Gestion y planificacion geoambiental
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE BOLIVAR
ING. AMBIENTAL
RESUMEN DEL CODIGO NACIONAL AMBIENTAL
GESTION Y PLANIFICACION GEOAMBIENTAL
PROFESOR
13/09/15
RESUMEN DEL CODIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES
El decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente está vigente desde el 18 de diciembre de ese mismo año y está reglamentado entre otras
normas por el Decreto Nacional 1715 de 1978, el Decreto Nacional 704 de
1986, por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentado por el Decreto
Nacional 4688 de 2005, Reglamentado por el Decreto Nacional 2372 de 2010.
LIBRO 1° - EL AMBIENTE
En la primera parte de enuncia el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano y se define que se considera contaminación de acuerdo a cada recurso natural renovable, asi como las condiciones para el uso y aprovechamiento
adecuado de estos, la segunda parte dicta como los países fronterizos deben administrar los recursos naturales que tienen en común y que hacer en caso de
alteración o contaminación de estos.
LA PARTE 3
describe los medios de desarrollo de la política ambiental que serían: incentivos
económicos, uso de medios de comunicación, inclusión de cátedras ambientales
en instituciones educativas de todos los niveles y el fomento de estudio
interdisciplinarios para promover la compresión y aplicación de la legislación
ambiental. Otra herramienta es la creación de un sistema de información
ambiental, el cual incluye datos detallados de todos los recursos naturales
renovables, estos deben ser proporcionados sin retribución alguna por las
empresas y organizaciones nacionales. En otros apartados el gobierno expedirá
normas de zonificación para que cada municipio y departamento de un manejo
particular a los recursos naturales, de acuerdo a su cantidad, disponibilidad,
distribución, potencial de explotación y situación socioeconómica del lugar.
LA PARTE 4
habla sobre las normas de presentación ambiental relativas a elementos ajenos
a los recursos naturales, como productos químicos, ruido, residuos sólidos y
desperdicios. Se promueve el reciclaje y la inversión para mejorar las tecnologías
y procedimientos de manejo, recolección, transporte y disposición final de las
basuras.
La parte 4 también dicta algunas reglas para el uso de los recursos en algunas
actividades económicas como minería, explotación petrolera, explotación de
canteras o yacimientos de gases, así como la operación buques.
El último título de esta parte describe brevemente como actuaria el gobierno en
caso de la introducción, propagación y distribución de una enfermedad en el
territorio nacional.
LIBRO 2°
PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES.
LA PARTE 1
nos dice que los recursos naturales renovables son del estado, sin prejuicio de
los derechos legítimamente adquiridos por los particulares. También explica
como la propiedad privada ejerce el derecho sobre los recursos de dominio
público, como conseguir permisos, concesiones y requisitos para su explotación,
bajo que restricciones y limitaciones se puede ejercer la actividad económica
relacionada, como los debe administrar el gobierno, y en qué consisten las tasas
retributivas. También se define que es una reserva natural y como se establecen
prioridades para el manejo de los recursos, dependiendo de su tipo, ubicación,
disponibilidad y potencial de aprovechamiento.
LA PARTE 2
especifica que en el caso del recurso aire se prohibirá, restringirá o condicionará
la descarga de cualquier sustancia que pueda causar daño o molestia a la
comunidad. También se mencionan medidas para prevenirla y educar a la
comunidad acerca del problema
LA PARTE 3
habla de las aguas no marítimas y su aprovechamiento en todos sus estados y
formas. Aquí se especifican cuáles son las aguas no marítimas, el dominio
público de estas, en qué condiciones pueden ser adquiridas por particulares y
como se regulan su administración. También se reglamenta la vigencia de las
concesiones, el procedimiento de otorgamiento de estas y sus características.
En cuanto a los cauces, playas y lechos, se exponen las condiciones para
realizar cualquier actividad económica alrededor de estas. También reglamenta
la servidumbre de acueductos, desagües, abrevaderos de ganado y riberas.
La servidumbre consiste en utilizar los predios de otro para hacer llegar el agua
a donde se necesite. En el caso de las represas esto incluye apoyar la estructura
o parte de ella en territorio vecino, los dueños de los predios servidores deberán
recibir una indemnización.
En esta parte también se promueve, fomenta, encauza y hace obligatorio el
estudio, construcción y funcionamiento de obras hidráulicas, se debe promover
la defensa y conservación de estas estructuras. También se exponen los
requisitos para su construcción y funcionamiento, como la presentación de
planos y el monitoreo constante del agua derivada y consumida. Los dueños de
los predios servidores no pueden impedir que se hagan labores de
mantenimiento ni que se construyan estructuras auxiliares en su terreno.
