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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna
del Poder Legislativo del Estado de México
Año 1
No. 5 octubre 3, 2006
“2006. Año del Presidente de México, Benito Pablo Juárez García”
I N D I C E
Página ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 2
ASUNTOS TRATADOS EN LA SESIÓN DELIBERANTE, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN
ACUERDO DE ELECCIÓN DE VICEPRESIDENTES Y SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA, QUE HABRÁN DE FUNGIR DURANTE EL SEGUNDO MES DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. 4 INICIATIVA DE DECRETO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO. 6
ASUNTO TRATADO EN LA SESIÓN DELIBERANTE, DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006, PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
ACTA DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006, CORREGIDA. 35
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ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
“2006. Año del Presidente de México, Benito Pablo Juárez García”
Acta de la Sesión Deliberante de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, celebrada
el día veintiocho de septiembre de dos mil seis.
Presidente Diputado Heriberto Enrique Ortega Ramírez
En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital
del Estado de México, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho
de septiembre de dos mil seis, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría
pasó lista de asistencia y verificó la existencia del quórum.
La Secretaría por instrucciones de la Presidencia, da lectura al orden del día, mismo que
es aprobado por unanimidad de votos.
1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior, ha sido incorporada en la
Gaceta Parlamentaria. El acta es aprobada por unanimidad de votos.
2.- La Presidencia solicita a la Secretaría, disponga lo necesario para llevar a cabo la
elección de los Vicepresidentes y de los Secretarios de la Legislatura que habrán de
fungir durante el Segundo Mes del Primer Período Ordinario de Sesiones.
Una vez realizada la votación y el cómputo de la misma, la Presidencia declara que han
sido electos por unanimidad de votos, como Vicepresidentes, los diputados Patricia
Flores Fuentes y Germán Rufino Contreras Velázquez; y como Secretarios, los diputados
José Suárez Reyes, Blanca Estela Gómez Carmona y Carla Bianca Grieger Escudero; y
solicita a la Secretaría comunicar dicha elección al Gobernador del Estado, al Presidente
del Honorable Tribunal Superior de Justicia, a los Ayuntamientos de los Municipios de la
Entidad, a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados.
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3.- El diputado Eduardo Contreras y Fernández hace uso de la palabra, para dar lectura a
la iniciativa de decreto de Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México. Se solicita la dispensa de lectura del proyecto de decreto.
Es aprobada por unanimidad de votos la dispensa de la lectura del proyecto de decreto; y
la Presidencia solicita a la Secretaría registre la iniciativa de decreto y provea su inserción
íntegra en el Diario de Debates; y la remite a las Comisiones Legislativas de Vigilancia del
Órgano Superior de Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su
estudio y dictamen.
La Presidencia solicita a la Secretaría registre la asistencia a la sesión, informando esta
última, que faltaron con justificación los diputados Armando Bautista Gómez y Sergio
Velarde González.
4.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión siendo las catorce
horas con diecisiete minutos del día de la fecha; y cita para el día martes tres de octubre
del año en curso, a las once horas.
Diputados Secretarios
Óscar Guillermo Ceballos González Luis Antonio Guadarrama Sánchez
Estanislao Souza y Sevilla
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DIP. HERIBERTO E. ORTEGA RAMIREZ PRESIDENTE DE LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO. P R E S E N T E .
En uso del derecho contenido en los artículos 51 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, y en el marco de lo establecido en
el artículo 13 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de México, se presenta la iniciativa de decreto de
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En relación con el marco legal vigente, el Órgano Superior de Fiscalización, es el ente
técnico de la Legislatura Local encargado de fijar las directrices en materia de
fiscalización y transparencia, en el uso y destino de los recursos públicos de los tres
poderes de la entidad, municipios, organismos auxiliares estatales y municipales y de los
órganos autónomos.
La transparencia en el manejo de los recursos públicos, aunado al respaldo de los
esquemas institucionales para la rendición de cuentas, obliga y exige que la
Administración Pública, en cualquiera de sus ámbitos, adopte e impregne en su
desempeño cotidiano la obligatoriedad de informar a los ciudadanos el monto, aplicación y
destino del erario público.
El perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que
la fiscalización se oriente a satisfacer las necesidades y expectativas de la población, por
ello el propósito de la presente Iniciativa es el de proporcionar al Órgano Superior de
Fiscalización, el Reglamento Interior que requiere para la consecución de sus fines.
Dip. Eduardo
Contreras y Fernández
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Mediante Decreto número 69 de este Poder Legislativo, publicado en la Gaceta del
Gobierno del Estado de México el 26 de agosto de 2004, se expidió la Ley de
Fiscalización Superior del Estado, con la idea fundamental de establecer un nuevo y
fortalecido Órgano de Fiscalización, con funciones adicionales de las que realizaba la
Contaduría General de Glosa, dotado de autonomía técnica y de gestión.
En ese sentido, el artículo 13 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
México, refiere que el Auditor Superior de Fiscalización formulará su reglamento interior y
lo someterá a la consideración de la Comisión de Vigilancia.
Es necesario definir la estructura de organización del Órgano Superior de Fiscalización, a
través de la cual se identifican y precisan los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad
entre cada una de las unidades administrativas que lo integran.
En esa virtud, es conveniente precisar la distribución del ámbito competencial de las
unidades administrativas básicas del Órgano Superior de Fiscalización, a fin de establecer
una adecuada división del trabajo, que optimice su organización y funcionamiento.
Con base en lo anterior, se elaboró el Reglamento Interior del Órgano Superior de
Fiscalización, instrumento jurídico que contempla su estructura y atribuciones.
En atención a la técnica jurídica, se agrupan y ordenan las atribuciones que debe ejercer
directamente el Auditor Superior, en sus atribuciones delegables y las no delegables,
destacando la de formular las normas técnicas y administrativas y, las políticas de
operación para la contratación de garantías que deben otorgar los servidores públicos que
de acuerdo con la Legislación aplicable, estén obligados a hacerlo, considerando como
base de la garantía el 1% del presupuesto anual autorizado, incluyendo todos los
conceptos que lo integran; así como otorgando la posibilidad de contratar fianza con
cualquier afianzadora, de conformidad con lo establecido en el Libro Décimo Tercero del
Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, siempre que se cumplan
con las normas y políticas emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización.
