Garajes Convenio 2011_14

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  • Edita:Federacin Empresarial Matalrgica Valenciana - FEMEVAL

  • CONVENIO COLECTIVO PROVINCIALDE GARAJES, APARCAMIENTOS,

    SERVICIOS DE LAVADO Y ENGRASEY AUTOESTACIONES DE

    VALENCIA

    2011 - 2014

  • NDICE

    Pg.

    CAPITULO I. MBITO Y CONDICIONES GENERALES 7

    CAPITULO II. CONCILIACIN, MEDIACIN Y ARBITRAJE 8

    CAPITULO III. RETRIBUCIONES 9

    CAPITULO IV. CONTRATACIN 15

    CAPITULO V. JORNADA, VACACIONES, DESCANSOS 17

    CAPITULO VI. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS 19

    CAPITULO VII. CONDICIONES SOCIALES Y SALUD LABORAL 27

    CAPITULO VIII. EMPLEO Y PROMOCIN PROFESIONAL 31

    TABLAS SALARIALES 37

  • 7CAPITULO I

    MBITOS Y CONDICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. MBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

    El presente convenio ser de aplicacin en todas las empresas de garajes, aparcamien-tos, auto estaciones y servicios de lavado y engrase de la provincia de Valencia.

    ARTCULO 2. MBITO PERSONAL.

    El presente convenio ser de aplicacin a todos los trabajadores, ya sean fijos o even-tuales con cualquier modalidad de contratacin y sin distincin de categora profe-sional, que presten sus servicios en empresas donde sea de aplicacin este convenio.

    ARTCULO 3. MBITO TEMPORAL.

    La vigencia del presente convenio abarcar el periodo comprendido entre el 1/01/2011 al 31/12/2014, no obstante el convenio empezar a aplicarse a partir de la fecha de la firma.

    ARTCULO 4. DENUNCIA DEL CONVENIO.

    Deber hacerse con una antelacin mnima de 3 meses respecto al fin de su vigencia, en caso de no realizarse la denuncia en tiempo y forma, el convenio se entender prorrogado tcitamente en sus propios trminos de ao en ao. Denunciado el con-venio y hasta que entre en vigor el nuevo convenio, tanto en su contenido contractual y salarial, ser de aplicacin el convenio denunciado.

    ARTCULO 5. COMPENSACIN Y ABSORCIN.

    Las mejoras establecidas en el presente convenio sern absorbibles y compensables con las que anteriormente vena disfrutando el trabajador.

    ARTCULO 6. GARANTA AL PERSONAL.

    Todas las condiciones econmicas de otra ndole contenidas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, tendrn la condicin de mnimas; por lo que los pactos, clusulas o estipulaciones personales, implantadas en las distintas empresas, que im-pliquen condicin ms beneficiosa para el personal en relacin con las convenidas, subsistirn como garanta al personal para los que vengan gozando de ellas.

  • 8CAPITULO II

    CONCILIACIN, MEDIACIN Y ARBITRAJE

    ARTCULO 7. COMISIN PARITARIA.

    Se crea una comisin mixta paritaria, a la que se sometern ineludiblemente las partes en primera instancia, integrada por representantes de las Organizaciones Sindicales y representantes de la Patronal, todos ellos firmantes del presente convenio, que ser presidida por quien lo fuera de las deliberaciones del convenio. Ambas partes podrn asistir a las reuniones acompaados de asesores que tendrn voz pero no voto. La comisin tendr las siguientes funciones:

    Respecto a la salud laboral: Estudio de problemas de salud laboral en el sector, realizacin de estadsticas y relaciones con la autoridad laboral com-petente en materia de Salud laboral, organizacin de cursos de formacin y revisiones mdicas para el personal, y recomendacin en esta materia a las empresas del sector.

    Desarrollo de acciones formativas y cuantas otras funciones se le puedan atribuir en este mbito.

    ARTCULO 8. RESOLUCIN DE CONFLICTOS COLECTIVOS.

    Ambas partes se adhieren al Acuerdo de Solucin de Conflictos Laborales suscrito por las Confederaciones Patronales CIERVAL Y CEPYME C.V., y las Confederaciones Sindicales U.G.T. P.V. y CC.OO. P.V., el 19/05/2010 para solucionar de forma extraju-dicial los conflictos colectivos, y sucesivos que se puedan suscribir.

    Con dicha aceptacin las partes se comprometen a que cualquier conflicto colectivo que pueda surgir en el mbito de aplicacin de este convenio sea resuelto mediante los mecanismos que la resolucin anteriormente citada tiene establecidos.

  • 9CAPITULO III

    RETRIBUCIONES

    ARTCULO 9. INCREMENTO Y REVISIN SALARIAL.

    A) INCREMENTO SALARIAL PARA 2011

    Se establece para 2011 un incremento del IPC REAL resultante a 31/12/11, abonn-dose a cuenta del mismo un 1,5% sobre las tablas salariales reales de 2010 (provisio-nales de 2011), y que se aplicar a todos los conceptos salariales y extrasalariales del convenio excepto al de la antigedad consolidada, quebranto de moneda y al seguro de convenio.

    En las Tablas Salariales de 2011 figurar una columna de atrasos correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, paga de Marzo, Abril, Mayo, Junio y paga de Junio que se abonarn en el mes siguiente a la publicacin del presente convenio en el BOP.

    B) INCREMENTO SALARIAL PARA 2012, 2013 y 2014:

    2012: Se establece para 2012 un incremento del IPC REAL resultante a 31/12/12, abonndose a cuenta del mismo un 1,5% sobre las tablas salariales reales de 2011

    2013: Se establece para 2013 un incremento del IPC REAL resultante a 31/12/13, abonndose a cuenta del mismo un 1,5% sobre las tablas salariales reales de 2012

    2014: Se establece para 2014 un incremento del IPC REAL resultante a 31/12/14 ms un 0,5%, abonndose a cuenta del mismo un 1,5% sobre las tablas salariales reales de 2013.

    El resto de los complementos salariales y extrasalariales del Convenio, excepto el de la antigedad consolidada, seguro de convenio y quebranto de moneda, sufrirn el mismo incremento.

    REVISIN SALARIAL.

    CLUSULA DE REVISIN PARA 2011, 2012, 2013. Si el IPC REAL a 31 de diciem-bre de cada uno de los aos sealados superara el 1,5% entregado a cuenta del incremento pactado, se realizar una revisin por la diferencia en el exceso sobre la indicada cifra, abonndose tal diferencia con carcter retroactivo desde el 1 de enero de cada ao. En caso que el IPC REAL sea menor del 1,5% entregado a cuenta, las tablas salariales sufrirn una revisin por el defecto nicamente a efectos de clculo de las tablas del ao siguiente, y por consiguiente ello no comportar en ningn caso devolucin de cantidad alguna por parte de los trabajadores.

  • 10

    CLUSULA DE REVISIN PARA 2014. Si a 31 de diciembre de 2014 el IPC REAL fuera superior al 1,5% entregado a cuenta del incremento pactado, se realizar una revisin por la diferencia en el exceso sobre la indicada cifra ms el 0,5%, abonndose tal diferencia con carcter retroactivo desde el 1 de enero de 2014. En caso que en dicha fecha el IPC REAL ms 0,5% sea menor del 1,5% entregado a cuenta, las tablas salariales sufrirn una revisin por el defecto nicamente a efectos de clculo de las tablas del ao siguiente, y por consiguiente ello no comportar en ningn caso devo-lucin de cantidad alguna por parte de los trabajadores.

    En caso que alguno de los aos de vigencia del convenio se produzca la circunstancia de tener que efectuar una revisin salarial por haber superado el IPC REAL de cada uno de los aos el incremento a cuenta pactado, sta se abonar durante el primer cuatrimestre de cada ao, tenindose en cuenta para el incremento salarial del ao siguiente.

    Esta revisin se aplicar a todos los conceptos econmicos, excepto a la antigedad consolidada que no sufre incrementos y al quebranto de moneda y al seguro de con-venio, que tienen unas cantidades fijas para cada ejercicio en el presente convenio.

    ARTCULO 10. SALARIO BASE.

    Es la cantidad mnima garantizada al trabajador segn su categora profesional, que efecte su trabajo por unidad de tiempo.

    Dicho salario es el que viene recogido en el anexo de tablas salariales en la columna A. El salario base lo percibir el trabajador en 12 pagas mensuales y 3 pagas extraordina-rias, teniendo el carcter de percepcin salarial cotizable a la Seguridad Social.

    ARTCULO 11. ANTIGEDAD.

    A partir del 1 de Enero de 1997 desaparece el complemento de antigedad y pasa a ser un complemento que ser conservado -con carcter personal y exclusivo- slo por aquellos trabajadores que el 31-12-96 perciban complemento de antigedad, este complemento recibir la denominacin de antigedad consolidada y su cuanta ser la establecida en las tablas finales del ao 2000 correspondientes al convenio 1996/2000. A partir del 1 de Enero de 1997 el complemento de antigedad consoli-dada no tendr incrementos y no se generarn nuevos tramos.

    ARTCULO 12. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

    Los trabajadores tendrn derecho a percibir, anualmente, tres gratificaciones extraor-dinarias, consistentes en el salario base ms la antigedad consolidada para los aos

  • 11

    sucesivos de cada trabajador -segn su categora y fecha de ingreso en la empresa- en los meses de Marzo, Junio y Diciembre. Estas gratificaciones debern hacerse efec-tivas antes del da 15 de cada uno de los meses correspondientes y la de Navidad antes del da 20.

    Mediando acuerdo entre empresa y trabajador, todas o alguna de las pagas se podrn abonar prorrateadas en los doce meses del ao.

    Las gratificaciones extraordinarias, tendrn carcter consolidable y cotizable a la Seguridad Social

    ARTCULO 13. PLUS DE IDIOMAS.

    Los trabajadores afectados por este convenio, que utilicen sus conocimientos de idio-mas a requerimiento de la empresa, percibirn un plus mensual reflejado en las tablas anexas al convenio, durante los doce meses, por el primer idioma que se les exija; incrementado en otra cuanta aadida ms por los que venga obligados a ejercer, y que tambin se cuantifica en las tablas del convenio. Este complemento ser cotizable a la Seguridad Social.

    ARTCULO 14. HORA ORDINARIA.

    La frmula para el clculo de la hora ordinaria ser la siguiente:

    Suma anual de todos los conceptos fijos cotizables

    Jornada anual de convenio

    ARTCULO 15. NOCTURNIDAD.

    Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 ho-ras, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendr una retribucin especfica incrementada en un 25% sobre el salario base y plus convenio. La base sobre la que se determinar el citado porcentaje de incremento ser:

    Salario base + Plus de convenio x 12 mensualidades

    Jornada anual de convenio

    La cuanta de las horas nocturnas ser cotizable a la Seguridad Social.

  • 12

    ARTCULO 16. QUEBRANTO DE MONEDA.

    Es el complemento que devengar el personal que ejerza servicios en caja, y a quien se le exija responsabilidades en cuanto al arqueo de caja.

    En concepto de quebranto de moneda las empresas abonarn las cantidades men-suales siguientes cada uno de los aos de vigencia de este convenio: Ao 2011: 30.; Ao 2012: 32.; Ao 2013: 34.; Ao 2014: 36..

    Este complemento tiene carcter extrasalarial.

    ARTCULO 17. PLUS CONVENIO.

    El complemento salarial denominado Plus Convenio se abonar conforme a las can-tidades que bajo esta denominacin aparecen en las tablas salariales durante el 2011.

    En el ao 2012 se proceder al traspaso de la cantidad total de la columna del plus convenio a la de salario base, por lo que a partir de este ao desaparecer dicho concepto salarial.

    ARTCULO 18. EL RECIBO DE SALARIOS.

    El recibo de salarios detallar, por separado, todos los ingresos a percibir por el trabajador y su suma total; las deducciones legalmente establecidas y su suma total; siendo el resultado final el NETO a percibir.

    Asimismo, deber aparecer la base de cotizacin correspondiente, la clasificacin profesional del trabajador, la fecha de ingreso en la empresa, el nombre y denomina-cin de sta, el NIF de ambos, el nmero de Seguridad Social de la empresa, domicilio de la empresa y del centro de trabajo donde el trabajador presta sus servicios; as como el periodo de liquidacin que se realiza y la fecha.

    (Los valores de los conceptos econmicos definidos en este capitulo vienen refleja-dos en las tablas anexas al presente convenio).

    ARTCULO 19. PROCEDIMIENTO PARA EL DESCUELGUE DEL CONVENIO.

