GACETA JURÍDICA...administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L....

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Año XXIII / Nº 9607 www.elperuano.com.pe Pág. 329279 Sumario Lima, lunes 2 de octubre de 2006 PODER EJECUTIVO ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 459-2006-MEM/DM.- Autorizan suscripción de Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado entre el Ministerio, Proinversión y el Consorcio Transmantaro S.A. 329280 R.M. Nº 463-2006-MEM/DM.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de extracción ilícita de mineral metálico aurífero 329281 SALUD R.M. Nº 920-2006/MINSA.- Designan SubJefe del Instituto Nacional de Salud 329282 R.M. Nº 921-2006/MINSA.- Designan Asesor del Despacho Viceministerial 329282 VIVIENDA R.M. Nº 309-2006-VIVIENDA.- Autorizan suscripción de Convenios para transferencia financiera de recursos en el marco de la Ley Nº 28880, a Gobiernos Regionales y Locales y a Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento 329282 R.M. Nº 310-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución de proyectos de servicios de saneamiento 329283 R.M. Nº 314-2006-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial constituida mediante R.M. Nº 336-2006-PCM sobre la problemática del sistema penitenciario 329284 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Res. Nº 286-2006-CONAFU.- Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua 329284 CONTRALORÍA GENERAL Res. Nº 287-2006-CG.- Autorizan al Ministerio de Agricultura realizar proceso de selección para contratar sociedad de auditoría encargada de examinar estados financieros del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE 329285 Res. Nº 288-2006-CG.- Autorizan a SEDAPAL amplia- ción de alcance de servicios de auditoría externa 329286 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Res. Nº 0041-2006/DP.- Designan Asesora del Despacho de la Defensora del Pueblo y encargan funciones de Adjunta para la Niñez y la Adolescencia 329287 Res. Nº 0042-2006/DP.- Designan Jefa de la Oficina Defensorial del Callao 329287 J N E RR. Nºs. 1637, 1799, 1867, 1876, 1970, 1971 y 1972- 2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por Jurados Electorales Especiales de Lima Norte, San Pablo, Cusco y Huancayo 329289 RR. Nºs. 1853, 1866, 1929 y 2099-2006-JNE.- Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Alto Amazonas, Cusco y Tacna 329293 RR. Nºs. 1881, 1914, 1939, 1964, 1989, 2053, 2076, 2090 y 2091-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Cusco, Concepción, Huancayo y Huaraz 329295 RR. Nºs. 2000, 2006, 2009, 2024, 2025, 2030, 2045 y 2055-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huancayo, Cajamarca, Tambopata, Bongará, Huaraz y Abancay 329301 Res. Nº 2058-2006-JNE.- Declaran nulos actos procesales que admitieron recurso de apelación y la exclusión de ciudadano de lista de candidatos de partido político al Concejo Distrital de Cusipata 329306 RR. Nºs. 2063, 2072, 2073, 2080, 2082, 2089, 2092 y 2098-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Tarma, Huaraz, Huancayo y Cusco 329306 RR. Nºs. 2109, 2111, 2116, 2123, 2129, 2136 y 2140- 2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Urubamba, Utcubamba y Cusco 329310 RR. Nºs. 2128, 2138, 2143, 2157 y 2165-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Concepción, Urubamba, Huaraz y Lima Centro 329314 RR. Nºs. 2167, 2180, 2189, 2190, 2194, 2218 y 2220- 2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Abancay, Sánchez Carrión, Cusco, Puno y Urubamba 329317 Res. Nº 2173-2006-JNE.- Confirman la Res. Nº 161-2006- JEE-LN expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 329320 RR. Nºs. 2175, 2176, 2191, 2195, 2203 y 2341-2006- JNE.- Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Lima Norte, Sánchez Carrión y Huancané 329321 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9607 www.elperuano.com.pe Pág. 329279

Sumario

Lima, lunes 2 de octubre de 2006

PODER EJECUTIVO

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 459-2006-MEM/DM.- Autorizan suscripción deAdenda de Modificación del Convenio de EstabilidadJurídica celebrado entre el Ministerio, Proinversión y elConsorcio Transmantaro S.A. 329280R.M. Nº 463-2006-MEM/DM.- Autorizan a procuradoriniciar acciones judiciales contra presuntos responsablesde extracción ilícita de mineral metálico aurífero

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SALUD

R.M. Nº 920-2006/MINSA.- Designan SubJefe del InstitutoNacional de Salud 329282R.M. Nº 921-2006/MINSA.- Designan Asesor del DespachoViceministerial 329282

VIVIENDA

R.M. Nº 309-2006-VIVIENDA.- Autorizan suscripciónde Convenios para transferencia financiera de recursos enel marco de la Ley Nº 28880, a Gobiernos Regionales yLocales y a Empresas Municipales Prestadoras de Serviciosde Saneamiento 329282R.M. Nº 310-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciafinanciera a favor del Gobierno Regional de Arequipa parala ejecución de proyectos de servicios de saneamiento

329283R.M. Nº 314-2006-VIVIENDA.- Designan representantedel Ministerio ante Comisión Multisectorial constituidamediante R.M. Nº 336-2006-PCM sobre la problemáticadel sistema penitenciario 329284

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ANR - CONAFU

Res. Nº 286-2006-CONAFU.- Admiten a trámite el Proyectode Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional deMoquegua 329284

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 287-2006-CG.- Autorizan al Ministerio deAgricultura realizar proceso de selección para contratarsociedad de auditoría encargada de examinar estadosfinancieros del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE

329285Res. Nº 288-2006-CG.- Autorizan a SEDAPAL amplia-ción de alcance de servicios de auditoría externa

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 0041-2006/DP.- Designan Asesora del Despachode la Defensora del Pueblo y encargan funciones de Adjuntapara la Niñez y la Adolescencia 329287Res. Nº 0042-2006/DP.- Designan Jefa de la OficinaDefensorial del Callao 329287

J N E

RR. Nºs. 1637, 1799, 1867, 1876, 1970, 1971 y 1972-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones interpuestascontra resoluciones expedidas por Jurados ElectoralesEspeciales de Lima Norte, San Pablo, Cusco y Huancayo

329289RR. Nºs. 1853, 1866, 1929 y 2099-2006-JNE.- Declaraninfundadas apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales de AltoAmazonas, Cusco y Tacna 329293RR. Nºs. 1881, 1914, 1939, 1964, 1989, 2053, 2076,2090 y 2091-2006-JNE.- Declaran fundadas en parteapelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas porlos Jurados Electorales Especiales de Cusco, Concepción,Huancayo y Huaraz 329295RR. Nºs. 2000, 2006, 2009, 2024, 2025, 2030, 2045 y2055-2006-JNE.- Declaran fundadas apelacionesinterpuestas contra resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Huancayo, Cajamarca, Tambopata,Bongará, Huaraz y Abancay 329301Res. Nº 2058-2006-JNE.- Declaran nulos actos procesalesque admitieron recurso de apelación y la exclusión deciudadano de lista de candidatos de partido político alConcejo Distrital de Cusipata 329306RR. Nºs. 2063, 2072, 2073, 2080, 2082, 2089, 2092 y2098-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones inter-puestas contra resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Tarma, Huaraz, Huancayo y Cusco

329306RR. Nºs. 2109, 2111, 2116, 2123, 2129, 2136 y 2140-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones interpuestascontra resoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Urubamba, Utcubamba y Cusco 329310RR. Nºs. 2128, 2138, 2143, 2157 y 2165-2006-JNE.-Declaran fundadas en parte apelaciones contra resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales deConcepción, Urubamba, Huaraz y Lima Centro 329314RR. Nºs. 2167, 2180, 2189, 2190, 2194, 2218 y 2220-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones contraresoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Abancay, Sánchez Carrión, Cusco, Puno yUrubamba 329317Res. Nº 2173-2006-JNE.- Confirman la Res. Nº 161-2006-JEE-LN expedida por el Jurado Electoral Especial de LimaNorte 329320RR. Nºs. 2175, 2176, 2191, 2195, 2203 y 2341-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestascontra resoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Lima Norte, Sánchez Carrión y Huancané

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329280 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

PODER EJECUTIVO

ENERGÍA Y MINAS

Autorizan suscripción de Adenda deModificación del Convenio de EstabilidadJurídica celebrado entre el Ministerio,Proinversión y el Consorcio TransmantaroS.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 459-2006-MEM/DM

Lima, 28 de setiembre de 2006

Visto el Oficio Nº 226/2006/DE-DPI/PROINVERSION,de fecha 18 de setiembre de 2006, remitido por laDirección de Promoción de Inversiones de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de febrero de 1998, el Estadodebidamente representado por el Ministerio de Energía yMinas y la Comisión Nacional de Inversiones y TecnologíasExtranjeras - CONITE (hoy, PROINVERSION) y elCONSORCIO TRANSMANTARO S.A., suscribieron unConvenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 662, que otorgó un

Régimen de Estabilidad Jurídica a las InversionesExtranjeras mediante el Reconocimiento de ciertasGarantías; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco parael Crecimiento de la Inversión Privada; el Reglamento delos Regímenes de Garantía a la Inversión Privada,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF; elTexto Único Ordenado de las normas con rango de Leyque regulan la entrega en concesión al sector privado delas obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, incluyendo sus normas modificatorias yreglamentarias, así como la Ley Nº 26885, Ley deIncentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructuray de Servicios Públicos;

Que, en virtud de dicho Convenio de EstabilidadJurídica, el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., seobligó a emitir acciones representativas de su capital afavor de HYDRO QUÉBEC INTERNATIONAL INC., deCanadá, GRAÑA Y MONTERO S.A., de Perú yEMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA CENTRONORTE S.A. - ETECEN, de Perú, por un monto deUS $ 49 999 585,00 (Cuarenta y Nueve MillonesNovecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochentay Cinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América)con un plazo de vencimiento al 31 de diciembre de 1999;

Que, mediante Acuerdos de Modificación Parcial delConvenio de Estabilidad Jurídica, de fechas 31 de eneroy 30 de marzo de 2000, respectivamente, se otorgó alCONSORCIO TRANSMANTARO S.A. un plazoampliatorio a ciento treinta y cinco (135) días calendariopara cumplir con las obligaciones pactadas en el segundopárrafo de la Cláusula Quinta del citado Convenio;

Que, mediante escritos de fechas 25 de agosto, 1 y 7de setiembre de 2006, respectivamente, el CONSORCIO

RR. Nºs. 2221, 2222, 2223, 2239 y 2240-2006-JNE.-Declaran fundadas apelaciones contra resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales de Tacnay Jauja 329324RR. Nºs. 2241, 2243, 2262, 2300, 2301 y 2379-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones contra resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales de Jauja ySullana 329326

S B S

Res. SBS Nº 1196-2006.- Autorizan a Scotiabank Perú laintegración de agencias ubicadas en los distritos deMiraflores y Chorrillos, provincia de Lima 329329

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL

DE DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 075-CND-P-2006.- Aceptan renuncia de SecretarioTécnico del CND 329330

CONSUCODE

Acuerdo Nº 096/2006.TC-SU.- Suspenden procedimientoadministrativo sancionador en contra de la empresaMedicinas del Perú E.I.R.L. 329330Acuerdo Nº 174/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugariniciar procedimiento sancionador contra profesional quesuscribió contrato con el INC para realizar investigaciónetnográfica de campo en la Macro Región Centro Sur

329331Res. Nº 674-2006.TC-SU.- Imponen sanción adminis-trativa de suspensión a la empresa Exportandes S.A.C. ensu derecho de presentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado 329333

SUNARP

Res. Nº 280-2006-SUNARP/SN.- Designan integrantes delTercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI-SedeIca, para el período 2006-2007 329334Res. Nº 283-2006-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva queregula la entrega de tarjetas de identificación de vehículostrasladados de las municipalidades al Registro de PropiedadVehicular de la SUNARP 329335

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE

LA LIBERTAD

Acuerdo Nº 057-2006-CR/R-LL.- Aprueban montos decompensación mensual del Presidente Regional y de dietasde Consejeros Regionales 329338

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

D.A. Nº 42.- Prorrogan plazo de beneficio de Regulari-zación Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tribu-tarias aprobada por Ordenanza Nº 239 329339

PROYECTO

OSINERG

Res. Nº 443-2006-OS/CD.- Proyecto "Procedimiento desupervisión de la gestión ambiental en las empresaseléctricas" 329340

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329281

REPUBLICA DEL PERU

TRANSMANTARO S.A. solicitó ante la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, unamodificación del Convenio de Estabilidad Jurídica,requiriendo una reducción del monto inicial de la inversióncomprometida de US $ 49 999 585,00 (Cuarenta y NueveMillones Novecientos Noventa y Nueve Mil QuinientosOchenta y Cinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos deAmérica) a US $ 43 005 250,52 (Cuarenta y Tres MillonesCinco Mil Doscientos Cincuenta con 52/100 Dólares deEstados Unidos de América), según lo dispuesto en laResolución de Consejo Directivo de PROINVERSIÓNNº 001-2006;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) delartículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantíaa la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto SupremoNº 162-92-EF; y, el artículo 1º del Decreto SupremoNº 136-97-EF, la suscripción del Convenio de EstabilidadJurídica, tratándose de una empresa receptora deinversión, se efectuará conjuntamente por el Ministro delSector correspondiente o quien éste designe y por laComisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras- CONITE (hoy, PROINVERSIÓN);

Que, el literal h) del artículo 26º del Reglamento delos Regímenes de Garantía a la Inversión Privada,dispone que las modificaciones que se introduzcan enun Convenio de Estabilidad Jurídica, no podrán versarsobre su plazo de vigencia, ni podrán reducir lasinversiones por debajo de los montos mínimos previstosen la norma, según sea la modalidad de la inversión;

Que, asimismo, PROINVERSION fundamentó laviabilidad de la suscripción de la Adenda de Modificación delConvenio de Estabilidad Jurídica celebrado con elCONSORCIO TRANSMANTARO S.A., mediante el InformeNº 53/2006/DE-JAI/PROINVERSIÓN, de fecha 11 desetiembre de 2006, elaborado por la Jefatura de Atención alInversionista de PROINVERSIÓN; y, el Informe LegalNº 239-2006-OAJ-AR, de fecha 12 de setiembre de 2006,visado por la Jefatura de la Oficina Legal dePROINVERSIÓN;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar aldoctor Pedro Gamio Aita, Viceministro de Energía delMinisterio de Energía y Minas, a suscribir enrepresentación del Estado, la mencionada Adenda deModificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, paralos fines antes expuestos;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energíay Minas;

De conformidad con lo dispuesto por el literal j) delartículo 10º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Energía y Minas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al doctor Pedro GamioAita, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía yMinas, a suscribir la Adenda de Modificación del Conveniode Estabilidad Jurídica celebrado entre el Estado a travésdel Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓNcon el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

02593-1

Autorizan a procurador iniciar accionesjudiciales contra presuntos responsablesde extracción ilícita de mineral metálicoaurífero

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 463-2006-MEM/DM

Lima, 28 de setiembre de 2006

VISTO, el Expediente Nº 1443722 sobre extracciónilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado,efectuado en el área del derecho minero MINA ALICIA

2003, ubicado en el distrito de Limbani, provincia Sandia,departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, de la investigación realizada por la DirecciónGeneral de Minería, se expidió la Resolución DirectoralNº 461-2004-MEM/DGM de fecha 11 de agosto de 2004que aprobó el informe pericial presentado por el ingenieroMagno Bernardo Ordóñez Álvarez, declarándosecomprobada la extracción ilícita de mineral metálicoaurífero en el área del derecho minero MINA ALICIA2003, ubicado en el distrito de Limbani, provincia Sandia,departamento de Puno, notificándose a los infractores:Genaro Huayapa Vilca responsable de 78 gramos o suvalor equivalente a S/. 3,363.80 (TRES MILTRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 80/100NUEVOS SOLES); Celestino Díaz Mayta, responsablede 465.00 gramos o su valor equivalente a S/.20,053.12(VEINTE MIL CINCUENTA Y TRES CON 12/100NUEVOS SOLES) y a Mario Ruiz Cruz responsable de363.80 gramos o su valor equivalente a S/. 15,732.00(QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON00/100 NUEVOS SOLES) para que bajo apercibimientode Ley, paralicen de inmediato la extracción del mineralmetálico aurífero y en el plazo de diez (10) días, cumplancon devolver el oro extraído o su valor, depositando sindeducir costo alguno a la Cta. Cte. Nº 0000-283592-MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nación;

Que, por Resolución Nº 292-2005-MEM/CM de fecha14 de julio de 2005, el Consejo de Minería declaróinfundado el recurso de revisión interpuesto por losinfractores Celestino Díaz Mayta, Genaro Huayapa Vilcay Mario Ruíz Cruz contra la Resolución DirectoralNº 461-2004-MEM/DGM de fecha 11 de agosto de 2004,por lo que la indicada resolución se encuentra confirmadarespecto a los referidos infractores; asimismo, la citadaResolución corrige el nombre de Genaro Huapaya Vilcaconsignado en el artículo 2º de la Resolución DirectoralNº 461-2004-MEM/DGM, por el de Genaro Huayapa Vilca;

Que, hasta la fecha ninguno de los mencionadosinfractores, ha cumplido con lo dispuesto por laResolución Directoral Nº 461-2004-MEM/DGM de fecha11 de agosto de 2004, en cuanto a la devolución de losminerales indebidamente extraídos o sus valores;

Que, del estudio y análisis del expedienteadministrativo, se ha determinado que existen indiciosrazonables de la comisión de delito en agravio del Estado,por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral5) del artículo 90º del Reglamento de Diversos Títulosdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificadopor el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM,es procedente autorizar al Procurador Público encargadode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía yMinas, para que interponga las acciones judicialescorrespondientes contra los mencionados infractores;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 Dela Representación y Defensa del Estado en Juicio, DecretoLey Nº 17667 que modifica los artículos 12º y 13º delDecreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25962 LeyOrgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que en nombre y representación del Estado, para queinterponga las acciones judiciales correspondientes contraCelestino Díaz Mayta, Genaro Huayapa Vilca y Mario RuízCruz, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, losantecedentes de la presente Resolución, con transcripciónde la misma para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

02593-2

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329282 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

SALUD

Designan SubJefe del Instituto Nacionalde Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 920-2006/MINSA

Lima, 28 de setiembre del 2006

Vista la renuncia presentada por el médico cirujanoCésar Augusto Cabezas Sánchez y el Oficio Nº 1490-2006-J-OPD/INS;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 257-2004/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2004, se designó almédico cirujano César Augusto Cabezas Sánchez, enel cargo de Subjefe del Instituto Nacional de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoNº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada pormédico cirujano César Augusto CABEZAS SÁNCHEZ,al cargo de Subjefe, Nivel F-5, del Instituto Nacional deSalud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano y maestroen administración de salud Rubén Darío ESPINOZACARRILLO, en el cargo de SubJefe, Nivel F-5, del InstitutoNacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02579-1

Designan Asesor del Despacho Vicemi-nisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 921-2006/MINSA

Lima, 28 de setiembre del 2006

Visto el Memorándum Nº 380-2006-DVM/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, de fecha 8 de julio de 2005, se aprobó lamodificación y reordenamiento del Cuadro para Asignaciónde Personal del Ministerio de Salud - AdministraciónCentral, en el cual se encuentra consignado el cargo deAsesor II, en el Despacho Viceministerial,

Que resulta conveniente designar al profesionalpropuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y el artículo 3° de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al ingeniero industrial ymaestro en mercadotecnia Humberto Francisco ORTIZCORNEJO, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, delDespacho Viceministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02579-2

VIVIENDA

Autorizan suscripción de Conveniospara transferencia financiera derecursos en el marco de la Ley Nº 28880,a Gobiernos Regionales y Locales y aEmpresas Municipales Prestadoras deServicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 309-2006-VIVIENDA

Lima, 27 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos deinversión que se encuentran detallados en los Anexos dela citada Ley, entre los que se ha considerado proyectosde inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivelnacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, los Gobiernos Regionales, los GobiernosLocales Provinciales y Distritales, así como con lasEmpresas Municipales Prestadoras de Servicios deSaneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo seaprueban por resolución del Titular del Pliego, la mismaque debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano,entre otras, las Transferencias Financieras que realiza elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, paraproyectos de inversión de saneamiento, incluyendo lasque se realicen a las Empresas Prestadoras de Serviciode Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en ese sentido, corresponde que el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento proceda a aprobarla transferencia financiera de recursos mediante ResoluciónMinisterial y a suscribir los Convenios respectivos con losGobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provincialesy Distritales, así como con las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento, en los cualesse establecen las características y condiciones que losproyectos de inversión pública a ser financiados con losrecursos materia de la transferencia financiera debencumplir, los mismos que se encuentran descritos en losAnexos de la Ley Nº 28880;

Que, resulta pertinente delegar en el Viceministro deConstrucción y Saneamiento la suscripción de losConvenios a que se hace referencia en el Considerandoanterior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792,la Ley Nº 28411, la Ley Nº 28880 y el Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Viceministro deConstrucción y Saneamiento, Sr. Juan Sarmiento Soto asuscr ibir a nombre del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, los Convenios para latransferencia financiera de recursos que se efectúen enel marco de la Ley Nº 28880 y normas complementariascon los Gobiernos Regionales, los Gobiernos LocalesProvinciales y Distritales, así como con las EmpresasMunicipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

02638-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329283

REPUBLICA DEL PERU

Aprueban transferencia financiera afavor del Gobierno Regional de Arequipapara la ejecución de proyectos deservicios de saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 310-2006-VIVIENDA

Lima, 27 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó unCrédito Suplementario en el Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, con el objeto definanciar los proyectos de inversión que se encuentrandetallados en los Anexos de la citada Ley, entre los quese ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos deinversión en saneamiento que serán ejecutados a nivelnacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, los Gobiernos Regionales, los GobiernosLocales Provinciales y Distritales, así como por lasEmpresas Municipales Prestadoras de Servicios deSaneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales - EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4ºde la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funcionesdel Minister io de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dicho Minister io t iene entre susfunciones la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia deurbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conformea ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delart ículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de susfunciones generales, la de generar condiciones parael acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de cal idad y sostenibi l idad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del Sector

Saneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor del GobiernoRegional de Arequipa, para la ejecución de los proyectosdescritos en el Anexo que forma parte de esta Resoluciónpor la suma total de S/. 20 301 969,00, el mismo quecuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestalcorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que apruebalos Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 delartículo 3º de la Ley Nº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porla suma de S/. 20 301 969.00 (VEINTE MILLONESTRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA YNUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuenteRecursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional deArequipa para la ejecución de los proyectos descritosen el Anexo que forma parte de esta ResoluciónMinisterial.

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para laejecución de los proyectos descritos en el referidoAnexo, quedando prohibido que el Gobierno Regionalde Arequipa efectúe anulaciones con cargo a talesrecursos, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 000060 Asistencia a las InstitucionesPrivadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios ycon la disponibilidad autorizada en el calendario decompromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y el GobiernoRegional de Arequipa.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329284 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

TIPO DE MONTOCOD PROYECTOS EJECUCION DESNIP PRESUPUES- INVERSION

TARIA

INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAASOCIACION DE VIVIENDA GUSTAVO

30505 MOMHE LLONA, CRISTO SALVADOR, JESUS DIRECTA 2,510,000.00DE NAZARETH, VIRGEN LOURDES, VILLAPARAISO Y NUEVA CHARACATO ZONAS 1Y 2 DE CHARACATO, CHARACATO –AREQUIPA.

INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA

30520 ASOCIACION DE VIVIENDA AMPLIACION DIRECTA 1,725,000.00CHARACATO Y NUEVA CHARACATO ZONAS3, 4 Y 5, CHARACATO - AREQUIPA.

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA30066 POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DIRECTA 4,200,000.00

DE LA JOYA - AREQUIPA.

CONSTRUCCION DE LA CAPTACION YALMACENAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA

30375 POTABLE DEL ASENTAMIENTO HUMANO DIRECTA 3,120,000.00MUNICIPAL HORACIO ZEVALLOS GAMEZ,SOCABAYA.- AREQUIPA.

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOSSISTEMAS DE AGUA POTABLE,

9796 ALCANTARILLADO Y DISPOSICION SANITARIA DIRECTA 2,396,969.00DE EXCRETAS EN EL DISTRITO DE BELLAUNION - CARAVELI

INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA

30513 ASOCIACION DE VIVIENDA JUVENTUD DIRECTA 2,150,000.00CHARACATO, CHARACATO - AREQUIPA

CONSTRUCCION DE LA CAPTACION Y27852 PLANTA DE TRATAMIENTO DEL CONO DIRECTA 4,200,000.00

NORTE – CERRO COLORADO - AREQUIPA

TOTAL 20,301,969.00

02638-2

Designan representante del Ministerioante Comisión Multisectorial constituidamediante R.M. Nº 336-2006-PCM sobrela problemática del sistema penitenciario

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 314-2006-VIVIENDA

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia Nº 004-2005, se declaróen emergencia al Instituto Nacional Penitenciario - INPE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2006-PCM,del 18 de setiembre de 2006, se constituye una ComisiónMultisectorial, adscrita al Ministerio de Justicia, encargada deevaluar la problemática del sistema penitenciario y proponerlas acciones de corto y mediano plazo para su solución;

Que, la referida Comisión Multisectorial, estáconformada, entre otros, por un representante delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por las consideraciones antes expuestas, esnecesario designar al representante de VIVIENDA antela citada Comisión Multisectorial;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA:

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Oscar GómezCastro, Asesor de la Secretaría General, comorepresentante del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento ante la Comisión Multisectorial constituidapor Resolución Ministerial Nº 336-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

02638-3

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ANR - CONAFU

Admiten a trámite el Proyecto deDesarrollo Institucional de la UniversidadNacional de Moquegua

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 286-2006-CONAFU

Lima, 7 de setiembre del 2006

VISTO; la Ley Nº 28520 de fecha 12 de mayo de 2005,el Oficio Nº 096.2006.ME.DM de fecha 7 de marzo del2006, el Informe Nº 229-2006-CEAA-CONAFU de fecha17 de mayo de 2006, el Oficio Nº 984-2006-DINESUTP defecha 28 de junio de 2006, el Oficio Nº 029-2006-DCU-DINESUTP de fecha 18 de agosto de 2006, el InformeNº 417-2006-CAA-CONAFU de fecha 25 de agosto de2006, el Informe Legal Nº 303-2006-CONAFU-CJ de fecha28 de agosto de 2006, el Acuerdo Nº 241-2006-CONAFUdel Pleno del CONAFU de fecha 7 de setiembre del 2006,y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo10º inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del2006, Son atribuciones del Pleno del CONAFU: “Cumplirlas funciones que por Ley, Estatuto ó Reglamentos quecorresponda al Pleno del CONAFU”.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14ºdel Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitudde autorización de funcionamiento provisional, eladministrado deberá presentar el Proyecto de DesarrolloInstitucional …”;

Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido,regula: “el procedimiento se establece con la presentaciónde la solicitud de Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), previo pago de la tasaadministrativa para evaluación de admisión a trámite dela solicitud…….. Si el expediente se encuentra conformeo se han subsanado las observaciones dentro del plazootorgado, el funcionario responsable de mesa de partes,ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a laSecretaría General para que remita la parte a) a laConsejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA)y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienesdispondrán de cinco días calendario para evaluar si losrequisitos de admisibilidad se ajustan a las normas delCONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará elprocedimiento corriendo los plazos y términosestablecidos en el presente reglamento; si el informefuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazode cinco días hábiles para que subsane las deficienciasde admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirála resolución que declara su inadmisibilidad;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la referidanorma, con los dictámenes favorables la SecretaríaGeneral solicitará a la Promotora el pago de la tasaadministrativa para la evaluación del Proyecto,

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329285

REPUBLICA DEL PERU

programando una entrevista de los promotores ymiembros de la Comisión Organizadora propuesta conuna comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidadde conocer sobre su hoja de vida documentada, suvinculación con la actividad académica, su identificacióny compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional.Luego el expediente será puesto en consideración delPleno del Consejo para su admisión a trámite;

Que, por Ley Nº 28520 de fecha 12 de mayo de 2005,se crea la Universidad Nacional de Moquegua comoPersona Jurídica de Derecho Público Interno, con sedeen la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto,departamento de Moquegua;

Que, con Oficio Nº 096.2006.ME.DM de fecha 7 demarzo de 2006, el Ministerio de Educación, en sucondición de entidad promotora de la UniversidadNacional de Moquegua, presenta el Proyecto deDesarrollo Institucional de la referida Universidad, parasu evaluación correspondiente;

Que, por Informe Nº 417-2006-CONAFU de fecha 25de agosto de 2006, el Consejero de Asuntos Académicosopina favorablemente en lo que respecta a la parte “A”del expediente, ya que reúne los requisitos establecidosen el artículo 21º del Reglamento para la Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a Universidades bajocompetencia de CONAFU;

Que, por Informe Legal Nº 303-2006-CONAFU-CJde fecha 28 de agosto de 2006, la Comisión Jurídica delCONAFU opina y recomienda “…que a través del Oficioremitido por el recurrente se han presentado: el Proyectode Reglamento General, la Nómina del Representantede la Promotora, la Carta Compromiso y Copia de laFactura Nº 001-0001826, documentos que luego de serrevisados y analizados por esta Comisión loencontramos conforme, razón por la cual somos de laopinión que subsanadas las observaciones a estosrequisitos de admisibilidad corresponde al Pleno admitira trámite la solicitud para la aprobación del Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad Nacional deMoquegua, teniendo presente que las coordinacionescon motivo del procedimiento se realizarán con el Directorde Coordinación Universitaria;

Que, por Acuerdo Nº 241-2006-CONAFU, el Plenodel CONAFU en su sesión de fecha 7 de setiembre del2006, acordó admitir a trámite el Proyecto de DesarrolloInstitucional presentado por la Promotora Ministerio deEducación de la Universidad Nacional de Moquegua;

En atención a lo expuesto, y de conformidad con elArt. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 18inc. “d” y el Art. 38 inc. “d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyectode Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional deMoquegua, presentado por la Promotora Ministerio deEducación.

Artículo Segundo.- REQUERIR el pago porconcepto de Evaluación del Proyecto de DesarrolloInstitucional de nuevas Universidades bajo el régimende la Ley Nº 26439, cuya tasa asciende a la suma deS/.33 320.00 (Treinta y tres mil trescientos veinte y00/100 Nuevos soles).

Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de lasolicitud de Aprobación del Proyecto de DesarrolloInstitucional del Proyecto de la Universidad Nacional deMoquegua, de conformidad con lo dispuesto por elReglamento de Autorización de Funcionamiento deUniversidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFUde fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividadvigente del CONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

02558-1

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan al Ministerio de Agriculturarealizar proceso de selección paracontratar sociedad de auditoríaencargada de examinar estadosfinancieros del Contrato de PréstamoNº 1586/OC-PE

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 287-2006-CG

Lima, 27 de setiembre de 2006

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 54-2006-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobreautorización al Ministerio de Agricultura, para conducir elproceso de selección de una sociedad de auditoría querealice el examen a los estados financieros del Contratode Préstamo Nº 1586/OC-PE, por los ejercicios 2005 al2009;

CONSIDERANDO:

Que, la República del Perú y el Banco Interamericanode Desarrollo (BID) celebraron el Contrato de PréstamoNº 1586/OC-PE para cooperar en la ejecución de unprograma, en adelante “Programa de Servicios de Apoyopara Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER”,para mejorar el acceso, por parte de los productoresrurales, a los mercados domésticos y externos,nombrándose como Organismo Ejecutor al Ministerio deAgricultura;

Que, con el Oficio Nº 354-2006-AG-UCE-CG-PROSAAMER de 5.7.2006 el Coordinador General dePROSAAMER solicitó a la Contraloría Generalautorización para conducir directamente el proceso deselección de una sociedad de auditoría que realice elexamen a los estados financieros del Contrato dePréstamo Nº 1586/OC-PE, por los ejercicios 2005 a2009, remitiendo: a) copia de los formatos AF-200(Documento de Licitación de Auditorías ExternasFinanciadas por el BID) y AF-400 (Términos deReferencia); b) copia de la comunicación Nº 4823/2005por la cual el BID comunica su No Objeción a las Basesdel Concurso y Términos de Referencia; c) compromisode entrega de información; d) constancia de disponibilidadpresupuestal; y, e) copia del Contrato de PréstamoNº 1586/OC-PE del cual se deriva que los honorarios dela auditoría serán pagados con recursos delfinanciamiento,

Que, la cláusula 5.02 del Contrato de PréstamoNº 1586/OC-PE señala que los estados financieros delPrograma se presentarán durante el período de suejecución, debidamente dictaminados por una firmaindependiente de contadores públicos aceptable alBanco, contratada con recursos del Financiamiento;asimismo en el anexo A del citado Contrato se contemplaa las Auditorías como costos concurrentes del Programade Servicios de Apoyo a los Mercados Rurales;

Que, el Documento de Licitación de AuditoríasExternas AF-200 emitido por el BID establece unprocedimiento específico para la designación de unasociedad de auditoría que se aplica cuando los serviciosde auditoría externa son financiados con los recursosdel Banco y en el contrato se estipula que la auditoríadebe ser efectuada por auditores independientes,condiciones que se verifican en el Contrato de PréstamoNº 1586/OC-PE;

Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, estableceque tratándose de préstamos y/o donaciones efectuadaspor organismos internacionales, la solicitud dedesignación puede extenderse hasta todo el período delfinanciamiento, siempre que ello sea exigible por elconvenio internacional respectivo y/o en las normas delorganismo internacional que corresponda;

Que, asimismo, el artículo 49º del Reglamento señalaque cuando las disposiciones de un convenio y/o las

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329286 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

normas del organismo internacional establecen unprocedimiento específico para la designación de unasociedad de auditoría, la Contraloría General de laRepública autoriza a la Entidad la conducción del procesode selección correspondiente;

Que, en el documento de visto, se concluye que lasolicitud de la Entidad cumple con los requisitos de losartículos 6º literal c), 49º y 50º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y modificadapor la Resolución de Contraloría Nº 085-2006-CG; y serecomienda autorizar al Ministerio de Agricultura, laconducción del proceso de selección para la contrataciónde una sociedad de auditoría que realice el examen a losestados financieros del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE, por los ejercicios 2005 a 2009;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y de conformidad con lo establecido en elartículo 49º y 50º del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG y modificado por laResolución de Contraloría Nº 085-2006-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Ministerio deAgricultura la realización del proceso de selección parala contratación de una sociedad de auditoría que realiceel examen a los estados financieros del Contrato dePréstamo Nº 1586/OC-PE, por los ejercicios 2005 a2009.

Artículo Segundo.- La sociedad de auditoríadesignada deberá encontrarse inscrita en el Registro deSociedades Calificadas de la Contraloría General de laRepública. El Ministerio de Agricultura informará a laContraloría General sobre la ejecución y resultados delproceso de selección.