También se construirán diques y sistemas para permitir el paso de los peces.
Para alterar causes, regímenes, calidad o intervenir en el uso del agua, se debe
pedir autorización, esta se negara si implica peligro a la comunidad, recursos
naturales o soberanía nacional. Los usuarios están obligados a usar el agua
eficientemente, y para el objetivo previsto en la concesión, deben utilizar solo el
agua que les fue otorgada; deben permitir la vigilancia de todos sus sistemas y
suministrar los datos sobre el uso de las aguas; deben evitar que se pierda el
agua.
En el capítulo 2 de la parte 3 se describen medidas para prevenir y controlar la
contaminación; también se clasifica los recursos naturales renovables, según su
uso, destinación y posibilidades de aprovechamiento. Se deben hacer
periódicamente estudios físicos, químicos y biológicos. Se diseñaran sistemas
de eliminación de aguas negras; también se someterá estas últimas a control
para disminuir su generación. Se fomentara la investigación en aguas marinas e
interiores para preservar los ciclos biológicos; se debe indicar en que caso se
pueden usar o prohibir las aguas negras. Los hábitats especiales (de peces
crustáceos y demás especies) serán protegidos, así como las fuentes de agua
destinadas al consumo doméstico, animal y a la producción alimenticia.
Se prohibirá o condicionara según sea el caso, el depósito de aguas negras; se
dispondrán sitios especiales para este fin, y las industrias y complejos
habitacionales están obligados a tener un sistema de desagües, cañería y
alcantarillado, métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales
previamente aprobados. Las aguas hervidas industriales solo podrán
depositarse en el alcantarillado público en algunos casos; cuando estas no
puedan llevarse al alcantarillado, su tratamiento no debe afectar el suelo, fuentes
receptoras, flora o fauna.
También se reglamenta la administración del agua de usos especiales; la de
usos mineros por ejemplo, no debe desbordarse ni represarse si contiene
desechos; esta actividad económica no puede afectar la navegación, ni el agua
de consumo humano, industrial o para establecimientos públicos.
El agua lluvia puede ser almacenada y aprovechada siempre que esto no cause
prejuicios a terceros.
El titulo 7 define que son las aguas subterráneas y dice que estas pueden ser
aprovechadas tanto por el dueño del predio que las contiene como por otra
persona, siempre y cuando sea establecida la servidumbre; las concesiones
caducaran si disminuye dramáticamente la cantidad de agua por
sobreexplotación.
El siguiente título en su capítulo único contempla generalidades acerca de las
facultades del gobierno en la administración de aguas. Las entidades territoriales
no pueden gravar con impuestos el aprovechamiento de aguas. El gobierno
declaro inexequibles el artículo 159 y el 160; estos hacían mención de tasas al
agua utilizadas para fines lucrativos; estas ya no están vigentes. Se puede
establecer asociaciones de usuarios de agua.
PARTE 4
EL MAR Y SU FONDO.
El estado debe proteger el ambiente marino, este está constituido por agua,
suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial, zonas económicas, playas y
recursos naturales renovables de la zona; se reglamenta los desechos que
pueden ser arrojados al mar y el ejercicio de explotación de hidrocarburos, o
cualquier otra actividad que cause perjuicios al ambiente marino en general.
PARTE 5:
RECURSOS ENERGETICOS PRIMARIOS.
Aquí definen cuales son, y establecen que para producir algunos (energía
hidráulica, cinética y eléctrica), hay que pedir autorización. La nación es la
propietaria principal de la energía proveniente de las mareas y corrientes.
PARTE 6:
RECURSOS GEOTÉRMICOS.
Los recursos geotérmicos son La combinación de agua con una fuente calórica
endógena cuyo resultado es la producción de agua caliente o vapor, y la
existencia de fuentes calóricas subterráneas a las cuales se les pueda inyectar
agua; si esos depósitos no alcanzan una temperatura de 80°C, son considerados
aguas termales; el estado es el principal propietario de estos recursos; estos
pueden servir para generar energía, agua dulce, calor directo para fines
industriales, refrigeración o calefacción, así como para extracción de su
contenido mineral.
PARTE 7:
LA TIERRA Y LOS SUELOS.
Los suelos deben usarse de acuerdo a sus condiciones y factores constitutivos,
físicos, ecológicos y socioeconómicos; debe mantenerse su integridad física; no
debe haber perdida o degradación, sino recuperación y conservación. El
gobierno prevendrá problemas como erosión, salinización y revenimiento ;
también promoverá medidas preventivas concernientes a la conservación del
suelo, aguas edáficas, humedad y nivel freático. El estado intervendrá si se
contaminan suelos baldíos, además de controlar el uso de sustancias que
puedan ocasionar contaminación del suelo, estos serán adecuados y
restaurados cuando hayan sido explotados inadecuadamente, o cuando
interfieran en la estabilidad del ambiente; se solicitaran estudios de suelo para
actividades de ingeniería, excavaciones, actividad minera, de construcción, etc.
y se adelantaran cuidando la integridad de este.
Se reglamentará la siembra de árboles ornamentales en espacios urbanos, se
dispondrán lugares para uso recreativo y se localizarán adecuadamente los
servicios públicos que puedan afectar el ambiente.
En cuanto a los usos para el transporte, se tendrá en cuenta hacia donde crece
la ciudad, para ubicar aeropuertos y otras fuentes emisoras de ruido poco
controlable. Así mismo en la construcción de carreteras, se tendrán
precauciones para no causar perjuicios al ambiente, controlar emisiones y ruidos
de vehículos.
PARTE 8
FLORA NACIONAL.
Se protegerá la flora en vía de extinción; se determinará los puertos marítimos,
fluviales, aeropuertos y fronteras, por donde puedan exportarse, así como debe
verificarse que cumplan con las normas de sanidad y protección de especies.
Los dueños de individuos protegidos deben velar por su manejo y conservación.
Se define que es flora silvestre y dice que el estado puede intervenir en su
protección, manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de estas
especias y sus productos de propiedad pública o privada. El estado administrará
y vigilará su uso, manejo y recuperación natural, así como creara una zona para
el desarrollo de especies, el estado también está en potestad para aprovechar
directamente el recurso
Se habla acerca de los bosques y el manejo de los suelos que los contienen. Es
área forestal protectora la que debe ser protegida permanentemente con
bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros
recursos naturales renovables. También se dan las áreas protectoras
productoras, pueden ser protegidas y ejercer la actividad económica
manteniendo el estatus protector. También se define que es un área de reserva
forestal, esta es una zona de propiedad pública o privada destinada
exclusivamente al establecimiento, mantenimiento y utilización racional de áreas
forestales productoras, protectoras o protectoras productoras. Puede hacerse
aprovechamiento económico si se garantiza su recuperación; si no hay garantía
de que el bosque se recupere, el concesionario pagará la tasa correspondiente
a un aprovechamiento forestal único.
Se requiere licencia para el aprovechamiento forestal en reserva. Los lotes
baldíos no se pueden adjudicar en áreas de reserva. Se puede sustraer de la
reserva predios que realicen una actividad diferente a la forestal, siempre que no
se afecte la función protectora del bosque. Por otra parte se define que es un
aprovechamiento forestal, en que caso se considera doméstico, en cual es único
y en cual es persistente. En e caso del aprovechamiento único, el concesionario
no está obligado a recuperar el bosque; si es de tipo doméstico, no se puede
comerciar con los productos del bosque, y solo se otorgará directamente al
solicitante, luego de una inspección de un año y con un volumen máximo de 20
metro cúbicos. Los aprovechamientos que no se sujeten al código serán
decomisados. Las empresas forestales deberán obtener un permiso y hacer un
inventario de especies, deben suministrar información sobre su producción,
también deben ser inspeccionados.
PARTE 9
FAUNA SILVESTRE.
El primer capítulo define que es la fauna silvestre, reglamenta la caza y la
clasifica según su tipo y objetivo. También define territorio fáunico, zoocriadero,
reserva de caza y veda de caza.
La administración establecerá y administrará las zonas de protección, vigilará
zoológicos y prohibirá o restringirá la introducción, trasplante y cultivo de
especies foráneas. Se pedirá permiso para ejercer la caza, las armas utilizadas
las determinará la autoridad, no se pueden generar incendios, usar explosivos,
venenos, pesticidas u otro químico para acorralar y atrapar al animal, ni se puede
cazar en áreas vedadas; no se pueden comprar productos de caza no
reglamentados, ni exportar fauna silvestre viva
PARTE 10
RECURSOS HIDROBIOLOGICOS.
