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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna del Poder Legislativo del Estado de México Año 1 No. 11 julio 22, 2004 I N D I C E Página PROPUESTA DE ORDEN DEL DIA. ..................................................................... 3 ACTA DE LA SESION ANTERIOR. ....................................................................... 5 INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CREACION DE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO, FORMULADA POR LA DIPUTADA ELENA GARCIA MARTINEZ, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. .................................................................................................... 9 INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 115 FRACCION VI Y 122 BASE QUINTA APARTADO G DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FORMULADA POR EL DIPUTADO GUSTAVO CARDENAS MONROY EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. ......... 16 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO JOSE FRANCISCO BARRAGAN PACHECO, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO. .............................................................................................................. 20 INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, A CONCESIONAR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA REGULADO POR PARQUIMETROS, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL. ............................................................................................................... 45 INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, A CONCESIONAR UNA FRACCION DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE UN NUEVO CENTRO DE CONVENCIONES, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL. ................................................... 48 DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ........ 51

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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna

del Poder Legislativo del Estado de México

Año 1

No. 11 julio 22, 2004

I N D I C E

Página PROPUESTA DE ORDEN DEL DIA. ..................................................................... 3 ACTA DE LA SESION ANTERIOR. ....................................................................... 5 INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CREACION DE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO, FORMULADA POR LA DIPUTADA ELENA GARCIA MARTINEZ, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. .................................................................................................... 9 INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 115 FRACCION VI Y 122 BASE QUINTA APARTADO G DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FORMULADA POR EL DIPUTADO GUSTAVO CARDENAS MONROY EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. ......... 16 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO JOSE FRANCISCO BARRAGAN PACHECO, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO. .............................................................................................................. 20 INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, A CONCESIONAR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA REGULADO POR PARQUIMETROS, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL. ............................................................................................................... 45 INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, A CONCESIONAR UNA FRACCION DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE UN NUEVO CENTRO DE CONVENCIONES, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL. ................................................... 48 DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ........ 51

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DICTAMEN FORMULADO A LA INICITIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 193 BIS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MEXICO. ........................................................................................... 63 PRONUNCIAMIENTO FORMULADO POR EL DIPUTADO FELIPE RUIZ FLORES, EN RELACION CON UTILIZACION DE RECURSOS PUBLICOS MUNICIPALES. ...................................................................................................... 69 PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO, PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE RECONSIDERE LA CREACION DE LA COMISION INTERSECRETARIAL Y PROMUEVA LA INTEGRACION DEL GABINETE FEDERAL DE TURISMO. ...................................................................................... 71 EXITATIVA FORMULADA POR EL DIPUTADO LUIS MAYA DORO, AL GOBIERNO DEL ESTADO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONVENIO 156 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. ................................ 75 RESOLUCIONES EMITIDAS EN LA SESION CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2004. ....................................................................................................................... 79

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PROPUESTA DE ORDEN DEL DIA

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.

H. LV LEGISLATURA J-22-JULIO-2004.

PROPUESTA DE ORDEN DEL DIA

1.- ACTA DE LA SESION ANTERIOR. 2.- LECTURA Y ACUERDO CONDUCENTE DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CREACION DE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO, FORMULADA POR LA DIPUTADA ELENA GARCIA MARTINEZ, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. 3.- LECTURA Y ACUERDO CONDUCENTE DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 115 FRACCION VI Y 122 BASE QUINTA APARTADO G DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FORMULADA POR EL DIPUTADO GUSTAVO CARDENAS MONROY EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 4.- LECTURA Y ACUERDO CONDUCENTE DE LA INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO, FORMULADA POR EL DIPUTADO JOSE FRANCISCO BARRAGAN PACHECO, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO. 5.- LECTURA Y ACUERDO CONDUCENTE DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, A CONCESIONAR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA REGULADO POR PARQUIMETROS, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL. 6.- LECTURA Y ACUERDO CONDUCENTE DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, A CONCESIONAR UNA FRACCION DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE UN NUEVO CENTRO DE CONVENCIONES, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL. 7.- LECTURA Y EN SU CASO, DISCUSION DEL DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. 8.- LECTURA Y EN SU CASO, DISCUSION DEL DICTAMEN FORMULADO A LA INICITIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 193 BIS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MEXICO.

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9.- USO DE LA PALABRA POR EL DIPUTADO FELIPE RUIZ FLORES, PARA FORMULAR PRONUNCIAMIENTO EN RELACION CON UTILIZACION DE RECURSOS PUBLICOS MUNICIPALES. 10.- USO DE LA PALABRA POR EL DIPUTADO JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO, PARA FORMULAR PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE RECONSIDERE LA CREACION DE LA COMISION INTERSECRETARIAL Y PROMUEVA LA INTEGRACION DEL GABINETE FEDERAL DE TURISMO. 11.- USO DE LA PALABRA POR EL DIPUTADO LUIS MAYA DORO, PARA FORMULAR EXCITATIVA AL GOBIERNO DEL ESTADO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONVENIO 156 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 12.- USO DE LA PALABRA POR LA DIPUTADA MARTHA HILDA GONZALEZ CALDERON, PARA FORMULAR PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON ANALISIS PARA FACILITAR LICENCIAS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL A PERSONAS DE BAJOS RECURSOS. 13.- ELECCIÓN DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE ENCARGADA DE FUNGIR DURANTE EL SEGUNDO PERIODO DE RECESO. 14.- CLAUSURA DE LA SESION.

A T E N T A M E N T E

PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DIP. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO.

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ACTA DE LA SESION ANTERIOR

“2004. AÑO DEL GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA PEREA”

Acta de la sesión deliberante de la “LV” Legislatura del Estado de México, celebrada el día veintiuno de julio del año dos mil cuatro.

Presidente Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño

En el Recinto del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, siendo las trece horas con veintiséis minutos del día veintiuno de julio del año dos mil cuatro, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría pasó lista de asistencia y verificó la existencia del quórum. La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del día, y ésta es aprobada por unanimidad de votos. 1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior, se ha incorporado en la Gaceta Parlamentaria. El acta es aprobada por unanimidad de votos. La Presidencia solicita la dispensa de la lectura de los proyectos de decreto de las iniciativas y dictámenes que habrán de presentarse en la presente sesión. Es aprobada la dispensa de las lecturas por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría, disponga lo necesario a fin de que se inserte el texto íntegro en el Diario de Debates. 2.- El diputado Edgar Armando Olvera Higuera hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, del Código Penal del Estado de México, de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, remitida por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. La Presidencia solicita a la Secretaría registre la iniciativa; y acuerda su remisión a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen. 3.- El diputado Gildardo González Bautista hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México, remitida por el Grupo Parlamentario del PRD. La Presidencia solicita a la Secretaría registre la iniciativa; y acuerda su remisión a la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen. 4.- El diputado Moisés Alcalde Virgen hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen formulado a la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y Organismos Auxiliares del Estado de México, correspondiente al ejercicio fiscal 2003.

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Es aprobado por mayoría de votos su turno a discusión; y sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por mayoría de votos en lo general y en lo particular. La Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto correspondiente y lo haga llegar al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. 5.- La diputada Martha Hilda González Calderón hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 229 del Código Penal del Estado de México. Es aprobado por unanimidad de votos su turno a discusión. Para hablar sobre este punto y formular una propuesta, hace uso de la palabra el diputado Ángel Flores Guadarrama. El dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general, por unanimidad de votos. Para su discusión en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados Felipe Valdez Portocarrero; Ángel Flores Guadarrama, quien insiste en su propuesta; y Federico del Valle Miranda.

Presidente Diputado Armando Enríquez Romo El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, hace uso de la palabra para formular algunas consideraciones respecto de la iniciativa de decreto, que se dictamina.

Presidente Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño Para continuar con la discusión en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados Martha Hilda González Calderón; Ángel Flores Guadarrama; Constantino Acosta Dávila; María Cristina Moctezuma Lule, quien propone que se suprima el párrafo en discusión; Juan Ignacio Samperio Montaño; Luis Xavier Maawad Robert; Armando Enríquez Romo; Víctor Hugo Sondón Saavedra. Para ratificar su propuesta, hace uso de la palabra por el diputado Ángel Flores Guadarrama. Desde su curul, el diputado Germán Castañeda Rodríguez, quien solicita que la propuesta del diputado Ángel Flores Guadarrama sea entregada por escrito. La Presidencia señala que por tratarse de una sola palabra no es necesario que sea por escrito. Suficientemente discutida la propuesta del diputado Ángel Flores Guadarrama, es desechada por mayoría de votos. Desde su curul, la diputada María Cristina Moctezuma Lule, manifiesta que ella hizo una propuesta de que se elimine el último párrafo, de ese artículo.

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Desde su curul, el diputado Emilio Ulloa Pérez habla sobre esta propuesta. Desde su curul, la diputada María Cristina Moctezuma Lule señala que es el mismo artículo el que se está discutiendo. La propuesta de la diputada María Cristina Moctezuma Lule es aprobada por mayoría de votos. Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo particular, por mayoría de votos. La Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto correspondiente y lo haga llegar al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. La Presidencia informa que la diputada Martha Hilda González Calderón propuso un punto de acuerdo. Desde su curul, la diputada María Cristina Moctezuma Lule señala que el punto de acuerdo no fue propuesto en el orden del día, por tal motivo no puede ser tratado en esta sesión. Desde su curul, el diputado Emilio Ulloa Pérez apoya que se someta a votación el punto de acuerdo propuesto por la diputada Martha Hilda González Calderón. Desde su curul, la diputada Martha Hilda González Calderón retira su propuesta y solicita que el punto de acuerdo sea tratado en la próxima sesión. 6.- La diputada Bertha María del Carmen García Ramírez hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen formulado a cuatro iniciativas de Ley en materia de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Es aprobado por unanimidad de votos su turno a discusión. Para fijar su posición, hacen uso de la palabra los diputados Manuel Portilla Dieguez y Maribel Luisa Alva Olvera. Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por unanimidad de votos en lo general y en lo particular. La Presidencia solicita a la Secretaría expida la Ley correspondiente y la haga llegar al titular del Ejecutivo Estatal para los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. 7.- La Presidencia informa que a petición del diputado Edgar Armando Olvera Higuera, el punto número 7 del orden del día, será programado para la próxima sesión. 8.- El diputado Felipe Rodríguez Aguirre hace uso de la palabra, quien a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, formula punto de acuerdo en relación sobre la problemática que enfrenta la Cuenca del Río Lerma.

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Para hablar sobre este punto, hace uso de la palabra el diputado Armando Javier Enríquez Romo. Por unanimidad de votos es admitido a trámite; y la Presidencia acuerda su remisión a la Comisión Legislativa de Protección Ambiental, para su estudio y dictamen. 9.- La Presidencia informa que a petición del diputado Felipe Ruíz Flores, el punto número 9 del orden del día, será programado para la próxima sesión. La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la asistencia a la sesión, informando ésta, que faltó con justificación el diputado Víctor Javier Sosa Muñiz. 10.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión, siendo las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del día de la fecha y cita a los diputados a las sesiones solemne y deliberante, que tendrá verificativo en el Museo Nacional del Virreinato, ubicado en la Cabecera Municipal de Tepotzotlán, México, mañana jueves veintidós de julio a las diez horas con treinta minutos.

Diputados Secretarios

Juan Darío Arreola Calderón Paulino Colín de la O

Constantino Acosta Dávila

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Nota: La reproducción del punto 12 de la propuesta de orden del día está sujeta a su presentación ante la Legislatura.

INICIATIVA

• INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY PARA LA CREACION DE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO, FORMULADA POR LA DIPUTADA ELENA GARCIA MARTINEZ, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

Tepotzotlán, Méx.,

22 de julio del 2004 CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA DE LA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO P R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica; 68 y 70 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por su digno conducto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de México, iniciativa de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México y reforma al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, de acuerdo a la siguiente :

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Constituyente Revolucionario de 1917, reivindicó a la institución municipal como la piedra de toque en la arquitectura política de un régimen constitucional, que pretendía responder al ejercicio de los derechos ciudadanos en un clima de libertades, participación cívica y esfuerzo por reconstruir al país. El municipio en México, es una de las instituciones más arraigadas en la cultura popular y el imaginario colectivo, ha sido lo mismo el espacio natural para la colonización territorial, que el espacio deliberativo de los ciudadanos libres y el lugar de encuentros, consensos y acciones de tipo comunitario que fomentan el desarrollo social compartido. Durante buena parte del siglo pasado, la institución municipal sufrió el fortalecimiento de otras instituciones públicas en detrimento de su propia capacidad financiera, autoridad y autonomía fiscal e incluso, se subordinó el protagonismo político que los Constituyentes de Querétaro le otorgaron. En buena medida el proceso de democratización del Estado, ha recorrido una ruta que no viene desde el vértice de las instituciones del poder público, sino que para ser profundo,

Dip. Elena García Martínez

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real e incuestionable, arraigó el proceso de apertura democrática en la instancia de gobierno más próxima a los ciudadanos. La alternancia política y la democracia plena, comenzaron a experimentarse en los municipios, antes que en el resto de instancias de gobierno. Los últimos años del siglo pasado, dieron paso a un proceso de fortalecimiento de los municipios, que aún no concluye y que es responsabilidad de esta soberanía advertir en sus justos términos para emitir las reformas legales que contribuyan al desarrollo de los mexiquenses. Pero este proceso democratizador que la sociedad mexiquense experimenta en el terreno de los municipios, debe ser concordante con dos aspectos fundamentales: con la efectiva participación democrática de la ciudadanía en la determinación de las principales decisiones públicas y el fortalecimiento del municipio como un nivel de gobierno libre y autónomo en el marco de un nuevo federalismo. La creación de municipios sin atender a los criterios elementales que garanticen una real y efectiva autonomía fiscal, fundada en la fortaleza del proceso de recaudación, la existencia de infraestructura básica para la prestación de servicios públicos cuya propiedad sea debidamente acreditada, para no generar controversias posteriores que afecten el patrimonio futuro del municipio, así como la capacidad para la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución General de la República; contribuye a renunciar al desarrollo justo y equilibrado y al fortalecimiento de las instituciones municipales, genera condiciones que vulneran su autonomía, disminuyen sus capacidades y comprometen su futuro. A esta realidad responde la presente propuesta para reformar diversas disposiciones de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México y al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México. Mediante la reforma al artículo 3 de la Ley de Creación de los Municipios en el Estado de México, pretendemos otorgar una mayor participación y representatividad ciudadana, en el proceso de solicitud de creación de un municipio, así como garantizar, que en el mismo, exista la suficiente reserva territorial que permita un crecimiento futuro ordenado y sustentable. De igual manera, pretendemos facultar a la Legislatura para llevar a cabo un proceso consulta ciudadana, sin efectos vinculatorios, que permita orientar la toma de decisiones al momento de hacer efectiva la facultad contenida en la fracción XXVI del artículo 61 de la Constitución Particular. En consecuencia lógica y jurídica, se propone al mismo tiempo reformar el artículo 37 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo a efecto de que se cuente con una facultad expresa para llevar a cabo procedimientos de democracia indirecta, como la consulta ciudadana. Con ello avanzaremos en una mayor participación ciudadana en todos los procesos legislativos que son de nuestra competencia. Con la reforma al artículo 5, se pretende perfeccionar, aclarar y mejorar los documentos que deben obrar y constar en una solicitud de nueva creación de un municipio, fijando un porcentaje de representatividad ciudadana, para que dicha solicitud sea de interés común

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y organizada, obligando a los peticionarios a acreditar la propiedad de los bienes inmuebles que pasarán a formar parte de las pretendidas instalaciones municipales. Y exhibir la constancia de validez del proceso de consulta ciudadana, mismo que deberá ser extendida por la Legislatura en turno. El artículo 6 obliga a esta Soberanía, a escuchar la opinión de todos los involucrados a fin de mejor proveer respecto a la solicitud hecha, lo que implica democratizar aún más la toma de decisiones. Concomitantemente, con las modificaciones a los artículos 7 y 9 de la Ley antes citada, se logra una mayor garantía de seguridad jurídica al establecer de manera determinante las causales por las cuales se puede rechazar una propuesta de creación de municipios, evitándose la discrecionalidad o arbitrariedad de los legisladores que les toque conocer de las misma. Asimismo, se precisa el hecho de que el Gobernador del Estado, para presentar la propuesta de terna para integrar a los ayuntamientos provisionales, tome en cuenta los resultados electorales de la elección municipal inmediata anterior, para asegurar que el partido político que gobierna el municipio sujeto a modificación de sus limites y colindancias se encuentre representado de manera proporcional y equitativa en los integrantes del ayuntamiento provisional. Con ello, también evitaremos que el gobernante en cuestión, utilice los nombramientos provisionales como un instrumento para afectar a determinado instituto político. Finalmente y como se ha mencionado, con la reforma al artículo 37 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y a fin de otorgarle horizontalidad y congruencia a nuestra propuesta de modificación, adición y derogación de las diversas disposiciones aludidas de la Ley de Creación de Municipios del Estado de México, pretendemos dar un salto histórico hacia delante al otorgarle a esta soberanía lo que es y ha sido una constante demanda de todos los ciudadanos: una mayor participación en las decisiones legislativas que pretendan beneficiarla. Lo reiteramos: la iniciativa que se somete a la consideración de ésta H. Asamblea busca no sólo responder al creciente ánimo de participación democrática de la ciudadanía, sino que también fortalece y otorga una mayor seguridad jurídica al proceso de creación de nuevos municipios. Honorable Asamblea: Para el Partido de la Revolución Democrática el fortalecimiento de los municipios es una de las condiciones esenciales del desarrollo, tanto como el establecimiento de espacios de concertación y participación ciudadana. Pero también es importante advertir las condiciones que son propias a la realidad mexiquense y que exigen una interpretación adecuada para diseñar las respuestas que el sector público debe brindar. Esta soberanía debe ser muy clara en responder a la vocación democrática y participación libre de la sociedad, con instrumentos y procedimientos que le otorguen causes y sustenten la concurrencia del ciudadano en la determinación de las políticas públicas.