Artículo Tercero.- La sociedad de auditoríadesignada y el Ministerio de Agricultura se sujetan a lodispuesto en el Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE,y demás disposiciones contenidas en el Reglamento parala Designación de Sociedades de Auditoría, aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, en loque resulta aplicable.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizadoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

02548-1

Autorizan a SEDAPAL ampliación dealcance de servicios de auditoríaexterna

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 288-2006-CG

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO; la Hoja de Recomendación Nº 53-2006-CG/SOA emitida por la Gerencia de Sociedades de Auditoría,sobre ampliación del alcance de los servicios de auditoríaexterna de la Sociedad de Auditoría Portal Brown &Asociados Sociedad Civil, solicitada por el Servicio deAgua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, paraque elabore un informe especial sobre las accionesadoptadas por SEDAPAL, durante el período del 1.1.2006al 30.6.2006, en relación a la salvedad del Dictamen delos Estados Financieros del ejercicio 2005;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CG del 6.10.2005 se designó a la Sociedad de AuditoríaPortal Brown & Asociados Sociedad Civil, para efectuar

el examen a los estados financieros del Servicio de AguaPotable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL y Contratosde Préstamo BIRF Nºs. 7160-PE-P11 y JBIC PE-P11,por el ejercicio 2005;

Que, con fecha 7.11.2005, se firmó el Contrato delocación de servicios de auditoría externa con la Sociedadde Auditoría Portal Brown & Asociados Sociedad Civil,para examinar los estados financieros y otros aspectosoperativos, correspondientes al ejercicio económico2005;

Que, como resultado de la auditoría, la sociedadpresentó el Informe Corto de Auditoría Financiera eInforme Tributario al 31 de diciembre del 2005, sobre losestados financieros de SEDAPAL, señalando en suDictamen que existe una salvedad respecto dedeterminados procesos de reclamación que la entidadmantiene ante la SUNAT;

Que, el artículo 42º del Reglamento de InformaciónFinanciera y Manual para la Preparación de la InformaciónFinanciera, aprobado por Resolución CONASEV Nº 103-99-EF-94.10, dispone que en el caso de una opinión consalvedades, opinión adversa del auditor, o cuando éstese abstenga de opinar, el dictamen debe indicar clara yespecíficamente las razones que han motivado lasalvedad, así como de ser el caso, revelar el efectocuantificado de las salvedades en los estados financieroso revelar que no es posible cuantificar dicho efecto. Enlos casos anteriores, las empresas deben obtener delauditor un informe especial que presentará con lainformación financiera intermedia del segundo trimestresiguiente, el cual incluye, sin perjuicios de otros que seannecesarios, los siguientes aspectos: 1.- Si han sidosubsanadas las salvedades, deberá comunicarse estacircunstancia, así como los efectos que tienen lascorrecciones introducidas sobre los estados financierosdel ejercicio en curso y 2.- De persistir las causas quedieron lugar a la opinión con salvedades, se hará constarexpresamente dicha circunstancia, así como los efectosde haberse incorporado tales salvedades en los estadosfinancieros del ejercicio en curso, adjuntando el plan deacción para subsanarlas;

Que, el artículo 59º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, indica quela Contraloría General de la República puede autorizar laampliación del alcance de la auditoría, previa solicitud dela Entidad, para cuyo efecto emite la Resolucióncorrespondiente, estableciendo los términos ycondiciones de dicha autorización;

Que, con la Carta Nº 1110-2006-GG de 14.7.2006,SEDAPAL solicitó a la Contraloría General de la Repúblicala ampliación del alcance de la auditoría, para que laSociedad de Auditoría Portal Brown & AsociadosSociedad Civil, elabore un informe especial sobre lasacciones adoptadas por SEDAPAL, durante el períododel 1.1.2006 al 30.6.2006, en relación a la salvedad delDictamen de los Estados Financieros del ejercicio 2005;

Que, SEDAPAL ampara su solicitud en lo dispuestoen el artículo 42º del Reglamento de InformaciónFinanciera aprobado por la CONASEV, considerando quelas acciones de clase B de SEDAPAL se encuentranlistadas en la Bolsa de Valores y por lo tanto están sujetasa las disposiciones establecidas para el Mercado deValores; y en el artículo 59º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG;

Que, la solicitud presentada por SEDAPAL para quela Contraloría General de la República autorice laampliación del alcance de la auditoría se sustenta en uncompromiso institucional ineludible verificado conposterioridad a la convocatoria del concurso público deméritos Nº 003-2005-CG, establecido en el artículo 42ºdel Reglamento de Información Financiera y Manual parala Preparación de la Información Financiera, aprobadopor Resolución CONASEV Nº 103-99-EF-94.10,asimismo, cumple los requisitos establecidos en elartículo 59º del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el artículo 59º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329287

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Servicio de AguaPotable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la ampliacióndel alcance de los servicios de auditoría externa de laSociedad de Auditoría Portal Brown & AsociadosSociedad Civil, para elaborar un informe especial sobrelas acciones adoptadas por SEDAPAL, durante el períododel 1.1.2006 al 30.6.2006, en relación a la salvedad delDictamen de los Estados Financieros del ejercicio 2005.

Artículo Segundo.- El Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima deberá suscribir con la Sociedadde Auditoría Portal Brown & Asociados Sociedad Civil, elcontrato para la ampliación del alcance de la auditoría.

Artículo Tercero.- El Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima y la Sociedad de Auditoría PortalBrown & Asociados Sociedad Civil se sujetan a loestablecido en el Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizadopor la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

02548-2

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Designan Asesora del Despacho de laDefensora del Pueblo y encarganfunciones de Adjunta para la Niñez yla Adolescencia

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0041-2006/DP

Lima, 29 de septiembre de 2006

Vistos; el Memorando Nº 908-2006-DP/OGRH y suanexo el Memorando Nº 876-2006-DP/PAD, mediante elcual se solicita la emisión de la resolución autoritativaque designe al Asesor III del Despacho de la Defensoradel Pueblo, así como el Memorando Nº 433-2006-DP/OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º dela Constitución Política del Perú se aprobó la LeyNº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, de conformidad con el artículo 33º de la LeyNº 26520 y e l Reglamento de Organizac ión yFunciones de la Defensoría del Pueblo, aprobadomediante la Resolución Defensorial Nº 039-2006/DP,es potestad de la Defensora del Pueblo designarlibremente a los asesores necesarios para el ejerciciode sus funciones;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones dela Defensoría del Pueblo instituye la Adjuntía para la Niñezy la Adolescencia como un órgano de línea encargadode la defensa y promoción de los derechos de la niñez yadolescencia en consonancia con la recomendaciónNº 18 formulada al Estado peruano por el Comité deDerechos del Niño de las Naciones Unidas;

Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoríadel Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora delPueblo estará auxil iada por Adjuntos que larepresentarán en el ejercicio de sus funciones yatribuciones previstas en la precitada Ley. Asimismo,establece que los Adjuntos serán seleccionadosmediante concurso público;

Que, constituye una prioridad de la Defensoría delPueblo poner en funcionamiento la Adjuntía para la Niñezy la Adolescencia encargando las funcionescorrespondientes hasta que se designe a su titularmediante concurso público;

Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de laDefensoría del Pueblo está comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada;

Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal(CAP), aprobado por Resolución Defensorial Nº 040-2006/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal(PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 024-2006/DP, incluye el cargo de Asesor III, del Despacho dela Defensora del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, en laPlaza 002, el cual se encuentra vacante, por lo que esprocedente designar a su titular;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de lasOficinas de Gestión de Recursos Humanos, deAdministración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por los artículos5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo y en concordancia con losliterales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado mediante laResolución Defensorial Nº 039-2006/DP; el literal a) dela Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; elliteral b.2, b) del artículo 8º de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año 2006, Ley Nº 28652 y el artículo43º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y enconcordancia con la Directiva Nº 05-98/DP-GG,aprobada por la Resolución Gerencial Nº 172-98/DP-GG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a la doctora MaydaAlejandrina RAMOS BALLÓN, en el cargo de Asesora IIIdel Despacho de la Defensora del Pueblo, con Categoríay Nivel D8, en la Plaza Nº 002, a partir del 1º de octubrede 2006.

Artículo Segundo.- ENCARGAR las funciones deAdjunta para la Niñez y la Adolescencia, a la doctoraMayda Alejandrina RAMOS BALLÓN, hasta ladesignación de su titular por concurso público.

Artículo Tercero.- La remuneración a percibir por laAsesora referida en el artículo primero es la establecidaen la Escala de Remuneraciones de la Defensoría delPueblo y por las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo Cuarto.- El egreso que origine elcumplimiento de la presente resolución se afectará a lasasignaciones específicas correspondientes delPresupuesto Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

02611-1

Designan Jefa de la Oficina Defensorialdel Callao

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0042-2006/DP

Lima, 29 de septiembre de 2006

Vistos; el Memorando Nº 909-2006-DP/OGRH queadjunta el Memorando Nº 877-2006-DP/PAD, medianteel cual se solicita la emisión de la resolución autoritativaque designe al Jefe de la Oficina Defensorial del Callao,así como el Memorando Nº 434-2006-DP/OPP quesustenta la disponibilidad presupuestal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º dela Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo y mediante ResoluciónDefensorial Nº 039-2006/DP, su vigente Reglamento deOrganización y Funciones;

Que, el artículo 39º del citado Reglamento deOrganización y Funciones establece que la Defensoría

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329288 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

del Pueblo cuenta con órganos desconcentrados,denominados Oficinas Defensoriales, que se encuentranubicados en todo el territorio nacional y que operan enámbitos departamentales determinados por la Defensoradel Pueblo, los cuales por su naturaleza ejercenfunciones ininterrumpidas y en forma continua;

Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de laDefensoría del Pueblo está comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada;

Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal(CAP), aprobado por Resolución Defensorial Nº 040-2006/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal(PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 024-2006/DP, incluye el cargo de Jefe de la Oficina Defensorialdel Callao, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 329, lacual se encuentra vacante en el presente año fiscal, porlo que es procedente designar a su titular;

Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 047-2000/DP se designó a la doctora Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaunde en el cargo de Jefa de la actualOficina Defensorial de Piura, con efectividad al 10 deagosto de 2000;

Que, por convenir al servicio es necesario dar porconcluida la designación anteriormente referida,disponiéndose designar a la citada funcionaria como Jefade la Oficina Defensorial del Callao;

Con la opinión favorable de la Oficina de Gestión deRecursos Humanos y los visados de la Primera Adjuntíay de las oficinas de Administración y Finanzas y deAsesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por los artículos5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica

de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con losliterales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento deOrganización y Funciones; el literal a) de la TerceraDisposición Transitoria de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto; el literalb.2, b) del artículo 8º de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año 2006, Ley Nº 28652 y elar tículo 43º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislat ivo Nº 728, Ley de Product iv idad yCompeti t iv idad Laboral , aprobado por DecretoSupremo Nº 003-97-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA ladesignación de la doctora Luisa Nelly Eugenia FERNÁNZEGARRA DE BELAUNDE, en el cargo de Jefa de laOficina Defensorial de Piura, con Categoría y Nivel D7,en la Plaza Nº 433, con efectividad al 1 de octubre de2006.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a la doctora LuisaNelly Eugenia FERNÁN ZEGARRA DE BELAUNDE, enel cargo de Jefa de la Oficina Defensorial del Callao, conCategoría y Nivel D7, en la Plaza Nº 329, a partir del 1ºde octubre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

02613-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329289

REPUBLICA DEL PERU

nuevos personeros legales, entre los que figura LeoncioJáuregui Maldonado; documento con el cual se convalidala omisión anotada, más aún si se advierte que según lodispuesto por el inciso b. del artículo 129º de la LeyOrgánica de Elecciones el personero que tiene legitimidadpara plantear recursos y hacer trámites ente el JuradoElectoral Especial es acreditado por el personero yainscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, acreditada la legitimidad para obrar del recurrentecorresponde pronunciarse por el segundo extremo de laapelación formulada y atendiendo a lo dispuesto por elartículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, según el cual no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito; estableciendo la norma señalada,dos salvedades, la primera: que el candidato hayarenunciado a su partido de origen con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción, y lasegunda: que el candidato que continúe afiliado a unpartido político, cuente con autorización expresa de éstepara presentarse como candidato por otro partido,siempre que el partido al que pertenece no presentecandidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundocaso, la autorización mencionada; por tanto al haberhecho el apelante la aclaración válida respecto de lacandidata Dina Rosa Mendoza Gorritti, mediante laconstancia emitida por el partido político “Partido PopularCristiano” en el mes de setiembre de 2006, acompañadacon la apelación queda desvirtuado el impedimentoatribuido a la mencionada ciudadana;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Democrático Somos Perú”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 067-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Norte yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del partido político “Partido DemocráticoSomos Perú” para el Concejo Distrital de Santa Rosa,provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-1

RESOLUCIÓN Nº 1799-2006-JNE

Exp. Nº 1567-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor la personera legal del partido político “Partido ApristaPeruano” acreditada ante el Jurado Electoral Especialde San Pablo, doña Rosa Elena Capristán Carhuapoma,contra la Resolución Nº 102-2006-SAN PABLO de fecha1 de setiembre del 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de San Pablo, resolvió denegar

J N E

Declaran fundadas apelacionesinterpuestas contra resolucionesexpedidas por Jurados ElectoralesEspeciales de Lima Norte, San Pablo,Cusco y Huancayo

RESOLUCIÓN Nº 1637-2006-JNE

Expediente Nº 1402-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donLeoncio Jáuregui Maldonado, personero legal del partidopolítico “Partido Democrático Somos Perú”, contra laResolución Nº 067-2006-JEE/LN de fecha 31 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Norteconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado expedita para resolver en última y definitivainstancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisosa) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 067-2006-JEE/LN, elJurado Electoral Especial de Lima Norte, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distritalde Santa Rosa, provincia de Lima, departamento de Limapresentada por la organización polít ica “PartidoDemocrático Somos Perú” para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto la solicitud deinscripción de candidatos no se encontraba suscrita porel personero legal y por no cumplir con adjuntar la renunciao documento que acredite la autorización expresa delpar tido político “Partido Popular Cristiano” al quepertenece la candidata Dina Rosa Mendoza Gorriti;

Que, el apelante sostiene que: 1) Para efectos de larecepción del cargo respectivo de la solicitud deinscripción, el personal del Jurado Electoral Especial deLima Norte verificó previamente que estuvieran tanto lasfirmas de los candidatos a alcalde y regidores como ladel personero, debiendo tenerse presente que el cargorecibido tiene el mismo valor legal que el documentooriginal, conforme lo establece el artículo 114º inciso 2de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444; y, 2) La candidata Dina Rosa Mendoza Gorritino se encuentra afiliada al partido político “Partido PopularCristiano”, por lo que no requiere contar con renunciaalguna o con la autorización expresa para postular;tratándose de un error el haberla consignado en el padrónde afiliados, lo que según señala se corrobora con laconstancia emitida por el partido político Partido PopularCristiano; documento que adjunta;

Que, uno de los derechos constitucionalmenteprotegido es el de participación política, que se manifiestatanto en el derecho de elegir a través del ejercicio delsufragio como en el de ser elegidos; debiendopropenderse a fomentar esta participación de laciudadanía en todos los niveles de actuación del gobiernohaciendo que se respete la voluntad popular;

Que, la actuación del Jurado Nacional de Eleccionesdebe ser consecuente con este derecho fundamentalevitando que se prohíba o limite el ejercicio de laparticipación de los ciudadanos; por lo que, resultanecesario que en el presente caso, no obstante que lasolicitud de inscripción no ha sido suscrita por elpersonero legal, se tenga en cuenta que dicha solicitudviene acompañada con la copia del Oficio Nº 4027-2006-OROP/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, del Jefe dela Oficina de Registro de Organizaciones Políticas quecomunica al Presidente del Partido Democrático SomosPerú que ha quedado inscrita, en el asiento 7 de la partidaregistral de la organización política, la designación de los

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329290 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

a trámite la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Tantarica, provincia de Contumazá, departamento deCajamarca, del partido político “Partido Aprista Peruano”,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006;debido a que del reporte emitido por la OROP se apreciaque el ciudadano José Manuel Julca Chiclayo, candidatoa regidor, es afiliado al partido político “Alianza para elProgreso”, no habiéndose anexado documento algunoque acredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra organización política en este procesoelectoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante expresa agravios, indicando que elciudadano José Manuel Julca Chiclayo renunció concarácter de irrevocable al partido político “Alianza parael Progreso”; anexando, a su recurso de apelación, larenuncia de fecha de 03 de febrero del 2006; documentoque está recibido con el sello respectivo de dichaorganización, indicando como fecha de recepción 03 defebrero del 2006;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimer es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatosque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónrespectiva; por tanto, al haber hecho el apelante laaclaración válida respecto del candidato José ManuelJulca Chiclayo, mediante la carta de renuncia presentadaal partido político “Alianza para el Progreso”, en tiempooportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido ala mencionada ciudadana;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materiaelectoral, conforme a sus atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Alianza para el Progreso” acreditado ante elJurado Electoral Especial de San Pablo; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 102-2006-SAN PABLO defecha 1 de setiembre del 2006, emitida el dicho JuradoElectoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicha organización política para el Concejo Distrital deTantariaca, provincia de Contumazá, departamento deCajamarca, para las lecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-2

RESOLUCIÓN Nº 1867-2006-JNE

Exp. Nº 1626-2006-APEL

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político “RenacimientoAndino” acreditado ante el Jurado Electoral Especial deCusco, don Vigil Jorge Frisancho Salas, contra laResolución Nº 067-2006-JEE-Cusco de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Cusco, resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores del partido político“Renacimiento Andino” para el Concejo Distrital deChinchaypucyo, provincia de Anta, departamento de Cusco,en el proceso de Elecciones Municipales del presente año;

Que, del reporte emitido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas se aprecia que el ciudadanoFlorentino Puma Carbajal, candidato a regidor delmencionado Concejo, está afiliado a la agrupación política“Partido Democrático Somos Perú”, no habiéndoseadjuntado documento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otra agrupaciónpolítica en este proceso electoral, contraviniendo lodispuesto por el artículo 14º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, concordante con el inciso 10) delartículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el recurrente manifiesta que si bien el referidocandidato es afiliado a la agrupación política mencionada,también es cierto que presentó una solicitud de renunciairrevocable, al cual recibió respuesta mediante unaResolución expedida por el “Partido Democrático SomosPerú”, documento que no adjuntaron al expediente deinscripción pues entendían que el ciudadano ya estabadesafiliado; sin embargo el apelante aclara la situacióndel señor Florentino Puma Carbajal adjuntando a surecurso la citada Resolución Partidaria Nº 014-2006-PSDS de fecha 28 de febrero del 2006, quedandodesvirtuado el impedimento atribuido al ciudadano enmención;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Renacimiento Andino” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 067-2006-JEE-Cusco defecha 2 de setiembre de 2006 emitida por dicho JuradoElectoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Distrital deChinchaypucyo, provincia de Anta, departamento deCusco, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-5

RESOLUCIÓN Nº 1876-2006-JNE

Exp. Nº 1635-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329291

REPUBLICA DEL PERU

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco,Maeg Alberto Arriola Escalante, contra la Resolución Nº098-2006-JEE-Cusco de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado ElectoralEspecial de Cusco denegó la admisión a trámite de lasolicitud de inscripción, por el “Partido Aprista Peruano”, dela lista de candidatos para el Concejo Distrital de SanSebastián, provincia de Castilla, departamento de Cusco,en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, porqueel ciudadano Boris Anatoly Cusi Calvo, candidato a regidor,consignó en su Declaración Jurada de Vida que labora enel Consejo Distrital de San Sebastián, no habiendo adjuntadola solicitud de licencia sin goce de haber que establece elliteral e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el recurrente indica en su escrito de apelaciónque el mencionado candidato presentó su solicitud delicencia sin goce de haber el 29 de agosto de 2006,conforme se puede apreciar en documento original delescrito que adjunta con la apelación, señalando asimismoque la resolución cuestionada infringe los derechosfundamentales de la persona consagrados en el inciso17 del artículo 2º de la Constitución Política.

Que, a fojas 96 obra la Declaración Jurada de Vida deBoris Anatoly Cusi Calvo, en la que consigna laborar en ella Municipalidad de San Sebastián desde el año de 1999,sin indicar el día y mes de ingreso; asimismo no se indicala fecha de salida, constatándose sin embargo que con laapelación se adjunta documento original de solicitud delicencia, presentado el 29 de agosto de 2006 ante mesade partes del Consejo Distrital de San Sebastián, por elcual solicita licencia sin goce de haber por un mes, desdeel 20 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2006; en talsentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecidoen el literal e) del artículo 8.1 de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso deapelación interpuesto; no obstante ello, cabe precisar quelas disposiciones de la Ley Nº 26864 constituyen normasde desarrollo constitucional, en tanto el artículo 31º de laConstitución Política remite a la ley la regulación del ejerciciodel derecho de sufragio, de manera que no hay infraccióna ésta que pueda sostenerse;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular del“Partido Aprista Peruano” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 098-2006-JEE-Cuscoemitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de San Sebastián, provincia deCusco, departamento de Cusco, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-6

RESOLUCIÓN Nº 1970-2006-JNE

Expediente Nº 1728-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por CalebCarhuavilca Quispe, personero legal del movimientoregional “Frente Patriota Peruano”, contra la ResoluciónNº 184-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 184-2006-JEE/H, defecha 6 de setiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de El Tambo, provincia deHuancayo, departamento de Junín, presentada por elmovimiento regional “Frente Patriota Peruano”, en elproceso de Elecciones Municipales de 2006, debido aque los candidatos a regidores, Lorenzo Eugenio VergaraMejía, Zenaida Isabel Prosopio Pomalaya y Gilver WalterNuñez Ramírez no viven en el distrito al cual postulan;teniendo como domicilio actual, conforme a sus DNI, enel distrito de Huancayo, los dos primeros y en el de Jaujael segundo;

Que, el apelante anexa al recurso de apelación, conrelación al candidato Lorenzo Eugenio Vergara Mejía:Certificado notarial domiciliario, de fecha 7 de setiembrede 2006, que señala que a la fecha Lorenzo EugenioVergara Mejía domicilia en el distrito de El Tambo pormás de 2 años; Declaración Jurada del mencionadocandidato, del 30 de agosto de 2006, sobre que radicabaen el distrito de El Tambo desde febrero de 1992,adjuntando a la misma: 1) La autorización de la SUNATal candidato para la impresión y emisión de comprobantesde pago, por recibos de honorarios, de marzo de 19992) Recibos de honorarios a nombre del candidato, demarzo de 1999 y de octubre de 2005, 3) Libro de registrode ingresos y egresos profesionales del candidato, demarzo de 1999, 4) Resolución SUNAT sobre devoluciónde retenciones en exceso del candidato, de diciembre2001, 5) Contrato de servicios no personales del mismo,de febrero de 2001, 6) Carta de aceptación de afiliacióndel candidato a la AFP Profuturo, de octubre de 2004 y7) Contrato de Cable Mágico suscrito por el candidato,de noviembre de 2001, los cuales consignan que domiciliaen el distrito de El Tambo;

Que, con relación al candidato Gilver Walter NuñezRamírez se adjunta: Certificado notarial domiciliario, defecha 8 de setiembre de 2006, que señala que a la dichocandidato domicilia en el distrito de El Tambo por más de2 años; Declaración Jurada del mencionado candidato,del 30 de agosto de 2006, sobre que radicaba en eldistrito de El Tambo desde febrero de 1983, adjuntando ala misma, 1) Certificado expedido por el presidente delConsejo Directivo del Asentamiento Humano “Juan Parradel Riego”, ubicado en el distrito El Tambo, sobre quedicho candidato domicilia en el mismo desde 1983 y 2)Tarjeta de Propiedad de Vehículo a su nombre de octubrede 2002;

Que, finalmente, con relación a la candidata ZenaidaIsabel Prosopio Pomalaya se adjunta: Certificado notarialdomiciliario, del 7 de setiembre de 2006, acerca de quela mencionada candidata tiene su domicilio habitual en eldistrito El Tambo y Declaración Jurada de la candidata,del 30 de agosto de 2006, acerca de la misma radicabaen el distrito de El Tambo desde mayo de 2004, adjuntandoa la misma el contrato de compraventa, del 19 de mayode 2004, firmado por la candidata por el cual adquiere uninmueble en el distrito El Tambo que señala como supropiedad;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos;

Que, de la valoración conjunta de los documentospresentados se concluye que los mismos constituyenprueba suficiente para acreditar el domicilio de losreferidos candidatos por más de dos años continuos,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329292 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

por lo que debe considerarse cumplido el requisitoestablecido en el numeral 2) del artículo 6º de la LeyNº 26864 - Ley de Elecciones Municipales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del movimientoregional “Frente Patriota Peruano”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 184-2006-JEE/H, de fecha 6de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo; y, REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite la inscripción la lista de candidatos de dichomovimiento regional para el Concejo Distrital de El Tambo,provincia de Huancayo, departamento de Junín, en elproceso de Elecciones Municipales de 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-12

RESOLUCIÓN Nº 1971-2006-JNE

Expediente Nº 1729-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 19 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por LeoncioWalter Salcedo Matos, personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 163-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, quedenegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores del Concejo Distrital de Chupuro, provincia deHuancayo, departamento de Junín, para las EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite de lasolicitud de inscripción de la lista referida en el visto,debido a que Francisco Julio Rutti Piuca tiene su domicilioactual en un distrito distinto por el que postula, no habiendopresentado constancia domiciliaria que acredite sudomicilio por más de dos años consecutivos;

Que, el apelante expresa como agravio que debetenerse en cuenta el domicilio múltiple, toda vez que elreferido ciudadano es comunero activo del anexo deSocos, distrito de Chupuro, tal como lo señala elcertificado domiciliario expedido por el Juez de Paz deldistrito y el certificado de la referida Comunidad;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; si bien, la constanciadomiciliaria no aporta por sí sola, prueba de continuidaden el tiempo, pues esa no es la finalidad de una constanciadomiciliaria, sin embargo, al evaluarla conjuntamente conel certificado expedido por el Presidente y Fiscal de laComunidad Campesina de Chupuro, el Tesorero de laLiga Distrital de Futbol, asÍ como el Presidente de APAFAC.E.A.M.G. de Chupuro, que señala que Francisco JulioRutti Piuca, es comunero activo y ciudadano con domiciliopermanente por más de 40 años en dicho anexo, se

colige, salvo prueba en contrario, que el referidociudadano cumple con el requisito legal señalado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laalianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 163-2006-JEE/H, de fecha6 de setiembre de 2006; y reformándola disponer SEADMITA a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo,departamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-13

RESOLUCIÓN Nº 1972-2006-JNE

Exp. Nº 1730-2006-APEL

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político “RestauraciónNacional”, don Juan Hugo Villar Ñañez, contra laResolución Nº 102-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Concejo Distrital de El Tambo, provinciaHuancayo, departamento de Junín, por el partido político“Restauración Nacional”, para las Elecciones Municipales2006, debido a que no dio cumplimiento al orden deprelación dispuesto en el contenido del acta de eleccionesinternas, respecto del candidato a Alcalde y al segundocandidato a Regidor, personas distintas a quienes seencuentran en la lista ganadora, elegida conforme lodispone la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene que debido a la renunciadel candidato a alcalde Jorge Dávila Oscategui, seprocedió a designar a Daniel Freddy Medina Aquino enlugar de éste, tal como consta en el acta de sesiónextraordinaria del Comité Regional de fojas 6, de fecha21 de agosto de 2006; asimismo, por un error involuntarioen la solicitud de inscripción, se cambió el orden delcandidato a regidor Nº 2 en la solicitud de inscripción,hecho por el que adjuntan al escrito de apelación eldocumento en el que consta el orden correcto de loscandidatos de acuerdo al acta que se menciona;

Que, con la solicitud de inscripción se presentó dosactas referidas a la elección interna, la primera del 29 dejulio de 2006, en la que se eligió como candidato a alcalde aJorge Dávila Oscategui, y la segunda, de fecha 21 de agostode 2006, en la que se da cuenta de la renuncia irrevocabledel referido candidato y se designa a Daniel Freddy MedinaAquino, como su reemplazo, para ser candidato al cargode alcalde para el Concejo Distrital de El Tambo;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329293

REPUBLICA DEL PERU

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos -Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia ydefensa del sistema democrático al interior de los partidospolíticos a través del mecanismo de democracia interna;por tanto, con el acta de elecciones internas de fecha 29de julio, de fojas 3 a 5, se acredita que se ha dadocumplimiento a la finalidad de la norma; asimismo, sedebe precisar que los actos posteriores registrados enel acta complementaria de fecha 21 de agosto de 2006,responden a la necesidad de cubrir la candidatura a laalcaldía ante la renuncia del primer candidato, debiendoconsiderarse válida ésta por cuanto su presentación sedio con la solicitud de inscripción;

Que, con relación al candidato a regidor Nº 2, si bienhubo un cambio en la ubicación registrada con la solicitudde inscripción, se constata que los nombres que figurantanto en el acta de elecciones internas como en la referidasolicitud, son los mismos, no siendo este el caso de unasustitución por personas que no fueron electas en elacto de democracia interna; por otra parte, con relaciónal orden en la lista, se verifica en las fichas de inscripciónque los candidatos, quienes rubrican dicho documento,han consignado el mismo orden de la solicitud deinscripción, la cual debe mantenerse;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Restauración Nacional”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 102-2006-JEE/H de fecha4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, que deniega la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde El Tambo, provincia de Huancayo, departamento deJunín, presentada por el partido político mencionado paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-14

Declaran infundadas apelacionesinterpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Alto Amazonas, Cusco yTacna

RESOLUCIÓN Nº 1853-2006-JNE

Expediente Nº 1588-2006.

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 desetiembre del 2006, el recurso de apelación interpuestodon Mariano Paima Chujutalli, contra la ResoluciónNº 030-2006-JNE-JEE-ALTO AMAZONAS-P, de fecha30 de agosto del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Alto Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 030-2006-JNE-JEE-ALTO AMAZONAS-P, el Jurado Electoral Especial de

Alto Amazonas, declaro fundada la tacha interpuestapor doña Maricruz Hidalgo Reátegui contra el ciudadanoMariano Paima Chujutalli, candidato a regidor al ConcejoProvincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto,en la lista presentada por la organización política local“Cambio Alto Amazonas”, para las EleccionesMunicipales del año 2006; por cuanto se aprecia deldocumento emitido por la OROP, que don Mariano PaimaChujutalli, se encuentra afiliado al partido político “PartidoMovimiento Humanista Peruano”, lo que constituyeimpedimento para integrar la lista de candidatos de laorganización política local provincial “Cambio AltoAmazonas”.

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos,estar afiliado al partido político “Partido MovimientoHumanista Peruano”, habiendo solicitado autorización ala citada agrupación política, la que le fue entregada el 2de setiembre del 2006, manifestando además que elpartido político “Partido Movimiento Humanista Peruano”,no presenta candidatos en la circunscripción.

Que, de la revisión de autos, se advierte la autorizaciónde fecha 20 de julio de 2006, otorgada por el partido político“Partido Movimiento Humanista Peruano” en favor delcandidato Mariano Paima Chujutalli, recién ha sidopresentada en vía de apelación, en tal sentido, dichodocumento deviene en extemporáneo, incumpliéndose lodispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094 y lo dispuesto en el numeral 10) del artículo5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, normas quedisponen que la autorización expresa del partido políticose debe adjuntar a la solicitud de inscripción;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Mariano Paima Chujutalli;en consecuencia CONFIRMAR en todos sus extremosla Resolución Nº 030-2006-JNE-JEE-ALTO AMAZONAS-P, de fecha 30 de agosto del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Alto Amazonas, que declaro fundadala tacha interpuesta por doña Maricruz Hidalgo Reáteguiy dispuso la exclusión del ciudadano Mariano PaimaChujutalli de la lista de candidatos al Concejo Provincial deAlto Amazonas, departamento de Loreto, presentada porla organización política local provincial “Cambio AltoAmazonas” para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-3

RESOLUCIÓN Nº 1866-2006-JNE

Expediente Nº 1625-2006.

Lima, 18 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don HéctorAcurio Cruz, personero legal titular del partido político“Partido Nacionalista Peruano” contra la ResoluciónNº 059-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 059-2006-JEE-Cusco, elJurado Electoral Especial del Cusco, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329294 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Jerónimo,provincia y departamento del Cusco, presentada por el partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano” para las EleccionesMunicipales del año 2006, considerando que el ciudadanoVíctor Uriel Acurio Tito, quien solicita la inscripción de lamencionada lista de candidatos, no cuenta con la acreditacióncorrespondiente, de conformidad con lo señalado por elartículo 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el recurrente presenta apelación sosteniendoque don Víctor Uriel Acurio Tito, fue acreditadocorrectamente ante el JEE del Cusco vía fax el 30 deagosto de 2006; para lo cual presenta los documentosde fechas 2 y 4 de setiembre de 2006, suscritos por donEdgardo Alcides Olortegui, personero legal nacionalalterno del partido político “Partido Nacionalista Peruano”y don Ollanta Humala Tasso, Presidente del mencionadopartido, respectivamente, en el que manifiestan que elmencionado ciudadano ha sido acreditado debidamentepor el personero legal nacional del partido;

Que, en la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones, estánregistrados los personeros legales del “PartidoNacionalista Peruano”, siendo éstos Hugo HéctorLaurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán;

Que, el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, señala que la calidad de personeroante el Jurado Electoral Especial, se acredita con lacredencial que es otorgada por el personero ya inscritoante el Jurado Nacional de Elecciones; por tanto, losdocumentos de fojas 100 y 101, suscritos por don OllantaHumala Tasso, fundador y representante legal y don EdgardoAlcides Olórtegui Huamán, personero legal alterno ambosdel partido político “Partido Nacionalista Peruano”, noacreditan a don Víctor Uriel Acurio Tito, como personerolegal titular ante el JEE del Cusco; y, más aún cuando porResolución Nº 1682-2006-JNE de fecha 14 de setiembrede 2006, el Jurado Nacional de Elecciones confirmó laResolución Nº 037-2006-JEE-Cusco, emitida por el JuradoElectoral Especial del Cusco, que declaró improcedente lasolicitud sobre acreditación de don Víctor Uriel Acurio Tito,como personero legal titular del partido político “PartidoNacionalista Peruano” ante el mencionado JEE;

Que, de conformidad con el artículo 5º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE,concordado con lo dispuesto por el artículo 132º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, cada partidopolítico, movimiento, alianza u organización política localprovincial o distrital puede presentar una solicitud ante elJEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y elpersonero legal; por tanto, al no estar acreditado donVíctor Uriel Acurio Tito, como personero legal titular delpartido político “Partido Nacionalista Peruano” ante elJEE del Cusco, se incumple con este requisito,debiéndose confirmar la Resolución materia de grado;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”; y, enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 059-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial del Cusco, que denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital deSan Jerónimo, provincia y departamento del Cusco,presentada por el partido político “Partido NacionalistaPeruano” para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-4

RESOLUCIÓN Nº 1929-2006-JNE

Expediente Nº 1695-2006.

Lima, 18 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por laciudadana Irma Rosa Lunazco Tapia, contra laResolución Nº 047-2006-JEE.Tacna/JNE, de fecha 30de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 047-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 30 de agosto de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Tacna, dejó sin efecto la Resolución Nº 007-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2006,con la que se acreditó a la ciudadana Irma Rosa LunazcoTapia como personera legal titular del Partido PolíticoNacionalista Peruano y de otro lado, dicho JuradoElectoral Especial tuvo por acreditado como nuevopersonero legal titular del mencionado partido alciudadano Jorge Chang Soto;

Que, la apelante solicita la nulidad de la ResoluciónNº 047-2006-JEE.TACNA/JNE y consecuentemente sedeje sin efecto lo actuado por el señor Jorge ChangSoto; debido a que de modo fraudulento e ilegal dichociudadano fue acreditado el día 30 de agosto de 2006,ocurrida a dos horas del cierre de inscripciones decandidatos, es decir en forma extemporánea pues el día30 de agosto de 2006 no estuvo habilitado por el JuradoNacional de Elecciones tal como se desprende delAcuerdo Nº 18086-001; además, que toda resolucióntiene fuerza y efecto legal al día siguiente de sunotificación; finalmente, manifiesta que el Jurado ElectoralEspecial recepcionó la inscripción de dos listas; y que lalista presentada por el citado ciudadano es fraudulentatoda vez que no presenta acta de designación y/oinvitación en tanto ninguno de sus integrantes es delPartido Nacionalista;

Que, en autos se aprecia que con escrito,recepcionado el 30 de agosto de 2006 por el JEE deTacna, don Hugo Héctor Laurente Eslava, personerolegal nacional del partido político “Partido NacionalistaPeruano”, acredita ante dicho Jurado Electoral Especialal ciudadano Jorge Chang Soto como nuevo personerolegal titular, dejando sin efecto la acreditación comopersonera legal titular de la ciudadana Irma RosaLunazco Tapia; adjuntando la respectiva credencial delciudadano Jorge Chang Soto, copia de su DNI y el recibocorrespondiente;

Que, el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, señala que la calidad depersonero ante el Jurado Electoral Especial, se acreditacon la credencial que es otorgada por el personero yainscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; y el TUPAdel Jurado Nacional de Elecciones especifica en el ítem01.23 que para el cambio de personero ante el JuradoElectoral Especial se debe presentar solicitud suscritapor el personero legal inscrito ante el Jurado Nacional deElecciones, en la que deberá constar de manera expresael cambio de personero y que se deja sin efecto lacredencial otorgada al anterior personero; adjuntando larelación de personeros, copia de sus DNI y comprobantede pago respectivo, por lo que se ha cumplido conpresentar la documentación suficiente para que procedael cambio de personero ante el Jurado Electoral Especial;

Que, respecto a que el día 30 de agosto de 2006 noestuvo habilitado, por el Jurado Nacional de Elecciones,para acreditar personeros; cabe precisar que el AcuerdoNº 18086-001, otorga la facultad a los personeros legalesde los partidos políticos inscritos en la OROP, de solicitarla acreditación de los personeros legales y alternos quelos representen ante los Jurados Electorales Especiales,directamente en el Jurado Nacional de Elecciones, paralo cual dispuso un horario de atención; pero ello nosignifica que las respectivas acreditaciones no pudieranrealizarse ante los Jurados Electorales Especiales o queel día 30 de agosto no estuviera habilitado para acreditarpersoneros, más aún si tenemos en cuenta que conResolución Nº 1302-2006-JNE, se declaró en sesiónpermanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329295

REPUBLICA DEL PERU

y a los Jurados Electorales Especiales a partir del 7 deagosto de 2006 y hasta que concluya el proceso deelecciones regionales y municipales convocado para el19 de noviembre de 2006;

Que, respecto al argumento de que toda resolucióntiene fuerza y efecto legal al día siguiente de sunotificación; no es éste el caso toda vez que para queopere la acreditación, es suficiente que el Jurado ElectoralEspecial emita la correspondiente resoluciónacreditándolo como tal, en tanto si dicho Jurado ElectoralEspecial ya lo acreditó no podría negarle el derecho deejercer ante el mismo sus funciones asignadas;

Que, respecto a la inscripción de listas de candidatos;cabe precisar que dicho tema no es materia de la presenteapelación toda vez que ésta versa sobre la impugnacióna la Resolución Nº 007-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha21 de agosto de 2006, sobre acreditación de personeroy no sobre inscripción de listas de candidatos, por lo queeste Colegiado no se pronuncia al respecto; tema quees susceptible de las acciones que consideren pertinenteslos interesados en la vía correspondiente;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la ciudadana Irma RosaLunazco Tapia; y, en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 047-2006-JEE.Tacna/JNE, de fecha 30 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialdel Tacna, que dejó sin efecto la Resolución Nº 007-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2006, y acreditócomo personero legal titular del partido político “PartidoNacionalista Peruano”, ante el Jurado Electoral Especial deTacna, al ciudadano Jorge Chang Soto.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-9

RESOLUCIÓN Nº 2099-2006-JNE

Expediente Nº 1864-2006.

