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FACULTAD DE RELACIONES LABORALES Y TRABAJO SOCIAL
Directora Curso Académico López Rubia, Miren Edurne 2015/2016
TRABAJO FIN DE MÁSTER
GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
EN EMPRESAS DEL SECTOR
QUÍMICO
MÁSTER EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS
HUMANOS Y DEL EMPLEO
Alumna Moreno del Bado, Amets
Fecha Enero 2016
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO
Alumna: Amets Moreno del Bado
Directora: Miren Edurne López Rubia
Título del Proyecto: Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del
sector químico
Resumen: Cada vez es más habitual que una empresa contrate con otra la realización de
una obra o servicio, externalizando parte de su actividad productiva. Esta operativa puede
implicar que acudan al centro de trabajo de la empresa contratante, personal externo, que
puede introducir nuevos riesgos, agravar y/o modificar los ya existentes en dicho centro.
La coordinación de actividades preventivas es imprescindible para controlar estos riesgos.
Mediante este proyecto se pretende conocer los requisitos establecidos en la legislación en
materia de coordinación de actividades empresariales y elaborar un procedimiento que
facilite y defina la gestión en dicha materia.
Palabras clave: Coordinación de actividades preventivas, riesgo, legislación, seguridad,
vigilancia, contratas, subcontratas, empresas del sector químico, recurso preventivo, propia
actividad, gestión documental, obligaciones, responsabilidades, incumplimiento,
procedimiento.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
i
ÍNDICE
1 Introducción y justificación del tema de estudio ............................................................ 1
2 Objetivos ............................................................................................................................ 2
3 Metodología empleada ...................................................................................................... 2
4 Marco teórico ..................................................................................................................... 3
4.1 Introducción ............................................................................................................................ 3
4.2 Definiciones ............................................................................................................................. 4
5 Marco legal......................................................................................................................... 6
5.1 Normativa estatal ................................................................................................................... 6
5.1.1 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ............................................................................ 6 5.1.2 Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de
coordinación de actividades empresariales ....................................................................................... 7
5.1.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores .............................................................................................................................. 10
5.1.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social ............................................................................................................................. 11
5.1.5 Ley 58/2003, General Tributaria ..................................................................................................... 11
5.2 Resumen de las obligaciones derivadas de la normativa .................................................. 12
6 Coordinación de actividades empresariales .................................................................. 14
6.1 Objetivos ............................................................................................................................... 14
6.2 Concepto de propia actividad .............................................................................................. 14
6.3 Recurso preventivo ............................................................................................................... 18
6.4 Personas trabajadoras autónomas ...................................................................................... 21
6.5 Personas trabajadoras de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) ................................. 22
6.6 Cooperativas ......................................................................................................................... 23
6.7 Contratas o subcontratas de nacionalidad extranjera ..................................................... 24
6.8 Obras de construcción ......................................................................................................... 25
6.9 Terceras personas presentes en el centro de trabajo ........................................................ 26
6.10 Responsabilidades en materia de coordinación de actividades ........................................ 26
6.10.1 Responsabilidades administrativas .................................................................................................. 26 6.10.2 El recargo de prestaciones ............................................................................................................... 28
6.11 Integración del proceso de coordinación de actividades ................................................... 29
6.12 Gestión documental .............................................................................................................. 29
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
ii
7 Procedimiento de coordinación de actividades ............................................................. 30
7.1 Introducción .......................................................................................................................... 30
7.2 Criterios considerados ......................................................................................................... 32
7.3 Alcance .................................................................................................................................. 33
7.4 Desarrollo .............................................................................................................................. 34
7.4.1 Clasificación de las contratas en función del riesgo ........................................................................ 34 7.4.2 Intercambio de documentación ........................................................................................................ 35 7.4.3 Medios de coordinación ................................................................................................................... 42 7.4.4 Contrato ........................................................................................................................................... 42
7.5 Reparto de tareas ................................................................................................................. 43
8 Gestión documental a través de software ...................................................................... 44
8.1 Introducción .......................................................................................................................... 44
8.2 Descripción del proyecto ...................................................................................................... 44
8.3 Selección del software .......................................................................................................... 45
8.4 Parametrización del software .............................................................................................. 46
9 Conclusiones .................................................................................................................... 47
10 Fuentes de información ................................................................................................... 52
10.1 Bibliografía ........................................................................................................................... 52
10.2 Normativa ............................................................................................................................. 54
10.3 Jurisprudencia ...................................................................................................................... 55
Anexo – Procedimiento de coordinación de actividades preventivas ................................ 56
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
1
1 Introducción y justificación del tema de estudio
El presente proyecto se centra en la gestión de la coordinación de actividades preventivas
en empresas del sector químico. Como resultado del trabajo que se desempeña en AVEQ
KIMIKA (Asociación Vizcaína de Empresas Químicas) se ha detectado que el personal de las
empresas del sector químico, sector con el que trabaja específicamente la asociación, por un
lado, dedican mucho tiempo y esfuerzo a la gestión de la coordinación de actividades, dejando
en parte de lado la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales por parte de las contratas, que constituye el verdadero objeto de la coordinación. Por
otro lado, no están convencidos de efectuar correctamente su labor al desconocer con
exactitud cuáles son sus obligaciones y que documentación les deben solicitar a las contratas.
Por ello, mediante la realización del presente proyecto, se pretende facilitar y optimizar la
gestión de la coordinación de actividades preventivas de las empresas del sector químico.
Con esa finalidad, se lleva a cabo una revisión de la normativa para determinar las
obligaciones en materia de coordinación de actividades preventivas y se elabora un
procedimiento de coordinación de actividades preventivas específico para las empresas del
sector químico, en el que se defina la metodología de selección de contratas y la
administración de las mismas, con el fin de que la ejecución de los trabajos contratados
respeten, en todo momento, las normas de seguridad; garantizando de esta forma la seguridad
del personal e instalaciones propias, la seguridad de los trabajadores y trabajadoras
contratados y el cumplimiento de la ley que regula la coordinación de actividades preventivas.
Dicho procedimiento contempla, entre otros aspectos, los criterios de clasificación de las
contratas en función del riesgo de las actividades que vayan a desempeñar y establece la
documentación de envío y de recepción a las mismas.
Una vez elaborado el procedimiento, para facilitar y optimizar la gestión de coordinación
de actividades preventivas, se pretende agrupar a varias empresas del sector químico para
desarrollar un software de gestión documental, de forma que las empresas puedan dedicarse al
verdadero objetivo de la coordinación, la vigilancia del cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales por parte de las contratas.
Se ha seleccionado específicamente el sector químico para la ejecución del presente
proyecto, porque es el sector con el que trabaja AVEQ KIMIKA, y por tratarse de un sector
que presenta especial peligrosidad debido a las actividades que se desarrollan.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
2
2 Objetivos
El objetivo general del presente proyecto es facilitar y optimizar la gestión de la
coordinación de actividades preventivas de las empresas del sector químico.
Los objetivos específicos del proyecto son: conocer los requisitos establecidos en la
legislación de coordinación de actividades empresariales, y en otras referencias normativas
que no son específicamente de prevención, pero cuyo incumplimiento por parte de las
contratas podría derivar en responsabilidades para las empresas contratantes; elaborar un
procedimiento de coordinación de actividades preventivas específico para las empresas del
sector químico; y, establecer las bases de un proyecto para desarrollar un software de gestión
documental parametrizado, en base a la documentación y a los criterios especificados en el
procedimiento de coordinación elaborado.
3 Metodología empleada
Para el desarrollo del presente proyecto se estudian, en primer lugar, las obligaciones de las
empresas en materia de coordinación de actividades empresariales recogidas en la legislación,
no solo de aquellas relacionadas con la prevención, sino también las que puedan derivar en
responsabilidades para las empresas que contratan con otras la realización de obras o
servicios, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
Una vez conocidos los requisitos establecidos en la normativa estatal, se realiza una
revisión bibliográfica y se comienza a elaborar el procedimiento de coordinación de
actividades preventivas específico para las empresas del sector químico.
Con el fin de recopilar más información, se contacta con varias empresas del sector
químico para saber cómo llevan a cabo la gestión de coordinación de actividades preventivas,
cuáles son los procedimientos que utilizan, en base a qué documentación de referencia los han
elaborado, la problemática que experimentan y su experiencia en dicho campo. Asimismo, se
organizan reuniones con el personal de seguridad de dichas empresas para presentarles los
borradores del procedimiento y conocer su opinión sobre su operatividad y, para que a su vez,
propongan mejoras y, finalmente, den su aprobación al mismo.
Una vez elaborado el procedimiento de coordinación de actividades preventivas, para
conocer qué software pueden utilizarse para la gestión documental de la coordinación de
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
3
actividades empresariales, se realiza una búsqueda bibliográfica y se contacta con empresas
que tienen implantado este sistema de gestión. Se organiza una reunión con los proveedores
de los software identificados, y se selecciona aquel que permita parametrizarse de acuerdo
con la documentación y los criterios especificados en el procedimiento de coordinación.
Tras seleccionar el software más adecuado, mediante distintas reuniones celebradas, se
comienza a parametrizar el mismo, en base a los criterios y a la documentación establecida en
el procedimiento de coordinación de actividades preventivas.
4 Marco teórico
4.1 Introducción
Cada vez es más habitual que una empresa contrate con otra la realización de una obra o un
servicio, descentralizando, de esta forma, parte de su actividad productiva. Esta
externalización, no solo es cada vez más habitual, sino que se estima que aumentará en gran
medida, ya que “permite una mayor eficacia de la gestión, mejor atención al cliente al
aumentar la capacidad de respuesta, mejores ventajas económicas, y adaptar los recursos
humanos a la necesidad del negocio en cada momento” (Palacios y Morillo, 2009: 97-98).
Esta operativa implica que acudan a su centro de trabajo trabajadores y trabajadoras de
otras empresas que pueden introducir nuevos riesgos, agravar los ya existentes debido a la
actividad que lleven a cabo y que pueden estar afectados por los propios riesgos del centro al
que acuden y que por tanto haya “que contemplar los riesgos del centro y de su actividad, los
de los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas, más
los generados por la concurrencia de las mismas” (Iranzo y Piqué, 2011a: 1).
Para controlar y atender los riesgos originados por la concurrencia de trabajos de diferentes
empresas es necesaria la coordinación de actividades empresariales (Osalan, 2015: 5).
Sin embargo, gestionar a las personas trabajadoras que acuden al centro de la empresa
contratante y velar por su seguridad y salud resulta una tarea compleja porque las empresas de
las que proceden son de diferente tamaño, con distinto sistema de organización de la
prevención y de la cultura preventiva, por la temporalidad de la actividad, etc. Esta dificultad
se ve reflejada en los índices de siniestralidad, donde los trabajadores y trabajadoras de las
empresas contratadas o subcontratadas presentan unos índices “muy por encima de los de las
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
4
empresas para las que trabajan” (Iranzo y Piqué, 2011: 1). Las principales causas de que
estos índices sean tan elevados se deben a una
deficiente comunicación en materia de coordinación, inadecuada formación e información
sobre los riesgos generales y específicos, imprevistos asociados a la temporalidad en los
trabajos, desconocimiento de normas de seguridad internas, falta de control efectivo de las
condiciones de trabajo, etc. (Iranzo y Piqué, 2011: 1).
De ahí la importancia de la coordinación entre las empresas que trabajan en un mismo
centro de trabajo, especialmente en materia preventiva y que la empresa que contrata con
otras la realización de obras o servicios cuente con un procedimiento que facilite y defina
dicha gestión, puesto que es la “mejor forma de asegurar que los trabajos llevados a cabo
por entidades o personal externo contratado o subcontratado se ejecutan bajo las medidas de
seguridad establecidas por la legislación o por la propia empresa (…)” (Piqué y Marrón,
2000: 1).
4.2 Definiciones
En el presente apartado se procede a describir algunos de los términos que se mencionan a
lo largo del proyecto.
El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación
de actividades empresariales define los siguientes términos:
Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban
permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo 1.
Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a
disposición y gestionar el centro de trabajo 2.
1 Por centro de trabajo se entiende cualquier lugar donde la persona trabajadora se encuentre con motivo de su trabajo. La jurisprudencia
considera lugar de trabajo “a todo ámbito geográfico que está bajo el poder de dirección y organización del empresario (STS de 18 de
abril de 1992), respecto de las líneas eléctricas de una compañía de electricidad que “aunque estas líneas se encuentran en el campo y al aire libre son sin duda instalaciones propias de la empresa, estado esta obligadas a la conservación”” (Fernández, 2008: 14).
2 Se consideran titulares del centro de trabajo a aquellos que ejercen “una posesión y/o uso legítimo del centro de trabajo: el
propietario, como supuesto pleno de titularidad, el inquilino, concesionario de una concesión administrativa, etc.” (Fernández, 2008:
14). Además de por ser titular de centro de trabajo, se entiende que actúa como empresario o empresaria titular cuando contrata una
actividad distinta a la que se realiza en su centro, tales como, “la limpieza de una oficina, fábrica, tienda, etc., el mantenimiento de los ascensores en unas oficinas, etc., los mensajeros” (PCAE, 2012: 9).
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
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Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de
obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su
propio centro de trabajo 3.
Los empresarios o empresarias concurrentes son aquellos “cuyos trabajadores coinciden
en un centro de trabajo, independientemente de cuál de ellos tenga la titularidad del
establecimiento” (Iranzo y Piqué, 2011a: 3).
Otros conceptos de interés mencionados en el proyecto son:
Contratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el empresario titular
y/o principal, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar
la totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato.
Subcontratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, con
medios humanos y materiales propios, el compromiso de ejecutar la totalidad 4 o parte de los
trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato (Iranzo y Piqué, 2011a: 2).
De acuerdo con lo indicado en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el recurso preventivo es la persona
designada por la empresa, que cuenta con los conocimientos, la cualificación, la experiencia y
los medios necesarios para vigilar que se cumplan las actividades preventivas de determinadas
tareas que presentan especial riesgo y peligrosidad.
Una persona trabajadora autónoma es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo,
toda aquella persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia
y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, dé o no, ocupación a trabajadores por cuenta ajena (…).
En el artículo 1.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se define cooperativa
como
una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja
voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus
3 Cuando el empresario o empresaria es titular del centro de trabajo y además, contrata con un tercero la realización de la misma
actividad que se lleva a cabo en su centro, actúa como empresario o empresaria principal. Se considera empresario o empresaria
principal cuando una empresa eléctrica contrata el mantenimiento de las líneas y subestaciones, cuando una empresa de construcción contrata la albañilería, el encofrado, etc., cuando una consultoría contrata la realización de trabajos administrativos, etc. (PCAE, 2012:
9).
4 Excepto en construcción según definición dada en el artículo 3 de la Ley 32/2006.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
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necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento
democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional,
en los términos resultantes de la presente Ley.
Se incluyen también en esta definición los trabajos realizados por familiares que no tengan
la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
Obra de construcción es, de acuerdo con lo especificado en el artículo 2.1 del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y
de salud en las obras de construcción, “cualquier obra, pública o privada, en la que se
efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el
anexo I” de dicho Real Decreto.
5 Marco legal
Para elaborar el procedimiento de coordinación de actividades preventivas se estudian, en
primer lugar, las obligaciones de, específicamente, las empresas que contratan con otras la
realización de obras o servicios en dicha materia, recogidas en la legislación.
5.1 Normativa estatal
5.1.1 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
En la exposición de motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, se recoge el deber de coordinación de los empresarios y empresarias con
los contratistas o subcontratistas contratados para realizar obras o servicios en sus propios
centros de trabajo. En el artículo 24 de la Ley 31/1995, en el que se describe con mayor
detalle esta obligación, se establece en su apartado 1 que las empresas que desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo deben “cooperar en la aplicación de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales”, siendo responsabilidad del titular del centro de
trabajo la adopción de
las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su
centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los
riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención
correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus
respectivos trabajadores (art. 24.2 Ley 31/1995).
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
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Las obligaciones se amplían, tal y como se señala en el artículo 24.3 de la Ley 31/1995, en
caso de que las obras o servicios que contraten o subcontraten las empresas se correspondan
con su propia actividad y se desarrollen en su propio centro de trabajo debiendo además
“vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de
prevención de riesgos laborales”. El alcance de dicha obligación se detalla en el artículo 10
del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación
de actividades empresariales, que se estudia en el apartado 5.1.2.
