GESTION DE IMPORTACION Y EXPORTACION

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"La Librería Virtual"  es una empresa que se dedica a la comercialización de libros. Su cierre económico es el 31/05 de cada año.

A continuación se detallan algunas de sus operaciones efectuadas durante el mes de Mayo de 2000 por dicha empresa

El 08/05/00 la empresa efectúa la importación de una maquinaria, pactada según cláusula FOB a U$S 8.000.-; el embarque y traslado de la misma hacia Argentina se realiza el 13/05/00. La compra se pactó en cuenta corriente a 30 días, sin interés. Los seguros y fletes marítimos ascienden a $700 y se abonan con cheque c/Bco. Nación.

 El 25/05/00 nos avisan que la maquinaria arribó a Aduana y debe ser retirada del depósito fiscal; la empresa retira la maquinaria el 26/05/00 y abona la multa de $80 en efectivo. 

  La cotización del dólar es la siguiente

FechaT° C°

CompradorT°C° Vendedor

08/05/00 $ 0,97 $ 0,9813/05/00 $ 0,98 $ 0,9925/05/00 $ 0,99 $ 1,0026/05/00 $ 1,00 $ 1,0131/05/00 $ 1,01 $ 1,02

El 26/05/00 se abona $50 con cheque c/Bco. Nación el flete a efectos de trasladar la maquinaria hasta el depósito

El 27/05/00 se realizan las pruebas de puesta a punto de la maquinaria abonándose en efectivo $40 produciéndose en ese momento la puesta en marcha de la misma

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PREGUNTAS.

1.- ¿Cuánto fue el valor CIF de la operación?

El valor CIF está determinado por el seguro + el valor FOB + el flete.Como el Valor FOB es mayor a 1000 se aplica el procedimiento normal de sumar las cantidades. Por lo tanto el valor CIF es el siguiente:

700(Seguro y flete) + 8000(Valor FOB) + 50(Flete traslado)

Lo cual da un total de 8750 dólares.

2.- ¿Cuánto fue el costo total de la operación?

FOB= 8.000INTERESES = 0SEGUROS Y FLETES = 730MULTA ADUANAS = 80PRUEBAS MAQUINARIA = 40

.:. 8000 + 0 + 730 + 80 + 40 = 8850 dólares

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3.- ¿Cuál fue el término de venta pactado y cual seria las responsabilidades del comprador y vendedor?

a) Entregar la cosa. El fin de esa entrega es proporcionar al comprador la pacífica posesión y disfrute de la cosa; no el hacerlo propietario. Sin embargo, se consideró que la obligación de buena fe incluía que el vendedor realizase todos los actos necesarios para convertir en propietario al comprador. Si se trataba de una res mancipi, se convertiría en propietario el comprador si el vendedor era propietario y se celebraba una mancipatio o una in iure cessio si era una res nec mancipi, bastaba con la traditio para que el comprador se convirtiera en propietario.b) Responder por evicción. Hay evicción cuando un tercero en un proceso judicial vence al comprador y le priva de la posesión de la cosa o también en el caso de que el juez reconozca la existencia de un derecho real sobre la cosa. Únicamente en el caso de que haya evicción, puede el comprador reclamar del vendedor incluso en el supuesto de que le haya vendido una cosa ajena. Esa responsabilidad por evicción del vendedor se produce tras una larga evolución que atraviesa por varias fases:

