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  • 7/23/2019 Ganancias 2 Leer

    1/1

    Martes 13 de abril de 2010 | mbito Financiero|Novedades Fiscales | 45

    CMYK

    BIBLOS

    REA TRIBUTARIA

    DERECHO Y

    PROCEDIMIENTO

    TRIBUTARIO

    Alfredo R. SternbergERREPAR

    Si bien la Ley de Procedi-

    miento tributario es una ley

    ritual, para su comprensin

    es necesario tener un cono-

    cimiento previo de aspectos

    ligados tanto al derecho

    como a las finanzas pbli-

    cas. Esta obra, de concreta

    redaccin y desarrollo, cum-

    ple aquellas premisas de

    manera de agilizar la com-

    prensin de las cuestiones

    procedimentales propiamen-

    te dichas. A ello hay que su-

    A) Ganancia no imponible (L. 23 inc.a) 9.000,00

    B) Cargas de familia (L. 23 inc.b)

    Mximo de entradas netas de los familiares

    a cargo durante el periodo fiscal para que se

    permita su deduccin 9.000,00

    Cnyuge 10.000,00

    Hijos 5.000,00

    Otras cargas 3.750,00

    C) Deduccin especial (L. 23 inc.c)

    arts. 79 y 49 (1) 9.000,00

    D) Deduccin especial (L. 23 inc.c)

    art. 79 inc. a), b) y c) 43.200,00

    E) Primas de seguros (L. 81 inc.b) 996,23

    F) Gastos de sepelios (L. 22) 996,23

    G) Planes de seguro de retiro privado (L. 81 inc.e) (2) 0,00

    H) Gastos mdicos c/comprobantes (art. 81 inc. h)(3)

    I) Intereses de crditos hipotecarios (L. 81 inc. a) 20.000

    J) Servicio domstico - (L: 26.063 art. 16) 9.000

    0 10.000,00 - - 9 0

    10.000,00 20.000,00 900,00 14 10.000,00

    20.000,00 30.000,00 2.300,00 19 20.000,00

    30.000,00 60.000,00 4.200,00 23 30.000,00

    60.000,00 90.000,00 11.100,00 27 60.000,00

    90.000,00 120.000,00 19.200,00 31 90.000,00

    120.000,00 En adel. 28.500,00 35 120.000,00

    (1) Es condicin indispensable para esta deduccin el pago de los aportescomo trabajadores autnomos ( art. 23, inc.c), segundo prrafo)

    (2) Deduccin derogada por art. 17 Ley 26.425 (SIPA)(3) Se computa hasta el 40 % del total facturado por el prestador y en la

    medida que el importe no supere 5% de la ganancia neta.

    Ganancia neta Pagarnimponible acumulada

    De ms Ms Sobre el ex-de $ A $ $ el % cedente de $

    Importes para cmputo mensual de deduccionesnacimientos, casamientos, etc.

    Mes Cnyuge Hijos Otras$ $ cargas $

    Mes Cnyuge Hijos Otras$ $ cargas $

    Enero 10.000,00 5.000,00 3.750,00 Julio 5.000,00 2.500,00 1.875,00

    Febrero 9.166,67 4.583,33 3.437,50 Agosto 4.166,67 2.083,34 1.562,50

    Marzo 8.333,33 4.166,67 3.125,00 Setiembre 3.333,33 1.666,67 1.250,00

    Abril 7.500,00 3.750,00 2.812,50 Octubre 2.500,00 1.250,00 937,50

    Mayo 6.666,67 3.333,34 2.500,00 Noviembre 1.666,67 833,34 625,00

    Junio 5.833,33 2.916,67 2.187,50 Diciembre 833,33 416,67 312,50

    Fallecimiento, mayora de edad, etctera

    Mes Cnyuge Hijos Otras$ $ cargas $

    Mes Cnyuge Hijos Otras$ $ cargas $

    E nero 833,33 416,67 312,50 Jul io 5.833,33 2.916,67 2.187,50

    Febrero 1666,67 833,34 625,00 Agosto 6.666,67 3.333,34 2.500,00

    Marzo 2500,00 1250,00 937,50 Setiembre 7.500,00 3.750,00 2.812,50

    Abril 3333,33 1666,67 1250,00 Octubre 8.333,33 4.166,67 3.125,00

    Mayo 4166,67 2083,34 1562,50 Noviembre 9.166,67 4.583,33 3.437,50

    Junio 5000,00 2500,00 1875,00 Diciembre 10.000,00 5.000,00 3.750,00

    BIENES PERSONALES

    GANANCIAS

    Escala de impuesto (art. 90 de la ley)

    Perodo fiscal 2009

    Monto exento $ 305.000Importe mnimo para sujetos del exterior (art . 26 de la ley) $ 255,75

    Valor total de bienes gravados Alcuota

    305.000 750.000 0,50%750.000 2.000.000 0,75%

    2.000.000 5.000.000 1,00%

    5.000.000 1,25%

    Impuesto sobre acciones y part icipaciones sociales (ar t. 25 bis) 0.50%

    Bienes en el pas pertenecientes a sujetos del exterior (art . 26) 1.25%

    Escala de impuesto (art. 25 de la ley)

    Otras alcuotas

    De ms de $ A $

    Deducciones personales Importe $

    Ganancias y latercera categoraViene de pg. 44

    ciende a $ 50.000,00

    (17.500,00 / 0,35). Resulta sta,

    en consecuencia, la suma hasta

    la cual los honorarios sern no

    computables, en forma propor-

    cional, para los perceptores.

    Por lo expuesto, los honora-

    rios asignados tendrn en cabe-

    za de cada director el siguiente

    tratamiento. (Ver cuadro en

    pg. 44).

    A su vez, las sumas asigna-

    das a los sndicos no tienen l-

    mite para su deduccin en el

    balance fiscal.

    (*) Titular de MR Consultores.

    www.mrconsultores.com.ar.

    1) Marcelo D. Rodrguez. Ganan-cias, Bienes Personales y GMP.

    Ed. Buyatti. Marzo de 2007. Pgi-

    na 427.

    2) Entre otras sentencias pode-

    mos citar Edaldia SA

    (CNACAF Sala II del 21/9/00) y

    Colima SA (TFN Sala C del 26/

    11/04).

    3) Para ampliar el tema, ver Ga-

    nancias 2009. Ed. Buyatti, de

    Marcelo D. Rodrguez, pg. 56 y

    sstes.

    4) Los artculos 41 y 45 de la Ley

    de Impuesto a las Ganancias co-

    mienzan su redaccin diciendo:

    En tanto no corresponda in-

    cluirlas en el artculo 49 de esta ley,

    constituyen ganancias de la.

    5) Ramos Jaime Francisco

    (CNACAF Sala I del 6/6/06 y

    TFN Sala D del 7/2/03) y reciente-

    mente, Paracha Jorge Daniel

    (TFN Sala B del 4/12/09).6) Dict. 71/04 (DAT) del 1/12/04.

    7) Ley 22.431. BO del 20/3/81.

    8) Ley 24.467. BO del 28/3/1995.

    trara el lenguaje tcnico lo

    apartara de una compren-

    sin satisfactoria. Ante esta

    circunstancia, Las Heras en-

    car esta obra con la idea

    de llegar al ciudadano. Y el

    tancia del Registro de Accio-

    nes se ha incrementado an

    ms luego de la nominativi-

    dad de tales tenencias y, por

    ende, los profesionales de-

    ben prestarle la debida aten-

    cin conceptual y formal.

    Para tales fines, esta obra le

    brinda, con sentido prctico,

    todo lo que es necesario co-

    nocer para cumplir cabal-

    mente con la obligacin so-

    cietaria. Todo ello, no exen-

    to de opinin, pues entre

    otros temas se advierten los

    inconvenientes que pueden

    generarse entre los libros

    contables a travs de siste-

    mas informticos y los regis-

    tros impresos, lo que lleva a

    analizar la necesidad de la

    adecuacin de los actuales

    formatos.

    REA JURDICA

    LA

    PARLAMENTARIZA-

    CIN DE LOS

    SISTEMAS

    PRESIDENCIALES

    Diego Valads

    RUBINZAL - CULZONI

    nombre; por el contrario, se

    llega a ste luego de comen-

    tar y analizar las particula-

    ridades de otras modalida-

    des, sin perder el objetivo de

    esta investigacin que haceal poder poltico de los pa-

    ses.

    CDIGO PROCESAL

    CIVIL Y COMERCIAL

    DE LA PROVINCIA DE

    BUENOS AIRES

    Autores varios

    RUBINZAL - CULZONI

    marle que Sternberg, con

    gran sentido pedaggico,

    pero sin abdicar de la pro-

    fundidad, complementa y

    acompaa sus explicaciones

    y anlisis con esquemas y

    cuadros sinpticos que con-

    solidan conceptos y a la vez

    facilitan su entendimiento.

    Adicionalmente, cada cap-

    tulo contiene un cuestiona-

    rio de recapitulacin que

    opera como elemento asegu-

    rador de los conocimientos

    de ste. Un apndice de le-

    gislacin con la normativa

    respectiva completa la obra,

    otorgndole un sentido inte-

    gral al estudio de esta tem-

    tica.

    REAADMINISTRACIN

    DE RESULTADOS

    EN EL ESTADO

    Jos Mara Las Heras

    OSMAR D. BUYATTI

    Las cuestiones del Estado

    y, en particular, las vincula-

    das a la administracin p-

    blica en general escapan al

    ciudadano comn; es ms, si

    le interesara, le resulta bas-

    tante difcil encontrar bi-

    bliografa que lo ubica en su

    inquietud y aun si la encon-

    objetivo se vislumbra cum-

    plido. Quien est interesado

    en conocer los alcances y

    efectos de la administracin

    estatal podr encontrar enestas pginas un bagaje de

    conocimientos que lo ubica-

    rn conceptual y tcnica-

    mente. Primeramente, define

    a qu resultados estatales se

    refiere para luego ir avan-

    zando sobre e l enf oque es-

    tratgico de la administra-

    cin pblica, el tablero de

    comando, ahorro-inversin-

    financiamiento, la Matriz

    Foda e incluso el soporte le-

    gal para el control de las

    cuentas fiscales.

    REA SOCIEDADES

    REGISTRODE ACCIONES:

    SOCIEDADES

    CERRADAS

    Bernardo P. Carlino

    ERREPAR

    En primer lugar, se debe

    resaltar, como en general

    debe hacerse con obras as

    encaradas, que cuando un

    tema en particular es anali-

    zado con independencia del

    gran contexto temtico ge-

    neral al que pertenece per-

    mite la concepcin de obras

    de singular profundidad,

    como este caso. La impor-

    En nuestro pas, par ticu-

    larmente en los ltimos

    aos, comenz a debatirse si

    el sistema presidencialista

    constitucional que nos rige

    no merece un replanteo de

    su funcionamiento tomando

    como referencia los sistemas

    parlamentarios que se han

    impuesto en otras naciones.

    Esta obra del jurista mexi-

    cano Diego Valads hace un

    importante aporte sobre esta

    forma de gobernabilidad,

    haciendo un profundo estu-

    dio basado en diversas cons-

    tituciones del que surge un

    abanico temtico que brinda

    una fuente destacable de an-

    tecedentes y anlisis para

    encarar con mayor funda-

    mento cualquier debate. El

    desarrollo no se queda sola-

    mente centrado en la moda-

    lidad de gobierno que le da

    Con el aporte intelectual

    de Roland Arazi, Patricia

    Bermejo, Eduardo de Lzza-

    ri, Enrique M. Falcn, Ma-

    rio E. Kaminker, Eduardo

    Oteiza y Jorge A. Rojas, to-

    dos destacados especialis-

    tas, se desarrolla un anlisis

    exegtico del Cdigo Proce-

    sal Civil y Comercial de la

    provincia de Buenos Aires.

    Siguiendo el ordenamiento

    de la norma, cada artculo

    se encuentra anotado y co-

    mentado. Cada autor toma a

    su cargo un nmero determi-

    nado de artculos que pro-

    fundiza en sus disposiciones

    a travs de explicaciones y

    opiniones con sustento en

    abundante referencias de ju-

    risprudencia y doctrina que

    robustecen el anlisis y las

    conclusiones. La obra as

    concebida se torna en una

    relevante herramienta de

    consulta para profesionales,

    particularmente del dere-

    cho, dado que su estructura

    facilita la bsqueda de res-

    puestas a las inquietudes so-

    bre esta ley de fondo. Adi-

    cionalmente, la obra cuenta

    con un apndice de normas

    complementarias.