En el artículo 24.4 de la Ley 31/1995 se especifica que si los contratistas o subcontratistas
no realizan obras o servicios en el centro de trabajo de la empresa principal que les ha
contratado pero se consideran de propia actividad y deben operar “con maquinaria, equipos,
productos, materias primas o útiles” proporcionados por dicha empresa, esta última debe
asegurarse que la maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados no
constituyan una fuente de peligro para la persona trabajadora, informarles sobre su correcta
utilización y en relación a “las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los
riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo
inadecuado”.
En el artículo 24.5 de la Ley 31/1995 se recoge además, que el empresario o empresaria
también tiene el deber de cooperación e información cuando el que acude a su centro de
trabajo a realizar una determinada obra o servicio es una persona trabajadora autónoma.
5.1.2 Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de
la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades
empresariales
A continuación se estudian las obligaciones recogidas en el Real Decreto 171/2004, de 30
de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
(en adelante RD 171/2004).
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores y trabajadoras
de dos o más empresas, independientemente del tipo de actividad que desarrollen ambas
empresas, tal y como se recoge en el artículo 4.2 del RD 171/2004, debe informarse
recíprocamente en relación a
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
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los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan
afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en
particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias
derivadas de la concurrencia de actividades.
Obviamente este intercambio de información debe realizarse antes del inicio de las
actividades de la contrata y en caso de que se produzcan cambios en la misma, además “se
facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves
o muy graves”, tal y como se especifica en el artículo 4.2 del RD 171/2004.
En los artículos 4.2 y 4.3 del RD 171/2004 también se recoge la obligatoriedad de informar
al resto de las empresas presentes en el mismo centro de los accidentes de trabajo que sufran
sus trabajadores y trabajadoras debido a las actividades concurrentes y de cualquier situación
de emergencia que pueda afectarles.
Una vez recibida la información de los riesgos específicos de las actividades que va a
desarrollar la contrata en su centro de trabajo, la empresa debe analizarlos, y en caso de que
agrave los existentes o introduzca nuevos riesgos no contemplados, los tendrá en cuenta en su
evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva (art. 4.4 del RD
171/2004). Asimismo, la empresa también, debe informar a su personal de los riesgos
derivados de la concurrencia de actividades (art. 4.5 del RD 171/2004).
Además de las obligaciones anteriormente descritas, el empresario o empresaria titular del
centro de trabajo en el que las contratas o subcontratas desarrollan su actividad debe adoptar
las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 del RD 171/2004. En dichos artículos se
establece el deber de informar a las contratas sobre los “riesgos propios del centro de trabajo
que puedan afectar a las actividades por ellos (contratas) desarrolladas, las medidas
referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar”.
Cuando el empresario o empresaria titular del centro de trabajo reciba la información de
los riesgos específicos de las actividades que va a desarrollar la contrata, debe proporcionarle
instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en su centro que puedan afectar a las
personas trabajadoras de dicha contrata que van a desarrollar actividades en su centro.
La información y las instrucciones tienen que ser suficientes y adecuadas a los riesgos y se
proporcionan antes de que las contratas inicien sus actividades y en caso de que se produzcan
cambios relevantes a efectos preventivos en los riesgos propios del centro de trabajo de la
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
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empresa titular, facilitándose por escrito si los riesgos propios de dicho centro están
calificados como graves o muy graves. Las contratas deben comunicar a sus respectivos
trabajadores y trabajadoras la información y las instrucciones proporcionadas por el
empresario o empresaria titular, tal y como se recoge en el artículo 9.3 del RD 171/2004.
Las obligaciones descritas, son también de aplicación, en caso de que, en lugar de a una
empresa, el empresario o empresaria titular contrate a una persona trabajadora autónoma (art.
9.4 del RD 171/2004).
El empresario o empresaria principal, que es aquel que contrata con otra empresa la
realización de actividades correspondientes a su propia actividad que se desarrollan en su
propio centro de trabajo, además de todas estas obligaciones descritas debe, tal y como se
recoge en el artículo 10.1 del RD 171/2004 “vigilar el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas”.
Otras obligaciones que corresponden al empresario o empresaria principal, además de
vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, señaladas en el
artículo 10.2 del RD 171/2004, son: comprobar por escrito que la empresa contratista o
subcontratista dispone de la evaluación de los riesgos y de la planificación de la actividad
preventiva para las obras y servicios contratados y que han formado e informado a los
trabajadores y trabajadoras que van a acudir a su centro de trabajo. Estas obligaciones también
son exigibles a los contratistas que subcontraten parte de la obra o servicio con otra empresa.
El empresario o empresaria, independientemente de si es principal o no, debe comprobar la
existencia de medios de coordinación entre las empresas contratistas y subcontratistas que
realicen obras o servicios en su centro de trabajo. De acuerdo con lo establecido en el artículo
11 del RD 171/2004, los medios que pueden establecerse son, entre otros, el intercambio de
formación e información, organización de reuniones entre las empresas, asignación de un
recurso preventivo, impartición de instrucciones, etc. Estos medios se establecen en función
del “grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el
número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la
concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas” (art. 5 del RD 171/2004).
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
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5.1.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
En el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) se
especifica que
los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas
están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por
escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en
la Tesorería General de la Seguridad Social (…).
El empresario o empresaria principal debe solicitar a la contrata o subcontrata un
certificado de estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social puesto que, tal y
como se recoge en el artículo 42.2 ET, “responderá solidariamente de las obligaciones
referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el
período de vigencia de la contrata”, durante el periodo de ejecución de las obras o servicios y
los tres años siguientes a la terminación de su encargo y también responderá solidariamente
durante el año siguiente a la finalización del encargo “de las obligaciones de naturaleza
salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores”.
Están exentos de cumplir con esta obligación, la contratación de actividades de
construcción o reparación por parte de un particular para su vivienda y cuando la actividad
contratada por el propietario o propietaria de la obra o industria no sea “por razón de una
actividad empresarial” (art. 42.2 ET).
Además, según lo señalado en el artículo 42.4 ET, si la empresa principal comparte de
forma continuada su centro de trabajo con contratas o subcontratas, debe disponer de un libro
de registro en la que se recoja la siguiente información sobre las citadas contratas o
subcontratas:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el
centro de trabajo de la empresa principal.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
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e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la
prevención de riesgos laborales.
5.1.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social
En relación a la coordinación de actividades empresariales, el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (en adelante LGSS), establece en su artículo 16.5, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 42 ET analizado en el apartado 5.1.3, que
los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en
sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la
actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno
de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la
contrata o subcontrata.
Están exentos de cumplir con esta obligación, la contratación de actividades de
construcción o reparación por parte de un particular para su vivienda y cuando la actividad
contratada por el propietario o propietaria de la obra o industria no sea “por razón de una
actividad empresarial”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.6 LGSS.
5.1.5 Ley 58/2003, General Tributaria
En el artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante
Ley 58/2003) establece en su apartado f) que “las personas o entidades que contraten o
subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su
actividad económica principal (propia actividad)”, presentan responsabilidad subsidiaria
por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que
deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que
corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Es decir que el impago a Hacienda por parte de la contrata o subcontrata, puede devenir en
una asunción de dicha responsabilidad por parte de la empresa contratante, debiendo asumir el
pago de la deuda.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
12
Para que el empresario o empresaria principal esté exento de esta obligación debe, tal y
como se recoge en el citado artículo 43.1 de la Ley 58/2003, solicitar a la contrata o
subcontrata un certificado de que esta está al corriente de pago a Hacienda emitido por la
Administración tributaria. Dicho certificado tiene una validez de 12 meses.
5.2 Resumen de las obligaciones derivadas de la normativa
Derivado del estudio de la normativa realizado se concluye que las principales
obligaciones de las empresas que contratan con otras la realización de obras o servicios en
materia de coordinación de actividades son las siguientes:
Si las contratas o subcontratas desarrollan sus actividades en el centro de trabajo de la
persona empresaria:
Intercambio de información entre contratas o subcontratas y la persona empresaria,
por escrito si alguna de ellas genera riesgos graves o muy graves, en relación a los
riesgos específicos de las actividades desarrolladas por ambos y que pueden afectar
a la otra.
Información sobre los accidentes de trabajo que hayan tenido lugar debido a las
actividades concurrentes y sobre cualquier situación de emergencia que pueda
afectar a los trabajadores y trabajadoras que comparten el centro de trabajo.
Establecimiento de los medios de coordinación necesarios y que pueden ser
variados (intercambio de formación e información, organización de reuniones,
asignación de un recurso preventivo, etc.) entre las contratas y subcontratas que
desarrollan actividades en el centro de trabajo de la persona empresaria.
Información a las contratas o subcontratas por parte del titular del centro de trabajo
sobre los riesgos específicos existentes en su centro que pueden afectarles, las
medidas de prevención y protección que deben adoptar, las actuaciones que deben
seguir en caso de emergencia y las instrucciones para la prevención de dichos
riesgos. La empresa titular proporciona esta información e instrucciones por escrito
si los riesgos existentes en su centro están calificados como graves o muy graves.
Estas obligaciones también son aplicables en caso de que se contrate, en lugar de a una
empresa, a una persona trabajadora autónoma.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
13
Si las contratas o subcontratas desarrollan, en el centro de trabajo de la persona
empresaria, obras o servicios correspondientes a la propia actividad de esta:
Cumplimiento de las obligaciones en caso de que las contratas o subcontratas
desarrollen sus actividades en el centro de trabajo de la persona empresaria,
anteriormente referidas.
Vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Comprobación por escrito de que la contrata o subcontrata cuenta con la evaluación
de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para las obras o servicios
contratadas.
Comprobación por escrito de que la contrata o subcontrata ha formado e informado
a las personas trabajadoras que van a acudir a su centro de trabajo.
Comprobación que los trabajadores y trabajadoras de la contrata o subcontrata que
van a acudir a su centro están dados de alta y afiliados a la Seguridad Social durante
el periodo de ejecución de las obras o servicios contratados. Para ello, el empresario
o empresaria debe solicitar a la contrata o subcontrata un certificado de estar al
corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social emitido por la propia
Tesorería General de la Seguridad Social. Esta obligación también es exigible a la
contrata o subcontrata que no realizando obras o servicios correspondientes a la
propia actividad de la empresa contratante, las desarrollen en su centro de trabajo
de forma continuada.
En caso de que el empresario o empresaria principal comparta su centro de trabajo
de forma continuada con una contrata o subcontrata, debe disponer de un libro de
registro en el que recoja información relativa a dicha contrata o subcontrata
(nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la contrata o
subcontrata, lugar de ejecución, medidas previstas para la coordinación de
actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, etc.)
Solicitud del certificado de que la contrata o subcontrata está al corriente de pago
de sus obligaciones tributarias emitido por la Administración tributaria. La validez
de dicho certificado es de 12 meses.
Si las contratas o subcontratas no desarrollan sus actividades en el centro de trabajo
del empresario o empresaria principal, pero utilizan maquinaria, equipos,
productos, materias primas o útiles proporcionados por este último, el empresario o
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
14
empresaria principal debe asegurarse de que la maquinaria, equipos, productos,
materias primas o útiles proporcionados no constituyen una fuente de peligro,
informar a las contratas o subcontratas sobre la correcta utilización de los mismos y
sobre los riesgos y las medidas preventivas a adoptar.
6 Coordinación de actividades empresariales
6.1 Objetivos
El principal objeto de la coordinación de actividades empresariales consiste en la
eliminación o reducción de los riesgos derivados de la externalización productiva con el fin de
garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud tanto al personal propio,
como al de dichas empresas contratadas.
Como objetivos específicos, en el artículo 3 del RD 171/2004 se establece que la
coordinación de actividades preventivas debe garantizar
a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva
establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995 (…), por las empresas concurrentes en el
centro de trabajo.
b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el
centro de trabajo.
c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de
trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o
cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su
incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
d) La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los
trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
6.2 Concepto de propia actividad
Tal y como se ha estudiado en el marco legal, las obligaciones del empresario o empresaria
que contrata con otras empresas la realización de obras o servicios correspondientes a su
propia actividad, son mayores que si dichas actividades se llevan a cabo en su centro de
trabajo pero no son consideradas como propia actividad.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
15
Por esta razón, es imprescindible distinguir cuáles son las obras o servicios que se
consideran de propia actividad y cuáles no, así como los criterios que se utilizan para hacer
esta distinción para incluirlos en el procedimiento de coordinación de actividades preventivas.
Para ello, como la normativa no define propia actividad, ni detalla los criterios para
considerar una tarea como propia, se consultan las definiciones y criterios dados por diversos
autores recogidos en la bibliografía y las interpretaciones de dicho concepto mantenidas por
los tribunales mediante consulta de jurisprudencia.
Según diversos autores, se entiende por propia actividad como “la ejercida por aquellas
unidades de la acción productiva o de servicios que son núcleo esencial de esos procesos, sin
los cuales la actividad no podría desarrollarse” (Fernández et al., 2010: 172).
En cuanto a las interpretaciones de propia actividad mantenidas por los tribunales, el
Tribunal Supremo en la sentencia de 18-1-1995 (fundamento de derecho 2º, [RJ\1995\514]),
dictada en unificación de doctrina, entiende por propia actividad,
las obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo de la misma, esto es, las que forman
parte de las actividades principales de la empresa. Más que la inherencia al fin de la empresa,
es la indispensabilidad para conseguirlo lo que debe definir el concepto de propia actividad.
(…) nos encontraríamos ante una contrata de este tipo cuando de no haberse concertado esta,
las obras y servicios debieran realizarse por el propio empresario comitente so pena de
perjudicar sensiblemente su actividad empresarial.
Una segunda interpretación del concepto de propia actividad se recoge en la sentencia del
Tribunal Supremo de 24-11-1998 (fundamento de derecho 2º, [RJ\1998\10034]), dictada en
unificación de doctrina, en la que se señala que únicamente se consideran dentro de dicho
concepto “las actividades inherentes, de modo que sólo las tareas que corresponden al ciclo
productivo de la empresa principal se entenderán «propia actividad» de ella”.
En la primera interpretación recogida en la STS de 18-1-1995, se consideran como propia
actividad las tareas complementarias, mientras que en la segunda interpretación dada por el
STS de 24-11-1998, estas tareas no son nucleares, y por tanto quedan excluidas del concepto
de propia actividad.
La interpretación mantenida, en los últimos tiempos, por el Tribunal Supremo, para
calificar como propia actividad una obra o servicio, ha sido “la segunda (de las dos
interpretaciones referidas) (…), es decir en términos generales se considera propia actividad
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
16
la imprescindible para conseguir en el objeto jurídico que da lugar a la actividad de la
empresa principal” (Iranzo y Piqué, 2011a: 5) y la que si no se realiza a través de la contrata,
debe realizarse por el propio empresario o empresaria “so pena de perjudicar sensiblemente
su actividad empresarial”, tal y como se señala en la STS de 18-1-1995 y se ratifica en la
STS de 24-11-1998.
Por lo que, en definitiva, se consideran de propia actividad, aquellas tareas que desempeñe
la contrata o subcontrata que “sean necesarias para conseguir el fin que pretende la empresa
principal (…) aún y cuando se trate de actividades complementarias o accesorias” de la
empresa principal (Fabregat, 2000: 26).
Sin embargo,
delimitar cuando la actividad desarrollada por la empresa contratista reviste un carácter
esencial respecto de la actividad desarrollada por la empresa principal, será sin duda una
cuestión problemática, que el juzgador deberá seguir resolviendo en atención a las
circunstancias concretas de cada supuesto de hecho (Fabregat, 2000: 26).
Además de las definiciones dadas, para determinar si una obra o servicio contratado se
corresponde con la propia actividad de la empresa contratante deben tenerse en cuenta una
serie de factores, tales como:
El lugar de la prestación de los servicios.
La propiedad de los útiles de trabajo o materias primas empleadas por los trabajadores de
la auxiliar para ejecutar la contrata.
La relativa permanencia de la relación contractual entre la empresa principal y la auxiliar.
La existencia de antecedentes de gestión directa (Fernández, 2008: 14).