Lima, 20 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donHéctor Acurio Cruz, personero legal titular del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano” contra laResolución Nº 060-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores del Concejo Distrital de Zurite,provincia de Anta, departamento del Cusco, presentadapor el partido político “Partido Nacionalista Peruano” paralas Elecciones Municipales 2006, debido a que VíctorUriel Acurio Tito, quien solicita la inscripción de lamencionada lista de candidatos, no cuenta con laacreditación correspondiente, de conformidad con loseñalado por el artículo 132º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

Que, el apelante sostiene que don Víctor Uriel AcurioTito, fue acreditado correctamente ante el Jurado

Electoral Especial del Cusco vía fax el 30 de agosto de2006; adjunta al escrito de apelación los documentos defecha 2 y 4 de setiembre de 2006, suscritos por donEdgardo Alcides Olórtegui, personero legal nacionalalterno del partido político “Partido Nacionalista Peruano”y don Ollanta Humala Tasso, Presidente del mencionadopartido, respectivamente, en los que manifiestan que elmencionado ciudadano ha sido acreditado debidamentepor el personero legal nacional del partido Hugo HéctorLaurente Eslava;

Que, de acuerdo a los registros de la OROP, HugoHéctor Laurente Eslava y Edgardo Alcides OlórteguiHuamán, se encuentran registrados en calidad depersoneros legales, titular y alterno, respectivamente,del “Partido Nacionalista Peruano”;

Que, el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, señala que la calidad depersonero ante el Jurado Electoral Especial, se acreditacon la credencial otorgada por el personero inscritoante el Jurado Nacional de Elecciones, para lo cualdebe seguirse el procedimiento que, para este propósito,se establece el ítem 01.22 del TUPA del Jurado Nacionalde Elecciones; por tanto, los documentos de fojas 70 y71, que se adjuntan al recurso de apelación, nodesvirtúan lo observado por el Jurado Electoral Especialdel Cusco;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”; y, enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 060-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial del Cusco, que denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores delConcejo Distrital de Zurite, provincia de Anta,departamento del Cusco, presentada por el referidopartido político para las Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-37

Declaran fundadas en parte apelacionesinterpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Cusco, Concepción,Huancayo y Huaraz

RESOLUCIÓN Nº 1881-2006-JNE

Exp. Nº 1640-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por donRichard Marquina Bustamante, personero legal titulardel partido político “Acción Popular”, contra la ResoluciónNº 075-2006-JEE-Cusco, de 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329296 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 075-2006-JEE-Cusco,se denegó la admisión a trámite de inscripción de la listade candidatos al Concejo Provincial de Paruro,departamento de Cusco, debido a que su candidato aregidor Klinton Lizardo Mar Pablo figuraba como afiliadoal partido político “Alianza para el Progreso”; que además,de la verificación del número de documento nacional deidentidad de la candidata Rosmery Chillitupa Lima, seadvierte que éste no le corresponde; en consecuencia,previa renuncia de la candidata, el recurrente solicita sureemplazo por la ciudadana Yasica Carpio Huamaní,conforme al escrito recibido por el Jurado ElectoralEspecial, con fecha 2 de setiembre de 2006, pedido quefue denegado por extemporáneo;

Que, el recurrente acompaña a su recurso deapelación, la carta de renuncia del candidato KlintonLizardo Mar Pablo, recibida con fecha 11 de febrero de2006 por el partido político al que pertenecía, querespecto, a la ciudadana Rosmery Chillitupa Limamanifiesta haber sido sorprendido por ella, pues ignorabaque se encontraba omisa a la inscripción ante el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; en dicho contextoy siendo que, el ciudadano Klinton Lizardo Mar Pablo hapresentado con su recurso de apelación la renuncia antesmencionada, se da cumplido el requisito exigido por laprecitada norma, por tal razón, corresponde proseguirel trámite según su estado;

Que, el artículo 5º del Reglamento para la Recepción,Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en lasElecciones Municipales de 2006, dispone la presentaciónde la lista completa de candidatos en acto único yadjuntando los requisitos que en él se indica; por talrazón, el reemplazo de una candidata con fecha posteriora la fecha límite para la inscripción de las listas resultaextemporánea, por lo que deberá excluirse de la lista a lacandidata renunciante, sin perjuicio de la participaciónde los demás integrantes de la misma;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Acción Popular”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 075-2006-JEE-Cusco, defecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político “Acción Popular” para elConcejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco,en las Elecciones Municipales de 2006; excluyendo dela misma a la ciudadana renunciante Rosmery ChillitupaLima, sin afectar la participación del resto de candidatos.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-7

RESOLUCIÓN Nº 1914-2006-JNE

Expediente Nº 1680-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Julio Barreto Rodríguez, personero legal, delmovimiento regional “Movimiento Independiente FuerzaConstructora” contra la Resolución Nº 022-2006-JEE-CONCEPCIÓN de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Concepción resolviódenegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el ConcejoProvincial de Concepción, departamento de Junín por elmovimiento regional “Movimiento Independiente FuerzaConstructora”; debido a 1) Que los candidatos JaimeFrancisco Córdova Vila, Pedro Huánuco de De laCruz y Amador Mayta De la Vega, se encuentranafiliados al partido político “Fuerza Nacional”,al partidopolítico “Agrupación Independiente Sí Cumple y al partidopolítico “Fuerza Nacional” respectivamente, 2) Elcandidato Pedro Héctor Beraun Huapaya, trabajadorde Essalud, no ha presentado la respectiva licencia singoce de haber, y 3) La candidata Milagritos SoledadHolgado Gonzáles; no obrando en autos documentosque acrediten dichas observaciones;

Que, el recurrente sustenta su apelación manifestandoque los candidatos Jaime Francisco Córdova Vila, PedroHuánuco de De la Cruz y Leonardo Amador Mayta De laVega, no adjuntaron la documentación con la cualacreditan su renuncia a su partido político, debido a queésta se traspapeló, y a problemas con la fluidez de losmedios de comunicación que impidieron el cumplimientode el requisito establecido; anexan a la apelación lassolicitudes de renuncias con las aceptaciones de lasmismas; con referencia al candidato Pedro Héctor BeraunHuapaya, trabajador de Essalud, no adjuntóoportunamente licencia sin goce de haber, debido aproblemas en el interior del local lo que originó que setraspapele; adjunta al recurso la carta Nº 003-PBH-PJ-GM-RAJ-ESSALUD-2006; respecto de la candidataMilagritos Soledad Holgado Gonzáles, no ha acreditadola residencia mínima de dos años continuos, noconstituyendo la misma prueba en contrario respecto aldomicilio consignado en el DNI; anexa a la apelacióncertificado domiciliario de fecha 28 de agosto de 2006donde acredita los años de residencia que la Resoluciónen cuestión establecida así por el Jurado ElectoralElectoral Especial;

Que, 1) con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º,de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político inscrito; a menos quehayan renunciado con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones; 2) con referencia alo dispuesto por el artículo 8º literal e) numeral 8.1 de laLey 26864, no pueden ser candidatos los trabajadores yfuncionarios de los Poderes Públicos, así como de losorganismos y empresas del Estado y de lasMunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,la misma que debe serles concedida (30) naturales antesde la elección; 3) con referencia al Acuerdo del Pleno delJNE Nº 07086-001 de fecha 7 de agosto de 2006, endonde admite el Documento Nacional de Identidad comodocumento público, el cual constituye prueba privilegiadade domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario;

Que, obra en el expediente, como documentosadjuntos al escrito de apelación, las respectivasaceptaciones de renuncias de los candidatos JaimeFrancisco Córdova Vila, Pedro Huánuco de De la Cruz yLeonardo Amador Mayta De la Vega, emitidas tanto porel Secretario Provincial del partido político “FuerzaNacional” con fechas 15 y 16 de marzo de 2006 y lacarta de aceptación de renuncia emitida por el SecretarioGeneral del partido político “Agrupación IndependienteSí cumple” de fecha 10 de marzo de 2006; asimismo seadjunta al recurso la respectiva licencia sin goce de haber

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329297

REPUBLICA DEL PERU

concedida al candidato Pedro Héctor Beraun Huapaya;por tanto, al haber hecho el apelante la aclaración válidarespecto de estos candidatos con las respectivasdocumentación, queda desvirtuado el impedimentoatribuido a los mencionados ciudadanos; con referenciaa la candidata Milagritos Soledad Holgado Gonzáles, seaprecia que el documento que ha presentado no aportaprueba de continuidad en el tiempo, puesto que ésta noes su finalidad, dicho documento no acredita que domicilieen ella, teniendo en cuenta que en su Declaración Juradade Vida no ha consignado el tiempo de residencia y en suDNI figura como domicilio el distrito de Santiago de Surco,no siendo éste el distrito por el cual participa, por lotanto, al existir contradicción entre la documentaciónpresentada y, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitoslegales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del movimiento regional “Movimiento IndependienteFuerza Constructora”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº Nº 022-2006-JEE-CONCEPCIÓN, defecha 4 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA,disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del mencionado movimiento regional para elConcejo Provincial de Concepción, departamento deJunín, en las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a la ciudadana Milagritos SoledadHolgado Gonzáles, sin afectar el derecho de participacióndel resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-8

RESOLUCIÓN Nº 1939-2006-JNE

Expediente Nº 1706-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 18 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Marco Antonio Heredia Timana, personero legal delpartido político “Partido Aprista Peruano”, contra laResolución Nº 134-2006-JEE/H, de fecha 4 deseptiembre de 2006, que deniega la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos para alcalde yregidores del Concejo Distrital de Quilcas, provincia deHuancayo, departamento de Junín, en las EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 134-2006-JEE/H, elJurado Electoral Especial de Huancayo, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Quilcas, presentada por el partido político “PartidoAprista Peruano” para las Elecciones Municipales delaño 2006, debido a que del reporte emitido por la OROP,se aprecia que la ciudadana Fidencia Teodora Aguirre

Contreras, candidata a regidora, se encuentra afiliada alpartido político “Perú Posible”, no habiéndose adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral;

Que, el apelante señala como argumento dedefensa que el Padrón de Afiliados que obra en elregistro de la OROP se encuentra totalmentedesactualizado, por lo que dicho padrón no reflejanecesar iamente la condición actual de lasorganizaciones políticas y de aquellos que han dejadode serlo; no obstante, que en su oportunidad estosmilitantes formularon su renuncia formal; presentandoa su vez con el escrito de apelación la autorización delpartido político “Perú Posible” otorgó a la ciudadanaFidencia Teodora Aguirre Contreras, de fecha 18 deJulio de 2006, el mismo que es suscrito por elSecretario de dicha organización política;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripciones, o cuenten con autorización del partidopolítico al que pertenecen, la que deberá ser presentadacon la solicitud de inscripción;

Que, de conformidad con la disposición expresa dela norma legal antes señalada, al haberse presentado laautorización del partido político “Perú Posible” junto conla apelación, este extremo deviene en infundado respectode la ciudadana Fidencia Teodora Aguirre Contreras;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel par tido político “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 134-2006-JEE/H, de fecha 4 de septiembre de 2006, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Quilcas, provincia deHuancayo, departamento de Junín, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Fidencia Teodora Aguirre Contreras,candidata al cargo de regidor, sin afectar a los demásintegrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-10

RESOLUCIÓN Nº 1964-2006-JNE

Exp. Nº 1714-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 19 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por JorgeRoque Chanca Arriola, personero legal del partido políticoUnión por el Perú contra la Resolución Nº 117-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329298 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 117-2006-JEE/H del 4 desetiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial deHuancayo denegó la admisión a trámite de inscripción dela lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Huancán, provincia deHuancayo, departamento de Junín, al partido político Uniónpor el Perú, ya que: 1) Los candidatos Nancy RosarioChuquillanqui Ticse y Martín Artemio Gaspar Munárriz seencuentran afiliados a los partidos políticos “AcciónPopular” y “Perú Posible” y no han cumplido con adjuntarla licencia o autorización respectiva según sea el caso, y2) El candidato Martín Artemio Gaspar Munárriz no acreditaresidir por más de dos años consecutivos en el distrito alque postula, conforme a la normatividad electoral vigente;

Que, el recurrente acompaña al presente recurso, larenuncia presentada por la candidata Nancy RosarioChuquillanqui Ticse al Secretario General del ComitéEjecutivo Regional de Junín del Partido Político AcciónPopular, de fecha 5 de enero del 2006, conforme es deverse a fojas 65, y señala que con relación a la militancia delcandidato Martín Artemio Gaspar Munárriz, no debe adjuntarningún documento por cuanto éste nunca ha pertenecido alpartido político Perú Posible, acreditando de otro lado sudomicilio en el distrito de Huancán con un certificadodomiciliario expedido por el Juez de Paz de dicho distrito;

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094 no podrán inscribirse, comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado concinco meses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción, por lo que la candidata NancyRosario Chuquillanqui Ticse cumple con el requisito de ley,sin embargo con relación a la candidatura del ciudadanoMartín Artemio Gaspar Munárriz, no cumple con lospreceptos legales citados, más aún si de la consultaefectuada a la OROP este figura como afiliado al partidopolítico Perú Posible, y que, el certificado domiciliario noacredita por sí sola que el mencionado ciudadano domicilieen el distrito de Huancán;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político Unión por el Perú; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 117-2006-JEE/H de fecha4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo y REFORMÁNDOLA disponer laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosde dicho partido político al Concejo Distrital de Huancán,provincia de Huancayo, departamento de Junín, paralas Elecciones Municipales del 2006, excluyendo de lamisma al candidato Martín Artemio Gaspar Munárriz, sinafectar la participación del resto de candidatos.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-11

RESOLUCIÓN Nº 1989-2006-JNE

Exp. Nº 1747-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del movimiento regional“Movimiento Independiente Fuerza Constructora”, donTobías Antonio Molina Vallejo, contra la ResoluciónNº 082-2006-JEE-H, de fecha 1º de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especia de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huancayo resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción,movimiento regional “Movimiento Independiente FuerzaConstructora”, de la lista de candidatos a alcalde yregidores para el Concejo Distrital de Carhuacallanga,provincia de Huancayo, departamento de Junín, debidoa que las ciudadanas Aydu Bonifacio Briceño y BlancaAdelaida Flores Santos, candidatas a regidoras, noacreditaron cumplir con el requisito de residenciaestablecido en el artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque si bien es cierto que las mencionadas candidatas aregidoras figuran en sus DNI con domicilios que no sondel distrito de Carhuacallanga, el tiempo en que domicilianen la circunscripción alcanza los cinco años; adjunta asu escrito de apelación los certificados domiciliarios enoriginal emitidos por el Juez de Paz No Letrado del distritode Carhuacallanga;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, siendo que a fojas 06 obra laDeclaración Jurada de Vida de Blanca Adelaida FloresSantos, en la cual manifiesta que reside por más decuarenta años en Calle San Martín s/n, distrito deCarhuacallanga, provincia de Huancayo, departamentode Junín, y a fojas 01 obra la declaración juradadomiciliaria legalizada por Notario de fecha 28 de agostode 2006, en la que se consigna la dirección San Martín185; a fojas 31 obra la declaración Jurada de Hoja deVida de Aydu Bonifacio Briceño, en la cual manifiestaque reside por más de cinco años en la calle San Martíns/n distrito de Carhuacallanga, provincia de Huancayo,departamento de Junín, y a fojas 26 obra la declaraciónjurada domiciliaria legalizada ante Notario de fecha 28 deagosto de 2006, en la que se consigna la mima dirección,ambas adjuntan al recurso certificados domiciliariossuscritos por Juez de Paz No Letrado del distrito deCarhuacallanga, acreditando residencia por más de cincoaños para ambas candidatas; al respecto cabe señalarque dichas constancias no aportan por sí solas pruebade continuidad en el tiempo, pues ésa no es su finalidad,sin embargo en sus DNI no se consignan las direccionesantes referidas, que son las que se encuentranregistradas ante RENIEC, por lo que las candidatas antesmencionadas no cumplen con el requisito antes referidopara los efectos de la inscripción de sus candidaturas;por tanto, al no haber subsanado la observación materiade grado y, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitoslegales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del movimiento regional “MovimientoIndependiente Fuerza Constructora”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 082-2006-JEE-H de fecha1 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral

Page 21: GACETA JURÍDICA...administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L. 329330 Acuerdo Nº 174/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar iniciar procedimiento sancionador

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329299

REPUBLICA DEL PERU

Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho movimiento regional para el Concejo Distrital deCarhuacallanga, provincia de Huancayo, departamentode Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a las ciudadanas Aydu BonifacioBriceño y Blanca Adelaida Flores Santos, sin afectar elderecho de participación del resto de los candidatos dela lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-15

RESOLUCIÓN Nº 2053-2006-JNE

Exp. Nº 1852-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal titular del partido político “PartidoAprista Peruano” acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, don Marco Antonio HerediaTimana, contra 125-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huancayo resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lalista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejodistrital de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca,departamento de Junín, del partido político “PartidoApr ista Peruano”, en el proceso de EleccionesMunicipales del presente año, debido a que la ciudadanaSoledad Anselma Gonzáles Romero, candidata aregidora, no ha presentado constancia domiciliaria queacredite domiciliar en la distrito que postula, cuandomenos dos años continuos, no acreditando cumplir conel requisito de residencia establecido en el artículo 6º dela Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, el apelante expresando agravios señala: i) que,la ciudadana Soledad Anselma Gonzáles Romero tienecomo domicilio actual, conforme a su documento nacionalde identidad en la Prolongación Huánuco Nº 953, distritoy provincia de Huancayo; ii) que, con el certificadodomiciliario, que anexa a la apelación, expedido por elJuez de la Segunda Nominación del distrito deHuamancaca Chico de fecha 24 de julio del 2006, se dafe que la ciudadana mencionada domicilia en el Jr. CastillaS/N, Anexo La Victoria, distrito de Huamancaca Chico; y,iii) que, de acuerdo a lo establecido en la ResoluciónNº 1379-2006-JNE, la descalificación de uno o más delos candidatos, no afecta el derecho fundamental departicipación polít ica de los demás candidatoscomprendidos en una lista;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, siendo que: a fojas 38 obra laDeclaración Jurada de Vida de doña Soledad AnselmaGonzáles Romero, en la cual manifiesta que nació en eldistrito de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca,departamento de Junín; y que reside 27 años en el distritode Huamancaca Chico; datos que no han sidocorroborado con la consulta de la RENIEC, en la que

consta que ella nació en el distrito y provincia deHuancayo; a fojas 43 corre copia del DNI de la ciudadanamencionada en la que se registra como domicilio: Prl.Huánuco Nº 853, distrito y provincia de Huancayo; y afojas 65 obra el certificado domiciliario, de fecha 24 dejulio del 2006, suscrito por el Juez de Paz 2da.Nominación de Humancaca Chico, provincia de Chupaca,departamento de Junín, en el que la candidata referidareside Jr. Ramón Castilla s/n, Anexo La Victoria, distritode Huamancaca, provincia de Chupaca; al respecto cabeseñalar que más allá de la validez o no del certificadodomiciliario, éste es una constatación respecto averificaciones efectuadas en la fecha indicada en eldocumento respectivo, no aportando prueba decontinuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad,concluyéndose que no se ha llegado a acreditar lacontinuidad del domicilio exigida por la norma antesseñalada; finalmente cabe precisar que si bien la citadanorma establece la aplicación de las disposiciones sobredomicilio múltiple, debe entenderse necesariamente quealguno de ellos debe haberse fijado en el distrito oprovincia en la cual se postule, con la continuidad de dosaños, situación que como se ha manifestado no se hacumplido;

Que, por lo expuesto en el considerando precedente,y teniendo en cuenta lo indicado en el Acuerdo del JuradoNacional de Elecciones, de fecha 25 de julio del 1005,que el Documento Nacional de Identidad, comodocumento público, constituye prueba privilegiada dedomicilio y habitualidad; subsiste el incumplimiento delrequisito establecido por el numeral 2) del artículo 6º dela Ley Nº 26864;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 125-2006-JEE-H emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo distrital de Huamancaca Chico, provinciade Chupaca, departamento de Junín, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Soledad Anselma Gonzáles Romero,candidata a regidora, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista..

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-23

RESOLUCIÓN Nº 2076-2006-JNE

Exp. Nº 1836-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329300 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

por el personero legal alterno del movimiento regional“Movimiento Independiente Regional Río SantaCaudaloso” acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Huaraz, don Gary Williams López Coronel, contra laResolución Nº 208-2006-JEE-HZ de fecha 1 desetiembre del 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a Alcalde y Regidores para el ConcejoProvincial de Carhuaz, departamento de Ancash, delmovimiento regional “Movimiento Independiente RegionalRío Santa Caudaloso”, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006; debido a que la ciudadanaNieves Marleny Alvarez Alcántara, vive y sufraga en eldistrito de Chocope, provincia de Ascope, departamentode La Libertad; habiendo adjuntando solamente unadeclaración jurada legalizada por Notario Público, dondedeclara que su domicilio permanente es el distrito yprovincia de Carhuaz, departamento de Ancash;documento que no está dentro de los alcances de la LeyNº 28862;

Que, el apelante expresando agravios indica quecumple con adjuntar el Certificado donde el NotarioPúblico de la provincia de Carhuaz, departamento deAncash, constata que la ciudadana Nieves MarlenyAlvarez Alcántara tiene domicilio permanente duranteocho años, el que se encuentra en elv Jr. 9 de DiciembreNº 509, distrito y provincia de Carhuaz; y, que, al noexistir un plazo de ley para subsanar la omisión o eldefecto del cumplimiento de uno de los requisitos, loviable es sustentarlo por medido del recurso de apelación;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o eldistrito donde se postule cuando menos dos añoscontinuos, siendo que a fojas 41 corre copia certificadadel DNI de la ciudadana Nieves Marleny Alvarez Alcántaraen el que se consigna como domicilio: Urb. Miguel Grau J- 10, 1ª. Etapa, distrito de Chocope, provincia de Ascope,departamento de La Libertad; precisándose a esterespecto que de conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 022-99-PCM, todas las personas están en laobligación de registrar su dirección domiciliaria así comolos cambios de domicilio en el RENIEC, advirtiéndose quela ciudadana en mención cuenta con DNI emitido en elmes de marzo del 2006; del mismo modo, si bien seacompaña al escrito de apelación el certificado domiciliarionotarial emitido el 5 de setiembre del 2006, en el que indicaque domicilia en Jr. 9 de Diciembre 509, distrito y provinciade Carhuaz, departamento de Ancash, durante 8 años;dicho documento no acredita que domicilie en ella dosaños continuos, señalándose que más allá de la validez ono del certificado emitido por Notario Público, es unaconstatación respecto a verificaciones efectuadas en lafecha indicada en el documento respectivo, no aportandoprueba de continuidad en el tiempo pues ésa no es sufinalidad, concluyéndose que no se ha llegado a acreditarla continuidad del domicilio exigida por la norma antesseñalada; finalmente cabe precisar que si bien la citadanorma establece la aplicación de las disposiciones sobredomicilio múltiple, debe entenderse necesariamente quealguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provinciaen la cual se postule, con la continuidad de dos años,situación que como se ha manifestado no se ha cumplido;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal alterno movimiento regional “MovimientoIndependiente Regional Río Santa Caudaloso”; acreditado

ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 208-2006-JEE-HZ de fecha 1 de setiembre del 2006, emitida pordicho Jurado Electoral Especial, y REFORMANDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de la referida organización política para elConcejo Provincial de Carhuaz, departamento deAncash, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a la ciudadana Nieves MarlenyAlvarez Alcántara, candidata a regidora, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-29

RESOLUCIÓN Nº 2090-2006-JNE

Exp. Nº 1854-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don MarcoAntonio Heredia Timana, personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 136-2006-JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Huancayo, deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a alcalde y regidores del ConcejoDistrital de Huacrapuquio provincia de Huancayo,departamento de Junín, del partido político “PartidoAprista Peruano”, debido a que del reporte emitido por laOROP se advierte que la ciudadana Marivel Isidro Inga,candidata a regidora, es afiliada al partido político “PerúPosible”, no anexando documento alguno que acreditesu renuncia o autorización expresa;

Que, el apelante sostiene que, la referida candidatasolicitó permiso al par tido político “Perú Posible”,autorización que es otorgada válidamente medianteResolución Nº 009-2006/SOP/CPH-PP, de fecha 18 dejulio de 2006.

Que, el apelante adjunta a su recurso de apelación laResolución citada en el considerando anterior, documentocon la que el partido político “Perú Posible” autoriza a laciudadana Marivel Isidro Inga para que participe en estaselecciones municipales; subsanación que resultaextemporánea, toda vez, que de conformidad con elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, laautorización expresa del partido para presentarse comocandidato por otra organización política, debe seranexada al momento de solicitar la inscripción;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329301

REPUBLICA DEL PERU

consecuencia, REVOCAR la Resolución 136-2006-JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Partido Aprisa peruano” al distrito de Huacrapuquio,provincia de Huancayo, departamento de Junín, paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo dela misma a la ciudadana Marivel Isidro Inga, candidata aregidora, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente, para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-33

RESOLUCIÓN Nº 2091-2006-JNE

Exp. Nº 1855-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don MarcoAntonio Heredia Timana, personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 131-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Huancayo, deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del ConcejoDistrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayodepartamento de Junín, del partido político “PartidoAprista Peruano”, debido a que su candidato a alcalde,Víctor Alberto Damián Laura y los candidatos a regidorÁngela Briceño Santos y Pedro Rigoberto HuamánEulogio, figura como afiliados a partidos políticos distintosa los que vienen postulando;

Que, el apelante como argumento de defensaexpresa, que el padrón de afiliados que obra en elregistro de OROP se encuentra totalmentedesactualizado, por lo que dicho padrón no reflejanecesariamente la condición actual de los militantes delas organizaciones políticas y de aquellos que han dejadode serlos, no obstante que en su oportunidad estosmilitantes formularon su renuncia formal, adjuntando asu recurso autorizaciones de sus respectivos partidospolíticos de origen de los candidatos;

Que, el apelante contradictoriamente a su argumentode defensa adjunta a su recurso el documento de fecha18 de Julio de 2006, suscrito por el secretario provincialde Huancayo del partido político “Perú Posible”, queautoriza a Víctor Alberto Damián Laura para participaren las elecciones municipales del año 2006, y las cartasde fecha 30 de agosto de 2006, suscrito por el secretariogeneral regional de Huancayo del partido político “AcciónPopular”, que autoriza a Pedro Roberto Huamán Eulogioy Ángela Briceño Santos respectivamente para participaren las elecciones municipales del año 2006 por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano” subsanación que resultaextemporánea, toda vez, que de conformidad con elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, laautorización expresa del partido para presentarse comocandidato por otra organización política, debe seranexada al momento de solicitar la inscripción;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debe

admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 131-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Partido Aprista Peruano” para el Concejo Distrital deCarhuacallanca, provincia de Huancayo, departamentode Junín en las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a los ciudadanos Víctor AlbertoDamián Laura, Ángela Briceño Santos y Pedro RigobertoHuamán Eulogio.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen elpresente expediente para la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-34

Declaran fundadas apelacionesinterpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Huancayo, Cajamarca,Tambopata, Bongará, Huaraz y Abancay

RESOLUCIÓN Nº 2000-2006-JNE

Expediente Nº 1758-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 19 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Elio RichardQuispe Hidalgo, personero legal del movimiento regional“Gobierno Ciudadano”, contra la Resolución Nº 177-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, quedenegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores del Concejo Distrital de Huancán, provincia deHuancayo, departamento de Junín, en las EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada denegó la admisión atrámite de la lista referida en el visto, debido a que laciudadana Lourdes Luzmila Mendoza Balbuena nocumplió con acreditar haber solicitado licencia sin gocede haber al cargo de Jefe de DEMUNA-OMAPED de laMunicipalidad Distrital de Muqui;

Que, el recurrente expresa como agravio que no essu culpa que la administración pública no haya concedidola licencia solicitada, cuyo cargo acompaña a su recurso,señalando, además, que la referida ciudadana no tienevínculo laboral con el Estado al haber sido contratadapor servicios no personales y que no se puede perjudicara toda la lista de candidatos que sí han cumplido contodos los requisitos legales;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden ser

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329302 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

candidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular;

Que, a fojas 78 obra copia certificada del cargo de lasolicitud de licencia sin goce de haber presentada pordoña Lourdes Luzmila Mendoza Balbuena a laMunicipalidad Distrital de Muqui, de cuyo sello derecepción se advierte que fue recibida por la referidaMunicipalidad el 25 de agosto de 2006, y aún cuando seencuentre pendiente el concesorio de dicha licencia, seentiende por satisfecho el requisito establecido por lanorma antes citada;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Gobierno Ciudadano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 177-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006; y reformándola,disponer SE ADMITA a trámite la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores del Concejo Distrital de Huancán, provincia deHuancayo, departamento de Junín, en las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-16

RESOLUCIÓN Nº 2006-2006-JNE

Expediente Nº 1765-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 19 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal del Partido Político “AcciónPopular”, contra la Resolución Nº 126-2006-JEEC, defecha 5 de septiembre del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca resuelve denegar la admisióntrámite de inscripción de la lista de candidatos para elConsejo Distrital de Llacanora, provincia y departamentode Cajamarca presentada por el partido político “AcciónPopular”, por cuanto el candidato Quiroz Luciano Andrés,encontrándose afiliado al partido político “Perú Posible”,incumple con adjuntar su renuncia o permiso parapostular que señala la legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia irrevocable al partido político “Perú

Posible” el 10 de octubre de 2005, la misma que fueaceptada por el mencionado partido político con fecha11 de octubre de 2005, para lo que adjunta talesdocumentos;

Que, con los documentos de renuncia y de aceptaciónde la misma por el partido político “Perú Posible”presentados con el recurso impugnatorio, se demuestrala desafiliación partidaria del candidato Quiroz LucianoAndrés con la anticipación prevista en el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 126-2006-JEEC, de fecha 5 deseptiembre del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatos aAlcalde y Regidores para el Consejo Distrital de Llacanoraprovincia y departamento de Cajamarca por el partidopolítico “Acción Popular” para Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-17

RESOLUCIÓN Nº 2009-2006-JNE

Exp. Nº 1768-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 19 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don EdgarLorenzo Castope Cerquin, personero legal del partidopolítico “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 0118-2006-JEEC, expedida por el Jurado Electoral Especialde Cajamarca, de fecha 2 de setiembre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Cajamarca, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidoresdel Concejo Distrital de Condebamba, provincia deCajabamba, departamento de Cajamarca, debido a quedel reporte emitido por la OROP, se advierte que laciudadana Maria Genera Yache Huaman, candidata aregidora, es afiliada a la organización política localprovincial “Integración Provincial Cajamarquina”;

Que, el recurrente sostiene que la referida candidatallegó a presentar oportunamente su carta de renunciairrevocable a la organización política local provincial“Integración Provincial Cajamarquina” al que pertenecía,cuyo cargo adjunta en copia legalizada;

Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094 establece que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos y organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito; y siendo que a lafecha no existe prohibición legal para la participación deun afiliado a algún movimiento regional para participar

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329303

REPUBLICA DEL PERU

como candidato en elecciones municipales a través deun partido político o alianza electoral, con lo que quedadesvirtuado el impedimento atribuido a la candidata MariaGenera Yache Huaman;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 0118-2006-JEEC, expedida por elJurado Electoral Especial de Cajamarca, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Acción Popular” para el Concejo Distr ital deCondebamba, provincia de Cajabamba, departamentode Cajamarca en las Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen elpresente expediente para la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-18

RESOLUCIÓN Nº 2024-2006-JNE

Expediente Nº 1785-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 19 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Carlos Alfredo Sánchez Reyes, personerolegal titular del partido político “Partido NacionalistaPeruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Tambopata, contra la Resolución Nº 036-2006-JEET-ERM/JNE, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedidapor el referido Jurado que declaró fundada la tachainterpuesta por el ciudadano Jorge del Carpio Pachecocontra la candidatura del ciudadano Gilbert GalindoMaytahuari presentado por el partido político “PartidoNacionalista Peruano” para la Presidencia del GobiernoRegional de Madre de Dios, en las Elecciones Regionalesdel año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, la Resolución Nº 036-2006-JEET-ERM/JNEdeclaró fundada la tacha interpuesta por don Jorge delCarpio Pacheco, bajo el sustento que, el ciudadano GilbertGalindo Maytahuari viene cumpliendo sentenciacondenatoria de dos años de pena privativa de la libertad,suspendida en su ejecución, impuesta en el procesopenal Nº 2003-0016 y que, de las pruebas presentadasse demuestra que en las Elecciones Generales yCongresales del 9 de abril de 2006, el candidatocuestionado fue tachado, por la misma causal,habiéndose declarado fundada por el mismo JuradoElectoral Especial y confirmada por el Jurado Nacional

de Elecciones, mediante Resolución Nº 211-2006-JNE,publicada el 3 de marzo de 2006; asimismo, indica laResolución que, don Gilbert Galindo Maytahuari, haobtenido Resolución expedida por el Primer JuzgadoMixto de Tambopata, rehabilitándolo, pero que dicharesolución ha sido apelada, sin que se haya emitidopronunciamiento alguno; por lo que, considera el órganoelectoral temporal que, la condena impuesta está vigentey, por consiguiente, incurso en el impedimentoconsagrado en el inciso f) del artículo 14º de la Ley deElecciones Regionales, Ley Nº 27683;

Que, el recurrente alega que con Resolución Nº 23 defecha 12 de julio de 2004, expedida por el Primer JuzgadoMixto de Tambopata, recaída en el Expediente Nº 2003-22, se condenó a don Gilbert Galindo Maytahuari a dosaños de pena privativa de la libertad suspendida en suejecución, la que siendo apelada, fue confirmada por laSala Mixta de Puerto Maldonado el 3 de abril de 2005; y,con Resolución Nº 15 de fecha 22 de julio de 2006, el Juezdel Primer Juzgado Mixto de Tambopata declaró larehabilitación del referido ciudadano, restituyéndolo en losderechos que le fueron suspendidos o restringidos por lasentencia, Resolución esta ultima que es presentada porel impugnante conjuntamente con la apelación;

Que, obrando en autos la resolución Nº 23 de fecha 12de julio de 2004, del Primer Juzgado Mixto de Tambopataque condena a don Gilbert Galindo Maytahuari a dos añosde pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución,resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 69º del CódigoPenal que regula la rehabiltación automática, señalandoque, el que ha cumplido la pena queda rehabilitado sinmás trámite; por tanto, habiendo cumplido don GilbertGalindo Maytahuari el 11 de julio de 2006 la pena impuesta,correspondía la rehabilitación automática, no estandocomprendido, a partir de dicha fecha, en el impedimentolegal contenido en el inciso f) del artículo 14º de la Ley deElecciones Regionales;

