GACETA Nº 81 de la fecha 28 04 2010 · 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de...

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REGLAMENTAN ARTÍCULO DE LA LEY FORESTAL Nº 7575 Y MODIFICAN EL REGLAMENTO Fotos de archivo con fines ilustrativos Mediante Decreto Ejecutivo reglamentan el artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modifican los artículos 2 y 11 del Reglamento de esta Ley. MUNICIPALIDAD DE CORREDORES REGULA COBRO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Págs. 2 - 4 Pág. 40 La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 28 de abril del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 81 - 64 Páginas

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REGLAMENTAN ARTÍCULO DE LA LEY FORESTAL Nº 7575 Y MODIFICAN EL REGLAMENTO

Fotos de archivo con fines ilustrativos

Mediante Decreto Ejecutivo reglamentan el artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modifican los artículos 2 y 11 del Reglamento de esta Ley.

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES REGULA COBRO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Págs. 2 - 4

Pág. 40

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 28 de abril del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 81 - 64 Páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 81 — Miércoles 28 de abril del 2010

PODER EJECUTIVODECRETOSN° 35868-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA

Y TELECOMUNICACIONESEn el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140

incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 7 y 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992; los artículos 32, 34 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995; artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996, artículos 12, 13, 15, 16, 19, 20 y 28 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998; los artículos 9, 10, 11, 22, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 101 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 101 de 27 de mayo de 1998; artículos 20, 23, 24, 25, 62, 70, 73 y 79 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril del 2008 y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que es obligación del Estado, por medio del Ministerio de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservación de los suelos, y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies.

2º—Que el manejo sostenible e integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer las necesidades locales para la investigación científica, educación ambiental, ecoturismo, desarrollo cultural, socioeconómico y socioambiental y otras formas de aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, fundamentales para asegurar el desarrollo sostenible en los ámbitos local y nacional.

3º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece en su artículo 34 que las áreas silvestres protegidas serán administradas por el MINAET; que además, le corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en aquellas áreas protegidas propiedad del Estado y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.

4º—Que según lo que dispone la Ley de Biodiversidad Nº 7788 en su capítulo VIII Sobre Incentivos, y más específicamente en el artículo 101, el MINAET deberá incentivar la participación de las comunidades en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

5º—Que en los Dictámenes C-297-2004 y C-321-2003 la Procuraduría General de la República interpreta que el Patrimonio Natural del Estado es de dominio público; su conservación y administración están confiadas por ley al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así de conformidad con la Ley Forestal, en sus artículos 6 inciso a, 13 párrafo 2° y 14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, párrafo 2.

6º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia Nº 05906-99, ha resuelto lo siguiente: “…no es permitido a las autoridades públicas hacer concesiones o conceder prórrogas afectando el medio ambiente, aun cuando ello se haga con el fin de traer beneficios económicos a una zona geográfica. Ni pueden las corporaciones municipales desatender el bienestar cantonal en el área del medio ambiente, lo que repercutiría en la calidad de vida de las personas. Tampoco es atendible el criterio de contraponer, dándole mayor valor, cuestiones puramente económicas como es el ingreso per cápita de los habitantes al derecho de éstos a gozar de un ambiente sano: carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la obtención de altos niveles de empleo sacrificando con ello la pureza del ambiente, pues sin lo segundo lo primero carece de valor” (sic).

7º—Que el artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575, establece que dentro del Patrimonio Natural del Estado, el Estado podrá realizar o autorizar actividades de investigación, capacitación y ecoturismo.

8º—Que el turismo ecológico y el disfrute de la naturaleza se han convertido en los últimos años en una de las principales actividades económicas para el país, razón por la cual es una necesidad establecer y regular los alcances de las actividades permitidas dentro del Patrimonio Natural del Estado a la luz y amparo del artículo 18 mencionado.

9º—Que las áreas de la Zona Marítima Terrestre que han sido clasificadas como parte del Patrimonio Natural del Estado, pero no están bajo alguna categoría de manejo, estarán bajo la administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, específicamente por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como órgano de desconcentración máxima y competente en la materia. Por tanto,

Decretan

“Reglamentación del artículo 18 de la Ley ForestalNº 7575 y modificación de los artículos 2 y 11del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575,

Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE” Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2 del Reglamento de la Ley

Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, publicado en La Gaceta N° 16 del jueves 23 de enero de 1997, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Para los efectos de la aplicación de la Ley Forestal Nº 7575 y su reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:

a) Acreditación: Autorización otorgada por la A.F.E. o los Certificadores Forestales.

b) Árbol Forestal: Planta perenne (aquella que vive más de dos años), de tronco leñoso y elevado (referido a las diferentes alturas que alcanzan los árboles dependiendo de la especie y el sitio), que se ramifica a mayor o menor altura del suelo, que es fuente de materia prima para los diferentes tipos de industria forestal como aserraderos, fábricas de tableros, de chapas, de fósforos, de celulosa, de aceites esenciales, de resinas y tanino.

c) Área de recarga acuífera: Son aquellas superficies de terrenos en las cuales ocurre la principal infiltración que alimenta un determinado acuífero, según delimitación establecida por el MINAET mediante resolución administrativa, previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, u otra entidad competente técnicamente en materia de aguas.

d) Área Silvestre Protegida: Espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público, así definido de conformidad al artículo 3 de la Ley Forestal Nº 7575.

CONTENIDO PágNºPODER EJECUTIVO

Decretos ............................................................................ 2 Acuerdos ......................................................................... 13DOCUMENTOS VARIOS............................................... 14PODER JUDICIAL ............................................................. Acuerdos ......................................................................... 34 Avisos .............................................................................. 34TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ................................................................... 35 Edictos ............................................................................. 36CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 36REGLAMENTOS ............................................................ 40INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 47RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 50AVISOS ............................................................................. 50NOTIFICACIONES ........................................................ 61FE DE ERRATAS ............................................................ 63

Licda. Marcela Chacón Castro

Licda. Xinia Carmona Valverde

Lic. Ramiro Rodríguez Vargas

Lic. Nelson Loaiza Sojo

PresidentaRepresentante de la Sra Ministra de Gobernación y Policía

Representante del Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

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e) Bosque: Terreno que presenta conjuntamente los siguientes tres elementos 1.- Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupe una superficie de dos o más hectáreas, 2 La presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie 3. La existencia de más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP), así definido de conformidad con el artículo 3, inciso d), de la Ley Forestal Nº 7575.

f) Canon: Contraprestación pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y disfrute especial de un bien demanial y la ventaja diferencial obtenida. Pago periódico al que se obliga quien hace uso de un bien inmueble propiedad del Estado durante la vigencia de un permiso o contrato.

g) Capacitación: actividad organizada y planificada orientada a mejorar los conocimientos y destrezas por parte del recurso humano en temas específicos.

h) Certificación Forestal: Documento emitido por entidad privada debidamente acreditada y calificada en el cual conste que un plan de manejo de bosque ha sido planificado y ejecutado de acuerdo a los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad establecidos por la C.N.C.F. (Mediante artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero de 2007, se establece que donde se refiere a las siglas CNCF (Comisión Nacional de Certificación Forestal), en lo sucesivo debe leerse CNSF (Comisión Nacional para la Sostenibilidad Forestal).

i) Certificado de Origen: Fórmula Oficial diseñada por la A.FE., en la cual el regente, el responsable Municipal o del Consejo Regional Ambiental, cuando corresponda, por una única vez certifique que en determinada finca existe una plantación o un sistema agroforestal, que puede ser cosechado libremente.

j) Certificador Forestal: Persona física o jurídica que ha sido acreditada por la A.F.E. para que audite la sostenibilidad en la planificación y ejecución de un plan de manejo forestal y extienda certificación de que así es.

k) Combinación de Especies Forestales: Combinación en tiempo y espacio de árboles con cultivos anuales, cultivos permanentes, especies forrajeras, frutales u otras. No se incluyen dentro de esta definición los bosques socolados, o fuertemente intervenidos donde se abre un espacio que permite el establecimiento de especies forrajeras o agronómicas. Entre otros se consideran sistemas agroforestales, los rompevientos, los potreros con árboles plantados o de regeneración natural siempre que estos últimos se hayan establecido después del cultivo, los árboles de sombra de cultivos permanentes y los árboles en cerca.

l) Comisión Nacional para la Sostenibilidad Forestal: Comisión integrada por representantes de instituciones de promoción científicas y económicas, cuya función es la de recomendar a la A.F.E. los lineamientos de sostenibilidad para la actividad forestal que garantice un uso socioeconómico viable del recurso forestal, con un impacto mínimo y dentro de un marco institucional de gobernanza. Además, otra de sus funciones es la de asesorar sobre los mecanismos de fomento, regulación y control propios del manejo forestal sostenible incluyendo la certificación forestal, según lo estipulado en el Artículo 6, inciso o) de la Ley Forestal Nº 7575. (Así reformado el término anterior mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero de 2007).

m) Conveniencia Nacional: Actividades realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio-ambientales. El balance deberá hacerse mediante los instrumentos apropiados (Así reformado el término anterior mediante el artículo 114 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, de 30 de abril de 1998).

n) Ecoturismo: Es un conjunto de actuaciones orientado a mantener un ambiente natural, con énfasis en sus rasgos biológicos, físicos y culturales; mediante un proceso controlado que garantice el mínimo impacto ambiental, es ecológicamente sostenible; involucra actividades turísticas de bajo impacto; es localmente beneficioso y satisfactorio para los visitantes.

o) Industrialización primaria forestal: Es aquella actividad que transforma productos forestales mediante la utilización de maquinaria, en forma estacionaria, transitoria o portátil.

p) Investigación Científica: toda acción, sistematizada o no y preferiblemente con significancia estadística, que genere información biológica, física, geológica, química, social o humana sobre el ambiente, sus ecosistemas y organismos, facilitando su conservación, manejo y uso racional por parte de los seres humanos.

q) Madera escuadrada: Pieza de madera dimensionada, producto de someter una troza de madera a un proceso mecánico de transformación, en la cual se modifica su forma redondeada, simulando cuatro caras sin alterar notablemente su fisonomía.

r) Permisos de Uso: Autorizaciones para el uso de partes de terrenos de propiedad Estatal, para fines que no conlleven el aprovechamiento forestal.

s) Plan de Manejo: Es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de éstos últimos con su entorno socio-ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de la Áreas Silvestres Protegidas.

t) Producto forestal: Es toda troza, madera en bloc, enchapados, aglomerados, fósforos, pulpa, paletas, palillos, astillas, muebles, puertas, marcos de ventanas y molduras.

u) Regente: Profesional Forestal autorizado por el Colegio, que de conformidad con las leyes y reglamentos asume la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo Forestal aprobados por la A.FE.

v) Terrenos quebrados: Son aquellos que tienen una pendiente promedio superior al cuarenta por ciento (40%).

w) Terrenos de uso agropecuario sin bosque: Son aquellas fincas privadas con la presencia de árboles no establecidos bajo un sistema agroforestal o fincas que tienen áreas con cobertura boscosa menores a dos hectáreas, ó aquellos árboles ubicados en áreas urbanas.

x) Valor de transferencia de madera en troza: Es la base imponible para efectos del cálculo del impuesto forestal.Artículo 2º—Modifíquese los artículos 2 y 11 del Reglamento de la

Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, publicado en La Gaceta N° 16 del jueves 23 de enero del 1997, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

De conformidad al artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575, dicho artículo será reglamentado bajo los alcances establecidos en el presente decreto de la siguiente manera:

“En los terrenos previamente declarados como Patrimonio Natural del Estado, tanto dentro de las Áreas Silvestres Protegidas como fuera de ellas, sólo se permitirá realizar actividades de capacitación, ecoturismo e investigación, estas actividades estarán sujetas a lo establecido en el plan de manejo del Área Silvestre Protegida y otras regulaciones establecidas en la presente normativa, de la siguiente manera:A- Dentro de las Áreas Silvestres Protegidas

En el caso de las Áreas Silvestres Protegidas a excepción de los Parques Nacionales y las Reservas Biológicas, las actividades de ecoturismo se podrán realizar única y exclusivamente en las zonas establecidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de conformidad con la zonificación de cada Área Silvestre Protegida.

B- Fuera de las Áreas Silvestres ProtegidasEn los terrenos del Patrimonio Natural del Estado, que se ubiquen fuera de las Áreas Silvestres Protegidas se permite desarrollar todas las actividades establecidas en el artículo 18 de la Ley Forestal. A continuación se detalla el tipo de actividad permitida según cada categoría:Las actividades de ecoturismo que se pueden desarrollar son las

siguientes:a. Senderos o caminos rústicos.b. Áreas para acampar.c. Miradores.d. Canopy.e. Ascensión a un árbol que sirva de mirador (plataformas de

observación en árboles, siempre que el árbol no sea el nicho de crianza o cueva de alguna especie).

f. Puentes colgantes.g. Rapel.h. Áreas para descanso.i. Áreas para almuerzo.j. Kayak, canotaje.k. Ciclismo recreativo.l. Pesca (esta actividad no podrá realizarse dentro de los Parques

Nacionales y Reservas Biológicas, ni dentro de los humedales que se encuentren dentro de estas categorías).

m. Otras compatibles con el ambiente y los objetivos de este decreto.n. Alberges.Las actividades de investigación que se pueden desarrollar son las

siguientes:a) Miradores para observación de especies silvestres o para control

y protección. (única y exclusivamente con fines científicos).b) Senderos (única y exclusivamente con fines científicos).c) Instalación de trampas cámara.d) Recolección de muestras de biodiversidad, de conformidad

con lo establecido en la Ley de la Biodiversidad Nº 7788 y su reglamento.

e) Restauración, mejoramiento y/o rehabilitación de humedales y otros ecosistemas.

f) Otras relacionadas y debidamente autorizadas.

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Para realizar actividades de capacitación se pueden desarrollar son las siguientes:

a) Giras demostrativas. b) Aulas ecológicas. c) Programas de educación ambiental. d) Otras relacionadas y debidamente autorizadas.El SINAC concederá permisos de uso dentro del Patrimonio Natural

del Estado cuyas actividades deberán ser autorizadas por el Director o Directora del Área de Conservación correspondiente. Todo permiso de uso aprobado o denegado será a través de una resolución administrativa debidamente fundamentada. Dicho permiso no podrá ser cedido, traspasado o donado, será otorgado en condición precaria, y por ende no implica derecho alguno de propiedad sobre el terreno, y podrá ser revocado cuando el Estado así lo determine por razones de conveniencia, de oportunidad o de interés público, de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.

El plazo de vigencia de los permisos de uso otorgados será de cinco años, y podrá ser superior a dicho plazo cuando legal y técnicamente ha sido justificado por el solicitante y aprobado por el Área de Conservación respectiva, la necesidad del plazo para su ejecución, mismo que no podrá superar los 10 años. En todos los casos, y con seis meses de antelación al vencimiento del permiso, el Área de Conservación respectiva comunicará al interesado el vencimiento de su permiso de uso, para tal efecto el interesado deberá de solicitar la respectiva prórroga por escrito y haciendo constancia de ello en el expediente administrativo, bajo el apercibimiento de que la omisión implicará la caducidad automática del permiso de uso. Las prórrogas podrán darse en forma consecutivas. Una vez vencido el permiso de uso, y no medie solicitud de prórroga, el mismo no tendrá validez alguna para el administrado, teniendo la obligación de gestionarlo nuevamente, con el respectivo cumplimiento de los requisitos dados por ley y reglamento.

Cada Área de Conservación deberá conformar un expediente debidamente rotulado, ordenado cronológicamente y foliado, por cada permiso de uso otorgado e inscribirlos en un libro de registro, en el cual consignará fecha de emisión, número de resolución administrativa con la que se aprueba o rechaza el permiso, periodo de vigencia del permiso, tipo de permisionario sea persona física o jurídica, y actividad a realizar.

Para todo aquel permiso de uso en áreas del Patrimonio Natural del Estado deberá cumplirse con los siguientes requisitos, ante el Área de Conservación correspondiente:

1. Solicitud por escrito indicando nombre completo, número de cédula física o jurídica, dirección del solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones y teléfono, área de interés, actividad a realizar, ubicación en hoja cartográfica del área solicitada.

2. Croquis o dibujo a escala del área de interés.3. Copia certificada de la cédula física o cédula jurídica.4. Anteproyecto de las actividades que desea desarrollar.

El Área de Conservación respectiva, tendrá un plazo máximo de un mes para aprobar o denegar la solicitud, una vez el administrado haya cumplido a cabalidad con los requisitos aquí establecidos.

Además de los requisitos citados, los interesados deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) La infraestructura deberá contar con facilidades para cubrir las necesidades de personas discapacitadas. (Ley Nº 7600)

b) Todo desarrollo deberá contar con los equipos necesarios y un plan para actuar en caso de emergencia.

c) Los sistemas de iluminación exterior deberán estar proyectados hacia el suelo y en las vías de acceso (caminos, senderos) estarán a una altura de 80 centímetros sobre el suelo y siempre dirigiendo su haz de luz hacia abajo. Bajo ninguna circunstancia se autorizarán reflectores dirigidos hacia el bosque o la playa.

d) No se permitirá la excavación y, los desechos de cualquier construcción deberán ser adecuadamente dispuestos para su traslado o eliminación.

e) En casos debidamente justificados, se permitirá la poda de ramas o bien la corta de árboles cuando estos representen un peligro para las personas y la fauna del lugar.

f) Las actividades de investigación a desarrollar deberán contar con los requisitos y permisos establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 y su Reglamento.

g) El permisionario deberá garantizar la integridad del área asignada, estableciendo los medios y mecanismos efectivos de control y protección, los cuales deben formar parte del plan de manejo.

h) Presentar informes periódicos sobre la ejecución del plan. i) El AC valorará si en un determinado territorio se puede autorizar la

realización de dos o tres actividades simultáneamente en el mismo sector o dispersas en el tiempo y espacio.Una vez aprobada la solicitud por parte del Área de Conservación

respectiva, el interesado deberá presentar un Proyecto Específico de las actividades a desarrollar y la aprobación por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), de la viabilidad ambiental o estudio de impacto ambiental, según corresponda.

Según la actividad a realizar, el Proyecto respectivo deberá contener al menos:

1) Actividad ecoturísticaa. Resumen Ejecutivo del proyecto b. Introducción.c. Justificación.d. Objetivos e. Diagnóstico e inventario de los recursos naturales del área de

interés y de la zona aledaña, f. Desarrollo de la propuesta de proyecto.g. Capacidad de carga turística (cuando aplica).h. Estudio de factibilidad. Relación costo-beneficio.i. Plan de diseño del sitioj. Plan de manejo de desechos (cuando corresponda)k. Cronograma de actividades

2) Actividad de capacitacióna. Resumen ejecutivo del proyecto b. Introducción.c. Justificación.d. Objetivos e. Desarrollo de la propuesta de proyecto.f. Plan de manejo de desechos (cuando corresponda) g. Cronograma de actividades

3) Actividad de investigacióna. Anteproyecto de investigación según Decreto Ejecutivo Nº

32553-MINAE, publicado en La Gaceta N° 197 de 13 de octubre de 2005.

Tendrán prioridad para el otorgamiento de un permiso de uso en terrenos del Patrimonio Natural del Estado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, los siguientes casos:

a) Las empresas o personas físicas que sean titulares de un contrato de concesión por parte de la Municipalidad respectiva, conforme lo establece la Ley 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre sobre esos terrenos con anterioridad a su traslado al Patrimonio Natural del Estado.

b) Las empresas o personas físicas que sean ocupantes de la parcela y que han realizado acciones previas para obtener un contrato de concesión o la obtención de un permiso de uso, cuido y mantenimiento de la parcela ante la respectiva Municipalidad. Para todos los efectos deberán aportar la documentación que acredite dicha condición.

c) Los pobladores u organizaciones locales.El SINAC será el órgano responsable para establecer los montos

por los cánones según las actividades a realizar. Para el otorgamiento del permiso de uso cobrará un canon anual correspondiente al 2% anual sobre el valor de las obras de infraestructura construidas dentro del área del permiso de uso y el valor de la tierra de acuerdo con el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa respectiva. El canon a pagar por el permisionario deberá ser depositado en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales N° 41220-5 del Banco Nacional de Costa Rica; y deberá presentar comprobante de depósito ante el Área de Conservación respectiva para dejar constancia de ello en el expediente administrativo”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 908003.—Solicitud Nº 37577.—C-348520.—(D35868-IN2010029065).

Nº 35913-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12) y 146 de la

Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que en la historia de la diplomacia costarricense, don Mariano

Montealegre Bustamante ostenta un lugar privilegiado, debido a que la diplomacia nacional se gestó formalmente tras su nombramiento en 1823 como Comisionado de Costa Rica en Nicaragua, cargo que ejerció enalteciendo los valores morales y patrióticos como su principal atestado.

2º—Que las “Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE)”, contenidas en resolución Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009 y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2009, establecen como pilares del quehacer de la Administración Pública la realización de valores como la eficiencia, legalidad, control de riesgos, transparencia y el rendimiento de cuentas en todas las labores tendientes al cumplimiento de las metas, objetivos y fines públicos.

3º—Que desde el año 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha implementado un proceso de evaluación de desempeño de las representaciones diplomáticas en el exterior tendiente a detectar las principales fortalezas y debilidades y prevenir así a las personas titulares de las jefaturas de Misión, sobre los aspectos que merecen corrección así como identificar las buenas prácticas.

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4º—Que la metodología de evaluación es ejecutada por Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de manera objetiva y profesional, lo anterior de conformidad con distintos parámetros preestablecidos para el análisis del trabajo de las Misiones Diplomáticas de Costa Rica en el exterior.

5º—Que resulta imperativo construir una cultura de eficiencia en la Administración Pública y por ende establecer un régimen de méritos que permita premiar el desempeño y dedicación de las más destacadas Misiones Diplomáticas de Costa Rica en el exterior, en el desarrollo de la labor que les es encomendada. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Créase el “Premio a la Excelencia Mariano Montealegre

Bustamante”, con el fin de distinguir a aquellas Embajadas que han sido merecedoras de la más alta calificación al considerar la envergadura de los retos asumidos de conformidad con las prioridades y lineamientos de política exterior del Estado costarricense, así como su incansable esmero en la promoción y salvaguarda de los intereses del país enalteciendo y dignificando la imagen de Costa Rica en el exterior.

Artículo 2º—Créase una “Mención Honorífica”, con ocasión de la entrega de los Premios a la Excelencia “Mariano Montealegre Bustamante”, a aquellas Embajadas que han demostrado un constante esfuerzo en posicionar al país y han dado prueba de creatividad, compromiso, disciplina y entusiasmo.

Artículo 3º—Que para la designación de los reconocimientos mencionados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, se tomará en cuenta la Metodología de Evaluación Integral a cargo de la Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto implicadas en el proceso de evaluación y según los criterios de análisis establecidos.

Artículo 4º—Que los reconocimientos mencionados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, se otorgarán cada dos años, en un acto oficial en las Instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual consistirá en un pergamino que será entregado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve

días del mes de marzo del año dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 5887.—C-55270.—(D35913-IN2010032198).

N° 35928-JEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y

146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de

fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Escazuceña Hogar Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, cédula de persona jurídica número: 3-002-332366, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día once de mayo de dos mil seis, bajo el tomo N° 506, asiento 11863.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “... 1) Brindar albergue, alimentación, medicamentos por prescripción médica-tratamiento y rehabilitación a las personas con problemas de alcoholismo y otras adicciones en estado de indigencia, siempre y cuando su problema principal sea el alcoholismo. 2) Ofrecer sistemas terapéuticos, médicos psicológico acorde con su adicción. 3) Propiciar alimentación, vestido, dormitorio y servicio social. 4) Reubicación laboral-familiar buscando satisfacer la necesidad primordial de ofrecer al individuo una mejor calidad de vida...”. (Visible a folio 28).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Escazuceña Hogar Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, cédula de persona jurídica número: 3-002-332366.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas

cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando

París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27573.—C-38270.—(D35928-IN2010031687).

Nº 35932-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140 incisos 3) y 18), 50, 74, 146, 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7794, Código Municipal de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8 de diciembre de 2009.

Considerando:1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en

La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN mencionado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que el constituyente de 1949 optó para nuestro país por un Estado social y democrático de derecho; esto implica la responsabilidad ineludible que tiene el Estado Costarricense de adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los derechos. derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia constante de solidaridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política.

5º—Que en concordancia con lo anterior, al establecer las prioridades por financiar en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de iniciativa presupuestaria y dentro de las posibilidades financieras, ha considerado relevante lograr una oportuna y efectiva atención de la inversión social.

6º—Que dentro de ese contexto, con el objetivo de atender de manera más eficiente las necesidades de la población, en el título XII de la Carta Fundamental se creó el Régimen Municipal, disponiendo en el numeral 169 que “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal...”.

7º—Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 de 18 de mayo de 1998 y sus reformas, autoriza expresamente al Estado para “...donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas.”, de manera que es posible dotarlas de recursos financieros vía transferencia del presupuesto nacional.

8º—Que por disposición del artículo 170 de la Constitución Política, las corporaciones municipales son autónomas, de donde se colige que ostentan la iniciativa de su propia gestión, lo cual les permite ejecutar por sí mismas sus tareas y dar cumplimiento a diversas obligaciones legales fijándose para ello sus propios fines, metas y los tipos de medios para cumplirlas.

9º—Que en atención a lo anterior, en la medida que los municipios cuenten con mayores recursos, tendrán la posibilidad de satisfacer de mejor forma las necesidades de sus ciudadanos y de cumplir de mejor manera su fin institucional.

10.—Que mediante oficio 1218-2010 DM de 25 de marzo del 2010, el Ministerio de Gobernación y Policía ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

11.—Que se hace necesario realizar la presente modificación a efectos de que las municipalidades incluidas en este Decreto, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 8790, Ley de

Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de 2009, en la forma que se indica a continuación:

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a Gaceta N

º 81 — M

iércoles 28 de abril del 2010

ACUERDOSMINISTERIO DE HACIENDA

Nº 037-H.—San José, 9 de abril del 2010LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.Considerando:

1º—Que el señor Lic. Francisco Fonseca Montero, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-660, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006, para ocupar el cargo de Director General de Tributación.2º—Que el funcionario Fonseca Montero, participará en la Cuadragésima Cuarta Asamblea del CIAT, en el período comprendido durante el 12 al 16 de abril del 2010, ambos días inclusive. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-511-641, quien funge como Subdirector General de

Tributación en el período comprendido del 12 al 16 de abril del 2010, ambos días inclusive.Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 12 al 16 de abril del 2010, ambos días inclusive.Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 8094.—Solicitud Nº 34035.—C-17020.—(IN2010032257).

PARA VER IMÁGENES DEL DECRETO

HAGA CLICK AQUÍ

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. 8356.—Solicitud Nº 17243.—C-1270120.—(D35932-IN2010032187).

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍANº 001-2010-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992; la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 8591 del 14 de agosto 2007; el Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 35242-MAG-H-MEIC, Acuerdo Nº 007-2009-PE-MAG del 10 de noviembre del 2009.

ACUERDAN:Artículo 1º—Modifícase el artículo 2 del Acuerdo Nº 007-2009-PE-

MAG del 10 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 21, del 1º de febrero del 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

2º—Nombrar a la señora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 1-759-169, Directora General de Hacienda, como representante titular del Ministerio de Hacienda; y al señor Dagoberto Elizondo Valverde, cédula de identidad número 1-490-936 como representante titular, y al señor Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula de identidad número 8-074-541, como representante suplente, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería ante la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios.Artículo 2º—Adiciónese un artículo 6, el cual se leerá así:

6º—Se integra la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios de la siguiente manera:• Dagoberto Elizondo Valverde, cédula de identidad número 1-490-

936 como representante titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

• Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula de identidad número 8-074-541 como representante suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

• Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 1-759-169, como representante titular del Ministerio de Hacienda

• Marta Monge Salazar; cédula de identidad número 1-776-309, como representante suplente del Ministerio de Hacienda.

• Rigoberto Badilla Gamboa, cédula de identidad número 1-330-116, como representante titular del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

• Hugo Bermúdez Gómez, cédula de identidad número 1-640-701, como representante suplente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

• Limberth Chacón Jiménez, cédula de identidad número 2-359-728, como representante propietario de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria

• Martín Calderón Chaves, cédula de identidad número 1-1067-0093, como representante suplente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria

• Marco Tristán Belgrave, cédula de identidad número 1-713-170 como representante propietario de la Cámara de Exportadores de Costa Rica.

• Laura Bonilla Coto, cédula de identidad número 3-307-843, como representante suplente de la Cámara de Exportadores de Costa Rica.

• Juan Luis Salas Villalobos, cédula de identidad número 2-407-895, como representante propietario de la organización ASOMAOCO.

• Jorge Ulate Zúñiga, cédula de identidad número 1-449-367, como representante suplente de la organización ASOMAOCO.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de

febrero del dos mil diez.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de

Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 9133-Solicitud Nº 28534.—C-61220.—(IN2010031895).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALNº 029-2010-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28

inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que desde el 11 hasta el 19 de junio del 2010 se llevará a cabo el

“Seminario Especialización en Gestión de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social, 7a Edición” en la ciudad de Madrid, España.

II.—Que el “Seminario Especialización en Gestión de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social, 7a Edición” es de interés para el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y para la Dirección Nacional de Pensiones pues considera como sus principales objetivos fortalecer el conocimiento adquirido en la materia, lograr mayor coordinación interinstitucional, así como fomentar el fortalecimiento entre las entidades latinoamericanas y sus homologas españolas a través del intercambio de conocimientos y experiencias con el fin de promover el trabajo en red, lo cual contribuye al cumplimiento de la normativa para el desarrollo de estudios actuariales de los Regímenes de Pensiones.

III.—Que la participación del señor Ricardo Esteban Soto Ramírez, cédula de identidad 1-1001-0966 en este evento, responde a las funciones de Coordinador del Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar la participación del señor Ricardo Esteban

Soto Ramírez cédula de identidad 1-1001-0966 para que participe en el “Seminario Especialización en Gestión de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social, 7a Edición”, que tendrá lugar en Madrid, España, del 11 al 19 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Ricardo Esteban Soto Ramírez, cédula de identidad 1-1001-0966, por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y manutención durante el evento serán cubiertos parcialmente por la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) y la Fundación CEDDET con una bolsa de viaje de hasta 900 euros, siendo que el exceso de lo anterior será asumido por el funcionario.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Ricardo Esteban Soto Ramírez, cédula de identidad 1-1001-0966, en el “Seminario Especialización en Gestión de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social, 7a Edición”, que tendrá lugar en Madrid, España, del 11 al 19 de junio del 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de junio del 2010 y hasta 20 de junio del 2010.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las diez horas del trece de abril del dos mil diez.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C Nº 9361.—Solicitud Nº 30972.—C-38270.—(IN2010032295).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDNº 012-C.—San José, 3 de febrero del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:1º—Que el “VI Concurso Internacional de Piano de María Clara

Vargas Cullell”, permitirá la sana competencia y emulación entre los jóvenes pianistas nacionales, centroamericanos, mexicanos, del Caribe Insular, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Chile.

2º—Que la realización de este evento, promoverá la actualización y el intercambio de experiencias en materia de ejecución y pedagogía del piano, tanto entre estudiantes como profesionales.

3º—Que esta actividad, pretende generar un mayor conocimiento y apoyo a los logros avanzados por jóvenes pianistas, tanto en el plano nacional como en los países de la región invitada.

4º—Que es el primer concurso de esta naturaleza en el área de cobertura, perfilándose como un puente de unión cultural entre los países convocados.

