GINNO CASTELLANOS FERNANDEZ - CORE
Transcript of GINNO CASTELLANOS FERNANDEZ - CORE
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
ESCUELA DE POSGRADO
“ADQUISICIÓN DE EMPRESAS EN PROCESO CONCURSAL”
Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho de la Empresa
AUTOR
GINNO CASTELLANOS FERNANDEZ
ASESOR
Dr. GUILHERMO AULER SOTO
JURADO
DR. HERNANDO MONTOYA ALBERTI
DR. GUILHERMO AULER SOTO
DRA. JÉSSICA VALDIVIA AMAYO
LIMA – PERÚ
2014
2
AGRADECIMIENTOS
Expreso mi mayor gratitud y aprecio a:
El Dr. Guilhermo Auler, mi asesor, por su constante y cuidadosa guía durante
todo el proyecto de investigación.
El Dr. Hernando Montoya, a quien aprecio mucho por brindarme consejos
útiles y encaminarme a concluir esta nueva maestría.
A todo el grupo de profesores de la Maestría de Derecho de la Empresa
quienes pusieron mucho énfasis en sus enseñanzas.
DEDICATORIA
A Dios por ser mi guía, a mi madre por su constante y abnegado apoyo
durante toda mi vida, y a Cinthya por acompañarme y darme fuerza en esta
nueva etapa de nuestras vidas.
3
INDICE
INDICE 02
INTRODUCCION 06
PRIMERA SECCIÓN 11
FORMAS DE ADQUISICION DE EMPRESAS
1. Nociones generales acerca de la adquisición de empresas 11
2. La compraventa de acciones 11
3. La compra de activos 12
4. La fusión 13
5. La escisión 14
6. La reorganización simple 16
7. La emisión de bonos 17
7.1 Que entidades puedes emitir bonos 19
7.1.1 Ventajas 19
7.2 Bonos convertibles en acciones 20
8. La capitalización de créditos 22
9. Regulación societaria sobre adquisición de empresas 24
SEGUNDA SECCIÓN 25
LA REESTRUCTURACION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS
1. Objetivos 26
2. Desde el punto de vista de la ley general de sociedades 27
2.1 Causas de disolución 27
2.1.1 Vencimiento del plazo de duración que opera de pleno derecho,
salvo si previamente se aprueba e inscribe la prorroga en el
registro 27
2.1.2 Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un
periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo 27
2.1.3 Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la
tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que
el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente28
2.1.4 Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad
con la ley de la materia, o quiebra. 28
4
3 Desde el punto de vista de la ley general del sistema concursal 29
3.1 Procedimiento concursal 31
3.2 Postulación del procedimiento concursal ordinario 32
3.2.1 Procedimiento concursal ordinario 32
3.2.2 Inicio del procedimiento a solicitud del deudor 33
3.2.3 Inicio del procedimiento a solicitud del acreedor 33
3.2.4 Declaración de la situación de concurso 34
3.2.5 Protección del patrimonio 35
3.2.6 Inexigibilidad de las obligaciones 36
3.2.7 Reconocimiento de créditos 37
3.2.7.1 Procedimiento de reconocimiento de créditos 37
3.2.8 Junta de acreedores 40
3.2.9 Características 41
3.2.10 Atribuciones genéricas de la junta 42
3.2.11 Sistema de votación 43
3.2.12 Duración de junta de acreedores 43
3.2.13 Comité de la junta de acreedores 44
3.2.14 Procedimiento de reestructuración patrimonial 44
3.2.14.1 Régimen de administración 45
3.2.15 Plan de reestructuración patrimonial 47
3.2.16 Efectos de la aprobación o desaprobación del plan de 48
reestructuración
3.2.17 Procedimiento de disolución y liquidación 49
3.2.17.1 Facultades y obligaciones del liquidador 51
3.2.18 Quiebra 52
3.2.18.1 Trámite 52
3.2.18.2 Efectos de la quiebra 53
3.2.18.3 Rehabilitación del quebrado 54
3.2.19 Regulación de la disolución y liquidación de empresa 54
3.3 Postulación del procedimiento concursal preventivo 55
3.3.1 Etapas 56
3.3.2 Acreedores hábiles para participar en la junta 56
3.3.3 Efectos de la publicación al procedimiento concursal preventivo 56
3.3.4 Créditos comprendidos 57
5
3.3.5 Acuerdo Global de Refinanciamiento (AGR) 57
TERCERA SECCIÓN 59
ADQUISICIÓN DE EMPRESAS EN PROCESO CONCURSAL
1. Regulación de la adquisición de empresas en proceso concursal 59
1.1 La reorganización de la sociedad concursada en España y los 59
Estados Unidos de Norteamérica
1.2 La operación acordeón 60
1.2.1 Jurisprudencia extranjera 61
1.2.2 Ejemplo de la realización de la operación acordeón 61
1.2.3 Análisis del caso concreto 62
2. Reestructuración en marcha 64
2.1 Caso Pesquera Austral Group S.A.A 64
2.1.1 Acontecimientos recientes 66
2.1.1.1 Perfil de la empresa 68
2.1.2 Análisis del caso concreto 72
3. Condonación de acreencias y capitalización de créditos 73
3.1 Ejemplo 73
3.2 Análisis del caso concreto 73
4. Reorganización simple y adquisición de acreencias 74
4.1 Caso Corporación Pesquera San Antonio S.A 74
4.2 Análisis del caso concreto 75
5. Liquidación en marcha 75
5.1 Caso Doe Run Perú 75
5.2 Análisis del caso concreto 78
6. Fusión 79
6.1 Implicancias de la fusión por absorción de una sociedad
concursada 79
6.2 Efectos en la fusión de los órganos de la sociedad concursada 81
7. Escisión 82
7.1 Crisis, viabilidad y conservación de la sociedad concursada
mediante su reorganización 82
7.2 Facultad de la junta de acreedores dentro del procedimiento
de reestructuración de acordar la reorganización de la
6
sociedad concursada 87
7.3 Facultad y limitaciones de la junta de acreedores
dentro del procedimiento de liquidación 89
7.4 Función de la junta de acreedores en el procedimiento
concursal preventivo 91
7.5 Acuerdo de reorganización como atribución ordinaria de la
junta de acreedores dentro del régimen de reestructuración 91
7.6 Aplicación de las normas concursales y societarias respecto al
acuerdo de reorganización de la sociedad concursada 94
7.7 Control de legalidad del acuerdo de reorganización de la
sociedad concursada 98
7.8 Efectos del acuerdo de reorganización de la sociedad concursada 100
7.9 Incumplimiento del cronograma del plan de reestructuración
de la sociedad concursada 102
7.10 Conclusiones 104
CONCLUSIONES 108
BIBLIOGRAFIA 110
Apéndices
a) Expediente: N° 00228-2009-PA/TC-La Libertad, publicada en diario oficial
“El Peruano” el día 28 de abril de 2011.
b) Expediente N° 074-2000/CRP-ODI-UL del 16 de Noviembre de 2001.
c) Informe APOYO & ASOCIADOS. Análisis de Riesgo de Austral Group S.A.A.
7
INTRODUCCION
1. Área de investigación
La investigación se relaciona con las áreas de Derecho Empresarial, Derecho
Societario y Derecho Concursal.
2. Tema de investigación
El interés por investigar los mecanismos con los cuales se logra la adquisición
de empresas, mediante el control de los acreedores así como otros
mecanismos legales, a través de los cuales se logra el control horizontal
empresarial y el crecimiento económico, condujo a la elección de un tema que
llamó nuestra especial atención dentro las modernas tendencias del Derecho
Empresarial, del Derecho Societario y del Derecho Concursal: “Adquisición de
empresas en proceso concursal”.
Es por eso que en el primer capítulo de la investigación se muestran la
mayoría de mecanismos y herramientas legales mediantes los cuales se puede
lograr la adquisición de empresas.
Mientras que el segundo capítulo desarrolla extensamente el ingreso de la
empresa (unidad productiva) al procedimiento concursal, dándolo mayor
énfasis al procedimiento concursal.
Por último en el tercer capítulo, se muestran las diversas estrategias y
utilización de mecanismos y herramientas legales para la adquisición de
empresas en proceso concursal, tales como: la fusión, escisión, compra venta
de activos, entre otros, también se desarrollan algunas otras formas
alternativas previstas dentro de la práctica del Derecho Empresarial, como por
ejemplo, la operación acordeón, la novación de créditos, la capitalización de
acreencias, etc.
3. Título de la investigación.-
8
La investigación lleva por título:
“ADQUISICIÓN DE EMPRESAS EN PROCESO CONCURSAL”
4. Planteamiento del problema de investigación
4.1 Descripción del problema de investigación
La dinámica empresarial genera un fenómeno denominado concentración,
congregación o agrupación empresarial que, si bien constituye hoy en día una
de las mejores formas de consolidación económica y de expansión de las
empresas, su constitución y desenvolvimiento vienen causando enormes
repercusiones en el ámbito del Derecho y concretamente en el Derecho
Empresarial.
Este fenómeno, que desde el punto de vista económico resulta de por sí
complejo, en el campo jurídico no ha sido la excepción, debido a las diversas
formas jurídicas que existen para conseguir el control empresarial, muchas de
ellas en empresas que realizan sus actividades en forma regular y dentro del
marco jurídico habitual, siendo las formas de control más conocidas, la fusión
y escisión, pero podemos hablar de muchas otras, como la emisión de bonos
convertibles en acciones, la conversión de obligaciones en acciones, la
adquisición de acreencias en procesos concursales, entre otras, siendo esto la
causa de una serie de situaciones también complejas y de difícil manejo legal.
Ello se ha visto reflejado en el terreno de los hechos, donde el tema de la
adquisición de empresas en proceso concursal ha generado una serie de
situaciones conflictivas de urgente y necesaria regulación.
La doctrina y la legislación societaria, no tienen previsto cómo efectivizar este
tipo de adquisiciones y compras, tan solo se limitan a describir un sin número
de formas de adquisición de acciones, pero no manejan el supuesto de
adquisición de empresas, que se encuentren en proceso concursal. Al
respecto, debemos mencionar que el inciso 5 del artículo 407° de la Ley
General de Sociedades, Ley N° 26887 (en adelante LGS), establece que las
9
sociedades se disuelven por acuerdo de junta de acreedores, adoptada de
conformidad con la ley de la materia, delegando expresamente la regulación
en otra norma.
Ahora bien, la doctrina y la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (en
adelante Ley Concursal), no regulan ningún tipo de adquisición de empresas,
de acciones o, menos aún, las formas de adquirir el control social de las
empresas, generándose así un vacío en la práctica legal, para los
inversionistas que se encuentran deseosos de adquirir empresas en estas
situaciones en particular. Con respecto a esto el inversionista siempre está en
la búsqueda de oportunidades de negocio y, mucho más aún, la posibilidad de
reducir notablemente los costos de adquisición de dichas oportunidades. Al
respecto, la adquisición de empresas en proceso concursal se presenta como
una atractiva herramienta empresarial, para adquirir empresas con gran
potencial o buena posición en el mercado, pero con problemas financieros o en
situación de insolvencia, normalmente debido a una mala gestión empresarial
de los directivos y gerentes de la empresa (haciéndolas atractivas para
grandes inversionistas, que cuentan con espaldas financieras suficientes para
levantarlas y economías de escalas, y que están dispuestos a correr el riesgo y
asumen el reto de inmediato).
Por otro lado, el sistema concursal tiene como primer objetivo “la permanencia
de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la
empresa”1, por lo que su rol social es importantísimo. De esta manera, la
adquisición de empresas en proceso concursal, es una manera muy eficiente
de generar beneficios a la sociedad, ya que la empresa en concurso,
continuaría su marcha económica sin perjudicar a los acreedores
(trabajadores, SUNAT2
Un ejemplo claro de ello es la adquisición de la empresa Pesquera San Antonio
S.A, la cual se realizó en etapa concursal, momento en que la empresa se
encontraba sumamente vulnerable y a un menor precio de mercado. (De ser
y demás acreedores).
1 Artículo 1 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, publicada el 08 de agosto de 2002, en el diario oficial “El Peruano” 2 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
10
posible, hacer una muy breve descripción del resultado de esta operación). Por
lo tanto, la etapa concursal es la etapa más interesante para la adquisición de
empresas, por parte de grandes inversionistas.
Los problemas descritos ameritan una paciente investigación a fin de describir
con mayor precisión la magnitud del asunto y sobre todo, para buscar posibles
soluciones.
5. Preguntas de investigación
La investigación pretende responder básicamente las siguientes interrogantes:
- ¿Cuáles son los mecanismos y herramientas legales para la
adquisición de empresas en proceso concursal?
- ¿Es viable la adquisición de empresas en proceso concursal?
6. Justificación de la investigación
Indudablemente el poco estudio al respecto y la falta de regulación específica,
crean un vacío jurídico que requiere una investigación relacionada con la
adquisición de empresas en proceso concursal, siendo necesaria su profundización
desde el aspecto económico y mucho más desde el aspecto jurídico. Lo que se
busca con esta tesina, es mostrar los diferentes mecanismos y herramientas
legales para la adquisición de empresas en proceso concursal, no sin antes,
mencionar todos los demás mecanismos previstos por ley y la jurisprudencia.
Es de mucha relevancia para el mundo jurídico, establecer los mecanismos y
herramientas legales para la adquisición de empresas en proceso concursal, ya que
sin ello, se deja a la libre interpretación.
7. Hipótesis
La realización de esta tesina llevará consigo, vislumbrar nuevos caminos y
campos de acción que permitan a los operadores jurídicos y empresas, evaluar
11
de forma eficiente las formas de control societario y de adquisición de
empresas, proporcionando mecanismos y herramientas legales.
8. Motivación
La motivación que me lleva a realizar esta tesina es la falta de regulación
específica en casos de adquisición de empresas en proceso concursal, así
como mostrar nuevos caminos para su realización. Ello debido a que se trata
de un campo poco trabajado en el mundo jurídico y que vislumbra una nueva
especialización dentro del derecho empresarial.
9. Marco teórico
Se utilizará como base el Código Civil, la Ley General de Sociedades y la Ley
General del Sistema Concursal, entre otros libros y revistas especializadas.
Lamentablemente no existe mayor desarrollo doctrinario al respecto, por lo
que la investigación se basará en la legislación nacional aplicable así como en
lo desarrollado por el Dr. Oswaldo Hundskopf en su libro, Manual de Derecho
Societario y el Dr. Esteban Carbonell en su libro, El Sistema Concursal.
10. Estado de la Cuestión
No existe en nuestro país regulación específica al respecto, y no se ha
encontrado procedimientos similares en países de la región, por lo que este
trabajo buscará mostrar algunos procedimientos en países de habla inglesa,
donde existen procedimientos similares y que podrían ser incorporados a
nuestra legislación.
11. Metodología
La metodología a trabajar es la metodología exploratoria, ya que no existen
estudios al respecto y lo que busca esta tesina es vislumbrar el camino para
que otros investigadores, generen en el futuro una mejora en la regulación
actual.
12
PRIMERA SECCIÓN
FORMAS DE ADQUISICION DE EMPRESAS
Es necesario desarrollar este capítulo para dar un enfoque integral de las
formas de adquisición de empresas, sea dentro del marco del derecho
societario o de algunas otras disciplinas. Dicho enfoque nos ayudará a
entender las formas más usadas de adquisición de empresas en la práctica y
nos guiará hacia el objetivo de la tesina.
1. Nociones generales de la adquisición de empresas
Antes de desarrollar con mayor detalle cada una de las modalidades de
adquisición de empresas, debemos mencionar que estas son muy variadas y
diversas, ya que se encuentran dispersas en algunas leyes especiales y no solo
en la Ley General de Sociedades, Ley N°
2. La compraventa de acciones
26887 (en adelante, “LGS”), por lo
que no existe un solo cuerpo legal que regule de manera exacta y precisa la
adquisición de empresas. Las diversas modalidades de adquisición de
empresas son las siguientes: la compraventa de acciones, la compra de
activos, la fusión, la escisión, la restructuración simple, la emisión de bonos
convertibles en acciones y, por último, la capitalización de créditos, las cuales
pasaremos a explicar en detalle en el presente trabajo.
El artículo 82° de la LGS establece que las acciones representan partes
alícuotas del capital, que todas tienen el mismo valor nominal y que dan
derecho a un voto. Se considera, ante todo, que la acción es un documento
“certificante”3, que acredita la propiedad y, al mismo tiempo, un título de
tráfico, además de ser considerado un bien mueble por la Ley de Garantía
Mobiliaria.4
3 BERGAMO, Alejandro, Sociedades Anónimas, Las Acciones, Material de lectura para la Maestría en Derecho de la Empresa - PUCP, Tema 3. 4 Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677, Art. 4, numeral 8.
13
De este modo, la LGS ha establecido requisitos para su validez, transferencia,
limitaciones a la misma así como para su registro, siendo así que cada tipo de
sociedad genera requisitos y limitaciones específicos para la transmisión de
estos derechos. Por otro lado, es un requisito indispensable en la LGS que la
acción se encuentre debidamente registrada en el Libro de Matricula de
Acciones, por lo que, de existir una compraventa de acciones, lo primero que
se debe hacer es registrarla en dicho libro, de tal forma que sea oponible
frente a terceros y frente a la misma sociedad.
Los requisitos generales de transmisión de acciones no se encuentran
explícitamente regulados en la LGS, salvo lo relacionado con el registro de las
acciones, por lo que se utiliza supletoriamente lo regulado por el Código Civil,
cuerpo legal que cuenta con una figura específica, la compraventa, regulada
en los artículos 1529° al 1532° (que regulan lo concerniente a la compraventa
de bienes y sus requisitos). En tanto que las acciones son consideradas bienes
muebles para efectos del Código Civil, no se requiere de mayor abundamiento
en la descripción de dicho instrumento legal. Ello dado que, una vez cumplidos
los requisitos previos para la transferencia de acciones que establece la LGS,
se puede efectuar una simple compraventa de bienes muebles, a través de un
documento privado (que no requiere ser legalizado o elevado a escritura
pública). Ello es luego comunicado a la sociedad a través de sus
representantes legales, los que deberán registrar dicha transferencia en el
Libro de Matrícula de Acciones en virtud del artículo 93° de la LGS.
3. La compra de activos
Según Meigs, “(…) los activos son recursos económicos de propiedad de una
empresa y se espera que beneficien operaciones futuras. En la mayoría de los
casos, el beneficio de las operaciones futuras llega en forma de flujos de
efectivos futuros positivos. Los flujos de efectivo futuros positivos pueden
llegar directamente a medida que el activo se convierte en efectivo (cobro de
una cuenta) o indirectamente a medida que el activo se utiliza en la operación
del negocio para crear otros activos que dan como resultado flujos de efectivo
futuros positivos (edificio y terreno utilizados para fabricar un producto para la
14
venta). Los activos pueden tener una forma física definida, tales como
edificios, maquinaria o inventarios de mercancía. Por otra parte, existen
algunos ejemplos de activos en forma no física o tangible, sino en forma de
derechos legales valiosos. Ejemplos de estos son las sumas vencidas de
clientes, inversiones en bonos del gobierno o empresas y derechos de
patentes”.5
4. La fusión
Ahora bien, la compraventa de activos como cualquier compraventa, se regula
en virtud de lo previsto en los artículos 1529° y el 1532° del Código Civil, para
lo cual el órgano de gerencia realizará una simple transferencia de acuerdo a
la regulación civil vigente. Ahora bien, si esta venta representara la
enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el
cincuenta por ciento del capital de la sociedad, la sociedad deberá seguir el
procedimiento regulado en artículo 115° de la LGS. Para ello, la empresa,
deberá someter previamente dicha venta a su Junta General de Accionistas.
Asimismo, en ambos casos, la empresa emitirá el comprobante de pago
correspondiente por la compraventa de activos, con lo que se acreditará la
transferencia de la propiedad y por tanto del riesgo. Una vez efectuada esta
operación, la contabilidad de la empresa deberá excluir inmediatamente del
patrimonio de la empresa, el o los activos transferidos mediante dicha venta.
La fusión es otra forma de adquisición y control de empresas, dicha modalidad
está regulada en el capítulo referido a la “Transformación de Sociedades” en la
LGS, regulado entre los artículos 344° y 366° de la LGS6
5 MEIGS, Robert, WILLIAMS, Jan, HAKA, Susan, BETTNER, Mark, Contabilidad, “La base para decisiones gerenciales”, Undécima Edición, Bogotá: Editorial McGraw-Hill Interamericana. 2000. Pag. 41. 6“Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley”. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.
.
15
Es necesario resaltar que la LGS es clara al definir que por la fusión dos a más
sociedades se reúnen para formar una sola, y también al configurar dos
modalidades de fusión. En el primer caso, dos empresas se unen a través de
una fusión, siendo esto el nacimiento de una nueva empresa, con todos los
activos y pasivos que las dos empresas fusionantes otorguen a esta nueva
empresa. En el segundo caso, una empresa absorbe uno o más empresas, y
estas últimas desaparecen, quedando su activo y pasivo incorporado a la
empresa absorbente. En ambos casos, los socios de las empresas que se
extinguen o son absorbidas, reciben acciones en la nueva empresa o en la
empresa absorbente.
Este tipo de adquisición de empresas, deviene generalmente de las
necesidades de control y expansión corporativa y, en algunos casos, para
sacar del mercado a las empresas competidoras, con la finalidad de potenciar
sus marcas o productos7
5. La escisión
. Al respecto, tenemos el caso de la compra a nivel de
empresas de telefonía móvil. En concreto, la empresa Bellsouth, por una
estrategia de penetración de mercado, ingresó al mercado peruano y adquirió
a la empresa local Celular 2000. Posteriormente, Bellsouth fue incorporada a
Movistar, empresa que hasta la actualidad usa y disfruta de sus instalaciones.
Como este, existen otros ejemplos en el mercado (Nestlé, Incakola, etc). Lo
peculiar de esta modalidad, es que la empresa absorbente adquiere el total de
activo y del pasivo de la empresa absorbida, con lo que adquiere, a su vez, las
deudas sociales, tributarias y civiles, por lo que siempre es necesario realizar
un “due diligence” con la idea de aminorar riesgos y obtener un valor exacto
de la empresa.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.
7 D´ALESSIO IPINZA, Fernando, El Proceso Estratégico, un enfoque de gerencia, Pearson Educación, México DF (México), 2008, Págs. 232.
16
La escisión es otra forma de adquisición de empresas, dicha modalidad está
regulada en el capítulo referido a la “Transformación de Sociedades” en la
LGS, regulado en los artículos 367° a 390° de la LGS8
Ahora bien, esta es una forma de adquirir empresas, ya que al desmembrar
una empresa en bloques patrimoniales, los activos y pasivos que son
negociados, son incorporados a la empresa absorbente. Ahora, debemos tener
en cuenta que esta figura jurídica, nos permite incorporar solo activos o solo
.
En ambos casos, los socios de las empresas escindidas, reciben acciones en la
nueva empresa o en la empresa absorbente. Es necesario resaltar lo definido
por la LGS, al establecer que por la escisión una empresa fracciona su
patrimonio en dos más bloques para ser transferidos a otra sociedad. En estos
casos, el bloque antes descrito puede estar constituido de la siguiente
manera:
Artículo 369°.- Definición de bloques patrimoniales
Para los efectos de este Título, se entiende por bloque
patrimonial:
1. Un activo o un conjunto de activos de la sociedad
escindida;
2. El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de
la sociedad escindida; y,
3. Un fondo empresarial
8 “Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos integramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley”. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
1. La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o, 2. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso.
17
pasivos a la empresa absorbente, lo cual hace muy sencilla la compra de
activos sin asumir los pasivos de la empresa y, por tanto, sin asumir los
riesgos propios de las cargas sociales, tributarias y legales pendientes. Esta
modalidad de adquisición de empresas, es muy usada en el ámbito
empresarial, ya que sirve para vender unidades de negocios, inutilizadas o con
gran proyección pero que economía de escalas no son lo suficientemente
productivas. Por esta razón, la empresa adquiriente en un giro estratégico
decide adquirir esta unidad de negocio, para desarrollar sus actividades
productivas
6. La reorganización simple
Otra forma de adquisición de empresas menos usada es la reorganización
simple, forma societaria regulada en el artículo 391° de la LGS, que establece
lo siguiente:
Se considera reorganización el acto por el cual una
sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los
aporta a una o más sociedades nuevas o existentes,
recibiendo a cambio y conservando en su activo las
acciones o participaciones correspondientes a dichos
aportes.
En este tipo de modalidad societaria, la empresa no hace más que transferir
bloques patrimoniales en favor de otra empresa y recibir a cambio acciones de
la empresa receptora del bloque patrimonial. Esta modalidad se diferencia de
la escisión, en que es la empresa que recibe las acciones la que segrega el
bloque patrimonial, y no los socios como en la figura de la escisión.
Lo peculiar de esta modalidad societaria es la movilización de unidades de
negocio a otras empresas, sean estas vinculadas o no, con la cual, la empresa
recibe acciones a cambio de dicha transferencia. Por ello, se trata de una
inversión a nivel gerencial, ya sea en busca de una mejor organización del
18
negocio o como una inversión a largo plazo9, esto bajo la lógica de que cada
empresa busque su especialización y, por tanto, el manejo de su “core
business”10
7. La emisión de bonos
.
Antes de desarrollar el tema de los bonos convertibles, debemos definir qué es
un bono. Desde el punto de vista económico, un bono es una obligación
financiera contraída por el inversionista o acreedor. Asimismo, puede ser
definido como un certificado de deuda, es decir, una promesa de pago futura
documentada en un papel que determina el monto, plazo, moneda y secuencia
de pagos. Cuando un inversionista compra un bono, le está prestando su
dinero ya sea a un gobierno, a un ente territorial, a una agencia del estado, a
una corporación o compañía, o simplemente al prestamista. En retorno a este
préstamo, el emisor promete pagarle al inversionista unos intereses durante la
vida del bono para que el capital sea reinvertido a dicha tasa cuando éste
llegue a la maduración o vencimiento.
Desde el punto de vista jurídico, los bonos constituyen una categoría de los
valores mobiliarios. Mediante su emisión, se captan recursos para terceras
personas ajenas a la empresa emisora. Así, como contraprestación, los
inversionistas obtienen una renta fija o determinable y se restituye el valor
nominal al vencimiento del crédito. Dicho valor se establece de la rentabilidad
obtenida por lo invertido sobre lo recuperado. En consecuencia, cuando el
emisor requiere financiamiento puede recurrir al mercado de valores y pedir a
las persones que le presten el dinero que tienen ahorrado comprometiéndose
a devolverlo íntegramente en un determinado plazo (redención del bono), y
otorgándoles un interés fijo anual que debe ser lo suficientemente interesante.
A su vez, el Artículo 86° de D.L 861, Ley de Mercado de Valores (en adelante,
“LMV”), define a los bonos como la oferta pública de valores representativos
de deuda a plazo mayor a un año
9 D´ALESSIO IPINZA, Fernando, El Proceso Estratégico, un enfoque de gerencia, Pearson Educación, México DF (México), 2008, Págs. 231. 10 “Core Business” frase del idioma gerencial ingles, que traducido al español podría significar “Esencia de Negocio” o Giro de Negocio”
19
a) Características relevantes de los bonos:
Las características relevantes de los bonos, señalados en la doctrina, son:
• Reconocen una deuda,
• Su emisión tiene una causa financiera,
• Constituyen valores de inversión,
• Pueden ser representados por títulos o anotaciones en cuenta,
• Se emiten en masa,
• Pueden ser al portador o nominativos,
• Tienen mérito ejecutivo,
• Son libremente negociables,
• Son valores societarios, colocados por oferta pública y con plazo de
vencimiento mayor a un año.
• Dan derecho a un cobro de un interés,
• Son indivisibles,
• Su emisión debe ser acordada necesariamente por la Junta General
de Accionistas, la que aprobará el tope del monto a endeudarse,
• El patrimonio neto, debe ser igual o mayor al monto de emisión.
Dicho variación no es aplicable a empresas del sistema financiero, ya
que estas se encuentran reguladas por la Ley de Banca.
b) Sujetos que participan en la emisión de bonos:
• El emisor: Es la empresa que requiere financiamiento para
emprender los proyectos de inversión pendientes.
• Los obligacionistas: Son los inversionistas (personas naturales o
jurídicas) que buscan rentabilidad para el excedente de dinero que
tienen en su poder.
• Representantes de los obligacionistas: Toda emisión de bonos,
incluidos los de arrendamiento financiero, requieren de la
designación del representante de los obligacionistas. Solamente
empresas bancarias, financieras o sociedades agentes podrán ser
20
designadas como representantes de los obligacionistas.11
7.1 ¿Qué entidades pueden emitir bonos?
Los bonos pueden ser emitidos tanto por entidades del sector público como del
sector privado, y son regulados por la LMV. En años recientes, un gran
número de empresas del sector privado se han financiado por este mecanismo
en volúmenes elevados, tales como la empresa Transportadora de Gas del
Perú (TGP), empresa responsable del consorcio Camisea, con una emisión de
bonos corporativa de más de 350 millones de dólares. Debe precisarse que,
cuando los emisores sean empresas reguladas por el Sistema Financiero, se
aplicará la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero (en adelante,
“Ley de Banca”).
En el caso del sector público, indicaremos que la Corporación Financiera de
Desarrollo (COFIDE), en estos últimos años, ha emitido un gran volumen de
bonos de valor de actualización constante (VAC) como parte del programa de
saneamiento empresarial destinado a todos los sectores económicos, a fin de
inyectar dinero para que las empresas en esta situación puedan contar con
liquidez y poder seguir operando en el mercado de manera eficiente.
La LGS, en
su Artículo 306°, establece que es condición para la emisión de
bonos la constitución de un sindicato de obligaciones en salvaguarda
de los intereses de los potenciales prestamistas.
7.1.1 Ventajas:
Las ventajas que supone la emisión de bonos, según la doctrina son:
a) Respecto del Emisor:
• Cubre sus necesidades de financiamiento, pues pueden captar
capital requerido para ser invertidos a mediano y largo plazo. Los
montos de emisión oscilan entre los cuarenta y doscientos millones
de dólares.
• No altera la participación del accionariado de la empresa.
11 El Art. 87° de la LMV (Ley de Mercado de Valores, D. L 861, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de octubre de 1996), prohíbe que se designe como representantes de los obligacionistas al emisor y a las personas con las que éste tenga vinculación.
21
• Sus costos de operación son bajos.
• Existe posibilidad de rescate de los bonos por pago anticipado.
b) En cuanto al inversionista:
• Las tasas de interés son más elevadas comparativamente a las
otorgadas por las empresas del sistema financiero en sus tasas
pasivas.
• Otorga la posibilidad de negociar los bonos en el mercado secundario
a fin de obtener liquidez.
• Constituyen título de ejecución, es decir, no requieren de protesto.
• Generalmente contienen cláusulas arbitrales.
7.2 Bonos convertibles en acciones
Podrá emitirse esta clase de bonos para su colocación por oferta pública o
privada, siempre que ello sea determinado por la Junta General la cual
determine las bases y modalidades de la conversión y acuerdos de aumento
de capital en la cuantía necesaria12
12 Véase los artículos 95° y siguientes de la LMV, Ley de Mercado de Valores, D. L 861, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de octubre de 1996
. La emisión de bonos convertibles en
acciones están orientadas a la capitalización indirecta a largo plazo para
obtener una ganancia por la diferencia entre el valor de redención
(previamente fijado) y el precio al que hubieran podido recuperar la acción en
tiempo en el que su valor en encuentre deprimido.
No debemos dejar de mencionar que el artículo 202° de la LGS, desarrolla
esta figura societaria de la siguiente manera:
Modalidades:
El aumento de capital puede originarse en:
2. La capitalización de créditos contra la sociedad,
incluyendo la “conversión de obligaciones en acciones”;
22
Además, es importante señalar que el artículo 214°, segundo párrafo
desarrolla claramente los requisitos de esta conversión de bonos
(obligaciones) de la siguiente manera:
Artículo 214.- Aumento de capital por capitalización de
créditos:
Cuando el aumento de capital se realice por conversión de
obligaciones en acciones y ella haya sido prevista se aplican
los términos de la emisión. Si la conversión no ha sido
prevista el aumento de capital se efectúa en los términos y
condiciones convenidos con los obligacionistas.
