Gestión del espectro radioeléctrico [modo de compatibilidad]

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GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

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GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

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SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL

ESPECTRO

Base de Datos y Soporte Lógico

Concesión deLicencias

Asignacióny Facturación

Coordinacióny notificaciónde frecuencia

Reglas Reglamentos

y patrones asociados

Ingenieríadel Espectro

Comprobacióndel Espectro Fundamento

Legal y Normativo

Planificación yAtribución de Frecuencias

Inspección alas Estaciones

Radioeléctricas

CumplimientoLegal

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Tareas del servicio de comprobación técnica

Las siguientes tareas del servicio de comprobación técnica se derivan del R.R.:

• Comprobación técnica de las emisiones en cuanto al cumplimiento de las condiciones de asignación de frecuencia.

• Observaciones de las bandas de frecuencias y mediciones de la ocupación de los canales de frecuencia.

• investigación de casos de interferencia.• Identificación y suspensión de las emisiones no

autorizadas.

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La comprobación técnica de las emisiones Se comprueba para el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la Resoluciones de autorización. Para la eliminación de cualquier infracción van dirigidas

a evitar las interferencias radioeléctricas. Es necesario comprobar parámetros técnicos como la

frecuencia, anchura de banda, desviación de frecuencia y clase de emisión.

En ciertos servicios de radiocomunicaciones el contenido de las comunicaciones, a fin de comprobar el cumplimiento de las normas.

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La comprobación técnica de las emisiones Es esencial conocer la utilización real del espectro para

que la gestión del espectro cumpla sus objetivos de garantizar que las frecuencias se utilizan eficazmente y sin interferencias.

Con la información se pude decidir si una determinada frecuencia puede asignarse o no a usuarios adicionales.

La tarea de investigar y suprimir con prontitud y eficacia las interferencias cobra importancia económica.

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La comprobación técnica de las emisiones Se ha de conceder especial prioridad a la

supresión de interferencias a los servicios de seguridad, como son los de aeronáutica.

La suspensión de las emisiones no autorizadas pretende sobre todo evitar la interferencia radioeléctrica.

Garantizar los ingresos por uso del espectro, puesto que los usuarios autorizados son los únicos que pagan tasas.

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La comprobación técnica de las emisiones Se realiza mediciones de la cobertura

radioeléctrica. Estudios sobre compatibilidad radioeléctrica y

electromagnética. Estudios sobre Radiaciones No Ionizantes (RNI) También se pueden realizar estudios técnicos y

científicos.

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La comprobación técnica de las emisiones A menudo los usuarios no se enteran de que necesitan

una asignación de frecuencia o de que tal vez no puedan utilizar las mismas frecuencias en cada país.

Con el fin de evitar la interferencia y de intervenir inmediatamente en caso de que ésta ocurra, conviene mucho la presencia local del servicio de comprobación técnica para observar la utilización del espectro y actuar con prontitud en la investigación y supresión de cualquier interferencia.

Es esencial para el éxito una oportuna coordinación con los organizadores y el personal responsable de la asignación de frecuencia, que también deben estar presentes para asignar frecuencia en breve plazo si fuera necesario.

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Inspecciones Técnicas a estaciones radioeléctricas

Inspección in situ del equipo radioeléctrico; Medición del equipo radioeléctrico para

descartar riesgos de radiación electromagnética; Tratamiento de casos de compatibilidad

electromagnética (EMC) con respecto a equipos no radioeléctricos;

Actividades de vigilancia del mercado cuando se comercializa el equipo radioeléctrico u otro equipo electrónico.

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Inspecciones Técnicas a estaciones radioeléctricas

En su búsqueda de fuentes de interferencia perjudicial, conviene tener también datos de los equipos radioeléctricos presentes por ser fuentes posibles de emisiones no deseadas.

Con el servicio de comprobación técnica puede observar las emisiones para determinar si ha sido reparado o no un equipo radioeléctrico que tenía una desviación de frecuencia excesiva, sin que el servicio de inspección tenga que volver a examinar in situ el equipo.

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Tareas de medición y equipo indispensable Las tareas de medición más importantes que ha

poder realizar son, como mínimo, las siguientes: Mediciones de frecuencia; Mediciones de intensidad de campo y densidad

de flujo de potencia en puntos fijos; Mediciones de anchura de banda; Mediciones de modulación; Mediciones de ocupación del espectro; Radiogoniometría.

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Equipo de medición de una estación de comprobación Técnica Antenas omnidireccionales; Antenas directivas; Receptores o escáneres Radiogoniómetros; Equipo de medición de frecuencia; Medidores de intensidad de campo; Equipo de medición de la anchura de banda; Equipo de medición de ocupación de canal; Equipo de registro del espectro de frecuencias; Analizadores de espectro; Analizadores de señal vectoriales o analizadores de modulación; Decodificadores; Generadores de señal; Equipo de grabación.