5º—Que el concurso apoya a los compositores costarricenses al difundir su obra. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el “VI Concurso

Internacional de Piano María Clara Vargas Cullell”, que se realizará del 25 al 30 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de febrero del 2010.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud,

María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—RP2010167761.—(IN2010031909).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO Nº DGME 019-2010EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República

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La Gaceta Nº 81 — Miércoles 28 de abril del 2010 Pág 15

mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:1º—Que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) del

Gobierno de Colombia ha girado cordial invitación para participar en el “Primer Congreso Iberoamericano de Migración” lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que para efectos de participación en el citado Congreso a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Dinorah del Carmen Baltodano Quintana, cédula número 5 0226 0980, en calidad de Directora Técnica Operativa de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, a celebrarse los días del 15 y 16 de abril de 2010. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Licenciada Dinorah del Carmen Baltodano

Quintana, cédula número: 5 0226 0980, en calidad de Directora Técnica Operativa de Migración y Extranjería para que participe en el Congreso citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, a celebrarse los días del 15 y 16 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la Licenciada Dinorah del Carmen Baltodano Quintana, por concepto de tiquetes de ida y regreso serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a al Dirección General de Migración y Extranjería, Los gastos por alimentación desglosados así: desayuno: hasta un 8%, ($17.92), almuerzo: hasta un 12%, ($26.88); cena hasta un 12%, ($26.88); hospedaje hasta un 60%, ($134.40), impuestos, transporte y otros gastos menores hasta un 8%, ($17.92) los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $224.00 diarios (doscientos veinticuatro dólares).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada Dinorah del Carmen Baltodano Quintana, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 14 al 17 de abril del año 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 26 de marzo del 2010.—Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 30-10-Solicitud Nº 18400.—C-38270.—(IN2010031891).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISALa Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ronald

Lachner González, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y ocho-seiscientos trece, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 12-2010 celebrada el día 22 del mes de marzo del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. 21314.—Solicitud Nº 29733.—C-18020.—(IN2010032271).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 09, título N° 1139, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil

siete, a nombre de Fallas Naranjo Edson Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010167301.—(IN2010030959).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 727, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1169, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil seis, a nombre de Ávila Valverde Suzy Polette. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Valverde Ávila Suzy Polette. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010167302.—(IN2010030960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 15, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Díaz Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010167659.—(IN2010031577).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1371, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Carrillo Briceño Priscilla Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Carrillo Dinarte Priscila Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010031773).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 554, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castro Rodríguez Karla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010167854.—(IN2010031960).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 405, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Mora Vargas María Elena. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010031655).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 871, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Fonseca Mariana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010031666).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 315, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Badilla Quintero Indira. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los

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quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010031685).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 405, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil cinco, a nombre de Molina Monge Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010031693).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 066, emitido por el Colegio Nocturno de Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Valverde Segura Ednita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010031754).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 648, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Arguedas Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficiar La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2010032272).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento Nº 837, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Díaz Ramírez Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010032512).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 275, Título Nº 323, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mora Herrera Ovidio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lillliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010032527).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 121, y del Título de Técnico Medio en Ebanistería, inscrito en el Tomo 2, Folio 9, Titulo Nº 26, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Camacho Barney. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lillliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010032530).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOEn sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 8 de abril

del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1257-2010, a la señora Alpízar Morales Ana Cecilia, cédula de identidad 1-502-859, vecina de San José; por un monto de treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos (¢34.558,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010032528).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 14.739.—Jiménez Solís Marvin Gerardo, cédula de identidad Nº 1-752-321, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: costado sur de la escuela Darío Flores, Santiago de Puriscal, San José, solicita el registro de: R 2 9, como marca de ganado que usará preferentemente en: Pacuarito, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de marzo del 2010.—RP20100167083.—(IN2010030929).

Nº 72.320.—Jiménez Jiménez René, cédula de identidad número 1-531-603, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Turrubares, San Antonio, cien metros al este de la escuela de Tulín, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Antonio, Tulín, cien metros al este de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 15 de marzo del 2010.—RP2010167085.—(IN2010030930).

Nº 46.519.—Rodríguez Camacho Fabio, cédula de identidad Nº 2-282-687, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: 900 metros al este del parque frente a la gasolinera Shell, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: I R O, como marca de ganado que usará preferentemente en: Llanuras del Gaspar, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 05 de abril del 2010.—RP2010167123.—(IN2010030931).

Nº 109.629.—Robleto Almanza Pedro c.c. Robleto Robleto Pedro, cédula de identidad Nº 2-401-386, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 2 kilómetros al este de la Pulpería La Amistad, San Cristóbal de Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

A HR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de enero del 2010.—RP2010167133.—(IN2010039932).

Nº 109.885.—Silva Silva William, cédula de identidad Nº 6-165-376, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, con domicilio en: 1 kilómetro y medio al este de la Escuela, La Montañita, Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

A BS 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de abril del 2010.—RP2010167159.—(IN2010030933).

Nº 72.430.—Arroyo Rojas Víctor Arnulfo, cédula de identidad Nº 2-288-868, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: 800 metros al oeste de la Iglesia, Las Vueltas de La Guácima, Alajuela, Alajuela, solicita el registro de: H Q 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Guácima, Alajuela, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de marzo del 2010.—RP2010167172.—(IN2010030934).

Nº 109.882.—Hernández Jiménez Leandro, cédula de residencia Nº 270-169583-98536, mayor, casado una vez, agricultor, nicaragüense, con domicilio en: 1 kilómetro al norte de la Escuela, Los Lirios, San Jorge, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

A AS 5

como marca de ganado que usará preferentemente en El Amparo, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de abril del 2010.—RP2010167192.—(IN2010030935).

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Nº 72.576.—Alberto Valverde Valverde, cédula de identidad Nº 1-577-677, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 150 metros al este de la Escuela, Guagaral, Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: W V 5 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las doce horas cuatro minutos del nueve de abril del dos mil diez.—RP2010167283.—(IN2010030936).

Nº 44.782.—Orlando Castillo Sandoval, cédula de identidad Nº 2-302-114, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio en: 500 metros al este del antiguo Restaurante El Ranchito, Los Ángeles, Atenas, Atenas, Alajuela, solicita el registro de: C W 8 como marca de ganado que usará preferentemente frente a la plaza de fútbol, Maíz Abajo, Colinas, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del nueve de abril del dos mil nueve.—RP2010167298.—(IN2010030937).

Nº 33.021.—Hacienda La Cananga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23074, con domicilio en barrio La Cananga, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, representada por el señor José Blas Cárdenas Arnáez, cédula de identidad Nº 5-060-369, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: H K 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de abril del 2010.—RP2010167395.—(IN2010031561).

Nº 109.814.—Soldaduras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207433, con domicilio en: 275 oeste de las oficinas del ICE, Liberia, Liberia, Guanacaste, representada por el señor Blandon López Pablo Alfredo, cédula Nº 7-109-484, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: 275 oeste de las oficinas del ICE, Liberia, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de:

A WR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: Liberia, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de abril del 2010.—RP2010167420.—(IN2010031562).

Nº 87.600.—Pérez Bogantes Misael Roger, cédula de identidad Nº 1-835-198, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 2 kilómetros a mano derecha, Lagunillas, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, solicita el registro de:

5I B

como marca de ganado que usará preferentemente en: Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de febrero del 2010.—RP2010167523.—(IN2010031563).

Nº 109.836.—Reiner González Vázquez, cédula de identidad número 6-051-232, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, del bar El Ranchito, 50 metros norte, barrio Las Huacas, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, solicita el registro de:

A XR 7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario.. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de marzo del 2010.—RP2010167552.—(IN2010031564).

Nº 109.691.—Rodríguez González Humberto, cédula de identidad número 2-569-303, mayor, soltero, diseñador gráfico, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Cipreses, frente a la UACA, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, 500 metros al norte de la escuela de San José de la Montaña. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de marzo del 2010.—RP2010167564.—(IN2010031565).

Nº 109.859.—Marsupe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1333804, con domicilio de la Fábrica Formoquisa, 500 metros norte, Judas, Chomes, Puntarenas, Puntarenas, representada por el señor Pedro Wilberth Chaves Jiménez, mayor, divorciado una vez, pescador, costarricense, con domicilio:

de la Fábrica Formoquisa, 500 metros norte, Judas, Chomes, Puntarenas, Puntarenas, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

A ZR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de abril del 2010.—RP2010167591.—(IN2010031566).

Nº 25.351.—Rodríguez Umaña Omar Jorge, cédula Nº 1-190-099, mayor, casado una vez, médico, con domicilio en Matarredonda, San José, solicita el registro de: 2 - U como marca de ganado que usará preferentemente en Bijagua, Úpala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2007.—RP2010167625.—(IN2010031567).

Nº 23.866.—Jonás Hernández Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-077-661, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio: Barrio Avado, frente a la plaza de fútbol, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: J 7 H, como marca de ganado que usará preferentemente un kilómetro al oeste del colegio, Las Delicias, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de marzo del 2010.—(IN2010031713).

Nº 18.096.—Sibaja Juárez José Luis, cédula de identidad Nº 5-251-879, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 100 metros al este de la escuela, Río de Oro de Zapotal de Nandayure, Guanacaste, solicita el registro de: 6 J 8, como marca de ganado que usará preferentemente en: Zapotal, Nandayure, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010167753.—(IN2010031944).

Nº 101.877.—Vargas Castañeda José Bernardo, cédula Nº 6-106-229, mayor, casado una vez, administrador, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

5 BX

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, nueve de julio del año 2003.—RP2010167823.—(IN2010031945).

Nº 24.956.—Bernardo Umaña Rojas, cédula de identidad Nº 2-231-364, mayor, viudo, comerciante, costarricense, con domicilio: 150 metros oeste, del Vivero Los Cavallini, Marichal, Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, solicita el registro de: 8 9 U, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de enero del 2010.—RP2010167881.—(IN201031946).

Nº 109.779.—Ocampo Fernández Gerardo Asdrúbal, cédula de identidad número 1-1044-862, soltero, empresario, costarricense, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista Sur, Faldas del Rincón de la Vieja, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de marzo del 2010.—RP2010167917.—(IN2010031947).

Nº 67.199.—Corrales León José Luis, cédula de identidad Nº 1-192-338, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: San Antonio, Escazú, San José, solicita el registro de: R 1 8 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2010.—(IN2010032270).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALSebastián Alfonso Wong Díaz, cédula 8-089-167, en calidad de

apoderado especial de 3M Company, solicita la inscripción de: SCOTCH-BRITE GREENER CLEAN como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desengrasantes, esponsajas y almohadillas para la limpieza y el lavado, paños de limpieza y toallitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

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28 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2010030802).

Jeffry Alberto Herrera Ulate, cédula de identidad 110010395, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un e s t a b l e c i m i e n t o

comercial dedicado a la venta de calzado y vestuario. Ubicado en Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, Mall Internacional, Local Nº 86. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—(IN2010030806).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., Quaid jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustancias del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo I papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, papas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores rojo, amarillo, gris y café. Prioridad: Se otorga prioridad N° 57685/2009 de fecha

13/07/2009 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—(IN2010030808).

Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores gris, negro y rojo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2010.—(IN2010030810).

Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar,

tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas,

aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: Del color gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—(IN2010030811).

Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderadA especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores gris, negro y rojo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—(IN2010030813).

Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores gris, negro y rojo. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-000957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—(IN2010030814).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1159-188, en calidad de apoderadA general de Laboratorios Andrómaco S. A., cédula jurídica 3-012-401064, Avenida Quilín, número 5273, Peñalolén, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ABLFOLVIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2010.—(IN2010030815).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 1-1159-188, en calidad de apoderado general de Laboratorios Andrómaco S. A., cédula jurídica 3-012-401064, avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ABLFOLVITE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2010.—(IN2010030816).

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Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1159-188, en calidad de apoderadA especial de Rotam Agrochem International Co. Ltd, con domicilio en 7/F, Cheung Tat Centre, 18 Cheung Lee Street, Chaiwan, Hong Kong, solicita la inscripción de: SAETA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—(IN2010030817).

Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1159-188, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co. Ltd, 7/F, Cheung Tat Centre, 18 Cheung Lee Street, Chaiwan, Hong Kong, solicita la inscripción de: IPROTAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—(IN2010030819).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1159-188, en calidad de apoderada especial de Hallite Seals Internacional Limited, Hesselewood County Office Park, Ferriby Road, Hessle HU 13 0PW, East Yorkshire, Reino Unido, solicita la inscripción de: HYTHANE, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amiento, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas para uso en la fabricación, envasado, suspensiones y materias aislantes, tuberías flexibles no de metal, caucho sintético, sellos plásticos y rodamientos para uso en la industria hidráulica y neumática, caucho moldeado y caucho sintético para uso general, mangueras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010, según expediente Nº 2009-0001031. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—(IN2010030822).

Manrique Rodríguez Corrales, cédula de identidad: 1-1068-0864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Manrodco de Costa Rica Limitada, cédula jurídica: 3-102-579874, Tibás centro, del Súper Mercado Peribásicos cien metros al sur, trescientos metros oeste doscientos metros sur, y setenta y cinco metros al este, casa Nº catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: reparación de vehículos en general, mantenimiento básico de vehículos, auto-lavado, servicio de cambio de filtros y lubricantes de vehículos (tune up). Reservas:

de los colores negro, gris y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007077. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—RP2010167096.—(IN2010030913).

Álvaro Morales Salas, cédula de identidad 4-0103-0761, en calidad de apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica 3-002-078571, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de la actividad de Centro de Recreación y Turístico. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002553. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—RP2010167120.—(IN2010030914).

David Clark Cohen, cédula de identidad 1-0937-0820, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la organización de actividades de paracaidismo así como venta de equipo y accesorios para la práctica del paracaidismo y capacitación. Ubicado en San José, Lourdes de Montes de Oca, condominio Flor del Este, número 8. Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001547. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—RP2010167145.—(IN2010030915).

Pedro Alexander Golobios Madrigal, cédula de identidad 4-164-825, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a lo concerniente en las actividades publicidad y producción de un grupo musical. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, de la municipalidad 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002470. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—RP2010167177.—(IN2010030916).

Carlos Luis Martínez Díaz, cédula de identidad 900690346, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Segmar, cédula de residencia 3-101-313219, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir: servicios de educación. Reservas: de los colores verde, amarillo, naranja, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001914. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la ley 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—RP2010167185.—(IN2010030917).

Edwin Orlando Ramírez Briceño, cédula de identidad 104510706, en calidad de apoderado generalísimo de Fresh Crop Export S. A., cédula jurídica 3-101-393815, solicita la inscripción de CERVANTEÑO como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios no comprendidos en otras clases, como legumbres y otros productos hortícolas y agrícolas comestibles, chiles, chiles jalapeños, preparados para el consumo o la conservación tales como frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas y compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006160. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 7 de abril del 2010.—RP2010167209.—(IN2010030918).

Wendy Garita Ortiz, cédula 108070068, en calidad de apoderada especial de Alimentos Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412487, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

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los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004937. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de junio del 2009.—RP2010167244.—(IN2010030919).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Natura Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201182, solicita la inscripción de: Sabu como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005297. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de junio del 2009.—RP20100167245.—(IN2010030920).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Natura Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201182, solicita la inscripción de: Sabu como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, harinas y preparaciones hechas de cereales, miel, jarabe de melaza, polvos para esponjar, sal, mostaza, salsas (condimentos) y especies. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005298. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de junio del 2009.—RP20100167246.—(IN2010030921).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Natura Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201182, solicita la inscripción de: Sabu, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2009.—RP2010167247.—(IN2010030922).

Carina Arias Rodríguez, cédula de identidad 1-1250-0632, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a

servicios de consultoría dentro del ámbito arquitectura. Ubicado en San Rafael de Heredia, de la Escuela de la Suiza 400 metros sur y 75 metros este, camino a San Pablo de Heredia. Casa a mano izquierda amarilla con muro gris. Reservas: De los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril del 2010.—RP2010167255.—(IN2010030923).

Dyana Cordero Hernández, cédula 4-0178-0182, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-588756 Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de productos prefabricados, negocios comerciales, mercadeo, publicidad. Ubicado en Puente Salas de Barva de Heredia, dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica, carretera al Volcán Poás. Reservas: De los colores azul, amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo del 2010.—RP2010167285.—(IN2010030924).

Mariana Acedo Fernández, cédula 1-1001-232, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Andrew-Jimena S. A., cédula jurídica 3-101-579374, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Reservas: Del color rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—RP2010167324.—(IN21030925).

Miguel García Hidalgo, cédula de identidad 2-547-760, en calidad de apoderado generalísimo de The Grimnir Developments T.G.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445297, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de galería y venta de arte fino y exclusivo. Ubicado en San José-Santa Ana, distrito tres Pozos. Reservas: de los colores negro, rojo, amarillo, verde, celeste, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de

abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2010.—RP2010167357.—(IN2010030926).

Jenny Vargas Tuck, cédula de identidad 1-1139-0063, en calidad de apoderada especial de Hotel and Adventure Park Rainforest A.P., S. A., cédula jurídica 3-101-597623, solicita la inscripción de: TIERRA DE VOLCANES, como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios de restaurante, hotel, spa y actividades turísticas de aventura. Ubicado en Cartago, carretera a Pacayas, Coliblanco, frente al Restaurante Sapito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—RP2010167371.—(IN2010030927).

Jenny Vargas Tuck, cédula de identidad 1-1139-0063, en calidad de apoderado especial de Hotel and Adventure Park Rainforest A.P., S. A., cédula jurídica 3-101-597623, solicita la inscripción de: PARAÍSO DE VOLCANES, como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios de restaurante, hotel, spa y actividades turísticas de aventura. Ubicado en Cartago, carretera a Pacayas, Coliblanco, frente al Restaurante Sapito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002098. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—RP2010167373.—(IN2010030928).

José David López Salazar, cédula Nº 2-350-358, en calidad de apoderado general de Calox Veterinaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221349, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Reservas: del color naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—(IN2010031286).

Page 14: GACETA Nº 81 de la fecha 28 04 2010 · 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, ... éstos a gozar de un ambiente sano: carece de sentido dirigir

La Gaceta Nº 81 — Miércoles 28 de abril del 2010 Pág 21

José David López Salazar, cédula Nº 2-350-358, en calidad de apoderado general de Calox Veterinaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221349, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Reservas: del color amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—(IN2010031287).

Carlos Arrea Anderson, cédula de identidad 1-537-951, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., solicita la inscripción de: NORDIK como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Productos de vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—(IN2010031295).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031332).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: DISNEY PIXAR BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitar; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; uñas y pestañas artificiales; aceite para bebé; toallitas para bebé; gel para baño; polvo para baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baños de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos sueltos; aceites esenciales para uso personal; delineador para ojos; sombras para ojos; lápices para cejas; polvo facial; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales; exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancia para habitaciones; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; espuma (mousse) para el cabello; cremas para el cabello; spray para el cabello; crema de manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portadores de lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; rímel; enjuague bucal; preparaciones para cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedor de uñas; esmalte de uñas; artículos de tocador no medicados; perfume; popurrí aromático; fragancias para cuarto; crema de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de baño; cremas para la piel; humectante para la piel; bloqueador solar; filtro solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031333).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; relojes de alarma; hebillas de metales preciosos (para ropa); corbata tejana con puntas de metales preciosos; brazaletes; bustos de metal precioso; apagavelas de metal precioso; candeleras de metal precioso; amuletos; relojes; aretes; joyería; joyeros de metal precioso; cadenas de joyería; llaveros de metal precioso; pines de solapa; abrecartas de metal precioso; cadenas para el cuello; collares; prensacorbatas; monedas no monetarias; pines ornamentales; pendientes; anillos; deslizadores para corbata tejana; cronómetros; clips de corbatas; sujetadores de corbatas; puntillas de corbatas; relojes de pared; brazalete para reloj; estuches para reloj; cadenas para reloj; correas para reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031334).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos todo propósito; bolsas atléticas; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de visita; bolso pequeño para el cambio; monederos; bolsas para pañales; bolsos de lona; bolsos para la cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; morrales; estuches para llaves; llaveros de cuero; estuches para lápiz labial; equipaje; etiquetas para equipaje; maletines; carteras; bolsones; bolsas para compras; bolsos para acarrear; sombrillas; bolsos de cadera; billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031335).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire para uso al acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sostener y mostrar fotografías; percheros; mobiliario para computadora; bandejas para teclado de computadora; catres; sillones; brillo decorativo; móviles decorativos; escritorios; pajillas; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; astas de bandera; taburetes; mobiliario; decoraciones para empaque de regalos hechas de plástico; abanicos de mano; espejos de mano; joyeros que no sean de metal; llaveros que no sean de metal; muebles de patio; sofás de dos plazas; revisteros; colchones; espejos; adornos no navideños hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas; maceteros hechos de alambre y metal; placas de pared decorativas; banderas de plástico; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico, de fantasía; banderines plásticos; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031336).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para

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galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; barras para cortinas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; cubiertos para servir pastel; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031337).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., solicita la inscripción de: ZIEDA como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparejos de pesca, incluyendo carretes para pescar, cañas para pescar, asientos para carretes para pescar, líneas para pescar, guías para líneas (para usar en cañas para pescar), anzuelos, señuelo artificial para pesca, carnada artificial para pesca, banastas para pesca (equipo de pesca), flotadores para pesca, pesas para pesca (principalmente plomadas), redes para pesca deportiva, estuches para cañas para pescar, bolsas para pescar, guantes para pescar, cajas para cañas para pescar, contenedores para aparejos de pesca, y protectores de caderas hechos especialmente para pescar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—(IN2010031338).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., solicita la inscripción de: ZURACA como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparejos de pesca, incluyendo carretes para pescar, cañas para pescar, asientos para carretes para pescar, líneas para pescar, guías para líneas (para usar en cañas para pescar), anzuelos, señuelo artificial para pesca, carnada artificial para pesca, banastas para pesca (equipo de pesca), flotadores para pesca, pesas para pesca (principalmente plomadas), redes para pesca deportiva, estuches para cañas para pescar, bolsas para pescar, guantes para pescar, cajas para cañas para pescar, contenedores para aparejos de pesca, y protectores de caderas hechos especialmente para pescar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—(IN2010031339).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos; pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween; sombreros; diademas; prendas para la cabeza; calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031341).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso y galletas; queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, helados de leche y yogurt congelado; dips; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; bocadillos a base de frutas; mermeladas;

jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; bocadillos a base de papa; leche en polvo; pasas; mezcla de bocadillos que consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; sopas; mezclas para sopas; postres de gelatina endulzados; yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031342).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la inscripción de: CLEANER como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—(IN2010031343).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones afganos; guantes para barbacoa (para uso doméstico); ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderas de tela; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; guantes para el horno; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031345).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanía; agendas; impresos artísticos; equipos de pintura para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetadores de libros; marcadores de libros; libros; calcomanías para parachoques; calendarios; tiras cómicas; tarjetas de Navidad; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; lápices de colores; libros de tiras cómicas; historietas cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; pañales desechables para bebés; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; lapiceros con puntas de fieltro; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel de regalo; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel para cuadernos; pinturas; banderas de papel; artículos de papel para fiesta; sombreros de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiestas; servilletas de papel; bolsas de papel para fiestas; pisapapeles; lazos de papel para regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; recipientes para lápices y lapiceros; lápices; sacapuntas; cajas y estuches para lápices y lapiceros; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empaque (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para sandwich; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas de intercambio; reglas sin graduación; papel para escribir; implementos de escritura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031348).

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Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos de uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello , preparaciones para ondular el cabello, champues, acondicionadores, spray para el cabello,

polvos para el cabello, aderezos para el cabello, espuma para el cabello, glaseados para el cabello, gel para el cabello, humectantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos para conservar el cabello, tratamiento para disecar el cabello, aceites para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031351).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadoras de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; grabaciones de audio; grabaciones de audio y video; altavoces de audio; binoculares; calculadoras; cámaras de video; cámaras; CD-ROMs; unidades de CD-ROM (como parte de una computadora); grabador de CD-ROMs (como parte de una computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos de computadora; cartuchos y discos de juegos de computadora; computadoras; hardware de computadora; teclados de computadora; monitores de computadora; ratones de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; magnetos decorativos; cámaras digitales; reproductores de audio y video digital; DVDs; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; auriculares; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3s; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; grabaciones musicales; buscapersonas; equipos estereofónicos personales; asistentes personales digitales; impresoras; radios; anteojos para sol; teléfonos; equipos de televisión; cámaras de video; grabadores de cintas de video; reproductores de cintas de video; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; cintas de video; videófonos; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa brazos y descansa muñecas para uso con computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031355).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: DISNEY PIXAR BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas; muñecas rellenas con cuentas; tucos para armar; bolas de boliche; conjunto de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptos; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; medias navideñas; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes de tirar discos; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; aparejo de pesca; colas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes;

trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) para fiesta en la forma de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de tenis de mesa; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; figuras de acción de juguete; conjunto de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete (tipo scooter); carros de juguete; equipo de manualidades para hacer modelos de juguetes a escala; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—(IN2010031356).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., solicita la inscripción de: AMP como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y/o jarabes, concentrados y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas energetizantes que nos sean para uso médico; bebidas para deportistas y bebidas isotónicas que no sean para uno médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978.—San José, 4 de marzo de 2010.—(IN2010031359).

José Alcides Monge Carmona, cédula de identidad 800600222, en calidad de apoderado generalísimo de Salcabamba S. A., cédula jurídica 3-101-128405, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2010, según expediente

Nº 2010-0002755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2010.—RP2010167426.—(IN2010031532).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: PASOS POSITIVOS como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educacionales y servicios de entretenimiento, a saber, la realización de programas de promoción de la responsabilidad corporativa, sostenibilidad del medio ambiente, prácticas de los derechos de los animales; diversidad e inclusión; seguridad alimenticia; nutrición y etiquetado de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2010.—RP2010167435.—(IN2010031533).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: PASOS POSITIVOS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2010.—RP2010167436.—(IN2010031534).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: PASOS POSITIVOS como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Promover la sensibilización pública de los beneficios de mantener un estilo de vida saludable a través de una buena nutrición y una dieta balanceada y ejercicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, exp. Nº 2010-0001766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2010.—RP2010167437.—(IN2010031535).

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María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Helsinn Healthcare S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5; 42 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 42: Investigación y desarrollo de productos

farmacéuticos, investigación científica e industrial para el desarrollo de medicamentos y principios activos así como consultoría en el área de tecnologías químicas y farmacéuticas. Clase 45: Explotación de derechos de propiedad intelectual, particularmente licencias de propiedad intelectual incluyendo el “saber hacer” en el área de tecnologías químicas y farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2010, exp. Nº 2010-0000108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—RP2010167438.—(IN2010031536).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sociedad Anónima Viña Santa Rita solicita la inscripción de: SANTA RITA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010, exp. Nº 2010-0000494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—RP2010167441.—(IN2010031537).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de ViaGen, Inc, solicita la inscripción de: ANGUSURE como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2010, exp. Nº 2010-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2010.—RP2010167442.—(IN2010031538).

Harry Zurcher Blen , cédula de identidad 1-0415-1185, en calidad de apoderado especial de Belkin International, Inc., solicita la inscripción de: BELKIN como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, trasformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; componentes y accesorios de telecomunicación; programas informáticos, software (programas grabados), partes, periféricos informáticos, y accesorios; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soporte de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas de calcular, equipos de procedimientos de datos y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0008966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010167444.—(IN2010031539).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Columbia Sportswear Company, solicita la inscripción de: OMNI-HEAT como marca de fábrica y comercio en clases 18, 20, 21, 22 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bultos de carga para todo propósito, bultos de cintura, bultos deportivos, bolsos de cintura, mochilas, bolsos grandes, bolsos para pañales. Clase 20 Bolsas de dormir. Clase 21: Congeladores portátiles; contenedores térmicos aislantes para comida o bebidas; bolsos grandes térmicos aislantes para comida o bebidas; botellas térmicas aislantes para bebidas; cristalería para bebidas. Clase 22: Tienda de campaña. Clase 25: Vestuario, sombrerería; calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, exp. Nº 2010-0000685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2010.—RP2010167445.—(IN2010031540).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Adolfo Domínguez S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase 25 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas confeccionadas para señora, caballero y niño; calzado, cinturones y sombrerería. y 35: Servicios de venta al menor en comercios de artículos de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales,

baúles, maletas, bolsos, paraguas, sombrillas y bastones, prendas confeccionadas de vestir para señora, caballero y niño; calzado (excepto ortopédicos), cinturones y complementos de vestir. Servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda a la explotación o dirección de una empresa comercial. Servicios publicitarios, de promociones, de ventas y de exposiciones comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010167446.—(IN2010031541).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Popoyan, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Reservas: verde, amarillo, café y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2010, exp. Nº 2010-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—RP2010167449.—(IN2010031542).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Grupo de Tecnología y Servicios de Centro América S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al ofrecimiento de servicios al comercio, a la agricultura y ganadería, a la exportación e importación de bienes y servicios. Ubicado en San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los

Balcones, 4to. piso, Escazú. Reservas: De los colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2010, exp. Nº 2010-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—RP2010167450.—(IN2010031543).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Jugos del Valle S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; incluyendo bebidas isotónicas y para deportistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2010, exp. Nº 2010-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2010.—RP2010167451.—(IN2010031544).

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Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de representante legal de Nilfisk-Advance A/S, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas para lavar pisos; limpiadores de altas y baja presión; máquinas para limpiar de alta y baja presión para limpiar superficies tanto exteriores como interiores tales como techos, paredes y pisos; máquinas para limpiar de alta y baja presión para limpiar y lavar ya sean eléctricos y no eléctricos principalmente máquinas para la agricultura; equipo para limpiar y lavar sean eléctricos y no eléctricos principalmente máquinas para lavar con agua caliente y fría, máquinas de alta presión y máquinas de baja

presión para limpiar las superficies de edificios equipo de producción industrial; y máquinas de la industria de alimentos; aparatos para limpiar, principalmente, lijadoras, pulidoras, abrillantadoras, raspadoras, barredoras, y máquinas para lavar para limpiar las superficies interiores, tales como pisos, paredes y mesas incluyendo los interiores de las áreas industriales y comerciales; y para las superficies exteriores tales como áreas pavimentadas y calles; aspiradoras para limpiar en seco o en mojado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2003, según expediente Nº 2003-0004647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010167453.—(IN2010031545).

Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Renner Herrmann S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: tintas, barnices y todos los demás productos tintóreos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2010.—

RP2010167454.—(IN2010031546).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica S. A., solicita la inscripción de: VITAFLEMACO, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar productos animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2010.—RP2010167455.—(IN2010031547).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de SCA Consumidor México y Centroamérica S. A., de CV, solicita la inscripción de: NEVAX, como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel sanitario, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso de la cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinentes, cuadernos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—RP2010167457.—(IN2010031548).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Marriott International, Inc., solicita la inscripción de: AUTOGRAPH COLLECTION, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hotel; restaurante, provisión de comida, bar y salón; servicios de alojamiento en centros turísticos; provisión de instalaciones con propósitos generales para reuniones, conferencias y exhibiciones; provisión de instalaciones de función social y de banquete para ocasiones especiales; y servicios de reservación para alojamiento en hoteles. Prioridad: se otorga prioridad Nº 77/813,314 de fecha 26/08/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—RP2010167458.—(IN2010031549).

Ignacio García Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-1048-621, en calidad de apoderado especial de Bodywell Panamá S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos y métodos naturales para el mejoramiento e incremento del estado de salud integral.

Ubicado en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, 200 metros al norte, Edificio Esquinero a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010167466.—(IN2010031550).

Ignacio García Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-1048-621, en calidad de apoderado especial de Aguas Abiertas Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-436901, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: organización de eventos y actividades deportivas. Reservas: No hace reserva del termino .com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2010.—RP2010167467.—(IN2010031551).

Ignacio García Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-1048-621, en calidad de apoderado especial de Ovar, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2010.—RP2010167468.—(IN2010031552).

Ignacio García Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-1048-621, en calidad de apoderado especial de Ovar, cédula jurídica Nº 3-101-401000292, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario, calzado y sombrerería, en especial sudaderas, pantalones, bermudas, batas, playeras, rompe vientos, parkas, polainas, shorts, trajes de baño, pants, y sandalias de alberca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2010.—RP2010167469.—(IN2010031553).