Se imparte a la empresa contratada instrucciones sobre los procedimientos de trabajo que
deben seguir.
La empresa cuenta, en su propia estructura, con recursos que habitualmente realizan las
actividades contratadas (Orofino y Sanz, 2015a: 3).
A continuación se enumeran algunos ejemplos de obras o servicios calificados como de
propia actividad por los tribunales:
La reparación y el mantenimiento de líneas eléctricas a una empresa de producción de
energía eléctrica (STS de 18-4-1992 [RJ\1992\4849])
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
17
Los servicios de comedor y cafetería a un Colegio Mayor (STS de 24-11-1998
[RJ\1998\10034])
La instalación, mantenimiento y el montaje de líneas y cables telefónicos a una empresa
de telefonía (STS de 22-11-2002 [RJ\2003\510])
El montaje e instalación de acometidas y nuevos suministros o ampliación de los
existentes, modificaciones de la red de baja y media tensión y obras de desarrollo a una
empresa de distribución de energía eléctrica (STS de 11-5-2005 [RJ\2005\6026])
El transporte sanitario urgente al Instituto Navarro de Salud (STS de 3-10-2008
[RJ\2008\7366])
La pintura de las naves a una empresa constructora (STSJ de Asturias de 9-1-1998
[AS\1998\134]).
El servicio de panadería y pastelería a un supermercado (STSJ de Madrid de 2-4-1998
[AS\1998\1335])
La conservación y mejora del trazado ferroviario a una empresa ferroviaria (STSJ de
Castilla La Mancha de 18-10-2001 [AS\2001\3945])
La limpieza y el mantenimiento de las células o depósitos de tratamiento de residuos
químicos a una planta de refino de petróleo (STSJ de Castilla La Mancha de 30-11-2004
[AS\2004\3515])
El transporte y la extracción mediante grúa de los depósitos fabricados por una empresa
en el interior de la nave (STSJ de Cataluña de 5-11-2008 [AS\2009\190])
Las siguientes obras o servicios, en cambio, no se consideran, de acuerdo con las
interpretaciones mantenidas por los tribunales, como propia actividad:
Las actividades de vigilancia y protección a los edificios e instalaciones de la Junta de
Castilla y León (STS de 18-1-1995 [RJ\1995\514]) o a una empresa eléctrica (STS de
10-7-2000 [RJ\2000\8295])
Los Organismos públicos que programan o financian actividades formativas o
educativas de otras empresas o entidades (STS de 29-11-1998 [RJ\1998\9049])
La pintura de exteriores e interiores a una empresa constructora (STSJ de Castilla La
Mancha de 10-6-1994 [AS\1994\2763])
El mantenimiento y la reparación de los sistemas de detección de incendios a una
empresa de televisión (STSJ de Cataluña de 4-3-1996 [AS\1996\1860])
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
18
El servicio de cafetería a una residencia de tiempo libre dependiente de la
Administración pública (STSJ de Andalucía de 25-6-1996 [AS\1996\3573])
Las actividades de seguros y asesoría técnica laboral a un despacho de abogados (STSJ
de Galicia de 15-7-1998 [AS\1998\6244])
La limpieza de una empresa dedicada a la sanidad privada (STSJ de Cataluña de 25-10-
2000 [AS\2000\4541])
El mantenimiento de equipos de bombeo para el achique de agua en profundidad a una
empresa constructora (STSJ de Cataluña de 15-1-2002 [AS\2002\1166])
El mantenimiento y la reparación del sistema eléctrico de una empresa dedicada a la
fabricación de papel (STSJ de País Vasco de 16-5-2006 [AS\2007\773])
La adecuación de dos locales para la actividad de restauración y cafetería (STSJ de
Madrid de 21-5-2015 [JUR\2015\161300])
A pesar de todos los factores y definiciones señaladas, existen sentencias contradictorias
sobre lo que se entiende por propia actividad, tal y como se observa en los ejemplos arriba
indicados. En función de la actividad desarrollada por la empresa y la obra o servicio
contratado, puede considerarse propia actividad el pintado de interiores, la limpieza, el
servicio de cafetería, el mantenimiento, etc. Sin embargo, dichos servicios también han sido
interpretados por los tribunales como ajenos a la propia actividad.
Como conclusión del estudio realizado, se extrae que “la delimitación de propia y distinta
actividad supone una decisión problemática a asumir por las empresas, que tendrán que
definir consecuentemente para poder sentar las bases de la coordinación de actividades
empresariales en el seno de su organización” (Palacios y Morillo, 2009: 110).
Para ello, las empresas deberán efectuar “un análisis específico y pormenorizado de la
situación existente para cada caso concreto” (Iranzo y Piqué, 2011a: 5) y en caso de que
tengan dudas, “siempre debe imperar el criterio técnico preventivo a fin de seleccionar y
poner en práctica los medios más adecuados para evitar accidentes y cumplir con las
obligaciones normativas de forma coherente” (Orofino y Sanz, 2015a: 3).
6.3 Recurso preventivo
En el marco legal se ha estudiado la posibilidad de que se contemple como medio de
coordinación la designación de los recursos preventivos. La finalidad de los recursos
preventivos es, tal y como se recoge en el artículo 22 bis.4 del RD 39/1997, de 17 de enero,
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
19
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante RD 39/1997)
y en el artículo 32 bis.3 de la Ley 31/1995, la vigilancia del cumplimiento de las actividades
preventivas de determinadas situaciones especialmente peligrosas, con el objeto de controlar
los riesgos existentes.
Las situaciones en las que se requiere la presencia de los recursos preventivos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 32 bis.1 de la Ley 31/1995 y en el artículo 22 bis.1 del RD
39/1997, son las siguientes:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la
actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o
simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de
trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados
como peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de
trabajo detectadas.
Las actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales
mencionadas en el apartado b) son, según lo especificado en el artículo 22 bis.1 del RD
39/1997, las siguientes:
1.º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura (…).
2.º Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
3.º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de
conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración
con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa
sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en
el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté
suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de
aplicación.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
20
4.º Trabajos en espacios confinados 5.
5.º Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo (…) los trabajos en inmersión
con equipo subacuático.
Según lo especificado en el artículo 22 bis.2 del RD 39/1997, la presencia de los recursos
preventivos se determina en la planificación de la actividad preventiva en base a las
situaciones de riesgo incluidas en la evaluación de riesgos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 bis.2 de la Ley 31/1995, las personas que
pueden ser designadas como recursos preventivos son las siguientes: el personal de la propia
empresa y los miembros del servicio de prevención, tanto propio, como ajeno. El personal
asignado por la empresa debe reunir “los conocimientos, la cualificación y la experiencia
necesarios en las actividades o procesos” que requieren de vigilancia, además de contar,
como mínimo, con formación preventiva de nivel básico, tal y como señala en el artículo 32
bis.4 de la Ley 31/1995.
Por lo que, de acuerdo con lo expuesto, una persona trabajadora autónoma no puede asumir
las funciones de recurso preventivo dado que, además de no estar incluido entre las personas
que pueden ser designadas, su designación carece de sentido “ya que la función principal del
recurso preventivo es la de vigilar y avisar el empresario en caso de incumplimiento y por lo
tanto al estar presente el empresario (autónomo) no requiere de tal presencia” (Riobello,
2013: 22).
En cuanto al número de recursos preventivos que deben designarse para la vigilancia del
cumplimiento de las actividades preventivas, en el artículo 32 bis.3 de la Ley 31/1995 no se
especifica, solo se señala que deben ser suficientes en número, y que si están presentes más de
un recurso preventivo, según el apartado 2 del citado artículo, deberán colaborar entre sí.
Los recursos preventivos deben “tener la capacidad suficiente, disponer de los medios
necesarios y (…) (deben) permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se
mantenga la situación que determine su presencia” (art. 32 bis.3 Ley 31/1995).
La labor de vigilancia que tiene que llevar a cabo el recurso preventivo durante el tiempo
que dure la situación que determina su presencia, “no es incompatible con que
simultáneamente pueda desarrollar una actividad productiva distinta asociada a que él 5 A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural
desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores y trabajadoras.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
21
mismo participa activamente en las tareas a vigilar, siempre que dicha labor de vigilancia no
se vea menoscabada” (Riobello y Piqué, 2013: 3).
Cuando existen empresas concurrentes en el centro de trabajo y se requiere la presencia de
recursos preventivos, la obligación de designarlos recae, tal y como se señala en el artículo 22
bis.9 del RD 39/1997, “sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o
actividades”. Por esta razón, en caso de que las actividades desarrolladas por la contrata o
subcontrata requieran la presencia de recursos preventivos, será la propia contrata o
subcontrata la encargada de la designación de los mismos.
La designación de recursos preventivos es una medida complementaria que debe adoptar la
empresa cuando concurren la situaciones recogidas en el artículo 32 bis.1 de la Ley 31/1995 y
en el 22 bis.1 del RD 39/1997 e indicadas en el presente apartado, pero dicha designación no
le exime de adoptar cuantas medidas de prevención y protección sean necesarias para
garantizar la seguridad y salud de su personal (Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
2010: 2).
6.4 Personas trabajadoras autónomas
El porcentaje de personal que trabaja por cuenta propia es cada vez mayor (Riobello, 2013:
148), siendo este tipo de personas trabajadoras “cada vez más frecuente en los fenómenos de
descentralización productiva, especialmente como último eslabón en la cadena de
subcontratación, con perfiles próximos en muchos casos al del trabajador asalariado (…)”
(Navarro, 2005: 77).
En cuanto a sus obligaciones en materia de coordinación de actividades preventivas, en el
artículo 8.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, (en adelante
Ley 20/2007), en el que se establecen los derechos y obligaciones en materia de seguridad y
salud laboral para los trabajadores autónomos, se recoge que
cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y
trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten
su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que
presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación,
información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
22
En el marco legal se ha analizado el citado artículo de la Ley 31/1995 y se ha estudiado
como, aunque la persona trabajadora que acude al centro de trabajo del empresario o
empresaria sea autónoma, cuenta con obligaciones en materia de coordinación de actividades,
tales como, el intercambio de información de los riesgos que generan cada una de las
actividades y con derechos como la información por parte de la empresa contratante sobre los
accidentes de trabajo producidos debido a actividades concurrentes y de las situaciones de
emergencia que pueden afectarles. La empresa contratante debe además, proporcionarles
instrucciones para la prevención de los riesgos específicos existentes en su centro.
En los artículos 8.4 y 8.5 de la Ley 20/2007 se añade que las empresas que contraten la
realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad deben vigilar el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales independientemente de si el
personal que acude a sus instalaciones trabaja por cuenta ajena o no, y si trabaja con
maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa contratante
debe informarles sobre los riesgos y su uso y manipulación en condiciones de seguridad
aunque no desarrollen su actividad en el centro de dicha empresa.
En caso de que las trabajadoras o trabajadores autónomos tengan a su cargo personal por
cuenta ajena, se les considera como una contrata o subcontrata más 6, debiendo cumplir con
todas las disposiciones recogidas en la Ley 31/1995, incluidas, las obligaciones en materia de
coordinación de actividades previstas para las empresas contratistas y subcontratistas (Iranzo
y Piqué, 2011b: 5). El personal que trabaja por cuenta propia y no tiene personas a su cargo,
en cambio, solo debe cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 20/2007, dado que es
el propio garante de su seguridad laboral y por tanto el único responsable de la adaptación de
medidas de prevención. (…), cuando la normativa de prevención contempla al autónomo lo
hace pensando en garantizar la salud laboral de aquellos trabajadores de las otras empresas
en los que se relaciona con aquel (Navarro, 2005: 78-79).
6.5 Personas trabajadoras de Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
La coordinación de actividades preventivas en el caso de contratación de personal de
Empresas de Trabajo Temporal (en adelante ETT) “tiene particularidades ya que las
6 Los autónomos o autónomas que tienen personal por cuenta ajena a su cargo, se convierten en empleadores o empleadoras (art. 1 ET)
y, por tanto, en empresarios o empresarias de cara al cumplimiento de la Ley 31/1995, para garantizar la protección de dicho personal.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
23
actividades del trabajador cedido no están bajo en control de su propia empresa sino de la
empresa donde está cedido” (Osalan, 2015: 11).
Las relaciones contractuales entre las ETT y las empresas usuarias, que son aquellas a las
que acuden las personas trabajadoras de ETT, así como los aspectos vinculados a la
coordinación de actividades se recogen en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las Empresas de Trabajo Temporal (en adelante Ley 14/1994) y en el Real Decreto 216/1999,
de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito
de las empresas de trabajo temporal (en adelante RD 216/1999).
En el artículo 28.1 de la Ley 31/1995 se establece que los trabajadores y trabajadoras de
ETT deben “disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los
restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios”. Este derecho también
se recoge en el artículo 5.1 del RD 216/1999, en el que se añade que la empresa usuaria es la
responsable de que el personal de ETT efectúe su trabajo en condiciones de seguridad.
Por lo que, de acuerdo con lo expuesto, se concluye, que no deberían de realizarse
distinciones, en materia de prevención de riesgos laborales, entre el personal de ETT que
acude a la empresa usuaria y el personal de dicha empresa, no debiendo aplicarse por tanto el
procedimiento de coordinación de actividades preventivas, sino el plan de acogida y de
prevención de riesgos laborales que tenga establecido la empresa.
Como el personal al amparo de contratos de puesta a disposición de trabajadores y
trabajadoras de ETT queda fuera del ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación
de actividades preventivas, no se incluyen en el presente proyecto las obligaciones de la
empresa usuaria, así como los derechos del personal de ETT.
Sin embargo, puede darse el caso, de que entre el personal de la contrata que acuda a las
instalaciones de la empresa titular o principal, se encuentre alguna persona trabajadora de
ETT, el tratamiento de esta, de acuerdo con lo indicado en los apartados 2 y 3 del RD
216/1999, se realizará como a cualquier otro trabajador o trabajadora de dicha contrata,
aplicándole el procedimiento de coordinación de actividades preventivas.
6.6 Cooperativas
En el artículo 3.1 de la Ley 31/1995 se señala que los socios de las cooperativas entran
dentro del ámbito de aplicación de dicha normativa. Por lo que, las cooperativas, deben
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
24
cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1995, incluidas las obligaciones en
materia de coordinación de actividades preventivas recogidas en el artículo 24 de la citada ley.
En el artículo 80.5 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (en adelante Ley
27/1999) se añade, a lo ya indicado en el artículo 3.1 de la Ley 31/1995, que a las sociedades
cooperativas le son de aplicación las normas sobre salud laboral y sobre la prevención de
riesgos laborales, cuya aplicación se debe realizar “teniendo en cuenta las especialidades
propias de la relación societaria y autogestionada de los socios trabajadores que les vincula
con su cooperativa”.
En base a lo expuesto, en caso de que las empresas contraten la realización de obras o
servicios con sociedades cooperativas, es de aplicación el procedimiento de coordinación de
actividades preventivas, pero para ello, se tendrán cuenta las características de autogestión de
dichas cooperativas.
6.7 Contratas o subcontratas de nacionalidad extranjera 7
Las empresas que desplazan a su personal de forma temporal a España en el marco de una
prestación de servicios transnacional, independientemente de la legislación aplicable al
contrato de trabajo, están reguladas por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (en
adelante Ley 45/1999). En el apartado e) del artículo 3.1 de la citada ley se señala que dichas
empresas deberán garantizar “las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral
española relativas a (…) la prevención de riesgos laborales (…)”.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, en caso de que una empresa española
contrate la realización de obras o servicios con una empresa extranjera para la cual se
trasladan trabajadoras o trabajadores extranjeros de esta última al centro de la empresa
española, las obligaciones en materia de coordinación de actividades del empresario o
empresaria, son las mismas que si se tratase de una contrata o subcontrata de nacionalidad
española (Iranzo y Piqué, 2011a: 7). Asimismo, las obligaciones de la empresa española
dependerán de cómo se consideren las obras o servicios contratados con la empresa
7 Se entiende por empresas de nacionalidad extranjera, a efectos de aplicación de lo referido en el apartado 6.7, las incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, aquellas empresas, tal y como se recoge en su artículo 1.2, “establecidas en un Estado miembro de la Unión
Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus
trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, con exclusión de las empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante”.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
25
extranjera, de propia actividad o no, coincidiendo en su caso, con las descritas en el marco
legal.