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Gama de Frecuencias El equipo de medición deberá abarcar la gama

de frecuencias de 9 KHz-3 GHz. Si se proyecta tener estaciones de

comprobación técnica separadas para ondas decamétricas y para ondas métricas/decimétricas, la gama de frecuencias puede dividirse, por ejemplo, en 9 KHz-30 MHz para las estaciones de comprobación técnica en ondas decamétricas y 20 MHz-3 GHz para las de comprobación técnica en ondas métricas/decimétricas

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Tareas adicionalesDependiendo de que el servicio de comprobación técnica

haya de realizar tareas adicionales y más específicas como las siguientes:

Mediciones de intensidad de campo a lo largo de una ruta

Mediciones de televisión sobre señales de vídeo (luminancia y crominancia).

Medición de los parámetros específicos de las redes digitales (por ejemplo, la respuesta a impulsos del canal).

Comprobación técnica de las emisiones sobre enlaces fijos.

Medición de las señales de satélite

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¿Quién establece los parámetros a ser medidos?

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Leyes, normas técnicas, directivas, planes de frecuencias, etc.

D.S. N° 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

D.S. N° 027-2004-MTC, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones.

Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión D.S. N° 005-2005-MTC. Aprueba el Reglamento de la

Ley de Radio y Televisión. Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión.

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TUO de la Ley de Telecomunicaciones

Artículo 1.- Las Telecomunicaciones, como vehículo depacificación y desarrollo, en sus distintas formas ymodalidades, se rigen por la presente Ley, por losreglamentos que la complementan y por las disposicionesemanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecidoen los tratados y acuerdos internacionales de Telecomunicacionesde los que el Perú es parte.

Artículo 2.- Declárese de interés nacional la modernizacióny desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco delibre competencia. Su fomento, administración y controlcorresponde al listado de acuerdo a la presente Ley.

Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a usar y prestar serviciosde telecomunicaciones en la forma señalada por las disposicionesque regulan la materia.

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Clasificación de los Servicios de Telecomunicaciones Las telecomunicaciones en el Perú técnicamente se orientan hacia

el establecimiento de una Red Digital Integrada de Servicios ySistemas. A este efecto los servicios de telecomunicaciones seclasifican en:a. Servicios Portadores (redes de transporte la información)b. Teleservicios o Servicios Finales (teléfono fijo y móvil telex,teleservicio privados, radioaficionados, busca personas)c. Servicios de Difusión (radiodifusión sonora y televisiva,radiodifusión por cable, Circuito Cerrado de TV)d. Servicios de Valor Añadido (el facsímil, el videotex, el teletexto,la teleacción, telemando, telealarma, almacenamiento yretransmisión de datos, teleproceso)

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Clasificación de los Servicios de Telecomunicaciones En cuanto a la utilización y naturaleza del servicio, los

servicios de telecomunicaciones se clasifican en:a. Públicosb. Privadosc. Privados de Interés Público: De Radiodifusión

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SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADOS Y DE RADIODIFUSIÓN

Servicios públicos de telecomunicaciones, son aquellos servicios que estén a disposición del público en general y cuya utilización se efectúe a cambio del pago de una contraprestación.

Serán considerados servicios privados de telecomunicaciones, aquellos servicios que han sido establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de comunicación, dentro del territorio nacional.

Serán considerados servicios privados de interés público, aquellos denominados de radiodifusión y que incluyen emisiones sonoras y de televisión.

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CONCESIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Concesión: al acto jurídico mediante el cual el Estado

cede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar un servicio portador, final o de difusión con carácter público.

Autorización: a la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones.

Permiso: a la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación.

Licencia: a la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado.

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Plazo máximo de concesiones y autorizaciones

Las concesiones y autorizaciones otorgadas de acuerdo a la Ley tendrán un plazo máximo de:a. 20 años para los servicios públicos detelecomunicaciones, renovables según términosestablecidos en el contrato de concesión o en laautorización específica.b. 10 años para los servicios de radiodifusión, renovables automáticamente por igual período a solicitud del interesado.c. 05 años para los servicios privados, renovables a solicitud del interesado.

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ESPECTRO RADIOÉLECTRICO

El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento de uso a particulares se efectuará en las condiciones señaladas en la presente Ley y su reglamento.

La administración, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tendrá a su cargo la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas.

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ESPECTRO RADIOÉLECTRICO

La utilización del espectro radioeléctrico dará lugar al pago de un canon que deberán satisfacer los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y de las meramente receptoras que precisen de reserva radioeléctrica.

La utilización del espectro radioeléctrico se efectuará de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

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NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

Todo equipo o aparato que haya de conectarse a unared para prestar cualquier tipo de servicio deberá contarcon el correspondiente certificado de homologaciónotorgado por el Ministerio de Transportes yComunicaciones con el objeto de garantizar el correctofuncionamiento de la red y la seguridad del usuario.

Para la importación, fabricación y venta en el país decualquier equipo o aparato de telecomunicación esrequisito estar homologado.

