gl -La-Libertad-Sindical.pdf
-
Upload
glendislisbethquicozapata -
Category
Documents
-
view
226 -
download
0
Transcript of gl -La-Libertad-Sindical.pdf
-
CAPITULO 2
LA LIBERTAD SINDICAL
-
30
ACTIVIDAD INDIVIDUAL La segunda actividad del curso Libertad Sindical pretende recoger
informacin acerca de la libertad sindical a partir de la percepcin que tienen los
participantes de su ejercicio concreto en cada una de sus organizaciones
sindicales.
Esta actividad puedes realizarla de manera individual. Reflexiona y luego
responde las siguientes preguntas:
1.- Lee la introduccin del documento: Libertad de asociacin, libertad sindical y
el reconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectiva en Amrica Latina-
Marzo del 2003 (pgs 6 a 11). Parra ubicarlo hay que ingresar a la pgina web
www.oit.org.pe/sindi del Movimiento sindical de las Amricas(CIOSL/ORIT/SPI);
y luego hacer clic en documentos)1
Ahora, contesta las siguientes preguntas:
a.- Segn el texto: Cules son las principales caractersticas de la dinmica del
mundo actual?
b.- En Amrica Latina: Cul es la situacin de los derechos laborales
fundamentales?
RECUERDA: Es muy importante socializar esta informacin, por este motivo te solicitamos que coloques esta informacin en el Aula Virtual:
1 El documento se encuentra en formato PDF y solo puede leerse si la computadora cuenta con el programa Adobe. Si no tiene el programa, puede descargarlo gratuitamente desde la pgina web de PLADES.
-
31
CAPTULO II : LA LIBERTAD SINDICAL: DERECHO Y CONTENIDO.
1. Evolucin de los Derechos Humanos.
En esta parte del curso no pretendemos plantear una definicin sobre los
Derechos Humanos, sino destacar su evolucin histrica. Para ello tomamos
como referencia el realizado por OIT sobre este tema2.
Derechos Humanos
Civiles y Polticos Econmicos, Sociales Colectivos o de y Culturales Solidaridad
Laborales y Sindicales
a) Derechos Civiles y Polticos Son aquellos que tienen por objeto la tutela de la vida, la libertad, la seguridad y
la integridad fsica y moral de la persona, as como de su derecho a participar en
la vida pblica y de Gobierno.
b) Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC) Son los derechos vinculados a la satisfaccin de las necesidades
socioeconmicas, es decir orientados a lograr adecuadas condiciones de vida y
2 OIT. Jos Marcos-Snchez y Eduardo Rodrguez: Manual para la defensa de la libertad sindical segunda edicin, 2001.
-
32
acceso a bienes materiales y culturales, que permitan alcanzar una calidad de
vida aceptable y digna.
A diferencia de los Derechos Civiles y Polticos en donde el Estado debe, por lo
general, abstenerse para que el individuo pueda ejercer sus derechos sin trabas,
en el caso de los llamados derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el Estado
debe ms bien actuar y prestar su apoyo material y poltico para lograr que todas
las personas disfruten de ellos.
Durante mucho tiempo dicha distincin dio la excusa para argumentar la
naturaleza diferente entre ambos grupos de derechos, lo que legitimo los intentos
tradicionales de conceder a los derechos sociales un estatuto distinto y
claramente inferior. (...) El principio de indivisibilidad contradice todos los
intentos de mantener la separacin y negar a los derechos sociales el rango
concedido a los derechos civiles y polticos 3
c) Derechos Colectivos
Actualmente se viene desarrollando una nueva dimensin de derechos, en pleno
proceso de reconocimiento internacional como son el derecho al desarrollo, a la
paz y a la preservacin del medio ambiente y a un equilibrio ecolgico.
En el cuadro N02 presentamos en forma conjunta los derechos humanos,
tomando en cuenta su proceso evolutivo.
3 Comisin Europea, Afirmacin de los Derechos Fundamentales en la Unin Europea. Ha llegado el momento de actuar Informe del Grupo de Expertos sobre Derechos Fundamentales-, Oficina de Publicaciones Oficiales de la CE, Blgica, 1999, p.23
-
33
CCUUAADDRROO NN 0022 TTiippooss ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss
DERECHOS HUMANOS
CIVILES Y POLITICOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
(DESC)
COLECTIVOS O DE SOLIDARIDAD
A la vida A la integridad fsica y moral A la libertad personal A la libertad de
movimiento o de libre trnsito
A la igualdad ante la Ley. A la libertad de
pensamiento, de conciencia y religin
A la libertad de opinin, expresin y prensa
De residencia y de inviolabilidad del domicilio
A la libertad de reunin A la libertad de Asociacin A la seguridad jurdica y
garantas del debido proceso
A la nacionalidad A participar en la
direccin de asuntos polticos
A elegir y ser elegido en cargos pblicos
A formar un partido o afiliarse a alguno
A la autodeterminacin de los Pueblos
A constituir una familia A la alimentacin A la salud A la vivienda A la educacin. Al trabajo A un salario justo y
equitativo Al descanso A la Libertad Sindical A la Negociacin
Colectiva A la Huelga A la seguridad social A la propiedad A la seguridad econmica A participar en la vida
cultural del pas A gozar de los beneficios
de la ciencia. A la investigacin
cientfica, literaria y artstica.
A beneficiarse del patrimonio comn de la humanidad
A la paz Al desarrollo A un medio
ambiente sano.
-
34
222... DDDeeerrreeeccchhhooosss hhhuuummmaaannnooosss lllaaabbbooorrraaallleeesss yyy sssiiinnndddiiicccaaallleeesss
Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al
trabajo y a los trabajadores/ras: son conocidos como los derechos humanos laborales. Se orientan a posibilitar condiciones mnimas de vida y de trabajo para todas las personas, as como la organizacin de los/las trabajadores/ras para su
defensa, reivindicacin y participacin sociopoltica.