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De igual forma, esta Soberanía debe atender las causas profundas que hoy constituyen a la nueva realidad mexiquense y reconocer que la problemática regional impone la búsqueda de soluciones colectivas que unifiquen el esfuerzo de la autoridad y no lo atomicen, al mismo tiempo que al interior de los propios municipios, los espacios institucionales de participación ciudadana deben experimentar un fortalecimiento real de sus facultades, ambos temas pendientes en nuestra agenda legislativa con relación a los municipios. En el Estado de México son varios los municipios con dimensiones, presupuestos, recursos e infraestructura superiores al promedio general, tales son los casos de Ecatepec, Tlalnepantla, Naucalpan, Toluca y Nezahualcóyotl. Dichos municipios no requieren ser limitados o debilitados, por el contrario, por su importancia demandan del establecimiento de nuevas instituciones legales que permitan trasladar facultades políticas a los espacios de representación comunitaria y ciudadana en sus colonias. Pero también la realidad metropolitana, la creación de regiones con una continuidad social, económica y de infraestructura que cada vez unifica más lo que en su momento podía distinguirse, demanda respuestas que no pueden ser atendidas cuando la diversidad política e ideológica no permite establecer consensos para acciones de tipo regional. En el Estado de México debemos fortalecer a la institución municipal para permitirle responder realmente a los problemas de la sociedad, pero al mismo tiempo persiste el pendiente dentro de la agenda de esta Soberanía para impulsar la reforma política que permita trasladar funciones y facultades a los órganos de representación comunitaria y ciudadana que hoy existen al interior de los municipios, así como espacios institucionales para brindar respuestas regionales a problemas comunes de varias municipalidades. En mérito de las anteriores consideraciones, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto para que, si lo estiman procedente, se apruebe en cada uno de sus términos.

A t e n t a m e n t e

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Elena García Martínez Dip. Maurilio Hernández González

Dip. Juan Manuel San Martín Hernández

Dip. Maribel Luisa Alva Olvera Dip. Juan Darío Arreola Calderón

Dip. Basilio Ávila Loza Dip. Ildefonso Cándido Velasco

Dip. José Federico del Valle Miranda Dip. Felipe Rodríguez Aguirre

Dip. Gildardo González Bautista Dip. José Cipriano Gutiérrez Vázquez

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Dip. Conrado Hernández Rodríguez Dip. Porfiria Huazo Cedillo

Dip. Julieta Graciela Flores Medina Dip. Armando Pérez Soria

Dip. Javier Rivera Escalona

Dip. Rogelio Velázquez Vieyra

Dip. Aurelio Rojo Ramírez

Dip. Emilio Ulloa Pérez

PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 3 fracción II y III, 4, 5 fracciones I y IV, 6 primer párrafo, 7 y 8; y se adicionan los artículos 2 con un segundo párrafo, 3 fracciones VI y VII , 5 con una fracción V, 6 con un párrafo, 9 con un párrafo de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México. Artículo 2.- ... Para garantizar uno de los criterios políticos y sociales, la Legislatura por mayoría simple de todos sus integrantes, deberá instrumentar un proceso de consulta ciudadana, en el que participen todos los ciudadanos empadronados del municipio sujeto a división o supresión territorial. Artículo 3.- ... I. ... II. Tener un censo de población acorde a los criterios aplicados por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, según corresponda a centros de población urbanos o rurales; dicho censo podrá ser menor, cuando los centros de población compartan un pasado histórico y cultural común, o que por causas políticas, sociales, económicas y administrativas, ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen; pero en cualquier caso, la propuesta deberá ser promovida por lo menos el 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de dicho municipio, debidamente identificados. III.- Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal de nueva creación y que el área geográfica comprendida en la propuesta de creación, cuente con un padrón de contribuyentes de impuesto predial equivalente a por lo menos, el porcentaje de representa la población que integrará al municipio de nueva creación, en relación a la original del que se disgregan; IV. a V. ... VI.- Contar con las reservas territoriales suficientes para satisfacer las necesidades de la población.

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VII.- Con la solicitud debidamente integrada y requisitada, y de no existir alguno de los supuestos previstos por el artículo 7 de esta Ley, la Legislatura llevará a cabo un proceso consulta ciudadana entre los habitantes empadronados del municipio que se pretende disgregar, y en el caso de que la mayoría simple apruebe la decisión, la Legislatura continuará el proceso respectivo. Artículo 4.- La solicitud de creación de un municipio deberá ser dirigida a la Legislatura por el gobernador del Estado o por los representantes del o los poblados interesados. Artículo 5.-... I. Relación de edificios y terrenos, así como sus respectivos títulos que acrediten la propiedad del Gobierno del Estado de México o del municipio del cual se separa, con que se cuente para las oficinas y la prestación de los servicios públicos municipales; así como escuelas, que atiendan al menos la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior ubicadas en el poblado que se señale como cabecera municipal; II. a III.- ... IV. Monto aproximado de los ingresos y egresos que pueda tener la hacienda pública municipal, así como el padrón de contribuyentes del impuesto predial comprendidos en el territorio propuesto para el nuevo municipio. V. Constancia de validez del proceso de consulta ciudadana ejecutado por la Legislatura sobre la creación del municipio, la cual deberá acreditar que la mayoría de los participantes respalda la propuesta de creación del nuevo municipio. Artículo 6.- La Legislatura podrá solicitar al Ejecutivo del Estado, a las autoridades municipales o a los ciudadanos requirentes, los datos adicionales que estimen necesarios para resolver sobre la creación del municipio. Teniendo la obligación de escuchar a los ayuntamientos de que se trate, los argumentos jurídicos y las razones políticas, económicas, sociales, históricas y demográficas, que fundan o motivan su aceptación o rechazo a la creación del nuevo municipio. Artículo 7.- Serán causas determinantes para rechazar la propuesta de creación de municipios las siguientes: I. Que los municipios afectados quebranten su unidad social, cultural o geográfica;

II. Se reduzca a menos de 40,000 los habitantes del o los municipios afectados; III. Se diminuyan los ingresos de éstos en forma tal que sean insuficientes para cubrir las erogaciones de su administración pública. Artículo 8.-Cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, la Legislatura procederá, por mayoría calificada de sus integrantes, a decretar la creación del municipio, señalar su cabecera municipal y dar a éstos el nombre correspondiente.

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Artículo 9.-… El Ejecutivo del Estado deberá solicitar al Consejo General del Instituto Electoral, el cómputo de los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en la elección municipal próxima anterior, en las secciones electorales que comprendan el nuevo municipio y atender de manera proporcional y equitativa ese criterio para formular las ternas que presente ante la Legislatura para la integración del ayuntamiento provisional. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 37.- La Legislatura podrá realizar procesos de consulta ciudadana, foros de consulta y audiencias con el propósito de recabar opiniones, puntos de vista y aportaciones de los diversos sectores de la sociedad, en relación con iniciativas de ley o decreto, previa determinación del procedimiento en la convocatoria respectiva.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Los artículos 2 párrafo segundo, 3 fracción VII y 5 fracción V de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México, serán vigentes hasta en tanto entre en vigor la reforma al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México. Dado en el palacio del Poder Legislativo en, en la Ciudad de Tepotzotlán México, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro.

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• INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 115 FRACCION VI Y

122 BASE QUINTA APARTADO G DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FORMULADA POR EL DIPUTADO GUSTAVO CARDENAS MONROY EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

LV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÈXICO, INICIATIVA AL CONGRESO DE LA UNION

En ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 61 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en su correlativo 38, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, presente, ante el Honorable Congreso de la Unión, iniciativa de Decreto que reforma los artículos 115 fracción VI y 122 Base Quinta apartado G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos Las concentraciones urbanas, generan demandas crecientes de seguridad pública, empleo, salud, educación, transporte, suelo

urbano, vivienda, agua potable y en general infraestructura y servicios, cuya magnitud muy pronto rebasa las posibilidades financieras de los gobiernos municipales y entidades federativas en lo individual, con consecuencias cada vez más difíciles de controlar y resolver. México es uno de los países en vías de desarrollo más urbanizados, en sus 31 zonas metropolitanas vive el 43% de la población del país, 70 de cada cien mexicanos, están establecidos en las 364 ciudades que integran el sistema nacional de ciudades; de entre los que destaca el territorio mexiquense por ser asiento entre sus dos zonas metropolitanas Valle de México y Valle de Toluca del 14.6% de la población total nacional. Las respuestas que generan los mecanismos de coordinación metropolitana son mediáticas y fuera de tiempo, debemos ir más allá del diagnóstico, de la búsqueda de intenciones de colaboración; la ordenación del territorio y el desarrollo urbano, requieren de una administración pública abierta y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con oportunidad a los cambios que exige la sociedad, mediante el uso eficiente de los recursos públicos y privados. Ante el imperativo social que pugna por la definición de responsabilidad entre los diversos ámbitos de gobierno; que le permita a la población fundamentalmente de las zonas metropolitanas, no sólo de nuestro Estado sino de todas las conurbaciones de nuestro país, esta LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México en respuesta al alto compromiso social, que le da ser el más representativo de los poderes del Estado, impulsa la reforma de los preceptos constitucionales 115 y 122 de nuestra Carta Magna;

Dip. Gustavo

Cárdenas Monroy

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que establezca la obligatoriedad en la coordinación para ejecución de las obras y acciones en materia metropolitana, a partir de la constitución de un fondo financiero común que permita la concreciòn de la obra de gran visión metropolitana, que impulse los niveles de bienestar de los habitantes de las zonas metropolitanas. Si no existe la obligación en la coordinación entre gobiernos y quienes confluyen geográficamente a partir de sus conurbaciones demográficas, difícilmente podrán establecerse compromisos que se concreten en acciones a favor de los habitantes que por circunstancias de crecimiento poblacional, les ha tocado compartir una forzada vecindad. Es usual que a partir de la posición opcional que establece la Máxima Carta, los diversos ámbitos de gobierno encuentren justificación para escatimar soluciones, a quienes como habitantes de las zonas metropolitanas parecen vivir en un territorio neutral, no se puede argumentar la ausencia de corresponsabilidad cuando la Ley es precisa en su determinación. No podemos continuar con posiciones ambiguas en la definición del quehacer de la administración pública; no es justificación suficiente, argumentar falta de atribuciones o facultades de los gobiernos, cuando quien de origen ostenta la soberanía conforme a nuestro texto constitucional, exige se configure una norma que precise la corresponsabilidad de los diversos ámbitos de gobiernos, que precise los derechos y obligaciones de todos los involucrados en materia metropolitana. En los umbrales de la conmemoración de la centuria, del último movimiento social de México, origen de la primera constitución política-social del mundo; los principios que le dieron sustento y perfil exigen ser replanteados, sin perder de vista los elementos fundamentales de autonomía y soberanía, que han hecho posible el equilibrio en el ejercicio del Poder; pero que deben ser examinados a la luz de nuevos planteamientos, conforme a las exigencias y necesidades de quien es el principio y fin del ejercicio del poder, el pueblo mexicano; tenedor absoluto del poder soberano. Esta LV Legislatura del Estado de México, tiene la oportunidad y la alta responsabilidad de impulsar ante el Congreso de la Unión, las adecuaciones constitucionales, que habrán de articular el desarrollo ordenado y sustentable de las concentraciones urbanas del país; por ser este el territorio que han privilegiado los mexicanos de los diversos rincones de nuestra patria, para establecer su hogar y la de sus hijos; dando origen a la tercera concentración urbana más grande del planeta en el Valle del altiplano mexicano en un espacio equivalente al 0.23% de la superficie nacional, laboratorio principal de las interrelaciones metropolitanas y de la vida política nacional. Lo anterior a partir de la reforma de los artículos 115 fracción VI y 122 Base Quinta apartado G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo la obligatoriedad en la planeaciòn, regulación conjunta y coordinada de las zonas metropolitanas, así como la constitución de fondos financieros comunes en los casos previstos en la fracción VI del propio artículo 115 constitucional. La propuesta de reforma encuentra su fundamento en lo previsto en la propia Carta Magna al establecer que en el sistema de planeación democrática para el logro de una

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mejor gestión urbana es indispensable la participación conjunta de gobierno, iniciativa privada, sociedad organizada y población en general, que permita estructurar reglas claras y precisas que regulen, organicen y concreten las obligaciones y derechos de quienes confluyen en las zonas metropolitanas. De ser aprobada en sus términos las reformas propuestas; permitirán a Federación Estados, Distrito Federal y Municipios participar de manera obligada y canalizar recursos públicos de manera oportuna y eficiente a la solución de los requerimientos de las conurbaciones demográficas del país. En consecuencia, se adjunta el proyecto de Decreto siguiente, para que, de estimarlo correcto, se apruebe en sus términos

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO: Se reforman los artículos 115 en su fracción VI y 122 Base Quinta en el primer párrafo de Apartado G, para quedar como sigue: Artículo 115.- … I a V. … VI.- cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia, debiendo constituir fondos financieros comunes para la más eficaz prestación de los servicios establecidos en la fracción III del presente artículo. VII a VIII. … Artículo 122.- … … … … … … A a C. … Base Primera a Base Quinta. … A a F. …

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G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeaciòn y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos deberán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen en la constitución de fondos financieros comunes, con apego a sus leyes. … … a) a c). … H. … Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ATENTAMENTE

DIP. LIC. GUSTAVO CÁRDENAS MONROY

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• INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO,

FORMULADA POR EL DIPUTADO JOSE FRANCISCO BARRAGAN PACHECO, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.

Toluca, México, a 22 de julio del 2004. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 28 fracción I y 81 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, sometemos a su consideración, la iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado de México, con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Honorable Asamblea: La pobreza más allá de centrarse en indicadores económicos trae consigo sufrimiento, dolor y frustración. Se ceba principalmente en

los más débiles: los niños, los ancianos, las personas con capacidades diferentes. Cercena de tajo las aspiraciones y los derechos que todos tenemos para vivir una vida plena. Tradicionalmente, la pobreza acompañada de su hermana la ignorancia, mata la libertad de las personas y predispone para la dominación del más fuerte. En nuestro país la mayoría de sus habitantes son pobres y muchos de ellos en condiciones de pobreza extrema. A pesar de lo poco halagüeño del panorama, en nuestro Estado tenemos algunas ventajas que bien aprovechadas pueden frenar y revertir las condiciones de pobreza en el mediano plazo. Hace falta para ello una Política de Desarrollo Social integral, objetiva, sustentada en la más amplia y organizada participación social e inserta en el ambiente global del siglo XXI. Nuestro producto Estatal Bruto representa cinco veces el PIB de Cuba con una población similar, frente a los países desarrollados Noruega tiene el doble del PIB que el estado de México con la mitad de la población.