Page 19: GACETA Nº 81 de la fecha 28 04 2010 · 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, ... éstos a gozar de un ambiente sano: carece de sentido dirigir

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Ignacio García Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-1048-621, en calidad de apoderado especial de Ovar, cédula jurídica Nº 3-101-401000292, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos náuticos, en especial goggles, visores lentes, cordones para lentes, estuches para lentes y cadenas para lentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2010.—RP2010167470.—(IN2010031554).

Analive Azofeifa Monge, cédula Nº 1-852-664, en calidad de apoderada especial de Aquafina del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409825, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas: bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, agua. Reservas: De los colores celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—RP2010167484.—(IN2010031555).

Mario Alberto Araya Retana, en calidad de apoderado generalísimo de Arisen Design Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-499358, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estos materiales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos, material de instrucción y enseñanza, materiales

plásticos para embalaje y caracteres de imprenta, clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—RP2010167558.—(IN2010031556).

Marcela Molina Vega, cédula de identidad Nº 1-891-564, en calidad de apoderada generalísima de Alquifiesta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-599828, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Alquiler y venta de artículos para organizar una fiesta, sean mesas, sillas, manteles, accesorios de fiesta, cuchillería, platos, vasos, globos, piñatas, ubicado en Alajuela central, Montecillos, urbanización Los Jardines, sobre calle principal, lote 14 E. Reservas: De los colores negro, amarillo, anaranjado, blanco, violeta y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2010.—RP2010167601.—(IN2010031557).

Marvin Alberto Marín Serrano, cédula de identidad Nº 1-1204-256, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0001964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2010.—RP2010167663.—(IN2010031558).

Karol Murillo Araya, cédula de identidad Nº 1-1207-0948, en calidad de apoderada especial de Molinos del Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-26587, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0001965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2010.—RP2010167665.—(IN2010031559).

Karol Murillo Araya, cédula de identidad Nº 1-1207-0948, en calidad de apoderada especial de Molinos del Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-26587, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0001966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2010.—RP2010167666.—(IN2010031560).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG, solicita la inscripción de: BUSCASAN como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos en el tracto alimentario y metabolismo, y sangre y de órganos formados de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, hormonales, infecciosos, virales y oncológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo de 2010. Solicitud Nº 2010-0001815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2010.—(IN2010031634).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado de General Motors LLC, solicita la inscripción de: CHEVROLET TRAX como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: Motores para vehículos terrestres, a saber automóviles, vehículos deportivos utilitarios (vehículo todo terreno), camiones, camionetas, motores y partes estructurales de las mismas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 77/756965 de fecha 11/06/2009 de Estados Unidos de América Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978.—San José, 1 de marzo de 2010.—(IN2010031635).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., solicita la inscripción de: EMBAJADORES DE LA RISA como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de caridad, a saber, organización de programas para la participación de niños en actividades de caridad; servicios para proveer información y promover en el público la conciencia ambiental y los beneficios de una vida saludable; servicios para proveer series continuas de campañas publicitarias de servicio promocionado la conciencia ambiental y los beneficios de una vida saludable mediante todas las formas de medios de comunicación, incluyendo televisión, eventos en vivo, impresos y la Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2010. Solicitud Nº 2010-0001780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978.—San José, 4 de marzo de 2010.—(IN2010031636).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la inscripción de: HERANEU como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001453. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—(IN2010031638).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Volkswagen AG, solicita la inscripción de: I-MOTION como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transmisiones y engranajes para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010. Expediente 2010-0000535. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—(IN2010031639).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Brown Shoe Company, Inc., solicita la inscripción de: NATURALIZER como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, trasmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de la información y ordenadores; extintores, anteojos y anteojos de sol; lentes; lentes de contacto; estuches para anteojos y para anteojos de sol; kits de limpieza para anteojos que incluyen líquido limpiador y pañito para limpiar; armazones para anteojos y anteojos de sol; cadenas para anteojos y anteojos de sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010. Expediente 2010-0000853. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—(IN2010031640).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Brown Shoe Company Inc., solicita la inscripción de: NATURALIZER como marca de fábrica en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir: Cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales no incluidos en otras clases; piel de animales, partes de cueros; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; carteras, bolsos de mano; billeteras; bolsos tipo deportivos; bolsos para todo uso; petates; mochilas, portafolios; bolsos para zapatos; bolsos pequeños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010. Expediente 010-0000852. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—(IN2010031641).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcon, lnc, solicita la inscripción de: OPTI-FREE EVERMOIST como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Soluciones para lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2010. Expediente 2010-0001891. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—(IN2010031642).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pininfarine Extra S.r.l., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo

siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010. Expediente 2010-0000607. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2010.—(IN2010031644).

Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Palm Trademark Holding Company, LLC, solicita la inscripción de: PIXI como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; servicios para la venta al detalle en área de las computadoras, productos de computadora, productos de comunicación y materiales educacionales, accesorios y periféricos de computadora, dichos servicios provistos en persona, vía telefónica, correo, Internet, o por medio de redes de comunicación; servicios para la presentación de ferias en vivo o por

medios electrónicos en el campo de las computadoras, servicios periféricos de computadora, telecomunicaciones y dispositivos; dispositivos de comunicaciones móviles, manuales o inalámbricos e información tecnológica; servicios para la promoción de productos y servicios de terceros mediante publicidad y demostradores promocionales en un sitio electrónico accesado vía electrónica mediante redes de comunicación; servicios para la promoción de productos y servicios de terceros por medio de sitios Web que contienen información y enlaces a otros sitios Web en el área de publicidad o negocios; servicios computarizados en línea para ordenar servicios que incluyen computadoras manuales, dispositivos de comunicación móviles e inalámbricos, programas de computadora, videos y juegos descargables por medio de computadoras. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N° 41,294 de fecha 18/08/2009 de Trinidad y Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010. Expediente 2010-0000760. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—(IN2010031645).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Prayon S. A., solicita la inscripción de: PRAYON como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos usados en industria, industria farmacéutica, industria de alimentos, a saber, aditivos nutricionales y funcionales para la comida tales como fosfatos de calcio y socio, productos químicos usados en ciencia, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, ácido fosfórico y sales minerales derivadas, sales fluorizadas (fluosilicato y fluoruro), esteres fosfóricos, soluciones concentradas de fosfatos especiales, ácidos y sales de pureza alta para irrigación fertilizante y para la producción de abono perfectamente soluble, ácidos fosfóricos y sales fosfatadas usadas para la producción de materiales refractarios; abonos fertilizantes y productos para el crecimiento en la tierra o para fortalecer la misma; fertilizantes (naturales y artificiales); abonos químicos líquidos, de válvula o en forma de suspensión; polifosfatos de amoníaco y ácidos polifosfóricos; productos químicos para la industria y ciencia, a saber de calidad analítica o electrónica, no incluidos en otras clases; composiciones para extintores de incendio; preparaciones químicas y atemperadas para soldar; sustancias químicas para preservar alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2010. Expediente 2010-0001886. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—(IN2010031646).

Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Prayon, S. A., solicita la inscripción de: PRAYON como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: filtros que no sean partes de máquinas o motores; filtros que son partes de instalaciones domésticas o industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2010. Expediente 2010-0001899. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—(IN2010031647).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sophia S. A. de C.V., solicita la inscripción de: SPLASH TEARS como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2008. Expediente 2008-0006600. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—(IN2010031648).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Henkel Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos de cierres para hilo y adhesivos selladores. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2010.—(IN2010031663).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mohammed Abdallah Sharbatly Company Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y vegetales frescos, productos de agricultura, horticultura y silvicultura; granos, nueces sin procesar y flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2010, según expediente Nº

2010-0000272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo del 2010.—(IN2010031664).

Thomas Friedrich Kohli, pasaporte F1263667, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Viajes Las Islas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595994, solicita la inscripción de: LAS ISLAS DEL PACÍFICO AGENCIA DE VIAJES, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a explotar la actividad de oferta, publicidad y venta de paquetes y servicios turísticos y de hospedaje. El servicio de establecimiento se centrará en el comercio, divulgación, ofrecimiento de paquetes turísticos para clientes y turistas internacionales y nacionales, organización de viajes, tours, recorridos y conexiones tanto en el mercado internacional como en el nacional, así como para el transporte por el territorio nacional de los turistas clientes de la empresa y las demás actividades turísticas conexas que se relacionen con el desempeño de dicho ejercicio, todo esto para la comercialización bajo este nombre comercial. Ubicación dentro de las Instalaciones del Hotel Vista Las Islas Hotel & Spa Eco Reserva, mismo que estará en Playa Órganos, sito en distrito Paquera, cantón Puntarenas de la Provincia de Puntarenas -Península de Nicoya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—RP2010167745.—(IN2010031910).

Thomas Friedrich Kohli, pasaporte F1263667, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Viajes Las Islas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595994, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte y organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—RP2010167746.—(IN2010031911).

Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, computadoras portátiles y dispositivos periféricos asociados, software de computadora, sistemas operativos y programas (software) para usar interfaces, software

de computadora en línea, aplicaciones y almacenes de información, unidades electrónicas portátiles, teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes, asistentes digitales personales, reproductores de multimedia personales y dispositivos de entretenimiento portátiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de octubre del 2009.—RP2010167764.—(IN2010031912).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Suministros de Petróleo, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TEXPETROL, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta y fabricación aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el

polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, avenida 10 calle 37 y sus sucursales y/o agencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2010.—RP2010167786.—(IN2010031913).

Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una promoción para atraer la atención sobre los cereales, La señal de propaganda será utilizada con la marca Nutritiva, clase 30, Registro 193548. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2009.—RP2010167787.—(IN2010031914).

Cristian Calderón Cartín cédula 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Soporcel- Sociedade Portuguesa de Papel S. A., solicita la inscripción de: NAVIGATOR, como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, artículos de papelería, no comprendidos en otras clases, incluyendo el papel de impresión, papel de escribir, papel de fotocopia, papel continúo y sobres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2009.—RP2010167788.—(IN2010031915).

Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Inversiones Inmobiliarias Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485915, solicita la inscripción de: CASA LAS COLINAS, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2009.—RP2010167790.—(IN2010031916).

María Isabel Blanco Morales, cédula de identidad 1-386-473, en calidad de apoderado especial de Grupo Internacional Tecnovet del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592965, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios, productos higiénicos para la medicina veterinaria, productos dietéticos para uso veterinario, productos para la destrucción de animales dañinos. Reservas: de los colores verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 3 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—RP2010167865.—(IN2010031937).

Luis Alberto Paz Masek, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Regia S. A., solicita la inscripción de: DELI WHIP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, frutas y legumbres en conserva secas y cocidas, jaleas mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasa comestibles, conservas, curtidos y todo tipo de aceites comestibles y margarinas de mesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—RP2010167920.—(IN2010031938).

Page 22: GACETA Nº 81 de la fecha 28 04 2010 · 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, ... éstos a gozar de un ambiente sano: carece de sentido dirigir

La Gaceta Nº 81 — Miércoles 28 de abril del 2010 Pág 29

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-229, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., solicita la inscripción de: SAN RAFAEL BALANCE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, especialmente toda clase de carnes frías y embutidos, tales como jamones, salchichas, chorizos, mortadelas, bolognas, salchichón; salchichas para asar, salami, tocino, queso de puerco, pastrami, así como todo tipo de quesos y yogurts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—RP2010167923.—(IN2010031939).

Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado de Finansconsult Eood, solicita la inscripción de: THE KING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir: cigarrillos y cigarro y productos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7979.—San José, 7 de abril del 2010.—RP2010167925.—(IN2010031940).

Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado de Finansconsult Eood, solicita la inscripción de: MERILYN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir: cigarrillos y cigarros y productos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2010.—RP2010167926.—(IN2010031941).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Revaslim International Inc., 101 Dalton Place Way, Knoxville, Knox Country, Tennessee, Estados Unidos de América, solícita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos nutricionales y para la pérdida de peso, y 44: Servicios para promocionar la

pérdida de peso, la belleza, el cuidado de la salud y de nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010167938.—(IN2010031942).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Quifarma Ltda., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, accesorios y sombrerería con protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP2010167939.—(IN2010031943).

Francisco Araya Corrales, cédula Nº 1-903-317, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de aerotransporte y de aviación comercial e industrial en general. Ubicado en Curridabat, Lomas de Ayarco sur, detrás de las Canchas de Tennis. Reservas: se hace reserva de los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—(IN2010032211).

Francisco Araya Corrales, cédula de identidad Nº 1-903-317, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte aéreo de personas, carga y correo, servicio de atención de aeronaves y pasajeros. Reservas: reserva los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010032212).

Jimmy Oswaldo Peraza Contreras, cédula de identidad Nº 1-998-401, en calidad de apoderado generalísimo de Nueva Generación Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-584073, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones hechas a base de plantas naturales. Reservas: de los colores blanco, gris, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del 2010.—(IN2010032234).

Jimmy Oswaldo Peraza Contreras, cédula de identidad Nº 1-998-401, en calidad de apoderado generalísimo de Nueva Generación Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-584073, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones hechas a base de plantas naturales. Reservas: de los colores blanco, azul, verde. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del 2010.—(IN2010032235).

Marco Solano Gómez, cédula de identidad 9-105-816, en calidad de apoderado especial de Constructora Oas Ltda., cédula jurídica 3-102-584272, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de compra de inmuebles de terceros y venta de inmuebles propios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2010.—RP2010168001.—(IN2010032433).

Gustavo Flores Oviedo, cédula 1-859-114, en calidad de apoderado general de Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, solicita la inscripción de:

PROMECIF Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Información Financiera

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un programa de educación y certificación profesional, que incorpora además otras áreas contables como auditoría informática, fiscal, derecho, finanzas, ética; actualización curricular de los profesores y los programas de enseñanza universitaria de la contaduría pública. Se cita a

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terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-000248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—(IN2010032282).

Marco Solano Gómez, cédula de identidad 9-105-816, en calidad de apoderado especial de Constructora Oas Ltda., cédula jurídica 3-012-584272, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1. Construcción civil pesada, incluyendo la administración y ejecución de proyectos y obras; 2. Dragado; 3. Diseño y manutención industrial; y 4. Instalación y mantenimiento eléctrico, electrónico, electromecánico y mecánico. Reservas: De los colores blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010,

según expediente Nº 2010-0002113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—RP2010168002.—(IN2010032434).

Marco Solano Gómez, cédula de identidad 9-105-816, en calidad de apoderado especial de Constructora Oas Ltda., cédula jurídica 3-012-584272, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte y navegación marítima, pluvial y terrestre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2010.—RP2010168003.—(IN2010032435).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Molnlycke Health Care AB, solicita la inscripción de: PUNCTURE INDICATION SYSTEM como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: guantes para uso médico, veterinario y dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—RP2010168044.—(IN2010032436).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderado especial de Molnlycke Health Care AB, solicita la inscripción de: AVANCE como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vendas, apósitos y vendajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, según expediente Nº 20090-0009671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—RP2010168045.—(IN2010032437).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Molnlycke Health Care AB, solicita la inscripción de: AVANCE como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos y quirúrgicos, sus partes y piezas para los productos mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—RP2010168046.—(IN2010032438).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Molino Excelsior S. A., solicita la inscripción de:

HARINASSANTA MARÍA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas, harinas de maíz, harinas de trigo, preparaciones hechas a base de harinas, harinas para alimentos, productos de harina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2010.—RP2010168047.—(IN2010032439).

A las 14:30:03 horas del 2 de marzo del 2010. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Denise Garnier Acuña, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial DR. Max Farmacia, Registro Nº 93862, inscrito el 14 de noviembre de 1995, para proteger y distinguir: Un establecimiento farmacéutico, ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial La Verbena, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Representaciones Médicas S. A. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial DR. Max Farmacia, registro 93862 interpuesta por la licenciada Denise Garnier Acuña en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Cefa Central Farmacéutica S. A, inscrito el 14 de noviembre de 1995, para proteger y distinguir: Un establecimiento farmacéutico, ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial La Verbena, en clase 49 internacional, propiedad de Representaciones Médicas S. A.; y se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2010167785.—(IN2010031957).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASEDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-066863, denominación: Asociación Iglesia Evangélica de Formosa en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 239725).—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas veintinueve minutos y treinta y cuatro segundos del once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167739.—(IN2010031953).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Romakri, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un monto de cuarenta millones de colones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Genaro Rodríguez Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 8693).—Curridabat, veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167856.—(IN2010031954).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-113302, denominación: Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2010, asiento: 77654).—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cincuenta y tres minutos y cincuenta y un segundos del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167862.—(IN2010031955).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-399718, denominación: Asociación de Abogados y Notarios de la Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto

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de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 323022).—Dado en el Registro Nacional, a las once horas dieciocho minutos y veinticinco segundos del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010167895.—(IN2010031956).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores en Pro del Medio Ambiente de Calle Mora, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus fines entre otros están: Gestionar el mejoramiento de la infraestructura vial dentro de las comunidades del distrito de Río Nuevo, para favorecer el desarrollo integral de los habitantes. Su presidente Jaime Rojas Mena, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que-formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 10875.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, 03 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010168051.—(IN2010032453).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Restauración y Vida, Nuevo Avivamiento. Con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proclamar el evangelio a toda criatura, establecer iglesias en todo el país y fuera de él. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Teófilo Vargas León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 312399, Tomo: 2010 Asientos: 42912 y 74630).—Curridabat, 14 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010168090.—(IN2010032454).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010 asiento: 81047, 81049.—Curridabat, 15 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010168110.—(IN2010032455).

REGISTRO INMOBILIARIO DIVISIÓN REGISTRALAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Chang Chien Chang, de nacionalidad china, pasaporte de su país número 69 MFA 0169130, en su condición de anterior titular registral de la finca de San José número 281168 submatrícula 002 y Chang An Keng, de nacionalidad china, pasaporte se su país número 67 MFA 1142148, en su condición de anterior titular registral de la finca de San José número 281168 submatrícula 001; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizados en la dirección que consta los asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia del Lic. José Antonio Corea Martínez, notario titular del papel de seguridad y boletas denunciados como robados y que presuntamente fueron utilizados en el traspaso de la citada propiedad; expediente administrativo Nº 2009-100-BI, para investigar la existencia del eventual fraude extraregistral aludido. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:30 horas del 18 de marzo del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la referida finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:59 horas del 3 de marzo de 2010 se ordenó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto, para conferirles audiencia, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687,

bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 4 de marzo del 2010.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—Solicitud Nº 26024.—C-89270.—(IN2010031883).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULAS AÓRTICAS PROSTÉTICAS. Una válvula aórtica prostética incluye una porción de flujo de entrada anular que está diseñada para residir en o cerca del anulus de la válvula aórtica original del paciente, y porción de flujo de salida aórtica anular que está diseñada para residir en la aorta del paciente corriente abajo a partir de al menos una porción de la valsalva sinus. La porción de flujo de entrada anular y la porción de flujo de salida aórtica están conectadas entre sí por medio de una pluralidad de parales de conexión que están confinados a las regiones cerca de la comisuras de la válvula aórtica original del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/24, cuyo(s) inventor (es) es (son) Alkhatib Yousef F. La solicitud correspondiente lleva el número 11286, y fue presentada a las 14:12:00 del 19 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010031327).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL E INDOL SUSTITUIDOS POR OXADIAZOL Y OXAZOL COMO INHIBIDORES DE DGAT1. La presente invención proporciona derivados de bencimidazol e indol sustituidos por oxadiazolilo que son útiles para el tratamiento de las condiciones o los trastornos asociados con la actividad de DGAT1 en animales, en particular en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Young Shin Kwak, Gary Mark Coppola. La solicitud correspondiente lleva el número 11261, y fue presentada a las 08:35:32 del 10 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201031328).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, es su condición de apoderado especial de Pharmathen S. A., de Grecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE UN ANTAGONISTA DEL CANAL DE CALCIO DE TIPO DIHIPROPIRIDINA Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE LA MISMA. La presente invención se relaciona con una formulación de formas de dosificación sólidas que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un antagonista del canal del calcio de tipo dihidropiridina como la lecarnidilipina o sal del mismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Karavas Evangelos, Koutris Efthimios, Koutri Ioanna, Stathaki Eleni. La solicitud correspondiente lleva el número 11285, y fue presentada a las 08:43:27 del 19 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167098.—(IN2010030945).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NEUMÁTICO INCLUYENDO BANDAS DE RODAMIENTO SEGMENTADAS. La presente solicitud se refiere una entalladura de agarre segmentada de una banda de rodadura de un neumático. Más particularmente, la solicitud se refiere a entalladuras de agarre que tienen dos o más segmentados principales conectados por segmentos secundarios.

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La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B60C 11/12, cuyo inventor es Stuhldreher, Terrence. La solicitud correspondiente lleva el número 11164, y fue presentada a las 08:44:21 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167101.—(IN2010030946).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone North American Tire, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO.

El diseño ornmanental de un dibujo de neumático donde el patrón del dibujo se repite por toda la circunferencia del dibujo de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/15, cuyo(s) inventor (es) es (son) John J. Regallis, Christopher G. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número 9810, y fue presentada a las 09:02:19 del 12 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario

Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167102.—(IN2010030947).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de. R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA INYECCIÓN. Se describe un dispositivo para inyección que comprende partes, cuyo movimiento relativo hace que la sustancia activa se inyecte. Para este propósito, un receptáculo (103, 203), dentro del cual se puede montar e insertar una cárpula/jeringa, que se retiene en una carcasa (101, 201), el receptáculo (103, 203) se puede mover por medio de un carro (108, 208) y un émbolo (104, 204) que aplica una fuerza a los pistones (111A. 111B; 211) de la cárpula/jeringa que se puede mover retenida en el 10 receptáculo (103, 203). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M 5/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Weber, Wilfried. La solicitud correspondiente lleva el número 11131, y fue presentada a las 10:57:31 del 27 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días, consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010167205.—(IN2010030948).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL Y SU USO COMO INHIBIDORES DE RAF. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), y a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a su síntesis y a su uso como inhibidores de Raf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cui, Jingrong Jean, Deal, Judieth Gail, Gu, Danlin, Guo, Chuangxing, Johnson, Mary Catherine, Kania, Robert Steven, Kephart, Susan Elizabeth, Linton, María Angélica, Mcalpine, Indrawan James, Pairish, Mason Alan, Palmer, Cynthia Louise. La solicitud correspondiente lleva el número 11241, y fue presentada a las 14:17:17 del 27 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010167339.—(IN2010030949).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Parma Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTRATIENOS.8-BETA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE ACCIÓN SELECTIVA. Derivados de estra-1, 3, 5 (10)-trieno 8B-sustituidos de fórmula general I su uso como ingredientes farmacéuticos activos que tienen una mayor afinidad in vitro por preparaciones de receptores de estrógeno de próstata de rata que por preparaciones de receptores de estrógeno de útero de rata. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 1/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Peters, Olaf, Braeuer, Nico, Thieme, Ina, Prelle, Katja, Muhn, Hans-Peter, Fritzemeler, Karl-Heinrich. La solicitud

correspondiente lleva el número 11211, y fue presentada a las 13:38:32 del 12 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de éste aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010167378.—(IN2010030950).

El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita el diseño industrial denominado BOTELLA.

El diseño ornamental de la botella tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es (son) Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simon Dutton, Nick Verebelyi. La solicitud correspondiente lleva el número 11202, y fue presentada a las 13:08:07 del 8 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010031763).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada PARTE SUPERIOR DE LA BOTELLA.

Es un diseño ornamental de la parte superior de la botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simón Dutton, Nock Verebelyi. La solicitud correspondiente lleva el número 11205, y fue presentada a las 13:09:53 del 08 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2

de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010031761).

El señor Antonio Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-840, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

El diseño ornamental de una botella, según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simon Dutton, Nick Verebelyi. La solicitud correspondiente lleva el número 11203, y fue presentada a las 13:08:29 del 08 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera,

Registradora.—(IN2010031762).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cinco minutos del cinco de febrero de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES CONTRA ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES COMO LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE a favor de la compañía Aventis Pharmaceuticals Inc, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Craig P. Smith, Margaret Petty, David Rampe, de nacionalidad estadounidense y Michel P. Rathbone de nacionalidad canadiense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2756, estará vigente hasta el quince de febrero de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K31/00.—San José, a las 11,10 horas del 9 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010168058.—(IN2010032456).

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La Gaceta Nº 81 — Miércoles 28 de abril del 2010 Pág 33

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCEDE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOSEn expediente Nº 10-2008, el señor Alejandro Zamora Fernández,

mayor, casado, empresario, vecino de San Antonio de Belén, cédula número 1-731-829, apoderado generalísimo de Servicios y Acarreos Belén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090315, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Virilla.Localización geográfica:

Sito en: San Rafael y La Uruca, distritos 07 Uruca y 03 San Rafael, cantones 01 San José y 02 Escazú, provincia 01 San José y San Antonio y La Asunción, distritos 01 San Antonio y 03 La Asunción, cantón 07 Belén, provincia 04 Heredia.Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 217089.51 - 217020.21 norte, 517555.76 - 517547.68 este límite aguas arriba, 217282.839 - 217282.65 norte, 516175.561 - 516211.66 este límite aguas abajo.Área solicitada:

13 ha 7 074.35 m2, longitud promedio 1 866.13 metros.Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 217282.839 norte, 516175.561 este. Línea Acimut Distancia (metros) 1 - 2 165º 22.6’ 198.66 2 - 3 188º 37.9’ 97.24 3 - 4 167º 46.3’ 104.83 4 - 5 131º 53.1’ 66.96 5 - 6 088º 55.1’ 196.86 6 - 7 078º 08.6’ 151.05 7 - 8 027º 01.1’ 190.89 8 - 9 072º 05.4’ 189.46 9 - 10 060º 04.7’ 201.90 10 - 11 079º 34.5’ 193.75 11 - 12 112º 14.5’ 121.33 12 - 13 148º 51.3’ 192.46 13 - 14 101º 27.5’ 77.00 14 - 15 006º 39.1’ 69.77 15 - 16 314º 20.5’ 177.33 16 - 17 299º 21.9’ 172.98 17 - 18 259º 23.2’ 198.91 18 - 19 243º 44.7’ 198.55 19 - 20 242º 26.9’ 135.77 20 - 21 257º 47.8’ 144.72 21 - 22 221º 53.7’ 195.63 22 - 23 288º 18.5’ 196.64 23 - 24 355º 21.8’ 195.36 24 - 25 312º 59.1’ 133.98 25 - 1 270º 17.9’ 36.10

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados 25 de noviembre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas veinte minutos del doce de abril del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010030883).

2 v. 2.En expediente Nº 8-2008 el señor Bernardino Jiménez Cerdas, mayor,

casado, empresario, cédula 1-178-674, vecino de Paquera, Puntarenas, apoderado generalísimo de Ganadera El Guarial S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Guarial.Localización geográfica:

Sito en: Guarial, distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Golfo y Tambor, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 202070.75-202125.64 norte y 430447.09-430463.47 este límite aguas arriba y 201379.49-201347.75 norte y 431951.33-431954.08 Este límite aguas abajo.Área solicitada:

10 ha 9059.89 m², longitud promedio 1997.695 metros.Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 201347.78 norte, 431954.08 este.

Línea Acimut Distancia (metros)1-2 263°25’ 36.632-3 274° 15’ 84.763-4 317°32’ 396.144-5 297°49’ 26.245-6 352°01 ‘ 28.086-7 352°01 ‘ 13.237-8 011º12’ 36.258-9 018°49’ 98.409-10 011º06’ 11.0010-11 347°23’ 16.4911-12 307°23’ 18.1412-13 299°19’ 67.7513-14 285°39’ 25.2714-15 316°43’ 47.4115-16 316°43’ 14.4816-17 319º18’ 53.7417-18 250°36’ 41.0318-19 211°38’ 9.0519-20 263°33’ 15.8320-21 290°03’ 16.4221-22 304°32’ 16.2122-23 269°28’ 63.2023-24 308°36’ 54.8124-25 275°50’ 26.2525-26 242°51’ 24.6826-27 310°06’ 27.1527-28 320°53’ 50.5728-29 302°55’ 56.1929-30 277°42’ 50.9030-31 301°52’ 40.6631-32 281º18’ 13.6232-33 300°33’ 53.0633-34 315°50’ 27.4034-35 286°01’ 29.0235-36 337°49’ 17.2936-37 326°49’ 26.5637-38 286°55’ 14.2738-39 313°32’ 40.2239-40 280°25’ 52.4940-41 232°40’ 20.5341-42 259°56’ 13.5642-43 274°21’ 11.1443-44 274°21’ 16.2444-45 234º29’ 5.1045-46 279°27’ 9.0246-47 300°36’ 69.4547-48 243°27’ 9.9548-49 214°40’ 19.8249-50 193°24’ 6.4050-51 300°22’ 25.7951-52 343°40’ 25.3352-53 354°22’ 45.2753-54 245°49’ 17.0554-55 297027- 16.7255-56 279°58’ 68.7956-57 282° 12’ 51.9157-58 312°15’ 17.6458-59 284°34’ 42.7359-60 291º37’ 18.5160-61 283°44’ 102.3261-62 019°40’ 57.2962-63 097°12’ 28.4163-64 111º24’ 25.1864-65 131º02’ 39.7365-66 097°08’ 102.5666-67 075°45’ 23.7967-68 101°47’ 20.3168-69 076°27’ 17.7069-70 102°18’ 16.7070-71 121º25’ 60.8471-72 140°50’ 16.4472-73 230°33’ 6.5373-74 168°13’ 14.5374-75 149°36’ 19.9375-76 125°48’ 53.9176-77 038°57’ 9.9177-78 119°31’ 10.2378-79 082°31’ 11.3779-80 059°04’ 10.3880-81 102°54’ 14.6181-82 063°27’ 8.6282-83 118°03’ 20.1783-84 104°20’ 13.1784-85 042°54’ 22.6685-86 055°16’ 17.6986-87 088°27’ 10.9887-88 039°01 ‘ 19.1288-89 054°03’ 26.76

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Pág 34 La Gaceta Nº 81 — Miércoles 28 de abril del 2010

Línea Acimut Distancia (metros)89-90 097°18’ 23.3390-91 124°40’ 14.0791-92 155°00’ 28.7892-93 167°25’ 39.4893-94 115º32’ 105.7094-95 128°54’ 9.9195-96 148°55’ 32.1996-97 150°05’ 62.0497-98 071°35’ 6.5798-99 082°51’ 76.2599-100 122°43’ 9.87100-101 159º21’ 24.39101-102 130°24’ 21.04102-103 092°50’ 69.40103-104 130°43’ 39.54104-105 096°08’ 27.75105-106 091º47’ 19.00106-107 116°56’ 19.63107-108 126°59’ 25.63108-109 116°58’ 97.13109-110 107°28’ 22.71110-111 120°59’ 58.15111-112 171º13’ 36.89112-113 125°02’ 48.39113-114 120°04’ 49.71114-115 109°58’ 20.83115-116 135°49’ 42.57116-117 159°54’ 31.16117-118 1 76°59’ 11.28118-119 217°04’ 19.69119-120 184°09’ 20.51121-122 205°25’ 45.62122-123 190°06’ 15.25123-124 155°45’ 26.01124-125 130°47’ 34.48125-126 111°40’ 26.50126-127 090°42’ 72.70127-1 177°59’ 31.85

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de julio del 2008, área y derrotero aportados el 19 de noviembre del 2008.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 25 de marzo del dos mil diez.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—RP2010167050.—(IN2010030461).

2 v 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento de concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Armando Cedeño González en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, piscina, abrevadero, lechería, turístico, industria, riego. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefa.—RP2010167229.—(IN2010030976).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9166A.—La Berlinesa S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.600/484.400, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010032513).

PODER JUDICIALACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acuerda girar a la orden de

los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 322-2010 al 359-2010 por la suma líquida de (¢941.369.293,55; para

atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_ pago.html

San José, 8 de abril del 2010.—Departamento de Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2010-13.—C-5970.—(IN2010031325).

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante este Despacho, la licenciada Mayra Chaves Hernández, carné 16730, cédula Nº 4-0142-0041, según expediente Nº 10-000036-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010031767).