La Libertad Sindical, forma parte del conjunto de estos derechos y como tal ha
sido recogida en una serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en
forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la OIT. (Ver cuadro N 2)
En la actualidad est universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la
libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los dems derechos humanos y
que tampoco es posible el completo ejercicio de stos, sin la vigencia de aqulla. En
otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros
derechos humanos, y viceversa.4
La Libertad Sindical es la expresin de una sntesis de los derechos humanos, porque a travs del ejercicio de las acciones de defensa, reivindicacin, participacin sociopoltica y lucha, se enriquecen los contenidos y se impulsa la progresividad de los derechos humanos en su conjunto.
Otro argumento no menos importante para justificar la proteccin de la
libertad sindical reside en el hecho de que, tal como hoy es universalmente
aceptado, el movimiento sindical ha pasado a constituir uno de los pilares sociales
fundamentales que sustentan las sociedades democrticas. Esto debido (...). a que
el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, (...), constituyen herramientas
-
35
claves para el fortalecimiento del ejercicio de todos los derechos humanos, en razn
de que habilitan medios por los cuales se postulan, afirman y defienden otros
derechos fundamentales de las personas. 5
De hecho pasar revista al significado contemporneo de la libertad sindical,
implica reconocer que fue tambin, gracias a la sacrificada aunque no siempre
reconocida lucha de los sindicatos en pos de la reivindicacin de derechos
democrticos bsicos en el lugar de trabajo (...) que se abrieron espacios en
nuestras sociedades para un correlativo y simultneo reconocimiento de
ciudadanas integrales y modernas.6
Por su parte la ORIT/CIOSL seala que Las Libertades Sindicales se
convierten en importante instrumento para luchar por una reivindicacin amplia de
los Derechos Humanos 7 Desde su perspectiva, entienden la Libertad Sindical
como un derecho bisagra en la medida que se vincula tanto con los derechos
civiles y polticos como con los derechos econmicos, sociales y culturales.
En la actualidad, aun cuando hay una aceptacin retrica de que los
derechos laborales tambin son derechos humanos8; a menudo falta voluntad poltica por incluir los derechos del trabajador-ciudadano en la prctica
de los derechos humanos, por parte de los Gobiernos e incluso de algunos
organismos internacionales9.
4 Ermida, Oscar y Villavicencio, Alfredo, Sindicatos en Libertad Sindical (ADEC-ATC), Lima, 1991, pg. 26 5 Mujica, Javier, El Convenio 87 de la OIT 50 Aos no son nada- en el volumen colectivo Libertad Sindical 50 Aos del Convenio 87 de la Organizacin Internacional del Trabajo-, (CEDAL), Lima. 1999, pg. 69 6 Ibidem, pp. 70. 7 ORIT, La Poltica de la CIOSL/ORIT para Derechos Humanos y Sindicales, Asuncin, 1999, pp.10 8 Es en ese marco que la contribucin de OIT y su permanente compromiso con los Derechos Humanos cobra pleno significado. Su contribucin en la incorporacin de los derechos laborales como derechos humanos puede verse en diversas Declaraciones, Resoluciones, Informes y Memorias por no hablar de los propios Convenios y Recomendaciones. 9 La existencia de tal inconsistencia es una de las razones que anima la actual Campaa Internacional de SOLIDAR denominada Los Derechos Laborales son Derechos Humanos.
-
36
La defensa de los Derechos Humanos Laborales supone una utopa, entendindola como una idea movilizadora de la conciencia humana, aquello por lo cual se debe luchar. No se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia debera ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformacin 11
Es evidente que mientras se mantenga un escenario mundial de
desconocimiento y violacin de tales derechos, los derechos humanos de todas las
personas se vern afectados. Situacin preocupante cuando con la
mundializacin de la economa y los imperativos de la productividad han motivado
tambin en sectores poco visionarios los argumentos que tienden a disminuir,
cuando ya no a suprimir, los derechos de los trabajadores en aras de una mayor
competitividad basada en condiciones de trabajo muy a menudo inaceptables.10.
10 Querenghi, Giuseppe, en Editorial de Voces por la Libertad Sindical (OIT) Revista de Educacin Obrera, 1998/3, Nm. 112, pp.XII 11 Chipoco, Carlos En defensa de la vida Ensayos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario- (CEP) Lima, 1992, pp.39
-
37
CUADRO N 03 : Normas Internacionales relativas a Derechos Humanos laborales fundamentales12
Normas Internacionales
DDHH Laborales
Declaracin Universal de los DDHH (a)
Declaracin Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (b)
Pacto Interna- cional de
Derechos Civiles y Polticos (c)
(PIDEP)
Pacto Internacional de Derechos Eco. Soc. y Cult. (d)
(PIDESC)
Protocolo adic. a la
Convencin Americana sobre
DDHH en materia de desc (Protocolo de San Salvador) (e)
Convencin
sobre la eliminacin de discriminacin
contra la mujer) (f)
Convenios Interna-
cionales del trabajo de la OIT
Al Trabajo y
prohibicin del
trabajo forzoso Art. 4, 23.1 Art. XIV Art. 8 Art. 6 Art. 6 Art. 11 1.a.) 29(g) y 105(h)
Libertad Sindical,
Huelga y
Negociacin
Colectiva
Art. 20.1 y 23.4 Art. XXII Art. 22.1,2,3 Art. 8 a) y d) Art. 8 Art. 7 c)
87(i), 98(j) y 135(k)
Igualdad de
oportunidad y
trato, sin
discriminacin
Art. 1, 2,7, 23.2 Art. II Art. 26 Art. 3 y 7i y ii Art. 3 y 7 a y c
Art. 11 1. b), c), d) 2. a),
Art. 15 100(l) y 111(m)
Edad mnima para
trabajar y derechos
del nio Art. 25.2 Art. VII, XXXVII Art. 24 Art. 10, 3 Art. 7 f y 16 138(n) y 182(o)
Proceso Laboral
justo Art. 8,10 Art. XVIII 150(p)
(a) Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.
