GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno...

56
GACETA OFICIAL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ ADMINISTRACIÓN 2009 2014 Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011 Dirección: Av. 27 de Noviembre Nº 224 entre San Pablo y Manabí Teléfonos: 032687497 / Fax-032688201 E-mail: [email protected] SUMARIO ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÁ Pag.2 ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTION, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN ELCANTÓN LA MANÁ Pag.28 ORDENANZA QUE DEFINE LA DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ Pag.12 ORDENANZA QUE REFORMA Y SUSTITUYE A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA CONSTITUTIVA Y FUNCIONAL DEL PATRONATO DE AMPARO SOCIAL DEL GAD MUNICIPAL DE LA MANÁ Pag.38 ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA SILLA VACIA EN EL GAD MUNICIPAL DE LA MANÁ Pag.14 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ Pag.46 ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ Pag.17 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL; Y, DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS DEL GAD MUNICIPAL DE LA MANÁ Pag.49 ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN LA MANÁ Pag.22

Transcript of GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno...

Page 1: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

Dirección: Av. 27 de Noviembre Nº 224 entre San Pablo y Manabí Teléfonos: 032687497 / Fax-032688201 E-mail: [email protected]

SUMARIO

ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÁ

Pag.2

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTION, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN ELCANTÓN LA MANÁ

Pag.28

ORDENANZA QUE DEFINE LA DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

Pag.12

ORDENANZA QUE REFORMA Y SUSTITUYE A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA CONSTITUTIVA Y FUNCIONAL DEL PATRONATO DE AMPARO SOCIAL DEL GAD MUNICIPAL DE LA MANÁ

Pag.38

ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA SILLA VACIA EN EL GAD MUNICIPAL DE LA MANÁ

Pag.14

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

Pag.46

ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

Pag.17

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL; Y, DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS DEL GAD MUNICIPAL DE LA MANÁ

Pag.49

ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN LA MANÁ

Pag.22

Page 2: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

2

ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÀ.

ANTECEDENTES: Ante la entrada en vigencia del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), publicado en Registro Oficial No. 303 del día martes 19 de Octubre de 2010, deben adecuarse las Ordenanzas Municipales a las disposiciones de la nueva normativa jurídica, toda vez que fue derogada la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Instrumento jurídico que prevé la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Situación que vuelve imprescindible adecuar las funciones y responsabilidades del señor (a) Alcalde (a) y señores Concejales (a), en las sesiones del Concejo, así como de las Comisiones Permanentes, que se encuentran comprendidas en la vigente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE DIETAS, VIATICOS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES A LOS SEÑORES CONCEJALES DEL

CANTÓN LA MANÀ; debiéndose armonizar con las disposiciones del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.

En tal sentido el inciso segundo del art. 322 del COOTAD determina taxativamente que los proyectos de ordenanzas, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos y la normativa legal en que se sustente tal proyecto, para ser sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos. Concomitantemente con lo antes señalado, se transcriben las siguientes disposiciones legales

que sustentan el proyecto de ordenanza que se acompaña a la presente exposición de motivos: DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.-

Art. 57.- Atribuciones del Concejo Municipal.- Al Concejo Municipal le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Art. 316.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán cuatro clases de sesiones: a) Inaugural; b) Ordinaria; c) Extraordinaria; d) Conmemorativa. Art.- 318.- Sesión ordinaria.- Los consejos regionales y los concejos metropolitanos y municipales sesionarán ordinariamente cada ocho días. Los consejos provinciales y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos lo harán al menos una vez al mes. Las juntas parroquiales rurales se reunirán dos veces al mes como mínimo. En todos los casos, la convocatoria del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten. Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. Los gobiernos autónomos descentralizados, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijarán el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública. Art. 326.- Conformación.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos

Page 3: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

3

descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones. Art. 327.- Clases de comisiones.- Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución. Cada concejal o concejala, consejero o consejera pertenecerá al menos a una comisión permanente respetando el principio de equidad de género, generacional e intercultural en la dirección de las mismas. Artículo 320.- Quórum.- Los consejos regionales y provinciales, los concejos metropolitanos y municipales o las juntas parroquiales rurales podrán reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en este Código. Artículo 321.- Votaciones.- En los gobiernos autónomos descentralizados la votación en los órganos legislativos podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el ejecutivo. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán voto en las decisiones de los respectivos órganos legislativos; en caso de empate su voto será dirimente. COROLARIO.- Con los antecedentes expuestos y disposiciones legales del COOTAD contenidos en la presente exposición de motivos, se acompaña para su respectiva consideración y aprobación del Concejo

Municipal el Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÀ:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÀ

CONSIDERANDO

Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE DIETAS, VIATICOS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES A LOS SEÑORES CONCEJALES DEL

CANTÓN LA MANÀ, aprobada el 29 de Noviembre del 2004, debe ser adecuada a la nueva normativa prevista en el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, publicado en Registro Oficial No. 303 del martes 19 de octubre de 2010. Que, el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN en el Art. 1, establece la organización político- administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Que, es imprescindible regular las decisiones legislativas y actos normativos del Concejo Municipal, así como de las Comisiones Permanentes, Especiales u Ocasionales; y, Técnicas conforme lo estipulado en el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. Que, de conformidad a lo establecido en el COOTAD, es deber y atribución del Concejo Municipal, ejercer las atribuciones conferidas por la Ley, así como dictar Ordenanzas, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás actos legislativos necesarios para la correcta administración Municipal; debiéndose adecuar la reglamentación y desarrollo normal de las sesiones del Concejo Municipal de La Maná.

Page 4: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

4

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, expide la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÁ.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

EL CONCEJO CANTONAL, DEBERES,

ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

Art. 1.- DEL CONCEJO.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los Concejales o Concejalas, elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. Art. 2.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- El Concejo Municipal del cantón La Maná tiene deberes y atribuciones, los mismos que están establecidos en el COOTAD. Art. 3.- PROHIBICIONES.- Los actos realizados en contravención a las prohibiciones establecidas en la Ley serán nulos y, los Concejales (as) que hubieren contribuido con sus votos a decidirlos, incurrirán en las responsabilidades establecidas en la Ley.

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES DEL CONCEJO Y DE LAS COMISIONES

Art. 4.- SESIONES.- De acuerdo a lo establecido en el COOTAD, el órgano legislativo del Gobierno Municipal del cantón La Maná, tendrá cuatro clases de sesiones:

a) Inaugural; b) Ordinaria; c) Extraordinaria; y, d) Conmemorativa.

Art. 5.- SESIÓN INAUGURAL.- Los integrantes de los órganos legislativos de los gobiernos

autónomos descentralizados, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarán en sesión inaugural convocada por el ejecutivo electo del correspondiente gobierno autónomo en la sede respectiva, de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales. De existir quórum, declarará constituido al órgano legislativo. El Concejo Municipal procederá a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del Gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible; y, de fuera de su seno, al Secretario del Concejo de una terna presentada por el ejecutivo del gobierno autónomo. Así mismo, procederá a elegir al Concejal (a) que integrará la Comisión de Mesa. La sesión inaugural será presidida por el Alcalde (sa) o por quien haga sus veces o en su defecto, por uno de los Concejales (as) en el orden de su elección. El lugar y la hora de la sesión lo establecerá el Alcalde (sa) y por Secretaría dispondrá se convoque a los señores (as) Concejales (as) electos y en funciones, por lo menos con 24 horas de anticipación a la sesión. ART. 6.- SESIONES ORDINARIAS.- El Concejo Municipal sesionará ordinariamente cada ocho días. La convocatoria del ejecutivo se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten. Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. El Gobierno Autónomo Descentralizado, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijará el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública. Si el Alcalde (sa) no asistiere a la sesión ordinaria, salvo caso de urgencia extraordinaria y existiendo el quórum necesario para su instalación, ésta podrá ser presidida por el Vicealcalde (sa) o a su

Page 5: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

5

falta, por el Concejal designado por la Corporación Municipal, que integra la Comisión de Mesa. ART. 7.- SESIONES EXTRAORDINARIAS.- El Concejo Municipal se podrá reunir de manera extraordinaria por convocatoria del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria. ART. 8.- SESIONES CONMEMORATIVAS.- El Concejo Municipal, celebrará sesiones de conmemoración en las fechas de recordación local. Dentro de esta programación no podrá adoptarse ninguna resolución y se tratarán solo los puntos señalados en el programa del respectivo acto, los mismos que tendrán el carácter de cívico y formal. En las sesiones de conmemoración se exaltarán los sentimientos cívicos en relación con la fecha, se estimulará el esfuerzo de vecinos, se premiará los méritos ciudadanos y profesionales y todo lo estipulado en las ordenanzas municipales emitidas para el efecto. ART. 9.- INASISTENCIA A SESIONES.- El Concejal que no pudiere asistir por causa justificada a la sesión de Corporación, deberá comunicarlo por escrito al Alcalde (sa) por lo menos con 24 horas de anticipación a la sesión, a fin de que se convoque a su respectivo alterno y sea principalizado por el Concejo Municipal, salvo en el caso de quienes por causa extraordinaria o involuntaria, no pudieren asistir a la misma. De conformidad con el COOTAD las Concejalas y Concejales podrán ser removidos por el órgano legislativo por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, válidamente convocadas, sesiones que pueden tener el carácter de ordinarias o extraordinarias. ART. 10.- ORDEN DEL DÍA.- Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por moción de uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso

contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. Tanto en las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, asistirán de manera obligatoria, los directores departamentales, quienes podrán intervenir a pedido del Alcalde (a) o de algún Concejal (a) con voz informativa si el caso lo ameritare. En caso de ausencia injustificada, serán multados con el descuento del 10% de su sueldo. ART. 11.- TIEMPO DE LAS SESIONES.- Las sesiones durarán el tiempo que la naturaleza de los asuntos a resolver demande. El Concejo podrá declararse en sesión permanente, cuando a juicio de las dos terceras partes de los concurrentes, existan temas o asuntos que revistan de especial urgencia y atención, hasta su resolución. No se podrá suspender una sesión instalada, salvo caso excepcional previamente calificado por las dos terceras partes de los concurrentes. En este caso, se continuará y terminará la sesión suspendida, en lo posible dentro de las subsiguientes 24 horas. ART. 12.- DE LAS COMISIONES GENERALES.- El Concejo podrá recibir en Comisión General a toda persona natural o representantes de instituciones en general, que hubieren realizado su solicitud por escrito al Alcalde (sa) antes de las 48 horas previstas para la convocatoria a la sesión, salvo caso excepcional. En estos casos, en el acta solo se dejará constancia del nombre del expositor y el asunto de que se trata. Durante la comisión general, el Alcalde (sa) y los Concejales (as) no podrán vertir juicios de valor ni a favor ni en contra del tema a tratarse. De acuerdo a la importancia del tema, una vez concluida la comisión, el Concejo podrá solicitar informes y de considerarlo necesario, solicitar su análisis y resolución en la próxima sesión. Es potestativo del Alcalde (sa) establecer el número de comisiones generales que se reciban, tratando en lo posible de que intervenga un solo expositor y en un tiempo no mayor a 15 minutos; dejando a su arbitrio la posibilidad de una segunda exposición por comisión general.

Page 6: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

6

ART.13.- DE LAS SOLICITUDES.- El Alcalde (sa) calificará las solicitudes de Comisiones generales presentadas por lo menos con 48 horas de anticipación a la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y las incluirá dentro del orden del día. ART. 14.- NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE LA RESOLUCIÓN.- Las resoluciones tomadas por el Concejo Municipal, serán notificadas al Alcalde (sa), Concejales (as) de manera inmediata y obligatoria. Así mismo se darán a conocer las mismas a los jefes departamentales y particulares que tuvieren inherencia; por parte de la Secretaría General en el término de 2 días para su inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la aprobación del acta por parte del Concejo. ART. 15.- CARÁCTER DE LAS SESIONES.- Todas las sesiones serán públicas, salvo el caso en que, a pedido del Alcalde (sa) o de las dos terceras partes de los Concejales (as), consideraran que por la naturaleza de los temas éstos deben tratarse de manera reservada. En este caso, el Concejo sesionará en privado, contando con la presencia del Secretario (a) del Concejo o quien haga sus veces, así como de las personas que a criterio de las dos terceras partes de los Concejales, sea necesario su presencia y participación para el tratamiento de los temas. ART. 16.- DEL DEBATE.- El Concejal que deseare participar en el debate sobre un asunto que esté consignado en el orden del día y lo estuviera analizando el Concejo, deberá solicitar la palabra al Alcalde (sa) o a quien estuviera dirigiendo la sesión, quien en el orden de pedidos, otorgará obligatoriamente la palabra al Concejal (a) que lo hubiera solicitado. Puesto a consideración del Concejo un asunto, el Alcalde (sa) consultará a los Concejales (as) su opinión sobre el tema, para lo cual ningún Concejal podrá intervenir por más de dos veces sobre el mismo tema, y las mismas tendrán un tiempo máximo de 10 minutos. Una vez iniciado el debate, el Alcalde (sa) tiene la facultad de dirigirlo y podrá intervenir en el mismo de manera informativa, no podrá, contrarreplicar la intervención de un Concejal (a), salvo alusiones personales. Independientemente a sus intervenciones, los Concejales (as) podrán elevar mociones, las mismas que deberán tener el apoyo de al menos un Concejal (a) a fin de que esta

moción sea sometida a votación. El Alcalde (sa) podrá intervenir en el debate cuando haga uso de su facultad legislativa con la presentación de un proyecto de ordenanza. ART. 17.- DE LAS MOCIONES.- La moción expuesta por un Concejal (a) debe tener relación con el tema que se está tratando y una vez que ha contado con el apoyo de mínimo un Concejal, ésta deberá ser obligatoriamente tramitada por el Concejo. Una vez expuesta la moción por un Concejal (a), la misma podrá ser modificada por otro Concejal (a) siempre y cuando el proponente acepte la modificación y será la moción modificada sobre la que resolverá el Concejo. Una moción retirada podrá ser retomada por otro Concejal (a). Una vez iniciado el debate sobre cualquier moción debidamente apoyada, no se podrá recibir una propuesta nueva salvo en los casos en el que se estuviere incurriendo en ilegalidades o cuando se requiriere de informes de comisiones o de direcciones municipales que respalden la decisión. Todo voto en blanco se sumará a la mayoría. En caso de empate de la votación, ésta se volverá a efectuar en la sesión siguiente y de continuar el empate, el voto del Alcalde (sa) o de quien hiciera sus veces, será el dirimente. Las votaciones serán nominales y se los realizará por orden alfabético de los apellidos de los Concejales (as). Una vez iniciada la votación, los Concejales no podrán abstenerse de votar ni ausentarse de la sala de sesiones. Cuando para el conocimiento y resolución de un asunto se requiera el voto de las dos terceras partes de los Concejales (as), se entenderá que sea de los concurrentes, salvo el caso en que el COOTAD disponga lo contrario. ART. 18.- DE LA RECONSIDERACIÓN.- La reconsideración de una resolución del Concejo, podrá ser planteada por un Concejal (a) en el curso de la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión ordinaria. La solicitud de reconsideración deberá contar con el respaldo de las dos terceras partes de los Concejales (as). Una vez negado el asunto, éste no podrá tratarse salvo el caso de que el Concejo Municipal y de manera unánime, así lo resolviera. Para este caso se entiende unanimidad, la

Page 7: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

7

decisión de los Concejales (as) concurrentes a la sesión. ART. 19.- DE LAS ACTAS.- El Alcalde (sa) deberá incorporar en cada sesión ordinaria, la aprobación del acta o las actas inmediatas anteriores. No podrán acumularse la aprobación de más de tres actas y en cada una de ellas deberá constar todas y cada unas de las intervenciones, observaciones y recomendaciones realizadas por los Concejales (as). Las grabaciones de las sesiones deberán ser custodiadas por el Secretario (a) del Concejo o quien haga sus veces y éstas podrán ser solicitadas por cualquier Concejal (a), debiendo tener conocimiento el Alcalde (sa). ART. 20.- DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.- El Concejo Municipal del cantón La Maná, aprobará ordenanzas municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados. El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos; y, analizado y aprobado artículo por artículo. Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al señor Alcalde (sa) del Gobierno autónomo descentralizado Municipal para que en el plazo de hasta ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes. El Concejo Municipal podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley. La publicación de las ordenanzas se las efectuará en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución, y si se tratase de ordenanzas de carácter tributario obligatoriamente deberán ser publicadas en el Registro Oficial.

ART. 21.- DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES.- El Concejo Municipal podrá expedir acuerdos y/o resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

ART. 22.- ORGANIZACIÓN.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones. Art. 23.- CLASES DE COMISIONES.- Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución. Se establece las siguientes Comisiones Permanentes:

Comisión de Mesa Comisión de Planificación y

Presupuesto Comisión de Igualdad y Género Comisión de Servicios Públicos Comisión de lo Social, Cultura,

recreación y Deporte Comisión de Medio Ambiente y

Turismo Art. 24.- COMISIONES PERMANENTES.- Cada Concejal o Concejala, pertenecerá al menos a una

Page 8: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

8

comisión permanente respetando el principio de equidad de género, generacional e intercultural en la dirección de las mismas, así como la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno; integradas por 3 ediles, presididas por el primero en el orden designado por el Concejo Municipal. En caso de ausencia temporal del Presidente de la Comisión, lo subrogará quien siga en el orden de designación en su calidad de Vicepresidente. El Concejal o Concejala alterno (a) principalizado ejercerá todas las funciones inherentes al principal, participando y suscribiendo los correspondientes informes dentro de las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas. Las Comisiones Permanentes deberán estar previstas en la presente ordenanza; y su organización y la designación de sus miembros compete al Concejo Cantonal. Las Comisiones Permanentes sesionarán ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y, extraordinariamente, cuando las convoque su presidente o a petición del Alcalde (sa). El Concejo, el Alcalde, en su caso, considerarán igualmente el informe de las comisiones y decidirá lo que corresponda teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de aquellas. Las conclusiones y recomendaciones se darán en las comisiones por la mayoría de los votos presentes. Cuando no haya unidad de criterio, se entregarán conclusiones y recomendaciones razonadas, de mayoría y minoría. Las Comisiones pueden asesorarse de técnicos o expertos nacionales o extranjeros, y recabar de instituciones, funcionarios y empleados públicos y de los particulares, los informes necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Las Comisiones no tendrán carácter ejecutivo sino de estudio, informativos y de asesoría para el Concejo Municipal. Los informes de las comisiones o de los departamentos municipales deberán ser previos a las resoluciones del Concejo, en caso de no haber sido presentados dentro del tiempo que les fuera asignado, el Concejo podrá proceder a tomar la resolución. Las conclusiones y recomendaciones de las comisiones se darán en informes escritos con las firmas de todos sus

miembros incluso de los que discreparen, quienes lo anotarán así, y entregarán simultáneamente su opinión también por escrito. De acuerdo con las Comisiones organizadas, el Alcalde efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a estudio de las respectivas comisiones y señalará el plazo en el cual deberán rendir los informes correspondientes. Las Comisiones Permanentes tienen los siguientes deberes y atribuciones, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones que se le asignen:

a) Estudiar los proyectos, planes y programas sometidos por el Alcalde al Concejo, para cada uno de los ramos propios de la actividad municipal y emitir conclusiones y recomendaciones razonadas sobre los mismos;

b) Conocer y examinar los asuntos que les

sean sometidos por el Alcalde, el Concejo y emitir las conclusiones y recomendaciones a que haya lugar o sugerir soluciones alternativas cuando sea el caso;

c) Estudiar y analizar sobre su propia

iniciativa, todo tipo de cuestiones generales o particulares, que tengan relación con el ámbito de acción de su comisión y con los fines y funciones de la municipalidad señalados en el COOTAD, así como proponer resoluciones, recomendaciones, programas o proyectos que estimen convenientes;

d) Solicitar por escrito a la máxima autoridad ejecutiva, para que requiera los informes pertinentes a los departamentos municipales sobre temas de interés de las comisiones y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes por parte de los funcionarios requeridos;

e) Estudiar y analizar las necesidades de servicio a la población, estableciendo prioridades de acuerdo con la orientación trazada por el Concejo y proponer a la Corporación proyectos de ordenanzas que contengan medidas que estime

Page 9: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

9

convenientes a los intereses del municipio; y,

f) Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo en las diversas materias que impone la división del trabajo.