Dip. José Francisco Barragán Pacheco

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También reconocemos que muchas de las acciones del Gobierno Estatal se orientan a mejorar las condiciones de vida de los mexiquenses y respetamos las estructuras ya existentes, sin que esto implique abandonar los esfuerzos que se necesitan para mejorarlas. En toda acción social existen tres momentos: lo asistencial, lo promocional y la transformación de las estructuras injustas que promueven la pobreza. Es por eso que en esta Ley, hemos definido una Política de Desarrollo Social en tres aspectos: primero ocuparnos de los niveles básicos de empleo, educación, salud y seguridad pública, así como de la atención de aquellos que se encuentran en la situación más desesperada. En segundo lugar, estamos convencidos de que la pobreza no se puede erradicar sin crecimiento económico y hemos incluido objetivos tendientes a mejorar el desarrollo a partir de acciones comunitarias, sustentadas en la organización autónoma y la autogestión, como el impulso a la formación de Empresas Familiares, Micro-empresas, Cooperativas y el mejoramiento de la competitividad de la pequeña y mediana empresa. Para cumplir con el tercer criterio queremos cambiar las injustas estructuras que existen en nuestro Estado. Sólo citaremos dos ejemplos: el sistema productivo mexiquense se encuentra terriblemente deformado, existen en el Territorio del Estado de México alrededor de 330,000 empresas, sin embargo solamente 37,000 se encuadran en el sector de la manufactura, 100,000 venden alimentos al menudeo y el resto se dedican al comercio y a servicios no financieros. Este tipo de empresas no puede competir en el entorno internacional por lo que es urgente reorientar las actividades productivas. Otra gran deformación lo constituye la distribución del empleo, de un millón seiscientos mil puestos de trabajo que existen en el Estado, el 67% se concentra en diez municipios y el 32% se reparte en los 115 municipios restantes. Por último para insertar al Estado de México y a nuestro país en las reglas del juego del mercado internacional reconocemos el papel que la ciencia y la tecnología desempeñan en el mundo actual. México como país invierte el 0.4% del Producto Interno Bruto en Investigación y Desarrollo, Suecia con 9 millones de habitantes invierte el 3.8%. El Estado de México que según el INEGI tiene alrededor de 14 millones de personas contaba en el año 2002 con 373 investigadores registrados en el Sistema Nacional de Investigadores, es decir alrededor de 28 Ingenieros y Científicos por cada millón de habitantes. Islandia tiene 5,695, Suecia 4,511, Cuba 480, Trinidad y Tobago 145 y El Salvador 47. En este renglón el Estado de México tiene cifras similares a las de la República del Congo o Uganda. En cuanto al número de patentes registradas por residencia del inventor. El Estado de México registró en el año 2001, 110 patentes, es decir 8.46 patentes por cada millón de habitantes. Suecia registró 285 por cada millón de habitantes, Japón 1,057 y Malta 26.

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En el aspecto humano nos hemos cuidado en la elaboración de esta Ley de no caer en la vieja tentación de escribir una Ley por el gobierno, desde el gobierno, para el gobierno sin tomar en cuenta al Pueblo. En esta Ley los legisladores del Partido del Trabajo hemos querido ir más allá de lo meramente asistencial y hemos incluido objetivos que propician el desarrollo de la sociedad mediante la promoción de instancias organizativas ciudadanas, capaces de decidir por cuenta propia y de ser corresponsables, porque sabemos que es sabio reconocerle todo el poder al Pueblo. En el caso de la Contraloría Social la participación de los propios ciudadanos, es clave para evaluar la efectividad de los programas. Más allá de los objetivos sociales estructurales ponderamos la importancia de la eficiencia y la eficacia de los programas sociales por lo que hemos definido los objetivos de la Política de Desarrollo Social en términos de indicadores medibles, objetivos y exactos, con la finalidad de que no haya falsas interpretaciones de lo que pretendemos conseguir con esta Ley. En el Partido del Trabajo consideramos que los programas que no tienen resultados medibles, objetivos y exactos y que además nunca terminan, son mera demagogia y material de propaganda política. Al crear el Instituto de Desarrollo Social del Estado de México lo hemos dotado, en el ámbito de su competencia, de funciones integrales e involucrando a los ayuntamientos y a las organizaciones de la sociedad civil y a los ciudadanos con la intención de que las propuestas de programas sean más democráticas y que la metodología para la elaboración de los programas y proyectos coadyuven a la generación de un nuevo tejido social. Costo eficiente, al acotar la duración de los programas y proyectos sin detrimento de la calidad y el cumplimiento de los objetivos estructurales eliminando tiempos muertos y burocratismos, haciendo posible llevar a cabo mediciones con mayor exactitud del impacto que cada programa tiene en la sociedad y formular y ejecutar planes de acción para corregir las desviaciones. También con la creación del Centro de Información del Instituto de Desarrollo Social del Estado de México deseamos impulsar el uso de un solo juego de datos que norme criterios sobre la efectividad de los programas de desarrollo social. El uso de un sistema georeferenciado, los criterios para agregar información y lo puntual de los indicadores ubican en el espacio las necesidades más acuciantes en materia de desarrollo social. De ahí la elaboración de un programa que ataque estas necesidades es prácticamente inmediata y en su formulación lleva ya implícita la medida del impacto que tendrá. En el Partido del Trabajo estamos convencidos de que para erradicar la pobreza y llevar a los habitantes del Estado de México a un nivel adecuado de bienestar, y cumplir los derechos reconocidos en esta Ley, la norma deberá, no obedecer a criterios del siglo XIX, sino a las necesidades de un Pueblo del siglo XXI, con una visión de futuro. En el grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LV Legislatura nuestra visión es la de una sociedad satisfecha, plenamente desarrollada, sustentable, que ofrece garantías

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de realización para nuestros descendientes mediante el trabajo fecundo y creador de todos sus habitantes. Necesitamos disminuir la desigualdad no solo en términos jurídicos sino de acceso efectivo a mejores condiciones de vida para los 14.4 millones de mexiquenses. Honorable Asamblea: En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado de México, solicitando se apruebe en sus términos. Anexamos el proyecto de decreto correspondiente.

DIP. JOAQUÍN H. VELA GONZÁLEZ RUBRICA

DIP. JOSÉ FRANCISCO BARRAGÁN PACHECO.

RUBRICA

DIP. LUIS MAYA DORO RUBRICA.

PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se crea la “Ley de Desarrollo Social del Estado de México”.

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de México y tienen por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales; asegurar el acceso equitativo de la población a los programas de desarrollo social; así como instrumentar las medidas de control, vigilancia, evaluación e impacto de los programas y establecer las sanciones a quienes desvíen o hagan mal uso de los recursos destinados al desarrollo social. Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Desarrollo Social: Conjunto de mecanismos y políticas públicas, civiles y sociales tendientes a generar y fomentar el mejoramiento integral de las condiciones de vida de las

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familias mexiquenses, así como la creación de oportunidades sociales, la erradicación de la pobreza, la desigualdad y de la exclusión social entre individuos y grupos, la supresión de la discriminación social de que han sido objeto las mujeres, garantizando el pleno ejercicio de los derechos sociales y la dignidad de los individuos; II. Estado: Al Estado de México; III. Ley: La presente Ley de Desarrollo Social del Estado de México; IV. Padrón Único de Beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas que radican en el Estado, los Comités Ciudadanos que se conformen y los Consejos Municipales y que son atendidos por los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social.; V. Sistema: Al Sistema Estatal de Desarrollo Social; VI. Política: A la Política Estatal de Desarrollo Social; VII. Instituto: Al Instituto de Desarrollo Social del Estado de México; VIII. Centro: Centro de Información del Instituto. IX. Sistema de Información. Sistema Estatal Georeferenciado de Información sobre Desarrollo social. Contiene de manera georeferenciada los indicadores definidos por la Política Estatal de Desarrollo Social X. Demandantes. Grupo de personas en estado de necesidad y que solicitan los beneficios de los programas de desarrollo social XI. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente; XII. Programas de Desarrollo Social: Conjunto de proyectos ordenados por etapas y objetivos, de actividades orientadas a satisfacer los indicadores de la política de desarrollo social. XIII. Zonas de atención prioritaria: Las regiones, municipios o microrregiones cuyos indicadores de acuerdo con la Política de Desarrollo Social muestran las desviaciones más altas del objetivo propuesto. XIV. Región. Conjunto de Municipios relacionados entre sí por una o más características de carácter geográfico, demográfico, étnico, de género, económico, u otro que impliquen necesidades similares, cuya satisfacción puede enfocarse de manera colectiva. XV. Microrregión. Conjunto de Comunidades, Colonias, Barrios o Personas relacionados entre sí por una o mas características de índole demográfica, étnica, de género, económica, de capacidades diferentes de preferencia sexual u otra, que compartan necesidades similares cuya solución pueda atacarse en común.

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XVI. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos con el propósito de realizar actividades tendientes al fomento del desarrollo, defensa y promoción de los derechos sociales; y, XVII. Comité Ciudadano. Grupo de Personas pertenecientes a una región, municipio o microrregión que se asocian entre sí para la solución de una necesidad común. XVIII. Coeficiente de Gini. Mide el grado en que la distribución de los ingresos entre individuos u hogares se desvía con respecto a una distribución en condiciones de perfecta igualdad. Se expresa en términos de un porcentaje, el valor cero representa la igualdad perfecta y el 100 la desigualdad perfecta.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES

Artículo 3. Toda persona tiene derecho a alcanzar y mantener, para sí y para su familia un nivel de vida adecuado que le asegure, mediante el trabajo, la educación y la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, los servicios sociales necesarios, la seguridad pública y el disfrute del tiempo libre, así como los derechos relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Local. Artículo 4. Todo Municipio tiene derecho a una vida pacífica; tiene derecho a contar con las instituciones y los medios, tanto públicos, como civiles, privados y sociales, dentro de su territorio para alcanzar y mantener el bienestar de sus ciudadanos; y tiene derecho a autogestionarse y a promover la autogestión de las comunidades y grupos que lo componen.

CAPÍTULO III DE LOS SUJETOS DE LA NORMA

Artículo 5. Son sujetos de esta norma los beneficiarios de los programas de desarrollo social; así como las dependencias del Gobierno del Estado, los gobiernos municipales, y las organizaciones civiles y sociales en el ámbito de su competencia. Artículo 6. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de Desarrollo Social, de la del Estado de México y los principios rectores de la Política Estatal de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

CAPÍTULO IV DE LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA

Artículo 7. La interpretación de la presente Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de estos, conforme a los principios generales del derecho incluido el consuetudinario. En lo referente a los indicadores enunciados en el Artículo 11 se estará a la definición que de ellos hace el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

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Artículo 8. En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

DEL DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO I DE LA POLÍTICA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 9. El Plan de Desarrollo del Estado de México deberá integrar la política Estatal de Desarrollo Social. Artículo 10. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios: I. Trabajo. El trabajo es la actividad creadora y transformadora del ser humano y única fuente generadora de la riqueza social y humana. Solamente mediante el trabajo es posible establecer una sociedad justa, equitativa y democrática y alcanzar la plena satisfacción material y espiritual del ser humano. II. Libertad. Plenitud de los derechos de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social; III. Dignidad de la persona humana. Reconocimiento de los derechos y libertades inherentes a su calidad de persona. IV. Justicia distributiva. Establece y garantiza que los beneficiarios reciban de manera efectiva los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades; V. Justicia Conmutativa. Establece y garantiza que las personas reciban los beneficios del desarrollo, permitiendo a su vez su libre participación en la construcción del desarrollo social. VI Solidaridad. Colaboración entre personas, grupos civiles, sociales e instancias de gobierno, para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; VII. Subsidiariedad. Colaboración entre desiguales que se da de manera complementaria y que reconoce los derechos y capacidades de la entidad menor, orientada a la realización de los derechos sociales. VIII. Participación Social. Derechos y obligaciones de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social; IX. Sustentabilidad. Principio que vigila que la satisfacción de las necesidades del presente no comprometan las capacidades de las generaciones futuras para cubrir sus propias necesidades, tomando en cuenta la responsabilidad social de las actividades

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productivas, el respeto y cuidado del entorno natural y el respeto y promoción de la persona humana, de sus valores y de su cultura. X. Respeto a la diversidad. Reconocimiento de las características sociales, usos y costumbres en términos de origen étnico, de género, de edad, de capacidades diferentes, de condición social, de condiciones de salud, de religión, de opiniones, de preferencias sexuales, de estado civil o cualquier otra; para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las mismas; y, XI. Transparencia: La información relativa al desarrollo social de la entidad, deberá ser pública en los términos de esta ley y de las leyes en la materia. Las autoridades estatales garantizarán que la información gubernamental sea elaborada y distribuida de forma objetiva, oportuna, sistemática y veraz. Artículo 11. La Política Estatal de Desarrollo Social tendrá los siguientes objetivos: I. General. Crear las condiciones sociales que permitan que todas las personas tengan acceso a una vida digna, justa y equilibrada, que favorezca el desarrollo pleno e integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad, de acuerdo con los Artículos 3 y 4 de la presente Ley; II. De Organización Social y Ciudadana. Garantizar formas de participación social y ciudadana en la formulación, ejecución, instrumentación y control de los programas de desarrollo social. II. De Información. Crear y mantener el Sistema Estatal Georeferenciado de Información sobre el Desarrollo Social, el cual mostrará de manera gráfica y georeferenciada los indicadores de desarrollo social definidos en cada uno de los objetivos definidos en esta política, inherentes a empleo, educación, salud, infraestructura, vivienda y actividad industrial, comercial y agrícola. La información tomará en cuenta los factores definidos en el punto X del artículo anterior y será susceptible de agregarse por región, municipio, microrregión, comunidad, colonia y barrio. III. Crear y mantener, con medios computarizados, la Base de Datos de Control de Programas que sirva de base para la planeación, ejecución y control de los programas de desarrollo social en ejercicio y el Catálogo de Programas de Desarrollo Social con el propósito de informar a los interesados de la oferta de programas y proyectos y facilitar así el acceso de la población a los beneficios de estos programas. IV. De empleo. Desarrollar y aplicar los programas de desarrollo social necesarios para:

a) Reducir al mínimo el número de trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo.

b) Reducir al mínimo la tasa de desempleo abierto. c) Elevar al máximo la Población Económicamente Activa el número de

trabajadores con un ingreso mayor a cinco salarios mínimos. d) Llevar el coeficiente de Gini del Estado a un valor entre treinta y cuarenta. e) Verificar que el porcentaje de personas asalariadas de cada género deberá ser

igual al porcentaje de distribución de ese género en la población, lo mismo aplicará para los grupos de edad entre veinte y setenta años.

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V. De Educación Básica. Desarrollar y aplicar los programas de desarrollo social necesarios para:

a) Reducir a dos porciento la tasa de analfabetismo. b) Reducir al mínimo el número de personas mayores de quince años sin

escolaridad básica. c) Celebrar convenios con instituciones para desarrollar el índice y el instrumento

para evaluar de la efectividad educativa, este índice mide la aplicación que una persona hace de los conocimientos adquiridos en la educación básica y expresa el resultado en términos de años de educación efectiva.

d) Incluir en la educación secundaria los valores y principios del cooperativismo señalados en la fracción XI de este mismo artículo.

VI. De Salud. Desarrollar y aplicar los programas de desarrollo social necesarios para:

a) Elevar el porcentaje de la Población con acceso a servicios de saneamiento adecuado.

b) Elevar el porcentaje de la Población con acceso sostenible a fuentes de agua mejorada.

c) Elevar el porcentaje de la Población con acceso sostenible a medicamentos esenciales asequibles.

d) Elevar el porcentaje de Niños de un año totalmente inmunizados. e) Llevar a cien el porcentaje de Partos atendidos por personal sanitario

especializado. f) Elevar a 600 el número de médicos por cada 100,000 habitantes por municipio. g) Elevar al Seis por ciento del Producto Estatal Bruto el Gasto en Salud.

VII. De Desarrollo Rural. Desarrollar y aplicar los programas de desarrollo social necesarios para: Asegurar la tenencia de la tierra, incrementar la productividad, diversificar las cosechas y promover las exportaciones de productos agrícolas, silvícolas y pecuarios. Impulsar la producción piscícola y el desarrollo de su mercado interno. VIII. De Seguridad Pública. Desarrollar y aplicar los programas de desarrollo social necesarios mediante la orientación, capacitación y participación de los ciudadanos para identificar los factores de riesgo que propician la comisión de los delitos; los programas pondrán estos factores de riesgo en orden de prioridad y definirán acciones para eliminarlos, dentro de un enfoque de prevención del delito, con el propósito de:}

a) Llevar a cero el número de delitos no denunciados.

b) Llevar a cero los delitos de secuestro, homicidio doloso, asaltos, robos y

lesiones que atentan contra la seguridad y el patrimonio de las familias y que

fomentan el miedo y la inseguridad.

c) Fomentar los factores de seguridad que incrementen el grado de seguridad de

los beneficiarios y que contribuyan al fortalecimiento de las comunidades.

d) Desalentar y combatir la adicción a las drogas.

