GACETA PARLAMENTARIA No.69 13 DE DICIEMBRE DE 2005...del poder legislativo del estado de méxico...
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del Poder Legislativo del Estado de México
Año 2
No. 69 diciembre 13, 2005
INDICE
PÁGINA ACTA DE LA SESION ANTERIOR. 3
ASUNTOS TRATADOS EN LA SESION DELIBERANTE DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2005, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN
INICIATIVA DE DECRETO PARA EXPEDIR LAS LEYES QUE CREAN LOS INSTITUTOS DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, DE DIVERSOS MUNICIPIOS, FORMULADA POR EL DIPUTADO JORGE ÁLVAREZ COLÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
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INICIATIVA DE LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. 20 INICIATIVA DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 63 DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO AMISTOSO, PARA EL ARREGLO DE LÍMITES SUSCRITO POR LOS MUNICIPIOS DE TENANGO DEL AIRE Y TEMAMATLA, ASI COMO EL DECRETO RESPECTIVO. 75 DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, ASI COMO EL DECRETO RESPECTIVO. 80
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DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR LA QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2.13 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, ASI COMO EL DECRETO RESPECTIVO. 88 DICTAMEN FORMULADO A LAS INICIATIVAS DE DECRETO, PARA ADICIONAR UN RENGLÓN AL ARTÍCULO 69, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y SE DEROGA EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 76 DEL MISMO ORDENAMIENTO, CON EL OBJETO DE CREAR LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE DICTAMEN DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, ASI COMO EL DECRETO RESPECTIVO. 96 DICTAMEN FORMULADO A INICIATIVAS DEL DECRETO QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61 FRACCIÓN XIX, 64 FRACCIÓN V Y 77 FRACCIÓN XLI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, ASI COMO EL DECRETO RESPECTIVO. 106
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ACTA DE LA SESION ANTERIOR
“2005. AÑO DE VASCO DE QUIROGA: HUMANISTA UNIVERSAL”
Acta de la sesión deliberante de la H. “LV” Legislatura del Estado de México, celebrada el
día seis de diciembre del año dos mil cinco.
Presidente diputado Salomón Pedro Flores Pimentel.
En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital
del Estado de México, siendo las diecinueve horas con trece minutos del día seis de
diciembre del año dos mil cinco, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría
pasó lista de asistencia y verificó la existencia del quórum.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del
día.
Desde su curul, el diputado Emilio Ulloa Pérez solicita se integre un punto en el orden del
día, para una intervención sobre la educación en el Congreso Local.
El orden del día incluyendo el punto solicitado, es aprobado por unanimidad de votos.
1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior ha sido incorporada en la
Gaceta Parlamentaria. El acta es aprobada por mayoría de votos.
2.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la iniciativa de decreto
por el que se convoca a la ciudadanía del Estado de México a la elección ordinaria de
diputados locales a la “LVI” Legislatura y miembros de los 125 ayuntamientos de los
municipios de la Entidad. Se solicita la dispensa del trámite de dictamen.
La dispensa del trámite de dictamen es aprobada, por unanimidad de votos.
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Sin que motive debate la iniciativa de decreto es aprobada en lo general y en lo particular,
por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto
respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
3.- El diputado Jorge Álvarez Colín hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa
de decreto para expedir las Leyes que crean los Institutos de Cultura Física y Deporte de
diversos municipios, que remite el diputado presentante. Se solicita la dispensa de la
lectura del proyecto de ley.
La dispensa de lectura del proyecto de ley es aprobado, por unanimidad de votos.
La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la iniciativa; y la turna a la Comisión
Legislativa de Legislación y Administración Municipal y al Comité Permanente de la
Juventud y el Deporte, para su estudio y dictamen.
4.- El diputado Salvador Arredondo Ibarra hace uso de la palabra, para dar lectura a la
iniciativa de Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de México, que remiten los
integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Presidente diputado Juan Rodolfo Sánchez Gómez.
La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la iniciativa; y la turna a las Comisiones
Legislativas de Seguridad Pública y Tránsito y de Procuración y Administración de
Justicia, para su estudio y dictamen.
5.- El diputado Gustavo Parra Noriega hace uso de la palabra, para dar lectura a la
iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero
del Estado de México y Municipios, Código Penal del Estado de México y Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, que remiten los
diputados Ignacio Rubí Salazar, Cipriano Gutiérrez Vázquez y el diputado presentante,
integrantes de los Grupos Parlamentarios PRI, PRD y PAN, respectivamente.
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Presidente diputado Salomón Pedro Flores Pimentel.
La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la iniciativa; y la turna a la Comisión
Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
6.- El diputado Cipriano Gutiérrez Vázquez hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de México, para el
ejercicio fiscal 2006.
Presidente diputado Juan Rodolfo Sánchez Gómez.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de Ley son aprobados en lo general y en
lo particular, por mayoría de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida la Ley
respectiva y la remita al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos legales procedentes,
previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
7.- El diputado Luis Xavier Maawad Robert hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de
México, para el ejercicio fiscal 2006.
Para hechos, hace uso de la palabra el diputado Ángel Flores Guadarrama, para formular
una propuesta de modificación al proyecto de decreto.
Para hechos, hace uso de la palabra el diputado Ignacio Rubí Salazar.
Hace uso de la palabra el diputado Emilio Ulloa Pérez, para formular una propuesta de
modificación al proyecto de decreto.
Presidente diputado Salomón Pedro Flores Pimentel.
Para hechos, hacen uso de la palabra los diputados Ignacio Rubí Salazar, Emilio Ulloa
Pérez y Ángel Flores Guadarrama.
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Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo
general, por mayoría de votos.
El diputado Francisco Barragán Pacheco hace uso de la palabra para formular una
propuesta de modificación al artículo 11 del proyecto de decreto.
Para hechos hacen uso de la palabra los diputados Ignacio Rubí Salazar, Cipriano
Gutiérrez Vázquez, Ángel Flores Guadarrama y Joaquín Vela González.
Para aclarar su propuesta, hace uso de la palabra el diputado Francisco Barragán
Pacheco.
Desde su curul, la diputada María Cristina Moctezuma Lule solicita que se vote si se
acepta la propuesta.
La propuesta del diputado Francisco Barragán Pacheco es aprobada por mayoría de
votos.
Para hechos, hace uso de la palabra el diputado Víctor Hugo Sondón Saavedra.
Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de Ley son aprobados en lo particular,
por mayoría de votos con las modificaciones propuestas por el diputado Francisco
Barragán Pacheco; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida la Ley respectiva y la
remita al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos legales procedentes, previa revisión
por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
Presidente diputado Juan Manuel San Martín Hernández.
8.- El diputado Conrado Hernández Rodríguez hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se aprueba el convenio amistoso
para el arreglo de límites, suscrito por los Municipios de Tenango del Aire y Temamatla.
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Presidente diputado Juan Rodolfo Sánchez Gómez.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general y
en lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
decreto respectivo y lo remita al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos legales
procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
9.- La diputada Martha Hilda González Calderón hace uso de la palabra, para dar lectura
al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de México.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general y
en lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
decreto respectivo y lo remita al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos legales
procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
Presidente diputado Salomón Pedro Flores Pimentel.
10.- El diputado Ignacio Rubí Salazar hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen
formulado a la iniciativa de decreto por la que se deroga la fracción II del artículo 2.13 del
Código Administrativo del Estado de México.
Para hechos, hace uso de la palabra el diputado Armando Enríquez Romo quien formula
una adición al proyecto de decreto.
Presidente diputado Juan Rodolfo Sánchez Gómez.
Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo
general, por mayoría de votos.
Para su discusión en lo particular, hace uso de la palabra la diputada Bertha María del
Carmen García Ramírez, quién formula la adición de un artículo cuarto transitorio del
proyecto de decreto.
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Para hechos, desde su curul, los diputados Manuel Portilla Dieguez, Ignacio Rubí Salazar,
María Cristina Moctezuma Lule, Armando Enríquez Romo, María Cristina Moctezuma
Lule, Armando Enríquez Romo, Manuel Portilla Dieguez, Víctor Hugo Sondón Saavedra y
Armando Enríquez Romo.
Suficientemente discutida la propuesta de la diputada Bertha María del Carmen García
Ramírez es aprobada, por unanimidad de votos.
Suficientemente discutida la propuesta del diputado Armando Enríquez Romo es
desechada, por mayoría de votos.
Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo
particular, por mayoría de votos con la modificación propuesta por la diputada Bertha
María del Carmen García Ramírez; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
decreto respectivo y lo remita al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos legales
procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
11.- El diputado Francisco Javier Viejo Plancarte hace uso de la palabra, para dar lectura
al dictamen formulado a las iniciativas de decreto para adicionar un renglón al artículo 69
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y de
decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y se deroga el párrafo quinto del
artículo 76 del mismo ordenamiento, con el objeto de crear la Comisión Legislativa de
Dictamen de la Juventud y el Deporte.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general y
en lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
decreto respectivo y lo remita al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos legales
procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
12.- La diputada María Elena Lourdes Chávez Palacios hace uso de la palabra, para dar
lectura al dictamen formulado a las iniciativas de decreto que reforman los artículo 61
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fracción XIX, 64 fracción V y 77 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general y
en lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida la
minuta respectiva y la haga llegar a los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad
para que emitan su voto, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
13.- Desde su curul, el diputado Emilio Ulloa Pérez declina su intervención en la presente
sesión; y solicita que el asunto sea incluido en la próxima sesión.
La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la asistencia a la sesión, informando esta
última, que faltaron con justificación, los diputados Gonzalo Urbina Montes de Oca, Javier
Rivera Escalona, Gonzalo Alarcón Bárcena, Aurelio Rojo Ramírez, Armando Pérez Soria,
Julieta Graciela Flores Medina, Germán Castañeda Rodríguez, Edgar Armando Olvera
Higuera y Felipe Rodríguez Aguirre.
14.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión siendo las cero
horas con cinco minutos del día siete del mes y año en curso; y cita a los diputados para
el día martes trece de diciembre del año en curso a las diecisiete horas.
Diputados Secretarios
Francisco Javier Viejo Plancarte Bertha María del Carmen García Ramírez
Paulino Colín de la O
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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS INTEGRANTES DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. P R E S E N T E S
En ejercicio del derecho contenido en los artículos 51
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de México; C. Jorge Alvarez Colín, en mi calidad de
Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, me permito someter a la consideración
de esta H. Legislatura, por su amable conducto, la iniciativa de Ley
que Crea los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte de
los Municipios de Xalatlaco; Villa Victoria; Villa Guerrero; Jilotzingo;
Tonanitla; Timilpan; Texcaltitlán; Tenancingo; San Mateo Atenco; San Martín de las
Pirámides; Papalotla; Otumba; Ocuilan; Ocoyoacac; Malinalco; Isidro Fabela;
Huixquilucan; Capulhuac; Axapusco; Apaxco; Amanalco; Almoloya de Alquisiras; Aculco;
Atizapán; Almoloya del Río; Calimaya; San Antonio la Isla; Rayón; Texcalyacac; y
Tenango del Valle, como Organismos Públicos Descentralizados, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con asignación del 2% del presupuesto del H. Ayuntamiento
de acuerdo con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México y el Reglamento
Interno del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, establecen las bases que
regulan la organización y la coordinación del deporte entre el sistema nacional del
deporte, el Estado y los Municipios, así como la participación de los sectores social y
privado en materia deportiva, específicamente, los artículos 14 y 15 de la Ley de la
Cultura Física y Deporte del Estado de México, favorecen la creación de los institutos.
En este contexto los ayuntamientos antes citados han tenido a bien aprobar la
creación de los institutos de carácter municipal, sustentándose, también, en la
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normativa prevista en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,
remitiéndomelos para su tramitación ante la LV Legislatura.
Es oportuno destacar que la cultura física y el deporte desempeñan una función
principal en el desarrollo armónico del individuo y por ende de la sociedad en general.
Sobre todo la población juvenil que es mayoritaria, como se desprende en los datos
estadísticos del último censo poblacional, requiere de una atención prioritaria y de
acciones que favorezcan la cultura del deporte.
En este propósito se enmarca el interés de los ayuntamientos, pues reconocen en la
cultura física y en el deporte, un factor de salud y de bienestar, que además permite
una sana ocupación y por lo tanto el combate de graves daños sociales como la
drogadicción, el alcoholismo, la vagancia y en general conductas que denigran al ser
humano.
Los ayuntamientos buscan responder con esta medida a los requerimientos de sus
comunidades para garantizar a sus habitantes, a través de un adecuado marco
normativo, un servicio adecuado de deporte y cultura física.
Por otra parte, la existencia de los Institutos Municipales, permitirá contar con mayores
instrumentos para el impulso, el fomento, la promoción y la organización de la cultura
física y el deporte en cada uno de los municipios, mediante Organismos Públicos
Descentralizados dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios.
Se adjunta un proyecto de decreto correspondiente a cada uno de los municipios que
comprende la presente iniciativa.
Sin otro particular, les expreso mi elevada consideración.
DIP. JORGE ALVAREZ COLIN
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Dip. Salvador
Arredondo Ibarra
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Dip. Luis Gustavo Parra Noriega
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HONORABLE ASAMBLEA. La Comisión Legislativa de Límites Territoriales del
Estado de México y sus Municipios recibió para su estudio y
formulación del dictamen correspondiente, iniciativa de decreto por
el que se aprueba el Convenio Amistoso para el Arreglo de Límites,
suscrito por los municipios de Tenango del Aire y Temamatla.
En cumplimiento de esa encomienda y con
fundamento en los dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo
preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la elevada consideración
de la H. LV Legislatura el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES. El titular del Ejecutivo Estatal ejerciendo las facultades que le confieren los
artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México sometió a la consideración de la Legislatura la iniciativa de decreto
que se dictamina.
En la parte expositiva de la iniciativa de decreto el autor explica las razones
que sustentan la justificación de la propuesta y los efectos que la misma conlleva,
sobresaliendo:
De la exposición de motivos de la iniciativa de decreto se desprenden las
razones que justifican su presentación y los efectos, conforme el tenor siguiente:
Dip. Conrado
Hernández Rodríguez
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• La decisión de los municipios de Tenango del Aire y Temamatla para resolver sus
diferencias limítrofes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Límites del
Estado de México.
• Como resultado de esta decisión, los municipios, el 24 de enero y 14 de febrero
del 2005, elaboraron el plano fotogramétrico, en el que se describe la línea
limítrofe de los mismos.
• En sesiones celebradas el 25 de febrero y 17 de marzo de 2005, los Municipios de
Tenango del Aire y Temamatla, respectivamente, aprobaron el plano
fotogramétrico de límites municipales.
• El 20 de mayo del 2005, los Ayuntamientos de Tenango del Aire y Temamatla,
celebraron Convenio Amistoso para el Arreglo de Límites, en el cual reconocen,
ratifican y están de acuerdo con la línea divisoria descrita en la parte expositiva y
en el proyecto de decreto correspondiente.
CONSIDERACIONES.
De acuerdo con el marco constitucional y legal tanto federal como local,
corresponde a la Legislatura fijar los límites entre los municipios del estado y resolver las
diferencias que en esta materia se presentan, en tal virtud, es procedente el conocimiento
y resolución de la iniciativa de decreto por el que se aprueba el Convenio Amistoso para
el Arreglo de Límites, suscrito por los municipios de Tenango del Aire y Temamatla.
Los integrantes de la comisión legislativa son coincidentes en destacar la
importancia del municipio en la vida política, económica y social de la nación y en
particular del Estado de México, pues se trata de la instancia de gobierno más cercana al
sentimiento de la población y por lo tanto de sus demandas, necesidades y anhelos.
Más aún, están convencidos de que en la medida en que se apoye a estos
órganos de gobierno y se atiendan sus peticiones, se contribuye al fortalecimiento del
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régimen y de la autonomía municipal, y se favorece el ejercicio de sus funciones, en
beneficio de la comunidad.
Con la celebración del convenio se concluye una problemática importante
para ambos municipios, derivada de las diferencias limítrofes que se acentuaron con el
transcurso del tiempo.
Los diputados, depositarios de la Soberanía Popular del Estado de México
no pueden, ni deben ignorar los convenidos municipales en materia de limites, por el
contrario existe una obligación principal para su atención, inscrita en el principio
democrático de representación popular y en el principio constitucional de soberanía
popular, que conllevan la responsabilidad facilitar en el ámbito de su competencia todas
las medidas que aseguren el desarrollo armónico de los municipios del Estado de México.
Por otra parte, impuesto del contenido de la iniciativa de decreto y en
concordancia con los objetivos que persigue, los integrantes de la comisión legislativa
advierten conveniente proponer una adecuación a su texto adicionando un artículo
segundo para garantizar la fe pública notarial en las acciones de amojonamiento y
señalización de linderos, conforme la redacción siguiente:
“ARTICULO SEGUNDO.- Los trabajos de amojonamiento y señalización
sobre la línea limítrofe se llevarán en presencia de un notario público que dará fe de los
mismos, cubriendo ambos Ayuntamientos los gastos que se realicen para tal efecto, por
partes iguales.”
Por estas razones y estimando que la iniciativa y el convenio celebrado
cumplimentan lo establecido en la Ley para la Creación de Municipios del Estado de
México, y concurren a un propósito de beneficio social, es de concluirse con los
siguientes:
RESOLUTIVOS
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PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se aprueba
el Convenio Amistoso para el Arreglo de Límites, suscrito por los municipios de Tenango
del Aire y Temamatla, con las modificaciones contenidas en el presente dictamen y en el
proyecto de decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos
procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del
Estado de México, al primer día del mes de diciembre del año dos mil cinco.
COMISION LEGISLATIVA DE LIMITES TERRITORIALES DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
PRESIDENTE
DIP. CONRADO HERNANDEZ RODRIGUEZ.
SECRETARIO DIP. SALOMON PEDRO FLORES
PIMENTEL.
PROSECRETARIO DIP. ROBERTO LICEAGA GARCIA.
DIP. J. JESUS MORALES GIL.
DIP. JOSE ANTONIO MEDINA VEGA.
DIP. FELIPE VALDES PORTOCARRERO.
DIP. SERGIO OCTAVIO GERMAN OLIVARES.
DIP. FRANCISCO CANDIDO FLORES
MORALES.
DIP. GILDARDO GONZALEZ BAUTISTA.
DECRETO NUMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA:
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ARTICULO UNICO.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 61 fracción XXV de
la constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se aprueba el Convenio
Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en la
fecha 20 de mayo de 2005, por los Ayuntamientos de los Municipios de Tenango del Aire
y Temamatla.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente decreto y el Convenio Amistoso para la Precisión y
reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 20 de mayo de 2005, por
los Ayuntamientos de Tenango del Aire y Temamatla, así como el plano fotogramétrico,
en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”.
SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial “Gaceta de Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
DIPUTADO PRESIDENTE C. JUAN RODOLFO SANCHEZ GOMEZ
DIPUTADOS SECRETARIOS
C. FRANCISCO JAVIER VIEJO PLANCARTE
C. BERTHA MARIA DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ
C. PAULINO COLIN DE LA O
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HONORABLE ASAMBLEA.
La Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos
Constitucionales, recibió para su estudio y elaboración del dictamen
correspondiente, iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
En cumplimiento de la tarea encomendada, la
comisión legislativa sustanció el estudio y deliberación de la
iniciativa de decreto. En consecuencia, con fundamento en lo
establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en los
artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, se somete a la elevada aprobación de la “LV” Legislatura el
siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto se sustenta en el ejercicio de la facultad de
iniciativa que hizo el Titular del Ejecutivo Estatal, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
De la exposición de motivos formulada por el autor de la iniciativa se
desprenden importantes argumentos sobre la justificación y alcances de la medida
legislativa propuesta, de manera resumida los integrantes de la comisión legislativa, se
permiten enunciar los siguientes:
- Perfeccionamiento del marco jurídico para contribuir a que la
administración pública cumpla con sus obligaciones.
Dip. Martha Hilda
González Calderón
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- Favorecer un manejo sencillo que facilite el entendimiento de las
atribuciones de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo, proponiendo los
cambios de denominación que a continuación se indican:
a) Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración por Secretaría de
Finanzas. (Identifica la dependencia con su función básica).
b) Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social por Secretaría del Trabajo.
(Destaca la materia de trabajo).
c) Secretaría de Educación Cultura y Bienestar Social por Secretaría de
Educación. (Permite la identificación más ágil y sencilla de la dependencia; las
funciones de bienestar social son realizadas actualmente por la Secretaría de
Desarrollo Social).
d) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por Secretaría de Desarrollo
Urbano. (Corresponde a una denominación integral que por materia comprende
a la vivienda).
e) Secretaría de Agua, Obra Pública e Infraestructura para el Desarrollo por
Secretaría del Agua y Obra Pública. (Es una denominación integral de
identificación más ágil y sencilla).
f) Secretaría de Turismo y Desarrollo Artesanal por Secretaría de Turismo.
(Simplifica la denominación puesto que los programas de fomento a las
artesanías se vinculan directamente con las funciones que le competen).
CONSIDERACIONES
Expuesto los antecedentes de la iniciativa es indispensable puntualizar que
de conformidad con lo establecido en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su estudio y resolución,
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puesto que tiene, entre otras funciones la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el
régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
De la revisión de la parte expositiva y del cuerpo normativo de la iniciativa
de decreto, los legisladores encargados de su estudio desprenden como propósito
esencial de la medida legislativa, la actualización de la denominación de seis
dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, en un ejercicio de simplificación con las
tareas que tienen encomendadas por disposición de Ley.
Para concretar jurídicamente la propuesta se presenta la reforma de los
artículos 19 en sus fracciones II, IV, V, VII, VIII y XI; 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 35 y 36 Bis
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Asimismo, al proponerse los cambios de la denominación se precisa que en
todos los ordenamientos legales en que se haga alusión a los anteriores nombres, se
entenderá que se refieren a las Secretarías cuya denominación se actualicen.
Los integrantes de la comisión legislativa coinciden en la pertinencia tanto
técnica como práctica de modificar la ley para simplificar las denominaciones de las
Secretarías de Estado, en virtud de que, con ello además de actualizarse, se
redimensiona y adquieren el verdadero sentido, de acuerdo con la propia función que les
corresponde.
Para que la ley sea eficaz y cumpla su objetivo es necesario considerar su
claridad expresiva, su uniformidad estructural y su lógica interna, así como la relación que
guarda con su entorno y ajustarse a la realidad sobre la que actúa. En el caso particular,
resulta evidente que la propuesta responde a intereses de racionalidad comunicativa,
jurídica, pragmática y teleológica para transmitir concreta, objetiva y suficientemente,
mediante la denominación el conjunto de tareas de las Secretarías y permitir el cabal
ejercicio de sus funciones a partir de destinatarios óptimamente enterados por la propia
claridad de la ley.
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Al estimar que la propuesta legislativa actualiza la terminología de la Ley
Orgánica de la Administración Pública y es congruente con los postulados de la técnica
legislativa, mejorando su calidad y por lo tanto, el alcance de sus fines, se concluye con
los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se reforma
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
SEGUNDO.- Previa discusión y en su caso, aprobación del pleno
legislativo, expídase el decreto que adjunto se acompaña.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del
Estado de México, a los ____ días del mes de _____ del año dos mil cinco.
COMISION LEGISLATIVA DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. MARTHA HILDA GONZALEZ CALDERON.
SECRETARIO DIP. VICTOR HUGO SONDON
SAAVEDRA.
PROSECRETARIO DIP. JUAN MANUEL SAN MARTÍN
HERNÁNDEZ.
DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO.
DIP. MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE.
DIP. LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA.
DIP. FRANCISCO CANDIDO FLORES MORALES.
DIP. JULIETA GRACIELA FLORES MEDINA.
DIP. ALEJANDRO OLIVRES MONTERRUBIO.
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DECRETO NUMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 19 en sus fracciones II, IV, V, VII, VIII y XI;
23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 35 y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 19.- ...
I. ...
II. Secretaría de Finanzas;
III. ...
IV. Secretaría del Trabajo;
V. Secretaría de Educación;
VI. ...
VII. Secretaría de Desarrollo Urbano;
VIII. Secretaría del Agua y Obra Pública;
IX. y X. ...
XI. Secretaría de Turismo;
XII. a XVI. ....
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Artículo 23.- La Secretaría de Finanzas, es la encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración
financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo
administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 24.- A la Secretaría de Finanzas, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. a LII. ...
Artículo 27.- La Secretaría del Trabajo, es el órgano encargado de ejercer las
atribuciones que en materia de trabajo corresponden al Ejecutivo del Estado.
Artículo 28.- A la Secretaría del Trabajo, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. a XIX. ...
Artículo 29.- La Secretaría de Educación, es el órgano encargado de fijar y ejecutar la
política educativa, en la Entidad.
Artículo 30.- A la Secretaría de Educación, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. a XXIV. ...
Artículo 31.- La Secretaría de Desarrollo Urbano es la dependencia encargada del
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de regular el desarrollo urbano
de los centros de población y la vivienda.
...
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I. a XIX. ...
Artículo 35.- La Secretaría de Agua y Obra Pública, es la dependencia encargada de
ejecutar las obras públicas a su cargo y de promover el desarrollo de la infraestructura
hidráulica y eléctrica en la Entidad.
...
I. a XV. ....
Artículo 36 Bis.- La Secretaría de Turismo es la dependencia encargada de regular,
promover y fomentar el desarrollo turístico y artesanal del Estado.
...
I. a XIII. ...
T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- En todos los ordenamientos legales en que se haga alusión a las Secretarías
de Finanzas, Planeación y Administración; del Trabajo y de la Previsión Social; de
Educación, Cultura y Bienestar Social; de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Agua, Obra
Pública e Infraestructura para el Desarrollo; y de Turismo y Desarrollo Artesanal, se
entenderá que se refiere a las Secretarías de Finanzas; del Trabajo; de Educación; de
Desarrollo Urbano; del Agua y Obra Pública; y de Turismo, respectivamente.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
ordenamiento.
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Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JUAN RODOLFO SANCHEZ GOMEZ
DIPUTADOS SECRETARIOS C. FRANCISCO JAVIER VIEJO PLANCARTE
C. BERTHA MARIA DEL CARMEN
GARCIA RAMIREZ C. PAULINO
COLIN DE LA O
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HONORABLE ASAMBLEA.
La Presidencia de la “LV” Legislatura, en ejercicio de las
atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo le confiere
tuvo a bien remitir a las Comisiones Legislativas de Salud,
Asistencia y Bienestar Social y de Planificación y Finanzas Públicas,
para su estudio y formulación del dictamen correspondiente,
iniciativa de decreto por la que se deroga la fracción II del artículo
2.13 del Código Administrativo del Estado de México.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72
y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con los
artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, las comisiones legislativas antes citadas, se permiten dar
cuenta a la Soberanía Popular del Estado de México del siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada por el titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
Explica el autor de la iniciativa que por decreto número 41 de la H. “LIV”
Legislatura, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el día 13 de diciembre
de 2001, se expidió el Código Administrativo del Estado de México, en cuyo Libro
Segundo, Título Segundo, artículo 2.13 se prevé la existencia de institutos especializados
en materia de salud, entre ellos el Instituto de Genética Humana.
Agrega que dentro de las estrategias de gobierno, se ha promovido la racionalidad
en el uso y suministro de recursos público, mediante el fomento de la cultura del ahorro y
Dip. Ignacio Rubí Salazar
diciembre 13, 2005 GACETA PARLAMENTARIA
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la productividad, sin que ello implique detrimento en la calidad de los servicios ni
desatención de las prioridades y responsabilidades de gobierno.
Menciona que el presupuesto requerido para el buen funcionamiento del Instituto
de Genética Humana del Estado de México, sobrepasa el otorgado al sector salud en el
Estado de México, lo anterior aunado a la situación económica por la que atraviesa el
propio sector salud y la constante necesidad de fijar criterios de racionalidad y control del
gasto en las acciones que realiza el Gobierno, no ha sido posible desarrollar las funciones
de investigaciones científicas y tecnológicas en las áreas biomédicas.
Destaca que la falta de recursos presupuestarios para la operación del Instituto de
Genética Humana y equipamiento de un organismo demandante de instrumentos de
tecnología avanzada y de alta especialización, que alentarían la operación de este tipo de
instituciones, en las circunstancias actuales si bien no imposibilitan su viabilidad, si
constituyen factores que aconsejan de manera prudencial, crear previamente mejores
condiciones que posibiliten el establecimiento de un centro de esa naturaleza acorde a los
retos que una materia tan compleja y de elevada especialización exige para un buen
destino y óptimo desempeño.
En tal virtud, afirma, la presente iniciativa es a propuesta de la Secretaría de Salud
en su calidad de coordinadora de sector a la que se encuentra adscrito el Instituto de
Genética Humana y en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley para la
Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, se cuenta con la
opinión fundada de la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración, para extinguir
el Instituto en mención.
Asimismo, expone que de la revisión efectuada al Código Administrativo del
Estado de México, en particular su articulado 2.13, se advierte que éste presenta una
doble numeración en sus fracciones, lo que provoca confusiones; situación que es factible
de perfeccionar atendiendo a las reglas de la técnica legislativa, agregando un apartado
“A” al segundo párrafo del artículo y un apartado b al tercer párrafo.
diciembre 13, 2005 GACETA PARLAMENTARIA
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En cuanto al procedimiento de estudio de la iniciativa debe precisarse que
concurrieron a reunión de trabajo servidores públicos de la Secretaría de Salud quienes
ampliaron la información y en su caso, dieron respuesta a los planteamientos que se
sirvieron formular los legisladores.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura en conocer y resolver la iniciativa decreto en esto
atendiendo lo preceptuado en al artícu61 fracción I de la Constitución Política del Estadio
Libre y Soberano de México.
La iniciativa de decreto propone derogar la fracción II del artículo 2.13 del Código
Administrativo del Estado de México, modificándose su estructura. Implicando la
supresión del Instituto de Genética Humana.
Los integrantes de las comisiones legislativa desprenden que el Instituto de
genética Humana fue creado como un organismo público descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto fue la investigación, enseñanza y
prestación deservicios de alta especialidad, mediante decreto número 41 con el que se
expidió el Código Administrativo del Estado de México, el cual fue publicado en la Gaceta
del Gobierno el 31 de diciembre de 2001,
Por otra parte, en el mes de diciembre del año 2002, esta Legislatura aprobó el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2003, dentro del
cual se integró una partida destinada al Instituto por la cantidad de 28 millones 947 mil
237 pesos, la cual sólo fue ejercida en parte, en virtud de que aún no se concluía su
construcción y por consecuencia no contaba con personal para funcionar.
Advierte que la parte de los recursos ejercido fue destinada a iniciar la
construcción de Instituto y adquirir mobiliario y equipo, el cual fue concentrado en los
almacenes del Instituto de Salud
diciembre 13, 2005 GACETA PARLAMENTARIA
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Por tal motivo, en fecha 7 de agosto de 2003, el órgano de gobierno del Instituto
determinó solicitar a la, entonces, Secretaría de Finanzas y Planeación la cancelación de
dicho presupuesto, toda vez que, en ese ejercicio el Instituto no operaría.
Es oportuno mencionar que para el ejercicio 2004, la Legislatura aprobó
nuevamente una partida destinada al Instituto, dentro del Presupuesto de Egresos
correspondiente, por la cantidad de 30 millones 172 mil 991 pesos, la cual tampoco fue
ejercida, en virtud de que, por acuerdo del Consejo de Interno del Instituto de Genoma
Humano, adoptado el 5 de agosto de 2004, aprobó solicitar a la Secretaría de Finanzas y
Planeación la cancelación presupuestal de los recursos asignados, así como formular
petición a la autoridad competente para modificar el Código Administrativo, toda vez que
no se contaba con la infraestructura necesaria para la correcta operación del Instituto,
además de que representaba una inversión excesiva que no podía ser atendida por el
sector salud de la Entidad.
En fecha 9 de marzo de 2004, el Secretario de Salud y Director General de ISEM
comunicó al Secretario de Finanzas, Planeación y Administración la devolución del
inmueble y de la obra a la administración central del Gobierno del Estado.
En este contexto y por tal motivo, por Acuerdo de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, el 24 de junio de ese mismo año, se dejó sin efecto su similar por el que
había sido asignado a la Secretaría de Salud un inmueble para destinarlo al Instituto,
reasignándolo al ISSEMYM.
Cabe destacar que respecto del mobiliario y equipo adquirido, El órgano de
gobierno del ISEM acordó verificar las existencias de activos en los almacenes y
determinar los que no serían útiles para el mismo, analizando la posibilidad de realizar
donaciones a instituciones educativas o de investigación, requiriéndose en este caso, la
autorización de la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración, ya que son
recursos de inversión, y una vez aprobada el ISEM estará en posibilidad de determinar su
destino, efectuando los trámites administrativos y contables para su entrega.
diciembre 13, 2005 GACETA PARLAMENTARIA
92
De igual forma, aprecia que para efecto de la liquidación del Instituto de Genoma
Humano se requería de una auditoría externa que reflejara los estados financieros del
mismo, no obstante, en razón de que no fueron ejercidos los recursos asignados, no
contaba con estructura orgánica, ni personal en funciones, no se había generado estado
financiero alguno y por ende no existía materia para llevar a cabo la auditoría.
En este contexto, las comisiones legislativas encuentran que, fundamentalmente la
medida legislativa que se propone responde a criterios de racionalidad en el manejo de
recursos públicos sin afectación de los propios servicios públicos, por lo que es de
concluirse con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de decreto por la que se deroga la fracción II del
artículo 2.13 del Código Administrativo del Estado de México.
SEGUNDO.- Previa discusión y en su caso, aprobación del pleno legislativo, expídase el
decreto que adjunto se acompaña.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del
Estado de México, a los ____ días del mes de _____ del año dos mil cinco.
COMISION LEGISLATIVA DE
SALUD, ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL
PRESIDENTE DIP. ARMANDO PEREZ SORIA
SECRETARIO
DIP. FELIPE BERNARDO ALMARAZ CALDERON
PROSECRETARIO DIP. MARIA ELENA LOURDES CHAVEZ
PALACIOS
DIP. JOSE LIVIO MAYA PINEDA
DIP. FRANCISCO JAVIER VIEJO
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PLANCARTE
DIP. BERTHA MA. DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ
DIP. MARIBEL LUISA ALVA OLVERA
DIP. ARIEL VALLEJO TINOCO
DIP. LEON GONZALEZ ROJAS
COMISION LEGISLATIVA DE DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PUBLICAS
PRESIDENTE
DIP. JOSE ADAN IGNACIO RUBI SALAZAR
SECRETARIO DIP. JULIETA GRACIELA FLORES
MEDINA
PROSECRETARIO DIP. SERGIO OCTAVIO GERMAN
OLIVARES
DIP. MANUEL PORTILLA DIEGUEZ
DIP. URBANO FAUSTINO ROJAS GONZALEZ
DIP. JOSE CIPRIANO GUTIERREZ
VAZQUEZ
DIP. JOAQUIN HUMBERTO VELA
GONZALEZ
DIP. MARIA MERCEDES COLIN GUADARRAMA
DIP. MOISÉS ALCALDE VIRGEN
DECRETO NUMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA:
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ARTICULO UNICO.- Se deroga la fracción II del artículo 2.13 del Código Administrativo
del Estado de México, modificándose su estructura para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2.13.- ...
A).- Serán Institutos Especializados de Salud del Estado de México, cada uno de los
siguientes:
I. ...
II. Derogada
III. ...
B).- Los Institutos para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:
IV. a XIX. ...
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
“Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- El Gobernador del Estado, dictará las medidas correspondientes para la
liquidación del Instituto de Genética Humana, en los términos establecidos por la Ley para
la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.
CUARTO.- La Legislatura del Estado de México, a través de la Comisión de Salud,
Asistencia y Bienestar Social, dará seguimiento al proceso de liquidación del Instituto de
Genética Humana, informando al Pleno, en un plazo de quince días hábiles contados a
diciembre 13, 2005 GACETA PARLAMENTARIA
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partir de que entre en vigor el presente decreto, sobre la forma y características
presentadas desde el inicio y hasta la conclusión del mismo.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
DIPUTADO PRESIDENTE C. JUAN RODOLFO SANCHEZ GOMEZ
DIPUTADOS SECRETARIOS
C. FRANCISCO JAVIER VIEJO PLANCARTE
C. BERTHA MARIA DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ
C. PAULINO COLIN DE LA O
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HONORABLE ASAMBLEA.
A la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos
Constitucionales, le fueron remitidas para su estudio y elaboración
del dictamen correspondiente, las iniciativas de decreto siguientes:
• Que adiciona un renglón al artículo 69 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
• Que adiciona un párrafo al artículo 69 y deroga el párrafo
quinto del artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
En cumplimiento de la encomienda y sustanciado el estudio de las iniciativas, la
citada comisión, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80
del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, da
cuenta a la Legislatura en Pleno del siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto que adiciona un renglón al artículo 69 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, fue presentada por el
Diputado Felipe Rodríguez Aguirre, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática en uso del derecho contenido en los artículos 51 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
La iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 69 y deroga el párrafo
quinto del artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Dip. Francisco Javier
Viejo Plancarte
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Soberano de México, fue presentada por el Diputado Francisco Javier Viejo Plancarte, en
nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en uso del
derecho contenido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México.
Los integrantes de la comisión legislativa, estimando que se trata de dos iniciativas
de decreto encaminadas a modificar normativa de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de México, relacionada con la regulación de las Comisiones
Legislativas y Comités Permanentes, y toda vez que fueron turnadas a la misma comisión
coinciden en la pertinencia, de llevar a cabo el estudio conjunto de las iniciativas
integrando un dictamen un solo proyecto de decreto, de conformidad con la técnica
legislativa y en observancia del principio de economía procesal.
En este orden, se destacan los antecedentes, propósitos y alcances relevantes de
cada una de las iniciativas:
Iniciativa de decreto que adiciona un renglón al artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
A través de la iniciativa se propone la creación de la Comisión de Desarrollo Social
en el Poder Legislativo.
Mediante la propuesta se busca que la comisión atienda todos los asuntos
relativos a propiciar entre los mexiquenses mejores condiciones de vida.
Precisa el autor de la iniciativa que por desarrollo social se entiende al proceso de
mejoramiento de la calidad de vida del individuo en la sociedad, a la generación de
igualdad de oportunidades y la consecución de derechos básicos.
Explica que el desarrollo social es un quehacer más amplio, pues tiene que ver
con el combate a la pobreza estatal, la generación de igualdad de oportunidades, la
eliminación de toda forma de discriminación, entre otras permite contar con una sociedad
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justa y solidaria. Asimismo, agrega que se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de
los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y favorecerá la proposición al Ejecutivo de políticas públicas en esta materia.
Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 69 y deroga el párrafo quinto del artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México.
La iniciativa de decreto tiene como propósito fundamental modificar la naturaleza
jurídica del comité de la Juventud y el Deporte, para transformarlo en comisión legislativa,
con la misma denominación.
Mencionan los autores de la iniciativa que la cultura física y el deporte son factores
esenciales para la integración social, elementos indispensables de un desarrollo integral
del individuo y valiosos instrumentos de promoción a la salud.
Creen pertinente cambiar la connotación de Comité Permanente de la Juventud y
el Deporte a Comisión Legislativa de Dictamen de la Juventud y el Deporte, con
fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México.
Saben que un efectivo sistema de Comisiones y Comités proporciona
simultáneamente un foro para expresar diferencias y un medio para promover los
compromisos y la toma de decisiones.
Agrega que estos órganos legislativos se integran por razones de división de
trabajo, pero sobre todo de especialidad, ante la imposibilidad de que la Legislatura en
pleno se constituya en asamblea única para desempeñar con la profundidad y el detalle
necesarios los ejercicios de estudio.
Destacan que en el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, los
Comités Permanentes obedecen primordialmente a una naturaleza de carácter interno,
por ello sus atribuciones se limitan a emitir opiniones o propuestas.
diciembre 13, 2005 GACETA PARLAMENTARIA
99
CONSIDERACIONES
De la revisión integral de las iniciativas de decreto se desprenden la competencia
de la Legislatura para conocer y resolver la materia planteada, en virtud de ser
consecuentes con lo establecido en el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, que consagra como facultad de la
Legislatura expedir su ley orgánica y todas las normas necesarias para el debido
funcionamiento de sus órganos y dependencias.
En el caso particular, como se advierte a través de una de las iniciativas se
propone crear la Comisión de Desarrollo Social, mediante la adecuación correspondiente
al artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México.
Los integrantes de la comisión legislativa se permiten referir que en el ejercicio de
sus funciones, la Legislatura actúa a través de diversos órganos, destacando, entre ellos,
las comisiones legislativas, encargadas de estudiar y analizar los proyectos de ley o
decreto y los asuntos que les sean turnados con el objeto de elaborar los dictámenes e
informes correspondientes.
En este sentido, las comisiones legislativas desempeñan un papel fundamental
para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades de la Legislatura,
constituyéndose en los órganos plurales de estudio que fijan las materias sobre las cuales
habrá de decidir la Legislatura en Pleno.
En opinión de los legisladores si bien es cierto, hay necesidad de que la
Legislatura cuente con una Comisión de Desarrollo Social, también lo es que,
actualmente, la Comisión de Seguimientos de Programas de Apoyo Social del Estado y
Municipios del Estado de México se encarga de la atención detonas aquellas iniciativas o
asuntos correspondientes a desarrollo social.
diciembre 13, 2005 GACETA PARLAMENTARIA
100
En tal virtud, es procedente sustituir el nombre de esa comisión por el de
Desarrollo Social, de acuerdo con la esencia de las materias que habrá de analizar. Con
ello se atiende la propuesta de dar existencia a la Comisión de Desarrollo social, a partir
de la integración de las comisiones existentes, sin tener que ampliar su número, puesto
que de hecho funciona esa comisión.
Por lo tanto, se propone que quienes conforman la Comisión de Seguimientos de
Programas de Apoyo Social del Estado y Municipios del Estado de México, lo hagan
ahora de la Comisión de Desarrollo Social, al tratarse únicamente de una adecuación de
la denominación, consecuente con la propuesta legislativa.
Los integrantes de las comisiones legislativas coinciden en la oportunidad de
mencionar que la Comisión de Desarrollo Social tendrá a su cargo, también el
Seguimiento de Programas de Apoyo Social del Estado y Municipios del Estado de
México, por lo que se preserva y garantiza la atención de tan importantes funciones que
hasta ahora se han desempeñado permitiendo con ello su debido tratamiento y
continuidad.
Al modificar el nombre de la Comisión, esta no perderá la facultad fiscalizadora de
observar el desempeño e impacto de los programas de apoyo social, sus atribuciones
integrales, permitirán contar con un órgano colegiado que se coordinara con las instancias
ejecutoras, para cumplir el seguimiento de las políticas y programas sociales del Estado y
de los municipios.
Por otra parte, es cierto que de acuerdo con las cifras del último censo de
población y vivienda, México es un país de jóvenes y por lo tanto requiere de la debida
atención. Asimismo, que la Cultura Física y el Deporte son factores principales en el
desarrollo del individuo y de la propia sociedad, al iniciar directamente en una mejor salud.
En este tenor los integrantes de la comisión legislativa que suscriben el
presente dictamen coinciden con el autor de la iniciativa para que mediante de la reforma
correspondiente se ajuste la naturaleza jurídica del orden legislativo denominado Comité
de la Juventud y el Deporte y adquiera las características de las comisiones legislativas,
diciembre 13, 2005 GACETA PARLAMENTARIA
101
con facultades plenas para permitir no solo opiniones sino dictámenes sobre materias de
juventud y deporte.
El régimen de comisiones armoniza dos principios trascendentes en la
organización del Poder Legislativo: la dinámica funcional y la especialización. No son
simples divisiones de organización de trabajo sino estructuras diferenciadas en atención
a las actividades que llevan a cabo.
Son las comisiones los órganos naturales de la Legislatura y debe buscarse
privilegiar su trabajo, para garantizar el adecuado estudio de los asuntos que competen a
la Legislatura.
Es evidente que al modificar la naturaleza del comité de la Juventud y el Deporte y
otorgarle el rango de comisión legislativa se le dotará de la función básica dentro del
proceso legislativo y tendrá un mayor campo de actuación para analizar y resolver sobre
la procedencia o improcedencia de las iniciativas y de los asuntos que se sometan a su
consideración.
Los comités permanentes no realizan una función legisladora o de estudio
legislativo sino que se encarga, sobre todo de la supervisión de órganos internos de la
Legislatura o de la representación de está ante otros organismos.
La existencia de las comisiones legislativas es concordante con el principio de
eficiencia de la actividad legislativa y obedece a una necesidad de racionalizar el trabajo
legislativo que por su complejidad exige el concurso plural y multidisciplinario de los
legisladores.
En las comisiones legislativa se cumplen funciones importantísimas: constituyen
un nivel intermedio de decisión entre el legislador individual y la Asamblea Legislativa; son
organismos para el encuadramiento colectivo de los legisladores; permiten la
profundización y especialización de los conocimientos; legitiman la mayor influencia de los
legisladores en el campo especializado correspondiente; inmediatizan, identifican y
facilitan la comunicación entre el Poder Legislativo y los poderes públicos y municipios;
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facilitan el trabajo de las asambleas; participan en el proceso legislativo; y son órganos de
interlocución.
Por lo expuesto, nos permitimos concluir con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Son de aprobarse las iniciativas:
• Que adiciona un renglón al artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
• Que adiciona un párrafo al artículo 69 y deroga el párrafo quinto del artículo
76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México.
SEGUNDO.- Se adjunto un solo proyecto de decreto que contiene ambas propuestas,
para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del
Estado de México, a los ____ días del mes de _____ del año dos mil cinco.
COMISION LEGISLATIVA DE
GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE DIP. MARTHA HILDA GONZALEZ CALDERON.
SECRETARIO
DIP. VICTOR HUGO SONDON
SAAVEDRA.
PROSECRETARIO DIP. JUAN MANUEL SAN MARTÍN
HERNÁNDEZ.
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DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIO
MONTAÑO.
DIP. MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE.
DIP. LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA.
DIP. FRANCISCO CANDIDO FLORES MORALES.
DIP. JULIETA GRACIELA FLORES
MEDINA.
DIP. ALEJANDRO OLIVRES
MONTERRUBIO.
DECRETO NUMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo veinticinco y se adiciona el párrafo
veintiocho al artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 69.- ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
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...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Desarrollo Social
...
...
De la Juventud y el Deporte
...
ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el párrafo quinto del Artículo 76 de la Ley Orgánica
del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 76.- ...
...
...
...
...
Derogado
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...
...
...
...
T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno”.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de
México a los seis días de diciembre del dos mil cinco.
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JUAN RODOLFO SANCHEZ GOMEZ
DIPUTADOS SECRETARIOS C. FRANCISCO JAVIER VIEJO PLANCARTE
C. BERTHA MARIA DEL CARMEN
GARCIA RAMIREZ C. PAULINO
COLIN DE LA O
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HONORABLE ASAMBLEA.
Por acuerdo de la LV Legislatura fueron remitidas a la
Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales
para su estudio y elaboración del dictamen de las iniciativas
siguientes:
• Iniciativa de decreto que reforma los artículos 61 fracción
XIX, 64 fracción V y 77 fracción XLI de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, formulada
por la Diputada. María Elena Lourdes Chávez Palacios integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Iniciativa de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
formulada por el Diputado Felipe Rodríguez Aguirre integrante del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con sujeción a la encomienda conferida a la comisión legislativa y sustanciado el
estudio de las iniciativas, con sustento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en los
artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, se da cuenta a la “LV” Legislatura del siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La Iniciativa de decreto que reforma los artículos 61 fracción XIX, 64 fracción V y
77 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México fue
formulada por la Diputada María Elena Lourdes Chávez Palacios integrante del Grupo
Dip. Ma. Elena Lourdes
Chávez Palacios
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Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso del derecho contenido en los artículos
51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México.
La iniciativa de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México fue
formulada por el Diputado Felipe Rodríguez Aguirre integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, en uso del derecho contenido en los artículos
51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México.
En virtud de que ambas iniciativas tienen como propósito la reforma de los mismos
preceptos constitucionales para fines coincidentes y toda vez que fueron turnadas a la
misma comisión legislativa, con sustento en razones de técnica legislativa y con apego al
principio de economía procesal, los integrantes de las comisiones legislativas acordaron
llevar a cabo el estudio conjunto de las iniciativas y dar cuenta de él en un solo dictamen y
en un proyecto de decreto que expresen las hipótesis jurídicas procedentes.
Consecuentes con esta metodología a continuación se describen los
antecedentes, justificaciones y alcances de cada una de las iniciativas legislativas.
Iniciativa de decreto que reforma los artículos 61 fracción XIX, 64 fracción V y 77 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, formulada por la Diputada María Elena Lourdes Chávez Palacios integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Es objeto de la iniciativa establecer como facultad de la Legislatura y en su caso
de la Diputación Permanente, la de autorizar al Ejecutivo del Estado para que salga al
extranjero, así como la obligación del mismo para pedir autorización por escrito a la
Legislatura 10 días hábiles antes de su salida al extranjero, y designar al servidor público
correspondiente, para pormenorizar la agenda internacional que habrá de desahogar y el
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costo aproximado de la gira respectiva, así como un informe detallado, a su regreso de
los temas o asuntos abordados durante el viaje.
Refiere su autora que para Acción Nacional y sus diputados la búsqueda de
nuevos horizontes, que ayuden al crecimiento económico del país y de nuestro Estado
aunado con una modernización y vida democrática así como la promoción internacional
con miras de buscar y acrecentar la inversión extranjera para el Estado de México,
siempre será una prioridad y consensos sobre todo con el Ejecutivo del Estado, ya que
sin duda estas acciones brindan una gran oportunidad para la apertura de empresas que
genere empleos, intercambios comerciales, científicos y tecnológicos que ayuden al
mercado interno y que actualicen en el concierto de naciones las relaciones en un marco
de mundialización.
Agrega que es lógico que dentro del sistema de equilibrio y colaboración de los
poderes, la atención y resolución de casos de supremo interés, como lo es la promoción
internacional del Estado, no quede al arbitrio de un solo; de ahí la determinación de que
el Gobernador requiera de la autorización de la Legislatura o de la Comisión Permanente
para salir al extranjero.
Precisa que además de ser cuestión de control y fiscalización del ingreso y gasto
público de la hacienda del Gobierno del Estado, es también un mandato de la ciudadanía
a través de sus representantes de conocer a detalle los beneficios y los impactos reales
de las giras del Gobernador al extranjero, así como de los informes correspondientes de
los asuntos a deshogar y los costos de la gira respectiva.
Iniciativa de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
formulada por el Diputado Felipe Rodríguez Aguirre integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Propone mediante la iniciativa legislativa facultar a la Legislatura o a la Diputación
Permanente para autorizar al Ejecutivo del Estado para que salga al extranjero o cuando
se ausente de la identidad por más de 15 días, así como establecer la obligación del
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Ejecutivo de pedir autorización por escrito a la Legislatura 10 días hábiles antes de su
salida al extranjero, y designar al servidor público correspondiente, para pormenorizar la
agenda internacional que habrá de desahogar y el costo aproximado de la gira respectiva,
así como un informe detallado, a su regreso, de los temas o asuntos abordados durante el
viaje. Por razones de economía, el gobernador solamente podrá salir al extranjero dos
veces al año como máximo y la comitiva que lo acompañe debe ser de menos de diez
personas, entre las que se encontrarán uno o dos secretarios, un representante del Poder
Judicial y un diputado. Estos dos últimos representantes habrán de ser nombrados por
unanimidad tanto por el Tribunal Superior de Justicia como por la Legislatura
correspondiente.
Explica su autor que debido también a la necesidad de contar, en todo momento,
con la presencia del Gobernador dentro del territorio de la entidad los legisladores del
Constituyente establecieron como condición, para que el Ejecutivo pudiera ausentarse del
Estado o eventualmente viajar al extranjero, que el Gobernador solicitara la autorización
del Poder Legislativo, al que tenía la obligación de plantear los motivos y los costos de
dichas ausencias.
Manifiesta que el artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, establecía anteriormente que eran facultades y obligaciones de la
Legislatura: en su fracción XIX: “Autorizar al Ejecutivo del Estado para que salga al
extranjero, o cuando se ausente de la entidad por más de 15 días”
Afirma que es el caso que, dolosamente, se decretó la derogación de la fracción
XIX del artículo 61, modificando su texto que decía: “autorizar al Ejecutivo del Estado para
que salga al extranjero, o cuando se ausente de la entidad por más de 15 días”, por otro
texto que en forma laxa y obsequiosa dice: “Recibir el aviso del Ejecutivo del Estado
cuando salga al extranjero o se ausente de la entidad hasta por 15 días”.
Señala que a su vez, el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de
México, establecía que “son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente”, y en
su fracción V: “Autorizar al Ejecutivo del Estado para que salga al extranjero, o para
ausentarse del territorio de la entidad por más de 15 días”.
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Puntualiza que la Constitución Política del Estado de México, prohibía
anteriormente algunas cosas al Gobernador: en el artículo 90 se consignaba que “El
Gobernador carece de facultades para: IX. Ausentarse del Territorio del Estado por más
de 15 días, sin la previa licencia de la Legislatura, o en su caso, de la Diputación
Permanente. X. Salir de la capital sin permiso de la Legislatura, o en su receso, de la
Diputación Permanente, por un período de tiempo que exceda…”
Estima que los clásicos entendían la división de poderes como una forma de
establecer pesos y contrapesos en el orden democrático, que evitaran la concentración
del poder. Pero en México se ha abusado de las modificaciones constitucionales, según
los intereses del gobernante en turno, al que además de las denominadas facultades
meta constitucionales que dan pie y origen al presidencialismo, se le ha desbrozado el
camino reformando el pacto constitucional, desnaturalizándolo a su antojo y en perjuicio
de la democracia.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura para conocer y resolver las iniciativas de decreto
formuladas respectivamente, por la Diputada María Elena Lourdes Chávez Palacios y por
el Diputado Felipe Rodríguez Aguirre.
Los legisladores encargados del estudio apreciamos que las iniciativas tienen
idéntico propósito y se refieren a la reforma de los artículos 61 fracción XIX, 64 fracción V
y 77 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Las propuesta legislativas son coincidente en el sentido de establecer la facultad
de la Legislatura y en su caso, durante los recesos, de la Diputación Permanente para
autorizar al Ejecutivo del Estado a salir al extranjero, disponiendo la obligación del propio
Ejecutivo de pedir autorización a la propia Legislatura.
Las comisiones legislativas aprecian que se trata de disposiciones que no son
desconocidas dentro del marco constitucional del Estado de México, puesto que, en su
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momento tuvieron vigencia y fueron consideradas por el órgano revisor de la ley
fundamental de los mexiquenses.
En opinión de los legisladores se trata de restablecer la normativa que permita a la
Legislatura autorizar las salidas del Ejecutivo en los supuestos indicados, como parte de
los mecanismos de equilibrio de los poderes públicos.
De las propuestas los legisladores han acordado integrar un solo texto para
reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México:
Artículo 61.- Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
I. a XVIII.- …
XIX.- Autorizar al Ejecutivo del Estado para que salga al extranjero.
Lo anterior, será aplicable, tratándose de misiones oficiales.
En aquellos casos que por urgencia el Ejecutivo del Estado requiera salir en misión oficial
del territorio nacional, previa justificación, la Junta de Coordinación Política podrá
autorizar su salida.
XX. a XLVII.- …
Artículo 64.- Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente.
I. a IV.- …
V.- Autorizar al Ejecutivo del Estado para que salga al extranjero.
Lo anterior, será aplicable, tratándose de misiones oficiales.
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En aquellos casos que por urgencia el Ejecutivo del Estado requiera salir en misión oficial
del territorio nacional, previa justificación, la Junta de Coordinación Política podrá
autorizar su salida.
VI. a VII.- …
Artículo 77.- …
I. a XL.- …
XLI.- Solicitar por escrito a la Legislatura o en su caso a la Diputación Permanente, con 10
días de anticipación autorización para salir al extranjero, en misiones oficiales, e informar
a la misma sobre las acciones realizadas dentro de los 10 días siguientes de su regreso,
rindiendo un informe detallado sobre los temas o asuntos abordados durante el viaje, así
como los beneficios obtenidos con él.
En aquellos casos que por urgencia el Ejecutivo del Estado requiera salir en misión oficial
del territorio nacional, previa justificación, podrá solicitar la autorización a la Junta de
Coordinación Política, debiendo a su regreso presentar informe detallado sobre el asunto
abordado durante el viaje.
XLII.- …
En este sentido cabe destacar que se autoriza a través de la reforma constitucional
correspondiente a la Junta de Coordinación Política para que en aquellos casos que por
urgencia el Ejecutivo del Estado requiera salir en misión oficial del territorio nacional podrá
solicitar la autorización a la Junta de Coordinación Política quien previa justificación podrá
autorizar su salida, debiendo a su regreso presentar informe detallado sobre el asunto
abordado durante el viaje.
Asimismo, ha existido pleno consenso de los integrantes de la comisión legislativa
para dejar constancia en el presente dictamen de realizar, en su oportunidad, mediante
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las propuestas correspondientes las reformas necesarias en los ordenamientos
secundarios correspondientes, particularmente, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de México.
De igual forma, el interés compartido de revisar la Ley Orgánica Municipal de la
Entidad y formular la iniciativa correspondiente para que las salidas de los Presidentes
Municipales tengan un tratamiento similar.
Por las razones, expuesta se concluye con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Son de aprobarse en lo conducente las iniciativas:
• Iniciativa de decreto que reforma los artículos 61 fracción XIX, 64 fracción V y 77
fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
formulada por la Diputada. María Elena Lourdes Chávez Palacios integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Iniciativa de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
formulada por el Diputado Felipe Rodríguez Aguirre integrante del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
SEGUNDO.- Ha sido integrado un solo proyecto de decreto como resultado del estudio de
las iniciativas.
Se adjunta el proyecto de decreto, para los efectos procedentes.
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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del
Estado de México, a los ____ días del mes de _____ del año dos mil cinco.
COMISION LEGISLATIVA DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. MARTHA HILDA GONZALEZ CALDERON.
SECRETARIO DIP. VICTOR HUGO SONDON
SAAVEDRA.
PROSECRETARIO DIP. JUAN MANUEL SAN MARTÍN
HERNÁNDEZ.
DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO.
DIP. MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE.
DIP. LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA.
DIP. FRANCISCO CANDIDO FLORES MORALES.
DIP. JULIETA GRACIELA FLORES MEDINA.
DIP. ALEJANDRO OLIVRES MONTERRUBIO.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
SE REFORMA LA FRACCION XIX DEL ARTICULO 61, LA FRACCION V DEL ARTICULO 64, LA FRACCION XLI DEL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO. UNICO.- Se reforma la fracción XIX del artículo 61, la fracción V del artículo 64, la fracción
XLI del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para
quedar como sigue:
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Artículo 61.- Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
I. a XVIII. …
XIX. Autorizar al Ejecutivo del Estado para que salga al extranjero.
Lo anterior, será aplicable, tratándose de misiones oficiales.
En aquellos casos que por urgencia el Ejecutivo del Estado requiera salir en misión oficial
del territorio nacional, previa justificación, la Junta de Coordinación Política podrá
autorizar su salida.
XX. a XLVII. …
Artículo 64.- Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:
I. a IV. …
V. Autorizar al Ejecutivo del Estado para que salga al extranjero.
Lo anterior, será aplicable, tratándose de misiones oficiales.
En aquellos casos que por urgencia el Ejecutivo del Estado requiera salir en misión oficial
del territorio nacional, previa justificación, la Junta de Coordinación Política podrá
autorizar su salida.
VI. a VII. …
Artículo 77.- …
I. a XL. …
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XLI. Solicitar por escrito a la Legislatura o en su caso a la Diputación Permanente, con 10
días de anticipación autorización para salir al extranjero, en misiones oficiales, e informar
a la misma sobre las acciones realizadas dentro de los 10 días siguientes de su regreso,
rindiendo un informe detallado sobre los temas o asuntos abordados durante el viaje, así
como los beneficios obtenidos con él.
En aquellos casos que por urgencia el Ejecutivo del Estado requiera salir en misión oficial
del territorio nacional, previa justificación, podrá solicitar la autorización a la Junta de
Coordinación Política, debiendo a su regreso presentar informe detallado sobre el asunto
abordado durante el viaje.
XLII. …
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno”.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en
el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.