Gestión municipal y cambio político
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• La presente ley municipal, tiene por objeto regular la
gestión municipal desconcentrada y la prestación
descentralizada de los servicios municipales, que
posibilite eficiencia y cumplimiento de las competencias
autónomas, así como la profundización de la
participación ciudadana en el desarrollo municipal.
• La presente ley municipal tiene el siguiente alcance:
• 1) establecer las bases territoriales, organizaciones,
instituciones y administrativas para la gestión
descontrolada del gobierno autónomo de la paz.
• 2)organizar la institución publica del gobierno autónomo
municipal de la paz, a objeto del ejercicio de la gestión
del ejercicio de la gestión desconcentrada y la prestación
descentralizada de los servicios municipales, de
conformidad con sus competencias y atribuciones
autónomas.
• La asignación de competencias a las su alcaldías
municipales para su ejercicio en el ámbito territorial que
establece la presente ley municipal, en representación
del gobierno autónomo municipal de la paz.
• El fortalecimiento de la capacitación financiera de la sub
alcaldía municipales mediante la transferencia de
recursos económicos para el ejercicio y cumplimiento de
sus competencias en el cambio de su territorio.
• 6) la regulación d mecanismos de participación
ciudadana y el ejercicio del control social en la gestión
municipal descontrolada.
• 1) desconcentrar la admón. y gestión municipal,
acercando su institucionalidad publica al territorio, que
permita la atención directa y desburocratizada de las
necesidades y demandas de la población.
• 2) promover la admón. eficiente del territorio del
municipio de nuestra señora de la paz, organizando
adecuadamente su jurisdicción territorial en espacios
compatible al ejercicio d una gestión municipal acorde a
la realidad de la población del municipio.
• 3) fortalecer la capacitación institucional, técnica,
financiera y la gestión de las alcaldías municipales, como
instancias eficientes y eficaces en la atención de la
necesidades y demandas de la población de su ámbito
territorial.
• 4) garantizar a la población del municipio, el acceso a los
servicios municipales de modo directo, oportuno,
eficiente y sin barreras admtiva y burocráticas.
• 5) asignar y transferir recursos municipales a las su
alcaldías municipales, a efecto de incrementar y mejorar
su capacitación de inversión publica en planes,
programas y proyectos municipales.
• 6) profundizar la democracia municipal, mediante la
ampliación de la participación ciudadana en la toma de
decisiones en los asuntos municipales y hacer afectivo y
eficaz el control social en la gestión y admón. publica
municipal.
• Las disposiciones de la presente ley municipal, son de
aplicación en todo el territorio del municipio de nuestra
señora la paz y cumplimiento obligatorio por toda
persona natural o colectiva, publica o privada, nacional o
extranjera indistintamente de su naturaleza y
características.
• La gestión municipal desconcentrada y la
descentralización de los servicios municipales que
regulan la presente ley municipal, se originan por el
siguiente marco legal:
1) Constitución política del estado
2) Ley marco de autonomías y descentralización «Andrés
Ibáñez» No 31/ de 19 de julio /de 2010
3) Ley de municipales No2028 de 29 de diciembre de
1999
4) Legislación aplicaciones al régimen de las autonomías
municipales.
NO PROPUESTA QUE PROPONE
1 8,11,12,22,35,38,40-
BIS,41,68,70 Y 73
REVOCACIÓN DE MANDATO
2 21, 37 Y 73 SE IMPONEN MAYORES REQUISITOS DE
ELEGIBILIDAD PARA SER CANDIDATO A
GOBERNADOR, DIPUTADO LOCAL, PRESIDENTE
MUNICIPAL, SINDICO O REGIDOR.
3 ARTICULO 18,
FRACCIÓN II DEL
ARTICULO 20 ,
FRACCIÓN III DEL
ARTICULO 21,
FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULOS 74
PROPONE QUE CONFORME A LA LISTAS DE
DIPUTADOS PLURINOMINALES UNO DEBERÁ TENER
AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN LA CALIDAD DE
MIGRANTE O BINACIONAL.
4 INICIATIVA DE LEY QUE
CONFORMA EL
PÁRRAFO CUARTO DE
LA FRACCIÓN V DEL
ARTICULO 12 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
ESTABLECE EL SUELDO DE LOS CONSEJEROS FUERA
E PERIÓDICO DE ELECCIONES NO DEBERÁ DE SER A
LA MITAD DEL SUELDO EQUIVALENTE AL SUELDO DE
LOS EMIGRANTES
5 INICIATIVA DE LEY QUE
REFORMA EL ARTICULO
12 FRACCIÓN XI DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO
OTORGA FACULTADES AL IEPC DE JALISCO, PARA
CONVENIR CON EL IFE PARA QUE ESTE ASUME LA
ORGANIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORAL
LOCALES, SIN QUE MEDIE AUTORIZACIÓN DEL H,
CONGRESO DEL ESTADO.
6 12y 13 la constitución política Que los salarios de los consejeros electos sean
según lo dictamine el comité técnico de valoración
salarial. Modifica las reglas de financiamiento
publico a los partidos políticos.
7 13 de la contestación política Modifica montos de distribución de financiamiento
a los partidos políticos.
8 8adicionar los artículos
8,11,1235,40 y 41 de la
constitución política del estado de
Jalisco
Reno vacación de mandato
9 Iniciativa de ley que reforma los
artículos 18 y 19 de la constitución
política del estado
Propone eliminar un distrito electoral y tres
diputados de representación proporcional.
10 Iniciativa de la ley para reformar
artículos 18 y 19 primer párrafo,
fracción ii, 74 fracción vii y
adicionar el articulo 21 las
fracciones xvii y xviii de la
constitución política del estado de
Jalisco
Modificar la demanda lectoral estatal a 19 distritos.
Reduce el numero de diputados.
11 Iniciativa que reforma el articulo 12
de la constitución política y los
artículos 121 y 122 del código
electoral y de participación
ciudadana
Aumenta la duración del cargo de consejeros
electorales , de 3 a 4 años y crea la comisión
interinstitucional, la cual eligiera a los mismo con las
dos terceras partes de los miembros que integren
dicha comisión.