Que, no obstante lo indicado, de la revisión de ladocumentación que obra en autos, se evidencia que,mediante la mencionada Resolución Nº 15 de fecha 22de julio de 2006, se resuelve rehabilitar a don GilbertGalindo Maytahuari, restituyéndole en los derechos quele fueron suspendidos o restringidos por la propiasentencia recaída en su contra, considerando que elcitado ciudadano cumplió el 11 de julio de 2006, la penaque le fue impuesta; en ese orden de ideas, deberevocarse la resolución venida en grado y, admitirse lainscripción de su candidatura para el cargo de Presidentedel Gobierno Regional de Madre de Dios en las próximaselecciones regionales a realizarse el año en curso;

Por las consideraciones expuestas, el JuradoNacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Carlos Alfredo SánchezReyes, personero legal titular del partido político “PartidoNacionalista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 036-2006-JEET-ERM/JNE, de fecha 4 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata; y, REFORMÁNDOLA, disponerse admita a trámite la inscripción del don Gilbert GalindoMaytahuari como candidato a la Presidencia del GobiernoRegional de Madre de Dios presentado por el partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano” en las EleccionesRegionales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución del trámite de inscripción correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-19

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329304 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 2025-2006-JNE

Exp. Nº 1786-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Partido Aprista Peruano”, RodolfoAníbal Morocho Mori, contra la Resolución Nº 148-2006-ERM-JEE/B de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida pordicho Jurado Electoral Especial de Bongará;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el JuradoElectoral Especial de Bongará resolvió denegar la admisión atrámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “PartidoAprista Peruano”, de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Jazán, provincia de Bongorá, departamento de Amazonas,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debidoa que el candidato Luis Félix Choque Raymundo labora comocirujano en el dentista en el Hospital de Apoyo I -SantiagoApóstol, de la provincia de Utcubamba, departamento deAmazonas, cargo que viene desempeñando desde el 6 desetiembre de 2005, conforme a su Declaración Jurada, si bienpresentó solicitud de licencia sin goce de haber el 26 de agostode 2006, no ha acreditado que la misma le haya sido concedidapor la administración pública de acuerdo al Artículo Sexto de laResolución Nº 860-2006-JNE, en concordancia con el artículo8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, en el recurso de apelación se adjunta elMEMORANDO Nº 059-2006-GR-A/DRS-A/RS-U/HA-I-“SA”-U/DG, de fecha 5 de setiembre, mediante el cual elDirector del Hospital de Apoyo I -Santiago Apóstol, de laprovincia de Utcubamba, informa a Luis Félix ChoqueRaymundo que su solicitud de licencia sin goce de haberhabía sido autorizada a partir del 19 de octubre hasta el20 de noviembre de 2006, obrante a fojas 93;

Que, el Artículo Sexto de la Resolución Nº 860-2006-JNEestablece que aquellos funcionarios y trabajadores de losPoderes Públicos y de los organismos y empresas del Estadoy de las municipalidades no comprendidos en el Artículo Quintode la misma, y que deseen ser candidatos en las eleccionesmunicipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber conla suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fueotorgada por la administración pública, como fecha límite el20 de octubre de 2006 para quedar expedito para postular;

Que, en vista de haber sido concedida la licencia sin gocede haber a dicho Luis Félix Choque Raymundo, en fechaoportuna, queda desvirtuado su impedimento para postular;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por personero legal del partido político“Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 148-2006-ERM-JEE/B de fecha 3 de setiembrede 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial deBongará, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos de dicha agrupaciónpolítica para el lista de candidatos al Concejo Distrital deJazán, provincia de Bongorá, departamento de Amazonas,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-20

RESOLUCIÓN Nº 2030-2006-JNE

Exp. Nº 1792-2006-APEL

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal titular del partido político “Uniónpor el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Huaraz, Geny Roberto Yanac Suárez, contra laResolución Nº 125-JEE-HZ de fecha 31 de agosto de2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Huaraz denegó la admisión a trámitede la solicitud de inscripción de la lista de candidatos delpartido político “Unión por el Perú”, para el Concejo Distritalde Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento deAncash, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006,porque el ciudadano Pedro Elías Sánchez Collas,candidato a regidor, no adjuntó la solicitud de licencia singoce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1del artículo 8º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864;

Que, a fojas 80 el recurrente interpone recurso deapelación, indicando que por razones de fuerza mayorno se pudo adjuntar la copia de la solicitud de la licenciasin goce de haber del citado candidato;

Que a fojas 82, se observa la licencia de licencia singoce de haber del ciudadano Pedro Elías SánchezCollas, tramitada con fecha 25 de agosto del 2006 antela Dirección Regional de Transportes y Comunicacionesde Huaraz, desde el 20 de octubre hasta el 20 denoviembre de 2006, desvirtuándose el impedimentoestablecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, por lo que deviene enfundado el recurso de apelación interpuesto; no obstanteello, cabe precisar que las disposiciones de la LeyNº 26864 constituyen normas de desarrollo constitucional,en tanto el artículo 31º de la Constitución Política remitea la ley la regulación del ejercicio del derecho de sufragio,de manera que no hay infracción a ésta que puedasostenerse;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Unión por el Perú” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huaraz; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 125-JEE-HZ de fecha 31de agosto de 2006 emitida por dicho Jurado ElectoralEspecial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político para el Concejo Distrital de Pariahuanca,provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-21

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329305

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 2045-2006-JNE

Exp. Nº 1810-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 19 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don JoséAntonio Quintana Jiménez, personero legal alterno de laorganización política “Movimiento Popular Kallpa”, contrala Resolución Nº 178-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 178-2006-JEE/ABAN-J, el Jurado Electoral Especial de Abancay resuelvedenegar la admisión a trámite de inscripción, de la listade candidatos para el Concejo Distrital de Yanaca,presentada por la organización política “MovimientoPopular Kallpa”, señalando que el candidato CelestinoRivero Pérez, encontrándose afiliado al partido político“Partido Popular Cristiano”, incumple con adjuntar surenuncia o permiso para postular que señala la legislaciónde la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia al partido político “Partido PopularCristiano”, acreditándolo con la carta, de fecha 16 deenero de 2006, emitida por el citado partido en la queaceptan la renuncia del candidato;

Que, con la carta de fojas 132 presentada con elrecurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Celestino Rivero Pérez, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal alternode la organización política “Movimiento Popular Kallpa”;en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 178-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial Abancay, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha organizaciónpolítica, para el Concejo Distrital de Yanaca, provincia deAymaraes, departamento de Apurimac, para lasElecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-22

RESOLUCIÓN Nº 2055-2006-JNE

Expediente Nº 1760-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Yuri M.

Gonzales Pacheco, personero legal del partido político“Partido Nacionalista Peruano”, contra la ResoluciónNº 90-2006-JEE/H, que denegó la admisión a trámite dela solicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial deChupaca, departamento de Junín, para las EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite de lasolicitud de inscripción de la lista referida en el vistodebido a que no se presentó documento que acrediteque don Melitón Vílchez Perales ha solicitado licencia singoce de haber al cargo de economista de la UniversidadNacional del Centro del Perú;

Que, el recurrente expresa como agravio que elreferido ciudadano es Decano de la Facultad deEconomía de la UNCP encontrándose comprendidodentro de la Ley Universitaria y pese a no estarobligado a solicitar licencia, por estar comprendidoen la función docente y culminar su período comodecano el 15 de set iembre de 2006, presentadocumento público que acredita haber solicitado lareferida licencia;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales lostrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,así como de los organismos y empresas del Estado yde las Municipalidades, si no solicitan licencia sin gocede haber, la misma que debe serles concedida treinta(30) días naturales antes de la elección; precisando laResolución Nº 860-2006-JNE que la mencionadasolicitud debe realizarse con la suficiente anticipación,a fin de acreditar que ella fue otorgada como fechalímite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditospara postular;

Que, con la copia legalizada del original del cargode la solicitud de licencia de don Melitón VílchezPerales, por e l per íodo establec ido en la ley,presentada con el recuso en análisis, se advierteque esta fue recibida por la Universidad Nacional delCentro del Perú, el 28 de agosto de 2006, y, aúncuando no obre el concesorio respectivo, debeentenderse por cumplido el requisito establecido porla norma antes citada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 90-2006-JEE/H; yreformándola, disponer SE ADMITA a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores del Concejo Provincial de Chupaca,departamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-24

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329306 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Declaran nulos actos procesales queadmitieron recurso de apelación y laexclusión de ciudadano de lista decandidatos de partido político alConcejo Distrital de Cusipata

RESOLUCIÓN Nº 2058-2006-JNE

Expediente Nº 1796-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Mario AtilioAguilar Bravo, personero legal del partido político“Movimiento Nueva Izquierda”, contra la observaciónrealizada el 4 de setiembre de 2006, al quinto regidor dela lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidoresdel Concejo Distrital de Cusipata, provincia deQuispicanchi, departamento de Cusco, presentada porla referida organización política, para las EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el 8 de setiembre se admite el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Movimiento Nueva Izquierda”, señalandoindebidamente, en la parte considerativa, que dichaapelación ha sido interpuesta contra la ResoluciónNº 142-2006-JNE/JEE-P-Q y en la parte resolutiva, queha sido interpuesta contra la Resolución Nº 136-2006-JNE/JEE-P-Q, que no obra en autos; sin embargo, delrecurso señalado se advierte que lo que impugna elrecurrente es el acto procesal, sin número, de fecha 4 desetiembre de 2006, firmado únicamente por el Presidentedel Jurado Electoral Especial de Paucartambo, queresuelve excluir de la lista de candidatos del referidopartido, al ciudadano Julián Quispe Saire;

Que, conforme al artículo 24º de la Ley 26486 - LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el quórumnecesario para las sesiones del Pleno del JNE es de cuatromiembros, siendo necesario para la adopción de decisioneso la emisión de un fallo, el voto de la mayoría simple de losmiembros concurrentes, precisándose en el artículo 35ºde la referida ley orgánica que es aplicable a los JuradosElectorales Especiales, en lo que se refiere, a obligaciones,impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos,deliberaciones, nulidades y votaciones, las mismas reglasque rigen para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, conforme al artículo 122º del Código ProcesalCivil, de aplicación supletoria al caso de autos, son nulaslas resoluciones que, no tengan la firma del Juez o jueces,en caso de ser órgano colegiado y del auxiliar respectivo;

Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, esdel caso señalar que en el caso de autos, el acto procesalque se apela, se pronuncia respecto a la solicitud deinscripción de la lista de candidatos presentada por elpartido político “Movimiento Nueva Izquierda”, siendoque la Resolución Nº 142-2006/JNE/JEE-P-Q tambiénse ha pronunciado respecto a la misma petición, noseñalando la primera de las nombradas si guarda relacióno no con esta última, en aplicación del artículo 172º delCódigo Procesal Civil;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, de conformidad con el inciso o) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto procesalde fecha 8 de setiembre de 2006, por el cual se resuelveadmitir el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Movimiento NuevaIzquierda”, así como el acto procesal de fecha 4 desetiembre de 2006, que resuelve excluir al ciudadanoJulián Quispe Saire de la lista de candidatos del referidopartido al Concejo Distrital de Cusipata, provincia deQuispicanchi, departamento de Cusco, para lasElecciones Municipales del año 2006; debiendo el Plenodel Jurado Electoral Especial de Paucartambo, procederconforme a sus atribuciones y al estado del proceso.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-25

Declaran fundadas apelaciones interpuestascontra resoluciones expedidas por losJurados Electorales Especiales de Tarma,Huaraz, Huancayo y Cusco

RESOLUCIÓN Nº 2063-2006-JNE

Expediente Nº 1817-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por MaximilianoRuiz Yllanes, personero legal del partido político “PartidoNacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 001, defecha 6 de setiembre de 2006, que denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores del Concejo Provincial de Tarma,departamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción la lista referida en el visto, en atención a queCarlos Eduardo Cornejo Guerrero omitió presentar lasolicitud de licencia sin goce de haber, al ser trabajadordel Hospital Felix Mayorca Soto;

Que, el recurrente expresa como agravio que elreferido ciudadano omitió por descuido, adjuntar lasolicitud de licencia sin goce de haber presentada alHospital “Felix Mayorca Soto”, tramitada en tiempooportuno, subsanando tal omisión en dicho acto;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, así como de losorganismos y empresas del Estado y de lasMunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,la misma que debe serles concedida treinta (30) díasnaturales antes de la elección; precisando la ResoluciónNº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud deberealizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditarque ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubrede 2006 para quedar expeditos para postular;

Que, a fojas 143 obra en original el cargo de la solicitudde licencia sin goce de haber presentada por CarlosEduardo Cornejo Guerrero al Hospital Felix MayorcaSoto, por el período que establece la ley, de cuyocontenido se advierte que se ha cumplido con el requisitoestablecido por la norma antes citada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 001, de fecha 6 de setiembrede 2006; y reformándola, disponer SE ADMITA a trámitede inscripción la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores del Concejo Provincial de Tarma,

Page 29: GACETA JURÍDICA...administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L. 329330 Acuerdo Nº 174/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar iniciar procedimiento sancionador

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329307

REPUBLICA DEL PERU

departamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-26

RESOLUCIÓN Nº 2072-2006-JNE

Exp. Nº 1832-2006-APEL

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal titular de la Organización PolíticaLocal-Provincial “Fuerza Huaraz” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huaraz, Valentín FelicianoAguilar Villacorta, contra la Resolución Nº 115-2006-JEE-Hz de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dichoJurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Huaraz denegó la admisión a trámitede la solicitud de inscripción de la lista de candidatos dela Organización Política Local-Provincial “FuerzaHuaraz”, para el Concejo Distrital de Pariacoto, provinciade Huaraz, departamento de Ancash, en el proceso deElecciones Municipales de 2006, porque el ciudadanoLeandro Huánuco Baltazar, candidato a alcalde, noadjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber queestablece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, a fojas 99 el recurrente interpone recurso deapelación, indicando que por omisión involuntaria no sepudo adjuntar la copia de la solicitud de la licencia singoce de haber del citado candidato;

Que a fojas 102, se observa la solicitud de licencia delicencia sin goce de haber del ciudadano LeandroHuánuco Baltazar, tramitada con fecha 24 de agostodel 2006 ante la Dirección del Hospital de Apoyo SanIgnacio de Casma del Ministerio de Salud, por un períodode 30 días, desvirtuándose el impedimento establecidoen el literal e) del artículo 8.1 de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, por lo que deviene en fundado elrecurso de apelación interpuesto; no obstante ello, cabeprecisar que las disposiciones de la Ley Nº 26864constituyen normas de desarrollo constitucional, en tantoel artículo 31º de la Constitución Política remite a la ley laregulación del ejercicio del derecho de sufragio, demanera que no hay infracción a ésta que puedasostenerse;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular dela Organización Política Local-Provincial “Fuerza Huaraz”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 115-2006-JEE-Hz de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por dichoJurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicha Organización Política Local-

Provincial, para el Concejo Distrital de Pariacoto,provincia de Huaraz, departamento de Ancash, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-27

RESOLUCIÓN Nº 2073-2006-JNE

Exp. Nº 1833-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 20 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por GenyRoberto Yanac Suárez, Personero Legal Titular del partidopolítico “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 113-2006-JEE-Hz, de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huaraz;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 113-2006-JEE-Hz, el JuradoElectoral Especial de Huaraz, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial deCarhuaz, departamento de Huaraz, en el proceso deElecciones Municipales 2006, presentada por el partidopolítico “Unión por el Perú”; debido a que el candidato alcargo de Regidor, Juan Andrés Sánchez Lirio, no cumplecon el requisito de presentar el documento que acreditehaber solicitado licencia sin goce de haber al cargo deEspecialista Administrativo I de la Unidad de GestiónEducativa Local de Pomabamba;

Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargode Regidor, Juan Andrés Sánchez Lirio, presentó susolicitud de licencia sin goce de haber el 22 de agosto de2006, conforme se puede apreciar de la copia que adjuntaa su escrito de apelación;

Que, a fojas 31 obra la Declaración Jurada de Vidadel candidato al cargo de Regidor, Juan Andrés SánchezLirio, en la que consigna laborar en la Unidad de GestiónEducativa Local de Pomabamba, constatándose sinembargo, que con la apelación se adjunta el original delcargo del Formulario Único de Trámite, de fecha 22 deagosto de 2006, obrante a fojas 96, mediante el cualsolicita licencia sin goce de haber desde el 16 de octubreal 20 de noviembre de 2006, en tal sentido, al habersedesvirtuado el impedimento establecido en el literal e) delnumeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, que establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales, ente otros,los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,así como de los organismos y empresas del Estado y delas Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce dehaber, la misma que debe serles concedida treinta (30)días naturales antes de la elección, deviene en fundadoel recurso de apelación interpuesto;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por Geny Roberto Yanac Suárez,Personero Legal Titular del partido político “Unión por el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329308 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Perú”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 113-2006-JEE-Hz, de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del citado partido políticopara el Concejo Provincial de Carhuaz, departamentode Huaraz, en el proceso de Elecciones Municipales2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-28

RESOLUCIÓN Nº 2080-2006-JNE

Exp. Nº 1842-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 20 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por TobíasAntonio Molina Vallejo, Personero Legal Titular delmovimiento independiente “Fuerza Constructora”, contrala Resolución Nº 081-2006-JEE-H, de fecha 1 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 081-2006-JEE-H, el JuradoElectoral Especial de Huancayo, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Pucara,provincia de Huancayo, departamento de Junín, en elproceso de Elecciones Municipales 2006, presentadapor el movimiento independiente “Fuerza Constructora”;debido a que la candidata al cargo de Regidor, Olga LidiaAlejandro Jesús, no cumple con el requisito de presentarel documento que acredite haber solicitado licencia singoce de haber al cargo de Contadora del Hospital DanielAlcides Carrión - MINSA - DIRESA;

Que, el recurrente sostiene que, la candidata al cargode Regidor, Olga Lidia Alejandro Jesús, presentó susolicitud de licencia sin goce de haber el 29 de agosto de2006, conforme se puede apreciar de la copia que adjuntaa su escrito de apelación;

Que, a fojas 08 obra la Declaración Jurada de Vidade la candidata al cargo de Regidor, Olga Lidia AlejandroJesús, en la que consigna laborar como Contadora en elHospital Daniel Alcides Carrión - MINSA - DIRESA,constatándose sin embargo, que con la apelación seadjunta el original del cargo de la carta, de fecha 28 deagosto de 2006, obrante a fojas 85, mediante el cualsolicita licencia sin goce de haber desde el 20 de octubreal 18 de noviembre de 2006, en tal sentido, al habersedesvirtuado el impedimento establecido en el literal e) delnumeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, que establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales, ente otros,los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,así como de los organismos y empresas del Estado y delas Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce dehaber, la misma que debe serles concedida treinta (30)días naturales antes de la elección, deviene en fundadoel recurso de apelación interpuesto;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por Tobías Antonio Molina Vallejo,Personero Legal Titular del movimiento independiente“Fuerza Constructora”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 081-2006-JEE-H, de fecha 1 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA, disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosdel citado partido político para el Concejo el ConcejoDistrital de Pucara, provincia de Huancayo,departamento de Junín, en el proceso de EleccionesMunicipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-30

RESOLUCIÓN Nº 2082-2006-JNE

Expediente Nº 1844-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por TobiasAntonio Molina Vallejo, personero legal del movimientoregional “Fuerza Constructora”, contra la ResoluciónNº 85-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006,que denegó la admisión a trámite de inscripción la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín,para las Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción la lista referida en el visto, en atención a queJhon Casio Huaire Huaynalaya no presentó la constanciade estar tramitando su licencia sin goce de haber alcargo de Coordinador Regional de la U.E.CAPLABJUVENIL PRO-JOVEN;

Que, el recurrente expresa como agravio que elreferido ciudadano presentó su solicitud de licencia singoce de haber el 28 de agosto de 2006, adjuntando a surecurso, en original dicha solicitud, así como la constanciade fecha 29 del mismo mes y año, emitida por la asistenteadministrativa de PROJOVEN-Sede Huancayo;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, así como de losorganismos y empresas del Estado y de lasMunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,la misma que debe serles concedida treinta (30) díasnaturales antes de la elección; precisando la ResoluciónNº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud deberealizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditarque ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubrede 2006 para quedar expeditos para postular;

Que, del cargo de la solicitud que en original corre afojas 197 y de la constancia corriente a fojas 196, seadvierte que Jhon Casio Huaire Huaynalaya, cumpliócon presentar la solicitud de licencia al organismo públicopara el cual labora, dentro del plazo de ley, encontrándoseen trámite, por lo que se entiende por satisfecho elrequisito establecido por la norma antes citada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329309

REPUBLICA DEL PERU

conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Fuerza Constructora”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 85-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformándola,disponer SE ADMITA a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín,para las Elecciones Municipales del año 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-31

RESOLUCIÓN Nº 2089-2006-JNE

Exp. Nº 1853-2006-APEL

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político “Partido ApristaPeruano”, don Marco Antonio Heredia Timana, contra laResolución Nº 137-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Huasicancha, provinciaHuancayo, departamento de Junín, por el partido político“Partido Aprista Peruano”, para las EleccionesMunicipales 2006, debido a que no dio cumplimiento alorden de prelación dispuesto en el contenido del acta deelecciones internas, respecto de las candidatas Nº 4 yNº 5, al haber sido cambiadas en el orden conforme a lalista ganadora, elegida de conformidad al artículo 19º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene que por error material seconsigno en la solicitud de inscripción a Maria IsabelMillan Yaranga y Casilda Olinda Cahuana de Meza, comocandidatas al cargo de regidor en los números Nº 4 y 5respectivamente, personas que se encontrabanregistradas en el acta de elecciones internas de fecha26 de julio de 2006 de la siguiente manera: Casilda OlindaCahuana de Meza como Nº 4 y Maria Isabel MillanYaranga en el Nº 5;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos -Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia ydefensa del sistema democrático al interior de los partidospolíticos a través del mecanismo de democracia interna;por tanto, con el acta de elecciones internas de fecha 26de julio, de fojas 57 y 58, se acredita que se ha dadocumplimiento a la finalidad de la norma; por tanto, conrelación a las mencionadas candidatas, si bien hubo uncambio en la ubicación registrada con la solicitud deinscripción, se constata que los nombres que figurantanto en el acta de elecciones internas como en la referidasolicitud, son los mismos, no siendo este un caso desustitución por personas que no fueron electas en elacto de democracia interna; y que, con relación al ordenen la lista, se verifica en las fichas de inscripción que las

candidatas, quienes rubrican dicho documento, hanconsignado el mismo orden que se consigna en la solicitudde inscripción, la cual debe mantenerse;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 137-2006-JEE/H de fecha4 de setiembre de 2006 del Jurado Electoral Especial deHuancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del referidopartido político para el Concejo Distrital de Huasicancha,provincia Huancayo, departamento de Junín, en lasElecciones Municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-32

RESOLUCIÓN Nº 2092-2006-JNE

Exp. Nº 1856-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don HéctorAcurio Cruz, personero legal titular del partido político“Partido Nacionalista Peruano”, contra la ResoluciónNº 071-2006-JEE-Cusco de fecha 2 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 071-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial Cusco resuelvedenegar la admisión a trámite de inscripción, de la listade candidatos para el Concejo Distrital de Huarocondo,presentada por el partido político “Partido NacionalistaPeruano”, señalando que las candidatas SabinaHuaypar Atausupa y María Antonieta Quispe Zúñiga;encontrándose afiliadas a los partidos políticos “PartidoPopular Cristiano” y “Agrupación Independiente SiCumple”, respectivamente; incumplen con adjuntar susrenuncias o permisos para postular que señala lalegislación de la materia;

Que, el recurrente expone que la candidata SabinaHuaypar Atausupa presentó su renuncia al partido político“Partido Popular Cristiano” el 11 de agosto de 2004, y; lacandidata María Antonieta Quispe Zúñiga presentó surenuncia al partido político “Agrupación Independiente SiCumple” el 15 de febrero de 2005; acreditándolo ambascon los cargos respectivos;

Que, con las cartas de fojas 56 y 57 presentadascon el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria de las candidatas Sabina Huaypar Atausupa yMaría Antonieta Quispe Zúñiga, respectivamente, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329310 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 071-2006-JEE-Cusco de fecha 2 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial Cusco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción, la lista de candidatos de dicha organizaciónpolítica, para el Concejo Distrital de Huarocondo, provinciade Anta, departamento de Cusco, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-35

RESOLUCIÓN Nº 2098-2006-JNE

Exp. Nº 1863-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don HéctorAcurio Cruz, personero legal titular del partido político“Partido Nacionalista Peruano”, contra la ResoluciónNº 065-2006-JEE-Cusco de fecha 2 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 065-2006-JEE-Cusco,el Jurado Electoral Especial de Cusco resuelve denegarla admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos para el Concejo Provincial de Anta, presentadapor el partido político “Partido Nacionalista Peruano”,señalando que dicha lista esta integrada por candidatoafiliado a otra agrupación política sin adjuntar su renunciao permiso para postular que señala la legislación de lamateria; de la verificación de los documentos se observaque los candidatos Alberto Cusirimay Mamani y SimeónLlamacponcca Hinojosa se encuentran afiliados a lospartidos políticos “Partido Justicia Nacional” y“Partidopor la Democracia Social - Compromiso Perú”respectivamente;

Que, el recurrente expone que el candidato AlbertoCusirimay Mamani presentó su renuncia al partido político“Partido Justicia Nacional”, acreditándolo con la carta defecha 11 de julio de 2005, y; el candidato SimeónLlamacponcca Hinojosa presentó cartas renuncia alpartido político “Partido Solidaridad Nacional” el 18 dediciembre de 2005 y al movimiento regional “Juntos porel Progreso” el 25 de octubre de 2005;

Que, con la carta de fojas 155 presentada con elrecurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Alberto Cusirimay Mamani, conla anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, las cartas de fojas 158 y 159 no acreditan ladesafil iación partidaria del candidato SimeónLlamacponcca Hinojosa, en razón que según lainformación de OROP de fojas 145 éste está afiliado alpartido político “Partido por la Democracia Social -

Compromiso Perú”; por consiguiente dicho candidato nosatisface lo previsto en el artículo 18 de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”;en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 065-2006-JEE-Cusco de fecha 2 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cusco, yREFORMÁNDOLA se dispone la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores para el Concejo Provincial de Anta,departamento de Cusco, presentada por la citadaagrupación política, excluyendo de la misma al ciudadanoSimeón Llamacponcca Hinojosa, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista, paralas Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-36

Declaran fundadas apelacionesinterpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Urubamba, Utcubambay Cusco

RESOLUCIÓN Nº 2109-2006-JNE

Exp. Nº 1874-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político “Partido ApristaPeruano”, don Alfredo Lira Haller, contra la ResoluciónNº 213 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Urubamba denegó la admisión a trámite de la solicitudde inscripción, por el partido político “Partido ApristaPeruano”, de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Ocobamba, provincia de La Convención,departamento de Cusco, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que del reporte deOROP se aprecia que el ciudadano Mario MattoPantigozo, candidato a regidor del mencionado Concejo,está afiliado al partido político “Unión por el Perú”, nohabiéndose adjuntado documento alguno que acreditesu renuncia o autorización expresa para participar porotra organización política en este proceso electoral;

Page 33: GACETA JURÍDICA...administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L. 329330 Acuerdo Nº 174/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar iniciar procedimiento sancionador

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329311

REPUBLICA DEL PERU

Que, el recurrente alega que el candidato que figuraafiliado al partido político “Unión por el Perú” renunció adicha organización política, conforme acredita con la cartade renuncia de fecha 17 de mayo de 2005, la cual adjuntaa su recurso;

Que, del análisis realizado se advierte que el candidatorenunció al partido político “Unión por el Perú”, en tiempooportuno, por lo que debe considerarse cumplido elrequisito exigido por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 213 de fecha 4 de setiembrede 2006 emitida por el Jurado Electoral Especial deUrubamba, y reformándola disponer SE ADMITA ATRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político para el Concejo Distrital de Ocobamba,provincia de La Convención, departamento de Cusco,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-38

RESOLUCIÓN Nº 2111-2006-JNE

Exp. Nº 1876-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal de la alianza política “AlianzaElectoral Unidad Nacional”, don Darny Carmar GibajaGil, contra la Resolución Nº 054 de fecha 1 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deUrubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Urubamba denegó la admisión a trámite de la solicitudde inscripción, por el alianza política “Alianza ElectoralUnidad Nacional”, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Ollantaytambo, provincia deUrubamba, departamento de Cusco, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, debido a que delreporte de OROP se aprecia que la ciudadana NancyHumpiri Balladares, candidata a regidora del mencionadoConcejo, está afiliada al partido político “Unión por elPerú”, no habiéndose adjuntado documento alguno queacredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra organización política en este procesoelectoral;

Que, el recurrente alega que la candidata que figuraafiliada al partido político “Unión por el Perú” renunció adicha organización política, conforme acredita con la cartade renuncia y la aceptación de ésta de fechas 02 y 15 defebrero de 2006, respectivamente, las cuales adjunta asu recurso;

Que, del análisis realizado se advierte que la candidatarenunció al partido político “Unión por el Perú”, en tiempo

oportuno, por lo que debe considerarse cumplido elrequisito exigido por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laalianza política “Alianza Electoral Unidad Nacional”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 054 de fecha1 de setiembre de 2006 emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, y reformándola disponer SEADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Distrital deOllantaytambo, provincia de Urubamba, departamentode Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-39

RESOLUCIÓN Nº 2116-2006-JNE

Exp. Nº 1882-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Edgard Ochoa Astete, personero legal delmovimiento “Movimiento Regional Inka Pachakúteq”,contra la Resolución Nº 139, de fecha 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deUrubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 139, de fecha 4 deseptiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Echarate, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, presentada por elmovimiento “Movimiento Regional Inka Pachakúteq”,debido a que el ciudadano Bacilides Dueñas Ramos,candidato a regidor, se encuentra afiliado al partidopolítico “Partido Democrático Somos Perú”, de acuerdoal reporte del Registro de Organizaciones Políticas, nohabiendo presentado su carta de renuncia o laautorización respectiva en el plazo establecido por ley;

Que, el recurrente manifiesta en su escrito deapelación que dicho ciudadano renunció oportunamenteal partido político al cual pertenecía; adjuntando, con laapelación, la carta de su renuncia irrevocable y laresolución de aceptación respectiva;

Que, con el escrito de apelación se adjunta el originaldel documento, del 21 de noviembre de 2005, medianteel cual el ciudadano Bacilides Dueñas Ramos presentasu renuncia irrevocable al partido político “PartidoDemocrático Somos Perú”, y el original de la ResoluciónNº 006-05 de fecha 29 de noviembre de 2005, mediantela cual, dicho partido político, acepta su renuncia;documentos con los que se acredita que el ciudadanoBacil ides Dueñas Ramos cumplió con renunciaroportunamente al partido político que pertenecía de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329312 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

acuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que quedadesvirtuado el impedimento atribuido;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento “Movimiento Regional Inka Pachakúteq”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 139, de fecha4 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho movimiento regional para el Concejo Distrital deEcharate, provincia de La Convención, departamentode Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-40

RESOLUCIÓN Nº 2123-2006-JNE

Exp. Nº 1891-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Milton Enrique Mendoza Córdova, personerolegal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contrala Resolución Nº 170-2006-JEE-U de fecha 6 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Utcubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 170-2006-JEE-U defecha 6 de septiembre de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Cumba, provinciade Utcubamba, departamento de Amazonas, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el partido político “Partido ApristaPeruano”, debido a que el ciudadano Segundo David RuizEdquen, candidato a regidor, se encuentra afiliado alpartido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”de acuerdo al reporte del Registro de OrganizacionesPolíticas, no habiendo presentado su carta de renunciao la autorización respectiva en el plazo establecido porley;

Que, el recurrente manifiesta en su escrito deapelación que dicho ciudadano renunció oportunamenteal partido político al cual pertenecía; adjuntando, con laapelación, la carta de renuncia irrevocable respectiva,tramitada por conducto notarial;

Que, con el escrito de apelación se adjunta el originalde la carta mediante la cual el ciudadano Segundo DavidRuiz Edquen presenta su renuncia irrevocable al partidopolítico “Agrupación Independiente Sí Cumple”, la mismaque cuenta con el sello de recepción, de fecha 19 deenero de 2006, del Comité Ejecutivo Distrital de Cumbade dicho partido político, además de la constancia notarialde su tramitación; con lo que se acredita que el ciudadanoSegundo David Ruiz Edquen cumplió con renunciaroportunamente al partido político que pertenecía de

acuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094; quedando desvirtuadoel impedimento atribuido a dicho candidato;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 170-2006-JEE-U de fecha6 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Utcubamba, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Distrital deCumba, provincia de Utcubamba, departamento deAmazonas, para las Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-41

RESOLUCIÓN Nº 2129-2006-JNE

Exp. Nº 1898-2006-APEL

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don HéctorAcurio Cruz, Personero Legal del partido político “PartidoNacionalista Peruano” contra la Resolución Nº 066-2006-JEE-Cusco de fecha 2 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Accha, provincia de paruro, departamento deCusco, al partido político “Partido Nacionalista Peruano”,en razón que una de sus candidatas no cumplió conpresentar licencia sin goce de haber pese a estarlaborando en una entidad pública, según lo dispuestopor el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864;

Que, el apelante señala que al momento de lainscripción presentaron los documentos requeridos,haciendo entrega en ese mismo acto el documento enoriginal de la solicitud de licencia de la candidata NinoskaCarrillo Segura; que adjunta a su recurso de apelacióncomo medio probatorio, copia del cargo de la solicitudde licencia sin goce de haber presentada con fecha 28de agosto del 2006 ante el Jefe del Puesto de SaludCusipata;

Que, de la revisión de autos, se advierte que elapelante al momento de presentar su solicitud deinscripción, presentó los documentos que se señalan afojas 2, entre los que no figura la solicitud de licencia encuestión; que sin embargo, dicho documento se adjuntaen copia simple al escrito de apelación, acreditando quela candidata Ninoska Carrillo Segura cumplió conpresentar oportunamente la solicitud de licencia al Puestode Salud Cusipata, lugar en el que trabaja como TécnicoSanitario, según consta a fojas 87, por el períodoestablecido por la ley; por lo que, se entiende por

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329313

REPUBLICA DEL PERU

satisfecho el requisito establecido por la norma antescitada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano” contra laResolución Nº 066-2006-JEE-Cusco de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco y en consecuencia, se ordena quese prosiga el trámite de la solicitud de inscripción de lareferida organización política, para el Concejo Distritalde Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco,según su estado.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-43

RESOLUCIÓN Nº 2136-2006-JNE

Expediente Nº 1904-2006.

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don AlfredoLira Haller, personero legal del partido político “PartidoAprista Peruano”, contra la Resolución Nº 135, de fecha4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca,departamento del Cusco, presentada por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, señalando que elcandidato Braulio Pinchi Condori, encontrándose afiliadoal partido político “Unión por el Perú”, incumple conadjuntar su renuncia o permiso para postular que señalala legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia irrevocable al partido político “Uniónpor el Perú” el 10 de febrero de 2006, adjuntando eldocumento de tal renuncia;

Que, con el documento de renuncia presentada conel recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Braulio Pinchi Condori, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partido

político “Partido Aprista Peruano”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 135, de fecha 4 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción, la lista de candidatosde dicho partido político, para el Concejo Distrital de SanSalvador, provincia de Calca, departamento del Cusco,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-44

RESOLUCIÓN Nº 2140-2006-JNE

Expediente Nº 1908-2006.