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Por lo que toca a los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero y de Evaluación
de Programas y la Unidad de Asuntos Jurídicos, se precisan sus atribuciones.
Se establecen como unidades administrativas del Órgano Superior de Fiscalización, la
Secretaría Técnica, Coordinación de Asesores, Coordinación de Desarrollo
Interinstitucional, Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera y de Obra
Pública y la Coordinación de Apoyo Administrativo, adscritas al Auditor Superior, para
coordinar y eficientar las estrategias y acciones que permitan al Órgano Superior de
Fiscalización cumplir cabalmente con sus atribuciones.
En razón de las tendencias que rigen a los organismos autónomos a nivel nacional, la
consolidación del fortalecimiento y mejora permanente de los sistemas de control interno,
constituye una tarea prioritaria para asegurar que los servidores públicos se desempeñen
con profesionalismo, honestidad y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos
y en la consecución de las metas y objetivos gubernamentales. En este sentido, las
contralorías internas se han convertido en agentes de cambio, ya que desarrollan sus
atribuciones con un enfoque preventivo y de combate a la corrupción e impunidad.
Por tanto, se hace necesaria la inclusión de una unidad administrativa encargada de las
tareas de autoevaluación y control, que vigile que los planes, programas y objetivos de
las unidades administrativas que conforman el Órgano Superior de Fiscalización se
cumplan y se realicen con base en la normatividad vigente y con la correcta aplicación de
los recursos asignados, dentro de un marco de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal; Por ello, se crea la Contraloría Interna, a la que le corresponde vigilar las
actividades de las áreas que integran el Órgano Superior de Fiscalización, y coadyuvar
en las atribuciones con las que cuenta la Contraloría del Poder Legislativo.
Así, dicha unidad administrativa llevará el seguimiento de sus tareas de verificación y
evaluación, proporcionando indefectiblemente el informe y documentación que le requiera
la Contraloría de la Legislatura, constituyéndose en un órgano altamente eficiente que
contribuya a la transparencia, eficiencia, eficacia y productividad de las acciones y permita
el desarrollo y aplicación de valores éticos en la función fomentando una cultura de
autocontrol, autocorrección y autoevaluación.
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Así, se promueve el fortalecimiento operativo para que la función de control y evaluación
adquiera un enfoque moderno, orientado a intensificar las acciones preventivas e inducir
la creación de un ambiente de autocontrol, autocorrección y autoevaluación, que
repercuta en el mejoramiento de la autogestión y el logro integral de las metas y objetivos
del Órgano Superior de Fiscalización.
Por otra parte, se establecen las atribuciones generales de las subdirecciones, así como
los supuestos de suplencia de los funcionarios del Órgano Superior de Fiscalización.
Además, se destaca que la profesionalización permanente del capital humano de la
institución requiere de un servicio civil de carrera, que establezca con reglas claras, los
mecanismos de selección y contratación del personal, así como los lineamientos que
lleven a evaluar su desempeño en la labor fiscalizadora.
Es pertinente mencionar que en cumplimiento en lo establecido en la normativa aplicable
de la Ley de Fiscalización Superior, el presente reglamento fue formulado por el Auditor
Superior remitiéndose a la consideración de la comisión, y desde luego a la aprobación y
resolución de la Legislatura en Pleno.
En mérito de lo anterior; se tiene a bien proponer el proyecto de decreto de Reglamento
Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México que se adjunta.
Sin otro particular, le expreso mi elevada consideración.
A T E N T A M E N T E PRESIDENTE DE LA COMISION LEGISLATIVA DE
VIGILANCIA DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION
DIP. EDUARDO ALFREDO CONTRERAS Y FERNANDEZ.
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REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
TITULO I
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO
SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
ARTÍCULO 1.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado tiene a su cargo las
atribuciones que expresamente le encomienden la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y demás
ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 2.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le
competen, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, contará con los siguientes
servidores públicos y unidades administrativas:
1.1 Auditor Superior
1.2 Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero
1.2.1 Subdirección de Auditoría Financiera
1.2.2 Subdirección de Auditoría de Obra
1.2.3 Subdirección de Fiscalización e Integración de Cuenta Pública
1.3 Auditoría Especial de Evaluación de Programas
1.3.1 Subdirección de Evaluación de Programas Federales
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1.3.2 Subdirección de Evaluación de Programas Estatales
1.3.3 Subdirección de Evaluación de Programas Municipales
1.4 Unidad de Asuntos Jurídicos
1.4.1 Subdirección de lo Contencioso Administrativo
1.4.2 Subdirección Jurídica Consultiva
2.1 Secretaría Técnica
2.2 Coordinación de Asesores
2.3 Coordinación Interinstitucional
2.4 Contraloría Interna
2.5 Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera y Obra Pública
2.6 Coordinación de Apoyo Administrativo
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado contará además con Jefes de
Departamento, Coordinadores, Supervisores, Auditores, Abogados, Notificadores, así
como con el personal que por las necesidades del servicio se requiera, cuya organización,
denominación y funciones se precisará en el manual de organización y de procedimientos.
El Auditor Superior resolverá cualquier duda sobre la competencia de las Unidades
Administrativas a que se refiere este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado, conducirá sus actividades
en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos
institucionales, establezca el Auditor Superior del Estado.
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El Órgano Superior de Fiscalización del Estado establecerá un Consejo de Dirección que
actuará como Órgano de Consulta y Análisis de las Estrategias Institucionales, presidido
por el Auditor Superior del Estado e integrado por los Auditores Especiales, Titular de la
Unidad de Asuntos Jurídicos, Contralor Interno y Secretario Técnico, así como comités
internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades, y
emitir las normas para su organización y funcionamiento.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO
ARTICULO 4.- Al Auditor Superior corresponde originalmente la representación del
Órgano Superior de Fiscalización, el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.