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IX. De Bienestar Familiar. Suprimir la violencia intrafamiliar promoviendo la instalación de juzgados ex profeso por municipio o región. X. De Desarrollo Urbano, Vivienda e Infraestructura. Garantizar para cada habitante de nuestro estado espacios habitables dignos, con servicios de infraestructura básicos en un entorno capaz de brindar las condiciones materiales para el sano desarrollo social de los individuos y las comunidades. XI. Del fomento de la economía del sector social. Los Municipios y el Gobierno del Estado promoverán, por convocatoria abierta, la generación de empleos mediante la promoción de proyectos productivos que mejoren el nivel de ingreso de las personas y organizaciones involucradas y fortalezcan las actividades productivas autogestionarias. XII. Se establecerá un fondo equivalente a la milésima parte del total del Presupuesto del Poder Ejecutivo y Entes Autónomos para el establecimiento de un programa estatal de micro-crédito. XIII. Se establecerá un fondo equivalente a la a la milésima parte del total del Presupuesto del Poder Ejecutivo y Entes Autónomos para el establecimiento de un programa estatal de fundación, financiamiento, orientación y desarrollo de empresas familiares. XIV. Establecer los programas sociales conducentes a difundir los valores y principios cooperativistas: Asociación voluntaria y abierta; control democrático por los socios (un socio, un voto); participación económica equitativa de los socios limitando el interés; autonomía e independencia; educación, capacitación e información; cooperación entre cooperativas; y compromiso con la comunidad, así como la formación de cooperativas de consumo, ahorro y producción. XV. De Desarrollo Económico. Establecer en cada región o municipio un Centro de Atención Empresarial, el cual impartirá educación en sistemas de calidad, planeación de ventas y operaciones, control de inventarios, planeación de recursos de manufactura, mercadotecnia, contabilidad y finanzas y evaluación de proyectos, a las empresas familiares, microempresas, pequeñas y medianas empresas. Este centro brindará asesoría en materia de competitividad, cuidará la conservación de las empresas existentes e impulsará la formación de nuevas empresas mediante conferencias y promociones con grupos de interés. XVI. Orientar la inversión de las empresas familiares, microempresas y pequeñas y medianas empresas hacia el sector manufacturero. XVII. De Promoción de las Nuevas Tecnologías. Desarrollar y aplicar los programas de desarrollo económico y social necesarios para promover la participación de las empresas familiares, microindustrias, pequeñas y medianas empresas en los rubros de Microelectromecánica, Biotecnología, Nuevos Materiales, Maquinaria, Telecomunicaciones, Sistemas Aéreos Comerciales y de Defensa, Robótica, Computadoras y Software, y Parques Industriales de Alta Tecnología.

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XVIII. De la Puesta al Día de las actividades de Comercialización. Desarrollar y aplicar los programas de desarrollo económico social necesarios para:

a) Desarrollar un mercado estatal interno sustentable. b) Permitir el acceso exitoso de las empresas familiares, microindustrias y

pequeñas y medianas empresas a los mercados mundiales en términos de ventajas competitivas internacionales de calidad, oportunidad y precio.

XIX. De la Inversión en Investigación y desarrollo. Desarrollar y aplicar los programas de desarrollo económico y social necesarios para que la inversión pública y privada en el Estado en el rubro de Investigación y Desarrollo sea el seis por ciento del Producto Estatal Bruto. XX. De la Competitividad de la Educación Técnica y Superior. Se establecerán los índices de competitividad para la evaluación de los egresados de educación técnica y superior, tomando en cuenta las necesidades de la Industria estatal y los índices definidos por la industria internacional con el fin de homologar el grado de educación de los egresados con el entorno global desarrollado. XXI. Los programas de desarrollo social no podrán ser ejecutados por Partidos Políticos u organizaciones afines a los mismos, ni podrán ostentar emblemas o logotipos con los colores o figuras de los mismos; no se podrán promover programas de desarrollo social en tiempos claramente electorales. El material de los programas llevará la leyenda “Este programa es público y gratuito, ajeno a cualquier partido político”.

TITULO TERCERO. DE LOS BENEFICIARIOS Y PARTICIPANTES

CAPITULO I

DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 12. Los beneficiarios de todos los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y de calidad; II. Acceder a la información y a las reglas de operación de los programas y participar en la Contraloría Social; III. Tener la reserva y privacidad de la información personal; IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley y de los programas; V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;

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VI. Presentar solicitud de inclusión en el padrón y ser registrados como beneficiarios de los programas de desarrollo social; VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social; VIII. Proporcionar la información socioeconómica veraz que le sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente; y, IX. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.

CAPITULO II. DE LOS PARTICIPANTES.

Artículo 13. Podrán diseñar, proponer y ejecutar programas de desarrollo social y reciben el nombre de instancias de instrumentación: el Gobierno del Estado de México, los Ayuntamientos, las organizaciones, las instituciones académicas y los comités ciudadanos. Estas instancias podrán participar solas o en conjunto siguiendo los principios de solidaridad y subsidiariedad indicados anteriormente. Para el efecto se adecuarán o instituirán con la plantilla de personal existente, las instancias pertinentes para el cumplimiento de estas funciones. Artículo 14. De los comités ciudadanos. Para la formación de un comité ciudadano bastará la firma de compromiso de los demandantes y beneficiarios en un documento que enunciará el nombre del comité, sus objetivos, los compromisos de sus integrantes y las reglas de su participación. Con este documento se registrará el comité ciudadano ante el Instituto. La participación en un comité ciudadano es a título honorario. Los Comités Ciudadanos se integrarán en un Consejo Municipal de acuerdo con el artículo 50 de esta Ley. Artículo 15. Un comité ciudadano dejará de participar en un programa: a la terminación o cancelación del mismo, cuando no cumpla con las actividades asignadas sin causas justificadas o por extinción del comité ciudadano. No obstante la existencia de un comité ciudadano podrá trascender la duración del programa y fijarse otros objetivos sociales diferentes a los que le dieron origen. Artículo 16. Un comité ciudadano se considera extinto cuando el número de participantes en el comité sea insuficiente para cumplir con las actividades asignadas. Artículo 17. Un individuo podrá proponer uno o varios programas de desarrollo social a la Instituto, cumpliendo los requisitos marcados en el artículo 20. Si a juicio del Instituto el programa o programas son viables y aportan valor al cumplimiento de la Política de Desarrollo social, el Instituto proveerá la instrumentación del programa, en primer lugar a través de las instancias de instrumentación ya existentes. Si ninguna instancia de instrumentación existente aceptare llevar a cabo el programa, el Instituto llamará al proponente del programa y mediante convocatoria abierta impulsará la creación de un comité ciudadano. En todos los casos los individuos cuyas propuestas de programa se ejecuten tendrán el derecho y la obligación de participar en dicho programa.

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Artículo 18. En lo general la participación a título individual será de manera honoraria, sin pago alguno. Sin embargo, cuando existan individuos cuya participación sea de reconocida valía para lograr los objetivos del programa y no cuenten con medios dignos de subsistencia tendrán derecho a un apoyo económico mientras participen de manera activa en la ejecución del programa, por un monto homologable al ingreso de los responsables asalariados de actividades similares. Artículo 19. Un individuo dejará de participar en un programa: a la terminación del programa, a la cancelación del mismo, cuando no cumpla con las actividades asignadas sin existir causa justificada. No constituyen causas justificadas: la enfermedad del individuo participante, los incidentes familiares u otras actividades remuneradas que desempeñe el participante.

TÍTULO CUARTO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO I

DE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS Artículo 20. Para instrumentar programas en materia de desarrollo social, éstos deberán estar estructurados con los siguientes elementos: I. Diagnóstico socioeconómico del estado, región, municipio o microrregión a la que va dirigido el programa; II. Lista de las instancias de instrumentación e individuos que participan en el programa. En su caso, nombre de la instancia participante y nombre de la persona que representa a la instancia en el programa. En el caso de individuos, nombre y dirección de la persona participante. En todos los casos descripción de la responsabilidad asignada a cada uno de los participantes; III. Objetivos que persigue el programa expresados de manera específica y medible en función de los indicadores definidos en la Política de Desarrollo social. IV. Justificación de cómo el programa contribuye a los objetivos de la Política de Desarrollo Social. La duración de un programa será menor a un año. Si el alcance de los objetivos de un programa requirieran de un tiempo de ejecución mayor a un año, se elaborarán programas anuales con objetivos acordes a lo estipulado en esta Ley. V. Cada programa se compondrá de proyectos. Cada proyecto tendrá una duración acorde a su naturaleza con metas específicas, medibles y tangibles a los que se les llamará entregables. Se detallarán las actividades de las que consta el proyecto, la fecha de inicio y término, recursos a utilizar en términos de cantidad y costo y responsable de cada actividad. VI. Manera en que se financiará cada proyecto del programa. VII. Definición y cuantificación de los beneficiarios del programa.

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VIII. Reglas de Operación de los programas. IX. El Instituto fungirá como facilitador de los beneficiarios y participantes para cubrir con calidad y oportunidad las características y requisitos de los proyectos que éstos propongan. Artículo 21. Todo programa de desarrollo social deberá ser dirigido por, y será responsabilidad de una única instancia de instrumentación, quien deberá dar cuenta al Instituto del avance de los programas asignados mediante la bitácora correspondiente. Una persona que participe a título individual podrá asumir las responsabilidades anteriores a juicio del Instituto. Artículo 22. Un programa se considerará terminado cuando:

I. Se hayan cumplido cabalmente los objetivos enunciados en el punto III del Artículo 20. II. Haya expirado la fecha de terminación del último proyecto del programa considerando lo estipulado en el artículo 24 de la presente Ley. III. Se hayan agotado los recursos asignados al programa por causas justificadas. IV. Cuando a solicitud de los beneficiarios ante el Instituto, y por determinación de éste, se considere que el programa se ha convertido en impracticable. V. Cuando a solicitud del responsable y por acuerdo de los beneficiarios del programa ante el Instituto y por determinación de éste, se considere que el programa es impracticable.

Artículo 23. A la terminación de un programa el responsable del programa en conjunto con los participantes elaborará un informe final dentro de los quince días naturales después de la terminación del programa al Instituto indicando:

I. Principales problemas encontrados en la aplicación del programa. II. Hallazgos en métodos, procedimientos o actividades que mejoraron notablemente la aplicación del programa. III. Objetivos que se lograron y qué evidencias físicas se presentan para probarlo. IV. Objetivos que no se lograron y razón por la cual no se lograron. Artículo 24. La duración de un programa se podrá prorrogar hasta por un 20% adicional de tiempo o recursos mediante solicitud del responsable del programa y autorización del Instituto por una única vez. Artículo 25. Un programa contendrá por lo menos un proyecto. Una vez aprobado el programa y los proyectos por parte del Instituto y por la Legislatura del Estado, se publicará en un término de 30 días naturales todo lo relativo a éstos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Adicionalmente en un plazo no mayor a quince días deberá

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quedar registrado en la Base de Datos de Control de Programas, a fin de que sea conocido por la ciudadanía y las diferentes instancias de gobierno. Artículo 26.Una instancia de instrumentación o un individuo en lo particular podrá solicitar al Instituto su inclusión como participante de un programa ya registrado y operando, en cualquier momento de la operación del programa, siempre y cuando lo solicite por escrito al Instituto y éste determine que su participación es de utilidad para lograr los objetivos del programa. Artículo 27.Se deberá procurar que los beneficiarios de los programas se conviertan en participantes de los mismos, mediante su integración en los comités ciudadanos que participan en los programas, mediante la creación de nuevos comités ciudadanos en fecha posterior a la del inicio del programa o como individuos a invitación del responsable del programa.

CAPITULO II DE LAS PRIORIDADES DE APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS.

Artículo 28. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social con la información contenida en el Sistema de Información Georeferencial y con las demandas recibidas de parte de las regiones, municipios, microrregiones, comités ciudadanos y de la ciudadanía se establecerán y ejecutarán los programas de desarrollo social de acuerdo con las siguientes prioridades: I. Se atenderán preferentemente las regiones, municipios, microrregiones o comunidades que muestren un mayor atraso respecto de los indicadores enunciados en la Política de Desarrollo Social. II. Se buscará disminuir la discriminación impulsando el mejoramiento de los indicadores enunciados en la política de desarrollo social en microrregiones o comunidades, cuando éstos muestren un atraso en razón de su etnia, género, etc.. IIII. En el caso de que una región, municipio, microrregión o comunidad esté cercano a satisfacer uno de los indicadores, se buscará eliminar la causa del atraso a fin de emprender proyectos de mayor desarrollo.

CAPITULO III. DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo 29. El encargado de la evaluación de la aplicación de los programas de desarrollo social será el Instituto de Desarrollo Social del Estado de México. Artículo 30. Los criterios para evaluar la aplicación de los programas de desarrollo social serán:

I. Mediante investigación en campo se compararán los objetivos enunciados en el programa de acuerdo con el punto III del Articulo 20 contra los resultados que la aplicación del programa tuvo sobre los beneficiarios.

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II. En las memorias semestrales del Instituto se calificarán los efectos de la aplicación de los programas sobre los indicadores definidos en la política de desarrollo social.

III. Se agregarán a las memorias semestrales las evaluaciones de cada programa y en su caso los planes de acción para corregir o potenciar su aplicación.

IV. Las memorias semestrales serán publicados por medios electrónicos e impresos de manera que estén al alcance de la ciudadanía.

TÍTULO QUINTO

DE LOS SISTEMAS NACIONAL Y ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 31. La coordinación con el Sistema Nacional de Desarrollo Social compete al Instituto de Desarrollo Social del Estado de México.

CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 32. El Sistema Estatal del Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación entre los gobiernos federal, estatal y municipal y tiene por objeto: I. Fomentar e integrar la participación de los sectores público, privado y de las organizaciones, en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social; II. Establecer la coordinación entre las dependencias federales, estatales y municipales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social; III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del Estado, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social; y, IV. Generar la rendición de cuentas, publicidad y trasparencia de las políticas públicas de Desarrollo Social.

CAPITULO III DEL INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

Artículo 33. Se crea el Organismo Público descentralizado denominado “Instituto de Desarrollo Social del Estado de México”, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 34.Forman el patrimonio del Instituto:

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I. Las aportaciones que con cargo al presupuesto de egresos del Estado apruebe la Legislatura Local; II. Los bienes inmuebles cuya propiedad le sea transferida; III. Los bienes muebles, instrumentos y equipos técnicos que le sean transferidos; IV. Las donaciones y otras aportaciones que reciba.

CAPITULO IV DEL OBJETO DEL INSTITUTO.

Artículo 35.. El Instituto tiene como objeto: I. Operar el Sistema Estatal de Desarrollo Social. II. Vigilar el cumplimiento de la Política de Desarrollo Social. III. Integrar y operar el Sistema Estatal Georeferencial de Información sobre desarrollo social. El Centro debe actualizar la información de los indicadores definidos en los objetivos de la Política Estatal de Desarrollo Social cada tres meses; IV. Establecer y operar la Base de Datos de control de cada programa de desarrollo social en ejercicio la cual integrará la información de cada programa, las bitácoras de avance de cada programa, así como los reportes de terminación de los programas. También se registrarán las incidencias registradas en la Contraloría Social en relación a los programas en ejercicio. V. Integrar y mantener el Catálogo de Programas de Desarrollo Social que coadyuvan al cumplimiento de la Política de Desarrollo Social emanados de la Administración Pública del Estado de México, de sus Municipios y de la Federación, así como de aquellos programas que provienen de la iniciativa privada o del extranjero, disponibles para la población del estado de México y que contribuyen al logro de los objetivos de la Política de Desarrollo Social y promover su aplicación. VI. Proponer programas y acciones estatales en materia de desarrollo social; VII. Recibir los programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Social propuestos por las Regiones, Municipios, Microrregiones, Comités Ciudadanos e individuos y proponerlos a las instancias de instrumentación correspondientes. VIII. Proponer a la Legislatura del Estado, mecanismos de distribución a través de la Ley de Egresos de los recursos estatales en materia de desarrollo social; IX. Opinar sobre las partidas y montos de los presupuestos de las dependencias involucradas en el desarrollo social; X. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas estatales de desarrollo social, conforme a la normatividad;

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XI. Proponer convenios, acciones y programas sociales; XII. Proponer criterios e inversiones para la planeación y ejecución de las políticas, acciones y programas de desarrollo social del Estado; XIII. Analizar y proponer esquemas de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza; XIV. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer modificaciones ante las instancias competentes; XV. Proponer acciones de capacitación y asesoría técnica para servidores públicos estatales y municipales, organizaciones sociales y comités ciudadanos en aspectos relacionados con el desarrollo social; XVI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos; XVII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo y organización social y de superación de la pobreza. XVIII. Instrumentar las acciones que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Estatal; XIX. Registrar a los Comités Ciudadanos de acuerdo con lo indicado en el artículo 14 de la presente Ley. XX, Registrar a los Consejos Municipales y al Consejo Estatal de Desarrollo Social, XXI. Integrar el Padrón Único de Beneficiarios de programas de desarrollo social. XIX. Expedir su reglamento interno.

CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO.

Artículo 36.La Administración del Instituto estará a cargo de: I. Un Consejo Directivo II. Un Director General III. Un Centro de Información IV. La Contraloría Social Artículo 37. El Consejo directivo estará integrado por:

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I. El Secretario de Desarrollo Social II. El Secretario de Desarrollo Económico III. El Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social IV. El Secretario de Desarrollo Agropecuario V. El Secretario de Ecología. V. El Director General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología VI. Un diputado por cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados VII. Seis Presidentes Municipales nombrados por la Legislatura Local representando a los Grupos Parlamentarios. VIII. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México. IX. Un representante de la Asociación de Industriales del Estado de México. X.- Un representante de las Organizaciones Civiles debidamente acreditadas. XI. Un representante del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. XII. Los Integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal de Desarrollo Social. Artículo 38. Corresponde al consejo Directivo: I. Fijar las políticas, normas y criterios de organización y administración que oriente las actividades del Instituto a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos definidos en el Artículo 35.