    Por acuerdo entre la empresa y la representacin legal de los trabajadores, se podr proceder a inaplicar el rgimen salarial previsto en el presente convenio, cuando la situacin y perspectivas econmicas de la empresa pudieran verse daadas como consecuencia de tal aplicacin, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

  • 13

    En este sentido la empresa o empresas que pretendan acogerse a dicha situacin, ha-brn de iniciar el correspondiente procedimiento de descuelgue mediante la solicitud en tal sentido a la RLT para lo cual aportarn la documentacin en la que justifiquen su peticin que al menos deber referirse, en cuanto a lo econmico a la presentada en los dos ltimos ejercicios ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda y Registro Mercantil). Dicha documentacin ser sometida al estudio y comprobacin de la RLT, la cual, en su caso, podr acordar la necesidad o no de que se ample la documentacin aportada. Presentada la solicitud deber celebrarse un periodo de consultas entre las partes de duracin no superior a quince das.

    Las partes podrn acordar la no aplicacin de los trminos econmicos en funcin del grado que se estime oportuno, siempre respetando al menos los salarios corres-pondientes al ao anterior, as como el periodo o periodos de tiempo de su aplica-cin que no podr en ningn caso ser superior a la vigencia del Convenio, ni a tres aos como mximo.

    El acuerdo alcanzado deber ser notificado a la Comisin Paritaria del Sector.

    En caso de discrepancia entre las partes, las mismas debern acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana a los procedimientos que en cada mo-mento estn vigentes para la solucin de controversias.

    Tanto el desacuerdo como el resultado del procedimiento seguido ante el TAL debe-r ser notificado a la Comisin Paritaria del convenio.

    Los representantes legales de los trabajadores, as como los representantes sindica-les, estn obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la informacin recibida, y los datos a los que han tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los prrafos anteriores observando, por consiguiente, de todo ello sigilo profesional.

    En las empresas en las que no exista representacin legal de los mismos, stos podrn optar por atribuir su representacin para la negociacin del acuerdo, a su eleccin, a una comisin de un mximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por stos democrticamente o a una comisin de igual n-mero de componentes designados, segn su representatividad, por los sindicatos ms representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisin negociadora del convenio colectivo de aplicacin a la misma.

    En todos los casos, la designacin deber realizarse en un plazo de cinco das a contar desde el inicio del perodo de consultas, sin que la falta de designacin pueda suponer

  • 14

    la paralizacin del mismo. Los acuerdos de la comisin requerirn el voto favorable de la mayora de sus miembros. En el supuesto de que la negociacin se realice con la comisin cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podr atribuir su representacin a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado.

  • 15

    CAPITULO IV

    CONTRATACIN

    ARTCULO 20. CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIN.

    Se estar a lo previsto en la legislacin vigente. Su duracin ser, durante la vigencia del presente convenio, de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses y a la finaliza-cin del contrato se abonar una indemnizacin de 11 das por ao, prorratendose proporcionalmente los periodos inferiores al ao.

    ARTCULO 21. CONTRATO DE SUSTITUCIN POR ANTICIPACIN DE LA EDAD DE JUBILACIN.

    Las empresas afectadas por este convenio, vendrn obligadas a atender mediante la contratacin en sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin (R.D. 1194/85, Ley 50/98), las peticiones de anticipacin de la edad de jubilacin de aquellos trabaja-dores, que con al menos un mes de antelacin al cumplimiento de la edad de 64 aos se lo soliciten por escrito.

    La contratacin que a tal efecto tenga lugar se ajustar a lo dispuesto en la norma-tiva laboral vigente y a efectos de agilizar la tramitacin de la pensin de jubilacin del trabajador sustituido, la empresa entregar con la antelacin suficiente, copia del contrato de trabajo con el trabajador sustituto.

    ARTCULO 22. CONTRATO DE RELEVO/JUBILACIN PARCIAL.

    En el caso de alcanzarse acuerdo entre empresa y trabajador para la formalizacin de un contrato de relevo que permita a ste acceder a la jubilacin a tiempo parcial se realizar del siguiente modo:

    El trabajador preavisar a la empresa de su intencin de jubilacin parcial con 45 das de antelacin mnima a la fecha de su jubilacin. Una vez comunicado el preaviso, el trabajador cubrir ante el I.N.S.S. el trmite previo de su solicitud, y una vez reciba de este Organismo la conformidad respecto del cumplimiento inicial de los requisitos exigidos legalmente, lo pondr en conocimiento de la empresa para que proceda realizar los trmites correspondientes para la jubilacin.

    Las peticiones de jubilacin parcial se atendern, en primer lugar por riguroso orden de entrada, en segundo trmino por mayor edad del solicitante, y en ltima instancia

  • 16

    por antigedad en la empresa. En todo caso, si no existiese trabajador cualificado para sustituir al prejubilado, el empresario lo notificar por escrito al interesado, aplazndose la jubilacin hasta el momento en que exista trabajador cualificado pro-fesionalmente para la sustitucin.

    La jubilacin se efectuar en el porcentaje mximo de la jornada previsto legalemen-te. El trabajador comunicar a la empresa cualquier incidencia que pudiera surgir (enfermedad, cambio de domicilio, etc.), as como preavisar con un mes de antela-cin la fecha en la que se acceda a los 65 aos de edad o se va a solicitar el pase a la jubilacin total. Al objeto de conciliar que la prestacin y la distribucin del porcentaje de jornada que el trabajador jubilado parcial debe efectuar se realice con criterios razonables para la organizacin del trabajo en las empresas y del criterio del trabajador, ambos pactarn la frmula a aplicar.

    La retribucin correspondiente a la jornada anual a trabajar se distribuir propor-cionalmente en cada uno de los meses del ao, percibiendo por los conceptos fijos la parte proporcional en la jornada pactada y respecto de los conceptos variables la que le hubiera correspondido de haber prestado trabajo efectivo por cada da en los que se preste servicio efectivo.

    Los trabajadores podrn ser asesorados en todo el proceso de jubilacin parcial por sus federaciones sindicales a las que pertenezcan.

    ARTCULO 23. CONTRATO DE FORMACIN.

    nicamente se podrn celebrar contratos de formacin con trabajadores y trabaja-doras que se contraten para cubrir la categora profesional de Auxiliar Administrativo y de Auxiliar Mecnico Electricista. El salario o remuneracin a percibir ser el que consta en las Tablas Salariales para el Contrato de Formacin. La duracin mxima de este contrato ser de 2 aos.

  • 17

    CAPITULO V

    JORNADA, VACACIONES, DESCANSOS.

    ARTCULO 24. JORNADA.

    Se establece para todas las empresas y trabajadores afectados por este convenio la jornada anual siguiente:

    2011 - 1.794 horas 2012 - 1.794 horas 2013 - 1.790 horas 2014 - 1.788 horas

    Las noches del 24 y 31 de Diciembre y 5 de enero se consideran festivas.

    ARTCULO 25. CUADRANTES ORGANIZATIVOS DE LA JORNADA.

    En aquellas empresas que organicen su trabajo con rotacin de personal segn tur-nos, se debern efectuar cuadrantes, al menos mensualmente, de los mismos para conocimiento anticipado de los trabajadores.

    ARTCULO 26. INICIO, FINAL DE JORNADA Y HORAS EXTRAS.

    1. Una vez iniciada la jornada esta se considerar efectivamente trabajada en su totali-dad, incluso cuando por motivos no imputables al trabajador se tenga que interrumpir.

    2. El trabajador, una vez iniciado el servicio dentro de la jornada laboral normal, debe-r terminar el mismo, an cuando la finalizacin de este servicio exceda de la jornada normal de trabajo, abonndose el exceso sobre sta como horas extraordinarias.

    Las horas extraordinarias se podrn compensar, por tiempo de descanso equivalente, en el mes siguiente al de su realizacin. En caso de no compensarse en dicho plazo, las horas extras se abonarn en la cuanta que se fije, que en ningn caso podr ser infe-rior al valor de una hora ordinaria calculada conforme al art. 14 de este convenio, en la nmina inmediata. La compensacin se realizar en jornadas completas de trabajo, y se preavisar con un mnimo de 24 h. de antelacin, pudindose unir el tiempo de descanso compensado con las vacaciones anuales en caso de acuerdo entre empresa y Representantes de los Trabajadores.

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    ARTCULO 27. VACACIONES.

    Todo el personal afectado por este convenio disfrutar de un periodo anual de va-caciones de 31 das naturales retribuidos como si de un mes normal de trabajo se tratara.

    Las vacaciones estarn comprendidas entre los meses de Mayo a Septiembre, ambos inclusive, y su disfrute ser de carcter continuado, no pudiendo fraccionarse por pe-riodos. La empresa deber abonar la cantidad fijada en las tablas salariales para cada ao de la vigencia del convenio, en concepto de bolsa de vacaciones, en el caso de que el trabajador las disfrutase fuera de dicho periodo. Se garantizar el servicio con el personal suficiente en periodo de mxima actividad estacional.

    El disfrute de las vacaciones se realizar de manera rotativa de forma que todos los trabajadores puedan disfrutar de todos los meses de vacaciones por igual. Las vaca-ciones se pactarn entre el delegado de personal o miembros del Comit (en caso de no existir entre los propios trabajadores) y la empresa durante los dos primeros meses del ao y en todo caso dos meses antes del comienzo de su disfrute. Las va-caciones anuales se disfrutarn siempre dentro del ao natural al que correspondan y no podrn compensarse en metlico en todo o en parte.

    Las vacaciones quedarn interrumpidas o suspendidas en las siguientes circunstancias:

    En los casos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional si sta se pro-duce con anterioridad al inicio del periodo vacacional, disfrutndose las mis-mas cuando se produzca el alta, dentro del ao natural y de comn acuerdo entre empresa y trabajador.

    Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato de trabajo por maternidad, se tendr derecho a disfrutar las vaca-ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el perodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan determinndose de comn acuerdo entre empresa y trabajador las fechas de disfrute.

  • 19

    CAPITULO VI

    LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

    ARTCULO 28. LICENCIAS.

    El trabajador avisndolo con la posible antelacin y justificndolo adecuadamen-te podr faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a la remuneracin con los conceptos de un da normal de trabajo efectivo, por alguno de los siguientes motivos y durante el tiempo que a continuacin se expone:

    a) 16 das naturales por razn de matrimonio del trabajador, pudindose acumu-lar a las vacaciones anuales con la condicin de que el trabajador afectado lo preavise con, al menos, dos meses de antelacin al disfrute de la licencia por matrimonio. Caso de que por las empresas se precisen sus servicios, podrn reducir los 31 das de vacaciones a slo 15 das acumulables a la licencia, dis-frutando el resto de vacaciones cuando convenga a ambas partes.

    b) 3 das, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segun-do grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 200 Km., el plazo ser de 4 das.

    c) 2 das en caso de intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise de reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite realizar un desplaza-miento superior a 200 Km., el plazo ser de 4 das.

    d) De 1 da natural en caso de matrimonio de hermanos y/o hijos; 3 das natura-les cuando con tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 200 Km.

    e) Durante 2 das naturales en caso de traslado de domicilio.

    f) 4 das en caso de nacimiento de hijo, pudindose ampliar en 1 da ms en caso de que el trabajador tenga que realizar desplazamientos fuera de la localidad donde tenga su residencia habitual. Al menos uno de estos das ser hbil.

  • 20

    g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estar a lo que sta disponga en cuanto a duracin de la ausencia y a su compensacin econmica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestacin del trabajo debido en ms del veinte por ciento de las horas laborables en un perodo de tres meses, podr la empresa pasar al trabajador afectado a la situacin de excedencia regulada en el apartado 1 del artculo cuarenta y seis del RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desem-peo del cargo, perciba una indemnizacin, se descontar el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    h) Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en los trminos establecidos legal y convencionalmente.

    En todos los casos deber de justificarse debidamente los motivos y las circuns-tancias que en l concurren.

    Las Parejas de Hecho, legalmente acreditadas, tendrn la misma consideracin que el matrimonio para todos los permisos reconocidos en este Art. excepto para el apartado a).

    En las situaciones no contempladas en el presente artculo se estar a lo dispues-to en la legislacin vigente.

    ARTCULO 29. EXCEDENCIAS.

    1. La excedencia podr ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dar derecho a la conservacin del puesto y al cmputo de la antigedad de su vigencia, se conceder por la designacin o eleccin para un cargo pblico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deber ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo pblico.

    2. El trabajador con al menos una antigedad en la empresa de un ao tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un pla-

  • 21

    zo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco aos. Este derecho slo podr ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro aos desde el final de la anterior excedencia. El reingreso deber solicitarse por escrito con una antelacin de un mes.

    3. Los trabajadores tendrn derecho a un perodo de excedencia de duracin no superior a tres aos, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de naci-miento o, en su caso, de la resolucin judicial o administrativa.

    Tambin tendrn derecho a un periodo de excedencia, de duracin no superior a dos aos, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini-dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempee actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duracin podr disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado-res, hombres o mujeres. No obstante si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar fin al que en su caso se viniera disfrutando.

    El perodo en que el trabajador permanezca en situacin de excedencia conforme a lo establecido en este artculo ser computable a efectos de antigedad y el traba-jador tendr derecho a la asistencia a cursos de formacin profesional, a cuya parti-cipacin deber ser convocado por el empresario, especialmente con ocasin de su reincorporacin. Durante el primer ao tendr derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categora equivalente.

