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SEDEM 1 Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas La Paz, 30 de septiembre de 2015 GERENCIA GENERAL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEDEM/GG/N° 0121/2015 TEMA: APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE LA EMPRESA BOLIVIANA DE ALMENDRA Y DERIVADOS - EBA DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM VISTOS: La solicitud de la Gerencia de Investigación y Desarrollo del SEDEM para la aprobación del Reglamento Interno de Personal de la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA. CONSIDERANDO I: Que el Informe INF/GG/EBA/PRY/2015-0136 de 10 de agosto de 2015 emitido por la Especialista en Organización y Métodos de EBA, señala que el documento guarda la forma y el fondo sobre los contenidos mínimos para la elaboración del Reglamentos de acuerdo ai Manual de Elaboración de Documentos del SEDEM y EBA Que el Informe INF/GG/AL/2015-0553 efectuado por Asesoría Legal mediante el cual se efectúa revisión del Proyecto de Reglamento Interno de Personal de EBA, habiendo identificado observaciones, mismas que fueron corregidas en Reglamento Interno de Personal de EBA. Que la nota Interna NI/GG/AL/2015-0633, 1/2015-14147 mediante el cual la Dra. Marleny Tellez Guzmán remite Reglamento Interno de Personal al Gerente de Investigación y Desarrollo Ing. Jaime Cortez Vallejo. Que la Nota Interna NI/GID/2015-0187, 1/2015-14147 mediante el Gerente de Investigación y Desarrollo del SEDEM señala que revisado por el Reglamento Interno de Personal de EBA, no se tienen observaciones al documento sugiriendo proseguir con las firmas en la caratula y la posterior remisión a la Unidad de Asesoría Legal para continuar con la aprobación del mismo. ' Que el Informe Legal INF/GG/EBA/2015-0680 de 17 de septiembre de 2015, establece que el "Reglamento Interno de Personal de EBA" se encuentra enmarcado dentro de la normativa legal vigente y corresponde su aprobación. CONSIDERANDO II: Que la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales de fecha 20 de julio de 1990 en el artículo Io establece que su finalidad es regular los Sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública y en el artículo 2, inciso b) establece que el sistema que regula la ley para ejecutar las actividades programadas es el Sistema de Administración de Personal. Que en el artículo 27 de la Ley N° 1178, hace referencia a que cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno correspondiendo a la Máxima Autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación. El artículo 28 se establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. Resolución A dm inistrativa SEDEM/GG/N° 121/2015___________________________________________________________________________________________ 1 de 3 Av Camacho &$q. Bueno No 1488 (Piso 3) Edificio "&x REFO Teléfonos. 2147001(fax) ~ 2145707 •• 2145697 í.a Paz ■Solivia

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SEDEM1Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas

Productivas

La Paz, 30 de septiembre de 2015

GERENCIA GENERALS E R V IC IO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS RESOLUCIÓN A D M IN IS T R A T IV A S E D E M /G G /N ° 0 1 2 1 /2 0 1 5

TEMA: APROBACIÓN DEL REGLAMENTO IN TER N O DE PERSONAL DE LAEMPRESA B O L IV IA N A DE ALMENDRA Y DERIVADOS - EBA DEPENDIENTE DEL SER VIC IO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRO DUCTIVAS - SEDEM

VISTO S:

La solicitud de la Gerencia de Investigación y Desarrollo del SEDEM para la aprobación del Reglamento Interno de Personal de la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA.

CO NSIDERAN DO I:

Que el Informe INF/GG/EBA/PRY/2015-0136 de 10 de agosto de 2015 emitido por la Especialista en Organización y Métodos de EBA, señala que el documento guarda la forma y el fondo sobre los contenidos mínimos para la elaboración del Reglamentos de acuerdo ai Manual de Elaboración de Documentos del SEDEM y EBA

Que el Informe INF/GG/AL/2015-0553 efectuado por Asesoría Legal mediante el cual se efectúa revisión del Proyecto de Reglamento Interno de Personal de EBA, habiendo identificado observaciones, mismas que fueron corregidas en Reglamento Interno de Personal de EBA.

Que la nota Interna NI/GG/AL/2015-0633, 1/2015-14147 mediante el cual la Dra. Marleny Tellez Guzmán remite Reglamento Interno de Personal al Gerente de Investigación y Desarrollo Ing. Jaime Cortez Vallejo.

Que la Nota Interna NI/GID/2015-0187, 1/2015-14147 mediante el Gerente de Investigación y Desarrollo del SEDEM señala que revisado por el Reglamento Interno de Personal de EBA, no se tienen observaciones al documento sugiriendo proseguir con las firmas en la caratula y la posterior remisión a la Unidad de Asesoría Legal para continuar con la aprobación del mismo. '

Que el Informe Legal INF/GG/EBA/2015-0680 de 17 de septiembre de 2015, establece que el "Reglamento Interno de Personal de EBA" se encuentra enmarcado dentro de la normativa legal vigente y corresponde su aprobación.

CO NSIDERANDO I I :

Que la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales de fecha 20 de julio de 1990 en el artículo I o establece que su finalidad es regular los Sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública y en el artículo 2, inciso b) establece que el sistema que regula la ley para ejecutar las actividades programadas es el Sistema de Administración de Personal.

Que en el artículo 27 de la Ley N° 1178, hace referencia a que cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno correspondiendo a la Máxima Autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación. El artículo 28 se establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.

Resolución A d m in is tra tiva SEDEM /GG /N° 121 /201 5___________________________________________________________________________________________ 1 de 3

Av Camacho &$q. Bueno No 1488 (Piso 3) Edificio "&x REFO ’Teléfonos. 2147001(fax) ~ 2145707 •• 2145697

í.a Paz ■ Solivia

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SEDEM1Servicio de Desarrollo i de las Empresas Publicas I

Productivas |

Que el Decreto Supremo N° 23318-A de fecha 3 de noviembre de 1992, establece en su artículo 3, parágrafo I que todo servidor público tiene el deber de realizar sus funciones con economía, transparencia y licitud, su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. El artículo 7 define los deberes como las tareas o actividades obligatorias de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir las atribuciones o funciones que le son inherentes.

Que la Ley 975 de 02 de marzo de 1988 de protección a la mujer embarazada establece la inamovilidad de la madre en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo; así como la Ley 045 de 08 de octubre de 2010 contra el racismo y toda forma de discriminación establece en su artículo 3 que se aplicará en todo el territorio nacional y su Decreto Reglamentario.

Que el Decreto Supremo l\l° 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral del padre y madre progenitores que trabajen en el sector público o privado, así como el Decreto Supremo IM° 1455 de 09 de enero de 2013 que otorga Licencia Especial para los padres, tutores y responsables que trabajen en el sector público y privado que tengan hijos menores de doce (12) años que requieran atención personal con motivo de un accidente grave o enfermedad grave.

Que el Decreto Supremo N° 1212 de 1 de mayo de 2012, de licencia por paternidad, señala que otorgará una Licencia por Paternidad de tres (3) días laborales, a partir del alumbramiento de la cónyuge o conviviente del trabajador del sector privado, con el goce del cien por ciento (100%) de su total ganado.

Que el Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2012 reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.

Que el Decreto Supremo l\l° 0590 de 4 de agosto de 2010 y vigente a partir del 6 de septiembre de 2010 crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM , como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio; teniendo como finalidad apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas, bajo su dependencia directa: Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, Papeles de Bolivia - PAPELBOL, Cartones de Bolivia - CARTONBOL, Cementos de Bolivia - ECEBOL, Azúcar de Bolivia Bermejo - AZUCARBOL-BERMEJO, Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA y las que fueren creadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0590, entre ellas, la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes - EEPAF, la Empresa Estratégica de Producción de Semillas - EEPS, la Empresa Pública Productiva PROMIEL, la Empresa Pública Sank'ayu y la Empresa Pública Productiva de Envases de Vidrio - ENVIBOL.

Que el artículo 6 del Decreto Supremo mencionado precedentemente refiere sobre la Organización y Estructura del SEDEM, estableciendo que está a cargo de un Gerente General designado mediante Resolución Suprema teniendo entre sus principales funciones conforme el artículo 7 incisos c) y j) aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades del SEDEM; y j) emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus corripetenclas.

Que mediante Resolución Suprema N° 03902 de 6 de septiembre de 2010, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia designa a la ciudadana Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro como Gerente General del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM.

R esolución A d m in is tra tiva SEDEM /GG /N0 121 /2 0 1 5 ___________________________________________________________________________________________2 de 3

Av. Caniacho esq. Bueno No 1488 (Piso 3) ■ Edificio Sx ~ REFO"Teléfonos. 21470Ó1(fax) - 2145707 - 2I4S697

La Paz ■ Bolivia

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EDEM1Servido de Desarrollo de las Empresas Públicas

Productivas

Que el "Reglamento Interno de Personal de EBA" tiene por objeto establecer los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, sanciones y condiciones que regulan las relaciones laborales entre la Empresa Bolivia de Almendra y Derivados - EBA y el personal que presta servicios en la misma.

POR TANTO:

La Gerente General del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, en uso de sus facultades y atribuciones legales;

RESUELVE:

A rtícu lo P rim e ro .- APROBAR el Reglamento Interno de Personal de la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA; documento que cuenta con noventa y dos (92) artículos, cuatro (4) Anexos de ocho (8) paginas, y que forma parte indivisible de la presente resolución.

A rtícu lo Segundo.- ENCOMENDAR a la Gerencia Administrativa Financiera del SEDEM y la Gerencia Técnica de la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, la aplicación, ejecución, cumplimiento y difusión institucional del presente Reglamento.

R egístrese, com un iqúe se y cúm plase .

Lic. Patricia Balllvián Estenssoro GERENTE GENERAL

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

EmpresaDerivados EBA - SEDEM

Resolución A d m in is tra tiva SEDEM/GG /N° 121 /201 5 3 de 3Av Camacho esq. Bueno No 1488 (Piso 3) - Edificio "Ex - RBFO '

Teléfonos, 214r001(tax) ■■ 2145707 - 2145697 La Paz ■ Solivia

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JeBCi*fcmptesa Boliviano de Almendro y Derivados

REGLAMENTOCO

ADM-DIGOREG-011

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE LA

EMPRESA BOLIVIANA DE ALMENDRA Y DERIVADOS

(EBA)

AREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

NOMBRE: CARGO: "\\F IR M A : FECHA:

ELABORADO: Ximena Tapia Argandoña

Encargada de Recursos Humanos - EBÁ 15/08/2015

REVISADO: Luis Villarea! Aranibar

Sub Gerente Administrativo Financiero - EBA

' l 15/08/2015

REVISADO: Marleny Téllez Guzmán

rGerencia Técnico a.i. EBA 5 t 15/08/2015

REVISADO: Jaime Cortez Vallejó

Gerente Investigación y Desarrollo - SEDEM i

15/08/2015

APROBADO: Patricia Ballivián Estenssoro

Gerente General SEDEM / 15/08/2015

R.A: N°

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Empresa Boliviana 00 Almendro y Derivados

REGLAMENTOCODIGO

ADM-REG-011

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE EBA

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IND ICE DE C O N TEN ID O

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES..................................................................................................... 6

ARTÍCULO 1. OBJETO............................................................................................................................................ 6

ARTÍCULO 2.DEFINICIONES................................................................................................................................. 6

ARTÍCULO 3. MARCO LEGAL...............................................................................................................................7

ARTÍCULO 4. CLAÚSULA DE SEGURIDAD...................................................................................................... 8

ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................................................................8

ARTÍCULO 6. EXCLUSIONES................................................................................................................................8

ARTÍCULO 7. RESPONSABLES DE LA IMPLANTACIÓN Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL.......................................................................................................................................8

CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES.............................................................................................................. 9

ARTÍCULO 8. DERECHOS......................................................................................................................................9

ARTÍCULO 9. DEBERES.......................................................................................................................................10

CAPÍTULO III PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES.........................................................................11

ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES........................................................................................................................ 11

ARTÍCULO 11. INCOMPATIBILIDADES............................................................................................................ 12