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don UbherSotomayor Paucar, personero legal del partido político“Frente Independiente Moralizador”, contra la ResoluciónNº 210, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Yucay, provincia de Urubamba,departamento del Cusco, presentada por el partidopolítico “Frente Independiente Moralizador”, señalandoque la candidata Libertad Villegas Pérez, encontrándoseafiliada al partido político “Acción Popular”, incumple conadjuntar su renuncia o permiso para postular que señalala legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicha candidatapresentó su renuncia irrevocable al partido político“Acción Popular” el 10 de enero de 2006, la misma quefue aceptada, para lo que adjunta tales documentos;

Que, con los documentos de renuncia y de aceptaciónde la misma por el partido político “Acción Popular”presentados con el recurso impugnatorio, se demuestrala desafiliación partidaria de la candidata Libertad VillegasPérez, con la anticipación prevista en el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Frente Independiente Moralizador”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 210, de fecha4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción, la lista de candidatosde dicho partido político, para el Concejo Distrital deYucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329314 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-46

Declaran fundadas en parte apelacionescontra resoluciones expedidas por losJurados Electorales Especiales deConcepción, Urubamba, Huaraz y LimaCentro

RESOLUCIÓN Nº 2128-2006-JNE

Exp. Nº 1897-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Carlos Esau AlcocerRivera, personero legal del partido político “PartidoNacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 25-2006-JEE/CONCEPCION de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Concepción denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de Concepción, departamento de Junín,presentada por el partido político “Partido NacionalistaPeruano”, señalando que los candidatos Nilo Ede AliagaTejeda, afiliado al partido político “Partido Político Adelante”,y Teodoro José Paitampoma Nagera e Isabel YolandaAlcócer Véliz, afiliados al partido político “Perú Posible”,incumplen con adjuntar su renuncia o permiso parapostular que refiere la legislación de la materia;

Que, el recurrente reconoce haber omitido acompañarcon la solicitud de inscripción las autorizaciones parapostular de tales candidatos; asimismo, solicita que laresolución impugnada sea declarada nula por erroresmateriales de nominación propia tanto del recurrente comodel partido político al cual representa; adjunta a surecurso las autorizaciones concedidas por sus partidospolíticos a los candidatos cuestionados;

Que, la presentación del permiso para postularconstituye requisito indefectible a acompañarse en lasolicitud de inscripción como dispone el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094 en concordancia conel artículo 14 de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, pues sólo en tal etapa se comprueba que laspersonas con afil iación partidaria se encuentranautorizadas para postular por otra organización política,exigencia que ha sido incumplida respecto de loscandidatos mencionados precedentemente;

Que, los errores materiales en cuanto al nombre delpersonero y del partido político recurrente contenidosen la presente resolución no acarrean la nulidad de lamisma, pues ésta no carece de los requisitosindispensables para la obtención de su finalidad;asimismo, los errores mencionados son susceptiblesde corrección de oficio o a pedido de parte sin trámitealguno, en aplicación supletoria del artículo 171º y 407ºdel Código Procesal Civil respectivamente;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debe

admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 25-2006/JEE-CONCEPCIÓN de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de tal agrupación parael Concejo Provincial de Concepción, departamento deJunín, en el proceso de Elecciones Municipales del año2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Nilo EdeAliaga Tejeda, Teodoro José Paitampoma Nagera e IsabelYolanda Alcócer Véliz, sin afectar a los demás integrantesde la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-42

RESOLUCIÓN Nº 2138-2006-JNE

Expediente Nº 1906-2006.

Lima, 20 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJuan Carlos Rondón Cáceres, personero legal del partidopolítico “Partido Socialista”, contra la Resolución Nº 119,de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Taray, provincia de Calca,departamento del Cusco, presentada por el partido político“Partido Socialista”, señalando que el Gualberto QuispeOrosco, encontrándose afiliado al partido político “SiempreUnidos”, incumple con adjuntar su renuncia o permisopara postular que señala la legislación de la materia;

Que, el apelante sostiene que se adjunta eldocumento de autorización del partido político al que seencuentra afiliado el ciudadano Gualberto QuispeOrosco;

Que, con el recurso de apelación se presenta eldocumento de autorización del partido político “SiempreUnidos” al que se encuentra afiliado el candidatoGualberto Quispe Orosco; subsanación que resultaextemporánea, toda vez, que de conformidad con elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, laautorización expresa del partido para presentarse comocandidato por otra organización política, debe seranexada al momento de solicitar la inscripción;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Page 37: GACETA JURÍDICA...administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L. 329330 Acuerdo Nº 174/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar iniciar procedimiento sancionador

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329315

REPUBLICA DEL PERU

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Partido Socialista”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 119, de fecha 31 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deUrubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Taray,provincia de Calca, departamento del Cusco, del partidopolítico “Partido Socialista” para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Gualberto Quispe Orosco, como candidatoal cargo de regidor, sin afectar la participación del restode candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-45

RESOLUCIÓN Nº 2143-2006-JNE

Exp. Nº 1911-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don EdgarOchoa Astete, personero legal titular del movimientoregional “Inka Pachakuteq”, contra la Resolución Nº 149de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba, que resuelve denegarla admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos presentada por esta agrupación, para elConcejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca,departamento de Cusco, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 149, el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de San Salvador, presentada por elmovimiento regional “Inka Pachakuteq”, señalando queel candidato Juan Francisco Ccoyo Curiza,encontrándose afiliado al partido político “Adelante”,incumple con adjuntar su renuncia o permiso parapostular que señala la legislación de la materia;

Que, el recurrente reconoce haber omitido adjuntarla renuncia irrevocable al partido político “Adelante”; sinembargo, presenta con el recurso impugnatorio, unaresolución de autorización para participar en laselecciones municipales, acreditándola con el originalrespectivo;

Que, la presentación del permiso para postularconstituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en taletapa se comprueba que las personas con afiliaciónpartidaria, se encuentran autorizadas para postular por

otra organización política, exigencia que ha sidoincumplida respecto de Juan Francisco Ccoyo Curiza;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del movimiento regional “Inka Pachakuteq”;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 149 defecha 4 de setiembre de 2006 expedida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho movimiento regional para el ConcejoDistr ital de San Salvador, provincia de Calca,departamento de Cusco, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Juan Francisco Ccoyo Curiza, sin afectar alos demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en eldía al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-47

RESOLUCIÓN Nº 2157-2006-JNE

Exp. Nº 1925-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal titular del partido político “PartidoAprista Peruano”, don Luis Enrique Cortez Gutierrez,contra la Resolución Nº 230-2006-JEE-Hz de fecha 1ºde setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar laadmisión a trámite la solicitud de inscripción, por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital deAcopampa, provincia de Carhuaz, departamento deAncash, debido a que los ciudadanos Antonio Albino CanoMendoza y Lucila Marlene Santiago Evaristo, candidatosa regidores no acreditan cumplir con el requisito deresidencia establecido en el artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque el señor Antonio Albino Cano Mendoza tiene comodomicilio legal permanente el caserío de Obraje, distritode Acopampa, provincia de Carhuaz departamento deAncash como consta en el DNI; y, que la candidata LucilaMarlene Santiago Evaristo tiene como domicilio legalpermanente el Jr. Palmeras s/n, caserío de Nunocoto,distrito de Acopampa, provincia Carhuaz departamentode Ancash como consta en el DNI; anexan al recurso deapelación las dos copias legalizadas por Notario Públicode certificado de domicilio de fecha 5 de setiembre de2006;

Page 38: GACETA JURÍDICA...administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L. 329330 Acuerdo Nº 174/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar iniciar procedimiento sancionador

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329316 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, siendo que a fojas 35 obra laDeclaración Jurada de Vida de Antonio Albino CanoMendoza, en la cual manifiesta que residepermanentemente en el Caserío Obraje s/n, distrito deAcopampa, provincia de Carhuaz, departamento deAncash, y a fojas 82 obra la constancia domiciliaria,suscrita el 5 de setiembre de 2006 por Notario Público,en la que se consigna esa misma dirección; a fojas 54obra la Declaración Jurada de Vida de Lucila MarleneSantiago Evaristo, en la cual manifiesta que residepermanentemente en el Caserío Nunocoto s/n, distritode Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento deAncash, y a fojas 84 obra la constancia domiciliaria,suscrita el 5 de setiembre de 2006 por Notario Público,en la que se consigna esa misma dirección; al respectocabe señalar que dichas constancias no aportan por sísolas prueba de continuidad en el tiempo, pues ésa noes su finalidad, sin embargo en el DNI del candidatoAntonio Albino Cano Mendoza muestra como domicilio eldistrito de Carhuaz, figurando en la consulta en línea deRENIEC distrito de Acopampa debiendo tenerse ésteúltimo como válido; respecto de la candidata LucilaMarlene Santiago Evaristo muestra como domicilio eldistrito de Carhuaz, figurando en la consulta en línea deRENIEC distrito de Carhuaz;

Que, se presume, salvo prueba en contrario, que elcandidato Antonio Albino Cano Mendoza cumple con elrequisito antes referido para los efectos de la inscripciónde su candidatura, dándose por cumplido de esta formacon el requisito establecido por el numeral 2) del artículo6º de la Ley Nº 26864; con referencia a la candidataLucila Marlene Santiago Evaristo, figura en el DNI comoresidencia el distrito de Carhuaz, siendo corroboradoesto con la consulta de RENIEC, por lo tanto, al existircontradicción entre la documentación presentada por elrecurrente con respecto a la mencionada candidata y, afin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 230-2006-JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Acopampa, provincia deCarhuaz, departamento de Ancash, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Lucila Marlene Santiago Evaristo, sin afectarel derecho de participación del resto de los candidatosde la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-48

RESOLUCIÓN Nº 2165-2006-JNE

Exp. Nº 1933-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal de la organización política localprovincial “Movimiento Independiente Diálogo Vecinal”,Luciano López Flores, contra la Resolución Nº 0067-2006-JEE/LC, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial de Lima Centro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos al Concejo Distrital de Magdalena del Mar,provincia de Lima, departamento de Lima, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, presentada por laorganización política local provincial “MovimientoIndependiente Diálogo Vecinal” debido a que la candidata alcargo de regidor, Nelly Napa Vargas, no cumple con elrequisito de presentar el documento que acredite que solicitólicencia sin goce de haber al cargo de asistente de tesoreríaen la Federación Deportiva Peruana de Basketball;

Que, el apelante solicita que se aplique el criterio delJurado Nacional de Elecciones en caso de descalificaciónde uno o más candidatos de una lista, por el cual sepermite la participación de los demás integrantes de lamencionada lista y la admisión a trámite de la inscripciónde la misma, excluyéndose sólo a los candidatos que enla etapa de calificación se haya determinado que nocumplen con los requisitos exigidos para postular enestas elecciones, de acuerdo a la ley de la materia, comosería en este caso a la candidata al cargo de regidor,Nelly Napa Vargas;

Que, efectivamente, conforme al criterio establecidopor este Tribunal, a fin de cautelar el derecho departicipación política, debe admitirse a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos queincumplan los requisitos legales, debiendo por tantodeclararse fundada la apelación;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la organización política local provincial “MovimientoIndependiente Diálogo Vecinal”, en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 0067-2006-JEE/LC, defecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite la lista de candidatos alConcejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia deLima, departamento de Lima, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, presentada por la organizaciónpolítica local provincial “Movimiento Independiente DiálogoVecinal”; excluyendo de la misma a Nelly Napa Vargas,candidata al cargo de regidor, sin afectar la participaciónde los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-49

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329317

REPUBLICA DEL PERU

Declaran fundadas apelaciones contraresoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Abancay, Sán-chez Carrión, Cusco, Puno y Urubamba

RESOLUCIÓN Nº 2167-2006-JNE

Exp. Nº 1935-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Densin Heber Martínez Rojas, personero legaltitular del partido político “Unión por el Perú”, contra laResolución Nº 225-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 225-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de SanPedro de Cachora, provincia de Abancay, departamentode Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006, presentada por el partido político “Uniónpor el Perú”, debido a que el ciudadano Santos EspinozaCarbajal, candidato a alcalde, se encuentra afiliado alpartido político “Partido Político Adelante” de acuerdo alreporte del Registro de Organizaciones Políticas, nohabiendo presentado su carta de renuncia o laautorización respectiva en el plazo establecido por ley;

Que, el recurrente manifiesta en su escrito deapelación que dicho ciudadano renunció oportunamenteal partido político al cual pertenecía; adjuntando, con laapelación, la solicitud de renuncia irrevocable respectiva;

Que, con el escrito de apelación se adjunta copia,certificada notarialmente, del documento mediante el cualel ciudadano Santos Espinoza Carbajal presenta surenuncia irrevocable al partido político “Partido PolíticoAdelante” y solicita se proceda a su desafiliación;documento que cuenta con el sello de recepción, defecha 14 de febrero de 2006, de la Secretaría Provincialde Abancay de dicho partido político; con lo que se acreditaque el ciudadano Santos Espinoza Carbajal cumplió conrenunciar oportunamente al partido político quepertenecía de acuerdo a lo establecido en el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; quedandodesvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 225-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 deseptiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Distrital de San Pedrode Cachora, provincia de Abancay, departamento deApurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-50

RESOLUCIÓN Nº 2180-2006-JNE

Exp. Nº 1950-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Santos Francisco Carranza Yupanqui, personerolegal del partido político “Fuerza Democrática”, contra laResolución Nº 001-2006, de fecha 3 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deSánchez Carrión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 001-2006, de fecha3 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a alcalde yregidores para el Concejo Provincial de Santiago deChuco, departamento de La Libertad, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, presentada por elpartido político “Fuerza Democrática”, debido a que, deacuerdo al reporte del Registro de OrganizacionesPolíticas, los ciudadanos Juan Francisco Alvarado Meza,candidato a alcalde, y Brígido Federico Varón Rengifo,candidato a regidor, se encuentran afiliados al partidopolítico “Alianza Para el Progreso” y “SolidaridadNacional”, respectivamente; no habiéndose presentadolos documentos de renuncia o las autorizacionesrespectivas en el plazo establecido por ley;

Que, el recurrente manifiesta, en su escrito deapelación, que dichos ciudadanos renunciaronoportunamente al partido político al cual pertenecían yque el hecho que dichos partidos políticos no lo hayaninformado al Jurado Nacional de Elecciones en suoportunidad, no puede recortar el derecho de ser elegidosde dichos ciudadanos; adjuntando, con la apelación, losdocumentos con los que dichos ciudadano presentansu renuncia irrevocable al partido polít ico quepertenecían;

Que, con el escrito de apelación se adjunta el originaldel documento mediante el cual el ciudadano JuanFrancisco Alvarado Meza presenta su renunciairrevocable al partido político “Alianza Para el Progreso”,documento que cuenta con el sello de recepción, defecha 29 de septiembre de 2005, de la SecretaríaEjecutiva Nacional de dicho partido político; se adjuntaademás, la carta de dicha Secretaría, de fecha 10 deoctubre de 2005, con la cual aceptan la referida renuncia;de otro lado, se adjunta el original del documento medianteel cual el ciudadano Brígido Federico Varón Rengifopresenta su renuncia irrevocable al partido político“Solidaridad Nacional”, documento que cuenta con elsello de recepción, de fecha 16 de diciembre de 2005, dela Secretaría Provincial de Santiago de Chuco de dichopartido político; documentos con los que se acredita queambos ciudadanos cumplieron con renunciaroportunamente al partido político que pertenecían deacuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094; quedando desvirtuadoel impedimento atribuido;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpart ido pol í t ico “Fuerza Democrát ica”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001-2006,de fecha 3 de septiembre de 2006, emitida por el JuradoElectoral Especial de Sánchez Carr ión, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partidopolítico para el Concejo Provincial de Santiago deChuco, departamento de La Libertad, para lasElecciones Municipales del año 2006.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329318 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-54

RESOLUCIÓN Nº 2189-2006-JNE

Exp. Nº 1960-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Efraín Chevarría Huarcaya, personero legal titulardel partido político “Avanza País-Partido de IntegraciónSocial”, contra la Resolución Nº 079-2006-JEE-Cusco,de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dichoJurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 079-2006-JEE-Cusco, sedenegó la admisión a trámite de inscripción de la listapara el Concejo Distrital de Santiago, de la provincia ydepartamento de Cusco, presentada por el partido político“Avanza País-Partido de Integración Social”, en vistaque los ciudadanos Gregorio Quispe Fernández, IsmaelRamos Zárate, Delia Avendaño Carvajal y HernánVillafuerte Paliza, candidatos de la referida lista, noacreditaron domiciliar en el distrito de Santiago, cuandomenos dos años continuos;

Que, el recurrente sostiene que la denegatoria deadmitir a trámite la lista se sustenta en un cómputoaritmético efectuado a la fecha de emisión de los DNI delos ciudadanos aludidos, sin tomar en cuenta que hansido objeto de renovación por caducidad del anterior,que en todo caso acompañan a su recurso de apelación,la documentación que permitirá establecer que loscandidatos cumplen con las disposiciones que la leymanda;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, que en caso de los ciudadanosGregorio Quispe Fernández, Ismael Ramos Zárate, DeliaAvendaño Carvajal y Hernán Villafuerte Paliza presentandocumentos de identidad caducos, asimismo, recibosde luz y de telefonía fija, comprobantes de pago delImpuesto Predial y de Arbitrios, recibo por honorariosprofesionales, con los cuales queda demostrada laresidencia continua, de por lo menos dos años de loscandidatos observados, en consecuencia, se colige quese ha cumplido con el requisito establecido en la precitadanorma legal;

Que, por estas consideraciones, el Jurado Nacionalde Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por personero legal titular delpartido político “Avanza País-Partido de IntegraciónSocial”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución 079-2006-JEE-Cusco, de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Avanza País-Partido de Integración Social” para elConcejo Distrital de Santiago, provincia y departamento

de Cusco, para las próximas Elecciones Municipales de2006.

Artículo Segundo.- Devolver en el día, al JuradoElectoral Especial de origen, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-55

RESOLUCIÓN Nº 2190-2006-JNE

Expediente Nº 1961-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorJulio Rivas Quispe, personero legal del partido político"Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 079-2006-JNE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 079-2006-JNE-PUNO,el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Ilave, provinciade El Collao, departamento de Puno, presentada por elpartido político "Unión por el Perú”; por cuanto: (i) Elciudadano Facundo Cabrera Paucar, candidato a regidor,se encuentra afi l iado al partido político “PartidoNacionalista Peruano”, no habiendo presentadoconjuntamente con la solicitud de inscripción, laautorización o renuncia correspondiente; y, (ii) No hacumplido con efectuar el pago total del derecho de trámitepor concepto de inscripción de la lista de candidatos,habiendo únicamente acreditado un pago de equivalentea S/. 304.00 (trescientos cuatro nuevos soles);

Que, el apelante sostiene que el ciudadano antesreferido no se encuentra afiliado al partido político “PartidoNacionalista Peruano”, por cuanto presentó su renunciairrevocable con fecha 29 de febrero de 2006; asimismo,señala que cumple con presentar el comprobante deldepósito efectuado por la suma de S/. 36.00 (treinta yseis nuevos soles), a la cuenta corriente del JNE, a finde acreditar el pago total por concepto de inscripción dela lista de candidatos;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripciones, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen;

Que, obra en el expediente, como documento adjuntoal escrito de apelación, la carta de renuncia presentadapor el ciudadano Facundo Cabrera Paucar, al partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, el 18 de febrerode 2006; y el documento de fecha 20 de febrero de 2006,remitida por el Coordinador Departamental de Puno delpar tido político “Partido Nacionalista Peruano”, alciudadano antes referido, mediante el cual se acepta surenuncia; en ese sentido, se cumple con lo establecidoen la Ley de Partidos Políticos;

Que, asimismo, se ha adjuntado al escrito de apelaciónel comprobante del depósito efectuado por la suma deS/. 36.00 (treinta y seis nuevos soles), por conceptoinscripción de la lista de candidatos, habiéndoseacreditado el referido pago;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribuciones

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329319

REPUBLICA DEL PERU

establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de lapartido político "Unión por el Perú”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 079-2006-JNE-PUNO, defecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Puno, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del referido partido, para el Concejo Distritalde Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno,en las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

2631-56

RESOLUCIÓN Nº 2194-2006-JNE

Exp. 1965-2006-APEL

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don AdriánMarquina Araujo, Personero Legal del partido político“Unión por el Perú” contra la Resolución Nº 001-2006 defecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Sánchez Carrión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoProvincial de Santiago de Chuco, departamento de LaLibertad, al partido político “Unión por el Perú”, en razónque una de sus candidatas, doña Flor Marina de la CruzPereda no cumplió con presentar licencia sin goce dehaber como trabajadora del sector público en el cargode Directora, según lo dispuesto por el literal e) delnumeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el apelante señala que fue testigo que laDirectora Profesora Flor Marina de la Cruz Pereda olvidósu copia de solicitud que presentara ante la UGEL-Santiago de Chuco, y que en su desesperación para noquedarse fuera de inscripción decidió redactar unadeclaración jurada que se comprometía a pedir licencia;que en todo caso, cumple con adjuntar a su recurso deapelación el cargo de la solicitud de licencia sin goce dehaber presentada con fecha 28 de agosto de 2006;

Que, de la revisión de autos, se advierte queefectivamente doña Flor Marina de la Cruz Peredacumplió con presentar la solicitud de licencia ante la UGELSantiago de Chuco, a su cargo de Directora del centroeducativo 80852/H1-P-EPM, el 28 de agosto de 2006,documento que obra a fojas 122, por el períodoestablecido por la ley; por lo que, se entiende porsatisfecho el requisito establecido por la norma antescitada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO e lrecurso de apelación interpuesto por el Personero

Legal del partido político “Unión por el Perú” contra laResolución Nº 001-2006 de fecha 3 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deSánchez Carrión, y en consecuencia, se ordena quese prosiga el trámite de la solicitud de inscripción delreferido partido político, para el Concejo Provincialde Santiago de Chuco, departamento de La Libertad,según su estado.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-58

RESOLUCIÓN Nº 2218-2006-JNE

Expediente Nº 1992-2006.

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don JoséÁngel Venegas Vergara, personero del partido político“Alianza para el Progreso”, contra la Resolución Nº 208,de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca,departamento del Cusco, presentada por el partidopolítico “Alianza para el Progreso”, señalando que elcandidato Mauro Ayerbe Serrano, encontrándose afiliadoal partido político “Acción Popular”, incumple con adjuntarsu renuncia o permiso para postular que señala lalegislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicha candidatapresentó su renuncia irrevocable al partido político“Acción Popular” el 5 de enero de 2006, la misma que fueaceptada con fecha 26 de enero de 2006, para lo queadjunta tales documentos;

Que, con los documentos de renuncia y de aceptaciónde la misma por el partido político “Acción Popular”presentados con el recurso impugnatorio, se demuestrala desafiliación partidaria del candidato Mauro AyerbeSerrano, con la anticipación prevista en el artículo 18 dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpart ido polít ico “Al ianza para el Progreso”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 208, defecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción, la lista decandidatos de dicho partido político, para el ConcejoDistrital de Yanatile, provincia de Calca, departamentodel Cusco, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006.

Page 42: GACETA JURÍDICA...administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L. 329330 Acuerdo Nº 174/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar iniciar procedimiento sancionador

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329320 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-61

RESOLUCIÓN Nº 2220-2006-JNE

Expediente Nº 1995-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública del 20 de septiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Lira Haller,Personero Legal del Partido Político “Partido ApristaPeruano” en contra la Resolución Nº 197-2006, del 4 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Urubamba deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al cargode Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de SantaAna, provincia de la Convención, del departamento deCusco, presentada por el Partido Político “Partido ApristaPeruano” para las Elecciones Municipales 2006; por nocumplir con adjuntar la renuncia o documento que acreditela autorización expresa del partido político al quepertenece el candidato Justino Valverde Ramos, el mismoque figura como afiliado al Partido Político “PartidoDemocrático Somos Perú”.

Que, el apelante indica con relación al candidatoJustino Valverde Ramos, adjunta en su recursoimpugnativo el original de la carta de renuncia de dichocandidato al Partido Político en el que se encuentraafiliado;

Que, se aprecia a fojas 191 la carta de renuncia alPartido Político “Partido Democrático Somos Perú” del 2de marzo del 2006, presentada por Justino ValverdeRamos; y, del contenido de la misma, consigna el sellode recepción, firma y fecha del 2 de marzo del 2006 delreferido partido, con el que queda acreditado ladesafiliación partidaria, dándose así por cumplido elrequisito establecido por el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en losincisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal delPar t ido Polít ico “Par t ido Apr ista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 197-2006,del 4 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba; y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho Partido Político para el ConcejoDistrital de Santa Ana, provincia de la Convención, deldepartamento de Cusco en las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-62

Confirman la Res. Nº 161-2006-JEE-LN expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte

RESOLUCIÓN Nº 2173-2006-JNE

Expediente Nº 1941-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 20 de setiembredel 2006, el recurso de apelación interpuesto por donMiguel Ángel Castañeda Navarrete, personero legal delpartido político “Restauración Nacional”, contra laResolución Nº 161-2006-JEE-LN de fecha 3 deSetiembre del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Comas, provincia y departamentode Lima, presentada por el partido político “RestauraciónNacional”, para las Elecciones Municipales, debido a que1) los candidatos a regidores, Jenny Clarivel Nuñez Maríny Alex Moreno López, no cumple con acreditar los dosaños continuos de residencia como mínimo para postularpor dicha jurisdicción, conforme lo dispone lanormatividad electoral vigente; y, 2) en el caso de lacandidata a regidor Carmela Solano de Eslava, por nohaber acreditado su renuncia o autorización expresa alpadrón de afiliados a la agrupación independiente “SiCumple, de conformidad al artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28064;

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentosque en el caso de los candidatos Jenny Clarivel NuñezMarín y Alex Moreno López domicilian en el distrito deComas desde varios años atrás y con referencia a laciudadana Carmela Solano de Eslava presento surenuncia a la agrupación “Si Cumple” dentro del plazoestablecido por Ley.

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, lascertificaciones domiciliarias y declaraciones juradas quese adjuntan al recurso de apelación correspondientes aJenny Clarivel Nuñez Marín y Alex Moreno López, noaportan por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo,pues esa no es su finalidad;

Que, en cuanto a los recibos de servicio de cable ytelefonía fija, que se adjuntan al recurso de apelación,ambos con dirección en el distrito de Comas, en el cual,argumenta el apelante, se ubica el domicilio del padre deJenny Clarivel Nuñez Marín, y con el cual cohabita, nodesvirtúan lo observado por el Jurado Electoral Especialde Lima Norte, por cuanto de la consulta en línea delsistema de RENIEC se corrobora que Juan FranciscoNúñez Vela, padre de la citada candidata, registra sudirección domiciliaria en el distrito de Carabayllo;igualmente, y siendo que, para el primero de los casos seconsigna, la dirección que se consigna en su DNI esta enel distrito de Carabayllo, y para el segundo de ellos en eldistrito de Santiago de Surco, ambos registrados anteRENIEC, se advierte que los citados candidatos no reúnenel requisito antes referido, para los efectos de la inscripción;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329321

REPUBLICA DEL PERU

Que, con respecto a Carmela Solano Eslava, seobserva que en el pedido de renuncia dirigido almovimiento “Si Cumple”, adjunto al escrito de apelación,de fojas 93, cuya fecha es 07 de marzo, los númerosque deben identificar el año de su presentación muestranilegibilidad, no siendo posible dar precisión del año en sulectura; por otra parte, teniendo en cuenta que ante laOROP la organización política referida, se encuentraregistrada bajo el nombre de “Agrupación IndependienteSi Cumple”, este entra en contradicción con ladenominación “movimiento”; por tanto, el documentopresentado no demuestra desafiliación partidaria,incumpliendo lo exigido por el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Restauración Nacional”; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 161-2006-JEE-LN defecha 3 de setiembre del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Norte, que admite a trámite lainscripción de la lista de candidatos del referido partidopolítico para las elecciones municipales 2006, excluyendode la misma a los candidatos Jenny Clarivel Nuñez Marín,Alex Moreno López y Carmela Solano Eslava, sin afectarla participación de los demás candidatos.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de Lima Norte, el texto de lapresente resolución, devolviendo en el día los de lamateria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-51

Declaran fundadas en parte apelacionesinterpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Lima Norte, SánchezCarrión y Huancané

RESOLUCIÓN Nº 2175-2006-JNE

Exp. Nº 1943-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Jarvis Alfredo Aguedo Duran, personero legaldel par tido político “Progresemos Perú”, contra laResolución Nº 115-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 115-2006-JEE/LN,de fecha 31 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de San Martín dePorres, provincia y departamento de Lima, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006, presentada porel partido político “Progresemos Perú”, debido a que la

ciudadana Elva Arce Gómez, candidata a regidora seencuentra afiliada al partido político “Partido PopularCristiano”; no habiéndose presentado el documento derenuncia o la autorización respectiva del partido políticoal que pertenece; incumpliéndose lo dispuesto en elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente manifiesta en su escrito deapelación que, si bien la citada ciudadana pertenece aotro partido político, esa situación no invalida laparticipación de los demás integrantes de la lista, por loque dicha lista debe ser declarada como válida einscribirse conforme a ley;

Que, aún subsistiendo el impedimento atribuido a laciudadana Elva Arce Gómez, conforme al criterioestablecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derechode participación política, debe admitirse a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a la candida queincumpla el requisito legal;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Progresemos Perú”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 115-2006-JEE/LN, de fecha31 de agosto de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Distrital de SanMartín de Porres, provincia y departamento de Lima,para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendoa la ciudadana Elva Arce Gómez, candidata a regidora,sin afectar la participación de los demás integrantes dela lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-52

RESOLUCIÓN Nº 2176-2006-JNE

Expediente Nº 1944-2006.

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Gino Raúl Romero Curioso, personero legal titulardel partido político “Partido Aprista Peruano”, contra laResolución Nº 157-2006-JEE/LN de fecha 3 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 157-2006-JEE/LN, elJurado Electoral Especial de Lima Norte, admitió a trámitela inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital del Rímac, provincia y departamento de Lima,presentada por el partido político “Partido ApristaPeruano”, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo a don Pablo Michael Huerta Canales,candidato al cargo de regidor, por no haber presentadocomprobante de pago de la tasa del 1% de la UIT,incumpliendo lo indicado en el inciso 11) del artículo 5ºdel Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329322 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

JNE; asimismo se excluye de la lista de candidatos, adon Luis Roger Beltrán Vergara, candidato al cargo dealcalde y, a don Daniel Vega Codenzo, candidato al cargode regidor, por encontrarse afiliados al partido político“Partido Reconstrucción Democrática” y “PartidoDemocrático Somos Perú”, respectivamente, no habiendopresentado renuncia o licencia del órgano partidariocorrespondiente, incumpliendo lo dispuesto por el artículo18º de la Ley de Partido Políticos, Ley Nº 28094 e, inciso10) del artículo 5º del Reglamento aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que los señores Luis RogerBeltrán Vergara y Daniel Vega Codenzo presentaron susrespectivas cartas de renuncia, el primero al partidopolítico “Partido Reconstrucción Democrática” el 13 demarzo de 2006 y, el segundo al partido político “PartidoDemocrático Somos Perú”, con fecha 2 de marzo de2006, respectivamente, cuyos cargos en original adjuntaa la apelación; y, con relación a don Pablo Michael HuertaCanales, adjunta el comprobante de la tasa 1% de la UITque le correspondía presentar como integrante de lalista de candidatos, admitiendo que omitió presentarlooportunamente y que, acompaña al recursoimpugnatorio;

Que, habiéndose presentado con la apelación, loscargos en original de las cartas de renuncia presentadaspor don Luis Roger Beltrán Vergara, el 13 de marzo de2006 al partido polít ico “Partido ReconstrucciónDemocrática” y, don Daniel Vega Codenzo, el 2 de marzode 2006 al partido político “Partido Democrático SomosPerú”, se desvirtúa el impedimento legal contenido en elcuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos, Ley Nº 28094, atribuido a dichos ciudadanos,para postular como candidatos a alcalde y regidor parael Concejo Distrital del Rímac, respectivamente, en laspróximas Elecciones Municipales; y, con respecto a PabloMichael Huerta Canales, se aprecia con la apelación, elcomprobante de la tasa del 1% de la UIT respectivo,cumpliendo con la exigencia contenida en el inciso 11)del artículo 5º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 1301-2006-JNE, quedando expedito su derecho parapostular;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por don Gino RaúlRomero Curioso, personero legal titular del partido político“Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 157-2006-JEE/LN de fecha 3 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte; en el extremo que, deniega lainscripción de los candidatos Luis Roger Beltrán Vergara,Daniel Vega Codenzo y Pablo Michael Huerta Canales; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción en la lista de candidatos para el ConcejoDistrital del Rímac, provincia y departamento de Lima,presentada por el partido político “Partido ApristaPeruano”, para las Elecciones Municipales del año 2006,a don Luis Roger Beltrán Vergara como candidato al cargode alcalde y, a los señores Daniel Vega Codenzo y PabloMichael Huerta Canales como candidatos al cargo deregidor; confirmándose en lo demás que contiene dichaResolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-53

RESOLUCIÓN Nº 2191-2006-JNE

Exp. Nº 1962-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don Adrián RamírezRuiz, personero legal del partido político “Unión por el Perú”contra la Resolución Nº 001-2006, de fecha 2 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de SánchezCarrión, que deniega la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Ucuncha, provincia de Bolívar, departamento de LaLibertad, en las Elecciones Municipales del año 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 001-2006, el JuradoElectoral Especial de Sánchez Carrión deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Ucunchapor el partido político “Unión por el Perú”, debido a que sucandidata a regidora Rosa Alvina Peche Machuca,figuraba como afiliada al partido político “Perú Posible”;

Que, el recurrente señala como argumento de defensaque, la referida candidata sí contaba con la autorización desu partido político para participar en las eleccionesmunicipales para el año 2006 por otra organización política,la misma que adjunta con la apelación, razón por la cual noexistía ningún impedimento para que tal candidata puedapostular para regidora del Concejo Distrital de Ucuncha;

Que, de autos se advierte que la autorización suscritapor el partido político “Unión por el Perú” deviene enextemporánea conforme a lo establecido en el Artículo 14ºde la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, como elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, queestablecen que, no pueden inscribirse como candidatos enotros partidos políticos, movimientos u organizacionespolíticas locales los afiliados a un partido político inscrito, amenos que hubiesen renunciado a su partido político concinco meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen; precisando asimismo que dichaautorización debe adjuntarse a la solicitud de inscripción;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Unión por el Perú”; REVOCANDO la ResoluciónNº 001-2006, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripciónla lista de candidatos del partido político “Unión por el Perú”para el Concejo Distrital de Ucuncha, provincia de Bolívar,departamento de La Libertad, en las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana RosaAlvina Peche Machuca, candidata a Regidora Municipal, sinafectar la participación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver, en el día, al JuradoElectoral Especial de origen el presente expediente, parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-57

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329323

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 2195-2006-JNE

Expediente Nº 1966-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorLuís Alberto Moreno Rosario, personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 001-2006, de fecha 2 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deSánchez Carrión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 001-2006, el JuradoElectoral Especial de Sánchez Carrión, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital deBambamarca, provincia de Bolívar, departamento de LaLibertad, presentada por el partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple”; por cuanto, los ciudadanosIsabel Dianira Alva Rengifo y Antenor Bustos Puertas,candidatos a regidores, se encuentran afiliados al partidopolítico “Alianza para el Progreso”, no habiendopresentado conjuntamente con la solicitud de inscripción,la autorización o renuncia correspondiente;

Que, el apelante sostiene que los mencionadosciudadanos no se encuentran afiliados al partido políticoantes referido, desde el 10 de enero de 2006; fecha en lacual les aceptaron su renuncia; por lo que no seencuentran impedidos de participar en el presenteproceso electoral;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripciones, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen;

Que, obra en el expediente, como documentosadjuntos al escrito de apelación, las cartas de renunciade fecha 4 y 6 de enero de 2006, remitidas por losciudadanos Isabel Dianira Alva Rengifo y Antenor BustosPuertas, al señor Juan de Dios Peña Jacobo, directorejecutivo del partido político “Alianza para el Progreso”;en cuyo reverso se deja constancia de la aceptación delas mismas por parte de la referida autoridad partidaria,con fecha 10 de enero de 2006; en ese sentido, se cumplecon lo establecido en la Ley de Partidos Políticos;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal de lapartido político "Agrupación Independiente Sí Cumple”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2006, defecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Sánchez Carrión, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatos delreferido partido, para el Concejo Distrital de Bambamarca,provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-59

RESOLUCIÓN Nº 2203-2006-JNE

Expediente Nº 1974-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donAdrián Ramírez Ruiz, personero legal del partido político"Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 001-2006,de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Sánchez Carrión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 001-2006, el JuradoElectoral Especial de Sánchez Carrión, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Provincial de Bolívar,departamento de Apurímac, presentada por el partidopolítico "Unión por el Perú”; por cuanto la ciudadanaRosario Maribel Peche Merino, candidata a regidora, seencuentran afiliada al partido político “Perú Posible”; nohabiendo presentado conjuntamente con la solicitud deinscripción, la autorización o renuncia respectiva;

Que, el apelante sostiene que la ciudadana antesmencionada se encuentra autorizada por el partido político“Perú Posible”, para presentar su candidatura por otraagrupación; para lo cual presenta la correspondienteautorización de fecha 29 de febrero de 2006;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094, establece que no podrán inscribirse, comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen,la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y queéste no presente candidato en la respectiva circunscripción;

Que, obra en el expediente, como documento adjuntoal escrito de apelación, la autorización emitida el 29 defebrero de 2006, por el señor Edwin Francisco MorenoEcheverría, Secretario Provincial del partido político “PerúPosible”, a la ciudadana Rosario Maribel Peche Merino;sin embargo, dicho documento no enerva los fundamentosde la recurrida, toda vez que la autorización ha sidopresentada conjuntamente con el recurso de apelación yno con la solicitud de inscripción, como expresamente loexige el artículo 18º de la ley antes mencionada; por loque la misma deviene en extemporánea;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Unión por el Perú”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 001-2006, de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Sánchez Carrión, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delreferido partido para el Concejo Provincial de Bolívar,departamento de Apurímac, en las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana RosarioMaribel Peche Merino, candidata a regidora, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-60

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329324 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 2341-2006-JNE

Exp. Nº 2124-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 21 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por René CallataPasaca, Personero Legal del partido político “Avanza País -Partido de Integración Social”, contra la Resolución Nº 111-2006-JEE-HUANCANÉ de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancané;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 111-2006-JEE-HUANCANÉ elJurado Electoral Especial de Huancané denegó la admisióna trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Rosaspata,provincia de Huancané, departamento de Puno, al partidopolítico “Avanza País - Partido de Integración Social”, enrazón a que la ciudadana Leonora Mamani Mamani,candidata a regidora, no ha acreditado su domicilio de cuandomenos dos años continuos en el distrito donde postula;

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación,certificado domiciliario de fecha 20 de agosto de 2006, de lacitada ciudadana, suscrito por el Juez de Paz de SegundaNominación, Constantino Mamani Quispe, pretendiendodemostrar su domicilio en el distrito de Rosaspata;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, el certificado domiciliarioque se anexa y en el que se señala que la ciudadanamencionada domicilia en Rosaspata, no aporta por sísolo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no essu finalidad; máxime, si en su DNI, se consigna comodomicilio el distrito de Juliaca, provincia de San Román,departamento de Puno, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que no causa conviccióna este Colegiado sobre la condición que se alega;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Avanza País - Partido de IntegraciónSocial”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 111-2006-JEE-HUANCANÉ de 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancané; yREFORMÁNDOLA, se dispone la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores para el Concejo Distrital de Rosaspata, provinciade Huancané, departamento de Puno, presentada por elcitado partido político, excluyendo de la misma a laciudadana Leonora Mamani Mamani, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista paralas Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-73

Declaran fundadas apelaciones contraresoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Tacna y Jauja

RESOLUCIÓN Nº 2221-2006-JNE

Expediente Nº 1996-2006.

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO; en audiencia pública de fecha 20 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Jorge Chang Soto, personero legal titular delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra laResolución Nº 128-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Tacna resuelve admitir a trámite de inscripciónla lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de laAlianza, provincia y departamento de Tacna, presentadapor el partido político “Partido Nacionalista Peruano”,excluyendo de la misma al candidato Justo Pastor AlaniaChoquejahua, señalando que encontrándose afiliado alpartido político “Perú Posible”, incumple con adjuntar surenuncia o permiso para postular que señala la legislaciónde la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia irrevocable al partido político “PerúPosible” el 11 de marzo de 2006, la misma que fueaceptada por el mencionado partido político con fecha20 de marzo de 2006, para lo que adjunta talesdocumentos;

Que, con los documentos de renuncia y de aceptaciónde la misma por el partido político “Perú Posible”presentados con el recurso impugnatorio, se demuestrala desafiliación partidaria del candidato Justo PastorAlania Choquejahua, con la anticipación prevista en elartículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 128-2006-JEE.TACNA/JNEde fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tacna, en el extremo que deniegala inscripción del candidato Justo Pastor AlaniaChoquejahua; y REFORMÁNDOLA, disponer se admitaa trámite la inscripción en la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia ydepartamento de Tacna, presentada por el partido político“Partido Nacionalista Peruano” para las EleccionesMunicipales del año 2006, a don Justo Pastor AlaniaChoquejahua, como candidato al cargo de regidor;confirmándose en lo demás que contiene dichaResolución.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-63

Page 47: GACETA JURÍDICA...administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L. 329330 Acuerdo Nº 174/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar iniciar procedimiento sancionador

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329325

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 2222-2006-JNE

Expediente Nº 1997-06

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública del 20 de septiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Mario Luis HuaytaLanchipa, Personero Legal del Movimiento Regional“Contigo Tacna” en contra la Resolución Nº 124-2006-JEE.TACNA/JNE, del 5 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Tacna excluye a Mery Sonia LozaLope de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia ydepartamento de Tacna, presentada por el MovimientoRegional “Contigo Tacna” para las Elecciones Municipales2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documentoque acredite la autorización expresa del partido político alque pertenece dicho candidato, el mismo que figura comoafiliado al Partido Político “Partido Renacimiento Andino”.

Que, el apelante indica con relación al candidato MerySonia Loza Lope, adjunta en su recurso impugnativofotocopia legalizada de la carta de renuncia y constanciade aceptación de renuncia de dicho candidato al PartidoPolítico en el que se encuentra afiliado;

Que, se aprecia a fojas 19 y 20 la carta de renuncia yconstancia de aceptación de renuncia al Partido Político“Partido Renacimiento Andino” del 21 de mayo del 2004 y 24de mayo del 2004 respectivamente, presentada por MerySonia Loza Lope; con el que queda acreditado la desafiliaciónpartidaria, dándose así por cumplido el requisito establecidopor el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal del MovimientoRegional “Contigo Tacna”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 124-2006-JEE.TACNA/JNE, del 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Tacna, en el extremo que excluye al candidato Mery SoniaLoza Lope; y REFORMÁNDOLA disponer se INCLUYA adicho candidato en la lista presentada para el Concejo Distritalde Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, enlas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-64

RESOLUCIÓN Nº 2223-2006-JNE

Expediente Nº 1999-06

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública del 20 de septiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Meno Cristóbal

Choque Mamani, Personero Legal del MovimientoRegional “Contigo Tacna” en contra la ResoluciónNº 151-2006-JEE.TACNA/JNE, del 5 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Tacna excluye a José Oscar GutiérrezLaime y Rosario Geovanna Carpio Yañez de la lista decandidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el ConcejoDistrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna,presentada por el Movimiento Regional “Contigo Tacna”para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir conadjuntar la renuncia o documento que acredite laautorización expresa del partido político al que pertenecendichos candidatos, los mismos que figuran afiliados a losPartidos Políticos “Partido Movimiento Humanista Peruano”y “Partido Popular Cristiano”, respectivamente;

Que, el apelante indica con relación a los candidatosJosé Oscar Gutiérrez Laime y Rosario Geovanna CarpioYañez, adjunta en su recurso impugnativo fotocopialegalizada de las cartas de renuncia y constancias deaceptación de renuncia de dichos candidatos a losPartidos en los que se encuentran afiliados;

Que, se aprecia a fojas 31 y 32 la fotocopia legalizada dela carta de renuncia y constancia de aceptación de renunciaal Partido Político “Partido Movimiento Humanista Peruano”del 10 de febrero del 2006 y 15 de febrero de 2006respectivamente, presentado por José Oscar GutiérrezLaime; del mismo modo se aprecia a fojas 33 y 34 lasfotocopias legalizadas de la carta de renuncia y constanciade aceptación de renuncia al Partido Político “Partido PopularCristiano” del 2 de enero del 2006 y 10 de enero del 2006respectivamente, presentado por Rosario Geovanna CarpioYañez; con el que quedan acreditados la desafiliaciónpartidaria, dándose así por cumplido el requisito establecidopor el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal del MovimientoRegional “Contigo Tacna”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 151-2006-JEE.TACNA/JNE, del 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Tacna en el extremo que excluye a los candidatos JoséOscar Gutiérrez Laime y Rosario Geovanna Carpio Yañez; yREFORMÁNDOLA disponer se INCLUYA, a dichoscandidatos en la lista presentada para el Concejo Distrital dePocollay, provincia y departamento de Tacna en el procesode Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-65

RESOLUCIÓN Nº 2239-2006-JNE

Exp. Nº 2018-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 21 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don Angela

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329326 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Luz Quincho García, personero legal del partido político“Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 272-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 4 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, queresuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos presentada por esta agrupación,para el Concejo Distrital de Ricran, provincia de Jauja,departamento de Junín, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Jauja, resuelve denegar la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Ricran, provincia de Jauja,departamento de Junín, presentada por el partido político“Unión por el Perú”, señalando que el candidato OrestesAntioco Calderón Reyes, encontrándose afiliado alpartido político “Partido Popular Cristiano”, incumple conadjuntar su renuncia o permiso para postular que señalala legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia y aceptación del partido político“Partido Popular Cristiano” el 10 de junio del 2005 y 14 dejulio del 2005, respectivamente, acreditándolo con elcargo y constancia original correspondiente;

Que, con el pedido de renuncia de fojas 56 presentadocon el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Orestes Antioco Calderón Reyes,con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”, en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 272-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 4de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja; y, REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción, la lista de candidatos dedicho partido político, para el Concejo Distrital de Ricran,provincia de Jauja, departamento de Junín, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-66

RESOLUCIÓN Nº 2240-2006-JNE

Exp. Nº 2019-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 21 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Ángela L.Quincho García, Personera Legal del partido político“Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 144-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 144-2006-JEE-JAUJA/JNEel Jurado Electoral Especial de Jauja denegó la admisióna trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital de SanLorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín, alpartido político “Unión por el Perú”, en razón a que losciudadanos Teodolfo Palacios Mercado candidato aalcalde, José Arturo Pérez Basilio, Luzmila Doris PalmaReyes, Raúl Armando Basilio Pelayo, Pilar Elizabeth RojasPaúcar y Alexander Sergio Arias Limaylla, candidatos aregidores, no han acreditado su domicilio de cuandomenos dos años continuos en el distrito donde postulan;

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación,los certificados domiciliarios de fecha 25 de agosto de2006, de los citados ciudadanos, suscritos por el Juezde Paz, Javier Alcedo Palacios, pretendiendo demostrarsus domicilios en el distrito de San Lorenzo por más dedos años;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, los certificadosdomiciliarios que se anexan y en los que se señalan quelos ciudadanos mencionados domicilian en San Lorenzodesde hace más de 2 años, no aportan por sí solos,prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad; sin embargo, en sus DNI respectivos, seconsigna la dirección en el distrito de San Lorenzo, quees la que se encuentra registrada ante RENIEC, por loque se presume, salvo prueba en contrario, que dichoscandidatos cumplen con el requisito antes referido, paralos efectos de la inscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico “Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 144-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja; y REFORMÁNDOLA, disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos alos cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distritalde San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento deJunín, presentada por el citado partido político, para lasElecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-67

Declaran fundadas apelaciones contraresoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Jauja ySullana

RESOLUCIÓN Nº 2241-2006-JNE

Exp. Nº 2020-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329327

REPUBLICA DEL PERU

VISTO: En Audiencia Pública de fecha 21 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Urcimio Abdón Vásquez Casas, personero legal delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Jauja, contra laResolución Nº 167-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 2de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución materia de la Vista, elJurado Electoral Especial de Jauja denegó la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Yauli, provincia de Jauja, departamentode Junín, presentada por el partido político “PartidoNacionalista Peruano”, para las elecciones Municipalesdel año 2006, señalando que en el padrón de afiliados apartidos políticos que mantiene la OROP, se ha verificadoque el candidato Félix Justo Estebán Solís, se encuentraafiliado, al partido político “Acción Popular”, habiéndoseincurrido en la prohibición expresamente contempladaen el artículo 18 de la Ley 28094 (Ley de PartidosPolíticos);

Que, el recurrente manifiesta que es cierto que elmencionado candidato se encontraba inscrito en elpar tido político “Acción Popular”, pero que en suoportunidad presentó su carta de renuncia a dichopartido, acompaña como prueba los documentos de fojas63 y 64;

Que el documento de 64 demuestra que el indicadocandidato, ha cumplido con renunciar a su organizaciónpolítica de origen con la anticipación legal requerida en elartículo 18 de la Ley 28094 (Ley de Partidos Políticos) alhaberse desvirtuado la causal que dio lugar a ladenegatoria;

Por tales consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones que tiene como una de sus funcionesadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpar t ido polít ico “Par t ido Aprista Peruano”, enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 167-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 2 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de tal agrupación parael Concejo Distr ital de Yauli, provincia de Jauja,departamento de Junín, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-68

RESOLUCIÓN Nº 2243-2006-JNE

Exp. Nº 2022-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal de la alianza electoral “Unidad

Nacional”, don Hugo Teódulo Ladera Churampi, contrala Resolución Nº 201-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 3de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Yauyos,provincia de Jauja, departamento de Junín, de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006; porque en el reporte de laOROP los ciudadanos Daniel Claudio Bueno López yRolando Daniel Rivera Córdova aparecen afiliados alpartido político “Alianza para el Progreso”, no habiéndoseanexado documento válido que acredite su renuncia oautorización para participar por otra organización política,por lo que se contraviene el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente expresa agravios señalando quelos precitados ciudadanos nunca han pertenecido alpartido político “Alianza para el Progreso”, hecho que secorrobora en el reporte de la OROP según el cual éstosse encuentran afiliados al partido político “Partido PopularCristiano - PPC” el mismo que integra dicha alianzaelectoral; por lo que habiéndose desvirtuado la vinculaciónde éstos al partido político extraño a la alianza electoral“Unidad Nacional”, les está permitido postular comocandidatos por la organización política que representa elapelante, en observancia del artículo 18º de la LeyNº 28094; debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laalianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 201-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, emitida por elJurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁN-DOLA disponer se admita a trámite de inscripción lalista de candidatos de dicha alianza electoral para elConcejo Distr ital de Yauyos, provincia de Jauja,departamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-69

RESOLUCIÓN Nº 2262-2006-JNE

Exp. Nº 2053-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político “AcciónPopular”, don Felipe Nerit Olaya Rodriguez, contra laResolución Nº 197-2006-JEE/S.-ERM, de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Sullana;

Page 50: GACETA JURÍDICA...administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L. 329330 Acuerdo Nº 174/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar iniciar procedimiento sancionador

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329328 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 197-2006-JEE/S.-ERM,el Jurado Electoral Especial de Sullana denegó a trámitela solicitud de inscripción de la lista de candidatos para laMunicipalidad Provincial de Ayabaca, departamento dePiura, del partido político “Acción Popular”, en el procesode Elecciones Municipales 2006, porque según el reporteemitido por OROP, el candidato a regidor Joel Ruiz Peña,es afiliado al partido político “Alianza para el Progreso”,no habiéndose anexado documento de renuncia oautorización para participar por otra organización política,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante presenta la carta suscrita por elSecretario de Organización del partido político “Alianzapara el Progreso”, de fecha 14 de enero de 2006, en laque se comunica al ciudadano Joel Ruiz Peña que seacepta su renuncia a dicha organización política; por loque habiéndose desvirtuado la vinculación de éste alpartido político al que pertenecía, le está permitidopostular como candidato por la organización política querepresenta el apelante, en observancia del artículo 18ºde la Ley Nº 28094; debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Acción Popular”; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 197-2006-JEE/S.-ERM, de fecha 2 desetiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Sullana; y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para la Municipalidad Provincial deAyabaca, departamento de Piura, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02631-70

RESOLUCIÓN Nº 2300-2006-JNE

Exp. Nº 2091-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político ”Partido ApristaPeruano ”, don José Rafael Vargas Tinoco, contra laResolución Nº 174-2006-JEE/S-ERM, de 2 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deSullana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 174-2006-JEE/S-ERM,el Jurado Electoral Especial de Sullana, resuelve denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lalista de candidatos para el Concejo Distrital deMarcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura,presentada por el partido político “Partido ApristaPeruano”, en el proceso de Elecciones Municipales 2006,

debido a que la candidata, doña Beatriz Agurto Correa,figura como afiliada al partido político “Partido PopularCristiano”; y no adjunta documento que acredite surenuncia o autorización expresa para participar por otraagrupación política;

Que, el recurrente sostiene que la candidata, doñaBeatriz Agurto Correa, presentó carta de renuncia alpartido político “Partido Popular Cristiano”, con fecha 15de febrero de 2006, la que acompaña a su Recurso deApelación; por lo cual, estando debidamente acreditadasu renuncia al referido partido solicita a este Colegiadose sirva admitir a trámite la solicitud de inscripción de sulista;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuartopárrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse, como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos que,de ser el caso, hubiesen renunciado y lo hayan hechocon cinco meses de anticipación a la fecha de cierre delas inscripciones del proceso electoral que corresponda;en dicho contexto y siendo que se ha presentado con laapelación el documento conteniendo la renuncia,realizada en tiempo oportuno por la referida candidata,se da por cumplido el requisito exigido por ley;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido político “Partido Apr ista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 174-2006-JEE/S-ERM, de 2 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Sullana, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Partido Aprista Peruano” en el Concejo Distrital deMarcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura,para las Elecciones Municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver en el día, al JuradoElectoral Especial de origen el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-71

RESOLUCIÓN Nº 2301-2006-JNE

Exp. Nº 2093-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político ”Acción Popular”,don Edgar Alejandro Izaguirre Lavado, contra laResolución Nº 199-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 3de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 199-2006-JEE-JAUJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, resuelvedenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauli,provincia de Jauja, departamento de Junín, presentadapor el partido político “Acción Popular”, en el proceso deElecciones Municipales 2006, debido a que el candidato,Fabio Carmen Quispe Limaylla, figura como afiliado al

Page 51: GACETA JURÍDICA...administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L. 329330 Acuerdo Nº 174/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar iniciar procedimiento sancionador

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329329

REPUBLICA DEL PERU

partido político “Alianza para el Progreso”; y no adjuntadocumento que acredite su renuncia o autorizaciónexpresa para participar por otra agrupación política;

Que, el recurrente sostiene que el ciudadano FabioCarmen Quispe Limaylla, formuló renuncia al partidopolítico “Alianza para el Progreso”, prueba de ello, es laconstancia otorgada por dicho partido conforme a la cualsu renuncia es aceptada, la misma que acompaña a suRecurso de Apelación; por tanto, encontrándosedebidamente acreditada su renuncia al referido partidosolicita a este Colegiado se sirva admitir a trámite lasolicitud de inscripción de su lista;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuartopárrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse, como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos que enel caso que hubiesen renunciado lo hayan hecho concinco meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda; endicho contexto y siendo que, se ha presentado con laapelación el documento conteniendo la renuncia,realizada en tiempo oportuno por el referido candidato,se da por cumplido el requisito exigido por ley;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Acción Popular”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 199-2006-JEE-JAUJA/JNE,del 3 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político “Acción Popular” para elConcejo Distrital de Yauli, provincia de Jauja, departamentode Junín, en las Elecciones Municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver en el día, al JuradoElectoral Especial de origen el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-72

RESOLUCIÓN Nº 2379-2006-JNE

Exp. Nº 2164-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 21 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por UrcimioAbdón Vásquez Casas, personero legal del partido político“Partido Nacionalista Peruano”, contra la ResoluciónNº 170-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deJauja, que resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos presentada por estaagrupación, para el Concejo Distrital de Janjaillo, provinciade Jauja, departamento de Junín, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Jauja, resuelve denegar la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja,

departamento de Junín, presentada por el partido político“Partido Nacionalista Peruano”, señalando que loscandidatos Víctor Ilarion Romero Espinoza y MáximoArgote Espinoza, encontrándose afiliados al partidopolítico “Acción Popular” y “Partido Popular Cristiano”,incumplen con adjuntar su renuncia o permiso parapostular que señala la legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dichos candidatospresentan sus renuncias al partido político “AcciónPopular” y “Partido Popular Cristiano” el 23 de enero del2006 y 14 de febrero del 2006, respectivamente,acreditándolos con el cargo original correspondiente;

Que, con los pedidos de renuncia de fojas 74 y 72presentado con el recurso impugnatorio, se demuestrala desafiliación partidaria de los candidatos Víctor IlarionRomero Espinoza y Máximo Argote Espinoza, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 170-2006-JEE-JAUJA/JNEde fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jauja; y, REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción, la lista decandidatos de dicho partido político, para el ConcejoDistrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamentode Junín, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02631-74

S B S

Autorizan a Scotiabank Perú laintegración de agencias ubicadas en losdistritos de Miraflores y Chorrillos,provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1196-2006

Lima, 20 de septiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A.para que se le autorice la integración física de lasagencias del ex Banco Sudamericano y del ex BancoWiese Sudameris, hoy Scotiabank Perú, ubicadas en losdistritos de Miraflores y Chorrillos, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución SBS Nº 462-82-EFC/97-10 de fecha 8.7.82, se autorizó al ex Banco

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329330 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Sudamericano la apertura de una agencia ubicada en laAv. José Pardo, cuadra 6, tienda Nº 13 del CentroEjecutivo Pardo, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima;

Que, a través de la Resolución Nº 296-82-EFC/97-10 de fecha 7.5.82, se autorizó al ex Banco WieseSudameris el traslado de la agencia hacia otro local en elCentro Ejecutivo Pardo, situado en la cuadra 6 de la Av.Pardo, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima;

Que, mediante Resolución SBS Nº 333-99 de fecha7.5.99, se autorizó al ex Banco Sudamericano laapertura de una agencia dentro de las instalacionesdel Club de Regatas Lima, ubicado en Malecón de laRivera, distrito de Chorrillos, provincia y departamentode Lima;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 413-93 defecha 26.8.93, se autor izó al ex Banco WieseSudameris la apertura de una agencia dentro de lasinstalaciones del Club de Regatas Lima, ubicado enMalecón de la Rivera, distrito de Chorrillos, provinciay departamento de Lima;

Que, mediante Resolución SBS Nº 560-2006, seautorizó al ex Banco Sudamericano y al ex Banco WieseSudameris a realizar un proceso de reorganizaciónsocietaria simple por medio del cual el ex BancoSudamericano segregaría un bloque patrimonial quesería transferido al ex Banco Wiese Sudameris,cambiando éste último su denominación social aScotiabank Perú S.A.A.;

Que, dentro del bloque patrimonial transferido seencuentran las agencias del Banco Sudamericanoubicadas en los distritos de Miraflores y Chorrillos;

Que, en virtud de ello, y atendiendo a que las agenciascorrespondientes al ex Banco Sudamericano y al exBanco Wiese Sudameris de la Av. Pardo y el Club deRegatas Lima; en ambos casos, son limítrofes entre sí,el Scotiabank Perú considera pertinente integrarlas aefectos de contar con oficinas más amplias;

Que, el Scotiabank Perú ha cumplido con presentarla documentación pertinente que justifica la integraciónde las agencias solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento Legal yel Departamento de Evaluación del Sistema Financiero“C”, mediante Informes Nº 708-2006-LEG y Nº 141-2006-DEB “C”, respectivamente; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada medianteResolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Scotiabank Perú, sinperjuicio de los trámites municipales o registrales quepudieran eventualmente presentarse, la integración delas siguientes agencias:

1. Agencias del ex Banco Sudamericano y del exBanco Wiese Sudameris ubicadas en la Av. JoséPardo, que operarán en la dirección Av. José PardoNº 683, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima.

2. Agencias del ex Banco Sudamericano y del exBanco Wiese Sudameris ubicadas dentro de lasinstalaciones del Club de Regatas Lima, que operaránen la dirección Club de Regatas Lima, Av. Chachi Dibóss/n - Playa Agua Dulce, distrito de Chorrillos, provincia ydepartamento de Lima

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las resolucionesindicadas en la parte considerativa de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

02517-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL

DE DESCENTRALIZACIÓN

Aceptan renuncia de Secretario Técnicodel CND

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 075-CND-P-2006

Lima, 29 de septiembre de 2006

VISTO:

El documento de fecha 28 de septiembre de 2006presentado por el señor JORGE PERLACIOSVELÁSQUEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 331-2002-PCM,se designó al señor JORGE PERLACIOS VELÁSQUEZcomo Secretario Técnico del Consejo Nacional deDescentralización (CND);

Que, mediante el documento del Visto, el señorPERLACIOS VELÁSQUEZ ha presentado su renuncia alcargo para el cual fue designado, la cual resultaconveniente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;y,

En uso de la atribución conferida por el inciso j. delArtículo 15º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Consejo Nacional de Descentralización, aprobadopor Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006 de 6de abril de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porel señor JORGE PERLACIOS VELÁSQUEZ, al cargo deSecretario Técnico del Consejo Nacional de Descentra-lización (CND), dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO RAZA URBINAPresidente

02617-1

CONSUCODE

Suspenden procedimiento administrativosancionador en contra de la empresaMedicinas del Perú E.I.R.L.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 26.05.2006, LA SALA ÚNICA DELTRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI-CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTEACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 1317/2005.TC.- RELACIONADOCON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAEMPRESA MEDICINAS DEL PERÚ E.I.R.L.

ACUERDO Nº 096/2006.TC-SUde 08 de JUN. 2006

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1317/2005.TC; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329331

REPUBLICA DEL PERU

Nº 145-2005-INGEMMET-PCD, presentado a esteColegiado el 18 de octubre de 2005, el Instituto GeológicoMinero y Metalúrgico - INGEMET, en lo sucesivo la Entidad,informó que la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L., enadelante la Contratista, había incumplido con lasobligaciones derivadas de la Orden de CompraNº 141-2005, dando lugar a que ésta se resuelva; Que, aefectos de iniciar el procedimiento administrativosancionador, el Tribunal, mediante Decreto de fecha 19 deoctubre de 2005, requirió a la Entidad para que remitacopia de los documentos que acrediten que la citada ordende compra fue resuelta de acuerdo al procedimientoestablecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 084-2004-PCM; Que, la Entidad no cumplió conremitir la información solicitada por el Tribunal, motivo porel cual, el expediente fue remitido a la Sala Única para queemita su pronunciamiento respectivo; Que, en el presentecaso, la imputación efectuada en contra de la Contratistaestá referida a su presunta responsabilidad por elincumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ordende Compra Nº 141-2005, materia de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 003-2005-INGEMMET/LOG,convocada por la Entidad con el objeto de adquirirmedicinas, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM1 ; Que, de conformidad con el artículo 297 delReglamento, cuando las Entidades adviertan la comisiónde un hecho que pueda ser susceptible de sanciónconforme al artículo 294 de la anotada norma, tienen laobligación de informar de tales circunstancias a esteColegiado. Por su parte, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de CONSUCODE, aprobado por D.S.Nº 043-2006-EF, establece como requisitos de solicitudde sanción los siguientes: informe técnico legal de laEntidad sobre la presunta responsabilidad del presuntoinfractor; la descripción de la infracción cometida; elnombre, domicilio, número del Registro Único deContribuyente de la Entidad y del presunto infractor; losantecedentes administrativos correspondientes, entreotros; Que, la Entidad, pese al requerimiento reiterado delTribunal, no ha remitido los antecedentes administrativosdel proceso de selección, ni los documentos que acreditenque la orden de compra presuntamente incumplida fueresuelta de acuerdo al procedimiento establecido en elartículo 226 del Reglamento2 , documentos necesariospara que este Colegiado pueda emitir un pronunciamientoarreglado a derecho; Que, el Tribunal, mediante Acuerdode Sala Plena Nº 010/07, de fecha 21 de junio de 2002,estableció que en los casos en que las Entidades, luegode haber sido requeridas para que presenten informacióno documentación sustentatoria de los hechos puestos ensu conocimiento que puedan dar lugar a una sanción, nocumplan con hacerlo, de modo tal que impidan la tipificaciónadministrativa de los hechos denunciados y dificulten ladeterminación de las circunstancias que ameriten lainiciación del procedimiento administrativo sancionador,el Tribunal mediante acuerdo dispondrá la suspensión delprocedimiento y ordenará el archivo provisional delexpediente, bajo responsabilidad de la Entidad ycomunicará dicho incumplimiento a la Contraloría Generalde la República; Que, atendiendo a lo expuesto, esteColegiado considera que debe suspenderse elprocedimiento administrativo sancionador en contra de laContratista, bajo responsabilidad de la Entidad; asimismo,debe comunicarse a la Contraloría General de la Repúblicael citado incumplimiento. Por estos fundamentos, con laintervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix DelgadoPozo, los señores vocales Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal, establecidamediante Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE de30.01.2006 y de conformidad con las facultades conferidasen los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.Analizados los antecedentes y luego de agotado elcorrespondiente debate; SE ACORDÓ: 1) Suspender elprocedimiento administrativo sancionador en contra de laempresa Medicinas del Perú E.I.R.L. y archivartemporalmente el expediente, bajo responsabilidad de laEntidad. 2) Comunicar los hechos expuestos a la

Contraloría General de la República para que en uso desus atribuciones adopte las medidas que considereconvenientes.

DELGADO POZO,

BERAMENDI GALDÓS

ISASI BERROSPI.

1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, par-ticipantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción adminis-trativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes,postores y/o contratistas que:(...)2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causalatribuible a su parte;(...)”

2 “Artículo 226.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cum-plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediantecarta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días (…) bajoapercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimien-to continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato enforma total o parcial, mediante carta notarial.(...)”

02546-1

Declaran no ha lugar iniciar procedi-miento sancionador contra profesionalque suscribió contrato con el INC pararealizar investigación etnográfica decampo en la Macro Región Centro Sur

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 12.07.2006, LA SALA ÚNICA DELTRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTEACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 619/2006.TC.- RELACIONADOCON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRAEL SEÑOR ADOLFO JAVIER LÓPEZ CÓRDOVA

ACUERDO Nº 174/2006.TC-SUde 16 AGO. 2006

VISTOS, los antecedentes del Expediente Nº 619/2006.TC; CONSIDERANDO: i) Que, el 18 de abril de2005 el Instituto Nacional de Cultura, en adelante la Entidad,como resultado de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 291-2005-INC-ADQUISICIONES, suscribió el Contratode Locación de Servicios Nº 0281-05-INC-CL con el señorantropólogo Adolfo Javier López Córdova, en adelante elContratista, para realizar los servicios de “Investigaciónetnográfica de campo en la Macro Región CentroSur (Ayacucho-Ica-Huancavelica) en los Tramos(Vilcashuamán-Lucanas-Palpa V Fajardo-Huancasancos-Huaytará)”, por el monto de S/. 18 900,00 Nuevos Soles,incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV; ii) Que,mediante Memorando Nº 423-2005-INC/GG-OLPBS defecha 8 de setiembre de 2005, la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios de la Entidad comunicóa la Coordinación Administrativa - Proyecto Qhapaq Ñanque el Contrato Nº 0281-05-INC-CL suscrito con elContratista estaba próximo a vencer, por lo que en casode considerarse su prórroga debería solicitarlo hasta el15 de setiembre del 2005, pues de lo contrario dichocontrato culminaría indefectiblemente el 30 de setiembredel mismo año; iii) Que, mediante Memorando Nº 545-2005-INC/GG-OLPBS de fecha 10 de noviembre de 2005,la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicioscomunicó a la Dirección de Registro y Estudio de la Culturaen el Perú Contemporáneo de la Entidad que su Despacho

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329332 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

no había emitido la conformidad de los servicios prestadospor el Contratista, correspondiente a la última armada delcontrato cuya vigencia culminó el 30 de setiembre de2006, así como solicitó que se informe sobre elcumplimiento de las obligaciones del Contratista; iv) Que,mediante Memorando Nº 160-2005-INC/GG-OLPBS defecha 12 de diciembre de 2005, la Dirección de Registroy Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneocomunicó a la Oficina de Logística y Producción que elContratista no ha cumplido con sus obligacionescontractuales, no ha respondido las múltiples y reiteradascomunicaciones a fin de que cumpla sus obligaciones nise ha apersonado a la Entidad; v) Que, mediante InformeNº 271-2005-ONC/GG-OLPBS de fecha 19 de diciembrede 2005, la Oficina de Logística y Producción de la Entidadseñaló que el Tribunal podría determinar la NO imposiciónde sanción al Contratista por el incumplimientoinjustificado de sus obligaciones al verificar que la Entidadno cumplió con el procedimiento legalmente establecidopara resolución del Contrato; vi) Que, a través del InformeNº 038-2006-INC/OAJ de fecha 13 de enero de 2006, laOficina de Asuntos Jurídicos de la Entidad señaló quedebe requerirse por conducto notarial el cumplimientode las obligaciones contractuales al Contratista; vii) Que,mediante Carta Notarial de fecha 30 de enero de 2006, laEntidad requirió al Contratista que cumpla con entregarel último informe etnográfico de acuerdo al contratocelebrado, el cual tenía como plazo de vencimiento el 30de setiembre de 2006 y que devuelva los materiales deinvestigación y bienes de la Entidad en un plazo perentoriode cinco (05) días. Asimismo, comunicó al Contratistaque existe una penalidad por mora que a dicha fechaasciende a S/. 3 045,00 Nuevos Soles; viii) Que, confecha 27 de marzo de 2006 la Oficina de Asuntos Jurídicosde la Entidad determinó que se había configurado elincumplimiento de las obligaciones contractuales por partedel Contratista, por lo que corresponde poner enconocimiento del Tribunal los hechos que pudieran darlugar a la imposición de sanción. Asimismo, en dichoInforme se señaló que el Notario certificó que el domiciliodel Contratista había sido cambiado, hecho que no fuecomunicado a la Entidad; ix) Que, mediante OficioNº 163-2006-INC/GG de fecha 19 de abril de 2006, laEntidad comunicó al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado que el Contratista habíaincumplido injustif icadamente sus obligacionescontractuales; x) Que, con fecha 5 de junio de 2006 elTribunal requirió a la Entidad cumpla con informar si elContrato de Locación de Servicios Nº 0281-05-INC-CLhabía sido materia de resolución por incumplimientoinjustificado de obligaciones; de ser el caso, remitir copiade la carta notarial, debidamente recibida, a través de lacual se le comunica la resolución del contrato antesseñalado, de conformidad con los artículos 225 y 226del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento;xi) Que, a través del Oficio Nº 725-2006-INC/DN defecha 15 de junio de 2006, la Entidad absolvió elrequerimiento del Tribunal señalando que en relación conla resolución del Contrato de Locación de ServiciosNº 0281-05-INC-CL por incumplimiento injustificado deobligaciones, éste no fue resuelto porque había vencidoen su vigencia. Asimismo indicó que la controversia nohabía sido sometida a procedimiento arbitral alguno ni aotro mecanismo de solución de controversias; xii) Que,mediante decreto de fecha 19 de junio de 2006, se remitióel expediente a la Sala Única del Tribunal a fin de queemita su pronunciamiento respecto al inicio delprocedimiento administrativo sancionador contra elContratista; xiii) Que, el numeral 1 del artículo 235 de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, establece que el procedimiento administrativosancionador se inicia siempre de oficio, bien por propiainiciativa o como consecuencia de una orden superior,petición motivada de otros órganos o entidades o pordenuncia; xiv) Que, el Tribunal es el órgano que tiene a sucargo el conocimiento y resolución de los procedimientosde imposición de sanción de inhabilitación temporal odefinitiva para contratar con el Estado, en los casosexpresamente tipificados en el artículo 294 del Reglamento,sin perjuicio de las acciones legales que correspondaadoptar a las Entidades dentro de sus respectivasatribuciones; xv) Que, el presente caso está referido a la

imputación efectuada contra el Contratista por el supuestoincumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato deLocación de Servicios Nº 0281-05-INC-CL, infraccióntipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento,norma vigente durante la ocurrencia de los hechosmencionados; xvi) Que, el numeral 2 del artículo 294 delReglamento establece que serán sancionados aquelloscontratistas que den lugar a la resolución del contrato,orden de compra o de servicios por causal atribuible a suparte; xvii) Que, al respecto, debe tenerse presente que,para la configuración del supuesto de hecho de la normaque contiene la infracción imputada, se requierepreviamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimientoa lo establecido por el artículo 226 del Reglamento,referente al procedimiento que aquélla debe seguir pararesolver el contrato por incumplimiento injustificado de lasobligaciones contractuales por parte de el Contratista.En este sentido, el artículo 226 del Reglamento estableceque, si alguna de las partes falta al cumplimiento de susobligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlamediante Carta Notarial para que las satisfaga en unplazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento deresolver el contrato, sin perjuicio de la sanción aplicable;xviii) Que, de la revisión efectuada a los documentosremitidos por la Entidad, se advierte que obra en autos laCarta Notarial de fecha 30 de enero de 2006, en la cualse requirió al Contratista para que cumpla con entregarel último Informe Etnográfico de acuerdo al contratocelebrado, el cual tenía como plazo de vencimiento el 30de setiembre de 2006, y que devuelva los materiales deinvestigación y bienes de la Entidad, en un plazoperentorio de cinco (05) días. Asimismo, comunicó alContratista que existe una penalidad por mora que adicha fecha asciende a S/. 3 045,00 Nuevos Soles,requerimiento que no fue notificado al Contratista, debidoa que su domicilio fue cambiado sin que él hayacomunicado dicho hecho a la Entidad; xix) Que, por otrolado, la Entidad señaló que el Contrato de Locación deServicios Nº 0281-05-INC-CL no fue resuelto porquehabía perdido vigencia; xx) Que, en ese orden de ideas,para efectos de determinar la responsabilidad delContratista, la Entidad debe actuar de conformidad con elartículo 226 del Reglamento, según el cual debeobservarse el procedimiento legal establecido para resolverel Contrato, que implica el requerimiento previo para queel Contratista satisfaga el cumplimiento de sus obligacionesen el plazo otorgado y, posteriormente, si el contratistapersistiese en dicho incumplimiento, la resolución delcontrato de pleno derecho, la misma que deberá sernotificada al Contratista; xxi) Que, de acuerdo a lospárrafos anteriores, se concluye en los presentesactuados que la Entidad no procedió a resolver el contrato,inobservando el procedimiento regulado por el artículo226º del Reglamento, procedimiento imprescindible a finde imputar responsabilidad por incumplimiento injustificadode obligaciones contractuales y xxii) En consecuencia,conforme a las consideraciones expuestas, en el presentecaso no se configuran los supuestos de hecho relacionadosa la causal de infracción tipificada en el numeral 2 delartículo 294 del Reglamento, por lo que debe declararseno ha lugar el inicio del procedimiento administrativosancionador contra el Contratista. Por estos fundamentos,con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. FélixDelgado Pozo, y los señores vocales Dres. Oscar LunaMilla y Carlos Cabieses López, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal, establecidamediante Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE de03.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidasen los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado elcorrespondiente debate, SE ACORDÓ: Declarar NO HALUGAR al inicio del procedimiento administrativosancionador contra el señor Adolfo Javier López Córdova,debiendo archivarse el presente expediente y comunicarla presente Resolución al Órgano de Control Institucionalde la Entidad para que, de ser el caso, determine laexistencia de responsabilidades a las que hubiera lugar.Firmado: DELGADO POZO, LUNA MILLA, CABIESESLÓPEZ.