Que ante este Despacho el licenciado Alberto Jiménez Alfaro, carné 18087, cédula 2-0362-0001, según expediente 10-000116-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010032222).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Tatiana González González, carné 18082, cédula de identidad 1-1199-0338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000120-0624-NO.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010168094.—(IN2010032457).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Muñoz Vargas Osvaldo, cédula de identidad 1-0885-0694. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-00109-624-NO.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010168116.—(IN2010032458).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESRESOLUCIONES

Nº 2365-M-2010.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de abril de dos mil diez. Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, que ostenta el señor Mario Ávila Vega. Exp. 096-Z-2010.

Resultando:1º—En oficio Nº 092-SCM-2010 presentado ante la Secretaría

del Tribunal el 9 de marzo de 2010, la señora Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de Poás, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 202, celebrada el 8 de marzo del 2010, en el que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Mario Ávila Vega, a su cargo de regidor propietario (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Mario Ávila Vega fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Poás, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela durante el presente período constitucional (ver resolución Nº 1231-E-2006 visible a folios 5 al 20 del expediente); b) que el señor Ávila Vega renunció a su cargo como regidor propietario, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Poás en sesión ordinaria Nº 202 de fecha 9 de marzo de 2010 (folios 1 y 2); c) que el señor Ávila Vega fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver

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nómina de candidatos a folio 23); d) que la primera regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Poás es la señora Carmen Eugenia Barrantes Vargas (folios 23 y 24 ); e) que ya fueron designados para ocupar una plaza, todos los candidatos no electos de la nómina de regidores suplentes propuesta por el Partido Acción Ciudadana (folios 23 y 24); f) que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Alejandro José Jiménez Murillo (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la renuncia del regidor propietario Mario Ávila Vega: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluidos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del Estado costarricense siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por lo anterior, al haberse acreditado que el señor Mario Ávila Vega, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Poás, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

2º—Respecto de la cancelación de la credencial del regidor propietario Ávila Vega: Al cancelarse la credencial del señor Mario Ávila Vega se produce, entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana, en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse tenido por probado en autos que la primera regidora suplente del citado partido en la Municipalidad de Poás es la señora Carmen Eugenia Barrantes Vargas, se le designa para reponer al regidor propietario cesante en el cargo.

3º—Sobre el procedimiento de sustitución ante la vacante que se produce entre los regidores suplentes y la ausencia de candidatos en la nómina: En virtud de la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Ávila Vega se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que deberá suplirse conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -“escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”-.

Sin embargo, se ha tenido por acreditado en el expediente que, de la nómina del Partido Acción Ciudadana, propuesta para regidores municipales suplentes en el cantón de Poás, provincia Alajuela, ya se han designado para ocupar plazas en esa Municipalidad a todos los candidatos que no habían sido electos.

La renuncia del señor Ávila Vega y la ausencia de candidatos propuestos para regidores suplentes por parte del Partido Acción Ciudadana causan una vacante en la plaza de regidor suplente que no puede completarse aplicando el artículo 25 del Código Municipal supra citado, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para esa plaza. En virtud de que la ley no prevé una solución cuando existe ausencia de candidatos a regidores suplentes no electos dentro de un mismo partido político, tal situación obliga al Tribunal Supremo de Elecciones a integrar el ordenamiento jurídico para evitar la desintegración del órgano.

Este Tribunal, mediante resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 03 de octubre del 2003, hizo una interpretación similar ante la existencia de una laguna normativa para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales indicando, en lo que interesa:

“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del

2000 reafirmó:“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y

funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por

ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.”(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad

para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

Para el caso concreto, ante el mismo imperativo, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes, para completar la nómina de un partido político, debe ser suplida escogiéndose al primero, en orden descendente, de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.”. (el resaltado no es del original).En consecuencia, ante la ausencia de candidatos suplentes no

electos del Partido Acción Ciudadana, se llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de quienes no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal de Poás, provincia Alajuela, lo procedente es designar como regidor suplente al señor Alejandro José Jiménez Murillo, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Por mayoría, se cancela la credencial de Regidor Propietario del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, que ostenta el señor Mario Ávila Vega. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores propietarios del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Carmen Eugenia Barrantes Vargas como Regidora Propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esa designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en el Concejo Municipal de Poás, se designa al señor Alejandro José Jiménez Murillo, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a los señores Ávila Vega y Jiménez Murillo, a la señora Barrantes Vargas y al Concejo Municipal de Poás.

Luis Antonio Sobrado GonzálezEugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel FaerronMario Seing Jiménez Zetty Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOSSOBRADO GONZÁLEZ y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el

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sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor Ávila Vega.

Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-153020.—(IN2010031737).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Amaya González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0063-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del quince de enero del dos mil diez. Exp. Nº 31355-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Kimberly Valeria González Martínez, Joslyn Danelia, Luis Mario y Maikol todos de apellidos Cruz González... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Amaya González”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010031660).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hui Yan Zheng Chen, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0153-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez. Expediente Nº 36765-09. Resultando: 1... 2…; Considerando: I-Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Yilue Wu, no indica otro apellido con Huiyan Zheng, no indica otro apellido... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge y el nombre y el apellido del padre de la misma son “Chen” y “Xingchun Zheng, no indica segundo apellido” respectivamente; asimismo, practíquese razón marginal en el precitado asiento de matrimonio, en el sentido que la cónyuge actualmente es portadora de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y siete-ciento veintinueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010168160.—(IN2010032459).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZARMODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2010

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2010. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr

San José, 22 de abril del 2010.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.––1 vez.––(IN2010033877).

LICITACIONESCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYOUNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-503Adquisición de suministros para la C.G.R.

La Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2010, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., o bien consultar en forma electrónica en la dirección: www.cgr.go.cr ingresando al ícono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico: 2501-8135 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010033943).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-PROV

FONDOS BIDAdquisición de montacargas de 2,5 diesel

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2010, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:Requerimiento:

Adquisición de montacargas de 2,5 dieselAvisamos a los interesados en la licitación antes mencionada,

que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 23 de abril del 2010.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O.C. Nº 349713.—C-15320.—(IN2010033535).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-02Suministro de tubería y accesorios

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2010LA-000025-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 22 de abril del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 010-161-01.—C-10220.––(IN2010033872).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSELICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-02Compra de vehículos aptos para convertir

en ambulancia y pick-up doble cabinaEl Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja

Costarricense, recibirá ofertas hasta las quince horas del quinceavo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el edificio administrativo, ubicado 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de cinco mil colones en la caja de la Tesorería, ubicada en el mismo edificio.

San José, 22 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2010033957).

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01Contratación para recolección y tratamientode basura para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en esta Licitación, que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia. El plazo para recepción de ofertas vence a las 09 horas del día lunes 31 de mayo del 2010, posterior sigue el acto de apertura de las ofertas.

Heredia, 22 de abril del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 53171.—C-9370.––(IN2010033875).

ADJUDICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000124-99999 (Infructuosa)Reparación de cable vía para traslado

de racimos de banano CAI PococíLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, avisa a todos

los interesados en esta contratación que según acuerdo firme en sesión 1671, celebrada el día 15 de diciembre del 2009 de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, se declara infructuosa.

San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 1019-010.—Solicitud Nº 39931.––C-11920.––(IN2010033880).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000103-1142

Sellador para fosas y fisurasEl ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa Hospimédica

S. A., por un monto total de USD $27.460,00 (veintisiete mil cuatrocientos sesenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de abril del 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8520.—(IN2010033944).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000022-1142Películas radiográficas

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A, por un monto total de USD $200.736,00 (doscientos mil setecientos treinta y seis dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones / Contratos.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-8520.—(IN2010033946).<

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-PV

Compra de tapas gualaLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría

comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 0518-2010 del 19 de abril del 2010, suscrito por el Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de 75.000 tapas guala a la Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., por valor de €9.810,66 i.v.i., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de

Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

22 de abril del 2010.—Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.––1 vez.––(IN2010033857).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-02Suministro de materiales refractarios, para la reparación

de los hornos y calderas de RefineríaSe informa que el concurso en referencia fue adjudicado según oficio

GRE-155-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 20 de abril de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:Oferta Nº: Uno (1)

Oferente: Operaciones Internacionales S. A., representante legal: Ing. R. Martín Fonseca F.Monto total: $ 8.470,00Descripción: Suministro de materiales refractarios.

Línea 3:Precio unitario $59.00, Total $4.720.00Ochenta (80) cajas de aislamientos de fibra cerámica de 61.9 metros cuadrados, de 50.8 mm (2”) y un espesor 609.6 mm (24”) de ancho y 3.81 metros (12.5 pies) de largo por caja, cada caja llevará 2.32 m2 con una densidad de 221.44 gr/cm3 (8 lb/pul3). Para una temperatura de 1200 °C (2192°F) en servicio continuo, cumple con la norma ASTM C201.

Línea 4:Precio unitario $ 1.25, Total $3.750.00Tres mil (3000) unidades de anclajes en V en acero inoxidable 304, ángulo de 60 grados, de 7.94 x 63.5 mm.Forma de pago: Crédito a treinta (30) días naturales.Tiempo y lugar de entrega: Ciento diez (110) días naturales, en el Almacén de Refinería – Limón. Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en

operación de los equipos o utilización de los materiales o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.Oferta Nº: Dos (2)

Oferente: Representaciones Técnicas Internacionales IEEA S.A., representante legal: Ing. Edgar González Chacón.Monto total: $ 2.500,00Descripción: Suministro de materiales refractarios.

Línea 2:Precio unitario $2.50, Total $2.500.00Mil (1000) metros de empaques trenzados de fibra cerámica de alta densidad con un ancho de 50.8 mm (2”) y un espesor de 3.2 mm (1/8”) para ser usado en compuertas de hornos y calderas. Fabricante Temtek Solutions.Forma de pago: Crédito a treinta (30) días naturales.Tiempo y lugar de entrega: Ciento diez (110) días naturales, en el

Almacén de Refinería – Limón. Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en

operación de los equipos o utilización de los materiales o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.Oferta Nº: Seis (6)

Oferente: Inversiones La Rueca S. A., representante legal: licenciada Ana Rocío Egea Montero.Monto total: $ 22.760,00Descripción: Suministro de materiales refractarios.

Línea 1:Precio unitario $ 5.69, Total $22.760.00Cuatro mil (4000) ladrillos refractarios, del tipo de alta resistencia de 22.86 cm x 11.43 x 6.35 cm (9” x 4.5” x 2.5), con 70% de alúmina, cumplen con la norma ASTM C27 y ASTM C38.Forma de pago: Crédito a treinta (30) días calendario.Tiempo y lugar de entrega: Setenta y cinco (75) días naturales, en el

Almacén de Refinería - Limón. Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en

operación de los equipos o utilización de los materiales o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

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Por su parte la línea Nº 5 se declara desierta ya que a través de la enmienda Nº 1 se contradijeron las especificaciones técnicas originales, lo que indujo a que los oferentes no cotizaran en igualdad de condiciones y no sea susceptible de adjudicación, y se apruebe la recotización de la misma bajo la modalidad de contratación que corresponda, modificando las especificaciones técnicas conforme a lo requerido en oficio STR-118-2010.Notas importantes:

1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.

3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.

5. Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo a su naturaleza y características específicas. En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.

6. El contratista deberá acompañar con cada bulto que envíe a RECOPE, la documentación adecuada que determine en forma precisa lo siguiente:

i. Lista con el contenido de cada bulto.ii. Precio unitario y total de los materiales y equipos.

iii. En la parte exterior de cada bulto deberá hacerse mención al número de pedido y orden de compra.

iv. Se deberán identificar claramente todos los bultos a la hora de embarcar. No se podrán mezclar materiales de diferentes pedidos en un mismo bulto a la hora de empacar y embalar los materiales o equipos.

v. Los equipos y accesorios suministrados deberán entregarse con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento.

vi. Todo material (accesorios) de tubería deberá adjuntar los certificados de composición química de los materiales.

7. La presente contratación se encuentra exenta del impuesto de ventas según oficio Nº 10-276/2008 del Ministerio de Hacienda por tratarse de material que será utilizado en la planta de proceso; por tanto para el caso de la oferta Nº 2 el precio adjudicado se encuentra libre de impuestos, por lo que la factura que presente deberá contener dicha leyenda.

8. La mercadería deberá ser entregada en el Almacén de RECOPE ubicado en la Refinería en Limón.

9. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.San José, 22 de abril del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing.

Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C Nº 010-161-01.—C-89270.—(IN2010033827).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA 02-2009Contratación de servicios técnicos para el desarrollo de programas

deportivos para las disciplinas de fútbol, triatlóny karate, en el cantón de Belén

La Unidad de Bienes y Servicios del Comité de Deportes de Belén, comunica el acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública 02-2009, tomado en sesión ordinaria 12-2010, el cual dice: se declara desierto el ítem 1 y se solicita proceder con un nuevo concurso para dicho ítem; esperar a que se resuelva lo referente al ítem 2 y adjudica el ítem 3, a la oferta presentada por la Asociación Deportiva de Karate Do Belén, por un monto mensual de ¢ 319.181,25; para un monto anual de ¢ 3.830.175,80.

San Antonio de Belén, Heredia, 21 de abril del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(IN2010033921).

CRUZ ROJA COSTARRICENSECONTRATACIÓN PRIVADA Nº 2010CD-000002-01

Contratación de servicios profesionales en auditoría externa, para realizar estudio de los estados financieros de la Sede

Administrativa, de la Cruz Roja Costarricense, durante los años 2010 y 2011

Aplicando el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411, se declara la contratación de referencia infructuosa, ya que las ofertas presentadas no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso.

San José, 22 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN201033960).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01Compra de un recolector de desechos sólidos de 15 m3

En sesión extraordinaria Nº 23 celebrada el 23 de diciembre del 2009, se acordó la adjudicación de la licitación pública Nº 2009LN-000003-01, adquisición de un recolector de desechos sólidos de 15 m3, a la empresa Auto Star Vehículos S. A., con cédula jurídica número 3-101-336780.

Tilarán, 15 de abril del 2010.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 7463.—C-9370.—(IN2010033533).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01Adquisición de un sistema informático para el área financiera

En sesión ordinaria Nº 207 del 13 de abril del 2010, se acordó la adjudicación de la licitación abreviada Nº 2010-LA-000003-01 “Adquisición Sistema Informático para el Área Financiera” a la empresa Microsistemas Arias S. A, cédula jurídica 3-101-074376-27.

Tilarán, 15 de abril del 2010.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 7447.—C-9370.—(IN2010033534).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUSLICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-01(TSB)3

(Desierta)Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos

para colocación de sistemas de drenajeEl Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 204,

celebrada el día 6 de abril de 2010, artículo VI, inciso 9, acordó declarar desierto el proceso de Licitación Nacional 2009LA-000025-01, para la contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para colocación de sistemas de drenaje, conformación de Subrasante, Aplicación de Base, Riego de Imprimación, ampliación de capas de Rodamiento Bituminosas (TSB3) en calle a entrada Liceo de Agua Buena. Aprobado con seis votos.

San Vito, 20 de abril del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Keily Bolaños Murillo, Asistente.—1 vez.—(IN2010033856).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICODIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Número de expediente. 2009CD-000122-2104. Objeto: apósito hidocoloide transparente con patrón de ventana de medición de cuadrada de 5 x 25 cm, gránulos blester de 6 gramos de carbaximetilicelulosa, pasta de rellenos en tubos de 50 gramos, gel debridante con alginato de calcio de 15 gramos. Código: 2-94-01-0615, 2-94-01-1852. Nombre de la empresa: Central America Pharma Suplly S. A., número de la cédula jurídica 3-101-327071. Número de proveedor de la CCSS: 17117. Tipo de sanción, apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 08-04-2010 al 08-04-2013.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010032214).

Número de expediente: 2008CD-000962-2104. Objeto: Pinzas para copa para biopsia y pinzas de lagarto para Uteroscopía, Código: 2-75-01-4050. Nombre de la empresa: Laboratorios Rymco S. A.; número de cédula jurídica: 3-012-350386. Número de proveedor de la CCSS: 16906.

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir en tiempo con lo pactado. Tiempo de sanción; tres años del 2010 al 2013.

San José, 07 de abril del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010032216).

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FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000020-32900Compra de llantas

Se avisa a los interesados en esta licitación, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía Internet, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez, además, se establece una nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 12 de mayo del año en curso.

San José, 21 de abril del 2010.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. 8362.—Solicitud Nº 3323.—C-14470.—(IN2010033930).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01

(Prórroga Nº 3)Selección de profesionales que brinden

servicios como notarios externosSe comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional

N° 2010LN-000001-01, En el apartado G) Disposiciones Finales, punto 6 Fecha y lugar de apertura, se deberá leer:

6 Fecha y lugar de apertura El plazo de recepción de ofertas vence el día 9 de junio del 2010, a las diez (10:00) horas. El acto de apertura de ofertas se realizará en el Auditorio Elías Quirós, ubicado en el cuarto piso del edificio viejo del Banco Nacional en Casa Matriz, San José. Las ofertas que se presenten antes de esa fecha se deberán presentar en la Proveeduría General del Banco, ubicada en La Uruca, frente a Mercedes Benz (antiguo Auto Matra). Solamente se recibirán ofertas en el Auditorio Elías Quirós el 9 de junio del 2010, de 8:30 a. m. a 10:00 a. m., según el reloj ubicado en este despacho, momento a partir del cual se cerrará la recepción de ofertas y se procederá con el acto de apertura en presencia de los interesados que deseen asistir.Quedan habilitados únicamente para concluir la apertura de las ofertas y el levantamiento del acta respectiva, si así fuera necesario y en función del volumen de ofertas que se reciban, los tres días hábiles siguientes al día de la recepción de las ofertas.Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 28 de abril del 2010.—Dirección de Recursos Materiales.—

MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C Nº 001-010.—C-18720.—(IN2010033952).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005057-01

Contratación de consultoría para la definición del marcode arquitectura empresarial, evaluación de la situación

actual y estrategia de migración a la arquitecturafutura del conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la contratación en referencia, que en relación a la invitación de este concurso publicada en La Gaceta Nº 76 del 21/04/2010, debe leerse correctamente que: “...el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 5 de mayo del 2010, para la licitación en referencia”.

San José, 23 de abril del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26386.—C-12770.—(IN2010033929).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-PCAD(Suspensión)

Venta de finca ubicada en la localidad de OrotinaDe acuerdo a interés institucional se suspende hasta nuevo aviso la

recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2010LN-000006-PCAD “Venta de Finca ubicada en la localidad de Orotina”, lo anterior de acuerdo a lo que indica el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 23 de abril del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.––1 vez.––(IN2010033900).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-PCAD(Enmienda 1)

Arrendamiento de dos computadores IBM Power Systemplataforma P6 520 modelo 8203-E4A o superior

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 1, de oficio a este cartel, puede retirarse en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 12 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.

San José, 23 de abril de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010033901).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000023-PCAD (Prórroga Nº 1)Contratación de empresa que brinde servicios dedigitalización (modalidad consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que se prorroga de oficio la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000023-PCAD, la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 6 de mayo del 2010.

Demás condiciones permanecen invariables.San José, 23 de abril de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis

de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010033963).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2105Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

por un año prorrogable hasta por 3 añosSe informa a Proveedores que se realizó una aclaración al cartel

de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-2105, consta en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de abril del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.––MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.––(IN2010033849).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-01

Compra de equipo y maquinaria para soldaduraEn la publicación realizada el día viernes 6 de noviembre del 2009,

en La Gaceta Nº 216 en la página 38, debe leerse correctamente:La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión

4413 y no la Comisión de Licitaciones, lo demás permanece invariable.San José, 23 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24701.—C-9370.—(IN2010033922).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-01Compra de motores y equipos para actividades marítimasEn la publicación realizada el día viernes 6 de noviembre del 2009,

en La Gaceta Nº 216 en la página 38, debe leerse correctamente:La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión

4413 y no la Comisión de Licitaciones, lo demás permanece invariable.San José, 23 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24701.—C-9370.—(IN2010033923).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01 (Prórroga)Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección

de proyecto de ampliación de la Sede Regional BruncaEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,

informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000004-01, de “servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección de proyecto de ampliación de la Sede Regional Brunca”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de mayo del 2010, a las 10:00 horas.

San José, 23 de abril del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24701.—C-11920.—(IN2010033924).

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REGLAMENTOSINSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/085-2010.—Puntarenas, a los doce días del mes de marzo del 2010

Considerando:I.—Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley de Pesca y

Acuicultura, Ley Nº 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al INCOPESCA exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios y que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley de Creación del INCOPESCA, Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, RECOPE venderá el combustible (gasolina, regular y diesel) a la flota pesquera nacional, excepto para la actividad de pesca deportiva a un precio competitivo a nivel internacional.

II.—Que ante la consulta realizada por el INCOPESCA a la Procuraduría General de la República, ésta mediante Dictamen Nº C-420-2005 del 7 de diciembre del 2005 se pronunció en el sentido de que el régimen a favor de la Flota Pesquera Nacional establecido por el Artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, cobija a la actividad definida como pesca turística.

III.—Que la modalidad de pesca turística fue definida como tal al amparo de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y por tanto, goza del beneficio de combustible a precio competitivo a nivel internacional y presenta condiciones diferentes y particulares que ameritan la elaboración de un reglamento específico.

IV.—Que en cumplimiento de lo anterior, el INCOPESCA a través de su Junta Directiva, emitió el Acuerdo Nº A. J. D. I. P./020-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 02 de febrero del 2007 y el Acuerdo Nº A. J. D. I. P./570-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero del 2007, mediante los cuales aprobó los Reglamentos para la Regulación y Control del Uso Eficiente del Combustible destinado a la Flota Pesquera Turística Nacional y a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, en Aguas Jurisdiccionales o Fuera de Ellas respectivamente.

V.—Que durante el desarrollo y aplicación de las disposiciones normativas mencionadas, se han constatado ciertos vacíos legales o ausencia de regulaciones sobre diversos aspectos relacionados a la materia, que ya en el pasado han ocasionado que las mismas sean ajustadas y modificadas en varias oportunidades, generando una significativa cantidad de Acuerdos por parte de esta Junta Directiva del INCOPESCA que versan sobre dicho asunto, lo que ha venido generando confusión y dificultad en su aplicación e interpretación de la misma.

VI.—Que aunado a la condición descrita, se encuentra el hecho de las Jefaturas tanto de la Sección de Control y Administración de Combustible, como de las Direcciones y Oficinas Regionales y Sub Regionales del INCOPESCA, así como del Sector Pesquero Nacional, han manifestado su inconformidad y preocupación por la elaboración y aplicación de dichos reglamentos, en razón de que a criterio de los mismos, se ha variado este circunstancialmente no ajustándose a la situación real en que se desarrolla la actividad.

VII.—Que producto de las circunstancias y consideraciones mencionadas, la Junta Directiva mediante el Acuerdo Nº AJDIP/227-2008 consideró conveniente que el Comité de Combustible elaborara un único reglamento para la regulación del combustible y control del uso eficiente del mismo destinado a la Flota Pesquera Nacional Turística y a la Flota Pesquera Nacional Comercial No Deportiva. Por tanto,

ACUERDA:Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL USOEFICIENTE DEL COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO

A NIVEL INTERNACIONAL, DESTINADO A LA FLOTAPESQUERA NACIONAL COMERCIAL NO DEPORTIVA

Y A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL TURÍSTICA,EN LAS AGUAS JURISDICCIONALESCOSTARRICENSES O FUERA DE ELLAS

TÍTULO ICAPÍTULO I

De las definicionesArtículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase

por:a) Apoderado especial: persona física o jurídica autorizada por el

beneficiario, mediante documento jurídico para realizar en su nombre la solicitud, trámite y retiro de la orden de compra de combustible a precio competitivo a nivel Internacional.

b) Avituallamiento: Acción y efecto de proveerse de víveres y demás insumos necesarios para realizar la faena de pesca.

c) Autoridad competente: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), POLICÍA FISCAL,

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Servicio Nacional de Guardacostas, Delegados de la Fuerza Pública, Capitanías de Puerto de la Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, SCAC, Direcciones, Oficinas Regionales y Oficinas Sub Regionales del INCOPESCA.

d) Base de operación: Lugar de preferencia del beneficiario para realizar los trámites de obtención de combustible a precio competitivo.

e) Beneficiario: Persona física o jurídica con licencia de pesca comercial vigente, que solicite en forma personal o a través de terceras personas debidamente autorizadas, combustible a precio competitivo, según lo establece el presente Reglamento.

f) Captura: Cantidad de recursos hidrobiológicos desembarcados en su totalidad en el territorio nacional.

g) Combustible gravado: Refiérase a la gasolina regular y diesel. h) Combustible a precio competitivo a nivel internacional: Es

el combustible gasolina, regular y diesel que se utilice en las embarcaciones con licencia de pesca vigente, para la ejecución de labores de pesca turística o comercial no deportiva.

i) Comité de Combustible: Grupo de trabajo creado para implementar el sistema de control y administración de combustible a precio competitivo, así como para supervisión y estipulación de los cambios necesarios en el reglamento de combustible, y elaborar los manuales e instructivos para la correcta aplicación del mismo.

j) Conciliación: Confrontar saldos de los litros de combustible autorizados a precio competitivo por el INCOPESCA mediante órdenes de compra, con aquellos litros vendidos por RECOPE para un mismo período.

k) Contratos: Documentos en los cuales constan las diferentes cláusulas en donde se expresan las condiciones a las que los beneficiarios, las Organizaciones Pesqueras, los Apoderados Especiales y el INCOPESCA quedan obligados con relación al combustible que se otorga a precio competitivo.

l) Días de ausencia: Período de tiempo destinado a la jornada de pesca desde la partida de la embarcación de cualquier puerto, hasta su arribo al mismo o a otro puerto después de terminar su viaje de pesca.

m) Factor de conversión: Corresponde al valor requerido para convertir los caballos de fuerza (Hp) a kilowatios (Kw), de los motores de las embarcaciones. El cual es igual a 0.7457.

n) Factor de multiplicación: Es el valor numérico establecido por el cual ha de ser multiplicado el rango de potencia definido.

o) Flota pesquera nacional: Conjunto de embarcaciones nacionales inscritas en el Registro Público de la Propiedad y con licencia de pesca vigente.

p) Golfo de Nicoya: Para efectos del presente Reglamento se define como:

Zona Interna: Área comprendida entre la línea recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad de Puntarenas, hasta el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península de Nicoya y de esta línea, aguas adentro bordeando la costa a ambos lados del golfo, hasta llegar a la línea recta imaginaria que se extiende entre Puerto Níspero y Puerto Moreno en la desembocadura del Río Tempisque.

Zona Externa: Área comprendida entre la línea recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad de Puntarenas, hasta el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península de Nicoya y de esta línea, aguas afuera bordeando la costa a ambos lados del golfo, hasta llegar a la línea recta imaginaria que se extiende entre Cabo Blanco y Punta Herradura.

q) INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.r) Organización Pesquera: Son aquellos grupos de pescadores

legalmente organizados con fines científicos, de fomento de la actividad pesquera, de protección del medio ambiente, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Incluye además de las Asociaciones específicas que determina la Ley de Asociaciones, las gremiales, las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato y las asociaciones cooperativas de responsabilidad limitada. Las cuales poseen personería y cédula jurídica. Se excluyen de este concepto las sociedades mercantiles que determina el Código de Comercio.

s) Patrón de pesca o capitán: Persona a bordo de la embarcación responsable de dirigir las faenas de pesca y la navegación.

t) Pesca artesanal: Actividad de pesca realizada en forma artesanal por personas físicas o jurídicas cuando se trate de asociaciones, cooperativas u otras de similar índole, con uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera y con una autonomía para faenar de acuerdo con la legislación vigente.

u) Pesca comercial: La pesca comercial se realiza para obtener beneficios económicos y se clasifica en:u.1. Pequeña escala: Pesca realizada en forma personal por

personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.

u.2. Mediana escala: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar hasta un máximo de cuarenta millas.

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j) Anular órdenes de compra de combustible a precio competitivo o autorizaciones de consolidación de órdenes de compra de combustible a precio preferencial cuando corresponda, cuya acción será responsabilidad de su jefatura o su sustituto.

k) Las que le confiera la Junta Directiva del INCOPESCA mediante acuerdo expreso.

CAPÍTULO IIIDel control y administración del combustible

Artículo 4°—Confórmese el Comité de Combustible para el sistema de control y administración de combustible, el cual estará integrado por la jefatura de la Sección de Control y Administración del Combustible, quien lo coordinará, los Directores Regionales de Guanacaste y Limón, los Jefes de las Oficinas Regionales de Quepos y Golfito y un abogado de la Asesoría Legal.

Artículo 5°—Este comité se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando se considere pertinente y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Valorar y monitorear las acciones de control y administración de combustible de forma periódica.

b) Elaborar y recomendar a la Junta Directiva modificaciones al reglamento y a los procedimientos que en el tiempo se requieran.

c) Elaborar y recomendar a la Junta Directiva los instructivos de procedimientos para el control y administración del combustible a precio competitivo y sus modificaciones.

d) Estandarizar los formularios o cualquier otro documento afín con el combustible a precio competitivo.

CAPÍTULO IVDe las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios

y de las Organizaciones Pesqueras para realizar el trámitede combustible a precio competitivo

Artículo 6°—Todo beneficiario que requiera el uso y disfrute del combustible a precio competitivo, de previo deberá firmar un contrato con el INCOPESCA cuya vigencia estará dada por el vencimiento de la respectiva licencia de pesca. Además deberá registrar su firma cedular según el procedimiento establecido por el INCOPESCA.

Artículo 7°—Para la firma del Contrato se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Personas Físicas:a) Presentar original de la cédula de identidad o de residencia libre de

condición vigente y aportar fotocopia.Personas Jurídicas:a) Aportar Certificación de Personería Jurídica vigente con no más de

un mes de haber sido emitida, que contenga la siguiente información:1. Calidades del Representante Legal2. Razón social3. Número de cédula jurídica4. División de acciones5. Plazo Social6. Objeto Social

b) Aportar original y fotocopia de la Cédula de Persona Jurídica vigente.c) Presentar original de cédula de identidad o de residencia libre de

condición vigente del Representante Legal y aportar fotocopia.Artículo 8°—Toda las Organizaciones Pesqueras que a nombre de

sus afiliados o de terceros, realicen a su nombre trámites de combustible, deberán firmar un contrato con el INCOPESCA cuya vigencia estará dada por el período que señala la resolución administrativa que otorga el MINAET para el funcionamiento de los tanques de combustible propios o de las Estaciones de Servicio en las que se almacenarán los combustibles. Además su Representante Legal, deberá registrar su firma cedular según el procedimiento establecido por el INCOPESCA.

Artículo 9°—Para la firma del Contrato las Organizaciones Pesqueras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Aportar Certificación de Personería Jurídica vigente con no más de un mes de haber sido emitida, que contenga la siguiente información:1. Calidades del Representante Legal2. Razón Social3. Número de Cédula Jurídica4. Plazo Social5. Objeto Social

b) Presentar original de cédula de identidad o de residencia libre de condición vigente del representante legal y aportar fotocopia.

c) Presentar original y fotocopia de la Resolución Administrativa otorgada por el MINAET, para el funcionamiento de los tanques de combustible propios o de las Estaciones de Servicio en las que se almacenarán los combustibles.

d) Presentar original y fotocopia del contrato suscrito con las Estaciones de ServicioArtículo 10.—Los contratos suscritos entre los beneficiarios y

las Organizaciones Pesqueras con el INCOPESCA, se revocarán o se extinguirán de pleno derecho, por las siguientes causas:

u.3. Avanzada: Pesca que realizan, por medios mecánicos, personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar superior a las cuarenta millas náuticas, orientada a la captura de especies pelágicas con palangre y de otras especies de importancia comercial.

u.4. Semi-industrial: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la extracción del camarón con red de arrastre, de la sardina y del atún con red de cerco.

u.5. Industrial: Pesca e industrialización efectuadas por personas físicas o jurídicas, con embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento, empaque e industrialización de sus capturas.

u.6. Turística: Actividad pesquera que realizan personas físicas nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la Zona Económica Exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo en forma permanente.

v) Poder especial: Documento protocolizado, mediante el cual el beneficiario autoriza a una persona física o jurídica para realizar en su nombre la solicitud, trámite y retiro de la orden de compra de combustible a precio competitivo.

w) Puerto: Lugar de partida o arribo de las embarcaciones pesqueras en el ámbito nacional.

x) RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.y) Registro de firmas: Documento idóneo donde se consignan las

firmas del beneficiario persona física o jurídica y de los apoderados especiales de conformidad con los poderes especiales otorgados.

z) Sección de Control y Administración de Combustible (SCAC): Dependencia del INCOPESCA encargada de la Administración, Fiscalización y Control del uso eficiente del combustible recomendado a precio competitivo.