En cuanto a la empresa extranjera, esta
deberá cumplir con sus correspondientes obligaciones como empresa concurrente según el
RD 171/2004, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con la Ley
45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una
prestación de servicios transnacional (Iranzo y Piqué, 2011a: 7).
6.8 Obras de construcción
Los trabajos, en los que existe una mayor concurrencia de empresas realizando tareas de
forma simultánea en el mismo centro de trabajo son, por su propio concepto, las obras de
construcción. De ahí, que la coordinación de actividades preventivas adquiera una especial
importancia en las obras (Palacios y Morillo, 2009: 102).
Las obras de construcción se regulan, en materia de seguridad y salud laboral, por su
normativa específica, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (en adelante RD
1627/1997), y en el caso concreto de la subcontratación, por la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante Ley 32/2006).
En relación a la coordinación de actividades empresariales, materia de especial importancia
en las obras de construcción, al ser la subcontratación una práctica habitual para el desarrollo
de cada una de las fases de obra, en la Disposición adicional primera del RD 171/2004 se
señala, que “las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997 (…)
se regirán por lo establecido en el citado real decreto”.
Como las obras de construcción se rigen, en materia de coordinación de actividades
empresariales, de acuerdo con su normativa específica, y no por la estudiada en el marco
legal, se excluyen del ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación de actividades
preventivas, y por tanto, no se describen, en el presente proyecto, las obligaciones de los
distintos actores que intervienen en las obras de construcción (promotor, proyectista,
contratista, coordinador en materia de seguridad y de salud de la obra, etc.).
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
26
6.9 Terceras personas presentes en el centro de trabajo
A un centro de trabajo pueden acceder, además de los tipos de personal anteriormente
citados, clientela, visitantes, usuarios, etc. Estas personas o empresas acuden al centro pero no
prestan servicios o desarrollan actividades que puedan proyectar riesgos al personal presente
en dicho centro, por ello, no están sujetos “a la necesidad y obligación de efectuar una
coordinación de actividades empresariales” (Iranzo y Piqué, 2011a: 4). El que no haya que
efectuar la coordinación de actividades empresariales, no exime a la empresa de que informe a
estas personas ajenas a la misma mediante folletos, paneles, carteles, videos, charlas, etc.,
sobre las medidas a adoptar en caso de emergencia u otras instrucciones que se consideren
necesarias para que permanezcan, en condiciones de seguridad y salud, en el interior del
centro (Iranzo y Piqué, 2011a: 4), tal y como se recoge en el artículo 20 de la Ley 31/1995.
6.10 Responsabilidades en materia de coordinación de actividades
La coordinación de actividades empresariales es una obligación en materia de prevención
de riesgos laborales, por lo que en caso de incumplimiento por parte de la empresa contratante
pueden derivarse responsabilidades de diferentes tipos: administrativas, penales y, en caso de
daños y perjuicios, en responsabilidades civiles, tal y como se recoge en el artículo 42.1 de la
Ley 31/1995.
A continuación se describen las responsabilidades administrativas y por recargo de
prestaciones que podrían imputársele a la empresa que contrata con terceros la realización de
obras o servicios en caso de incumplimiento.
6.10.1 Responsabilidades administrativas
En los artículos 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en
adelante LISOS) se especifican las infracciones administrativas en materia de coordinación de
actividades empresariales en función de su tipificación, grave o muy grave.
Se considera una infracción grave, el hecho de que tanto las personas empresarias, como el
personal por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, no
adopten las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y
prevención de riesgos laborales a tenor de lo contemplado por el artículo 12.13 de la LISOS.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
27
También constituye una infracción grave, que el empresario o empresaria titular de dicho
centro de trabajo no proporcione a las contratas o subcontratas, la información e instrucciones
sobre los riesgos existentes y que no adopte las medidas de prevención, protección y de
actuación en caso de emergencia (art. 12.14 LISOS).
Si estas mismas infracciones se cometen cuando las actividades desarrolladas se
consideran peligrosas o con riesgos especiales 8, se califican como muy graves, de acuerdo
con lo establecido en los apartados 7 y 8.a) del artículo 13 de la LISOS.
El artículo 42.3 del RDL 5/2000 (LISOS) establece para la empresa principal, una
responsabilidad solidaria 9 del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención
por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, siempre que:
Exista una contrata o subcontrata de obras o servicios que se corresponda con los de su
propia actividad.
La infracción se produzca durante el periodo de contrata o subcontrata y en su centro de
trabajo.
Este mismo artículo considera que los pactos que se establezcan entre empresas con
objeto de eludir, en fraude de ley, estas responsabilidades son nulos y no producirán
efecto alguno. La LISOS prevé a su vez, una infracción muy grave cuando se suscriban
este tipo de pactos (Iranzo y Piqué, 2011b: 7).
Las cuantías de las sanciones impuestas, en caso de que se cometan las infracciones
anteriormente descritas, se señalan en el artículo 40.2 de la LISOS, y son las siguientes:
b) Las graves (infracciones) con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su
grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
c) Las muy graves (infracciones) con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955
euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891
a 819.780 euros.
Además, en el artículo 168.1 LGSS se señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 42 ET
para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad
del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o
8 Las actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, a efectos de los apartados 7 y 8.a) del artículo 13 de la LISOS,
son las enumeradas en el Anexo I del RD 39/1997, tal y como se especifica en la disposición adicional duodécima del RD 39/1997.
9 La responsabilidad solidaria implica que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas se toma como responsable
tanto a la contrata o subcontrata, como a la empresa contratante “y esto se hará de una forma global y sin excusas” (HEI, 2010: 21).
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
28
en parte, del pago de una prestación (…) si la correspondiente obra o industria estuviera
contratada, el propietario de esta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo
fuese declarado insolvente.
No habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada se refiera
exclusivamente a las reparaciones que pueda contratar el titular de un hogar respecto a su
vivienda.
Si la empresa principal no cumple con el deber de vigilancia del cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales que se le exige y una persona trabajadora de la
contrata tiene un accidente mientras desarrolla actividades en su centro, las responsabilidades
del mismo “serán asumidas por la empresa principal, ya que el accidente se ha producido en
el centro de trabajo de dicha empresa” (HEI, 2010: 19). Dicha responsabilidad existe
únicamente mientras que el personal de la contrata permanece en su centro de trabajo.
Además, la imputación de la misma, se realiza aún y cuando el accidente se deba a una
imprudencia por parte de la persona trabajadora de la contrata (HEI, 2010: 19).
6.10.2 El recargo de prestaciones
También puede devenir en responsabilidad solidaria, si se considera como infractor a la
empresa contratante, en el pago del recargo de las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional del
personal que trabaja por cuenta ajena (de un 30 a un 50% en función de la gravedad de la
falta), tal y como se recoge en el artículo 164.1 LGSS,
cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de
trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en
malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de
seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de
sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
El recargo de prestaciones es compatible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3
de la Ley 31/1995, con las sanciones administrativas anteriormente indicadas, que se imponen
en caso de incumplimiento grave o muy grave.
Además de compatible, el recargo de prestaciones es intransferible y no puede ser objeto
de seguro alguno, tal y como se señala en el artículo 164.2 LGSS. Por lo que en caso de que
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
29
se considere como infractor a la empresa contratante, debe ser esta la que asuma el pago de
dicho recargo, no pudiendo transferírselo a la contrata o subcontrata. En ese mismo artículo
de la LGSS, se añade que tampoco pueden establecerse pactos entre empresas con objeto de
eludir, transmitir, cubrir o compensar dicho recargo, siendo declarados nulos, sin producir
efecto alguno.
6.11 Integración del proceso de coordinación de actividades
Existe una tendencia extendida a considerar que el proceso de coordinación de actividades
empresariales es responsabilidad exclusiva del servicio, departamento o persona encargada de
la prevención (Orofino y Sanz, 2015a: 1). Esta figura no debería ser la única que gestione la
coordinación dado que normalmente no es el encargado de la contratación, ni participa
activamente en dicho proceso. Por lo que, los mandos intermedios son los que deberían de
encargarse de establecer los medios de coordinación más adecuados en función de las
actividades que vayan a desarrollar las contratas o subcontratas. Mientras, que el personal
encargado de la prevención sería el que por un lado, asesore a todas las partes implicadas en
el procedimiento de coordinación para que conozcan sus obligaciones y realicen las tareas
asignadas y, por otro lado, como cuenta con conocimientos específicos en materia de
prevención, proponga, junto con los mandos intermedios, las medidas y medios de
coordinación más adecuados. “En definitiva, será la empresa en su conjunto, y no el servicio
de PRL (Prevención de Riesgos Laborales) en solitario, la responsable de gestionar una
actividad que forma parte de su gestión diaria” (Orofino y Sanz, 2015a: 3).
Por ello, cada departamento o unidad de la empresa debe asumir el papel y la función que
le corresponda en materia de coordinación de actividades preventivas (Palacios y Morillo,
2009: 110) y estos deben quedar recogidos en el procedimiento.
6.12 Gestión documental
Derivado de las obligaciones en materia de coordinación de actividades descritas en el
apartado 5 del presente proyecto, el empresario o empresaria debe realizar un intercambio de
documentos con las empresas contratistas o subcontratistas de acuerdo al procedimiento que
tenga establecido. Entre la documentación que se intercambian la empresa contratante y la
contratista o subcontratista, se encuentran documentos específicos de prevención (evaluación
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
30
de riesgos, planificación de la actividad preventiva, etc.), laborales (certificado de pago de
hacienda, TC1, Informe de Alta de Trabajadores, etc.), etc.
Existen diversas opciones para llevar a cabo la gestión documental:
Gestión tradicional de la documentación en papel o formato electrónico; en el que los
documentos se envían y reciben en papel o en formato electrónico vía email, pudiéndose
archivar en ambos medios.
Gestión mediante software en servidor local o externalizado “en la nube”; en el que se
le proporciona un usuario y una clave a la contrata o subcontrata con el que se registra
en el software para descargar la información proporcionada por la empresa contratante y
subir la documentación solicitada.
7 Procedimiento de coordinación de actividades
7.1 Introducción
Para planificar, gestionar correctamente la coordinación de actividades preventivas y
asegurarse de cumplir con los requisitos legales en dicha materia resulta imprescindible contar
con un procedimiento que recoja estos aspectos. Este procedimiento puede evitar además, que
se cometan errores debido a una escasa comunicación con las contratas o subcontratas,
improvisaciones, olvido de alguno de los documentos requeridos, etc. (Iranzo y Piqué, 2011b:
8).
Sin embargo, la aplicación del procedimiento no implica el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones en materia de coordinación de actividades, facilita y permite la gestión
documental para poder dedicar un mayor tiempo y esfuerzo al cumplimiento del resto de las
obligaciones, entre las que se incluyen, la vigilancia y el control de la seguridad y salud tanto
del personal propio, como del de las contratas y subcontratas (Orofino y Sanz, 2015b: 2).
Tras diversas reuniones realizadas con las personas encargadas de la coordinación de
actividades preventivas de diversas empresas químicas (cuya identificación no se realiza por
motivos de confidencialidad) se ha detectado que en los procedimientos que utilizan se
solicita numerosa documentación y que la información que se les traslada a las empresas
contratistas o subcontratistas es general y numerosa, dificultando su revisión. Igualmente se
recibe diversa documentación, en ocasiones sin ningún soporte legal o desconociendo las
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
31
razones por las que se solicita, y que posteriormente no se revisa, ni valida correctamente por
falta de tiempo, etc.
Tal y como se especifica en el RD 171/2004 el objeto del intercambio de información no
consiste en recopilar documentación para evitar posibles responsabilidades, sino que
constituya una “fuente de información que permita a cada empresario adaptar su forma de
trabajar a la nueva situación creada una vez se produzca la simultaneidad de las
actividades” (Orofino y Sanz, 2015b: 1).
Debido al tiempo que conlleva la gestión documental, se destinan menos recursos a la
coordinación, supervisión y vigilancia de las actividades llevadas a cabo por las contratas. Por
estas razones mediante este proyecto se elabora un procedimiento que, entre otros aspectos,
limite el intercambio de documentos, de forma que se cumpla con el objetivo que pretende la
coordinación de actividades empresariales, que es en definitiva, garantizar la seguridad y
salud de los trabajadores y trabajadoras y no solo la protección contra posibles sanciones o
responsabilidades legales derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
legislación vigente (Fernández, 2008: 5). Puesto que toda la información que se desvíe de
dicho objetivo
carecerá de sentido preventivo y únicamente generará un mayor coste (por el tiempo
invertido en generarla, procesarla y transmitirla) y confusión (por la dificultad de filtrar
aquello realmente importante para poder llevar a cabo la coordinación). De ahí que deba
evitarse un flujo de “de todo hacia todos” de documentos de contenido genérico (por
ejemplo, listados de riesgos y medidas poco adaptados a la realidad de la concurrencia) que
no aporten información relevante para la definición de las medidas de coordinación (Orofino
y Sanz, 2015b: 1).
La elevada solicitud de documentación por parte del empresario o empresaria principal en
ocasiones se justifica con el cumplimiento del deber de vigilancia, sin embargo esta operativa
desvirtúa el proceso de coordinación de actividades empresariales. El deber de vigilancia se
cumple, en lugar de solicitando numerosa documentación, realizando inspecciones periódicas
a las actividades desarrolladas por la contrata o subcontrata o mediante la celebración de
reuniones mientras se ejecutan dichas actividades (Orofino y Sanz, 2015b: 5).
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
32
7.2 Criterios considerados
A continuación se enumeran los criterios que se han considerado para la elaboración del
procedimiento de coordinación de actividades preventivas.
No se distingue entre propia actividad y no propia actividad. Se establecen diferencias
entre los requisitos exigidos a una contrata o subcontrata u otra en función de los riesgos
derivados de las obras o servicios que vayan a prestar y no debido a que dicha actividad
sea considerada como propia o no.
Esta suposición se realiza no solo para evitar calificaciones erróneas y las consecuencias
que esto conllevaría para la empresa, sino que además, se entiende que cuando se trata
de garantizar la seguridad y salud del personal de las contratas o subcontratas no deben
realizarse distinciones entre ellos solo porque la actividad contratada sea considerada
como propia (Fabregat, 2000: 27).
Por esta razón, se considera más adecuado clasificar a las contratas, en lugar de porque
la actividad sea inherente o no al proceso productivo, por los riesgos derivados de dicha
actividad.
El intercambio de información de los riesgos específicos de las actividades que
desarrollan tanto la empresa contratante, como la contrata o subcontrata, se realiza por
escrito independientemente de la calificación del riesgo (leve, grave, muy grave, etc.)
por ser lo más recomendable (Iranzo y Piqué, 2011b: 8).
También, por la misma razón, se proporcionan las instrucciones por escrito.
Para que la gestión de la coordinación de actividades preventivas esté integrada en toda
la organización, se incluye un apartado en el que se recoge el reparto de tareas, en el que
se detallan las funciones de cada uno de los actores con participación activa en materia
de coordinación.
Si la empresa contrata a una trabajadora o trabajador autónomo que tiene a su cargo a
personal que trabaja por cuenta ajena, dicho autónomo será considerado como una
contrata o subcontrata más, debiendo cumplir con todos los requisitos recogidos en el
procedimiento.
En caso de que se realicen subcontrataciones, la contrata es la responsable de exigirle a
sus respectivas subcontratas el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
procedimiento (Fernández, 2008: 35).
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
33
Por ello, será la contrata la que solicite a su subcontrata todas las acreditaciones y
documentación recogidas en el procedimiento para su entrega a la empresa principal.
La contrata será asimismo, la responsable de transmitirle a la subcontratas toda la
información y las instrucciones, que les sean de aplicación, entregadas por la empresa
principal.
Antes de efectuarse dicha subcontratación, la contrata debe comunicar dicho hecho
mediante el correspondiente registro recogido en el procedimiento.
Si entre el personal de la contrata o subcontrata, que acude a las instalaciones del titular
del centro de trabajo, se encuentra algún trabajador o trabajadora de ETT, se le aplicara
igualmente el procedimiento de coordinación de actividades.
Se incluye la operativa de actuación en caso de que las obras o servicios contratados
deban efectuarse con carácter urgente.