ARTÍCULO 12. CONFLICTOS DE INTERÉS..................................................................................................... 13

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE PROPIEDAD EN LOS TRABAJOS REALIZADOS................................13

CAPÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL..................................................................................................................13

ARTÍCULO 14. JORNADA DE TRABAJO .........................................................................................................13

ARTÍCULO 15. DÍAS LABORABLES Y HORARIOS.......................................................................................13

ARTÍCULO 16. CONTROL DE ASISTENCIA.................................................................................................... 13

ARTÍCULO 17. DIFUSIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO............................................................................. 14

ARTÍCULO 18. TRABAJO EN DÍAS Y HORAS NO HÁBILES...................................................................... 14

ARTÍCULO 19. TOLERANCIA EN EL HORARIO DE TRABAJO.................................................................. 15

ARTÍCULO 20. TOLERANCIAS PARA DOCENTES, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y DE POST GRADO..................................................................................................................................................................... 15

ARTÍCULO 21. TOLERANCIA POR LACTANCIA........................................................................................... 15

ARTICULO 22. HORAS EXTRAORDINARIAS..................................................................................................15

ARTÍCULO 23. ATRASOS.................................................................................................................................... 16

ARTÍCULO 24. FALTAS.........................................................................................................................................16

ARTÍCULO 25. ABANDONO................................................................................................................................16

ARTÍCULO 26. DELEGADO DE AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.................................... 16

CAPÍTULO V PERMISOS Y LICENCIAS...........................................................................................................16

ARTÍCULO 27. PERMISO......................................................................................................................................16

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e afcinpfosci Boliviana a© Almanafa y Deiívátías

REGLAMENTO

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE EBA

CODIGOADM-REG-011

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01

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ARTÍCULO 28. PERMISO PERSONAL.............................................................................................................. 16

ARTÍCULO 29. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.....................................................................................17

ARTÍCULO 30. PERMISO OFICIAL O CO M ISIÓ N.......................................................................................... 17

ARTÍCULO 31. LICENCIAS.................................................................................................................................. 17

CAPÍTULO VI VACACIONES.............................................................................................................................18

ARTÍCULO 32. VACACIÓN................................................................................................................................... 18

ARTÍCULO 33. PROGRAMACION DE VACACIONES....................................................................................18

ARTÍCULO 34. APROBACION DEL ROL DE VACACIONES........................................................................19

ARTÍCULO 35. REQUISITOS PARA EL USO DE VACACIONES.................................................................19

ARTÍCULO 36. ACUMULACIÓN DE VACACIONES.......................................................................................19

ARTÍCULO 37. ESCALA DE VACACIONES..................................................................................................... 19

ARTÍCULO 38. SUSPENSIÓN DE VACACIONES........................................................................................... 19

ARTICULO 39. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD PARA CÓMPUTO DE VACACIONES............20

ARTÍCULO 40. PERMISO A CUENTA DE VACACIÓN...................................................................................20

CAPÍTULO VII REMUNERACIÓN Y AGUINALDO......................................................................................... 20

ARTÍCULO 41. REMUNERACIÓN....................................................................................................................... 20

ARTÍCULO 42. BASES DE LA REMUNERACIÓN.......................................................................................... 20

ARTÍCULO 43. AGUINALDO................................................................................................................................21

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO..................................................................................................... 21

ARTÍCULO 44. DESCUENTOS POR ATRASO.................................................................................................21

ARTÍCULO 45. DESCUENTOS POR FALTAS.................................................................................................. 22

ARTÍCULO 46. SANCIONES POR ABANDONO..............................................................................................22

ARTÍCULO 47. PERIODO DE APLICACIÓN DE LOS DESCUENTOS........................................................ 22

ARTÍCULO 48. INFRACCIÓN...............................................................................................................................22

ARTÍCULO 49. SANCIÓN......................................................................................................................................22

ARTÍCULO 50. TIPOS DE SANCIONES............................................................................................................ 22

ARTÍCULO 51. SANCIONES LEVES..................................................................................................................23

ARTÍCULO 52. SANCIONES GRAVES.............................................................................................................. 23

ARTÍCULO 53. SANCIÓN ECONÓMICA SIN PROCESO.............................................................................. 24

ARTÍCULO 54. DESTITUCIÓN SIN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO........................................ 24

ARTÍCULO 55. DESTITUCIÓN CON PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO....................................... 24

ARTÍCULO 56. CAUSALES REFERENCIALES PARA INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO...................................................................................................................................................................24

ARTÍCULO 57. SANCIONES ECONÓMICAS................................................................................................... 25

ARTÍCULO 58. SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES......................................................25

ARTÍCULO 59. DESTITUCIÓN POR PROCESO..............................................................................................25

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I~— ^ CODIGO> REGLAMENTO ADM- REG-011

e afcmprosa Boiivicjna <i« Atrj-.entíro y Derivados

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE EBA

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CAPITULO IX CAPACITACIÓN......................................................................................................................... 25

ARTÍCULO 60. CAPACITACIÓN AUTORIZADA CON PERMISO OFICIAL............................................... 25

ARTÍCULO 61. SANCIONES................................................................................................................................ 26

CAPÍTULO X SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL...................................................................................26

ARTÍCULO 62. SEGURIDAD................................................................................................................................26

ARTÍCULO 63. OBLIGACIÓN...............................................................................................................................26

ARTÍCULO 64. ROPA DE PROTECCIÓN..........................................................................................................26

ARTÍCULO 65. MATERIAL PELIGROSO...........................................................................................................26

ARTÍCULO 66. PROHIBICIÓN..............................................................................................................................26

ARTÍCULO 67. ÁREA AUTORIZADA................................................................................................................. 26

ARTÍCULO 68. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS.................................................................27

ARTÍCULO 69. ASEO E HIGIENE....................................................................................................................... 27

ARTÍCULO 70. ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA.............................................................................. 27

ARTÍCULO 71. PROHIBICIÓN DE INGRESO DE ALIMENTOS.................................................................... 27

CAPÍTULO XI TRABAJO DE MENORES Y MUJERES................................................................................. 27

ARTÍCULO 72. TRABAJO DE MENORES.........................................................................................................27

ARTÍCULO 73. MUJER GESTANTE...................................................................................................................28

CAPÍTULO XII CONDICIONES DE TRABAJO.................................................................................................28

ARTÍCULO 74. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO...................................................................... 28

ARTÍCULO 75. VENTA DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA........................................................................28

ARTÍCULO 76. DEPORTES.................................................................................................................................. 28

CAPÍTULO XIII EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL..........................................................................28

ARTÍCULO 77. CAUSALES DE DESPIDO.........................................................................................................28

ARTÍCULO 78. RETIRO FORZOSO E INTEMPESTIVO................................................................................. 28

ARTÍCULO 79. FALLECIMIENTO............................................................................ .......................................... 28

ARTÍCULO 80. RETIRO POR JUBILACIÓN..................................................................................................... 29

ARTÍCULO 81. RETIRO VOLUNTARIO............................................................................................................. 29

ARTÍCULO 82. CERTIFICADOS DE TRABAJO...............................................................................................29

ARTÍCULO 83. CUMPLIMIENTO DE NORMAS VIGENTES DE DESPIDO................................................ 29

CAPITULO XIV ACTOS DE ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA...............................................................29

ARTÍCULO 84. ACTOS DE ACOSO Y/O/VIOLENCIA POLÍTICA................................................................. 29

CAPITULO XV INSTANCIAS COMPETENTES DE PROTECCIÓN VIA ADMINISTRATIVA.................. 30

ARTÍCULO 85. VIA ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA EN INSTITUCIONES PÚBLICAS............... 30

CAPÍTULO XVI OTRAS DISPOSICIONES GENERALES............................................................................. 31

ARTÍCULO 86. REVISIÓN DE TRABAJADORES........................................................................................... 31

ARTÍCULO 87. MATERIAL DE TRABAJO.........................................................................................................31

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J T *J'eea{impresa Boliviano do Almendra y Derivados

REGLAMENTOCO

ADM-DIGOREG-011

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE EBA

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ARTÍCULO 88. USO DE MOVILIDADES DE PROPIEDAD DE LA EM PRESA..........................................31

ARTÍCULO 89. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS...........................................................................32

CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES................................................................................................... 32

ARTÍCULO 90. DIFUSION......................................................................................................................................32

ARTÍCULO 91. CUMPLIMIENTO......................................................................................................................... 32

ARTÍCULO 92. VARIACIONES O MODIFICACIONES....................................................................................32

REGISTROS.............................................................................................................................................................32

ANEXO S......................................................................... ..........................................................................................32

CONTROL DE CAMBIOS.......................................................................................................................................33

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e afcrnprosa Soliviaría do Almendra y De/lvados

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE EBA

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETOEl Reglamento Interno de Personal - RIP tiene por objeto establecer los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, sanciones y condiciones que regulan las relaciones laborales entre la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA y el personal que presta servicios en la misma.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONESPara efectos del presente Reglamento Interno de Personal de EBA, a continuación se establecen las siguientes definiciones:

a. Circulares: Documento emitido por la Gerencia Técnica de EBA para poner en conocimiento de los servidores, distintos temas de importancia para el desenvolvimiento de las relaciones laborales. Estas circulares deben estar siempre en concordancia con la normativa laboral vigente.

b. Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual: Instrumento legal, mediante el cual, EBA contrata los servicios de personal para los diferentes cargos que se requieran, por un periodo determinado.

c. Derechos de los Servidores: Son derechos de los servidores aquellos establecidos por la normativa laboral vigente. La Empresa tiene la obligación de precautelar por los derechos de los servidores.

d. EBA: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados, legalmente constituida por el Decreto , Supremo N° 0225 de fecha 29 de julio de 2009, que tiene por objeto la comercialización de almendra en los mercados internos y externos, de ahora en adelante y para los efectos del presente Reglamento Interno se denominará “EBA”

e. Normativa de Vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia: Se refiere a la Constitución Política del Estado, Ley N° 2027, del 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, y demás Leyes, Reglamentos, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Administrativas que se aplican en el territorio Boliviano, de ahora en adelante se denominará como la “Normativa Laboral Vigente

f. Obligaciones de la Empresa: Son obligaciones de la Empresa todas aquellas establecidas en la Normativa Laboral Vigente y en el presente Reglamento Interno.

g. Obligaciones del Servidor: Son obligaciones del Servidor todas las establecidas en la Normativa Laboral Vigente y en el presente Reglamento Interno.

h. SEDEM: Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas.

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e afcmpreso Boliviana de# Almendro y Derivados

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE EBA

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i. Servidor/a Público/a: Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una Entidad Pública, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

A R TÍC U LO 3. M A R C O LEG AL

a. Constitución Política del Estado Plurinacional.b. Ley N° 1178 de 20 julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.c. Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público.d. La Ley N° 2104 de 21 de junio de 2000, Modificatoria a la Ley N° 2027.e. Ley N° 2341 del 23 de abril de 2020. Ley de Procedimiento Administrativo.f. Ley N° 1678 del 15 de diciembre de 1995, de las Personas con Discapacidad.g. Ley de 14 de diciembre de 1956, Código de Seguridad Social y Decreto Ley N° 13214 de

24 de diciembre de 1975, de modificaciones al Código de Seguridad Social.h. Ley N° 975 del 2 de marzo de 1988 de Protección de la Mujer Embarazada.i. Ley N° 045 del 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, j. Ley N° 348 del 9 de marzo de 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida

Libre de Violencia.k. Ley N° 243 del 28 de mayo de 2012, Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las

Mujeres.I. Ley N° 004 del 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento

Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” m. Decreto Supremo N° 20060 del 20 de febrero de 2001, artículo segundo que aprueba la

Escala Única del Bono de Antigüedad y Periodo de Vacaciones para el Sector Público, n. Decreto N°23318-A del 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la

Responsabilidad por la Función Pública,o. Decreto Supremo N° 29820 26 de noviembre de 2008 que modifica el Decreto Supremo

N° 23318-A de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N° 26237. p. Decreto Supremo N°28003 del 11 de febrero de 2005, Procedimiento para procesar

Autoridades Superiores y decretos complementarios, Decreto Supremo N° 28010 del 18 de febrero de 2005 y Decreto Supremo N° 29820 del 26 de noviembre de 2008.

q. Decreto Supremo N° 26115, de 16 de marzo de 2001, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal,

r. Decreto Supremo N° 225, del 29 de julio de 2009 de creación de la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados “EBA”.

s. Decreto Supremo N° 590 del 4 de agosto de 2010 de Creación del Servicio de las Empresas Públicas Productivas,

t. Decreto Supremo No. 28521 de 16 de diciembre de 2005 que regula el registro de la persona con discapacidad,

u. Decreto Supremo N° 29000 de 02 de enero de 2007, que regula la Jornada de Trabajo y modificado por el Decreto Supremo N° 29197 de 18 de julio de 2007.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE EBA

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v. Decreto Supremo N° 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores,

w. Decreto Supremo N° 1233 del 16 de mayo de 2012, del Reglamento de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas,

x. Decreto Supremo N° 1212 del 1 de mayo de 2012, de Licencia por Paternidad, y. Otras disposiciones relacionadas con la administración de personal en la Administración

Pública.