La importación, venta e instalación en el país deequipos para estaciones transmisoras radioeléctricas,en general, requerirán de autorización previa delMinisterio de Transportes y Comunicaciones.

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FUNCIONES DEL MTC EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES 1. Fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus

resultados. 2. Elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de

los distintos servicios contemplados en la Ley y expedirresoluciones relativas a los mismos.

3. Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización.

4. Fijar la política a seguir en las relaciones internacionales de telecomunicaciones.

5. Representar al Estado en las organizaciones internacionales detelecomunicaciones y llevar a cabo la coordinación nacional enasuntos referidos a las telecomunicaciones internacionales.

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FUNCIONES DEL MTC MATERIA DE TELECOMUNICACIONES 6. Representar al Estado en la negociación de tratados o convenios

relativos a telecomunicaciones. 7. Proponer el Plan Nacional de Telecomunicaciones para su

aprobación por el Supremo Gobierno y llevar a cabo la supervisión de su cumplimiento.

8. Incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones yde servicios informáticos sustentados en base a servicios detelecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país.

9. Administrar el uso del espectro radioeléctrico y elaborar y aprobar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

10. Organizar el sistema de control, monitoreo e investigación del espectro radioeléctrico.

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FUNCIONES DEL MTC EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

11. Definir y aprobar las especificaciones técnicas para lahomologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones yexpedir las correspondientes certificados de homologación.

12. Llevar el Registro Nacional de Servicios de Telecomunicaciones.13. Ejercer las facultades inspectoras y sancionadoras previstas en la Ley.

14. Proponer para su aprobación respectiva los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley.

15. Cancelar de oficio las concesiones o autorizaciones de serviciosde telecomunicaciones que haya otorgado cuando lo titulares deestos derechos no operen dichos servicios en forma permanente odentro de los plazos señalados por el reglamento.

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INFRACCIONESEs responsable de la comisión de infraccionesadministrativas tipificadas en la Ley:

1. Quien realiza actividades normadas por la Ley careciendo de la respectiva autorización o concesión.

2. Quien realiza actividades en contra de lo dispuesto en la presente Ley, aún contando en la respectiva autorización o concesión.

3. El usuario de los servicios de telecomunicaciones por la mala utilización de los servicios, así como por el empleo de los mismos en perjuicio de terceros.

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Tipos de Infracciones

Muy graves Graves Leves

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Infracciones muy graves 1. La realización de actividades relacionadas con los

servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión.

2. La utilización del espectro de frecuenciaradioeléctrica sin la correspondientes autorización oconcesión o el uso de frecuencias distintas de lasautorizadas.

3. La producción deliberada de interferencias definidascomo perjudiciales en el Reglamento deRadiocomunicaciones de la Unión Internacional deTelecomunicaciones (UIT)

4. La interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso libre del público en general.

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Infracciones muy Graves

5. La divulgación de la existencia o del contenido, o la publicacióno cualquier otro uso de toda clase de información obtenida mediantela interceptación o interferencia de los servicios detelecomunicaciones no destinados al uso público general.

6. La negativa o la obstrucción y resistencia a la inspección administrativa.

7. El incumplimiento de las condiciones esenciales y establecidas en la autorización o concesión.

8. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones graves.

9. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, susreglamentos y disposiciones de la autoridad, que sean tipificadascomo muy graves por el reglamento.

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Infracciones graves 1. La instalación de terminales o equipos que no disponen del

correspondiente certificado de homologación. 2. La importación, fabricación, distribución y venta de equipos,

terminales o aparatos que no disponen de certificados de homologación.

3. La importación, fabricación y venta de equipos deradiocomunicación para estaciones radioeléctricas sin autorizaciónprevia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4. La alteración o manipulación de las características técnicas,marcas, etiquetas, signos de identificación de los equipos oaparatos. Se deja a salvo las operaciones propias de losradioaficionados en cuanto a las características de los equiposdestinados específicamente a este servicio.

5. Los cambios de emplazamiento o de las características ttécnicas de las estaciones radioeléctricas sin la correspondiente autorización.

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Infracciones graves 6. La producción de interferencias perjudiciales definidas como

tales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UniónInternacional de Telecomunicaciones (UIT).

7. No cumplir con el pago de los derechos, tasas y canon correspondientes.

8. La emisión de señales de identificación engañosas o falsas. 9. La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones. 10. Negarse a facilitar información relacionada con el servicio, a la

autoridad de telecomunicaciones. 11. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones

leves.

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Infracciones Leves

1. La producción de interferencias no admisiblesdefinidas en el Reglamento deRadiocomunicaciones de la UniónInternacional de Telecomunicaciones (UIT).

2. La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones que no esté considerada como falta grave.

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Sanciones

Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas entre treinta (30) y cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Las infracciones consideradas como graves, serán sancionadas con multas entre diez (10) y treinta (30) UIT.

Las infracciones consideradas como leves, serán sancionadas con multa de ½ UIT y 10 UIT.