1. Primera fase. Cuando se produce una enajenación por medio de mancipatio y un tercero privaba de la cosa al comprador venciéndole de un juicio, el comprador podía ejercitar contra el vendedor la actio auctoritatis y mediante ésta le puede exigir al vendedor el doble del precio pagado. Para poder realizar esta actio era necesario que previamente e comprador hubiera notificado al vendedor la existencia del litigio con el fin de que el vendedor se presentara en el juicio y defendiera la cosa.2. Segunda fase. Cuando no se trasmitía la propiedad mediante mancipatio, el comprador no disponía de la actio auctoritatis para el caso de evicción y en estos supuestos se celebraba la stipulatio duplae donde el vendedor se comprometía a pagar al comprador el doble del precio en caso de evicción. También para que se pudiera reclamar, era necesario que el comprador notificara al vendedor la existencia de un juicio planteado por un tercero y que el comprador fuera vencido en ese juicio. Otras veces en vez de la stipulatio se utilizaba una garantía que recibía dos nombres:- Cautio.- Satisdatio secundum nacipium.3. Terecera fase. A partir del siglo II la evicción se convierte en elemento natural de la compraventa mediante la actio empti el comprador puede obligar al vendedor a asumir la garantía por evicción cuando no lo hubiera hecho y si el comprador era vencido en un litigio podía reclamar del vendedor con esa misma acción.4. Última etapa en época clásica. Se admite que el comprador pueda palazar el precio cuando un tercero le perturbase en la posesión de la cosa.c) Responder por vicios ocultos de la cosa. El vendedor responde por vicios ocultos o defectos de la cosa vendida. En la venta primitiva cuando se celebraba la mancipatio, la declaración del vencedor sobre las cualidades de la cosa o la ausencia de vicio daban lugar a la actio auctoritatis o la actio de modo agrii. Todas las declaraciones que realizara el transmitente acerca de la cosa, generaban para

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él responsabilidad. Desde la época antigua a la venta se le solía añadir una stipulatio que garantizaba ciertas cualidades en la cosa o la carencia de vicios ocultos y la responsabilidad del vendedor se medían por el tenor literal de esa stipulatio. Desde el siglo I a.C. se admitió que el vendedor respondiese de los vicios que había ocultado al comprador sabiendo que existían. En todo caso respondía el vendedor con independencia de que se hubiera realizado o no stipulatio.

4.- Según el flujo de comercio exterior presentado en el cuadro explique el proceso y como se definiría cada uno de ellos y ¿qué deberíamos tener en cuenta para la exportación o importación para este proceso?

Teniendo en cuenta que las exportaciones causan beneficios a la economía de los diferentes estados exportadores debemos estudiar los mismos en el sentido que todo estado debe incentivar las exportaciones. Los diferentes estados deben diseñar diferentes políticas para incentivar las exportaciones, porque sólo de esta manera el mercado tiende al crecimiento tanto para el estado exportador como para las empresas exportadoras, por lo cual es claro que si no se incentivan las exportaciones las empresas tienden a tener u ocupar mercados más pequeños. Los incentivos para las exportaciones pueden ser económicas, es decir, con premios económicos a las exportaciones o sino mas bien adecuada simplificación de trámites para exportar bienes o servicios. En consecuencia si un estado desea incentivar las exportaciones es claro que debe simplificar los trámites para la exportación conocido también como simplificación del proceso de exportación.

Muchas personas en el derecho peruano desconocen que los importaciones por parte de las empresas peruanas causan mucho daño al estado peruano, por lo cual es claro que debemos orientar nuestras investigaciones a difundir este problema a efecto de tener una idea completa del tema materia de estudio en consecuencia a continuación estudiaremos este importante tema tanto para la economía como para el derecho. Los estados y las empresas deben desincentivar las importaciones porque causan mucho daño a la economía de los estados y también a las empresas importadoras, en consecuencia se encuentran establecidas medidas políticas en dicho sentido en los diferentes estados para reprimir las mismas lo que debe ser estudiado de manera muy celosa por parte de los tratadistas, es decir, sólo de esta manera podemos facilitar el desarrollo de los diferentes estados que antes eran considerados como estados importadores, por lo cual es claro que con unas políticas acertadas se puede conseguir u obtener el tan ansiado desarrollo de los diferentes estados, en consecuencia es claro que este tema debe ser estudiado en forma muy celosa por parte de los correspondientes legisladores, ya que como sabemos los mismo no son sólo congresistas, sino que los primeros son muchos, conforme se advierte en las publicaciones del diario oficial El Peruano.