ARTÍCULO 4. CLAUSULA DE SEGURIDADEn caso de existir duda, contradicción, omisión o diferencias en la aplicación del Reglamento Interno de Personal de la EBA, primará la norma especial sobre la general y ante ausencia de la norma se deberá acudir y primará la normativa legal superior vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓNEl presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las servidoras y los servidores públicos dependientes de EBA, independientemente de su jerarquía y calidad, cualquiera sea su fuente de remuneración.

Están excluidos del presente Reglamento, servidores y servidoras que se encuentran al amparo de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley General del Trabajo y la ley N ° 3274.

ARTÍCULO 6. EXCLUSIONESPara efectos del presente Reglamento quedan excluidos los trabajadores que realizan se encuentran amparados bajo la Ley N°3274, del 9 de diciembre de 2005, del Trabajador de la Castaña.

ARTÍCULO 7. RESPONSABLES DE LA IMPLANTACIÓN Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONALSon responsables de la implantación de Reglamento Interno de Personal de EBA:

a. El/La Gerente General del SEDEM que en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva, es responsable de la aprobación del Reglamento Interno de Personal mediante resolución expresa.

b. El/La Gerente Técnico del EBA es responsable de la implantación del Reglamento Interno de Personal, a través de la Subgerencia Administrativa Financiera.

c. Los/Las Subgerentes que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar las disposiciones del presente Reglamento, en el marco de principios y valores que rigen el Estatuto del Funcionario Público.

d. La Subgerencia Administrativa Financiera de EBA, a través del/la encargado/a de Recursos Humanos, es responsable de hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Personal, así como de proponer su revisión, actualización justificada y realizar evaluaciones periódicas acordes a la exigencia de la normativa vigente. Asimismo, es

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responsable de su difusión, debiendo poner a disposición de cada funcionario a tiempo de su nombramiento un ejemplar del mismo (impreso ó en medio magnético).

CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 8. DERECHOSLos Derechos son facultades de hacer o exigir todo aquello que el ordenamiento jurídicoreconoce a favor de los/las servidores/as públicos/as. Los/Las servidores/as públicos/as deEBA, gozan de los siguientes derechos:

a. Al respeto y consideración a su dignidad humana en el servicio público.b. Trato respetuoso y considerado de parte de sus superiores, compañeros/as de trabajo y

subalternos/as.c. A desempeñar las funciones y tareas inherentes al ejercicio de su cargo y

profesionalidad, basado en el reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaría, en un ambiente laboral, adecuado, armónico, seguro y que brinde las condiciones de higiene y salubridad conforme a normas en vigencia,

d. A la igualdad de oportunidades, sin distinción de género, raza, creencia, edad, religión o cualquier otra.

e. Al proceso de inducción desde la posesión o cambio de puesto de trabajo, que le permita tomar conocimiento del cargo y funciones a cumplir.

f. A recibir credenciales que acrediten su pertenencia a la Empresa, las mismas que deberán ser utilizadas para fines netamente laborales.

g. A la asignación de recursos para el pago de refrigerio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a la disponibilidad vigente.

h. Los/Las servidores/as públicos/as que ejerzan docencia o realicen estudios de pregrado o de Post Grado en Universidades Públicas, Privadas o Institutos Superiores tendrán derecho a la tolerancia de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 20 del presente Reglamento. Los/Las servidores/as públicos/as que viajen en comisión fuera de la localidad fuera de la localidad o centro de trabajo, tendrán derecho a los pasajes de ida y vuelta y a los viáticos por el tiempo que dure su comisión; sin derecho a percibir el pago de refrigerio correspondiente mientras dure la comisión.

i. A representar verbalmente o por escrito, ante la autoridad jerárquica correspondiente las instrucciones que le sean dadas y que el/la funcionario/a considere que infringe la normativa vigente o vulneren sus derechos.

j. Al goce de una remuneración justa, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño.

k. Ál goce de vacaciones, licencias y permisos, conforme a lo estipulado en el estatuto del funcionario público y los reglamentos respectivos.

I. A la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes.

m. A recibir prestaciones de salud en el marco de la Seguridad Social.

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n. A tener acceso a la información necesaria para el desempeño de sus funciones, no pudiendo ser utilizada la misma para otros fines diferentes al ejercicio de sus funciones o tareas.

o. A que se le proporcionen los recursos materiales e insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a disponibilidad presupuestaria y necesidad real del instrumento o insumo de trabajo,

p. Se reconoce la igualdad de oportunidades a personas con discapacidad tomando en cuenta las previsiones de la Ley N° 1678 del 15 de diciembre de 1995, y sus decretos reglamentarios N° 27477 y N°28521 y las que se aprueben con posterioridad,

q. A las prerrogativas legales en materia de maternidad y lactancia, de acuerdo lo que establece el ordenamiento jurídico vigente,

r. Al Seguro Social a largo plazo, pensiones de invalidez, jubilación, así como preservar los beneficios de sus derechohabientes en el régimen de supervivencia,

s. A agruparse para fines culturales o prácticas deportivas en representación de EBA, sin que dicha actividad interfiera en el normal desarrollo de sus funciones laborales.

Los derechos reconocidos para los/las servidores/as públicos/as en el presente Reglamento y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones conexas.

ARTÍCULO 9. DEBERESLos deberes son obligaciones que debe cumplir un/una servidor/a público/a con probidad y responsabilidad en aplicación del ordenamiento jurídico vigente.Son deberes de los/las servidores/as públicos/as de EBA:

a. Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, este reglamento y otras disposiciones legales vigentes.

b. Conocer y aplicar los documentos que regulen o estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.

c. Cumplir las instrucciones, determinaciones y comisiones instruidas en el ejercicio de sus funciones por el inmediato superior, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.

d. La información y documentación que se genere de parte de EBA, debe ser: pública, transparente y oportuna. Los/Las servidores/as públicos/as tienen el deber de proporcionarla, salvo las limitaciones establecidas por Ley.

e. Denunciar de forma escrita, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el ordenamiento legal vigente, las conductas delictivas y aquellas contrarias a la norma de las cuales tenga conocimiento.

f. Cumplir con el horario establecido por EBA, en el sitio asignado y efectuando las tareas relacionadas a su cargo.

g. Proporcionar oportuna y fidedignamente la información relativa a sus funciones o tareas, a requerimiento de las instancias competentes.

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h. Evitar la realización de actos que afecten la seguridad de EBA o de otros funcionarios.i. Concurrir a los cursos, seminarios, conferencias y otros eventos para los cuales fueren

designados los/las funcionarios/as de EBA de acuerdo a las normas vigentes.j. Replicar y difundir a los demás servidores/as públicos/as, los conocimientos adquiridos

por su asistencia a eventos, seminarios y talleres de capacitación especializada a los que hubiesen asistido en representación de la entidad,

k. Presentar la Declaración Jurada de Incompatibilidad por parentesco o vinculación matrimonial.

I. Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios/as de carrera y/o procesos de contratación, cuando exista vinculación o parentesco hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, de conformidad al cómputo civil.

m. Presentarse y permanecer en el centro de trabajo con vestimenta apropiada, n. Portar en lugar visible y durante la jornada de trabajo, la credencial que acredita su

identidad y condición de servidor/a público/a de EBA.o. Someterse a procesos técnicos de Evaluación del Desempeño de acuerdo a normativa

interna de la Empresa.p. Brindar un trato respetuoso y considerado a sus superiores, compañeros/as de trabajo,

subalternos y público en general, q. Presentar hasta el día 20 de cada mes impostergablemente, sus descargos impositivos

en el formulario correspondiente, debiendo mantener la copia del mencionado formulario con sello de recepción por el tiempo establecido en el Código Tributario,

r. Brindar atención al público en general cuando así se requiera, con la debida cortesía y celeridad.

s. Informar a la unidad encargada, sobre cambios efectuados en sus datos personales, profesionales, administrativos.

CAPÍTULO III PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 10. PROHIBICIONESSon prohibiciones todas aquellas acciones y/o actividades que el/la servidor/a público/a, en ejercicio de sus funciones, está impedido de ejecutar. Los/Las servidores/as públicos/as dependientes de EBA, tienen las siguientes prohibiciones:

a. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo, C.on excepción de la docencia universitaria, siempre que exista compatibilidad horaria y no sea a tiempo completo.

b. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde presta sus servicios y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.

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c. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tenga parentesco hasta cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad.

d. Ejercer las atribuciones y/o funciones ajenas a su competencia.e. Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante la jornada laboral

o en el ejercicio de sus funciones.f. Utilizar los bienes, equipos, materiales, vehículos u otros recursos de EBA, en fines

distintos a los determinados institucionalmente.g. Realizar o incitar a acciones que afecten, dañen o causen deterioro de los bienes

inmuebles, muebles o materiales de EBA.h. Promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr ventajas

ilícitas para sí o para terceros, así como permitir el uso de influencias internas o externas para dicho fin.

i. Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo.j. Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo, para sí o terceros, k. Incurrir en infidencia de la información sobre: asuntos, procesos, operaciones,

documentos e informes de la EBA y de otras entidades, que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que tengan carácter confidencial.

I. Emitir, sin autorización previa, opinión sobre aspectos relativos a EBA, en cualquier medio de comunicación,

m. Contratar a servidores/as públicos/as de EBA o personas ajenas a él, por su propia cuenta, para la realización de labores propias de su cargo,

n. Valerse de la autoridad del cargo para obtener favores personales o de otra índole, de un subalterno/a o de cualquier persona,

o. Asistir al trabajo bajo influencia del alcohol o estupefacientes, p. Abandonar sus funciones en horas de trabajo, sin la autorización correspondiente, q. Registrar el horario de ingreso de otro/a servidor/a público/a de EBA, o hacer registrar el

suyo.r. Los Jefes Inmediatos Superiores, no podrán otorgar permiso o licencia con carácter

retroactivo para justificar una falta, retraso o abandono, s. Incurrir en acciones de discriminación y prejuicio basados en cuestiones de nacionalidad,

raza, religión, situación económica, género, salud con la intención de dañar o favorecer a otros/as en el lugar de trabajo o en el desempeño de funciones oficiales.

ARTÍCULO 11. INCOMPATIBILIDADESSon incompatibilidades, todos aquellos impedimentos legales para el ejercicio de las funciones. Los/Las servidores/as público/as dependientes de EBA, están sujetos a las siguientes incompatibilidades:

a. Ejercer más de una actividad remunerada en la Administración Pública, salvo el caso de docentes universitarios, siempre que mantengan compatibilidad horaria.

b. Ejercer funciones remuneradas en EBA cuando perciba a la vez, rentas en el sistema de reparto.

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c. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

d. Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados o contratos con el Desempeño de sus tareas en la función pública.

e. No podrán ejercer funciones en la misma entidad cuando exista vinculación matrimonial o de parentesco hasta el segundo grado de consanguineidad y segundo de afinidad.

ARTÍCULO 12. CONFLICTOS DE INTERÉSLos /las servidores/as públicos/as de EBA, no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, ni prestar servicios remunerados o no, a personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole con EBA y con las entidades de la Administración Pública, con las que existe conflicto de interés.

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE PROPIEDAD EN LOS TRABAJOS REALIZADOSToda producción intelectual que se materialice en documentos, así como las investigaciones, proyectos, sistemas informáticos o cualquier trabajo que realice un/a servidor/a público/a como parte de sus tareas oficiales o que efectúe cualquier otra persona natural o jurídica por cuenta de la EBA, o en colaboración con ésta, serán propiedad de EBA.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 14. JORNADA DE TRABAJOLa jornada de trabajo es el período de tiempo durante el cual el/la servidor/a público/a se encuentra a disposición y servicio de la entidad donde ejerce sus funciones, a dedicación' exclusiva, con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible.

ARTÍCULO 15. DÍAS LABORABLES Y HORARIOSEl horario ordinario de trabajo comprende 8 (ocho) horas diarias, que significa 40 (cuarenta) horas por semana, a cumplirse de lunes a viernes, suspendiendo actividades a medio día, los que podrán prolongarse cuando el servidor público este designado en Comisión de Trabajo fuera de su puesto.

Son días laborables para EBA, todos los días del año con excepción de los sábados, domingos y los días feriados establecidos de acuerdo con las leyes y decretos especiales.

El horario establecido para la EBA, es de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 de lunes a viernes, debiéndo registrar diariamente sus horas de entrada y de salida.

ARTÍCULO 16. CONTROL DE ASISTENCIAEl área de Recursos Humanos de EBA tendrá a cargo el control del cumplimiento de la jornada laboral mediante el uso de dispositivos mecánicos, eléctricos u otro mecanismo idóneo para el

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control de asistencia, que permitan el registro de la hora de ingreso y de salida, asimismo, se contarán con sistemas internos de seguridad.

Los/as servidores/as públicos/as, para efectuar sus actividades, deberán dar cumplimiento a los siguientes aspectos:

a. Todos/as los/las servidores/as públicos/as deberán concurrir a las horas fijadas y permanecer en su puesto de trabajo, teniendo la obligación de registrar sus ingresos y salidas de acuerdo a los sistemas de control establecidos para el efecto, y que servirán de base para el cómputo y pago de salarios. Quedan exentos de esta obligación, aquellos/as Servidores/as Públicos/as que tengan autorización expresa y fundamentada emitida por el/la Gerente Técnico de EBA y aquellos/as que por su naturaleza de trabajo no pueda ser aplicable.

b. La omisión del registro, tanto de ingreso como de salida, son consideradas faltas y serán sancionadas conforme el presente reglamento.

c. El abandono se produce cuando un/una servidor/a público/a, habiendo ingresado a la entidad, se ausenta de su puesto de trabajo sin previa autorización del inmediato superior o del/la servidor/a público/a designado/a para el efecto, en ausencia del titular. En este caso, cada Responsable de área deberá reportar este hecho por escrito al área de Recursos Humanos, para la aplicación de sanciones comprendidas en el presente Reglamento.

d. Los/Las servidores/as públicos/as de EBA gozarán de 5 (cinco) minutos de tolerancia al momento de registrar su ingreso, la misma es establecida en el presente reglamento, pasado este límite, se registrarán los minutos de atraso en su cómputo mensual.

e. En caso de situaciones de fuerza mayor y/o disposiciones especiales, La Subgerencia Administrativa Financiera comunicará a los/las servidores/as públicos/as, en el día del hecho, las determinaciones sobre tolerancia, emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y/o la entidad cabeza de sector (Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural).

f. Los recursos económicos recaudados por concepto de descuentos, serán depositados en una cuenta denominada Fondo Social y podrán ser destinadas a actividades culturales, deportivas, sociales y/o presentes de fin de año para los/las servidores/as públicos/as dependientes de EBA, en el marco de la normativa vigente aplicable a dicho fondo.

ARTÍCULO 17. DIFUSIÓN DEL HORARIO DE TRABAJOEl horario de trabajo adoptado por EBA, debe ser difundido a todo el personal de la empresa y ser expuesto en un lugar visible, a ser determinado por la Subgerencia Administrativa Financiera.

ARTÍCULO 18. TRABAJO EN DÍAS Y HORAS NO HÁBILESEn caso de necesidad, urgencia institucional, departamental o nacional, la Gerencia Técnica o las Áreas, podrán requerir el cumplimiento de funciones públicas en días y/u horarios especiales, de uno/a o más servidores/as públicos/as para atender o presentarse en los lugares

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instruidos. La Subgerencia Administrativa Financiera proveerá los recursos, transporte y otros medios que se requieran para tal efecto, así como autorizar el ingreso de dichos servidores públicos a las Oficinas, de acuerdo a las necesidades.

A efectos de control y/o registro, el/la Servidor/a Público/a deberá presentar un informe en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de su retorno del lugar de la contingencia, estas no tienen reconocimiento económico adicional (Horas Extraordinarias).

ARTÍCULO 19. TOLERANCIA EN EL HORARIO DE TRABAJOSe entenderá por tolerancia, al periodo de tiempo de 5 (cinco) minutos a partir de la hora de ingreso, en el que el/la servidor/a podrá registrar su ingreso a las oficinas de EBA, sin que este sea computado como atraso.

Se reconoce la tolerancia oficial, por motivos de orden social o público, que determine, colectivamente, una alteración a la jornada habitual de trabajo, no imputable al/la servidor/a público/a, y que sean previamente anunciados por el Ministerio del Sector, o, sea de conocimiento general, el cual deberá ser acreditado dentro las 48 horas siguientes.

ARTÍCULO 20. TOLERANCIAS PARA DOCENTES, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y DE POST GRADOExistirá tolerancia máxima de dos horas diarias durante la jornada laboral, con el goce total de su remuneración para los/las servidores/as públicos/as que ejerzan la docencia en universidades o institutos superiores y los que se encuentran realizando estudios en universidades de pre-grado y post-grado, debiendo, para este efecto, acreditar su inscripción, asistencia regular y vencimiento del periodo académico con la presentación de documentos originales.

Este beneficio se suspenderá en los periodos de receso o vacaciones de los centros de educación superior, por abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de enseñanza y/o cuando se compruebe que el/la servidor/a público/a utilice esa tolerancia en actividades de orden particular.

La tolerancia de dos horas diarias, deberá ser compensada con el trabajo de una hora diaria, encuéntrese en vigencia el horario continuo o discontinuo.

ARTÍCULO 21. TOLERANCIA POR LACTANCIAEn caso de maternidad, las servidoras públicas de EBA, gozarán de una (1) hora diaria de tolerancia para fines de lactancia, durante el primer año de vida del recién nacido, pudiendo utilizarse dicho horario al inicio, medio día o conclusión de la jornada laboral, de acuerdo al Régimen de Seguridad Social.

ARTICULO 22. HORAS EXTRAORDINARIASEn ningún caso las horas extras de trabajo serán remuneradas como trabajo extraordinario.

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ARTÍCULO 23. ATRASOSSe considera atraso, al registro del ingreso de los/las servidores/as públicos/as pasado el tiempo establecido como tolerancia. Los atrasos serán sancionados conforme al capítulo correspondiente al Régimen Disciplinario.

ARTÍCULO 24. FALTASEs la inasistencia injustificada del/la funcionario/a a su fuente de trabajo. Las faltas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente a Régimen Disciplinario.

ARTÍCULO 25. ABANDONOEs considerada la salida no autorizada del/la servidor/a público/a, efectuada dentro de la jornada de trabajo. Los abandonos serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente al Régimen Disciplinario.

ARTÍCULO 26. DELEGADO DE AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIASEn caso de ausencia, viaje, comisión o vacación del/la Responsable del Área, se deberá tener nominado/a a un/a Funcionario/a Responsable para Autorizar únicamente las Salidas Personales, Comisiones y en casos extremos de firmar autorizaciones de vacaciones o licencias sin goce de haber (LSGH) del personal.

CAPÍTULO V PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 27. PERMISOEs la autorización expresa para que un/a servidor/a público/a pueda ausentarse durante la jornada de trabajo por motivos personales u oficiales, previa autorización del inmediato superior, Responsable de Área o funcionario/a responsable, previa presentación del formulario al área de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 28. PERMISO PERSONALLos/Las servidores/as públicos/as podrán gozar de permisos personales para ausentarse de su trabajo con el propósito de resolver trámites u otros que requieran su participación, de acuerdo a una de estas modalidades:

a. Los permisos personales, no podrán sobrepasar las 2 (dos) horas al mes, gozando del 100% de su remuneración salarial. Estos permisos no tienen carácter acumulativo, si el servidor no utiliza este tiempo en el mes en curso, este no podrá ser utilizado en el mes siguiente ni en ningún otro. El tiempo acumulado por encima de establecido será registrado como atraso.

b. Por onomástico, se concederá media jornada de permiso, que se hará efectivo el mismo día del aniversario natal, no pudiendo ser diferido.

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Ver. Pág.01 17 de 41

ARTÍCULO 29. LICENCIA SIN GOCE DE HABERESLa licencia sin goce de haber podrá otorgarse por causas que, a consideración EBA, sean justificadas, siempre y cuando el/la servidor/a público/a no tenga vacaciones pendientes, y se concederán para los siguientes aspectos:

a. De 1 a 14 días (uno a catorce), con autorización escrita del inmediato superior y visto bueno del superior jerárquico.

b. Por asuntos particulares debidamente justificados, en forma excepcional la MAE podrá conceder permiso sin goce de haberes de 15 (quince) días en adelante, mediante Resolución expresa.

ARTÍCULO 30. PERMISO OFICIAL O COMISIÓNSe considera permiso oficial cuando el/la servidor/a público/a mediante disposición expresa, es declarado en comisión, trasladándose temporalmente fuera de su sede oficial de trabajo para que realice una labor eventual en representación de la institución, con la percepción del 100% de su haber mensual.

Procede el permiso oficial o comisión, cuando el/la servidor/a público/a de EBA, asista a actos oficiales, seminarios, reuniones y otros en representación de la empresa, previa autorización del superior jerárquico que lo hubiera designado y cuando esta actividad implique la ausencia de su puesto de trabajo.

Se otorgará permiso oficial por razones de interés institucional para que el/la servidor/a público/a cumpla actividades académicas, culturales, deportivas u otras que se realicen en el país, en el exterior o en representación oficial del país.

El viaje en comisión al interior del país se hará efectivo a través del formulario desarrollado para el efecto y con Resolución en caso de viajes al exterior, los que servirán como , instrumentos legales para justificar su ausencia.

Los/Las servidores/as públicos/as que se encuentren en comisión oficial, gozarán del 100% de sus haberes, tendrán derecho al pago de su remuneración mensual, aguinaldos y otros beneficios, incluso la vacación anual y el derecho a conservar el puesto que desempeña.

El Área de Recursos Humanos podrá solicitar información o verificar la realización de alguna Comisión Oficial de los/las servidores/as públicos/as de la empresa.

ARTÍCULO 31. LICENCIASSe considera licencia, al tiempo debidamente autorizado y concedido durante la jornada de trabajo con percepción del 100% de sus haberes y sin cargo a vacación.

Los servidores públicos tendrán derecho al uso y goce de licencia en los siguientes casos:

a. Asistencia a becas, cursos de capacitación y seminarios de actualización desarrollados conforme a los procedimientos y programas de capacitación, dispuestos por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y/o políticas internas de la Empresa.

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b. Por matrimonio, gozará de 3 (tres) días hábiles, previa presentación del documento de señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil.

c. Por fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos/as o hijos/as, el/la servidor/a tendrá 3 (tres) días hábiles continuos, a partir del día siguiente hábil de ocurrido el hecho. El servidor público deberá presentar la respectiva documentación, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores.

d. Por nacimiento de hijo/a, el servidor público gozará de tres (3) días hábiles de licencia, a partir del día siguiente hábil al nacimiento del hijo/a. El servidor deberá presentar el certificado de nacimiento, en el plazo de 7 (siete) días hábiles.

e. Por periodo pre y post natal, otorgada a las gestantes por un periodo de 45 (cuarenta y cinco) días antes y después del alumbramiento, de acuerdo a la baja médica emitida por el ente asegurador.

f. Por enfermedad, de acuerdo a la baja médica extendida por la Caja de Salud correspondiente a EBA, debidamente firmada y debiendo remitir la misma al Área de Recursos Humanos en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas como máximo.

g. Por invalidez, se otorgará el tiempo que se establezca de acuerdo con el régimen de la seguridad social, y se justificará con el parte de baja respectivo.

h. Para la resolución de asuntos de índole personal, se otorgarán 2 (dos) días hábiles, fraccionados hasta en 4 (cuatro) medios días en el transcurso de un año, los mismos que no podrán ser consecutivos ni anteriores o posteriores a las vacaciones o feriados. Debiendo llenarse los Formularios respectivos con la autorización del inmediato superior.

CAPÍTULO VI VACACIONES

ARTÍCULO 32. VACACIÓNLa vacación anual es el derecho irrenunciable e imprescriptible y de uso obligatorio a favor de todos los/las servidores/as públicos/as, cuya finalidad es la de garantizar la conservación de su salud física y mental como requisito indispensable para lograr la eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a su antigüedad y a la escala establecida por ley.

ARTÍCULO 33. PROGRAMACION DE VACACIONESa. En el último trimestre de la gestión, la Subgerencia Administrativa Financiera solicitará la

programación de vacaciones anuales a las distintas áreas, con el fin de elaborar un rol de vacaciones.

b. El rol de vacaciones podrá ser modificado o reajustado en un período no menor de 10 (diez) días anteriores a hacerse efectiva la vacación. Excepcionalmente, y por razones de servicio debidamente justificadas, las distintas áreas podrán postergar la fecha de inicio o suspender las vacaciones dentro de una misma gestión, debiendo solicitar dicha modificación a la Subgerencia Administrativa Financiera, quienes comunicarán esta decisión al/la servidor/a público/a afectado/a.

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Asimismo, la reprogramación de vacaciones podrá efectuarse cuando la solicitud sea igual o superior a los 6 (seis) días hábiles,

c. El rol de vacaciones deberá cumplirse estrictamente, salvo negociaciones con el/la servidor/a público/a y otras disposiciones superiores que regulen la materia.

ARTÍCULO 34. APROBACION DEL ROL DE VACACIONESEl/La Gerente Técnico aprobará el rol de vacaciones hasta el fin del último trimestre de cada año y entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero del siguiente año.

ARTÍCULO 35. REQUISITOS PARA EL USO DE VACACIONESLos/Las servidores/as públicos/as podrán hacer uso de su vacación anual, a partir del primer día después de haber transcurrido un año en la entidad y de acuerdo con la Programación de Vacaciones establecida. Asimismo:a. Para gozar de vacaciones, cada servidor/a público/a deberá tener su trabajo al día,

previendo la continuidad de sus labores mediante otro/a funcionario/a reemplazante designado por su inmediato superior. Esta circunstancia será verificada por el Inmediato superior, caso contrario, el/la servidor/a público/a no podrá hacer uso de su vacación en la fecha programada.

b. Es responsabilidad de cada funcionario/a, presentar el formulario de solicitud de vacación debidamente firmado y autorizado por el inmediato superior o superior jerárquico, con 24 (veinticuatro) horas de anticipación como mínimo.

ARTÍCULO 36. ACUMULACIÓN DE VACACIONESEl uso de la vacación anual es obligatorio e imprescriptible para todos los/as servidores/as públicos/as. En caso de contar con vacaciones pendientes; el/la servidor/a público/a, antes de dejar su cargo, de manera obligatoria deberá hacer uso de las mismas.

ARTÍCULO 37. ESCALA DE VACACIONESLos días de vacación que corresponden a cada servidor/a público/a, se calcularán de acuerdo con la siguiente escala:

a. De 1 (un) año y 1 (un) día hasta 5 (cinco) años de trabajo, 15 (quince) días hábiles.b. De 5 (cinco) años y 1 (un) día hasta 10 (diez) años de trabajo, 20 (veinte) días hábiles.c. De 10 (diez) años y 1 (un) día de trabajo en adelante, 30 (treinta) días hábiles.

ARTÍCULO 38. SUSPENSIÓN DE VACACIONESSe interrumpe el uso de vacaciones en los siguientes casos:

a. Cuando el/la servidor/a público/a se encuentra declarado en comisión por beca o estudios.b. Ausencias justificadas y eventuales como maternidad, comisiones o razones de interés

público.c. No procede la interrupción de vacaciones, cuando el/la funcionario/a obtenga la baja

médica del ente gestor correspondiente a EBA, durante el uso de sus vacaciones.d. Otros que disponga el/la Gerente Técnico y que se encuentren debidamente justificados.

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ARTICULO 39. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD PARA CÓMPUTO DE VACACIONESSe reconocerá el tiempo de servicios prestados por el/la servidor/a público/a de EBA, previa presentación del correspondiente Certificado de Calificación de Años de Servicio (CAS), a efectos del cómputo de vacaciones, no siendo el mismo retroactivo.

ARTÍCULO 40. PERMISO A CUENTA DE VACACIÓNEn casos de necesidad debidamente acreditada, el/la servidor/a público/a podrá solicitar a su inmediato superior o superior jerárquico, permiso a cuenta de vacación, con 24 (veinticuatro) horas de anticipación, siempre y cuando cuente con vacaciones consolidadas.

CAPÍTULO VII REMUNERACIÓN Y AGUINALDO

ARTÍCULO 41. REMUNERACIÓNLa remuneración es el pago en dinero que se otorga al/la servidor/a público/a por el desempeño real y efectivo de sus funciones, enmarcada en la escala salarial y las planillas presupuestarias aprobadas por la Gerencia Técnica. Forman parte de la remuneración, el sueldo (salario o haber básico) y otros pagos que por ley corresponda.

ARTÍCULO 42. BASES DE LA REMUNERACIÓNLas bases que orientan la remuneración de los/las servidores/as públicos/as son:

a. Justicia: El/La servidor/a público/a tendrá derecho a una remuneración justa, digna y equitativa acorde a las funciones que desempeñe.

b. Periodicidad: El pago de remuneración será mensual.c. Oportunidad: El pago de remuneraciones a los/las servidores/as públicos/as no podr^

exceder de 10 (diez) días de haberse cumplido el periodo mensual anterior.d. Inembargabilidad: La remuneración es inembargable, salvo en los casos de retenciones

dispuesta por orden judicial de autoridad competente y sanción administrativa de acuerdo al Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública.

e. Descuentos Indebidos: Todo/a servidor/a público/a solo responde a los intereses de la colectividad y no a la parcialidad ni partido político alguno, por consiguiente, no deberán efectuarse descuentos de las remuneraciones a favor de partido político alguno, aun cuando el/la servidor/a hubiese consentido con los mismos. En caso de verificar dichos cobros, serán calificados como descuentos indebidos generándose la responsabilidad prevista por Ley.

f. Prescripción: Toda remuneración no cobrada durante 2 (dos) años prescribe a favor del Estado, dicho plazo es computable desde que el/la servidor/a público/a ha dejado de ejercer ese derecho.

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g. Prohibición: Queda expresamente prohibido el pago de una remuneración por los días que un/a servidor/a público/a no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designación, salvo las excepciones establecidas por Ley.

ARTÍCULO 43. AGUINALDOEl pago de aguinaldo se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a. Los/Las servidores/as públicos/as de EBA, tienen derecho a percibir el Aguinaldo, consistente en un sueldo, el que será determinado de acuerdo al promedio de las remuneraciones percibidas en el último trimestre del año, excluyendo las bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha. Los/las que hubiesen ejercido sus funciones por un tiempo menor a 1 (un) año, tienen derecho a percibir su aguinaldo por duodécimas, siempre y cuando hubieran cumplido un mínimo de 3 (tres) meses trabajados.

b. El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación, renuncia, transacción ni descuento de ninguna naturaleza.

c. EBA es responsable del pago de Aguinaldo conforme a la reglamentación correspondiente, establecida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el mes de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 44. DESCUENTOS POR ATRASOEn el horario de ingreso se establece una tolerancia de hasta 30 (treinta) minutos durante elmes, pasado este término se considerará atraso y se aplicaran sanciones conforme la siguienteescala: '

MINUTOS DE ATRASO SANCIO N

De 31 a 51 minutos de atraso acumulado. % (medio) día de haber.

De 52 a 71 minutos de atraso acumulado. 1 (un) día de haber.

De 72 a 91 minutos de atraso acumulado. 2 (dos) días de haber.

De 92 a 111 minutos de atraso acumulado. 3 (tres) días de haber.

De 112 a 199 minutos de atraso acumulado. 4 (cuatro) días de haber.

Más de 200 minutos de atraso acumulado.

Memorándum de severa llamada de atención.

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ARTÍCULO 45. DESCUENTOS POR FALTASEn el caso de inasistencias injustificadas a su fuente laboral, se aplicarán las siguientes sanciones:

FALTAS SANCION

Faltar injustificadamente 1/á (media) jornada de trabajo

1 (un) día de haber

Faltar injustificadamente 1 (una) Jornada de trabajoFaltar injustificadamente 2 (dos) Jornadas de trabajo

2 (dos) días de haber

4 (cuatro) días de haber

Omisión del registro de asistencia en el horario de ingreso o salida

!4 (medio) día de haber

ARTÍCULO 46. SANCIONES POR ABANDONOLas sanciones por abandono se aplicarán conforme se detalla a continuación:

ABANDONO SANCIÓN

Por primera vez Amonestación verbalPor segunda vez Amonestación escritaPor tercera vez Descuento de un 1(un) día de

haber

ARTÍCULO 47. PERIODO DE APLICACIÓN DE LOS DESCUENTOSLos descuentos por atrasos y faltas serán aplicadas en el mes en curso, de acuerdo a las fechas de corte señaladas por el área de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 48. INFRACCIÓNSe considera infracción a toda acción u omisión que trasgreda las normas del presente reglamento, asimismo, a efectos de determinación de la responsabilidad administrativa, el presente reglamento se considera parte del ordenamiento jurídico administrativo, tal como lo establece el artículo 14 del Decreto Supremo 23318-A.

ARTÍCULO 49. SANCIÓNLas infracciones ameritarán la aplicación de sanciones acorde al tipo de falta en que el/la servidor/a público/a haya incurrido, las cuales se aplicarán de acuerdo al grado de reprochabilidad de la conducta y/o grado de afectación causado a la Institución.

ARTÍCULO 50. TIPOS DE SANCIONESLas sanciones se categorizan de la siguiente manera:a) Sanciones Leves, son aquellas realizadas de forma verbal.b) Sanciones Graves, son aquellas realizadas de forma escrita o que imponen una sanción

económica sin proceso administrativo interno.

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c) Sanciones Severas, son aquellas que se aplican como resultado de situaciones flagrantes o extremas, o emergentes de un proceso administrativo interno y que dará lugar a sanción económica y/o desvinculación laboral.

ARTÍCULO 51. SANCIONES LEVESConsiste en una amonestación verbal a consecuencia de una infracción que será conocida por el superior jerárquico, quien aplicará la sanción, ésta no será objeto de registro alguno y se aplicará en los siguientes casos:

a. Por incumplimiento a la obligación de constituirse en su puesto de trabajo e iniciar el mismo inmediatamente después de haber registrado su ingreso a la entidad.

b. Incumplir durante la jornada de trabajo las labores y tareas relacionadas a su cargo.c. Por desorden o descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de trabajo.d. No proporcionar información oportuna y fidedigna relativa a sus funciones o tareas, a

requerimiento de las instancias competentes.e. Presentarse o permanecer en el centro de trabajo con vestimenta inapropiada.f. Por utilización excesiva del teléfono con fines ajenos al trabajo que se tiene

encomendado.g. Por recibir continuas visitas particulares de gente ajena a la entidad.h. No portar en lugar visible y durante la jornada de trabajo, la credencial que acredita su

identidad y calidad de servidor/a público/a dependiente de EBA.i. Manifestar un trato descortés y tardío en la atención a las personas naturales o jurídicas

que así lo requieran.

ARTÍCULO 52. SANCIONES GRAVESConsiste en una amonestación escrita, impuesto por el superior jerárquico, a consecuencia de las siguientes infracciones:

a. Por reincidencia en las faltas que hubiesen merecido amonestación verbal de parte del Jefe Inmediato Superior.

b. Incumplimiento de la aplicación de los reglamentos e instructivos que regulen el ejercicio de sus funciones.

c. Incumplir las órdenes, determinaciones y comisiones instruidas en el ejercicio de sus funciones.

d. Tratar irrespetuosa y desconsideradamente a sus superiores, compañeros de trabajo y subalternos.

e. Actuar y utilizar irresponsablemente y con fines distintos a los señalados, los bienes de EBA, que le hubiesen asignado para desarrollar y cumplir los objetivos y funciones previstas en el cargo.

f. Comentar o divulgar información reservada de la entidad.g. Emitir, sin autorización previa, opinión sobre aspectos relativos a EBA, en cualquier

medio de comunicación.

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h. Contratar a servidores/as públicos/as de la EBA, o personas ajenas a él, por su propia cuenta, para la realización de labores propias de su cargo.

i. Registrar el horario de ingreso de otro/a servidor/a público/a de la EBA, o hacer registrar el suyo.

j. Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 53. SANCIÓN ECONÓMICA SIN PROCESOLas sanciones económicas que se aplicaran sin proceso administrativo interno, son las relativas a la asistencia de los/las funcionarios/as: retrasos, faltas y/o abandonos.

ARTÍCULO 54. DESTITUCIÓN SIN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNOEs el retiro del cargo del/la servidor/a público/a por acciones u omisiones constatadas a través de hechos o delitos flagrantes, en el que no se precisa la realización de un proceso administrativo interno. Será aplicada en el siguiente caso:a) Por inasistencia o abandono injustificado de funciones por un periodo de 3 (tres) días

hábiles continuos o 6 (seis) días discontinuos, en el transcurso de 1 (un) mes.

ARTÍCULO 55. DESTITUCIÓN CON PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNOProcede por denuncia a un/a servidor/a público/a, ya sea de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda, siendo sus causales aquellas que se originan de la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del/la servidor/a público/a, sustanciados de acuerdo a la Ley N° 1178, Decretos Supremos N° 23318-A; N° 26237; N° 26319; N° 28003, N° 28010 y N° 29820.

ARTÍCULO 56. CAUSALES REFERENCIALES PARA INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNOLas causales que se citan a continuación son enunciativas y no limitativas, las mismas se encuentran condicionadas a la gravedad de la conducta por parte del/la servidor/a público/a.

a. Revelar estudios, documentos o información de carácter confidencial y estratégica.b. Resistencia manifiesta o interesada al cumplimiento de órdenes superiores.c. Faltar al respeto a los/las ejecutivos/as o a los/las compañeros/as de trabajo de EBA.d. Causar daños materiales graves, intencionalmente o por negligencia manifiesta, en

máquinas, instrumentos, equipos, muebles, inmuebles y vehículos de la entidad.e. Adulterar cualquier documento que sea presentado por el/la servidor/a público/a.f. No haberse excusado de la realización de un trabajo cuando concurran causales de

- incompatibilidad.g. Ocultar, sustraer o destruir documentos de la empresa de manera que puedan generar

daños a la Institución o al Estado.h. Alterar o falsificar documentos oficiales de la entidad o expedir dolosamente

certificaciones falseando la verdad.

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i. Intervenir en nombre propio o de terceras personas en procesos de venta, adquisición o disposición de bienes de la entidad,

j. Causar daños de manera intencional a bienes muebles o inmuebles de la Empresa, k. Exigir o aceptar dinero, ventajas o bienes a cambio de hacer o dejar de hacer algo.I. Sustraer, sea por hurto o robo, bienes de la entidad o de los/las funcionarios/as. m. Asistir a su puesto de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de

estupefacientes prohibidos por ley. n. Hacer mal uso de las herramientas de trabajo como Internet, teléfono y otros,o. Incurrir en graves faltas a la moral y a las buenas costumbres en el desempeño de sus

funciones.p. El acoso sexual, el hostigamiento y la discriminación a los/las compañeros/as de trabajo.

ARTÍCULO 57. SANCIONES ECONÓMICASSe impondrá como resultado de un proceso administrativo interno, en aplicación de la normativa que rige la materia y cuyo máximo contemplara hasta un veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual.

ARTÍCULO 58. SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERESLa suspensión temporal para ejercer funciones por 30 (treinta) días como máximo, sin goce de haberes, debe ser definida como consecuencia de un proceso administrativo interno que concluya con Resolución Sumarial Ejecutoriada.

ARTÍCULO 59. DESTITUCIÓN POR PROCESOExoneración del cargo por proceso administrativo interno, debido a contravenciones incurridas por el servidor público en el ejercicio de sus funciones, al ordenamiento jurídico administrativo. Implica la finalización del vínculo de dependencia de trabajo con la entidad, por motivos fundados y comprobados, llevados a cabo de acuerdo a lo establecido en los Decreto^ Supremos N° 23318-A, N° 26237 y N° 26319 y otras normas legales vigentes.

CAPITULO IX CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 60. CAPACITACIÓN AUTORIZADA CON PERMISO OFICIALTodos los servidores públicos de EBA, tendrán el derecho de ser capacitados, tanto por el patrocinio de la Empresa, como también de la Escuela de Gestión Publica Plurinacional - EGPP y otros. La capacitación podrá realizarse en el interior o exterior del país, como también podrán asistir a los cursos dictados por la Contraloría General del Estado a través del Centro Nacional de Capacitación - CENCAP.Las solicitudes y procedimientos deben estar de acuerdo a políticas de capacitación propias de la empresa, al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de EBA y al Plan de Capacitación elaborado por la Subgerencia Administrativa Financiera.

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ARTÍCULO 61. SANCIONESSi el/la servidor/a público/a reprobara, abandonara o desertara en forma injustificada de un programa y/o actividad de capacitación, el hecho dará lugar a que el/la servidor/a público/a proceda al reembolso total de todos los gastos incurridos por la entidad.

CAPÍTULO X SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

ARTÍCULO 62. SEGURIDADTodo/a servidor/a público/a está obligado a observar las indicaciones que se les hagan para su seguridad y la de terceras personas, así como a cumplir las instrucciones contenidas en los avisos y órdenes de servicio expresadas por Gerencia Técnica. Los accidentes que sufra, el/la servidor/a público/a por incumplimiento de estas previsiones serán de su exclusiva responsabilidad.ARTÍCULO 63. OBLIGACIÓNLa Empresa está obligada a adoptar las precauciones necesarias para proteger la vida y seguridad de sus servidores/as públicos/as. Con este fin se tomaran medidas que eviten los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, tal como prevén en la normativa legal vigente. Se deberá indicar mediante carteles, las advertencias sobre higiene y seguridad industrial, como “Peligro” , “Alto Voltaje”, “No Fumar”, "Inflamable” y demás advertencias, esto para que los/las servidores/as públicos/as precautelen por su seguridad.

ARTÍCULO 64. ROPA DE PROTECCIÓNEBA dotará de ropa de trabajo, ropa protectora de seguridad y otros accesorios, a aquellos servidores/as públicos/as que por la naturaleza de su trabajo lo requieran, con el fin de precautelar su seguridad personal.

ARTÍCULO 65. MATERIAL PELIGROSOA ningún/a servidor/a público/a le está permitido manipular material explosivo en general. El manejo estará a cargo del personal especializado en la materia, adoptando las mayores precauciones. Los/Las servidores públicos deberán tomar las máximas precauciones cuando se manipulen o transporten ácidos, acumuladores con líquidos corrosivos y otras sustancias que puedan causar daño.

ARTÍCULO 66. PROHIBICIÓNQueda terminantemente prohibido guardar explosivos o materiales inflamables en lugares de trabajo, debiendo depositarse estos materiales en los sitios expresamente señalados.

ARTÍCULO 67. ÁREA AUTORIZADALos/Las servidores/as públicos/as solo podrán entrar y trabajar en las áreas que le sean autorizadas, quedando terminantemente prohibido el ingreso a otros lugares no señalados por la persona autorizada.

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ARTÍCULO 68. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOSAdemás de lo descrito en los artículos anteriores, es responsabilidad de los/las Funcionarios/as:a. Cumplir las normas de higiene y seguridad impartidas por la Empresa.b. Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros/as de trabajo.c. Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre seguridad, higiene y salvataje.d. Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, a fin de

establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos.e. Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar de su conservación.f. Conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren

instalados de acuerdo a las normas de seguridad.g. Evitar la manipulación de equipos, máquinas, aparatos y otros que no sean de su habitual

manejo y conocimiento.h. Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar

accidentes o daños a su salud o la de otras personas.i. Velar por el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo.j. Someterse a los exámenes médicos periódicos que la Empresa determine, k. Informar inmediatamente a su Responsable de área de toda avería o daño en las

maquinarias o equipos, que puedan hacer peligrar la integridad física de los/las servidores/as públicos/as.

I. Colaborar con la Empresa en los esfuerzos que realice para reducir el impacto del trabajo de esta sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO 69. ASEO E HIGIENELos/Las servidores/as públicos/as se hallan obligados a observar normas de aseo e higiene en sus personas y lugares de trabajo.

ARTÍCULO 70. ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSAEl/La servidor/a público/a que se halle afectado por una enfermedad infectocontagiosa, será remitido al servicio de salud de la empresa a fin de que se tramite la baja médica correspondiente y reciba el tratamiento adecuado. En ningún caso se entenderá que el/la servidor/a público/a contagiado ha sido despedido.

ARTÍCULO 71. PROHIBICIÓN DE INGRESO DE ALIMENTOSQueda terminantemente prohibido introducir o consumir alimentos dentro del área productiva de la empresa, a excepción de los lugares autorizados por ella.

CAPÍTULO XI TRABAJO DE MENORES Y MUJERES

ARTÍCULO 72. TRABAJO DE MENORESSe prohíbe el trabajo de los menores de 18 (dieciocho) años, salvo el caso de aprendices. Los menores de 18 (dieciocho) años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan retardar su desarrollo físico normal.

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ARTÍCULO 73. MUJER GESTANTEToda mujer en período de gestación tiene derecho a la estabilidad laboral hasta 1 (un) año después del nacimiento del hijo.

De igual manera, toda mujer después de haber dado a luz, gozará de flexibilidad en el horario de trabajo de una hora diaria como derecho a la lactancia de su hijo, cuya hora será determinada de mutuo acuerdo entre partes y procederá hasta el año de nacido el niño.

EBA y sus servidores/as reconocen que toda servidora madre gozará de las mismas oportunidades respecto a sus compañeros y compañeras en lo que a posibilidades de ascenso, promociones, salarios u otros se refiere, sin discriminación alguna, mucho menos en razón a su maternidad, todo ello al margen de la disposición legal, sino como conciencia de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO XII CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 74. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJOEBA se obliga a mantener las condiciones laborales exigidas por la Normativa Laboral Vigente y en general, otorgará a los/las servidores/as las condiciones necesarias para que realicen todos los trabajos asignados de forma óptima.

ARTÍCULO 75. VENTA DE PRODUCTOS DE LA EMPRESAEBA podrá vender a los/las servidores/as los productos de su propia fabricación, bajo las condiciones que la empresa determine.

ARTÍCULO 76. DEPORTESCon el fin de estimular las prácticas deportivas entre los/las servidores/as, EBA reconoce que estas actividades son el mejor medio para estimular el espíritu de superación intelectual y físico- del/la servidor/a. Para este efecto, EBA cooperará, en la medida de sus posibilidades, en campeonatos internos de los deportes que los/las servidores/as practiquen.

CAPÍTULO XIII EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

ARTÍCULO 77. CAUSALES DE DESPIDOLa relación laboral existente entre EBA y los/las servidores/as quedará extinguida en virtud de causales establecidas por la Normativa Laboral Vigente y de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento Interno, en todos los casos, EBA se sujetará y procederá de acuerdo a lo establecido en los procedimientos contenidos en la Normativa Laboral Vigente.

ARTÍCULO 78. RETIRO FORZOSO E INTEMPESTIVOEl retiro forzoso es la ruptura unilateral del contrato de trabajo por parte de EBA en contra de la voluntad del/la servidor/a. En este caso, EBA actuará de acuerdo a la Normativa Laboral Vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo al presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO 79. FALLECIMIENTO

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En caso de fallecimiento del servidor, el contrato de trabajo quedará extinguido de pleno derecho. Todas las prestaciones de seguridad social emergentes del fallecimiento del servidor serán provistas por los entes correspondientes de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.

ARTÍCULO 80. RETIRO POR JUBILACIÓNEl retiro por jubilación se llevará a cabo previo el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para gozar del beneficio de jubilación y conforme a lo establecido en la Normativa Laboral Vigente. La Empresa podrá cursar un preaviso de retiro por jubilación con 3 (tres) meses de anticipación o en su defecto, disponer el retiro por jubilación en forma inmediata. En caso de incumplimiento la Empresa deberá cumplir con las sanciones señaladas por la Normativa Laboral Vigente.

ARTÍCULO 81. RETIRO VOLUNTARIOEl/La Trabajador/a que desee acogerse al retiro voluntario deberá comunicar a la Empresa en forma escrita y con una anticipación del tiempo que se estipule en el contrato de trabajo.

ARTÍCULO 82. CERTIFICADOS DE TRABAJOEl Trabajador tiene el derecho de solicitar a la Empresa el certificado de trabajo, a la expiración del contrato y cuando por razones de orden legal así lo precise. Los certificados de trabajo se ajustarán a la estricta verdad y absoluta imparcialidad. La concesión de certificados con datos falsos hará responsables al otorgante y al funcionario que lo hubiese redactado. La solicitud de certificado de trabajo se hará por escrito y en forma personal a la Gerencia Técnica, siempre de acuerdo a la Normativa Laboral Vigente.

ARTÍCULO 83. CUMPLIMIENTO DE NORMAS VIGENTES DE DESPIDOLa Empresa se obliga a actuar en todo momento, y en especial a momento de terminar la relación laboral con cualquiera de sus Trabajadores, conforme a la Normativa Laboral Vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, tomando en cuenta el contenido total del Presente' Reglamento Interno de Trabajo.

CAPITULO XIV

ACTOS DE ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA

ARTÍCULO 84. ACTOS DE ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICASon actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres en las que:

a. Impongan por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.

b. Asignen responsabilidad que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político - pública.

c. Proporcionar a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político - públicas.

d. Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condiciones que los hombres.

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e. Proporcionen al Órgano Electoral Plurinacional, datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata.

f. Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada.

g. Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a reglamentación establecida.

h. Restrinjan o impidan el cumplimiento de los derechos políticos de mujeres que ejercen función político - público o que provengan de una elección con procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos.

i. Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las Resoluciones correspondientes.

j. Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.

k. Apliquen sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retenciones de salarios.

I. Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por Ley.

m. Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político - pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por Ley o los que el correspondan.

n. Divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas,' designadas o en el ejercicio de funciones político - públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.

o. Divulguen información falsa relativa a las funciones político - públicas, con el objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.

p. Presionen o induzcan a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo.

q. Obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones político - públicas, suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general.

CAPITULO XV

INSTANCIAS COMPETENTES DE PROTECCIÓN VIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 85. VIA ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA EN INSTITUCIONES PÚBLICASEn los casos de acoso y/o violencia política descritos en el Artículo 84 (ACTOS DE ACOSOY/O VIOLENCIA POLÍTICA), la victima podrá optar por la vía administrativa y denunciar el caso

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ante la misma institución a la que pertenece el agresor, agresores, agresora o agresoras, a fin de abrir el proceso respectivo y aplicar las sanciones administrativas o disciplinarias correspondientes, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la normativa vigente.

Todas las instituciones públicas aplicarán en su normativa interna las faltas previstas en la Ley N° 243 Ley Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres.

CAPÍTULO XVI OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 86. REVISIÓN DE TRABAJADORESLa Empresa podrá proceder, en cualquier momento y regularmente, a la revisión de los Trabajadores en el ingreso, para evitar la internación de alimentos y bebidas, así como sustracción de bienes de la Empresa. En caso de constatarse la internación de bebidas alcohólicas, alimentos, o sustracciones de material, el Trabajador será retirado de la Empresa, por abuso de confianza en virtud a la Normativa Laboral Vigente.

ARTÍCULO 87. MATERIAL DE TRABAJOCada trabajador/a es el/la único/a responsable de los materiales y equipos que utiliza en el trabajo, debiendo poner toda su atención y seriedad en su manejo y operación. Cuando el/la trabajador/a note un desperfecto en el funcionamiento del equipo en el que esté trabajando, debe dar inmediato aviso a su inmediato superior.

Los/Las trabajadores/as que tengan bajo su cargo equipo de oficina, materiales y herramientas de la Empresa tienen la responsabilidad de cuidar y conservar dicho material. En caso del mal uso o pérdida, el personal responsable tiene la obligación de restituir el material entregado.

ARTÍCULO 88. USO DE MOVILIDADES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESALos/Las trabajadores/as asignados/as podrán hacer uso de las movilidades de la Empresa' previa autorización del/la Subgerente de Área. Los/Las trabajadores/as designados/as deberán cuidar las movilidades de la Empresa con la máxima diligencia posible.

Los/Las trabajadores/as designados/as quedan absolutamente prohibidos de:

a. Consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio o conducir el vehículo en estado de ebriedad. El/La infractor/a será inmediatamente despedido/a, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal por los daños o perjuicios que hubiere ocasionado.

b. Transportar pasajeros/as u objetos particulares sin autorización previa del Subgerente de Área.

c. Entregar el manejo del vehículo a terceras personas.

La Empresa no asume responsabilidad alguna por accidentes de tránsito que pudieran ocurrir a los/las trabajadores/as que utilicen clandestinamente las movilidades de propiedad de la Empresa.

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ARTÍCULO 89. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICASCon el fin de amparar la seguridad física de los/las trabajadores/as, la imagen de la Empresa y la dignidad de las familias de los/las trabajadores/as, la Empresa ha dispuesto prohibir a todos/as sus Trabajadores/as sin distinción alguna, el consumo de bebidas alcohólicas en predios de la Empresa en horarios de trabajo. La negativa del/la servidor/a público/a a someterse a una prueba de consumo de alcohol dará lugar a la aplicación inmediata del retiro del/la trabajador/a, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo y a la Normativa Laboral Vigente.

En caso de sospecha del consumo de alcohol de cualquiera de los/las servidores/as públicos/as, la Empresa podrá solicitar al/la servidores/as públicos/as observado someterse a una prueba con barómetro, alcoholímetro y/o cualquier otro medio que vea conveniente. De comprobarse un grado de alcohol mínimo la Empresa se reserva el derecho de aplicar las medidas aplicables en materia laboral.

CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 90. DIFUSIONEl Presente Reglamento Interno de Personal de EBA, aprobado en sus 92 (noventa y dos) artículos y XVII Capítulos, mediante Resolución Administrativa por el SEDEM, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación oficial, y deberá ser difundido a todo el personal de EBA.

ARTÍCULO 91. CUMPLIMIENTOLa omisión o incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento normativo procedimental generará Responsabilidad Administrativa.

ARTÍCULO 92. VARIACIONES O MODIFICACIONESa. Este Reglamento Interno de Personal de EBA, podrá ser modificado total o"

parcialmente, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia, debiendo emitirse al SEDEM para su aprobación.

b. Quedan sin efecto las disposiciones de similar naturaleza y circulares expresas que se hayan pronunciado anteriormente.

c. A partir de la vigencia del presente Reglamento quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias al mismo.

REGISTROS

ANEXOSS ContratosS Boletas de Vacaciones S Boletas de Permisos S Otros

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CONTROL DE CAMBIOS

No de revisión

Fecha de revisión

CAPITULO/ARTÍCULO

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1 07/07/2014 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

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ANEXOS

MODELO DE CONTRATO

(logo de SEDEM y EBA)

CONTRATO SEDEM AL-EBA N°

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EVENTUALES PARA EL CARGO DE " < < nombre del c a r g o > " DE LA EMPRESA BOLIVIANA DE ALMENDRA Y DERIVADOS - EBA DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Conste por el presente contrato, que celebran por una parte la EMPRESA BOLIVIANA DE ALMENDRA Y DERIVADOS - EBA, con NIT N° 168206024, con domicilio en la Av. 20 de Octubre esq. Campos N° 2665, Edificio Torre Azul, Piso 9 de la ciudad de La Paz, representada legalmente por la Sra. <<nom bre del Gerente Técnico>>, Gerente Técnico a.i. (sustituto), con Cédula de Identidadccnúmero de cédula de identidad >>., quien se encuentra debidamente facultada para la suscripción del presente contrato, en mérito a la delegación efectuada mediante Resolución Administrativa SEDEM/GG/Nro. <<Número de resolución>> de fecha <<fecha de resolución>> y en mérito a la delegación contenida en el Estatuto Orgánico aprobado mediante Resolución Administrativa SEDEM/GG/Nro. 048/2010, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE; y por otra, « n o m b r e del co n tra tad o >> , con C.I. N° <<Cédula de Identidad del contratado>>, mayor de edad, con capacidad plena de obrar, con domicilio en << Dirección del Contratado>>, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará el SERVIDOR PÚBLICO, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO). Mediante Decreto Supremo N° 0590 de fecha 04 de agosto de 2010, vigente a partir del 06 de septiembre de 2010, se crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, que tiene como finalidad apoyar, la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de su desarrollo bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva.

En el marco del indicado Decreto Supremo y a objeto de cumplir con los fines y funciones del SEDEM, se procedió a la presente contratación del SERVIDOR PÚBLICO, para el cargo de "Denominación del Cargo" para la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, en el marco de las normas en vigencia y la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental.

La contratación cuenta con Certificación Presupuestaria N° << número y Fecha de Certificación Presupuestaria:»>, expedida por la Responsable Administrativa Financiera de EBA, misma que certifica la existencia de saldos presupuestarios para la Partida 121, cuya descripción corresponde a "PERSONAL EVENTUAL". Asimismo se cuenta con Nota Interna NI/GG/EBA/RAF/2015-0271 de fecha 17 de junio de 2015.

CLÁUSULA SEGUNDA.- (OBJETO DEL CONTRATO). Por el presente Contrato, se establece los términos y condiciones para que el SERVIDOR PÚBLICO preste servicios a la institución como "Denominación del Cargo", dependiendo directamente de la entidad CONTRATANTE, conforme a

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las cláusulas del presente documento, con el objetivo de coadyuvar con el accionar de esta, en concordancia con el Programa Operativo Anual y el Manual de Organización y Funciones.

CLÁUSULA TERCERA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVIC IO ). El presente contrato tendrá un plazo de duración a partir <<Fecha de Inicio y de Finalización del Contrato>>, período de tiempo en el cual el SERVIDOR PÚBLICO deberá realizar el trabajo asignado a entera satisfacción y conformidad del CONTRATANTE; dejando claramente estipulado que no procede la tácita reconducción del contrato.

CLÁUSULA CUARTA.- (REMUNERACIÓN). En calidad de pago por el trabajo realizado, el CONTRATANTE se obliga a cancelar mensualmente al SERVIDOR PÚBLICO la suma de <<Monto mensual de Contrato numeral y literal>>. Este monto deberá ser pagado con recursos que se hallan asignados en el presupuesto, bajo la Partida 12100 "PERSONAL EVENTUAL".

Este monto estará sujeto a los descuentos establecidos por la normativa administrativa y legal, que se encuentre en vigencia al momento de la prestación del servicio y del pago.

El CONTRATANTE cubrirá los costos de movilización, pasajes y viáticos que demande la prestación del servido por parte del SERVIDOR PÚBLICO, cuando estos se realicen fuera de la sede de funciones, a este efecto este último deberá presentar los descargos correspondientes.

CLÁUSULA Q UINTA .- (D O M IC IL IO A EFECTOS DE NO TIFIC A C IÓ N ). Cualquier aviso o notificación, que tengan que darse las partes bajo este Contrato, será enviada temporalmente:

AL CONTRATANTE:Av. 20 de Octubre esq. Campos N° 2665, Edificio Torre Azul, Piso 9 Teléfono 2146292 La Paz - Bolivia

AL SERVIDOR PÚBLICO:<<Dirección del Servidor Público>>

CLÁUSULA SEXTA.- (V IG EN C IA DEL CONTRATO). El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente contrato.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO). Para cumplimiento de lo preceptuado en el presente contrato, forman parte del mismo:

• Fotocopia simple de Cédula de Identidad vigente del SERVIDOR PÚBLICO.• Certificación Presupuestaria.

CLÁUSULA OCTAVA.- (OBLIGACIONES). Para el efectivo cumplimiento del presente contrato:

El CONTRATANTE se obliga a:

• Cancelar al SERVIDOR PÚBLICO la contraprestación acordada en forma oportuna.

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• Otorgar al SERVIDOR PÚBLICO los ambientes físicos y activos necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades.

• Controlar y supervisar que los servicios que preste el contratado se cumplan con los más altos índices de eficiencia, calidad y ética.

• Prestar la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones que deba cumplir el SERVIDOR PÚBLICO.

• Conceder vacación al Servidor Público para garantizar la conservación de su salud física y mental como derecho irrenunciable, siempre que se encuentre en ejercicio de funciones por más de un año calendario y conforme a la programación, aprobación y requisitos para su uso.

El SERVIDOR PÚBLICO, se obliga a:

• Correr con el pago de los impuestos vigentes en el país, concretamente al RC-IVA, debiendo presentar, en forma mensual, el formulario correspondiente, a la unidad respectiva para efectos de crédito fiscal.

• Prestar los servicios objeto del presente Contrato conforme a las más altas normas de competencia, eficiencia, ética e integridad profesional, debiendo demostrar diligencia e idoneidad en todo momento durante el desarrollo de la prestación de sus servicios, aplicando métodos y procedimientos más convenientes para el cumplimiento de sus obligaciones.

• Cumplir las tareas que le sean asignadas con diligencia, eficiencia, responsabilidad, ética e integridad profesional, tomando en cuenta la naturaleza y objeto del contrato.

• Cumplir con las disposiciones normativas relativas al SEDEM - EBA y toda otra disposición que regule la función pública, siempre que le sea aplicable.

• Brindar dedicación exclusiva a los servicios objeto del presente contrato, por consiguiente, no podrá ejercer actividades profesionales o de consultoría en forma simultánea al servicio que se obliga a prestar en el presente contrato, con excepción de la docencia universitaria.

• Efectuar las aclaraciones y/o ampliaciones que el SEDEM estime necesarias, acerca de sus informes y de las actividades que lleve a cabo.

• Suministrar a SEDEM - EBA la información adicional que éste le solicite.• Conservar, cuidar y preservar los activos y mobiliarios que le sean confiados por SEDEM - EBA.• Reconocer que sus derechos están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del

presente contrato, el mismo que no está sujeto a la Ley General del Trabajo.• El material producido por el SERVIDOR PÚBLICO, bajo los términos del presente contrato, como

ser escritos, gráficos, medios magnéticos y demás documentación generada en el desempeño de sus funciones, son de carácter confidencial y serán considerados de propiedad del CONTRATANTE, la misma tendrá los derechos exclusivos para la publicación o difusión de los documentos, que permanecerá vigente aún concluida la relación contractual.

• Las obligaciones mencionadas en el presente contrato son de carácter enunciativo y no limitativo debiendo el SERVIDOR PÚBLICO, realizar otras que le sean encomendadas.

CLÁUSULA NOVENA.- (DE LAS SANCIONES). Si durante la vigencia del presente contrato la SERVIDOR PÚBLICO incumpliera en todo o en parte con lo pactado, por acción u omisión, causando perjuicio de cualquier naturaleza al CONTRATANTE, este podrá iniciar en su contra las acciones judiciales o extrajudiciales que a su juicio correspondan, en especial, dada la naturaleza jurídica del presente contrato, las estipulaciones contenidas en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y sus normas reglamentarias, debiendo asumir el SERVIDOR PÚBLICO la responsabilidad total que

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/

amerite los resultados emergentes del desempeño de sus deberes y atribuciones, así como los daños y perjuicios ocasionados.

CLÁUSULA DÉCIMA.- (BENEFIC IO S). Se deja claramente establecido que, el presente contrato NO GENERA la obligación del pago de beneficios sociales adicionales bajo ninguna denominación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (ID IO M A ). El presente Contrato, toda la documentación aplicable al mismo y la documentación que emerja de la prestación del servicio, debe ser elaborada en castellano, por ser el idioma oficial de Bolivia.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO). El presente contrato es un Contrato Administrativo, por lo que está sujeto a la normativa prevista en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental, en los aspectos de su ejecución y resultados.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO). Soncausa\es de reso\uc\órv de\ contrato-.

a) Incumplimiento de las estipulaciones convenidas en este contrato.b) La imposibilidad del CONTRATANTE de llevar adelante el objeto para el cual se celebra e\

contrato, por causas sobrevinientes.c) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a las partes.d) La renuncia justificada del SERVIDOR PÚBLICO.

En el caso del inciso a), el CONTRATANTE unilateralmente podrá demandar la resolución del contrato sin necesidad de requerimiento judicial y tendrá efecto inmediato con la simple notificación por escrito.En el caso del inciso c), las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán calificadas por el CONTRATANTE.

En el caso del inciso d), el SERVIDOR PÚBLICO deberá comunicar por escrito su decisión al CONTRATANTE con la anticipación mínima de quince (15) días; la misma será aceptada por el CONTRATANTE, previo informe de la autoridad inmediata superior del renunciante de no haberse causado daño o perjuicio al CONTRATANTE^ asimismo deberá presentar Informe Final de

Act/wdades, los descarpos documentales, activos fijos, y Declaración Jurada de Bienes y Rentas otorgado por la Contraloría General del Estado.

En caso de que el SERVIDOR PÚBLICO hubiera cumplido la condición del ejercicio de sus funciones por más de un (1) año y tuviese vacaciones pendientes, la resolución del contrato efectuada por el CONTRATANTE o por renuncia del SERVIDOR PÚBLICO se hará efectiva a la conclusión del uso de dichas vacaciones.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO). Toda modificación o ampliación, necesariamente, deberá ser realizada mediante la suscripción del correspondiente contrato modificatorio.

Al vencimiento del presente contrato no opera la tácita reconducción y no será necesario dar aviso a su conclusión.

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CLÁUSULA DÉCIMA Q U IN TA .- (DE LAS RESPONSABILIDADES). El SERVIDOR PÚBLICO sesujeta al cumplimiento de todas las disposiciones de personal y declara en forma expresa, estar plenamente capacitado para el ejercicio de las funciones encomendadas, así como no tener impedimento legal o profesional para la ejecución de dichas tareas.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (CONFORMIDAD). Las partes contratantes manifiestan su entera y absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, en cuya constancia suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez.

Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado.

La Paz,

<<N om bre del Gerente Técnico>> <<Nombre y CI del Contratado>>GERENTE TÉCNICO a.i. SERVIDOR PÚBLICO

EMPRESA BOLIVIANA DE ALMENDRA Y DERIVADOS - EBA

CONTRATANTE

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mQBGt rn p ie s o Boliv iano do A lm endro y Dorivodos

REGLAMENTOCO

ADM-DIGOREG-011

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE EBA

Ver. Pág.01 39 de 41

FORMULARIO DE SOLICITUD DE VACACION O CUENTA VACACION{Favo r Completar en OOS Ejemplares)

I. IDENTIFICACION DEL FUNCIONARIO SOLICITANTE

a. N om bre Lugar

b. G e re n c ia /U n id a d Fecha

c. Firma del Solicitante

II. SOLICITUD DE UCENCIA

a. PERIODO DE VACACION TOTAL DIAS

De: A Inc lus ive(Oí a'M es/año) (Dla/M es/año

III. AUTORIZACION Lugar 0

Licencia A u to rizada Por: Firma y Sello Fecha 00/01/1900

GESTION SALDO DE VACACION POR UTILIZAR

FECHA

OBSERVADOSELLOAREA

ADMINISTRATIVA

FORMULARIO DE SOLICITUD DE VACACION O CUENTA VACACION(Favor Completaren DOS Ejemplares)

, IDENTIFICACION DEL FUNCIONARIO SOLICITANTE

a. N om bre

b. G e re n c ia /U n id a d

0 Lugar 0

0 Fecha 00/01/1900

c. Firma d e l S o lic ita n te

11, .SOLI CITUDJPilLCLN-ClA

a. PERIODOOEVACACION 0 TOTAL DIAS

De: 00/01/1900 A 00/01/1900 Inc lus ive(Dia.'Mcs/año) (Dfa'M es/ año

I I I . AU.TQR1ZA.CLQN

L icencia A u to riza da Por: Firma y Sello

PROCESADO GESTION SALDO DEVACACION POR UTILIZAR

_________________ FECHA

SELLOAREA

ADMINISTRATIVA

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© QfciYiprcjso Boliviano de Almendro y Derivados

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(FORM. AA. RR, HH. /-01)

FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA EN COMISIÓN(Fausr completar en dos ejemplares)

AfeeaVAfcr O c* tír<<«ro y

Hora de Salida:

Para uso de control de Personal

16:30 Hora de Retorno: Sin retorno

(FORM. AA. RR. HH. /-01)

FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE SAUDA EN COMISIÓN(Favor completar en dos ejemplares) reBcT5,

Ctayw fotA.wj o» aíhíoO-í y

r 'sI. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO SOUCITANTE

A. Nombre Completo: Jorge García Duchen B. Gerencia/Unidad: Sistemas

II. SOLICITUD

A. Motivo Personal 0Fecha:

De horas:

A horas:

08/06/2015

16:30

18:30

B. Motivo Oficial [3 Lugar de la Comisión

Fecha:

De horas:

A horas:

-010/0

0:00

0:00

Justificación

Autoridad que Instruyó la Comisión

Ing. Javier Freire

III. Solicitante

Solicitada por:

Hora de Salida:

IV. Autorización

Autorizada por:

Para uso de control de Personal 16:30 Hora de Retorno: Sin retorno

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Je afcrnpiosa Bolivioria d© Almendra y Doiívados

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FO RM ULARIO DE DESVINCULACIÓ N

Nombres y Apellidos:.................................................................................................................................Carnet deidentidad:...............................................................Exp:..............................................N°Contrato:...........Subgerencia:..................................................................................................Cargo:................................

Fecha de desvinculación con la empresa:

El funcionario que suscribe cada apartado del presente, asume responsabilidad por el alcance de la certificación que efectúa

CERTIFICACIÓN DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR

EL funcionario:-Ha entregado tramites y documentos a su cargo a:

Nombres y ApellidosFirma y sello

CERTIFICACIÓN SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Cursa en la Subgerencia administrativa financiera memorándum de retiro o aceptación de renuncia del funcionario cesante

El funcionario ha entregado equipos de computación y activos a su cargo.

El funcionario ha entregado sus sellos y se ha procedido a la destrucción de los mismos (si corresponde)

Firma y sello

Administrativa Financiera Firma y sello

Activos Fijos Firma y sello

Almacenes Firma y sello

Servicios Generales Firma y sello

Tesorería-Viatico-Pasajes Firma y sello

Caja Chica Firma y sello

Correspondencia Firma y sello

>

Archivo Firma y sello

CERTIFICACION DE SISTEMASEl funcionario entrego equipos en buen estado y se eliminó claves y accesos a sistemas de la empresa.Fecha / /

Firma y sello

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