12 OIT. Jos Marcos-Snchez y Eduardo Rodrguez: Manual para la defensa de la libertad sindical segunda edicin, 2001. Pginas 17-18
37
-
38
38
(b) Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de 1948. (c) Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966. (d) Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966. (e) Suscrito por la Asamblea General de la OEA, San Salvador, El Salvador, 17 de Noviembre de 1988. (f) Adoptada y abierta a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General de NN.UU. el 18 de
Diciembre de 1979. (g) Convenio sobre Trabajo Forzoso, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 1930. (h) Convenio sobre la Abolicin del Trabajo Forzoso, adoptado por la CIT de 1957. (i) Convenio sobre la Libertad Sindical y la Proteccin del Derecho de Sindicacin, adoptado por la CIT de
1948. (j) Convenio sobre el Derecho de Sindicacin y de Negociacin Colectiva, adoptado por la CIT de 1949. (k) Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, adoptado por la CIT de 1971. (l) Convenio sobre la Igualdad de Remuneracin, adoptado por la CIT de 1951. (m) Convenio sobre la Discriminacin en materia de empleo y ocupacin, adoptado por la CIT de 1958. (n) Convenio sobre la Edad Mnima, adoptado por la CIT de 1973. (o) Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la CIT de 1999. (p) Convenio sobre la Administracin del Trabajo, adoptado por la CIT de 1978.
-
39
3. La libertad sindical como derecho fundamental. Luego de identificar a la libertad sindical como un derecho laboral
fundamental recuerda que esta puede ser entendida como derecho de los
trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a los de su eleccin, as como el
derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones
constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los
trabajadores13. Su importancia ha llevado que todas las Declaraciones y
Tratados Internacionales de carcter general que sobre Derechos
Humanos se han elaborado en el mundo, desde la segunda post guerra,
la hayan consagrado expresamente. Entre los principales de stos
debemos mencionar a:
La Declaracin Universal de Derechos Humanos(art. 23.4).El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos(art.22)
El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (art. 8)
La constitucin de la OEA (art. 29) La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (art. 16) Los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT N 87, 98, 135
y 151.
Por su parte, para la CIOSL-ORIT la libertad sindical es el derecho que
permite vincular los derechos civiles y polticos y los derechos econmicos,
sociales y culturales, de ah su importancia para el mundo sindical.
Sabemos que el hecho que la libertad sindical se encuentre reconocida
como derecho laboral fundamental por casi todos los instrumentos legales
internacionales, no significa que los trabajadores y las organizaciones
sindicales estn en condiciones de ejercerlo sin restricciones. Muy por el
contrario, para lograrlo necesitan, hoy ms que nunca, afianzar su
39
-
40
organizacin; pero esto se ve obstaculizado y reprimido por los
empleadores.
La defensa de la libertad sindical amerita que los trabajadores y dirigentes
tengan una visin integral de los contenidos que este derecho involucra en
sus dos aspectos principales: el individual y el colectivo. De esta manera,
podrn definir mejor sus estrategias de accin en cada uno de estos
mbitos.
4. Contenido de la Libertad Sindical.
Desde un enfoque jurdico, el derecho de libertad sindical es un concepto
complejo por los elementos que lo componen y evolutivo en cuanto vara
en el tiempo. Esta evolucin se relaciona con los cambios en las relaciones
laborales y con los enfoques que los Estados y las organizaciones
internacionales van incorporando producto de las nuevas tendencias y
situaciones que producen las transformaciones sociales y polticas en el
mundo.
El tema del contenido de la libertad sindical ha sido trabajado desde el
punto de vista del derecho por diversos enfoques. Para este caso,
tomaremos en cuenta por su valor didctico, la clasificacin desarrollada,
entre otros, por los juristas espaoles Luis Camps, Juan Ramrez y Toms
Sala Franco14.
Qu elementos principales comprende la libertad sindical?
13 PALOMEQUE, M. Carlos, Derecho sindical espaol, Ed. Tcnos, Madrid, 1986. pg. 73 14 CAMPS, RAMREZ Y SALA FRANCO Fundamentos del derecho sindical, Madrid 1977.
40
-
41
41
3.- Ante otras organizaciones sindicales: pluralidad sindical.
2.- Ante los empleadores y las organizaciones patronales: Fuero sindical y
prohibicin de prcticas desleales.
1.- Ante el Estado: autonoma sindical, personalidad jurdica, pluralidad
sindical, ejercicio de las funciones sindicales.
La libertad sindical colectiva trae consigo un conjunto de derechos que pueden ejercitarse:
3.- El derecho al ejercicio de la libertad sindical.
2.- La libertad sindical negativa, que contiene los derechos a no afiliarse
o desafiliarse de una organizacin sindical.
1.- La libertad sindical positiva, que comprende el derecho a constituir
organizaciones sindicales y de afiliarse a los sindicatos ya constituidos.
La libertad sindical individual tiene tres aspectos:
La libertad sindical puede ser individual, si se refiere a los trabajadores y colectiva si se refiere a los sindicatos.
-
42
puede ser
comprende comprende
comprende comprende comprende comprende comprende
CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL
Individual Colectiva
Negociacin colectiva
Huelga
Otras actividades
Compuesta por
Libertad sindical ante el
Estado
Libertad sindical ante los
empleadores
Libertad sindical ante otras
organizaciones sindicales
pluralidad sindical
Prohibicin de
prcticas desleales
Autonoma sindical
Personalidad jurdica
Pluralidad sindical
Ejercicio de las funciones
sindicales
Fuero sindical
La prohibicin de las prcticas desleales
Libertad sindical positiva
Libertad sindical negativa
El derecho al ejercicio de la
actividad sindical
derecho de afiliacin
Derecho de desafiliarse
derecho de afiliarse
derecho de constitucin
-
43
4.1.- Libertad sindical individual Todo trabajador sea cual sea su condicin tiene algunos derechos que le
son propios. Puede ser una empleada del hogar, un trabajador
asalariado de una empresa pblica o privada, un trabajador
independiente o un campesino. En cualquiera de estos casos y al
margen de su situacin laboral y de si est o no sindicalizado, tiene
derecho al ejercicio de la libertad sindical, al menos en su mbito
individual.
Qu aspectos comprende la libertad sindical individual?
En este trabajo se tomar en cuenta la propuesta que la libertad
sindical individual se divide en positiva y negativa. Adems comprende
un tercer aspecto: el derecho al ejercicio de la actividad sindical.
La libertad sindical individual se divide
en positiva y negativa
Adems comprende el
derecho al ejercicio de la actividad
sindical
4.1.1.- Libertad sindical individual positiva.
La libertad sindical individual positiva comprende el derecho de
constitucin y el derecho de afiliacin.
a.- Derecho de constitucin.- Consiste en que los trabajadores sin ninguna distincin y, sin autorizacin previa, tienen derecho a constituir
las organizaciones que estimen convenientes (art. 2 del convenio de la
OIT).
Es importante destacar que este derecho no tiene como nico objeto el
constituir tan solo los sindicatos, federaciones y confederaciones que se
-
44
estimen convenientes, sino que engloba a otras formas de organizacin
de los trabajadores(coaliciones, comits, secciones sindicales, etc.)
dirigidas a promover sus intereses, como lo establece el art. 10 del
Convenio 87 de la OIT(45).
En este punto, es importante reconocer que si bien existe el derecho de
constituir todas las organizaciones sindicales posibles en cualquier
mbito, lo cierto es que se debe reflexionar seriamente sobre la
pertinencia de fomentar la creacin de mltiples organizaciones
sindicales al interior de un centro de trabajo, regin o sector.
Finalmente, lo importante es considerar de qu manera se asegura la
defensa efectiva de los derechos de los trabajadores.
Por ejemplo, en la empresa minera Souther Per actualmente existen 8
sindicatos que agrupan a un aproximado de 2 000 trabajadores.
Aunque esta situacin est amparada jurdicamente, habra que
preguntarse si de esta manera cada uno de ellos tiene la fuerza
suficiente para garantizar la defensa de sus afiliados. Situaciones como
sta se encuentran a menudo en nuestros pases y por ello ameritan un
serio anlisis sindical .
Cabe sealar que este aspecto constituye una fuente permanente de
discusin jurdica que tiene implicancias en la poltica sindical. El
debate gira en torno a la problemtica del sindicato nico y de la
pluralidad sindical. Un buen resumen de estas posiciones lo realizan
ERMIDA y SARTHOU, cuando sostienen que: a favor de la unidad
sindical se invoca el fortalecimiento del movimiento sindical, en cuanto
dicho sistema evitara el divisionismo que llevara a la pulverizacin
sindical. Pero en contra de la unidad sindical preceptiva se seala que:
a) anula la libertad sindical y que puede promover o facilitar la injerencia
gubernamental privilegiando a una determinada organizacin en
perjuicio de otras; b) el art. 2 del convenio 87 liquida la cuestin en favor
de la pluralidad sindical, desde que sta es indispensable para que los
-
45
trabajadores puedan, realmente, constituir y afiliarse a las
organizaciones que estimen convenientes15 .
b.- Derecho de Afiliacin: Consiste en la facultad de los trabajadores, sin ninguna distincin, de afiliarse a la organizacin que estimen
conveniente, con la sola condicin de observar los estatutos de las
mismas (art. 2 del Convenio 87 de la OIT).
Del mismo modo que el derecho de constitucin, y con los mismos
alcances, debemos afirmar que los sujetos de este derecho son todos los
trabajadores, sin ninguna distincin o discriminacin.
La vigencia de este derecho implica la prohibicin a los empleadores de
discriminar a los trabajadores al momento de la contratacin o tomar
represalias contra ellos a causa de su afiliacin a un sindicato.
La libertad sindical individual positiva comprende:
Derecho de constitucin
Derecho de afiliacin
Estos derechos se encuentran plasmados normativamente en los
Convenios 98 y 151 de la OIT y se han desarrollado en Amrica Latina
como parte del derecho al fuero sindical.
Como todos sabemos tanto la reglamentacin especifica laboral en cada
uno de nuestros pases as como la actitud hostil de los empresarios
15 ERMIDA URIARTE, Oscar, Sindicatos en libertad sindical, Ed. Fondo de cultura universitaria, Montevideo, 1985, pg. 42.
-
46
hacia los trabajadores y sindicatos, limita seriamente el ejercicio de este
derecho.
Por ejemplo: Los trabajadores que no estn en planilla o que se
encuentran subcontratados tienen derecho de afiliarse a un sindicato?, o
si la ley no lo prohbe, pueden ejercerlo en la prctica?. Sobre este punto
volveremos ms adelante cuando veamos las exclusiones reales al
derecho de afiliacin y sindicalizacin.
4.1. 2.- Libertad sindical individual negativa.
Tengo derecho de no afiliarme o desafiliarse de una organizacin sindical.
La libertad sindical individual negativa, es el derecho de los
trabajadores de no afiliarse a una organizacin sindical o desafiliarse
de ella.
Este derecho forma parte del marco jurdico general internacional y
nacional y trae como consecuencia la proteccin a los trabajadores en
estos dos mbitos: la no-incorporacin de un trabajador a un
sindicato, y la no-permanencia de este, si ya se encuentra afiliado,
bastando para ello la voluntad del trabajador en cualquiera de los dos
sentidos y sin que su decisin pueda acarrear ninguna represalia. Por
lo tanto cualquier mecanismo destinado a limitar este derecho carece
de validez.
Hay que recordar que este derecho constituye un paso adelante en el
desarrollo de la libertad sindical porque en el pasado en muchos pases
con regmenes autoritarios la sindicalizacin era obligatoria para todos
los trabajadores. Aunque la pregunta parezca ingenua desde el punto
-
47
de vista de la fuerza sindical crees t que la afiliacin obligatoria
conviene a los sindicatos? . Sobre este punto volveremos ms adelante,
cuando veamos la relacin Estado sindicatos.
4.1.3.- El derecho al ejercicio de la actividad sindical.
La libertad sindical en su aspecto individual no slo se expresa en las
facultades de constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de una
organizacin sindical, sino que tambin contempla el derecho que
tienen los trabajadores para desarrollar actividades sindicales.
Al respecto, GIUGNI, sostiene que la organizacin sindical no tiene como
finalidad la organizacin, pero s y sobre todo, la actividad sindical:
actividad que puede ser desarrollada por un nico trabajador, por la
colectividad de los trabajadores, por sus representantes. Es evidente que
en la nocin de actividad se incluye la de organizacin, pero puede
suceder que hubiese actividad sin organizacin, como en el caso en que
el sindicato an no est constituido, y tiene lugar por parte de los
trabajadores, considerados individualmente, una actividad proselitista
dirigida justamente a la constitucin de la organizacin16 . Oscar
ERMIDA URIARTE reafirma este concepto al plantear que el objeto
central de la libertad sindical es la actividad sindical, la accin gremial
o colectiva, al margen que exista o no una organizacin sindical
estructurada.
La actividad sindical es una finalidad fundamental de la organizacin sindical.
En este sentido, son fundamentales las normas que se encuentran en
los convenios 87, 98, 135 y 151, como en la recomendacin 143, de la
OIT, referidas a la proteccin del trabajador contra cualquier acto de
16 GIUGNI, Gino; La libertad sindical, en Rev. De Derecho laboral, N 1 2, ao XXVI, Buenos Aires, enero febrero, 1984, pgs. 6 - 7.
-
48
discriminacin en razn de su actividad sindical, y las facilidades que
se deben otorgar para su desarrollo.
Mirando nuevamente la realidad actual en cada uno de nuestros pases
sabemos que existe una distancia entre el derecho a la actividad
sindical segn lo amparan estos convenios internacionales y la
posibilidad real que tienen los trabajadores para realizar la actividad
sindical sin restricciones. Existen mltiples casos en que la actividad
sindical es reprimida y vulnerada por los empleadores y los gobiernos.
4.2.- Libertad sindical colectiva
As como a los trabajadores individualmente les corresponde una serie
de derechos que ya hemos tratado, las organizaciones sindicales son
tambin sujetos de derecho. Estos derechos estn contemplados en la
libertad sindical colectiva.
Aunque como hemos sealado, existen diversas tendencias para
analizar el derecho a la libertad sindical, queremos resaltar el enfoque
de la OIT sobre esta materia. Para el Comit de Libertad Sindical de la
OIT, la libertad sindical est compuesta de tres grandes derechos: a) la
negociacin colectiva, b) la huelga y c) otras actividades que involucran
adems de la organizacin sindical, toda accin cuya funcin sea
defender los intereses de los trabajadores. El desarrollo del derecho a la
negociacin colectiva ser tratado en el captulo 2.
La libertad sindical colectiva es el derecho
de los sindicatos de auto-organizarse y
actuar libremente en defensa de los inters de
los trabajadores.
-
49
La libertad sindical colectiva, como derecho, se encuentra consagrada
en los arts. 3 y 5 del Convenio 87 de la OIT cuando disponen que las
organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir
libremente sus representantes, el de organizar su administracin y sus
actividades y el de formular su programa de accin. Las autoridades
debern abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar este
derecho o a entorpecer su ejercicio legal y que estas organizaciones
tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, as como
el de afiliarse a las mismas, y toda organizacin, federacin o
confederacin, tiene el derecho de afiliarse a organizaciones
internacionales de trabajadores
La libertad sindical colectiva, no tiene por titular al trabajador individualmente, sino al sindicato, de ah que protege a la colectividad de trabajadores organizados.
La libertad sindical colectiva es de hecho el elemento ms relevante de
la libertad sindical en general. Como seala ALFREDO VILLAVICENCIO
(la proteccin a la organizacin sindical) es el elemento primordial de la
libertad sindical y el complemento indisoluble de la libertad sindical
individual, puesto que de nada servir garantizar el derecho de los
trabajadores a constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a una
organizacin sindical, si es que sta no va a gozar de la autonoma
suficiente para regular su conformacin interna, su funcionamiento y su
actuacin. Por esta razn, la libertad sindical colectiva conlleva la
prohibicin al Estado y a los empleadores de controlar o intervenir en la
vida de las organizaciones sindicales17.
17 Alfredo Villaviciencio trabajo de constitucin Lima, 1989, pg 180
-
50
Siguiendo a Villavicencio, esta autonoma en el mbito orgnico y de
accin es la condicin ms importante para la existencia de la libertad
sindical colectiva y trae consigo los derechos de:
Libertad sindical ante el Estado, libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones
patronales, y
libertad sindical en relacin con las dems organizaciones de trabajadores.
4.2.1.- Libertad sindical ante el Estado.
Siendo las organizaciones sindicales instituciones que representan a
miles o millones de trabajadores constituyen de por s una fuente de
poder social que muchos gobiernos intentan controlar a travs de
diversos mecanismos, muchas veces visibles y otros encubiertos. Es por
esta razn, que la relacin entre sindicatos y los Estados debera cuidar
cualquier intento de intervencin desde el poder constituido.
LIBERTAD SINDICAL
comprende
comprende
Libertad sindical ante el Estado
Libertad sindical ante los empleadores y las
organizaciones patronales
Libertad sindical ante otras organizaciones
sindicales
Derecho de autonoma sindical
Derecho de personalidad jurdica
Derecho de pluralidad sindical
Derecho de ejercicio de las funciones sindicales
-
51
Qu derechos permiten a las organizaciones sindicales garantizar la
autonoma en su funcionamiento frente a los estados?
La libertad sindical ante el Estado, est constituida por los derechos
de autonoma sindical, personalidad jurdica, pluralidad sindical y
ejercicio de las funciones sindicales. Veamos brevemente cada uno de
ellos:
a.- Derecho a la autonoma sindical:
Este derecho se expresa sindicalmente en:
la facultad constitutiva y federativa nacional e internacional, est referida al derecho que tienen los sindicatos, las federaciones y
confederaciones a constituir sus organizaciones sindicales libremente
y sin autorizacin previa por parte del Estado.
la autonoma interna, este derecho est referido fundamentalmente a la independencia que tienen las organizaciones sindicales para
darse sus propias normas, determinar su forma y estructura, elegir
libremente a sus dirigentes, organizar sus actividades, su
administracin y su programa de accin. En el plano normativo esta
autonoma se manifiesta en el derecho de redactar sus estatutos y
reglamentos administrativos, sin ninguna intervencin estatal.
La autonoma de disolucin, este derecho consiste en que las organizaciones de trabajadores no estn sujetas a disolucin o
suspensin por va administrativa (art. 4 del convenio 87). La
finalidad de esta norma es garantizar al mximo la vida de las
organizaciones sindicales, impidiendo que cualquier gobierno trate de
terminar con las organizaciones que le incomodan por medio de
alguna norma(ley, decreto o resolucin) o acto administrativo.
La autonoma sindical tambin contempla el derecho de los sindicatos a
constituir federaciones y confederaciones nacionales e internacionales,
as como de decidir la disolucin, fusin o cambio de las mismas.
-
52
Por lo general en nuestros pases se respeta la autonoma sindical
aunque existen excepciones en la regin que es importante resaltar. El
caso concreto lo constituye Venezuela, donde en la Constitucin de
1999 consagra en los artculos 95 y 293 disposiciones que promueven
la injerencia directa en la gestin de los sindicatos, en sus elecciones y
en el manejo libre de sus fondos.
Sin embargo, es oportuno considerar que el respeto de los elementos
que se han sealado como componentes de la existencia de la
autonoma sindical no implican necesariamente la no-existencia de
intervensionismo desde el Estado.
Qu ocurre por ejemplo en los casos donde un porcentaje importante de
los dirigentes sindicales de una organizacin son miembros del partido
de gobierno y estn sujetos a sus polticas? . Qu pueden hacer los
sindicatos en estos casos para sin menoscabar el derecho de todo
ciudadano a tener una militancia poltica, se respete la autonoma
sindical?.
Estas entre otras, son preguntas muy importantes y vlidas que los
sindicatos como interlocutores de la clase trabajadora frente al Estado,
deben resolver para garantizar el amplio respeto a la autonoma de la
organizacin.
b.- Derecho a la Personalidad jurdica.
El convenio 87 de la OIT, en su artculo 7 dice que la adquisicin de la
personera jurdica por las organizaciones de trabajadores y de
empleadores, sus federaciones y confederaciones, no pueden estar
sujetas a condiciones cuya naturaleza limite la aplicacin de las
disposiciones de los artculos 2, 3 y 4 de este convenio. Esto significa
que el reconocimiento de la autonoma total de los trabajadores para
crear sus organizaciones, trae consigo la obligacin estatal de
-
53
reconocerles personera jurdica, si cumplen con los requisitos formales
pertinentes.
c.- Derecho a la pluralidad sindical.
Este derecho, en su nivel colectivo, tiene las mismas implicancias y
contenido que el derecho del trabajador a constituir y afiliarse a las
organizaciones que estimen convenientes, que hemos analizado
anteriormente en su nivel individual.
d.- Derecho al ejercicio de las funciones sindicales.
As como en la libertad sindical individual, el derecho de cada
trabajador a desarrollar actividad sindical, es esencial a ella, en la
libertad sindical colectiva, este derecho tiene la misma importancia, con
las diferencias que en cuanto a su contenido, impone el hecho que el
sujeto sea la organizacin sindical.
Se puede decir que si no hay una real garanta para el desarrollo de las
actividades reivindicativas( negociacin colectiva, defensa de sus
afiliados y huelga), participativas(en la empresa o en organismos
pblicos) y laterales(obras sociales, prestaciones de salud, asesora
jurdica, esparcimiento, etc), no existe libertad sindical.
4.2.2.- Libertad sindical ante el empleador y/o las organizaciones patronales.
Las organizaciones sindicales tienen su razn de ser en la defensa de
los derechos de los trabajadores ante los empleadores. Por tanto, la
relacin que los sindicatos establecen con los empleadores tiene un alto
carcter conflictivo donde la parte ms vulnerable es claramente la
organizacin sindical y los trabajadores. En este sentido, la libertad
sindical busca proteger la accin sindical a travs de dos mecanismos:
el fuero sindical y la prohibicin de prcticas desleales. Veamos cada
una de ellas.
-
54
comprende
LIBERTAD SINDICAL
comprende
Libertad sindical ante el Estado
Libertad sindical ante los empleadores y las
organizaciones patronales
Libertad sindical ante otras organizaciones
sindicales
Derecho al fuero sindical
Derecho a la exclusin de las prcticas
desleales.
En cuanto al fuero sindical, lo encontramos regulado en los artculos 1
del convenio 98. Usualmente se entiende como el conjunto de medidas
que protegen al dirigente sindical contra cualquier perjuicio que pueda
sufrir por el ejercicio de su actividad sindical. Si bien es cierto que el
concepto de fuero sindical tambin se extiende hacia el militante
sindical, en la prctica se encuentra restringido a la clase dirigencial..
El fuero sindical a pesar de ser aplicado en forma restringida,
constituye un mecanismo muy importante de proteccin a la actividad
sindical. Muchos dirigentes despedidos por su actividad han podido
recobrar sus derechos gracias a la aplicacin de la proteccin del fuero
sindical..
Otro aspecto de vital importancia en este mbito es la prohibicin de las
prcticas desleales de los empleadores en relacin a las organizaciones
sindicales o a los trabajadores en genera. Sobre este punto, el artculo
primero del Convenio 98 de la OIT, ratificado por todos los pases
andinos, es muy explcito sealando lo siguiente:
-
55
1: Los trabajadores debern de gozar de adecuada proteccin contra
todo acto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical
en relacin con su empleo.
2. Dicha proteccin deber ejercerse especialmente contra todo acto que
tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condicin de que no se afilie
a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades
sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del
empleador, durante las horas de trabajo.
Aunque no es una prctica frecuente en nuestros pases, en otras
realidades se dan casos de prctica desleal de algunos sindicatos frente
a otros. En estos casos, son los mismos sindicatos los que, de manera
autnoma, deben buscar los mecanismos pertinentes para la
superacin de estos conflictos. Recordemos que uno de los derechos
ms importantes de la libertad sindical es la autonoma frente al Estado
y los empleadores. Por ejemplo, en muchas confederaciones de los
pases desarrollados existen instancias encargadas de encontrar las
mejores formas de superar los problemas que genera la prctica desleal
entre los sindicatos.
De esta manera, respetando el derecho a la pluralidad sindical, en la
libertad sindical colectiva se incluye tambin la prohibicin de prcticas
desleales entre organizaciones, aunque su reglamentacin y tratamiento
debe respetar el principio de autonoma sindical.
Hay que sealar que esta consagracin normativa no es suficiente para
garantizar de manera efectiva la proteccin contra los actos de
discriminacin antisindical, dadas la libertad de contratacin
existente.
-
56
4.2.3. Libertad sindical frente a organizaciones sindicales. comprende
LIBERTAD SINDICAL
comprende
Libertad sindical ante el Estado
Libertad sindical ante los empleadores y las
organizaciones patronales
Libertad sindical ante otras organizaciones
sindicales
Derecho a la pluralidad sindical
Prohibicin de prcticas desleales
Aunque no es una prctica frecuente en nuestros pases, en otras
realidades se dan casos de prctica desleal de algunos sindicatos frente
a otras organizaciones sindicales. De estos casos, son los mismos
sindicatos los que de manera autnoma deben buscar los mecanismos
pertinentes para la superacin de estos conflictos. Recordemos que uno
de los derechos ms importantes contenidos en la libertad sindical tiene
que ver con la autonoma frente al Estado y los empleadores. Por
ejemplo, en muchas confederaciones de los pases desarrollados existen
instancias encargadas de encontrar las mejores formas de superar los
problemas que genera la prctica desleal entre los sindicatos.
De esta manera, respetando el derecho a la pluralidad sindical que ya
hemos reseado, en la libertad sindical colectiva se incluye tambin la
prohibicin de prcticas desleales entre organizaciones, aunque su
-
57
reglamentacin y tratamiento debe respetar el principio de autonoma
sindical.
5. Mecanismo de proteccin a la libertad sindical: el Comit de libertad Sindical de la OIT
En el transcurso de este captulo hemos abordado el conjunto de
derechos inherentes a la libertad sindical. Sabemos por nuestra
prctica cotidiana sindical que su ejercicio est limitado tanto porque
proliferan las prcticas antisindicales desde el Estado y los empleadores
y/o porque las legislaciones nacionales no favorecen la actividad
sindical..
Ante esta realidad, las organizaciones sindicales deben ser conscientes
que existen mecanismos vlidos para lograr un ejercicio efectivo de este
derecho. Si bien es cierto que estos mecanismos no garantizan la
completa superacin de las violaciones que sufre el derecho a la libertad
sindical, si constituyen un soporte muy importante para presionar a los
gobiernos y as apoyar la lucha que desarrollan los sindicatos en la
defensa de los derechos laborales.
La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) es la mxima instancia
internacional y tripartita que ha promovido a lo largo de su existencia la
adopcin de los Convenios Internacionales y Recomendaciones que
amparan los principales derechos laborales. Cuando un pas miembro
ratifica esos Convenios se compromete a desarrollar polticas nacionales
que los promuevan as como a implementar los procedimientos legales
necesarios para garantizar su ejercicio pleno. En el caso de la libertad
sindical, el principal Convenio que la ampara es el 98 Sobre el derecho
de sindicalizacin y negociacin colectiva de 1949. Ya hemos sealado
que los cinco pases andinos han ratificado este Convenio.
-
58
La OIT seala que la existencia en la legislacin de normas de fondo
que prohban los actos de discriminacin antisindical no es suficiente si
las normas no van acompaadas de procedimientos eficaces para que se
cumplan en la prctica18. Estos procedimientos cautelares pueden ser:
de prevencin, de reparacin, de sanciones penales.
Qu ocurre cuando encontramos que an habiendo ratificado el
Convenio existen normas legales nacionales que lo contradicen, o existen
prcticas violatorias a este derecho?
La OIT ha creado el Comit de Libertad Sindical como una instancia
donde se analizan las Quejas a la violacin de la libertad sindical. El
procedimiento de tramitacin de las quejas, as como las medidas que
ella se deriva estn claramente especificadas por la OIT. A pesar que el
desarrollo de este procedimiento y sus alcances no es materia de este
curso, recomendamos revisar el material que ha preparado la OIT sobre
este tema Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, que lo
podrn encontrar en la siguiente pgina web: www.oit.org.pe/sindi
18 OIT, La libertad sindical , cit, N 567, pg.109
-
59
RESUMEN DEL CAPTULO II Los Derechos Humanos han sufrido un proceso evolutivo, as se ha pasado de los derechos civiles y polticos a los derechos econmicos sociales y culturales y a los derechos colectivos o de solidaridad. Dentro de los derechos econmicos, sociales y culturales se puede ubicar a los derechos laborales, como la libertad sindical.
La libertad sindical es un derecho laboral fundamental que goza del reconocimiento de organismos internacionales como la OIT y de la mayora de Estados democrticos que la incorporan en su legislacin. Este reconocimiento e incorporacin dentro del marco jurdico de los Estados no ha garantizado de por s su plena vigencia, circunstancia que ha motivado y motiva la lucha de los trabajadores para revertir tal situacin.
Sobre la libertad sindical puede encontrar diversas
conceptualizaciones, cada una de ellas responde a un determinado enfoque o visin que tienen los Estados y las organizaciones respecto a las relaciones laborales. El marco de referencia se puede ubicar en un determinado contexto social econmico y poltico.
Respecto al contenido de la libertad sindical, en el texto se asume
que esta puede ser individual, si es que nos referimos a los trabajadores y colectiva, si es que hacemos referencia a los sindicatos. La primera tiene tres aspectos: La libertad sindical individual positiva, que comprende el derecho de constitucin y de afiliacin; la libertad sindical individual negativa, que comprende el derecho de afiliarse o desafiliarse de una organizacin sindical y el derecho al ejercicio de la libertad sindical. La segunda(libertad sindical colectiva) trae consigo un conjunto de derechos que pueden ejercerse ante el Estado(derecho de autonoma sindical, personalidad jurdica, pluralidad sindical y ejercicio de las funciones sindicales), ante los empleadores y las organizaciones patronales(derecho al fuero sindical, exclusin de las prcticas desleales,) y ante otras organizaciones sindicales(derecho a la pluralidad sindical).
Es evidente que existen restricciones- visibles o encubiertas- para el
pleno ejercicio de la libertad sindical. Esta situacin amerita que las organizaciones sindicales reconsideren sus estrategias de lucha por la reivindicacin de los derechos laborales, al tiempo que aprovechan todos los espacios existentes para tal fin. Uno de esos espacios lo constituye el Comit de Libertad Sindical de la OIT, el cual establece los procedimientos necesarios que permiten canalizar las denuncias respecto a las violaciones a la libertad sindical. Si bien es cierto esta instancia de la OIT no tiene carcter decisorio, si es capaz de presionar significativamente a los Estados infractores.
-
60
AUTOEVALUACIN N02
I.- SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA 1.- La libertad sindical individual positiva comprende:
a.- Slo el derecho de los trabajadores a constituir un sindicato. b.- Slo el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato c.- El derecho de no afiliarse o desafiliarse de un sindicato d.- El derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato.
2.- La libertad sindical individual negativa comprende:
a.- El derecho al ejercicio de la libertad sindical. b.- Slo el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato c.- El derecho de los trabajadores a no afiliarse o desafiliarse de
un sindicato. d.- El derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato.
3.- Segn GIUGNI, la principal finalidad de la organizacin sindical es:
a.- Afiliar a los trabajadores. b.- La actividad sindical. c.- Constituir un sindicato. d.- Organizar sus estatutos.
4.- El derecho de los sindicatos de auto-organizarse y actuar libremente en defensa de los intereses de los trabajadores, se relaciona con:
a.- La libertad sindical individual b.- La libertad sindical colectiva positiva c.- La libertad sindical colectiva. d.- La libertad sindical individual negativa.
5.- El Comit de Libertad sindical, creado por la OIT, est facultado a:
a.- Obligar a los empleadores y trabajadores a solucionar un conflicto laboral.
b.- Analizar las quejas a la violacin de la libertad sindical. c.- Solucionar las quejas por discrepancias en el manejo
administrativo y poltico de un sindicato. d.- Emite una resolucin que obligue a los Estados a no violar el
derecho a la libertad sindical. 6.- El fuero sindical es un derecho que se ejerce:
a.- Ante otras organizaciones sindicales. b.- Ante el Estado y otras organizaciones sindicales. c.- Ante la ley laboral. d.- Ante el empleador y/o las organizaciones patronales.
-
61
II.- CORRELACIONAR
7 Libertad sindical individual
( ) Derecho a la autonoma sindical.
8 Derecho de afiliarse o desafiliarse de un sindicato
( ) Se refiere a los trabajadores
9 Aspectos de la libertad sindical individual.
( ) Derechos contenidos en la libertad sindical individual positiva
10 Libertad sindical colectiva ( ) Derechos contenidos en la libertad sindical individual negativa
11 Independencia de los sindicatos para redactar sus estatutos y reglamentos administrativos.
( ) Libertad sindical negativa, libertad sindical positiva y derecho al ejercicio de la libertad sindical.
12 Derecho de constitucin y de afiliacin.
( ) Se refiere a los sindicatos.
III:- COLOQUE VERDADERO(V) O FALSO, SEGN CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES:
13 Slo los trabajadores afiliados tiene derecho al ejercicio de la libertad sindical.
14 Todo trabajador tiene derecho a constituir un sindicato
15 Los derechos de autonoma sindical y personalidad jurdica se ejercen ante otras organizaciones sindicales.
16 El derecho de fuero sindical se ejerce ante el Estado.
17 La afiliacin es un derecho individual.
18 La organizacin sindical tiene como finalidad fundamental la actividad sindical.
19 El Estado tiene derecho a solicitar la disolucin judicial de una organizacin sindical.
20 El fuero sindical es un derecho colectivo.
-
62
CLAVE DE RESPUESTAS
HOJA DE APLICACIN N 02
N Pregunta Respuesta N Pregunta Respuesta
1 D 11 (9)
2 C 12 (10)
3 B 13 F
4 C 14 V
5 B 15 F
6 D 16 F
7 (11) 17 V
8 (7) 18 V
9 (12) 19 V
10 (8) V 20
ACTIVIDAD INDIVIDUAL 1. Evolucin de los Derechos Humanos.CUADRO N 03 : Normas Internacionales relativas a Derechos Humanos laborales fundamentales Normas InternacionalesAl Trabajo y prohibicin del trabajo forzosoLibertad Sindical, Huelga y Negociacin ColectivaIgualdad de oportunidad y trato, sin discriminacinEdad mnima para trabajar y derechos del nioProceso Laboral justo
Derecho de constitucinDerecho de afiliacinLa libertad sindical en su aspecto individual no slo se expresa en las facultades de constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de una organizacin sindical, sino que tambin contempla el derecho que tienen los trabajadores para desarrollar actividades sindicales.Al respecto, GIUGNI, sostiene que la organizacin sindical no tiene como finalidad la organizacin, pero s y sobre todo, la actividad sindical: actividad que puede ser desarrollada por un nico trabajador, por la colectividad de los trabajadores, por sus representantes. Es evidente que en la nocin de actividad se incluye la de organizacin, pero puede suceder que hubiese actividad sin organizacin, como en el caso en que el sindicato an no est constituido, y tiene lugar por parte de los trabajadores, considerados individualmente, una actividad proselitista dirigida justamente a la constitucin de la organizacin . Oscar ERMIDA URIARTE reafirma este concepto al plantear que el objeto central de la libertad sindical es la actividad sindical, la accin gremial o colectiva, al margen que exista o no una organizacin sindical estructurada. En este sentido, son fundamentales las normas que se encuentran en los convenios 87, 98, 135 y 151, como en la recomendacin 143, de la OIT, referidas a la proteccin del trabajador contra cualquier acto de discriminacin en razn de su actividad sindical, y las facilidades que se deben otorgar para su desarrollo.
RESUMEN DEL CAPTULO II AUTOEVALUACIN N02I.- SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA
II.- CORRELACIONARD