CAPÍTULO IIDe las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de la Sección de

Control y Administración de Combustible (SCAC)Artículo 2°—Tendrá su sede en la Ciudad de Puntarenas y será

responsable de coordinar y supervisar la implementación de las directrices de control y administración establecidas por este Reglamento en asocio con las dependencias del INCOPESCA en: Limón, Golfito, Quepos, Playas del Coco, Nicoya, La Cruz y cualesquiera otras que se establezcan por recomendación del Comité de Combustible y sean aprobadas por la Junta Directiva del INCOPESCA.

Artículo 3°—Atribuciones y responsabilidades:a) Autorizar las órdenes de compra para combustible a precio

competitivo con el precio internacional y las autorizaciones de consolidados de órdenes de combustible.

b) Ejecutar los acuerdos emanados por la Junta Directiva del INCOPESCA en esta materia, cualquier otra disposición legal establecida o las regulaciones derivadas de los Contratos suscritos para estos efectos.

c) Llevar un archivo adicional de los originales del contrato de combustible.

d) Llevar un archivo adicional de los registros originales de firma de los beneficiarios, así como un archivo de las autorizaciones de consolidación de órdenes de compra combustible a precio preferencial por cliente autorizado por RECOPE.

e) Llevar un expediente físico manual por cada embarcación beneficiaria, en el que constarán todos los documentos o requisitos establecidos en el presente Reglamento conforme al instructivo.

f) Efectuar trimestralmente conciliaciones entre las órdenes de compra emitidas por el INCOPESCA y de las órdenes contenidas en las autorizaciones de consolidación de órdenes de compra de combustible. Para sustentar dichas conciliaciones internas se realizaran conciliaciones entre las autorizaciones de consolidación de órdenes de compra emitidas por el INCOPESCA y las hechas efectivas en los planteles de distribución de RECOPE a nivel nacional, a través de una comisión conformada por la jefatura del Sección de Control y Administración del Combustible o su representante, la jefatura de Informática o su representante y uno de las jefaturas de las Oficinas o Direcciones Regionales como representante de esta parte.

g) Efectuar conciliaciones anuales entre la cantidad de litros autorizados por INCOPESCA y los efectivamente entregados a los pescadores a través de organizaciones, estaciones de servicio y otros centros de almacenamiento y distribución debidamente autorizados.

h) Recibir y resolver en primera instancia, los reclamos sobre la correcta aplicación de este Reglamento y demás disposiciones que se establezcan para el racional disfrute de los beneficios creados por Ley, con apelación ante la Dirección General Técnica y en última instancia ante la Junta Directiva del INCOPESCA.

i) Efectuar en razón de su investidura en los lugares y tiempo que consideren procedentes, las inspecciones y los estudios necesarios a todos aquellos sujetos que disfrutan del beneficio de compra de combustible a precio competitivo, para verificar las disposiciones normativas del presente Reglamento y así garantizar el uso correcto y eficiente de este beneficio.

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Artículo 15.—En contra de las resoluciones dictadas por las jefaturas regionales o subregionales, podrá interponerse el Recurso de Revocatoria ante quien emitió el acto administrativo y el Recurso de Apelación en subsidio, ante la Junta Directiva del INCOPESCA, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Lo resuelto por la Junta Directiva dará por agotada la vía administrativa; todo de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

Dichas resoluciones serán comunicadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Departamento de Relaciones Comerciales de RECOPE para las acciones correspondientes.

Artículo 16.—La interposición del recurso se hará por escrito y deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente, los agravios, los elementos de prueba que se consideren necesarios y las constancias que acrediten la legitimación del promovente.

Artículo 17.—Los beneficiarios y las Organizaciones Pesqueras que posean código de compra directa ante RECOPE para combustible a precio competitivo, deberán presentar y aportar original y fotocopia del contrato suscrito con RECOPE, a más tardar 5 días hábiles después de la firma de dicho contrato.

Artículo 18.—Cada beneficiario podrá realizar el trámite de liquidación de combustible a precio competitivo en forma personal, o por medio de apoderado(s) especial (es).

Artículo 19.—Cualquier gestión relacionada con el trámite de liquidación de combustible a precio competitivo, deberá realizarse a partir del último período de pesca.

Artículo 20.—Cuando el beneficiario no pueda comprar la totalidad del combustible a la que tiene derecho, deberá presentar una justificación escrita de los motivos para que conste en el expediente y la solicitud de combustible a precio competitivo que puede adquirir con la documentación completa y se le autorizará la cantidad que éste solicite.

Cuando el interesado requiera nuevamente la totalidad del combustible no solicitado, según lo indicado en el párrafo anterior, para que dicha cantidad le sea nuevamente autorizada, bastará con que lo indique en la solicitud de combustible correspondiente.

Artículo 21.—Cuando una solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, los documentos presentados no serán devueltos al beneficiario, y se le entregará un formulario de requisitos faltantes (Anexos).

Artículo 22.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los beneficiarios deberán estar debidamente inscritos en el régimen de aseguramiento independiente, voluntario, convenio colectivo o en el régimen obrero patronal, así como estar al día con el pago de sus cuotas de conformidad con la información que para estos efectos provee la CCSS.

En aquellos casos en que no aparezca el beneficiario inscrito o se encuentre moroso, ante la Caja Costarricense de Seguro Social, no se autorizara el uso y disfrute del beneficio del combustible a precio competitivo, salvo que presente algún documento (certificación, orden patronal, constancia) emitido por la CCSS en la que se indique que está inscrito, activo y al día.

Artículo 23.—Asimismo, no tendrá derecho al otorgamiento de combustible a precio competitivo aquella persona física o jurídica que mantenga cualquier tipo de deuda con el INCOPESCA.

TÍTULO IICAPÍTULO I

Del trámite de combustible para la Flota NacionalPesquera Comercial No Deportiva

Artículo 24.—El beneficiario, deberá presentar con cada solicitud de combustible los siguientes documentos completos y sin tachaduras o borrones y debidamente firmados cuando en el documento se solicite:

a) Solicitud de combustible (Anexo).b) Copia(s) o Fotocopia(s) confrontada con su original de la(s) Factura(s)

de Compra del producto desembarcado, emitidas por Centros de Acopio, Puestos de Recibo, Pescaderías, Plantas Procesadoras o Muelles debidamente registrados y acreditados por el INCOPESCA (Anexo).

c) Copia o Fotocopia confrontada con su original de la(s) Factura(s) de Compra del combustible emitidas por RECOPE o por Estaciones de Servicio debidamente autorizadas (Anexo).

d) Copia(s) o Fotocopia(s) confrontada con su original del (los) zarpe(s) nacional (es) para las embarcaciones pertenecientes a la flota mediana escala, avanzada y semi-industrial.

e) Declaración Jurada del viaje de pesca para las embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala (Anexo).

f) Fotocopia de la Boleta de Control de Saldos (Anexo).g) Algún otro documento que la Jefatura de la Sección de Control y

Administración de Combustible o las Jefaturas de las Direcciones u Oficinas Regionales o Sub Regionales del INCOPESCA, consideren estrictamente oportuno para mejor resolver alguna situación especial u ocasional, de conformidad con lo que la Ley contemple.Antes de emitir una nueva Orden de Compra los funcionarios del

INCOPESCA, deberán verificar para las embarcaciones pertenecientes a la Flota Mediana Escala, Avanzada y Semi-Industrial, el cumplimiento

a) Por el vencimiento del plazo, sin que medie solicitud de prórroga en forma legal,

b) La imposibilidad de realización del objeto oc) La renuncia expresa o el abandono que realicen los interesados.d) Violación a las regulaciones normativas o contractuales, debidamente

comprobadas.Artículo 11.—Los contratos suscritos entre los beneficiarios y el

INCOPESCA, se suspenderán con respeto al debido proceso:Por un mes cuando:a) Nieguen el acceso a la información concerniente al tema de

combustible;b) Impidan la inspección o el abordaje de sus embarcaciones, oc) Impidan la revisión de los motores o de sus embarcaciones.

Por dos meses cuando:a) Incurran en falsedad en la documentación aportada para tramitar

el combustible a precio competitivo, en facturas de combustible, facturas de compra de producto, tarjeta de control de saldos, entre otros.

b) Incumplan, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique el INCOPESCA en esta materia.

c) Soliciten combustible para días en los cuales no ejecutó faenas de pesca.

d) Utilicen el combustible a precio competitivo durante períodos de veda establecidos por el INCOPESCA o en zonas de pesca no autorizadas o utilicen artes de pesca ilegales.

Por tres meses cuando:a) Utilicen el combustible a precio competitivo en una embarcación o

motor diferente al autorizado en la licencia de pesca.b) Varíen el destino del combustible a precio competitivo para

actividades diferentes al tipo de pesca autorizada por el INCOPESCA. c) Quien incumpla de manera reiterada con conductas tipificadas en las

disposiciones anteriores.Artículo 12.—Los contratos suscritos entre las Organizaciones

Pesqueras y el INCOPESCA, se suspenderán con respeto al debido proceso:Por un mes cuando:a) Nieguen el acceso a la información concerniente al tema de

combustible a precio competitivo.b) Nieguen la revisión o inspección de los tanques de almacenamiento

de combustibles propios o arrendados a las estaciones de servicio.c) No tengan debidamente cubicados o calibrados, los taques de

almacenamiento de combustible propios o arrendados a las estaciones de servicio.

d) No tengan en debido funcionamiento las máquinas expendedoras (incluyendo las marías) de los taques de almacenamiento de combustibles propios o arrendados a las estaciones de servicio.

Por dos meses cuando:a) Incurran en falsedad en la documentación aportada para tramitar

el combustible a precio competitivo, en facturas de combustible, factura de compra de producto, tarjeta de control de saldos, entre otros.

b) Incumplan, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique el INCOPESCA en esta materia.

Por tres meses cuando:a) Permitan o faciliten el combustible a precio competitivo en una

embarcación o motor diferente al autorizado en la licencia de pesca o para realizar actividades diferentes al tipo de pesca autorizado.

b) Soliciten combustible para días en los cuales el permisionario no ejecutó faenas de pesca.

c) Incurran en irregularidades o anomalías, tales como falta de controles internos, control sobre saldos de combustible en tanques propios o en las estaciones de servicio, registro de firmas entre otros.

d) Incumplan con las directrices emanadas por el INCOPESCA.e) Quien incumpla de manera reiterada con conductas tipificadas en las

disposiciones anteriores.Los beneficiarios y las Organizaciones Pesqueras, serán

solidariamente responsables de reintegrar a favor del INCOPESCA, la cantidad de combustible a precio competitivo disfrutado por el beneficiario, en cuyo caso se procederá a certificar la cantidad de combustible disfrutado y el monto en colones que ella representa.

Dicha certificación será puesta en conocimiento de los beneficiarios y las Organizaciones Pesqueras, para que en el término de treinta días naturales, depositen en la Cuenta del INCOPESCA la suma certificada que se le indicará. Transcurrido el plazo anterior el INCOPESCA procederá a cobrar en vía judicial.

Artículo 13.—En caso de reincidencia en la comisión de los hechos que dan lugar a las sanciones de suspensión por dos y tres meses, dentro del término natural de un año, el INCOPESCA podrá revocar en forma definitiva el contrato suscrito, quedando inhabilitado el beneficiario y/o la Organización Pesquera infractora, por el término de cinco años para disfrutar del beneficio o realización de trámites de combustible a precio competitivo.

Artículo 14.—La caducidad y la revocatoria serán declaradas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Instructivo de Combustible. A los interesados se les otorgará la garantía del debido proceso.

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A las embarcaciones con motores superiores a los 298.2801 Kw, se les otorgará combustible como si su potencia fuera de 298.2800 Kw (equivalente a 400 Hp).

Cuadro 3. Cantidad máxima de gasolina por día de ausenciapara las embarcaciones de la flota artesanal en pequeña

escala, cuya base de operación se encuentre en laZona Interna del Golfo de Nicoya

Rango de potencia (Kw) Factor de multiplicación

Menor o igual a 3.7285 8.00

3.7286-7.4570 15.20

7.4571-11.1855 19.00

11.1856-14.9140 21.00

14.9141-18.6425 23.00

18.6426-22.371 27.00

22.371-26.0995 30.50

A las embarcaciones con motores superiores a los 26.0996 Kw, se les otorgará combustible como si su potencia fuera de 26.0995 Kw (equivalente a 35 Hp).

Cuadro 4. Cantidad máxima de gasolina por día de ausencia paralas embarcaciones de la Flota Artesanal en Pequeña Escala,

cuya base de operación se encuentre en la Zona Externadel Golfo de Nicoya, incluyendo Chacarita y ciudad

de Puntarenas, así como los litorales Pacíficoy Caribe costarricenses

Rango de Potencia (Kw) Factor de Multiplicación

Menor o igual a 3.7285 15.75

3.7286-7.4570 22.75

7.4571-11.1855 30.10

11.1856-14.9140 38.50

14.9141-18.6425 46.20

18.6426-22.3710 50.23

22.3711-26.0995 54.60

26.0996-29.8280 59.33

29.8281-33.5565 64.40

33.5566-37.2850 69.83

37.2851-41.0135 74.20

41.0136-44.7420 81.38

44.7421-48.4705 88.20

Artículo 28.—A las embarcaciones cuya base de operación se encuentre en la Zona Externa del Golfo de Nicoya, incluyendo Chacarita y ciudad de Puntarenas y con motores superiores a los 29.8281 Kw, se les otorgará combustible como si su potencia fuera de 29.8280 Kw (equivalente a 40 Hp).

A las embarcaciones cuya base de operación se encuentre fuera del Golfo de Nicoya, es decir, en los litorales Pacífico o Caribe costarricenses y con motores superiores a los 48.4706 Kw, se les otorgará combustible como si su potencia fuera de 48.4705 Kw (equivalente a 65 Hp).

Artículo 29.—Para la asignación de combustible a precio competitivo a embarcaciones con dos motores fuera de borda solo se reconocerá y otorgará combustible para el motor de mayor potencia, siempre y cuando se encuentre en el límite de potencia permitida dentro de la zona de pesca que le corresponda.

de la Solicitud de Inspección de Descarga y que la Orden de Compra anterior se haya hecho efectiva en RECOPE, mientras que en el caso de las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala, se permitirá que la Orden de Compra anterior no necesariamente se haya hecho efectiva, pero de ninguna manera dos Órdenes de Compra consecutivas.

CAPÍTULO IIDe la autorización y asignación del combustible a precio competitivo

Artículo 25.—Se otorgará combustible según los días de ausencia otorgando hasta un máximo para la Flota Artesanal en Pequeña Escala de 25 días por mes calendario, para la Flota Mediana Escala 60 días, para la Flota Avanzada 120 días, para la Flota Semi-Industrial Camaronera o Sardinera 60 días.

Artículo 26.—La cantidad de litros de combustible a precio competitivo autorizados al beneficiario dependerá de:

a) Tipo de Flotab) Días de pesca anterioresc) Potencia de motord) Tipo de combustiblee) Factura de compra de combustible (contado o crédito)f) Saldos de combustible de la orden de combustible a precio

competitivo anterior consignados en la Boleta de Control de Saldos (Anexo)

g) Factores de multiplicación establecidosDe esta forma, la asignación de combustible estará dada por la

multiplicación de los siguientes factores:Para diesel:

Total de Días de Ausencia x Kilowatios del Motor x Factorde Multiplicación (según cuadros respectivos)

• Se considerará día de ausencia para la flota mediana escala, flota avanzada y flota semi-industrial camaronera o sardinera, aquel en el cual una embarcación permanezca 8 o más horas fuera de algún puerto, desde y hacia los caladeros de pesca o en labores de pesca.

• El máximo de kilowatios del motor para efecto de cálculo no podrá ser mayor a los 298.2800 (equivalentes a 400 Hp).

Para gasolina:

Total de Días de Ausencia x Factor de Multiplicación(según cuadros respectivos)

• Se considerará día de ausencia para la flota artesanal en pequeña escala, aquel en el cual una embarcación permanezca 4 o más horas fuera de algún puerto, desde y hacia los caladeros de pesca o en labores de pesca Artículo 27.—Cuadros de asignación de combustible que serán

aplicados:Cuadro 1. Cantidad máxima de diesel por día de ausencia

a embarcaciones de la Flota Semi-industrial

Categoría Rango de potencia (Kw)

Factor demultiplicación

1 Menor o igual a149.1400 4.22

2 149.1401-186.4250 3.62

3 186.4251-223.7100 3.52

4 223.7101-298.2800 3.42

A las embarcaciones con motores superiores a los 298.2801 Kw, se les otorgará combustible como si su potencia fuera de 298.2800 Kw (equivalente a 400 Hp).

Cuadro 2. Cantidad máxima de diesel por día de ausenciaa embarcaciones de la flota pequeña escala,

mediana escala y avanzada

Categoría Rango de potencia(Kw)

Factor demultiplicación

1 Menor o igual a 5.9656 2.802 5.9657-18.6425 2.903 18.6426-44.7420 3.004 44.7421-82.0270 3.105 82.0271-137.9545 3.156 137.9546-191.6449 3.207 191.6450-246.0810 3.258 246.0811-298.2800 3.30

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de INCOPESCA debidamente acreditados o de cualquier otro funcionario de un ente fiscalizador público, para lo cual deberán facilitarles su acceso a la información relacionada exclusivamente con el combustible recomendado a precio competitivo.

Artículo 36.—Los tanques utilizados para depositar el combustible, pertenecientes a los beneficiarios, Organizaciones Pesqueras o Estaciones de Servicio con contratos con las Organizaciones Pesqueras deberán estar debidamente cubicados y calibrados, además deben tener un mecanismo que permita medir la cantidad de combustible que contienen.

Artículo 37.—Las Organizaciones Pesqueras deberán emplear los formularios, bitácoras y demás documentos elaborados en los formatos establecidos por la SCAC o Comité de Combustible, con el fin de llevar los controles internos requeridos para el buen uso del combustible a precio competitivo. Dichos documentos deberán estar bajo la custodia de las organizaciones y disponibles para la fiscalización por parte de los funcionarios competentes.

Artículo 38.—La fiscalización será realizada según los protocolos y la normativa establecidos por el INCOPESCA.

Artículo 39.—Aquellas personas físicas o jurídicas que transporten combustible a precio competitivo podrán ser supervisados por el INCOPESCA, en coordinación con las Instituciones competentes (Policía Fiscal, Dirección General de Tránsito del MOPT, SNG, MINAET, MSP).

Artículo 40.—La SCAC, las Direcciones y Oficinas Regionales deberán ser responsables de dar seguimiento a las sanciones impuestas a los infractores.

TÍTULO VCAPÍTULO I

De la pesca de fomento y la pesca didácticaArtículo 41.—Como caso de excepción el INCOPESCA otorgará

combustible para las embarcaciones dedicadas a la pesca de fomento o a la pesca didáctica, siempre y cuando los proyectos o programas que se realicen a bordo de éstas, hayan sido autorizados previamente por la Junta Directiva del INCOPESCA.

Artículo 42.—Para tales efectos dichas embarcaciones estarán sujetas a todos los requisitos y disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

TÍTULO VICAPÍTULO I

De las órdenes de compra de combustible a precio competitivoArtículo 43.—Las órdenes de compra de combustible a precio

competitivo, estarán numeradas en forma consecutiva, en papel de seguridad y custodiadas de forma idónea.

Artículo 44.—Las órdenes de combustible deberán contener la siguiente información:

a) Número de orden de comprab) Número de expedientec) Nombre de la embarcación d) Número de licencia de pesca y de matrículae) Nombre del beneficiariof) Tipo de combustibleg) Cantidad en número de los litros de combustible autorizadosh) Cantidad en letras de los litros de combustible autorizadosi) Nombre y firma del funcionario que confecciona la orden de compraj) Firma del funcionario que aprueba la orden de comprak) Firma del funcionario que entrega la orden de compral) Firma y número de cédula de identidad o residencia de la persona

que recibe la orden de compram) Sello de la oficina del INCOPESCAn) Fecha de emisión y fecha de vencimiento de la orden de compra

Artículo 45.—En aquellos casos en que en la oficina del INCOPESCA, la cantidad de combustible autorizada a precio competitivo sea menor o igual a los 15,000 (quince mil) litros, se requerirá la firma de dos funcionarios para emitir, autorizar y entregar la orden de compra. Para cantidades mayores a 15,001 (quince mil un) litros, se requerirá la firma de la jefatura respectiva o la persona designada por la misma para autorizar la orden.

Artículo 46.—Sólo se reconocerá la cantidad de combustible solicitado del período de pesca presentado cuando:

a) El Certificado de Navegabilidad se encontrara al día o bien, que dicho documento se haya vencido estando la embarcación en el viaje de pesca que se pretenda liquidar

b) El período anual estuviese canceladoc) El contrato estuviese vigented) No tuviese alguna deuda con INCOPESCA

Artículo 47.—La orden de compra tendrá una vigencia de sesenta días calendario.

Artículo 48.—Cuando la orden de compra haya vencido, ésta podrá ser renovada por la jefatura de la dependencia correspondiente y con la vigencia estipulada en el artículo 47 y para lo cual deberá existir previa solicitud expresa del beneficiario.

Artículo 49.—Cuando una orden de compra se haya extraviado y se pretenda su revalidación, el INCOPESCA realizará ante RECOPE todas aquellas gestiones para verificar que la misma no se hizo efectiva, y contará con un plazo de 5 días hábiles para emitir y aprobar la nueva orden de compra.

Artículo 30.—Para la asignación de combustible a precio competitivo a embarcaciones con dos motores estacionarios solo se reconocerá y otorgará combustible para el motor de mayor potencia, sin embargo cuando por razones técnicas la embarcación requiere el uso de dos motores estacionarios generadores, las jefaturas de la Sección de Combustible, Direcciones y Oficinas Regionales estarán facultadas para asignar combustibles a dichos motores, en cuyo caso el reconocimiento no podrá exceder el límite máximo de caballaje establecido en la tabla correspondiente.

TÍTULO IIICAPÍTULO I

Del trámite de combustible para la Flota Pesquera Nacional Turística

Artículo 31.—El beneficiario deberá presentar con cada solicitud de combustible los siguientes documentos completos y sin tachaduras o borrones y debidamente firmados por el beneficiario cuando en el documento se solicite:

a) Solicitud de combustible (Anexo)b) Copia de la Factura de Venta de Servicio al Clientec) Formulario de Informe (s) del Viaje (s) y de Datos de Capturas por

viaje de pesca (Anexo)d) Original y copia de la (s) Factura (s) de Compra del combustible

emitidas por RECOPE o por Estaciones de Servicio debidamente autorizadas (Anexo)

e) Copia o Fotocopia confrontada con su original de la Boleta de Control de Saldos de Combustible (Anexo).Antes de emitir una nueva Orden de Compra los funcionarios del

INCOPESCA deberán verificar para todas las embarcaciones pertenecientes a la Flota Pesquera Nacional Turística, que la Orden de Compra anterior se haya hecho efectiva en RECOPE, a excepción de aquellas que utilicen gasolina a las que se les permitirá que la Orden de Compra anterior no necesariamente se haya hecho efectiva, pero de ninguna manera dos Órdenes de Compra consecutivas.

CAPÍTULO IIDe la autorización y asignación del combustible

a precio competitivo a la pesca turísticaArtículo 32.—La Sección de Control y Administración de

Combustible, las Direcciones y Oficinas Regionales reconocerán en todos los casos hasta un máximo de 25 días de pesca y 9 horas diarias.

Artículo 33.—La cantidad de combustible a precio competitivo será asignado con base en los siguientes modelos:

Cuadro 5. Modelos de consumo para asignar combustible(gasolina, regular y diesel) a las embarcaciones

pertenecientes a la Flota Pesquera Turística

Base deOperación Combustible (Tipo Gasolina) Combustible (Tipo Diesel)

Limón y=[(0,001*x2)-(0,049*x)+(4,2051)]*h

Guanacaste y=[(0,04*x)+(6,3795)]*h y=[(0,0003*x2)-(0,1404*x)+(34,118)]*h

Golfito y=[(0.3538*x)-19.794]*h y=[(5,1744*Lnx)-(4,6298)]*h

Quepos y=[(0,0013*x2)-(0,1292*x)+(12,082)]*h y=[(0,0281*x)+(10,738)]*h

Puntarenas y=[(0,0013*x2)-(0,1292*x)+(12,082)]*h y=[(0,0281*x)+(10,738)]*h

donde:y= cantidad de litros a autorizar.x= potencia en kw del (los) motor (es)h= número total de horas de faena de pesca (sólo se reconocerá un

máximo de 9 horas por día)Artículo 34.—Para la asignación de combustible a precio

competitivo a embarcaciones con dos motores solo se reconocerá el motor de mayor potencia, sin embargo cuando por razones técnicas la embarcación requiere el uso de dos motores, las jefaturas de la Sección de Combustible, Direcciones y Oficinas Regionales estarán facultadas para asignar combustible a un segundo motor.

Cuando se reconoce la utilización de dos motores, el combustible asignado no podrá exceder la potencia de 250 Hp, tratándose de gasolina, y de 1450 Hp, tratándose de diesel.

TÍTULO IVCAPÍTULO I

De la fiscalización para el buen uso del combustiblea precio competitivo

Artículo 35.—Los beneficiarios, las Organizaciones Pesqueras y las Estaciones de Servicio (que tengan contrato con las Organizaciones Pesqueras), quedarán sujetos a la supervisión por parte de los funcionarios

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Artículo 57.—La autorización de consolidación de órdenes de compra de combustible a precio preferencial, tendrá una vigencia de cinco días hábiles, contados a partir de su emisión, prorrogables por plazos iguales a gestión expresa del interesado, por motivos justificables, prórroga que podrá realizarse dentro del plazo de vigencia de la orden de compra que le dio origen a la emisión de la autorización de consolidación respectiva, en casos de autorizaciones que respondan a varias órdenes de compra el plazo de la revalidación será aquel de la orden de compra de combustible última en vencerse.

Cuando por errores imputables a la administración un consolidado no se haga efectivo ante RECOPE, se venciere, o se venciere una orden de compra de combustible a precio preferencial individual, su nueva emisión se hará sin costo adicional y deberá incluirse dentro de la misma, las órdenes de compra individuales vencidas por este concepto.

Artículo 58.—El costo de cada consolidado será igual al valor de una orden de compra de combustible a precio competitivo.

Disposiciones generalesArtículo 59.—El combustible a precio competitivo será adquirido

a través de un Código autorizado por RECOPE y será depositado en los centros de almacenamiento debidamente autorizados por la Dirección de Hidrocarburos del MINAET.

Artículo 60.—De conformidad con las normas contempladas en el Código Civil vigente, se tendrán por aceptados para la tramitación del combustible a precio competitivo o cualquier otro trámite que brinde el INCOPESCA, el poder especial por cada beneficiario y el cual será otorgado ante Notario Público en escritura pública y con los timbres de Ley.

Artículo 61.—El beneficiario, el apoderado, el representante legal, los miembros de las organizaciones, las terceras personas que realizan su trámite a través de las Organizaciones Pesqueras debidamente inscritas y autorizadas por el INCOPESCA, podrán firmar en forma conjunta un poder especial protocolizado, mediante el cual se autorice a ésta para realizar el trámite administrativo de solicitudes de combustible ante INCOPESCA.

Por su parte la Organización deberá comunicarle al INCOPESCA mediante poder especial protocolizado la(s) persona(s) que designe(n) como encargada(s) de la tramitación.

Artículo 62.—En caso de que el beneficiario decida efectuar un cambio respecto a los apoderados especiales mediante los cuales ha autorizado la realización de su trámite de combustible a precio competitivo, deberá presentar ante el INCOPESCA, notificación legal de derogación del poder otorgado anteriormente para esos efectos y un poder especial protocolizado designando el nuevo apoderado.

Artículo 63.—Las estaciones de servicio, centros de almacenamiento u organizaciones con tanques propios, deberán llevar un registro de firmas para personas debidamente autorizadas que realicen retiros de combustible en representación del pescador, previa autorización de éste.

Artículo 64.—El precio resultante al final del combustible vendido al pescador, producto de la aplicación de los factores o márgenes de intermediación aceptables, el cual nunca podrá ser igual o superior al precio de calle del combustible.

Artículo 65.—La inobservancia a lo establecido en el presente Reglamento, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura u otra disposición pesquera vigente y corresponderá a la Jefatura de la SCAC y de las Jefaturas de las Oficinas Regionales o SubRegionales, presentar las denuncias ante las autoridades competentes.

Artículo 66.—A partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el Comité de Combustible contará con un mes calendario para revisar, adecuar y presentar ante la Junta Directiva del INCOPESCA para su debida aprobación, los formatos de Contratos de Combustible a Precio Competitivo que la Institución deberá suscribir con los beneficiarios y las organizaciones pesqueras.

Artículo 67.—Este acuerdo deroga el Acuerdo Nº A. J. D. I. P./020-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2007 y el Acuerdo Nº A. J. D. I. P./570-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero del 2008, así como cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Artículo 68.—Este Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 1º—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, todos los beneficiarios que utilicen el combustible a precio competitivo destinado a la flota pesquera comercial, tendrán un plazo de un mes calendario a efecto de poner en regla los requisitos y poderes emitidos según lo exige el presente Reglamento.

Transitorio 2º—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento los beneficiarios deberán en el plazo de dos meses, actualizar toda la información que requiera el INCOPESCA, así como aportar Certificado de Navegabilidad al día. Quienes no cumplan con esta disposición no podrán tramitar combustible ante las oficinas del INCOPESCA.

Transitorio 3º—Aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación del presente Reglamento, tengan en existencia talonarios o factureros preimpresos de Facturas de Venta de productos pesqueros, se les permitirá su uso hasta agotar existencias, pero deben presentarlos dentro del primer mes después de publicado este Reglamento a INCOPESCA para que se les coloque el sello institucional.

Transitorio 4º—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Jefatura de la SCAC conjuntamente con las Jefaturas de las Direcciones, Oficinas Regionales y SubRegionales, contarán con dos meses calendario para elaborar y presentar ante la Junta Directiva del

CAPÍTULO IIPara el trámite de autorización de consolidación de órdenes

de compra de combustibleArtículo 50.—Aquellos beneficiarios que no cuenten con código

autorizado de RECOPE vigente para la compra de combustible a precio preferencial, deberán realizar el trámite establecido en el presente capítulo para la emisión y otorgamiento de autorización de consolidación de órdenes de compra de combustible a precio preferencial.

Para tales efectos, una vez recibida la orden de compra de combustible por parte del beneficiario, deberá acudir ante una persona física o jurídica autorizada por el INCOPESCA, que a su vez cuente con código de compra ante RECOPE, a fin de que con la autorización previa del beneficiario, ésta en representación y a favor de dicho beneficiario, pueda adquirir el combustible a precio preferencial.

Artículo 51.—Con tal propósito, las personas físicas o jurídicas que cuenten con código para la compra de combustible a precio preferencial ante RECOPE y que tramiten ante el INCOPESCA la respectiva emisión de autorización de consolidación de órdenes de compra de combustible, deberán cumplir los siguientes requerimientos:

- Debe previamente aportar autorización respectiva por parte del beneficiario, mediante oficio dirigido al INCOPESCA debidamente autenticado o en presencia de los funcionarios de la SCAC o a través de poder especial.

- Presentar las órdenes de compra de combustible a precio preferencial individuales (original y copias) en buenas condiciones sin roturas, tachaduras, alteraciones o borrones, las cuales serán objeto del consolidado. Dichas órdenes deberán estar vigentes, tener el sello de la organización. Dicho sello deberá colocarse en un lugar que no cubra la información que se encuentra contenida en las órdenes individuales.

- Presentar la solicitud de compra de combustible que pretende adquirir. Dicha solicitud debe contener nombre completo y código de la Organización, la cantidad y clase de producto a retirar.Artículo 52.—La organización será responsable de que la sumatoria

de los litros indicados en las órdenes de compra de combustible a precio preferencial que desean adquirir ante RECOPE sea coincidente con la capacidad del camión indicado en la solicitud de compra de combustibles, cualquier dato inexacto consignado en la documentación requerida por el INCOPESCA, dará origen a la devolución y suspensión del trámite para su corrección inmediata por parte del interesado.

Artículo 53.—Para el trámite de emisión y otorgamiento de la autorización de consolidación de órdenes de compra de combustible, el funcionario de la SCAC responsable de diligenciar el trámite deberá:

- Verificar que las órdenes de compra de combustible aportadas se encuentren en buenas condiciones sin roturas, tachaduras, alteraciones o borrones y vigentes al día de la emisión de la autorización de consolidación.

- Una vez realizada la revisión y verificación de los datos se procederá a emitir la autorización de Consolidación de Órdenes de Compra, la cual debe contener la siguiente información:a) Nombre del cliente ante RECOPE autorizado para gestionar el

consolidadob) Número de Cédula de persona física o jurídicac) Número de Código de compra de combustible ante RECOPE d) Número de la solicitud de compra de combustible ante RECOPEe) Número de autorización, el número de la autorización de

consolidación de Órdenes de Compra de combustiblef) La cantidad total de litros de combustible (sumatoria de litros de

combustible de las órdenes combustible individuales presentadas, que debe coincidir con la de la solicitud de compra de combustible)

g) Tipo de combustibleh) Fecha de emisióni) Fecha de vencimientoj) Deberá contener tres firmas: la del emisor, la del que autoriza,

la del que entrega (pueden ser solo dos firmantes pero deben ser llenados los espacios con tres firmas, por parte de INCOPESCA) y la de la persona autorizada para recibir dicho Consolidado

- Deberá emitirse también un detalle con la siguiente información:a) Número de autorización de cada orden individual.b) Cantidad de litros de la orden de compra de combustible a precio

preferencial.c) Nombre del Beneficiario d) El total o sumatoria de los litros de todas las órdenes de

combustible exonerado comprendidas en el consolidado- Por último, se deberá emitir un reporte que contenga por línea la

información anterior.Artículo 54.—En el caso que existan órdenes de compra de

combustible a precio preferencial individuales vencidas no podrán formar parte de la autorización de Consolidación de Órdenes de Combustible.

Artículo 55.—Para los efectos de liquidación del viaje de pesca y el cálculo respectivo, se considerara para todos los efectos la fecha de emisión de la orden de compra de combustible a precio preferencial individual.

Artículo 56.—No se podrán emitir consolidados de órdenes de compra para tipo de combustible gasolina que superen la máxima capacidad de almacenamiento de los tanques en donde se pretende depositar dicho combustible.

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Estos porcentajes se definen según el monto original del permiso o tasación de oficio realizada por el Ingeniero Municipal.

d) Se otorgará un plazo mínimo de quince días hábiles para que el propietario de cualquier obra paralizada presente a la Municipalidad la información necesaria para obtener el permiso de construcción, finalizado ese plazo, la Oficina de Ingeniería Municipal enviará la documentación necesaria a la Oficina de Cobros, para que le asigne abogado al caso y que este presente ante los Tribunales de Justicia la solicitud de demolición de la construcción.

e) Si el inspector o ingeniero municipal determinara que el área de construcción de una obra es mayor a la establecida en el permiso de construcción, se cobrará sobre área no registrada, realizando una tasación de oficio más un 50% del valor de tasación.

f) Para remodelaciones, garajes, tapias, muros y otras obras menores a 30 m² no se exigirán planos constructivos firmados por profesionales, pero si es necesario presentar un croquis o dibujo detallado de la obra que se pretende construir, el cual debe ser firmado por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

g) Cuando los inspectores o ingenieros municipal localicen alguna obra totalmente terminada con hasta dos años de construida, la Municipalidad podrá cobrar el permiso de construcción tasando el valor al momento en que finalizó la obra, más un 50% de multa.

h) Cuando los inspectores o ingeniero municipal determinan una obra tasada a un valor menor que el debido en ese momento, por falsa información del propietario de la construcción, la Municipalidad podrá cobrar la diferencia, más un 50% de multa sobre el valor de la diferencia sin tasar. Artículo 7º—La dirección y control de las acciones serán

responsabilidad de la Oficina de Ingeniería Municipal, mientras que las gestiones judiciales, estarán a cargo de la Oficina de Cobros y el Departamento Legal.

Artículo 8º—La Oficina de Cobros debe rendir informes trimestrales al Acalde Municipal, sobre las gestiones Judiciales realizadas y el estado en que se encuentran las acciones de cada gestión, a la fecha de referencia.

CAPÍTULO IIIDe los arreglos de pagos

Artículo 9º—Entendiéndose por arreglo de pago, el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad de cancelar en un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la cuenta que adeuda a esta corporación Municipal.

Artículo 10.—La oficina de cobros de esta Municipalidad, será la encargada de realizar todos los trámites de arreglo de pago.

Artículo 11.—El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá los tres meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. En el momento en que acepta el arreglo de pago debe cancelarse como mínimo una tercera parte (1/3) del monto total adeudado.

Artículo 12.—En caso de que el constituyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago, la Municipalidad procederá de inmediato, presentar a los Tribunales de Justicia la solicitud de demolición de la Construcción.

Artículo 13.—Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la oficina de cobros, la que en su oportunidad y de ser necesario, la remitirá al abogado para iniciar el trámite Judicial correspondiente.

Artículo 14.—En el caso de que se realice demolición de la obra, el propietario deberá cancelar los costos en que la Administración incurra. En este caso la Oficia de Ingeniería Municipal, deberá establecer el costo de tal demolición, para la cual tomará como base los salarios devengados por los empleados que laboraron en dicha demolición, además el costo horario de los equipos y maquinaria que se requieren en ese momento.

CAPÍTULO IVDe la terminación y suspensión de la acción judicial

Artículo 15.—Una vez que el trámite judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el juicio por el siguiente motivo:

El pago total de la suma adeudada a la municipalidad incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por tal acción.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 16.—A las materias que son de objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobres las mismas en el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, La Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Normas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 17.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

16 de abril del 2010.—Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010032524).

INCOPESCA para su debida aprobación, el Instructivo de Procedimientos para la asignación por parte de los funcionarios del INCOPESCA del Combustible a Precio Competitivo para las Organizaciones Pesqueras y Estaciones de Servicio.

Transitorio 5º—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Jefatura de la SCAC y los Jefes Regionales, contarán con seis meses calendario para realizar un estudio en Puntarenas, Guanacaste, Limón, Quepos y Golfito, a las tablas de combustible tipo gasolina y diesel, que se han venido aplicando para estimar las cantidades mínimas o máximas a autorizar por tipo y cantidad de motores, tipo de flota y zonas de pesca. Corresponderá a la Dirección General Técnica, establecer la metodología a seguir para realizar dicho estudio y presentarlo a Junta Directiva.

Se establece un período de seis meses para que la Dirección General Técnica del INCOEPSCA, en coordinación con una representación de armadores de embarcaciones de mediana, avanzada escala semi-industrial, determinen un valor para la asignación de combustible para las plantas generadoras de las embarcaciones y el eventual uso de dos motores estacionarios en las embarcaciones.

Transitorio 6º—De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento, en cuanto a los requisitos que deben ser presentados por los beneficiarios en el trámite de combustible, una vez, el INCOPESCA ponga en funcionamiento el Sistema Integrado de Servicios de Pesca (SISPA) con el Sistema de RECOPE, quedará sin efecto el requisito establecido en el inciso c) de dicho artículo.

Transitorio 7º—Los formularios a utilizar citados en la presente regulación como “anexo”, serán puestos a disposición de los interesados en la Oficina del Departamento de Protección y Registro, Direcciones y Oficinas Regionales del INCOPESCA ubicadas en todo el país.

Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo ad hoc.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 10-0063.—C-865220.—(IN2010032984).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 04 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 14, celebrada el día 15 de abril del año 2010, acuerda por unanimidad aprobar el Reglamento para el Procedimiento del Cobro de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Corredores.Reglamento para el Procedimiento del Cobro Permiso de Construcciones

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL COBROPERMISO DE CONSTRUCCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DE CORREDORESCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo establecer las

normas que regularán el cobro de construcciones que se realizan al margen de la Ley y que faculta a la Municipalidad a regular y tasar en materia constructiva y serán de aplicación obligatoria para la Oficina de Ingeniería Municipal.

Artículo 2º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad, se regirán por las disposiciones del presente reglamento sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado en aquellos casos en que las circunstancias lo ameritan.

CAPÍTULO IIFunciones de la oficina de Ingeniería Municipal

Artículo 3º—Es atribución y obligación de la Oficina de Ingeniería Municipal crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de impuesto sobre construcciones.

Artículo 4º—Se entenderá por cobro administrativo, las acciones que se realizan administrablemente a efecto de normalizar las cuentas morosas.

Artículo 5º—Por cobro Judicial se debe entender toda aquella gestión que se realice en el reclamo de las cuentas morosas en la vía Judicial correspondiente.

Artículo 6º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la oficina de Ingeniería de esta municipalidad se encargará de:

a) Identificar por medio de los inspectores e ingeniero municipal, aquellas construcciones que no cuentan con el correspondiente permiso.

b) Si la persona física o jurídica no tiene el permiso respectivo, se procederá a paralizar la construcción hasta tanto el propietario no se presente a la Municipalidad con la documentación necesaria para obtener el debido permiso.

c) Para aquellas construcciones que se realizan al margen de la Ley se establecerán multas según las siguientes etapas de construcción.

1. Con avance de obra inferior al 25% se cobrará un 30% de multa.1.1 Con nivel de avance de 26% al 50% se cobrará un 30% de

multa.1.1.1 Obra terminada 75% de multa.

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte) sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula 318.972-000, que se describe como terreno de agricultura, sita en el distrito 07, Pejibaye, del cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; tiene una medida de 55.993 metros con 89 decímetros cuadrados y linda así: norte, calle a Trinidad, sur, Carlos Arguedas e Israel Cascante V, este, quebrada, en medio de Jesús Arguedas, y oeste, quebrada, en medio de Israel Cascante. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. 557.671/ 1984.

El propietario de la finca es el señor Aldemar Jiménez Arias, cédula de identidad 1-778-929.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢4.814.903,50 (cuatro millones ochocientos catorce mil novecientos tres colones con cincuenta céntimos) según avalúo Nº 760 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.814.903,50 (cuatro millones ochocientos catorce mil novecientos tres colones con cincuenta céntimos).

Segundo: De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 194,79 metros para un área de afectación de 5.853,03 metros cuadrados, lo cual representa un 10,45% del área total de la propiedad. La servidumbre tendrá un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro). Afecta la parte central de la finca.- Tiene una orientación de Noroeste a Sureste.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero: Continúese con los trámites de rigor.Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 5894 celebrada el 12 de enero del 2010.Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira

Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010031692).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 29.838, secuencias 001 y 002, que se describe como terreno de montaña y agricultura, sita en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 565.444 metros con 40 decímetros cuadrados y linda así: norte, lote de Raúl y Jorge Campos y Cornelio López Cabalceta, sur, lote de Raúl y Jorge Campos y Guillermo Rodríguez Cascante, este, lote de Raúl y Jorge Campos, calle y Juan de Dios Castillo Acevedo, y oeste, Juan Ortega Sirios y Juan María Vives Vives. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-3.6751973.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO IIServicios de Crédito del Manual de Comisiones

2.2.2 Comisión de Formalización en vivienda

Nivel de Vinculación Alta Media Baja

% Comisión si se paga al formalizar1.0% 1.5% 2.0%

% Comisión si se paga en 36 meses1.5% 2.0% 2.5%

Servicios Financieros requeridos Crédito Vivienda + Cuenta +Pólizas + Tarjeta Crédito + PARRecibos + PAR Crédito + Canalelectrónico + PASo CDP o Bn-Vitalo Bn-SAFI o BnPuesto Bolsa.

Crédito Vivienda +Cuenta + Pólizas +Tarjeta Crédito + PAR Recibos+ PAR Crédito+ CanalElectrónico

Crédito Vivienda +Cuenta + Pólizas

La Uruca, 22 de abril del 2010.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director Recursos Materiales.—1 vez.—O. C Nº 001-010.—C-15320.—(IN2010032283).

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Arroyo Murillo Rafael Ángel, cédula 203150069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Arroyo Murillo.—(IN2010031707).

SUCURSAL SAN PEDROAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Guillermo Charpentier Güell con cédula de identidad Nº 1-0314-0564, beneficiario del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional Costa Rica en la oficina de San Pedro (Nº 080), mismo que se detalla a continuación: C.D.P. 400-02-080-113694-0. Monto $5.311,40. Emitido 02/11/2009. Vencimiento 03/05/2010. Prescripción 03/05/2014. Y su respectivo cupón con los siguientes datos: Cupón 400-02-080-113694-0 (001). Monto 27.03. Emitido 02/11/2009. Vencimiento 03/05/2010. Prescripción 03/05/2011. Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 1.1%. Solicito reposición de estos documentos por causa de robo.

Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de 15 días

San Pedro.—Luis Diego Zamora Jiménez, Plataforma de Servicios.—Nº RP2010167418.—(IN2010031669).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alan Elizondo Medina, cédula 9-108-922, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de Los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010167996.—(IN2010032460).

José María Pacheco Fonseca, cédula 1-1202-0276, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010167997.—(IN2010032461).

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Pág 48 La Gaceta Nº 81 — Miércoles 28 de abril del 2010

Primero: Apr La línea ingresa a la propiedad por el lindero norte con la línea de transmisión Río Claro-Ciudad Neily, desde el sitio de torre 3, con un azimut de 146º47’14’’ hasta salir de la propiedad por la colindancia sur con Jessica Chinchilla Masís.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachi, Provincia de Cartago, Cantón 04 Jiménez, Distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

5897 del 2 de marzo de 2010.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos,

Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032236).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Henry Martín González González, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:00 horas de 21 de noviembre del 2009, se le otorgó abrigo temporal de la niña Rahab González Escobar en la Asociación no gubernamental Roble Alto. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber además que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00083-09.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33474.—C-14400.—(IN2010031896).

Se le comunica a Braytner Eduardo Blanco Alpízar, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:00 horas del 6 de enero del 2010, se le otorgó abrigo temporal de la niña Natasha Blanco Vindas, en la Asociación de bienestar social del centro evangelístico Hogar Cuna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán

Los propietarios de la finca son los señores Jorge Arturo Campos Montero, cédula de identidad 1-434-788, y Raúl Ricardo Campos Montero, cédula identidad 1-561-354, cada uno con un derecho de un medio en el dominio, según las secuencias 001 y 002 de esa finca.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢5.913.582,10 (cinco millones novecientos trece mil quinientos ochenta y dos colones con diez céntimos) según avalúo Nº 201 del año 2010.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.913.582,10 (cinco millones novecientos trece mil quinientos ochenta y dos colones con diez céntimos).

Segundo: De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno; propiedad de los señores Jorge Arturo y Raúl Ricardo, ambos Campos Montero, con una longitud total de 471,12 metros, medidos por la línea centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 14.173,14 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 2,51% del área total de la finca.

La servidumbre se ubica en la parte central de la finca (sentido norte a sur). La franja de servidumbre ingresa a la finca por la colindancia Noroeste con Gerardina Ávila Montero, pasa por el sitio de torre 91, para salir de la finca por la colindancia Sureste, con calle pública y Matías Antonio Fernández Granados. El rumbo de la servidumbre es de Noroeste a Sureste.

Dentro de la propiedad se ubicará un sitio de torre, que lleva el número 91, a una distancia de 124,63 metros del lindero Noroeste, con Gerardina Ávila Montero. La franja de servidumbre presenta una topografía con pendientes del 30% y la constituye un bosque natural.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero: Continúese con los trámites de rigor.Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 5900 celebrada el 25 de marzo del 2010.Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira

Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010031696).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Cañas-Parrita) sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula veintiún mil cuatrocientos cincuenta-a-cero cero cero, que se describe como terreno de agricultura con una casa, sita en el distrito 01, Parrita, del cantón 09, Parrita, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 83.047 metros con 50 decímetros cuadrados y linda así: norte, Constantino Jiménez Vargas y Quebrada, sur, Misael Abarca Abarca, este, calle pública, y oeste, Celín Hidalgo Muñoz y Carmen Hidalgo Muñoz. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1.219.062/2008.

El propietario de la finca es el señor David Stiven Corrales Soto, cédula de identidad 6-348-650.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró la constitución del derecho de servidumbre, en la suma de ¢5.712.632,25 (Cinco millones setecientos doce mil seiscientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos) según avalúo Nº 154 del año 2010.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

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cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 342-00014-2010.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33474.—C-10800.—(IN2010031893).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVODIRECCIÓN EJECUTIVA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº516-300-2010.—San José, 9:00 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Agropecuaria de Calle Zamora, R. L. (COOPEZAMORA, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-300 de 01 de diciembre de 1972 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031318).

D.E. Nº517-374-2010.—San José, 9:15 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Recreación y Turismo Nacional (COOPETUR R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-374 de 23 de octubre de 1975 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31519.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031319).

D.E. Nº518-724-2010.—San José, 9:30 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Zurquí R. L. (COOPEZURQUÍ R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-724 de 22 de mayo de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031320).

D.E. Nº519-794-2010.—San José, 9:45 horas del 06 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L. (COOPESANRAFAEL, R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-794 de 22 de mayo de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 14 de abril del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31517.—Solicitud Nº 39697.—C-38270.—(IN2010031321).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOLa SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-

OT-489-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Gregorio Velo Giao, cédula de identidad 8-0064-0003 para brindar servicios de televisión por cable. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento

interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00004-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33474.—C-14400.—(IN2010031897).

Se le comunica a Carlos Centeno Osejo, la resolución de las once horas del veintitrés de marzo de dos mil diez, que ubica a la persona menor de edad Franklin Centeno Agüero, en forma cautelar, provisional, por espacio de hasta tres meses prorrogables, en la alternativa de protección privada, denominada “Hogarcito Infantil San Carlos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº112-001687-1989.—Oficina Local de Guadalupe 5 de abril de 2010.—Licenciado Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33474.—C-8400.—(IN2010031899).

Se le comunica a Jorge Iván Erazo Garces, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de 15:30 horas del 8 de diciembre del 2009, se le otorgó cuido provisional de la niña Samantha Daniela Erazo Quirós en Alexandra Chacón Soto. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 112-00125-05.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33474.—C-14400.—(IN2010031900).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Javier Antonio Mena Carrillo, se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve; la de las trece horas del trece de noviembre y de las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, mismas respectivamente dictan el inicio de un Proceso Especial de Protección, decretando medida de cuido provisional y posteriormente, se modifica en dos ocasiones la ubicación de los niños. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 331-00096-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33474.—C-12000.—(IN2010031892).

A los señores Hellen Munjía Durán y César Vargas Blanco, la resolución de las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las

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RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes dos de octubre año dos mil nueve, inciso 6) Artículo IV según acta Nº 49-2009, acuerda en definitiva y en firme la aprobación del siguiente Traspaso de Patentes de Licores:

Según la documentación aportada en expediente administrativo por parte de la señora Ivannia Rivas Salgado, vecina de San José de Upala, distrito 03 San José, del cantón de Upala, portadora de cédula de identidad número 2-0393-0223, propietaria de dos patentes de licores, explotando la primera en el Centro Social La Jota, ubicado en la comunidad de La Unión, la segunda en local denominado Villa Mar, localizado en Villa Hermosa, ambas comunidades del mismo distrito, se solicita y se autoriza para que dichas licencias municipales sean traspasadas y registradas a nombre de la señora Ana Julia Salgado Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 2-0202-0346.

Upala, a los cinco días del mes de octubre del 2009.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2010031668).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUSEl Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 194,

celebrada el día 23 de enero del 2010, Artículo V, inciso 10, conoció nota del Sr. José Joaquín Sánchez Mora, Unidad de Administración Tributaria, solicitando se nombre al Sr. Gabriel Durán Campos, cédula 1-1406-195 como notificador de todas las disposiciones que emanen tanto el Concejo Municipal como cualquier dependencia de la Municipalidad de Coto Brus.

Se acuerda: nombrar al Sr. Gabriel Durán Campos, cédula 1-1406-195, como notificador de la Municipalidad de Coto Brus, publíquese en La Gaceta.

Se aprueba con 6 votos, San Vito, 3 de febrero del 2010.—Hannia Campos Campos,

Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010031680).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORESEl Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 21

aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 9, celebrada el día 01 de marzo del año 2010 acuerda: En base a la recomendación del Asesor Legal acuerda declarar camino público el camino denominado Santa Rosa-Las Vegas de la Vaca, y que une a la comunidad de Santa Rosa, con la Comunidad de la Vegas de la Vaca, que inicia de acuerdo con la hoja cartográfica Pavón, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, que inicia en la coordenadas planas, de la proyección Lambert-Costa Rica Sur: Este 571.500 norte 260.500 y finaliza en las coordenadas: Este 570.000 y norte 259.000 y tiene una longitud aproximada de 3.5 kilómetros y un ancho promedio de 10 metros, y de acuerdo con el análisis de la documentación dicho camino tiene más de 30 años de ser utilizado por los vecinos, por tanto es un camino que de hecho es público.

Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010032523).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITOLa Municipalidad de Golfito acuerda en la sesión ordinaria Nº

11-2010, celebrada el día veinte de marzo del año dos mil diez, acuerdo contenido en el capítulo octavo, artículo veintisiete (acuerdo Nº 19), lo siguiente:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Golfito, procede a establecer el período de recepción de declaraciones del día 01 de mayo al 30 de agosto del 2010.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio de 2009.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles o que la misma se encuentre vencida (cinco años desde la última presentación), deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objetivos de un avalúo por parte de la Administración.

Golfito, 21 de abril de 2010.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010033400).

AVISOSCONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DOÑA DINORAH MC S. A.Se convoca a los accionistas de Doña Dinorah M C S Sociedad

Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal,

a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 26 de marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010033054).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓNEl Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento

de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Organismos de InspecciónOEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad

OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-013Vigente

Grupo Dedal, S.A.

Ver Alcance de Acreditación No. OI-013 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 13 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Moravia, del Restaurante La Princesa Marina 150 m Sur, 100 m Oeste y 100 m Sur. Casa# 55 Correo Postal: NA E-mail: [email protected] / [email protected]éfono: 2241-0390 / 8371-7482 Fax: 2241-0390

OI-014Vigente

CCOCIMO S.A

Ver Alcance de Acreditación No. OI-014 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 13 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 100 m oeste y 200 m norte de Materiales Mapesa Esparza-PuntarenasCorreo postal n.aE-mail: [email protected] [email protected]/g- [email protected]éfonos: 2636-6209 / 8389-4554Fax: 2664-5694

San José, 14 de abril 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(RP2010167549.—(IN2010031579).

AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma: PN INTE 15-03-02-10 Plástico. Polietileno de baja densidad.INTE ISO 1872-2:2010 Materiales plásticos. Materiales de polietileno. Características y ensayosINTE 15-03-06-10 Plástico. Películas de de polietileno de baja densidadINTE ISO 1873-2:2010 Materiales plásticos. Materiales de polipropileno. Características y ensayo.INTE 15-04-02-10 Plástico. Materiales de plástico propileno para inyección y extrusión.INTE 15-05-02-10 Plásticos .Compuestos flexibles de polímeros y copolimeros de cloruro de vinilo para moldeo y extrusión.INTE 06-02-25-10 Norma para reducir muestras de agregado a tamaño de ensayo.INTE 16-11-08-10 Tubos de concreto reforzado para alcantarillado fabricados según el método de diseño directoINTE 16-11-26-10 Norma para tanques sépticos de concreto prefabricado.Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de

norma hasta el 26 de junio del 2010.Para mayor información, comuníquese con la Dirección

de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos [email protected] o [email protected].

Esther Esquivel A., Directora Ejecutiva a í.—1 vez.—(IN201032232).

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La Gaceta Nº 81 — Miércoles 28 de abril del 2010 Pág 51

INDUSTRIAL DADARO SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los accionistas de Industrial Dadaro Sociedad Anónima,

a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las trece horas. Orden del día: 1º—Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 2º—Revisar y confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. 3º—Disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, 8 de abril del 2010.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033025).

THE FIFTH AVENUE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los accionistas de The Fifth Avenue Corporation

Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las diez horas. Orden del día: 1º—Revisar los puntos indicados en el Articulo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 2º—Revisar y confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. 3º—Disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. 4º—Asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, 8 de abril del 2010.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033027).

THE SIR OF THE WIND S. A.Se convoca a los accionistas de The Sir of The Wind Sociedad

Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las siete horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo. Revisar y confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. Tercero. Disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033029).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BASELINE ENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMADe conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales

de la entidad Baseline Engineering Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-435536, el señor John Masón McLain, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 2:30 p. m. del lunes 17 de mayo del 2010, en el domicilio social de la compañía, para conocer los siguientes aspectos:

I) Comprobación del quórum.II) Nombrar al presidente y secretario de la asamblea.

III) Acordar la disolución de la Compañía.IV) Acordar la liquidación de la Compañía.V) Nombrar como liquidador de la Compañía a Francisco Paniagua

Luna, para que actúe en representación de la Compañía y en sujeción a lo dispuesto por el artículo 210 del Código de Comercio.

de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, a las trece horas. Orden del día: Primero: revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: revisar y confirmar acuerdos tomados en la asambleas anteriores. Tercero: disposición de los Bienes de las Sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033019).

GLOBO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los accionistas de Globo de Oro Sociedad Anónima,

a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, a las diez horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo-Revisar y confirmar acuerdos tomados en la asambleas anteriores. Tercero-disposición de los bienes de la sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033021).

EXPRESSO OF THE NIGHT CORPORATION S. A.Se convoca a los accionistas de Expresso of the Night Corporation,

Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, a las siete horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo-Revisar y confirmar acuerdos tomados en la asambleas anteriores. Tercero-Disposición de los bienes de las sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033023).

LA ESTRELLA DEL MEDITERRÁNEO S. A.Se convoca a los accionistas de La Estrella del Mediterráneo Sociedad

Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Acholal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veinticinco de mayo del dos mil diez, a las dieciséis horas. Orden del día: Primero-Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo- Revisar y confirmar acuerdos tomados en las asambleas anteriores. Tercero-Disposición de los bienes de las sociedad y posible venta así como asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, ocho de abril del dos mil diez.—Roy Roger Stewart, Presidente.—(IN2010033024).

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Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—RP2010167089.—(IN2010030971).

CORPORACIÓN GRÁFICA V. L. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Gráfica V. L. del Sur Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de la Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—RP20101674103.—(IN2010030972).

HACIENDA POTRERILLOS H.P.C.T. SOCIEDAD ANÓNIMAHacienda Potrerillos H.P.C.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-044932, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de sus libros contables números Uno: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado por esta solicitud de reposición puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de abril deL 2010.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—RP2010167105.—(IN2010030973).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar

que Mario Paris Arana, es propietario y beneficiario titular del certificado de inversión, número cinco uno siete cuatro nueve, con fecha de vencimiento veinte de marzo del dos mil seis, por el monto de dos millones de colones. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, siete de abril del dos mil diez.—John Keith Sánchez, Presidente Ejecutivo.—RP2010167152.—(IN2010030974).

TUMBES INVERSIONES DEL NORTE AMERICANO NORTH AMERICAN TUMBES INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tumbes Inversiones del Norte Americano North American Tumbes Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-440023, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis A. Pineda Soto, Notario.—(IN2010031769).

HACIENDA CONDESA SOCIEDAD ANÓNIMAHacienda Condesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

159530, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—RP2010167689.—(IN2010031961).

INVERSIONES JOVARPANI S. A.La firma de esta plaza Inversiones Jovarpani S. A. cédula 3 101

352829, solicita la reposición de los siguientes libros: 1 de Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas Consejo Administración, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Registro de Socios.—San José 15 de abril del 2010.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—RP2010167703.—(IN2010031962).

ATLANTIC TRACTOR SOCIEDAD ANÓNIMAAtlantic Tractor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-

ciento uno-trescientos nueve mil novecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Vargas Álvarez, Representante Legal.—RP2010167730.—(IN2010031963).

3-101-493966 S. A., y 3-101-4939663-101-493966 S. A., y 3-101-493966, solicitan ante la Dirección

General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010167853.—(IN2010031964).

VI) Otorgar, un poder especial al liquidador para que pueda realizar todas las gestiones administrativas para registrar la disolución y liquidación de la Compañía, incluyéndose pero no limitándose, al Registro Público Nacional, Tributación Directa y cualquier entidad bancaria del Sistema Bancario Nacional.

VII) Declaración de la firmeza de los acuerdosDe no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para

la Asamblea una hora después, en segunda convocatoria.John Mason McLain, Presidente.—1 vez.—RP2010168080.—

(IN2010032462).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LAMELOBIERSO DE SAN JOSÉ S. A.Lamelobierso de San José S. A., cédula jurídica 3-101-420262.

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, número uno ambos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—RP2010167430.—(IN2010031583).

LITESOFT SOCIEDAD ANÓNIMALitesoft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

trescientos setenta y dos mil novecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—RP2010167486.—(IN2010031584).

INVERSIONES GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Gibepo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-dos cuatro cero dos tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Acta Junta Directiva el número de libro a reponer es el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—RP2010167500.—(IN2010031585).

Arroyo Murillo Rafael Ángel, cédula 203150069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Arroyo Murillo.—(IN2010031707).

Arroyo Vargas Jonathan, cédula 109550883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonathan Arroyo Vargas.—(IN2010031709).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA HABITACIONAL HEPI SOCIEDAD ANONIMAInmobiliaria Habitacional Hepi Sociedad Anónima, con cédula

de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos un mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventario y Balance Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Registro de Accionistas Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—RP2010167087.—(IN2010030970).

DISTRIBUCIONES CORVI SOCIEDAD ANÓNIMADistribuciones Corvi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número

tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventario y Balance Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Registro de Accionistas Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al

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La Gaceta Nº 81 — Miércoles 28 de abril del 2010 Pág 53

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del

Código de Comercio, el señor José Julián Montenegro Villalobos cédula 1-1338-0447 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH 100-301-1112050257 por ¢3.000.000,00 con fecha de vencimiento del 07 de marzo del 2010.—Jefe del Centro de Negocios Grupo Mutual.—Nº RP2010167595.—(IN2010031676).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Mélida Badilla Azofeifa, cédula 101330653 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH/CII Nº 118-302-803301101564 por ¢1.900.197,23 con fecha de vencimiento del 01 de abril del 2010.—Jefe del Centro de Negocios Grupo Mutual.—Nº RP2010167597.—(IN2010031677).

Valerio Solano Varela cédula de identidad 9-052-624, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Valerio Solano Varela.—(IN2010031686).

Yo Ana Araya Vega, cédula número 3-203-268, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Limón, la reposición del libro Registro de Compras Nº 29. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones, a partir de la publicación de este aviso en la Administración Tributaria de Limón.—16 de abril del 2010.—Ana Araya Vega.—(IN2010031725).

YOUR COSTA RICA REAL ESTATEYour Costa Rica Real Estate, con cédula jurídica número 3-101-

434474, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—James Loren Shaw.—(IN2010031755).

AGROCOMERCIAL CARTAGENA SOCIEDAD ANÓNIMALa Compañía Agrocomercial Cartagena Sociedad Anónima, cédula

jurídica número 3-101-194073, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros de actas a saber: el libro uno de Registro de Socios, el libro uno de Asambleas de Socios y el libro uno Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de Guápiles, 16 de abril del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.— RP2010167904.—(IN2010031967).

AGROCOMERCIAL PUEBLO FÉRTIL SOCIEDAD ANÓNIMALa empresa Agrocomercial Pueblo Fértil Sociedad Anónima, cédula

jurídica número 3-101-269626, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Diario número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de La Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 06 de abril del 2010.—Alfredo Cordero Abarca, Presidente.—RP2010167918.—(IN2010031968).

MÉDICA YIN DE COSTA RICA S. A.Médica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-235122 solicita

a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Clara Ruin Yin.—RP2010167940.—(IN2010031969).

DISTRIBUIDORA UNIMED S. A.Distribuidora Unimed S. A. cédula jurídica 3-101-368341, solicita

a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Concejo de Administración Nº l, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sandra Yin Kuo.—RP2010167941.—(IN2010031970).

TAMIG S. A.Tamig S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero cincuenta y cinco

mil doscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios; todos número

DISTRIBUIDORA DISMACA BYA SOCIEDAD ANÓNIMACompañía: Distribuidora Dismaca BYA Sociedad Anónima, cédula

jurídica número 3-101-388855, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros de actas a saber: el libro uno de Registro de Socios, el libro uno de Asambleas de Socios y el libro uno Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de Guápiles, 16 de abril del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—RP2010167901.—(IN2010031965).

DISTRIBUIDORA HERMANOS BERMÚDEZARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía: Distribuidora Hermanos Bermúdez Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros de actas a saber: el libro uno de Registro de Socios, el libro uno de Asambleas de Socios y el libro uno Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia ai Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de Guápiles, 16 de abril del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—RP2010167903.—(IN20010031966).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO DE DESARROLLO BOHNOS, SOCIEDAD ANÓNIMAGrupo de Desarrollo Bohnos Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-276754, solicita ante la Dirección Tributaria, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios, Actas Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—Nº RP2010167548.—(IN2010031586).

SAVAR PURISCAL LIMITADASavar Puriscal Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero

cincuenta y cuatro mil treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros, libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—Nº RP2010167629.—(IN2010031587).

SERVICENTRO ARAYA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMAServicentro Araya e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica es

la número tres-ciento uno-cero cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros, libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de de Asamblea General, libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—Nº RP2010167630.—(IN2010031588).

M F G NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCOSOCIEDAD ANÓNIMA

M F G Noventa y Nueve Punto Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-252848, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios libro número uno, en total un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Brian Kerr.—Nº RP2010167672.—(IN2010031589).

BANCO CITI BANK DE COSTA RICAYo, Guillermo Charpentier Güell, cédula 1-314-564 solicito por robo

la reposición del certificado de inversión Nº 2250120044331 emitido el 8 de abril del 2010 por el Banco Citi Bank de Costa Rica por un monto de ¢7.686.372,08 con fecha de vencimiento 8 de octubre del 2010. El cupón de intereses Nº 2250120044331-01 por un monto de ¢386.240,20 con fecha de vencimiento 8 de octubre del 2010.—Guillermo Charpentier Güell.—Nº RP2010167414.—(IN2010031674).

BANCO HSBCYo, Guillermo Charpentier Güell, cédula 1-314-564 solicito por robo

la reposición del certificado de inversión Nº 0183462 (82414023973) emitido el 8 de abril del 2010 por el Banco HSBC por un monto de ¢7.282.145,23 con fecha de vencimiento 8 de octubre del 2010. El cupón de intereses Nº 01330985 por un monto bruto de ¢164.303,40 con fecha de vencimiento 8 julio del 2010. El cupón de intereses Nº 0330984 por un monto bruto de ¢164.303,41 con fecha de vencimiento 8 de octubre del 2010.—Guillermo Charpentier Güell.—Nº RP2010167415.—(IN2010031675).

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Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—Nº RP2010168151.—(IN2010032469).

G C S BORDADOS EL MUNDO S. A.Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia

117000804501, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad G C S Bordados El Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-235370, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2010168152.—(IN2010032470).

En esta notaría, por escritura número 47-5, otorgada a las 18:00 horas del 15 de abril del 2010, se protocolizço el acta constitutiva de Centro de Servicios Médicos El Roble Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 16 de abril 2010.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—RP2010167942.—(IN2010032146).

3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy se constituyó, ante esta notaría, la sociedad denominada Automotive Technology (AT) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., siendo las (AT) nombre de fantasía. En español Tecnología de Automoción (AT) Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2010031884).

Por escritura pública número treinta y dos, otorgada ante mi notaría, en connotariado con el notario público Luis Femando Bolaños Vargas, a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad mercantil costarricense denominada Ceiba Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Domicilio: será Alajuela: San Isidro, Tacacorí, contiguo al templo católico, casa al fondo de dos plantas; plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Junta directiva compuesta por cuatro miembros que serán: Presidente, secretario; tesorero y fiscal. Presidenta: Marianela Murillo Ramírez, mayor, soltera; arquitecta, con cédula de identidad número dos- quinientos treinta y nueve- seiscientos cincuenta y tres; vecina de la ciudad de Alajuela. San Isidro, Tacacorí, contiguo al templo católico.—San José, 20 de marzo del 2010.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010031887).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Avicer Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2010031904).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Osxhoa Sociedad Anónima, por cambio de nombre, domicilio, junta directiva y agente residente.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010167937.—(IN2010032145).

José Humberto Guzmán Carías y Adán Marcelo Figueroa Herrera, constituyen una sociedad anónima que se denominará Consorcio Guzmán Figueroa Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Montes de Oca. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Escritura otorgada el doce de abril de dos mil diez, ante los Notarios Luis Marino Castillo López y Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—RP2010167943.—(IN2010032147).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa GPS Localizadores S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010032190).

Los señores Doris Josefina Rivera Mancipe, y Omero Belisario, constituyen la sociedad Medicina y Salud Empresarial MEDYSAEM SRL., la cual tendrá su domicilio en la Uruca, 700 metros al oeste del Hospital México, Residencial Flor Natalia, casa número 3. El capital social es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Doris Josefina Rivera Mancipe. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 15 de abril del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN201032191).

uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 23 de marzo del 2010.—Rafael Ángel Guerrero Garita.—RP2010167946.—(IN2010031971).

CENTRO COMERCIAL MI BELLA OROTINACentro Comercial Mi Bella Orotina, cédula jurídica tres ciento

uno doscientos ochenta y nueve mil quinientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 23 de marzo del 2010.—Rafael Ángel Guerrero Garita.—RP2010167947.—(IN2010031972).

COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMAPercival Kelso Baldioceda, cédula de identidad número uno-

doscientos-ochocientos veintinueve, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita a la compañía Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, la reposición del Certificado de Acción Nº 0958, así como el certificado de título de capital del mismo número de dicha sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestarse ante dicha sociedad dentro del término de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior para los efectos de lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 9 de abril del 2010.—Percival Kelso Baldioceda, Solicitante.—(IN2010032253).

CENTRO SOFÍA SOCIEDAD ANÓNIMACentro Sofía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123694

Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro actas de asamblea de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—RP2010168071.—(IN2010032465)._

DISTRIBUIDORA DISOL INC. SOCIEDAD ANÓNIMADistribuidora Disol Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica

número: 3-101-481355, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Consejo de Administración. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, trece de abril de dos mil diez.—Óscar Chavarría Cervantes, Apoderado Generalísimo.—RP2010168099.—(IN2010032466).

INDUSTRIAS SURAMERICANAS ISASA S. A.Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia

117000804501, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industrias Suramericanas Isasa S. A., cédula jurídica 3-101-228803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2010168149.—(IN2010032467).

COSA GU S. A.Don Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, cédula de residencia

117000804501, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cosa GU S. A., cédula jurídica 3-101-163234, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Accionistas, identificados con el número 1. Quien se considere afectado puede- manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaría de Heredia, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diaria Oficial La Gaceta.—Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2010168150.—(IN2010032468).

AGRÍCOLA RAFAEL PERAZA DE MARICHALSOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Rafael Peraza de Marichal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios; libro Mayor, libro Inventarios y Balances y libro Diario, todos número uno. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el

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La Gaceta Nº 81 — Miércoles 28 de abril del 2010 Pág 55

Por escritura pública otorgada ante el Notario Público Luis Guillermo Murillo Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, al ser las quince horas del dieciséis de abril de dos mil diez, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Hicasi One Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y dos mil ciento diecisiete.—Alajuela, diecinueve de abril de dos mil diez.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010032263).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Editorial Maralami Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho dos dos ocho uno, con domicilio en Heredia, San Rafael, cuatrocientos metros norte de la Escuela Laboratorio, que se llevó a cabo en su domicilio social a las quince horas doce minutos del día nueve de abril de dos mil diez, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula sétima, numerada con la letra G), la cual dirá lo siguiente: G. De la representación: La sociedad será administrada por una Junta Directiva nombrada por el resto del plazo social, compuesta por presidente, secretario, tesorero y vicepresidente y corresponderá al Presidente y Vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, excepto para disponer en cualquier forma de los bienes de la sociedad para lo cual necesitará la aprobación de la asamblea general de socios, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no el ejercicio de sus facultades.—San José, 11 de abril de 2010.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010032268).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Editorial San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero nueve ocho tres cuatro seis, con domicilio en San Rafael de Heredia, que se llevó a cabo en su domicilio social a las trece horas del día nueve de abril de dos mil diez, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula sétima, numerada con la letra G), la cual dirá lo siguiente: G. De la representación: La sociedad será administrada por una junta directiva nombrada por el resto del plazo social, compuesta por presidente, secretario, tesorero y vicepresidente y corresponderá al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, excepto para disponer en cualquier forma de los bienes de la sociedad para lo cual necesitará la aprobación de la asamblea general de socios, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de sus facultades.—San José, 11 de abril de 2010.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010032269).

Raúl Madrigal Lizano y Sharan Mc Farlane Norse, constituyen sociedad anónima de nombre Tramsguar Madrigal Mc Farlane Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de Limón centro, ciento cincuenta metros norte de las oficinas del A y A.—Limón, 09 de abril del 2010.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—(IN2010032281).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Ofi-Bodegas del Oeste Fornax Diecisiete S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la Compañía.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010032284).

Por escritura de las 8:00 horas, se constituyó Negocios Tacc Sociedad Anónima. Presidente: Tito Andrey Cabezas Corrales.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2010032285).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 8:00 horas, 15:00 minutos; 8:00 horas, 30:00 minutos; 8:00 horas, 45:00 minutos; 9:00 horas, 9:00 horas, 15:00 minutos y 9:00 horas, 30:00 minutos del día de hoy, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de las entidades de éste domicilio denominadas Acueducto de Segovia S. A., Meer Von Liebkosung S. A., Servicios Profesionales y Obras de Esparza AGV S. A., Compañía Internacional Primero de Octubre S. A., Asemhan S. A. y Acueducto la Quinta Esparza S. A., respectivamente, en las cuales se reforman sus pactos sociales.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010032286).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante el notario Ronny Esteban Retana Moreira, a las diecisiete horas del diecisiete de abril del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Construvalle CR S.R.L.—Heredia, 17 de abril del 2010.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2010167949.—(IN2010032298).

Hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tesosa Limitada, en fecha nueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, cuyos representantes son los señores Álvaro Solano González, cédula de identidad numero dos-dos dos dos-cinco seis seis y Carlos Solano González dos-dos nueve tres-ocho seis ocho (2-293-868). —Valverde Vega, 25 de marzo del 2010.—Lic. Liseth E. Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010167950.—(IN2010032299).

Por medio de escritura número veinticuatro otorgada a las 18:00 horas del día 5 de abril del 2010, ante el notario Paúl Oporta Romero, se constituyen las sociedades denominadas: Tamarindo Sandcastles One Limitada, Tamarindo Sandcastles Two Limitada, Tamarindo Sandcastles Three Limitada, Tamarindo Sandcastles Four Limitada, Tamarindo Sandcastles Five Limitada.—Playa Tamarindo, 16 de abril del 2010.—Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010032199).

Por medio de escritura número treinta y cinco otorgada a las 13:00 horas del día 14 de abril del 2010, ante el notario Paúl Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Unaola Surf School Limitada.—Playa Tamarindo, 14 de abril del 2010.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010032200).

Por medio de escritura número treinta y siete otorgada, a las 15:00 horas del día 14 de abril del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada, Presumidos de Tamarindo Limitada.—Playa Tamarindo, 14 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010032201).

Por medio de escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las 10:00 horas del día 14 de abril del 2010, ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, se constituye la sociedad denominada Ópticas Pacífico Limitada.—Playa Tamarindo, 14 de abril del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2010032203).

Por medio de escritura número treinta y seis, otorgada a las 14:00 horas del día 14 de abril del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada Volcano Brew Limitada.—Playa Tamarindo, 14 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010032205).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de abril del año dos mil diez, se constituyó la empresa Dipacel Sociedad Anónima, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010032219).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de abril del año dos mil diez, se constituyó la empresa O. S. Solarc E.I.R.L., siendo su gerente el señor Osvaldo Solera Chavarría, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—19 de abril del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010032220).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaría Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de abril del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Duffy Moon S. A.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2010032225).

Por escritura Nº 93 de las 14:00 horas del doce de abril del dos mil diez, en protocolo 21, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fontanet del Sur S. A.—San José, 14 de abril del dos mil diez.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2010032230).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada, a las 13:00 horas del 16 del 04 del 2010, se modificó junta directiva y el domicilio de la S. A.: Kes Proyecciones Sociedad Anónima. Presidente: Konrad Esquivel Sotela. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: el domicilio será la ciudad de Heredia, Lagunilla, residencial Real Santamaría, casa setecientos treinta y siete.—19 del 04 del 2010.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2010032231).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 18:00 horas del día 16 de abril del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Permate Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pablo de Heredia, de Panadería Musmanni de Residencial María Auxiliadora 25 oeste y 100 norte Lorenzo de Flores. Capital social: 12.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(IN201032233).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-522910, Ltda., se modifica el nombre, el cual será en lo sucesivo: Thahms Corporation Ltda., se modifica la cláusula dos sobre el domicilio, el cual es San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, se revoca el nombramiento del gerente y subgerente actuales. Se nombra por el resto del plazo social en el puesto de gerente a Thomas George Farr.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010032254).

En la protocolización de actas de la empresa tres - ciento uno - cinco uno dos ocho cuatro ocho s. a., por unanimidad se acuerda: modificar A) El domicilio social de la empresa, B) Se realiza cambio de Junta directiva, presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010032258).

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Ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de marzo del año dos mil diez. Mediante escritura 82 del tomo 2, se constituyó la sociedad: El Cartel de las Pinturas S. A. Presidente: Juan José Arias Alvarado. Capital social: siete millones de colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010167965.—(IN2010032311).

Por escritura número treinta y nueve, de las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sin Nombre S. A. Capital: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Principalmente comercio en general.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010167966.—(IN2010032312).

Por escritura de las 15:00 horas del 16 de abril del 2010, se constituyó: Arqphysis Limitada. Domicilio: Alajuela. Gerentes: Susana Soto Viñyets y Chin Wei Chen Fang c. c. Marcos Chen Fang.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—RP2010167967.—(IN2010032313).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Equinoccio Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos sesenta y un mil diecinueve, celebrada a las dieciséis horas del cuatro de enero del dos mil diez, se acordó: reorganizar la junta directiva.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010167970.—(IN2010032314).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Clase Eme Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos ocho mil ochocientos ochenta y tres, celebrada a las catorce horas del cuatro de enero del dos mil diez, se acordó: modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y reorganizar la junta directiva.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010167971.—(IN2010032315).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rudy Ahorros del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y cuatro, celebrada a las trece horas del cuatro de enero del dos mil diez, se acordó: modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y reorganizar la junta directiva.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010167972.—(IN2010032316).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nacientes del Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y dos, celebrada a las quince horas del cuatro de enero del dos mil diez, se acordó: modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y reorganizar la junta directiva.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010167973.—(IN2010032317).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, la sociedad Aldea Maestra Reserva de Tierra y Árboles S. A. realiza la incorporación de una nueva cláusula referente al nombramiento de agente residente y a su vez procede a nombrar nuevo tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010167975.—(IN2010032318).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos veinte s. a. realiza reforma a la cláusula octava referente a la administración y a su vez procede a nombrar presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010167976.—(IN2010032319).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de abril del año dos mil diez, la sociedad Sampaguita S. A. realiza reforma al domicilio, e igualmente revoca y nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010167977.—(IN2010032320).

A las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Cuatro Vías S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010167978.—(IN2010032321).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de la sociedad Innovación Lian Tan Sociedad Anónima, compuesta: Lian Tan, Arturo Espinoza Vásquez, Carmen Juan Espinoza Vásquez, Raquel María Espinoza Pérez, constituida en San José el día diecisiete de marzo a las quince horas del dos mil diez. Bufete Sigifredo Delgado Mora, ubicado en San José, Guadalupe, barrio Santa Cecilia, cien oeste de las bodegas del Más Por Menos, cincuenta sur.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1vez.—RP2010167979.—(IN2010032322).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de abril del dos mil diez, que es protocolización de acuerdos de las sociedades Constructora Icon Sociedad Anónima y Transportes Inmobiliarios Icon Sociedad Anónima, se procedió a fusionar las sociedades antes indicadas prevaleciendo la sociedad Constructora Icon Sociedad Anónima, asumiendo los activos y pasivos de la sociedad Transportes Inmobiliarios Icon S. A.—San Pablo, 15 de abril del 2010.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2010167951.—(IN201032300).

Ante esta notaría a las 10:30 horas del 15 de abril del 2010, los señores: Ronald Elizondo Esquivel y Luis Diego Elizondo Esquivel, constituyen Protecciones Internacionales R Doble E de Costa Rica S. A. Domiciliada en Alajuela.—Lic. Germán Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010167952.—(IN2010032301).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Yamileth Castillo Alvarado, Fausto Alberto Cortés Castillo, Jazmín Haydee Cortés Castillo y José Armando Cortés Castillo, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Yafajojaz Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢120.000.00. Domicilio: El Roble de Alajuela, trescientos metros al sur de antiguos Pollos Nelcy. Presidenta: Yamileth Castillo Alvarado, con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.—Cañas, 9 de abril de 2010.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—RP2010167956.—(IN2010032302).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Kattia María Segura Murillo y Jorge Evelio Segura Segura, constituyen una sociedad anónima denominada Exclusividades Kalauje Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000.00. Domicilio: Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, frente al puesto de la Policía de Proximidad. Presidenta: Kattia María Segura Murillo, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cañas, 9 de abril de 2010.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—RP2010167957.—(IN2010032303).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Productos Mi Finca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo directivo.—Cañas, 14 de abril de 2010.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—RP2010167958.—(IN2010032304).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Turquesa Dorada S. A., con cédula jurídica número 3-101-090981, en la que modifica la cláusula 6º, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010167959.—(IN2010032305).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento dieciséis del tomo décimo de mi protocolo, de las ocho horas del quince de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Arena y Piedra de Occidente SLA., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Eduardo José Rodríguez Vásquez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010167960.—(IN2010032306).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:10 horas del 16 de abril del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Montes y Colinas CR Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010167961.—(IN2010032307).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento catorce del tomo décimo de mi protocolo, de las siete horas del quince de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-j, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Luis Kendar Vargas Villalobos.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010167962.—(IN2010032308).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:15 horas del 16 de abril del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sueños Sin Fronteras CR Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010167963.—(IN2010032309).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Crafty Memores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Melissa María Arias Ruiz.—Barva de Heredia, 15 de abril del 2010.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010167964.—(IN2010032310).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada C. C. M. A. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010168008.—(IN2010032335).

El día de hoy ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea ordinaria de socios de la sociedad Tico International Enterprise Inc. S.A. mediante la cual se nombra nueva secretaria, tesorera y fiscal, se varía la cláusula cuarta en cuanto al objeto y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—Tilarán, 13 de marzo del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010168012.—(IN2010032336).

Por escritura de las 15:00 horas del 22 de marzo de 2010, protocolicé acta de la compañía Titán Representaciones y Suministros Ltda. Para reformar el domicilio social: provincia de San José, cantón de Goicoechea, Guadalupe, avenida segunda, calle 10, frente al cementerio.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010168013.—(IN2010032337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 13 de abril de 2010, se constituyó la sociedad Beach House Ninety-One S. A. a las 14:00 horas; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario, actuando conjunta e individualmente. Se nombra presidente Joseph Jeffrey Hamilton y secretaria a Frances Miller Flourney.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1vez.—RP2010168014.—(IN2010032338).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Escazú denominada Cantera Mármoles y Más Sociedad Anónima, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010168015.—(IN2010032339).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis con diez horas del día quince de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Porras Corrales M & T Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, dieciséis de abril de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1vez.—RP2010168016.—(IN2010032340).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de abril 2010 se constituyeron cuatro sociedades anónimas, que se denominarán con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Presidente: Nazry (nombre) Nazralah (apellido). Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010168018.—(IN2010032341).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 25 de marzo último, Golden Lion of the Beautiful Beach S. A. reforma cláusula sexta de los estatutos correspondiente a la administración.—Golfito, 16 de abril del 2010.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1vez.—RP2010168019.—(IN2010032342).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 9 de marzo último, se constituyó la entidad Corporación Jiménez Jiménez S.A., apoderados: Jimmy Gerardo, Danilo, Marilú del Carmen y María Lorena, todos Jiménez Jiménez.—Golfito, 16 de abril del 2010.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1vez.—RP2010168020.—(IN2010032343).

En esta notaría a las 09:00 horas de 9 de enero, se constituyó la compañía con base al Decreto Ejecutivo número 33171-J artículo segundo. Apoderado: Álvaro Vicente Salazar.—Golfito, 5 de marzo de 2010.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1vez.—RP2010168021.—(IN2010032344).

Ante esta notaría se constituyó Servicios Espinoz del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio San Juan de Laurel, Corredores, Puntarenas, ochocientos metros al este de la escuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Carlos Alexis Espinoza Badilla y Abisai Ninrod Espinoza Badilla respectivamente.—La Cuesta, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1vez.—RP2010168022.—(IN2010032345).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 17 de marzo último, se constituyó la entidad Finca El Quince S. A., apoderados: Analía Herrera Parra, Erlin Francisco y Marcos Rolando ambos Badilla Herrera.—Golfito, 16 de abril de 2010.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010168023.—(IN2010032346).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas con quince minutos del día once de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial El Alto

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de marzo del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa sociedad anónima, Se nombra nueva junta directiva y modifica cláusula administración. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1vez.—RP2010167983.—(IN2010032323).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 5 de diciembre del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y dos sociedad anónima, se modifica cláusula de administración, y se renombra junta directiva. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1vez.—RP2010167984.—(IN2010032324).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de abril del 2010, se constituye la sociedad Pacifique Central Investssementsports Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1vez.—RP2010167985.—(IN2010032325).

Por escritura, otorgada a las catorce horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Inmobiliarias Familiares Emoga S. A., en donde se reforma la cláusula sexta y se cambia la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1vez.—RP2010167988.—(IN2010032326).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 24 de marzo del año 2010, se constituyó la empresa Marlied Luy Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Marta Nubiola Montoya Muñera, cédula de residencia 117000209431. Plazo: social: 99 años.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010167990.—(IN2010032327).

En mi notaría, a las 17:00 horas del 2 de marzo del año 2010, se constituyó la empresa Corporación de Desarrollo Integral ABB Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Abdiel Blanco Bonilla, ciudadano panameño, cédula de residencia número 159100010004. Plazo social: 99 años.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010167991.—(IN2010032328).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 8 de abril del 2010 se constituyó Emplacart Ltda. Constantino Jiménez Moya, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010167993.—(IN2010032329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuciones Josava S. A., el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1vez.—RP2010167994.—(IN2010032330).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios por la que se reforma la cláusula octava, se nombra presidente y secretaria de la junta directiva, de la empresa Quebradilla del Monte Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010167999.—(IN2010032331).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Vartec Sistemas de Potencia y Control Industrial Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, dieciséis de abril, dos mil diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010168000.—(IN2010032332).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 8 de abril de 2010, se constituyó la sociedad Paraíso Samareño S Y C Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Zapote, urbanización Montealegre, de la universidad Veritas cuatrocientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1vez.—RP2010168004.—(IN2010032333).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos cuarenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010168007.—(IN2010032334).

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En mi notaría en la escritura número treinta y ocho, del tomo cincuenta y seis de mi protocolo, otorgada a las once horas del nueve de abril del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía tres ciento uno quinientos seis mil trescientos setenta sociedad anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos seis mil trescientos setenta, realicé cambio de nombre a Agropecuaria Ganadera M Y A Sociedad Anónima, se nombra presidente.—Liberia, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010168042.—(IN2010032359).

En mi notaría en la escritura número cuarenta y cuatro, del tomo cincuenta y seis de mi protocolo, otorgada a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, protocolicé acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos seis trescientos sesenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis trescientos sesenta y ocho, sociedad, realicé cambio de junta directiva.—Liberia, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010168043.—(IN2010032360).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora ABC Internacional S. A., representada por Alexander Gerardo Bolaños Chaverri.—Alajuela, 15 de abril del 2010.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010168054.—(IN2010032361).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad L y L Cloud Forest S. A., representada por Lawrence Edward Dozier.—Alajuela, 15 de abril del 2010.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010168055.—(IN2010032362).

Las señoras Yenory, Yamileth y Elizabeth, de apellidos Zumbado Rodríguez a las 18:00 horas del 11 de marzo de 2010, constituyeron Grupo Yezurohe Internacional Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años y un capital social de 10 mil colones, domicilio social San Ramón Alajuela, costado norte de las oficinas de Salud Rural, casa de dos plantas, frente a calle principal con rumbo a San Juan de San Ramón.—Naranjo, Alajuela, 19 de abril de 2010..—Msc. William Alberto Rodríguez Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2010168057.—(IN2010032363).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día doce de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Revajome, Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010168060.—(IN2010032364).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Farmacia El Ahorro HGF Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Kattia Vargas Alvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010168061.—(IN2010032365).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de marzo del dos mil diez, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Andry Systems Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula cuarta del pacto social, del plazo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010168062.—(IN2010032366).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó Comercial Abba Uno, Sociedad Anónima. Representación judicial: Presidente y secretario en forma individual. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010168063.—(IN2010032367).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada denominada Blue Car Limitada.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010168064.—(IN2010032368).

En esta notaría mediante escritura de las 16 horas del 16 de abril del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas del Hipódromo Nacional San Isidro S. A., en que se reforman cláusulas quinta y sétima de los estatutos.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010168066.—(IN2010032369).

En esta notaría, sita en el número un mil sesenta y ocho de calle primera, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Coyote Tranquilo Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos últimas palabras S. A. Siendo su domicilio en San José, Costa Rica, Rohrmoser La Favorita, Pavas trescientos cincuenta metros al norte de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América pudiendo abrir sucursales o agencias en o fuera del país. Con un capital de cien mil colones y su objeto principalmente

de Paz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Alto De Paz S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día catorce de abril del año dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010168024.—(IN2010032347).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Ohman S. A., domiciliada en Heredia, San Pablo, Villa Adobe, casa Nº dos J, Presidenta: Fressy Morales Castro.—San José, siete de abril 2010.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010168025.—(IN2010032348).

Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2010, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Agropecuaria La Vaquita Santa Cecilia S. A., con domicilio en Bijagüa de Upala, Alajuela, frente a la iglesia católica, Presidente: Luis Andrés Segura González.—Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010168026.—(IN2010032349).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de Compañía Punta Rincón Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010168027.—(IN2010032350).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 hrs. del 10 de abril del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Ronava Internacional S. A., en la que se modifica la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010168028.—(IN2010032351).

Mediante escrituras de las 8, 9, 10, 11 y 12 horas del 18 de abril del 2010, comparecen Pablo Andrés Mesén Quesada, Warren Gómez Jimenes, Eric Soto Arce, Jeancarlo Basti Mora, Tonny Elizondo Quesada, Josué Bolaños Mejías, Darni Herrera Gutiérrez, José Andrés Baltodano Solís y Johanna Murillo Eduarte y vienen a constituir 10 sociedades limitadas, domicilio San José. Por escritura de las 9 horas del 16 de abril del 2010, se protocoliza acta de la sociedad Pronetworks de Centroamérica Sociedad Anónima y se nombra presidente. Es todo.—San José, 18 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010168029.—(IN2010032352).

Mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad El Tercer Piso S. A., en donde se modifica las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010168030.—(IN2010032353).

Mediante escritura 122 otorgada ante este notario a las 8 horas del 12 de abril del 2010, se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad Win Win Investment GTE Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y cinco, será representada por un gerente general y un subgerente general. Además se nombra como agente residente al Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010168035.—(IN2010032354).

Mediante escritura 127 otorgada ante este notario, a las 9 horas del 13 de abril del 2010, se modifica la cláusula octava de la constitución de la sociedad Oporto Investment Group GTE Limitada, se nombra a Ricardo Estrada Murillo y a Marcela Alfaro Chinchilla como gerente general y subgerente general respectivamente.—13 de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010168036.—(IN2010032355).

Ante esta notaría al ser las diez horas del día cinco de abril de dos mil diez, se protocolizó el acta Nº 119 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Edica Ltda, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se nombra gerente general: Mario Lara Eduarte y seis subgerentes.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Gonzalo Cubero Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010168037.—(IN2010032356).

Yesenia Ávila Reyes y Pastora Reyes Hernández constituyeron Inversiones Neil Kunkel E Hijos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2010168038.—(IN2010032357).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kadri Inc Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social. La sociedad pasa a denominarse Grupo Salvatierra & Muñoz Sociedad Anónima. También se modifica integración de junta directiva. Escritura otorgada a las 9:00 horas del diecisiete de abril del dos mil diez. Conotariado Lic. José Manuel Ortiz Durman y Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2010168039.—(IN201032358).

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cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y dos-dieciocho; domicilio social en Barrio Veinte de Noviembre de Puntarenas.—Puntarenas, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010168088.—(IN2010032382).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2010, se modifica la junta directiva de la sociedad Corporación Bonilla y González Sociedad Anónima, nuevo presidente Guido Toro Rubio.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010168089.—(IN2010032383).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de abril del 2010, Tania Gamboa Godínez e Iván Salazar Rodríguez, constituyen una sociedad que se denominará Inversiones Salazar Gamboa & Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Édgar Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010168092.—(IN2010032384).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las catorce horas del trece de abril del dos mil diez, se reformó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad de esta plaza Quirós Internacional Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010168093.—(IN2010032385).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las nueve horas doce minutos del día dieciséis de abril del año dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Acuñar del Cospel Limitada, mediante la cual se reforma el pacto social, las cláusulas segunda y sexta, respectivamente del domicilio social y la representación y se nombra gerente.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010168096.—(IN2010032386).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 13 de abril de 2010, se constituyó Boritica Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan, Tibás. Capital: Suscrito y pagado. Objeto: Comercial en general. Presidente: representación legal.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010168098.—(IN2010032387).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 16 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora Alicia Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos de junta directiva.—Barva, 16 de abril de 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010168101.—(IN2010032388).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Familia Carmona Aguilar, Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010168103.—(IN2010032389).

Al ser las 12 horas del 12 de abril dos mil diez, se constituye una sociedad anónima se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de Persona Jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de la inscripción de esta sociedad anónima S. A., mediante escritura pública número dieciséis, ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón. Se nombra como presidente al señor Alejandro Barrantes Arroyo.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010168104.—(IN2010032390).