    No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condicin de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extender hasta un mximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categora general, y hasta un mximo de 18 meses si se trata de categora especial.

    4. Asimismo podrn solicitar su paso a la situacin de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de mbito provincial o superior mien-tras dure el ejercicio de su cargo representativo.

  • 22

    5. El trabajador excedente conserva slo un derecho preferente al reingreso en las va-cantes de igual o similar categora a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    6. La situacin de excedencia podr extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el rgimen y los efectos que all se prevean.

    ARTCULO 30. PROTECCIN MATERNIDAD/ PATERNIDAD Y LACTANCIA. PERMISOS Y LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA.

    1. En el supuesto de parto, la suspensin tendr una duracin de diecisis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto mltiple en dos semanas ms por cada hijo a partir del segundo. El perodo de suspensin se distribuir a opcin de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que sta realizara o no algn trabajo, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del perodo de suspensin, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el perodo de suspensin no se ver reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posterio-res al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos proge-nitores trabajen, la madre, al iniciarse el perodo de descanso por maternidad, podr optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del perodo de descanso posterior al parto bien de forma simultnea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podr seguir haciendo uso del perodo de sus-pensin por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporacin de la madre al trabajo sta se encuentre en situacin de incapacidad temporal.

    En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendr derecho a suspender su contrato de trabajo por el perodo que hubiera correspondido a la madre, lo que ser compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artculo siguiente.

    En los casos de parto prematuro y en aqullos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto, el perodo de suspensin podr computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro pro-genitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cmputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensin obligatoria del contrato de la madre.

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    En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neo-nato precise, por alguna condicin clnica, hospitalizacin a continuacin del parto, por un perodo superior a siete das, el perodo de suspensin se ampliar en tantos das como el nacido se encuentre hospitalizado, con un mximo de trece semanas adicionales, y en los trminos en que reglamentariamente se desarrolle.

    2. En los supuestos de adopcin y de acogimiento, de acuerdo con el artculo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensin tendr una duracin de diecisis sema-nas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopcin o acogimiento mltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensin producir sus efectos, a eleccin del trabajador, bien a partir de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin, bien a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningn caso un mismo menor pueda dar derecho a varios perodos de suspensin.

    En caso de que ambos progenitores trabajen, el perodo de suspensin se distribuir a opcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva, siempre con perodos ininterrumpidos y con los lmites sealados.

    En los casos de disfrute simultneo de perodos de descanso, la suma de los mismos no podr exceder de las diecisis semanas previstas en los prrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopcin o acogimiento mltiples.

    En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspen-sin del contrato a que se refiere este apartado tendr una duracin adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este perodo adicional se distribuir a opcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

    Los perodos a los que se refiere el presente apartado podrn disfrutarse en rgimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.

    En los supuestos de adopcin internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pas de origen del adoptado, el perodo de suspensin, previsto para cada caso en el presente apartado, podr iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolucin por la que se constituye la adopcin.

    Los trabajadores se beneficiarn de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensin del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado.

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    3. Lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora de ausencia al trabajo, que se podr dividir en dos fracciones. La trabajadora por su propia voluntad podr sustituir ese derecho por una reduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas segn el clculo que en cada caso resulte. Este de-recho podr disfrutarlo indistintamente el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Quienes deseen hacer uso de esta acumulacin debern comunicarlo a la empresa con al menos quince das de antelacin.

    4. Las trabajadoras embarazadas tendrn derecho a ausentarse del trabajo con de-recho a remuneracin, para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de pre-paracin al parto, previo aviso al empresario y justificacin de la necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo.

    5. La guarda legal por tener a su cuidado un menor de ocho aos o un disminuido fsico, psquico o sensorial que no desempee actividad retribuida dar derecho a la reduccin de la jornada de trabajo, con reduccin proporcional del salario, de al me-nos un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aquella.

    Quien tenga a su cargo el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pu-diera valerse por si mismo, y no desempee actividad retribuida tendr derecho a una reduccin de jornada de trabajo con reduccin proporcional del salario, al menos un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aquella.

    6. La trabajadora victima de la violencia de gnero tendr derecho para hacer efectiva su proteccin o su derecho a la asistencia social integral, a la reduccin de la jornada de trabajo con disminucin proporcional del salario o a la reordenacin del tiempo de trabajo, a travs de la adaptacin del horario, de la aplicacin del horario flexible o de otras formas de ordenacin del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

    7. Permiso de Paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopcin o acogi-miento de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendr derecho a la suspensin del contrato durante trece das ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopcin o acogimiento mltiples en dos das ms por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensin es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artculo 48.4. del E.T. y del permiso retribuido regulado en el articulo 28.f) de este Convenio Colectivo.

    En el supuesto de parto, la suspensin corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopcin o acogimiento, este derecho corresponder slo a uno de los progenitores, a eleccin de los interesados; no obstante, cuando el perodo de descanso

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    regulado en el artculo 48.4 del E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progeni-tores, el derecho a la suspensin por paternidad nicamente podr ser ejercido por el otro.

    El trabajador que ejerza este derecho podr hacerlo durante el periodo compren-dido desde la finalizacin del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o con-vencionalmente, o desde la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin o a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensin del contrato regulada en el artculo 48.4 del ET o inmediatamente des-pus de la finalizacin de dicha suspensin.

    La suspensin del contrato a que se refiere este artculo podr disfrutarse en rgimen de jornada completa o en rgimen de jornada parcial de un mnimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

    Dado que la suspensin del contrato por paternidad puede disfrutarse desde la finaliza-cin del permiso retribuido sealado legal o convencionalmente hasta que finalicen las diecisis semanas correspondientes a la maternidad o inmediatamente despus, y en aras que la empresa pueda organizarse ante la ausencia del trabajador, el trabajador que vaya a disfrutar de este permiso, deber preavisar a la empresa con quince das de antelacin al inicio del disfrute, a no ser que opte por disfrutar del permiso por paternidad inmediata-mente despus del permiso establecido legal o convencionalmente, en cuyo caso deber preavisar esta circunstancia en el plazo establecido.

    8. La reduccin de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho, por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    9. La concrecin horaria y la determinacin del periodo de disfrute de los permisos de lactancia y de reduccin de la jornada previstos en este artculo, corresponder al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deber preavisar al empresario con quince das de antelacin la fecha en la que se reincorporar a su jornada ordinaria.

    CUESTIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y REDUCCIONES DE JORNADA CONTEMPLADAS EN ESTE ARTCULO.