El bono convertible presenta las siguientes características:
a) Normalmente en el contrato de emisión se incluye una provisión anti
dilución (la empresa emisora se obliga a que en cualquier emisión de
acciones deberá colocarse no el valor nominal sino el de mercado) pues
esto beneficiará a los accionistas dado que, sin un tenedor de bonos que
los convierte en acciones, el mayor valor pagado por el nuevo accionista
lo beneficiará a él también.
La rentabilidad es obtenida por la sumatoria de los intereses recibidos
más la apreciación de la acción, en el supuesto que sea convertida
(puede ser transferido en el mercado secundario aun cuando se hayan
convertido en acciones comunes). Los obligacionistas en cualquier
momento pueden solicitar la conversión de acciones, de conformidad
con lo establecido en el contrato de emisión. El plazo de vencimiento
está comprendido entre tres a cinco años. Los intereses son pagados
semestral o anualmente.
El bonista puede, de manera facultativa, convertirse en accionista. Debe
resaltarse el efecto fundamental del precio de mercado de conversión
denominado “strike price” o “excercise price” dado que vendría a
construir, en esencia, una venta a futuro de acciones. Una vez que se
23
convierta en accionista gozará de los derechos y obligaciones que éste
conlleva (cobro de utilidades, participación en las perdidas, etc.). Debe
mencionarse también que el único caso presentado en el Perú es el de
la compañía Tele 2000.
b) Riesgo de su emisión:
En principio, todo inversión lleva implícitamente un riesgo per se. En el
supuesto de la emisión de bonos, “la posibilidad del no pago implicaría una
pérdida potencial para el inversionista, pero, al mismo tiempo, para el
emisor, dado que representa el deterioro de su imagen y “cierra puertas” al
mejoramiento del mercado de valores.
Ahora bien, debe darse importancia a la función que desempeñan las
Empresas Calificadoras de Riesgo en el mercado de valores peruano dado
que estas empresas emiten una opinión (independiente, especializada)
sobre la probabilidad y riesgo relativo a la capacidad, habilidad e intención
de un emisor de un título de crédito de efectuar el pago en el plazo
pactado. A su vez, la LMV establece la obligatoriedad de la clasificación de
riesgo de los valores representativos de deuda por oferta pública, las que
deberán contratar al menos dos empresas calificadoras de riesgo,
independientes entres sí, para que efectúen la clasificación permanente de
esos valores.13
8. La capitalización de créditos
Por tanto, la clasificación de riesgo es facultativa en los
demás casos.
Por último, pero no menos importante, está la modalidad de capitalización de
créditos, que no es otra cosa que el reconocimiento de deudas empresariales,
es decir, deudas contra terceros (acreedores), que por acuerdo de la Junta
General de Accionistas, se capitalizan como un aumento de capital y estos
terceros – acreedores, pasan de ser acreedores de la empresa, a ser socios de 13 Véase el Artículo 280° de la LMV. Ley de Mercado de Valores, D. L 861, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de octubre de 1996.
24
la misma. Esta modalidad de adquisición de empresa solo es efectiva para
lograr el control empresarial, si es que las deudas contra los acreedores, son
mayores que el activo de la empresa.
La LGS, ha establecido en el artículo 202°, inciso 2 lo siguiente:
Modalidades:
El aumento de capital puede originarse en:
2. “La capitalización de créditos contra la sociedad”,
incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;
Esta modalidad de capitalización de créditos, esta regulada además por el
artículo 214° de la LGS
Artículo 214.- Aumento de capital por capitalización de
créditos:
Cuando el aumento de capital se realice mediante la
capitalización de créditos contra la sociedad se deberá
contar con un informe del directorio que sustente la
conveniencia de recibir tales aportes. Es de aplicación a
este caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
anterior.
Para ello, el directorio de la empresa o quien realice sus funciones, deberá
sustentar la conveniencia de recibir este aporte. Este requisito genera una
importante llave para el ingreso de cualquier acreedor dentro de la sociedad.
Definitivamente, la incorporación de acreedores no es la manera clásica de
adquisición de empresas, pero no podemos dejar de explicarla ya que de una
u otra forma, sucede en la realidad. Esta situación se puede observar
normalmente en empresas sobre endeudas (valor determinado por ratios
contables mayores de dos a uno en la división de activos, sobre pasivos más
patrimonio), que no quieren iniciar un proceso concursal y que optan por
incorporar a los acreedores de la empresa como socios, antes de la
declaración de insolvencia de la misma.
25
9. Regulación societaria sobre adquisición de empresas
La regulación societaria sobre adquisición de empresas está principalmente
desarrollada en la LGS, que regula las figuras de fusión, escisión,
capitalización de créditos, la conversión de obligaciones, entre otras figuras.
Por otro lado, tenemos a la legislación civil, que regula todo lo referente a las
normas generales de compraventa, contratos de opción, preparatorios, entre
otros.
Además, es necesario incorporar algunas normas dispersas, tales como: la Ley
N° 2259 del 29 de setiembre de 1916 (aún vigente), que regula el traspaso de
establecimientos Comerciales o Industriales, el Código de Comercio y la
Regulación Tributaria.
26
SEGUNDA SECCIÓN
LA REESTRUCTURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS
A partir de la vigencia de la Ley General del Sistema Concursal – Ley N°
27809 (en adelante, la “Ley Concursal”), dispositivo que derogó al Decreto
Legislativo N° 845, Ley de Restructuración Patrimonial, y a la Ley N° 27146,
Ley de Fortalecimiento del Sistema de Restructuración Patrimonial, se produce
la introducción en la legislación nacional de la denominación de “Sistema
Concursal”, con lo cual el legislador busca desligarse del “Sistema de
restructuración patrimonial”, como objetivo primordial y exclusivo de la norma
que regulaba la materia.
Lo que se busca con esta nueva denominación es determinar que la esencia
fundamental de la norma es proteger el crédito antes que salvar empresas, así
como mantener los puestos de trabajo o resolver los problemas económicos de
la empresas
BISBAL MENDEZ considera que el sistema concursal resume el conjunto de
mecanismos establecidos para tratar la crisis de la empresa en un momento
determinado.
, y con ese fin se otorga al colectivo de acreedores el derecho a
evaluar la viabilidad de las actividades económicas del deudor concursado y
optar por su restructuración o, en caso contrario, por su salida ordenada del
mercado, como un medio de maximizar el valor patrimonial en crisis y con
ellos proteger adecuadamente el crédito.
En ese sentido, el sistema concursal se forma por los agentes económicos que
intervienen en los procedimientos concursales estructurados para enfrentar la
crisis del deudor, por las normas transitorias y excepcionales aplicables a tales
procedimientos, así como por las autoridades administrativas y judiciales
(éstas en última instancia) a las que la ley y sus normas complementarias o
modificatorias asignen competencia en materia concursal.
14
14 BISBAL MENDEZ, Joaquín, La Empresa en crisis y el Derecho de Quiebras, Publicaciones del Real Colegio de España, Zaragoza. 1996.
Por otro lado, CARBONELL sostiene que el sistema concursal
27
engloba la tutela del crédito en su máxima expresión, permitiendo enfrentar
una situación de crisis económica15
1. Objetivos
, por lo que los acreedores deben tomar
decisiones por la empresa, y se trata de reducir los costos de transacción
entre los acreedores para que estos tomen acuerdos sobre el mejor destino de
la empresa.
En consecuencia, el sistema concursal es un conjunto de normas, reglas y
principios organizados, que busca, en forma general, otorgar a los acreedores
el derecho de evaluar la viabilidad económica del deudor sometido a concurso
y optar por su reinserción al mercado o por su salida ordenada de él.
En este capítulo se desarrollarán todas las formas de reestructuración,
disolución y liquidación de empresa, orientando al lector en el entendimiento
de las normas societarias y concursales vigentes a la fecha.
En el sistema concursal peruano, la ley determina tres objetivos precisos:
• Permanencia de la unidad productiva.
• Protección del crédito.
• Protección del patrimonio de la empresa.
La acción que se ejerce recíprocamente entre estos tres objetivos es de difícil
conciliación, ya que la permanencia de la unidad productiva o la protección del
patrimonio de la empresa deudora no necesariamente serán compatibles con
proteger el crédito siendo, en ciertas situaciones, más eficiente para los
acreedores liquidar la unidad productiva para proteger sus créditos.
Por esa misma razón, podemos concluir que, la protección del crédito es el
objetivo de mayor importancia, ya que un sistema efectivo de cobro que
protege el crédito y, por tanto, que reduce los costos de acceder a él, resulta
beneficioso no solo para los acreedores que buscan la recuperación efectiva de 15 CARBONELL O´BRIEN, Esteban, El Sistema Concursal, Una mirada a la Novísima Legislación Peruana, Juristas Editores, Lima. 2009. Página 46.
28
sus créditos, sino también para la gran mayoría de empresas que requieren de
capital de trabajo para funcionar adecuadamente.
En consecuencia, la permanencia de la unidad productiva y la conservación de
los puestos de trabajo dependerán de cuán protegido esté el crédito.
2. Desde el punto de vista de la ley general de sociedades
2.1 Causas de disolución
Las causas de disolución de una sociedad se encuentran reguladas en el
Artículo 407 de la LGS, la que establece nueve causas para su disolución, de
las cuales solo se desarrollarán las causales 4 y 5 que son las vinculadas con
el trabajo materia de investigación, y que son las que se pasan a exponer a
continuación:
2.1.1 Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si
previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el registro.
Al respecto, se debe mencionar que este apartado, está acorde con lo
establecido en el Artículo 19° de la misma Ley, que señala lo siguiente: “La
duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.
Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la
sociedad se disuelva de pleno derecho”. Bajo esta premisa, si la sociedad ha
sido constituida por un plazo determinado y bajo el principio de la voluntad
social, deberá ser disuelta de pleno derecho y sin expresión de causa.
2.1.2 Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un periodo
prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo.
Al respecto, y al igual que en el apartado anterior, esta causal está acorde con
lo establecido en el Artículo 11° de la misma Ley, además de estar dentro del
marco de la voluntad social de los socios. A pesar de ello, será necesario el
acuerdo de junta general de accionistas, donde se manifieste la disolución en
aplicación de esta causal.
29
2.1.3. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la
tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital
pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente.
El profesor Hundskopf menciona: “Se ha dado una mejor redacción a la causal
de disolución por efecto de las pérdidas, puntualizada en el inciso 4 del
artículo 407°. Ahora se habla de patrimonio neto en lugar de patrimonio
social, y de capital pagado”. Esta causal se aplica conjuntamente con lo
señalado por el artículo 24 de la Ley Concursal16
La aplicación de esta causal está prevista dentro del procedimiento concursal,
es por esto la Ley Concursal
, ya que la causal en mención
deberá ser sometida a un procedimiento concursal ordinario, que llevará
consigo la liquidación de la sociedad.
2.1.4 Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley
de la materia, o quiebra.
17, y establece claramente que por acuerdo de la
junta de acreedores, el deudor (la sociedad) podrá optar por las siguientes
alternativas: La disolución y/o liquidación..18
a) Causas específicas
Las causas específicas de disolución del artículo 408.
Las causas específicas de disolución contempladas en este apartado legal,
se refieren a las sociedades de trabajo o personas, las mismas que se
disuelven de pleno derecho por muerte o incapacidad sobreviniente de uno
de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda
continuar con los herederos o con los demás socios.
b) La convocatoria y acuerdo de disolución
16 b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas de reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado. 17 74.1 Si la junta decidiera la disolución y liquidación de un apersona jurídica, esta no podrá continuar desarrollando actividad propia del giro del negocio a partir del convenio de liquidación. 18 51.1 Sin perjuicio de las demás que se señalan en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguientes atribuciones genéricas: a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquier de las siguientes alternativas. a.2 La disolución y/o liquidación.
30
En relación con la convocatoria, en los casos previstos en el artículo 409° de la
LGS, el directorio, o cuando este no exista, cualquier socio, administrador o
gerente puede convocar a la Junta General de Accionistas, ello siempre y
cuando exista alguna de las causales de disolución establecida en la ley. Se
convoca para que en el plazo máximo de treinta (30) días se realice la Junta
general de Accionistas y ésta adopte el acuerdo de disolución o las medidas
correspondientes.
3. Desde el punto de vista de la ley general del sistema concursal
Cuando hablamos de insolvencia nos encontramos frente a uno de los
principales presupuestos del proceso concursal. Se puede señalar que la
insolvencia es la imposibilidad o incapacidad de pago de la deuda, agregando
la falta de medio como causal de la misma, creando así la desconfianza hacia
el deudor insolvente. Asimismo, es preciso indicar que nuestra legislación no
busca incentivar estas circunstancias, porque lo que busca es brindar la
seguridad de pago, restructurando sus empresas o liquidándola en función del
sistema vigente.
CARBONELL sostiene que la insolvencia no es una creación legal, sino un puro
fenómeno económico traído de la realidad económica que guarda relación con
el patrimonio de una persona. Así, es el estado o modo de ser de un
patrimonio, por lo que la insolvencia se define como el estado permanente de
impotencia del deudor para satisfacer regularmente sus obligaciones.
El proceso de declaración de insolvencia tiene por finalidad reducir los costos
de transacción, para que el universo de acreedores de un deudor determinado
puedan llegar a un acuerdo que permita la restructuración, o en todo caso, la
salida ordenada de la empresa del mercado, protegiendo el derecho que tiene
todos los acreedores de recuperar sus créditos en la medida que se lo permita
la viabilidad y/o el patrimonio de la empresa.
31
La respuesta natural a la insolvencia por parte de los acreedores conlleva a
una divergencia entre el interés individual y el interés colectivo que conduce a
soluciones que no son muy óptimas, por lo cual, el derecho concursal concibe
un procedimiento que establece un régimen de estímulo para
comportamientos cooperativos y confiables destinados a resultados eficientes.
Para la normatividad nacional, existen cuatro situaciones reveladoras de un
estado de insolvencia:
• Cesación de pagos.
El deudor no puede afrontar sus obligaciones. Cuando los
acreedores solicitan la declaración legal de insolvencia, los
créditos deben ser exigibles y estar vencidos por más de treinta
días. De otro lado, si esta situación es invocada por el propio
deudor va requerirse que más de las dos terceras partes de sus
obligaciones se encuentran impagas y vencidas por más de
treinta días.
• Reducción e insuficiencia patrimonial.
Únicamente el deudor está legitimado para solicitar la insolvencia
por este motivo, que implica que sus estados financieros
presenten pérdidas acumuladas, deducidas de sus reservas,
mayores a las dos terceras partes de su capital social pagado.
• Defecto del concurso
Se presenta cuando no se aprueba el acuerdo global de
refinanciación en el marco del concurso preventivo, y se acredita
el consentimiento de más del 50% de acreedores reconocidos y
del propio deudor a fin de ingresar al proceso de insolvencia.
• Inexistencia de bienes
En aplicación del artículo 703° del Código Procesal Civil, se tiene
que en los procesos ejecutivos el deudor no cumple con señalar
los bienes libres de gravamen.
El procedimiento concursal es un procedimiento orientado a la realización del
activo del deudor concursado, el pago de los pasivos y, de ser el caso, a la
32
entrega del remanente del patrimonio entre los accionistas o socios, ante la
imposibilidad del deudor de superar sus problemas económicos o financieros.
Causales:
• Cuando el deudor tiene pérdidas acumuladas, deducidas sus
reservas, que superan la totalidad del capital social pagado.
Por ejecución del apercibimiento dictado por el Juez en aplicación del artículo
703° del Código Procesal Civil.
3.1 Procedimiento concursal
Definición:
Los procedimientos concursales son aquellos mecanismos regulados en la Ley
Concursal que tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la
negación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les
permita llegar a un acuerdo de restructuración o de refinanciación de
obligaciones o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo
reducidos costos de transacción.
Clases de procedimientos concursales:
a) Procedimiento Concursal Ordinario
Tiene por finalidad revertir una situación de insuficiencia patrimonial o
cesación de pagos manifiesta del deudor. Se le otorga un espacio de
negociación a los acreedores y el deudor a fin de que los primeros opten por la
restructuración o liquidación del patrimonio en crisis.
b) Procedimiento Concursal Preventivo
Su objetivo es la refinanciación de las obligaciones del deudor concursado.
Procura evitar que se llegue a una situación de crisis que se puede llevar a
corto o mediano plazo. Este procedimiento se inicia únicamente a instancia del
deudor, se restringe su utilización por parte de deudores cuya crisis económica
tiene una mayor magnitud.
33
3.2 Postulación del procedimiento concursal ordinario
3.2.1 Procedimiento concursal ordinario
Definición:
Por este procedimiento se busca revertir una situación de insuficiencia
patrimonial o cesación de pagos manifiesta del deudor. En este
procedimiento, el deudor deberá presentar a la Comisión, la totalidad de la
información y documentación establecida en la Ley. Consentida o firme la
resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de
procedimientos Concursales de INDECOPI dispondrá la publicación semanal en
el diario “El Peruano” de un listado de los deudores que, en la semana
precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.
No procede promover este procedimiento de deudores que se encuentren
tramitando su disolución y liquidación, al amparo de las disposiciones de la Ley
General de Sociedades.
Características:
• Es procedimiento administrativo y no judicial.
• Tiene un carácter reparador y no preventivo. El deudor se acoge o es
sometido a este procedimiento cuando su situación de crisis
económica ya está presente, por lo que busca reparar dicha situación.
• Dentro de este procedimiento se pueden presentar dos cursos
posibles: La reestructuración del patrimonio o su disolución y
liquidación.
• Los nuevos “dueños” del negocio en crisis son los acreedores, debido
a que la Junta de Accionistas o el titular es desapoderado de las
funciones de administración y gestión del negocio durante el tiempo
que dure la reestructuración o liquidación.
• La quiebra judicial se presenta como un proceso excepcional y
subordinado al hecho de que en un procedimiento de disolución y
liquidación ya no queden bienes que realizar para pagar las
34
acreencias. En este caso, la labor del Juez por la constatación de la
inexistencia de bienes destinados a pagar las deudas subsistentes y
la emisión de los certificados de incobrabilidad para los acreedores
impagos.
3.2.2 Inicio del procedimiento a solicitud del deudor
La Ley establece que debe acreditar encontrarse en algunos de los siguientes
casos:
• Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren
vencidas o impagas por un periodo mayor a treinta (30) días
calendarios.
• Que tengan pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo
importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
Cuando el deudor se ampare en el primer punto, pero tiene pérdidas
acumuladas, deducidas reservas superiores al total de su capital social, sólo
podrá plantear su disolución y liquidación.
3.2.3 Inicio del procedimiento a solicitud del acreedor
Estarán legitimados para actuar:
Acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentran vencidos, no
hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento
y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) UIT vigentes a la
fecha de la presentación.
El desistimiento de alguno de los acreedores que presentó la solicitud, luego
de emplazado el deudor, no impedirá la continuación del procedimiento.
La solicitud deberá indicar el nombre o razón, domicilio real y la actividad
económica del deudor con una declaración jurada del acreedor sobre la
existencia o inexistencia de vinculación con el deudor, y copia de la
documentación que sustente los créditos.
a) Apersonamiento del Emplazado
35
Verificada la existencia de los créditos invocados, la Comisión requerirá al
emplazado para que dentro de los 20 días de notificado, se apersone al
Procedimiento Concursal Ordinario optando por cualquiera de las siguientes
alternativas:
• Pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento.
Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor podrá consignar el
íntegro del monto emplazado, conforme las disposiciones del Código
Civil y del Código Procesal Civil, en cuyo caso la obligación quedará
extinguida.
• Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento.
Se otorgará al acreedor el plazo de 10 días para que de su
conformidad. El silencio constituirá una aceptación del ofrecimiento
de pago.
• Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de los
créditos objeto del emplazamiento.
El ejercicio de esta opción no enerva el derecho del emplazado a
plantear subordinadamente la alternativa anterior. La comisión se
pronunciará en el mismo acto administrativo sobre ambos, previo
traslado al acreedor.
• Allanándose a la solicitud.
3.2.4 Declaración de la situación de concurso
Se declarará la situación de concurso bajo los siguientes supuestos:
• Cuando el acreedor solicitante rechace el ofrecimiento de pago
formulado por el emplazado.
• Cuando la oposición presentada por el deudor resulte infundada o
improcedente.
• Cuando el emplazado reconoce el monto de los crédito materia del
emplazamiento y se allana a la solicitud presentada; y
• Cuando el emplazado no se pronuncia sobre ninguna de estas
alternativas, dentro de los 20 días de notificado su emplazamiento
como deudor.
36
En la publicación por la cual se difunde el procedimiento se requerirá a los
acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus créditos, informándoles
sobre el plazo para su apersonamiento, y de las obligaciones declaradas por el
deudor.
La Comisión pondrá a disposición de los acreedores la documentación
financiera y patrimonial presentada por el insolvente y elaborará un resumen
de la información contenida en ella que deberá ser entregado a cada acreedor
adjunto a la resolución de reconocimiento de créditos.
Consentida o firme la declaración de concursado, la Comisión deberá disponer
la convocatoria a Junta de Acreedores. Dentro de los 10 días posteriores al
aviso de difusión del procedimiento, la Comisión dispondrá la convocatoria a
Junta mediante un solo aviso en el diario oficial “El Peruano”. Entre la
publicación del aviso y la fecha de la junta en la primera convocatoria deberá
mediar no menos de tres días. La citación deberá señalar el lugar, el día y la
hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. En
cada convocatoria deberá mediar dos (2) días.
La Junta luego de instalada, cuenta con cuarentaicinco (45) días hábiles para
decidir el destino del deudor, caso contrario se aplicará la disolución y
liquidación conducida por la Comisión.
3.2.5 Protección del patrimonio
• El patrimonio abarca la totalidad de los bienes, derechos y
obligaciones del deudor concursado, con excepción de sus bienes
inembargables y aquellos expresamente excluidos por leyes
especiales.
• El deudor cuyo patrimonio se encuentra sujeto al régimen de
sociedad de gananciales deberá sustituir dicho régimen por el de
separación de patrimonio, a fin de permitir la identificación exacta de
los bienes que integran su patrimonio comprendido en el
procedimiento.
37
• A partir de la fecha de publicación de la difusión del procedimiento, la
autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales,
coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no
ordenará, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte
su patrimonio y sus ya están ordenadas se abstendrán de trabarlas.
• Este beneficio no alcanza a aquellos terceros que constituyen
garantías reales o personales para respaldar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por dicho deudor. Asimismo, ocurre con el
patrimonio de los terceros que hubiera constituido garantías reales y
personales a favor del deudor.
3.2.6 Inexigibilidad de las obligaciones
Se produce a partir de la fecha de la publicación de la difusión del
procedimiento y durará hasta que se aprueba el Plan de Reestructuración, el
Acuerdo Global de Refinanciación o el Convenio de Liquidación en los que se
establezcan condiciones diferentes, referidas a la exigibilidad de todas las
obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de interés aplicable
en cada caso, lo que será oponible a todos los acreedores comprendidos en el
concurso.
Por medio de la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor
concursado, la Ley dispone la suspensión de cualquier pago adeudado, la
interrupción del curso de intereses moratorios y la inaplicabilidad de la
capitalización de créditos.
Se suspende la exigibilidad de créditos o la ejecución de derechos reales, pero
solo para incorporarlos al Sistema Concursal.
Los acuerdos que adopte el deudor con sus acreedores sobre la exigibilidad de
sus créditos o la forma de extinción de estos, con posterioridad a la
presentación de la solicitud de acogimiento al procedimiento concursal o a la
fecha en que ésta es puesta en conocimiento, según corresponda, son nulos y
carecen de efectos legales.
38
3.2.7 Reconocimiento de créditos
Definición:
La nueva Ley Concursal define al crédito como el derecho del acreedor a
obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia de una
relación jurídica obligatoria. El crédito constituye una situación jurídica de
ventaja de la cual está premunido el acreedor, en virtud de la cual puede
exigir y obligar a su deudor al cumplimiento de una prestación.
• Créditos susceptibles de reconocimiento
Créditos que se sustentan por concepto de capital, intereses y gastos, sean de
origen laboral, previsional, alimentario, con garantía o de origen tributario y
comercial que se hayan devengado hasta la fecha de publicación del aviso de
la situación de concurso.
• Créditos devengados con posterioridad a la citada fecha
En caso que el deudor ingrese a un procedimiento de disolución o liquidación,
en virtud del fuero de atracción que genera el acurdo de liquidación
correspondiente, con excepción de los honorarios del liquidador y los gastos de
liquidación.
3.2.7.1 Procedimiento de reconocimiento de créditos
La Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales se
encarga de la tramitación de este procedimiento. Dicho procedimiento se
desarrolla de la siguiente forma:
• Culminada la fase de apersonamiento de los acreedores, la Secretaría
Técnica de la Comisión competente citará al deudor tributario para
que manifieste su posición sobre cada una de las solicitudes de
reconocimiento de créditos presentadas por los acreedores, contando
para ello con un plazo de diez días hábiles.
• Recibida la posición del deudor y de existir coincidencia entre esta y
la solicitud del acreedor, la Secretaría Técnica emitirá las respectivas
resoluciones de reconocimiento de créditos, en el plazo máximo de
diez días hábiles a partir del pronunciamiento del deudor.
39
• A continuación, dentro de los cinco días hábiles posteriores al plazo
antes referido, la Secretaría Técnica publicará en el local de la
Comisión que conoce del procedimiento, un aviso detallando de
manera resumida el contenido de la resolución.
• Respecto a dicha publicación, los acreedores o terceros legitimados
contarán con cinco días hábiles para ejercer su derecho de oposición.
La Comisión de Procedimientos Concursales se encarga en los casos de:
• Créditos invocados por acreedores vinculados al deudor y aquellos en
que haya surgido una controversia o duda sobre la existencia de los
mismos, luego de una exhaustiva comprobación de la existencia,
origen, legitimación y cuantía de tales créditos.
• De reconocimiento de créditos que dieran lugar a la declaración de
situación de concurso o al apercibimiento en aplicación del artículo
703° del Código Procesal Civil (el reconocimiento que efectúa la
Comisión es de oficio).
Asimismo, la Comisión deberá pronunciarse:
• Sobre los créditos invocados antes de que la Junta de Acreedores se
instale en primera convocatoria, bajo responsabilidad funcional.
• Con posterioridad a la instalación de la Junta la Comisión deberá
pronunciarse sobre las solicitudes que se le sometan a su
consideración en un plazo de 90 días hábiles de presentada la
solicitud.
Orden de Preferencia para el pago de los créditos:
40
PRIMER ORDEN
SEGUNDO
ORDEN
TERCERORDEN
CUARTOORDEN
QUINTOORDEN
precedendetes. También la parte de los créditos tributarios que sea equivalente al porcentajepromedio capitalizado o condonado por los acreedores incluídos en la categoría que tengan elmayor porcentaje del total de los créditos reconocidos. Se incorporan también este ornde elsaldo de los crédtiso de tercera categoría, en el extremo que excediera el valor de realización oadjudicación del bien que garantiza dichos créditos.
Créditos de origen tributario, tanto del Gobierno Centrral como de los Gobiernos Regionalesy Locales, por conceptos de tributos devengados, multas, intereses, moras, costos y los recargos.Se incluye también en este orden los importes adeudados a ESSALUD.
Todos los demás créditos impagos del deudor; que no hayan sido comprendidas en los órdenes
superase este monto, también será reconocido pero en quinta prelación.
Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrant, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía haya sidoconstituída o inscrita o la medida cautelar haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación del aviso por el cual se informa de la situación del concurso.
Los montos adeudados que se deriven de remuneraciones o beneficios sociales, los aportesimpagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes administrador por la ONP, la caja debeneficios y Seguridad del Pescador u otros regímenes especiales creados por ley.
Los créditos alimentarios hasta la suma de 1 UIT mensual. El saldo restante del crédito, si
Situaciones Especiales:
a) Acreedor vinculado:
• Es la persona natural o jurídica que mantiene una relación con su
deudor por razones de parentesco, propiedad o interés económico
común. En estos casos, la autoridad concursal debe ser muy
cuidadosa con la comprobación de la verdad acerca de los hechos
presentados y derechos aludidos por las partes.
b) Créditos contingentes:
• Son aquellos créditos que están sometidos a una discusión acerca de
su existencia, origen, legitimidad o cuantía, y que el asunto
controvertido solo puede dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o
administrativo. También se declaran contingentes los créditos
sustentados en cartas fianza, no ejecutadas, y cartas de crédito, toda
vez que, mientras no venza el plazo para su honramiento, existe una
expectativa de pago y la constitución de un nuevo crédito.
• Los créditos contingentes no podrán ejercer derecho a voto en la
Junta de Acreedores, pero pueden participar con derecho a voz.
Tampoco serán considerados créditos tardíos, porque una vez la
41
autoridad competente se pronuncie, se incorporarán a la masa de
acreedores con pleno ejercicio de sus derechos.
3.2.8 Junta de acreedores
Definición:
Es el órgano que representa al deudor insolvente encargándose de la toma de
decisiones en el proceso concursal, dentro de las cuales se incluye el
reconocimiento o graduación de créditos sujetos a concurso y la celebración de
convenios y contratos en representación del deudor y otros asuntos
concernientes al concurso.
Participan en la Junta los siguientes sujetos:
• Acreedores que obtuvieron oportunamente el reconocimiento de sus
créditos.
• Acreedores con créditos declarados contingentes (tienen solamente
derecho a voz).
• El deudor: El cual tiene derecho de asistir a las reuniones de Junta en
forma personal o representado. Solo podrá manifestar su posición
respecto del procedimiento. Cuando el deudor se trate de una
persona jurídica, su representación podrá ser ejercida por su
representante o por cualquier persona que este delegue, mediante
carta poder simple con firma legalizada, que deberá ser presentada a
la Comisión con una anticipación no menor de dos días a la fecha de
la primera convocatoria.
• El representante de la autoridad concursal: La Comisión sólo
participará en la Juntas, por intermedio de unos de sus
representantes en los siguientes casos: (i) se trate de decidir el
destino del deudor; o (ii) se decida la aprobación de plano de
restructuración, convenio de liquidación y acuerdo global de
refinanciación. En cuanto a las demás Juntas, la Comisión podrá
enviar un representante para que actué como observador y recoja la
información. Dicho observador podrá intervenir con voz pero sin
voto.
42
Los acreedores laborales serán representados por las personas designadas por
la autoridad administrativa de trabajo. Aquellos contarán con facultades
suficientes para la adopción de cualquiera de los acuerdos previos en la ley,
con excepción de los acuerdos que impliquen la renuncia de los derechos por
parte de los trabajadores o ex trabajadores.
La representación en la Junta de Acreedores del total de créditos de origen
tributario será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de
Economía y Finanzas. El representante de los acreedores tributarios está
obligado a pronunciarse, bajo responsabilidad administrativa frente al órgano
que lo designó, en las Juntas de entre las cuales se decida el destino del
deudor, la aprobación del plan de restructuración, del convenio de liquidación
o del acuerdo global de refinanciación, así como de sus modificatorias.
Dentro de los diez días hábiles posteriores al aviso de las resoluciones de
reconocimiento de créditos, la autoridad concursal dispondrá la convocatoria a
la Junta de Acreedores, para lo cual entregará al responsable (el deudor o el
acreedor solicitante, según sea el caso) un aviso que se publicará por una sola
vez en diario oficial “El Peruano”. Entre la publicación del aviso y la fecha de la
Junta en primera convocatoria deberá mediar no menos de 3 días.
La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que esta se llevará a
cabo en primera y segunda convocatoria. Entre cada convocatoria deberá
mediar 2 días.
3.2.9 Características
• Máximo órgano del deudor concursado.
• De carácter deliberante y decisorio.
• Mecanismo por el cual los acreedores intervienen en el concurso
manifestando su voluntad mediante la adopción de acreedores.
Instalación de la Junta de Acreedores:
43
• Para instalar la Junta de Acreedores se requerirá en primera
convocatoria, la presencia de acreedores que representen más del
66.6% de los créditos reconocidos.