II. Revisar y evaluar la eficacia y eficiencia de la aplicación de los programas de desarrollo social. III. Asignar la prioridad de aplicación de los programas de desarrollo social de acuerdo con la presente Ley. IV. Llamar a consulta a servidores públicos federales, estatales, municipales, representantes de organizaciones, comités ciudadanos y personas relacionados con los programas de desarrollo social. V: Revisar y aprobar el presupuesto anual, así como los estados financieros. VI. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto. VII. Nombrar y remover al Director General del Instituto.

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VIII. Las demás necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. Artículo 39. El cargo de Miembro del Consejo será honorario. Artículo 40. El Consejo será presidido por un Presidente nombrado por los miembros del Consejo. El Presidente durará en su encargo un año y podrá reeligirse dos veces consecutivas. Artículo 41. El consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto y sesionará de manera ordinaria cada tres meses y las extraordinarias que sean necesarias, cuando lo solicite el Presidente, el Director General o la mayoría de sus integrantes. Artículo 42. Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de los integrantes del Consejo Directivo, en caso de ausencia del Presidente se habilitará un Presidente interino nombrado por los miembros del Consejo para que dirija la sesión. Las decisiones se tomarán por mayoría del cincuenta más uno de los votos de los miembros; y en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. El Director General asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Artículo 43. Podrán ser presentados y votados por medios electrónicos aquellos asuntos que requieran de la aprobación del Consejo a fin de que se tomen de manera inmediata las acciones derivadas de éstos. Los asuntos que sean votados por medios electrónicos serán ratificados a la brevedad en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo. Artículo 44. El Consejo Directivo se auxiliará con un Secretario, que será designado por el propio Consejo a propuesta de su Presidente. Corresponde al Secretario, entre otras actividades administrativas que le encargue el Consejo, llevar actualizado el libro electrónico de actas que él redactará; elaborar el orden del día y convocar a sesiones a las que asistirá sin voz ni voto y publicar las memorias trimestrales del Instituto.

CAPITULO VI. DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO.

Artículo 45. El Director General del Instituto deberá ser vecino con residencia mínima de tres años en el Estado de México, en pleno goce de sus derechos constitucionales con experiencia comprobada en la operación de programas de desarrollo social. Artículo 46. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar el Instituto y ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento; II. Presentar al Consejo Directivo, los proyectos de presupuestos y los programas de trabajo para el siguiente año; III. Presentar al Consejo Directivo, dentro de los tres primeros meses del año, los estados financieros y la memoria de actividades del año anterior;

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IV. Representar al Instituto ante cualquier autoridad, organismo descentralizado federal, estatal o municipal, personas físicas o morales, de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio en los términos que marca el Código Civil del Estado; así como otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales; V. Realizar actos de dominio, previa autorización escrita del Consejo Directivo; VI. Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito. VII. Nombrar y remover al personal del instituto; VIII. Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para cumplir con los fines del Instituto; IX. Requerir la información necesaria para integrar las bases de datos del Instituto; X. Organizar comités consultivos temporales con el fin de optimizar la aplicación de la Política de Desarrollo Social. XI. Ejecutar por sí o mediante delegación expresa, todas las acciones necesarias para realizar el objeto del Instituto; XII. Representar al Gobierno del Estado ante el Sistema Nacional de Desarrollo Social;

CAPITULO VII. DEL CENTRO DE INFORMACIÓN.

Artículo 47. Son atribuciones del Centro de Información: I. Integrar y operar los sistemas de información definidos en los incisos III, IV Y V indicados en el articulo 35. II. A solicitud de los Gobiernos Municipales, o por invitación del Instituto, éstos podrán participar en la operación de los Sistemas de Información acatando los lineamientos de la Política de Desarrollo Social y las políticas y procedimientos definidos por el instituto para asegurar la calidad, integridad y seguridad de la información. III. El Centro de Información proveerán los medios informáticos y de procedimiento para presentar por medios electrónicos los casos que requieran votación y recabar por este medio el voto de los miembros del Consejo. IV. Siempre se usará software libre para el establecimiento de la plataforma informática y se seguirán los lineamientos de calidad del Moprosoft para aseguramiento de la calidad del software.

CAPITULO VIII. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL.

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Artículo 48. La Contraloría Social estará a cargo de un Contralor Social designado por la Secretaría de la Contraloría. Artículo 49. La Contraloría Social tiene las siguientes atribuciones: I. La Contraloría Social es la dependencia del Instituto encargada de vigilar que la aplicación de los recursos asignados a los programas de desarrollo social se sujete a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales en la materia. II. Deberá atender las quejas y denuncias provenientes de los participantes en los programas, de los beneficiarios y de los ciudadanos que tengan conocimiento de anomalías y desviaciones de los programas que pudieren causar responsabilidades a funcionarios y que entorpezcan o impidan el cumplimiento de los objetivos de la Política de Desarrollo Social. III. En el caso de los Ayuntamientos el regidor a cargo de la Comisión de Desarrollo Social tendrá las mismas atribuciones indicadas en el párrafo anterior, informando al Contralor Social de las denuncias recibidas. IV. Deberá Investigar y presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con la ejecución de los programas sociales. V. La Contraloría Social deberá asegurarse al inicio de la aplicación de un programa de desarrollo social que los participantes y los beneficiarios comprendan cabalmente los alcances, objetivos y manera en que se desarrollará el programa. De ser necesario instrumentará la capacitación necesaria al principio o durante la ejecución del programa para cumplir con este fin. VI. La Contraloría Social podrá nombrar y remover de entre los beneficiarios de un programa una o varias personas que actuarán de manera coadyuvante con las tareas que la Contraloría les asigne para asegurar el cumplimiento de sus atribuciones.

TITULO SEXTO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y DEL CONSEJO ESTATAL

DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 50. El consejo municipal de desarrollo social se integrará por: I. Los comités ciudadanos participantes en programas de desarrollo social en el territorio municipal. II. Aquellos comités ciudadanos correspondientes a una microrregión; III. Los Comités Ciudadanos podrán adherirse al Consejo Municipal que les convenga aún extraterritorialmente.

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Artículo 51. El Consejo para su funcionamiento contará con una coordinación formada por; Un Coordinador Municipal; Un Secretario Técnico que será el regidor que presida la Comisión de Desarrollo Social del Ayuntamiento; Tres Vocales; Artículo 52. El Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Revisar y evaluar la eficacia y eficiencia de la aplicación de los programas de desarrollo social de sus integrantes. II. Promover la formación de Comités Ciudadanos y asesorarlos en su funcionamiento. III. Establecer mecanismos de control y ayuda mutua entre los comités ciudadanos participantes de acuerdo a los principios de solidaridad y subsidiaridad. Artículo 53. El Consejo Estatal de Desarrollo Social estará formado por: I. Una Comisión Ejecutiva; II. Dos representantes de cada Consejo Municipal. Artículo 54. Las atribuciones del Consejo Estatal son: I. Nombrar o remover a la Comisión Coordinadora; II: Las relativas a la participación social, la denuncia popular y la contraloría social señalados en los capítulos sexto, séptimo y octavo de la Ley general de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia. III. Elaborar su Reglamento Interno; IV. Elaborar el Reglamento de los Consejos Municipales; Artículo 55. El Consejo Estatal sesionará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, a solicitud del treinta por ciento de sus integrantes o a solicitud del Presidente de la Comisión Ejecutiva. Las decisiones se tomarán por mayoría del cincuenta más uno de los votos de los miembros; y en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. El Director General asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. De la Comisión Coordinadora. Artículo 56. Las atribuciones de la Comisión Coordinadora serán:

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I. Proponer y promover la creación y ejecución de programas de desarrollo social ante al Instituto. II. Asesorar a los Consejos Municipales en la aplicación y operación de programas de desarrollo social; III. Promover la formación de Comités Ciudadanos y asesorarlos en su funcionamiento; IV. Representará al Consejo Estatal de Desarrollo Social ante las instancias de Gobierno estatales y municipales Artículo 57. La Comisión Coordinadora será nombrada por el Consejo Estatal de Desarrollo Social y estará integrada por: I. Un coordinador general; II. Un secretario; III. Cinco vocales;

TITULO SÉPTIMO

DE LA RESPONSABILIDAD Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS Artículo 58. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos tendrán como responsabilidades y atribuciones las señaladas en la Ley General de Desarrollo Social en el ámbito de sus respectivas competencias.

TÍTULO SEPTIMO DE LA INOBSERVANCIA DE LA NORMA

CAPÍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 59. A los servidores públicos de las administraciones públicas estatal o municipales, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven, según corresponda, se les impondrán las sanciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y en otros ordenamientos aplicables. Artículo 60. Para el beneficiario que contravenga las disposiciones de esta ley, de las que de ella se deriven o las reglas de operación del programa que recibe, se les retirará por un período de 1 año, el acceso a los programas en materia de desarrollo social, además de las sanciones que correspondan, para el caso de haber incurrido en hechos, que por sí mismos constituyan faltas a otras leyes o las reglas de operación de los programas.

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Artículo 61. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas o servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los gobiernos municipales, promoverán ante las autoridades que resulten competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno. SEGUNDO.- En un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados El instituto de Desarrollo Social del Estado de México y sus respectivos reglamentos. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los – días del mes- del año dos mil cuatro.

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• INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE

TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, A CONCESIONAR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA REGULADO POR PARQUIMETROS, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL.

“2004. AÑO DEL GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA PEREA”

Toluca, de Lerdo, México a 15 de julio de 2004.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción l y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura por el digno conducto de ustedes, iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, México, a concesionar el servicio de estacionamiento en la vía pública regulado por parquímetros, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 115 fracción III, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas. El Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, México, en su Plan de Desarrollo Municipal 2003-2006 establece como uno de sus objetivos el de realizar proyectos de equipamiento, infraestructura y servicios básicos que mejoren las condiciones de calidad de vida de la población y atraer inversiones de desarrollo privado. En el Municipio existen señalamientos viales, los cuales no son respetados por los conductores de vehículos, además el servicio público de pasajeros al estacionarse en lugares prohibidos de las principales calles del Municipio, ocasiona un desorden vial. Ante tal circunstancia, el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, México, ha estimado conveniente instalar parquímetros en la infraestructura vial local que comprende la zona centro del Municipio, para proporcionar un orden vial, de tal forma que se evite el estacionamiento anárquico de vehículos en doble fila e incluso que estos sean estacionados por franeleros. En este sentido, el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, México, realizó un estudio técnico vial de tránsito, el cual determina la colocación de parquímetros, que el sentido de la circulación sea acorde al par vial (una calle en sentido norte-sur, otra sur-norte, así como las transversales oriente-poniente, poniente-oriente) y la modificación en dos sitios

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que es demoler la banqueta que cruza la intersección en prolongación Hidalgo y Mariano Escobedo, así como reducir la banqueta curva Presidente Benito Juárez y Mariano Escobedo. El Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, México, en sesión de cabildo de fecha 28 de abril de 2004, acordó concesionar el servicio de estacionamiento en vía pública regulado por parquímetros, en favor de los terceros que ofrezcan las mejores condiciones al Municipio y cumplan las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a efecto de proporcionar un orden vial, mejoramiento de imagen urbana e ingresos a la hacienda municipal. La ubicación de cajones para el sistema de parquímetros, será en las calles de Francisco I. Madero, Porfirio Díaz entre Morelos y Mario Colín, Porfirio Díaz entre Morelos y Allende, Revolución entre Morelos y Lerma, Hidalgo entre Avenida del Trabajo y Lerma, Amanalco entre Zumpango y Lerma, Zumpango entre Revolución e Hidalgo, Sidar y Rovirosa entre Revolución e Hidalgo, Emilio Carranza entre Hidalgo y Revolución, Allende entre Hidalgo y Revolución, Aldama entre Hidalgo y Revolución, Francisco Sarabia entre Hidalgo y Revolución, Matamoros entre Hidalgo y Ayuntamiento, Emilio Cárdenas entre Hidalgo y Ayuntamiento, Vicente Villada entre Hidalgo y Ayuntamiento, Filiberto Gómez entre Avenida Hidalgo y Ayuntamiento, Filiberto Gómez entre Gustavo Baz y R. Fulton, Emilio Cárdenas entre Gustavo Baz y R. Fulton, 1° de Mayo entre Gustavo Baz y R. Fulton, Sor Juana entre Vallarta y 1° de Mayo, Riva Palacio, Berriozabal entre Juárez y Toltecas, Guerrero entre Porfirio Díaz y Toltecas, Teotihuacan entre Morelos y Guerrero, Zahuatlan entre Morelos y Guerrero, Aztecas entre Allende y Morelos, Cuauhtémoc entre Morelos y Guerrero, Cuitlahuac entre Berriozabal y Morelos, Toltecas entre Lerma y Mario Colín, Mariano Escobedo entre Fulton y Gustavo Baz, 5 de Febrero entre Fco. J. Mina y López Rayón, López Rayón entre M. Escobedo y Sor Juana, José Vasconcelos, Francisco J. Mina entre Sor Juana y Matamoros, Riva Palacio entre Sor Juana y 5 de Mayo, Mariano Escobedo entre Vallarta y Rayón, Vallarta entre Escobedo y Zaragoza, Priv. Zaragoza entre Zaragoza y Matamoros, Roberto Fulton entre M. Colín y Filiberto Gómez, Morelos entre Toltecas y Porfirio Díaz, Cuadro de Santa Mónica, Mundo “E” y Viveros de la Loma. La concesión del servicio de estacionamiento en vía pública regulado por parquímetros, que se pretende otorgar es por el plazo de diez años, en atención a la inversión de los recursos financieros que son necesarios para la puesta en operación de los parquímetros. Con la concesión, se creará un fideicomiso para el manejo y aplicación de los recursos financieros que se generen, los cuales se destinarán a los rubros de repavimentación, señalización vial, obra vial, compra de equipo para los elementos de tránsito municipal, programas de cultura vial, así como generación de 200 empleos aproximadamente entre directos e indirectos. El Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, se ha dirigido al Ejecutivo a mi cargo, para que sea el conducto ante la Legislatura del Estado, para presentar la iniciativa de decreto respectiva. Por lo expuesto, se somete a la consideración de ese H. Cuerpo Legislativo la presente iniciativa, a fin de que, si la estiman correcta, se apruebe en sus términos.

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Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÉXICO

ARTURO MONTIEL ROJAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES

PROYECTO DE DECRETO DECRETO NUMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, México, a concesionar el servicio de estacionamiento en la vía pública regulado por parquímetros, en favor de los terceros que cumplan con las disposiciones legales que sobre la materia determina la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás ordenamientos legales. ARTICULO SEGUNDO.- La concesión será por el plazo de diez años, siempre y cuando se cumplan las condiciones que fije el Municipio.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Lo tendrá entendido el Gobernador Constitucional del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de dos mil cuatro.

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• INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE

TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, A CONCESIONAR UNA FRACCION DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE UN NUEVO CENTRO DE CONVENCIONES, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL.

“2004. AÑO DEL GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA PEREA”

Toluca, de Lerdo, México a 15 de julio de 2004.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción l y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura por el digno conducto de ustedes, iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, México, a concesionar una fracción de terreno de propiedad municipal, para la construcción y operación de un nuevo Centro de Convenciones, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio de Tlalnepantla de Baz, México, es propietario de un inmueble ubicado en la Avenida Mario Colín, esquina con Avenida Roberto Fulton, Colonia Centro, en esa municipalidad, con una superficie de 21, 306.54 m2 cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al Norte, 80.60 m., con Avenida Sor Juana Inés de la Cruz; al Oriente, 275.00 m., con prolongación Avenida Fulton, al Sur, 82.00 m., con propiedad particular y Río de Tlalnepantla; y al Poniente, 253.10 m., con propiedad de la fabrica Rayo Vac. El inmueble de referencia se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, México, bajo la partida número 227, volumen 208, libro primero, sección primera, de fecha 15 de marzo de1973. El Plan de Desarrollo Municipal 2003-2006 establece dentro de sus objetivos atraer inversiones de desarrollo privado, de tal forma que permitan generar fuentes de empleo, recursos a la hacienda pública municipal y así lograr el mejoramiento de la calidad de vida de su población. El actual Centro Cívico y de Convenciones del Municipio, no genera una importante inversión regional y de intercambio comercial, por lo que resulta primordial dotar al Municipio del equipamiento necesario que permita un desarrollo social, industrial y comercial que tradicionalmente ha caracterizado a la zona.