Para la elaboración del procedimiento de coordinación de actividades preventivas, además
de tenerse en cuenta las obligaciones derivadas de la concurrencia de empresas en un mismo
centro de trabajo, descritas en el marco legal, se ha contado con procedimientos de diversas
empresas del sector químico, que por motivos de confidencialidad, se omite la identificación
de las mismas.
Además, con el fin de que el procedimiento sea operativo y útil, se han realizado reuniones
con el personal de seguridad de diversas empresas químicas, para conocer cómo gestionan la
coordinación de actividades preventivas, la problemática que experimentan y su experiencia
en dicho campo. Los borradores del procedimiento que se han ido elaborado se han
presentado en dichas reuniones para que opinaran sobre la operatividad del mismo y, para que
a su vez, propusieran mejoras al documento. El procedimiento adjuntado en el Anexo
constituye la revisión final aprobada por el personal de dichas empresas.
7.3 Alcance
Una vez estudiadas en el apartado 6 las distintas figuras que pueden acceder a la empresa
(personal por cuenta propia, de ETT, de obras de construcción, etc.) se define el alcance del
procedimiento.
El procedimiento de coordinación de actividades preventivas es de aplicación a las
contratas, subcontratas, personas trabajadoras autónomas, sociedades cooperativas y empresas
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
34
extranjeras que desplazan a su personal de forma temporal a España en el marco de una
prestación de servicios transnacional, que desarrollen las siguientes actividades en las
instalaciones de la empresa, en relación no exhaustiva:
Actividades que se desempeñen con relación contractual.
Actividades que se desempeñen sin relación contractual, pero que se realizan
puntualmente en las instalaciones, tales como, servicios relacionados con telefonía,
gas, electricidad o agua.
Quedan fuera del ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación de actividades
preventivas las obras de construcción cuya definición y afección se recoge en el RD
1627/1997 y, en el apartado 4 del presente proyecto, el personal al amparo de contratos de
puesta a disposición de ETT y las terceras personas presentes en el centro de trabajo referidas
en el apartado 6.9.
7.4 Desarrollo
La totalidad del procedimiento de coordinación de actividades elaborado se adjunta en el
Anexo. En el presente apartado se describen y justifican determinados aspectos incluidos en
el mismo.
7.4.1 Clasificación de las contratas en función del riesgo
En el marco legal se ha estudiado que el intercambio de información debe realizarse por
escrito si los riesgos que generan, o bien la empresa contratante, o la contrata, son graves o
muy graves.
Estos riesgos graves o muy graves a los que hace referencia la normativa no tienen por qué
corresponderse exactamente con los de las empresas enumeradas en el Anexo I del RD
39/1997
ya que no todos los riesgos de estas empresas son graves o muy graves, ni solo pueden
considerarse como tales los generados en estas empresas. Por ello, estos riesgos serán los que
en la correspondiente evaluación de riesgos de cada empresa, el técnico de prevención
competente haya calificado como graves o muy graves (Iranzo y Piqué, 2011a: 3).
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
35
Aunque, tal y como se ha indicado en el apartado 7.2, la proporción de instrucciones y el
intercambio de información se realizarán siempre por escrito, se incluye, en el procedimiento,
la metodología para clasificar a las contratas en función de los riesgos derivados las tareas que
van a desempeñar. En base a dicha clasificación, contrata de categoría roja, amarilla o verde,
deberá cumplir unos requisitos u otros.
Para clasificar a las contratas, se consideran los siguientes factores:
Los riesgos generados por las actividades que van a desempeñar, para lo cual se tendrá
en cuenta lo establecido en su respectiva evaluación de riesgos.
El impacto medioambiental que provoca.
Los riesgos asociados al centro de trabajo.
La permanencia de la contrata en el centro de trabajo. Si esta es habitual o no.
La metodología de clasificación de las contratas se ha elaborado considerando que las
empresas a las que acuden las contratas son del sector químico, de ahí que los riesgos a
valorar sean específicos de dicho sector.
7.4.2 Intercambio de documentación
En materia de coordinación de actividades empresariales, la parte más importante
es la transmisión de la formación recibida y de las instrucciones a los trabajadores. La no
información resultaría en una coordinación incompleta y por tanto ineficaz, donde no estaría
garantizada la seguridad y salud de los trabajadores ante los riesgos derivados de la
concurrencia de actividades empresariales (Fernández, 2008: 31).
Por ello, antes de iniciar los trabajos, y con carácter anual, la empresa envía a las contratas
la siguiente documentación:
Riesgos propios del Centro de Trabajo, medidas preventivas y de emergencia, Normas
generales de Seguridad y acuse de recibo por parte de las contratas de dicha
información. En caso de que se produzca algún cambio en estos documentos, se
reenviarán a las contratas para su información.
El registro R-1, Relación de documentación entregada y solicitada.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
36
El registro R-2, Identificación de la contrata. En el que además de indicar los datos de
la contrata, se debe identificar al personal de la misma que va a acudir a las
instalaciones de la empresa.
El registro R-3, Autorización de trabajo.
El registro R-4, Comunicación de subcontratación de trabajos por parte de la
contrata.
El registro R-5, Designación de recurso preventivo. Se incluye este registro porque
“la designación de recursos preventivos debería realizarse por escrito mediante la
utilización de un documento de nombramiento” (Riobello y Piqué, 2013: 2).
Estos dos últimos registros solo se cumplimentan en caso de que la contrata subcontrate
con otro la realización de parte o la totalidad del trabajo y, en caso de que requiera la
presencia de recursos preventivos por darse alguna de las situaciones recogidas en el apartado
6.3, respectivamente.
El uso del registro R-5, Designación de recurso preventivo, no será obligatorio, de forma
que se podrán validar las designaciones enviadas por la contrata con otros formatos, siempre y
cuando, se señalen las actividades, tareas o procesos para las que se designa el recurso
preventivo.
Para evitar envíos de información de riesgos generales, que no resulta de interés y, que
como suele ser extensa, se dificulta el análisis de la misma, se les envía a todas las contratas el
registro R-3, Autorización de trabajo, en el que indican los riesgos de los trabajos que van a
desarrollar, las medidas preventivas que van adoptar y aquellas actividades que pueden causar
interferencias con dichos trabajos.
Estos riesgos indicados, además de ser específicos de las obras o servicios contratados,
tienen que ser tal, que puedan afectar al personal de la empresa o al centro de trabajo. Por
ejemplo, la contrata debe informar si la actividad que va a desarrollar genera ruido porque el
personal del centro de trabajo que esté situado en las proximidades puede verse expuesto a
dicho riesgo, pero no debería de informar sobre el riesgo de sobreesfuerzo por manipulación
de cargas al que está expuesto su personal, porque solo afecta a las personas trabajadoras de la
empresa que realiza dicha actividad (Fernández, 2008: 21).
En dicho registro, además, la contrata solicita, la autorización de permisos para la
realización de trabajos de especial peligrosidad, tales como trabajos que generen calor (en
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
37
caliente), en altura, en espacios confinados, etc. Esta autorización “permite establecer las
normas de seguridad necesarias para asegurar que no se inicia ningún trabajo que por sus
riesgos especiales pueda desencadenar situaciones de emergencia para el resto de empresas
concurrentes (…)” (Fernández, 2008: 29).
A las contratas clasificadas en la categoría roja además de este registro se les solicita la
evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva específicas para las tareas
que va a desarrollar.
Cuando la empresa reciba cumplimentado el registro R-3, Autorización de trabajo,
planificará las medidas preventivas que debe adoptar, en base a la información recogida en
dicho registro.
En la siguiente tabla se recogen los documentos solicitados a la contrata y subcontrata en
función de su clasificación y tipo de régimen (empresa de régimen general, autónomo,
sociedad cooperativa, empresa extranjera). Estos documentos deben ser facilitados por la
contrata antes que comiencen con los trabajos. La disponibilidad de los mismos será
imprescindible para que el personal de las contratas pueda acceder a las instalaciones de la
empresa.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
38
DOCUMENTOS PRL/
ADM
HOMOLOGACIÓN CONTRATA / SUBCONTRATA
EMPRESA RÉGIMEN GENERAL
AUTÓNOMOS COOPERATIVA EMPRESA
EXTRANJERA CONTRATA
ROJA
CONTRATA
AMARILLA
CONTRATA
VERDE
1. Registro R-1 cumplimentado PRL X X X X X X
2. Registro R-2 cumplimentado PRL X X X X X X
3. Registro R-3 cumplimentado PRL X X X X X X
4. Registro R-4 cumplimentado PRL X X X X X X
5. Registro R-5 cumplimentado PRL X X ---- X 10
X 10
X X X X
6. Evaluación de riesgos y
planificación de la actividad
preventiva específicos
PRL X ---- ---- X 10
X X
7. Póliza Seguro de
Responsabilidad Civil ADM X X X X X X
8. Justificante pago Seguro de
Responsabilidad Civil ADM X X X X X X
9. Certificado corriente de pago
Hacienda ADM X X X X X ----
10. Certificado corriente de pago
Seguridad Social ADM X X X X
10 ---- ----
11. TC1 o RLC (Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) ADM X X X X
10 ---- ----
10
Aplicable solo si tiene personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
39
DOCUMENTOS PRL/
ADM
HOMOLOGACIÓN CONTRATA / SUBCONTRATA
EMPRESA RÉGIMEN GENERAL
AUTÓNOMOS COOPERATIVA EMPRESA
EXTRANJERA CONTRATA
ROJA
CONTRATA
AMARILLA
CONTRATA
VERDE
12. ITA (Informe de Trabajadores
en Alta) ADM X X X X
11 ---- ----
13. Certificado aptitud médica PRL X X X X 11
X X
14. Certificado formación PRL PRL X ---- ---- X 11 X X
15. Certificado entrega de
Equipos de Protección Individual PRL X ---- ---- X
11 X X
16. Cuando corresponda, copia de
autorización administrativa 12
ADM X X ---- X
X
X
X
----
17. Relación socios cooperativa ADM ---- ----- ---- ----- X -----
18. Recibo pago cuota autónomo ADM ---- ----- ---- X ----- -----
19. Certificado cotización
Seguridad Social A1 ADM ---- ----- ---- ----- ----- X
13
20. Permiso de trabajo ADM ---- ----- ---- ----- ----- X 14
11
Aplicable solo si tiene personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo 12
Registro de empresa instaladora, mantenedora, reparadora de calderas, refrigeración y climatización, sistemas de protección contra incendios, electricidad, etc. 13
Aplicable para trabajadoras y trabajadores comunitarios
14 Aplicable para trabajadoras y trabajadores extracomunitarios
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
40
A) Certificado de aptitud médica
La solicitud del certificado de aptitud médica tiene una doble utilidad: “evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre la salud y (…) verificar si el estado de salud (…) puede
constituir un peligro para él mismo (persona trabajadora de la contrata o subcontrata) así
como para otras personas” (Riobello, 2013: 28).
Dicho certificado será específico para el puesto y los riesgos a los que está expuesto el
personal de las contratas. Para su validación, tendrá que tener recogidos los protocolos que se
le han aplicado al trabajador o trabajadora.
Sin embargo, en el artículo 22.1 de la Ley 31/1995, se señala que las personas trabajadoras
pueden renunciar a la vigilancia de la salud, pero también se puntualiza que
de este carácter voluntario solo se exceptuarán (…), los supuestos en los que la realización
de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador
puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en
relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Por esta razón, se aceptarán las renuncias al reconocimiento médico del personal de
aquellas contratas clasificadas en la categoría verde. En el caso de las renuncias de las
contratas de categoría amarilla o roja, la decisión se tomará en función de las actividades
específicas que vaya a desempeñar la contrata, analizando si puede constituir un peligro para
sí mismo o para otras personas y si existen disposiciones legales que establecen la
obligatoriedad de la vigilancia de la salud.
En cuanto a las citas al reconocimiento médico y a los aptos provisionales se admitirán
dichos documentos, dándoles a los mismos un período de vigencia de 15 días para que envíen
el certificado de aptitud médica.
En cuanto a los aptos médicos con limitaciones, se estudiarán caso por caso, analizando si
la limitación afecta al desarrollo de los trabajos desempeñados por el personal de las
contratas.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
41
B) Recibo de pago de la cuota de autónomo
Entre las obligaciones del personal que trabaja por cuenta propia se encuentra, “acreditar
el estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos” (Riobello, 2013: 152).
Por esta razón, se les solicita el documento 18. Recibo pago cuota autónomo.
C) Información de Acogida
No se solicita un certificado en el que se constate que el personal de la contrata ha recibido,
leído y entendido la información de los riesgos y las instrucciones incluidas en los
documentos Riesgos propios del Centro de Trabajo, medidas preventivas y de emergencia y
Normas generales de Seguridad enviados, porque solo sirve como justificación, pero no
demuestra que haya sido así.
Con el fin de asegurarse de que el personal de las contratas o subcontratas está informado
y ha recibido las instrucciones, al acceder a las instalaciones de la empresa, y con carácter
anual, el técnico de la empresa designado, procederá a informarles de los riesgos a los que
puede verse sometido, las medidas a adoptar para prevenir dichos riesgos, así como las
medidas a seguir en caso de emergencia, las instrucciones, etc. Al finalizar dicha información
el personal de las contratas o subcontratas firmará un documento mediante el que se registra
que ha recibido tanto la información, como las instrucciones pertinentes.
D) TC1
Las empresas que contratan o subcontratan con otros la realización de obras o servicios
correspondientes a su propia actividad o si la prestan de forma continuada en sus centros de
trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o
subcontratada, deben comprobar la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de las
personas trabajadoras, durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata, tal y como
se ha estudiado en el marco legal.
La forma de acreditar, actualmente, la afiliación o alta en la Seguridad Social se realiza con
la solicitud del documento 11. TC1, modelo que desaparecerá en los próximos meses dada la
implantación de un nuevo sistema, Cret@, tal y como se recoge en la Resolución de 8 de
enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a
partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de
liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
42
cotizar, se notificarán electrónicamente. Esta resolución implica la sustitución del modelo
TC1 por el RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
7.4.3 Medios de coordinación
En el procedimiento no solo se contempla el intercambio documental, sino también se
detallan los medios de coordinación que pueden establecerse en función del tipo de contrata
que se trate (categoría roja, amarilla o verde).
Los medios de coordinación pueden ser:
El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
La impartición de instrucciones.
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas
concurrentes.
La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades
preventivas.
Para las contratas de categoría roja, adicionalmente, se establecen los siguientes medios de
coordinación:
La celebración de reuniones periódicas entre las empresas.
El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a las personas trabajadoras de las
empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
7.4.4 Contrato
En el contrato que formaliza la empresa con la contrata se incluye una cláusula específica
en la que se recoge la obligatoriedad de esta última a cumplir con lo establecido en la
legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, proporcionando en dicha
cláusula, la facultad a la empresa, de rescindir el contrato en caso de incumplimiento grave o
repetido de dichas obligaciones.
Mediante esta cláusula, la contrata se compromete a cumplir con su obligatoriedad en
materia de seguridad y salud laboral, pero en ningún caso, se establece un pacto entre la
contrata y la empresa que dé pie a que esta última eluda las responsabilidades que le
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
43
corresponden en materia de coordinación, dado que se estaría cometiendo un fraude de ley, tal
y como se recoge en el artículo 42.3 de la LISOS, hecho que está tipificado como una
infracción muy grave (art. 13.14 LISOS).
Asimismo, en el contrato se establecerá que en caso de que la contrata subcontrate con un
tercero parte o la totalidad de las obras o servicios, la empresa contratista será la responsable
de facilitar a la subcontrata toda la información y las instrucciones que les sean de aplicación,
entregadas por la empresa principal y de exigir el cumplimiento de las mismas (Fernández,
2008: 77).
7.5 Reparto de tareas
Con el objeto de integrar la coordinación de actividades empresariales en todos los
departamentos de la organización, se establece el siguiente reparto de tareas:
Departamento de Recursos Humanos o Administración: Validará la documentación de
carácter laboral enviada por las contratas e indicada como ADM en el apartado 7.4.2,
tales como, el ITA, TC1, Certificado de estar al corriente de pago de Hacienda, etc.
Vigilante: Controlará el acceso del personal externo. Comprobará su identificación y
revisará si está autorizado o no para acceder a las instalaciones.