Por escritura número 144 de las 16 horas del 7 de enero del 2010, Heitmat Veintinueve S. A., nombra tesorera a Melanie Rose Hotchkiss Chacón. Por escritura número 187 del 12 de marzo del 2010, Víctor Hugo Villalobos y Guadalupe Terrazas Siqueiros, constituyen Sistemas y Productos Industriales V & T, S.R.L., Capital Cien mil. Domicilio, Zapote, San José. Presidente Villalobos Portillo.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010168105.—(IN2010032391).

Luis Guillermo Gómez Gómez y Ana Patricia Zúñiga Rodríguez constituyen la sociedad denominada Vistas del Cerro L & P Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, al ser catorce horas del trece de abril del dos mil diez. Ante la notaria Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2010168106.—(IN2010032392).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis otorgada en Grecia a las quince horas del catorce de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Breari Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 14 de abril del año 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010168108.—(IN2010032393).

Yo, Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, Centro Empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 45-12 otorgada en mi protocolo, a las 12:00 horas del día 16 de abril del año 2010, se protocolizó

el cuido sostenible y disfrute de una parcela de terreno marítimo-terrestre. Es todo. Se extiende de conformidad en la ciudad de San José el cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010168067.—(IN2010032370).

El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo diecisiete de mi protocolo de las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica con el aditamento Limitada. Gerente: Luis Ángel Corella Madrigal. Capital social: Diez mil colones.—Alajuela, 19 de abril del 2010.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010168068.—(IN2010032371).

Fundación Santa Ana Valle de Oportunidades nombra junta administrativa. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 08 de abril del dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010168069.—(IN2010032372).

Barrera de Las Rosa de Oriente Sociedad Anónima. Modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:45 horas del 16 de abril del dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010168070.—(IN2010032373).

Ante mí, Eva Cristina Meza Badilla, notaria pública con oficina en Cartago, comparecieron Óscar Enrique Badilla Araya, cédula de identidad número tres-doscientos veinticuatro-cuatrocientos noventa, María del Carmen Pereira Céspedes, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y seis-cero novecientos setenta y nueve, Natalia Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-doscientos noventa y tres, Ana Teresa Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta-ochocientos ochenta y uno, y Luis Carlos Badilla Pereira, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y siete-ochocientos noventa y nueve, y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se denominará Inversionistas Badilla Araya Sociedad Anónima, en escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de abril del dos mil diez.—Lic. Eva Cristina Meza Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010168074.—(IN2010032374).

Por escritura pública ciento treinta y nueve ante esta notaría se constituyó la sociedad Industrias y Servicios Rosbel, de Costa Rica S.A., otorgada a las 14:30 horas del 15 de abril 2010. Presidenta: Berta Quesada Brenes.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010168076.—(IN2010032375).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil diez, en la cual se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conciliadora Nacional Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la junta directiva.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010168077.—(IN2010032376).

Por escritura otorgada en San José a las 16:30 horas del 10 de febrero del dos mil diez, ante el notario José A. Cabezas Dávila se constituyó la sociedad Sinai Medical S. A. Domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Adrián Acevedo García. Secretario: Scott Jason Rosen.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2010168078.—(IN2010032377).

Ante mi notaría, a las 08:30 horas del 09 de abril del 2010, se constituyó Edufer L B S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento comprobado del presidente corresponderán las facultades dichas a quien ejerza el cargo de secretaria.—Ciudad Quesada, 17 de abril del 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010168081.—(IN2010032378).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Villa Hilda María VHMSA Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010168082.—(IN2010032379).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 16 de abril del 2010, se constituyó Corporación Capriccio’s de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote. Capital Social: cinco mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Este último limitado a veinte mil dólares.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010168083.—(IN2010032380).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil diez, se constituyó Quetzal Dorado de Monserrat S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010168084.—(IN2010032381).

Ante mi notaría, al folio diecisiete frente, del tomo veinticuatro de mi protocolo; se protocoliza acta de modificación de junta directiva y aumento de capital; de la sociedad Inversiones Segares Sociedad Anónima, con

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Ante esta notaría se constituyó la sociedad Calima Hermanas C.L.M. S. A. Plazo: 99 años. Capital social: millón doscientos mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 26 de marzo de dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010168130.—(IN2010032407).

A las diecisiete horas del día dieciséis del mes de abril del año dos mil diez, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Leona Verde Sociedad Anónima. Con capital suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en residencial Montana, Pozos de Santa Ana, provincia de San José.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.—Lic. Alexis Wilfredo Acuña Durán, Notario.—1 vez.—RP2010168131.—(IN2010032408).

Mediante la escritura número ciento noventa y uno-veinticuatro, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Comercializadora Los Llanos de Altamira Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecinueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010168133.—(IN2010032409).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las quince horas del cuatro de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Lubricantes Rodríguez Rodríguez S. A. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010168134.—(IN2010032410).

Cambio de junta de directiva de la sociedad Dental Cosmetics Associates S. A., cédula jurídica Nº 3-101-541991, celebrada mediante asamblea, a las 8:00 horas del 16 de abril de 2010 y protocolizada en la notaría de la Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, mediante escritura 357, tomo II.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010168137.—(IN2010032411).

En mi notaría, mediante escritura de las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Dulce Escape Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos veintiocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, en cuanto al domicilio y la administración de la sociedad.—San José, catorce de abril de dos mil diez.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2010168138.—(IN2010032412).

Villa Nassau V.N Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se nombra secretario, tesorero y fiscal, se reforman cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 15:00 horas del día 12 de abril del año 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010168139.—(IN2010032413).

Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta sociedad anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra secretario, tesorero y fiscal. Se reforma cláusula segunda, del pacto constitutivo. Otorgada a las 14:30 horas del día 12 de abril del año 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010168140.—(IN2010032414).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Pro Transplante de Médula Ósea Isidro Rojas Alvarado. Plazo: indefinido. Domicilio: San José, Guadalupe, Goicoechea, frente al centro comercial El Dorado.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010168141.—(IN2010032415).

El infrascrito notario hago constar que en escritura número doscientos ochenta y tres otorgada en San José, a las diez horas del 19 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Somava S. A., se hacen nombramientos y se modifica pacto social en cuanto a domicilio.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010168142.—(IN2010032416).

Asamblea general extraordinaria de socios de Terre Lontane Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos uno, celebrada el día veintidós de marzo del dos mil diez, a las diecisiete horas, en el domicilio de la sociedad, por acuerdos firmes se modifica la junta directiva, asimismo el domicilio de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Rónald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2010168143.—(IN2010032417).

Se constituye la firma de esta plaza Cumaraguas Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: María Teresa Carpio Elizondo. Agente residente: Roy Thompson Chacón.—San José, doce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010168145.—(IN2010032418).

Ante esta notaría, en escritura número dieciocho se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con plazo de cien años. Capital social: diez mil colones.—Dado en Puriscal, a las ocho horas del dieciséis de abril del 2010.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010168147.—(IN2010032419).

acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo G. Carranza e Hijos S. A., mediante la que se acordó reformar la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la compañía.—San José, 16 de abril del año 2010.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2010168109.—(IN2010032394).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Gataka Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con plenas facultades. Domiciliada en San José, Llorente de Tibás. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010168113.—(IN2010032395).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada La Gran de Napoli. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y agente residente.—Heredia, 16 de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010168114.—(IN2010032396).

Que al ser las nueve horas con dieciocho minutos del día diecinueve de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Axxerix Corporation Sociedad Anónima, por lo cual solicito que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, para atender cualquier inquietud llamar al teléfono dos dos cuatro cero ocho ocho cuatro ocho.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010168117.—(IN2010032397).

Por escritura pública número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de abril de dos mil diez, se constituyó la empresa Lirios Blancos del Campo Cralga Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cecilia Rodríguez Alfaro.—San Pedro, Los Yoses, diecinueve de abril de dos mil diez.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010168118.—(IN2010032398).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Quimbaya Dorada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos setenta, del día trece de abril de dos mil diez, se cambió la dirección del domicilio, cambió la junta directiva y cambió el fiscal.—San José, dieciséis de abril dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2010168120.—(IN2010032399).

Mediante escritura número veintisiete otorgada ante el notario Luis Alonso Salas Ross, se protocolizó el acta que modificó la cláusula primera de la asociación denominada ASOALTERRA Asociación Solidarista de Empleados de Alterra, cédula jurídica Nº 3-002-322309. Es todo.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2010168121.—(IN2010032400).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que se constituyó la sociedad Chops Design E. I. R. L. Nombrando como gerente a José Rafael Chopite Villegas.—San José, ocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2010168123.—(IN2010032401).

En escritura pública otorgada ante mí, el día dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Jeka S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Cartago, barrio Los Ángeles, del bar la Libanesa cien metros norte y veinticinco metros oeste. Cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación separada, son Helman Serrano Díaz y Karen Acón Sibaja.—Cartago, diecinueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010168124.—(IN2010032402).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 abril de 2010, se constituyó The Reedemer Mountain Development Corporation Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010168126.—(IN2010032403).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La Tolva O.C.H. Sociedad Anónima. Domicilio: La Guácima de Alajuela un kilómetro al oeste de la entrada al residencial Los Reyes. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: Comercio en general.—San José, 25 de marzo de 2010.—Lic. Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—RP2010168127.—(IN2010032404).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Clima Técnica Refrigeración Industrial Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010168128.—(IN2010032405).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 16 de abril de 2010, se constituyó la sociedad denominada Solacami Limitada. Rodrigo Montoya Alvarado y Marcial Vinicio Arias Quesada, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Sarchí, 16 de abril de 2010.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010168129.—(IN2010032406).

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Considerando:1º—Que resulta necesaria la notificación de la Resolución Final

dictada por esta Gerencia General dentro del procedimiento administrativo seguido en contra del ex servidor Yamat Briceño Oviedo para que ésta pueda cumplir sus efectos.

2º—Que ante la imposibilidad de realizar una notificación personal de la resolución respectiva al investigado Yamat Briceño Oviedo, se ordena la publicación integra de su texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Que la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto íntegro:

“GG-49-09.—Banco de Costa Rica. Gerencia General. Expediente Administrativo número UCPAO-08-09. San José, quince horas del nueve de noviembre de dos mil nueve.

Resultando:Único.—Conoce esta Gerencia General el informe de

recomendación rendido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo de las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve y que fue recibido por esta Gerencia General el día veinticinco setiembre del presente año. Dicha recomendación se dictó dentro del procedimiento administrativo ordinario que, conforme con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica y la Ley General de la Administración Pública, se sigue para determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades civiles que podría corresponderle al exfuncionario Yamat Briceño Oviedo, quien al momento de los hechos se encontraba laborando como cajero en la Caja Auxiliar BCR-INS San Pedro, cuyas funciones correspondían propiamente en tramitar todos aquellos movimientos que se hubiesen estipulado en el contrato de alianza suscrito entre el Banco de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros, y el cierre contable de las operaciones registradas en la cuenta corriente 1-296-8 y los asientos de resumen Teller-Edge (Sistema que genera el resumen transaccional y por línea de seguros de los servicios INS), en el que se tiene como único responsable de los hechos al exfuncionario Yamat Briceño Oviedo, quien era el encargado de manipular los depósitos y de elaborar las notas de debito para el cierre, además, porque era el único que tenía acceso al evento 4158 que permite modificar el saldo efectivo de caja y las notas de debito para los cierres contables entre el INS y el Banco, es más, todo parece indicar que en la mayoría de cierres no consta el asiento de resumen de Teller-Edge, los cierres carecen de documentos de respaldo contable y las notas de débito para el cierre del INS las elaboraba en formularios electrónicos Excel, y las notas de débito para el BCR las realizaba en forma manual, incluso algunas de las notas de débito y comprobantes de depósito formaban parte de los cierres con el INS pero no en el del BCR o viceversa, y con fecha posterior a su emisión, el 18 de setiembre de 2006 elaboró la primer nota de débito por un monto de 14.696.205,00 la cual presentó al INS dentro de los documentos de cierre del día 22-09-2006, el 30 de noviembre de ese mismo año le presentó al INS la segunda nota de débito por un monto de 13.648.866,00, el 1º de diciembre elaboró la nota de débito contra la cuenta corriente 1-296-8 por un monto de 17.973.088,00, la cual presentó hasta el 08 de diciembre en los cierres del INS, y así sucesivamente hasta alcanzar un acumulado de 94.566.654,60 dado que desde el mes de setiembre de 2006 al mes de abril de 2007, continúo aplicando el método de inflar depósitos y ejecutar notas de debito contra la cuenta 1-296-78 y presentarlas luego para cuadrar los cierres del INS y el BCR, actuación que deja mucho que desear de un funcionario bancario.

Considerando:Primero.—Hechos probados. Esta Gerencia General luego

de analizar el informe de recomendación rendido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, así como del estudio del expediente administrativo conformado al efecto y de la prueba documental que consta en el expediente, tiene por probados los siguientes hechos:1. Que en junio del 2006, el Banco de Costa Rica y el Instituto

Nacional de Seguros suscribieron un convenio para la prestación de servicios de cajas, mediante la apertura de cajas auxiliares en las distintas sucursales del INS en todo el país, donde se atendían en forma exclusiva únicamente los servicios de caja para el Instituto.

2. Los funcionarios del Banco que ahí laboraban lo hacían usando la mayor parte del tiempo los sistemas del INS, principalmente el Teller Edge, el cual es un sistema de registro transaccional por línea de seguros de los servicios del INS, al final de la jornada laboral, los funcionarios BCR procedían con las tareas de ingreso de información, a efectuar el cierre de caja efectivo y el contable general de la Caja BCR-INS (vid folios 161 y 414 del expediente administrativo).

3. Que las cajas auxiliares del BCR-INS, estaban asignadas geográfica y administrativamente a una determinada Oficina Madre del Banco, entre ellas, la caja BCR-INS- San Pedro. Los funcionarios que laboraban en estas cajas eran los señores Yamat Briceño

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número veintiséis del quince de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Dens Corp de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de treinta mil dólares. Siendo el presidente, secretario y tesorero los representantes legales sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, seis de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010168148.—(IN2010032420).

En mi notaría, Róger Céspedes Ramírez, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula seiscientos sesenta y tres-trescientos sesenta y dos, en su calidad de presidente de la sociedad Zuroka Cedrela S. A.—Golfito, 13 de abril del 2010.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010168153.—(IN2010032421).

Que por escritura de las 8 horas del 14 de abril del 2010, se modificó cláusula segunda de la razón social de la sociedad Inversiones Inteligentes S. A., para que en lo sucesivo se lea Solete Uno S. A.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.––1 vez.––RP2010168154.––(IN2010032422).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día once de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Earth Song Sociedad Anónima, se reforma: cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario y agente residente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.––1 vez.––RP2010168156.––(IN2010032423).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad, con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Los Yoses, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte edificio esquinero, bufete Niehaus y Asociados. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vilmos (nombre) Nagy (apellido). —San José, dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.––1 vez.––RP2010168157.––(IN2010032424).

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las dieciocho horas del día quince de abril del dos mil diez, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Las Casitas de Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010168158.––(IN2010032425).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del ocho de abril del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro, de oficio le asigne a cada una de las sociedades de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte. Casa esquinera blanca, bufete Niehaus Abogados. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Olga Gabriela Martínez Montero.—San José, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.––1 vez.––RP2010168159.––(IN2010032426).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ciento ochenta y seis, del tomo sétimo de mi protocolo, con fecha de las doce horas del dieciséis de abril del año dos mil diez, la empresa: El Comal de La Tita Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, diecinueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010168161.––(IN2010032427).

NOTIFICACIONESBANCO DE COSTA RICA

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GG-54-09.—Gerencia General.—San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Resultando:1º—Que mediante resolución de las quince horas del nueve de

noviembre de dos mil nueve, esta Gerencia General emitió la Resolución Final del Procedimiento Administrativo seguido en contra del ex servidor Yamat Briceño Oviedo, quien laboraba como cajero en la oficina de BCR-INS San Pedro.

2º—Que a pesar de varias visitas realizadas a la casa de habitación del señor Yamat Briceño Oviedo, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.

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ejecutar notas de debito contra la cuenta 1-296-8 y presentarlas luego para cuadrar los cierres con el INS y el BCR. (vid folios 168, 169 y 170 del expediente administrativo).

12. Respecto a los cierres transaccional del sistema Teller-Edge, se logró comprobar que dicho servidor generaba al final de cada día los asientos contables que le permitían cerrar cada línea de seguro, conforme al procedimiento operativo establecido en el convenio BCR-INS, mediante el cual se obtenían los ingresos totales y el monto del depósito de sucursal, luego de obtener el dato procedía a sumarle el débito para inflar el depósito y poder hacer la ecuación contable tanto para el INS como para el BCR, una vez cuadrada la ecuación capturaba el depósito a nivel del SICC e iniciaba el proceso contable ingresando el depósito a nivel de canje y de forma simultánea generaba y aplicaba la nota de debito contra la cuenta corriente 1-296-8, luego para poder efectuar su cierre de caja, generaba los asientos contables que le permitieran cerrar contra la existencia de efectivo, todo esto le era posible dado que ingresaba el monto de la nota de débito en el evento 107 denominado -Salidas Varias, con el causal 4158-Remesa Efectivo, que a su vez le permitía rebajar su saldo de caja al finalizar el día, método por medio del cual el citado exservidor fue sustrayendo el dinero que a nivel de sistema alcanzó el monto de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100).

13. Que sobre tal monto, el exservidor no logró presentar ante el INS las notas debito, debido a que fue trasladado de oficina y ante la posibilidad de ser descubierto, optó más bien por presentar su renuncia ante el Banco, la cual le fue aceptada pues no se tenía conocimiento de esta situación.

14. Según la información obtenida del SICC mediante el evento denominado “movimiento diario de un cajero” se pudo comprobar que efectivamente el señor Yamat Briceño estuvo realizando depósitos a cuentas corrientes de agencias de viajes, para compra de tiquetes aéreos para viajes al exterior, violentado las disposiciones para el procedimiento operativo de los servicios de cajas BCR-INS (DIP-69-06-07), y lo estipulado en el convenio entre ambas instituciones, que estipulaba claramente que en esas cajas únicamente se podían efectuar transacciones relacionadas con trámites del INS, y además la única forma que tenía para sacar el dinero sin levantar sospecha entre sus compañeros era mediante la realización de estos depósitos a cuentas corrientes de otros clientes (vid folios 172 y 174 del expediente administrativo).

15. Debido a la sustracción del dinero y al reclamo presentado por el INS ante el Banco, por parte del Instituto Nacional de Seguros, el Banco se vió en la obligación de resarcir al INS los ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), sustraídos por el señor Yamat Briceño Oviedo de su cuenta corriente, y por consiguiente a sufrir un perjuicio económico por esa suma de dinero.

16. Que la conducta desplegada por el exfuncionario Yamat Briceño Oviedo al momento de los hechos, contravienen no solo las normas y procedimientos que regula la actividad de un cajero, sino que además encuadra dentro de los presupuestos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, a saber la realización de un acto irregular por Dolo o Culpa Grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, particularmente en lo concerniente a la tramitación de depósitos en cuenta corriente, elaboración de asientos contables para realizar el cierre de caja, afectación de cuentas sin contar con el respaldo y autorización del titular de la cuenta, en este caso del INS.Tercero.—Hechos no probados. Esta Gerencia General no tiene

hechos no probados que exponer.Cuarto.—Sobre el fondo. Esta Gerencia General con base en los

hechos probados, la prueba documental que obra en el expediente administrativo del caso y la prueba testimonial, expone las siguientes consideraciones de fondo: Que a la luz de los elementos de prueba que se han tenido a la vista, considera esta Gerencia General que el señor Yamat Briceño Oviedo fue quien sustrajo de la cuenta corriente número 1-296-8 a nombre de el Instituto Nacional de Seguros la suma de ¢94.566.654.60 (Noventa y cuatro millones, quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones, con 60/100), mientras se desempeñaba como cajero en la Caja auxiliar BCR-INS San Pedro, sustracción que logró realizar desde el 18 de setiembre de 2006 al 12 de abril de 2007, mediante el método de inflar depósitos y ejecutar de la notas de debito, que le servían después para cuadrar los cierres tanto con el INS como con el del Banco de Costa Rica, actuación que a todas luces resulta claramente irregular y contraria a las normas y procedimientos establecidos en el Banco para estos efectos. Confrontados los hechos imputados con las probanzas del caso, y la normativa que rige la materia, las actuaciones del señor Briceño resultan a todas luces cuestionables, inaceptables e improcedentes, especialmente por tratarse de un funcionario bancario con mucha experiencia en el cargo y conocimiento de los manuales y procedimientos que rige esta materia, proceder que no podría ser considerado cuando menos de una falta grave, pues no solo quebranto

Oviedo y Eiquer Morales Paniagua, quienes tenían asignado un perfil transaccional “2213 División Comercial BCR-INS” que les permitía concentrar funciones y actuar operativamente de forma independiente, ejecutando las labores de caja y los cierres contables sin el respectivo control administrativo y logístico.

4. Que de acuerdo con la documentación obtenida del sistema que genera el resumen transaccional y por línea de seguros de los servicios del INS, en la caja Auxiliar BCR-INS San Pedro, varios de los cierres contables no contienen el resumen de Teller-Edge por cada cajero, en su gran mayoría el que aparece cerrando es el cajero Yamat Briceño.

5. Al revisarse los cierres contables realizados por el cajero Yamat Briceño en la caja auxiliar BCR-INS San Pedro, se logra determinar que en su mayoría estos carecen de algún documento de respaldo contable tales como comprobantes depósito, notas débito, reportes, etc., las notas de débito utilizadas para los cierres con el INS, eran elaboradas en un formulario electrónico Excel, mientras que las empleadas para los cierres contables con el BCR, las elaboraba manualmente y en formularios de depósito para cuenta corriente, las cuales tenían una fecha posterior a su emisión y en otros casos no presentaban el sello del cajero, pero si su firma, incluso se lograron comprobar que varias de las notas de débito y comprobantes de depósitos que se utilizaron para los cierres contables con el INS, no aparecen en los cierres contables con el BCR.

6. De la documentación aportada por personeros del INS y la que obra en poder del Banco de Costa Rica, se evidencia la forma en que el señor Yamat Briceño venía operando en la caja del INS-BCR-San Pedro. Según los registros del Banco y los estados de cuenta aportados por el INS, este servidor reversaba los depósitos en efectivo de la cuenta corriente No.296 8 a nombre del INS, y posteriormente los ingresaba bajo la modalidad de “otros valores”, discrepando con el desglose detallado en el comprobante de depósito y el del sistema Teller-Edge.

7. De la documentación que utilizó como soporte para los cierres contables, tanto para el INS como para con el BCR, se logró evidenciar que varias de las transacciones realizadas en la cuenta corriente de citas, tales como notas de débito, comprobantes de depósitos, reportes, vouchers, etc., y que cuentan con el sello del cajero Yamat Briceño, no fueron contabilizadas en la cuenta corriente Nº 296-8, ni tampoco se ven reflejadas en los estados de cuenta, en otras palabras, recibió el dinero, selló los comprobantes para los clientes pero no las contabilizó en la cuenta correspondiente.

8. Que el citado cajero duplicaba los comprobantes de depósitos de esa cuenta, y los mismos difieren en el desglose de su composición (valores y efectivo).

9. Que el único que ingresaba la información al sistema SICC (Sistema Integrado de Cuentas Corrientes) para ejecutar los cierres contables de la caja auxiliar INS San Pedro, fue el hoy exfuncionario Yamat Briceño Oviedo, lo cual contravenía las normas y procedimientos establecidos para esos efectos.

10. Que al momento en que se suscitaron los hechos uno de los funcionarios que ocupaba el puesto de cajas en la Caja Auxiliar-BCR-INS-San Pedro, era el señor Yamat Briceño Oviedo, y según los documentos contables de los movimientos registrados en la cuenta corriente Nº 1-296-8 a nombre del INS, la manera de operar del señor Briceño, era elaborando las notas de débito para el cierre con el INS en un formulario electrónico Excel, mientras que para el BCR lo hacía en forma manual, ello le permitía poder manipular los formularios de depósito y todos aquellos documentos que se tramitaren en esa cuenta corriente.

11. Según el detalle de transacciones de la cuenta corriente 1-296-8 del INS, los movimientos transaccionales del cajero YAMAT BRICEÑO OVIEDO en el sistema de consulta BCR-Movimientos y la información registrada en el resumen transaccional de servicios del INS denominado “Teller Edge”, así como la documentación de los cierres contables de ambas instituciones (Notas de Débito, Depósitos y Vouchres), el señor Briceño debitó sumas de dinero y por montos considerables de la cuenta 1-296-8 a nombre del INS, y para no levantar sospecha alguna ponía como justificante en las notas de débito la leyenda: “Se debita de la cuenta ya que por error del cajero se acreditó de más el dinero en la cuenta 296-8”, de esta forma el señor Briceño logró sustraer de la cuenta corriente Nº 1-296-8 a nombre del Instituto Nacional de Seguros, la suma de ¢94.566.654,60 (noventa y cuatro millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), mediante el método de la nota de debito. El detalle es el siguiente:• El 18 de setiembre de 2006, elaboró su primer nota de debito

por un monto de ¢14.696.205,00, la cual presentó al INS dentro de los documentos de cierre, el día 22-09-06.

• El 30-11-2006, le presentó al INS la nota de débito por un monto de ¢13.648.866,00.

• El 01-12-2006 elaboró la nota de débito contra la cuenta corriente 1-296-8 por un monto de ¢17.973.088,00, la cual presentó hasta el día 08-12-06 en los cierres del INS.

• Del 18 de setiembre de 2006 al 12 de abril de 2007, el funcionario continuó aplicando el método de inflar depósitos y

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que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop, Coopecomar R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

• Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.

• Copia del Acta de Asamblea Ordinaria correspondiente a los períodos: 1998 al 2009.

• Copia de los Estados Financieros (Auditados o firmados por el Gerente) de los períodos: 2001 al 2009.

• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.• Copia de la certificación de personería jurídica, extendida por el

Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el

Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento desde octubre 2000 y 2001 y no existen trámites tendientes a regularizar la situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

En consecuencia, incurre en las causales de disolución tipificadas en los artículos 86 inciso b; 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b; 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que Coopecomar R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0300-513-2010).—San José, 26 de marzo del 2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C. Nº 31518.—Solicitud Nº 39698.—C-114770.—(IN2010031323).

FE DE ERRATASJUSTICIA Y GRACIA

A la publicación de La Gaceta N° 56 del 22 de marzo del 2010, página 48.

Junta Administrativa del Registro Nacional-Reglamento del Archivo Central del Registro Nacional.

• En el punto c) del considerando debe leerse de la siguiente manera:

Que la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión N° 08-2010, celebrada el 18 de febrero de 2010, aprobó el Reglamento del Archivo Central del Registro Nacional.

San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 27612.—C-13620.—(IN2010032499).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAEl Banco Nacional de Costa Rica aclara que el primer párrafo del

Capítulo VII Integridad Organizativa del documento Código de Conducta del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2010, queda de la siguiente manera:

“La Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica aprobó en sesión Nº 11.583, artículo 14 del día 24 de noviembre del 2009 el presente Código de Conducta que confirma el compromiso institucional de conducir todas las actividades y negocios del Conglomerado Financiero Banco Nacional conforme a estrictos estándares de comportamiento ético. Dicho compromiso se afianza con la concreción de los estándares adheridos en este documento, conjuntamente con la caracterización de los elementos organizativos y responsabilidades específicas que en el Conglomerado BNCR, han sido establecidos con la finalidad de cumplir con los siguientes objetivos:”

La Uruca. 16 de abril del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 50-2010).—(OC Nº 1-2010).—C-14470.—(IN2010031768).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Avisa: el día lunes 29 de marzo del 2010, en página 7 de La Gaceta Nº 61, se publicó el Reglamento de Carrera Profesional. Por favor leerse en lugar de Reglamento de Carrera Profesional, como Proyecto de Reglamento de Carrera Profesional; por lo que en este acto se corrige dicha actuación, concediéndose a partir de esta publicación, 10 días hábiles para escuchar a los interesados.

San Carlos, 19 de abril del 2010.—Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010032291).

la confianza en el depositada para desempeñar el cargo, sino que además comprometió la imagen del Banco de Costa Rica ante sus clientes, incluso recurriendo a artimañas y manipulado documentos oficiales logró sustraer esa suma de dinero de la cuenta del INS, lo cual por su trascendencia configura una falta grave, producto del acto doloso del extrabajador, lo cual llevó al Banco a sufrir un menoscabo en su patrimonio por la suma de ¢94.566.654,60 al tener que reintegrarle al Instituto Nacional de Seguros esa suma de dinero. Ahora bien, dada la gravedad de los hechos la especialidad de sus funciones, este exservidor quebrantó reiteradamente los principios más elementales de buena fe, confianza y lealtad que debe guardar todo funcionario en el cumplimiento de sus deberes, indispensables en toda relación laboral, sobre todo cuando se trata de servidores públicos bancarios, cuya actuación debe ser transparente y cristalina, principios que deben de mantenerse incólumes en todo momento a exentas de la menor duda en el cumplimiento de su trabajo, su proceder no puede ser calificado cuando menos de culpa grave.

Lo actuado por el señor Yamat Briceño, colocó a su patrono en una situación comprometida, por cuanto no pudo demostrarle al cuentacorrentista que no llevaban razón sus argumentos de reclamo, pues precisamente se pudo corroborar que el modus operandi de este servidor era manipular las notas de debito y acreditar los dineros en su cuenta, y luego se dedicaba a comprar tiquetes aéreos para viajar fuera del país.

Que si bien es cierto el exfuncionario Yamat Briceño tenía asignado un perfil transaccional “2213 División Comercial BCR-INS” que les permitía concentrar funciones y actuar operativamente de forma independiente, ejecutando las labores de caja y los cierres contables sin el respectivo control administrativo y logístico en la Caja auxiliar BCR-INS San Pedro, esto no lo justificaba para proceder en la forma que lo hizo. Incluso el solo hecho de que los funcionarios usaran la mayor parte del tiempo los sistemas del INS para ejecutar su trabajo, en especial el sistema Teller Edge, el cual les permitía registrar las transacciones por línea de seguros de los servicios del INS, al final de la jornada laboral, ingresando la información y efectuando el cierre de caja efectivo y el contable general de la Caja BCR-INS, no lo facultaba para arrogarse la potestad, de elaborar únicamente él las notas de debito para el INS en un formulario electrónico Excel y manualmente para el Banco.

3. Así las cosas esta Gerencia General, con base en lo estipulado en los artículos 199, 203 y 211 de la Ley General de la Administración Pública considera que queda debidamente acreditada la responsabilidad civil del señor Briceño en este procedimiento, por lo que decide que se debe proceder con el proceso cobratorio en contra del exfuncionario Yamat Briceño Oviedo, por un monto de ¢94.566.654.60.

4. Tal responsabilidad civil lo es sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiere corresponderle. Por tanto:

SE RESUELVE:1. Declarar como responsable civil al señor Yamat Briceño Oviedo

por la suma de ¢94.566.654.60 (noventa y cuatro millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 60/100), suma en la que se establece el perjuicio económico sufrido por el Banco.

2. Ordenar se realicen las acciones jurídicas pertinentes para el cobro y recuperación del perjuicio sufrido por el Banco.

3. La declaratoria de responsabilidad civil lo es sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiere corresponderle.

4. Notifíquese al señor Yamat Briceño Oviedo.Esta resolución tiene recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante esta Gerencia General en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su notificación, conforme con lo establecido en el artículo 344 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Mario Rivera TurciosGerente General”

4º.—Que una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación. Por tanto:

SE RESUELVE:Con fundamento en lo establecido por la Ley General de la

Administración Pública, y para efectos de cumplir con el trámite de notificación al señor Yamat Briceño Oviedo, se ordena la publicación integra de la Resolución Final dictada por esta Gerencia General a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, dentro del procedimiento administrativo seguido en contra del ex servidor Yamat Briceño Oviedo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Rivera Turcios, Gerente General.—O. C. Nº 59766-Solicitud Nº 26379.—C-1134770.—(IN2010031875).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L., (COOPECOMAR R L), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados,

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