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En este sentido, el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, México, en sesión de cabildo de fecha 9 de octubre de 2003, acordó concesionar por causa de interés público, una fracción de 7, 207.326 m2, de una superficie total de 21, 306.54 m2, del terreno ubicado en la Avenida Mario Colín, esquina con Avenida Roberto Fulton, Colonia Centro, en cuyo predio existe una construcción de 10, 041.07 m2 que corresponde al Centro Cívico y de Convenciones de dicho Municipio, para la construcción y operación de un nuevo Centro de Convenciones, en el que confluyan diferentes tipos de servicios de alta calidad para la industria y comercio, no solo local sino en la zona norte del área metropolitana. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, el inmueble de propiedad municipal no se encuentra destinado a servicio público alguno, y carece de valor arqueológico, histórico o artístico. La concesión del inmueble, que se pretende otorgar es por el plazo de veinte años, en atención a la inversión de los recursos financieros que son necesarios para la construcción, operación y equipamiento del Centro de Convenciones. Con la concesión se generará un impacto local y regional, el primero consistente en los aprovechamientos de un pasivo de alta calidad de vocación, de infraestructura vial e hidráulica y la atracción de inversiones que permitan el intercambio del comercio y servicios que motiva la industria, por cuanto hace al segundo esta el de abatir el desequilibrio de oportunidades económicas a favor del Centro, el cual se encuentra en contraste con la Zona Metropolitana del Valle de México, atención del trafico comercial con las entidades del norte, así como empleos directos e indirectos y recursos a la Hacienda Pública Municipal. Los recursos que se obtengan con motivo de la concesión, se aplicarán en obra social para las comunidades más necesitadas del Municipio. El Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, se ha dirigido al Ejecutivo a mi cargo, para que sea el conducto ante la Legislatura del Estado, para presentar la iniciativa de decreto respectiva. Por lo expuesto, se somete a la consideración de ese H. Cuerpo Legislativo la presente iniciativa, a fin de que, si la estiman correcta, se apruebe en sus términos. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÉXICO

ARTURO MONTIEL ROJAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

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MANUEL CADENA MORALES

PROYECTO DE DECRETO DECRETO NUMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, México, a concesionar una fracción de 7,207.326 m2, de una superficie total de 21, 306.54 m2, del terreno ubicado en la Avenida Mario Colín, esquina con Avenida Roberto Fulton, Colonia Centro, en esa municipalidad, para la construcción y operación de un nuevo Centro de Convenciones, en favor de los terceros que cumplan con las disposiciones legales que sobre la materia determina la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás ordenamientos legales. ARTICULO SEGUNDO.- La concesión será por el plazo de veinte años, siempre y cuando se cumplan las condiciones que fije el Municipio.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Lo tendrá entendido el Gobernador Constitucional del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de dos mil cuatro.

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DICTAMENES

• DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. HONORABLE ASAMBLEA.

La Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia, recibió para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal del Estado de México. Con sujeción a esta encomienda y habiendo sustanciado el estudio de la iniciativa, en atención a la tarea de estudio asignada a la comisión legislativa, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la aprobación de la “LV” Legislatura el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La medida legislativa propuesta fue presentada a la Legislatura por el titular

del Ejecutivo Estatal, en uso de las atribuciones consignadas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

De la revisión de la exposición de motivos y del proyecto de decreto, que

integran la iniciativa, desprendemos como propósito fundamental de la misma, el de adicionar la fracción III del artículo 176 y reformar los artículos 242, 259, 261 y 274 del Código Penal del Estado de México.

En virtud de que, la exposición de motivos constituye un importante

documento de apoyo informativo, en relación con las justificaciones, oportunidad y alcances de la medida legislativa, la comisión de estudio formula la reseña siguiente:

Afirma el autor de la iniciativa que la procuración de justicia, es una función

elemental del Gobierno para garantizar la convivencia social, armónica y debe sustentarse en un marco jurídico que sea objeto de constante actualización.

Destaca que en el año de 2002, fue expedido el Código Penal del Estado

de México por la “LIII” Legislatura y sin embargo, la realidad social exige su actualización. En consecuencia, mediante la iniciativa propone que el Estado intensifique su participación para evitar vulneraciones a los derechos de los particulares y en su caso, para restituirlos de sus derechos fundamentales, así como mayor castigo y mejores

Dip. Martha Hilda

González Calderón

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formas de protección social para hacer frente a los diversos fenómenos delincuenciales, conforme el tenor siguiente:

- Equipara el delito de usurpación de funciones públicas a todas aquellas

personas físicas o jurídicas colectivas que, sin contar con la autorización correspondiente, preste servicios, de seguridad privada.

- Eleva la pena mínima de veinte a cuarenta años y la máxima de cincuenta

a setenta años de prisión al responsable de homicidio calificado y al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco.

- Eleva la pena mínima de treinta a cuarenta y la máxima de cincuenta a

setenta años de prisión al que por cualquier medio prive a otro de la libertad, con el fin de obtener rescate o causar daños perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste.

- Adecua la redacción del artículo 261, con el objeto de dar mayor claridad

y precisión, incluyendo en este caso la penalización de aquellas personas que pretendan lucrar por la asesoría o intermediación entre secuestradores y familiares de las víctimas del delito.

- Eleva la pena mínima de veinticinco a cuarenta y la máxima de cincuenta

a setenta años de prisión para los casos en que por delito de violación se causaré la muerte.

CONSIDERACIONES

Por disposición del artículo 61 fracción I de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, es facultad de la Legislatura expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno, por lo tanto, el estudio de la iniciativa de decreto que se dictamina forma parte del marco competencial de la representación popular.

Después de haber revisado cuidadosamente los antecedentes de la

iniciativa y el proyecto de decreto correspondiente, la comisión legislativa encargada de su estudio desprende que pretende la actualización de la normativa sobre delitos de usurpación de funciones públicas y profesionales, reconociendo que incurren en tal conducta quienes presten servicios de seguridad privada sin contar con la autorización respectiva, así como el incremento de la pena mínima y la pena máxima en los delitos de homicidio calificado, privación de libertad y violación.

La comisión legislativa encuentra que la iniciativa responde al principio de

actualización legislativa, en virtud del cual, la legislación debe ser revisada y modificada constantemente, de conformidad con las exigencias de la sociedad.

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La adecuación de las penalidades, es un tema cuyo tratamiento resulta importantísimo porque se vincula con el combate de la criminalidad y con la propia calidad de vida de los mexiquenses.

La inseguridad tiene multiplicidad de componentes: El crecimiento de la

incidencia delictiva; la delincuencia organizada; la impunidad; y la corrupción, entre otros. Es un fenómeno muy antiguo y no es propio de los mexiquenses o de los mexicanos, sino que ha trastocado el orden mundial en sus diversas manifestaciones. Los diputados encargados del estudio de la iniciativa coincidimos en que la inseguridad exige, en algunos casos, acciones extremas y, desde luego, el diseño de nuevas estrategias y de nuevos métodos con miras más amplias y más profundas, como sancionar severamente a los delincuentes, para inhibir las conductas y proscribir delitos, especialmente, aquellos que tanto han lastimado a la sociedad en el cierre del siglo XX y apertura del XXI, siendo este el caso de los delitos de homicidio calificado, de privación de la libertad y de violación que causare la muerte. Enormemente complejo resulta considerar el combate de la delincuencia en el Estado de México, y demanda, de las autoridades, grandes esfuerzos, pues a nadie escapa, que se trata de la Entidad más poblada del país con 14 millones de habitantes, lo que representa el 14% de la población nacional; con zonas de importante infraestructura y amplios asientos familiares de los más variados estratos sociales; con industria y comercio promisorios. Es necesario castigar a los delincuentes, favorecer la tarea de la procuración de justicia, ampliar más la participación de la sociedad civil, proteger y apoyar a las víctimas de los delitos y generar una nueva cultura de la seguridad pública, fundamentada en el respeto de la ley, en controles efectivos y en acciones punitivas, pero también preventivas. Esa iniciativa ratifica el interés de los mexiquenses en la atención de un problema nacional, que nos atañe a todos y constituye una oportunidad para contribuir a mejorar la normativa penal sustantiva del Estado de México, y de dar respuesta de las demandas reiteradas de la población, para establecer medidas consecuentes

Es aceptado universalmente el Derecho del Estado a castigar cuando se transgreden las normas y se afecta la convivencia de la sociedad. Esta legitimación punitiva del Estado se denomina ius puniendi y constituye la potestad que comparten los tres poderes del Estado: el Poder Legislativo al disponer las penas; el Poder Judicial al encargarse de la administración de justicia, aplicándolas a los casos concretos; y el Poder Ejecutivo al ejecutar la sentencia y cuidar su cumplimiento.

Por otra parte, desde las primeras agrupaciones sociales ha sido

concebida la pena como un castigo proporcionado a la gravedad del acto y del dolo del sujeto que lo comete. Idea que ha sido recogida en las leyes penales contemporáneas.

En opinión de los integrantes de la comisión legislativa, la sanción debe ser

proporcional a la gravedad del delito y a la propia intensión del delincuente, en congruencia con razones de justicia criminal que establecen la correspondencia y la

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aplicación de penalidades retributivas, con propósitos preventivos, con sustento de un principio de aplicación racional de la pena, para proteger el orden social.

De la revisión del proyecto de decreto los integrantes de la comisión

legislativa derivamos la pertinencia de incorporar modificaciones que favorezcan los propósitos de la iniciativa. En tal virtud, proponemos la inclusión de los artículos 23 y 24 para regular, en congruencia con la propuesta, el término mínimo y máximo de las penas de prisión y de la multa. Asimismo, se hace una graduación de todas las modalidades de secuestro, ponderando aquellos casos en los que tiene como consecuencia la muerte. De igual forma, se mejora la redacción de la equiparación del delito de usurpación y funciones públicas por quienes presten servicios de seguridad privada, ampliando su contenido para proporcionarle mayores alcances ante los diversos costos que puedan presentarse.

En consecuencia, se propone el cuerpo normativo que a continuación se

describe:

“ARTICULO UNICO.- Se adicionan la fracción III al artículo 176, la fracción VII al artículo 261 y 273 BIS, se reforman los artículos 23, 24, 242 en sus fracciones II y III, 243 en su primer párrafo de la fracción II, 259 en su primer párrafo y en sus fracciones I, II, III, IV, V y VI, 261 en su primer párrafo y en su fracción III, 273, 274 en sus fracciones I, II y IV y 290 en su fracción IV, del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue: Artículo 23.- La prisión consiste en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres meses a setenta años y se cumplirá en los términos y con las modalidades previstas en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad respectiva. Artículo 24.- La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por días multa, los cuales podrán ser de treinta a cinco mil. ... ... ... ... Artículo 176.- . . . I a II . . . III. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a mil días multa.

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. . . . . . . . . Artículo 242.- . . . I. . . . II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; y III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa. Artículo 243.- ... I. ... II. Cuando el delito se cometa bajo alguna de las siguientes circunstancias se impondrá de cinco a veinte años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. a) al c) ... III. al IV... a). al d) ... ... Artículo 259.- Al que por cualquier medio prive a otro de la libertad, con el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa. . . . I. Al que sin haber recibido rescate pusiere espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cuarenta y ocho horas, cuando no le haya causado ningún daño o perjuicio, ni a la persona relacionada con este, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a mil días multa; II. Al que sin haber recibido rescate pusiese espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cinco días, cuando le haya causado lesiones de las previstas en la fracción I del artículo 237, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de ciento cincuenta a mil quinientos días multa;

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III. Al que sin haber recibido rescate pusiere espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cinco días, cuando le haya causado lesiones de las previstas en la fracción II del artículo 238, se le impondrán de ocho a veinte años de prisión y de doscientos a dos mil días multa; IV. Al que sin haber recibido rescate pusiere espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cinco días, cuando le haya causado lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 238 o de las que pusieren en peligro la vida, se le impondrán de quince a treinta años de prisión y de doscientos cincuenta a tres mil días multa; V. Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa:

a) Cuando con motivo del secuestro se cause la muerte o falleciera el secuestrado, y

b) Cuando se cause la muerte a personas relacionadas con el secuestro. VI. Al que solicite u obligue al secuestrado a retirar dinero de los cajeros electrónicos y/o de cualquier cuenta bancaria a la que este tenga acceso se le impondrá de treinta y cinco a cincuenta años de prisión y de setecientos a dos mil días multa. . . . . . . . . . Artículo 261.- A quien en relación con las conductas sancionadas por este capítulo y fuera de las causas de exclusión del delito y de la responsabilidad penal, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de sesenta a mil quinientos días multa, cuando: I. a II. . . . III. Actúe con fines de lucro, como asesor o intermediario de quienes representen o gestionen en favor de la víctima; IV. a VI... VII. Actúe como asesor o intermediario de quienes representen o gestionen en favor de la víctima y evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión de secuestro. Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de diez a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa. Comete también el delito de violación quien introduzca por vía vaginal, anal u oral cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

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Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no. Artículo 273 BIS.- Si la persona ofendida fuere menor de quince años, se impondrán de veinte a cuarenta y cinco años de prisión y de doscientos a dos mil días multa. Se equipara a la violación de un menor de quince años, la cópula con persona privada de razón, de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir. Artículo 274.- . . . I. Cuando en la comisión del delito de violación intervengan dos o más personas se impondrán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, de treinta y cinco a sesenta años de prisión y de cien a quinientos días multa; II. Si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, por éste contra aquél, por un hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro, madrastra, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra, además de las sanciones previstas en el artículo 273 se impondrán de tres a nueve años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa así como la pérdida de la patria potestad o la tutela en aquellos casos en que la ejerciere sobre la víctima; III. . . IV. Cuando por delito de violación se causare la muerte, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; y Artículo 290.- ... I a III... IV. Cuando por motivo del delito de robo se causare la muerte, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa. V. a XIII... . . .

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

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TERCERO.- Las disposiciones contenidas en los artículos 23, 24, 176, 242, 243, 259, 261, 273, 274 y 290 del Código Penal, seguirán aplicándose para los hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.” Los dictaminadores estimamos procedentes la reformas y adiciones al Código Penal del Estado de México y por tanto, nos permitimos concluir con los resolutivos siguientes:

R E S O L U T I V O S PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el Código Penal del Estado de México. SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos correspondientes. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro.

COMISION LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PRESIDENTE DIP. MARTHA HILDA GONZALEZ CALDERON.

SECRETARIO

DIP. ANGEL FLORES GUADARRAMA.

PROSECRETARIO

DIP. EMILIO ULLOA PEREZ.

DIP. FRANCISCO JAVIER VIEJO PLANCARTE.

DIP. FELIPE VALDES PORTOCARRERO.

DIP. VICTOR HUGO SONDON SAAVEDRA.

DIP. GABRIEL ALCANTARA PEREZ.

DIP. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA.

DIP. ENRIQUE PEÑA NIETO.

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NUMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se adicionan la fracción III al artículo 176, la fracción VII al artículo 261 y 273 BIS, se reforman los artículos 23, 24, 242 en sus fracciones II y III, 243 en su

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primer párrafo de la fracción II, 259 en su primer párrafo y en sus fracciones I, II, III, IV, V y VI, 261 en su primer párrafo y en su fracción III, 273, 274 en sus fracciones I, II y IV y 290 en su fracción IV, del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue: Artículo 23.- La prisión consiste en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres meses a setenta años y se cumplirá en los términos y con las modalidades previstas en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad respectiva. Artículo 24.- La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por días multa, los cuales podrán ser de treinta a cinco mil. ... ... ... ... Artículo 176.- ... I. y II. ... III. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a mil días multa. ... ... ... Artículo 242.- ... I. ... II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; y III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa. Artículo 243.- ...

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I. ... II. Cuando el delito se cometa bajo alguna de las siguientes circunstancias se impondrá de cinco a veinte años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. a) a c) ... III. y IV. ... a) a d) ... ... Artículo 259.- Al que por cualquier medio prive a otro de la libertad, con el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa. ... I. Al que sin haber recibido rescate pusiere espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cuarenta y ocho horas, cuando no le haya causado ningún daño o perjuicio, ni a la persona relacionada con este, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a mil días multa; II. Al que sin haber recibido rescate pusiese espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cinco días, cuando le haya causado lesiones de las previstas en la fracción I del artículo 237, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de ciento cincuenta a mil quinientos días multa; III. Al que sin haber recibido rescate pusiere espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cinco días, cuando le haya causado lesiones de las previstas en la fracción II del artículo 238, se le impondrán de ocho a veinte años de prisión y de doscientos a dos mil días multa; IV. Al que sin haber recibido rescate pusiere espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cinco días, cuando le haya causado lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 238 o de las que pusieren en peligro la vida, se le impondrán de quince a treinta años de prisión y de doscientos cincuenta a tres mil días multa; V. Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa: c) Cuando con motivo del secuestro se cause la muerte o falleciera el secuestrado, y d) Cuando se cause la muerte a personas relacionadas con el secuestro.

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VI. Al que solicite u obligue al secuestrado a retirar dinero de los cajeros electrónicos y/o de cualquier cuenta bancaria a la que este tenga acceso se le impondrá de treinta y cinco a cincuenta años de prisión y de setecientos a dos mil días multa. ... ... ... Artículo 261.- A quien en relación con las conductas sancionadas por este capítulo y fuera de las causas de exclusión del delito y de la responsabilidad penal, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de sesenta a mil quinientos días multa, cuando: I. y II. ... III. Actúe con fines de lucro, como asesor o intermediario de quienes representen o gestionen en favor de la víctima; IV. a VI. ... VII. Actúe como asesor o intermediario de quienes representen o gestionen en favor de la víctima y evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión de secuestro. Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de diez a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa. Comete también el delito de violación quien introduzca por vía vaginal, anal u oral cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no. Artículo 273 BIS.- Si la persona ofendida fuere menor de quince años, se impondrán de veinte a cuarenta y cinco años de prisión y de doscientos a dos mil días multa. Se equipara a la violación de un menor de quince años, la cópula con persona privada de razón, de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir. Artículo 274.- ... I. Cuando en la comisión del delito de violación intervengan dos o más personas se impondrán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, de treinta y cinco a sesenta años de prisión y de cien a quinientos días multa;

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II. Si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, por éste contra aquél, por un hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro, madrastra, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra, además de las sanciones previstas en el artículo 273 se impondrán de tres a nueve años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa así como la pérdida de la patria potestad o la tutela en aquellos casos en que la ejerciere sobre la víctima; III. ... IV. Cuando por delito de violación se causare la muerte, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; y Artículo 290.- ... I. a III. ... IV. Cuando por motivo del delito de robo se causare la muerte, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa. V. a XIII. ... ...

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Las disposiciones contenidas en los artículos 23, 24, 176, 242, 243, 259, 261, 273, 274 y 290 del Código Penal, seguirán aplicándose para los hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos mil cuatro.

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• DICTAMEN FORMULADO A LA INICITIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL

ARTICULO 193 BIS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MEXICO.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia le fue remitida, para efecto de su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 193 Bis al Código de Procedimientos Penales del Estado de México. Con sujeción a la encomienda conferida a la comisión en cita y después de haber llevado a cabo el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se presenta a la consideración de la “LV” Legislatura el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES La iniciativa de decreto que se dictamina fue presentada por el diputado Edgar Armando Olvera Higuera, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso del derecho de iniciativa contenido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México. En la parte expositiva de la medida legislativa propuesta destaca su autor que se hace no solo necesario, sino urgente, que se proceda a la inclusión de la ampliación de declaración dentro del Código adjetivo para que en los procesos penales se ofrezca y admita como un medio de prueba debidamente regulado. Explica que esta forma tan peculiar que tienen los postulantes para que por medio de la técnica jurídica dentro del litigio, interroguen y cuestionen en el procedimiento penal. En base a las preguntas que se realizan al denunciante y procesado por el defensor, el Ministerio Público o algún representante autorizado del poder judicial, puede lograr la libertad del procesado; o bien, perfeccionar la consignación y obtener un auto de formal prisión o sujeción al proceso, según sea el caso. Agrega que en nuestra Entidad, se ha dispuesto como regla general para el ofrecimiento y recepción de pruebas dentro de cualquier proceso jurídico, que son admisibles todas las que las partes ofrezcan, con una sola limitante, que se encuentren previstas en el orden legal y no se contrapongan a la moral y las buenas costumbres.

Dip. Francisco Javier

Viejo Plancarte

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Por lo tanto, estima que siendo de práctica legal cotidiana, procede su inserción como medio probatorio dentro del Código adjetivo de la materia, tomando en consideración que la misma viene a subsanar la laguna que al respecto existe en la actualidad y los casos en que muchos conciudadanos han tenido que pagar por no encontrarse reglamentada la ampliación de declaración. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura el conocimiento y la resolución de la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 193 Bis al Código de Procedimientos Penales del Estado de México. Advertimos que la iniciativa es consecuente con el propósito de revisión y actualización permanente de la legislación en el Estado de México para ajustarla a las condiciones y realidades contemporáneas y garantizar con ello la eficaz aplicación de las normas jurídicas de la Entidad. En el caso particular, desprendemos que la iniciativa se orienta hacia el perfeccionamiento de los instrumentos procesales desarrollados en el Código Penal Adjetivo de la Entidad, para mejorar el desahogo de la ampliación de la declaración. Coincidimos con el autor de la iniciativa en la necesidad de regular expresamente los términos conforme a los cuales se sustancien las preguntas con motivo de la ampliación de declaración del procesado víctima y ofendido. De esta forma, estamos convencidos, se favorecen la seguridad y la certeza jurídica mediante el establecimiento de lineamientos a los cuales se debe sujetar quien participe en el proceso penal. Por otra parte, creemos que la adición del artículo 193 Bis concurre a garantizar mayor equidad en el proceso penal, al sentar reglas claras que facilitan a las partes y al juzgador el desempeño de su actuación. Se considera necesaria la adición porque en esta etapa del procedimiento de viva voz, tanto el procesado (s) víctima y ofendidos expresan como ocurrieron los hechos por lo que las preguntas deben formularse en términos claros y precisos. Para dar mayor claridad a las preguntas deben arrimar un hecho, refiriéndose a hechos propios del declarante sin que se permitan las preguntas insidiosas a fin de que el que la responda no efectúe una respuesta contraría a la verdad. A efecto de que el juzgador obtenga mayores elementos para llegar a la verdad, se considera necesario que además las preguntas que se realicen en la ampliación de alguna declaración, se precisa que han de referirse a un solo hecho, lo que permitirá al declarante contestar la pregunta en forma clara y acorde con el hecho que se pretende probar.

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Se establece que serán desechadas las preguntas capciosas o contradictorias a fin de llegar a la verdad y evitar confundir al declarante. Exclusivamente las preguntas deberán concretarse a hechos que sean objeto del interrogatorio, sin que se admitan sobre hechos que estén probados en autos con alguna documental pública o privada. Se protege al declarante al señalarse que las preguntas no deben contener términos técnicos, con la salvedad de que se trate de un profesionista o porque su actividad resulte que cuenta con la capacidad de dar respuesta. Para dar mayor certeza a las respuestas del declarante las preguntas deben versar sobre hechos que no consten en el proceso, sin que exista. De la revisión particular del decreto los integrantes de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia desprendimos la pertinencia de incorporar algunas modificaciones de forma, encaminadas a perfeccionar el texto propuesto para permitir el cumplimiento de sus propósitos. En consecuencia, se propone el texto siguiente: “Artículo 193-Bis.- Para la ampliación de declaración por parte del procesado (s) o Víctima y Ofendidos, las preguntas deberán realizarse bajo los siguientes términos: I. Estar formuladas en términos claros y precisos; II. Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas con términos negativos; III. Deben contener hechos propios del que declara, referentes a su actividad externa y no a conceptos subjetivos u opiniones; IV. No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad; V. No han de contener más que un solo hecho. Cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el Juzgador la examinará prudentemente, determinando si debe desahogarse en dos o más, o sí, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el declarante al responder las anteriores preguntas, debe prevalecer como ha sido formulada; VI. No han de ser capciosas, ni contradictorias, a preguntas respecto a declaraciones anteriores. Las que resulten serlo, serán desechadas; VII. Deberán concretarse a hechos que sean objeto del interrogatorio;

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VIII. No podrán referirse a hechos del declarante que deban constar probados por documento público o privado; IX. No contendrán términos técnicos, a menos que quien deponga por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos; X. Tampoco se referirán a hechos que ya consten en el proceso; XI. No contendrán repetición de preguntas. Para la ampliación de declaración de Testigos (s), Perito (s), Policía (s) y demás personas que participen en el proceso penal se observarán las siguientes reglas:

I. Se señalará el nombre y domicilio de los testigos, II. La mención de si el oferente los presenta o tendrán que ser citados por el Juez; III. Los puntos sobre los que versará su testimonio; IV. La relación del testimonio con los hechos controvertidos; V. La exhibición del interrogatorio y copia del mismo. De no cumplirse con estos requisitos, no se admitirá la prueba. Para el caso de ampliación en delitos graves, las partes en el proceso, sólo podrán realizarla por una sola vez; y para el caso de ampliación en delitos no graves, hasta dos veces. Salvo que del resultado que arrojen tales ampliaciones de declaración, el Juez del conocimiento considere necesario ampliarlas.”

Por lo expuesto y toda vez que la propuesta legislativa contribuye a la actualización de la legislación penal adjetiva y completa una parte importante en el proceso penal, nos permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O S PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 193 Bis al Código de Procedimientos Penales del Estado de México, con las adecuaciones descritas en el presente dictamen y contenidas en el proyecto de decreto correspondiente. SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cuatro.

COMISION LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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PRESIDENTA

DIP. MARTHA HILDA GONZALEZ CALDERON

SECRETARIO DIP. ANGEL FLORES GUADARRAMA

PROSECRETARIO DIP. EMILIO ULLOA PEREZ

DIP. FRANCISCO JAVIER VIEJO

PLANCARTE

DIP. FELIPE VALDEZ PORTOCARRERO

DIP. VICTOR HUGO SONDON SAAVEDRA

DIP. GABRIEL ALCANTARA PEREZ

DIP. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA

DIP. ENRIQUE PEÑA NIETO

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NUMERO LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 193 bis al Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, para quedar como sigue: Artículo 193-Bis.- Para la ampliación de declaración por parte del procesado (s) o Víctima y Ofendidos, las preguntas deberán realizarse bajo los siguientes términos: I. Estar formuladas en términos claros y precisos; II. Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas con términos negativos; III. Deben contener hechos propios del que declara, referentes a su actividad externa y no a conceptos subjetivos u opiniones; IV. No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad; V. No han de contener más que un solo hecho. Cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el Juzgador la examinará prudentemente, determinando si debe desahogarse en dos o más, o sí, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el declarante al responder las anteriores preguntas, debe prevalecer como ha sido formulada.

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VI. No han de ser capciosas, ni contradictorias, a preguntas respecto a declaraciones anteriores. Las que resulten serlo, serán desechadas; VII. Deberán concretarse a hechos que sean objeto del interrogatorio; VIII. No podrán referirse a hechos del declarante que deban constar probados por documento público o privado; IX. No contendrán términos técnicos, a menos que quien deponga por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos; X. Tampoco se referirán a hechos que ya consten en el proceso; XI. No contendrán repetición de preguntas. Para la ampliación de declaración de Testigos (s), Perito (s), Policía (s) y demás personas que participen en el proceso penal se observarán las siguientes reglas: I. Se señalará el nombre y domicilio de los testigos; II. La mención de si el oferente los presenta o tendrán que ser citados por el Juez; III. Los puntos sobre los que versará su testimonio; IV. La relación del testimonio con los hechos controvertidos; V. La exhibición del interrogatorio y copia del mismo. De no cumplirse con estos requisitos, no se admitirá la prueba. Para el caso de ampliación en delitos graves, las partes en el proceso, sólo podrán realizarla por una sola vez; y para el caso de ampliación en delitos no graves, hasta dos veces. Salvo que del resultado que arrojen tales ampliaciones de declaración, el Juez del conocimiento considere necesario ampliarlas.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos mil cuatro.

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PRONUNCIAMIENTO Y PUNTOS DE ACUERDO

• PRONUNCIAMIENTO FORMULADO POR EL DIPUTADO FELIPE RUIZ FLORES,

EN RELACION CON UTILIZACION DE RECURSOS PUBLICOS MUNICIPALES. CON SU VENIA SEÑOR DIPUTADO HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO. COMPAÑEROS DIPUTADOS

HAGO USO DE ESTA TRIBUNA PARA COMPARTIR CON USTEDES DOS PUNTOS DE REFLEXION QUE MEXIQUENSES DEL DISTRITO XXXVIII QUE ME HONRO EN PRESIDIR ME HAN HECHO Y QUE CONSIDERO IMPORTANTE QUE SE DISCUTAN EN ESTA ASAMBLEA YA QUE SON COMUNES A OTROS DISTRITOS DEL ESTADO DE MEXICO. HE RECIBIDO DEMANDAS DE MIS REPRESENTADOS, EN DONDE CON INDIGNACIÓN, DENUNCIAN LA TALA INMODERADA DE ARBOLES, BOSQUES, JARDINES Y PARQUES, SIN RESPETO NI CONSIDERACIÓN PARA LOS PRINCIPIOS ECOLÓGICOS QUE ESTOS REPRESENTAN, ADEMÁS EXISTE DESCONTENTO ANTE LA FALTA DE

PROGRAMAS ECOLÓGICOS MUNICIPALES EFICIENTES Y EFICACES QUE PROMUEVAN LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE QUE NOS RODEA, ENTENDIDO ESTE COMO EL CUIDADO AL PATRIMONIO FORESTAL, AL AIRE, AL SUELO Y AL AGUA. EL MEDIO AMBIENTE ES SIN DUDA UN PATRIMONIO GRUTUITO QUE NOS HA CONCEDIDO LA NATURALEZA, CUIDARLO ES OBLIGACIÓN DE TODOS LOS QUE LO HABITAMOS, LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEBEN ASUMIR ESTA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER Y PROMOVER ACCIONES QUE FORTALEZCAN EL PATRIMONIO ECOLÓGICO, POR LO TANTO HAGO UN EXHORTO A TODOS USTEDES PARA QUE PROMUEVAN CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE SU DISTRITO Y A SUS REPRESENTADOS LA CONCIENCIA DE UNA CULTURA DE RESPETO AL MEDIO AMBIENTE. ESTE PATRIMONIO ECOLÓGICO LO TENEMOS EN LOS BOSQUES, JARDINES, PARQUES, EN LAS CALLES Y PRINCIPALES AVENIDAS, ES UN PATRIMONIO QUE ES VALIOSO YA QUE GARANTIZA UNA VIDA ARMONICA Y SALUDABLE A LA SOCIEDAD MEXIQUENSE. EL OTRO PUNTO QUE QUIERO COMPARTIR CON USTEDES RELACIONADO AL MEDIO AMBIENTE Y QUE HA INDIGNADO A LA SOCIEDAD MEXIQUENSE, ES EL USO DE COLORES PARTIDISTAS DURANTE EL TIEMPO DE UNA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, ES DECIR CUANDO EXISTE UNA TRANSICIÓN DE FUERZA POLÍTICA EN UN MUNICIPIO, CAMBIAN SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA LOS COLORES DE LAS PATRULLAS, LA PAPELERIA, LOS CENTROS DE ATENCIÓN SOCIAL MUNICIPAL,

Dip. Felipe Ruiz Flores

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INCLUSIVE LAS OFICINAS MUNICIPALES, DICHA PRACTICA QUE A TODAS LUCES ES COSTOSA, ES UN USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS PUBLICOS, YA QUE ESTOS DEBEN IR DESTINADOS A RESOLVER LOS PROBLEMAS MAS APREMIANTES DE LA SOCIEDAD, YA QUE AUN CUANDO LA LEY NO LO OBLIGA, DEBE ERRADICARASE ESTA PRACTICA, NO PORQUE LO IMPONGA LA LEY, SINO PORQUE ES UN PRINCIPIO DE ETICA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION PUBLICA.

CON ASOMBRO Y ANTE LA MOLESTIA DE LA GENTE NOS DAMOS CUENTA DE QUE EN EL MUNICIPIO DE COACALCO ESTA PRACTICA ES POLÍTICA INSTITUCIONAL, YA QUE DESPUÉS DE TALAR EN FORMA POR DEMAS IRRACIONAL LOS ARBOLES DE LAS PRINCIPALES AVENIDAS, UTILIZAN LOS COLORES OFICIALES DE SU PARTIDO PARA PINTAR LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y DE REMODELACIÓN DEL MUNICIPIO, DICHAS ACCIONES SE EXPLICAN, POR LOS MOMENTOS ELECTORALES QUE PARA DEFINIR A SU CANDIDATO, ESE PARTIDO VIENE REALIZANDO, LO QUE NO CONSTITUYE UN ARGUMENTO VÁLIDO YA QUE SE PRESUME QUE SERVIDORES PÚBLICOS ESTÁN REALIZANDO ACCIONES ILÍCITAS DE PROSELITISMO UTILIZANDO RECURSOS PÚBLICOS DE LOS CUALES SON RESPONSABLES DE EJERCER CON TOTAL APEGO A LA LEY.

TAL CUESTION HA PASADO LOS LIMITES DE LA TOLERANCIA, CUANDO ESTA, EN UNA ACTITUD CARENTE DE SENTIDO COMUN, HOSTIL Y PROVOCADORA, CARENTE DE INSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD, REALIZA ACCIONES QUE SE ASIMILAN A UN PROCESO ELECTORAL, MISMO QUE ESTA PERFECTAMENTE REGULADO EN TIEMPO Y FORMA EN LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ADEMÁS CONSIDERANDO EL PRINCIPIO JURÍDICO DE QUE PARA EL SERVIDOR PÚBLICO SOLO LE ESTÁ PERMITIDO REALIZAR, LO QUE EXPRESAMENTE LE TIENE PERMITIDO LA LEY, Y NO COMO ARGUMENTAN DOLOSAMENTE QUE LO QUE NO ESTA PROHIBIDO POR LA LEY, ESTA PERMITIDO, PARA SUSTENTAR QUE LAS PRECAMPAÑAS NO ESTÁN REGULADAS EN LA LEY, LO QUE VA CONTRA LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO Y CONTRA TODA PRÁCTICA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO. EN TAL SENTIDO HACEMOS UN EXHORTO A TODAS LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEL ESTADO PARA QUE CUMPLAN CON EL COMPROMISO QUE LA GENTE LES ENCOMENDO, QUE SE OLVIDEN DE PRECAMPAÑAS POLÍTICAS Y DE MENSAJES SUBLIMINALES A FAVOR DE UN PARTIDO POLÍTICO, LOS PRESENTES MOMENTOS SON DE TRABAJO, PARA RESPONDER A LA CONFIANZA DE LA GENTE QUE VOTO PARA QUE SUS REPRESENTANTES ADMINISTREN CON VISION DE ESTADISTAS Y PARA QUE CONDUZCAN A LA SOCIEDAD A LOS ANHELOS DE BIENESTAR Y JUSTICIA A LA QUE ESTA LLAMADA, Y NO A DESVIAR EL CAMINO, REALIZANDO ACTOS QUE ESTAN DEBIDAMENTE REGULADOS EN LA RESPECTIVA LEY. MUCHAS GRACIAS. DIP. FELIPE RUIZ FLORES JULIO, 2004.

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• PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN IGNACIO

SAMPERIO MONTAÑO, PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE RECONSIDERE LA CREACION DE LA COMISION INTERSECRETARIAL Y PROMUEVA LA INTEGRACION DEL GABINETE FEDERAL DE TURISMO.

C. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

Los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 72 del Reglamento del segundo ordenamiento legal antes invocado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el PUNTO DE ACUERDO siguiente, a efecto de que si lo consideran procedente, se apruebe en todos y cada uno de sus términos. Sustento el presente PUNTO DE ACUERDO en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.- El Estado de México es la entidad federativa más dinámica en lo político, social y económico de la República Mexicana; el turismo es uno de los atractivos que más impacta en la economía estatal y de los municipios, por los recursos y la derrama económica que generan visitantes y turistas; en el plano nacional es la tercera fuente de captación de divisas -después del petróleo y la industria manufacturera-, productora de dos millones de empleos directos y cuatro millones indirectos, por lo que es necesario que este sector sea considerado como un eje estratégico del desarrollo nacional; se le dé el apoyo e impulso necesarios y se fijen metas claras y específicas para que sea el detonante económico que amplíe las expectativas que los mexicanos de hoy requieren. SEGUNDO.- Los Gobiernos del Estado y municipales, han aplicado recursos a esta materia y en las esferas de sus respectivas competencias han tratado de solucionar la problemática que se presenta en el sector turístico local; sin embargo, en el ámbito federal no se ha logrado materializar, o al menos así se percibe, una política de planeación estratégica y de coordinación interinstitucional para dar respuesta a las demandas planteadas por gobiernos estatales y municipales, así como empresarios y prestadores de servicios turísticos.

Dip. Ignacio Samperio Montaño

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TERCERO.- En congresos y foros nacionales a los que han concurrido expertos, empresarios, prestadores de servicios y autoridades federales, estatales y municipales del ramo turístico, con insistencia se ha hecho patente la necesidad de que este sector a nivel federal cuente con un órgano multidisciplinario que con carácter de Gabinete dé respuesta y atención a la problemática que afecta el desarrollo sustentable del turismo nacional. CUARTO.- Esta propuesta se fortalece y fundamenta en la imperiosa necesidad de que el sector turismo de la administración federal, cuente con un órgano multidisciplinario en el que converjan las instancias federales, inmersas en cuestiones de atención a la problemática turística nacional, por las razones siguientes: • En 2003, México recibió 19 millones de turistas, ocupando el octavo lugar en llegada

de turistas a nivel mundial; para el presente 2004, se esperan más de 20 millones de visitantes y superar los diez mil millones de dólares en divisas captadas1; en 2003, 6 millones 600 mil visitantes de cruceros llegaron a nuestro país, generando 384 millones de dólares en ingresos; esto es, un incremento de 100 millones de dólares en un año, lo que representa más de 30 por ciento de crecimiento2.

• En los dos primeros meses del presente 2004, los ingresos en divisas captadas son

ya de mil 900 millones de dólares3. Para el caso concreto del Estado de México, el sector turismo: • Cuenta con una infraestructura de 496 hoteles con 16 mil 845 cuartos, lo que coloca

a la entidad en el octavo lugar en el ámbito nacional en oferta de habitaciones4; con esa infraestructura, de septiembre de 2002 a agosto de 2003, se recibió un flujo de 32 millones 352 mil5 visitantes, de los cuales tres millones 625 mil fueron turistas, mismos que generaron una derrama económica del orden de los siete mil 768 millones de pesos6.

• La entidad, participa en el programa federal “En el Corazón de México”, el cual

impulsa los programas “Pueblos Mágicos” (14 proyectos) y “Rescate de Haciendas” (16 instalaciones).

QUINTO.- Recientemente en el “Tianguis Turístico Acapulco 2004”, celebrado en ese puerto mexicano del 25 al 27 de abril próximo pasado, el Presidente de la República, con sustento en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal7, anunció la creación de una Comisión Intersecretarial para impulsar el turismo nacional, presidida por el Secretario de Turismo, quien a nombre del mismo Jefe del Ejecutivo

1 Fuente SECTUR. 2 Fuente: SECTUR 3 Fuente: SECTUR 4 Fuente Anexo Estadístico, Tomo I, 4º Informe de Gobierno, 2003, pág. 105. 5 Fuente Anexo Estadístico, Tomo I, 4º Informe de Gobierno, 2003, pág. 145. 6 Fuente Anexo Estadístico, Tomo I, 4º Informe de Gobierno, 2003, pág. 106. 7 Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos; dichas comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.

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tendrá la autoridad para solicitar a los demás Secretarios de Estado ayuda para resolver los problemas del sector turístico. SEXTO.- Sin transgredir los ordenamientos legales aplicables y respetuosos de la esfera de competencias que constitucionalmente tiene conferidas el Jefe del Ejecutivo Federal, habrá que recordar que las comisiones que se crearon al inicio de la presente administración federal, tuvieron logros poco tangibles y en fecha reciente fueron disueltas muchas de ellas, lo que pone en entredicho, de entrada, que la recién anunciada Comisión Intersecretarial cumpla con los objetivos que el México de hoy requiere para convertirnos en una potencia turística. SÉPTIMO.- La integración del Gabinete Federal de Turismo, fortalecería en el corto plazo al sector, en virtud de que cada uno de los responsables de las instancias de la administración pública federal que lo integren atendería, en la esfera de sus respectivas competencias, la problemática que padece el sector turístico nacional, bajo la premisa de que sea el propio Presidente de la República quien lo presida y coordinado por el Secretario de Turismo. OCTAVO.- Resultaría viable que al interior del Gabinete Federal de Turismo, interactuaran los titulares de las dependencias de la administración pública federal siguientes: • Secretaría de Gobernación • Secretaría de Hacienda • Secretaría de Comunicaciones y Transportes • Secretaría de Economía • Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca • Secretaría de Marina • Secretaría de Relaciones Exteriores • Secretaría de Trabajo y Previsión Social • Secretaría de Educación Pública NOVENO.- El Gabinete Federal de Turismo, facilitaría que el Presidente de la República se actualice permanentemente de problemática que impera en el sector turístico nacional y gire directamente instrucciones para su atención y solución a los titulares del sector público federal, además para que verdaderamente existan las condiciones interinstitucionales de coordinación de acciones y suma de esfuerzos para detonar el sector. Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario Convergencia en esta H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía popular y, en su caso, acordado en todos y cada uno de sus términos, el siguiente

ACUERDO: LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS

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ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE

PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Respetuosos de la esfera de competencias que constitucionalmente

tiene conferidas el Jefe del Ejecutivo Federal y sin transgredir los ordenamientos legales aplicables, se someta a consideración del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que para detonar el desarrollo turístico sustentable del país, se reconsidere la recientemente creada Comisión Intersecretarial y se promueva la integración del Gabinete Federal de Turismo.

SEGUNDO.- Que para fortalecer las acciones que en la esfera de su competencia

correspondan al Gabinete Federal de Turismo, éste sea presidido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; coordinado por el Secretario de Turismo, e integrado por los titulares de las dependencias siguientes:

• Secretaría de Gobernación • Secretaría de Hacienda • Secretaría de Comunicaciones y Transportes • Secretaría de Economía • Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca • Secretaría de Marina • Secretaría de Relaciones Exteriores • Secretaría de Trabajo y Previsión Social • Secretaría de Educación Pública

Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado Libre y Soberano de México, a los 22 días del mes de julio del año dos mil cuatro. Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como 82 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 74 del Reglamento del propio poder, me permito solicitar respetuosamente, la dispensa del trámite de dictamen del proyecto de acuerdo, para proceder de inmediato y resolver lo pertinente.

ATENTAMENTE

EL GRUPO PARLAMENTARIO CONVERGENCIA

DIP. LIC. JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO COORDINADOR

DIP. FELIPE VALDEZ PORTOCARRERO VICECOORDINADOR

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• EXITATIVA FORMULADA POR EL DIPUTADO LUIS MAYA DORO, AL GOBIERNO

DEL ESTADO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONVENIO 156 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

C. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. C. DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS INTEGRANTES DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

Con fundamento en los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de México, 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 41 y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proponemos el siguiente punto de acuerdo. Por el que solicitamos que este Poder Legislativo realice una excitativa al Ejecutivo del Estado de México con el objetivo de cumplir lo dispuesto en el convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de oportunidad y de trato entre hombres y mujeres, así como la justa distribución de responsabilidades para evitar la discriminación en el

empleo. Además de que se reconozca el 22 de julio como día internacional del trabajo domestico en el Estado de México.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es motivo de amplias reflexiones que en el umbral del siglo XXI aún prevalezca la idea de que existen tareas exclusivas para cada sexo. Si bien es cierto que ha cambiado la concepción de que los varones tienen obligación de trabajar para sostener a la familia, mientras las mujeres deben dedicarse al cuidado de la casa y los hijos, los trabajos realizados por mujeres siguen recibiendo un trato discriminatorio. Este trato sigue existiendo a pesar de que en las últimas décadas las mujeres se han incorporado a todo tipo de actividades, lo que les ha permitido aportar al ingreso familiar y de tal manera que solo se han hecho mixtas las ocupaciones tradicionalmente masculinas y no igual las femeninas.

Dip. Luis

Maya Doro

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¿Qué pasaría si un día se dejarán de hacer las tareas del hogar? “Los niños vagarían por las calles sin nadie que los cuide, descalzos y sucios; los bebés llorarían de hambre y de frío, se acumularían platos para lavar y nadie prepararía la comida para toda la familia”. Así lo describe el Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer. Instituido durante el primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, en Bogota, Colombia, en el cual participaron 11 países de América Latina y el Caribe, entre ellos México, el Día Internacional del Trabajo Doméstico pretende dar el justo valor a un trabajo mundialmente no reconocido. Hoy en día, es importante destacar la importancia de visibilizar el trabajo doméstico, ya que éste continúa minimizado porque se considera un asunto privado. No obstante, que el trabajo doméstico constituye la tercera ocupación femenina en el país, mientras que en el Estado de México de acuerdo a cifras del INEGI 5 millones 286 mil mujeres mexiquenses trabajan en esta actividad, lo cual representa el 36.2 % del total de la población. Reconocer la labor que realizan no es una demanda de hace 23 años, sino una constante del reclamo feminista por reconocer sus capacidades, pues el trabajo doméstico ha estado por siempre determinado por factores socioculturales, al margen de la superación personal. Sesgado por la desigualdad salarial y sexista, por la discriminación de la mujer en el trabajo, incluyendo la pérdida de empleo por edad, estado civil o, simplemente, por ejercer libremente el derecho a la maternidad. Bastaría con mencionar actitudes que han asumido desde el propio gobierno como que es obligación de las mujeres dedicarse al hogar, al marido y a sus hijos, perpetuando su rol de género. Posiciones, que hoy por hoy no podemos ni debemos tolerar. Por tanto, es necesario revisar el marco legal para otorgar mayor seguridad social a las mujeres y fortalecer la igualdad de oportunidades entre uno y otro sexo. Aunque para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres es necesario modificar el papel tradicional de ambos, y compartir las responsabilidades familiares. Hoy, en el marco del Día Internacional del Trabajo Doméstico, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo reconocemos y valoramos esta actividad. No basta incorporar la equidad de género al discurso, tampoco basta destinar recursos para programas de mujeres: de lo que se trata es de incorporar los problemas que enfrentan las mujeres a causa de su sexo, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

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La situación de las mujeres trabajadoras es discriminatoria, toda vez que las estadísticas dejan ver al Estado de México con una población que asciende a más de 5 millones de mujeres que desempeñan actividades domésticas, contra 2 millones de hombres con actividades similares. Además, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática la tasa de participación doméstica en el Estado de México de las mujeres de entre 25 a 54 años de edad es 50.6 por ciento más que los hombres en el mismo rango de edad. Lo cual demuestra, además, que estamos por arriba de la media nacional, que sólo representa el 39.1 por ciento de diferencia entre uno y otro sexo. No existe, en síntesis, una cultura de responsabilidades compartidas, prueba de ello es lo que reveló la Encuesta Nacional Sobre Uso del Tiempo 2002 del INEGI, donde se evidencia que las mujeres aportan 85 por ciento del tiempo total al trabajo doméstico, mientras que los hombres sólo 15 por ciento. Además, medido en términos de horas efectivas de trabajo, el tiempo dedicado por las mujeres a las tareas del hogar significa un monto igual a las horas destinadas por los trabajadores productivos de este país, para producir el total de la producción nacional, más un 18%. Aunque en reconocimiento oficial, apenas representa en términos de valor el 14% del Producto Interno Bruto del País, lo cual demuestra el poco reconocimiento social que se tiene de este trabajo. Con esto, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo hacemos un reconocimiento a tan importante labor que sostiene y ha sostenido por siglos la economía de los países. Nos pronunciamos a favor de una sociedad justa, libertaria y humana donde las mujeres puedan gozar de todos los beneficios que la ley otorga a cualquier trabajador: como lo es la seguridad social, educación y la protección legal. Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Legislatura el siguiente Punto de acuerdo para que de considerarlo procedente se apruebe, en sus términos.

PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: En este tenor, es que hacemos la excitativa al Ejecutivo del Estado de México a cumplir lo dispuesto en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y de trato equitativo entre hombres y mujeres, así como la justa distribución de responsabilidades para evitar la discriminación en el empleo y el salario. Y que se reconozca el 22 de julio como día Internacional del Trabajo Doméstico en el Estado de México.

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Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Tepotzotlan, México a 22 de julio del 2004.

A T E N T A M E N T E. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. JOAQUÍN H. VELA GONZÁLEZ

RUBRICA

DIP. JOSÉ FRANCISCO BARRAGÁN PACHECO RUBRICA

DIP. LUIS MAYA DORO

RUBRICA.

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RESOLUCIONES EMITIDAS EN LA SESION CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2004. 1.- El acta de la sesión anterior fue aprobada por unanimidad de votos. 2.- La Presidencia acordó la recepción y registro de la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, del Código Penal del Estado de México, de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, remitida por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, así como su remisión a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen. 3.- La Presidencia acordó la recepción y registro de la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México, remitida por el Grupo Parlamentario del PRD, así como su remisión a la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen. 4.- El dictamen formulado a la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y Organismos Auxiliares del Estado de México, correspondiente al ejercicio fiscal 2003, fue aprobado por mayoría de votos en lo general y en lo particular. 5.- El dictamen formulado a la iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 229 del Código Penal del Estado de México, fue aprobado en lo general por unanimidad de votos, y en lo particular por mayoría de votos. 6.- El dictamen formulado a cuatro iniciativas de Ley en materia de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fue aprobado por unanimidad de votos en lo general y en lo particular. 7.- A petición del diputado Edgar Armando Olvera Higuera, el punto número 7 del orden del día, será programado para la próxima sesión. 8.- El punto de acuerdo presentado por el diputado Felipe Rodríguez Aguirre, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, en relación sobre la problemática que enfrenta la Cuenca del Río Lerma, fue admitido a trámite; y la Presidencia acordó su remisión a la Comisión Legislativa de Protección Ambiental, para su estudio y dictamen. 9.- A petición del diputado Felipe Ruiz Flores, el punto número 9 del orden del día, será programado para la próxima sesión. 10.- La Presidencia levantó la sesión, siendo las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de julio de dos mil cuatro y citó a los diputados a las sesiones solemne y deliberante, que tendrán verificativo en el Museo Nacional del Virreinato, ubicado en la Cabecera Municipal de Tepotzotlán, México, el día jueves veintidós de julio de este mismo año, a las diez horas con treinta minutos.