En la primera parte se describen normativas generales de la pesca y las tasas
que son cobradas, luego se clasifica la pesca según su finalidad: comercial, de
subsistencia, científica, deportiva, de control y de fomento. La administración
regulara la caza en aguas nacionales, prohibirá la introducción de especies
perjudiciales, también prestará asistencia a industrias y solicitará información
pertinente. Para ejercer la pesca se requiere permiso, y las condiciones para
ejercerla incluyen que en las aguas de dominio privado solo pueden pescar los
propietarios; los permisos de pesca no deben interferir con la subsistencia de los
lugareños, ni con la navegabilidad o curso natural de las aguas; debe llevarse un
registro de pesca en el cual se tendrán que inscribir las personas, las
embarcaciones y los aparejos. No se puede pescar con explosivos ni sustancias
que produzcan la muerte a los individuos o especies hidrobiológicas; no se puede
pescar con aparatos no autorizados, ni bajando o disecando el nivel del rio, o
cualquier otra fuente de agua; no pueden capturarse individuos de talla no
autorizada, y en momentos o lugares no autorizados; tampoco debe destruirse
la vegetación que sirva de refugio, abrigo natural o alimentación de peces, ni se
debe afectar los arrecifes o pescar más de lo autorizado; si lo anterior no se
cumple, se decomisarán todos los productos de la pesca.
En otro apartado de acuicultura, y se explica que insumos usados en esta
práctica están exentos de impuestos, así como está reglamentada la creación de
escuelas de pesquería y la prestación de asistencia técnica a la industria
pesquera. Por otra parte se reglamenta el control que se hará para la protección
sanitaria de la flora y la fauna: se requerirán permisos para la introducción de
especies y se prohibirá insertar las que representen peligro; habrá una guardia
fronteriza de sanidad y epidemiología y los seres infectados podrán ser
eliminados.
Se reglamentarán os recursos del paisaje y su protección, entendiéndose
paisaje, como zonas o espacios urbanos o rurales que contribuyen al bienestar
físico y espiritual, se determinará si merecen protección. Los funcionarios y la
fuerza pública deben velar y cooperar para contener, prevenir o reprimir cualquier
atentado a la conservación de los recursos naturales renovables. También se
define que son las áreas de manejo especial, estas deben tener objetivos
determinados, y debe fundarse en estudios económicos, ecológicos y sociales;
se permitirá bajo cierta regla, la realización de actividades recreativas y
deportivas en estas zonas. También se habla de cuencas hidrográficas; estas
son áreas de agua superficiales o subterráneas que vierten a una red
hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, un caudal continuo o
intermitente que confluye en un curso mayor, y que a su vez puede desembocar
en un rio principal, deposito natural de agua, un pantano o el mar. La
administración debe prevenir la erosión, eutroficación, pérdidas de agua, dar
concepto previo para obras de drenaje o riego, etc. Se requerirá permiso para
trasvasar aguas o hacer uso de servicios derivados de ello, como el suministro
de energía hidroeléctrica. Para ordenar una cuenta se consultará a los usuarios,
y esto se hará de acuerdo a las condiciones ambientales de esta, a la
disponibilidad de los recursos y a la situación económica del lugar.
Los beneficiarios de la ordenación de cuencas, pagaran tasas al gobierno; los
administradores de embalses, hidroeléctricas, acueductos y distritos de riego,
están obligados a proporcionar información al gobierno. Se harán distritos de
conservación de suelos, o áreas destinadas solo a esta labor, así como planes
de rehabilitación.
También se habla del sistema de parques nacionales o áreas con valores
excepcionales para el patrimonio nacional, debido a sus características
naturales, culturales o históricas; estos deben conservar valores sobresalientes
de flora, fauna, reliquias históricas y biológicas, proteger ejemplares de
fenómenos naturales.
El articulo 329 distingue entre parque nacional, reserva natural, área natural
única, santuario de flora y santuario de fauna; también se dicta como se
administra y cuáles son las facultades de la administración. Se reglamentó las
organizaciones de usuarios y asociaciones de carácter ambiental, la imposición
de sanciones y la vigencia de este código.
ARTICULOS DEROGADOS
PARTE III MEDIOS DE DESARROLLO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL TÍTULO III
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS AMBIENTALES
Artículo 18º.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, de los ríos, arroyos, lagos, y aguas subterráneas, y de la tierra y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, minero o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores, y sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, podrá sujetarse al pago de tasas retributivas del servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas consecuencias de las actividades nocivas expresadas.
También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables".
TÍTULO VI DE LA DECLARACIÓN DE EFECTO AMBIENTAL
Artículo 27º.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad". Artículo 28º.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "Para la ejecución de obras, el establecimiento de industria o el desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo, y además, obtener licencia.
En dicho estudio se tendrán en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas puedan tener sobre la región".
Artículo 29º.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "Cuando las referidas obras o actividades puedan tener efectos de carácter internacional en los recursos naturales y demás elementos ambientales, deberá oírse el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores".