GC Tema 14

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GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURÍDICAS) 357 TEMA 14 El Cuerpo de la Guardia Civil. Naturaleza militar. Estructura. Dependencias. Funciones 1. EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. NATURALEZA MILITAR 1.1. INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS, en adelante), como tuvimos ocasión de estudiar en otro Tema de esta parte del programa, dedica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de lo relativo a las disposi- ciones generales, principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes, su Título II, denominado precisamente “de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” comprensivo de los siguientes Capítulos: a) Disposiciones generales (Capítulo I). b) De las funciones (Capítulo II). c) De la Guardia Civil (Capítulo III). d) De la Policía (Capítulo IV). e) De la organización de Unidades de Policía Judicial (Capítulo V)

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    TEMA 14

    El Cuerpo de la Guardia Civil. Naturaleza militar. Estructura. Dependencias. Funciones

    1. EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. NATURALEZA MILITAR

    1.1. INTRODUCCIN

    La Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS, en adelante), como tuvimos ocasin de estudiar en otro Tema de esta parte del programa, dedica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adems de lo relativo a las disposi-ciones generales, principios bsicos de actuacin y las disposiciones estatutarias comunes, su Ttulo II, denominado precisamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado comprensivo de los siguientes Captulos:

    a) Disposiciones generales (Captulo I).

    b) De las funciones (Captulo II).

    c) De la Guardia Civil (Captulo III).

    d) De la Polica (Captulo IV).

    e) De la organizacin de Unidades de Polica Judicial (Captulo V)

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    Al margen de lo anterior, la propia LOFCS contiene otros preceptos relativos a estas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como:

    a) El Ttulo IV, que trata de la colaboracin y coordinacin entre el Estado y las Comu-nidades Autnomas.

    b) Las Disposiciones Transitorias, Adicionales y Finales, con prescripciones especficas.

    1.2. GUARDIA CIVIL

    Con arreglo al art. 9 LOFCS, la Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro de Interior, en el desempeo de las funciones que esta Ley le atri-buye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carcter militar que ste o el Gobierno le encomienden, en tiempo de guerra y durante el estado de sitio (que, como es sabido, se declara por la mayora absoluta del Congreso de los Diputados, a pro-puesta exclusiva del Gobierno art. 116,4. de la Constitucin vigente, de 27 de diciembre de 1978; CE, en lo sucesivo, cuando se produzca o amenace producirse una insurreccin o acto de fuerza contra la soberana o independencia de Espaa, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios art. 32,1. de la Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio, de estados de Alarma, Excepcin y Sitio).

    La LOFCS, dada la peculiar naturaleza de este Instituto Armado, le dedica especfica-mente los arts. 13 a 15 (modificado este ltimo por la Ley Orgnica 12/2007, de 22 de octubre, de rgimen disciplinario de la Guardia Civil), de los que se deduce que:

    a) En cuanto a su estructuracin jerrquica, lo har segn los diferentes empleos de conformidad con su naturaleza militar, en la forma que luego se ver.

    b) Respecto a su rgimen estatutario, ser el establecido en la propia LOFCS, en las normas que la desarrollen y en el ordenamiento militar.

    c) Existe un reparto de competencias entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Interior respecto a este Instituto Armado.

    En concreto, el Ministerio de Interior dispondr lo concerniente a servicios de la Guar-dia Civil relacionados con la seguridad ciudadana y dems competencias atribuidas por la LOFCS, as como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material.

    El Ministerio de Defensa, por su parte, dispondr lo concerniente al rgimen de ascensos y situaciones del personal, as como a las misiones de carcter militar que se encomien-den a la Guardia Civil, ejerciendo, respecto al voluntariado especial para la prestacin del servicio militar en la misma, las competencias que normativamente le correspondan.

    Conjuntamente, ambos Ministerios, dispondrn todo lo referente a la seleccin, formacin, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y propondrn al Gobierno el nombramiento del Director General de la Polica y de la Guardia Civil, as como la normativa reguladora del voluntariado especial para la prestacin del servicio militar en la misma.

    d) En lo relativo a su rgimen disciplinario, por su condicin de Instituto Armado de natura-leza militar, se rige por su normativa especfica, contenida en la Ley Orgnica 12/2007,

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    de 22 de octubre, del rgimen disciplinario de la Guardia Civil, siendo competente para la imposicin de la sancin de separacin del servicio el Ministro de Defensa, a pro-puesta del Ministro de Interior (art. 15,1. LOFCS y art. 26 Ley Orgnica 12/2007).

    e) Los miembros de la Guardia Civil no podrn pertenecer a partidos polticos o sindi-catos ni hacer peticiones colectivas, pudiendo ejercer el derecho de peticin indivi-dualmente en los trminos establecidos en su legislacin especfica.

    1.3. REGULACIN

    1.3.1. Introduccin

    Bsicamente, en cuanto a la regulacin de la Guardia Civil, adems de lo recogido en la LOFCS, debe estarse a lo dispuesto en:

    a) El Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docen-tes de formacin de la Guardia Civil, modificado parcialmente por el Real Decreto 141/2001, de 16 de febrero.

    b) El Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Re-glamento de provisin de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, parcialmente modificado por el Real Decreto 88/2005, de 31 de enero, por el Real Decreto 476/2007, de 13 de abril, y desarrollado por la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisin por antigedad en el Cuerpo de la Guardia Civil, a su vez sustancial-mente modificada por Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre.

    c) El Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, por el que se determina la composicin, funcionamiento y procedimiento de eleccin de los miembros del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el rgimen aplicable a los mismos, que se ex-tinguir cuando se constituya el Consejo de la Guardia Civil a que despus se aludir.

    d) El Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formacin del Cuerpo de la Guardia Civil, modificado parcialmente por el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre.

    e) El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil, desarrollado por Orden INT/7245/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los rganos de prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil.

    f) El Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los pla-nes de estudios de la enseanza de formacin para la incorporacin a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, junto al que debe tenerse en cuenta las siguientes rdenes:

    Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formacin para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, tambin modificada por la Orden PRE/735/2007, de 27 de marzo.

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    Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de es-tudios de la enseanza de formacin para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil.

    Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de es-tudios de la enseanza de formacin para el acceso a la Escala Facultativa Tcnica del Cuerpo de la Guardia Civil.

    Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estu-dios de la enseanza de formacin para la incorporacin a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

    Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estu-dios de la enseanza de formacin para la incorporacin a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

    Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estu-dios de la enseanza de formacin para la incorporacin a la Escala de Subofi-ciales del Cuerpo de la Guardia Civil.

    Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las caracters-ticas del expediente acadmico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se dictan las normas para su elaboracin, custodia y utilizacin.

    g) El Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el perodo 2006-2011, modificado por el Real Decreto 904/2007, de 6 de julio, as como por el Real Decreto 1264/2007, de 21 de septiembre.

    h) El Real Decreto 1145/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las retribu-ciones de los alumnos de los centros docentes de formacin para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

    i) Esencialmente, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Rgimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, modificada parcialmente (sus arts. 25, 38, 63 y 83), por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrati-vas y del Orden Social; sus arts. 72, 86 y su Disposicin Transitoria Tercera, por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; su art. 40,2., por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, tambin de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; cuyo art. 27,3 ha sido derogado por la Ley 8/2006, de 24 de abril; a la que ha aadido una Disposicin Adicional Sexta la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007; sustancialmente modificada por la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por la Ley Or-gnica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil; por la Ley Orgnica 12/2007, de 22 de octubre, de rgimen disciplinario de la Guardia Civil; su arts. 26,2., por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y por la Ley 46/2007, de 13 de diciembre, de modificacin de esta Ley 42/1999.

    j) La citada Ley Orgnica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

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    k) La tambin citada Ley Orgnica 12/2007, de 22 de octubre, de rgimen disciplinario de la Guardia Civil.

    l) El Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre, por el que se determinan los as-pectos retributivos del empleo de Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil.

    m) La Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.

    n) La Orden PRE/2523/2008, de 4 de septiembre, por la que se crean los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia martima de costas y fronteras.

    o) La Orden DEF/2667/2008, de 11 de septiembre, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de Teniente General, General de Divisin, General de Brigada y Cabo Mayor de la Guardia Civil, y al grado de Guardia Civil de Primera.

    p) El Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Rgi-men Electoral del Consejo de la Guardia Civil.

    q) El Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Uni-versitario de la Guardia Civil.

    1.3.2. La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Rgimendel Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Como seala su propia Exposicin de Motivos, esta Ley culmina el proceso de promul-gacin de estatuto del personal de la Guardia Civil, del que formaba parte la ahora derogada Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Rgimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la Ley Orgnica 11/1991, de 17 de junio, de Rgimen Disciplinario de la Guardia Civil, que permanece vigente.

    Esta Ley aborda todos los aspectos que configuran el rgimen personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tales como las competencias en materia de personal; empleos; categoras y Escalas; plantillas; sistema de enseanza; historial profesional y evaluaciones; rgimen de ascensos; provisin de destinos; situaciones administrativas; cese en la relacin de ser-vicios profesionales, y derechos y deberes.

    Como novedades a destacar estn la creacin de una Escala Facultativa Superior y una Escala Facultativa Tcnica, con la finalidad de cubrir reas muy especializadas dentro del mbito de actuacin del Cuerpo de la Guardia Civil, para adaptarse a los avances tecnolgicos que se vienen produciendo en el campo de la investigacin policial y que quedarn abiertas en el futuro a cuantos cometidos se requiera cubrir con titulados universitarios, as como del Consejo Asesor de Personal, cuyo cometido, dentro de la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, ser analizar y valorar las propuestas o sugerencias que le puedan ser planteadas por personal del Cuerpo, establecindose de esta forma un nuevo cauce de comunicacin interna que per-mita conocer los problemas e inquietudes del personal de una forma rpida y eficaz.

    En cuanto a la mujer, se facilita su plena integracin en el Cuerpo en igualdad de dere-chos y obligaciones que el hombre y se establece la posibilidad de fijar pruebas fsicas distin-tas en funcin de las diferencias fisiolgicas existentes entre ambos sexos. No se pone, ade-

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    ms, ningn tipo de restriccin para ocupar cualquier destino en el seno de la organizacin, previndose que en los supuestos de embarazo se le puedan asignar cometidos especficos distintos a los que habitualmente desempee en el destino que tuviera asignado.

    Tambin se establecen los criterios generales sobre retribuciones, proteccin social, re-cursos y derecho de peticin, as como el rgimen de permisos y licencias, remitindose en cuanto al rgimen general de derechos y deberes a la LOFCS y a la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que resulten aplicables, dada la naturaleza militar de la Guardia Civil.

    En definitiva, como concluye esta Exposicin de Motivos, la Ley rene en un solo texto el rgimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, fiel reflejo de los principios constitu-cionales que afectan al personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se recoge de forma suficiente su especificidad propia y se mantiene, en lo fundamental, un rgimen similar al del personal de las Fuerzas Armadas.

    1.4. NATURALEZA MILITAR

    Para concluir este epgrafe, sealemos que lo relativo a la naturaleza militar de este Instituto, y las consecuencias derivadas de la misma, ha sido objeto de estudio en diversas ocasiones por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, pudiendo citarse, entre otras, la Sentencia de 14 de diciembre de 1989 (Aranzadi n. 9.568) de la Sala especial de Con-flictos de Jurisdiccin del Tribunal Supremo, que hace referencia a una Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 16 de noviembre de 1989, sealando que segn recuerda la anterior Sentencia del Tribunal Constitucional, la Guardia Civil es definida por el legislador como Instituto Armado de naturaleza militar art. 9,b), de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el prembulo de esta Ley, se diferencian claramente las cuestiones referentes a las misiones y servicios asumibles por la Guardia Civil de aquellas que ataen al estatuto personal atribuible a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil por razones de fuero, disciplina, formacin y mando. Nuestra Constitu-cin hace expresa mencin de las Fuerzas Armadas (art. 8,1.), de las Fuerzas y Cuer-pos de Seguridad (art. 104), y, ms genricamente, de Cuerpos sometidos a disciplina militar y de Institutos Armados (arts. 28,1. y 29,2. de la Constitucin), admitiendo as un tertium genus entre las Fuerzas Armadas propiamente dichas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no sometidas a disciplina militar. De aqu, esta Sentencia, con cita expresa de abundante Jurisprudencia, deduce la aplicabilidad del rgimen disciplinario militar a los miembros de la Guardia Civil, lo que ya se ha visto consolidado con la regulacin especfica a que aludimos antes: la Ley Orgnica 11/1991, de 17 de junio.

    La Ley 42/1999, en este contexto, en su articulado y en su propia Exposicin de Mo-tivos reitera este carcter, sealndose en la segunda que la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la LOFCS, y estatuto personal de carcter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad por razones de fuero, disciplina, for-macin y mando, dependiendo, como vimos, del Ministerio del Interior en el desempeo de las funciones que la propia Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carcter militar que ste o el Gobierno le encomiende. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil depender exclusivamente del Ministerio

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    de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgnica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Bsicos de la Defensa Nacional y la Organizacin Militar, y la LOFCS en su art. 9.

    2. ESTRUCTURA. DEPENDENCIAS

    2.1. INTRODUCCIN

    Al tratar de la estructura y dependencias, debemos distinguir entre la organizacin de la Guardia Civil, dentro del Ministerio de Interior y la estructuracin jerrquica propiamente dicha del personal de este Cuerpo.

    2.2. ESTRUCTURACIN EN EL MINISTERIO DE INTERIOR

    Dentro de la Secretara de Estado de Seguridad, segn la nueva estructura orgnica del Ministerio del Interior, llevada a efecto por el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio del Interior (RD 1181/2008, en lo sucesivo), junto al que debe tenerse en cuenta la Orden de 29 de octubre de 2001, del Mi-nisterio de la Presidencia, por la que se desarrolla la estructura orgnica de los servicios cen-trales de la Direccin General de la Guardia Civil, afectada por la citada Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los rganos de prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil, as como por la Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho pre-ferente para ocupar vacantes de provisin por antigedad en el Cuerpo de la Guardia Civil,, la Guardia Civil est dirigida por la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, cuyo titular tendr rango de subsecretario, correspondindole bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Polica y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este ltimo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa. Dependiendo directamente del Director General, y con nivel orgnico de Subdireccin General, existir un Gabinete Tcnico con funciones de asistencia directa y apoyo, para facilitar el despacho y la coordinacin de los rganos y unidades dependientes de aqul. Asimismo, tambin dependiendo directamente del Director General existirn dos Uni-dades de Coordinacin, para la asistencia directa y apoyo a aqul en los mbitos del Cuerpo Nacional de Polica y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente.

    En concreto, en el mbito de la Guardia Civil, le compete (art. 3 RD 1181/2008):

    a) Dirigir las funciones que la LOFCS y las dems disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:

    1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil.

    2. Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil.

    3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actua-cin operativa de la Guardia Civil.

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    4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades pblicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil.

    5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la informacin necesaria para el desarrollo de sus misiones, as como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinacin con otros rganos de informacin nacionales y extranje-ros, en el mbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretara de Estado de Seguridad.

    6. Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carcter militar en la Guardia Civil.

    b) Ejecutar la poltica de personal y educativa de la Guardia Civil.

    c) Ejecutar la poltica de recursos materiales y econmicos asignados a la Guardia Civil para la realizacin del servicio, as como proponer a la Secretara de Estado de Seguridad las necesidades en relacin con dichos recursos.

    d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislacin vigente en materia de armas y explosivos.

    e) Proponer la adquisicin de los equipos de transmisin, equipos de tratamiento de la informacin, armamento, en colaboracin con el Ministerio de Defensa, medios de automocin, helicpteros, naves, uniformes y, en general, de los medios mate-riales precisos para la realizacin de los cometidos propios de la Guardia Civil, en el marco de la programacin aprobada por la Secretara de Estado de Seguridad.

    f) En el ejercicio de sus competencias, y en relacin con la extranjera e inmigracin, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinacin con el Ministerio de Trabajo e Inmigracin a travs de la Secretara de Estado de Inmigra-cin y Emigracin.

    El art. 8 de la Ley 42/1999 le confiere, en concreto, las siguientes atribuciones:

    a) Asesorar e informar a los Ministros de Defensa y del Interior, a este ltimo a travs del Secretario de Estado de Seguridad, en el mbito de sus respectivas competen-cias, sobre las necesidades en materia de personal y enseanza.

    b) Asesorar al Secretario de Estado de Seguridad y al Subsecretario de Defensa, en el mbito de sus respectivas competencias, en la preparacin y direccin de la poltica de personal y enseanza, colaborar con ellos en su desarrollo e informales de los aspectos de ejecucin de la misma.

    c) Planear y dirigir la instruccin y adiestramiento y desarrollar las funciones relacio-nadas con la enseanza y promocin profesional, en el marco de la poltica de per-sonal y enseanza que se defina de conformidad con lo establecido en este ttulo.

    d) Dirigir la gestin de los recursos humanos.

    e) Velar por la moral, disciplina y bienestar de su personal.

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    f) Decidir, proponer e informar, segn proceda de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en relacin con los aspectos bsicos que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo.

    Se encuentra adscrito a la Direccin General el Consejo Superior de la Guardia Civil,como rgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Polica y de la Guardia Civil, con la com-posicin y funciones legal y reglamentariamente determinadas; en concreto, le corresponde (art. 9 Ley 42/1999):

    a) Efectuar los informes que se indican en esta Ley sobre los aspectos bsicos que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo.

    b) Emitir informe sobre los asuntos que sometan a su consideracin los Ministros de Defensa y del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Polica y de la Guardia Civil.

    c) Cumplimentar los trmites de audiencia preceptivos en los expedientes gubernati-vos que afecten al personal del Cuerpo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgnica 12/2007, de 22 de octubre, de rgimen disciplinario de la Guardia Civil.

    Asimismo, se encuentra adscrito a la Direccin General el Consejo de la Guardia Ci-vil, regulado por el citado Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, tras cuya consti-tucin quedar extinguido el Consejo Asesor de Personal a que se refiere el tambin citado Real Decreto 4/2002, de 11 de enero.

    Del Director General dependen las siguientes Unidades con nivel orgnico de Subdirec-cin General:

    1. La Direccin Adjunta Operativa, que, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la direccin, impulso y coordinacin del servicio de las unidades de la Guardia Civil. Del Director Adjunto Operativo dependen las siguientes unidades:

    a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo. Es el principal rgano auxiliar de mando del Director Adjunto Operativo, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en rdenes y velar por su cumplimien-to, centrando su actividad sobre la planificacin operativa.

    b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes.

    c) La Jefatura de Informacin, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestio-nar la obtencin, recepcin, tratamiento, anlisis y difusin de la informacin de inters para el orden y la seguridad pblica en el mbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilizacin operativa de la informacin, especial-mente en materia antiterrorista en el mbito nacional e internacional.

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    d) La Jefatura de Polica Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigacin y persecucin de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalstica, identificacin, analtica e investigacin tcnica llevando a cabo las funciones de Polica Judicial especfica de la Guardia Civil.

    e) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perse-guir el contrabando, el narcotrfico y dems trficos ilcitos en el mbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, as como la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este mbito, el control de la inmigracin irregular.

    f) La Jefatura de la Agrupacin de Trfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde, como unidad especializada en materia de trfico, seguridad vial y transporte, organizar y ges-tionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.

    g) La Jefatura del Servicio de Proteccin de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservacin de la naturaleza y medio ambiente, los espa-cios protegidos, los recursos hidrulicos, la caza y pesca, el patrimonio histrico y la ordenacin del territorio.

    2. La Subdireccin General de Personal, que, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la direccin y coordinacin del desa-rrollo de la poltica de personal.

    Del Subdirector General de Personal dependen las siguientes unidades:

    a) La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde la organizacin y gestin de todo lo relativo al rgimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y rgimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

    b) La Jefatura de Enseanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde la organizacin y gestin de la seleccin y capacitacin del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, as como del desarrollo de las actividades tcnico-docentes de formacin, perfec-cionamiento y especializacin de dicho personal.

    c) La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, a la que corresponde la organizacin y gestin de la accin social y la asistencia sanitaria y psicolgica al personal de la Guardia Civil destinado en la Direccin General.

    d) La Secretara Permanente para la Clasificacin y Evaluacin, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, que tiene por misin facilitar la labor de los

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    GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURDICAS) 367

    rganos de evaluacin, para lo cual aportar la documentacin de los miem-bros a evaluar y adoptar las medidas necesarias para el buen fin de la evalua-cin, as como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.

    3. La Subdireccin General de Apoyo, que, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la direccin, coordinacin y gestin de los recursos financieros y del desarrollo de la poltica de recursos materiales. Del Subdirector General de Apoyo dependen las siguientes unidades:

    a) La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde la gestin, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realizacin del servicio, en particular, del material mvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras.

    b) La Jefatura de Servicios Tcnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde la gestin, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas informticos, de teleco-municaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, as como la investigacin y desarrollo tecnolgico de recursos materiales de aplicacin a la actividad de dicho cuerpo.

    c) La Jefatura de Asuntos Econmicos, al mando de un Oficial General de la Guar-dia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde la realizacin de las actividades relacionadas con la administracin y coordinacin de los recur-sos financieros y patrimoniales.

    Finalmente, la organizacin perifrica de la Guardia Civil estar constituida por las zonas, las comandancias, las compaas y los puestos. Los mandos de las zonas podrn asumir la jefatura de la comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

    Y por lo que se refiere a la sustitucin del Director General, en los supuestos previstos legalmente, as como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legisla-cin vigente sobre rgimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuar por el Director Adjunto Operativo.

    En este contexto, tampoco puede omitirse una referencia al Servicio Martimo de la Guardia Civil, creado por el Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, como unidad org-nica para el cumplimiento, en las aguas martimas espaolas, de las funciones asignadas a este Cuerpo por la LOFCS, debiendo tenerse en cuenta, respecto del mismo, la Orden PRE/874/2006, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2000, del Ministerio de la Presidencia, sobre manejo de embarcaciones neumticas o semirrgidas por el personal del Servicio Martimo de la Guardia Civil.

    2.3. ESTRUCTURACIN JERRQUICA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

    La estructura orgnica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la ordenacin je-rrquica de sus miembros por empleos y, dentro de stos, por antigedad, pudindose

  • EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

    368 GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURDICAS)

    distinguir las siguientes categoras y empleos (art. 10 y Disposicin Adicional Sexta de la Ley 42/1999):

    a) Oficiales Generales:

    1. Teniente General.

    2. General de Divisin.

    3. General de Brigada.

    b) Oficiales:

    1. Coronel.

    2. Teniente Coronel.

    3. Comandante.

    4. Capitn.

    5. Teniente.

    6. Alfrez.

    c) Suboficiales:

    1. Suboficial Mayor.

    2. Subteniente.

    3. Brigada.

    4. Sargento Primero.

    5. Sargento.

    d) Cabos y Guardias:

    1. Cabo Mayor (cuyas normas reguladoras del empleo y funciones se aprobaron por Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre).

    2. Cabo Primero.

    3. Cabo.

    4. Guardia Civil.

    Por lo dems, en el empleo de Guardia Civil existir, como distincin, el grado militar de Guardia Civil de primera, sin efectos retributivos.

    Este personal, finalmente, se agrupa en las siguientes Escalas, en funcin de las facul-tades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para la incorporacin a las mismas:

    a) Escala Superior de Oficiales, que incluye los empleos de Teniente a General de Divisin.

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    GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURDICAS) 369

    b) Escala de Oficiales, que incluye los empleos de Alfrez a Teniente Coronel.

    c) Escala de Suboficiales, que incluye los empleos de Sargento a Suboficial Mayor.

    d) Escala de Cabos y Guardias, que incluye los empleos de Guardia Civil a Cabo Mayor.

    e) Escala Facultativa Superior, que incluye los empleos de Teniente a Coronel.

    f) Escala Facultativa Tcnica, que incluye los empleos de Alfrez a Teniente Coronel.

    2.4. DISTRIBUCIN GEOGRFICA

    2.4.1. Introduccin

    A tenor del art. 1 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organizacin perifrica de la entonces llamada Direccin General de la Guardia Civil (RD 367/1997, en adelante), parcialmente modificado por el Real Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre, esta organizacin perifrica estar constituida por:

    a) Las Zonas, que, bajo la dependencia directa del Director Adjunto Operativo y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Per-sonal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinacin e inspeccin de todos los Servicios de la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil existentes en el mbito territorial de cada una de ellas.

    b) Las Comandancias, Compaas y Puestos, que son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

    2.4.2. Las Zonas

    Cada Zona comprender el territorio de una Comunidad Autnoma y su numeracin, denominacin y sede es la siguiente:

    1. Zona: Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.

    2. Zona: Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo.

    3. Zona: Comunidad Autnoma de Extremadura, con sede en Mrida.

    4. Zona: Comunidad Autnoma de Andaluca, con sede en Sevilla.

    5. Zona: Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, con sede en Murcia.

    6. Zona: Comunidad Valenciana, con sede en Valencia.

    7. Zona: Comunidad Autnoma de Catalua, con sede en Barcelona.

    8. Zona: Comunidad Autnoma de Aragn, con sede en Zaragoza.

    9. Zona: Comunidad Foral de Navarra, con sede en Pamplona.

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    370 GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURDICAS)

    10. Zona: Comunidad Autnoma de La Rioja, con sede en Logroo.

    11. Zona: Comunidad Autnoma del Pas Vasco, con sede en Vitoria.

    12. Zona: Comunidad Autnoma de Castilla y Len, con sede en Valladolid.

    13. Zona: Comunidad Autnoma de Cantabria, con sede en Santander.

    14. Zona: Comunidad Autnoma del Principado de Asturias, con sede en Oviedo.

    15. Zona: Comunidad Autnoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela.

    16. Zona: Comunidad Autnoma de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

    17. Zona: Comunidad Autnoma de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca.

    El mando de las Zonas, 1., 2., 3., 4., 6., 7., 8., 11., 12., 15. y 16., ser ejer-cido por un Oficial General de la Guardia Civil en servicio activo. Por su parte, el mando de las Zonas restantes se ejercer por un Coronel de la Guardia Civil en servicio activo, quien, en aquellas que cuenten con una sola Comandancia, asumir las funciones y competencias que se atribuyan al mando de sta.

    2.4.3. Las Comandancias

    Conforme al art. 4 RD 367/1997, en cada provincia existir, al menos, una Comandan-cia, a cuyo mando estar un Coronel o Teniente Coronel.

    El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, determinar el nmero de Comandancias de las diferentes provincias, en funcin de las necesidades objetivas de cada una de ellas.

    Las Comandancias de Ceuta y Melilla comprendern el territorio de sus respectivos trminos municipales y dependern directamente de la Direccin Adjunta Operativa.

    2.4.4. Las Compaas y Puestos

    2.4.4.1. Introduccin

    Segn el art. 5 RD 367/1997, el mando y demarcacin de las Compaas y Puestos sern determinados mediante Orden dictada a propuesta conjunta de los Ministros de De-fensa e Interior, lo que se ha cumplido a travs de la ya citada Orden de 8 de septiembre de 1998, del Ministerio de la Presidencia, por la que se determina el mando y demarcacin territorial de las Compaas y Puestos de la Guardia Civil .

    2.4.4.2. Funciones de las Compaas y Puestos

    A tenor del art. 1 de esta Orden, encuadradas en el mbito territorial de la Comandan-cia a la que pertenecen, las Compaas y Puestos territoriales son las Unidades encargadas de planificar, coordinar, dirigir y ejecutar, en sus respectivas demarcaciones, las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

  • EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

    GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURDICAS) 371

    Adems, las Comandancias podrn contar con las Unidades tipo Compaa o inferior necesarias para proporcionar el apoyo en cometidos o funciones especficos que el cumpli-miento de las misiones asignadas requiera.

    2.4.4.3. Mando de las Compaas

    El mando de cada Compaa ser ejercido con carcter general por un Capitn de la Guardia Civil.

    2.4.4.4. Clasificacin de los Puestos

    Las Compaas territoriales se articulan en Puestos Principales y Puestos.

    2.4.4.5. Mando y demarcacin de los Puestos

    Los Puestos Principales, al mando de un Oficial de la Guardia Civil, se constituirn en las localidades en que as lo aconseje la extensin de su demarcacin, la densidad de poblacin u otras circunstancias. Como norma general, se estructuran en diversas reas funcionalmente especializadas.

    Los Puestos atendern la demarcacin que comprendan, que podr abarcar uno o va-rios trminos municipales completos o parte de los mismos, para garantizar los niveles de presencia, proximidad y servicio, necesarios, y sern mandados con carcter general por un Suboficial de la Guardia Civil.

    3. FUNCIONES

    3.1. INTRODUCCIN

    Al estudiar las funciones de la Guardia Civil, necesariamente hemos de distinguir, con la propia LOFCS, entre las funciones comunes que ostenta con el Cuerpo Nacional de Poli-ca (examinadas en otro Tema, pero que debemos reproducir) y sus funciones especficas, tambin examinadas y reproducibles.

    3.2. FUNCIONES COMUNES

    El art. 11 LOFCS, tras reiterar el mandato del art. 104,1. CE, segn el cual las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrn como misin proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atri-buye, al efecto, las siguientes funciones:

    a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las rdenes que reciban de las Autoridades, en el mbito de sus respectivas compe-tencias.

  • EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

    372 GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURDICAS)

    b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservacin y custodia de los bie-nes que se encuentren en situacin de peligro por cualquier causa.

    c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones pblicos que lo requieran (bien enten-dido que, como se ver en los epgrafes correspondientes, esta misin se atribuye a las Policas Autnomas y Locales, en cuanto a los inmuebles e instalaciones de sus propias Administraciones).

    d) Velar por la proteccin y seguridad de altas personalidades (con la misma salvedad expuesta en el apartado anterior).

    e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

    f) Prevenir la comisin de actos delictivos.

    g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponindolos a disposicin del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes tcnicos y periciales procedentes (esta es una misin tpica de la Polica Judicial, sobre la que tratamos, como se expuso, en otro lugar).

    h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan inters para el orden y la seguridad pblica, y estudiar, planificar y ejecutar los mtodos y tcnicas de prevencin de la delincuencia.

    i) Colaborar con los Servicios de Proteccin Civil en los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, en los trminos que se establezcan en la legislacin de Proteccin Civil (es decir, bsicamente en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil).

    Estas funciones, por lo dems, sern ejercidas con arreglo a la siguiente distribucin territorial de competencias:

    a) Corresponde al Cuerpo Nacional de Polica ejercitar dichas funciones en las capita-les de Provincia y en los trminos municipales y ncleos urbanos que el Gobierno determine.

    b) La Guardia Civil las ejercer en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

    No obstante, los miembros del Cuerpo Nacional de Polica podrn ejercer las funciones de investigacin y las de coordinacin de los datos a que se refieren los apartados g) y h) en todo el territorio nacional. Por su parte, la Guardia Civil, para el desempeo de sus competencias propias, podr asimismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso.

    En cualquier caso, de toda actuacin llevada a cabo fuera de su mbito territorial darn cuenta los miembros de cada Cuerpo al otro.

    Por otro lado, ambos Cuerpos debern actuar fuera de su mbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal (es decir, cuando acten como Polica Judicial) o, en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en su actuacin. En ambos supuestos, debern comunicarlo de inmediato al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autnoma o al Subdelegado del Gobierno en la Provincia y a los Mandos con competencia territorial o material, pudiendo los primeros ordenar la continuacin de las actuaciones o,

  • EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

    GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURDICAS) 373

    por el contrario, el pase de las mismas al Cuerpo competente, salvo cuando estuvieren actuando por mandato judicial o del Ministerio Fiscal, en que, en virtud de la dependencia funcional de los mismos, los primeros no pueden adoptar estas medidas.

    Concluye este art. 11 LOFCS con dos reglas prcticas en cuanto a la actuacin de estos dos Cuerpos:

    a) En caso de conflicto de competencias entre ellos, ya sea positivo (en el sentido de que ambos Cuerpos entiendan que son los competentes para intervenir en un caso concreto) o negativo (en el supuesto contrario, esto es, que ambos se desen-tiendan de intervenir), se har cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Delegado del Go-bierno en la Comunidad Autnoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Polica Judicial.

    b) Al objeto de conseguir la ptima utilizacin de los medios disponibles y la racional distribucin de efectivos, el Ministerio del Interior podr ordenar que cualesquiera de los Cuerpos asuma, en zonas o ncleos determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo.

    3.3. FUNCIONES ESPECFICAS DE LA GUARDIA CIVIL

    El art. 12, por su parte, como se dijo, efecta una distribucin material de competen-cias entre los dos Cuerpos, al margen de las funciones comunes antes sealadas, atribu-yendo a la Guardia Civil las siguientes funciones:

    a) Las derivadas de la legislacin vigente sobre armas y explosivos (debiendo estarse a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (modificado parcialmente por el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo, y por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre), y, en materia de ex-plosivos, en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, modificado por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo).

    b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, debiendo estarse a su legislacin especfica, debiendo citarse a estos efectos la Ley Orgnica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represin del Contrabando.

    c) La vigilancia del trfico, trnsito y transporte en las vas pblicas interurbanas. Su desarrollo se llevar a efectos de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Articulado de la Ley de Bases sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, modificado parcialmente por la Ley 5/1997, de 24 de marzo; por la Ley 59/1997, de 19 de diciembre (que traa causa del Real Decreto-Ley 12/1997, de 1 de agosto); por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificacin de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Go-bierno Local, en materia de trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial y en materia de aguas; por la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptacin de las normas de circulacin a la prctica del ciclismo; por la Ley 55/1999; de 29 de di-

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    374 GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURDICAS)

    ciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del citado Texto Articulado; por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conduccin por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre trfico, circulacin de ve-hculos a motor y seguridad vial; por la Ley Orgnica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal en materia de seguridad vial; por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora que entrar en vigor a los seis meses de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, lo que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2009, salvo los arts. 9 bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarn en vigor en el plazo de un ao, y los efectos de esta Ley favorables para el infractor, que entraron en vigor el da siguiente al de la citada publicacin), y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; en el Reglamento General de Circulacin, para aplicacin y desarrollo del anterior, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que ha modificado parcialmente el Anexo del citado Texto Articulado, y modificado por el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se mo-difica el Reglamento General de Circulacin, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre; en el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decre-to 320/1994, de 25 de febrero, modificado por el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, por el que se adaptan a la ley 5/1997, de 24 de marzo, de Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulacin y el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, as como por el Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero, y por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre; en el Reglamento de Vehculos Histricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio; en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, junto al que habr que estar, mientras no se desarrolle especficamente y en cuanto no se le oponga, a la normativa de desarrollo del anterior Reglamento Ge-neral de Conductores de 1997, que fue desarrollado parcialmente (el Captulo III de su Ttulo II) por Orden de 4 de diciembre de 2000, modificada, a su vez, por la Orden INT/1272/2002, de 22 de mayo, as como por Orden INT/2373/2008, de 31 de julio (que modifica, tambin, el Anexo VII); en Reglamento General de Vehculos, aproba-do por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspeccin tcnica de vehculos (ITV) y a la homologa-cin de vehculos, sus partes, sus piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (cuyo Anexo XVIII, en relacin con las placas de matrculas, ha sido modificado por Orden de 15 de septiembre de 2000, y por Orden de 5 de marzo de 2002; cuyo Anexo XIII se ha modificado por Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, para implan-tar el nuevo modelo del permiso de circulacin, cuyo Anexo XI se ha modificado por

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    GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURDICAS) 375

    Orden PRE/43/2007, de 16 de enero, y cuyo Anexo XVIII se ha modificado por Orden PRE/438/2008, de 20 de febrero, para adaptar las contraseas de las matrculas de los vehculos adscritos a la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, en el mbito del Cuerpo Nacional de Polica).

    d) La custodia de vas de comunicacin terrestres, costas, fronteras, puertos, aero-puertos y centros e instalaciones que por su inters lo requieran.

    e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservacin de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidrulicos, as como de la riqueza cinegtica, pisccola, forestal y de cualquier otra ndole relacionada con la natura-leza, debiendo estarse a la legislacin especfica de cada una de estas materias, como la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, etc.).

    f) La conduccin interurbana de presos y detenidos.

    g) Aquellas otras que le atribuye la legislacin vigente.

    Para concluir este epgrafe, indiquemos que, a tenor de los nmeros 2. y 3. de este art. 12 LOFCS, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estn obligadas a la coopera-cin recproca en el desempeo de sus competencias respectivas, y que las Dependencias del Cuerpo Nacional de Polica y de la Guardia Civil actuarn recprocamente como oficinas para la recepcin y tramitacin de los documentos dirigidos a las Autoridades de cualquiera de los dos Institutos.