    Las parejas de hecho, legalmente acreditadas, tendrn la misma consideracin que el matrimonio para todos los permisos reconocidos en este artculo.

    Resulta perfectamente compatible el disfrute conjunto de los permisos y reducciones de jornada aqu contemplados.

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    ARTCULO 31. MEDIDAS DE PROTECCIN INTEGRAL.

    En lo referente a las medidas de proteccin Integral contra la violencia de Gnero, se estar a lo dispuesto en la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre.

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    CAPITULO VII

    CONDICIONES SOCIALES Y SALUD LABORAL

    ARTCULO 32. COMPLEMENTOS POR I.T.

    En caso de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, o en los supuestos de riesgo en el embarazo la empresa completar, hasta el 100% de la base reguladora, a partir del primer da de la baja.

    En caso de I.T. derivada de Enfermedad Comn y Accidente no Laboral, la empresa completar hasta el 75% de la base reguladora desde el cuarto hasta el undcimo da de la baja, hasta el 80% del duodcimo al vigsimo y hasta el 100% de la base regula-dora a partir del vigsimo primero da de la baja.

    Con independencia de las prestaciones otorgadas por la Entidad Gestora de la Seguridad Social por I.T.; debida a Enfermedad Comn o Profesional y, Accidente Laboral o No Laboral en el caso de que sea necesaria la hospitalizacin, las empresas abonarn un complemento que, aadindolo a las prestaciones reglamentarias, garan-tice el 100% de la base reguladora, durante la aludida hospitalizacin.

    ARTCULO 33. ROPA DE TRABAJO.

    La ropa correspondiente al periodo invernal se entregar antes del 31 de Octubre, y la de verano antes del 31 de Mayo.

    GENERAL. La ropa de invierno constar de dos camisas, dos pantalones, un suter y una cazadora, todo ello cada dos aos.

    La ropa de verano constar de cuatro camisas y dos pantalones igualmente cada dos aos.

    En el supuesto que el puesto de trabajo lo requiera el calzado ser de seguridad.

    ESPECIFICA. Para el personal de lavaderos y el de aparcamientos de superficie, en sustitucin de la cazadora se entregar un anorack cada dos aos.

    Para el personal de lavaderos un buzo y unas botas de agua cada ao.

    Se mantendrn las situaciones que mejoren lo aqu dispuesto.

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    ARTCULO 34. REVISIONES MDICAS ANUALES.

    Todos los trabajadores afectados por el presente convenio se sometern a una re-visin mdica anual y dentro del horario que establezca la entidad mdica que lo realice.

    La Comisin Paritaria asume respecto a la Salud Laboral las siguientes funciones:

    Estudio de problemas de salud laboral en el sector, realizacin de estadsticas y relaciones con la autoridad laboral competente en materia de Salud Laboral, organizacin de cursos de formacin y revisiones mdicas para el personal, recomendacin en esta materia de las empresas del sector.

    La Comisin Paritaria se reunir a peticin de cualquiera de las partes.

    ARTCULO 35. MEDIDAS PREVENTIVAS EN GARAJES Y APARCA-MIENTOS.

    El derecho que tienen los trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguri-dad y salud, que supone el correlativo deber del empresario otorgar la misma frente a los riesgos laborales contemplado en el art. 14 de la LPRL, exige la adopcin por par-te de la empresa, de cuantas medidas sean necesarias para eliminar los riesgos o en todo caso minimizarlos al mximo. Es por ello que, sin perjuicio de las medidas pre-ventivas que se estimen oportunas en cada caso concreto, la direccin de la empresa a travs del servicio de prevencin efectuar las evaluaciones higinicas contempladas en la normativa vigente, aplicando en su caso las medidas preventivas en ella previstas, y con especial atencin a los niveles de toxicidad en garajes cerrados. En las medicio-nes que a tal efecto se deban realizar se contar con la presencia y participacin de los representantes de los trabajadores y/o en su caso los delegados de prevencin.

    ARTCULO 36. SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y FALLECIMIENTO.

    Todas las empresas afectadas por el presente convenio, suscribirn un seguro, que cu-bra las contingencias de Incapacidad Permanente Absoluta y Fallecimiento, cualquiera que sea la causa que origine las mismas, a favor de todos y cada uno de los trabaja-dores, por los capitales siguientes en cada uno de los aos de vigencia del convenio:

    2011. TRECE MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS //13.306,00.//2012. QUINCE MIL EUROS //15.000,00.//2013. DIECISIS MIL EUROS //16.000,00.//2014. DIECISIETE MIL EUROS //17.000,00.//

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    El seguro deber suscribirse del siguiente modo:

    La Federacin Empresarial Metalrgica Valenciana, con el objetivo de salvaguardar los derechos y obligaciones que dimanan de la aplicacin de lo establecido en este artculo, y velando muy especialmente para que los contratos de seguro a suscribir cumplan en su totalidad con cuanto se establece en la Ley 66/1997 y en el Real Decreto 1588/1999 en el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentacin de los Compromisos por Pensiones, evitando con ello la posibilidad de las sanciones que en materia laboral se han establecido, se obliga a facilitar la contratacin con una compaa aseguradora, de una pliza de seguros con aplicacin de prima mutualizada por tramos de edad, que cubra en su totalidad los riesgos anteriormente estableci-dos, y cuyo objetivo es evitar en gran parte la repercusin negativa que pueda oca-sionar que unas empresas queden ms gravadas que otras por ser superior la edad de sus trabajadores.

    Las empresas se obligan por su parte a contratar, en funcin de la obligacin que emana de 1 de mayo de 1.987, fecha de efectos iniciales del presente compromiso, prorrogado en los sucesivos convenios, la pliza de seguros, a favor de sus trabaja-dores, que garantice con total exactitud la totalidad de contingencias, condiciones y capital ya sealados.

    El incumplimiento por parte de la empresa de lo sealado anteriormente, consti-tuir infraccin muy grave en materia laboral, a tenor de lo dispuesto en el art. 3.2 del R.D.1588/99 de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento so-bre Instrumentacin de los Compromisos por Pensiones de las empresas con los Trabajadores Beneficiarios.

    Por otra parte, la no inclusin de los trabajadores en la pliza correspondiente, de-terminar que recaigan sobre la empresa las garantas de las contingencias si llegaran a producirse.

    Por excepcin no existir obligacin de asegurar a aquellos trabajadores que por su situacin mdica sean rechazados por la compaa aseguradora. Tampoco existir obligacin de asegurar a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de la pliza se encuentren en situacin de incapacidad temporal, hasta en tanto no obtengan el alta mdica.

    Las garantas referidas al riesgo de invalidez cesarn al cumplir el trabajador la edad de 65 aos. A partir de la referida fecha, y siempre que el trabajador siga en activo en la empresa, la misma mantendr al trabajador de alta en el seguro, para la cobertura del riesgo de muerte, hasta alcanzar la edad de 70 aos, en que cesar a todos los

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    efectos la obligacin de asegurar. En cualquier caso, a partir de los 65 aos el importe de prima a satisfacer ser el que por edad corresponda, sin aplicacin del criterio de mutualizacin.

    La pliza a suscribir por las empresas deber garantizar las siguientes prestaciones asistenciales:

    La compaa aseguradora pondr a disposicin de los beneficiarios de la pliza un servicio de informacin 24 horas para cualquier consulta u orientacin que precise los trmites a seguir o la documentacin necesaria para el cobro de la prestacin.

    En el momento que el beneficiario lo solicite, la compaa aseguradora se ocupar, en caso de siniestro cubierto por la pliza, de obtener directa y gratuitamente los certificados oportunos de los registros civiles correspondientes.

    Caso de que fuera necesario, la compaa se ocupar de la obtencin de los atestados y las diligencias judiciales, siempre que sean necesarias para el pago de la indemniza-cin.

    De igual modo, el beneficiario podr solicitar, a cuenta de la indemnizacin que le corresponda, que la compaa se haga cargo de los gastos ocasionados por el sepelio o derivados de la repatriacin del fallecido, con un mximo de 3.005,00. euros.

    No ser vlida la inclusin de ningn trabajador en plizas que no contengan al me-nos los requisitos y garantas fijados en este artculo, para lo que ser necesaria la correspondiente homologacin por parte de la Comisin Paritaria.

    sta velar por el cumplimiento de lo pactado, remitiendo a la Inspeccin de Trabajo relacin de las empresas de las que exista constancia de que no han suscrito la pliza.

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    CAPITULO VIII

    EMPLEO Y PROMOCIN PROFESIONAL

    ARTCULO 37. ACUERDO DE FORMACIN CONTINUA.

    A) Compromiso de fomentar conjuntamente la F.P.

    Las parte firmantes valoran la importancia que adquiere la formacin profesional de los trabajadores para la mejora de la competitividad y en el espritu del acuer-do alcanzado por sindicatos y organizaciones empresariales se comprometen a fomentarla conjuntamente.

    ARTCULO 38. CATEGORAS Y FUNCIONES.

    La clasificacin de las categoras consignadas en el convenio son meramente enun-ciativas y no suponen la obligacin de provisin de todas las plazas enumeradas si el volumen de la empresa no lo requiere.

    Se establece la equiparacin salarial de las categoras de Mecnico Electricista de Primera a Encargado de Garaje/Aparcador Jefe; Mecnico Electricista de Segunda a Engrasador Lavacoches/Aparcador; Auxiliar Mecnico-Electricista al contrato Formativo/Aprendiz y de Vigilante a Guarda de da/Guarda de noche/Aparcador de da.

    CLASIFICACIN GENERALEl personal que preste sus servicios en las empresas sujetas al presente convenio, se clasificar en atencin a la funcin que efecte, encuadrado en alguno de los siguien-tes grupos profesionales:

    1 Personal superior y tcnico.2 Personal administrativo.3 Personal de servicio.4 Personal de oficio.5 Personal subalterno.

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    DEFINICIONES

    GRUPO PRIMERO:

    Personal Superior Tcnico:

    Se considera personal superior el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la direccin, ejerce funciones de mando y organizacin.

    Jefe/a de Servicio: Es quien con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Direccin de la empresa, ejerce funciones de alto mando y organizacin, coordinando todos los servicios de una misma empresa o centro de importan-cia, o estando al frente de uno de los servicios en que pueda estructurarse una empresa.

    Inspector/a Principal: Es quien ejerce la inspeccin sobre todos los servicios o instalaciones de una empresa, dependiendo directamente de la Direccin. Tambin podrn tener a su cargo el mando de una zona o demarcacin.

    Personal Tcnico:

    Se considerar personal Tcnico al que, provisto del correspondiente titulo, ejerce funciones o realiza trabajos que exijan especial competencia en lo que respecta a la tcnica.

    Ingenieros/as y Licenciados/as: Son quienes, a las rdenes de un Jefe/a de Servicio, desempean funciones o trabajos para cuyo ejercicio estn facultados por su ttulo profesional.

    Ingenieros/as Tcnicos/as y Auxiliares Titulados/as: Son quienes, en oficinas de proyectos o estudios o en talleres y otros departamentos, aplican los cono-cimientos para los que les faculta su ttulo.

    Ayudantes Tcnicos Sanitarios: Se comprende en esta categora a quienes, con el correspondiente ttulo oficial, ayudan a los mdicos realizando los trabajos propios de su profesin.

    GRUPO SEGUNDO:

    Personal administrativo:

    Se considera personal administrativo el que en las distintas dependencias de la em-presa desempea funciones burocrticas y de contabilidad.

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    Jefe/a de Seccin: Es quien desempea, con iniciativa y responsabilidad, el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios administrativos de una empresa se estructuren.

    Jefe/a de Negociado: Es quien al frente de un grupo de administrativos/as dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participacin personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecucin de los trabajos del personal subordina-do, actuar de Jefe/a de la oficina.

    Oficial/a de 1: Es quien a las rdenes de un Jefe/a de negociado u otro de supe-rior categora bajo su propia responsabilidad, realiza con la mxima perfeccin burocrtica trabajos que requieren iniciativas tales como despachos de corres-pondencia, contabilidad, confeccin de nminas, liquidacin de seguros y todos los trabajos propios de la oficina.

    Oficial/a de 2: Pertenecen a esta categora quienes a las rdenes del Jefe/a de la oficina y, con adecuados conocimientos terico-prcticos, realizan normalmen-te, con la debida perfeccin y responsabilidad, trabajos que no requieran propia iniciativa (clasificacin de correspondencia, liquidacin, clculos, estadsticas y cualesquiera otras funciones de anloga importancia). Se asimilarn a esta cate-gora los/as taquimecangrafos/as.

    Auxiliar Administrativo/a: Corresponde a esta categora el personal que con conocimientos elementales de carcter burocrtico ayudan a sus superiores en la ejecucin de trabajos sencillos de correspondencia de trmite, sujetndose a frmulas o impresos, tramitacin de expedientes de acuerdo con formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confeccin de vales, notas de pedido y otras funciones semejantes. Se asimilarn a esta categora los/as mecangrafos/as.

    GRUPO TERCERO:

    Personal de Servicio:

    Encargado/a de Establecimiento: Tendr a sus rdenes el personal de uno o ms aparcamientos, as como el cuidado directo y conservacin de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a su superior las medidas convenientes para el mayor mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los tickets cobrados durante el da. Tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad e higie-ne del personal a su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para

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    realizar las rdenes que le encomiende su superior. Confeccionar el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus rdenes, cuidando y supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se pueden suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedad, etc. Atender e informar a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc., que se le manifiesten. Deber verificar diariamente el control de caja y recaudacin.

    Dada la especial responsabilidad de su funcin, podr ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por la direccin o su representante de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mnimo imprescin-dible. Si as ocurriera, se reducirn las horas de trabajo de los das laborables inmediatamente siguientes, de una manera que el cmputo de horas de trabajo no exceda de las pactadas anualmente.

    Aparcador/a: Es el personal cuya misin consiste en vigilar los accesos, las en-tradas y salidas de vehculos, y los dispositivos automticos instalados para el control de entradas y salidas, as como su correcto funcionamiento.

    Aparcador/a Jefe/a de Turno: Es el aparcador/a que, con las misiones propias de esta categora, por atribuciones que pueda conferirle especialmente la empresa y haya sido contratado para ello, tiene adems la misin de coordinar las acti-vidades del restante personal de categora inferior que, dentro de su turno, se encuentre trabajando en el establecimiento.

    Mozo/a: Es el personal contratado para la prestacin de un puro esfuerzo fsico para cuya realizacin no se requiere ninguna preparacin profesional especfica. Se ocupar de la realizacin de las tareas ms simples, tales como limpieza de locales, aparcamiento y movimiento de vehculos a brazo y otros similares. En caso necesario colaborar con las tareas de lavado y engrase.

    Taquillero/a: Es quien que tiene a su cargo todas las operaciones que conciernen al servicio de taquilla en el turno que le corresponda. Se ocupar de valorar y cobrar los servicios prestados a los clientes mediante el manejo de los aparatos de control instalados. Verificar el control de caja y entregar la recaudacin segn se establezca.

    Vigilar y controlar los dispositivos de mando relacionados con la entrada y salida de vehculos, poniendo en conocimiento de su jefe/a inmediato cualquier anomala detectada en los aparatos de control. Depender directamente del superior.

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    Engrasador/a - Lavacoches: En caso necesario colaborar en las tareas de re-movido de coches. Tiene por misin el lubrificado de cada una de las piezas y mecanismos del coche que se le confe, utilizando los aparatos y dispositivos adecuados. Son los encargados de someter a una escrupulosa limpieza externa los coches que se le confen, efectuando en ellos, adems del lavado, las opera-ciones complementarias del secado y pulido.

    Guarda: Es quien vigila las puertas, fiscalizando la entrada y salida de vehculos y del personal durante las horas del da, colaborando en la limpieza de los locales y en el movimiento de los coches.

    Guarda de noche: Consiste su misin en vigilar los accesos, fiscalizando la en-trada y salida de vehculos y del personal, el cobro de los servicios prestados, atender al telfono, colaborar en la limpieza de los locales y en el movimiento de los coches en los garajes pequeos sin personal adecuado y de una capaci-dad mnima, manejarn el aparato surtidor de gasolina, hacindose cargo de los vales o cobrando los carburantes servidos.

    GRUPO CUARTO:

    Personal de Oficio:

    Mecnico/a - Electricista 1: Se incluyen en esta categora a quienes, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos, realizan trabajos propios de su oficio, con rendimiento correcto y economa de material.

    Mecnico /a - Electricista 2: En esta categora se clasifican a quienes con co-nocimientos terico - prcticos del oficio, realizan trabajos corrientes con ren-dimientos correctos, pudiendo entender los planos y croquis ms elementales.

    Auxiliar Mecnico/a - Electricista: Son quienes a la par que prestan sus servi-cios aprenden los oficios anteriormente descritos, preparndose para alcanzar la categora de oficial de 2.

    Esta categora ser susceptible de realizar el contrato de formacin en los tr-minos que se fijaran ms adelante.

    En caso de que las empresas estimen conveniente la creacin de nuevas ca-tegoras, no previstas en el convenio, elevarn dicha pretensin a la Comisin Paritaria del convenio, que ser la que regular las funciones y nivel retributivo de las nuevas categoras.

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    GRUPO QUINTO:

    Personal Subalterno.

    Personal de Vigilancia: Tiene a su cargo la vigilancia de los talleres, garajes, ofici-nas, estaciones u otros locales de las empresas, en turnos tanto de da como de noche, cursando los partes correspondientes a las posibles incidencias.

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    TABLAS 2011 ATRASOS ENE-JUN 2011PERSONAL DE GARAJES Y SERVI-CIOS DE LAVADO Y ENGRASE

    Salario basePlus

    ConvenioAtrasos SB Atrasos PC

    Encargado 1028,48 28,35 121,59 2,51 Engrasador - lavacoches. 980,95 28,35 115,97 2,51 Guarda de da y mozo. 980,95 28,35 115,97 2,51 Guarda de noche. 980,95 28,35 115,97 2,51 Oficial Administrativo de 1. 980,95 28,35 115,97 2,51 Oficial Administrativo de 2 896,82 28,35 106,03 2,51 Auxiliar Administrativo 896,82 28,35 106,03 2,51 Contrato formacin 686,52 28,35 81,16 2,51

    PERSONAL APARCAMIENTOSEncargado. 1051,08 28,35 124,27 2,51 Aparcador jefe de turno. 1028,48 28,35 121,59 2,51 Aparcador de da. 980,95 28,35 115,97 2,51 Mozo aparcamiento de da. 980,95 28,35 115,97 2,51 Taquilleros. 980,95 28,35 115,97 2,51

    PERSONAL DE OFICIOMecnico electricista de 1 1028,48 28,35 121,59 2,51 Mecnico electricista de 2 980,95 28,35 115,97 2,51 Auxiliar mecnico electricista 686,52 28,35 81,16 2,51

    OTROS CONCEPTOSECONOMICOS 2011

    TABLAS ATRASOS

    2011ENE - JUN

    2011PLUS DE IDIOMAS 26,49 2,35 PLUS DE 2 IDIOMA 10,59 0,94 QUEBRANTO DE MONEDA 30, 00 18,00 BOLSA DE VACACIONES 61,17

    TABLAS SALARIALES 2011Para aplicar a partir de julio 2011 con efectos de 1 de enero 2011