Personal de contacto de la empresa: Persona designada que asumirá “los deberes de
seguimiento, vigilancia y control de riesgos durante la realización de los trabajos por
parte de los contratistas” (Palacios y Morillo, 2009: 110) e informará, con carácter
anual, junto con un técnico del departamento de seguridad, de los riesgos e
instrucciones, etc., a seguir por el personal de las contratas.
Departamento de Seguridad o Técnico de prevención: Validará la documentación de
prevención de riesgos laborales, indicada como PRL en el apartado 7.5.2, tales como, la
evaluación de riesgos, certificado de aptitud médica, certificado de formación, etc., se
encargará del “desarrollo de los procedimientos y documentación preventiva y del
asesoramiento a todas las unidades o departamentos implicados” (Palacios y Morillo,
2009: 110) e informará, con carácter anual, junto con la persona de contacto de la
empresa, de los riesgos e instrucciones, etc., a seguir por el personal de las contratas.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
44
8 Gestión documental a través de software
8.1 Introducción
Tal y como se ha indicado en el apartado 7, la aplicación del procedimiento de
coordinación de actividades preventivas, no implica el cumplimiento de las obligaciones en
dicha materia, sino que facilita y permite la gestión documental, para poder dedicar mayor
tiempo y esfuerzo al cumplimiento del resto de las obligaciones.
Aunque en el procedimiento elaborado se simplifica la documentación solicitada a las
contratas y subcontratas, esta debe revisarse y validarse, lo que supone una dedicación de
tiempo y esfuerzo que, aunque menor, puede ser importante si la empresa cuenta con un gran
volumen de contratas.
Por ello, en el presente apartado, se desarrollan las bases de un proyecto para la gestión
documental mediante software que, sustituya, la tradicional y normalmente adoptada, gestión
en papel o en formato electrónico mediante el cual, los documentos se envían y reciben en
papel o vía email, respectivamente, para que las empresas puedan, de esta forma, dedicarse al
verdadero objetivo de la coordinación, la vigilancia del cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales por parte de las contratas.
Mediante la gestión documental a través de software, la empresa sube a la aplicación toda
la información que se envía y solicita a las contratas o subcontratas. A estas últimas, se le
proporciona un usuario y una clave con el que se registran en el software para descargar dicha
información y subir la solicitada.
Este tipo de gestión
puede ser muy útil para conseguir la integración de cada departamento de la empresa y de
esta manera controlar todo el proceso de la gestión de la coordinación, desde el inicio cuando
se formaliza el contrato, pasando por el control efectivo de las contratas y llegando hasta que
se da por finalizada la relación (…) con la empresa contratista (Palacios y Morillo, 2009:
111).
8.2 Descripción del proyecto
El proyecto consiste en agrupar a varias empresas del sector químico para desarrollar un
software de gestión documental, operativa que les ahorraría tiempo y esfuerzo para que
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
45
puedan dedicarse al verdadero objetivo de la coordinación, la vigilancia del cumplimiento de
la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las contratas.
El software se parametrizaría de acuerdo con la documentación y los criterios
especificados en el procedimiento de coordinación de actividades preventivas elaborado en el
presente proyecto y, su uso, sería compartido entre todas las empresas del sector químico que
participen en el mismo. Esto implica que las contratas solo tienen que subir la documentación
una vez y pueden acudir a cualquiera de las empresas del sector químico que participen en el
proyecto, de forma que no solo ahorra tiempo y esfuerzo a las empresas contratantes, sino
también, a las contratas o subcontratas. El coste del software sería asumido en su totalidad por
las empresas participantes en el proyecto, y en ningún caso, por la contrata o subcontrata.
Las empresas del sector químico que están dispuestas a participar en el proyecto son 5,
cuya identificación no se realiza por motivos de confidencialidad.
8.3 Selección del software
Una vez elaborado el procedimiento de coordinación de actividades preventivas y,
contando con 5 empresas del sector químico dispuestas a participar en el proyecto, se lleva a
cabo una búsqueda de cuáles son los software, disponibles en el mercado, que pueden
utilizarse para la gestión documental.
Para ello, se realiza una revisión bibliográfica y se contacta con algunas empresas que ya
efectúan la gestión documental a través de software para conocer cuáles son sus proveedores.
Derivado de dicha búsqueda, se seleccionan 4 posibles software que podrían utilizarse para la
gestión documental. Para seleccionar cuál de ellos es el más adecuado, se organiza una
reunión en la que los proveedores presentan el funcionamiento y los servicios de sus
aplicaciones, a la que asisten las empresas del sector químico que participan en el proyecto y
AVEQ KIMIKA como promotora del mismo.
Tras la celebración de dicha reunión, y una vez deliberado con las empresas participantes,
se selecciona el software Koordinatu desarrollado por Externalia e IMQ Prevención, por ser el
más flexible y que, por tanto, puede parametrizarse de acuerdo con la documentación y los
criterios especificados en el procedimiento de coordinación elaborado.
La ventaja que presenta Koordinatu, respecto al resto de software, además de poder
parametrizarse de acuerdo a los criterios establecidos por el cliente, consiste en que el
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
46
Servicio de Prevención Ajeno, IMQ Prevención, se encargará de validar la documentación
subida por las contratas y subcontratas. Por lo que las empresas participantes, no tendrán que
dedicar esfuerzo y tiempo a la revisión de la totalidad de los documentos, solo de aquellos
relevantes para la planificación de la actividad preventiva, pudiendo dedicarse al
cumplimiento del resto de las obligaciones en materia de coordinación de actividades
preventivas.
8.4 Parametrización del software
Tras seleccionar el software más adecuado, el próximo paso consiste en la parametrización
de la aplicación, en base a los criterios y a la documentación establecida en el procedimiento
de coordinación de actividades preventivas elaborado en el presente proyecto. Para ello, se
organizan reuniones a las que acuden, tanto los proveedores del software, como las empresas
del sector químico que participan en el proyecto y AVEQ KIMIKA como promotora del
mismo.
Esta etapa, dada la disponibilidad de tiempo para la realización del proyecto, todavía no se
ha ejecutado en su totalidad, se encuentra en fase de realización, por lo que no se incluyen la
descripción y las conclusiones de la misma.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
47
9 Conclusiones
La contratación de determinadas obras o servicios por parte de una empresa con otra, es
cada vez es más habitual, proceso mediante el cual, la empresa externaliza parte de su
actividad productiva. La externalización presenta diversas ventajas, tales como económicas,
mayor especialización y eficacia en la gestión, etc., sin embargo, esta operativa implica que
acuda al centro de trabajo de la empresa contratante, personal externo que puede introducir
nuevos riesgos e incluso agravar y/o modificar los ya existentes en dicho centro. Para conocer
estos riesgos y establecer medidas preventivas para su control, debe haber una coordinación
entre la empresa contratante y la contratada. A esta coordinación se le denomina coordinación
de actividades preventivas.
El objeto de la coordinación de actividades preventivas es eliminar o reducir los riesgos
derivados de la concurrencia de actividades con el fin de garantizar una protección eficaz
tanto al personal propio del centro, como al de las empresas contratadas.
Normalmente, las empresas que contratan con otras la realización de obras o servicios
cuentan con un procedimiento específico en el que se recoge y describen, las pautas para
gestionar la coordinación de actividades preventivas. Muchas de estas empresas cuentan con
procedimientos poco operativos en los que se solicita numerosa documentación a las
contratas, que posteriormente hay que validar, operación a la que le dedican mucho tiempo y
esfuerzo. Este sistema de gestión, en definitiva, desvirtúa el verdadero objetivo de la
coordinación.
Por esta razón, se elabora, mediante el presente proyecto, un procedimiento en el que se
recoja, de forma operativa, la gestión de la coordinación y en el que, entre otros aspectos, se
limita la documentación solicitada a las empresas contratadas únicamente a la establecida en
los requisitos legales. Por tanto, para su elaboración, es imprescindible conocer cuáles son las
obligaciones de las empresas contratantes en materia de coordinación de actividades
preventivas. Para ello, se estudia tanto la normativa específica de prevención, como de otro
carácter, cuyo incumplimiento puede devenir en responsabilidades.
En la normativa que regula la coordinación de actividades preventivas se distinguen, en
función del tipo de actividad desarrollada por la empresa contratada, dos figuras: empresario o
empresaria titular y empresario o empresaria principal, que presentan distintas obligaciones.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
48
El empresario o empresaria titular del centro de trabajo debe intercambiar información con
la empresa contratada en relación a los riesgos específicos que puedan afectarles, debe
informarle sobre los accidentes ocurridos en su centro debido a la concurrencia de actividades
y sobre los riesgos específicos, las medidas de prevención y protección que deben adoptar y
las actuaciones a seguir en caso de emergencia, además de establecer los medios de
coordinación adecuados y proporcionarle instrucciones para prevenir dichos riesgos. Estas
obligaciones también son exigibles en caso de que la empresa contrate a una persona que
trabaja por cuenta propia.
El empresario o empresaria principal, además de cumplir con las obligaciones del
empresario o empresaria titular, debe vigilar el cumplimiento, por parte de la empresa
contratada, de la normativa de prevención de riesgos laborales y, cerciorarse por escrito, que
la contrata o subcontrata cuenta con una evaluación de riesgos y una planificación de la
actividad preventiva específica para las actividades que va a desarrollar en su centro, que ha
formado e informado a su personal, que este personal está dado de alta y afiliado a la
Seguridad Social y que la contrata o subcontrata está al corriente de pago de Hacienda. La
empresa, también debe realizar la labor de vigilancia, aunque contrate a una persona que
trabaja por cuenta propia.
Si estas personas trabajadoras autónomas, tienen personal que trabaja por cuenta ajena a su
cargo, se convierten en empleadoras, debiendo cumplir con todas las disposiciones recogidas
en la Ley 31/1995, incluidas las obligaciones en materia de coordinación de actividades
preventivas.
Se considera empresario o empresaria principal cuando, además de titular del centro de
trabajo, contrata con una empresa la realización de obras o servicios correspondientes a su
propia actividad, entendiéndose, según la jurisprudencia consultada por propia actividad,
aquellas obras o servicios inherentes al ciclo productivo, las imprescindibles para lograr su
objeto aunque se trate de tareas complementarias, tales, que si no se realizan, puede verse
sensiblemente perjudicada su actividad productiva.
En cuanto a garantizar la seguridad y salud tanto del personal propio, como de las contratas
se refiere, se considera que no deberían realizarse distinciones solo porque la actividad sea
considerada como propia o no, sino que la proporcionalidad de las medidas a adoptar debería
realizarse en función de los riesgos que proyecte dicha actividad. Por esta razón, y dadas las
dificultades existentes para determinar, en algunos casos, si la actividad desarrollada es propia
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
49
o no, en el procedimiento se ha decidido no diferenciar a las contratas o subcontratas por la
actividad que desarrollen, sino que se clasifican en distintas categorías (roja, amarilla o
verde), en función de los riesgos asociados a la actividad que desempeñen, a los existentes en
el área del centro de trabajo donde las van a desarrollar, al impacto medioambiental que
suponga su actividad y de su permanencia en el centro. En base a la categoría asignada, se le
exigen unos requisitos u otros, tales como envío y recepción de documentación, adopción de
medios de coordinación, etc.
En el caso de que se realicen subcontrataciones, la contrata que efectúe dicha
subcontratación será la responsable de transmitirle la información proporcionada por la
empresa titular o principal y, de exigirle, el cumplimiento de los requisitos establecidos por
dicha empresa.
La coordinación de actividades preventivas es una obligación en materia de prevención de
riesgos laborales, por lo que su incumplimiento puede devenir en responsabilidades
administrativas, recargo de prestaciones, penales y, en caso de daños y perjuicios, en
responsabilidades civiles para la empresa contratante.
Respecto a las responsabilidades administrativas, se consideran infracciones graves, no
adoptar medidas de cooperación y coordinación y no proporcionar la información e
instrucciones sobre los riesgos específicos que puedan afectarles. Estas infracciones
enumeradas se tipifican como muy graves si la actividad desarrollada por la contrata o
subcontrata es peligrosa o presenta riesgos especiales. En caso de que la contrata realizase
obras o servicios considerados como propia actividad, la responsabilidad es solidaria.
A la empresa contratante, además, podría imputársele el pago del recargo de las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en caso de un accidente de trabajo
o enfermedad profesional del personal de la contrata o subcontrata cuando la lesión se
produzca debido a una falta de medidas de seguridad.
Cuando la contrata o subcontrata desarrolla actividades que conllevan especial riesgo o
peligrosidad, se requiere la presencia de recursos preventivos que vigilen que dicha actividad
se lleva a cabo cumpliendo las normas y medidas de prevención para controlar dichos riesgos.
La designación de los recursos preventivos debe realizarla la empresa, contrata o subcontrata
que desarrolla la actividad de riesgo que requiere su presencia.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
50
No se incluye en el ámbito de aplicación del procedimiento elaborado, las obras de
construcción, dado que cuentan con normativa específica que regula las disposiciones
relativas a la coordinación de actividades preventivas. Por la misma razón, tampoco es de
aplicación al personal de ETT. Sí que lo sería, en cambio, para el personal de ETT que acuda
al centro como personal de la contrata.
En el procedimiento de coordinación de actividades preventivas se distingue entre:
empresas de régimen general (en las que se incluyen a las personas trabajadoras autónomas
que tienen personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo), personas trabajadoras
autónomas, sociedades cooperativas y empresas que desplazan a su personal de forma
temporal a una empresa de nacionalidad española en el marco de una prestación de servicios
transnacional, dado que presentan distintas características y por tanto, los requisitos exigidos
son diferentes.
La coordinación de actividades preventivas debe estar integrada en toda la organización y
no debe ser asumida en su totalidad por la persona encargada de la prevención. Por ello, en el
procedimiento elaborado se recogen las tareas y funciones de cada uno de los actores que
intervienen en la gestión de la coordinación. El Departamento de Recursos Humanos o
Administración validará la documentación de carácter laboral solicitada a las contratas y el
vigilante controlará el acceso del personal de las contratas. Asimismo, se designará a una
persona de contacto, que puede ser de mantenimiento, producción, ingeniería, etc., en función
de la actividad contratada, que realizará el seguimiento y la vigilancia de los trabajos
desarrollados por la contrata e impartirá, junto con la persona encargada de la prevención, la
información de acogida. Esta última además, validará la documentación específica de
prevención solicitada a las contratas y se encargará de elaborar los procedimientos e
instrucciones precisas y asesorar a todos los actores implicados en la gestión de la
coordinación.
Aunque en el procedimiento elaborado se limite la documentación que se solicita a las
contratas, el volumen a revisar de las mismas puede ser importante en caso de contar con un
gran número de contratas, gestión que seguiría requiriendo un gran tiempo y esfuerzo por
parte de las empresas contratantes, y que no se dedica, a la coordinación de actividades
preventivas en sí.
Por ello, se plantea como posibilidad la gestión documental mediante software, con el fin
de que el personal de las empresas pueda dedicarse al verdadero objeto de la coordinación, en
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
51
lugar de solicitar y comprobar la documentación, alguna de la cual, se exige por requisitos
legales, pero no está directamente relacionada con la prevención de los riesgos derivados de
las actividades concurrentes.
Como el desarrollo de un software de gestión documental puede suponer un coste elevado
y laborioso no asumible por muchas empresas, se pretende agrupar a varias empresas del
sector químico, para que compartan el software, que se parametrizará en base a los criterios
establecidos el procedimiento de coordinación elaborado. Esta operativa de trabajo agrupado,
supone ventajas tanto para las empresas, puesto que al ser varias, los costes son compartidos y
esta gestión les permite dedicarse a la vigilancia del cumplimiento de las normas de
prevención, y también para las contratas o subcontratas, porque solo tendrían que cumplir con
los requisitos que se le solicitan una única vez y podrán acudir a cualquiera de las empresas
participantes.
Se ha seleccionado el software Koordinatu desarrollado por Externalia e IMQ Prevención
porque además de su flexibilidad, ofrece la posibilidad de que el Servicio de Prevención,
IMQ, valide los documentos, de forma que el personal de las empresas únicamente deba
revisar aquella relevante para la planificación de la actividad preventiva. Actualmente, el
proyecto se encuentra en fase de parametrización del software.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
52
10 Fuentes de información
10.1 Bibliografía
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autónomos. Coordinación de actividades preventivas,
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11-2015).