02511-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329333

REPUBLICA DEL PERU

Imponen sanción administrativa desuspensión a la empresa ExportandesS.A.C. en su derecho de presentarseen procesos de selección y contratarcon el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 674-2006-TC-SU

Sumilla: Imponer sanción administrativa a laempresa Exportandes S.A.C., por lainfracción tipificada en el literal a) del artículo205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM.

Lima, 5 de setiembre de 2006

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 24de julio de 2006, el Expediente Nº 335/2006.TC referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresaExportandes S.A.C., por su supuesta responsabilidad enel incumplimiento de las obligaciones derivadas de la 0452de fecha 2 de mayo de 2005 (antes 1177 de fecha 27 demayo de 2002), materia de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 070-2002 convocada por la Dirección deAbastecimiento de la Marina de Guerra del Perú con elobjeto de adquirir repuestos; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 16 de mayo de 2002, la Dirección deAbastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, en losucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 070-2002, con el objeto de adquirirrepuestos; obteniendo, el 27 de mayo de 2002, la buenapro de los ítems 251 , 272 , 283 , 294 y 305 , la empresaExportandes S.A.C., en lo sucesivo el Contratista.

2. El 27 de mayo de 2002, la Entidad emitió a favor delContratista, la Orden de Compra Nº 01177 correspondientea los ítems descritos en el numeral precedente, los mismosque debían ser entregados en un plazo de 29 días.

3. El 18 de junio de 2003, la Oficina de Control de Calidadde la Entidad emite el Informe Técnico Nº 48-03 respecto dela evaluación física de los bienes recepcionadoscorrespondientes al ítem 29 de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 070-2002, en el cual se concluye que las bateríasentregadas son reconstruidas y no nuevas como se solicitóen la Orden de Compra emitida a favor del Contratista.

4. El 3 de junio de 2003, la Entidad comunicó alContratista que los bienes internados correspondientesal ítem 29 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 070-2002, no superaron las pruebas de control de calidad,solicitándole subsane las discrepancias encontradas enel más breve plazo.

5. El 14 de julio de 2003, la Entidad solicitó alContratista efectúe las coordinaciones necesarias paratramitar el cambio de las seis baterías de Plomo ácido N/P 12 CAM 28 observadas.

6. El 12 de enero de 2005, el Contratista solicitó laresolución parcial de diversos contratos suscritos conla Entidad, dentro de ellos la Orden de Compra Nº 01177,respecto del suministro parcialmente entregado.

7. El 15 de abril de 2005, el Contratista suscribió conla Entidad el Acta de Conciliación de Deuda Nº 001-2005, comprometiéndose a internar los bienescorrespondientes al ítem 29 de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 070-2002 en 45 días.

8. El 2 de mayo de 2005, la Entidad emitió la Orden deCompra Nº 0452, anulando la Orden de Compra Nº 01177de fecha 27 de mayo de 2002 por modificación de lameta presupuestal.

9. El 22 de julio de 2005, la Entidad remitió por conductonotarial la Carta Nº V.200-2386, mediante la cual requiereal Contratista cumplir con el internamiento de los bienescorrespondientes al ítem 29 de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 070-2002 antes del 1 de agosto de 2005.

10. El 7 de setiembre de 2005, la Entidad remitió porconducto notarial la Carta Nº V.200-2957, mediante la cual

comunica al Contratista que la relación contractualcorrespondiente al ítem 29 de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 070-2002, formalizada a través de la Orden deCompra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes 1177de fecha 27 de mayo de 2002) queda resuelta de plenoderecho.

11. La Entidad, mediante escrito presentado ante esteColegiado el 14 de marzo de 2006, informó que elContratista incumplió con las obligaciones derivadas dela Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002).

Sustenta su imputación en que el Contratista se obligóa entregar seis baterías P/N 12SAM-28 nuevas; obligaciónque fue incumplida por éste, motivando la resolución dela Orden de Compra emitida a su favor.

De acuerdo con los hechos señalados, la Entidadsolicitó que se imponga la sanción legalmente establecida,en vista de haberse configurado la infracción tipificadaen el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

12. Con fecha 15 de marzo de 2006, el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado dispusoiniciar procedimiento administrativo sancionador encontra del Contratista, por la presunta comisión de lainfracción tipificada en el inciso a) del artículo 205 delReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, emplazándole para lapresentación de sus descargos.

13. El Contratista no pudo ser notificado en el domiciliodeclarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedióa notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 2 de mayo de 2006.

14. El Contratista no presentó sus descargos dentrodel plazo de ley, motivo por el cual, el 18 de mayo de2006, el expediente fue remitido a la Sala Única delTribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. La infracción por la cual se decretó el inicio delpresente procedimiento administrativo sancionador seencuentra tipificada en el inciso a) del artículo 205 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM6 , norma aplicable al presente procedimiento deconformidad a la Tercera Disposición Transitoria del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM7 .

La configuración del supuesto de hecho de la normaque contiene la infracción invocada requiere previamenteacreditar la existencia de dos condiciones: que las causasdel incumplimiento sean imputables al contratista y; queel contrato u orden de compra haya sido resuelto de

1 10 Escobillas de hélice AV-68 DM (555.108)

2 10 Escobillas de hélice AV-68 DM (555.110)

3 2 Escobillas para beacon OSS-61 (753.462.002)

4 6 Baterías (12SAM-28)

5 2 Paneles Anunciadores (TCK-2-2)

6 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa desuspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultarganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente elcontrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitidaa su favor;

(...)”

7 “Tercera.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de lavigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas”

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329334 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 144 delReglamento8 .

2. La imputación efectuada contra el Contratista estáreferida al incumplimiento de las obligaciones derivadasde la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002).

Al respecto, debe tenerse presente que el contratooriginalmente celebrado por las partes comoconsecuencia del otorgamiento de la buena pro en lascondiciones establecidas en las bases y la ofertaganadora, el mismo que en el caso materia de autos seformalizó según Orden de Compra Nº 1177 de fecha 27de mayo de 2002, fue modificado por las partes en loreferido al plazo de ejecución. En este sentido, la emisiónde la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de2005, responde a la variación de las condicionescontractuales inicialmente pactadas, modificación quedeberá ser tomada en cuenta a efectos de determinar sise produjo el incumplimiento alegado por la Entidad.

De la revisión de lo actuado, se constata que medianteActa de Conciliación de Deuda Nº 001-2005 de fecha 15de abril de 2005, el Contratista se comprometió a entregarlos bienes correspondientes al ítem 29 de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 070-2002 en un plazo de 45 días;sin embargo, no cumplió con realizar el internamientocorrespondiente dentro del plazo estipulado.

3. Ahora bien, a efectos de acreditar el cumplimientodel procedimiento legal de resolución de la Orden deCompra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes1177 de fecha 27 de mayo de 2002), la Entidad hapresentado copia de la Carta Nº V.200-23869 y de laCarta Nº V.200-295710 , ambas con certificación notarialde su diligenciamiento. Mediante la primera, el Contratistafue emplazado para que en el plazo de cuatro días cumplacon internar los bienes correspondientes al ítem 29 de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 070-2002 y, a travésde la segunda, fue notificado de la resolución parcial dela orden de compra respecto de dicho ítem.

Por lo tanto, está demostrado que la Entidad resolvióla Orden de Compra emitida a favor del Contratista deacuerdo al procedimiento previsto en el artículo 144 delReglamento.

4. En relación a las causas que generaron elincumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ordende Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes1177 de fecha 27 de mayo de 2002), este Colegiadodebe determinar si éstas son atribuibles al Contratista,en cuanto se demuestre su negligencia o intencionalidadpara la inejecución de las prestaciones a su cargo.

Sobre el particular, el Contratista no ha cumplido conformular sus descargos, a pesar de haber sidoválidamente notificado el 2 de mayo de 2006.

Asimismo, debe considerarse que respecto alincumplimiento de obligaciones, existe la presunción legalque éste es producto de la falta de diligencia del deudor11 ,lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Esdecir, acreditar que, no obstante, haber actuado con ladiligencia ordinaria exigida por la naturaleza de laprestación, le fue imposible cumplirla y; considerando queen este procedimiento administrativo el Contratista no haacreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento,ni existen indicios que ello haya sido producto de un casofortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que laresolución de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 demayo de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002)resulta atribuible al Contratista.

5. Por las consideraciones expuestas, este Colegiadoconsidera que se ha configurado la infracción previstaen el literal b) del artículo 205 del Reglamento, el cualestablece una sanción administrativa de inhabilitación alinfractor, en su derecho para contratar con el Estado yparticipar en procesos de selección, por un período nomenor de uno ni mayor a dos años.

A efectos de graduar la sanción administrativa aimponerse, este Colegiado tiene en consideración loscriterios establecidos en el artículo 209 del Reglamento,entre ellos, la reiterancia, el daño causado, lascondiciones del infractor y la intencionalidad del postor.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que laContratista es reincidente en la infracción cometida,habiendo sido sancionado por la comisión de esta mismainfracción por un período de doce meses, medianteResolución Nº 568.2003/TC-S1 de fecha 1 de julio de2003. Asimismo, debe considerarse que la Entidad fue

perjudicada al no haber obtenido oportunamente losrepuestos contratados. Estos hechos ameritan inhabilitara la Contratista para presentarse en procesos deselección y contratar con el Estado, por el período dedieciocho (18) meses.

Por estos fundamentos, con la intervención delPresidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de losseñores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y WinaIsasi Berrospi, por inasistencia justificada del Dr. OscarLuna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Únicadel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadosegún lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y deconformidad con las facultades conferidas en los artículos53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asícomo el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, enaplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la LeyNº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotadoel correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa a la empresaExportandes S.A.C. por el período de dieciocho (18)meses de suspensión en su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de notificada la presente resolución.

2. Poner en conocimiento de la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE, la presente resolución para las anotacionesde ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDÓS

ISASI BERROSPI

8 “Artículo 144.- Resolución de Contrato.- Si alguna de las partes falta al cum-plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediantecarta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor aquince (15) días (…) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de plenoderecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada,mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial”

9 Documento obrante a fojas 14 del expediente.

1 0 Documento obrante a fojas 13 del expediente.

1 1 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecuciónde la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de lafalta de diligencia ordinaria del deudor.

02555-1

SUNARP

Designan integrantes del TercerConsejo Consultivo de la Zona RegistralNº XI-Sede Ica, para el período 2006-2007

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 280-2006-SUNARP/SN

Lima, 27 de septiembre de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329335

REPUBLICA DEL PERU

VISTOS: el informe presentado mediante OficioNº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,por el Grupo de Trabajo conformado medianteResolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene lapropuesta de acciones de reestructuración de losConsejos Consultivos constituidos en la SUNARP, elOficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25de abril de 2006 y el Oficio Nº 858-2006-Z.R.NºXI/JZ, defecha 10 de julio de 2006, elevado por el Jefe de la ZonaRegistral Nº XI Sede Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en las funciones encomendadas a los ConsejosConsultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,traslade a la administración sus inquietudes, aportes ycríticas, dentro de una política de apertura y promociónde la participación ciudadana;

Que, la función vigente que se encuadraría en dichosupuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacionalla expedición de las directivas que estime convenientespara el mejor funcionamiento de los Registros”, la mismaque, al restringir la participación de los ConsejosConsultivos vinculándola con la expedición de directivas,conviene reformularla al amparo de lo establecido en elconsiderando precedente;

Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente deintermediación mediante el cual se hace de conocimientode la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, esprescindible la participación de un representante de laSede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivosde las Zonas Registrales;

Que, en atención a los principios de transparencia yde rendición de cuentas, es oportuno establecer unmecanismo periódico que permita difundir o conocer loslogros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo;

Que, mediante Resolución Nº 325-2001-SUNARP/SN, de 26 de noviembre del 2001, se constituyó elConsejo Consultivo de la entonces denominada OficinaRegistral Los Libertadores Wari, hoy Zona RegistralNº XI - Sede Ica, estableciéndose adicionalmente susfunciones, su composición y sus normas de organizacióninterna;

Que, mediante Resolución Nº 301-2003-SUNARP/SN, de 23 de junio de 2003, se constituyó el SegundoConsejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - SedeIca;

Que, habiendo vencido el plazo del mandato de susintegrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº XI - SedeIca, mediante el Oficio Nº 858-2006-Z.R.NºXI/JZ, solicitaque se evalúe la designación de los integrantes del nuevoConsejo Consultivo;

Que, conforme al citado documento de Vistos, remitidopor el Jefe de dicha Zona Registral, las instituciones queconforman el Consejo Consultivo de la Zona RegistralNº XI - Sede Ica han renovado su compromiso departicipar activamente en él;

Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7ºdel Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º dela Resolución Nº 325-2001-SUNARP/SN, de fecha 26de noviembre de 2001, conforme al siguiente texto:

“Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº XI - Sede Ica estará integrado por:

a) Un representante de la Cámara de Comercio yProducción de Ica

b) Un representante del Colegio de Abogados de Icac) Un representante del Colegio de Ingenieros de Icad) Un representante del Colegio de Notarios de Icae) Un representante de la Municipalidad Provincial de

Icaf) Un representante del Gobierno Regional de Ica

El mandato de los miembros será por un año,computado a partir de la fecha de instalación del ConsejoConsultivo, pudiendo ser renovado por un período similar.

El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionarioo autoridad que estime pertinente.

Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo,las siguientes:

a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntosque le sean solicitados por el Superintendente Nacional,el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.

b) Actuar, a solicitud del Presidente del TribunalRegistral, como organismo técnico consultor de apoyoal mismo, en las materias vinculadas al contenido yalcance de las normas aplicables a la función registral.

c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite,sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin dehacer más eficiente la función registral.

d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con mirasa optimizar el funcionamiento del servicio registral con elfin de que la SUNARP adopte las normativas o directivasque sean necesarias. Quedan exceptuados los títulosen calificación, que no pueden ser objeto de consulta.

e) Regir sus actos conforme a la presente normalegal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento.

f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.”

Artículo Segundo.- El Presidente del ConsejoConsultivo, antes de terminar su período de gestión,presentará, en ceremonia pública, un Informe Anualconteniendo las actividades realizadas por dicho órgano.

Artículo Tercero.- Agradecer a los señoresintegrantes del Segundo Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº XI - Sede Ica, por la valiosa gestión realizadaen beneficio de la Institución, durante el período 2003-2004.

Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de losintegrantes del Tercer Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº XI - Sede Ica, para el período 2006-2007, elmismo que quedará conformado de la siguiente manera:

REPRESENTANTE ENTIDAD

Dr. Otto Cockburn De Cárdenas Cámara de Comercio yProducción de Ica

Dr. Julio Donayre Benza Colegio de Abogados de Ica

Ing.Manuel Narciso Paucas Huachua (T)Ing.Felix Ormeño Grados (S) Colegio de Ingenieros de Ica

Dr. Edwin Vásquez Mansilla (T)Dr. Sixto Ramón Pardo Alejo (S) Colegio de Notarios de Ica

Ing. Aldo Barrios Muñoz Municipalidad Provincial de IcaDr. Carlo Chávez Cornejo Gobierno Regional de Ica

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

02536-1

Aprueban Directiva que regula laentrega de tarjetas de identificaciónde vehículos trasladados de lasmunicipalidades al Registro dePropiedad Vehicular de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 283-2006-SUNARP/SN

Lima, 28 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es función y atribución del Directorio de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos,dictar las normas registrales requeridas para la eficaciay seguridad jurídica de la función registral, de conformidadcon el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366;

Que, por Resolución Nº 359-2004-SUNARP/SN del13 de agosto de 2004, se constituyó la Comisiónencargada de elaborar y proponer las disposicionesregistrales y administrativas que sean necesarias parala incorporación de las inscripciones de vehículosmenores efectuadas por las Municipal idadesProvinciales y Distritales al Sistema Nacional de los

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329336 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Registros Públicos, conforme a lo dispuesto por la LeyNº 28325;

Que, de acuerdo al encargo, era necesario aprobarla normativa que regule el procedimiento de entrega delas Tarjetas de Identificación Vehicular a emitir por elRegistro de Propiedad Vehicular de la Sunarp, a lospropietarios de los vehículos provenientes de lasMunicipalidades bajo el amparo de la Ley Nº 28325;comprendiendo inclusive los casos de trasladosanteriores que se encuentran pendientes de ingreso alsistema registral, en los cuales se consigne la PlacaÚnica Nacional de Rodaje de acuerdo a las disposicionesvigentes, cuya obligación de exhibirla para circular por lavía pública, se encuentra establecida por el artículo 32ºde la Ley Nº 27181;

Que, el 26 de abril de 2006 se difundió en la Separatade Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, elproyecto de la Directiva que regula la entrega de tarjetasde identificación vehicular de los vehículos trasladadosde las municipalidades al Registro de Propiedad Vehicularde la Sunarp, con la finalidad de recibir los opiniones delos operadores registrales y público en general;

Que, concluida esta etapa, el texto final de la Directivaantes indicada fue aprobado por unanimidad por elDirectorio de la Sunarp, en su sesión del 13 de setiembrede 2006;

Que, de conformidad con los literales l) y v), del artículo7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2006-SUNARP/SN, que regula la entrega de tarjetas deidentificación vehicular de los vehículos trasladados delas municipalidades al Registro de Propiedad Vehicularde la Sunarp.

Artículo Segundo.- La Directiva a que se refiere elartículo 1º, entrará en vigencia a partir del día siguientede publicada la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 003-2006-SUNARP/SN

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Mediante Ley Nº 26366 - Ley de Creación del SistemaNacional de los Registros Públicos y de laSuperintendencia de los Registros Públicos, se dispusola transferencia de las funciones, personal, recursosmateriales, económicos, financieros y acervo documentalde los registros que debían ser incorporados al SistemaNacional de los Registros Públicos; de acuerdo a ello, elMinisterio de Transportes y Comunicaciones medianteResolución Ministerial Nº 467-97-MTC/15.02 del 29 desetiembre de 1997 transfirió el Registro Vehicular, detodas sus sedes en el ámbito nacional, a partir del 30 desetiembre de 1997.

Con el artículo 33º de la Ley Nº 27181 - Ley Generalde Transporte y Tránsito Terrestre se establece laobligatoriedad de la inscripción de todo vehículo en elRegistro de Propiedad Vehicular para circular, salvodisposición contraria prevista en la ley.

Posteriormente, el 11 de agosto de 2004, se publicóla Ley Nº 28325 que reguló el traslado de las inscripcionesde vehículos menores y su acervo documentario de lasMunicipalidades a la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, en adelante Sunarp.

Asimismo, se estableció que la Sunarp sería laencargada de emitir las disposiciones en materia registraly medidas administrativas que sean necesarias parauna adecuada incorporación de dichas inscripciones delos vehículos al Registro, por lo que mediante laResolución Nº 354-2004-SUNARP/SN publicada el 16de agosto de 2004, se estableció que culminado elproceso de traslado e ingreso al sistema nacional de losRegistros Públicos de las inscripciones antes indicadas

se generaría una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular.En aplicación de los antecedentes normativos antes

enunciados, se ha realizado desde 1998 el traslado físicode expedientes de las inscripciones de vehículosmenores que según el Reglamento Nacional de Vehículosson los correspondientes a la categoría L, provenientesde diferentes Municipalidades, a los Registros dePropiedad Vehicular de las distintas Zonas Registralesde la Sunarp.

En cuanto a los traslados realizados en virtud delmandato de la Ley Nº 28325, se ha advertido, efectuadala revisión de sus antecedentes, que existen casos enlos cuales se han encontrado inconvenientes que impidenla emisión automática de la Tarjeta de IdentificaciónVehicular por lo que, es conveniente regularizar susexpedientes, inclusive los que no poseen una Base deDatos.

El Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC publicado el21 de junio de 2005 establece las nuevas característicasy especificaciones de la Placa Única Nacional de Rodaje,que debe poseer todo vehículo menor motorizado de lacategoría L, de dos o tres ruedas que circule por lasvías públicas terrestres.

La codificación que se consigne en la Placa ÚnicaNacional de Rodaje, estará conformada por dos (2) letras:que corresponden en primer lugar a la condición y podránser: M, N, S o T, y la segunda se refiere al lugar deinscripción del vehículo, y hasta por cinco (5) números:que están relacionados con el orden correlativo deinscripción del vehículo, que se realice en el Registro dePropiedad Vehicular.

Asimismo, el citado Decreto Supremo establece lareasignación de la mencionada placa para los vehículosde la categoría L trasladados de las Municipalidades a laSunarp, en virtud de la Ley Nº 28325.

De acuerdo a lo descrito, resulta necesario laaprobación de las disposiciones que regulen elprocedimiento a utilizar, para la entrega de las Tarjetasde Identificación Vehicular que emitirá el Registro dePropiedad Vehicular de la Sunarp, a los propietarios delos vehículos provenientes de las Municipalidades bajoel amparo de la Ley Nº 28325; así como, los casos detraslados anteriores que se encuentran pendientes deingreso al sistema registral, en los cuales se consigne laPlaca Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lasdisposiciones vigentes.

II. OBJETIVO

Dictar disposiciones que permitan uniformizar criteriosde adecuación para la incorporación de las inscripcionesde vehículos de la categoría L, en adelante vehículomenor o vehículos menores, realizadas en lasMunicipalidades, con el fin de emitir las Tarjetas deIdentificación Vehicular a sus propietarios, en las cualesse consignen las características del vehículo y la PlacaÚnica Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legalesvigentes sobre la materia; comprendiéndose, inclusive,los casos de traslados realizados con anterioridad a laLey Nº 28325, en todo lo que les fuera aplicable.

III. ALCANCES

La presente Directiva, será de aplicación en el Registrode Propiedad Vehicular a cargo de las distintas ZonasRegistrales que conforman la Sunarp.

IV. BASE LEGAL

4.1. Ley Nº 26366, Ley de Creación del SistemaNacional de los Registros Públicos y de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos.

4.2. Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte yTránsito Terrestre.

4.3 . Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

4.4. Ley Nº 28325 - Ley que regula el traslado de lasinscripciones de vehículos menores y su acervodocumentario de las municipalidades a laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP.

4.5. Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS queaprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329337

REPUBLICA DEL PERU

4.6. Resolución Nº 354-2004-SUNARP/SN la cualestablece disponer que los Jefes de las OficinasRegistrales realicen las coordinaciones con lasMunicipalidades que no hayan efectuado el traslado delas inscripciones de los vehículos menores y elprocedimiento de ejecución para el traslado que concluyecon la expedición de la nueva Tarjeta de IdentificaciónVehicular.

4.7. Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC, queestablece las nuevas características y especificacionestécnicas de la Placa Única Nacional de Rodaje para losvehículos de la categoría L.

4.8. Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN queaprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro dePropiedad Vehicular y su modificatoria.

4.9. Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN queaprueba el T.U.O. del Reglamento General de losRegistros Públicos.

V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA

5.1. La consignación de la Placa Única Nacionalde Rodaje en la Tarjeta de Identificación Vehicular.

En la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular que seotorgue a los vehículos menores incorporados a laSunarp provenientes de las Municipalidades provincialesy distritales, según Ley Nº 28325, se consignará la nuevaPlaca Única Nacional de Rodaje, conforme a las normaslegales establecidas por el Ministerio de Transportes yComunicaciones, y además, la codificación anterior dela placa emitida por la Municipalidad respectiva.

5.2. De la publicación de Índice de vehículos cuyosexpedientes se encuentran conformes para laentrega de Tarjetas de Identificación Vehicular.

En la página web de la Sunarp (www.sunarp.gob.pe),así como en las Oficinas Registrales correspondientes,será publicado un Índice de los vehículos menores cuyosexpedientes, materia de traslado al Registro de PropiedadVehicular de la Zona Registral competente, poseandocumentación completa e identificable con los datosregistrados a fin de que sus propietarios tomenconocimiento de los mismos y procedan a recoger susTarjetas de Identificación Vehicular en la Oficina delRegistro de Propiedad Vehicular respectiva.

5.3. De la publicación del Índice de los vehículoscuyos expedientes no posean documentacióncompleta.

Los datos de los vehículos menores que han sidomateria de traslado al Registro de Propiedad Vehicularde la Zona Registral competente, y que carezcan dedocumentación completa que impida la expedición de laTarjeta de Identificación Vehicular conformarán un Índiceque será publicado en la página web de la Sunarp(www.sunarp.gob.pe), así como en las OficinasRegistrales correspondientes, a fin de que suspropietarios tomen conocimiento de los mismos y puedancompletar la información que sea necesaria.

5.4. Documentación necesaria para identificar altitular o propietario del vehículo en los casos dediscrepancias de los datos del vehículo en lainscripción trasladada.

A fin de identificar a la persona a la cual se asignarála titularidad del vehículo en el Registro de PropiedadVehicular se deberá presentar la tarjeta vehicular emitidapor la Municipalidad y copia simple o fedateada deldocumento nacional de identidad (DNI) del propietario otitular en los siguientes supuestos:

5.4.1. Se detecte discrepancia entre los datosconsignados en los documentos del expedientetrasladado de las Municipalidades con relación a lascaracterísticas (excepto serie y motor).

5.4.2. Cuando en el expediente trasladado no se hagareferencia a la placa asignada por la Municipalidad querealizó la primera inscripción.

5.4.3. Cuando exista discrepancia de datos delpropietario o del titular del vehículo.

5.5. Documentación necesaria para casosrelacionados con la discrepancia u omisión delnúmero de serie o motor.

Adicionalmente a la presentación del Certificado deIdentificación Vehicular emitido por la Diprove, o la entidadque haga sus veces en provincia, se deberá adjuntar latarjeta del vehículo menor otorgada por la Municipalidad,en los siguientes casos:

a) Cuando en los expedientes trasladados no se hayaconsignado el número de serie o el número de motor, oambos datos.

b) Cuando exista discrepancia en la documentacióncon referencia al número de serie y número de motor.

5.6. De la existencia de antecedentes de vehículosprovenientes de las Municipalidades inscritostambién en Oficinas Registrales.

Si de la revisión de los expedientes de los vehículosmenores trasladados se advierta que:

a) El vehículo menor ha sido inmatriculado en la mismaOficina Registral en la cual se le asignará la Placa ÚnicaNacional de Rodaje, la Gerencia Registral respectivacalificará el inicio del procedimiento de duplicidad departidas.

b) El vehículo menor ha sido inmatriculado en otraZona Registral anteriormente, se realizarán lascoordinaciones que sean necesarias a fin de efectuar eltraslado de toda la documentación que conforma elexpediente municipal para su regularización en dichaZona Registral.

5.7. Del otorgamiento de diferentes placas paraun mismo vehículo, emitidas por lasMunicipalidades.

Si revisados los antecedentes para un mismovehículo se hayan otorgado diferentes placas en lasdistintas Municipalidades provinciales o distritales comoconsecuencia de inscripciones de transferencias omodificaciones, se procederá a la acumulación de losdocumentos obrantes en sus respectivos archivosadministrativos a fin de asignarle una nueva Tarjeta deIdentificación Vehicular a nombre del último propietariocon la nueva Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdoa lo establecido en el numeral 5.1 de la presente Directiva;siempre y cuando contengan información documentariacompatible y el vehículo menor haya sido incluido en larelación de expedientes inventariados para su trasladoal Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registralcompetente.

Si del caso anterior, se advierte la existencia dedocumentación incompatible, a fin de sanear lastitularidades legitimadas mediante Ley Nº 28325, sesolicitará a quien aparece como titular, una declaraciónjurada con firma legalizada, indicando la forma y fechade adquisición del vehículo menor, copia de la tarjetavehicular otorgada por la Municipalidad respectiva, deno existir en el expediente, y el Certif icado deIdentificación Vehicular vigente, emitido por la Diprove oentidad policial equivalente, suscrito por los peritosespeciales, a fin de determinar la originalidad de los datosfísicos del vehículo automotor menor y que no haya sidomateria de robo para la posterior expedición de la PlacaÚnica Nacional de Rodaje.

5.8. De la presentación de documentos de acuerdoa los numerales anteriores de esta Directiva.

Los documentos que se requieran de acuerdo a lassituaciones establecidas en los numerales antesdescritos, deberán ser presentados a través de la Oficinade Trámite Documentario del Registro de PropiedadVehicular de la Zona Registral competente o la que hagasus veces, para su evaluación del órgano o instanciacompetente; y de ser el caso, proceder con la entregade la Tarjeta de Identificación Vehicular respectiva.

5.9. Del archivo de los documentos presentadospor los propietarios.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329338 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Los documentos antes indicados una vez evaluadospara su acceso, se anexarán al expediente trasladado,formando parte de los antecedentes del vehículo identificadoa través de la nueva Placa Única Nacional de Rodaje a quese hace referencia en el numeral 5.1 de la presente Directiva.

5.10. De la regularización del tracto sucesivo delvehículo menor.

En los casos que, por efecto del traslado de expedientesde los vehículos menores, se advierta que no se cumplecon el tracto sucesivo a favor del último propietario otitular, éste deberá presentar por la Oficina de TrámiteDocumentario del Registro de Propiedad Vehicular de laZona Registral competente o la que haga sus veces, unadeclaración jurada con firma legalizada o autenticada porFedatario autorizado de la Zona Registral competente,indicando en el mismo y bajo juramento ser el adquirenteo titular del vehículo menor, para lo cual acompañará latarjeta vehicular expedida por la Municipalidad respectiva,y un certificado de identificación vehicular emitido por laDiprove, o la que haga sus veces en provincia.

En caso de pérdida de la mencionada tarjeta, se acompañarála copia certificada de la denuncia policial respectiva, estesupuesto es aplicable también para lo establecido en losnumerales 5.4, 5.5 y 5.7 de la presente Directiva.

5.11. Del reconocimiento de expedientestrasladados de las Municipalidades.

La Sunarp, sólo reconocerá, para la entrega de lanueva Tarjeta de Identificación Vehicular, aquellosexpedientes de vehículos menores que han sido materiade traslado conforme a los listados elaborados por lasMunicipalidades o personal del Registro de PropiedadVehicular e inventariados posteriormente.

Excepcionalmente, para los expedientes trasladados porlas Municipalidades con anterioridad a la aplicación de la LeyNº 28325 sin haber sido incorporados al Sistema Nacional delos Registros Públicos será de aplicación el procedimientoestablecido en esta normativa en lo que les corresponda, aexcepción de la gratuidad de la generación de la Tarjeta deIdentificación Vehicular, en virtud de lo establecido en el artículo3º de la Resolución Nº 354-2005-SUNARP/SN.

5.12. Del procedimiento de inscripción notarialde prescripción adquisitiva de dominio.

Todos aquellos propietarios de vehículos menores,cuyos expedientes o antecedentes no han sido incluidosen los listados elaborados por las Municipalidadesprovinciales y distritales para su traslado a la Sunarp,podrán regularizar su título de propiedad de acuerdo a lodispuesto por el artículo 9º del Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Propiedad Vehicular o vía trámite notarial deprescripción adquisitiva de dominio, conforme a loestablecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28325.

Asimismo, culminado dicho trámite notarial, el propietariodeberá presentar mediante el título correspondiente, lospartes notariales, en los cuales se declare la propiedad delvehículo menor para su posterior calificación por elRegistrador, en aplicación del literal a) del artículo 3º de laLey Nº 26366 y el artículo 31º del T.U.O. del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos 1 .

5.13. Disposición de aplicación a los titularescuyos expedientes corresponden a Municipalidadesque no han cumplido con el traslado al Registro dePropiedad Vehicular.

Bajo los alcances de la Ley Nº 27181, en formaextraordinaria, los titulares o propietarios de vehículosmenores cuyos expedientes correspondan a Municipali-dades que no han cumplido con realizar el traslado dentrodel plazo y en el marco de la Ley Nº 28325, podrán solicitarhasta el 31 de julio de 2007, el ingreso de éstos al Registro,presentando copia certificada de los mismos ante la OficinaRegistral de la misma circunscripción o la más cercana a laMunicipalidad de donde provienen, con el fin que se lesaplicable lo dispuesto en esta Directiva.

02573-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE

LA LIBERTAD

Aprueban montos de compensaciónmensual del Presidente Regional y dedietas de Consejeros Regionales

ACUERDO REGIONALNº 057-2006-CR/R-LL

Trujillo, 16 de agosto del 2006

EL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD

VISTO:

En sesión ordinaria de la fecha, el pedido formuladopor el señor Presidente del Consejo Regional de la RegiónLa Libertad, Dr. Homero Burgos Oliveros, referente a lacompensación mensual de la Presidencia Regional, delos señores Consejeros Regionales, amparado en elDecreto de Urgencia Nº 019-2006, expedido por elSupremo Gobierno y publicado en el Diario Oficial ElPeruano del 1 de agosto del año en curso.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 defecha 31 de julio del año 2006, norma la compensaciónmensual por el ejercicio de sus funciones el Presidentede la República, Congresistas de la República, Ministrosde Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, ConsejerosRegionales y Regidores, para los meses de agosto adiciembre del 2006;

Que, de conformidad a los Artículos 5º y 8º del Decretode Urgencia mencionado, señala que el Consejo Regionalen el ejercicio de sus funciones fija la compensaciónmensual del Presidente Regional, así como la dieta delos Consejeros Regionales que en ningún caso puedesuperar el total, el 30% de la compensación mensual delPresidente de Gobierno Regional;

Estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria de la fechay contando con el voto en MAYORÍA de sus integrantesy en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) delArt. 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la compensaciónmensual del señor presidente regional en la suma deS/. 14,300.00 Nuevos Soles que se otorgarán a partir del1 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2006.

Artículo Segundo.- APROBAR la dieta de los señoresConsejeros Regionales en la suma de S/. 4,290.00Nuevos Soles equivalente al 30% que percibe elPresidente Regional, montos que se otorgarán a partirdel 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2006.