• En segunda convocatoria, bastará la presencia de los acreedores
reconocidos que hubieren asistido.
• Este quorum también será aplicable para el caso de las Juntas de
Acreedores que se reúnan con posterioridad a su instalación.
• Si luego de las dos fecha señaladas en el aviso, la Junta no se
instalase, la Comisión podrá disponer, en un plazo de diez días
hábiles, a pedido de parte, el solicitante del inicio del procedimiento
concursal ordinario o cualquier interesado publique un nuevo aviso de
convocatoria, siempre que los intereses de las partes o las
circunstancias que impidieron su instalación así lo amerite.
• La autoridad concursal podrá suspender la instalación de la Junta de
Acreedores que representen en conjunto más del 10% del monto
total de los créditos reconocidos, siempre que medie un justificación
razonable y justificada. En caso lo soliciten las partes, la Comisión
dispondrá que los solicitantes otorguen una garantía idónea, para el
caso de un eventual resarcimiento de los daños y perjuicios que
hayan sido causados por tan suspensión. El monto de dicha garantía
será determinada por la Comisión.
• En la instalación de la Junta de Acreedores se deberán tratar los
siguientes temas: Elección de sus autoridades, decisión sobre el
destino del deudor, aprobación del régimen de administración o la
designación de un liquidador, según el caso, aprobación del plano de
restructuración o del convenio de liquidación, según el caso, la
Elección del Comité de la Junta y decidir la delegación de facultades.
3.2.10 Atribuciones genéricas de la junta
• Decidir el destino del patrimonio del deudor.
• Supervisar la ejecución de los acuerdos que hayan adoptado, estando
facultada para tomar las medidas que considere pertinentes.
44
• Solicitar la liquidación al administrador, según corresponda la
preparación de los informes económicos-financieros que considere
necesarios para la mejor adopción de sus acuerdos.
• Designar a un Comité elegido entre sus miembros, pudiendo delegar
en él todas o parte de las atribuciones que le confieren la ley, con
excepción de la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación
del Plan de Restructuración, del Convenio de Liquidación y de sus
modificaciones; y
• Ajustar el patrimonio del deudor cuando lo estime conveniente, luego
de haber optado por la capitalización de los créditos en el marco de
un procedimiento de reestructuración patrimonial.
3.2.11 Sistema de votación
• Los acuerdos de la Junta sobre el destino del deudor, la aprobación
del plan de reestructuración, del convenio de liquidación y del
acuerdo global de refinanciación, de sus modificaciones, así como los
que se determine según la Ley General de Sociedades, se adoptarán,
en primera convocatoria, con el voto favorable de los titulares que
representen créditos por un importe superior al 66.6% del monto
total de los créditos reconocidos por la Comisión. En segunda
convocatoria tales acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los
acreedores que representan más del 66.6% de los créditos
asistentes.
• Los demás acuerdos se adoptarán, en primera convocatoria, con el
voto favorable de más de 50% de los créditos reconocidos. En
segunda convocatoria, se requerirá el voto favorable de más del 50%
de los créditos asistentes.
• Para la elección del Presidente y Vicepresidente de la Junta, una vez
instalada ésta, se requerirá, en primera convocatoria el voto
favorable de más del 50% de los créditos reconocidos. En segunda
convocatoria, solo bastará más del 50% de los créditos asistentes.
3.2.12 Duración de la junta de acreedores
45
• La junta tendrá un plazo único y perentorio de cuarenta y cinco días
hábiles contados a partir de su instalación, para decidir el destino del
patrimonio del deudor concursado.
• Si la Junta no tomase acuerdo alguno en ese plazo, la autoridad
concursal competente deberá disponer la disolución y liquidación del
deudor, mediante resolución motivada.
3.2.13 Comité de la junta de acreedores
El Comité es un órgano de apoyo de la Junta, siendo escogido por ésta, se le
puede delegar todo o en parte, las atribuciones que la Ley le confiere a la
Junta, a excepción de las decisiones del destino del patrimonio del deudor y la
aprobación de los acuerdos referentes a la fórmula de pago de las
obligaciones.
Entre sus funciones podemos describir las siguientes:
• Monitorear la marcha de la empresa o negocio del deudor.
• Informar a la Junta de los acuerdos que se adopte y las acciones que
realice en cumplimiento de la delegación conferida.
• Dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta de Acreedores, salvo
que ésta haya dispuesto algo distinto.
Tratándose de un órgano delegado de la Junta de Acreedores, esta deberá
señalar expresamente cuales son las facultades que le delega al Comité. El
Comité está conformado de la siguiente manera:
• Tiene que representar, en la medida de lo posible, los intereses
variados que conforman la masa concursal.
• Estará integrado por cuatro miembros: La presidencia le corresponde
al Presidente de la Junta de Acreedores, mientras que los otros tres
deberás ser acreedores reconocidos, de distinto origen su los hubiera.
3.2.14 Procedimiento de restructuración patrimonial
Definición:
46
Es el procedimiento concursal destinado a revertir una crisis económica
manifiesta del deudor a través de la ejecución de diversos mecanismos
orientados a maximizar el valor del negocio en crisis, tales como la
reestructuración operativa o financiera de la empresa; su reorganización
operativa (fusión, escisión y segregación patrimonial); la refinanciación de sus
obligaciones, aparte de capital de trabajo, capitalización o condonación de
deudas, etc.
En otras palabras la reestructuración patrimonial es una modalidad de
procedimiento concursal que busca la conservación del deudor como agente
económico en el mercado.
Quiénes pueden acogerse:
• Empresas que no tengan pérdidas acumuladas, deducidas las
reservas, que superen la totalidad de capital social pagado.
Por lo expuesto estarán impedidos de someterse a este tipo de procedimiento:
• Las empresas que tengan pérdidas acumuladas, deducidas las
reservas, que superen la totalidad del capital social pagado.
• Los deudores que hayan quedado sometidos al procedimiento
concursal ordinario en aplicación del artículo 703° del Código Procesal
Civil, ya que en este caso la Ley Concursal establece la liquidación
directa del patrimonio en crisis.
3.2.14.1 Régimen de administración
La Junta podrá disponer de los siguientes regímenes:
a) La continuación del mismo régimen de administración.
• Los directores, gerentes, administradores y representantes del
deudor podrán permanecer en sus cargos hasta la conclusión del
proceso de reestructuración.
• La Junta podrá designar a dos representantes que tendrán la
facultada de asistir a las sesiones de directorio, o el órgano
equivalente según el tipo de deudor, con derecho a voz y a requerir
información relativa a las actividades del deudor.
47
• El directorio podrá reunirse las veces que considere conveniente,
quedando obligado a reportar sus acciones a la Junta de Acreedores.
b) La administración del deudor por un administrador inscrito ante la
Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI
• Corresponderá a la Junta de Acreedores evaluar la capacidad técnica
de las entidades administradoras inscritas en el registro
correspondiente.
• El administrador designado sustituirá de pleno derecho en sus
facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes,
representantes legales y apoderados del deudor, pudiendo celebrar
toda clase de actos y contratos a partir de su designación, salvo
acuerdo en contrario de la Junta.
c) Un sistema de administración mixta que mantenga en todo o en parte la
administración del deudor e involucre obligatoriamente la participación
de personas naturales y jurídicas designadas por la Junta.
• Las personas que tengan facultades de representación de la empresa
deudora mantendrán las mismas hasta que sean revocadas en forma
expresa.
• Si se produce una vacante en un cargo de director, gerente,
representante legal o apoderado, la Junta o el Comité, deberá
designar a su remplazante, teniendo en cuenta la propuesta de la
Junta General de Accionistas o del órgano equivalente del deudor.
Para aprobar el régimen de administración aplicable al deudor se necesitará
mayoría simple de más del 50% de créditos reconocidos, en primera
convocatoria, y de igual porcentaje de créditos asistentes en segunda
convocatoria.
La Junta podrá delegar en el Comité, en todo o en parte la facultada para
establecer el régimen de administración, informando siempre a la Junta del
acuerdo que haya adoptado.
48
3.2.15 Plan de reestructuración patrimonial
Definición:
La Ley Concursal se define como “el negocio jurídico por el cual la Junta de
Acreedores establece mecanismos diversos, tales como la capitalización,
condonación, reprogramación de obligaciones u otros mecanismos para llevar
a cabo la reestructuración económica financiera del deudor, con la finalidad de
extinguir las obligaciones comprendidas en el procedimiento y superar la crisis
patrimonial que originó el inicio del mismo”.
En ese contexto el Plan de Reestructuración Patrimonial constituye el marco
dentro del cual el administrador y los acreedores concursados negocian las
fórmulas y acciones necesarias para la continuación de las actividades de la
empresa, así como las condiciones en que cada acreedor podrá hacer efectivo
el recupero de sus créditos.
a) Contenido:
• Balance general a la fecha de elaboración del Plan de
Reestructuración.
• Las acciones que propone ejecutar la administración.
• Relación de obligaciones originarias antes de la publicación del aviso
de difusión del procedimiento concursal ordinario, aun cuando tengan
la calidad de contingentes o no hubieren sido reconocidas por ser
materia de impugnación.
• Las propuestas para el financiamiento de la inversión requerida para
la reestructuración del deudor.
• Régimen de intereses.
• Política laboral a adoptarse.
• Presupuesto que contenga los gastos y honorarios de la
administración.
• Estados de flujos de efectivo proyectado al tiempo previsto para el
pago de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el
procedimiento.
49
Asimismo, el Plan debe contener un cronograma de pagos que comprenda,
bajo sanción de nulidad, la totalidad de las obligaciones del deudor, además
las condiciones y plazos en que la recuperación de la totalidad de los créditos
ha sido prevista.
Igualmente, deberá establecer un régimen de provisiones de los créditos
contingentes o los que no hubieren sido reconocidos y sean materia de
impugnación.
b) Plazo para su aprobación:
• La Junta de Acreedores tendrá un plazo perentorio de sesenta días
para aprobar el plan de reestructuración, contados desde la
aprobación del acuerdo de reestructuración.
• Si no se aprueba el plano o no se decide variar el destino de la
empresa, la autoridad concursal deberá disponer la disolución y
liquidación del deudor.
3.2.16 Efectos de la aprobación o desaprobación del plan de reestructuración
a) Si se aprueba:
• Con la mayoría exigida en la Ley Concursal, será obligatorio y
oponible para el deudor concursado, los acreedores que participaron
en la Junta, los acreedores opositores al acuerdo, los acreedores
tardíos y aquellos acreedores ausentes o que aún no se han
incorporado al procedimiento concursal.
• El pedido de un solo acreedor bastará para que proceda la disolución
y liquidación del deudor por incumplimiento de los términos y
condiciones del Plan de Restructuración.
b) Si se desaprueba:
• La Junta podrá pronunciarse sobre el cambio en la decisión respecto
del destino del deudor, siempre que dicho tema haya sido agendado
y la Junta haya sido convocada conforme lo establece la Ley
Concursal.
50
• Si la Junta no se pronuncia sobre esto, la autoridad concursal deberá
disponer la disolución y liquidación del deudor. Esta decisión no podrá
ser revertida en sede concursal por acuerdo de la Junta de
Acreedores.
3.2.17 Procedimiento de disolución y liquidación
Definición:
Es un procedimiento concursal orientado a la realización del activo del deudor
concursado, al pago de los pasivos y, de darse el caso, a la entrega del
remanente del patrimonio entre los accionistas o socios, ante la imposibilidad
del deudor de superar sus problemas económicos y financieros.
Causales:
• Cuando el deudor tiene pérdidas acumuladas, deducidas de reservas,
que superen la totalidad del capital social pagado.
• Por ejecución del apercibimiento dictado por el Juez en aplicación del
artículo 703° del Código Procesal Civil.
a) Fuero de Atracción Concursal
Consiste en que la liquidación deberá comprender a todos los créditos,
cualquiera sea la oportunidad en que se devengaron, debiendo incluir a los
titulares de créditos generados con posterioridad a la publicación del aviso
de difusión del procedimiento, quienes deberán presentar sus solicitudes de
reconocimiento de créditos para efectos de participar en la Junta de
Acreedores y obtener el pago de sus créditos.
b) Convenio de Liquidación
Es el instrumento dentro del cual el liquidador designado y el colectivo de
acreedores del deudor dejan establecido el resultado de la negociación, y
las respectivas fórmulas y acciones necesarias para el pago de las
obligaciones que integran la masa concursal. Su contenido es el siguiente:
• Identificación del liquidador, del deudor y del presidente de la Junta
de Acreedores, la fecha de aprobación, la declaración del liquidador
51
que no tiene limitaciones para asumir el cargo, y los supuestos bajo
los cuales empezará a pagar los créditos.
• La proyección de gastos estimada por el liquidador.
• Los honorarios del liquidador, precisándose los conceptos que los
integran, así como su forma y oportunidad de pago.
• Los mecanismos en virtud de los cuales el liquidador cumplirá los
requerimientos de información periódica.
• La modalidad y condiciones de realización de los bienes del deudor.
• El régimen de intereses, aplicándose a los créditos tributarios la tasa
de interés compensatorio que corresponda a la mayoría de los
acreedores incluidos en el orden de preferencia.
La oportunidad para aprobar el Convenio de Liquidación es el siguiente:
• Podrá ser aprobado por la Junta de Acreedores en el momento en que
se acuerde el ingreso del deudor a un proceso de disolución o
liquidación, o dentro de los treinta días siguientes a la adopción de
dicho acuerdo.
• Si la Junta no tomase acuerdo alguno en ese plazo, la autoridad
concursal deberá disponer la disolución y liquidación del deudor.
La aprobación del Convenio de Liquidación tiene los siguientes efectos:
• Cese definitivo del negocio:
El deudor concursado no podrá desarrollar la actividad propia del giro del
negocio, salvo que la Junta opte por la liquidación en marcha.
• Indivisibilidad:
Se genera un estado indivisible entre el deudor y sus acreedores que
comprende todos los bienes y obligaciones de aquel, salvo las exclusiones
legales.
• Desapoderamiento:
El deudor concursado pierde el poder de gestión y disposición de su
patrimonio, correspondiendo al liquidador designado por la Junta, la
representación legal del deudor, así como la administración de los viene objeto
52
de desapoderamiento, aquellos sobre los cuales el deudor tengas derecho de
usufructo, así como los viene futuros.
En los casos en que la Junta decidiera variar el destino del deudor sometido a
concurso, de reestructuración a disolución y liquidación, caducarán de pleno
derecho las funciones del representante legal y de todos los órganos de
administración.
• Exigibilidad:
Todas las obligaciones de pago del deudor se harán exigibles, aunque no se
encuentren vencidas, descontándose los intereses correspondientes al plazo
que falta para el vencimiento.
3.2.17.1 Facultades y obligaciones del liquidador
• Representar los intereses de los acreedores y del deudor en cuento
interesan a la masa concursal.
• Actuar en representación de la masa concursal o del deudor en
resguardo de sus intereses, judicial o extrajudicial, teniendo plena
representación de éste y de los acreedores.
• Estar obligado a no continuar con la actividad propia del giro del
negocio, salvo que la Junta acuerde la liquidación en marcha.
• Deber de adoptar las medidas necesarias para la conservación de los
libros, documentos y bienes del deudor.
• Hacer un inventario de toda la documentación y bienes del deudor con
intervención de notario público en caso sea necesario.
• Liquidar los negocios del deudor en un plazo razonable.
• Disponer de los bienes, acreencias, derechos, valores y acciones de
propiedad del deudor, para lo cual en el convenio podrá estipularse la
evaluación económica y subasta pública.
• Celebrar todo tipo de contratos y actos que sean necesarios con el
objeto de resguardar los bienes del deudor.
• Realizar las operaciones de crédito necesarias, con garantías o sin ellas,
que tengan por objeto cubrir los gastos y obligaciones que demande la
liquidación, con conocimiento de la Junta o el Comité, de ser el caso.
53
• Cesar a los trabajadores del deudor.
• Ejercer todas las funciones y facultades que estipula le LGS en cuento a
los liquidadores, administradores y gerentes, así como las que les
otorgase el convenio o la Junta.
• Solicitar el levantamiento de las cargas y gravámenes que pesen sobre
los bienes del deudor.
• Plantear las denuncias pertinentes al Ministerio Público en caso de
constatar la presunción de actos dolosos o fraudulentos en la
administración del deudor o que podrían dar lugar a la quiebra
fraudulenta de la misma.
• Abrir una cuenta corriente a nombre del deudor en liquidación luego de
suscrito el Convenio de Liquidación, desde la cual deberá manejar todo
el flujo de dinero correspondiente a la liquidación.
• Proceder a pagar los créditos reconocidos luego de haber obtenido como
resultado de la realización de activos no menos del 10% del monto total
de créditos reconocidos.
3.2.18 Quiebra
Definición:
Se trata de un acto de constatación judicial que se presenta cuando el
patrimonio del deudor se extingue quedando acreedores pendientes de ser
pagados.
3.2.18.1 Trámite
El liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra del deudor en
un plano no mayor de treinta días. Es competente para conocer y declarar la
quiebra el Juez Comercial o el Juez Civil de no existir jueces comerciales en la
competencia territorial de la corte donde se solicite.
Dentro de los treinta días posteriores a la presentación a la demanda, el juez,
previa verificación de la extinción del patrimonio, sin más trámite, declarará la
quiebra y la incobrabilidad de la deuda. Dicho auto debe ser publicado en el
diario oficial “El Peruano” por dos días consecutivos.
54
Consentida o ejecutoriada dicha resolución, concluirá el proceso y el juez
ordenará su archivo y la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor.
Asimismo, emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores.
En caso de que el proceso de liquidación se hubiese iniciado al amparo de la
LGS y se extinguiese el patrimonio del deudor, el juez tramitará la declaración
de quiebra del deudor de conformidad con las disposiciones de la Ley
Concursal, no siendo necesario que dicho deudor se someta al procedimiento
concursal ordinario.
3.2.18.2 Efectos de la Quiebra
Los efectos de la declaración de quiebra recaen sobre el quebrado, sea una
persona natural o jurídica, y perduran mientras se encuentre en este estado y
son las siguientes:
• Está impedido de constituir sociedades o personas jurídicas o formar
parte de otras ya constituidas.
• No podrá ejercer el cargo de director, gerente, apoderado o
representante de sociedades o personas jurídicas.
• No podrá ser administrador o liquidador de deudores en los procesos
regulados en la Ley.
Estos efectos serán aplicables al Presidente del Directorio de la empresa
deudora, así como al titular de esta.
Huáscar Ezcurra y Gerardo Solís19
19 División de estudios legales de gaceta jurídica, Guía Rápida de preguntas y Respuestas sobre la Nueva Ley General del Sistema Concursal, Editora Gaceta Jurídica, Lima, 2003
, señalan sobre este tema: …”nuestro
sistema concursal no sólo ha pretendido proteger al deudor. También contiene
disposiciones que buscan proteger el crédito, especialmente a través de
sanciones a los administradores de empresas quebradas. (…) Esta sanción tan
drástica tiene por objetivo disuadir a los deudores de un sobre endeudamiento
irracional u que luego perjudique a los acreedores. (…) En teoría, la amenaza
55
de la quiebra, que conlleva una defunción empresarial por cinco años,
motivaría que las empresas sean más racionales al momento de endeudarse.”
Los efectos de la quiebra no impiden al deudor o a sus representantes el pleno
goce de sus derechos civiles. Es decir, no se convierten en incapaces.
3.2.18.3 Rehabilitación del quebrado
El quebrado deja de estar en estado de quiebra luego de cinco años contando
desde el auto de expedición de quiebra.
Está condicionado a que el deudor no haya sido condenado por los delitos
previstos en los artículo 209°, 211°, 212° y 213° del Código Penal, ni tuviera
proceso penal iniciado por estos delitos.
3.2.19 Regulación de la disolución y liquidación de empresas
Como se ha descrito líneas arriba, la regulación sobre la disolución y
liquidación de empresa, se encuentra regulado en la LGS en el artículo 407°
en adelante, por lo que en este apartado, se mostrará las principales
diferencias entre la LGS y la Ley Concursal:
• El artículo 407° de la LGS especifica las causales específicas por las
cuales procede la disolución de la sociedad, la misma que debe ser
aprobada por Junta General de Accionistas. Se advierte que dichas
causales son en algunos casos extraeconómicas y financieras.
• En cambio, en la Ley Concursal, la disolución requiere la adopción del
acuerdo por la Junta de Acreedores, y las causales obedecen al
detrimento económico del deudor, que impiden su reestructuración, o al
inicio del procedimiento de oficio parte de la Comisión de
Procedimientos Concursales, es decir, las causas son específicamente
económicas y financieras.
• En el procedimiento de la LGS no existe fase previa, en cambio en la
Ley Concursal, se opta por la disolución y liquidación, en el marco de un
procedimiento concursal ordinario, motivado por el propio deudor o por
uno o más acreedores.
56
• En la LGS, los liquidadores deben ser nombrados en número impar,
mientras que en la Ley Concursal, se ha establecido la intervención de
un solo liquidador.
• En el procedimiento de la LGS no se suscribe convenio de liquidación
alguno, mientras que en el procedimiento concursal regulado por la ley
de la materia, el proceso de liquidación se da inicio con su suscripción.
• En cuanto a los efectos, en la LGS, las acciones judiciales se mantienen
durante el proceso de liquidación, mientras que la Ley Concursal
establece expresamente que se suspenderá la ejecución de todos los
procesos judiciales o administrativos que se dirijan contra el patrimonio
del deudor, a partir de la fecha de publicación que pone en
conocimiento el inicio del procedimiento concursal.
Las diferencias señaladas líneas arriba, no son las únicas, pero son suficientes
para distinguir las particularidades de los procedimientos de disolución,
regulados por la LGS y la Ley Concursal.
Para terminar, se debe mencionar que la tramitación de un solo procedimiento
de disolución y liquidación en un solo régimen normativo, se tonaría imposible,
ya que cada uno tiene finalidades distintas, pero es necesario la coexistencia
de ambos regímenes, por las propias motivaciones y objetivos de cada norma.
3.3 Postulación del procedimiento concursal preventivo
Definición:
Es un proceso concursal dirigido a la solución de dificultades financieras de
empresas en riesgo de crisis.
La finalidad de este proceso es prevenir la problemática de la crisis patrimonial
del deudor. Es decir, funciona como un mecanismo de reestructuración de
obligaciones.
57
Cualquier deudor puede solicitarlo, siempre que no estuviera incurso en una
situación de insuficiencia patrimonial ni de cesación de pagos.
También las personas naturales podrán acogerse al procedimiento concursal
preventivo, siguiendo lo previsto en dicho capítulo de la Ley Concursal en
cuanto fuera aplicable.
Debe presentar una solicitud adjuntando la documentación e información
señalada en el artículo 25° de la Ley Concursal en cuanto sea aplicable, lo que
constituye requisito de admisibilidad.
3.3.1 Etapas
ETAPA PRECONCURSAL
ETAPA CONCURSAL
Se inicia con la solicitud de acogimiento al procedimiento. Verificados los requisitos de admisibilidad la Comisión admite a trámite la solicitud y dispone la publicación del aviso correspondiente, con lo que culmina esta esta.Se inicia con la publicación del aviso, continúa con la presentación de las solicitudes de reconocimiento de créditos de los acreedores y culmina con la aprobación del Acuerdo Globalde Refinanciación (AGR).
3.3.2 Acreedores hábiles para participar en la junta
Solo pueden participar los acreedores que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos dentro de los 30 días posteriores a la fecha de
publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso del deudor.
3.3.3 Efectos de la publicación del acogimiento al procedimiento concursal
preventivo
• A solicitud del deudor se suspende la exigibilidad del sus obligaciones
devengadas hasta la fecha de difusión del procedimiento, hasta la
aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación, en adelante AGR.
• Esta suspensión no limita el derecho de los acreedores a dirigirse contra
el patrimonio de los garantes o fiadores no contra el patrimonio de la
matriz, en caso de concurso de la sucursal.
• El deudor concursado tampoco puede ser objeto de ejecución forzada a
excepción de las obligaciones corrientes.
58
3.3.4 Créditos comprendidos
• Pasivos del deudor por concepto de capital, intereses y gastos
existentes hasta la fecha de la publicación del aviso que admite a
trámite el procedimiento.
• Las deudas derivadas de actos posteriores a la referida publicación
deben ser pagadas en forma regular a su vencimiento.
3.3.5 Acuerdo global de refinanciamiento (AGR)
Es un compromiso de pago formulado por el deudor con el objeto de
reprogramar sus deudas. En este acuerdo el deudor propone a sus acreedores
formas de pago diferentes a las pactadas anteriormente.
El acuerdo contempla todos los créditos reconocidos y aquellos no reconocidos
hasta la fecha de publicación del aviso de concurso.
Se aprueba con el voto de acreedores que representen créditos por un importe
superior al 66.6% del monto total de créditos reconocidos, en primera
convocatoria.
En segunda convocatoria basta con el voto favorable de acreedores
representantes de un importe superior al 66.6% del total de créditos
asistentes.
El acuerdo aprobado con la mayoría exigida obliga al concursado y a todos sus
acreedores aunque se hubiesen opuesto a los acuerdos, no hubiesen asistido a
la Junta o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus
créditos.
Este AGR debe contener cuando menos, el cronograma de pagos, la tasa de
interés aplicable y las garantías ofrecidas de ser el caso.
La Junta de Acreedores puede prorrogar la aprobación del AGR por única vez
hasta por un plazo máximo de 15 días posteriores a su instalación.
59
Si la Junta de Acreedores desaprueba el AGR concluirá el Procedimiento
Concursal Preventivo.
Si el deudor solicitó la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones, la
comisión dispondrá el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, siempre
que más del 50% de sus acreedores acordase el ingreso.
Si el deudor incumple el pago de algunas de sus obligaciones en los términos
establecidos en el AGR, este quedará automáticamente resuelto. En este caso,
el acreedor podrá solicitar el pago de los créditos que mantuviera frente al
deudor recurriendo a las vías que estimase pertinentes y en las condiciones
originalmente pactadas.
Si se constatase que el deudor brindó información falsa en el curso del
procedimiento, la comisión declarará la nulidad del mismo y del AGR.
El mismo deudor podrá acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo una
vez cada 12 meses contados desde la conclusión del procedimiento anterior.
60
TERCERA SECCIÓN
ADQUISICIÓN DE EMPRESAS EN PROCESO CONCURSAL
En este capítulo se desarrollaran las formas de adquirir empresas en proceso
concursal, incorporándose casuística relevante a cada uno de los temas.
1. Regulación de la adquisición de empresas en proceso concursal
1.1 La reorganización de la sociedad concursada en España y los
Estados Unidos de Norteamérica
La Unión Europea mediante dos directivas comunitarias, la tercera 78/855
referente a la fusión de sociedades anónimas y la sexta 82/891 referente a la
escisión de sociedades anónimas, brinda la posibilidad a los estados miembros
de excluir la fusión y escisión como mecanismos de reestructuración de
empresas sometidas al procedimiento concursal20
i) tramitar un convenio entre el deudor y sus acreedores ordinarios,
cuyo contenido básico es un acuerdo no superior al 50% de sus
acreencias y/o una prorroga no superior a 5 años, pudiendo
complementarse con la reorganización de la sociedad concursada;
En España la Ley Concursal (22/2003, del 9 de julio) ha establecido un solo
procedimiento judicial para tramitar la crisis generada por la insolvencia de un
deudor común, declarado el concurso, el procedimiento discurre por una fase
común en la que se trata de determinar el activo del deudor y la lista de
acreedores, debidamente clasificados, terminado esta etapa, puede optarse
por cualquiera de la dos soluciones legales:
ii) acudir a la liquidación, dando preferencia a la venta de la
empresa o de las unidades productivas, para con lo obtenido
pagar los créditos por el orden aprobado.
20 HERNÁNDEZ MARTÍN. Tomasa. Fusión y escisión de sociedades en situación concursal. Economía al día. Revista No. 17. Zaragoza, Enero de 2007. Página 7
61
En el derecho norteamericano, el "equity receivership"21 dispone que el plan
de reorganización deba prever la constitución de una nueva sociedad a la que
se transferiría el activo de la sociedad deudora, suscribiendo las acciones de la
nueva sociedad los anteriores acreedores, accionistas y demás terceros que
gozaran de alguna obligación en contra del deudor. Para aquellos acreedores,
que dentro de su asamblea de acreedores no habían aceptado el plan, el
comité de reorganización les pagaría lo que la antigua sociedad deudora les
debía, mediante la venta judicial de ciertos bienes sobre la base de un precio
mínimo fijado por el juez, combinando de esta forma vías liquidativas con fines
reorganizativos22
.
1.2 La operación acordeón
Según Echaiz, la operación acordeón consiste básicamente en la reducción de
capital social a cero y su inmediato incremento.23
Para Paola Jelonce se trata de “una operación combinada de reducción a cero
y simultaneo aumento de capital”. Rodrigo Uría
24
21 “equity receivership” frase del idioma legal inglés, que traducido al español podría significar “Plan de Reorganización” o “Plan de Reestructuración”
explica que la operación
acordeón “sirve normalmente a un propósito de saneamiento financiero y de
reintegración de capital, cuando una sociedad que ha perdido su patrimonio
trata de re-estructurarse y de eludir la disolución”. A ello Juan Padrón Lecuona
agrega: “con este procedimiento se trata de enjugar las pérdidas acumuladas
y recapitalizar la sociedad a través de la obtención de nuevos recursos propios
que permitan llevar a cabo una reconstrucción del patrimonio societario. No
obstante, también puede llevarse a cabo este procedimiento a través de una
reducción efectiva del patrimonio neto mediante la amortización efectivo del
patrimonio neto mediante la amortización de acciones de aquellos socios que
deseen abandonar la sociedad con una posterior ampliación de capital que
22 ALVARADO CASTRO, Douglas. La Reorganización Empresarial De Los Estados Unidos De América: El Chapter 11, disponible en: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/chapter11.htm (visitado el 15.05.2013) 23 Echaiz Moreno, Daniel. Actualidad Jurídica, tomo 210, Mayo 2011. Gaceta Jurídica, páginas 35 y 50 24 Uría, Rodrigo. Derecho Mercantil. Editorial Marcial Pone, Madrid 2006, pag. 1056
62
permitiese a la sociedad recibir nuevas aportaciones de los restantes
accionistas que aún permanezcan o bien de terceras personas”.25
La firma CE Consulting considera que otras finalidades también atendibles son
las siguientes: primera, “la decisión de los accionistas de desligarse de la
sociedad mediante la liquidación a cada uno de su cuota de participación y
ceder la estructura formal de la compañía a un nuevo grupo de accionistas
interesados en su adquisición” y segunda, “la reactivación de la sociedad
latente o con pérdidas, cuyos antiguos socios, por sí o con nuevos accionistas,
llevan a cabo una auténtica refundación de la empresa”.
26
1.2.1 Jurisprudencia extranjera
Ahora bien y tal como lo describen los autores, la operación acordeón es una
de las formas de adquirir empresa, ya sea en etapa concursal, como fuera de
ella. Pero siempre que las empresas, que se encuentran en evidente estado
de necesidad de saneamiento financiero y que buscan eludir la disolución.
Merece especial atención la jurisprudencia argentina que hace varios años se
ha interesado a través de sus fallos en la operación acordeón y ha transitado
por tres etapas que bien podríamos denominar: etapa de aceptación general,
etapa de aceptación mesurada y etapa de rechazo.27
25 PADRON LECUONA, Juan. Análisis del efecto dilución y del efecto financiación producido por las ampliaciones de capital en la cotización de valores del mercado continúo español desde la entrada en funcionamiento del euro. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad San Pablo, Madrid, mayo de 2009. Pag. 25. 26 CE CONSULTING. “La reducción y aumento de capital. Una posible salida a situaciones de desequilibrio patrimonial”. En: Canal CE.CE Consulting, Madrid, abril de 2009, N° 88. 27 Echáis Moreno, Daniel. Actualidad Jurídica, tomo 210, Mayo 2011. Caceta Jurídica, pag 51
Como es obvio, nuestro estudio no se basa en la comparación de la legislación
nacional o extranjera sobre este tema, si no, en el análisis de las formas de
adquisición de empresas, a través de los diversos modelos, razón por la cual,
nos parece conveniente mostrar una sentencia de la jurisprudencia nacional,
para emitir una opinión al respecto.
1.2.2 Ejemplo de realización de la operación acordeón
63
Expediente: N° 00228-2009-PA/TC-La Libertad, publicada en diario oficial “El
Peruano” el día 28 de abril de 2011.
Demanda interpuesta por Flor de María Ibanéz Salvador contra la Empresa
Agraria Chiquitoy S.A, el Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A, el Fondo de
Inversiones Diversificadas S.A. (FODINSA), el Instituto Nacional de Defensa de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Procuraduría de la Oficina de la
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
1.2.3 Análisis del caso concreto
El supuesto acuerdo de la junta de acreedores respecto a la reducción de
capital social y el consiguiente aumento del mismo por capitalización de
créditos revela el ejercicio abusivo de un derecho en el presente caso, porque
la demandante no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de suscripción
preferente, tal como se acredita en el informe de la junta de acreedores. De
acuerdo con el artículo 68° de la Ley Concursal.
“68.1. Cuando la Junta acuerde la capitalización de
créditos, los accionistas, asociados o titular del deudor
podrán en dicho acto ejercer su derecho de suscripción
preferente. Será nulo todo acuerdo de capitalización de
créditos adoptado sin habérseles convocado en el
respectivo aviso”
La convocatoria, tal como lo describe el caso, se realizó, razón por la que la
demandante asistió a dicha junta de acreedores, pero sucede que en dicha
junta, se vulneró el derecho de la demandante a la suscripción preferente al
no permitirle ejercitarlo. Se puede leer al inicio del acápite 3 del informe de la
junta de acreedores, que la votación fue para aprobar la “modificación del plan
de reestructuración”, puesto que el presidente de la Junta sostuvo que “La
propuesta de modificación del plan de reestructuración importa la posibilidad
que se capitalicen un millón de soles FONDISA y un millón de soles del
Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A.
64
Si es una posibilidad, tal como se anota en el anterior párrafo, entonces tiene
la naturaleza de propuesta que se somete a votación para ser aprobada o no,
pero ello no implica que se apruebe la ejecución de los actos contenidos en la
nueva versión del plan de reestructuración. Esto significa, de conformidad con
el propio informe de la junta de acreedores, que cada uno de los puntos de la
modificación del plan de reestructuración fue acordado y aprobado en la
mencionada junta de acreedores.
Atendiendo a lo anterior, se aprobó (dentro de las modificaciones reseñadas)
el mecanismo operativo para el ejercicio del derecho de suscripción
preferente; no obstante, la junta de acreedores, con mala fe, pretende que
esa aprobación signifique per se la aprobación de la reducción del capital social
y el consiguiente aumento del mismo por capitalización de créditos,
sosteniendo que la demandante ha perdido la oportunidad de ejercer su
derecho de suscripción preferente en el momento de la votación de la adenda,
cuando esta votación no implica la ejecución de los actos comprendidos en
dicha modificación.
En el presente caso, se puede observar como en un proceso de
reestructuración, dentro del proceso concursal, la Junta de Acreedores,
encuentra una nueva salida para evitar la disolución y extinción de la
empresa. Obviamente la reducción del capital social, con la inmediata
capitalización de las acreencias, es lo que en doctrina es llamado una
“operación acordeón”. Lamentablemente, en dicha adquisición, no se siguieron
las formalidades que exige la Ley Concursal, como la LGS, por lo que el
Tribunal Constitucional declara fundada dicha sentencia, en consecuencia se le
restituye a la demandante la titularidad de sus acciones y su calidad de
accionista (derecho a la propiedad).
A modo de conclusión, el fallo del Tribunal Constitucional ha declarado la
constitucionalidad de la operación acordeón (esto es la reducción capital social
a cero y su inmediato incremento), a falta de pronunciamiento expreso de la
legislación societaria peruana, siempre y cuando se respeten los principios y
los valores constitucionales, por lo que deberá observarse los derechos
65
fundamentales de los socios minoritarios (tal es el caso del derecho de
suscripción preferente) mediante mecanismos idóneos que les permitan su
ejercicio.
2. Reestructuración en Marcha
2.1 Caso Pesquera Austral Group S.A.A
Tal y como estaba previsto, ayer se llevó a cabo la junta de acreedores de la
empresa Pesquera Austral Group en segunda convocatoria.28
28 OANNES, Foro Hispano Americano de Intercambio sobre temas del Mar, disponible en:
Esta vez, la conclusión de la reunión fue positiva, pues los acreedores
aprobaron la nueva propuesta de reestructuración de la deuda concursal
ascendente a 107 millones de dólares, la misma que fue presentada por el
directorio de la empresa.
Cabe destacar que la mencionada deuda concursal está constituida por
créditos comerciales, deudas derivadas de la emisión de bonos de la pesquera
y de eurobonos, entre otros.
Juan José Cauvi Abadía, miembro del estudio Payet, Rey, Cauvi Abogados,
representante de Octagon Invesment (acreedor de la pesquera), sostuvo que
la reestructuración de obligaciones es un paso fundamental para reconducir el
proceso de recuperación de la primera pesquera nacional.
Uno de los principales puntos aprobados fue la vigencia del Acuerdo Global de
Refinanciación (AGR). También se fijó el próximo 30 de enero del 2005 como
plazo para que se cumplan las obligaciones previstas en dicho acuerdo, sin
considerar cualquier incumplimiento en el que incurra la empresa pesquera
durante ese período.
http://www.oannes.org.pe/Oannes_new_ver_2011/nprensa_detalle.php?idart=5904 (visitado el 02.03.13)
66
En otro punto de la agenda, la junta de acreedores aprobó la reprogramación
de las obligaciones en los términos presentados por la administración de
Austral. Así, se amplió de ocho a diecisiete años el cronograma de pago de la
deuda concursal, considerando períodos de gracia acordados con anterioridad.
De igual manera, se aprobó la cancelación en cuotas trimestrales y fijas, con
tasas de interés que varían de acuerdo con el tipo de crédito. Además, se
permite que la compañía pueda renegociar los términos de los contratos de
leasing.
Desde que Dordogne Holdings Inc. (Dordogne) adquirió la Empresa hacia
finales del 2004, y asumió la administración, se ha enfocado en la
reestructuración financiera. Para ello, ofreció a sus acreedores concursales, la
compra de sus acreencias a una tasa de descuento que dependía de la clase
de deuda a la que pertenecía cada acreencia. De esta manera, Dordogne es
titular del 88.13% de las acciones con derecho a voto representativas de
capital social de Austral. Considerando dicha propuesta, en diciembre del
2004, el principal acreedor de los bonos Pesquera Austral primera emisión,
Tomma S.A.C. (Tomma), decidió aceptar la propuesta y vendió parte de sus
bonos a la Compañía, a la tasa de descuento de 46.22%, quedando un saldo
de US$1.2 millones. Posteriormente, en diciembre 2005, se realizó la segunda
oferta de compra de acreencias, siendo el nuevo saldo en circulación, de
US$16,577. Asimismo, la redención total del saldo circulante de la emisión de
obligaciones “Bonos Pesquera Austral – Primera Emisión” se dio en julio 2006.
Cabe señalar que durante el 2005, Austral dio un mayor impulso a las
inversiones a través de la repotenciación y mantenimiento de sus
embarcaciones, redes y plantas, saliendo a trabajar con su flota completa en
las dos temporadas de pesca. De esta manera, se lograron resultados
positivos en términos de desembarque (550,617 TM versus las 427,879 TM del
año anterior), recuperando la participación sobre el mismo a nivel nacional
(6.5% versus el 4.9% del año anterior).
A lo anterior se suma la calidad de los accionistas, Tri-Marine International y
Mogster Group, importantes empresas pesqueras a nivel mundial, para las
cuales la compra de Austral es una adquisición estratégica, no sólo por la
67
diversificación geográfica, sino también por la posición del Perú en la
producción mundial de harina y aceite de pescado, la evolución favorable de
los precios y las expectativas sobre la demanda, entre otros. Adicionalmente
se debe mencionar que la empresa ha venido reduciendo de manera
importante su endeudamiento. Así, durante los últimos siete años, Austral
redujo su deuda financiera en un 64.4% en tanto que su patrimonio se
incrementó en un 38.3% durante el mismo período.
En vista de lo anterior, y como consecuencia del nuevo enfoque estratégico
establecido, por los nuevos dueños, en términos de reestructuración financiera
y mejoras operativas, la Clasificadora decidió mejorar la clasificación de riesgo
de las acciones a 3a.
2.1.1 Acontecimientos recientes
El 28 de noviembre del 2006, se aprobó el informe sobre oferta pública de
adquisición efectuada por Dordogne Holdings Inc. para adquirir 194´910,592
acciones comunes representativas del capital social de Austral, que
representan el 100% de las que aún no eran propiedad de Dordogne. El precio
ofrecido por acción fue de S/. 0.2673 Nuevos Soles, monto equivalente al
precio pagado a Trimarine, respecto a las acciones que esta última poseía en
Dordogne Holdings Inc. De esta manera, Dordogne pasó a ser titular del
88.13% de las acciones con derecho a voto representativas del capital social
de Austral; Gateport Overseas Inc. Ha pasado de tener una participación
indirecta en Austral del 44.06% a tener la propiedad indirecta sobre el 88.13%
de las acciones con derecho a voto representativas de capital social de Austral
Group.
El 26 de junio de 2006, se aprueba la celebración de un contrato de préstamo
con DNB NORBANK ASA por el monto de US$ 55.0 millones, por un plazo de 5
años y 3 meses, con un periodo de gracia inicial de 6 meses, vencimientos
parciales en cuotas trimestrales de US$ 2.75 millones cada una, y a una tasa
de interés de Libor + 3.05% anual, el cual estaría respaldado por garantías
reales, mobiliarias o fideicomiso. El 22 de noviembre de 2006, se constituyó
un fideicomiso en garantía sobre 25 embarcaciones, 4 plantas y otros activos
68
de la sociedad en respaldo de la facilidad otorgada por DNB NOR BANK ASA. El
27 de abril de 2006, Austral anunció la reestructuración accionaria de su
principal accionista Dordgone Holdings, Inc. a través de la cual, la titularidad
de Dordogne pasaría a ser compartida de manera equitativa entre Tri-Marine
International y Mogster Group, esta última a través de su subsidiaria Gateport
Overseas, Inc. De esta manera, Andean Opportunity Fund transferiría sus
acciones a los otros dos accionistas y dejaría de ser propietario de la empresa.
A finales de diciembre de 2005, Dordogne Holding Inc. realizó el pago de S/. 5
millones de Nuevos Soles por la última cuota del aporte de capital suscrito en
octubre de 2004, conforme al cronograma establecido. Por otro lado, el 30 de
diciembre de 2005, Austral acordó con Nogat Corp (el nuevo propietario de
Metalpack) el pago adelantado del saldo de la venta de las acciones de
Metalpack, el cual estaba acordado para diciembre del 2009. Los fondos
captados por el desembolso de esta cuota se utilizaron para la segunda
recompra de acreencias del AGR de diciembre 2005.
El 2 de diciembre de 2005, Austral presentó a sus acreedores del AGR, una
segunda oferta de adquisición de acreencias cuya vigencia fue hasta el 31 de
diciembre del 2005. Sin embargo, para aquellas acreencias dentro de las
categorías C (deuda comercial) y D (bonos locales), la oferta tuvo vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2006. Como consecuencia de lo anterior, Austral
celebró acuerdos con sus acreedores concursales por US$ 19.8 millones de
deuda, obteniendo una condonación de US$ 9.2 millones y desembolsando,
por ella US$ 10.6 millones.
En junio de 2005, el Directorio de Austral decidió someter a consideración de
la Junta de Accionistas, la reorganización simple de la Compañía, mediante la
segregación del bloque patrimonial constituido por los activos relacionados al
negocio de consumo humano directo, lo cual fue aprobado en agosto del 2005.
Adicionalmente, en dicha fecha se delegó al Directorio llevar a cabo la
reorganización, facultad que puede ser ejercida hasta fines de febrero del
2006. Sin embargo, hasta el momento no se ha tomado una decisión respecto
de este tema.
69
2.1.1.1 Perfil de la empresa
Austral Group S.A.A. fue constituida en el Perú en 1996, bajo la denominación
de Pesquera Industrial Pacífico S.A. Posteriormente, modificó su denominación
social a Austral Chancay S.A. y, por acuerdo de la Junta General de
Accionistas del 15 de setiembre de 1998, cambió su denominación social a
Austral Group S.A. como parte del proceso de fusión con Pesquera Austral S.A.
y Pesquera Arco Iris S.A. aprobada el 1ro de octubre de 1998. Austral Group
S.A.A. es una de las empresas líderes del sector pesquero de consumo
humano indirecto.
La Compañía se dedica, principalmente, a la captura de diversas especies
hidrobiológicas, su transformación en harina y aceite de pescado, y su
comercialización principalmente en el mercado externo. El producto principal
de la Compañía es la harina de pescado Prime (cerca del 90% de su
producción total de harina), aunque también produce harina Estándar o FAQ.
En términos de volumen, la Empresa se encuentra entre los cinco principales
productores en la industria harinera a nivel nacional. Durante los años 1998 y
1999, Austral tuvo pérdidas importantes, principalmente por:
i) Una disminución en el volumen de ventas ante la presencia del
fenómeno “El Niño”;
ii) El incremento de costos operativos, básicamente, de las líneas de
conservas; y
iii) El alto costo financiero producto del elevado nivel de endeudamiento.
Ante esta situación, en agosto de 1999, la compañía inició un proceso de
negociación con sus acreedores para conseguir la reestructuración financiera
de sus obligaciones. Posteriormente, en febrero de 2000, solicitó al Indecopi
acogerse al proceso de Concurso Preventivo, con el fin de celebrar un Acuerdo
Global de Refinanciación (AGR). De esta manera, en marzo de 2000, se
publicó la aprobación del Concurso Preventivo, suspendiéndose la exigibilidad
de todas las obligaciones pendientes a dicha fecha. En julio de 2000, la Junta
de Acreedores aprobó el AGR, cuya fecha de inicio fue el 22 de diciembre de
2000. Además, en ese mismo mes se realizó una capitalización de acreencias
por US$ 22.3 millones y en febrero de 2001, otra capitalización de deudas por
70
US$ 16.6 millones. A finales de 2001 y durante el primer trimestre de 2002,
bajaron los niveles de pesca debido a factores climatológicos inesperados,
afectando la generación de caja de la compañía, por lo cual no pudo cumplir
con el pago programado para abril de 2002, por ello se solicitó a la Junta de
Acreedores, la modificación de los términos y condiciones de pago establecidos
en el acuerdo, aprobándose dicha modificación el 24 de abril de 2002.
Mediante la modificación del AGR de abril de 2002, la empresa debía cumplir
con la amortización del 20% del total de los bonos al 31 de octubre de 2003;
sin embargo, llegada la fecha, la empresa no contó con la caja para cancelar
sus obligaciones. Ante dicho evento, el Comité de Vigilancia aprobó un plazo
adicional de hasta 60 días para el cumplimiento del compromiso mínimo de
pago de la deuda remanente. Dicho plazo adicional vencía el 30 de diciembre
de 2003, fecha en la que nuevamente la empresa no contó con la caja
suficiente para cancelar el pago de los bonos.
En vista del incumplimiento en el pago de las obligaciones en las fechas
pactadas, en marzo de 2004, la Junta de Acreedores acordó otorgar una
nueva prórroga para todas las obligaciones comprendidas en el AGR hasta el
1ero. de abril de 2004, fecha en la que se determinaría si existían interesados
en la adquisición de la empresa como negocio en marcha, es decir, por el
100% de las acciones y/o por lo menos dos tercios de las acreencias
comprendidas en el AGR. En dicha Junta se acordó también que de no existir
interesados, la empresa ingresaría a un Procedimiento Concursal Ordinario
(insolvencia).
El primero de abril de 2004, se recibió una propuesta de adquisición por parte
de la empresa Octagon Financial Services International, LLC, en adelante
Octagon, la misma que fue modificada y aclarada el 12 de abril de 2004. Dicha
propuesta consideró un pago de US$ 37.8 millones por todas las acreencias
garantizadas, no garantizadas y subordinadas (las cuales, a junio de 2004,
ascendieron a US$ 163.7 millones) y un pago de US$ 3.0 millones por el
100% de las acciones. En ese mismo mes, el directorio de Austral aprobó la
71
creación de un comité de administración formado por personas nombradas por
Octagon, para la conducción y manejo de las operaciones de la compañía.
Posteriormente, el 15 de junio de 2004, la Junta de Acreedores acordó no
declarar el incumplimiento de las obligaciones previstas en el AGR y declarar
vigente el mismo, otorgando a la Empresa un plazo hasta el 30 de enero del
2005 para subsanar cualquier incumplimiento en que hubiera incurrido.
Asimismo, aprobó la reprogramación de las obligaciones del AGR, de acuerdo
con el addendum presentado por la administración de Austral y que
comprende la extensión del plazo y modificación del cronograma de pagos de
la deuda, según la clase a la cual haya sido asignada, los plazos pactados en la
modificación del AGR contemplan períodos de entre 7 a 20 años a partir de la
fecha del addendum. El cronograma se podría resumir, a grandes rasgos, en lo
siguiente:
Clase de Deuda - Plazo - Tasa
• Clase A: Deuda Laboral cancelada
• Clase B: Deuda Tributaria a 7 años a una tasa de 8.00%
• Clase C: Deuda Comercial a 20 años (2 años de gracia)
• Clase D: Bonos Pesquera Austral 1era Emisión a 15 años (2 años de
gracia) a una Tasa de 1.69%
• Clase E: Deuda Garantizada a 15 años (2 años de gracia) a una tasa de
1.28%
• Clase F: Eurobonos a 10.75 años ( 8 años de gracia) a una tasa de
0.70%
• Clase G: Deuda No Garantizada a 10.75 años (8 años de gracia) a una
tasa de 7.44%
• Clase H: Deuda Garantizada Subordinada a 20 años (17.75 años de
gracia) a una tasa de 0.50%
• Clase I: Deuda No Garantizada Subordinada 20 años (17.75 años de
gracia) a una tasa de 0.50%
• Clase J: Deuda de Contratos de Leasing. Se autorizó a la empresa a
negociar directamente con sus arrendadores.
72
A partir de mediados de 2004 y hasta finales de dicho año, Octagon a través
de su relacionada Tomma, empezó un proceso de adquisición de las acreencias
comprendidas en el AGR, logrando adquirir gran parte de ellas (más del 70%)
por un precio promedio del 36.24% de su valor. Estas obligaciones se
mantuvieron dentro del AGR por su valor total, siendo Tomma, el acreedor
principal. A fines de 2004, la nueva administración de Austral ofreció una
propuesta de recompra de sus acreencias del AGR a una tasa de descuento
que dependía de la clase a la que pertenecía cada tipo de deuda, con lo que
logró adquirir entre los años 2004 y 2005, US$ 98.4 millones de acreencias,
desembolsando por ellas, US$ 39.2 millones. Asimismo, a finales de 2005, la
Empresa realizó una segunda oferta para la recompra de las acreencias del
AGR sujetas también a determinadas tasas de descuento dependiendo del tipo
de deuda. Con la segunda oferta de recompra, Austral adquirió US$ 19.8
millones de deuda concursal, pagando por ella, US$ 10.6 millones. En los
últimos días de octubre de 2004, la Junta General de Accionistas de Austral
aceptó el aporte de capital en efectivo de S/. 20 millones ofrecido por
Dordogne Holdings Inc., mediante la emisión de 1,000´000,000 acciones
comunes con derecho a voto de un valor nominal de S/. 0.02 cada una. Dicho
aporte se estructuró en cuatro cuotas iguales pagaderas durante los años
2004 y 2005. A diciembre de 2005, estas cuotas habían sido desembolsadas
en su totalidad. Durante el mes de noviembre de 2004, Dordogne Holdings
Inc. adquirió por US$ 3 millones la participación de los anteriores accionistas
de control, de acuerdo con lo establecido en la propuesta de compra de
Austral. Por lo que, sumado al aporte de capital, la participación de Dordogne
dentro de la Empresa alcanzó el 86.42%.
Cabe mencionar que Dordogne Holdings Inc. es una empresa que, hasta
finales de abril de 2006, era de propiedad de Andean Opportunity Fund, Tri-
Marine International y Mogster Group, quienes participaban en partes iguales.
A partir del 26 de abril de 2006, pasó a estar conformada por Tri-Marine
Internacional y Gateport Overseas, esta última de propiedad de Mogster
Group, participando cada una del 50%, luego de la venta que hiciera Andean
Opportunity Fund de su participación. Tri-Marine International es una empresa
americana, considerada como una de las más grandes atuneras a nivel
73
mundial. Asimismo, posee subsidiarias en países como Italia, Japón, Singapur
y México. Por su parte, Mogster Group es un grupo pesquero noruego
dedicado a la crianza de especies pelágicas y de salmón; adicionalmente,
posee plantas de harina de pescado en diferentes países, entre los que se
encuentra Chile.
Por otro lado, en mayo de 2005, Austral concretó la venta de su subsidiaria
Metalpack a la empresa Nogat Corp. El precio acordado fue de US$ 8.8
millones, de los cuales US$ 2.6 y 1.3 millones fueron cancelados en mayo y
junio de 2005, respectivamente, quedando el saldo por pagar mediante un
pagaré con vencimiento en diciembre de 2009. Sin embargo, en diciembre de
2005, Austral acordó con Nogat Corp. el pago adelantado, otorgándole un
descuento de US$ 1.2 millones29
• La compra venta de acciones,
.
2.1.2 Análisis del caso concreto
Como puede observarse del desarrollo del presente caso, se puede evidenciar
una serie de formas de adquisición de empresa, entre las más notorias
tenemos las siguientes:
• La compra de activos,
• La emisión de bonos,
• La novación de créditos, y
• La reestructuración en marcha.
Esta última (la reestructuración en marcha) de especial análisis, ya que se
puede observar que la empresa nunca dejó de operar y nunca disminuyó su
nivel de liquidez, haciéndola atractiva para los potenciales compradores.
Ahora bien, la negociación a mayores plazos de las acreencias, logró conseguir
menores tasas financieras y por tanto, permite el apalancamiento financiero
de la empresa, haciendo que las deudas, se reduzcan y atenúen a largo plazo.
Este tipo de estrategias financieras, son harto conocidas por los operadores
financieros, ya que se logra que las deudas vencidas o con vencimiento a corto 29 Informe económico de Apoyo & Asociados del 30 de setiembre de 2009, sobre la empresa Austral Group S.A.A, disponible en: http://www.aai.com.pe/ (visitado el 15.04.2013)
74
plazo, sean envíen a menores tasas al largo plazo y por tanto con mejores
resultados financieros.
Esta forma de adquisición de empresa, es un claro ejemplo del mix que se
puede utilizar de las diversas formas de adquisición, negociando directamente
los bloques patrimoniales con los acreedores interesados, sin perder la marcha
del negocio.
3. Condonación de acreencias y capitalización de créditos
3.1 Ejemplo
Resolución 0086-2012/SC1-INDECOPI
Oponibilidad de los acuerdos de condonación y capitalización de créditos en
procesos de reestructuración patrimonial.
La Sala revocó la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales que
redujo los créditos reconocidos a favor de uno de los acreedores como
consecuencia del acuerdo de condonación de créditos que forma parte de la
modificación de su plan de reestructuración. Se consideró que, en aplicación
del artículo 68.5 de la Ley Concursal, es válido que todos aquellos acreedores
que votaron en contra del acuerdo de condonación de sus créditos, quienes no
estuvieron presentes en la sesión de junta o no hayan sido reconocidos por la
Comisión, tengan derecho a los mismos términos y condiciones previstos para
los acreedores que optaron por capitalizar sus créditos. Ello siempre que estos
últimos fuesen quienes, habiendo votado a favor de la condonación de créditos
de otros acreedores, resultaran menos afectados con tal acuerdo, ya que
mientras la condonación supone la pérdida definitiva del derecho de crédito, la
capitalización implica que el acreedor adquiera al menos, a cambio del monto
de su crédito capitalizado, la titularidad de acciones de la empresa concursada.
3.2 Análisis del caso concreto
Como puede observarse el presente caso desarrolla dos formas de adquisición
de empresa, una de ellas en la condonación de créditos y la segunda la
capitalización de créditos.
75
En el primer caso, la condonación supone la pérdida definitiva del derecho de
crédito y por tanto el perdón u olvido de la acreencia, siendo que esto solo
beneficia al deudor y no al acreedor, ya que dicho perdón no enerva su
responsabilidad tributaria sobre el castigo contable o mucho menos sobre los
resultados del negocio, por lo que dicho perdón puede afectar los resultados
económicos y por tanto el impuesto a la renta a pagar. Regularmente la
condonación, es efectiva cuando las partes (acreedor y deudor), efectúan
transacciones, brindándose reciprocas concesiones y donde las dos partes son
beneficiadas, por lo que al momento de acudir a la Junta Acreedores, el
acreedor manifiesta su interés de desistirse de la deuda y facilita de esta
forma la salida del proceso concursal a la sociedad deudora.
En cambio en el segundo caso y tal como se ha explicado al detalle en el
primer capítulo la capitalización de créditos implica que el acreedor adquiera al
menos, a cambio del monto de su crédito capitalizado, la titularidad de
acciones de la empresa concursada.
4. Reorganización simple y adquisición de acreencias
4.1 Caso corporación Pesquera San Antonio S.A.
Se tiene a la vista la sentencia emitida por el tribunal de Indecopi, que declara
nulo de oficio el plan de reestructuración, esto debido a que dicho plan tuvo
inconsistencias formales a la hora de formularse (plazos, cuórum, votaciones,
etc.), razón por la cual se evidenciaron vicios de nulidad en favor de los
accionistas minoritarios, que evidenciaron, algunas formas encubiertas de
reorganización empresarial (reorganización simple), adquisición de acreencias,
entre otras. Se debe mencionar que dicho acuerdo de reestructuración es
declarado nulo, entre los considerandos expuestos líneas arriba, por vulnerar
el derecho de los minoritarios, al congelar sus pagos por plazos mayores a los
acordados en los plazos iniciales, evidenciándose que se salvaba lo mejor de la
empresa y se le cancelaba la deuda a los mayoritarios en perjuicio de los
minoritarios. Con lo que se evidencia que el mejor acuerdo se puede caer si
los minoritarios no están conformes con lo resuelto.
76
4.2 Análisis del caso concreto
Como puede observarse este caso, recae en nulidad por observaciones a las
formalidades establecidas en la ley (plazos, cuórum, votaciones, etc.),
vulnerándose los derechos de los accionistas minoritarios, al intentar a través
de una reestructuración simple, con adquisición de acreencias (compra de
activos), el rescate de los activos de la empresa, con esto el pago de las
acreencias de los acreedores mayoritarios, formando un bloque empresarial a
través de la segregación del mismo, en aplicación del artículo 391° de la LGS,
dejando en manos de los acreedores minoritarios, el remanente de la empresa
(pasivo), el cual no necesariamente es rentable.
Por lo antes expuesto, se evidencia que la falta de acuerdo entre los
mayoritarios y minoritarios puede traer abajo la mejor negociación y por
tanto, siempre se debe de tener en cuenta los derechos de la minoría para
evitar contingencias de esta índole.
5. Liquidación en marcha
5.1 Caso Doe Run Perú.
Antecedentes:
Doe Run Perú es una compañía minera y metalúrgica con operaciones
localizadas en los andes centrales del Perú. La empresa es dueña del Complejo
Metalúrgico de La Oroya desde Octubre de 1997 y de la Mina Cobriza en
Huancavelica desde setiembre de 1998. Ambos fueron adquiridos del estado
peruano.
Doe Run Perú es una de las principales empresas en los andes centrales del
Perú. Durante el 2007, Doe Run Perú fue el cuarto mayor exportador del país,
con ventas anuales que superaron los 1,450 millones de dólares, procesando
concentrados por un valor mayor a los mil millones de dólares, provenientes
en su gran mayoría de proveedores peruanos.
77
Con un potencial que garantiza el futuro de la minería nacional y la
continuidad operativa del principal centro metalúrgico del país, la fundición y
las refinerías de La Oroya conforman uno de los centros metalúrgicos más
grandes y técnicamente complejos del mundo, debido a la diversidad de
tecnologías, procesos y operaciones que funcionan en un solo lugar para el
procesamiento y transformación de concentrados poli metálicos en diez
metales y nueve subproductos.
Doe Run Perú está asignando todos los recursos necesarios y reinvirtiendo casi
la totalidad de sus utilidades para garantizar la conclusión de sus programas
de mejora ambiental y lograr sus objetivos dentro del plazo más corto posible.
La experiencia adquirida por la compañía, los retos superados, y el
compromiso de Doe Run Perú como parte integral de la comunidad, han
marcado un nuevo estilo de administración y de relaciones comunitarias en la
industria minera metalúrgica peruana, generando importantes beneficios
sociales, económicos y ambientales.30
Right Business continuará liquidación en marcha de Doe Run Perú, Domingo,
26 de agosto del 2012 (Información extraída del Diario Gestión).
La Junta de Acreedores rechazó el plan de reestructuración del Complejo
Metalúrgico de La Oroya presentado por la anterior administración.31
La Junta de Acreedores de
Doe Run Perú no aprobó el plan de reestructuración
del complejo metalúrgico de La Oroya presentado por la anterior
administración de la empresa por lo que no podrá retomar su administración,
y permitirá a la empresa liquidadora Right Business continuar con el proceso
de liquidación en marcha de dicha planta, informó el Ministerio de Energía y
Minas (MEM).
30Doe Run Perú. Historia de la empresa, disponible en: http://www.doerun.com.pe/content/pagina.php?pID=43&PHPSESSID=efcac2cff60f4870cd2dbd3e1a28879c (visitado el 15.03.2013) 31 Diario Gestión, MEM: Right Business continuará liquidación en marcha de Doe Run Perú, disponible en: http://gestion.pe/empresas/mem-right-business-continuara-liquidacion-marcha-doe-run-peru-2010932 (visitado el 15.03.2013)
78
La representante del MEM ante la junta de acreedores, Rosario Patiño,
lamentó que el accionista Renco desistió en presentar un nuevo plan viable de
reestructuración del complejo siderúrgico, con lo que la liquidación en marcha
va a continuar, quedando por aprobar los términos de referencia para la
contratación del banco de inversión que se encargará del proceso de
transferencia del complejo.
También lamentó que pese a las reuniones y coordinaciones realizadas con el
accionista Renco, con la finalidad de que modifique y presente un plan de
reestructuración viable, no se llegó a un acuerdo porque insistía en mantener
la operación íntegra del complejo, lo cual excedería los límites máximos
permisibles y los estándares de calidad ambiental, por lo cual no era
aceptable.
“Hemos participado en reuniones y coordinaciones constantes con ellos (Renco
y Doe Run Cayman). Han venido desde Estados Unidos los representantes de
Renco (matriz de Doe Run) para buscar un plan viable. Lamentablemente no
ha sido posible”, remarcó Patiño. Durante la reunión de la Junta de Acreedores
se reveló que la anterior administración de Doe Run Perú tenía caja sólo hasta
mediados de junio y que se estimaba un déficit de 37 millones de dólares para
el mes de diciembre.
La junta acordó tratar el tercer punto de la agenda, referido a los términos de
referencia para la contratación de un banco de inversión para la venta mundial
del Complejo Metalúrgico de La Oroya, este miércoles 29.
La junta de acreedores de Doe Run decidió, en sesión sostenida ayer,
reestructurar los activos de la empresa minero-metalúrgica para evitar así su
liquidación.
Así lo dio a conocer a El Comercio el titular de las acreencias laborales de Doe
Run ante Indecopi, Luis Castillo. De esta forma, Right Business seguirá a cargo
de la administración de Doe Run, con el encargo de presentar un plan de
79
reestructuración en el transcurso de los 60 días posteriores al término del
proceso de liquidación en marcha, que vence el 13 de abril.
Objetivo de trabajadores y acreedores de Doe Run es salvar el ‘bache de la
ley’ para que la empresa no vaya a liquidación de oficio y pueda ser vendida.