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subcontratas de propia actividad”, Revista de treball, economia i societat, nº 17, pp. 23-
35.
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Portuario y Prueba Piloto de Implantación. Proyecto SICAEP. Langayo, S.L.
http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/99922/pub53594_Guia_de_buenas_practicas,
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(NTP) 918: Coordinación de actividades empresariales (I)”. Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
53
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(NTP) 919: Coordinación de actividades empresariales (II)”. Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Navarro, Federico (2005): Coordinación de actividades empresariales y prevención de
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(NTP) 1052: Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I)”.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Orofino, Pablo y Sanz, Fernando (Redactores) (2015b): “Nota Técnica de Prevención
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actividades empresariales en la industria y los servicios,
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empresas) en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y su problemática”, La
Mutua, nº 21, pp. 97-115, https://www.fraternidad.com/descargas/FM-REVLM-21-
7_1119_Capitulo_6_Revista_21.pdf (acceso 29-11-2015).
Piqué, Tomás y Marrón, Miguel Ángel (Redactores) (2000): “Nota Técnica de
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Programa de Coordinación de Actividades Empresariales (PCAE) (2012): Guía práctica
Coordinación de Actividades Empresariales para la Prevención de Riesgos Laborales,
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)
http://contenidos.ceoe.es/PCAE/var/pool/pdf/cms_content_documents-file-6-guia-
practica-de-coordinacion-version-junio-2013.pdf (acceso 15-11-2015).
Procedimientos de coordinación de actividades empresariales de diversas empresas del
sector químico (por motivos de confidencialidad se omiten los nombres de las
empresas).
Riobello, Moisés (Autor y Coordinador) (2013): El autónomo en la coordinación de
prevención en 360º, Thomson Reuters -Lex Nova, Valladolid.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
54
Riobello, Moisés y Piqué, Tomás (Redactores) (2013): “Nota Técnica de Prevención
(NTP) 994: El recurso preventivo”. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
10.2 Normativa
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco
de una prestación de servicios transnacional.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
55
Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por
la que se fija la fecha a partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la
incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del
cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente.
10.3 Jurisprudencia
STS de 18-4-1992 (RJ\1992\4849)
STS de 18-1-1995 (RJ\1995\514)
STS de 24-11-1998 (RJ\1998\10034)
STS de 29-11-1998 (RJ\1998\9049)
STS de 10-7-2000 (RJ\2000\8295)
STS de 22-11-2002 (RJ\2003\510)
STS de 11-5-2005 (RJ\2005\6026)
STS de 3-10-2008 (RJ\2008\7366)
STSJ de Castilla La Mancha de 10-6-1994 (AS\1994\2763)
STSJ de Cataluña de 4-3-1996 (AS\1996\1860)
STSJ de Andalucía de 25-6-1996 (AS\1996\3573)
STSJ de Asturias de 9-1-1998 (AS\1998\134)
STSJ de Madrid de 2-4-1998 (AS\1998\1335)
STSJ de Galicia de 15-7-1998 (AS\1998\6244)
STSJ de Cataluña de 25-10-2000 (AS\2000\4541)
STSJ de Castilla La Mancha de 18-10-2001 (AS\2001\3945)
STSJ de Cataluña de 15-1-2002 (AS\2002\1166)
STSJ de Castilla La Mancha de 30-11-2004 (AS\2004\3515)
STSJ de País Vasco de 16-5-2006 (AS\2007\773)
STSJ de Cataluña de 5-11-2008 (AS\2009\190)
STSJ de Madrid de 21-5-2015 (JUR\2015\161300)
Gestión de la coordinación de actividades preventivas en empresas del sector químico
56
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE
ACTIVIDADES PREVENTIVAS
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
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1.- OBJETO
El objeto del presente procedimiento es definir la metodología de selección de contratas y
administración de estas, con el fin de realizar el mejor control posible sobre la ejecución de
los trabajos contratados para que, en todo momento, se respeten las Normas de Seguridad;
garantizando de esta forma la seguridad del personal e instalaciones propias, la seguridad de
las trabajadoras y trabajadores contratados y el cumplimiento de la normativa que regula la
coordinación de actividades preventivas.
2.- ALCANCE
Este procedimiento es de aplicación a las contratas, subcontratas, personas trabajadoras
autónomas, sociedades cooperativas y empresas extranjeras que desplazan a su personal de
forma temporal a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, que
desarrollen las siguientes actividades en las instalaciones de LA FÁBRICA, en relación no
exhaustiva:
Actividades que se desempeñen con relación contractual.
Actividades que se desempeñen sin relación contractual, pero que se realizan
puntualmente en las instalaciones, tales como, servicios relacionados con telefonía,
gas, electricidad o agua.
Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación del presente procedimiento:
Actividades afectadas por el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
El personal al amparo de contratos de puesta a disposición de ETT.
Terceras personas presentes en LA FÁBRICA (visitantes, clientelas, etc.).
En caso de que la contrata mande a las instalaciones de LA FÁBRICA, alguna persona
trabajadora de ETT, esta sí entra dentro del ámbito de aplicación de este procedimiento.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Riesgos propios del Centro de Trabajo de LA FÁBRICA, medidas preventivas y de
emergencia. Normas generales de Seguridad.
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el
marco de una prestación de servicios transnacional.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
4.- DEFINICIONES
Contrata: Toda empresa o persona trabajadora autónoma que haya sido contratada
por LA FÁBRICA para efectuar trabajos de cualquier naturaleza en sus instalaciones,
para lo que aquella aportará los medios humanos y/o materiales necesarios.
Subcontrata: Toda empresa o persona trabajadora autónoma que haya sido contratada
por la contrata para efectuar, total o parcialmente, los trabajos encomendados por LA
FÁBRICA.
Empresa Principal/Titular: LA FÁBRICA.
Responsable de Seguridad de la Contrata: Persona de la contrata designada como
representante en materia de seguridad, en los trabajos que se desarrollen en LA
FÁBRICA. Esta persona será la que se establezca en el contrato de realización del
trabajo, o bien el mando de la contrata designado al efecto o, en su ausencia, la de
mayor categoría de las que estén presentes durante la realización de los trabajos
encomendados.
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Persona de contacto de LA FÁBRICA: Persona de LA FÁBRICA, designada como
responsable de que se cumplan los objetivos de la coordinación establecidos en este
procedimiento.
Clasificación de contratas: Disposición de las contratas en categorías en función de
los riesgos teóricos generados en las tareas realizadas en LA FÁBRICA y, derivada de
estas, las distintas necesidades de aporte documental. A tenor de dicha clasificación
las contratas quedaran encuadradas en categorías verde, amarilla o roja.
5.- REPARTO DE TAREAS
Departamento de Recursos Humanos o Administración: Validará la documentación de
carácter laboral (ADM) enviada por la contrata.
Vigilante: Controlará el acceso del personal externo. Comprobará su identificación y
revisará si está autorizado o no para acceder a las instalaciones.
Departamento de Seguridad o Técnico de prevención: Validará la documentación de
prevención de riesgos laborales (PRL), se encargará del desarrollo de los
procedimientos y documentación preventiva y del asesoramiento a todas las unidades o
departamentos implicados e informará, con carácter anual, junto con la persona de
contacto de LA FÁBRICA, de los riesgos e instrucciones, etc., a seguir por el personal
de las contratas.
Persona de contacto de LA FÁBRICA: Asumirá los deberes de seguimiento, vigilancia
y control de riesgos durante la realización de los trabajos por parte de la contrata e
informará, con carácter anual, junto con un técnico del departamento de seguridad, de
los riesgos e instrucciones, etc., a seguir por el personal de la contrata.
6.- DESARROLLO
6.1.- Detección de la necesidad (Clasificación de la contrata)
Previo a la contratación de obras o servicios, el demandante de dichas obras o servicios
identifica las tareas que se prevé van a ser ejecutadas mediante la contrata y, dependiendo del
trabajo que se vaya a realizar, determina la categoría de la contrata requerida (categoría roja,
amarilla o verde), ya que en función de esta categoría le serán exigibles diferentes requisitos.
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1. Criterios de Clasificación de la Contrata
Criterio A : Riesgos asociados al área donde se realicen los trabajos
Trabajo realizado en zona alto riesgo (ATEX, productos inflamables, zona sensible desde punto
vista seguridad, etc.) 4
Trabajo realizado en zona media de riesgo (anexos a zona ATEX, etc.) 3
Trabajo realizado en zona baja de riesgo (oficinas, laboratorios, etc.) 1
Criterio B: Riesgos asociados a la actividad de la contrata
El trabajo de la contrata incluye tareas de alto riesgo (alta tensión, trabajos en altura, entrada en
espacios confinados, trabajos con productos cancerígenos, etc.) o que requiera permiso de trabajo
de especial peligrosidad (trabajos en caliente, excavaciones, etc.)
Sí = 4
No = 0
Criterio C: Riesgos medioambientales
El trabajo de la contrata está relacionada con un aspecto medioambiental que sea significativo
(puede impactar en aspectos como agua, residuos, emisiones, etc.)
Sí = 2
No = 0
Criterio D: Contrata habitual
El personal de la contrata trabaja de forma continuada, al menos un 50% del año para LA
FÁBRICA
Sí = 2
No = 0
A + B + C + D = X
2 - Clasificación de la Contrata
Contrata secundaria (BAJO) – CATEGORÍA VERDE X < 4
Contrata importante (MEDIO) – CATEGORÍA AMARILLA 4 ≤ X ≤ 9
Contrata crítica (ALTO) – CATEGORÍA ROJA X ≥ 10
6.2.- Petición de ofertas
El Departamento demandante realizará la petición de ofertas a las diferentes contratas.
Los trabajos urgentes o no cuantificables se podrán realizar sin hacer peticiones de oferta.
Este tipo de trabajos se contratarán, preferentemente, a contratas que ya han trabajado para
LA FÁBRICA y de las que se dispone la mayoría de la información requerida para la
realización de trabajos en las instalaciones de LA FÁBRICA. Estas situaciones deberán ser
excepcionales, transitorias y se resolverán en el menor tiempo posible.
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6.3.- Contrato
En el contrato se incluirá una cláusula específica en la que se recoge la obligatoriedad de la
contrata a cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de
riesgos laborales y con las normas internas de LA FÁBRICA, proporcionando en dicha
cláusula, la facultad a LA FÁBRICA de rescindir el contrato en caso de incumplimiento grave
o repetido de dichas normas u obligaciones.
En el contrato también se establecerá, que en caso de que la contrata, subcontrate con un
tercero parte o la totalidad de las obras o servicios, la contrata será la responsable de solicitar
a la subcontrata todas las acreditaciones y documentación solicitadas por LA FÁBRICA, de
facilitar a la subcontrata toda la información y las instrucciones que les sean de aplicación
entregadas por LA FÁBRICA y de exigir el cumplimiento de las mismas.
6.4.- Medios de coordinación
Los medios de coordinación que pueden establecerse entre LA FÁBRICA y la contrata
pueden ser:
El intercambio de información y de comunicaciones.
La impartición de instrucciones.
La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos. Este medio de
coordinación se aplicará obligatoriamente en los casos en que se requiera legalmente la
presencia de recursos preventivos.
La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades
preventivas.
Para las contratas de categoría roja, adicionalmente, se establecen los siguientes medios de
coordinación:
La celebración de reuniones periódicas entre LA FÁBRICA y la contrata.
El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar al personal de LA FÁBRICA o de
la contrata o establecimiento conjunto de procedimientos o protocolos de actuación.
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6.5.- Intercambio de documentación
Una vez seleccionada la contrata que va a realizar los trabajos en LA FÁBRICA, se le
envía, antes de iniciar los trabajos, la siguiente documentación:
Riesgos propios del Centro de Trabajo, medidas preventivas y de emergencia, Normas
generales de Seguridad y acuse de recibo por parte de las contratas de dicha
información.
El registro R-1, Relación de documentación entregada y solicitada.
El registro R-2, Identificación de la contrata.
El registro R-3, Autorización de trabajo.
El registro R-4, Comunicación de subcontratación de trabajos por parte de la
contrata.
El registro R-5, Designación de recurso preventivo.
En la siguiente tabla se recogen los documentos solicitados a la contrata y a la subcontrata,
en función de su clasificación y tipo de régimen (empresa de régimen general, autónomo,
sociedad cooperativa, empresa extranjera).
Estos documentos deben ser facilitados por la contrata antes que comiencen con los
trabajos. La disponibilidad de los mismos será imprescindible para que el personal de la
contrata y de la subcontrata pueda acceder a las instalaciones de LA FÁBRICA.
DOCUMENTOS PRL/
ADM
HOMOLOGACIÓN CONTRATA / SUBCONTRATA
EMPRESA RÉGIMEN GENERAL
AUTÓNOMOS COOPERATIVA EMPRESA
EXTRANJERA CONTRATA
ROJA
CONTRATA
AMARILLA
CONTRATA
VERDE
1. Registro R-1 cumplimentado PRL X X X X X X
2. Registro R-2 cumplimentado PRL X X X X X X
3. Registro R-3 cumplimentado PRL X X X X X X
4. Registro R-4 cumplimentado PRL X X X X X X
5. Registro R-5 cumplimentado PRL X X ---- X a
X 8
X X X X
6. Evaluación de riesgos y
planificación de la actividad
preventiva específicos
PRL X ---- ---- X 8
X X
7. Póliza Seguro de
Responsabilidad Civil ADM X X X X X X
8. Justificante pago Seguro de
Responsabilidad Civil ADM X X X X X X
9. Certificado corriente de pago
Hacienda ADM X X X X X ----
10. Certificado corriente de pago
Seguridad Social ADM X X X X
8 ---- ----
11. TC1 o RLC (Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) ADM X X X X
8 ---- ----
a Aplicable solo si tiene personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo
DOCUMENTOS PRL/
ADM
HOMOLOGACIÓN CONTRATA / SUBCONTRATA
EMPRESA RÉGIMEN GENERAL
AUTÓNOMOS COOPERATIVA EMPRESA
EXTRANJERA CONTRATA
ROJA
CONTRATA
AMARILLA
CONTRATA
VERDE
12. ITA (Informe de Trabajadores
en Alta) ADM X X X X
b ---- ----
13. Certificado aptitud médica PRL X X X X b
X X
14. Certificado formación PRL PRL X ---- ---- X b X X
15. Certificado entrega de
Equipos de Protección Individual PRL X ---- ---- X
b X X
16. Cuando corresponda, copia de
autorización administrativa c
ADM X X ---- X
X
X
X
----
17. Relación socios cooperativa ADM ---- ----- ---- ----- X -----
18. Recibo pago cuota autónomo ADM ---- ----- ---- X ----- -----
19. Certificado cotización
Seguridad Social A1 ADM ---- ----- ---- ----- ----- X
d
20. Permiso de trabajo ADM ---- ----- ---- ----- ----- X e
b Aplicable solo si tiene personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo c Registro de empresa instaladora, mantenedora, reparadora de calderas, refrigeración y climatización, sistemas de protección contra incendios, electricidad, etc.
d Aplicable para trabajadoras y trabajadores comunitarios
e Aplicable para trabajadoras y trabajadores extracomunitarios
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6.6.- Criterios de validación de los documentos
Una vez recibido y validado el registro R-3, Autorización de trabajo, el Departamento
de Seguridad o Técnico de prevención, planificará las medidas preventivas que deben
adoptarse, en base a la información recogida en dicho registro.
El registro R-4, Comunicación de subcontratación de trabajos por parte de la
contrata, solo se cumplimenta en caso de que la contrata subcontrate con otra empresa
o persona trabajadora autónoma la realización de parte o la totalidad del trabajo.
El registro R-5, Designación de recurso preventivo, solo se cumplimenta en caso de
que se requiera la presencia de recursos preventivos por darse alguna de las
situaciones recogidas en la legislación. El uso del mismo no será obligatorio, de forma
que se podrán validar las designaciones enviadas por la contrata con otros formatos,
siempre y cuando, se señalen las actividades, tareas o procesos para las que se designa
el recurso preventivo.
Si no coincide la aseguradora y el número de póliza que aparece en el 8. Justificante
pago Seguro de Responsabilidad Civil, con la de la 7. Póliza Seguro de
Responsabilidad Civil, se rechaza el documento.