Artículo Tercero.- GESTIONAR en consulta, porante el Ministerio de Economía y Finanzas, laremuneración que deberá percibir la Vicepresidenta

1 Ley Nº 26366 “Ley de Creación del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos”Artículo 3º.- Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos:“(...)a) la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales

T.U.O. del Reglamento General de los Registros PúblicosTítulo IV CalificaciónArtículo 31º.- DefiniciónLa calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados alregistro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción. Estáa cargo del Registrador y Tribunal Registral, en primera y en segunda instanciarespectivamente, quienes actúan de manera independiente, personal eindelegable, en los términos y con los límites establecidos en este Reglamentoy en las demás normas registrales.En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registralpropiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329339

REPUBLICA DEL PERU

Regional, cuya remuneración no aparece taxativamenteen el Decreto de Urgencia Nº 019-2006; en tanto laVicepresidencia seguirá percibiendo lo que hasta juliose le venía acotando.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia GeneralRegional, Gerencia Regional de Administración yFinanzas, Gerencia Regional de PlaneamientoPresupuesto y Acondicionamiento Territorial del GobiernoRegional de La Libertad, en lo que les corresponde, elcumplimiento del presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

02583-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Prorrogan plazo de beneficio deRegularización Extraordinaria deDeudas Tributarias y No Tributariasaprobada por Ordenanza Nº 239

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 42

Miraflores, 29 de septiembre de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° dela Constitución Política del Perú, concordado con elartículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley N° 27972, las Municipalidadesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 1 de septiembre de 2006, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 239, complementadapor la Ordenanza Nº 240, publicada el 26 de septiembre de2006, a través de la cual se aprobó el Beneficio de RegularizaciónExtraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, en cuyaSegunda Disposición Final se dispuso delegar en el Alcalde lafacultad de dictar mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga deldicho beneficio, por lo que, atendiendo a las solicitudespresentadas por los contribuyentes, resulta pertinente dictar laprórroga de la Ordenanza; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de2006 el beneficio de Regularización Extraordinaria de DeudasTributarias y No Tributarias contenido en la OrdenanzaNº 239, complementada por la Ordenanza Nº 240.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deAdministración Tributaria el cumplimiento del presenteDecreto.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

02602-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta losiguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329340 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 443-2006-OS/CD

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO:

El Memorando Nº GFE-763-2006 de la Gerencia deFiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivodel Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, laaprobación de la prepublicación del “Procedimiento desupervisión de la gestión ambiental en las empresas eléctricas”;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultadexclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materiade su respectiva competencia, los reglamentos de losprocedimientos a su cargo, normas de carácter generalreferidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22º del Reglamento General deOSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa decarácter general es ejercida de manera exclusiva por elConsejo Directivo a través de resoluciones;

Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la LeyNº 27699 - Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERG, el Consejo Directivo estáfacultado para aprobar procedimientos administrativosvinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Leyde Creación de OSINERG, se establece como función elfiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas ylegales relacionadas con la protección y conservacióndel ambiente en las actividades desarrolladas en lossubsectores de electricidad e hidrocarburos. Asimismo,el artículo 1º del Reglamento General de OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señalaque OSINERG tiene competencia para supervisar yfiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIAvelando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicioy/o productos brindados a los usuarios en general ycautelando la adecuada conservación del medio ambiente;

Que, como resultado de las inspecciones realizadas en lasinstalaciones de las empresas que realizan actividadeseléctricas, se han detectado diversas observaciones a lalegislación y compromisos ambientales, por lo que se ha vistola necesidad de contar con una norma que establezca elprocedimiento que deben seguir las empresas para identificarsus aspectos ambientales significativos e informar al OSINERGdel cumplimiento de sus compromisos y metas, a fin de podersupervisar la gestión ambiental que vienen realizando;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8ºy artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para laaprobación del Procedimiento antes mencionado serequiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22ºy 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, laGerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto“Procedimiento de supervisión de la gestión ambientalen las empresas eléctricas”, cuyo texto forma parte dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones seránrecibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG ovía correo electrónico a [email protected],dentro de los quince (15) días calendario contados desde lafecha de publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO

“Procedimiento de supervisión de la gestiónambiental en las empresas eléctricas”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OSINERG ha venido realizando programas desupervisión en instalaciones eléctricas, detectando ciertasdeficiencias en cuanto al cumplimiento de la normativa deprotección ambiental. Si bien es cierto que se ha logradoreducir dichas deficiencias, se ha visto la conveniencia de,haciendo uso de la Facultad Normativa del OSINERG, deaprobar sus procedimientos de supervisión, dentro de lodispuesto por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos y del artículo 3º de la LeyNº 27699 - Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERG, aprobar un procedimiento quepermita una mejor labor de supervisión y fiscalización.

En ese sentido, la norma propuesta tiene como objetivoestablecer un procedimiento para la supervisión y fiscalizaciónde la gestión ambiental de las empresas eléctricas en cuantoal cumplimiento de la normativa ambiental.

En efecto, dicho procedimiento establece la obligación delas empresas de remitir información relacionada alcumplimiento de los aspectos técnicos ambientalesestablecidos por el marco normativo vigente y por loscompromisos ambientales asumidos. Con esta información,se prevé que OSINERG evalúe el desempeño de la empresa,sobre la base de indicadores que permitan determinar que laempresa viene cumpliendo la normativa ambiental vigente.Esta evaluación consistirá en inspecciones periódicasprogramadas en función del resultado de los indicadoresambientales que establezca OSINERG.

En definitiva, con esta información, que serásistematizada por OSINERG, se logrará efectuar una mejorsupervisión y fiscalización de la gestión ambiental de lasempresas eléctricas, con lo cual logrará cumplir con sufunción de cautelar la adecuada conservación del ambiente.

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DELA GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS

EMPRESAS ELÉCTRICAS

1. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para la supervisión delcumplimiento de la legislación ambiental vigente de lasempresas que desarrollan actividades eléctricas, asícomo los compromisos asumidos con el Estado enasuntos relacionados al ambiente, con el fin de promoverla prevención de la contaminación ambiental.

2. ALCANCES

El presente procedimiento es de aplicación para lasempresas que cuenten con autorización o concesiónpara desarrollar actividades de generación, transmisióny/o distribución de energía eléctrica.

3. BASE LEGAL

• Ley Nº 27332 - Ley Marco de OrganismosReguladores de la Inversión Privada en servicios públicos.

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

OSINERG

Proyecto "Procedimiento de supervisión de la gestiónambiental en las empresas eléctricas"

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329341

REPUBLICA DEL PERU

• Decreto Ley Nº 25844 - Ley de ConcesionesEléctricas y su Reglamento (D.S. Nº 009-93 EM).

• Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente.• Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y

su Reglamento (D.S. Nº 057-2004-PCM).• Ley Nº 28551 - Ley que establece la obligación de

elaborar y presentar Planes de Contingencia.• R.D. Nº 008-1997-EM/DGAA - Niveles Máximos

Permisibles Para Efluentes Líquidos Producto de LasActividades de Generación, Transmisión y Distribuciónde Energía Eléctrica.

• D.S. Nº 029-1994-EM - Reglamento de ProtecciónAmbiental en las Actividades Eléctricas.

4. DEFINICIONES

Para efecto del presente procedimiento se tendránen cuenta las definiciones establecidas en la base legalantes mencionada, además de considerar las siguientes:

Aspecto Ambiental Significativo: Elemento de lasactividades, productos o servicios de una organizaciónque puede interactuar con el medio ambienteocasionando un impacto ambiental significativo negativo.

Desempeño ambiental: Resultados medibles de lagestión que hace una organización de sus aspectosambientales.

En el contexto de los sistemas de gestión ambiental, losresultados se pueden medir respecto a la política ambiental,los objetivos ambientales y las metas ambientales de laorganización y otros requisitos de desempeño ambiental.

Estándares comprometidos: Se consideranestándares comprometidos a los valores de los parámetrosambientales establecidos en los Instrumentos de GestiónAmbiental y que no han sido fijados por la autoridadcompetente. Estos valores son tomados en aplicación dela Primera Disposición Transitoria del Reglamento deProtección Ambiental en las Actividades Eléctricas.

GFE: Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG.

Impacto ambiental significativo: Cualquier cambiosignificativo en el medio ambiente, ya sea adverso obeneficioso, como resultado total o parcial de los aspectosambientales de una organización.

Indicador: Valor calculado o determinado poraplicación del presente Procedimiento de Supervisiónde Gestión Ambiental de las Empresas Eléctricas.

Meta ambiental: Requisito de desempeño detalladoaplicable a la organización o a partes de ella, que tienesu origen en los objetivos ambientales y que es necesarioestablecer y cumplir para alcanzar dichos objetivos.

Las metas ambientales se establecerán tomandocomo mínimo las exigencias ambientales establecidasen la normativa nacional vigente, de lo contrario laempresa deberá establecer las metas, considerandoestándares internacionales.

Objetivo ambiental: Fin ambiental de caráctergeneral coherente con la política ambiental, que unaorganización se establece y las normas ambientalesvigentes. Un objetivo puede tener más de una meta.

OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía.

5. METODOLOGÍA

Para alcanzar el objetivo propuesto se aplica lasiguiente metodología:

a) OSINERG establece el requerimiento deinformación y datos que determinen los niveles dedesarrollo y control del sistema de protección del ambientede los impactos producidos por las actividades quedesarrolla la Empresa.

b) Las Empresas proporcionarán la informaciónrequerida en los plazos establecidos en el presenteprocedimiento.

c) La supervisión se realiza a cada Empresa medianteevaluación periódica de los indicadores, desviaciones de

los límites y programas establecidos, en función de cuyoresultado se realizan las inspecciones de campo. Loexpuesto no exceptúa la realización de inspecciones noprogramadas.

d) El incumplimiento de lo establecido en el presenteprocedimiento por parte de las empresas será causal desanción.

6. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

La información requerida en el presente procedimientodebe ser presentada para cada una de las actividades(generación, transmisión y/o distribución) que la empresadesarrolle.

La empresa debe mantener a disposición delOSINERG los documentos, fuentes de la mencionadainformación por un plazo mínimo de 4 años, para lassupervisiones que el Organismo estime conveniente.

6.1 Declaración de los Aspectos AmbientalesSignificativos (AAS)

La Empresa debe declarar los AAS identificados,estableciendo los correspondientes objetivos y metasambientales cuantificables, así como el Programa Anual deactividades a desarrollar para mitigar los impactosasociados.

La empresa debe identificar y declarar todos los AAS,tanto potenciales como reales, incluyendo loscompromisos ambientales establecidos en los diferentesinstrumentos de gestión tales como:

a. Estudio de Impacto Ambiental. (Art. 13º y 20º delReglamento de Protección Ambiental de ActividadesEléctricas)

b. Plan de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA(Art. 8º Reglamento de Protección Ambiental en lasActividades Eléctricas).

c. Plan de Manejo Ambiental (Art. 88.3 Ley Generaldel Ambiente).

d. Plan de Manejo de Materiales Peligrosos (Art. 42ºliteral j Reglamento de Protección Ambiental de lasActividades Eléctricas)

e. Declaración y Plan de Manejo de Residuos (Art.115º del Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos)

f. Plan de Cierre (Art. 23º literal h Reglamento deProtección Ambiental de las Actividades Eléctricas)

g. Plan de Contingencia (Art. 23º literal f Reglamentode Protección Ambiental de las Actividades Eléctricas)

h. Informe de Monitoreo (Art. 14º literal e y 23º literala Reglamento de Protección Ambiental de las ActividadesEléctricas)

i. Informe Anual de Gestión Ambiental (Art. 8ºReglamento de Protección Ambiental en las ActividadesEléctricas)

Para la identificación de los AAS se tomará comoreferencia el l istado del Anexo 1 del presenteprocedimiento sin considerarlo limitativo.

La información que debe contener la declaración delos AAS se presenta en la Tabla A.1.2 del Anexo 1 delpresente procedimiento.

Para el caso de los residuos peligrosos y nopeligrosos, se deberá adjuntar también las declaracionessegún las tablas A.3.1 y A.3.2 del anexo 3 del presenteprocedimiento.

El último día hábil del mes de enero de cada año laempresa debe declarar los objetivos, metas ycompromisos propuestos para el siguiente período; asícomo el cumplimiento de su Programa Anual ejecutadodurante el período anterior.

Se exceptúa de la presente declaración a los AASrelacionados al cumplimiento de los Límites MáximosPermisibles de parámetros regulados en el rubro 6.3 delpresente procedimiento.

6.2 Información referida al Cumplimiento en lapresentación de Documentos

Las empresas deben presentar, el último día hábil delmes de enero de cada año, los datos indicados en elCuadro Nº 1 referidos a los compromisos de entrega delos documentos establecidos en las normas ambientalesvigentes.

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329342 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

Cuadro Nº 1

Presentación de: Datos proporcionados porla Empresa

Designación de Auditor Ambiental Nombre del AuditorInterno Documento de designación o

nombramiento

Plan de Contingencias (**) Fecha de presentación del Plan.

Fecha de la actualización del Plan.

Informe de Gestión Ambiental Fecha de presentación al MEM.Anual (*) Documento de presentación y Nº de

registro MEM.

Declaración y Plan de Manejo Fecha de presentación al MEM.de Residuos (*) Documento de presentación y Nº de

Registro MEM.

Informes de Monitoreo Fecha de presentación de los InformesTrimestrales de Monitoreo al MEM.

Documentos de presentación y Nº deRegistro MEM.

Estudios de Impacto Ambiental (*) Fecha y documento de aprobación.

Fecha de inicio de obras del Proyecto.

Planes de Cierre (*) Fecha y documento de aprobación.

Fecha de inicio de obras del Proyecto.

(*) La empresa presentará al OSINERG copia de los documentos en mención enformato PDF, en los plazos establecidos en la normativa ambiental.(**) Entrará en vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley Nº 28551.

6.3 Información referida al Cumplimiento deLímites Máximos Permisibles (LMPs) y EstándaresComprometidos en los Programas de Monitoreo

Las empresas deben informar del cumplimiento deLMPs y estándares comprometidos de los siguientesaspectos ambientales:

• Emisiones gaseosas,• Efluentes líquidos,• Ruidos y otros que la Gerencia de Fiscalización

Eléctrica del OSINERG determine y comuniqueoportunamente a las empresas.

La empresa debe informar de los resultados de lasmediciones de los parámetros ambientales establecidosen el Anexo 2 del Reglamento de Protección Ambientalde las Actividades Eléctricas y la Resolución Directoral008-97/EM/DGAA, así como aquellos establecidos en elEstudio de Impacto Ambiental del proyecto u otrosinstrumentos de gestión.

La información que debe contener la declaración decumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMPs)y Estándares Comprometidos se presenta en el Anexo2 y debe reportarse por cada instalación.

Los estándares comprometidos quedarán sin efectoy serán reemplazados por los correspondientes LímitesMáximos Permisibles cuando estos últimos seandeterminados por la autoridad competente.

7. TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN

La transferencia de información se realizará víaextranet, a través de un portal que asignará el OSINERG.

8. INDICADORES

Los indicadores que se muestran en la siguientetabla son calculados en función a la información solicitadaa la Empresa en el punto 6 del presente procedimiento yestarán referidos al período de evaluacióncorrespondiente.

9. INFRACCIONES Y MULTAS

El incumplimiento a lo dispuesto en el presenteprocedimiento, se considera como infraccióncorrespondiendo aplicar sanción, de acuerdo a lo dispuestoen la Escala de Multas y Sanciones emitidas por OSINERG.

La sanción por incumplimiento de los indicadores seestablece en una Escala de Multas y Sancionesespecífica.

La imposición de las sanciones no exceptúa a laEmpresas de cumplir con los compromisos establecidos.

10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS YTRANSITORIAS

10.1 El presente procedimiento no se aplicará a lasempresas auto productoras y municipales durante losdos primeros años contados a partir de su entrada envigencia.

10.2 Las empresas deben incorporar en el item 6.1.del presente procedimiento la totalidad de observacionesdetectadas en períodos de fiscalización anteriores ycompromisos pendientes PAMA que a la fecha deaprobación del presente procedimiento, se mantenganpendientes de solución.

10.3 Las empresas informarán al OSINERG en unplazo no mayor de 60 días calendario, contados a partirde la publicación del presente procedimiento en el DiarioOficial El Peruano, las acciones y plazos programadosdentro del item 6.

10.4 Las empresas alcanzarán en un plazo no mayorde 60 días calendario, contados a partir de la publicacióndel presente procedimiento en el Diario Oficial El Peruano,la relación de todos los Estudios de Impacto Ambiental,planes de cierre o cualquier otro instrumento de gestiónaprobados a la fecha.

10.5 Las empresas alcanzarán en un plazo no mayorde 60 días calendario, contados a partir de la publicación

Indicador Unidades Formula

Ejecución del ProgramaAnual de Actividades %

Programadas para Atenderlos AAS (%)

Cumplimiento de Metas %Ambientales

Disposición final %de Residuos

Cumplimiento de LímitesMáximos Permisibles y %

Estándares Comprometidos

Nota 1: Los indicadores se calcularán anualmente.Nota 2: Los indicadores no podrán dar resultados mayores a 100%Los niveles de tolerancia de los presentes indicadores serán establecidos por el OSINERG.

ΣΣΣΣΣn

i = 1

(Nº de Metas alcanzadas por Objetivo)i x 100

Nº de metas propuestas por Objetivo) i

n

n = Número de Objetivos

ΣΣΣΣΣn

i = 1

RI (0,3) + RP(0,7)

RI = (Toneladas de residuos industriales con disposición final por año) x 100(Toneladas de residuos industriales generados por año)

RP = (Toneladas de residuos peligrosos con disposición final por año) x 100(Toneladas de residuos peligrosos generados por año)

(Nº de Actividades ejecutadas en plazo por Instrumento de Gestión)i x 100

Nº de Actividades comprometidas por Instrumento de Gestión) i

n

n = Número de Instrumentos de Gestión

ΣΣΣΣΣn

(Nº de Parámetros que Cumplen con los LMP's y los Estándares Comprometidosn

n = Nº de Parámetros medidos por punto de control e instalación de la empresa

I = 0

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 2 de octubre de 2006 329343

REPUBLICA DEL PERU

del presente procedimiento en el Diario Oficial El Peruano lainformación relativa a los puntos de control aprobados paralos Programas de Monitoreo tales como: instalación; tipode actividad; ubicación de los Puntos de Control(coordenadas UTM); valor del LMP y/o el valor del estándarcomprometido así como la identificación del EstándarUtilizado.

10.6 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica quedafacultada para emitir disposiciones que complementenel presente procedimiento. Así mismo, comunicará

oportunamente las especificaciones y dirección delsistema extranet a ser usado.

10.7 Para el caso de las empresas que cuenten con Sistemasde Gestión Ambiental implementados en base a normasinternacionales, y que consideren programas y métodosdefinidos de auditorias internas y externas, el OSINERG, podráconsiderar dichas auditorias como información para la supervisiónambiental que realiza; siempre que los alcances de la mismaconsideren como mínimo lo requerido por el marco legal ambientalvigente y el presente procedimiento.

ANEXO 1Aspectos Ambientales Significativos

Los AAS mencionados en la Tabla A.1.1. son considerados típicos de las actividades indicadas y se mencionan enforma referencial. Cada empresa de acuerdo a los estudios realizados y a su realidad ambiental, establecerá losAAS de su Empresa para cada una de las actividades señaladas.

Tabla Nº A.1.1.Aspectos Ambientales Significativos típicos de la actividad eléctrica (AAS)

Actividad: Generación HidroeléctricaNº Aspecto Ambiental Significativo (AAS) - Típicos Impacto ambiental Objetivo ambiental1 Vulnerabilidad de la estructura de represamiento de agua para Inundación aguas abajo debido a la Reducir la probabilidad de ocurrencia de

uso de generación eléctrica. rotura de presa. accidente ambiental.2 Acumulación de sedimentos (colmatación) en las represas de Alteración de la geomorfología y de la Mantener la características físicas y químicas

almacenamiento de agua con fines de generación eléctrica calidad del agua. del recurso hídrico3 Modificación del nivel de las aguas en embalses de regulación Erosión del vaso Evitar desmoronamiento de paredes del vaso.

Modificación de calidad de aguasAfectación a flora y fauna acuáticatípica

4 Reducción del caudal del río (caudal ecológico) Afectación a flora y fauna acuática Mantener el caudal mínimo requerido paratípica evita el desequilibrio del Ecosistema yAfectación en el uso del recurso hídri- conflictos con otros usuarios.co para otros usuarios de la cuenca

5 Aumento intempestivo del caudal del río por operación de la .Posibles casos de accidentes aguas Mantenimiento al cauce del río para evitarCentral abajo afectaciones a la población ribereña

6 Vertimiento de residuos sólidos Deterioro de la calidad ambiental de Disponer adecuadamente los residuoscuerpo receptor (contaminación de sólidos generadossuelos y aguas) y afecciones a lasalud

7 Fugas y/o derrames de sustancias derivadas del petróleo Alteración de la calidad ambiental del Eliminar o reducir la posibilidad de impactossuelo o agua por derrames de combustibles y lubricantes

8 Construcción de canales en centrales hidroeléctricas Modificación del hábitat de la flora o Mantener al máximo el equilibrio ecológico delfauna del lugar. área de influencia

9 Uso de canales abiertos de aducción. Interrupción de flujo y corredores de Minimizar el efecto barrera.animales silvestres produciendopérdida de fauna o provocar migración

10 Inundación de áreas para construcción de embalse Pérdida de suelos Mantener la flora y fauna del área de influencia11 Actividades de corte y relleno de terreno en la construcción de Alteración de la geomorfología y Manejo adecuado de taludes y control de la

centrales hidroeléctricas desestabilización de taludes erosión.12 Vertimiento de aguas residuales de actividades domésticas e Deterioro de la calidad de cuerpo Manejo adecuado de efluentes líquidos.

industriales receptor (aguas y suelos).13 Alteración de corrientes de aguas subterráneas y superficiales Pérdida de recursos y modificación Minimizar la alteración de la hidrología de la

en túneles u otras instalaciones. del hábitat zona de influencia de la actividad.14 Construcción de caminos de acceso Alteración del hábitat de flora y fauna Evitar la modificación del hábitat de la flora y

fauna de la zona de influencia15. Otros

Actividad: Generación TérmicaNº Aspecto Ambiental Significativo (AAS) - Típicos Impacto Objetivo1 Emisión de Gases de Combustión Deterioro de la calidad de aire Cumplir con los Límites Máximos Permisibles

o Estándares Comprometidos2 Generación de residuos sólidos Deterioro de la calidad ambiental por Manipulación, almacenamiento y disposición

contaminación de suelos, aguas y final adecuadaafecciones a la salud

3 Generación de ruidos Deterioro de la calidad ambiental Reducir o aislar el ruido para evitar su emisiónal medio ambiente

4 Fugas y derrames de hidrocarburos y lubricantes Deterioro de la calidad de suelos y Disposición y manipulación adecuada deaguas Aceite de Lubricación usados

5 Sistemas de desagüe industrial, pluvial y doméstico Contaminación de aguas o suelos por Mantenimiento de canaletas de recoleccióndeterioro de sistemas de desagüe de efluentes

6 Recepción, transferencia y almacenamiento de combustible Deterioro de la calidad de suelos y Manipulación almacenamiento y control deaguas por derrames de combustible combustibles(tanques y sistema de recepción)

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329344 El Peruanolunes 2 de octubre de 2006

7 Vertimiento de aguas de refrigeración a cuerpos de agua. Impacto en la fauna acuática por Controlar la emisión de efluentes sin afectarvariación de temperatura de aguas cuerpos de recepciónsuperficiales

8 Uso de productos químicos en sistemas de tratamiento de Parámetros físicos y químicos de Control y manejo adecuado de productosagua aguas con efectos dañinos para la químicos de tratamiento de agua

salud y el medio ambiente9 Otros

Actividad: TransmisiónNº Aspecto Ambiental Significativo (AAS) - Típicos Impacto Objetivo1 Ocupación de áreas sensibles por los electroductos y servi- Deterioro del hábitat del área de in- Mantener lasa áreas ocupadas con condi-

dumbre de paso fluencia (daño a la fauna y flora) ciones negativas mínimas2 Presencia de postes y torres Alteración de taludes Mantener taludes sin riesgo de deslizamien-

tos3 Uso de conductores aéreos para transmisión de energía eléc- Interrupción de flujo y corredores de No afectar el flujo de corredores de aves

trica aves silvestres silvestres.4 Uso de estructuras y conductores energizados Muerte de especies de aves silvestres Reducir o eliminar la muerte de aves por

por electrocución electrocución5 Utilización de áreas protegidas Deterioro de calidad ambiental de Preservar los valores naturales y culturales

zonas sensibles de las zonas protegidas6 Generación de residuos sólidos Deterioro de la calidad ambiental Manipulación, almacenamiento y disposi-

ción final adecuada7 Derrames de aceite dieléctrico Contaminación de aguas, suelos o Eliminar o reducir el riesgo de contamina-

deterioro de la salud personal ción aceite dieléctrico8 Derrames de aceite con PCBs Contaminación de aguas, suelos o Eliminar o reducir el riesgo de contamina-

deterioro de la salud personal ción con PCBs9 Emisión de Ondas Electromagnéticas cerca de zonas sensi- Daño de salud a niños en colegios, Evitar la emisión ondas electromagnéticas

bles parques de niños, etc. de por encima de los niveles establecidos enel ECA, el EIA o el límite que la Empresaestablezca en conformidad con normasinternacionales, como lo establece la 1ºdisposición complementaria del Reglamentode Protección Ambiental de las ActividadesEléctricas (DS -029-94-EM)

10 Generación de ruidos en equipos de refrigeración forzada en Deterioro de la calidad ambiental Reducir o aislar el ruido para evitar su emisióntransformadores de potencia al medio ambiente

11 Deforestación de suelos para electroductos y corredores de Pérdida de suelos Mantener la flora del área de influenciapaso

12 Instalación de torres de transmisión y postes en terrenos acci- Erosión Mantener los taludes y agentes que eviten ladentados erosión de suelos

13 Generación de efluentes sanitario y domésticos en oficinas e Deterioro de la calidad de aguas y Adecuada manipulación y disposición final deinstalaciones de operación y mantenimiento suelos por Mala disposición efluentes

14. Otros

Actividad: DistribuciónNº Aspecto Ambiental Significativo (AAS) - Típicos Impacto Objetivo1 Daño de áreas protegidas Deterioro de calidad ambiental de Preservar los valores naturales y culturales

zonas sensibles de las zonas protegidas2 Derrame de aceite dieléctrico Contaminación de aguas, suelos o Eliminar o reducir el riesgo de contaminación

deterioro de la salud personal aceite dieléctrico3 Uso de estructuras y conductores energizados Muerte de especies de aves silvestres Reducir o eliminar la muerte de aves por

electrocución4 Generación de residuos sólidos Deterioro de la calidad ambiental Manipulación, almacenamiento y disposición

final adecuada5 Derrames de aceite con PCBs Contaminación de aguas, suelos o Eliminar o reducir el riesgo de contaminación

deterioro de la salud personal con PCBs6 Emisión de Ondas Electromagnéticas cerca de zonas sensi- Daño a la salud de niños en colegios, Evitar la emisión ondas electromagnéticas de

bles parques de niños, etc. por encima de los niveles establecidos en elECA, el EIA o el límite que la Empresaestablezca en conformidad con normasinternacionales, como lo establece la 1ºdisposición complementaria del Reglamento deProtección Ambiental de las ActividadesEléctricas (DS -029-94-EM)

7 Otros

(*) Se consideran: EIAs, Programas, planes, instrumentos de gestión, otros en los cuales están definidas las actividades para controlar, mitigar o remediar los impactosambientales relacionados.NOTA: Este listado no es restrictivo, la Empresa debe identificar sus AAS de acuerdo a su realidad particular.

Nº Aspecto Ambiental Significativo (AAS) - Típicos Impacto Objetivo

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ANEXO 2

Tabla A.2.1

Modelo de Declaración de Cumplimiento deLímites Máximos Permisibles (LMP) y Estándares

Comprometidos para Efluentes Líquidosproducto de las actividades eléctricas.

FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL PUNTO DE CONTROL

Nombre de la Empresa

Tipo de Actividad

Instalación (unidad)

Ubicación de la Instalación

Punto de Control (muestreo)

Coordenadas UTM del Punto deControl:Equipos Utilizados

RESULTADOS ANALÍTICOS EN PUNTO DE EMISIÓNMESES

Tipo de Muestreo (puntual oautomático):Cuerpo de agua receptor : (nombre)Fecha de muestreo :Hora de muestreo:Código de la muestra:Nombre del Laboratorio:Flujo en el punto de muestreo: (m3/s)Identificación del Estándar Utilizado

Parámetro Valor del LMPAmbiental

pH En cualquiermomento Mayor

que 6 y menor que9

Aceites y Grasas En cualquier(mg/l) momento Máx. 20

Sólidos En cualquiersuspendidos momento Máx. 50

(mg/l)Estándares Valor del Estándar

Comprometidos Comprometido

Tabla A.2.2

Modelo de Declaración de Cumplimiento deLímites Máximos Permisibles (LMP) y Estándares

Comprometidos para Emisiones Gaseosasproducto de las actividades eléctricas.

FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL PUNTO DE CONTROLNombre de la EmpresaTipo de ActividadInstalación (unidad)Ubicación de la Instalación (ubicación)Punto de Control (muestreo)Coordenadas UTM del Punto deControl:Equipos Utilizados

RESULTADOS ANALÍTICOS EN PUNTO DE EMISIÓN

Tipo de Muestreo (puntual oautomático):Fecha de muestreo :Hora de muestreo:Nombre del Laboratorio :Identificación del Estándar Utilizado

Parámetro Valor del LMP / ResultadosAmbiental Nivel Declarado

Tabla Nº A.1.2.

Modelo de Declaración de los AspectosAmbientales Significativos

A. Período Declarado:

B. Nombre de la Empresa:

C. Instalación:

D. Aspecto Ambiental Significativo(AAS)

E. Impacto AmbientalF. Identificación del Documento

ambiental relacionado.G. Objetivos AmbientalesH. Metas ambientalesI. Fecha de Aprobación de los

Objetivos yJ. Número de Actividades ejecutadas para el período en plazo

por AAS e Instalación.K. Número de Actividades comprometidas para el período por

AAS e Instalación.

Nº L. Actividades a desarrollar para M. Plazo N. Avance O. Avancelograr los objetivos y las metas Programado programado ejecutadorelacionadas con el AAS (se de Ejecución en el en eldeberá indicar el lugar/área (fecha límite) período (%) período (%)donde se aplicará la acción).

Instrucciones para llenar la Información de Declaración de los AspectosAmbientales Significativos:

1. Cuando el AAS tenga relacionado alguna base legal con Límites MáximosPermisibles (LMP) establecidos, no se declarará en este cuadro, sino de acuerdoa lo indicado en el punto 6.3.

2. Cuando no existan bases legales para determinar las metas y la Empresaestablece las propias, estas deben tener alguna referencia bibliográfica nacionalo internacional reconocida.

3. La información debe indicarse por cada instalación y por cada AAS (Ej.:Para el AAS: Generación de Residuos sólidos y la instalación: subestación)

4. Al ser presentada anualmente la declaración de AAS, pueden haberactividades a desarrollar (L), cuyos plazos sean mayores a un año. Eneste caso se deberá colocar el porcentaje (%) de Avance programadopara el período reportado (N) y el avance ejecutado (O) en el período. Lasacciones pendientes serán programadas para el siguiente período.OSINERG podrá observar los plazos propuestos por la empresa.

Los plazos propuestos por las empresas no podrán exceder los plazosestablecidos en los instrumentos de gestión y las normas aplica-bles.

5. En el punto “f. Identificación del Documento ambiental relacionado”, seconsideran: EIAs, Programas, planes, instrumentos de gestión, otros en loscuales están definidas las actividades para controlar, mitigar o remediar losimpactos ambientales relacionados.

6. Las observaciones ambientales detectadas en procesos de supervisiónanteriores y pendientes de atención, serán incorporadas como AAS,incluyendo las disposiciones y plazos emitidos por el OSINERG.

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Tabla A.3.2

Modelo para la declaración de Residuos Peligrosos

DATOS GENERALESNombre de la InstalaciónActividad generadora de ResiduosFuente de generación (dirección y/oubicación de Instalación)

CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOSDescripción del residuo:Cantidad de residuos generados poraño (TM/año)

PELIGROSIDAD (Colocar una “X”)Auto combustibilidad Toxicidad

Radioactividad CorrosividadPatogeneidad RadioactividadExplosividad Otros (especificar)

MANEJO DE RESIDUOSALMACENAMIENTO INTERMEDIO (En la fuente de generación)Recipiente utilizado (especifique eltipo)Material del RecipienteVolumen en m3 del RecipienteNº de Recipientes

ÁREA DE ALMACENAMIENTOSe encuentra cercada y cerrada?Tipo de cobertura del pisoCuenta con canaletas y reservoriode recolección de fluidos?Cuenta con sistema de proteccióncontra incendio?Cuenta con equipos de protecciónpersonal para uso en caso de emer-gencias?Cuenta con señalización?

ALMACENAMIENTO CENTRALRecipiente utilizado (especifique eltipo)Material del RecipienteVolumen en m3 del RecipienteNº de Recipientes

ÁREA DE ALMACENAMIENTOAlmacenamiento Central (direccióny/o ubicación de Instalación)Se encuentra cercada y cerrada?Tipo de cobertura del pisoCuenta con canaletas y reservorio derecolección de fluidos?Cuenta con sistema de proteccióncontra incendio?Cuenta con equipos de protecciónpersonal para uso en caso de emer-gencias?Cuenta con señalización?

TRATAMIENTODescripción de métodoCantidad de residuos peligrosostratados (TM/año)Nombre de la EPS-RSNº de Registro EPS-RSNº de Autorización Municipal

TRANSPORTENombre de la EPS-RSNº de Registro EPS-RSVolumen promedio transportado(TM/año)

DISPOSICIÓN FINALNombre de la EPS-RSNº de Registro EPS-RSDescripción del MétodoCantidad de residuos peligrososdispuestos (TM/año)

Instrucciones para el llenado de la información de la declaración de Residuos:

1. Se debe llenar un formato por cada tipo de residuo (no peligroso y peligroso)2. Para el dato relacionado con la actividad generadora del residuo, hay que

colocar todas las actividades que generan ese tipo de residuo.3. En el caso de que la Empresa trabaje con más de una EPS-RS, deberá declararla

en el mismo espacio una a continuación de otra, manteniendo el mismo orden,para poder relacionar el nombre de la empresa, con su Nº de registro, Nº deautorización municipal, etc.

02576-1

Tabla A.2.3

Modelo de Declaración de Cumplimiento deLímites Máximos Permisibles (LMP) y EstándaresComprometidos para Niveles de Ruido producto

de las actividades eléctricas.

FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL PUNTO DE CONTROLNombre de la EmpresaTipo de ActividadInstalación (unidad)Ubicación de la InstalaciónPunto de Control (muestreo)Coordenadas UTM del Punto deControl:Equipos Utilizados

RESULTADOS ANALÍTICOS EN PUNTO DE EMISIÓNTipo de Muestreo (puntual oautomático):Fecha de muestreo :Hora de muestreo:Nombre del Laboratorio :Identificación del Estándar Utilizado

Parámetro Valor del LMP / ResultadosAmbiental nivel declarado

Instrucciones para llenar la Declaración de Información de Cumplimientode Límites Máximos Permisibles (LMP):

1. Para los casos de parámetros ambientales de Emisiones Gaseosas y Ruidos,la Empresa podrá determinar los valores de los Límites Máximos Permitidos(LMP), en función a los Estándares seleccionados.

2. Los datos sobre los equipos de medición utilizados deben permitir identificaren forma única al equipo, el cual deberá contar un registro que evidencie suestado de calibración y/o verificación.

ANEXO 3

Tabla A.3.1Modelo para la declaración de Residuos

No Peligrosos

DATOS GENERALESNombre de la InstalaciónActividad generadora de ResiduosFuente de generación (direccióny/o ubicación de Instalación)

CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOSDescripción del residuo:Cantidad de residuos generadaspor año (TM/año)

MANEJO DE RESIDUOSTRATAMIENTO

Descripción de métodoCantidad de residuos NoPeligrosos tratados (TM/año)Nombre de la EPS-RSNº de Registro EPS-RSNº de Autorización Municipal

TRANSPORTE (Fuera de la instalación)Nombre de la EPS-RSNº de Registro EPS-RSVolumen promedio transportado(TM/año)

DISPOSICIÓN FINALNombre de la EPS-RSNº de Registro EPS-RSDescripción del MétodoCantidad de residuos NoPeligrosos dispuestos (TM/año)

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