32
“Hemos aprobado la reestructuración y esta debe tener un plan que será
presentado en los próximos 60 días. Pero nuestro objetivo no es aprobar ese
plan, sino volver a la liquidación en marcha para poder vender la empresa”
En caso se hubiera llevado a cabo la liquidación en marcha (que fue lo
buscaba el estado), la empresa hubiera continuado con sus operaciones y por
tanto, hubiera refinando minerales y generando trabajo, pero a su vez, se
hubieran puesto a la venta los activos de la empresa, con lo que se
,
señaló Castillo.
Agregó que trabajadores y empresarios están de acuerdo en vender la
empresa.
“Es la única manera de que podamos cobrar los US$ 400 millones que se nos
adeuda”, dijo.
5.2 Análisis del caso concreto
Como se puede observar, el caso de Doe Run, sigue vigente hasta la fecha y
es un buen ejemplo de cómo las empresas primero acuerdan la
restructuración de la empresa, para luego pasar a una liquidación en marcha.
Lo que muestra la historia de esta empresa, es que la presión mediática y la
fuerza de los trabajadores, lograron que dicha empresa no sea liquidada y por
el contrario a la fecha se ha logrado nuevamente una restructuración de la
deuda, con lo que se podría estar hablando del fin de este largo proceso
concursal.
32 Diario el Comercio, Junta de Acreedores acordó reestructurar desde hoy minera Doe Run Perú, disponible en; http://elcomercio.pe/economia/1561853/noticia-junta-acreedores-acordo-reestructurar-desde-hoy-minera-doe-run-peru (visitado el 11.11.2013)
80
desmembraría la unidad productiva y se quitaría la protección a los acreedores
labores, quienes serían los más perjudicados.
6. Fusión
6.1 Implicancias de la fusión por absorción de una sociedad
concursada
El desarrollo de la actividad económica impulsa a las empresas a reorganizar o
transformar su estructura corporativa interna, a fin de adaptarse a los cambios
que son consecuencia de una economía de mercado de un mundo globalizado.
La necesidad de reducir costos de producción, ampliar la presencia en el
mercado, captar mayores capitales de financiamiento, conseguir inversionistas
o socios estratégicos, valerse de nuevos canales de distribución, consolidar la
imagen empresarial, lograr mayores niveles de competencia o acogerse a
beneficios tributarios, son algunos de los motivos por los cuales las empresas
tienden adoptar, en su oportunidad, ciertas formas de reorganización o
concentración empresarial.
En este sentido, la fusión es el más importante mecanismo de reorganización
y concentración de empresas, siendo definida como la operación por la cual los
patrimonios de dos o más personas jurídicas se unen, de tal forma que en vez
de coexistir varios entes corporativos, existirá en lo sucesivo uno solo.
El artículo 344° de la LGS, establece que la fusión mediante la cual dos o más
sociedades se reúnen para formar una sola, implica la extinción de la
personalidad jurídica de las sociedades jurídicas incorporadas o absorbidas.
Asimismo, la norma citada refiere que la nueva sociedad incorporante o
absorbente, según sea el tipo de fusión, asume a titulo universal y en bloque
los patrimonios de las sociedades incorporadas o absorbidas.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 353° de la LGS, la fusión entra en
vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión, cesando en dicha fecha
81
las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se
extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente.
Atendiendo a dicha operación societaria, cabe preguntarse qué implicancias
conllevaría el hecho que una sociedad sometida a un procedimiento concursal
ordinario sea absorbida por otra en el periodo comprendido entre la fecha en
que se publica el inicio del procedimiento hasta el momento en que la junta
nombre o ratifique a la administración del deudor o se apruebe y suscriba el
respectivo Convenio de Liquidación, según sea el caso.
Al respecto, el artículo 198.3 inicio h) de la Ley Concursal, establece que las
fusiones, absorciones o escisiones que impliquen un detrimento patrimonial
podrán ser declaradas ineficaces por el juez, y en consecuencia, inoponibles
frente a los acreedores, siempre que se hayan celebrado entre la fecha que
presentó la solicitud para acogerse a alguno de los procedimientos
concursales, fue notificado de la resolución de emplazamiento del inicio de la
disolución y liquidación. Hasta el momento en que la Junta nombre o ratifique
a la administración del deudor o se apruebe y suscriba el respectivo Convenio
de Liquidación, según sea el caso.
Asimismo, en el artículo 20° de la Ley Concursal se señala que la declaración
de ineficacia da la posibilidad a los acreedores del concurso de tramitar en la
vía del proceso sumarísimo y están legitimados para interponer dicha
demanda la persona que ejerza la administración del deudor o el liquidador o
uno más de los acreedores reconocidos.
Como se aprecia la norma es clara al señalar que la fusión por absorción
resulta ineficaz e inoponible frente a los acreedores desde que la autoridad
judicial la declare así y reintegre los bienes a la masa concursal.
Sin embargo, considerando que la fusión por absorción de la sociedad
concursada implica la extinción de ésta y en tanto no se declare su ineficacia,
resulta eficaz, la interrogante que se plantea es qué sucedería con el
procedimiento concursal que se encuentra en trámite.
82
A continuación alguna consideraciones:
• La Ley Concursal señala que, desde que entra en vigencia el acuerdo de
fusión, cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las
sociedades absorbentes. En tal sentido, ¿correspondería que se declare
la conclusión del procedimiento concursal? y en todo caso, los
acreedores podrían dirigirse contra el nuevo titular de la obligación, es
decir, la sociedad absorbente no concursada, podrá satisfacer su
crédito.
• Según el Reglamento del Registro de Sociedades, la partida registral en
la cual se asienta la sociedad absorbida es cerrada y se traslada a la
partida registral de la absorbente. Los asientos de la partida registral de
la extinguida que quedaren vigente, también son pasadas a la partida
registral de la absorbente. En consecuencia, ¿operaría la sucesión
procesal sustituyéndose a la sociedad absorbida por la absorbente
conforme lo dispone el Código Procesal Civil? Esto conllevaría a que el
procedimiento concursal ordinario continúe con la sociedad absorbente.
• Finalmente, ¿la autoridad concursal podría dejar transcurrir el tiempo
sin realizar acto administrativo alguno ni tramitar solicitud alguna, hasta
que la autoridad judicial por iniciativa de parte declare la ineficacia de la
fusión por absorción?
6.2 Efectos en la función de los órganos de la sociedad concursada
De producirse la reorganización de la sociedad concursada, la transmisión
patrimonial también se produce a cambio de la asunción del pago de los
créditos de los acreedores y del compromiso de continuidad en la actividad
empresarial o de la unidad productiva concreta, y ello con las ventajas de
orden laboral que se pueden estipular33, y así la sociedad nueva o absorbente,
responde de las deudas con todo lo suyo, en algunos casos por más del valor
de la hacienda incorporada en su patrimonio34
33 HERNÁNDEZ MARTÍN, Tomasa. Fusión y escisión de sociedades en situación concursal. Economía al día .Revista No. 17. Zaragoza, Enero de 2007. Página 13 34 VIVANTE, Cesar. Tratado de Derecho Mercantil. Volumen II. Editorial Reus S.A. Madrid 1932. Pág. 520
.
83
En el derecho norteamericano el plan de reorganización o "equity
receiverships", preveía la constitución de una nueva sociedad a la que se
transfería el activo de la sociedad deudora, suscribiendo las acciones de la
nueva sociedad, los anteriores acreedores, accionistas y demás terceros que
gozaran de alguna obligación en contra del deudor35
.
En el ordenamiento concursal peruano, aprobada la fusión o escisión de la
sociedad concursada por la Junta de Acreedores, la determinación de la nueva
administración es facultad de la Junta de Acreedores con la propuesta de la
Junta de Accionistas, que se mantiene vigente a pesar del inicio de un proceso
de reestructuración. Aunque la función de la Junta de Acreedores debería
circunscribirse en esta etapa a la verificación y fiscalización del cumplimiento
del Plan de Reestructuración, de la viabilidad de la sociedad nueva o
absorbente, producto de la reorganización, y el estricto cumplimiento del
Cronograma de Pagos, y en el caso de que sea inviable la continuidad de las
operaciones de la empresa acordar el cambio de la decisión del destino del
deudor para el inicio del proceso de liquidación (artículo 70 de la Ley
Concursal), dejando que la nueva Junta de Accionistas asuma la determinación
de la administración. Sin perjuicio de lo manifestado cualquier acreedor tiene
el derecho de acudir a la Comisión de Procedimientos Concursales del
INDECOPI para solicitar la declaración de disolución y liquidación en el caso de
incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Plan de
Reestructuración y Cronograma de Pagos (numeral 67.4 del artículo 67 de la
Ley Concursal).
7. Escisión
7.1 Crisis, viabilidad y conservación de la sociedad concursada
mediante su reorganización
Iniciando el análisis sobre la reorganización de las sociedades concursadas, es
preciso establecer que se entiende por crisis de su actividad empresarial. La
35 ALVARADO CASTRO, Douglas. La Reorganización Empresarial de los Estados Unidos de América: EL CHAPTER 11, disponible en: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/chapter11.htm (visitado el 15.05.2013)
84
crisis se manifiesta como presupuesto objetivo del concurso de acreedores (la
insolvencia). Frente a la insolvencia, el ordenamiento jurídico no puede brindar
una única alternativa, pues existen empresas que merecen continuar en el
mercado, para ellas se debe otorgar la posibilidad de aplicar cualquier
mecanismo de reestructuración patrimonial, dentro de los que se encuentra la
reorganización de las sociedades concursadas.
La insolvencia es el estado en el que se encuentra un patrimonio en la
imposibilidad de afrontar, a medida que vayan venciendo, las obligaciones
contraídas con cargo a él36. El estado de insolvencia supone la existencia de
un patrimonio que podría resultar insuficiente para cumplir con las
obligaciones pendientes de pago, por lo que la legislación concursal provee a
las empresas en estado de insolvencia de un marco de protección legal que
resguarda dicho patrimonio de las acciones que individualmente pudiesen
ejercer cada uno de sus acreedores37
La insolvencia supone, por un lado, la lesión del derecho de crédito, es decir,
la pérdida de su efectividad o de su valor de realización, representada en la
frustración del interés patrimonial del acreedor inherente al crédito, y por otro,
evidencia la incapacidad objetiva de un patrimonio para cubrir el importe de
sus deudas, esto es, la situación objetiva de insuficiencia patrimonial del
deudor. Mientras que el incumplimiento viene definido desde el plano de su
realidad jurídica, como un hecho jurídico propio de la persona (acto jurídico),
la insolvencia viene definida desde el plano estrictamente económico, como un
estado propio del patrimonio
, con la finalidad de que éstos emitan su
decisión colectiva respecto al destino del deudor concursado.
38
Tradicionalmente el procedimiento concursal o de quiebra tiende fundamental
y casi exclusivamente a satisfacer los legítimos derechos de los acreedores a
la percepción de sus créditos, aun a costa del desmembramiento y liquidación
.
36 ROJO, Ángel y BELTRAN, Emilio. Comentario de la Ley Concursal. Editorial Civitas. Tomo I Volumen I. Madrid 2006. Página 169 37 Resoluciones Nº 87, 107, 235–97-TDC, SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL INDECOPI, del 19.11.1997. 38 ORDUÑA MORENO. La Insolvencia. Tirant Lo Blanch. Valencia 1994. Páginas 111, 140 y 141
85
patrimonial de la empresa deudora, sin consideración alguna de los intereses
de la propia persona o entidad insolvente, de los trabajadores y del Estado39
Por regla general la quiebra, como procedimiento liquidatario, implicaba la
destrucción de la empresa como organización creada por el empresario, al
tender la ejecución universal de su patrimonio, Por tal motivo, a pesar de que
se acudió a la quiebra para obtener un justo trato de igualdad por parte de los
acreedores y se dijo que esta institución cumple la función político-jurídica de
eliminar las empresas ineficaces (tanto por su deficiente organización como
por defectos imputables al empresario), lo cierto es que este procedimiento
produjo consecuencias dañosas por la alteración que introdujo en la vida
económica y por el grave perjuicio que ha causado a los trabajadores insertos
en la empresa
.
40
Frente a esta concepción tradicional, hace algunas décadas, se pretendió
concebir al derecho concursal ya no de un ordenamiento jurídico liquidador de
empresas, sino de un derecho de crisis empresarial, cuyo objetivo básico
consistiría en prevenir y asistir a la empresa en aprietos
.
41
La aplicación legislativa del principio de conservación de la empresa se hace
ineludible, cuando esta es viable, conservar y aprovechar su organización, lo
que no sería posible si se procediera a su disgregación o despedazamiento por
ventas parciales de sus elementos para hacer pago a los acreedores
.
42
(i) La de la empresa inviable, cuando los ingresos resultan
insuficientes para siquiera cubrir costos de producción o no
Dentro de los deudores en estado de insolvencia, es posible distinguir dos
tipos de crisis:
39 POLO, Antonio. Reflexiones sobre la reforma de Ordenamiento Mercantil. En Estudios de Derecho Mercantil en homenaje a Rodrigo Uría. Editorial Civitas, Madrid 1975. Página 635 40 SÁNCHEZ CALERO, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil. Volumen II. MacGraw- Hill Madrid 2000. Pág. 435 41 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Derecho Comercial y Reestructuración Empresarial. Editorial Alternativa. Lima 1994. Página 303. 42 POLO, Antonio. Reflexiones sobre la reforma de Ordenamiento Mercantil. En Estudios de Derecho Mercantil en homenaje a Rodrigo Uría. Editorial Civitas, Madrid 1975. Página 635
86
financieros, en este caso el “valor del negocio en liquidación” es
mayor que el “valor del negocio en marcha”; y,
(ii) La de la empresa viable, que sólo enfrenta una crisis financiera;
genera ingresos suficientes para cubrir sus costos de producción,
pero insuficientes para cubrir la carga financiera. En este último
caso convendría mantener el negocio en funcionamiento, pero
bajo una estructura de capital fortalecida y con un menor nivel de
endeudamiento, pues, el “valor del negocio en marcha” es mayor
“Valor del negocio en liquidación”43
El empresario organizado como sociedad debe reorganizarse si su valor
económico como entidad en operación es mayor que su valor de liquidación,
en este situación la reorganización se presenta como un esfuerzo por
mantener en operación una sociedad mediante cambios en su estructura de
capital.
El objetivo del procedimiento concursal es dar satisfacción a los acreedores
conciliándolo con la continuidad empresarial en cuanto sea posible, debiéndose
tener en cuenta que el objeto del concurso no es el saneamiento de
empresas44
La finalidad del procedimiento concursal se manifiesta en dos direcciones: de
un lado, eliminar aquellas empresas condenadas económicamente, de otro,
asegurar la supervivencia de aquellas empresas que no obstante su situación,
pueden ser salvadas financieramente mediante la separación de los dirigentes
cuya gestión haya sido censurable y mediante la aplicación de mecanismos
que busquen la reestructuración patrimonial que puede consistir en la
transformación, fusión y/o escisión de la sociedad concursada
.
45
43 INDECOPI, Área de Estudios Económicos. Documento de Trabajo N° 008-2000 “Perfeccionamiento Del Sistema De Reestructuración Patrimonial: Diagnóstico De Una Década”, Lima, 22 de agosto de 2000 44 HERNÁNDEZ MARTÍN, Tomasa. Fusión y escisión de sociedades en situación concursal. Economía al día .Revista No. 17 Zaragoza, Enero de 2007. Página 10 45 POLO, Antonio. Reflexiones sobre la reforma de Ordenamiento Mercantil. En Estudios de Derecho Mercantil en homenaje a Rodrigo Uría. Editorial Civitas, Madrid 1975. Página 637
.
87
Aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de empresas, el acuerdo
de continuación y aprobación del Plan de Reestructuración pueden ser
instrumentos para salvar las que se consideren total o parcialmente viables,
en beneficio no sólo de los acreedores46
El propósito de la reorganización es lograr que los acreedores perciban lo más
posible por sus créditos, que los resultados sean mejores que en caso de la
liquidación de la empresa deudora y que las empresas sigan siendo viables,
para así preservar los puestos de trabajo de los empleados y las posibilidades
comerciales para los proveedores
47
Richard considera que en los Planes de Reestructuración deberá tomarse
conciencia que esas quitas (condonaciones) y esperas (prorroga de
vencimiento) predatorias implican un despojo inconstitucional del derecho de
propiedad de los acreedores que no voten favorablemente en la Junta de
Acreedores que aprueba dicho Plan, y que generan un enriquecimiento directo
de los socios
48
Hernández expresa que una de las funciones de la fusión y la escisión es ser
instrumento para lograr el saneamiento de una empresa, ante las dificultades
económicas se puede adoptar una de estas operaciones o ambas combinadas
para salir de esa situación y ello es predicable incluso en situación de
insolvencia legalmente declarada o en situación concursal.
, por ello, lo más conveniente, colectivamente para todos los
acreedores y en algunas circunstancias, la reorganización de la sociedad
concursada, en lugar una mera reestructuración o liquidación.
49
46 NÚÑEZ-LAGOS, Alberto. El Convenio Del Concurso: Contenido Y Procedimiento. Actualidad Jurídica Uría & Menéndez No.6, 2003. Página 35 47 CNUDMI “COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL”. Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia. Naciones Unidas. Nueva York, 2006. Página 247
48 RICHARD, Efraín Hugo. Propuesta Abusiva, disponible en: http://www.acaderc.org.ar/doctrina (visitado el 12.11.2012) 49 HERNÁNDEZ MARTÍN, Tomasa. Fusión y escisión de sociedades en situación concursal. Economía al día. Revista No. 17 Zaragoza, Enero de 2007. Página 10
88
7.2 Facultad de la junta de acreedores dentro del procedimiento de
reestructuración de acordar la reorganización de la sociedad
concursada
Durante el procedimiento de reestructuración patrimonial la Junta de
Acreedores además de ser el máximo órgano de la empresa concursada, en
ésta recaerá las consecuencias de las nuevas relaciones jurídicas patrimoniales
establecidas por el administrador designado por la propia junta. En este
procedimiento de reestructuración, la Junta de Acreedores sustituye en sus
funciones y facultades a la Junta General de Accionistas. En realidad los
verdaderos “propietarios” del negocio en crisis son los acreedores, debido a
que la Junta de Accionistas o el titular son desapoderados de las funciones de
administración y gestión del negocio durante el tiempo que dure la
reestructuración50
En la reestructuración, las facultades que la ley otorga a la Junta de
Acreedores incluyen las referidas a la aprobación de balances, transformación,
fusión, o escisión, cambio de razón social, objeto social o domicilio social, así
como las que importen modificación del estatuto. Como se aprecia, nos dice el
maestro Hernando Montoya, la Ley interfiere en el derecho de propiedad del
accionista al arrebatarle derechos inherentes a su condición de accionista,
como son la decisión sobre la fusión o escisión de sociedades, o cualquier otra
modificación del estatuto
.
51
La junta de acreedores en el plan de reestructuración también puede
establecer estipulaciones remisorias o de quita, que consisten en la reducción
o condonación del importe de cada uno de los créditos concursales, de igual
modo el Plan puede contener estipulaciones Dilatorias o de espera que
consisten en la dilación o en el aplazamiento del plazo de pago de los créditos
concursales
”.
52
50 CALLE CASUSOL, Jean Paul y ALVA RODRÍGUEZ, Sonia. Guía Rápida de preguntas y respuestas sobre la nueva Ley General del Sistema Concursal. Gaceta Jurídica Lima. 2005. Página 94 51 MONTOYA ALBERTI, HERNANDO. “Las sociedades y la reestructuración de las empresas en estudios sobre reestructuración patrimonial”. Gaceta Jurídica. Lima 1998. Pág. 22 52 En ROJO, Ángel y BELTRAN, Emilio. Comentario de la Ley Concursal. Editorial Civitas. Tomo II Volumen I. Madrid 2006. Páginas 1870 y 1872.
. Algunos juristas consideran de notoria injusticia de las
89
estipulaciones de quita y espera, donde los socios de la sociedad en crisis no
hacen ningún esfuerzo, no proponen ninguna reorganización ni tratamiento
igualitario con ellos a los acreedores, sino que les exigen a estos la pérdida de
su crédito en inmediato beneficio de esos socios53
Se debe tener en cuenta que la "reestructuración de las deudas" no constituye
por sí siempre y necesariamente un "saneamiento" de la situación financiera
de la empresa, esto último, puede conseguirse recurriendo a otros
instrumentos diferentes, que no sean los tendentes a modificar, en la cantidad
y/o en el vencimiento, las posiciones deudoras de la empresa frente a los
acreedores; por ejemplo, el instrumento de la incorporación de la empresa en
crisis a otra sociedad con mayor patrimonio y con mayor liquidez, que sea
capaz de afrontar el pasivo frente a terceros
.
54
La fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades agrupan sus
patrimonios y sus socios en una sociedad única, previa extinción de todas las
sociedades que se fusionan (creando una sociedad nueva que asumen a todas
las preexistentes) o previa extinción de todas menos una (que absorbe a las
restantes)
, como es la fusión de
sociedades.
55
La incorporación tiene lugar de manera que una sociedad nueva o existente
incorpora o absorbe enteramente a la otra u otras que se extinguen,
asumiendo todas sus obligaciones comprendidas el débito y adquiriendo todos
sus derechos, o sea, el patrimonio
.
56
La escisión de sociedades constituye uno de los procedimientos utilizados por las
sociedades para adecuar las dimensiones y estructura de sus empresas
.
53 RICHARD, Efraín Hugo. Notas en Torno al Acuerdo Concursal. Publicado en Vía Crucis, Revista Electrónica de Derecho Concursal. Lima, Perú, año 2, Nº 11, 17 de marzo de 2006 54 SILVA OROPEZA, Antonio. “El Concordato Preventivo, Un Medio Alterno de Solución de Conflicto para Conservar Empresas”. I Congreso Colombiano de Derecho Concursal. Universidad de Medellín. Medellín, Colombia. Septiembre, 2007. Página 5 55 BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil, Volumen II. Editorial Tecnos. Madrid 2002. Página 545 y 546. 56 MESSINEO, FRANCISCO. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo V. Ediciones Jurídicas Europa – América. Buenos Aires 1955. Pág. 561.
90
originarias a las circunstancias fácticas que se suceden durante la vida de la
sociedad57
Es notoria la existencia de la múltiple funcionalidad y estructura de los
acuerdos reorganizativos, como por ejemplo: la readaptación de la empresa a
la nueva situación del mercado, la posible conversión de créditos en acciones,
la extinción de contratos con proveedores y directivos, venta de elementos
patrimoniales no rentables
, inclusive, los acreedores, mediante el traspaso en bloque del
patrimonio segregado con este propósito, constituido por la cuenta “créditos por
cobrar a la sociedad concursada”, al patrimonio de la mencionada concursada,
podría reducir su pasivo, puesto que esta sociedad concursada habría adquirido
los créditos en el cual ella tiene la calidad de deudora, produciéndose la extinción
de las obligaciones por consolidación o confusión (reúne la calidad de acreedor y
deudor la empresa concursada) y a cambio incorpora a los socios o accionistas
de los acreedores como socios o accionistas de la sociedad concursada.
58
7.3 Facultades y limitaciones de la junta de acreedores dentro del
procedimiento de liquidación
, presentan ventajas frente a las alternativas
basadas únicamente en condonaciones (quita) y prorrogas de vencimiento
(espera) de los créditos.
Como se ha señalado anteriormente, la Junta de acreedores es el mecanismo
por el cual los acreedores intervienen en el concurso manifestando su voluntad
mediante la adopción de acuerdos (voluntad unilateral de cuerpo colegiado);
la Ley Concursal en el Procedimiento de Liquidación, mantiene algunas
facultades mínimas en la junta de accionistas, por considerar que es la junta
de acreedores la que tiene los mejores incentivos para un manejo eficiente del
negocio59
57 RODRÍGUEZ ARTIGAS, Fernando. ESCISIÓN. Comentario al Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles. Tomo IX, Volumen 3. Dirigido por URIA, Rodrigo; MENÉNDEZ, Aurelio y OLIVENCIA Manuel. Editorial Civitas S.A. Madrid 1992. Pág. 19. 58 FLORES DOÑA, María de la Sierra. Convenio Concursal y Reorganización de la Sociedad Anónima. Real Colegio Complutense. Madrid 2004. Página 12. 59 INDECOPI. Área de Estudios Económicos Documento de Trabajo N° 008-2000 “Perfeccionamiento Del Sistema De Reestructuración Patrimonial: Diagnóstico De Una Década”, Lima, 22 de agosto de 2000.
. Lo que debe se debe precisar es que en el capítulo de la Ley
Concursal referido a disolución y liquidación, no existe norma que señale
91
explícitamente que la junta de acreedores asuma el carácter de órgano
supremo de la sociedad concursada, sustituyendo a la Junta de Accionistas.
Dentro de este contexto, es necesario examinar si el convenio de liquidación
puede contener como mecanismos de realizar sus actividades, la utilización de
procedimientos de fusión o escisión. La utilización de la reorganización de
sociedades como mecanismo liquidatario, significaría que el patrimonio o
bloques patrimoniales de la sociedad concursada sean trasferidas,
extinguiéndose sin que la nueva sociedad o la absorbente hayan
desembolsado precio alguno por la transmisión patrimonial que se ha realizado
como efecto de la operación societaria60. Situación distinta se presenta si el
convenio contiene medidas como la cesión global del patrimonio, pues ésta
tiene como beneficiario a los acreedores en pago o para el pago de sus
créditos, considerado a los acreedores en su conjunto y no a algunos o algún
acreedor. Lógicamente que ésta es una cesión global con efectos
liquidativos61
De acuerdo al numeral 91.1 del artículo 91 de la Ley Concursal, dispone que
cuando el liquidador constate la existencia de factores, nuevos o no previstos
al momento de la adopción de la decisión sobre el destino del deudor, y
siempre que considere que resulte viable la reestructuración del mismo,
informará de este hecho al Presidente de la Junta para que éste, si lo
considera necesario, la convoque a efectos de que la Junta adopte la decisión
que considere conveniente, o sea, la aprobación o no de variar la decisión de
liquidación a Reestructuración. De aprobarse la variación de la decisión, la
Junta de acreedores, en la que participaran solo los acreedores cuyos créditos
vencieron hasta la fecha de publicación de la declaración de sometimiento al
procedimiento concursal que solicitaron oportunamente y obtuvieron el
Reconocimiento de sus Créditos, aprobaría el Plan de Reestructuración que
puede contener como mecanismo la Reorganización de la sociedad
concursada. Debemos tener en cuenta que en ningún caso procederá variar la
.
60 HERNÁNDEZ MARTÍN, Tomasa. Fusión y escisión de sociedades en situación concursal. Economía al día. Revista No. 17, Zaragoza, Enero de 2007. Página 13 61 NÚÑEZ-LAGOS, Alberto. El Convenio Del Concurso: Contenido Y Procedimiento. Actualidad Jurídica Uría & Menéndez No.6, 2003. Página 44
92
decisión de liquidación si el deudor tuviere pérdidas acumuladas superiores al
total de su capital social (numeral 91.2 del artículo 91 de la Ley Concursal).
7.4 Función de la junta de acreedores en el procedimiento concursal
preventivo
El procedimiento concursal preventivo tiene por única finalidad conceder un
espacio para que los acreedores convocados manifiesten su aprobación o
desaprobación al Acuerdo Global de Refinanciación (AGR) propuesta por el
deudor, de forma que el procedimiento concluye con la celebración de la única
Junta de Acreedores llevada a cabo con tal objeto.62
Se supera la discusión clásica en la doctrina concursal en torno a la naturaleza
del acuerdo global de refinanciación, sobre si se trata de un contrato entre los
acreedores y el deudor, o un acto procesal, por haber sido homologado por la
autoridad concursal, que en la mayoría de países es el juez. En nuestro país el
AGR se presenta como un elemento negocial o sea un contrato entre el deudor
y sus acreedores y la participación de la Autoridad Concursal es simplemente
subsidiaria
63
7.5 Acuerdo de reorganización como atribución ordinaria de la junta
de acreedores dentro del régimen de reestructuración
.
De acuerdo al numeral 63.2 del artículo 63º de la Ley Concursal, es una
atribución de la Junta de Acreedores, durante la reestructuración y
sustituyendo a la Junta General de Accionistas, de adoptar todos los acuerdos
necesarios para la administración y funcionamiento del deudor durante el
procedimiento, inclusive la transformación, fusión o escisión de la sociedad,
sin acarrear por ello la conclusión del Procedimiento Concursal Ordinario.
62 CALLE CASUSOL, Jean Paul y ALVA RODRÍGUEZ, Sonia. Guía Rápida de preguntas y respuestas sobre la nueva Ley General del Sistema Concursal. Gaceta Jurídica Lima. 2005. Pág. 275 y 276 63 Artículo X. Ley General del Sistema Concursal.- Rol promotor del Estado: El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concursales con las formalidades de ley.
93
El plan de reestructuración puede contener simples condiciones en el
cumplimiento de las obligaciones, como pagar a los acreedores un porcentaje
de sus créditos (quita); así como, por cláusulas de reprogramación de plazos
de vencimiento (espera)64
En el plan de reestructuración se puede presentar alternativas distintas a la
quita y espera, como por ejemplo la conversión del crédito en acciones,
participaciones, cuotas sociales, en créditos participativos
, los cuales son cuestionados por algunos juristas
como una expropiación inconstitucional del patrimonio del acreedor.
65
La transmisión de una parte o de la totalidad de los bienes de la masa a una o
más empresas ya existentes o de futura creación mediante operaciones de
escisión, de fusión o consolidación de la empresa del deudor con una o más
entidades comerciales, conlleva a los posibles cambios en el instrumento
fundacional o en el documento constitutivo de la empresa del deudor (por
ejemplo, modificación de los estatutos o documento constitutivo). Estos
cambios vendrían a ser la base sobre la cual la empresa podrá proseguir sus
negocios y el modo en que podrá reorganizarse con éxito
, inclusive la
Reorganización de las Sociedades concursadas; sin desestimar la conveniencia
de ampliar el vencimiento de la deuda para reducir el importe de la obligación
anual del fondo de amortización, si se cree que la sociedad reorganizada
necesitará nuevo financiamiento en el futuro.
66
En la transformación, los aparentes problemas respecto a la protección de los
acreedores se presentan en los casos de cambio de responsabilidad de los
.
La transformación de sociedades supone el abandono por una sociedad de su
vestidura jurídica originaria para someterse a un tipo legal diferente, que a
partir de entonces será el que rija su estructura y funcionamiento.
64 CNUDMI. “COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL”. Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia. Naciones Unidas. Nueva York, 2006. Página 248 65 NÚÑEZ-LAGOS, Alberto. El Convenio Del Concurso: Contenido Y Procedimiento. Actualidad Jurídica Uría & Menéndez No.6, 2003. Página 40 66 CNUDMI. “COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL”. Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia. Naciones Unidas. Nueva York, 2006. Páginas 248 y 254
94
socios, en una primera situación, si la sociedad de capitales se transforma en
una sociedad colectiva, los socios responderán por las obligaciones anteriores
a la transformación en forma solidaria, personal e ilimitada, quedando
fortalecida la garantía de los acreedores; en un segundo escenario, si una
sociedad colectiva se transforma en sociedad de capitales o de responsabilidad
limitada, los socios responderán en forma personal e ilimitada por las deudas
sociales anteriores a la transformación, dejando incólume la garantía de los
acreedores, impidiendo que nuevos acreedores tengan derecho sobre el
patrimonio de los socios67
La fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades agrupan sus
patrimonios y sus socios en una sociedad única, previa extinción de todas las
sociedades que se fusionan (creando una sociedad nueva que asumen a todas
las preexistentes) o previa extinción de todas menos una (que absorbe a las
restantes)
.
68
La escisión es una institución jurídica mediante la cual una sociedad fracciona
su patrimonio en bloques, luego transfiere todos o algunos de dichos bloques,
y las acciones resultado de dicha transferencia son recibidas no por la
sociedad escindida sino por los socios de ésta. Es posible que tal bloque esté
constituido por un activo o conjunto de activos al que necesariamente debe
integrar la cuenta del pasivo llamado “capital social”, pues necesariamente las
.