Art.- 25.- COMISIÓN PERMANENTE DE MESA.- La Comisión Permanente de Mesa estará integrada por el Alcalde (sa), el Vicealcalde (sa) y un concejal (a) designado por la Corporación. Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente de Mesa:

a) Dictaminar acerca de la calificación de los Concejales dentro de los diez días siguientes a la posesión de los mismos, o respecto de sus excusas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación;

b) Organizar las Comisiones Permanentes, Especiales u Ocasionales y, Técnicas que sean indispensables y designar sus miembros, cuando no lo hubiere hecho el concejo;

c) Decidir, en caso de conflicto sobre la Comisión que debe dictaminar respecto de asuntos que ofrezcan dudas y sobre cuestiones que deban elevarse a conocimiento de la Corporación; y,

d) Repartir a las distintas Comisiones Permanentes los asuntos de los cuales deben conocer, cuando tal distribución no hubiere sido hecha por el Alcalde.

ART. 26.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS.- Todos los funcionarios municipales o sus delegados debidamente acreditados tendrán la obligación de asistir a las sesiones de las comisiones permanentes o especiales a las que fueren invitados a participar, debiendo proporcionar de manera clara y eficaz la información solicitada, ya sea ésta de manera verbal o por escrito. Las comisiones podrán contar con asesores Ad-Honoren o requerir la presencia de personas naturales o jurídicas que tuvieren relación con los temas a su cargo.

Los Funcionarios Municipales que intervengan y hayan sido invitados a participar de una sesión de Comisión, deberán concurrir a las mismas con la documentación necesaria para poder colaborar en la resolución de los asuntos establecidos en el orden del día, para lo cual el Presidente (a) de la Comisión, deberá adjuntar a la convocatoria con mínimo 24 horas de anticipación, el orden del día a tratarse. ART. 27.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES (AS) DE LAS COMISIONES.- Son deberes y atribuciones de los Presidentes (as) de las Comisiones, los siguientes:

a) Representar oficialmente a la Comisión

b) Cumplir y hacer cumplir las normas del COOTAD y de la presente ordenanza, de acuerdo al ámbito de su competencia.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a los temas que tuviere a su cargo resolver y a lo dispuesto en la presente ordenanza.

d) Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones.

e) Formular el orden del día para las sesiones.

f) Coordinar las acciones de su Comisión con las demás comisiones, así como con los departamentos municipales que necesitare para el tratamiento de los temas a resolver.

g) Solicitar asesoramiento para la Comisión y en el caso de que este asesoramiento implicare desembolso de recursos, la autorización deberá de darla el Alcalde (sa) o quien haga sus veces, ha pedido de la Comisión, debiendo justificar el mismo; siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria respectiva.

ART. 28.- COMISIONES ESPECIALES U

OCASIONALES; Y TÉCNICAS.- El Concejo Municipal podrá designar Comisiones Especiales de hasta 3 miembros, los mismos que serán Concejales (as) en funciones, que tratarán temas, cuya materia no corresponda a una Comisión

Page 10: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

10

permanente. Las comisiones especiales u ocasionales; y, técnicas durarán por el tiempo que el Concejo Municipal lo establezca y podrán incluirse de ser necesario, profesionales que contribuyan al propósito de la Comisión Especial u ocasionales; y, técnicas. Estas comisiones en el plazo señalado por la Corporación Municipal, deberán presentar su informe por escrito al seno del Concejo Cantonal.

CAPÍTULO IV

DE LAS REMUNERACIONES Y DIETAS

ART. 29.- REMUNERACIÓN.- Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos municipales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. Cuando estos dignatarios fueren delegados para integrar en calidad de vocales, representantes o miembros, de cuerpos colegiados de fuera del seno del órgano legislativo al que pertenecen, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren; en ningún caso, la suma total mensual de estas dietas podrá exceder del cincuenta por ciento de su remuneración mensual. La máxima autoridad de dichos cuerpos colegiados, dispondrá, previa a la presentación de la factura respectiva, el pago de estas dietas. Los Alcaldes o Alcaldesas o sus delegados, no percibirán dietas, viáticos o subsistencias por su participación en las sesiones del Consejo Provincial, por parte de éste organismo. El gobierno municipal respectivo pagará viáticos por las sesiones en los que el ejecutivo o su delegado les representen en el Consejo Provincial. En caso que le corresponda representar a este nivel de gobierno en su condición de Consejero Provincial recibirá los viáticos o subsistencias del Gobierno Provincial. ART. 30.- MONTO.- De acuerdo a lo establecido en el COOTAD, la remuneración para las Concejalas y Concejales se fija en el 50% de la remuneración mensual unificada del Alcalde (sa).

ART. 31.- QUÓRUM Y VOTACIONES.- El Concejo Municipal podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo. La votación del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón La Maná podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el ejecutivo. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. El ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado tendrá voto dirimente en caso de empate en las decisiones del órgano legislativo. ART. 32.- DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES

OFICIALES.- Cuando un Concejal (a) fuere delegado o invitado (a) por el Alcalde (sa) a cumplir gestiones inherentes a sus funciones en representación oficial del Gobierno Municipal para asistir a eventos o seminarios relacionados con su actividad y función, a desarrollarse dentro y fuera del cantón y del país, tendrá derecho a cobrar los correspondientes viáticos o gastos de viajes, de acuerdo a las leyes, reglamentos u ordenanzas vigentes para estos casos. ART. 33.- RESPONSABILIDAD DE LOS

CONCEJALES.- Las Concejalas y Concejales y el ejecutivo del Gobierno Autónomo no serán responsables por las opiniones vertidas en las sesiones, pero sí lo serán cuando contribuyan con sus votos a sancionar actos contrarios a la Constitución o a las leyes. Es prohibido a las Concejalas y Concejales, además de las prohibiciones establecidas en el COOTAD, presenciar o intervenir en la resolución de asuntos en que tengan interés ellos o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los actos y contratos realizados en contravención a las prohibiciones legales, serán nulos. Las Concejalas y Concejales causantes de la nulidad serán personal y pecuniariamente responsables de los perjuicios ocasionados. Las Concejalas y Concejales podrán obtener licencia concedida por el Concejo por plazos que no excedan de dos meses en un año. No podrán hacer uso simultáneo de licencia más de la mitad de las Concejalas y Concejales miembros de la misma comisión.

Page 11: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

11

DISPOSICIONES PERMANENTES

PRIMERA.- El desempeño de delegados de las diversas instituciones públicas o privadas que participen de manera permanente o parcial dentro de una comisión permanente, especial u ocasional; y, técnica, será honorífico. SEGUNDA.- La presente ordenanza sustituye a la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE DIETAS, VIATICOS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES A LOS SEÑORES CONCEJALES DEL CANTÓN LA

MANÀ; derogando expresamente otra norma que se le oponga y que haya sido expedida con anterioridad. TERCERA.- Los casos o situaciones que no estuvieren contemplados en la presente Ordenanza, serán resueltos por el Concejo Municipal, siempre y cuando no contravenga las disposiciones constitucionales y legales concordantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encontrándose pendiente de absolución la consulta realizada a la Procuraduría General del Estado, con relación a varios aspectos normativos del COOTAD, la presente ordenanza deberá adecuarse si fuere el caso, al pronunciamiento vinculante del organismo de control. SEGUNDA.- En lo concerniente a la participación ciudadana en las sesiones del Concejo Municipal a través de la figura de la silla vacía, la presente ordenanza estará supeditada si fuere el caso, a lo que establezca la ordenanza que regule dicha participación, misma que deberá ser expedida por el Concejo Municipal. TERCERA.- Para el caso de las delegaciones que el Concejo Municipal deberá realizar a los diferentes organismos e instituciones, estarán supeditadas a los cambios que las disposiciones legales establezcan conforme al ordenamiento jurídico en transición. CUARTA.- Las remuneraciones previstas en la presente Ordenanza, serán pagadas a partir del martes 19 de octubre del 2010, fecha en que entro en vigencia el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 303 y con cargo al presupuesto del 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Maná, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. Msc. Nelson Tapia Vaca Sr. Milton Espín O. VICEALCALDE SECRETARIO CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la Ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón La Maná, en dos sesiones; la primera en sesión ordinaria celebrada el veinte de diciembre del dos mil diez y la segunda en sesión extraordinaria celebrada el veinte y dos de diciembre del dos mil diez.- CERTIFICO: La Maná, 23 de diciembre del 2010. Sr. Milton Espín Ortega. SECRETARIO DEL I. CONCEJO VICEALCALDIA DEL I. CONCEJO.- La Maná, a 27de diciembre del 2010, las 09h00; Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto del COOTAD, remítase la ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN LA MANÀ, en tres ejemplares al señor Alcalde del Gobierno Municipal de La Maná, para su sanción u observación, toda vez que se ha observado y cumplido los requisitos y procedimientos legales correspondientes.- CÚMPLASE.

Msc. Nelson Tapia Vaca VICEALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el Mcs. Nelson Tapia Vaca, Vicealcalde del I. Concejo de

Page 12: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

12

La Maná, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez, remitiéndose al señor Alcalde del Gobierno Municipal de La Maná, la Ordenanza indicada en providencia anterior, en esta misma fecha: CERTIFICO.- Sr. Milton Espín Ortega. SECRETARIO DEL I. CONCEJO ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DELCANTÓN LA MANA: La Maná, 28 de diciembre del 2010, las 10H20.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del COOATD, dentro del término legal y habiéndose observado que se han cumplido con los requisitos y formalidades legales; SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN LA MANÁ. EJECUTESE. Sr. Nelson Villarreal Álvarez ALCALDE DEL CANTÓN LA MANA Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Nelson Edmundo Villarreal Álvarez, Alcalde del Gobierno Municipal de La Maná, el 29 de diciembre del 2010: CERTIFICO.- Sr. Milton Espín Ortega. SECRETARIO DEL I. CONCEJO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República, en el segundo inciso del Art. 238, establece que, constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los consejos regionales.

Que, la Constitución de la República, en el Art. 240, determina que, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, la Constitución de la República, determina en el Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley. Que, la Constitución de la República, señala en el Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Que en el Art. 10 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece los niveles de Organización Territorial en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Que el Art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece los Gobiernos Autónomos Descentralizados de regiones, provincia, cantones y parroquias rurales. Que el Art. 53 define como Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a la persona jurídica de derecho público con autonomía política administrativa y financiera con sede en la cabecera cantonal”. En uso de la facultad que le confiere el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial”

Expide:

Page 13: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

13

LA ORDENANZA QUE DEFINE LA DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

Art. 1.- Apruébese la siguiente ordenanza administrativa que determina a partir de la presente fecha el Gobierno Municipal de La Maná se denominará “GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ”.

Art. 2.- La presente ordenanza sobre la nueva administración político-administrativa a más de ser publicada en el Registro Oficial, deberá ser difundida por los medios de comunicación social, debiendo comunicarse a todas las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, para su fortalecimiento cantonal. Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, estará integrado por la Alcaldesa o Alcalde y las Concejalas y Concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una Vicealcaldesa o Vicealcalde. La Alcaldesa o Alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el Concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley. Art. 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná representará al cantón que comprende la parroquia urbana de La Maná, sus parroquias rurales Guasaganda, Pucayacu y las que se crearen, además de las atribuciones previstas en la Constitución y demás leyes conexas promoverá obras de alcance cantonal. Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia, desde su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Maná, a los veintiocho del mes de Marzo del año dos mil once. Msc. Nelson Tapia Vaca Sr. Milton Espín O. VICEALCALDE SECRETARIO CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que LA ORDENANZA QUE DEFINE LA DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LA MANÁ, que antecede fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del

Cantón La Maná, en dos sesiones y una sesión en la cual se modifico la segunda resolución adoptada en la segunda sesión; la primera en sesión ordinaria celebrada el día veinte y cuatro de enero del dos mil once, la segunda en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de enero del dos mil once; y, la que modifica la segunda resolución adoptada en la segunda sesión, celebrada el 28 de marzo del 2011 .- CERTIFICO: La Maná, 31 de marzo del 2011. Sr. Milton Espín Ortega. SECRETARIO DEL I. CONCEJO VICEALCALDIA DEL I. CONCEJO.- La Maná, a 04 de abril del 2011, las 11h00; Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto del COOTAD, remítase la presente ORDENANZA QUE DEFINE LA DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LA MANÁ, en tres ejemplares al señor Alcalde del Gobierno Municipal de La Maná, para su sanción u observación, toda vez que se ha observado y cumplido los requisitos y procedimientos legales correspondientes.- CÚMPLASE. Msc. Nelson Tapia Vaca VICEALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el Msc. Nelson Tapia Vaca, Vicealcalde del I. Concejo de La Maná, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil once, remitiéndose al señor Alcalde del Gobierno Municipal de La Maná tres ejemplares de la Ordenanza indicada en providencia anterior, en esta misma fecha: CERTIFICO.- Sr. Milton Espín Ortega. SECRETARIO DEL I. CONCEJO ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANA: La Maná, 05 de abril del 2011, las 10H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del COOTAD, dentro del término legal y habiéndose observado que se han cumplido con los requisitos y formalidades legales; SANCIONO la presente ORDENANZA QUE DEFINE LA DENOMINACIÓN DEL

Page 14: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

14

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LA MANÁ. EJECUTESE. Sr. Nelson Villarreal Álvarez ALCALDE DEL CANTÓN LA MANA Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Nelson Edmundo Villarreal Álvarez, Alcalde del Gobierno Municipal de La Maná, el 05 de Abril del 2011: CERTIFICO.- Sr. Milton Espín Ortega. SECRETARIO DEL I. CONCEJO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANA.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción prevé la necesidad de formular y aplicar “políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas”;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho de participación ciudadana en los asuntos de interés público y prevé que en forma individual o colectiva los ciudadanos participen en forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, de control social y rendición de cuentas del poder público;

Que, el Art. 100 de la Constitución dispone que “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos” y enlista los objetivos de la participación ciudadana;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 240 atribuye facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y atribuciones;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora entre los principios a los de igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad;

Que, el Art. 101 de la Constitución y artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, instituyen el mandato para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de instituir la Silla Vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interés general;

Que, el literal d) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé como una función del gobierno municipal: “implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal” En tanto que el artículo 304 dispone que “Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.”

Que, el Artículo 311 del COOTAD, determina: “Silla Vacía.- Las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son públicas y en ellas habrá una Silla Vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado”.

Page 15: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

15

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que: “El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley.”

En uso de la facultad legislativa prevista en la Constitución y la Ley; y, de la atribución conferida los artículos 7, 54 literal d), 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE

LA “ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA SILLA

VACIA EN EL GAD MUNICIPAL DE LA MANÁ”.

Art. 1.- Declarar a la participación ciudadana, individual y colectiva, como eje transversal que oriente la gestión de la Corporación Municipal. Art. 2.- Convocar a los diferentes actores, públicos y privados del cantón, a participar y aportar con sus iniciativas en el proceso de una efectiva y responsable vinculación de la ciudadanía que incida en las decisiones de las políticas públicas y en el control social de las acciones del GAD Municipal de La Maná. Art. 3.- En todas las sesiones del Concejo Cantonal, se dispondrá de una Silla Vacía colocada con frente a la mesa de sesiones, al mismo nivel de los Concejales, que será ocupada por una representante o un representante de la ciudadanía con el fin de participar en el debate y la toma de decisiones, en función de los temas a ser tratados.

La participación en el debate y la toma de decisiones consistirá en el ejercicio del derecho a voz y voto sujetándose a la normativa determinada por el Concejo Cantonal.

Art. 4.- Para garantizar el ejercicio del derecho de participación en los temas a tratarse, la Secretaría del Concejo Cantonal, al tiempo de convocar a la sesión, cumplirá lo dispuesto en el Art. 318 del COOTAD, por lo que hará saber a las ciudadanas y ciudadanos o sus representantes que tengan

interés directo en el tema, que el asunto será conocido y tratado por el Concejo Cantonal. Art. 5.- Las personas naturales y los representantes de organizaciones profesionales, gremiales, sociales, étnicas, culturales, deportivas o de otra naturaleza, designados en asambleas, cabildos populares, audiencias públicas, u otras formas de organización de la sociedad civil, que tengan interés en participar en una sesión determinada, harán conocer al Alcalde el tema de interés sin intermediarios y por escrito, con al menos veinte y cuatro horas de anticipación al día y hora fijados para la sesión. No podrá acreditarse más de una persona por la misma organización.