Además, de las atribuciones en este reglamento, para la mejor distribución y desarrollo
del trabajo podrá delegar sus facultades a servidores públicos subalternos en forma
general o particular, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime
pertinente.
En ningún caso podrá delegar las facultades a que se refieren las fracciones VI, VII, X,
XIV, XVI y XVII del artículo 13 de la Ley de Fiscalización.
ARTICULO 5.- El Auditor Superior tendrá además de las señaladas por el artículo 13 de la
Ley de Fiscalización Superior las siguientes atribuciones delegables:
I. Aprobar las normas técnicas y procedimientos a que deban sujetarse las visitas,
inspecciones, revisiones y auditorías que ordene y, procurar que se actualicen de
acuerdo con los avances científicos y técnicos que se produzcan en la materia;
II. Autorizar la solventación de las observaciones contenidas en los pliegos, formuladas
a los entes auditados con motivo de las revisiones que practique el Órgano Superior
de Fiscalización del Estado y que hayan sido plenamente atendidas;
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III. Asignar la coordinación de programas específicos a los auditores especiales, al
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos o a cualquier otra unidad administrativa del
Órgano Superior de Fiscalización del Estado;
IV. Expedir los manuales de organización y de procedimientos del Órgano Superior de
Fiscalización, y proveer su respectiva actualización;
V. Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación
de las actividades que se requieran para el mejor desempeño de las unidades
administrativas del Órgano Superior de Fiscalización, así como emitir las normas
para su organización y funcionamiento, apoyado en la opinión que como resultado
del análisis y consulta formule el Consejo de Dirección;
VI. Expedir las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y
comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban
conservarse, microfilmarse, digitalizarse o procesarse electrónicamente, sujetándose
a las disposiciones legales establecidas en la materia y a las propuestas formuladas
por los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y demás entidades fiscalizables;
VII. Solicitar a las autoridades correspondientes el auxilio necesario para el ejercicio de
sus atribuciones, en términos de lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del
Estado y la legislación aplicable;
VIII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los Poderes de la Unión y
los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con entidades de fiscalización
superior homólogas, órganos de control interno y con el sector privado;
IX. Administrar los bienes y recursos a cargo del Órgano Superior de Fiscalización y
resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de
servicios de la dependencia, sujetándose a lo dispuesto por el Libro Décimo Tercero
del Código Administrativo para el Estado de México;
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X. Substanciar y resolver los recursos que sean de su competencia;
XI. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas, sanciones
económicas y responsabilidades resarcitorias por daños y perjuicios determinadas
definitivamente, en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado;
XII. Designar a los auditores encargados de practicar las inspecciones, visitas y
auditorias a su cargo o, en su caso, habilitar mediante la celebración de contratos de
prestación de servicios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 13 de la Ley de
Fiscalización Superior, a profesionales independientes;
XIII. Certificar las constancias por años de servicio de servidores públicos;
XIV. Integrar el Padrón de Auditores Independientes, el cual se regirá por el Manual que
al efecto se expida;
XV. Rendir a la Comisión de Vigilancia trimestralmente, informe de las actividades
sustantivas realizadas por el Órgano Superior de Fiscalización, dentro de los treinta
días siguientes a que concluya el período de que se trate;
XVI. Las demás que le confiera el presente Reglamento y que en la esfera de su
competencia le confieran las disposiciones legales.
ARTICULO 6.- Son atribuciones no delegables del Auditor Superior además de las
establecidas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, las siguientes:
I. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Órgano Superior de Fiscalización
y remitirlo a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Vigilancia, para su
inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos en términos de la legislación
aplicable;
II. Aprobar el programa anual de metas del Órgano Superior de Fiscalización, sus
adecuaciones y modificaciones y hacerlo del conocimiento de la Comisión de
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Vigilancia de la Legislatura del Estado, así como aprobar el programa anual de
auditorías, revisiones, visitas e inspecciones;
III. Proponer a la Legislatura del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de México, el reglamento interior del Órgano
Superior de Fiscalización, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades
administrativas y las facultades de sus titulares, así como todo lo concerniente a la
organización y funcionamiento del Órgano a su cargo, y las reformas, adiciones o
modificaciones que se requieran al citado reglamento;
IV. Establecer, verificar y evaluar las normas, procedimientos, métodos y sistemas
comprobatorios que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de
conformidad con las propuestas que formulen los Poderes del Estado y municipios y
sus entes públicos de acuerdo a las características propias de su operación;
V. Ser el enlace entre el Órgano Superior de Fiscalización del Estado y la Comisión de
Vigilancia de la Legislatura del Estado;
VI. Formular y entregar a la Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de
Vigilancia, el informe del resultado de la revisión de las cuentas públicas en los
términos y plazos que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
México;
VII. Presentar denuncias y querellas en los casos de presuntas conductas delictivas de
servidores públicos y particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que
pudieran implicar un daño o perjuicio, en su Hacienda Pública Estatal y Municipal o
al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales;
VIII. Dar cuenta a la Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia,
durante el segundo periodo ordinario sesiones, sobre la comprobación del ejercicio
del presupuesto aprobado;
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IX. Instruir o implementar los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades
administrativas disciplinarias en que incurran los servidores públicos por actos u
omisiones, con respecto a las obligaciones específicas señaladas en la Ley de
Fiscalización Superior y este Reglamento;
X. Nombrar y remover libremente a los titulares de las Unidades Administrativas con
excepción de las señaladas en la Ley de Fiscalización Superior; y
XI. Formular las normas técnicas y administrativas y, las políticas de operación para la
contratación de garantías que deben otorgar los servidores públicos que de acuerdo
con la Ley estén obligados a hacerlo, considerando como base de la garantía el 1%
del presupuesto anual autorizado, incluyendo todos los conceptos que lo integran;
así como otorgando la posibilidad de contratar fianza con cualquier afianzadora, de
conformidad con lo establecido en el Libro Décimo Tercero del Código
Administrativo del Estado de México, siempre que se cumplan con las normas y
políticas emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AUDITORES ESPECIALES
ARTÍCULO 7.- Además de las señaladas en la Ley de Fiscalización Superior, son
atribuciones de los Auditores Especiales:
I.- Ejecutar y controlar los programas específicos y presupuestos asignados para el
desarrollo de las funciones de la competencia de las Direcciones de su
adscripción;
II.- Acordar con el Auditor Superior la resolución de los asuntos cuya tramitación se
encuentre dentro del ámbito de su competencia;
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III.- Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que
les sean requeridos por el Auditor Superior;
IV.- Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas
establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y
asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas del Órgano Superior
de Fiscalización;
V.- Intervenir en la forma que determine el Auditor Superior, en la evaluación del
Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe del
Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el marco de su competencia;
VI.- Desempeñar las comisiones que determine el Auditor Superior, así como
mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
VII.- Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el
mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el
ámbito interno como hacia el resto de las áreas del Órgano Superior de
Fiscalización, de acuerdo con los manuales de organización y el de
procedimientos administrativos;
VIII.- Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de
presupuesto anual del Órgano Superior de Fiscalización, así como el informe
presupuestal a que se refiere la fracción XVI del artículo 13 de la Ley de
Fiscalización;
IX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento
de las áreas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones
procedentes;
X.- Proponer e implementar los programas de formación, capacitación y
especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal de
las áreas a su cargo;
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XI.- Proponer los nombramientos del personal de las áreas a su cargo al Auditor
Superior, así como la terminación de la relación laboral del mismo personal;
XII.- Formular y proponer los proyectos de manuales de organización y de
procedimientos correspondientes;
XIII.- Las demás que le señalen los manuales de organización y procedimientos que
expida el Órgano Superior de Fiscalización y demás disposiciones legales
aplicables o les asigne directamente el Auditor Superior.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 8.- La Unidad de Asuntos Jurídicos, además de las funciones señaladas en el
artículo anterior, con excepción de las fracciones XII, XIII y XIV en la Ley de Fiscalización
Superior, le corresponde:
I. Representar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado ante los Tribunales de
la República y ejercer las acciones inherentes en los procedimientos civiles,
penales, administrativos o de cualquier otra índole que se instauren con motivo de
los resultados del ejercicio de las facultades del Órgano Superior de Fiscalización o
en aquellos en que sea requerida su intervención;
II. Actuar como órgano de consulta, asesoría e investigación en los asuntos que le
planteen las demás unidades administrativas o que le sean encomendados por el
Auditor superior;
III. Realizar los estudios, proyectos e investigaciones que requiera el desempeño de
sus atribuciones;
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IV. Expedir los lineamientos sobre los distintos procedimientos de fiscalización
competencia del Órgano Superior de Fiscalización;
V. Sistematizar y unificar los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas
que regulen el funcionamiento del Órgano Superior de Fiscalización, así como
coordinar su difusión;
VI. Someter a la consideración del Auditor Superior los proyectos de documentos
mediante los cuales se promueva el fincamiento de responsabilidades civiles,
penales, políticas o administrativas;
VII. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Superior, las denuncias y
querellas penales que procedan como consecuencia del cumplimiento de las
atribuciones legales conferidas al Órgano Superior de Fiscalización, presentarlas,
dar seguimiento y coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales
investigatorios y judiciales de los que forme parte;
VIII. Someter a la consideración del Auditor Superior los pliegos de observaciones que
se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones que practiquen las áreas
auditoras del Órgano Superior de Fiscalización;
IX. Admitir y substanciar los recursos previstos en la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de México, hasta ponerlos en estado de resolución;
X. Supervisar el registro y seguimiento del cobro de los resarcimientos y ejecución de
los medios de apremio impuestos por el Órgano Superior de Fiscalización, en su
caso proponer las normas y lineamientos que regulen la integración y actualización
de dicho registro;
XI. Compilar y ordenar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones legales en materia de fiscalización superior, para establecer el
banco de datos respectivo;
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XII. Elaborar y someter a la aprobación del Auditor Superior, los proyectos de
acuerdos para su publicación en la Gaceta Oficial, respecto de normas, reglas
técnicas, procedimientos, métodos, sistemas, así como todas aquellas
disposiciones de carácter general que permitan la práctica idónea de las auditorías
y revisiones a los Entidades Fiscalizables;
XIII. Opinar sobre la procedencia de convenios, acuerdos, contratos y bases de
coordinación suscritos en el ámbito de competencia del Órgano, para el desarrollo
e instrumentación de acciones y programas;
XIV. Notificar los pliegos, resoluciones y demás actos administrativos que emita el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado y habilitar al personal que deba
practicar dichas diligencias, y controlar la oficialía de partes;
XV. Analizar, revisar, formular y someter a la consideración del Auditor Superior, los
estudios, proyectos y propuestas de reformas de leyes, decretos, reglamentos,
circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia
del Órgano de Fiscalización;
XVI. Revisar la fundamentación legal de la documentación necesaria para la práctica de
visitas domiciliarias, inspecciones y revisiones que le requieran las Direcciones;
XVII. Atender y tramitar las quejas y denuncias que presenten los particulares u otras
autoridades, en contra de servidores públicos sujetos de actos de fiscalización o
de quienes hayan dejado de serlo, en el ámbito de su competencia y, en su caso,
acordar lo conducente;
XVIII. Substanciar y tramitar los procedimientos administrativos por incumplimiento a la
Ley de Fiscalización Superior, al presente reglamento y demás disposiciones
legales y normatividad aplicable, en contra de servidores públicos sujetos de algún
acto de fiscalización, o quienes hayan dejado de serlo y, en su caso, acordar lo
conducente y realizar el proyecto de resolución para presentárselo al Auditor
Superior para que éste resuelva;
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XIX. Coadyuvar en el ámbito de su competencia en la elaboración y difusión de los
manuales de organización, procedimientos, normas y lineamientos jurídico
administrativos a que deberán sujetarse las unidades administrativas del Órgano
Superior de Fiscalización, así como las entidades fiscalizables y auditores
externos;
XX. Elaborar las actas o constancias administrativas en las que se describan los
hechos o acontecimientos presuntamente irregulares e imputables a los servidores
públicos del Órgano Superior de Fiscalización para los efectos legales que sean
procedentes;
XXI. Coadyuvar con las áreas que corresponda, en la formulación de las medidas de
apremio a imponerse a los sujetos de fiscalización que así lo ameriten, a que hace
referencia la Ley de Fiscalización Superior;
XXII. Requerir a las autoridades competentes, se efectúe el Procedimiento
Administrativo de Ejecución, respectivo a los responsables, derivado del
fincamiento de responsabilidades administrativas resarcitorias, responsabilidades
administrativas disciplinarias y medidas de apremio
XXIII. Las demás que le señalen los manuales de organización y procedimientos que
expida el Órgano Superior de Fiscalización y demás disposiciones legales
aplicables o les asigne directamente el Auditor Superior.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 9.- La Secretaría Técnica, es una Unidad Administrativa adscrita al Auditor
Superior, misma que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
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I. Dar trámite y seguimiento a los asuntos que acuerde el Auditor Superior,
relacionados con las diversas Unidades Administrativas;
II. Recibir, turnar y dar seguimiento a la correspondencia dirigida al Órgano Superior
de Fiscalización;
III. Informar al Auditor Superior de los trabajos y actividades que realicen las Unidades
Administrativas, y recibir periódicamente los reportes de actividades de sus
titulares;
IV. Recabar de manera diaria la información publicada en los principales medios de
comunicación escritos, respecto con las actividades y acontecimientos
relacionados con el Órgano, para su acuerdo con el Auditor Superior;
V: Diseñar e implementar instrumentos de difusión de estudios técnicos en el ámbito
de su competencia, para su publicación; y
VI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y le asigne el
Auditor Superior.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES
ARTÍCULO 10.- La Coordinación de Asesores, es una Unidad Administrativa adscrita al
Auditor Superior, misma que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Proponer al Auditor Superior las estrategias, políticas, y acciones que le permitan
al Órgano Superior de Fiscalización cumplir cabalmente con las facultades,
atribuciones y responsabilidades que la Ley señala;
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II. Apoya al Auditor Superior en la revisión de los informes y documentos elaborados
por Unidades Administrativas en el marco de su competencia;
III. Elaborar análisis, investigaciones y documentos técnicos de apoyo a las tareas del
Auditor Superior;
IV. Participar en el diseño e implementación de acciones que fomenten la cultura de la
rendición de cuentas, la fiscalización y la transparencia en el uso y destino de los
recursos públicos;
V. Proponer y coordinar la edición de materiales de difusión;
VI. Supervisar las campañas de difusión que realice el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México; y
VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y le asigne el
Auditor Superior.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 11.- La Coordinación de Desarrollo Interinstitucional, es una Unidad
Administrativa adscrita al Auditor Superior, misma que tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Proponer para su aprobación y vigilar el cumplimiento del Manual de Normas,
Políticas, Procedimientos y Lineamientos en Materia de Capacitación y Desarrollo
de Personal;
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II. Proponer para su aprobación y vigilar su cumplimiento del Manual de
Reclutamiento, Selección, Contratación e Inducción de los Servidores Públicos del
Órgano Superior de Fiscalización;
III. Promover la formación constante del personal;
IV. Proponer la suscripción de convenios ante las instituciones públicas y privadas
que ofrecen servicios de capacitación para los servidores públicos del Órgano
Superior de Fiscalización;
V. Diseñar e implementar estrategias de vinculación con otras instituciones afines y
con organizaciones que tengan por objeto la fiscalización; y
VI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y le asigne el
Auditor Superior.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA
ARTÍCULO 12.- La Contraloría Interna del Órgano Superior de Fiscalización adscrita
directamente al Auditor Superior, estará a cargo de un Contralor Interno que cubriendo los
requisitos fuese designado por el Auditor Superior.
El Contralor Interno además de las atribuciones que le competen como Unidad
Administrativa, y de aquellas que le confiera el Auditor Superior, tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
I. Vigilar la aplicación de las normas internas que se hubiesen fijado por el Auditor
Superior en materia de control, evaluación y fiscalización;
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II. Verificar que las actuaciones del Órgano se apeguen a la Ley y al presente
Reglamento;
III. Coordinar e implementar el Servicio Civil de Carrera en el Órgano Superior de
Fiscalización;
IV. Diseñar e implementar los esquemas de Evaluación al Desempeño de las
Unidades Administrativas del Órgano Superior de Fiscalización, así como del
personal que labora en la institución;
V. Vigilar el cumplimiento de los programas de las Unidades Administrativas del
Órgano Superior de Fiscalización, y elaborar los reportes correspondientes;
VI. Realizar revisiones administrativas, operacionales y jurídicas a las Unidades
Administrativas del Órgano Superior de Fiscalización;
VII. Participar en los procesos de Entrega-Recepción de las Unidades Administrativas
del Órgano Superior de Fiscalización;
VIII. Recibir y tramitar las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los
servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización;
IX. Substanciar los procedimientos administrativos y resarcitorios, e imponer en su
caso, las sanciones que correspondan a los servidores públicos del Órgano
Superior de Fiscalización de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios;
X. Difundir entre le personal del Órgano Superior de Fiscalización, toda disposición
en materia de control que incida en el desarrollo de sus actividades;
XI. Practicar sin perjuicio de los Auditores Especiales, auditorias a las Unidades
Administrativas del Órgano Superior de Fiscalización, con fines preventivos,
informando al Auditor Superior la observancia de una posible responsabilidad;
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XII. Dar seguimiento y evaluar las actividades comprendidas en el Programa Anual de
Metas;
XIII. Verificar el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos
especiales en que participen las Unidades Administrativas del Órgano Superior de
Fiscalización; y
XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y
reglamentarias, así como aquellas que le asigne el Auditor Superior.
CAPÍTULO IX
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE SOLVENTACIONES DE AUDITORÍA FINANCIERA Y OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 13.- La Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera y Obra
Pública, es una Unidad Administrativa adscrita al Auditor Superior, misma que tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Recibir y revisar los oficios de respuesta formulados por las entidades fiscalizables
para la solventación de observaciones, derivadas de la fiscalización de las cuentas
públicas y de las auditorías, revisiones, inspecciones y visitas practicadas por el
Órgano Superior de Fiscalización;
II. Coordinar el diseño y supervisar el funcionamiento del catálogo de solventación a
las observaciones determinadas por el Órgano Superior de Fiscalización;
III. Autorizar la solventación de las observaciones contenidas en los pliegos,
formuladas a las entidades fiscalizables con motivo de las revisiones que practique
la el Órgano Superior de Fiscalización y que hayan sido plenamente atendidas;
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IV. Someter a la consideración del Auditor Superior, el informe del estado de
solventación del pliego de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de
las cuentas públicas o de los informes mensuales y trimestrales;
V. Promover el seguimiento de las acciones de atención y solventación a las
observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, derivadas de las
auditorías, inspecciones, revisiones, visitas y evaluaciones practicadas por el
Órgano Superior de Fiscalización;
VI. Determinar si la documentación y demás elementos presentados por las Entidades
Fiscalizables, en descargo de las observaciones que en su caso se hayan
formulado, son suficientes para aclararlas, justificarlas o solventarlas y, en su caso,
acordar lo conducente;
VII. Diseñar, alimentar y operar el sistema de control y seguimiento de los resultados
de auditorías y producir los informes requeridos, para coadyuvar en la oportuna
atención y solventación de las acciones detectadas;
VIII. Proporcionar a la Unidad de Asuntos Jurídicos la información y documentación
necesaria para la instauración de los procedimientos administrativos
correspondientes, relacionadas con las observaciones no aclaradas, justificadas o
solventadas, por parte de las entidades fiscalizables;
X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y
reglamentarias, así como aquellas que le asigne el Auditor Superior.
CAPÍTULO X
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACION DE APOYO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 14.- La Coordinación de Apoyo Administrativo, es una Unidad Administrativa
adscrita al Auditor Superior, misma que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
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I. Cuantificar, Controlar y Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y
materiales del Órgano Superior de Fiscalización, de conformidad con las
disposiciones legales, administrativos y reglamentarios que la rigen y con las
políticas y norma que emita el Órgano Superior de Fiscalización;
II. Coordinar y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto anual del
Órgano Superior de Fiscalización, así como controlar el ejercicio presupuestal;
III. Expedir los nombramientos del personal del Órgano Superior de Fiscalización, hasta
el nivel de mandos medios y resolver sobre sus movimientos y los casos de
terminación de los efectos de dichos nombramientos, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Autorizar, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, la contratación
de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios que solicitan las áreas del
Órgano Superior de Fiscalización;
V. Diseñar y Coordinar la ejecución de programas de profesionalización y actualización
de los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización, así como las
actividades de capacitación e investigación en los que participen;
VI. Supervisar el desarrollo e implementación de políticas y sistemas de informática del
Órgano Superior de Fiscalización;
VII. Someter a la consideración del Auditor Superior los manuales de organización y de
procedimientos administrativos del Órgano Superior de Fiscalización;
VIII. Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera,
dentro del Órgano Superior de Fiscalización, así como proponer al Auditor Superior
el proyecto de estatuto correspondiente;
IX. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de base, con sujeción a
las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios;
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X. Recibir el programa anual de trabajo de las diferentes unidades administrativas del
Órgano Superior de Fiscalización, con el objeto de integrar el Plan Anual de
Actividades y el presupuesto de egresos respectivo para someterlos a consideración
del Auditor Superior;
XI. Proponer y tramitar ante las instancias correspondientes las modificaciones que se
requieran a la estructura orgánica autorizada del Órgano Superior de Fiscalización;
XII. Conducir con el apoyo de la Unidad de Asuntos jurídicos las relaciones laborales los
servidores públicos del Órgano Superior, y en su caso, proveer a la Unidad
mencionada de la documentación necesaria para el ejercicio de las acciones
laborales correspondientes, así como para la defensa por controversias planteadas
en contra del Órgano Superior;
XIII. Brindar apoyo y asesoría a los servidores públicos del Órgano Superior de
Fiscalización, en lo relativo a la presentación de su declaración patrimonial;
XIV. Coordinar y controlar el programa interno de protección civil;
XV. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
CAPÍTULO XI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de las Subdirecciones:
I. Planear y programar anualmente las actividades correspondientes al área a su
cargo y someterlos a la consideración de su superior jerárquico de acuerdo a los
lineamientos que en esta materia estén establecidos;
II. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que
les sean requeridos por su Superior Jerárquico;
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III. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su
Superior Jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o
cooperación técnica que le requieran otras áreas del Órgano Superior de
Fiscalización;
IV. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en la evaluación del
Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe de
Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos
ámbitos de competencia;
V. Proponer a su Superior Jerárquico su programa anual de trabajo, el personal que
deba intervenir y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto;
VI. Participar en las actividades para las cuales sean comisionados por los Auditores
Especiales o Titular de la Unidad de su adscripción o por el Auditor Superior;
VII. Proponer a su Superior Jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia,
de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
VIII. Elaborar y someter a la consideración de su Superior Jerárquico, las
recomendaciones y observaciones que en el ámbito de su competencia, se deban
formular a las Entidades Fiscalizables y personal del Órgano Superior de
Fiscalización.
IX. Proponer y promover a Superior Jerárquico, la implantación de programas de
formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y
profesional del personal a su cargo;
X. Desempeñar las comisiones y mantener informado a su Superior Jerárquico sobre
el desarrollo de sus actividades.
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XI. Las demás que le señalen los manuales de organización y procedimientos que expida
el Órgano Superior de Fiscalización y demás disposiciones legales aplicables o les
asigne directamente el Auditor Superior.
CAPÍTULO XII
DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO
ARTÍCULO 16.- El Auditor Superior será suplido en sus ausencias temporales por los
Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Evaluación de Programas o el
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en el orden indicado.
ARTÍCULO 17.- En caso de falta definitiva del Auditor Superior del Estado y, en tanto sea
designado un nuevo titular conforme a las disposiciones y al procedimiento señalado en la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se aplicará el mismo orden de la
suplencia en el caso de ausencias temporales a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 18.- Las ausencias temporales de los Auditores Especiales serán suplidas por
el Subdirector, que al efecto designe el Auditor Superior del Estado.
Las ausencias temporales del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, serán suplidas por
el Subdirector de lo Contencioso Administrativo o Jurídico Consultivo en ese orden.
En los casos de faltas definitivas de los servidores públicos antes señalados, el Auditor
Superior del Estado designará al encargado del despacho y resolución de los asuntos
correspondientes, hasta en tanto se proponga al titular y éste sea nombrado por la
Legislatura del Estado.
TITULO II
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CAPITULO ÚNICO
DEL SERVICIO FISCALIZADOR DE CARRERA
ARTÍCULO 19.- Se establece el Servicio Fiscalizador de Carrera dentro del Órgano
Superior de Fiscalización conforme al artículo 13 fracción XII, para tal efecto se deberá
emitir un Reglamento del Servicio Fiscalizador de Carrera.
ARTÍCULO 20.- El Servicio Fiscalizador de Carrera tendrá como propósito la estabilidad y
seguridad laboral; el desarrollo personal y profesional en el empleo, así como fomentar la
vocación de servicio y promover la capacitación permanente del personal, lo que
permitirá, mediante evaluaciones periódicas, la permanencia y excelencia en la prestación
del servicio a su cargo, así como la objetiva y estricta selección de sus integrantes,
mediante examen de ingreso en atención a su capacidad, eficiencia, calidad y demás
disposiciones y particularidades estipuladas en el Reglamento del Servicio Fiscalizador de
Carrera.
ARTÍCULO 21.- Se institucionalizará la integración y operación de la Comisión del
Servicio Fiscalizador de Carrera, cuya responsabilidad será la de instrumentar la política y
estrategia general del servicio, la cual será presidida por el Auditor Superior, quien tendrá
voto de calidad, y como Secretario el Contralor Interno, así como por los demás
servidores públicos titulares de las Unidades Administrativas del Órgano Superior de
Fiscalización que establezca el Reglamento del Servicio Fiscalizador de Carrera.
ARTÍCULO 22.- Los integrantes de la Comisión del Servicio Fiscalizador de Carrera,
tendrán como objetivo y función principal, realizar el análisis y planteamiento de las
estrategias institucionales que implique el mismo.
T R A N S I T O R I O S
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del
presente reglamento, la Órgano Superior de Fiscalización del Estado deberá establecer el
Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera.
ARTICULO TERCERO.- El Órgano Superior de Fiscalización en el ámbito de su
competencia dispondrá lo necesario para el cumplimiento del presente reglamento, y
expedirá los Manuales de organización y procedimientos necesarios para su
funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente reglamento.
ÍNDICE
TÍTULO I
CAPÍTULO I: DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO II: DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR
CAPÍTULO III: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AUDITORES ESPECIALES
CAPÍTULO IV: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS
JURÍDICOS.
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CAPÍTULO V: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
CAPÍTULO VI: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINADOR DE ASESORES.
CAPÍTULO VII: DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE
DESARROLLO INTERINSTITUCIONAL.
CAPÍTULO VIII: DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR INTERNO
CAPÍTULO IX: DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE
SOLVENTACIONES DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE OBRA PÚBLICA.
CAPÍTULO X: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE APOYO
ADMINISTRATIVO.
CAPÍTULO XI: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SUBDIRECTORES
CAPÍTULO XII: DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DEL ÓRGANO
SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO: DEL SERVICIO FISCALIZADOR DE CARRERA
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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“2006. Año del Presidente de México, Benito Pablo Juárez García”
Acta de la Sesión Deliberante de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, celebrada
el día diecinueve de septiembre de dos mil seis.
Presidente Diputado Heriberto Enrique Ortega Ramírez
En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital
del Estado de México, a las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de
septiembre de dos mil seis, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría pasó
lista de asistencia y verificó la existencia del quórum.
La Secretaría por instrucciones de la Presidencia, da lectura al orden del día, mismo que
es aprobado por unanimidad de votos.
Desde su curul, el diputado Germán Rufino Contreras Velázquez propone que se guarde
un minuto de silencio en memoria de los fallecidos por el terremoto del 19 de septiembre
de 1985 en la ciudad de México.
En atención a la propuesta del diputado Germán Rufino Contreras Velázquez se guarda
un minuto de silencio.
1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior, ha sido incorporada en la
Gaceta Parlamentaria. El acta es aprobada por unanimidad de votos.
2.- La Presidencia informa que en el marco del análisis del Primer Informe de Gobierno
presentado por el titular del Ejecutivo Estatal; se llevará a cabo la sustanciación de la
comparecencia del Secretario General de Gobierno, doctor Víctor Humberto Benítez
Treviño.
La Presidencia comisiona a los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas, Francisco Corona
Monterrubio y Germán Rufino Contreras Velázquez; para que se sirvan recibir y
acompañar hasta su sitial en el Recinto Parlamentario al doctor en derecho Víctor
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Humberto Benítez Treviño, Secretario General de Gobierno del Estado; entre tanto
cumple su cometido la comisión, se declara un receso.
Se reanuda la sesión y la Secretaría por instrucciones de la Presidencia, da a conocer el
procedimiento que se seguirá en la presente sesión.
La Presidencia otorga el uso de la palabra al doctor en derecho Víctor Humberto Benítez
Treviño, para que lleve a cabo su exposición general.
Para formular sus cuestionamientos en la primera ronda de preguntas y respuestas,
hacen uso de la palabra los diputados Cruz Juvenal Roa Sánchez, del PRI; y Rafael
Barrón Romero, del PAN.
Para dar respuesta a las interrogantes formuladas por los diputados, hace uso de la
palabra el doctor en derecho Víctor Humberto Benítez Treviño.
Para réplica desde su curul, hace uso de la palabra el diputado Rafael Barrón Romero.
Para continuar con la primera ronda de preguntas y respuestas, hacen uso de la palabra
los diputados Roberto Río Valle Uribe, del PRD; y Javier Cadena Corona, del PVEM.
Para dar respuesta a los cuestionamientos formulados por los diputados, hace uso de la
palabra el Doctor en Derecho Víctor Humberto Benítez Treviño.
Para réplica desde su curul, hace uso de la palabra el diputado Roberto Río Valle Uribe.
Para concluir con la primera ronda de preguntas y respuestas, hacen uso de la palabra los
diputados Joel Cruz Canseco, del PT; y Máximo García Fabregat, de Convergencia.
Para dar respuesta a las interrogantes formuladas por los diputados, hace uso de la
palabra el doctor en derecho Víctor Humberto Benítez Treviño.
Para réplica, desde su curul, hace uso de la palabra el diputado Joel Cruz Canseco.
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Para formular sus cuestionamientos al Secretario General de Gobierno en la segunda
ronda de preguntas y respuestas, hacen uso de la palabra los diputados Oscar Guillermo
Ceballos González, de Convergencia; y Armando Bautista Gómez, del PT.
Para dar respuesta a las interrogantes formuladas por los diputados, hace uso de la
palabra el Secretario General de Gobierno.
Para réplica desde su curul, hace uso de la palabra el diputado Armando Bautista Gómez.
Para dar respuesta a la réplica del diputado Armando Bautista Gómez, hace uso de la
palabra el doctor en derecho Víctor Humberto Benítez Treviño.
Para réplica desde su curul, hace uso de la palabra el diputado Oscar Guillermo Ceballos
González.
Para continuar los cuestionamientos en la segunda ronda de preguntas y respuestas,
hacen uso de la palabra los diputados Javier Cadena Corona, del PVEM; y Domitilo
Posadas Hernández, del PRD.
Para dar respuesta a las interrogantes formuladas por los diputados, hace uso de la
palabra el doctor en derecho Víctor Humberto Benítez Treviño.
Para réplica desde su curul, hace uso de la palabra el diputado Domitilo Posadas
Hernández.
Para concluir con la segunda ronda de preguntas y respuestas, hacen uso de la palabra
las diputadas Karla Fiesco García, del PAN; y Azucena Olivares Villagómez, del PRI.
Para dar respuesta a las interrogantes formuladas por los diputados, hace uso de la
palabra el Secretario General de Gobierno.
Para réplica desde su curul, hace uso de la palabra la diputada Karla Fiesco García.
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Terminada la comparecencia del Secretario General de Gobierno, la Presidencia solicita a
la comisión de protocolo, se sirva acompañarle en su salida.
La Presidencia declara que la “LVI” Legislatura se constituye en sesión permanente, y
declara un receso hasta el día de mañana miércoles veinte de septiembre, a las once
horas.
Receso.
A las cero horas con veintiún minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil seis, la
Presidencia reanuda la sesión, una vez que la Secretaría pasó lista de asistencia y
verificó la existencia del quórum
3.- La Secretaría por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la iniciativa de decreto
por el que se reforma la parte conducente del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para reformar y adicionar Comisiones
Legislativas, remitida por los integrantes de la Junta de Coordinación Política. Se solicita
la dispensa del trámite de dictamen.
La dispensa del trámite de dictamen es aprobada por unanimidad de votos.
Sin que motive debate la iniciativa de decreto es aprobada en lo general y en lo particular
por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto
respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
4.- La Secretaría por instrucciones de la Presidencia, da lectura al proyecto de acuerdo
que contiene la propuesta para integrar las Comisiones Legislativas y los Comités
Permanentes, remitido por la Junta de Coordinación Política.
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Para realizar observaciones sobre la propuesta, hacen uso de la palabra los diputados
Juan Carlos Núñez Armas, Máximo García Fabregat, Sergio Velarde González e Higinio
Martínez Miranda.
Suficientemente discutido el proyecto de acuerdo, es aprobado en lo general y en lo
particular por mayoría de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el acuerdo
respectivo, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
5.- Para realizar el análisis del primer informe que sobre el estado que guarda la
administración pública rindiera ante la Legislatura el titular del Ejecutivo Estatal, hace uso
de la palabra el diputado Raúl Domínguez Rex, del PRI.
Una vez concluida su intervención y antes de continuar con el turno de oradores, el
diputado Oscar Guillermo Ceballos González hizo uso de la palabra, y expresó “en
relación con la votación de la integración de Comisiones Legislativas y Comités
Permanentes, el sentido de mi voto es aprobatorio”.
Continuando con el turno de oradores del punto número cinco del orden del día, hacen
uso de la palabra los diputados José Francisco Vázquez Rodríguez, del PRD; Miguel
Ángel Ordóñez Rayón, del PAN; Alejandro Agundis Arias, del PVEM; Armando Bautista
Gómez, del PT; y Óscar Guillermo Ceballos González, de Convergencia.
La Presidencia solicita a la Secretaría registre la asistencia a la sesión, informando esta
última, que faltó con justificación el diputado Luis Antonio Guadarrama Sánchez.
6.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión siendo las dos horas
con cuarenta y dos minutos del día jueves veintiuno de septiembre; y cita para el día
martes veintiséis del presente mes y año a las once horas.
Diputados Secretarios
Óscar Guillermo Ceballos González Estanislao Souza y Sevilla