La incorporación tiene lugar de manera que una sociedad (incorporante),
nueva o existente, absorbe enteramente a la otra, denominada incorporadas
(o a las otras), asumiendo todas sus obligaciones comprendidas en el débito
(constituido además por el capital) y adquiriendo todos sus derechos, o sea, el
patrimonio. La fusión puede servir para que los créditos concursales tengan
como garantía un mayor patrimonio que se le agrega al patrimonio de la
sociedad concursada.
67 URIA, Rodrigo; MENENDEZ, Aurelio y GARCIA DE ENTERRIA, Javier. Transformación de Sociedades. Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Editorial Civitas. Madrid 1999. Páginas 1238 y 1245 68 BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Volumen I. Editorial Tecnos. Madrid 2002. Páginas 545 y 546
95
nuevas acciones o participaciones pertenecerán a los accionistas o socios de la
sociedad escindida69
En nuestro ordenamiento jurídico no existe impedimento para que las
sociedades concursadas se sometan a la reorganización de su estructura
social, sea mediante la transformación, procedimiento de fusión, o escisión, e
inclusive la LGS permite que las sociedades en liquidación puedan
transformarse, fusionarse o escindirse revocando el acuerdo que originó su
disolución y liquidación y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber
social entre sus socios
Salvaguardo los riesgos que conlleva este tipo de operaciones, que el
ordenamiento jurídico establece medios de mitigarlos, a modo de simple
ilustración, se puede proyectar que los acreedores segreguen sus patrimonios
con las cuentas por cobrar del deudor, o sea de la sociedad concursada, y le
trasmita dicho bloque patrimonial a la propia sociedad concursada, recibiendo
los accionistas de la sociedad acreedora acciones de la concursada y en el
patrimonio de la sociedad concursada se consolidaría las deudas con los
créditos transferidos, pues la sociedad concursada reuniría las cualidades de
acreedor y deudor; esta operación es conocida como fusión escisión, y podría
servir como mecanismo saneamiento patrimonial de la sociedad concursada..
70
7.6 Aplicación de las normas concursales y societarias respecto al
acuerdo de reorganización de la sociedad concursada
. El numeral 63.2 del artículo 63º de la Ley Concursal
permite que las sociedades concursadas sometidas al régimen de
reestructuración, como parte de su plan de reestructuración puedan acordar la
fusión de está con otros patrimonios, su escisión y transformación.
La aplicación normativa de las medidas que se establecen en el plan de
reestructuración correspondiente a las modificaciones estructurales
societarias, ha de buscarse en las respectivas leyes especiales de sociedades
coordinándolas con las previsiones concursales relacionadas con la persona
69 RAMOS PADILLA, César. La Escisión de Sociedades en la Ley 26887. En MALPARTIDA, Víctor y PALMA, José. Derecho, Economía y Empresa. Editorial San Marcos. Lima, 1999. Páginas 132, 133 y 134. 70 Artículos 342°, 364° y 388° de la Ley General de Sociedades, Ley 26887. 1997
96
jurídica y sustanciación procesal71. En la posibilidad de acogerse a alguno de
los procesos, de transformación, fusión o escisión, se presentan problemas en
el que convergen dos ordenamientos, el societario y el concursal, o sea se
exige coordinar, para llevar a cabo la operación, que son: por un lado, el
procedimiento societario de fusión o escisión, y, por otro, el procedimiento
concursal, que no tiene una función principal coincidente pero convergen en el
propio momento en que el legislador apuesta decididamente por la continuidad
empresarial en cuanto sea posible con la satisfacción de los acreedores72
Cerdá Albero manifiesta que los contenidos normativos sólo establecen los
límites a la admisibilidad de las reestructuraciones traslativas en las que
participan sociedades mercantiles en situación liquidatoria o concursal, la
generalidad de los contenidos expresados en el reducido número de normas
que se ocupan de esta cuestión, y el silencio normativo ante las numerosas
cuestiones que suscitan, obligan a amalgamar estas previsiones con otras
provenientes del Derecho Concursal o de del propio Derecho de Sociedades,
esta interpretación sistemática no siempre es armónica, se producen ciertas
tensiones entre ambos tipos de normas, cuya resolución provoca grandes
dudas que fuerzan al intérprete a tomar partido, a veces incluso por posiciones
conscientemente arriesgadas
.
73
En el capítulo V del título II de la Ley Concursal, se establecen normas que
debe observar la junta de acreedores que luego de su instalación decidió como
destino del deudor la continuación de su actividad, ingresando al régimen de
reestructuración. En esta modalidad de procedimiento la junta de acreedores
asume las funciones de la junta general de accionistas (numeral 63.1 del
artículo 63 de la Ley Concursal), por lo que debe observar los estatutos de la
concursada en lo que no se oponga a los acuerdos de la propia junta de
acreedores (numeral de 63.3 del artículo 63 de la Ley Concursal) y “en todo lo
.
71 FLORES DOÑA, María de la Sierra. Convenio Concursal y Reorganización de la Sociedad Anónima. Real Colegio Complutense. Madrid 2004. Página 14 72 HERNÁNDEZ MARTÍN, Tomasa. Fusión y escisión de sociedades en situación concursal. Economía al día. Revista No. 17, Zaragoza, Enero de 2007. Páginas 6 y 10 73 CERDÁ ALBERO, Fernando, “Fusión y escisión de sociedades en liquidación y de sociedades en situaciones concursales”, Revista General de Derecho, julio-agosto de 1998, pág. 9332
97
no previsto en la Ley Concursal, rigen las normas contenidas en la LGS, tal
como lo dispone la primera disposición final de la Ley Concursal.
Para la aprobación y ejecución del Plan de Reestructuración Patrimonial que
contenga como mecanismo de modificación de la estructura empresarial de la
concursada, la reorganización societaria, debe someterse a las normas de la
LGS, pues estas instituciones, a pesar de ser nombradas por la Ley Concursal
son apenas mencionas, salvo el ejercicio del derecho de separación, cuya
publicidad, comunicación, oportunidad del reembolso, es regulado por el
artículo 64° de la Ley Concursal.
La LGS regula tanto la fusión como la escisión, como sistemas informativos y
sus formas de operar es en beneficio no solo del deudor sino de los
acreedores, por lo que su tratamiento es básicamente imperativo74. Incluso de
mayor intensidad que en la constitución de la sociedad75
Por ser concebidos la fusión y la escisión como procedimientos basados en la
información, no solo de los accionistas sino de terceros interesados, como
acreedores, no es posible aplicar las normas del 52.1 de la Ley Concursal,
respecto a la junta universal de acreedores, ni obviar la obligación de
proporcionar la información, dentro de los marcos referidos en el numeral 52.3
de la Ley Concursal, puesto que no es obligación exclusiva del deudor, ya que
En la LGS, tanto la fusión como la escisión son considerados como procesos
que tienen varias fases: La preparatoria, la decisoria y la de ejecución. La fase
preparatoria comprende desde la aprobación del proyecto de fusión (artículos
346° y 371°), hasta la convocatoria a Junta (artículos 349° y 374°); la fase
Decisoria comprende el acuerdo de fusión o de escisión (artículos 351° y
376°) y la fase de Ejecución comprende desde la fecha de entrada en vigencia
(artículo 353° y 378°) hasta el otorgamiento de la Escritura de fusión o
escisión e inscripción (artículo 357° y 381°).
74 ARROYO, Ignacio y EMBID, José Miguel. Acuerdo de Fusión. En Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas. Volumen III. Editorial Tecnos. Madrid 2001. Página 2302 75 RICHARD, Efraín Hugo y MUIÑO, Orlando Manuel. “Derecho Societario”. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1997. Página 836
98
los acreedores instituidos en junta general, asumieron la función de órgano
máximo de la sociedad concursada designando a los miembros de los órganos
de administración, los cuales se encuentran en contacto con información
privilegiada que deben proporcionarlo a todos los accionistas, acreedores e
interesados. En la fusión y escisión la entrega de información anticipada y
oportuna es un requisito esencial de estos procesos (artículos 350° y 375° de
la LGS).
Montoya Manfredi expresa que la LGS establece la obligatoriedad de convocar
a una junta o asamblea en la que se someta a consideración de los accionistas
o socios el proyecto de fusión o de escisión (artículos 349° y 374° de la LGS),
afirma que se trata de una junta general de fusión o escisión, en la cual “la
convocatoria por publicación es obligatoria, aun en el caso que todos los socios
se encuentren presentes” (junta universal), pues los artículos 350° y 375° de
la LGS, obligan a que desde la fecha de la publicación del aviso de
convocatoria cada sociedad participante debe poner a disposición de sus
socios, accionistas, obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o
títulos especiales, en su domicilio social, (en caso de la sociedad concursada
en el local de la Comisión de Procedimientos Concursales) los documentos
relacionados con la fusión o escisión. En ese sentido “la convocatoria es
necesaria porque se trata de comunicar no solo a los accionistas, sino a los
obligacionistas si lo hubiere, y a los acreedores por cualquier título, que la
sociedad está por fusionarse o escindirse, y estos terceros tienen el derecho
de ejercer sus derechos de oposición hasta que se les pague o se les garantice
el pago, en tanto esto no suceda la sociedad no podrá fusionarse o escindirse.
Este derecho de información acceden no solo los socios desde la fecha de
publicación sino también los acreedores76
Estudios efectuados por INDECOPI han concluido que cuando el deudor decide
acogerse a cualquiera de los mecanismos de reestructuración previstos en la
Ley Concursal, la información sobre la gestión del negocio que se requiere
.
76 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Tomo I. Editora GRIJLEY. Lima, 1998. Páginas 678, 679, 690 y 691.
99
debe ser aún mayor que inclusive aquella actualmente exigida en la LGS77
7.7 Control de legalidad del acuerdo de reorganización de la
sociedad concursada
;
aunque consideramos que las normas de la LGS son suficientes para
proporcionar a los participantes de los procedimientos concursales la
información suficiente para tomar las decisiones más eficientes en la Junta de
Acreedores.
En los países que tienen judicializado el procedimiento concursal, el control
tanto de la viabilidad de la empresa del deudor como la legitimidad del
convenio entre acreedores y el deudor concursado (concordato) ha de
confiarse en primer lugar al juez, quien puede auxiliarse de expertos para la
homologación del convenio, y en segundo lugar a los propios acreedores, a los
que el deudor habrá de convencer sobre la bondad de la reorganización de la
sociedad concursada que lo efectúan mediante convenio.
La concesión al juez de un cierto grado de discrecionalidad, a la hora de
aprobar el convenio, parece enteramente justificada dada la necesidad de
acudir en defensa de los intereses de aquellos acreedores que no prestaron su
consentimiento a la decisión mayoritariamente adoptada por la junta y que sin
embargo, precisamente en base a la aprobación judicial, van a quedar
vinculados por sus resultas.
El juez al decidir sobre la aprobación del convenio, puede examinar no solo si
se han cumplido los requisitos formales que la ley prescribe, sino también la
esencia del propio convenio, llegando incluso a denegar su aprobación si lo
considera perjudicial para los acreedores disidentes o que han votado en
contra78
77 INDECOPI. Área de Estudios Económicos Documento de Trabajo N° 008-2000 “Perfeccionamiento Del Sistema De Reestructuración Patrimonial: Diagnóstico De Una Década”, Lima, 22 de agosto de 2000. 78 PEREZ DE LA CRUZ BLANCO, Antonio. Cuestiones en torno al Convenio de la Quiebra. En Estudios de Derecho Mercantil en homenaje a Rodrigo Uría. Editorial Civitas, Madrid 1975. Páginas 532 y 533
.
100
Para la ejecución del control de legalidad del convenio, el juez verifica la forma
y contenido del acuerdo de la junta de acreedores, ese acuerdo no sólo no
debe ser abusivo, sino también debe respetar los límites del derecho de
propiedad consagrado por la norma constitucional, no pudiendo configurar una
expropiación de derechos de los acreedores que no votaron a favor de las
predatorias quitas (condonaciones) y esperas (aplazamiento de vencimiento),
no sólo porque no existe contraprestación, sino porque implica una
transferencia de bienes a favor de los socios de la sociedad concursada, o del
concursado mismo79
En los Estados Unidos el juez deberá comprobar que el plan protege los
derechos de aquellos acreedores que en Junta o Comité de Acreedores no
votaron a favor del plan de reestructuración y no discrimine injustamente a
ninguno de los grupos que no apoyaron el plan, de forma tal que el grupo
disidente reciba un trato igual o equivalente al dado a los aceptantes, y
finalmente el plan deberá ser considerado por el juez como justo y equitativo;
el juez analizará que los miembros del grupo reciban al menos lo mismo que
recibirían en el caso de que en lugar de una reorganización se hubiera
procedido a una liquidación. El órgano judicial deberá también comprobar su
viabilidad y cuestiones relacionadas con su ejecución. La viabilidad es
entendida en el sentido de que el juez determine que existe capacidad para
llevar a cabo el plan, y que las perspectivas de que la empresa recupere la
solvencia luego del proceso reorganizativo sean reales.
80
En los de procedimiento concursal judicializado es el juez, que en aplicación de
las doctrinas del abuso o exceso de poder en las mayorías
81
79 RICHARD, Efraín Hugo. Notas en Torno al Acuerdo Concursal. Publicado en Vía Crucis, Revista Electrónica de Derecho Concursal. Lima, Perú, año 2 nº 11, 17 de marzo de 2006.
, quien tiende a
poner remedio a las situaciones que se presentan cuando las resoluciones
adoptadas atienden sólo al beneficio o interés particular de quienes
80 ALVARADO CASTRO, Douglas. La Reorganización Empresarial De Los Estados Unidos De América: El Chapter 11, disponible en: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/chapter11.htm (visitado el 15.05.2013) 81 Existe abuso de derecho cuando se lo ejerce contrariando el objeto de su institución, a su espíritu y a su finalidad; cuando se lo desvía del destino para el cual ha sido creado, cuando se contrarían los fines de su reconocimiento
101
contribuyeron a formar la voluntad social, o cuando esos acuerdos hayan
tenido por objeto exclusivo romper el equilibrio existente”82
En el Perú, que tiene un procedimiento concursal desjudicializado, para
impugnar un acuerdo de Junta de acreedores solo procede si el acreedor o
acreedores son titulares de más del 10% de los créditos reconocidos, o
excepcionalmente la comisión de procedimientos concursales del INDECOPI
puede de oficio revisar el plan de reestructuración, ya que debe “respetar la
autonomía privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos
concursales” (Artículo X del título preliminar de la Ley Concursal). Sin embargo
es importante considerar que en la Resolución No 0052-2000/TDC-INDECOPI,
del 04 de febrero de 2000, si bien se puede observar que a pesar que la
impugnación del acuerdo de junta de acreedores, a pedido de parte, resultó
ser improcedente, la Sala consideró conveniente revisar de oficio el acuerdo
adoptado
83
7.8 Efectos del acuerdo de reorganización de la sociedad concursada
.
En los ordenamientos concursales judicializados y liquidatorios, la quiebra
queda truncado durante su desenvolvimiento por perfección de acuerdos
(concordato), si bien cesan las operaciones de la quiebra, no desaparece
enteramente la fundamental condición de la quiebra: la cesación de pagos, por
lo que si en caso de incumplimiento del convenio, la reapertura de la quiebra
califica la actividad anterior del deudor como actividad de un quebrado, no
crea un nuevo quebrado.
Existe diferencia entre clausura como acabamiento definitivo de la quiebra o
terminación del procedimiento concursal, y la interrupción o término temporal
o provisional de las operaciones de liquidación o de quiebra. El fin del proceso
de quiebra es la satisfacción de todos los acreedores con la liquidación de los
bienes del deudor, se comprende también que el proceso de quiebra debe
82 RICHARD, Efraín Hugo. Notas en Torno al Acuerdo Concursal. Publicado en Vía Crucis, Revista Electrónica de Derecho Concursal. Lima, Perú, año 2 nº 11, 17 de marzo de 2006 83 EZCURRA RIVERO, Huáscar. Sociedades Insolventes. ¿Hasta dónde llegan las facultades del Estado para revisar las Decisiones de la Junta? ¿Cuál es su límite?. En Estudios de Derecho Societario. Editora Normas Legales. Trujillo, 2005. Página 283
102
extinguirse cuando se ha conseguido la satisfacción de los acreedores (en todo
o en parte, según el caso), o cuando no pueda ya ser conseguido84
Es un presupuesto componente tanto de la fusión como de la escisión, la
transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades extinguidas o
escindidas, precisamente porque el efecto querido por la fusión o escisión es
que todo el patrimonio o un bloque patrimonial (activo y pasivo) de cada
sociedad disuelta o escindida se trasmita de modo universal a la sociedad de
nueva creación o a la sociedad absorbente
.
En el caso de nuestro ordenamiento concursal, en el caso de proyectarse la
fusión o escisión de una sociedad sometida la procedimiento de liquidación
dentro del procedimiento concursal ordinario, la junta de acreedores debe
variar la decisión de liquidación, al régimen de reestructuración patrimonial
(artículo 91 de la Ley Concursal), concluyendo el proceso liquidatorio y
sometiéndose al régimen de reestructuración.
De acuerdo al numeral 63.2 del artículo 63º de la Ley Concursal, es una
atribución de la junta de acreedores, durante la reestructuración, en
sustitución de junta general de accionistas, de adoptar los acuerdos necesarios
para la administración y funcionamiento del deudor durante dicho
procedimiento, inclusive la transformación, fusión o escisión de la sociedad,
sin acarrear por ello la conclusión del procedimiento concursal ordinario
85
.
La propiedad y la posesión de los bienes que antes pertenecieren a la sociedad
extinguida o escindida pasan a la otra; la transferencia del patrimonio o
bloque patrimonial produce la transferencia de todos los créditos que lo
componen y de sus garantías mobiliarias e inmobiliarias. Junto con el activo
pasan las deudas, a la sociedad supérstite o beneficiaria, tanto las que eran
anteriores a la fusión o escisión, como las contraídas por razón de la misma.
84 CHÁVEZ CARMONA, Héctor. Acuerdos Dentro De La Quiebra. Revista De Ciencias Jurídicas No. 111. Facultad De Derecho de la Universidad De Costa Rica. San José, Costa Rica, 2006. Páginas 213-214 85 BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Volumen I. Editorial Tecnos. Madrid 2002.. Pág. 547
103
La sociedad supérstite o beneficiaria se hace deudora particularmente como
continuadora de la sociedad extinta, y, así, responde de las deudas con todo lo
suyo, incluso por más del valor del bloque que se incorpora en su patrimonio.
Los litigios ya iniciados contra la sociedad extinta proseguirán contra la otra
ante el mismo Juez86
Debemos recordar que de acuerdo a los artículo 344° y 367° de la LGS en la
fusión y escisión hay trasmisión en bloque, y a título universal
o Autoridad Administrativa, por lo tanto los
procedimientos judiciales y administrativos, entre ellos el procedimiento
concursal ordinario, deben ser continuados por la sociedad de nueva creación
o por la absorbente.
87
7.9 Incumplimiento del cronograma del plan de reestructuración de
la sociedad concursada
del patrimonio
de la sociedad que se extingue o escinde a una nueva o existente que la
absorbe. En este caso opera la sucesión procesal, sustituyéndose a la sociedad
que se extingue o escinde por la nueva sociedad que se crea o por la
absorbente, conforme lo dispone el artículo 108° del Código Procesal Civil,
conllevando a que el procedimiento concursal ordinario continúe con la
sociedad de nueva creación o la existente.
En España la declaración de cumplimiento del concordato (que puede tener
como medidas la reorganización de la sociedad concursada), es presupuesto
de la clausura del procedimiento; una vez firme el auto de declaración de
cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones para
solicitar la declaración de incumplimiento. Por el contrario, la declaración de
incumplimiento es presupuesto de la apertura de la liquidación de la masa
activa. Si se incumple el convenio, el juez, en la misma resolución que así lo
declare, debe proceder de oficio a la apertura de la fase de liquidación.
86 VIVANTE, Cesar. Tratado de Derecho Mercantil. Volumen II. Editorial Reus S.A. Madrid 1932. Páginas 519 y 520 87 Oleo Banet considera que en la escisión, el título universal indica el modo en que el conjunto patrimonial es objeto de trasmisión, descartando una consideración individual de los elementos que lo integran y acogiendo una concepción unitaria de los mismos de tal suerte que la adquisición efectiva de los derechos y obligaciones se produce ipso iure por el acto mismo de la inscripción Registral de la escisión y no mediante la realización particular de la entrega; pasando las sociedades beneficiarias a tener, desde aquel instante, la misma posición jurídica que ocupaba la sociedad escindida respecto de la parte patrimonial atribuida. OLEO BANET, Fernando. La Escisión de la Sociedad Anónima. Editorial Civitas. Madrid 1995. Páginas 79 y 80
104
Ángel Rojo expresa que cuando el deudor incumple el convenio, cualquier
acreedor puede solicitar la declaración judicial de incumplimiento; siendo
indiferente que, entre la fecha de aprobación judicial del convenio y la fecha
en que tiene lugar el incumplimiento, haya tenido lugar una transformación de
la forma jurídica del deudor convenido (transformación de una sociedad
anónima en sociedad de responsabilidad limitada); la transformación no afecta
a la continuidad de la persona jurídica deudora convenida. También es
indiferente que, entre esas dos fechas, la sociedad concursada se haya
extinguido como consecuencia de una fusión, sea por creación de una nueva
sociedad, sea por absorción; la nueva sociedad o la absorbente continúan
estando obligadas al cumplimiento del convenio y, en caso de incumplimiento,
el acreedor afectado puede solicitar del juez la declaración de incumplimiento,
cualquiera que sea la situación patrimonial de esa nueva sociedad o de la
absorbente88
En los Estados Unidos el proceso de reorganización podrá llegar a término de
dos formas: una de ellas es la ejecución exitosa del plan y la otra corresponde
a la imposibilidad de su ejecución. En este último caso, se debe proceder a la
conversión del proceso de reorganización en un proceso de liquidación
.
89
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI) recomienda que cuando el plan de reorganización no se haya
ejecutado en su totalidad, el régimen de la insolvencia puede disponer que el
tribunal dicte una orden por la que el procedimiento de reorganización pase a
ser de liquidación, a fin de evitar que el deudor quede en situación de
insolvencia sin que se resuelva su situación financiera
.
90
88 ROJO, Ángel y BELTRAN, Emilio. Comentario de la Ley Concursal. Civitas. Tomo II Volumen I. Madrid 2006. Páginas 2277- 2279
.
89 ALVARADO CASTRO, Douglas. La Reorganización Empresarial De Los Estados Unidos De América: El Chapter 11, disponible en: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/chapter11.htm (visitado el 15.05.2013) 90 CNUDMI. “COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL”. Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia. Naciones Unidas. Nueva York, 2006. Página 337
105
La Ley Concursal peruana establece soluciones similares a los ordenamientos
jurídicos antes citados, el Artículo 71° de la citada ley dispone que la
reestructuración patrimonial concluye luego de que la administración del
deudor acredite ante la comisión que se han extinguido los créditos contenidos
en el plan de reestructuración, caso en el cual la comisión declarará la
conclusión del procedimiento y la extinción de la junta de acreedores.
De igual modo, en el numeral 67.4 del Artículo 67° de la Ley Concursal
dispone que el incumplimiento de los términos o condiciones establecidos en el
plan de reestructuración determina la declaración de disolución y liquidación
del deudor por parte de la comisión de procedimientos concursales del
INDECOPI, siempre que tal declaración haya sido solicitada por un acreedor a
la autoridad concursal, siendo indiferente que, entre la fecha del acuerdo de la
junta de acreedores aprobando el plan de reestructuración y la fecha en que
tiene lugar el incumplimiento, haya tenido lugar una transformación de la
forma jurídica de la sociedad concursada, se haya extinguido como
consecuencia de una fusión o escisión, sea por creación de una nueva
sociedad, sea por absorción. La nueva sociedad o la absorbente continúan
estando obligadas al cumplimiento del plan de reestructuración y, en caso de
incumplimiento, el acreedor afectado puede solicitar a la comisión de
procedimientos concursales la declaración de disolución y liquidación,
cualquiera que sea la situación patrimonial de esa nueva sociedad o de la
absorbente.
7.10 Conclusiones
1. Dentro de la libertad para decidir la fórmula que mejor convenga a los
intereses de los acreedores para el recupero de sus créditos en el
procedimiento concursal se les permite, una vez instalado como junta
de acreedores, que la sociedad concursada, acordara la fusión de está
con otros patrimonios, su escisión y transformación, como parte de su
plan de reestructuración.
2. La múltiple funcionalidad y estructura de los acuerdos reorganizativos,
como la readaptación de la empresa a la nueva situación del mercado,
la posible incorporación de los acreedores como accionistas, la extinción
106
de obligaciones por consolidación, venta de elementos patrimoniales no
rentables, presentan ventajas frente a las alternativas de planes de
reestructuración basados únicamente en condonaciones (quita) y
prorrogas de vencimiento (espera) de los créditos.
3. El plan de reestructuración constituye la declaración unilateral
corporativa de la sociedad concursada que emite su voluntad por medio
del máximo órgano de la misma, o sea, la junta de acreedores que
sustituye a la junta general de accionistas, estableciendo mecanismos
orientados a maximizar el negocio en crisis (como la transformación,
fusión, escisión), para superarla, porque tiene posibilidades de
recuperación, a diferencia del acuerdo global de refinanciación que es
un contrato entre el deudor y los acreedores que tiende a evitar la crisis
manifiesta que llevaría a liquidación de los bienes del deudor, asimismo
el convenio de liquidación es el contrato de prestación de servicios entre
la junta de acreedores con el liquidador y que contiene las condiciones y
términos que regirán el proceso de liquidación del patrimonio de la
sociedad concursada; la profunda diferencia de la naturaleza de estas
instituciones no permite la aplicación extensiva o analógica de las
normas que regulan el acuerdo global de refinanciación (AGR) o del
convenio de liquidación respecto a los vacíos de las normas que regulan
el plan de reestructuración.
4. Por no estar regulado en la Ley Concursal, la transformación, fusión y
escisión de la sociedad concursada, la aprobación y ejecución del plan
de reestructuración patrimonial que contenga como mecanismo la
reorganización societaria, debe someterse a las normas de la LGS salvo
el ejercicio del derecho de separación, cuya publicidad, comunicación,
oportunidad del reembolso, es regulado por la Ley Concursal.
5. El procedimiento de reestructuración durará el tiempo que lleve a pagar
las obligaciones del deudor conforme al cronograma de pagos, sin
perjuicio de la permanencia de los mecanismos que se haya aplicado
para el recupero del crédito, dentro de los que se encuentra la
reorganización de la sociedad concursada. En ese sentido, en el caso de
fusión y/o escisión, los litigios ya iniciados contra la sociedad extinta,
proseguirán contra la nueva sociedad o la absorbente, ante la misma
107
autoridad concursal, el procedimiento concursal ordinario, debiendo ser
continuados por la sociedad de nueva creación o por la absorbente,
operando la sucesión procesal.
6. La nueva sociedad o la absorbente continúan estando obligadas al
cumplimiento del plan de reestructuración y, en caso de
incumplimiento, el acreedor afectado puede solicitar a la comisión de
procedimientos concursales la declaración de disolución y liquidación,
cualquiera que sea la situación patrimonial de esa nueva sociedad o de
la absorbente.
7. De proyectarse la fusión o escisión de una sociedad sometida al
procedimiento de liquidación dentro del procedimiento concursal
ordinario, la junta de acreedores debe variar la decisión de liquidación,
al régimen de reestructuración patrimonial, concluyendo temporalmente
el proceso liquidatorio y sometiéndose al régimen de reestructuración.
Existe diferencia entre conclusión del procedimiento concursal, y la
interrupción o término temporal o provisional de las operaciones de
liquidación. El objeto del procedimiento concursal en la modalidad de
disolución y liquidación es la satisfacción de todos los acreedores con la
liquidación de los bienes del deudor, o sea que el proceso concursal
debe extinguirse cuando se ha conseguido la satisfacción de los
acreedores (en todo o en parte, según el caso), o cuando no pueda ya
ser conseguido (quiebra)
8. En el Perú, en donde los acreedores laborales y comerciales constituidos
por pequeños proveedores, se les hace imposible impugnar un acuerdo
de Junta de acreedores, debiendo reunir más del 10% de los créditos
reconocidos, o excepcionalmente la comisión de procedimientos
concursales del INDECOPI puede de oficio revisar el plan de
reestructuración. Al respecto es necesario ampliar sus facultades para
el control de la legitimidad de los acuerdos de la junta de acreedores,
como por ejemplo: la verificación de la forma y contenido del acuerdo
de la junta de acreedores, comprobar su viabilidad y cuestiones
relacionadas con su ejecución, asimismo que los acuerdos no contengan
condiciones discriminatorias contra de los acreedores que no votaron a
favor de dichos acuerdos.
108
9. Iniciado la vigencia de la fusión, escisión o transformación de la
sociedad concursada, la función de la junta de acreedores debería
circunscribirse a la verificación y fiscalización del cumplimiento del plan
de reestructuración, de la viabilidad de la sociedad nueva o absorbente
producto de la reorganización, y el estricto cumplimiento del
cronograma de pagos, dejando que la nueva junta de accionistas asuma
la designación de la administración.
109
CONCLUSIONES
1. Como primera conclusión, se debe mencionar que el presente trabajo al ser
de tipo exploratorio solo busca mostrar los muchos mecanismos y
herramientas por las cuales los agentes del mercado, adquieren sociedades
en proceso concursal, utilizando herramientas jurídicas no reguladas
expresamente en la Ley General del Sistema Concursal, lo que permite que
dichos agentes se aprovechen de este vacío normativo.
2. En la primera sección del presente trabajo, se han desarrollado claramente
los principales mecanismos y herramientas legales para la adquisición de
empresas en proceso concursal. Siendo los mecanismos y herramientas
más utilizados dentro de la casuística de la adquisición de empresas en
proceso concursal, la compra de activos, compra venta de acciones, la
capitalización de créditos, la reorganización empresarial (reorganización
simple, fusión, escisión).
3. Se ha demostrado durante todo el trabajo que si es viable la adquisición de
empresas en proceso concursal, para lo cual se han expuesto sentencias
judiciales y pronunciamientos administrativos, donde se evidencian los
mecanismos y herramientas legales utilizados por las sociedades deudoras,
para transferir o vender parte o la totalidad de la sociedad en concurso.
4. Se ha desarrollado en extenso cuales son las causales y modalidades para
que una sociedad entre al concurso regulado por la Ley General del
Sistema Concursal, explicándose al detalle su estructura, forma y
mecanismos legales, así como se ha detallado el ingreso y salida de las
empresas al mencionado procedimiento concursal.
5. Durante todo la tercera sección se ha desarrollado casuística, ya sea
nacional o internacional, donde se ha mostrado las formas como las
sociedades utilizan los mecanismos y herramientas legales para lograr
adquirir empresas, en la mayoría de los casos, a través de un buen manejo
110
de los acreedores minoritarios, mientras que otros casos, se presentaron
problemas de nulidades por no cumplir con las formalidades que establece
la Ley. Hecho que reiteradamente vulneró los derechos de los acreedores
minoritarios, quienes a pesar de estar protegidos hasta cierto punto por la
ley, no pueden hacer valer sus derechos de igual forma que los
mayoritarios.
6. Por último, se ha podido demostrar mediante el presente trabajo, que las
herramientas y mecanismos legales para la adquisición de empresas en
proceso concursal, son una variedad de estrategias y al mismo tiempo una
mixtura de herramientas y mecanismos legales, pudiéndose utilizar en la
mayoría de los casos, más de un herramienta y mecanismo legal para
conseguir dicho fin. Siendo uno de los más comunes, la capitalización de
acreencias y la reorganización empresarial.
7. Se recomiendo un trabajo más a profundidad, en busca de un marco
regulatorio que brinde herramientas jurídicas claras y transparentes a los
empresarios, para que como agentes económicos puedan adquirir
empresas en proceso concursal.
111
BIBLIOGRAFÍA
Libros
- ARROYO, Ignacio y EMBID, José Miguel. Acuerdo de Fusión.
En Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas. Volumen
III. Editorial Tecnos. Madrid 2001. Página 2302
- BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo, Comentarios a la nueva ley
general de sociedades. Lima: Editorial Gaceta Jurídica, 1998,
pp. 127-215.
- BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Derecho Comercial y
Reestructuración Empresarial. Editorial Alternativa. Lima
1994. Página 303
- BISBAL MENDEZ, Joaquín, La Empresa en crisis y el Derecho
de Quiebras, Publicaciones del Real Colegio de España,
Zaragoza. 1996.
- BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil.
Volumen I. Editorial Tecnos. Madrid 2002. Paginas 545, 546
y 547
- CALLE CASUSOL, Jean Paul y ALVA RODRÍGUEZ, Sonia. Guía
Rápida de preguntas y respuestas sobre la nueva Ley
General del Sistema Concursal. Gaceta Jurídica Lima. 2005.
Página 94
- CARBONELL O´BRIEN, Esteban, El Sistema Concursal, Una
mirada a la Novísima Legislación Peruana, Juristas Editores,
Lima. 2009. Páginas 46 a 210.
- CERDÁ ALBERO, Fernando, “Fusión y escisión de sociedades
en liquidación y de sociedades en situaciones concursales”,
Revista General de Derecho, julio-agosto de 1998, pág.
9332
- CHÁVEZ CARMONA, Héctor. Acuerdos Dentro De La Quiebra.
Revista De Ciencias Jurídicas No. 111. Facultad De Derecho
de la Universidad De Costa Rica. San José, Costa Rica,
2006. Páginas 213-214
112
- D´ALESSIO IPINZA, Fernando, El proceso estratégico, un
enfoque de gerencia, Pearson Educación, México DF
(México), 2008, Págs. 229 a 242.
- ELIAS LAROZA, Enrique, Ley general de sociedades,
comentada, Editorial Normas Legales, Lima (Perú), 2009,
Págs. 521 a 630.
- FLORES DOÑA, María de la Sierra. Convenio Concursal y
Reorganización de la Sociedad Anónima. Real Colegio
Complutense. Madrid 2004. Páginas 12 y 14
- GACETA JURÍDICA, Tratado Mercantil - Tomo III, contratos
mercantiles y bancarios, Editorial Gaceta Jurídica, Lima
(Perú), 2008, Págs. 98 a 167.
- GACETA JURÍDICA, Manual de actualización comercial,
Editorial Gaceta Jurídica, Lima (Perú), 2010, Págs. 47 a 72.
- ELÍAS LAROZA, Enrique, "Derecho Societario" La ley General
de Sociedades del Perú. Editora Normas Legales S.A. Lima
1999.
- EZCURRA RIVERO, Huáscar. Sociedades Insolventes. ¿Hasta
dónde llegan las facultades del Estado para revisar las
Decisiones de la Junta? ¿Cuál es su límite?, en estudios de
Derecho Societario. Editora Normas Legales. Trujillo, 2005.
Página 283
- FLINT BLANCK, Pinkas, Tratado de Derecho Comercial,
Volumen I, Editora Jurídica Griley, Lima, 2003
- HUNDSKOPF, Oswaldo, Nuevo derecho societario, reglas
aplicables a todas las sociedades, Fondo de Desarrollo
Editorial. Lima (Perú), 1998, Págs. 132 a 212.
- HUNDSKOPF, Oswaldo, Nuevo derecho societario, disolución,
liquidación y extinción de sociedades y las sociedades
irregulares, Fondo de Desarrollo Editorial Universidad de
Lima. Lima 1998, Págs. 139 – 149.
- MEIGS, Robert, WILLIAMS, Jan, HAKA, Susan, BETTNER,
Mark, contabilidad, “La base para decisiones gerenciales”,
113
Undécima Edición, Editorial McGraw-Hill Interamericana,
Bogotá, Colombia. Pag. 41.
- MESSINEO, FRANCISCO. Manual de Derecho Civil y
Comercial. Tomo V. Ediciones Jurídicas Europa – América.
Buenos Aires 1955. Pág. 561.
- MONTOYA MANFREDI, Ulises; MONTOYA ALBERTI, Ulises,
MONTOYA ALBERTI, Hernando, Derecho Comercial, tomo I,
Editora Jurídica Griley, Lima, 2004, Páginas 182 a 190.
- MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho comercial. Editorial
Cultural Cuzco. Lima (Perú), 1986, Págs. 84 a 114.
- MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Tomo I.
Editora GRIJLEY. Lima, 1998. Páginas 678, 679, 690 y 691.
- MONTOYA ALBERTI, HERNANDO. “Las sociedades y la
reestructuración de las empresas en estudios sobre
reestructuración patrimonial”. Gaceta Jurídica. Lima 1998.
Pág. 22
- NÚÑEZ-LAGOS, Alberto. El Convenio Del Concurso:
Contenido Y Procedimiento. Actualidad Jurídica Uría &
Menéndez No.6, 2003. Página 35
- OLEO BANET, Fernando. La Escisión de la Sociedad Anónima.
Editorial Civitas. Madrid 1995. Páginas 79 y 80
- ORDUÑA MORENO. La Insolvencia. Tirant Lo Blanch.
Valencia 1994. Páginas 111, 140 y 141
- PADRON LECUONA, Juan. Análisis del efecto dilución y del
efecto financiación producido por las ampliaciones de capital
en la cotización de valores del mercado continúo español
desde la entrada en funcionamiento del euro. Facultad de
Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad San
Pablo, Madrid, mayo de 2009. Pág. 25.
- PALMADERA ROMERO, Doris, Manual de la ley general de
sociedades, un enfoque práctico en el análisis y el
comentario de las normas, Editorial Gaceta Jurídica, Lima
(Perú), 2011, Págs. 617 a 645.
114
- PEREZ DE LA CRUZ BLANCO, Antonio. Cuestiones en torno al
Convenio de la Quiebra. En Estudios de Derecho Mercantil en
homenaje a Rodrigo Uría. Editorial Civitas, Madrid 1975.
Páginas 532 y 533
- POLO, Antonio. Reflexiones sobre la reforma de
Ordenamiento Mercantil. En Estudios de Derecho Mercantil
en homenaje a Rodrigo Uría. Editorial Civitas, Madrid 1975.
Página 635 a 637
- RAMOS PADILLA, César. La Escisión de Sociedades en la Ley
26887. En MALPARTIDA, Víctor y PALMA, José. Derecho,
Economía y Empresa. Editorial San Marcos. Lima, 1999.
Páginas 132, 133 y 134.
- RICHARD, Efraín Hugo y MUIÑO, Orlando Manuel. “Derecho
Societario”. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1997. Página 836
- RODRÍGUEZ ARTIGAS, Fernando. ESCISIÓN. Comentario al
Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles. Tomo IX,
Volumen 3. Dirigido por URIA, Rodrigo; MENÉNDEZ, Aurelio y
OLIVENCIA Manuel. Editorial Civitas S.A. Madrid 1992. Pág.
19.
- ROJAS LEO, Juan Francisco, Comentarios a la Ley General
del Sistema Concursal, ARA Editores, Lima 2002.
- ROJO, Ángel y BELTRAN, Emilio. Comentario de la Ley
Concursal. Editorial Civitas. Tomo II Volumen I. Madrid
2006. Páginas 169, 1870, 1872, 2277-2279.
- SÁNCHEZ CALERO, Fernando. Instituciones de Derecho
Mercantil. Volumen II. MacGraw- Hill Madrid 2000. Pág. 435
- SILVA OROPEZA, Antonio. “El Concordato Preventivo, Un
Medio Alterno de Solución de Conflicto para Conservar
Empresas”. I Congreso Colombiano de Derecho Concursal.
Universidad de Medellín. Medellín, Colombia. Septiembre,
2007. Página 5
- TONON, Antonio. Derecho Comercial, Buenos Aires, 1992.
115
- URÍA, Rodrigo, MENÉNDEZ, Aurelio y BELTRÁN, Emilio.
Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles.
Editorial Civitas. Madrid (España), 2002, Págs. 138 a 215.
- URIA, Rodrigo; MENENDEZ, Aurelio y GARCIA DE ENTERRIA,
Javier. Transformación de Sociedades. Curso de Derecho
Mercantil. Tomo I. Editorial Civitas. Madrid 1999. Páginas
1238 y 1245.
- Uría, Rodrigo. Derecho Mercantil. Editorial Marcial Pone,
Madrid 2006, pág. 1056
- VIVANTE, Cesar. Tratado de Derecho Mercantil. Volumen II.
Editorial Reus S.A. Madrid 1932. Pág. 519 y 520
Artículos
- BERGAMO, Alejandro, Sociedades Anónimas, Las Acciones,
Material de lectura para la Maestría en Derecho de la
Empresa - PUCP, Tema 3.
- CALLE CASUSOL, Jean Paul y ALVA RODRÍGUEZ, Sonia. Guía
Rápida de preguntas y respuestas sobre la nueva Ley
General del Sistema Concursal. Gaceta Jurídica Lima. 2005.
Pág. 275 y 276
- CE CONSULTING. “La reducción y aumento de capital. Una
posible salida a situaciones de desequilibrio patrimonial”.
Canal CE.CE Consulting, Madrid, abril de 2009, N° 88.
- CNUDMI. “COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL”. Guía Legislativa
sobre el Régimen de la Insolvencia. Naciones Unidas. Nueva
York, 2006. Páginas 248, 337, 247 y 254
- División de estudios legales de gaceta jurídica, Guía Rápida
de preguntas y Respuestas sobre la Nueva Ley General del
Sistema Concursal, Editora Gaceta Jurídica, Lima, 2003
- Echaiz Moreno, Daniel. Actualidad Jurídica, tomo 210, Mayo
2011. Gaceta Jurídica, páginas. 35, 50 y 51
116
- HERNÁNDEZ MARTÍN. Tomasa. Fusión y escisión de
sociedades en situación concursal. Economía al día. Revista
No. 17. Zaragoza, Enero de 2007. Página 7
- MORALES ACOSTA, Alonso Reorganización de las
sociedades: Transformación y concentración empresarial,
En: Estudios a la Nueva Ley General de Sociedades, Lima:
Palestra Editores, 1998, pp. 51-94.
- TORRES CARRASCO, Manuel Alberto La responsabilidad de
los directores y gerentes por los acuerdos o actos contrarios
al interés de la sociedad, En: Actualidad jurídica, Lima,
2005, Octubre, Tomo 143, pp. 13-15.
- HERNÁNDEZ MARTÍN, Tomasa. Fusión y escisión de
sociedades en situación concursal. Economía al día. Revista
No. 17. Zaragoza, Enero de 2007. Páginas 6 a 13
- INDECOPI, Área de Estudios Económicos. Documento de
Trabajo N° 008-2000 “Perfeccionamiento Del Sistema De
Reestructuración Patrimonial: Diagnóstico De Una Década”,
Lima, 22 de agosto de 2000
- NÚÑEZ-LAGOS, Alberto. El Convenio Del Concurso:
Contenido Y Procedimiento. Actualidad Jurídica Uría &
Menéndez No.6, 2003. Página 40 y 44
- Resoluciones Nº 87, 107, 235–97-TDC, SALA DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL INDECOPI, del
19.11.1997.
- SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL
INDECOPI. Resoluciones Nº 87, 107, 235–97-TDC del 19 de
noviembre de 1997.
Normas legales
- Código Civil Peruano, D.L. 295, 1994.
- Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, 1997.
- Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809, 2002.
- Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677, Art. 4, numeral 8.
- Ley de Mercado de Valores, D.L 861, 1996
117
Páginas Web
- ALVARADO CASTRO, Douglas. La Reorganización Empresarial De
Los Estados Unidos De América: El Chapter 11. Disponible en:
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fi
n/chapter11.htm (visitado el 15.05.2013)
http://www.oannes.org.pe/Oannes_new_ver_2011/nprensa_
detalle.php?idart=5904 (visitado el 02.03.13)
- Diario Gestión, MEM: Right Business continuará liquidación
en marcha de Doe Run Perú, disponible en:
http://gestion.pe/empresas/mem-right-business-continuara-
liquidacion-marcha-doe-run-peru-2010932 (visitado el
15.03.2013)
- Doe Run Perú. Historia de la empresa, disponible en:
http://www.doerun.com.pe/content/pagina.php?pID=43&PH
PSESSID=efcac2cff60f4870cd2dbd3e1a28879c (visitado el
15.03.2013)
- OANNES, Foro Hispano Americano de Intercambio sobre
temas del Mar, disponible en:
http://www.oannes.org.pe/Oannes_new_ver_2011/nprensa_
detalle.php?idart=5904 (visitado el 02.03.13)
118
APENDICE A
Expediente: N° 00228-2009-PA/TC-La Libertad, publicada en diario
oficial “El Peruano” el día 28 de abril de 2011.
Demanda interpuesta por Flor de María Ibáñez Salvador contra la Empresa
Agraria Chiquitoy S.A, el Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A, el Fondo de
Inversiones Diversificadas S.A. (FODINSA), el Instituto Nacional de Defensa de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Procuraduría de la Oficina de la
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
119
APENDICE B
Expediente N° 074-2000/CRP-ODI-UL
Deudor: Corporación Pesquera San Antonio S.A
Materia: Impugnación de acuerdo de Junta de Acreedores.
120
APENDICE C
Informe APOYO & ASOCIADOS
Análisis de Riesgo de Austral Group S.A.A.
Empresas
Febrero 2007 www.aai.com.pe
Asociados a:
FitchRatings
Fortalezas y Oportunidades
• Ubicación de sus plantas a lo largo del litoral.
• Integración vertical de las operaciones del negocio de harina y aceite de pescado.
• Demanda creciente por el desarrollo de la acuicultura.
• Importancia estratégica de la Empresa para los accionistas.
• Mejorada solvencia patrimonial.
Debilidades y Amenazas • Volatilidad en el abastecimiento del
recurso. • Variabilidad en el nivel de precios.
Manufacturero / Perú
Análisis de Riesgo Austral Group S.A.A. –––– (Austral)
Ratings
Tipo Rating Rating Fecha Instrumento Actual Anterior Cambio Acciones Comunes
3a (pe)
4a (pe)
05/03/07
Información Financiera al 30-09-06
Analistas
Hugo Cussato (511) 444 5588 [email protected]
Vanessa Simonetti (511) 444 5588 [email protected]
Perfil
La Compañía fue constituida en 1996 y se dedica, principalmente, a la captura de especies hidrobiológicas para su transformación en harina y aceite de pescado, así como para su comercialización en el mercado externo. La Empresa cuenta con seis plantas de procesamiento distribuidas a lo largo de la costa peruana y 34 embarcaciones que representan el 7.73% de la capacidad de bodega a nivel nacional. El principal accionista es Dordogne Holdings Inc., subsidiaria de Andean Opportunity Fund, Tri-Marine International y Mogster Group, con una participación de 88.13% de su capital social.
� Fundamentos
Desde que Dordogne Holdings Inc. (Dordogne) adquirió la Empresa hacia finales del 2004, y asumió la administración, se ha enfocado en la reestructuración financiera. Para ello, ofreció a sus acreedores concursales, la compra de sus acreencias a una tasa de descuento que dependía de la clase de deuda a la que pertenecía cada acreencia. De esta manera, Dordogne es titular del 88.13% de las acciones con derecho a voto representativas de capital social de Austral.
Considerando dicha propuesta, en diciembre del 2004, el principal acreedor de los bonos Pesquera Austral Primera Emisión, Tomma S.A.C. (Tomma), decidió aceptar la propuesta y vendió parte de sus bonos a la Compañía, a la tasa de descuento de 46.22%, quedando un saldo de US$1.2 millones. Posteriormente, en diciembre 2005, se realizó la segunda oferta de compra de acreencias, siendo el nuevo saldo en circulación, de US$16,577. Asimismo, la redención total del saldo circulante de la emisión de obligaciones “Bonos Pesquera Austral – Primera Emisión” se dio en julio 2006.
Cabe señalar que durante el 2005, Austral dio un mayor impulso a las inversiones a través de la repotenciación y mantenimiento de sus embarcaciones, redes y plantas, saliendo a trabajar con su flota completa en las dos temporadas de pesca. De esta manera, se lograron resultados positivos en términos de desembarque (550,617 TM versus las 427,879 TM del año anterior), recuperando la participación sobre el mismo a nivel nacional (6.5% versus el 4.9% del año anterior).
A lo anterior se suma la calidad de los accionistas, Tri-Marine International y Mogster Group, importantes empresas pesqueras a nivel mundial, para las cuales la compra de Austral es una adquisición estratégica, no sólo por la diversificación geográfica, sino también por la posición del Perú en la producción mundial de harina y aceite de pescado, la evolución favorable de los precios y las expectativas sobre la demanda, entre otros.
Adicionalmente se debe mencionar que la empresa ha venido reduciendo de manera importante su endeudamiento. Así, durante los últimos siete años, Austral redujo su deuda financiera en un 64.4% en tanto que su patrimonio se incrementó en un 38.3% durante el mismo período.
En vista de lo anterior, y como consecuencia del nuevo enfoque estratégico establecido, por los nuevos dueños, en términos de reestructuración financiera y mejoras operativas, la Clasificadora decidió mejorar la clasificación de riesgo de las acciones a 3a (pe).
Empresas
Austral - Febrero 2007 2
Asociados a:
FitchRatings
� Acontecimientos Recientes
El 28 de noviembre del 2006, se aprobó el informe sobre oferta pública de adquisición efectuada por Dordogne Holdings Inc. para adquirir 194,910,592 acciones comunes representativas del capital social de Austral, que representan el 100% de las que aún no eran propiedad de Dordogne. El precio ofrecido por acción fue de S/. 0.2673, monto equivalente al precio pagado a Trimarine, respecto a las acciones que esta última poseía en Dordogne Holdings Inc. De esta manera, Dordogne pasó a ser titular del 88.13% de las acciones con derecho a voto representativas del capital social de Austral; Gateport Overseas Inc. ha pasado de tener una participación indirecta en Austral del 44.06% a tener la propiedad indirecta sobre el 88.13% de las acciones con derecho a voto representativas de capital social de Austral Group.
El 26 de junio del 2006, se aprueba la celebración de un contrato de préstamo con DnB NOR BANK ASA por el monto de US$55.0 millones, por un plazo de 5 años y 3 meses, con un periodo de gracia inicial de 6 meses, vencimientos parciales en cuotas trimestrales de US$2.75 millones cada una, y a una tasa de interés de Libor + 3.05% anual, el cual estaría respaldado por garantías reales, mobiliarias o fideicomiso. El 22 de noviembre del 2006, se constituyó un fideicomiso en garantía sobre 25 embarcaciones, 4 plantas y otros activos de la sociedad en respaldo de la facilidad otorgada por DnB NOR BANK ASA.
El 27 de abril del 2006, Austral anunció la reestructuración accionaria de su principal accionista Dordgone Holdings, Inc. a través de la cual, la titularidad de Dordogne pasaría a ser compartida de manera equitativa entre Tri-Marine International y Mogster Group, esta última a través de su subsidiaria Gateport Overseas, Inc. De esta manera, Andean Opportunity Fund transferiría sus acciones a los otros dos accionistas y dejaría de ser propietario de la Empresa.
A finales de diciembre 2005, Dordogne Holding Inc. realizó el pago de S/. 5.0 millones por la última cuota del aporte de capital suscrito en octubre del 2004, conforme al cronograma establecido.
Por otro lado, el 30 de diciembre del 2005, Austral acordó con Nogat Corp -el nuevo propietario de Metalpack- el pago adelantado del saldo de la venta de las acciones de Metalpack, el cual estaba acordado para diciembre del 2009. Los fondos captados por el desembolso de esta cuota se utilizaron para la segunda recompra de acreencias del AGR de diciembre 2005.
El 2 de diciembre del 2005, Austral presentó a sus acreedores del AGR, una segunda oferta de adquisición de acreencias cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre del 2005. Sin embargo, para aquellas acreencias dentro de las categorías C (deuda comercial) y D (bonos locales), la oferta tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006. Como consecuencia de lo anterior, Austral celebró acuerdos con sus acreedores concursales por US$19.8 millones de deuda, obteniendo una condonación de US$9.2 millones y desembolsando, por ella, US$10.6 millones.
En junio 2005, el Directorio de Austral decidió someter a consideración de la Junta de Accionistas, la reorganización simple de la Compañía, mediante la segregación del bloque patrimonial constituido por los activos relacionados al negocio de consumo humano directo, lo cual fue aprobado en agosto del 2005. Adicionalmente, en dicha fecha se delegó al Directorio llevar a cabo la reorganización, facultad que puede ser ejercida hasta fines de febrero del 2006. Sin embargo, hasta el momento no se ha tomado una decisión respecto de este tema.
� Perfil
Austral Group S.A.A. fue constituida en el Perú en 1996, bajo la denominación de Pesquera Industrial Pacífico S.A. Posteriormente, modificó su denominación social a Austral Chancay S.A. y, por acuerdo de la Junta General de Accionistas del 15 de setiembre de 1998, cambió su denominación social a Austral Group S.A. como parte del proceso de fusión con Pesquera Austral S.A. y Pesquera Arco Iris S.A. aprobada el 1ro de octubre de 1998.
Austral Group S.A.A. es una de las empresas líderes del sector pesquero de consumo humano indirecto. La Compañía se dedica, principalmente, a la captura de diversas especies hidrobiológicas, su transformación en harina y aceite de pescado, y su comercialización principalmente en el mercado externo. El producto principal de la Compañía es la harina de pescado Prime (cerca del 90% de su producción total de harina), aunque también produce harina Estándar o FAQ. En términos de volumen, la Empresa se encuentra entre los cinco principales productores en la industria harinera a nivel nacional.
Durante los años 1998 y 1999, Austral tuvo pérdidas importantes, principalmente por: i) una disminución en el volumen de ventas ante la presencia del fenómeno “El Niño”; ii) el incremento de costos operativos, básicamente, de las líneas de conservas;
Empresas
Austral - Febrero 2007 3
Asociados a:
FitchRatings
y, iii) el alto costo financiero producto del elevado nivel de endeudamiento.
Ante esta situación, en agosto de 1999, la Compañía inició un proceso de negociación con sus acreedores para conseguir la reestructuración financiera de sus obligaciones. Posteriormente, en febrero del 2000, solicitó al Indecopi acogerse al proceso de Concurso Preventivo, con el fin de celebrar un Acuerdo Global de Refinanciación (AGR). De esta manera, en marzo del 2000, se publicó la aprobación del Concurso Preventivo, suspendiéndose la exigibilidad de todas las obligaciones pendientes a dicha fecha. En julio del 2000, la Junta de Acreedores aprobó el AGR, cuya fecha de inicio fue el 22 de diciembre del 2000. Además, en ese mismo mes se realizó una capitalización de acreencias por US$22.3 millones y en febrero del 2001, otra capitalización de deudas por US$16.6 millones.
A finales del 2001 y durante el primer trimestre del 2002, bajaron los niveles de pesca debido a factores climatológicos inesperados, afectando la generación de caja de la Compañía, por lo cual no pudo cumplir con el pago programado para abril del 2002, por ello se solicitó a la Junta de Acreedores, la modificación de los términos y condiciones de pago establecidos en el Acuerdo, aprobándose dicha modificación el 24 de abril del 2002.
Mediante la modificación del AGR de abril del 2002, la Empresa debía cumplir con la amortización del 20% del total de los bonos al 31 de octubre del 2003; sin embargo, llegada la fecha, la Empresa no contó con la caja para cancelar sus obligaciones. Ante dicho evento, el Comité de Vigilancia aprobó un plazo adicional de hasta 60 días para el cumplimiento del compromiso mínimo de pago de la deuda remanente. Dicho plazo adicional vencía el 30 de diciembre del 2003, fecha en la que nuevamente la Empresa no contó con la caja suficiente para cancelar el pago de los bonos.
En vista del incumplimiento en el pago de las obligaciones en las fechas pactadas, en marzo del 2004, la Junta de Acreedores acordó otorgar una nueva prórroga para todas las obligaciones comprendidas en el AGR hasta el 1ero. de abril del 2004, fecha en la que se determinaría si existían interesados en la adquisición de la Empresa como negocio en marcha, es decir, por el 100% de las acciones y/o por lo menos dos tercios de las acreencias comprendidas en el AGR. En dicha Junta se acordó también que de no existir interesados, la Empresa ingresaría a un Procedimiento Concursal Ordinario (insolvencia).
El 1ro. de abril del 2004, se recibió una propuesta de adquisición por parte de la empresa Octagon Financial Services International, LLC (Octagon), la misma que fue modificada y aclarada el 12 de abril del 2004. Dicha propuesta consideró un pago de US$37.8 millones por todas las acreencias garantizadas, no garantizadas y subordinadas (las cuales, a junio del 2004, ascendieron a US$163.7 millones) y un pago de US$3.0 millones por el 100% de las acciones. En ese mismo mes, el Directorio de Austral aprobó la creación de un comité de administración formado por personas nombradas por Octagon, para la conducción y manejo de las operaciones de la Compañía.
Posteriormente, el 15 de junio del 2004, la Junta de Acreedores acordó no declarar el incumplimiento de las obligaciones previstas en el AGR y declarar vigente el mismo, otorgando a la Empresa un plazo hasta el 30 de enero del 2005 para subsanar cualquier incumplimiento en que hubiera incurrido. Asimismo, aprobó la reprogramación de las obligaciones del AGR, de acuerdo con el addendum presentado por la administración de Austral y que comprende la extensión del plazo y modificación del cronograma de pagos de la deuda, según la clase a la cual haya sido asignada, los plazos pactados en la modificación del AGR contemplan períodos de entre 7 a 20 años a partir de la fecha del addendum. El cronograma se podría resumir, a grandes rasgos, en lo siguiente:
Clase de Deuda Plazo Tasa
Clase A: Deuda Laboral canceladaClase B: Deuda Tributaria 7 años 8.00%Clase C: Deuda Comercial 20 años (inc. 2 años de gracia) - Clase D: Bonos Pesquera Austral 1era Emisión 15 años (inc. 2 años de gracia) 1.69%Clase E: Deuda Garantizada 15 años (inc. 2 años de gracia) 1.28%Clase F: Eurobonos 10.75 años (inc. 8 años de gracia) 0.70%Clase G: Deuda No Garantizada 10.75 años (inc. 8 años de gracia) 7.44%Clase H: Deuda Garantizada Subordinada 20 años (inc. 17.75 años de gracia) 0.50%Clase I: Deuda No Garantizada Subordinada 20 años (inc. 17.75 años de gracia) 0.50%Clase J: Deuda de Contratos de Leasing Se autorizó a la Empresa a negociar
directamente con sus arrendadoresFuente: Austral
A partir de mediados del 2004 y hasta finales de dicho año, Octagon -a través de su relacionada Tomma - empezó un proceso de adquisición de las acreencias comprendidas en el AGR, logrando adquirir gran parte de ellas (más del 70%) por un precio promedio del 36.24% de su valor. Estas obligaciones se mantuvieron dentro del AGR por su valor total, siendo Tomma, el acreedor principal.
A fines del 2004, la nueva administración de Austral ofreció una propuesta de recompra de sus acreencias del AGR a una tasa de descuento que dependía de la clase a la que pertenecía cada tipo de deuda, con lo que logró adquirir entre los años 2004 y 2005, US$98.4 millones de acreencias, desembolsando por ellas, US$39.2 millones. Asimismo, a finales del
Empresas
Austral - Febrero 2007 4
Asociados a:
FitchRatings
2005, la Empresa realizó una segunda oferta para la recompra de las acreencias del AGR sujetas también a determinadas tasas de descuento dependiendo del tipo de deuda. Con la segunda oferta de recompra, Austral adquirió US$19.8 millones de deuda concursal, pagando por ella, US$10.6 millones.
En los últimos días de octubre del 2004, la Junta General de Accionistas de Austral aceptó el aporte de capital en efectivo de S/. 20.0 millones ofrecido por Dordogne Holdings Inc., mediante la emisión de 1,000,000,000 acciones comunes con derecho a voto de un valor nominal de S/. 0.02 cada una. Dicho aporte se estructuró en cuatro cuotas iguales, pagaderas durante los años 2004 y 2005. A diciembre 2005, estas cuotas habían sido desembolsadas en su totalidad.
Durante el mes de noviembre 2004, Dordogne Holdings Inc. adquirió por US$3.0 millones la participación de los anteriores accionistas de control, de acuerdo con lo establecido en la propuesta de compra de Austral. Por lo que, sumado al aporte de capital, la participación de Dordogne dentro de la Empresa alcanzó el 86.42%.
Cabe mencionar que Dordogne Holdings Inc. es una empresa que, hasta finales de abril del 2006, era de propiedad de Andean Opportunity Fund, Tri-Marine International y Mogster Group, quienes participaban en partes iguales. A partir del 26 de abril del 2006, pasó a estar conformada por Tri-Marine Internacional y Gateport Overseas, esta última de propiedad de Mogster Group, participando cada una del 50%, luego de la venta que hiciera Andean Opportunity Fund de su participación.
Tri-Marine International es una empresa americana, considerada como una de las más grandes atuneras a nivel mundial. Asimismo, posee subsidiarias en países como Italia, Japón, Singapur y México. Por su parte, Mogster Group es un grupo pesquero noruego dedicado a la crianza de especies pelágicas y de salmón; adicionalmente, posee plantas de harina de pescado en diferentes países, entre los que se encuentra Chile.
Por otro lado, en mayo del 2005, Austral concretó la venta de su subsidiaria Metalpack a la empresa Nogat Corp. El precio acordado fue de US$8.8 millones, de los cuales US$2.6 y 1.3 millones fueron cancelados en mayo y junio del 2005, respectivamente, quedando el saldo por pagar mediante un pagaré con vencimiento en diciembre del 2009. Sin embargo, en diciembre del 2005, Austral acordó con Nogat Corp.
el pago adelantado, otorgándole un descuento de US$1.2 millones.
Laco ASLaco ASLaco ASLaco AS
AustevollAustevollAustevollAustevoll
Seafood ASASeafood ASASeafood ASASeafood ASA
Laco IV ASLaco IV ASLaco IV ASLaco IV AS
GateportGateportGateportGateport
Overseas Inc.Overseas Inc.Overseas Inc.Overseas Inc.
Andean Andean Andean Andean
OpotunitiesOpotunitiesOpotunitiesOpotunities
DordogneDordogneDordogneDordogne
Holdings Inc.Holdings Inc.Holdings Inc.Holdings Inc.
Austral GroupAustral GroupAustral GroupAustral Group
S.A.A.S.A.A.S.A.A.S.A.A.
Grupo Económico Austral Group S.A.A.Grupo Económico Austral Group S.A.A.Grupo Económico Austral Group S.A.A.Grupo Económico Austral Group S.A.A.
66.67%
88.14%
33.33%
100.00%
100.00%
100.00%
63.18%
� Estrategia
Luego de los importantes cambios en la gestión financiera, operativa y la estructura accionaria, la Empresa está enfocada en la búsqueda de la continuidad del negocio, la estabilidad de sus operaciones y la recuperación de su liderazgo en el sector pesquero.
Durante el 2005 y 2006, Austral se ha dedicado a la recuperación crediticia, a través de la reestructuración de sus obligaciones, lo cual le permitió hacer las inversiones necesarias en su flota y plantas, así como en la compra de repuestos necesarios para el buen desempeño de sus operaciones. Entre las acciones tomadas, destaca el acuerdo de venta de harina y aceite de pescado a las empresas Welcon ASA y Foodcorp Chile S.A., afiliadas a Mogster Group.
� Operaciones
La Compañía es una empresa integrada verticalmente en el negocio de harina y aceite de pescado, sus operaciones abarcan desde la captura del recurso en el mar hasta la comercialización del producto final.
Empresas
Austral - Febrero 2007 5
Asociados a:
FitchRatings
A setiembre 2006, Austral cuenta con una flota de 34 embarcaciones, las cuales totalizan una capacidad de bodega de 14,419 metros cúbicos, que corresponde a 7.73% de la capacidad de bodega nacional; cabe recordar que al cierre del 2005 contaban con 37 embarcaciones con capacidad de bodega de 15,369 metros cúbicos. La reducción de la flota operativa se debió a la transferencia de la licencia anchovetera de tres barcos a un barco con licencia de jurel y caballa; lo cual ha significado una reducción de la flota operativa en 3 barcos, manteniendo la misma capacidad de pesca licenciada y optimizando el uso de los activos de la Compañía.
Adicionalmente, la Empresa posee seis plantas de producción de harina de pescado localizadas a lo largo de la costa peruana, las cuales tienen una capacidad licenciada de procesamiento, en conjunto, de 597 TM de harina de pescado por hora, de las cuales el 81.0% corresponde a harina Prime y el 19.0% a harina FAQ. Asimismo, la Compañía cuenta con dos fábricas de conservas ubicadas en Paita y Coishco. A continuación se detalla la capacidad y tipo de harina procesada en cada una de las seis plantas.
PlantaCapacidad
(TM/Hora)%
Tipo de
Harina
Paita 84 14.1% PrimeCoishco 80 13.4% PrimeHuarmey 113 18.9% FAQChancay 100 16.8% PrimePisco 120 20.1% PrimeIlo 100 16.8% Prime
597 100.0%Fuente: Austral
Durante el período 1996-1998, la Compañía completó inversiones mayores a US$85 millones. Este monto incluyó la implementación de la planta de conservas en Paita y otra de envases de hojalata, esta última a través de su subsidiaria Metalpack.
Al tercer trimestre de 2006, el nivel de desembarques totalizó 306,283 TM, 8.12% del total nacional y 15.5% inferior al nivel de desembarques presentado en similar periodo del 2005. Cabe destacar que el 68.9% de lo capturado se realizó con la flota propia. Asimismo, se debe señalar que a pesar de los menores niveles de pesca la empresa continúa con indicadores de gestión favorables.
La captura de anchoveta de la flota de Austral se redujo de 362,334 TM a 211,002 TM, esta caída del 41.8% se debió principalmente a que al tercer trimestre del 2006 se registraron sólo 30 días de operación de pesca, mientras que el año pasado
fueron 74. Asimismo, en similar periodo, la pesca de anchoveta del país disminuyó de 5.9 a 3.7 millones.
Los menores desembarques hicieron que la producción de harina (74,324 TM) y aceite (17,020 TM) fueran 16.0% inferior y 2.5% superior a la de setiembre 2005.
En cuanto al negocio conservero, en al tercer trimestre 2006, se comercializaron un total de 2,476.1 miles de cajas, generando ingresos por US$24.7 millones, de los cuales el 8.0% fueron ventas locales y el 92.0% restante, fueron ventas al exterior.
� Estructura de Capital
Desempeño Financiero
Al tercer trimestre de 2006, los ingresos de Austral ascendieron a S/. 418.2 millones, 27.7% por encima de los registrados en similar periodo del año anterior (S/. 327.5 millones) y pese al menor volumen de captura. Los ingresos estuvieron representados en su mayoría por las ventas de harina y aceite de pescado (80.6% de los ingresos), así como de las ventas de conservas (19.4% de la facturación).
El costo de ventas ascendió a S/. 272.5 millones, 6.1% superior respecto del costo de ventas del año anterior, principalmente por los gastos envases, materia prima y gastos de personal.
Evolución Desembarque y Producción Austral (En TM)
200,000
300,000
400,000
500,000
600,000
700,000
800,000
900,000
2000 2001 2002 2003 2004 2005 Sep-05 Sep-06-
20,000
40,000
60,000
80,000
100,000
120,000
140,000
160,000
180,000
200,000
Producción Harina Producción Aceite DesembarqueFuente: Austral
ProducciónDesembarque
Evolución del Nivel de Desembarque (Expresado en TM)
-
100,000
200,000
300,000
400,000
500,000
600,000
700,000
800,000
900,000
2000 2001 2002 2003 2004 2005 Sep-05 Sep-06Fuente: Austral
Los gastos operativos fueron de S/. 51.4 millones, constituidos en su mayoría por gastos administrativos
Empresas
Austral - Febrero 2007 6
Asociados a:
FitchRatings
(53.1%). Por su parte, el resultado operativo ascendió a S/. 94.3 millones, mostrando una recuperación respecto a los años anteriores. Cabe mencionar que la utilidad bruta aumenta de S/. 78.8 a 135.3 millones para la línea de harina y aceite de pescado, mientras que para la línea de conservas pasó de una pérdida de S/. 9.9 a una ganancia de S/. 19.9 millones debido principalmente al incremento de los precios en conservas de jurel y caballa. El resultado operativo total fue de 22.55% para la Empresa.
Evolución del Margen Operativo
-30.0%
-20.0%
-10.0%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
Dic-98 Dic-99 Dic-00 Dic-01 Dic-02 Dic-03 Dic-04 Dic-05 Sep-05 Sep-06
Fuente: Austral
La capacidad de generación de caja de la Compañía ha registrado una alta variabilidad debido a los diferentes escenarios registrados por el sector en términos de volumen de captura, así como por la delicada situación financiera por la que atravesó la Empresa en los últimos años. Sin embargo, al tercer trimestre 2006, el EBITDA fue de S/. 143.0 millones, superior a los S/. 57.6 millones de setiembre 2005, recuperando los niveles que mostraba la Compañía en los años buenos para la pesca nacional.
Los gastos financieros se redujeron en un 7.2% con respecto a similar periodo del año anterior, ascendiendo a S/. 33.5 millones a setiembre 2006. Esto último, como consecuencia de los gastos incurridos en el arreglo del crédito puente de DnB Bank ASA, el cual sirvió para sustituir un pasivo, así como por los gastos incurridos en la refinanciación de la deuda con el NBK Bank en liquidación.
Por todo lo anterior, al tercer trimestre del 2006, el resultado neto fue positivo en S/. 49.3 millones, a diferencia de similar periodo del año anterior, donde se tuvo una pérdida de S/. 6.1 millones.
Respecto al ratio Deuda Financiera /EBITDA, este pasó de 4.01x al cierre 2005, a 1.49x a setiembre 2006, siendo el nivel más bajo de los últimos años. Asimismo, el ratio de EBITDA/Gastos Financieros pasó de 1.77 a 4.27x en el mismo lapso de tiempo. La diferencia en este indicador, se debe al incremento del 148.4% en el EBITDA por la reducción del gasto administrativo y el incremento en la utilidad bruta; y en segundo lugar, a la reducción en 7.2% de los gastos financieros.
2002200220022002 Dic-03Dic-03Dic-03Dic-03 Dic-04Dic-04Dic-04Dic-04 Sep-05Sep-05Sep-05Sep-05 Dic-05Dic-05Dic-05Dic-05 Sep-06Sep-06Sep-06Sep-06
EBITDA / Gtos. Financ. (x) 1.58 0.06 0.46 1.60 1.77 4.27(EBITDA - Capex ) / Gtos. Financ. (x) 1.45 0.03 0.21 1.28 1.25 3.39Deuda Total / EBITDA (x) 5.43 128.29 14.33 4.61 4.01 1.49Pasivo / Patrimonio (x) 6.12 63.60 2.73 2.65 2.33 2.21Deuda financiera total (S/. Miles) 733,329 658,214 420,035 353,579 343,197 283,636Fuente: Austral
Las pérdidas generadas en los últimos años, producto de la débil situación financiera de la Compañía, fueron mermando su patrimonio; así, entre 1998 y el 2003, el patrimonio de Austral se redujo de S/. 537.8 a 13.8 millones. Sin embargo, a partir del 2004, el escenario empieza a cambiar con la condonación de parte de la deuda concursal y el mejor desempeño de la Empresa, al tercer trimestre 2006, el patrimonio ascendió a S/. 272.6 millones.
Estrategia Financiera
En diciembre del 2004, Austral ofreció a sus acreedores concursales el pago de las obligaciones y/o la recompra de títulos de propia emisión para redimirlos o mantenerlos en cartera. La adquisición planteada contemplaba un descuento de acuerdo con las categorías del cronograma de pagos aprobado por la Junta de Acreedores del 15 de junio del 2004, tal y como se muestra en el siguiente recuadro:
Descripción de deuda % de descuento
Deuda Comercial 90.00%Bonos Pesquera Austral Primera emisión 46.22%Deuda Bancaria Garantizada 56.33%Eurobonos 77.96%Deuda No Garantizada 87.39%Deuda Subordinada Garantizada 62.66%Deuda Subordinada No Garantizada 89.03%Fuente: Austral
Propuesta 1 - 23 de diciembre del 2004
Los acreedores que no aceptaron la propuesta mantuvieron sus acreencias concursales y su cronograma de pagos, de acuerdo con lo establecido en la Junta de Acreedores de junio del 2004.
A finales de diciembre del 2004, Austral firmó un acuerdo de adquisición parcial o total de deuda sujeto al Procedimiento del Concurso Preventivo con tres acreedores, obteniendo la condonación parcial de los
Evolución del EBITDA(S/. Miles)
0
25,000
50,000
75,000
100,000
125,000
150,000
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Sep-05 Sep-06
Fuente: Austral
Empresas
Austral - Febrero 2007 7
Asociados a:
FitchRatings
montos involucrados en la aceptación. De esta manera, de una deuda concursal adquirida de US$93.8 millones, la Compañía canceló US$37.7 millones. Dentro del monto de acreencias recomprado, se encontró US$37.8 millones de los bonos Pesquera Austral Primera Emisión, por los cuales, aplicando el descuento correspondiente (condonación de US$17.5 millones), se pagó US$20.3 millones. Así, al 31 de diciembre del 2004, el saldo de los bonos en circulación fue de US$1.2 millones.
Es importante mencionar que los recursos necesarios para la cancelación de dicho monto se obtuvieron de un contrato de financiamiento por US$42.0 millones con Peruvian Future Flows, Ltd.
En el 2005, se celebraron contratos adicionales de adquisición de deuda -bajo la propuesta de diciembre del 2004- por un monto de US$4.6 millones, obteniéndose la condonación de US$3.1 millones, es decir, se pagó US$1.5 millones; dicho desembolso fue realizado con recursos propios de la Empresa.
Posteriormente, en diciembre del 2005, Austral publicó una nueva propuesta a los acreedores del AGR, bajo las mismas condiciones que la propuesta del año anterior, pero con nuevos porcentajes de descuento:
Descripción de deuda % de descuento
Deuda Comercial 79.78%Bonos Pesquera Austral Primera emisión 9.55%Eurobonos No Subordinados 62.60%Deuda No Garantizada 30.21%Deuda Subordinada No Garantizada 86.72%Eurobonos Subordinados 78.07%Fuente: Austral
Propuesta 2 - 2 de diciembre del 2005
Es importante mencionar que la propuesta Nº2 de la Empresa, para la recompra de la deuda concursal, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, a excepción de la oferta para las deudas dentro de las categorías C (deuda comercial) y D (bonos locales), en cuyos casos la oferta se estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2006.
Bajo la nueva propuesta, al 31 de diciembre del 2005, los importes de deuda adquirida fueron de un total de US$19.8 millones, de los cuales se obtuvo la condonación -según los porcentajes de descuento establecidos- de US$9.2 millones y se desembolsó US$10.6 millones, recursos que se obtuvieron de la venta de Metalpack, del aporte de accionistas, así como de la caja generada por la Empresa.
Como parte de la deuda adquirida bajo la propuesta Nº2, se encontraron US$1.2 millones de bonos locales por lo que se desembolsó US$1.1 millones, quedando un saldo remanente en circulación de US$16,577.
Durante el 2004 y 2005, las obligaciones que suscribieron convenios de adquisición de deuda con Austral se muestran en el siguiente recuadro:
Empresas
Austral - Febrero 2007 8
Asociados a:
FitchRatings
Clase Descripción
Deuda AGR
adquirida
(US$ Miles)
Condonación
(US$ Miles)
Monto
cancelado
(US$ Miles)
Saldo deuda
no adquirida
(US$ Miles)*
Propuesta de Pago Nº 1 (diciembre 2004)
D Bonos Austral - 1era. Emisión 37,766 17,454 20,312E Deuda Garantizada 19,417 10,937 8,480H Deuda Garantizada Subordinada 6,087 3,814 2,273F Eurobonos no Subordinados 29,974 23,367 6,607C Deuda Comercial 542 488 54
Adquirido en el 2004 93,786 56,060 37,726
C Deuda Comercial 49 45 4E Deuda Garantizada 2,331 1,313 1,018F Eurobonos 1,053 825 228G Deuda No Garantizada 344 301 43I Deuda Subordinada No Garantizada 819 642 177
Adquirido en el 2005 4,596 3,126 1,470
Total adquirido Propuesta Nº 1 98,382 59,186 39,196
Propuesta de Pago Nº 2 (diciembre 2005)
C Deuda Comercial 221 180 41 1,476D Bonos Austral - 1era. Emisión 1,224 117 1,107 17F Eurobonos 3,684 2,417 1,267 4,143G Deuda No Garantizada 10,614 3,206 7,408 - I Deuda Subordinada No Garantizada 4,024 3,270 754 779
19,767 9,190 10,577
Total adquirido Propuesta Nº 2 19,767 9,190 10,577TOTAL ACREENCIAS ADQUIRIDAS BAJO LOS CONVENIOS DE PAGO 118,149 68,376 49,773(*) Las obligaciones del AGR que no fueron adquiridas, corresponden a deudas con Sunat (US$1.8 millones en total) y operaciones de leasing (US$28.9 millones).Fuente: Austral
CONVENIOS DE ADQUISICION DE DEUDA
Debido al proceso de reestructuración de deuda que viene realizando Austral en los últimos dos años, a diciembre 2005, presentó un descalce entre sus activos y obligaciones corrientes, por lo que tiene pensado reducir gradualmente el déficit de capital de trabajo a través de la refinanciación de diez operaciones de arrendamiento financiero con el NBK en liquidación. Esto último, fue aprobado en el año 2005 por el Banco Financiero, que es quien tomó la cartera del NBK. De esta manera, en el mes de junio de 2006, la Compañía suscribió en forma definitiva la refinanciación de dichos contratos, producto de esas negociaciones se cargó a resultados del periodo el importe de US$1,2 millones. Asimismo, en junio del año 2006, Austral canceló el préstamo que mantenía con Peruvian Future Flows Ltd a través de un financiamiento puente obtenido con DnB Nor Bank ASA de Noruega, el cual asciende a US$55.0 millones y cuyo vencimiento inicial fue en setiembre 2006; pero se prorrogó por 60 días adicionales. Al cierre del tercer trimestre de este financiamiento se ha desembolsado US$51.0 millones y la diferencia se desembolsará a solicitud
de la Compañía. Este financiamiento será sustituido por un financiamiento a largo plazo, una vez culminadas las negociaciones de los términos finales de los contratos correspondientes, los cuales incluyen la constitución de un fideicomiso en garantía sobre plantas, embarcaciones y equipos.
Los bonos pertenecientes a la categoría A, la cual era la única que se encontraba en circulación a julio 2006, fueron redimidos; de esta manera, a dicha fecha se produjo la redención total de la emisión de obligaciones de los Bonos Pesquera Austral Primera Emisión.
Endeudamiento
La estructura de capital se caracterizó por un constante incremento en el nivel de endeudamiento, hasta mediados de 1999 (los pasivos pasaron de US$116.9 a 355.8 millones, de 1994 a 1999, respectivamente), situación que se revirtió con la implementación del AGR a mediados del 2000.
Con el AGR y la posterior capitalización de acreencias, los pasivos de Austral cerraron, en el 2001, en US$275.6 millones, para luego ir
Empresas
Austral - Febrero 2007 9
Asociados a:
FitchRatings
disminuyendo hasta los US$256.3 millones, en diciembre del 2003. Pese a ello, y producto de la debilitada generación de caja, el ratio de Deuda Financiera / EBITDA pasó de 8.77x en diciembre 2001 a 128.29x en diciembre 2003, cuando la Junta de Acreedores del AGR decidió tomar acciones respecto del futuro de la Compañía.
Con las medidas implementadas, en lo que se refiere a la parte financiera y operativa bajo la nueva administración, los pasivos se redujeron a US$150.6 millones al tercer trimestre 2006, estando compuestos principalmente por la deuda financiera (58.0%), impuestos y participaciones diferidas (24.4%) y cuentas por pagar comerciales (5.4%).
A setiembre 2006, la deuda financiera de la Empresa ascendió a S/. 283.6 millones, estando constituida principalmente por el préstamo de Dnb Nor Bank ASA y la deuda derivada de contratos de arrendamiento financiero por el Banco Sudamericano, los cuales en conjunto representan el 74.9% de la deuda financiera de la Empresa.
Para cancelar los montos referidos a los Bonos Corporativos Primera Emisión, Deuda Garantizada, Deuda Garantizada Subordinada, Eurobonos no Subordinados, Deuda Comercial y otras deudas no concursales, cuyos montos a cancelar ascendián a US$ 37.8 millones; Austral obtuvo los recursos necesarios en virtud del contrato de financiamiento celebrado el 30 de diciembre 2004 con Peruvian Future Flows LTD, hasta por la suma de US$45.0 millones a un plazo de tres años y una tasa de Libor+4%.
Análisis de Activos
A setiembre 2006, el total de activos de Austral ascendió a S/. 761.9 millones, 3.3% por encima de lo registrado en diciembre 2005. Esta alza se debe principalmente al incremento en el saldo de existencias consecuencia del mayor nivel de conservas de pescado. Asimismo, en setiembre, Cranbour Business Corp. canceló la deuda que tenía por S/. 2.6 millones, como consecuencia de la venta del inmueble que utilizaba la Compañía como oficina principal y de la venta de las acciones que la misma mantenía en Parnaso S.A. (S/.2.7 millones al cierre 2005).
El activo fijo de la Compañía fue el principal componente de los activos totales (79.5%), seguido de las existencias (12.2%) y las cuentas por cobrar comerciales (5.7%).
Los principales activos de una empresa pesquera los constituyen las embarcaciones y las plantas de procesamiento que ésta posea, ya que ellas facilitan la captura del recurso, permiten la producción de harina y aceite y determinan los resultados de la Compañía. A setiembre 2006, Austral contaba con 34 embarcaciones operativas que representan el 7.73% de la capacidad de bodega a nivel nacional.
� Características de los Instrumentos
Acciones
Al tercer trimestre 2006, el capital social de Austral estuvo representado por 1,643,364,865 acciones comunes de un valor nominal de S/. 0.02 por acción, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Así mismo, el 90.53% del capital pertenece a inversionistas extranjeros.
En Junta de Accionistas celebrada el 19 de marzo del 2004, se aprobó reducir el capital social de la Compañía de S/. 283.1 millones, a la suma de S/.17.2 millones, lo cual se justificó por un ajuste de sus activos a valor real, modificando el valor nominal de las acciones, de S/. 33.00 a 0.02. Como consecuencia de lo anterior, se aprobó también la reducción de la cuenta de acciones de inversión de S/.44,830.17 a 2,716.98.
Luego, el 27 de octubre del 2004, se acordó reducir el capital social de la Compañía en S/. 4.3 millones, mediante la aplicación de pérdidas acumuladas al 31 de diciembre del 2003. Como consecuencia de la reducción, el capital social de Austral se redujo a S/.12.9 millones. Asimismo, se aceptó el aporte en efectivo por S/. 20.0 millones ofrecido por Dordogne Holdings Inc., mediante la emisión de 1,000,000,000 acciones comunes con derecho a voto de un valor nominal de S/. 0.02 cada una. Dicho aporte fue pagado en cuatro cuotas iguales entre diciembre 2004 y diciembre 2005.
Evolución de la Deuda
0
200,000
400,000
600,000
800,000
1,000,000
1,200,000
Dic-98 Dic-99 Dic-00 Dic-01 Dic-02 Dic-03 Dic-04 Dic-05 Sep-05 Sep-06
Deuda Largo Plazo Deuda Corto PlazoFuente: Austral
Empresas
Austral - Febrero 2007 10
Asociados a:
FitchRatings
Evolución del precio de la acción - Austral (En S/. por acción)
0.000
0.050
0.100
0.150
0.200
0.250
0.300
0.350
0.400
En
e-0
3
Ma
r-0
3
Ma
y-0
3
Jul-
03
Se
p-0
3
No
v-0
3
En
e-0
4
Ma
r-0
4
Ma
y-0
4
Jul-
04
Se
p-0
4
No
v-0
4
En
e-0
5
Ma
r-0
5
Ma
y-0
5
Jul-
05
Se
p-0
5
No
v-0
5
En
e-0
6
Ma
r-0
6
Ma
y-0
6
Jul-
06
Se
p-0
6
No
v-0
6
Fuente: BVL
Como se observa en el gráfico, a partir de mediados del 2004, en que se transfiere la propiedad de la Empresa, el precio de la acción de Austral empezó a recuperarse. Posteriormente, con el aumento de capital realizado por los nuevos socios y los procesos de recompra de deudas del AGR, el precio de la acción de la Empresa pasó de S/. 0.002 a 0.370 por acción, de octubre 2004 a setiembre 2006, respectivamente.
Bonos Corporativos
En Junta General Extraordinaria de Accionistas (JGA) del 8 de noviembre de 1996, se aprobó la emisión y colocación, por oferta pública en el mercado local, de Bonos Corporativos por US$ 55 millones (Bonos Corporativos – Primera Emisión). Los Bonos Corporativos vencían en el 2000; sin embargo, entraron a formar parte del AGR cuando la Empresa solicitó al Indecopi acogerse al proceso de Concurso Preventivo.
En diciembre del 2000, la Junta General de Accionistas aprobó las modificaciones a los términos y condiciones de la emisión de los bonos, según los términos y condiciones del AGR, reduciendo el monto de la emisión a US$41.25 millones, como consecuencia de la capitalización de obligaciones por US$13.75 millones. El vencimiento máximo de los bonos sería de 8 años y su valor nominal se modificó a US$750 cada uno, devengando un interés nominal anual de 9.5% anual. Luego del AGR, estos bonos pasaron a formar parte de las acreencias de categoría D, las cuales contemplaban un pago flexible en función a la generación de caja de la Compañía.
Como consecuencia de los repetidos incumplimientos en el pago de los bonos bajo el cronograma del AGR
y la venta de las acciones y principales acreencias de la Compañía, en junio del 2004, se firmó el addendum al AGR en donde se estableció que el vencimiento máximo de los referidos bonos sería de 15 años, con un período de gracia de dos años. Asimismo, los bonos devengarían una tasa de interés de 1.692% anual y serían pagados trimestralmente el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y el 31 de diciembre de cada año.
Luego de las recompras de bonos de propia emisión que efectuó la Empresa durante los años 2004 y 2005, el saldo en circulación fue de US$16,577 a diciembre 2005, cuyo cronograma de pagos es el mencionado en el párrafo anterior.
Bonos Austral - Primera Emisión US$ miles
Saldo Bonos al 31.12.03 39,007Valor recomprado de bonos - 1era oferta 37,766Condonación o descuento 17,454Valor desembolsado 20,312
Saldo Bonos al 31.12.04 1,241Valor recomprado de bonos - 2da oferta 1,224Condonación o descuento 117Valor desembolsado 1,107
Saldo Bonos al 31.12.05 17
Total Recomprado 38,990Total Condonado 17,571Total Desembolsado 21,419Fuente: Austral
Cabe mencionar que luego de la primera recompra de bonos efectuada por la Empresa en el 2004, la Asamblea de Obligacionistas celebrada en enero del 2005, aprobó la liberación de garantías que respaldaban la emisión de estos bonos proporcionalmente al número de bonos redimidos, de manera que las garantías vigentes mantengan la proporcionalidad original.
En julio 2006, se redimen en su totalidad los bonos pertenecientes a la categoría A, que era la única que se encontraba en circulación. En ese sentido, a dicha fecha se produjo la redención total de la Primera Emisión de Bonos Pesquera Austral.
Empresas
Austral - Febrero 2007 11
Asociados a:
FitchRatings
Resumen Financiero - Austral S.A.A.(Cifra en miles de soles a Set.2006)
Tipo de Cambio Soles/USD a final del Período 3.249 3.430 3.253 3.282 3.463 3.514 3.440 3.520 3.480Sep-06 Dic-05 Sep-05 Dic-04 Dic-03 Dic-02 Dic-01 Dic-00 Dic-99
Indicadores FinancierosEBITDA/Gastos Financieros (X) 4.27 1.77 1.60 0.46 0.06 1.58 0.88 0.89 0.80(EBITDA-Inv. en Act. Fijo) / Gastos Financieros (X) 3.39 1.25 1.28 0.21 0.03 1.45 0.77 0.82 0.80Deuda Financiera Total/EBITDA (X) 1.49 4.01 4.61 14.33 128.29 5.43 8.77 7.31 9.89Deuda Financiera Neta/EBITDA (X) 1.93 3.83 4.46 14.25 126.65 5.23 8.50 7.03 9.80Deuda Financiera Total/Capitalización (%) 51.0% 60.3% 61.5% 65.4% 97.9% 83.2% 84.4% 80.9% 85.5%
ResultadosVentas Netas 418,185 387,006 327,486 259,737 317,640 427,445 449,611 477,624 420,352%Cambio 27.7% 49.0% 62.5% -18.2% -25.7% -4.9% -5.9% 13.6% 30.9%EBITDA 143,018 85,517 57,566 29,311 5,131 135,151 84,518 114,248 97,530Margen EBITDA (%) 34.2% 22.1% 17.6% 11.3% 1.6% 31.6% 18.8% 23.9% 23.2%Depreciación y Amortización 48,727 54,040 41,272 55,097 62,192 62,902 64,228 63,886 64,108EBIT 94,291 31,477 16,294 (25,785) (57,061) 72,249 20,290 50,363 33,422Gastos Financieros 33,499 48,216 36,079 63,576 81,669 85,630 95,750 127,782 122,381Costo de Financiamiento Estimado (%)* 11.9% 12.6% 12.4% 11.8% 11.7% 11.6% 12.2% 14.2% 12.4%Utilidad Neta 49,278 (3,239) (6,056) 202,856 (133,926) (2,243) (59,686) (96,171) (209,942) Retorno sobre Patrimonio Promedio(%) 27.9% -1.4% -3.6% 172.1% -165.8% -1.6% -35.8% -53.4% -59.9%
Flujo de CajaFlujo de Caja Operativo 120,970 36,218 60,782 2,767 -14,208 55,715 -879 1,567 -8,082Variación del Capital de Trabajo -59,920 -14,467 -9,159 8,172 58,937 -5,551 102,218 65,581 87,274 Flujo de Caja Operativo Neto 61,050 21,752 51,623 10,939 44,729 50,165 101,339 67,148 79,192Inversión en Activos Fijos -29,343 -25,014 -11,278 -16,264 -2,454 -10,952 -11,052 -9,564 0Adquisiciones y Ventas de Activos Fijos, Neto 108 30,192 17,985 0 982 0 0 0 -17,067Otras Inversiones, Neto 0 0 0 0 0 0 0 -833 -10,189Variación Neta de Deuda -40,368 -14,006 -49,667 -23,369 -54,282 -35,181 -99,198 -32,455 -73,244Variación Neta de Capital -1 0 0 0 0 0 0 0 0Pago de Dividendos 0 0 0 0 0 0 0 -22,996 0Otros Financiamientos, Neto 1,137 615 408 7,151 10,738 -8,435 3,130 6,052 0 Variación Neta de Caja y Valores Liquidos -7,417 13,540 9,072 -21,542 -286 -4,404 -5,781 7,352 -21,308
Flujo de Caja Disponible** 20,256 -2,179 1,050 -42,357 -20,055 33,018 79,934 42,484 62,423
BalanceCaja e Inversiones Corrientes 8,091 15,693 11,254 2,232 8,410 26,258 22,247 31,126 8,497Activos Totales 761,947 752,870 737,620 828,071 894,411 1,051,184 1,082,968 1,228,930 1,385,762Deuda Corto Plazo 199,838 150,488 61,607 110,407 194,601 191,350 127,822 205,887 604,169Deuda Largo Plazo 83,798 192,708 291,972 309,628 463,613 541,979 613,125 628,966 360,428 Deuda Financiera Total‡ 283,636 343,197 353,579 420,035 658,214 733,329 740,946 834,853 964,597Patrimonio (Incl. Participación Minoritaria) 272,656 226,059 221,316 221,946 13,846 147,718 136,807 196,480 163,425Capitalización 556,292 569,255 574,896 641,982 672,060 881,047 877,753 1,031,333 1,128,022
LiquidezDeuda Corto Plazo/Deuda Financiera Total 70.5% 43.8% 17.4% 26.3% 29.6% 26.1% 17.3% 24.7% 62.6%Caja e Inversiones Corrientes/Deuda Corto Plazo(X) 0.04 0.10 0.18 0.02 0.04 0.14 0.17 0.15 0.01EBITDA/(Deuda Corto Plazo + Gastos Financieros)(X) 0.61 0.43 0.79 0.17 0.02 0.49 0.38 0.34 0.13
Otros IndicesDesembarque (TM) 306,283 550,667 362,334 427,880 385,443 683,099 568,115 787,196 751,597Producción de Harina (TM) 74,324 125,516 88,499 96,034 85,401 148,969 129,233 178,821 170,037Producción de Aceite (TM) 17,020 22,527 16,594 20,244 15,104 17,604 26,522 53,649 54,194Precio Harina de pescado (US$/TM) 728.2 580.9 648.6 548.1 543.0 539.9 442.8 373.2 400.5Precio Aceite de pescado (US$/TM) 625.1 558.8 500.7 555.9 457.0 441.0 311.6 180.9 332.9
Vencimientos de Deuda Largo Plazo (a Diciembre 31, 2005)Año 2006 2007 2008 2009 2010 en adelante ***Vencimientos (miles US$) 171,848 6,360 6,282 3,591 67,565
*Costo de Financiamiento Estimado = Intereses Pagados / Deuda Financiera Total Promedio. **Flujo de Caja Libre=EBITDA-Intereses Pagados-Variación en Capital de Trabajo.
Inv. en Activos Fijos. †Incluye arrendamientos operacionales multiplicado por ocho, y otros tipos de obligaciones con características de deuda financiera.
‡Deuda Financiera Total incluye Obligaciones Financieras Fuera de Balance. Capitalización = Deuda Financiera Total + Patrimonio (Incl. Participación Minoritaria)
EBITDA=Resultado de Operación + Depreciación y Amortización
***Incluye deuda financiera, así como créditos comerciales, laborales y tributarios.
Las cifras a diciembre de cada año, corresponden a cifras auditadas.
Empresas
Austral - Febrero 2007 12
Asociados a:
FitchRatings
ANTECEDENTES
Emisor: Austral Group S.A.A. Domicilio legal: Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 147, Edifício Real 7
San Isidro RUC: 20338054115 Teléfono: (511) 710-7000 Fax: (511) 442-1660
RELACIÓN DE DIRECTORES
Esteban Urcelay Alert Director Fritz Paul Du Bois Freund Director Helge Arvid Mogster Director María Jesús Hume Hurtado Director Arne Mogster Director Ole Rasmus Mogster Director Gianfranco Castagnola Zúñiga Director
RELACIÓN DE EJECUTIVOS
Adriana Giudice Alva Gerente General, Legal y de Recursos Humanos Andrew Dark Gerente de Administración y Finanzas
Michael Mussell Gerente de Negocio de Consumo Humano y Gerente de Producción de Harina y Aceite de Pescado
Eugenio Oisel Arce Gerente de Flota
RELACIÓN DE ACCIONISTAS
Dordogne Holdings Inc. 88.13% Otros 11.86%
Empresas
Austral - Febrero 2007 13
Asociados a:
FitchRatings
CLASIFICACIÓN DE RIESGO
APOYO & ASOCIADOS INTERNACIONALES S.A.C. CLASIFICADORA DE RIESGO, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, acordó la siguiente clasificación de riesgo para los instrumentos de la empresa Austral Group S.A.A.:
Instrumento Clasif. Actual*
Acciones Comunes Categoría 3a. (pe)
Definiciones
CATEGORÍA 3a (pe): Acciones que presentan una buena combinación de solvencia, estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.
* La clasificación que se otorga al presente valor no implica recomendación para comprarlo, venderlo o mantenerlo.