Las ciudadanas y los ciudadanos, que manifiesten su interés en ocupar la Silla Vacía, anexaran a su petición la siguiente información: a) Copia de la cedula de identidad, b) Acreditar mediante carta certificada la representación de la organización ciudadana por la que comparece, si este fuera el caso; y, c) Documento impreso en el que se exprese con claridad el motivo de su petición, Art. 6.- Los asuntos de interés general y colectivo, relativos a decisiones sobre temas de planificación, presupuesto, normativos y los que la Comisión de Planificación, califique como de interés general o colectivo, serán adicionalmente comunicados a los actores públicos y privados relacionados, por cualquier medio a través de la Secretaría del Concejo Cantonal, para que tales actores, de manera previa a la sesión, por solicitud dirigida al Alcalde, requieran ocupar la Silla Vacía. Art. 7.- Para la aplicación de la silla vacía se

tendrán en consideración los principios de:

a) Prevalencia del interés público sobre el interés particular, en medida de que la silla vacía es un mecanismo de democracia participativa que alimenta la democracia representativa en tanto genera un proceso de toma de decisiones deliberativo y en virtud del sentido que tiene se plantea únicamente cuando tiene que ver con el interés general, ya que los asuntos de orden particular, que dependiendo de su naturaleza también son tratados en el Concejo, tienen otros momentos en los que las partes involucradas pueden participar.

Page 16: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

16

b) Equidad de género, en el marco del respecto a la Constitución es importante que la silla vacía sea un espacio que promueva la participación tanto de hombres como de mujeres.

c) Publicidad; Este principio tiene dos vías, por un lado la garantía de que el orden del día sea lo suficientemente difundido a fin de que la mayor cantidad de gente conozca la agenda del Concejo Cantonal y por otro lado que la intervención del ciudadano o ciudadana en la silla vacía implique una postura pública y responsable.

d) Alternabilidad: La herramienta de la silla vacía debe convertirse en un espacio que permita construir ciudadanía y propiciar la actoría social, para ello, se propenderá a que exista diversidad de la participación de la ciudadanía y evitar que sean siempre las mismas personas que ocupen el espacio.

e) Deliberación; Lo importante a la hora de construir y tomar decisiones en torno a lo público, es el proceso de construcción de la decisión, ello quiere decir que sea un proceso de discusión colectivo, razonado y argumentado en el marco de la Constitución de la República y el interés general.

f) Diversidad, Interculturalidad y Pluralismo: En el marco del respeto a la constitución, es primordial que la silla vacía se convierta en un espacio que concrete la igualdad de derechos de todos y todas los ciudadanos del Ecuador, independientemente de su condición cultural, etnia, idioma, etc.

ART. 8.- Sí antes de la sesión, hubieren sido calificados más de una solicitud por materia, serán las y los calificados, quienes designen libremente quien los represente y ocupe la Silla Vacía. De no haber acuerdo o de no designarse quien los represente, la Secretaría del Concejo por sorteo, elegirá el representante, sin perjuicio de que el Concejo Cantonal, acredite la participación de más de tres personas por cada tema a tratar. ART. 9.- Quien ocupe la silla vacía, tendrá derecho a participar de los debates exclusivamente sobre el o los temas para los cuales hubiere sido inscrita su participación, en las mismas condiciones y tiempo que los integrantes del Concejo Municipal. No podrá referirse a otros temas que no sea aquel

para el cual fue inscrito y no podrá desviar su ponencia con asuntos de índole política, religiosa o con afirmaciones o presunciones afrentosas que puedan afectar la honra del Alcalde, las Concejalas y Concejales, de los servidores municipales o de otros funcionarios públicos. De incurrir en tal actitud, el Alcalde por propia iniciativa o a pedido de un Concejal o Concejala podrá llamarle al orden o suspenderle definitivamente el uso de la palabra.

ART. 10.- Quien ocupe la Silla Vacía, no tendrá derecho a dietas por su participación en las Sesiones del Concejo, pero será responsable por las decisiones, cuando con su voto contribuya a sancionar actos contrarios al ordenamiento jurídico o que afecten al patrimonio municipal. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente.

ART. 11.- La Secretaría del Concejo Cantonal, mantendrá un registro de los pedidos del uso del derecho de la Silla Vacía, de los aceptados y negados, además hará público el nombre de la ciudadana o ciudadano quien ocupó la Silla Vacía, debiendo registrar su participación dentro de las actas del Concejo Cantonal. ART. 12.- Se denomina Comisión General a la instancia de participación ciudadana en el seno del Concejo Cantonal ha pedido de la ciudadanía, para realizar propuestas, denuncias o peticiones sobre temas que no hayan sido resueltos en el ámbito administrativo. ART. 13.- Para hacer uso de este espacio de participación la peticionaria, el peticionario o los peticionarios entregarán, sin intermediarios, la solicitud dirigida al Alcalde, quien dispondrá y atenderá la petición en un plazo no menor de 48 horas. Sin perjuicio de atender la petición de ser recibido en Comisión General, el Alcalde podrá designar un funcionario administrativo para que atienda el requerimiento ciudadano. ART. 15.- Quien o quienes participen en la Comisión General harán uso de la palabra por un tiempo no mayor a quince minutos. En su intervención se referirá únicamente al tema mencionado en su petición. No habrá debate ni resolución de los temas que sean presentados, no obstante, el Alcalde informará al peticionario sobre lo requerido en un término no mayor a quince días.

Page 17: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

17

ART. 16.- Las participaciones en Comisión General serán parte de las actas del Concejo Cantonal. Las respuestas de atención a los ciudadanos serán publicadas en una bitácora de seguimiento de este procedimiento y el del ejercicio democrático de la Silla Vacía. ART. 17.- El ejercicio del derecho Constitucional de la Silla Vacía, como la Comisión General podrá ser solicitada de forma indistinta sujetándose a lo que anteriormente se ha dispuesto. ART. 18.- La presente Ordenanza entrará en

vigencia a partir de su sanción.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Maná, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once.

M.Sc. Nelson Tapia Vaca Sr. Milton Espín O. VICEALCALDE SECRETARIO

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la Ordenanza precedente, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón La Maná, en dos sesiones; la primera en sesión ordinaria celebrada el cuatro de abril del dos mil once; y, la segunda en sesión ordinaria celebrada el nueve de mayo del año dos mil once.- CERTIFICO:

La Maná, 10 de mayo del 2011.

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

VICEALCALDIA DEL I. CONCEJO.- La Maná, a 10 de mayo del 2011, las 11h30; Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase en tres ejemplares de la presente ordenanza, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, para su sanción u observación, toda vez que se ha observado y cumplido los requisitos y procedimientos legales correspondientes.- CÚMPLASE.

M.Sc. Nelson Tapia Vaca VICEALCALDE

Proveyó y firmó el decreto que antecede el M.Sc. Nelson Tapia Vaca, Vicealcalde del I. Concejo de La Maná, al segundo día del mes de junio del año dos mil once, remitiéndose al señor Alcalde del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, en tres ejemplares de la Ordenanza indicada en providencia anterior, en esta misma fecha: CERTIFICO.-

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ: La Maná, 11 de mayo del 2011, las 15H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro del término legal y habiéndose observado que se han cumplido con los requisitos y formalidades legales; SANCIONO la presente Ordenanza para el Ejercicio del Derecho Constitucional de la Silla Vacía en el GAD Municipal de La Maná, a fin que entre en vigencia y se publique, por así disponerlo el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.

Sr. Nelson Villarreal Álvarez ALCALDE DE LA MANA

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Nelson Edmundo Villarreal Álvarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, el 11 de mayo del 2011: CERTIFICO.-

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANA.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 279 inciso segundo de la Constitución de la República y 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado de La Maná debe contar con el

Page 18: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

18

Consejo de Planificación Participativa para desarrollar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación e sus planes y emitir resoluciones favorables sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el Órgano Legislativo correspondiente.

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Consejo de Planificación Participativa es el espacio encargado de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en esta instancia de participación.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, el Gobierno Autónomo Descentralizado de La Maná, mediante acto normativo debe regular la constitución y organización del Consejo de Planificación Cantonal.

En uso de la facultad que le confiere los artículos 7, 57 literal a); y, 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE

LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANA.

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, CONFORMACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO

Art. 1.- El Consejo de Planificación del GAD Municipal de La Maná, se constituye en el espacio de discusión, análisis y resolución con la participación ciudadana, a través del cual se planificará estratégicamente el desarrollo del cantón con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción; se ordenará la localización de las acciones públicas en función de cualidades territoriales; se formularán los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; así como las políticas locales y sectoriales, que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos

estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación.

ART 2.- CONFORMACIÓN.- El Consejo de Planificación del GAD Municipal de La Maná, estará integrado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa, quien lo convocará, lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2. Un o una representante del Legislativo local;

3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná y tres funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, designados por la máxima autoridad del Ejecutivo local;

4. Tres representantes delegados por las instancia de participación, de conformidad con lo establecido en la ley y sus actos normativos respectivos, quienes desempeñarán sus funciones durante la Administración Municipal del periodo que fueron elegidos.

5. Un o una representante del nivel de Gobierno Parroquial Rural.

Actuará como secretario/a del Consejo de Planificación Cantonal, el funcionario/a que este elija de entre una terna presentada por el Alcalde. Sus funciones serán definidas en el reglamento de la presente Ordenanza, que para el efecto emita el Alcalde. El Director/a Financiero/a del GAD Municipal de La Maná, participará en el Consejo con voz y sin voto.

El funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal, se regirá de conformidad con las disposiciones del COOTAD, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por las disposiciones de la presente ordenanza y las de su reglamento. Las decisiones del Consejo de Planificación Cantonal se expresarán mediante resoluciones.

Art. 3.- SEDE.- El Consejo de Planificación Cantonal funcionará en las instalaciones del GAD Municipal de La Maná, en la ciudad de La Maná. Pudiendo reunirse en cualquier otra parte del territorio del cantón, sobre todo en forma rotativa en las parroquias, sectores, barrios; y, recintos que forman parte del territorio cantonal, previa convocatoria del Presidente.

Page 19: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

19

CAPITULO II

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PLANIFICACION CANTONAL

Art. 4.- FUNCIONES.- Son funciones del Consejo

de Planificación del GAD Municipal de La Maná:

1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el Órgano Legislativo Cantonal;

2. Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial y su articulación con los planes de los demás niveles de Gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón;

4. Velar por la armonización de la gestión de Cooperación Internacional no reembolsable con los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del cantón La Maná;

5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del cantón La Maná; y,

6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea Cantonal.

CAPITULO III

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ART. 5.- DE LOS ÓRGANOS.- Son Órganos del

Consejo de Planificación Cantonal:

1. El Pleno; 2. La Presidencia; 3. La Secretaría Técnica;

Para el cumplimiento de su misión contará con el apoyo de las otras funciones y niveles de administración del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón La Maná.

ART. 6.- DEL PLENO.- El Pleno es el máximo organismo de decisión del Consejo de Planificación del GAD Municipal de La Maná, estará integrado por el Alcalde/sa y la totalidad de miembros señalados en el Articulo 2 de la presente ordenanza.

Para la instalación y funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de las y los miembros del Consejo conformada por la mitad más uno de ellos.

ART. 7.- DECISIONES DEL PLENO.- El Pleno del Consejo de Planificación Cantonal aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones. Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros presentes en la sesión del Pleno.

ART. 8.- SESIONES.- El Pleno del Consejo de Planificación Cantonal sesionará ordinariamente al menos dos veces al año, en la fecha que decida su Presidente; y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan.

DE LA PRESIDENCIA

Art. 9.- La Presidencia del Consejo de Planificación del GAD Municipal de La Maná, la ejerce el Alcalde/sa; y, en tal virtud tiene las siguientes atribuciones:

1. Presidir las sesiones del Consejo de Planificación Cantonal.- En su ausencia podrá delegar la Presidencia al delegado del Órgano Legislativo del GAD Municipal de La Maná.

2. Convocará a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planificación Cantonal, estableciendo el Orden del Día;

3. Crear comités que faciliten la formulación y toma de decisiones de política pública cantonal, los mismos que formarán parte del Consejo de Planificación Cantonal; y,

4. Las demás que sean inherentes a su función, en virtud de la presente Ordenanza y del Reglamento. DE LA SECRETARIA TECNICA

Art. 10.- La Secretaría Técnica del Consejo de Planificación Cantonal, será ejercida por la coordinación de Ordenamiento Territorial y Planificación del GAD Municipal de La Maná, a través de la cual se operativizan sus funciones.

Para tales efectos tendrá las siguientes atribuciones:

1. Preparar la propuesta del Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial de la jurisdicción cantonal para que sea puesto a consideración del

Page 20: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

20

Alcalde, en coordinación con el Estado Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanía del Cantón La Maná;

2. Prepara una propuesta de lineamiento y políticas que orienten el Sistema Cantonal de Planificación Participativa para conocimiento y aprobación del Concejo de Planificación Cantonal;

3. Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada;

4. Propiciar la coherencia de las políticas públicas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del gobierno central con el Plan Nacional del Buen Vivir;

5. Brindar asesoría técnica permanente y promover la capacitación de las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Cantonal y sus instrumentos;

7. Asegurar la articulación y complementariedad de la cooperación internacional no reembolsable al Plan Cantonal con eficiencia y coherencia, promoviendo su territorializacion;

8. Dirigir el Sistema de Información Cantonal con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

9. Asistir técnicamente a los procesos de formulación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, cuando lo requieran los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y Provincial;

10. Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional y territorial descentralizada;

11. Promover y realizar estudios para la planificación y el ordenamiento territorial cantonal;

12. Proponer insumos técnicos para consideración del Consejo de Planificación; y,

13. Las demás que determinen la presente ordenanza, el reglamento y la Presidencia o el Pleno del Consejo de Planificación.

Como parte de esta Secretaría se podrán incorporar a técnicos delegados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y Provincial, de las Universidades, de los sectores productivos, sociales, comunitarios de la jurisdicción cantonal.

DISPOSICION GENERAL

UNICA: Lo que no se encuentra previsto en la presente ordenanza, estará a lo dispuesto en la Constitución y demás leyes conexas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para designar las o los delegados por las instancias de participación ciudadana, la Asamblea Cantonal designará sus miembros de conformidad a los siguientes parámetros:

1.- ACREDITACIÓN.- Los/as representantes de las organizaciones sociales, gremiales e institucionales, que asistan a la asamblea cantonal, deberán acreditarse en la mesa que para el efecto se instale, para lo cual presentarán la cedula de identidad, especificarán a que organización representan; y, firmarán el respectivo registro.

2.- CREDENCIAL.- Luego de la acreditación respectiva, a cada representante acreditado/a se le entregara una credencial, la cual será el único instrumento que hará posible que el portador/a de la misma tenga derecho al voto.

3.- CANDIDATURAS.- Los/as representantes a elegirse para el Consejo de Planificación, obligatoriamente deberán salir de las siguientes organizaciones respectivamente:

Un/a representante por los barrios, con su respectivo suplente.

Un/a representante por el sector rural (recintos y comunas), con su respectivo suplente.

Un/a representante por las organizaciones en general, con su respectivo suplente.

Quienes hayan sido debidamente acreditados y tengan la credencial, por organización podrán de entre ellos proponer candidaturas para elegir a su represente delegado/a por las instancia de participación, para lo cual postularan a sus candidatos/as de entre los cuales se elegirá a un representante, respetando la equidad de género.

Page 21: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

21

En caso que las organizaciones necesiten reunirse para consensuar su representante, se les otorgará diez minutos para el efecto. De no haber un representante de consenso, se elegirá mediante votación nominal y directa de entre los postulantes que presenten para el efecto.

4.- DESIGNACIONES.- Los designados por cada organización, serán quienes conformen el Consejo Cantonal de Planificación.

SEGUNDA.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación debiendo publicarse en los medios de comunicación colectiva de la Ciudad de La Maná.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Maná, al primer día del mes de junio del año dos mil once.

M.Sc. Nelson Tapia Vaca Sr. Milton Espín O. VICEALCALDE SECRETARIO

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la Ordenanza precedente, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón La Maná, en dos sesiones; la primera en sesión ordinaria celebrada el treinta de mayo del dos mil once; y, la segunda en sesión extraordinaria celebrada el primero de junio del año dos mil once.- CERTIFICO:

La Maná, 01 de junio del 2011.

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

VICEALCALDIA DEL I. CONCEJO.- La Maná, a 01 de junio del 2011, las 11h00; Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase en tres ejemplares de la presente ordenanza, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, para su sanción u observación, toda vez que se ha observado y cumplido los requisitos y procedimientos legales correspondientes.- CÚMPLASE.

M.Sc. Nelson Tapia Vaca VICEALCALDE

Proveyó y firmó el decreto que antecede el M.Sc. Nelson Tapia Vaca, Vicealcalde del I. Concejo de

La Maná, al segundo día del mes de junio del año dos mil once, remitiéndose al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, en tres ejemplares de la Ordenanza indicada en providencia anterior, en esta misma fecha: CERTIFICO.-

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ: La Maná, 02 de junio del 2011, las 08H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro del término legal y habiéndose observado que se han cumplido con los requisitos y formalidades legales; SANCIONO la presente Ordenanza que Regula la Conformación, Organización y Funcionamiento del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, a fin que entre en vigencia, debiendo publicarse, por así disponerlo el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.

Sr. Nelson Villarreal Álvarez ALCALDE DE LA MANA

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Nelson Edmundo Villarreal Álvarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, el 02 de junio del 2011: CERTIFICO.-

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

Page 22: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

22

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANA.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades”. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010 prevé en su artículo 142 que: La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales. Que, dentro de la autonomía política los gobiernos autónomos se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; Que, La Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos publicada en el Registro Oficial Suplemento No 162 de 31 de marzo del 2010, en su artículo 19 determina que “el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos. Por lo tanto, el municipio se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Que, los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que, estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registros de

Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento”. Que, la Disposición Transitoria Primera ibídem determina que “el personal que actualmente trabaja en los registros de la propiedad y mercantil, continuará prestando sus servicios en las dependencias públicas creadas en su lugar, por lo que dicho cambio no conlleva despido intempestivo. En los casos de renuncia voluntaria o despido, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles tendrán la obligación de liquidar a sus trabajadores o trabajadoras, con base en su tiempo de servicios y de conformidad con las normas del Código de Trabajo. Las funcionarias o funcionarios que se requieran en las funciones registrales bajo competencia de las municipalidades y del gobierno central, respectivamente, estarán sujetos a la ley que regule el servicio público”. Que, la Disposición Transitoria Tercera de la invocada ley determina que “Dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos, ejecuten el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador /a saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva”. Que, la Disposición Transitoria Décima de la misma ley determina que “El Ministerio de Relaciones Laborales, en el plazo de ciento veinte días emitirá la Tabla de Remuneraciones de los Registradores de la Propiedad, Mercantil y de los titulares de los demás registros que integren el sistema como también de los funcionarios públicos que laboren en las oficinas de registro”. Que, la Disposición Transitoria Décima Segunda de la invocada ley determina que “Los programas informáticos que actualmente utilicen los registros de la Propiedad Inmueble y Mercantil, se seguirán utilizando hasta que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos elabore el nuevo

Page 23: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

23

programa informático sin que este le signifique ningún costo a las municipalidades y a la Función Ejecutiva”. Que, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno Municipal suma y ejerza la competencia en materia de registro de la propiedad y registro mercantil si fuere el caso, procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y ciudadanos del cantón; y, En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, articulo 7 y articulo 57 literal a del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

DEL CANTÓN LA MANA

TITULO I

GENERALIDADES Art. 1.- ÁMBITO.- La presente ordenanza regula los mecanismos de la creación y organización para el ejercicio de la competencia respecto al Registro de la Propiedad y Mercantil en los términos previstos en la Constitución y la Ley, y regula los aranceles de registro dentro de la jurisdicción del cantón La Maná Art. 2.- BASE LEGAL.- Las disposiciones de la presente ordenanza están regidas por la Ley del Registro, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y el Código Civil como norma supletoria, las normas que dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y demás normas aplicables. Art. 3.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL REGISTRO MERCANTIL.- Por cuanto en el cantón La Maná no existe un órgano administrativo encargado del ejercicio de las funciones del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad ejercerá también esas funciones y facultades, hasta que se cree un órgano independiente, de ser necesario. Art. 4.- DINARDAP.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dictará las políticas y

normas técnicas que regularan la correcta actividad registral, así como también vigilaran y controlaran el cumplimiento de las normas, de igual manera es deber de la DINARDAP elaborar el sistema informático aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón La Maná Art. 5.- ADMINISTRACIÓN CONCURRENTE.- Los asuntos de carácter administrativo, organizativos, de gestión entre otros serán manejados de manera independiente por los respectivos registradores, la auditoría y el control de la misma lo hará el GAD Municipal de La Maná. La DINARDAP se encargará del control y vigilancia de la correcta administración registral, para lo cual emitirá las normas necesarias para cumplir los objetivos antes mencionados. La concurrencia entre el GAD Municipal de La Maná y la DINARDAP en cuanto a los registros de la propiedad que tengan a su cargo, las funciones y facultades correspondientes a los registros mercantiles, en relación a los excedentes que les corresponderán al GAD Municipal de La Maná y a la DINARDAP por la generación de cada uno de esas dos actividades, se podrán contabilizar de acuerdo al total de costos y gastos de operación.

TÍTULO II ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES

Art. 6.- ESTATUS JURÍDICO.- El Registro de la Propiedad y Mercantil es una dependencia pública, desconcentrada, con autonomía registral y administrativa, adscrita al GAD Municipal de La Maná, guardará estrecha coordinación y cooperación con el área de avalúos y catastros municipales. Art. 7.- DEL REGISTRADOR O REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD.- El Registrador o Registradora de la Propiedad será nombrado por el Alcalde o Alcaldesa del cantón La Maná, previo al concurso de méritos y oposición, con la intervención de una veeduría ciudadana de conformidad con el reglamento para el efecto, para un periodo fijo de cuatro años. A la fecha de conclusión del periodo, concluirá automáticamente en sus funciones pudiendo ser reelegido por una sola vez. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del registro a su cargo. Su remuneración será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales, y tendrá la categoría de Director Departamental. Estará sujeto a los

Page 24: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

24

derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Servicio Público, Ley de Registro de Datos Públicos, Ley de Registro, y de la normatividad que se cree para los fines respectivos. La o el Registrador de la propiedad es servidor caucionado y sujeto al reglamento para Registro y Control de las cauciones emitida por la Contraloría General del Estado. Art. 8.- SERVIDORES Y SERVIDORAS.- Quienes laboren en el Registro de la Propiedad de La Maná serán considerados como servidores y servidoras de esta dependencia; por lo tanto, sus derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario están contenidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, Ley de Registro de Datos Públicos, Ley de Registro, y de las normas que dicte la DINARDAP. Art. 9.- JORNADA LABORAL.- Los servidores que laboren en el Registro de la Propiedad y Mercantil de La Maná, cumplirán estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público. Art. 10.- COORDINACIÓN CON AVALÚOS Y CATASTROS.- El Registro de la Propiedad coordinará con la oficina de Avalúos y Catastros y procederá a realizar los respectivos cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la información catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles informará al Jefe de Avalúos y Catastros. Por su parte, la oficina de Avalúos y Catastros, de Planificación u otras, remitirán al Registro de la Propiedad y Mercantil toda información relacionada con afecciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.

CAPÍTULO I Art. 11.- DEL SISTEMA INFORMÁTICO: El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información

que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese. El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad pública. Art. 12.- Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismo de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.

CAPÍTULO II

DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 13.- REQUISITOS.- Para ejercer el cargo de Registrador/a de la Propiedad y Mercantil se requiere ser ecuatoriano/a, abogado/ay acreditar ejercicio profesional por lo menos tres años; y, cumplirán además los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público. Art. 14.- VEEDURÍAS CIUDADANAS.- Previo a la convocatoria al concurso de méritos y oposición el GAD Municipal de La Maná solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la conformación de una veeduría Ciudadana. Art. 15.- PROCESO DE SELECCIÓN.- El proceso de selección será por concurso de méritos y oposición abierto, que será organizado por el Jefe o Jefa de la Unidad de Talento Humano, el mismo que será llevado de acuerdo a lo establecido en el reglamento del concurso de merecimientos y oposición para la selección y designación de los Registradores de la Propiedad, expedido por la DINARDAP mediante Resolución No. 001-DINARDAP-2010 del 24 de diciembre del 2010, para lo cual se integrará el tribunal de la siguiente manera:

a) El Alcalde o Alcaldesa, o su delegado que será el Vicealcalde o Vicealcaldesa, quien lo presidirá;

b) El Procurador Sindico Municipal; y, c) El Jefe o Jefa de la Unidad de

Administración del Talento Humano.

Page 25: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

25

Art. 16.- DESIGNACIÓN.- El postulante que obtenga el mayor puntaje en el concurso será quien sea nombrado por el Alcalde o Alcaldesa del cantón La Maná. Art. 17.- DEL ENCARGO DE LOS REGISTRADORES.- En caso de ausencia temporal del titular del Registro de la Propiedad, le reemplazará quien este delegue, siempre y cuando reúna los mismos requisitos del Titular, caso contrario el Ejecutivo del GAD Municipal de La Maná nominara un Registrador Interino que cumpla con los requisitos para el efecto; en caso de ausencia definitiva, el Ejecutivo del GAD Municipal de La Maná procederá de manera inmediata a llamar al concurso de Meritos y Oposición para ocupar el cargo vacante.

CAPÍTULO II

POTESTAD DISCIPLINARIA

Art. 18.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil y los servidores que laboren en dicha dependencia serán responsable administrativa, civil y penalmente por las acciones y omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones y estarán sujetos /as al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos. La destitución o suspensión temporal del cargo procederá únicamente por las causas determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público, Ley de Registro de Datos Públicos, Ley de Registro, y de las normas emitidas por la Dirección Nacional de Datos Públicos para el efecto.

TÍTULO III DE LOS ARANCELES DE REGISTRO

CAPÍTULO I

Art. 19.- ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Conforme determina la Ley de Registro de Datos Públicos en su Art. 33, le corresponde al Legislativo del GAD Municipal de La Maná, anualmente y previo informe técnico financiero, fijara los aranceles de Registro de la Propiedad, mediante ordenanza. La revisión de las mismas solamente procederá por reforma a la ordenanza. Art. 20.- EXCEDENTES DE RECAUDACIÓN.- Los excedentes obtenidos por el GAD Municipal de La Maná y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos con respecto al Registro de la

Propiedad y Mercantiles respectivamente, pasarán a formar parte de sus presupuestos, teniendo la obligación la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos de establecer un fondo de compensación para los Registros que lo requieran.

CAPÍTULO II Art. 21.- EXPEDICIÓN DE LA TABLA DE ARANCELES: En consideración a las condiciones socioeconómicas de la población residente en el cantón La Maná, fijase los siguientes aranceles de registro: 1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales pagarán los derechos más IVA:

CATEGORÍA VALOR

INICIAL(DESDE) VALOR

FINAL(HASTA) % DE RBU DERECHO

1 $ 0,01 $ 1,60 0,8% 2,112

2 $ 1,61 $ 3,00 0,8% 2,112

3 $ 3,01 $ 4,00 1,0% 2,64

4 $ 4,01 $ 6,00 1,6% 4,224

5 $ 6,01 $ 10,00 1,8% 4,752

6 $ 10,01 $ 14,00 2,0% 5,28

7 $ 14,01 $ 20,00 2,1% 5,544

8 $ 20,01 $ 30,00 2,3% 6,072

9 $ 30,01 $ 40,00 3,1% 8,184

10 $ 40,01 $ 80,00 5,4% 14,256

11 $ 80,01 $ 120,00 7,7% 20,328

12 $ 120,01 $ 200,00 11,4% 30,096

13 $ 200,01 $ 280,00 13,3% 35,112

14 $ 280,00 $ 400,00 15,3% 40,392

15 $ 400,01 $ 600,00 17,3% 45,672

16 $ 600,01 $ 800,00 21,0% 55,44

17 $ 800,01 $ 1.200,00 22,8% 60,192

18 $ 1.200,01 $ 1.600,00 24,8% 65,472

19 $ 1.600,01 $ 2.000,00 26,6% 70,224

20 $ 2.000,01 $ 2.400,00 28,5% 75,24

Page 26: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

26

21 $ 2.400,01 $ 2.800,00 30,5% 80,52

22 $ 2.800,01 $ 3.200,00 32,3% 85,272

23 $ 3.200,01 $ 3.600,00 34,3% 90,552

24 $ 3.600,01 $ 4.200,00 38,0% 100,32

25 $ 4.200,01 $ 5.000,00 45,5% 120,12

26 $ 5.000,01 $ 7.000,00 53,1% 140,184

27 $ 7.000,01 $ 10.000,00 60,7% 160,248

28 $ 10.000,01 $ 15.000,00 68,2% 180,048

29 $ 15.000,01 $ 20.000,00 75,8% 200,112

30 $ 20.000,01 En Adelante

$200 más el 0,5% por el

excedente

a) Por el registro de declaratoria de

propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda la cantidad de 7.58 % de una RBU más IVA.

b) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar o testamento se pagara la cantidad de 30.4% de una RBU $ más IVA.

c) Por la inscripción de particiones judiciales o extrajudiciales, los valores a cobrar serán los establecidos en la tabla para el cobro de transferencia de dominio en relación a la cuantía o avaluó municipal más IVA.

d) Por el registro de venta o venta e hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Vivienda, el Banco de la Vivienda, Empresa Municipal de Vivienda, pagarán el 50% del valor previsto en la correspondiente categoría fijada en el literal a) de este artículo más IVA.

e) Por las inscripción de concesiones mineras de explotaciones, la cantidad de 30.5% de una RBU más IVA por cada hectárea concesionada; por las concesiones mineras de explotación, la cantidad de 53.1 % de una RBU más IVA, por cada hectárea concesionada; y, por la inscripción de materiales áridos y pétreos la cantidad de 53.1% de la RBU más IVA, por cada hectárea concesionada.

f) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes en el ecuador o en el extranjero,

cancelación de permiso de operación la cantidad de 7,58% de una RBU más IVA.

g) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales así como las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales o de alimentos forzosos serán gratuitos.

2.- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los gastos generales se establecen los siguientes valores:

a) Por la inscripción de posesiones efectivas, el 5.45% de una RBU más IVA;

b) Por la inscripción de embargos, gravámenes, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, el 5.45% de una RBU más IVA por cada uno.

c) Por las calificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, el 2.66% de una RBU más IVA en cada caso.

d) Po las certificaciones de matriculas inmobiliarias, el 2.66% de una RBU más IVA ; y,

e) Las demás similares que no consten, el 2.66% de una RBU más IVA.

3.- Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados entre entidades públicas y personas de derecho privado, regirá la categoría que corresponda, según el número 1 de este artículo. Los contratos celebrados entre instituciones del Estado no pagaran aranceles de registro. 4.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se aplicara el 30% del valor considerado para las transferencias de dominio, según constan en la tabla de este artículo. 5.- Los aranceles de registro serán calculados por cada acto o contrato según la categoría y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento. La Oficina de Recaudaciones incluirá en las planillas de desglose pormenorizado y total de los derechos que serán pagados por los usuarios; y, la tabla de aranceles será exhibida en lugar visible para los usuarios.

Page 27: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

27

Art. 22.- ARANCELES DE REGISTRO MERCANTIL.- Los valores a pagar por concepto de aranceles de registro mercantil, serán los que determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Registrador o Registradora de la Propiedad del Cantón La Maná desempeñará sus funciones desde la fecha en la que sea legalmente posesionado o posesionada por el Alcalde o Alcaldesa respectivo. SEGUNDA.- La administración del GAD Municipal de La Maná adecuará las oficinas en las cuales funcionará el Registro de la Propiedad y mercantil y dotará del equipamiento e instalaciones suficientes, para el efecto se efectuarán los ajustes presupuestarios y las adquisiciones que fueren necesarias. TERCERA.- El Registro de la Propiedad de La Maná se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios de registro de la propiedad y mercantil, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de el GAD Municipal de La Maná y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos respectivamente. CUARTA.- El 24 de febrero de 2011, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos expidió la resolución en la que se prorroga la tabla de aranceles de registro mercantil, por lo tanto se aplicará la última tabla expedida por el Consejo Nacional de la Judicatura en el Registro Oficial No. 204 de fecha 5 de noviembre del 2003. QUINTA.- A partir de la fecha de traspaso e incorporación del Registro de la Propiedad al Gobierno Cantonal de La Maná el pago de los aranceles de registro será efectuado en la Oficia de Recaudaciones del GAD Municipal de La Maná, en los montos previstos en esta ordenanza. SEXTA.- De acuerdo a la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la Ley de Registro de Datos Públicos determina que “Los programas informáticos que actualmente utilicen los registros de la Propiedad Inmueble y Mercantil, se seguirán utilizando hasta que la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos, elabore el nuevo programa informático sin que este signifique

ningún costo a las municipalidades y a la Función Ejecutiva”. SÉPTIMA.- Se notificará a la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos, el contenido y alcance de la presente ordenanza, a efecto de la necesaria coordinación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ordenanza del GAD Municipal de La Maná entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Notifíquese con la presente ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional, en forma conjunta con otros actos normativos aprobados por el GAD Municipal de La Maná, en forma prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Maná, al primer día del mes de junio del año dos mil once.

M.Sc. Nelson Tapia Vaca Sr. Milton Espín O. VICEALCALDE SECRETARIO

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la Ordenanza precedente, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón La Maná, en dos sesiones; la primera en sesión ordinaria celebrada el veinte y cuatro de enero del dos mil once; y, la segunda en sesión extraordinaria celebrada el primero de junio del año dos mil once.- CERTIFICO:

La Maná, 02 de junio del 2011.

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

SECRETARÍA DEL I. CONCEJO.- La Maná, a 02 de junio del 2011, las 11h00; Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares de la presente ordenanza, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná,

Page 28: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

28

para su sanción u observación, toda vez que se ha observado y cumplido los requisitos y procedimientos legales correspondientes.-CÚMPLASE.

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ: La Maná, 03 de junio del 2011, las 14H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro del término legal y habiéndose observado que se han cumplido con los requisitos y formalidades legales; SANCIONO la presente Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón La Maná, a fin que entre en vigencia, debiendo para el efecto publicarse en el Registro Oficial, por así disponerlo el Art. 324del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.

Sr. Nelson Villarreal Álvarez ALCALDE DE LA MANA

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Nelson Edmundo Villarreal Álvarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, el 03 de junio del 2011: CERTIFICO.-

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

EL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANA

CONSIDERANDO:

Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo; Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná y al contribuyente obtener beneficios recíprocos; Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el Art 1 del Código Tributario dispone que: Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora. Que, el Art 15 del Código Tributario manifiesta que: Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley. Que, contraloría mediante Oficio Circular No. 116-GLM-JAGA, de fecha 29 de junio 2011, recomienda al Alcalde y Concejo que: Dispondrán y vigilaran que las ordenanzas discutidas y aprobadas sean aplicadas de manera oportuna y correcta caso contrario tomaran las medidas correctivas con la finalidad de que la entidad no se perjudique en la recaudación de sus ingresos; y, al Director Financiero que: Realizará las acciones correspondientes con la finalidad de que el Gobierno Municipal no se perjudique en la recaudación de sus ingresos, para ello solicitara la aplicación de la Ordenanza para el cobro de la contribución de mejoras por obras de pavimentación, asfalto, adoquinamiento,

Page 29: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

29

construcción de aceras y bordillos, alcantarillado, agua potable y alumbrado público dentro del Cantón La Maná. Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley; Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria; Que, la Constitución de la República ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, Que en uso de las facultades y las atribuciones establecidas en la Constitución y el Art. 55 del COOTAD.

Expide la siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON LA MANA.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Materia imponible.- De conformidad con el Art. 557 del COOTAD, es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón La Maná, por la construcción de las siguientes obras públicas:

a. Apertura, pavimentación, asfaltado, ensanche y construcción de vías de toda clase;

b. Repavimentación y asfaltado urbano; c. Aceras y cercas; d. Obras de alcantarillado; e. Construcción y ampliación de obras y

sistemas de agua potable; f. Desecación de pantanos y relleno de

quebradas; g. Plazas, parques y jardines; y, h. Otras obras que el GAD Municipal de La

Maná determine mediante Ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Artículo 2: Hecho generador.- Existiendo el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resultare colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de la misma, según lo determine la Dirección de Planificación o las empresas municipales. Artículo 3: Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza. Artículo 4: Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná y sus empresas. Artículo 5: Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero, salvo lo dispuesto en el Art. 569 inciso segundo del COOTAD. Artículo 6: Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias, de conformidad con el Art. 8 de la presente Ordenanza.

Page 30: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

30

Artículo 7: Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

TÍTULO II DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS. Artículo 8: Para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Artículo 9: Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:

a) El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

b) El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

c) El costo directo de la obra, sea esta

ejecutada por contrato, concesión, administración compartida, licencia o por administración directa del GAD Municipal de La Maná o de sus empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, electrificación y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

d) Los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica; estos gastos no podrán exceder del 20% del costo total de la obra, de conformidad con lo establecido en el Art. 588 literal e) del COOTAD; y,

e) Los costos financieros, sea de los créditos

u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del GAD Municipal de La Maná o sus empresas. Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas, de la empresa municipal respectiva; o de la dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. La dirección de catastros entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del GAD Municipal de La Maná, o las similares de la empresa municipal pertinente. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversión directa del GAD Municipal de La Maná se le reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el período trimestral. En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Art.588 del COOTAD.

Artículo 10: Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederán del 20% del costo directo de la obra, debiendo las direcciones técnicas responsables, determinar dichos costos realmente incorporados y justificados, técnica y contablemente para cada uno de los

Page 31: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

31

programas o proyectos que se ejecuten. La determinación del tipo de beneficio.

Artículo 11: Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

a) Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas; y,

b) Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón La Maná.

Artículo 12: Corresponde a la Dirección de Planificación Municipal o quien haga sus veces y a las dependencias pertinentes de las empresas municipales, la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada. Artículo 13: En el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrará de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente, según se establece en el Art. 14 de esta ordenanza.

TÍTULO III

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO Artículo 14: Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Planificación Municipal o quien haga sus veces, Dirección de Obras Públicas Municipales o quien haga sus veces; o, el órgano de la empresa municipal respectiva, corresponderá a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado, en función de los siguientes artículos.

CAPÍTULO I

DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES

Artículo 15: En las obras de beneficio local urbana y de expansión urbana, los costos por pavimentación, repavimentación, construcción, reconstrucción, adoquinamiento, readoquinamiento, asfaltado; y, cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera: En las obras de beneficio local Urbanas y de expansión urbana, de conformidad con lo establecido en los literales a), b); y, c) del Art. 579 del COOTAD:

a) El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente;

b) El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble; y,

c) La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.

La construcción de vías conectoras y avenidas principales generaran contribución por mejoras para el conjunto de la zona o de la ciudad, según sea el caso, conforme lo dispone el Art. 572 del COOTAD La obras que según la Dirección de Planificación o quien haga sus veces sean consideradas como obras de beneficio global y generen contribución por mejoras para la ciudad, se prorratearán a todos los predios de la misma en proporción al avalúo municipal. En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo dispuesto en el literal b) de este artículo, se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación cuya superficie de construcción y avalúo se determinarán de la siguiente manera:

1. Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción serán iguales a las correspondientes medianas de los predios del respectivo sector catastral, tomando como modelo al Factor

Page 32: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

32

“K” establecido en el Art. 194 del COOTAD.

2. Se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente factor k, que será igual a la superficie del lote sin edificación dividida para la superficie del lote del predio mediano.

3. El factor k, se multiplicará luego por el

área de construcción del predio mediano y se obtendrá la correspondiente superficie de construcción presuntiva. A esta superficie se aplicará el avalúo mediano por metro cuadrado de construcción del sector y que será igual a la mediana de los avalúos por metro cuadrado de construcción correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva.

4. Se consideran como vacantes para los

efectos de esta ordenanza, no solo los predios que carezcan de edificación, sino aún aquellos que tengan construcciones precarias para usos distintos de los de la vivienda o edificaciones inferiores a sesenta metros cuadrados, al igual que las edificaciones no autorizadas.

Artículo 16: Se entenderán como obras de beneficio global las que correspondan al servicio público de transportación en sus líneas troncales, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según determine la Dirección de Planificación o quien haga sus veces y la Dirección de Obras Públicas Municipales, no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como obras de beneficio global. Cuando se ejecuten obras de beneficio global, previo informe de la Dirección de Planificación, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación. En todos los casos de obras de interés global, la emisión de los títulos de crédito se hará en el mes de enero del año siguiente al de la obra recibida.

Artículo 17: En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al que se refiere la letra a) del Art. 15 de esta ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso de globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad. Artículo 18: Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes. Artículo 19: El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra.

CAPÍTULO II

DISTRIBUCIÓN POR ACERAS Y CERCAS Artículo 20: La totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, y otros similares, será distribuido entre los propietarios en relación al servicio u obra recibidos al frente de cada inmueble. Artículo 21: En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS

REDES DE SERVICIO Artículo 22: El costo de las obras, captación, plantas de tratamiento, redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, lagunas de oxidación, obras de protección (muros de gaviones, escolleras, contención de taludes, estabilización, dragados) y otras redes de servicio,

Page 33: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

33

en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio local o global, según lo determine la Dirección de Planificación o quien haga sus veces, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, o las empresas correspondientes o ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado. Las redes domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobrarán en función de la inversión realizada a cada predio. El Concejo Municipal del cantón La Maná, podrá disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 569 del COOTAD.

CAPÍTULO IV

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE DESECACIÓN DE PANTANOS, RENATURALIZACIÓN DE

QUEBRADAS Y OBRAS DE RECUPERACIÓN TERRITORIAL.

Artículo 23: El costo de las obras de desecación de pantanos, renaturalización de quebradas y obras de recuperación territorial, se distribuirá del siguiente modo:

a) El sesenta por ciento entre los propietarios

que reciban un beneficio directo de la obra realizada; entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado o quien haga sus veces; y,

b) El cuarenta por ciento entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior. La Dirección de Planificación, determinará los propietarios de inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio como global para todos los propietarios urbanos del cantón, y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del cantón La Maná a prorrata del avalúo municipal.

CAPÍTULO V

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES

Artículo 24: Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio local o global que presten, según lo determine la Dirección de Planificación o quien haga sus veces, la Dirección de Obras Públicas Municipales y las empresas pertinentes. Artículo 25: Las plazas, parques y jardines de beneficio local, serán pagados de la siguiente forma:

a) El cuarenta por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro de la zona de beneficio determinado. La distribución se hará en proporción a su avalúo;

b) El cuarenta por ciento se distribuirá entre todas las propiedades del cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio; y,

c) El veinte por ciento a cargo del Gobierno

Autónomo Descentralizado.

CAPÍTULO VI

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES, PASOS DE AGUA, PASOS A DESNIVEL Y

DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO Artículo 26: El costo total de las obras puentes, pasos de agua, pasos a desnivel y distribuidores de tráfico, será distribuido entre los propietarios beneficiados del cantón, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán globales. Las demás obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná y que, mediante resolución del Concejo Cantonal, se determinará su beneficio y se distribuirán en la forma que determine el Concejo Cantonal, respetando las consideraciones previstas en esta ordenanza.

Page 34: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

34

TÍTULO IV

DE LA LIQUIDACIÓN, EMISIÓN, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACIÓN

Artículo 27- Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera Municipal o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias, conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones. El Director/a Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado o el funcionario/a competente de las empresas municipales coordinarán y vigilarán estas actuaciones. El Tesorero/a Municipal o su similar de las empresas municipales, será el responsable de la notificación y posterior recaudación para lo cual, preferentemente, se utilizará la red de instituciones financieras. Artículo 28: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, suscribirá convenios con las empresas municipales, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos convenios. Artículo 29: La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código Tributario; su cobro se lo realizará junto con la recaudación del impuesto predial, y/o con las tasas de servicios públicos que administra el GAD Municipal de La Maná o sus empresas públicas.

TÍTULO V

PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Artículo 30: Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de hasta cinco años, como máximo, cuando las obras se realicen con fondos propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de

financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del préstamo, así mismo, se determinará la periodicidad del pago. Tal determinación tomarán las direcciones financieras municipales y de sus empresas. Al vencimiento de cada una de las obligaciones y estas no fueran satisfechas, se recargarán con el interés por mora tributaria, de conformidad con el Código Tributario. La acción coactiva se efectuará en función de mantener una cartera que no afecte las finanzas municipales. No obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago constantes en el Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo código. Artículo 31: De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquier contribución especial de mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a las direcciones financieras municipales o de sus empresas, previa a la emisión de los títulos de crédito. Artículo 32: Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Código Tributario. Artículo 33: Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contenciosa o tributaria.

Page 35: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

35

Artículo 34: Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinará, únicamente, al financiamiento de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná o sus empresas, se creará un fondo destinado hasta por un 50% de la recaudación efectiva el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en la ejecución de obras con beneficio a sectores vulnerables, de acuerdo al estudio socio económico, que deberá ser realizado por la Dirección Financiera. La Dirección de Planificación o quien haga sus veces junto con Obras Públicas, determinarán los costos que no deberán ser considerados como base de cálculo de la contribución especial de mejoras, en los sectores vulnerables. Los costos restantes se distribuirán en función de los artículos anteriores.

TÍTULO VI

DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RÉGIMEN DE SUBSIDIOS.

Artículo 35: Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano, aceras y bordillos; y todas las obras que ejecuta el Municipio.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejoras por pavimento urbano, a los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada e inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado. Artículo 36: Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo por contribución especial de mejoras de los inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que sean adultos y adultas mayores, discapacitados, mujeres jefas de hogar, divorciadas, viudas o madres solteras, jubilados sin relación de dependencia laboral y que supervivan de las pensiones jubilares, se disminuirá el costo prorrateado al predio los costos de estudios, fiscalización dirección técnica y de financiamiento que tenga la obra en la parte de la propiedad que no supere los doscientos cincuenta metros cuadrados de terreno y cien metros

cuadrados de construcción, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para su vivienda. De manera previa a la liquidación del tributo, los propietarios que sean beneficiarios de la disminución de costos para el establecimiento de la contribución especial de mejoras por cada obra pública, presentarán ante la Dirección Financiera Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, en su caso, una petición debidamente justificada a la que adjuntará:

a) Las personas adultas y adultos mayores, copia de la cédula de ciudadanía;

b) Las personas discapacitadas, presentarán copia del carné otorgado por el CONADIS;

c) Las jefas de hogar viudas o divorciadas que tengan cargas familiares, o madres solteras comprobarán tal condición con la cédula de ciudadanía y las partidas correspondientes del Registro Civil; y,

d) Los jubilados que no tengan otros ingresos demostrarán su condición con documentos del IESS que evidencien el pago de su jubilación y el certificado del Servicio de Rentas Internas de que no consta inscrito como contribuyente;

e) El peticionario deberá presentar el certificado otorgado por la Dirección de Avalúos y Catastros y El Registrador/a de la Propiedad, en el que conste si posee solo un bien inmueble.

De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideración de la disminución del costo, se reliquidará el tributo, sin considerar tal disminución, desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná o de la empresa municipal respectiva el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudación tipificado en el Código Tributario. Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en este artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

Page 36: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

36

Artículo 37: Las propiedades declaradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, como monumentos históricos, no causarán, total o parcialmente, el tributo de contribución especial de mejoras produciéndose la exención de la obligación tributaria. Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberán solicitar al Alcalde tal exoneración, quien encargará a la Dirección de Planificación o quien haga sus veces, que informe al Director Financiero, si el bien constituye un monumento histórico y sobre su estado de conservación y mantenimiento. Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, la Dirección Financiera dictará la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario negará la solicitud. Se consideran monumentos históricos beneficiarios de exoneración del pago de contribuciones especiales de mejoras, todos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, previo informe del Departamento de Planificación o quien haga sus veces. No se beneficiarán de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales, que generen renta a favor de sus propietarios. Artículo 38: La cartera de contribución especial de mejoras podrá servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, garantía o fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversión en obra pública municipal en el cantón La Maná. Artículo 39: Con el objeto de bajar costos y propiciar la participación ciudadana en la ejecución de obras públicas que sean recuperables vía contribución especial de mejoras, el GAD Municipal de La Maná y sus empresas podrán, a su arbitrio, recibir aportes, en dinero, de propietarios de inmuebles en las áreas urbanas del cantón La Maná; emitiendo en favor de estos documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoras por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios. Los aportes en trabajo comunitario deberán ser valorados a precio de mercado por la Dirección de Obras Públicas y ser imputados a la liquidación

definitiva como pago previo por el propietario beneficiario. Artículo 40: Independientemente de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, el Gobierno Municipal y sus empresas, podrán efectuar liquidaciones parciales de crédito por contribución especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón La Maná. En este caso, las liquidaciones parciales serán imputables al título definitivo. Artículo 41: El Concejo Cantonal autorizará y concederá licencias a los particulares, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediante la contribución especial de mejoras; determinando, en tales licencias, los costos máximos de las obras, el sistema de pago por contribución de mejoras, y la fuente de pago de tales licencias, concesiones o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los títulos de crédito se emitirán cuando las obras sean entregadas, a satisfacción del Gobierno Autónomo Descentralizado o de sus empresas, previa fiscalización de las mismas.

TÍTULO VII

DEL GAD MUNICIPAL, SERVICIOS ELECTRONICOS Y TRANSFERENCIA DE

INFORMACIÓN Artículo 42: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná y sus empresas suscribirán convenios con las instituciones financieras para la recaudación de los créditos por contribución especial de mejoras. A su vez, el Gobierno Municipal suscribirá convenios con las empresas que presten servicios públicos, para la recaudación de las contribuciones de mejoras que tengan relación con los servicios que brinden tales empresas. Artículo 43: Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná o sus empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal establecerá en su página web, los servicios electrónicos necesarios para la transparencia y en función con el desarrollo de las tecnologías.

Page 37: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

37

Los servicios electrónicos que podrá prestar el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná son: información, correspondencia, consultas, transacciones, pagos, entre otras.

TÍTULO VIII

DISPOSICIÓN FINAL En todas las obras, la Dirección de Planificación o quien haga sus veces, la Dirección de Obras Públicas, o las direcciones técnicas correspondientes de las empresas municipales, determinarán, de manera previa a su ejecución, el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná y sus empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación. El Gobierno Autónomo Descentralizado emitirá un documento técnico firmado por los directores de obras públicas municipales y fiscalización, en los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago.

Las obras que se encuentren en proceso de liquidación o de terminación serán determinadas las obligaciones tributarias en función de esta normativa.

Derogatoria.- Queda derogada la Ordenanza para la Aplicación y Cobro de la Distribución Especial de Mejoras por Obras de Pavimentación, Asfalto, Adoquinamiento, Construcción de Aceras y Bordillos, Alcantarillado, Agua Potable y Alumbrado Público dentro del Cantón La Maná. Aprobado por el I. Concejo Municipal de La Maná, la Primera en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de Enero del año 2007 y la segunda en Sesión Ordinaria Celebrada el 19 de noviembre del mismo año. Y sancionada el 30 de noviembre del 2007.

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Maná, a los treinta días del mes de julio del año dos mil once.

Sr. Galo Ibáñez Castillo Sr. Milton Espín O. VICEALCALDE SECRETARIO

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la Ordenanza precedente, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón La Maná, en dos sesiones; la primera en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de julio del dos mil once; y, la segunda en sesión extraordinaria celebrada el treinta de julio del año dos mil once.- CERTIFICO:

La Maná, 01 de agosto del 2011.

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

SECRETARÍA DEL I. CONCEJO.- La Maná, a 01 de agosto del 2011, las 15h00; Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares de la presente ordenanza, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, para su sanción u observación, toda vez que se ha observado y cumplido los requisitos y procedimientos legales correspondientes.- CÚMPLASE.

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ: La Maná, 04 de agosto del 2011, las 14H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro del término legal y habiéndose observado que se han cumplido con los requisitos y formalidades legales; SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS

EJECUTADAS EN EL CANTON LA MANA, a fin que entre en vigencia, debiendo para el efecto publicarse en el Registro Oficial, por así disponerlo el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.

Sr. Nelson Villarreal Álvarez ALCALDE DE LA MANA

Page 38: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

38

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Nelson Edmundo Villarreal Álvarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, el 04 de agosto del 2011: CERTIFICO.-

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

EL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANA.

CONSIDERANDO:

Que, en la Constitución de la República del

Ecuador a partir del Art. 36 consagra los derechos

de las personas y grupos de atención prioritaria en

los ámbitos públicos y privados, debiendo el

Estado prestar especial protección a las personas

de doble vulnerabilidad.

Que, el Titulo II, del Capítulo III de la Constitución de

la República del Ecuador, publicada en el Registro

Oficial 449 de 24 de octubre de 2008, determina que

en el ámbito público y privado, recibirán atención

prioritaria y especializada las personas adultas

mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas

privadas de libertad y quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad, así

como las personas en situación de riesgo, las

víctimas de violencia domestica y sexual, maltrato

infantil, desastres naturales o antropogénicos;

estableciéndose además que el Estado prestara

especial protección a las personas en condición de

doble vulnerabilidad;

Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 260,

de la Constitución de la República del Ecuador,

indica que el ejercicio de las competencias

exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la

gestión en la prestación de servicios públicos y

actividades de colaboración y complementariedad

entre los distintos niveles de gobierno;

Que, de acuerdo con el pronunciamiento de la

procuraduría General del Estado referente a la

Consulta sobre el tema que dice: que en aplicación

al Art. 35 de la Constitución de la República, que

establece que la personas que integran grupos

vulnerables entre ellos niños, adultos mayores, y

discapacitados, deben recibir atención prioritaria

en los ámbitos públicos y privados de conformidad

con la disposición octava del COOTAD que

establece que los Patronatos se regirán e

integraran a las políticas sociales de cada GAD, se

concluye que el Patronato Municipal puede

continuar prestando servicios de atención médica y

de salud para lo que fue creado.

Que, en el Art 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, confiere facultad legislativa a

los Gobiernos Municipales a través de la

expedición de ordenanzas.

Que, la Disposición General Octava del COOTAD

manifiesta que: “Los gobiernos provinciales,

metropolitanos y municipales conservarán los

patronatos como instituciones de derecho público,

regidas e integradas por las políticas sociales de

cada gobierno”.

Que, es necesario Institucionalizar bajo la figura de

Entidad Pública al actual Patronato Municipal de

Amparo social del Niño y la familia, del Cantón La

Maná, estructurándolo de una manera moderna

que le permita afrontar con eficiencia, efectividad y

eficacia las competencias de ejecución de las

políticas sociales del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de La Maná.

Que, el Art. 249 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, dispone que los Gobiernos

Autónomos descentralizados deberán hacer

constar obligatoriamente de su presupuesto, por lo

menos el 10% de sus ingresos no tributarios para

Page 39: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

39

el financiamiento de la planificación y ejecución de

programas sociales para la atención a grupos de

atención prioritaria.

Por lo expuesto, en el ámbito de su competencia y

territorio, y en uso de su potestad Constitucional y

facultad legal conferida al Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón La Maná, y

en uso de sus atribuciones legales

Expide:

LA PRESENTE “ORDENANZA QUE REFORMA Y

SUSTITUYE A LA ORDENANZA REFORMATORIA A

LA CONSTITUTIVA Y FUNCIONAL DEL PATRONATO

DE AMPARO SOCIAL DEL GAD MUNICIPAL DE LA

MANÁ”.

Artículo 1.- Naturaleza jurídica: El Patronato de

Amparo Social del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de La Maná, es una

institución jurídica de derecho público con

autonomía política, administrativa y financiera.

Coordinará y responderá ante el Ejecutivo y

Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de La Maná, para el ejercicio de las

funciones y competencias que le corresponden. La

sede del Patronato de Amparo Social del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná

será la cabecera cantonal.

Artículo 2.- Autonomía: La autonomía política,

administrativa y financiera del Patronato de

Amparo Social del Gobierno Autónomo Municipal

de La Maná, comprende el derecho y la capacidad

efectiva de la entidad para regirse mediante

normas, reglamentos y órganos de administración

propios. La autonomía política es la capacidad del

Patronato para impulsar procesos y formas de

desarrollo acordes a las características sociales y

culturales propias de la circunscripción territorial

del cantón La Maná. Se expresa además en el

pleno ejercicio de las facultades normativas,

reglamentarias y ejecutivas sobre las

competencias de su responsabilidad. La

autonomía administrativa consiste en el pleno

ejercicio de la facultad de organización y de

gestión de sus talentos humanos y recursos

materiales para el ejercicio de sus competencias y

cumplimiento de sus atribuciones. La autonomía

financiera se expresa en el derecho del Patronato

de Amparo Social de recibir de manera directa,

predecible, oportuna, automática y sin condiciones,

los recursos que le corresponde de su

participación en el presupuesto participativo del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

La Maná y de lo que dispone el artículo 249 del

COOTAD para los grupos de atención prioritaria,

así como en la capacidad de generar y administrar

sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en

la Constitución y las leyes pertinentes. El ejercicio

del Patronato de Amparo Social no excluirá la

acción de los organismos nacionales de control en

uso de sus facultades constitucionales y legales.

Artículo 3.- Del Patronato de Amparo Social: El

Patronato funcionará dentro de las normas

constitucionales, del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización y las demás leyes aplicables a

su función, sujetándose a la presente ordenanza,

sus propios reglamentos y a las resoluciones y

acuerdos que para el efecto dicte el Directorio del

Patronato de Amparo Social.

Artículo 4.- Fines: Son fines específicos del

Patronato de Amparo Social del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná,

atender a los grupos vulnerables: de niñas, niños,

adolescentes, personas adultas mayores, mujeres

embarazadas y personas con discapacidad. La

misma atención prioritaria recibirán las personas

en situación de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres

naturales o antropogénicos (humanos).

Artículo 5.- De la Gestión de Servicios del

Patronato: Los servicios a ser brindados por el

Patronato de Amparo Social, se los realizará a

través de los diferentes programas creados a la

presente fecha y los que se establecieren

posteriormente. El Patronato de Amparo Social de

manera progresiva y de acuerdo a los recursos

económicos con los que cuente, creará programas

asistenciales para propender al bienestar de la

colectividad del cantón. Se brindará apoyo para las

Page 40: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

40

Ayudas Técnicas a los Grupos Prioritarios de

Atención Social.

Artículo 6.- Coordinación: El Patronato de

Amparo Social del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de La Maná, coordinará

sus funciones con todas las instituciones

gubernamentales y no gubernamentales

nacionales e internacionales y las instancias de

labor social que deseen trabajar por el

mejoramiento de la calidad de vida de los

ciudadanos y ciudadanas Lamanenses.

Artículo 7.- Funciones: El Patronato de Amparo

Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Planificar y ejecutar proyectos y/o

programas tendientes al desarrollo integral

de los grupos vulnerables de niñas y

niños, adolescentes, personas adultas

mayores, mujeres embarazadas, personas

con discapacidad y personas con

capacidades diferentes. La misma

atención prioritaria recibirán las personas

en situación de riesgo, las víctimas de

violencia doméstica y sexual, maltrato

infantil, desastres naturales o

antropogénicos (humanos);

b. Planificar y ejecutar programas que

tiendan al mejoramiento de los servicios ya

existentes, proyectar la ampliación de los

mismos y de ser necesario propender a la

creación de nuevos servicios asistenciales;

c. Administrar programas en beneficio de los

derechos de las personas y grupos de

atención prioritaria y propiciar su amparo y

protección en coordinación con el Concejo

Cantonal de la Niñez y Adolescencia y la

Junta de Protección de Derechos de los

Grupos de Atención Prioritaria y otras que

tengan que ver con sus fines específicos;

d. Fomentar la ayuda técnica a la población a

través de programas que permitan su

bienestar y el mejoramiento continuo de la

calidad de vida;

e. Suscribir convenios y acuerdos con

instituciones nacionales e internacionales,

para programas sociales y de prestación

de servicios asistenciales;

f. Participar, colaborar y coordinar con otras

instituciones nacionales y extranjeras,

públicas y privadas en programas de

amparo y protección social;

g. Fomentar la formación y especialización

del personal del Patronato de Amparo

Social del Gobierno Municipal, destinado

al mejoramiento de la atención a la

ciudadanía; y,

h. Los demás que le asigne el Directorio del

Patronato de Amparo Social del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de

La Maná.

Artículo 8.- Organización: El Patronato de

Amparo Social del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de La Maná, estará

integrado de la siguiente manera:

a. El Directorio;

b. La Presidencia;

c. Vicepresidencia;

d. La Dirección Ejecutiva;

e. El voluntariado; y,

f. Organizaciones sociales y/o comunitarias.

Artículo 9.- Responsabilidad: El Patronato de

Amparo Social del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de La Maná,

responderá de sus fines, programas, proyectos y

labores al Alcalde y Concejo del Gobierno

Autónomo Descentralizado del Cantón La Maná.

Artículo 10.- Del Directorio: El Directorio del

Patronato de Amparo Social del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná,

está integrado por:

a. La o el cónyuge del Alcalde o Alcaldesa,

quien lo presidirá.

b. La o el cónyuge del Vicealcalde o

Vicealcaldesa que ejercerá la

Page 41: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

41

Vicepresidencia, que reemplazará al

Presidente/a en caso de ausencia

temporal o definitiva;

c. Un concejal o concejala designada por el

Concejo;

d. Un/a representante de las organizaciones

sociales o comunitarias afines al campo de

acción que manifiesten su voluntad de

pertenecer y coadyuvar a la labor social

del Patronato de Amparo Social;

e. Un/a representante del voluntariado, que

trabaja y apoya la labor del Patronato de

Amparo Social Municipal;

f. El /La Directora Ejecutivo/a; y,

g. Las Señoritas: Reina del Cantón La Maná

y Patronato de Amparo Social del

Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de La Maná, durante su periodo

de reinado.

Cuando el Alcalde o Alcaldesa, Vicealcalde o

Vicealcaldesa que no tuvieran cónyuge o se

encontraren en condiciones que hagan imposible

su integración del Directorio, podrán delegar de

manera directa a su representante, conservando la

dignidad del titular.

Artículo 11.- Duración de las funciones del

Directorio: Las/os integrantes del Directorio

durarán en sus funciones y dignidades mientras

trabajen, apoyen, asistan a las sesiones de

Directorio y cumplan a cabalidad con los fines del

Patronato de Amparo Social para la cual fueron

elegidas, con excepción del Concejal o Concejala

que durará dos años en sus funciones; y, del

Director/a Ejecutiva/o que es de libre remoción.

Todos los miembros del Directorio, tienen derecho

a voz y voto en todas las decisiones adoptadas.

Artículo 12.- Atribuciones del Directorio: Son

atribuciones, deberes y obligaciones del Directorio:

a. Determinar la misión, visión, objetivos, metas,

programas y proyectos del Patronato de

Amparo Social y las políticas generales a

seguir para la administración de este;

b. Aprobar la estructura administrativa del

Patronato de Amparo Social, su reglamento

orgánico estructural y funcional, los manuales,

instructivos, normas y procedimientos

administrativos y técnicos que se requieran;

c. Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual

del Patronato de Amparo Social;

d. Conocer y aprobar la pro forma

presupuestaria hasta el 15 de noviembre de

cada año y someterla a consideración del

Alcalde y Concejo Municipal para su

conocimiento y aprobación;

e. Conocer y aprobar las tarifas de los servicios

que proporcione el Patronato de Amparo

Social y revisarlas de manera anual;

f. Aprobar el Plan anual de contratación de

bienes, servicios y obras de infraestructura y

equipamiento de las dependencias del

Patronato de Amparo Social;

g. Conocer el informe semestral y anual de la

gestión administrativa del Director/a

Ejecutivo/a;

h. Aceptar las donaciones, herencias, legados y

comodatos que se hicieren en favor del

Patronato de Amparo Social del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de La

Maná;

i. Solicitar por escrito al Director/a Ejecutivo/a

informes sobre asuntos relacionados con el

funcionamiento del Patronato de Amparo

Social;

j. Entregar al Alcalde y Concejo, cuando estos

lo soliciten por escrito, informes sobre la

situación administrativa, financiera y de

servicios del Patronato de Amparo Social;

k. Autorizar al representante legal la suscripción

de convenios con personas naturales y

jurídicas e instituciones públicas y privadas;

l. Velar y observar el cumplimiento de la

presente ordenanza y los reglamentos

internos que se aprueben;

m. Elaborar y aprobar los reglamentos internos

que se considere convenientes para su

funcionamiento;

n. Autorizar la contratación de empréstitos con

instituciones, públicas o privadas, nacionales

Page 42: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

42

o internacionales, para programas de

desarrollo social previa autorización del

Alcalde o Concejo Cantonal de acuerdo a lo

establecido en el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización;

o. Coordinar planes y programas de trabajo del

Patronato de Amparo Social con organismos

públicos o privados;

p. Dirigir, controlar y vigilar la gestión

económica y administrativa del Patronato de

Amparo Social y velar por el cumplimiento de

los reglamentos, resoluciones y órdenes que

se impartan; y,

q. Coordinar con el representante legal del

Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de La Maná, la entrega oportuna de

los recursos económicos asignados y

aprobados por parte del Concejo Municipal

para el Patronato de Amparo Social, así como

la entrega de bienes, servicios y contratación

de obras a su favor.

Artículo 13.- Sesiones de Directorio: El

Directorio se reunirá ordinariamente, una vez al

mes y extraordinariamente cuando las

circunstancias lo requieran. En ambos casos la

convocatoria y el orden del día será realizado por

la/el Presidenta/e o por quien la/o subrogue.

Artículo 14.- Decisiones: El Directorio podrá

sesionar con la mitad más uno de la conformación

de sus miembros y las decisiones se tomarán por

simple mayoría de votos. En caso de empate, la/el

Presidenta/e tendrá voto dirimente.

Artículo 15.- Excusa: Cuando la/el Presidenta/e

del Patronato de Amparo Social se excusare para

desempeñar estas funciones, por causas

perfectamente justificadas y que así las considere

el resto del Directorio, será reemplazada/o por la/el

Vicepresidenta/e.

Artículo 16.- Integrantes del Directorio: Las/os

integrantes del Directorio asistirán puntualmente a

las sesiones que sean convocadas, de acuerdo al

reglamento que legalmente será aprobado y

normará las excusas e inasistencias.

Artículo 17.- Representante legal, judicial y

extrajudicial: La/El Presidenta/e es la/el

representante legal de la institución y de su

Directorio, como la máxima autoridad del

Patronato de Amparo Social del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná.

En el caso de la representación judicial, la/el

Presidenta/e del Patronato de Amparo Social,

contara con la asistencia del Procurador Sindico

Municipal; o, podrá contratar los servicios

profesionales de un abogado para la defensa del

mismo de manera temporal o permanente.

Artículo 18.- Atribuciones de la/el Presidenta/e:

Son atribuciones de la/el Presidenta/e del

Patronato de Amparo Social del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná:

a. Orientar y dirigir la política y gestión del

Patronato de Amparo Social;

b. Gestionar recursos a nivel nacional e

internacional para el Patronato de Amparo

Social;

c. Representar de manera legal, judicial y

extrajudicial al Patronato de Amparo

Social;

d. Convocar y presidir las sesiones del

Directorio;

e. Asistir en representación del Patronato de

Amparo Social a los eventos, congresos,

talleres, seminarios, simposios, cursos y

actividades nacionales e internacionales

que fuere invitada/o y recibir los

correspondientes viáticos, subsistencias,

alimentación y transporte a nivel nacional

e internacional según las tablas

correspondientes para el efecto; dichos

valores serán cancelados con la debida

oportunidad con cargo a la partida que se

establezca en el presupuesto del

Patronato de Amparo Social;

f. Presentar al Alcalde/sa proyectos de

ejecución de obras sociales;

g. Generar mejoras administrativas y

técnicas continuas del Patronato;

h. Presentar al Directorio, Alcalde y Concejo

Municipal de manera anual el informe de

labores del Patronato de Amparo Social;

i. En caso de falta de quórum a una sesión

convocada oportunamente, la/el

Page 43: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

43

Presidenta/e podrá adoptar resoluciones

de carácter urgente en forma provisional,

con la obligación de hacerlas conocer al

Directorio en la próxima sesión;

j. Nombrar del seno del Directorio las

comisiones para actividades relacionadas

con la marcha de la institución y la

ejecución de sus planes y programas;

k. Nombrará o contratará al Director/a

Ejecutivo/a del Patronato de Amparo

Social quien será de libre remoción; y,

l. Autorizará los pagos por bienes, servicios

y obras que efectúe el Patronato de

Amparo Social.

Artículo 19.- Del Tesorero-Contador: La/el

Tesorera/o – Contador/a será nombrada/o o

contratado por el/la Presidenta/e del Directorio y

deberá poseer título universitario de tercer nivel

acorde con las funciones a desempeñar y tener

una vasta experiencia en el manejo contable,

financiero y administrativo del sector público y de

procedimiento parlamentario; además será

caucionado de acuerdo a la ley.

Artículo 20.- De las Funciones de el/la

Tesorera/o – Contador/a del Patronato de

Amparo Social: Son funciones de el/la Tesorera/o

– Contador/a del Patronato de Amparo Social las

siguientes:

a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las

actividades de la Tesorería del Patronato

Municipal que asegure los mejores

resultados de trabajo;

b. Recibir y custodiar los diferentes rubros

de ingresos del Patronato de Amparo

Social y sus garantías otorgadas a favor

de esta institución;

c. Planificar la recaudación del Patronato de

Amparo Social y ejecutar los depósitos

bancarios;

d. Efectuar los pagos del Patronato de

Amparo Social, a través del Sistema

Nacional de Pagos SPI-SP, y revisar la

documentación de soporte que permita un

control adecuado de las transacciones;

e. Preparar reportes de flujo de caja, con

aperturas diarias, semanal, trimestral y

anual y partes de recaudación adjuntando

los respectivos comprobantes y

documentos de respaldo;

f. Elaborar y tramitar certificaciones,

depósitos y giros bancarios que sean

necesarios; g. Elaborar planillas de pago al

IESS; realizar cálculos y liquidaciones de

impuesto a la renta y conferir certificados

que sean de su competencia;

g. Coordinar el trabajo con los demás

procesos de trabajo especialmente con la

Presidencia y Dirección Ejecutiva a efectos

del envío oportuno y sistemático de la

documentación correspondiente;

h. Llevar y presentar informes sobre las

garantías, pólizas y demás documentos de

su custodia y que se encuentren próximos

a su vencimiento;

i. Registrar y realizar oportunamente

transferencias a través del Sistema

Nacional de Pagos Interbancarios SPI-SP

a proveedores, contratistas, así como el

pago de sueldos y salarios a los servidores

del Patronato de Amparo Social;

j. Participar en las entregas – recepción de

valores y bienes, así como efectuar el

control previo y concurrente de las

transacciones autorizadas;

k. Colaborar en el diseño de reglamentos,

manuales de procedimientos, que tienen

relación con sus actividades;

l. Vigilar el cumplimiento de las leyes,

reglamentos, normas y procedimientos

relativos al área de trabajo;

m. Llevar al día la contabilidad del Patronato

de Amparo Social de acuerdo a la

normativa vigente y justificar

adecuadamente los gastos al Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de

La Maná cuando se realice la reposición

de fondos por parte de esta entidad; y,

n. Corresponde actuar como agente de

retención y legalizar los comprobantes

correspondientes.

Artículo 21.- Del Secretaria/o: El/la Secretaria del

Patronato de Amparo Social del Gobierno

Municipal de La Maná, será nombrado/a o

Page 44: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

44

contratada por la Presidenta/e del Directorio y

deberá poseer título universitario de tercer nivel

acorde con las funciones a desempeñar y tener

una vasta experiencia en el manejo y elaboración

de documentos del sector público y de

procedimiento parlamentario.

.

Artículo 22.- De las funciones de el/la

Secretaria/o del Patronato de Amparo Social:

Son funciones de el/la Secretaria/o del Patronato

de Amparo Social del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de La Maná:

a. Planear, organizar, dirigir y controlar las

actividades administrativas y de Secretaría

del Directorio del Patronato de Amparo

Social;

b. Dar fe de los actos del Directorio, de las

comisiones y de la Presidencia del

Patronato y suscribir los documentos

públicos que por ley, ordenanza o

reglamento sea de su competencia;

c. Tramitar los asuntos que deba conocer el

Directorio, las comisiones y la Presidencia

y demás trámites propios del despacho

diario resueltos por el Patronato de

Amparo Social;

d. Receptar, registrar y distribuir la

correspondencia de el/la Presidenta/e,

Director/a Ejecutivo/a y del Directorio y

controlar su oportuno despacho; así como

encargarse de la contestación de

documentos que sean de su competencia;

e. Efectuar la tramitación conducente a la

promulgación de los reglamentos y

resoluciones dictadas por el Directorio y

colaborar en la preparación de proyectos

de reglamentos que sean de utilidad al

Patronato;

f. Organizar, dirigir y controlar el sistema de

documentación y archivo del Directorio, y

de la Presidencia; formar un protocolo

encuadernado y sellado con sus

respectivos índices de los actos

decisorios; y coordinar con las demás

dependencias la formulación y

mantenimiento de procesos adecuados y

uniformes de correspondencia;

g. Preparar documentación para el Directorio

y asistir a sus reuniones y redactar sus

actas;

h. Conferir copias y certificaciones de

documentos que sean de su competencia;

i. Coordinar su trabajo con las demás

dependencias del Patronato de Amparo

Social y del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de La Maná; y,

j. Apoyar en la organización y realización de

los eventos sociales, las festividades de

cantonización y otros actos

conmemorativos que pueda prever el

Patronato Municipal.

Artículo 23.- Del Director/a Ejecutivo/a del

Patronato: El Director/a Ejecutivo/a será un/a

profesional de libre remoción, con título

universitario de tercer nivel afín a la administración

y con experiencia en el manejo de proyectos

sociales; será nombrado o contratado por el/la

Presidente/a del Patronato de Amparo Social.

Artículo 24.- Atribuciones y obligaciones del

Director/a Ejecutivo/a: Son atribuciones del/la

Director/a Ejecutivo/a:

a. Planificar, organizar, dirigir y coordinar las

actividades de las dependencias del

Patronato de Amparo Social;

b. Ejecutar la política general definida por el

Directorio y transformarla en programas de

trabajo de acuerdo con los fines y

objetivos de la entidad;

c. Crear los mecanismos, procesos y

procedimientos necesarios para el

funcionamiento de la estructura técnico

administrativa y financiera del Patronato

de Amparo Social;

d. Formular normas y reglamentos sobre la

organización de las dependencias del

Patronato de Amparo Social y someterlos

a la aprobación del Directorio;

e. Elaborar el proyecto de presupuesto anual

del Patronato de Amparo Social;

f. Emitir órdenes de gasto de acuerdo con

las normas legales correspondientes;

g. Conceder permisos y aplicar sanciones al

personal a su cargo;

Page 45: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

45

h. Presentar al Directorio y Alcalde/sa un

informe semestral y anual de la gestión del

Patronato de Amparo Social;

i. Autorizar en casos especiales,

debidamente calificados, la exoneración

del pago por servicios asistenciales a

usuarios de escasos recursos, conforme al

informe de la Trabajadora Social del

Patronato de Amparo Social;

j. Ejercer sus funciones a tiempo completo y

ser responsable ante el Directorio del

Patronato de Amparo Social, el/la

Presidenta del Patronato y el/la Alcalde/sa

de la calidad de los servicios que

proporciona a la comunidad;

k. Administrar, dirigir y coordinar las

actividades administrativas, financieras y

técnicas de las dependencias del

Patronato de Amparo Social; y,

l. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos,

acuerdos y resoluciones que dicte el

Directorio del Patronato.

Artículo 25.- Fondos: Son fondos y recursos del

Patronato de Amparo Social, los siguientes:

a. Las asignaciones presupuestarias que

señale la Ordenanza de Presupuesto

Participativo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de La Maná, de

conformidad con lo dispuesto en El artículo

249 del COOTAD que dispone que el

presupuesto municipal para los grupos de

atención prioritaria será por lo menos, el

diez por ciento (10%) de sus ingresos no

tributarios para el financiamiento de la

planificación y ejecución de programas

sociales para la atención a grupos de

atención prioritaria; los bienes, servicios,

personal y obras que les sean asignados

por este;

b. Los recursos que se obtengan para

proyectos específicos;

c. Las herencias, legados, donaciones y

comodatos que reciba con derecho de

inventario, así como las asignaciones de

organismos, nacionales o internacionales,

públicos o privados;

d. Las retribuciones que paguen los usuarios

de los servicios, que se determinarán

tomando en cuenta el carácter de

asistencia social del Patronato;

e. El producto de lo que se recaude en

actividades que realice por su propia

iniciativa el Patronato de Amparo Social

del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de La Maná, con el propósito de

obtener fondos; y,

Artículo 26.- El Patronato de Amparo Social podrá

proceder a la venta, traspaso o donación de bienes

muebles e inmuebles de su propiedad, previa

autorización del Directorio y Alcalde/sa.

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- El Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de La Maná, proporcionará al Patronato

de Amparo Social las oficinas, mobiliario y más

implementos indispensables para el desarrollo

normal de su trabajo, así mismo facilitará personal

de apoyo, hasta que el Patronato de Amparo

Municipal cuente con su personal propio, para el

cabal cumplimiento de sus altas funciones

sociales.

Segunda.- La presente ordenanza, entrará en

vigencia una vez aprobada por el Legislativo del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

La Maná y sancionada por el Alcalde, conforme lo

dispone el Art. 324 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- En un plazo no mayor a sesenta días

desde su aprobación de esta ordenanza, aprobada

por el Concejo y sancionada favorablemente por el

Alcalde, el directorio del Patronato de Amparo

Social del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de La Maná, aprobará su reglamento de

aplicación.

Derogatoria.- Deróguese, la Ordenanza Municipal

Reformatoria a la constitutiva y funcional del

Page 46: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

46

Patronato de Amparo Social del cantón La Maná,

sancionada a los tres días del mes de marzo del

año dos mil.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del

Concejo Municipal de La Maná, a los treinta días

del mes de julio del año dos mil once.

Sr. Galo Ibáñez Castillo Sr. Milton Espín O.

VICEALCALDE SECRETARIO

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El suscrito

Secretario del I. Concejo, certifica que la

Ordenanza precedente, fue discutida y aprobada

por el Concejo Municipal del Cantón La Maná, en

dos sesiones; la primera en sesión ordinaria

celebrada el veinte y cinco de julio del dos mil

once; y, la segunda en sesión extraordinaria

celebrada el treinta de julio del año dos mil once.-

CERTIFICO:

La Maná, 01 de agosto del 2011.

Sr. Milton Espín Ortega

SECRETARIO DEL I. CONCEJO

SECRETARÍA DEL I. CONCEJO.- La Maná, a 01

de agosto del 2011, las 15h00; Vistos: De

conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto

del Art. 322 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, se

remite en tres ejemplares de la presente

ordenanza, al señor Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná,

para su sanción u observación, toda vez que se ha

observado y cumplido los requisitos y

procedimientos legales correspondientes.-

CÚMPLASE.

Sr. Milton Espín Ortega

SECRETARIO DEL I. CONCEJO

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ:

La Maná, 04 de agosto del 2011, las 14H00.- De

conformidad con las disposiciones contenidas en

el inciso cuarto del artículo 322 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, dentro del término legal y

habiéndose observado que se han cumplido con

los requisitos y formalidades legales; SANCIONO

la presente ordenanza QUE REFORMA Y

SUSTITUYE A LA ORDENANZA REFORMATORIA A

LA CONSTITUTIVA Y FUNCIONAL DEL PATRONATO

DE AMPARO SOCIAL DEL GAD MUNICIPAL DE LA

MANÁ, a fin que entre en vigencia, debiendo para

el efecto publicarse por así disponerlo el Art. 324

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización. EJECUTESE Y

PUBLÍQUESE.

Sr. Nelson Villarreal Álvarez

ALCALDE DE LA MANA

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor

Nelson Edmundo Villarreal Álvarez, Alcalde del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

La Maná, el 04 de agosto del 2011: CERTIFICO.-

Sr. Milton Espín Ortega

SECRETARIO DEL I. CONCEJO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En el vigente Estado constitucional de derechos y justicia, el principio de publicidad de las normas jurídicas es condición indispensable para que su cumplimiento no pueda excusarse en su ignorancia. Para el acceso de los vecinos del Cantón al conocimiento de las normas que dicten los Órganos Legislativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ha dispuesto la Gaceta Oficial, el dominio web de la Institución y el Registro Oficial. No existe duda respecto de que, la publicidad de las normas jurídicas tiene íntima conexión con el principio de seguridad jurídica, pues, la efectiva sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al Ordenamiento Jurídico está garantizada, si los destinatarios tienen la efectiva

Page 47: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

47

oportunidad de conocerlas. La difusión de las normas jurídicas se constituye también en un instrumento facilitador de la transparencia de la Administración Pública, permitiendo a los ciudadanos su fiscalización en el momento en que consideren pertinente. Los instrumentos de difusión general destinados a dar fe de su existencia y contenido están señalados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por lo que corresponde cumplir con la obligación de crear de manera formal la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná. EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANA.

CONSIDERANDO: Que, La facultad Legislativa de los Concejos Municipales es una forma de ejercer la Autonomía Municipal al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, El ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales es atribución del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, El ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado debe publicar todas las normas aprobadas en su Gaceta Oficial y en el dominio web de la Institución; y si se trata de normas de carácter Tributario además en el Registro Oficial, acorde a lo señalado en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, La seguridad jurídica exige que los vecinos del cantón tengan pleno conocimiento de las normas jurídicas dictadas por el Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, para lo cual es esencial su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240, párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 264, párrafo final ibídem.

EXPIDE

LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA

GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE LA MANA.

Art. 1.‐ De la creación.‐ Créase la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, como órgano de difusión de las normas jurídicas del mismo. Art. 2.‐ Administración.‐ La responsabilidad de la Dirección de la Edición, la determinación del número de ejemplares a publicarse, la distribución y en general la administración será responsabilidad de la Secretaria o el Secretario del Concejo Municipal, y en los casos que el Alcalde considere pertinente, de los funcionarios designados para el efecto. Art. 3.‐ Costos de la publicación.‐ El Director Financiero extenderá la certificación presupuestaria para cada publicación a petición de la Secretaria o Secretario Municipal, previa autorización del Alcalde.

Art. 4.‐ Publicación.‐ La Gaceta Oficial se

publicará cada vez que sea necesario difundir las nuevas normas jurídicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná. Art. 5.‐ Portada.‐ En la parte superior izquierda de la portada constará el Escudo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, y a continuación la siguiente leyenda: GACETA OFICIAL, ORGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ. Con numeración arábiga se expresará el número de la publicación y la fecha; y, en la contraportada la letra del Himno al Cantón La Maná.

Art. 6.‐ Información obligatoria.‐ En la parte superior de cada página constará el número correspondiente así como la leyenda señalada en el artículo 5. Art. 7.‐ Contenido.‐ En la Gaceta Oficial se publicarán ordenanzas y reglamentos aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, pudiendo incluirse la información que el Alcalde considere pertinente. Art. 8.‐ Efectos de la publicación.‐ En todo lo relacionado con las normas de carácter tributario,

Page 48: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

48

las autoridades municipales y los vecinos del Cantón La Maná estarán jurídicamente obligados al cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. Art. 9.‐ Fidelidad de la publicación.‐ Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial, serán fiel copia de sus originales y en caso de existir errores se volverá a publicar el texto completo, señalando de manera clara que es una reimpresión y destacando el error de la corrección. Art. 10.‐ Distribución.‐ La Gaceta Oficial será distribuida a nivel cantonal en las instituciones públicas, en los medios de comunicación, organizaciones sociales y estará disponible al público en la Biblioteca Virtual del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná. Se publicará además en el dominio web que se cree para el efecto. Se cumplirá también con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Lo no previsto en esta ordenanza, para el oportuno y eficaz cumplimiento del rol de la Gaceta Oficial, podrá ser resuelto por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná a través de las correspondientes disposiciones administrativas.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Maná, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once.

Sr. Galo Ibáñez Castillo Sr. Milton Espín O. VICEALCALDE SECRETARIO

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la Ordenanza precedente, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón La Maná, en dos sesiones ordinarias celebradas en los días ocho y quince de agosto del dos mil once.- CERTIFICO:

La Maná, 16 de agosto del 2011.

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

SECRETARÍA DEL I. CONCEJO.- La Maná, a 16 de agosto del 2011, las 10h00; Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares de la presente ordenanza, al señor Alcalde del GAD Municipal de La Maná, para su sanción u observación, toda vez que se ha observado y cumplido los requisitos y procedimientos legales correspondientes.- CÚMPLASE.

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ: La Maná, 18 de agosto del 2011, las 13H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro del término legal y habiéndose observado que se han cumplido con los requisitos y formalidades legales; SANCIONO la presente LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANA, a fin que entre en vigencia, debiendo para el efecto difundir por los medios de difusión, por así disponerlo el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.-

Sr. Nelson Villarreal Álvarez ALCALDE DE LA MANA

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Nelson Edmundo Villarreal Álvarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, el 18 de agosto del 2011: CERTIFICO.-

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

Page 49: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

49

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LA MANA

CONSIDERANDO:

Que, el control interno de conformidad con el Art. 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, es responsabilidad de cada institución del Estado, y corresponde a cada titular de las entidades públicas, dirigir y asegurar la implantación y funcionamiento y la actualización del sistema de control interno. Que, al existir diversas disposiciones legales y reglamentarias que regulan la movilización de los automotores oficiales, y equipo caminero se hace imperativo recopilar, unificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas esas disposiciones; y, En uso de las atribuciones que le confiere el del Art. 55 del COOTAD,

EXPIDE: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL; Y, DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS DEL GAD MUNICIPAL DE LA MANA.

CAPITULO I

NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1.- El presente reglamento regula la administración, utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades para el uso de los vehículos y maquinaria, del GAD Municipal de La Maná. Art. 2.- Las disposiciones del presente Reglamento rigen para los funcionarios, empleados, obreros y trabajadores de GAD Municipal de La Maná. Art. 3.- Se entenderá como vehículo y maquinaria, para la aplicación del presente Reglamento los siguientes equipos motrices: camionetas, volquetas, motonetas, tráileres, jeeps, furgonetas, buses, equipo caminero, equipo pesado y todo vehículo que se mueva por acción mecánica a combustión, de propiedad del GAD Municipal de La Maná.

Art. 4.- Los vehículos y maquinaria, señalados en el Art. 3 del presente Reglamento serán única y exclusivamente destinados para el cumplimiento de las labores oficiales de GAD Municipal de La Maná y para la atención de emergencias locales y nacionales. Art. 5.- Se llama “chofer u operador”, la persona que tiene a su cargo el manejo de los vehículos y maquinaria de propiedad del GAD Municipal de La Maná; y, “mecánico o Jefe Talleres”, a aquel bajo cuya responsabilidad se halla el chequeo, mantenimiento y reparación de los vehículos y maquinaria.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Y

MAQUINARIA

Art. 6.- ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA .- La administración de los vehículos y maquinaria de propiedad del GAD Municipal de La Maná, estará a cargo del Administrador de Vehículos del Gobierno Municipal de La Maná, siendo éste el responsable del análisis de las necesidades y requerimientos de todas las Direcciones, Jefaturas, y unidades del GAD Municipal de La Maná. Art. 7.- REGISTROS Y ESTADÍSTICA.- El encargado de la administración de los vehículos y maquinarias, para fines de control y mantenimiento, deberá llevar los siguientes formularios de registro:

a) Inventario de vehículos, maquinarias, accesorios, implementos y herramientas;

b) Control de mantenimiento;

c) Orden de movilización;

d) Informe diario de movilización de cada vehículo y maquinaria;

e) Parte de novedades y accidentes;

f) Control de lubricantes, combustibles y repuestos;

g) Orden de provisión de combustible y lubricantes;

h) Registro de entrada y salida de los vehículos y maquinarias de los parqueaderos municipales autorizados;

i) Libro de rendimiento (kilometraje y distancia);

j) Libro de novedades; y,

Page 50: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

50

k) Acta de entrega recepción de vehículos y maquinarias.

Art. 8.- ORDEN DE MOVILIZACIÓN.- La máxima Autoridad o el Administrador de vehículos y maquinarias quien para el efecto deberá contar con la respectiva delegación por escrito, están facultados para autorizar la movilización de los vehículos y maquinarias del GAD Municipal de La Maná en fines de semana, en jornadas normales, feriados; y, en horas fuera del horario normal de trabajo. Los funcionarios que deban cumplir con una comisión que implique viáticos o subsistencias, deberán tramitar con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación la respectiva “orden de movilización”, salvo presentarse caso fortuito o fuerza mayor e imprevistos, previa justificación y visto bueno del jefe inmediato superior de la dependencia a la cual pertenece el solicitante; y, a su vez el chofer u operador asignado, previo a la salida del vehículo o maquinaria, deberá realizar el chequeo del mismo. En el caso de que una Concejala o Concejal del Legislativo Municipal requiera de manera urgente un vehículo, será atendido inmediatamente, con el informe respectivo de la necesidad que será en forma escrita y autorizado por el Administrador de Vehículos. La orden de movilización se emitirá en formularios preimpresos, prenumerados, y contendrá los siguientes datos:

a) Identificación: “GAD Municipal de La Maná” “Orden de Movilización”;

b) Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;

c) Motivo de la movilización;

d) Lugar de origen y destino;

e) Tiempo de duración de la comisión;

f) Nombres y apellidos completos del chofer, servidor público o trabajador a cuyo cargo está el vehículo oficial, con el número de la cédula de ciudadanía correspondiente;

g) Descripción de las principales características del vehículo o maquinaria; es decir, marca, color, número de placas de identificación y matrículas;

h) Apellidos y nombres y firma del funcionario que emitió la orden; y,

i) Vigencia de las órdenes de movilización, que por ningún motivo podrá exceder de cinco días.

En ningún caso la orden de movilización tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones. Art. 9.- UTILIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA.- Los vehículos y maquinarias del GAD Municipal de La Maná, están destinados para uso oficial que corresponde a la institución; es decir, para el desempeño de funciones públicas, en horas y días laborables, y no podrán ser utilizados para fines personales, familiares, o actividades electorales y políticas ajenas al servicio público; los vehículos y maquinarias que por naturaleza de trabajo tengan que laborar en horarios establecidos conforme a las necesidades y de acuerdo a la actividad de cada uno de los departamentos, así como también, aquellos que por necesidad institucional deban transitar fuera del horario establecido, deberán contar con la respectiva autorización o visto bueno del señor Alcalde, Administrador de vehículos y maquinarias. Art. 10.- CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS.- Los chóferes u operadores del GAD Municipal de La Maná, serán responsables de la custodia del vehículo o maquinaria, durante el tiempo para el cual fueren designados, el vehículo o maquinaria permanecerá siempre en poder del chofer u operador y bajo su responsabilidad. Cuando un vehículo se destine para la comisión que implique viáticos o subsistencias, la responsabilidad corresponderá al Jefe de la comisión y al chofer. Si las labores deben cumplirse en un tiempo mayor a quince días se les asignará el vehículo o maquinaria a los servidores mediante un acta de entrega recepción. Al término de la jornada de trabajo de la comisión, los vehículos y maquinaria se guardarán en los patios de la Institución o en los garajes autorizados. El empleado o trabajador designado para la recepción, será responsable de recibir el vehículo o maquinaria en perfectas condiciones, con sus partes y accesorios completos y procederá a entregarlo en la misma forma utilizando para este propósito el formulario “Registro de entrada y salida de vehículos y maquinaria”. Tanto en horas laborables como no laborables, el guardia de turno anotará en el “Libro de novedades”, la hora

Page 51: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

51

de la entrada o de la salida de los vehículos o maquinaria y solicitará que el conductor u operador registre su nombre y firma. Art. 11.- NOTIFICACIÓN DE PERCANCES.- El chofer u operador, informará al Administrador de Vehículos y maquinarias, y Jefe la Unidad de Talento Humano cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo o maquinaria, para este fin utilizará el formulario “Parte de novedades y, accidentes”. En caso de accidente de tránsito se adjuntará

inmediatamente el parte extendido por la Policía

Nacional del Ecuador, Comisión de Tránsito del

Ecuador o quien haga sus veces.

Art. 12.- ACCIONES DE CONTROL.- El Alcalde o

su delegado efectuarán el control de los vehículos

y maquinarias de propiedad del GAD Municipal de

La Maná durante todo el año en base de

operativos programados o sorpresivos, continuos y

de acuerdo a las circunstancias en forma aleatoria,

pudiendo la máxima autoridad designar o delegar

a la persona o personas que creyere conveniente

se integre a estos operativos.

Art. 13.- ENTREGA DE INFORMES.- Los choferes

u operadores asignados para el manejo de los

vehículos y maquinarias, obligatoriamente

entregarán a su jefe inmediato un informe semanal

de actividades realizadas, dichos informes podrán

ser esporádicamente revisados por el ente de

control interno a petición de la máxima autoridad,

mismo que contendrá las actividades realizadas

durante la semana, anotando el kilometraje,

consumo de combustible con el que inicia y con el

que termina la semana, nombre de la persona con

quien realizó la actividad, entre otros datos que

considere necesarios.

Art.- 14 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO.- El cuidado y mantenimiento

mecánico de los vehículos y maquinarias se lo

efectuará en los talleres que para el efecto

contrate el GAD Municipal de La Maná o en los de

la Institución en caso de existir; y, podrá ser

preventivo y correctivo, el primero se lo realizará

en forma mensual y programada, antes de que

ocurra el daño y la consecuente inmovilización del

vehículo o maquinaria; y, el segundo se lo

efectuará al ocurrir esos eventos.

El Administrador de Vehículos y maquinarias

programará, controlará y evaluará el

mantenimiento periódico que debe llevarse a cabo

a los vehículos y maquinarias del GAD Municipal

de La Maná, a través del formulario “Control de

Mantenimiento” el mismo que deberá contener

los detalles de, los datos de la última reparación,

mantenimiento o revisión y la fecha en la que deba

realizarse la siguiente.

El chofer u operador diariamente revisará y

controlará el vehículo o maquinaria asignado a su

custodia, observará los niveles de aceite, agua y

demás lubricantes, la presión y estado de los

neumáticos, accesorios, así como también cuidará

el aseo interior y exterior del vehículo o

maquinaria, además será responsable del chequeo

de todas las partes mecánicas y eléctricas del

automotor.

Los mecánicos del GAD Municipal de La Maná,

realizarán trabajos ordinarios de reparación de

partes, tanto mecánicas como eléctricas que se

encontraren en mal estado, y las sustituciones

necesarias para evitar la paralización del vehículo

o maquinaria, en caso de no haberlos, los arreglos

se los realizaran en los talleres particulares

contratados para el efecto.

Los choferes u operadores de cada vehículo o

maquinaria serán los responsables de realizar el

mantenimiento preventivo básico, tales como

chequeo del agua, aceite, líquido de freno, liquido

de embrague, luces, etc.

Los vehículos o maquinarias de la Institución,

podrán repararse en talleres particulares

únicamente en los casos siguientes:

1. Por falta de personal especializado;

2. Insuficiencia de equipos herramientas y/o

accesorios;

3. Convenios de garantía de uso con la firma

o casa distribuidora en la que se adquirió

Page 52: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

52

el vehículo o maquinaria. (LEY SISTEMA

NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA);

4. En casos de daños mecánicos

debidamente justificados que se hayan

producido fuera de la jurisdicción del

cantón La Maná, luego de la presentación

de un detalle completo de lo acontecido, el

Alcalde autorizará la reparación del

vehículo o maquinaria en un taller

particular.

Art. 15.- ABASTECIMIENTO DE ACCESORIOS,

REPUESTOS COMBUSTIBLES Y

LUBRICANTES.- El abastecimiento de accesorios,

repuestos combustibles y lubricantes

corresponderá al Jefe de Administrador de

vehículos y maquinarias, se establecerá un control

de consumo de combustible con referencia hecha

al rendimiento de kilómetros por galón, de acuerdo

a cada tipo de vehículo o maquinaria para fines de

abastecimiento se utilizará el formulario “Orden de

Provisión de Accesorios, Repuestos,

Combustibles y Lubricantes”, el mismo que será

entregado a los encargados de la provisión. La

solicitud y el cambio de aceite, líquido de frenos y

otros lubricantes y filtros, serán responsabilidad del

chofer, para lo cual solicitará lo necesario al

Administrador de vehículos y maquinaria, quien a

través de la Unidad de Compras Públicas y previo

procedimiento establecido en la Ley del Sistema

Nacional de Contratación Pública lo adquirirá.

CAPITULO III

DEL PERSONAL RESPONSABLE

Art. 16.- DEL PERSONAL DE CHOFERES U OPERADORES.- Es facultad de la máxima autoridad por medio de la Unidad de Talento Humano del GAD Municipal de La Maná, siempre y cuando exista la vacante correspondiente y disponibilidad presupuestaria de la entidad, seleccionar, nombrar y/o contratar choferes, operadores, quienes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser chofer profesional con experiencia no menor a cinco años; para los casos de

maquinaria pesada o equipo caminero, deberá adjuntar la licencia respectiva;

b) Exámenes médicos, en especial los de reflejos visuales;

c) Certificados de trabajo y honorabilidad; d) Prueba de conducción; y, e) Los demás requisitos establecidos en la

Ley y los Reglamentos correspondientes. Art. 17.- STOCK DE ACCESORIOS REPUESTOS COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.- El Administrador de vehículos y maquinaria, será responsable directo de contar con un stock de accesorios, repuestos, combustibles y lubricantes, propios para el buen funcionamiento de los vehículos y maquinaria del GAD Municipal de La Maná. Art. 18.- LOGOTIPO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA.- El Administrador de vehículos y maquinarias Municipales, será responsable que los vehículos y equipo caminero del GAD Municipal de La Maná, se identifiquen con el logotipo o sello de la Institución a los costados del mismo. De lo dispuesto se exceptúa el vehículo que por razones de seguridad, calificada por la máxima autoridad o su delegado, se considere que no deba llevar ningún tipo de distintivo, como es el caso del vehículo de Alcaldía; en todo caso, todos los vehículos y maquinarias deberán ser matriculados y portar la respectiva placa, el SOAT, como dispone la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento. Art. 19.- DE PLACAS, MATRÍCULAS Y SEGUROS.- Todos los vehículos y maquinarias sin excepción alguna, a más de lo dispuesto en el artículo anterior deberán ser matriculados y portar la respectiva especie y placas. Es responsabilidad del Administrador de Vehículos y maquinarias, tramitar la respectiva matriculación de los vehículos del GAD Municipal en coordinación con las demás Direcciones y Unidades respectivas. El Administrador de Vehículos y maquinarias, solicitará a la Dirección Financiera la contratación o adquisición de los respectivos seguros, que cubra todo riesgo del parque automotor municipal.

CAPITULO IV

RESPONSABILIDADES

Page 53: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

53

Art. 20.- SON RESPONSABILIDADES DEL CHOFER U OPERADOR:

a) Portar la matrícula y licencia de conducir y el SOAT.

b) En caso de accidente, elaborar el parte respectivo en el que indicará detalladamente las causas y circunstancias registradas, el parte deberá ser entregado en forma inmediata al Administrador de vehículos y maquinarias; y, al responsable de la Unidad de Talento Humano.

c) Observar las Leyes de Tránsito y disposiciones que emanen de las autoridades competentes;

d) Respetar a los usuarios y cumplir con las demás normas que rigen la adecuada y responsable conducta profesional y humana;

e) Permanecer en los talleres municipales o en el edificio Municipal y colaborar directamente, durante el mantenimiento y reparación de su vehículo;

f) Informar al Administrador de vehículos y maquinarias a cerca de cualquier daño causado por los usuarios señalando los responsables.

g) Los choferes y operadores, serán responsables pecuniaria y administrativamente del mal uso del vehículo o maquinaria a su cargo; y,

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 21.- Se prohíbe conducir o utilizar el vehículo o maquinaria oficial a funcionario o empleado, sus familiares o a terceras personas no autorizadas. Art. 22.- PROHIBICIONES.- Queda prohibido a los Señores Choferes u operadores:

a) El uso de vehículos o maquinaria en días festivos y de descanso obligatorio, a excepción de existir necesidades institucionales, se lo hará con previa orden de la Máxima autoridad o el Administrador de Vehículos y maquinarias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 del presente reglamento;

b) Ceder el vehículo o maquinaria a personas ajenas a la institución, familiares, funcionarios o trabajadores del GAD

Municipal de La Maná que no estén debidamente autorizados;

c) Acudir con los vehículos o maquinaria de la Institución a lugares que atenten contra la moral pública;

d) Utilizar el vehículo para fines ajenos o actividades extrañas a los objetivos institucionales;

e) Causar daños intencionales a los vehículos o maquinaria del GAD Municipal de La Maná;

f) Conducir en estado etílico o bajo efectos de substancias psicotrópicas y estupefacientes;

g) Transportar en el vehículo o maquinaria oficial bebidas alcohólicas, estupefacientes o explosivos de cualquier clase y tipo; y,

h) Utilizar los vehículos o maquinaria en actividades electorales.

Art. 23.- CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Son causales de responsabilidad administrativa, en armonía con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado las siguientes:

a) Emitir órdenes de movilización: sin causa justificada, sin tener competencia para ello, o con carácter permanente, indefinido y sin restricciones;

b) Utilizar los vehículos o maquinaria, prescindiendo de la orden de movilización o utilizando la que se encuentre caducada o con carácter permanente o por tiempo indefinido;

c) Ocultar las placas oficiales, no colocar logotipos y números de identificación de los vehículos o maquinaria;

d) Inobservar las normas jurídicas vigentes sobre la utilización de los vehículos oficiales;

e) Utilizar indebidamente la orden de movilización;

f) Conducir el vehículo o maquinaria en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia Psicotrópica o estupefacientes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar;

g) Evadir o impedir, de cualquier forma, el operativo de control de los vehículos oficiales;

h) Sustituir las placas oficiales por las de un vehículo particular;

Page 54: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

54

i) Incumplir el numeral 3 del Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

j) Inobservar lo establecido en el artículo 8 de este reglamento;

k) Utilizar los vehículos o maquinarias en actividades distintas a lo expresamente permitido en Artículo 8 de este reglamento;

l) Transportar bebidas alcohólicas, estupefacientes o explosivos de cualquier clase y tipo;

m) Inmovilizar injustificadamente los vehículos o maquinarias del GAD Municipal de La Maná; y,

n) Infringir las Leyes y señales de Tránsito y Transporte Terrestre.

Serán conjuntamente responsables el chofer y el Administrador de vehículos y maquinarias que autorizare la salida de un vehículo en malas condiciones o con desperfectos mecánicos. Para cumplir con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los auditores que intervengan en el control de vehículos oficiales levantarán la correspondiente acta con las respectivas recomendaciones que servirá de base para la determinación de las responsabilidades y que la máxima autoridad se encargara de ejecutarla y cumplirla acorde con la ley. Art.- 24 SANCIONES.- El o los funcionarios, empleados, obreros o trabajadores del GAD Municipal de La Maná, que incurrieren en el quebrantamiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre el uso, mantenimiento, movilización y control de los vehículos y maquinaria, pertenecientes a la Institución o que hubieren incurrido en los hechos indicados en el artículo anterior, se le aplicarán las sanciones de multa o destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudieran sobrevenir por los hechos antes tipificados. La multa a imponerse, según la gravedad de la falta, se graduará del 1 al 10% de su remuneración mensual. En el caso previsto en el artículo 21 se aplicará además la destitución o pedido de visto bueno. El servidor que hubiere sido sancionado pecuniariamente y que volviere a incurrir en cualquiera de las causales indicadas en el artículo

anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público o del Código del Trabajo según sea el caso. Si los infractores fueren trabajadores del GAD Municipal, serán sancionados de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo, el Contrato Colectivo; y, el Reglamento Interno de Trabajadores. Las sanciones serán impuestas por la máxima autoridad de la Municipalidad o por su delegado. En caso de inobservar las disposiciones del artículo 22 de este reglamento, los chóferes u operadores que incurrieren en delitos o contravenciones de tránsito, serán sancionados de acuerdo a la Ley de Tránsito o más Leyes pertinentes, sin que la Municipalidad intervenga en los gastos que demande el cometimiento de la infracción.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: DE LOS SEGUROS.- Los vehículos y maquinarias del GAD Municipal de La Maná, que se hallen operativos, serán asegurados cada año según lo que dispone la Ley.

SEGUNDA: DE LA APLICACIÓN.- El Señor/ra Alcalde/sa, los señores Concejales, los Directores, Jefes Departamentales, Jefes de Unidad del GAD Municipal de La Maná, se encargarán de la aplicación del presente Reglamento.

TERCERA: ALCANCE.- Las disposiciones de este reglamento se aplicarán para el uso de los vehículos y maquinarias del GAD Municipal de La Maná, salvo las excepciones contempladas en el Artículo 8 de este cuerpo legal.

CUARTA: VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación.

QUINTA: DEROGATORIA.- En virtud de la Ley y el presente instrumento deróguese, la Ordenanza Municipal, “Reglamento para Uso, Control, Mantenimiento y Administración de Vehículos de la Municipalidad”, Publicada en el Registro Oficial Nº 046 del 29 de Marzo del 2000; y, “Ordenanza que Reglamenta la Administración, Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control; y, Determinación de Responsabilidades para el uso

Page 55: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

55

de los vehículos del GAD Municipal de La Maná”, sancionada el 28 de septiembre del año dos mil once.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: USO DE FORMULARIOS Y REGISTROS.- El GAD Municipal de La Maná, utilizará los formularios y registros para el uso, control, movilización y mantenimiento de los vehículos de su propiedad que se establecen en el presente Reglamento. El GAD Municipal de La Maná se sujetará a las normas generales del presente Reglamento, sin perjuicio de que para facilitar su aplicación se dicten regulaciones o instructivos específicos que se requieran en cada caso particular.

SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS.- Encárguese la administración de los vehículos y maquinarias a la Unidad de Talento Humano, mientras se crea el cargo para esta función en el Orgánico Funcional del GAD Municipal de La Maná.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Maná, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil once.

Sr. Galo Ibáñez Castillo Sr. Milton Espín O. VICEALCALDE SECRETARIO

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la Ordenanza precedente, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón La Maná, en dos sesiones ordinarias; celebradas el 17 y 24 de octubre del dos mil once.- CERTIFICO:

La Maná, 25 de octubre del 2011.

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

SECRETARÍA DEL I. CONCEJO.- La Maná, a 25 de octubre del 2011, las 09h00; Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares de la presente ordenanza, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná,

para su sanción u observación, toda vez que se ha observado y cumplido los requisitos y procedimientos legales correspondientes.- CÚMPLASE.

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ: La Maná, 26 de octubre del 2011, las 08H45.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro del término legal y habiéndose observado que se han cumplido con los requisitos y formalidades legales; SANCIONO la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL; Y, DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS DEL

GAD MUNICIPAL DE LA MANA, a fin que entre en vigencia, debiendo para el efecto publicarse en los medios de comunicación, por así disponer el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.

Sr. Nelson Villarreal Álvarez ALCALDE DE LA MANA

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Nelson Edmundo Villarreal Álvarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, el 26 de octubre del 2011: CERTIFICO.-

Sr. Milton Espín Ortega SECRETARIO DEL I. CONCEJO

Page 56: GACETA OFICIAL - · PDF filegaceta oficial Órgano de difusiÓn del gobierno autÓnomo descentralizado municipal de la manÁ administraciÓn 2009 – 2014 año i / número i / 56 págs

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Año I / Número I / 56 págs. / Edición del 22 de diciembre del 2010 al 26 de octubre del 2011

56

HIMNO AL CANTÓN LA MANÁ

CORO

¡La Maná, Patria buena y hermosa, Gloria a ti y a tu suelo feraz;

lucharemos por verte dichosa en la ciencia, el trabajo y la PAZ!

ESTROFAS

Es el Río San Pablo un cantar y retrata en sus aguas tu cielo,

a este Pueblo le dio un gran consuelo Al unir a la Sierra y el Mar;

en sus cuencas, los frutos en flor sintetizan la inmensa riqueza,

su esplendor, su ideal, su entereza alcanzados con fe y con amor.

¡Como perla radiante, al nacer vislumbraste un futuro grandioso,

con nobleza, sudor y alborozo siempre altiva te vimos crecer;

y en tu Altar, como nuevo CANTÓN, hoy juramos forjar tu grandeza,

con cariño, pasión y firmeza y la diáfana ayuda de Dios!

¡Con un libro, el machete y la cruz, en los días, los meses, los años,

vuestros hijos, ya propios, ya extraños han formado un racimo de luz! ¡La Maná: nido, fruto, candor,

Corazón, dignidad, hermosura, madre, hermana, confianza, ternura,

eres joya de nuestro Ecuador!

Letra: Salvador fabara Toscano Música: Alcides Viera M.

AUTORIDADES DEL GAD MUNICIPAL DE LA MANÁ

ADMINISTRACIÓN 2009 – 2014

Sr. Nelson Edmundo Villarreal Alvarez ALCALDE

Sr. Galo Marcelo Ibáñez Castillo VICEALCALDE

CONCEJALES

M.Sc. Miguel Ángel Acurio Salguero

Sr. Carlos Alberto Carrera Ortiz

Sra. Gloria María Chichanda Medina

Abg. Nelson Patricio Neira Mosquera

Tlgo. Marco Antonio Pilaguano Tutillo

M.Sc. Nelson Enrique Tapia Vaca.

PARROQUIAS RURALES

PUCAYACU

GUASAGANDA

PARROQUIAS URBANAS

EL CARMEN

EL TRIUNFO

POBLACIÓN

42.216 HABITANTES

MUJERES: 20.796

HOMBRES: 21.420

CANTONIZACIÓN: 19 DE MAYO DE 1986