En caso de descubierto en el 9. Certificado corriente de pago Hacienda, se rechaza
el documento.
En caso de descubierto en el 10. Certificado corriente de pago Seguridad Social, se
rechaza el documento.
En lugar del 12. ITA (Informe de Trabajadores en Alta), también se aceptará el IDC
(Informe de Datos para la cotización - trabajadores por Cuenta ajena), puesto que
aparece la misma información que en el ITA pero referido a una única persona
trabajadora. Por la misma razón, también se aceptará por el ITA, el Informe de Vida
Laboral de un Código de Cuenta de Cotización.
En relación al 13. Certificado aptitud médica:
En cuanto a las renuncias al reconocimiento médico del personal de las contratas
de categoría amarilla o roja, la decisión de aceptar o no el documento, se tomará en
función de las actividades específicas que vaya a desempeñar la contrata,
analizando si puede constituir un peligro para sí mismo o para otras personas y si
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existen disposiciones legales que establecen la obligatoriedad de la vigilancia de la
salud.
Se admiten las citas al reconocimiento médico dándoles un período de vigencia de
15 días desde el día de la cita.
Se admitirán los aptos provisionales dándoles un período de vigencia de 15 días
desde la obtención del apto provisional.
Los aptos médicos con limitaciones se estudiarán caso por caso, analizando si la
limitación afecta al desarrollo de los trabajos desempeñados por el personal de la
contrata.
No se exige una duración mínima de los cursos que aparecen en el 14. Certificado
formación PRL. Basta con que se recoja la fecha en la que se ha llevado a cabo la
formación, la duración, firma e identificación de la persona que ha impartido el
curso o del responsable de la entidad impartidora e identificación de la persona
trabajadora que ha acudido a dicho curso.
6.7.- Trabajos urgentes
Este tipo de solicitudes se hace preferentemente a contratas que han prestado con
anterioridad sus servicios a LA FÁBRICA y que, por consiguiente, conocen las Normas de
Seguridad y sus riesgos.
Se avisará al vigilante de la llegada del personal de esta contrata.
Para poder acceder a las instalaciones deben enviar a la mayor brevedad posible los
justificantes TC1 e ITA de pago de la Seguridad Social (en caso de que la persona trabajadora
en ese mes no estuviera incluida, alta en la Seguridad Social) o entregarlos al acudir a LA
FÁBRICA.
La persona de contacto de LA FÁBRICA acompaña al personal de la contrata hasta el
lugar de trabajo y da las oportunas instrucciones para el desarrollo del trabajo en el marco de
las Normas de Seguridad. Se asegurará de que ha recibido la “Información de Acogida” en el
plazo de un año como máximo. Si no es así, se imparte dicha información.
El resto de la documentación requerida será enviada lo antes posible.
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6.8.- Realización de los trabajos
6.8.1.- Previo al inicio del trabajo
La contrata debe avisar a LA FÁBRICA con una antelación de, al menos, 24 horas, de su
llegada.
La persona de contacto de LA FÁBRICA efectuará un primer reconocimiento del estado
de los materiales, productos, elementos de protección y herramientas que van a ser utilizados,
asegurándose de que son válidos para trabajar en las instalaciones de LA FÁBRICA.
Una vez comprobada que la documentación está completa, la persona de contacto de LA
FÁBRICA procede a autorizar el acceso del personal de la contrata a las instalaciones de LA
FÁBRICA y a registrarlo en la base de datos destinado a tal fin.
Cuando el personal de la contrata acuda a las instalaciones de LA FÁBRICA, el vigilante
comprobará que aparece en la base de datos y que está autorizado a acceder a las
instalaciones.
Antes de empezar a trabajar en LA FÁBRICA, todo el personal de la contrata que acuda a
las instalaciones, debe recibir, con carácter anual, la “Información de Acogida”.
Una vez efectuada la información, se registra en el “Registro de formación recibida sobre
Normas de Seguridad y Riesgos Específicos de LA FÁBRICA”.
Se mantendrá una base de datos de la información impartida al personal de las contratas
para realizar el seguimiento de la misma ya que tendrá una validez de un año. Transcurrido
ese período volverá impartirse la misma.
En el caso del personal perteneciente a la plantilla de contratas habituales, esta formación
se impartirá al inicio de cada año, teniendo validez durante dicho año natural, debiendo
repetirla, cuando transcurra dicho periodo.
6.8.2.- Realización del trabajo
Una vez confirmado el acceso del personal de la contrata, la persona de contacto de LA
FÁBRICA les acompañará hasta el lugar del trabajo, donde dará las oportunas instrucciones,
que dependerán del tipo de trabajo a realizar, la zona donde se va a trabajar, etc.
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Si durante el transcurso de los trabajos se observaran casos de riesgo grave e inminente o
incumplimientos de las medidas de seguridad y prevención que se hayan impuesto, la persona
de contacto de LA FÁBRICA, podrá paralizar los trabajos.
Si la contrata debe trabajar fuera del horario de oficinas, la persona de contacto de LA
FÁBRICA, hará saber dicha situación al vigilante.
6.8.3.- Finalización del trabajo
La persona de contacto de LA FÁBRICA se asegurará de que todo el área ha quedado
recogida y de que el personal de la contrata se ha llevado todos los residuos que haya
generado o los ha depositado en los contenedores habilitados para ello.
6.9.- Accidentes
La persona de contacto de LA FÁBRICA comunicará a las contratas todos los accidentes
producidos debido a las actividades concurrentes y les proporcionará el informe de
investigación del mismo, en el que se recogerán, tanto las causas, como las medidas
preventivas y correctoras, planeadas y adoptadas, para evitar su repetición.
6.10.- Trabajos de servicios
En el trabajo diario es habitual la llegada a las instalaciones de LA FÁBRICA de personas
trabajadoras para actividades puntuales, sencillas, relacionadas con empresas de servicios
(lectura de contadores, reparaciones en servicios de telefonía, gas, etc.) que, debido a la
sistemática de subcontratación, no mantienen una relación contractual con LA FÁBRICA y es
complejo conocer con antelación la identidad de las personas que van a acceder a las
instalaciones de LA FÁBRICA.
Para estos supuestos, el procedimiento prevé dos situaciones diferentes, en función del
riesgo que suponga las actividades que vaya a desarrollar la empresa de servicios.
6.10.1.- Trabajos sencillos de bajo riesgo
Para intervenciones sencillas y de bajo riesgo, tales como, la lectura de contadores, que son
las llevadas a cabo por empresas de servicios clasificadas en la categoría verde, que no
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implican riesgos como trabajos en altura o acceso a espacios confinados, etc., bastará con
aplicar el procedimiento de acceso de visitas.
6.10.2.- Trabajos y reparaciones complejas de riesgo medio elevado
Para las empresas de servicios clasificadas en la categoría amarilla o roja, que realizan
intervenciones complejas de riesgo medio o elevado, se les aplica el presente procedimiento
en su totalidad, no iniciándose los trabajos hasta haber completado los requisitos
documentales necesarios.
7.- REGISTROS
Registro R-1, Relación de documentación entregada y solicitada
Registro R-2, Identificación de la contrata
Registro R-3, Autorización de trabajo
Registro R-4, Comunicación de subcontratación de trabajos por parte de la contrata
Registro R-5, Designación de recurso preventivo
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REGISTRO R-1 RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ENTREGADA Y SOLICITADA
EMPRESA CONTRATANTE:
PERSONA CONTACTO: TELEFONO CONTACTO:
EMPRESA CONTRATADA: DIRECCIÓN:
PERSONA CONTACTO:
TELEFONO CONTACTO: CATEGORÍA CONTRATA:
TRABAJO CONTRATADO:
1. DATOS QUE SUMINISTRA LA FÁBRICA A LA CONTRATA
a) Riesgos propios del Centro de Trabajo, medidas preventivas y de emergencia y Normas generales de Seguridad
b) Medios de coordinación entre LA FÁBRICA y la contrata
c) Otros
2. DATOS QUE SUMINISTRA LA CONTRATA A LA FÁBRICA
DOCUMENTOS HOMOLOGACIÓN CONTRATA
ROJA AMARILLA VERDE AUTÓNOMO
(notas)
COOP. EXTR.
1. Registro R-1 cumplimentado X X X X X X
2. Registro R-2 cumplimentado X X X X X X
3. Registro R-3 cumplimentado X X X X X X
4. Registro R-4 cumplimentado X X X X X X
5. Registro R-5 cumplimentado X X ---- Xa Xa X X X X
6. Evaluación riesgos y planificación actividad preventiva X ---- ---- Xa X X
7. Póliza Seguro de Responsabilidad Civil X X X X X X
8. Justificante pago Seguro de Responsabilidad Civil X X X X X X
9. Certificado corriente de pago Hacienda X X X X X ----
10. Certificado corriente de pago Seguridad Social X X X Xa ---- ----
11. TC1 o RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) X X X Xa ---- ----
12. ITA (Informe de Trabajadores en Alta) X X X Xa ---- ----
13. Certificado aptitud médica X X X Xa X X
14. Certificado formación PRL X ---- ---- Xa X X
15. Certificado entrega de Equipos de Protección Individual X ---- ---- Xa X X
16. Cuando corresponda, copia autorización administrativa
b X X ---- X X X X ----
17. Relación socios cooperativa ---- ----- ---- ----- X -----
18. Recibo pago cuota autónomo ---- ----- ---- X ----- -----
19. Certificado cotización Seguridad Social A1 ---- ----- ---- ----- ----- Xc acomun
itario
20. Permiso de trabajo ---- ----- ---- ----- ----- Xd
cextrac
omunit
ario
a Aplicable solo si tiene personal que trabaja por cuenta ajena a su cargo
b Registro de empresa instaladora, mantenedora, reparadora de calderas, refrigeración y climatización, sistemas de protección contra incendios, electricidad, etc. c Aplicable para trabajadoras y trabajadores comunitarios d Aplicable para trabajadoras y trabajadores extracomunitarios
Por LA FÁBRICA RECIBIDO Por la contrata
Firma
Fecha:
Sello
Firma
Fecha:
Sello
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REGISTRO R-2 IDENTIFICACIÓN DE LA CONTRATA
EMPRESA CONTRATADA:
PERSONA CONTACTO:
TELEFONO CONTACTO: CATEGORÍA CONTRATA:
TRABAJO CONTRATADO:
Fecha inicio: Fecha final:
RELACIÓN DE PERSONAL QUE ACCEDERÁ A LA FÁBRICA
NOMBRE Y APELLIDO DNI/PASAPORTE/DOCUMENTO
La contrata se compromete a cumplir con toda la legislación en vigor aplicable a su actividad.
Firmado:
Responsable Contrata
En ………………. , a ……..de…………………………de
Necesidades para la realización del trabajo: (marcar con una X)
Agua Aire comprimido Nitrógeno
Energía eléctrica a: 220 V 380 V
¿Es necesario hacer fuego o chispas? Sí No
¿Se generarán Residuos Peligrosos? Sí No
¿Se retirarán los Residuos Peligrosos? Sí No
En caso de que la contrata subcontrate parte o la totalidad de los trabajos con otra empresa,
las personas trabajadoras de esta última también deben constar en este formato
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REGISTRO R-3 AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
LUGAR DE LA INTERVENCIÓN: TRABAJO AUTORIZADO DESDE EL
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:
RIESGOS
DE LOS PRODUCTOS SI DE LA INSTALACIÓN SI DE LA INTERVENCIÓN SI PROYECCIÓN / SALPICADURAS EQUIPO LLENO CAÍDA DE PERSONAS
INFLAMABILIDAD BAJO PRESIÓN CAÍDA DE OBJETOS
PRODUCTO IRRITANTE EQUIPO ARRANQUE AUTOMÁTICO RIESGOS ELÉCTRICO
TOXICIDAD CERCA DE COLECTOR PELIGROSO PARTES GIRATORIAS
CORROSIVIDAD PARTES MÓVILES CHISPAS/LLAMA/FUEGO
ALTA TEMPERATURA ZONA VIGILADA INFLAMABLES PERFORACIÓN DE TUBERÍAS
ALTA/BAJA PRESIÓN RUIDO VIENTO
OTROS:
OTROS:
REPERCUSIÓN CONDUCCIÓN AÉREA
REPER. CONDUC. SUBTERRÁNEA
OTROS:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
SI HECHO SI HECHO PERMISOS COMPLEMENTARIOS VACIAR CONDENACIÓN ELÉCTRICA SI LAVAR CONDENACIÓN VÁLVULAS PERMISO DE FUEGO PURGAR/DESGASAR SEÑALIZAR ZONA PERMISO ESPACIOS CONFINADOS VENTILAR VIGILANTE SEGURIDAD PERMISO DE ZANJA INERTIZAR VALLAR ZONA PERMISO DE TRABAJO ALTURA AISLAR VÁLVULAS
OTRAS
INSTALACIÓN INFLAMABLES O GAS NATURAL
AISLAR CIEGAS AISLAR Y DESMONTAR ENFRIAR INTERFERENCIAS
SI SI Interferencias con las autorizaciones de trabajo GAFAS RESPIRACIÓN AUTÓNOMA Actividad Empresa
CASCO RESPIRACIÓ SEMI-AUTÓNOMA
BOTAS ARNÉS
GUANTES TRAJE ESPECIAL
MÁSCARA DE POLVO PANTALLA
PROTECCIÓN AUDITIVA
ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
CONTAMINANTE TRATAMIENTO
EMISIONES
VERTIDOS
RESIDUOS
No podrá comenzarse el trabajo hasta la firma de todos los
implicados. Los firmantes habrán verificado que todas las
medidas de seguridad se han contemplado.
La modificación de estas condiciones está prohibida, para ello
debe cumplimentarse otra autorización de trabajo completa.
AUTORIZACIÓN DE INICIO TRABAJOS
RESPONSABLE DE INSTALACIÓN
RESP. EMPRESA CONTRATADA
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
VERSIÓN: 0
FECHA: 02-12-2015
PÁGINA: 17/18
REGISTRO R-4 COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS POR PARTE DE LA CONTRATA
La empresa:
Contratada por:
Con fecha de:
Para la realización de trabajos de:
Comunica que ha subcontratado a la empresa:
Con fecha de:
Para la realización de trabajos de:
La Contrata certifica haber notificado a la Empresa Subcontratada los requisitos necesarios de
prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento en LA FÁBRICA así como haber
entregado una copia de las Normas Generales de Seguridad de LA FÁBRICA. De la misma forma,
la Contrata se compromete a exigir a la subcontrata los documentos especificados en el formato
Registro R-1, y que le fueron exigidos a ella en su momento.
Contrata Empresa Subcontratada
Sello Firma
Fecha:
Sello Firma
Fecha:
Las empresas subcontratadas están obligadas a cumplir todos los requisitos exigibles a la
contrata
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
VERSIÓN: 0
FECHA: 02-12-2015
PÁGINA: 18/18
REGISTRO R-5 DESIGNACIÓN DE RECURSO PREVENTIVO
EMPRESA:
CIF:
DIRECCIÓN:
En virtud de lo especificado en el art. 32 bis de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en el
art. 22 bis del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y según lo
establecido en la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, se
nombra como Recurso Preventivo a:
D. ...................................................................... con D.N.I. ...............................
trabajador o trabajadora que cuenta con la formación y capacidad requeridas para desempeñar las
funciones asignadas para las siguientes actividades o procesos con riesgos especiales:
Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura
Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento
Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad, por ser
su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio
Trabajos en espacios confinados
Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión
Otros (especificar): .......................................................................................
cuyas funciones serán:
Vigilar el cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos y las medidas preventivas derivadas
de la Evaluación General de Riesgos y la Específica del Puesto de Trabajo y comprobar la
eficacia de las mismas.
Promover comportamientos seguros en el trabajo y la correcta utilización de los equipos de
trabajo y de protección, y fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores y trabajadoras
en la acción preventiva.
Promover las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza la señalización y
el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
Realizar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades
preventivas en caso de observase un deficiente cumplimiento de las mismas como resultado de la
vigilancia e informar al empresario o empresaria para que adopte las medidas necesarias para
corregir las deficiencias observadas si estas no hubiesen sido subsanadas.
Empresa Trabajador
Firma
Fecha:
Sello
Firma
Fecha: