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Municipal Gaceta Año 1 / No. 4 / 24 de febrero de 2016 Órgano oficial

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MunicipalGaceta

Año 1 / No. 1 / 1° de enero de 2016 Órgano oficial

MunicipalGaceta

Año 1 / No. 2 / 22 de enero de 2016 Órgano oficial

MunicipalGaceta

Año 1 / No. 3 / 5 de Febrero de 2016 Órgano oficial

MunicipalGaceta

Año 1 / No. 4 / 24 de febrero de 2016 Órgano oficial

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1

Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan

de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el

H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del

territorio municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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2

C. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejeda Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monje,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinto Regidor

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayen Mayen

Decimosexta Regidora

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3

C o n t e n i d o

Página

1. Acuerdos de Cabildo 2016-2018

9

2. Propuesta de acuerdo por el que se delegan facultades a favor de los titulares de la Dirección Jurídica y de Administración y Finanzas; todos del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.).

166

3. Análisis, discusión y en su caso aprobación de las propuestas de: Precio Público para el Cobro del Derecho por el Permiso de Distribución de Agua a través de Pipas de acuerdo a lo que establece el artículo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; propuesta de Precio Público para el Cobro del Derecho por la Inscripción de Proveedores de Bienes y/o Servicios en el Padrón del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.) y Delegación de atribuciones para el Director Comercial del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.).

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4

Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de enero de 2016

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

I

Segunda Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Primera

(05/Enero/2016)

3

Acuerdo No. 25 Acuerdo mediante el cual se aprueba modificar las Tasas de Bonificación del Impuesto Predial por pago anticipado para el Ejercicio Fiscal 2016, así como la implementación de una Campaña de Regularización Fiscal de dicho Impuesto, otorgando Condonaciones en Multas y Recargos de Ejercicios Fiscales 2015 y anteriores; así como también, para aquellos contribuyentes que efectuaron el pago anual anticipado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2016, previo a la entrada en vigor del presente acuerdo, se autoriza una bonificación adicional del 2% sobre el importe total que les corresponda pagar para el ejercicio fiscal 2017.

Mayoría

9

4

Acuerdo No. 26 Acuerdo Económico por el que se aprueba la integración del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan.

Mayoría

13

5

Acuerdo No. 27 Acuerdo Económico por el que se autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para efectos de garantizar la cantidad de hasta $300’000,000.00 (Trescientos millones de Pesos 00/100 M.N.), provenientes de las

Unanimidad

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5

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

Participaciones Federales 2016, 2017 y 2018, para llevar a cabo Procedimientos de Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios destinados a equipamiento de Seguridad Publica, así como para la Ampliación o Mejoramiento de la Red de Servicios Públicos Municipales, Desarrollo Urbano y Obra Pública.

6

Acuerdo No. 28 Acuerdo Económico por el que se aprueba la reforma al artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

24

II

Tercera Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Tercera

(08/Enero/2016)

3

Acuerdo No. 29 Acuerdo Económico por el que se nombra al C. Juan Armando Vigueras Bertely, como Titular de la Dirección General de Protección Civil y Bomberos.

Mayoría

30

4

Acuerdo No. 30 Acuerdo Económico por el que se aprueba el nombramiento del C. Luis Enrique Hernández López como Comisario del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan.

Mayoría

34

5

Acuerdo No. 31 Acuerdo Económico por el que se aprueba la integración del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México.

Mayoría

39

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6

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

6

Acuerdo No. 32 Acuerdo Económico por el que, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal, se presenta la propuesta de reforma al Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

43

7

Acuerdo No. 33 Acuerdo Económico que permite la libre circulación vehicular por vías secundarias del municipio de Naucalpan de Juárez, México, a los ciudadanos que desarrollen actividades artísticas, culturales y/o recreativas durante los días sábados y domingos, con la finalidad de fomentar el desarrollo social, cultural y económico municipal.

Unanimidad

47

III

Cuarta Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Cuarta

(13/Enero/2016)

3

Acuerdo No. 34 Acuerdo Económico por el que se designa a la C. Iria Cecil Corona Cruz, como Oficial Calificador del Municipio de

Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

53

4

Acuerdo No. 35 Acuerdo Económico por el que se autoriza, la Instalación del Sistema para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Municipio de Naucalpan, Administración 2016-2018.

Unanimidad

58

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7

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

5

Acuerdo No. 36 Acuerdo Económico por el que se autoriza, la creación del Mecanismo de Coordinación Municipal para la implementación del Protocolo de Actuación Policial en materia de delitos vinculados a la violencia de género contra las mujeres en el Municipio de Naucalpan, Administración 2016-2018.

Mayoría

64

6

Acuerdo No. 37 Acuerdo Económico por el que se requiere al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), el reintegro de la cantidad de $373´437,135.50 (Trescientos setenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento treinta y cinco pesos 50/100 M.N.), por concepto de retenciones efectuadas durante los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), correspondientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México, por adeudos en el suministro de agua en bloque con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y con la Comisión del

Agua del Estado de México (CAEM).

Mayoría

69

7

Acuerdo No. 38 Acuerdo Económico por el que se autoriza la celebración de un convenio entre el Municipio de Naucalpan de Juárez, México y la Secretaría de Finanzas

Mayoría

77

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8

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

del Gobierno del Estado de México, para la Creación, Administración y Operación del Fondo Financiero de Apoyo Municipal, con el 13% de los ingresos de las aportaciones con cargo a las participaciones federales derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para los Ejercicios Fiscales 2016, 2017 y 2018.

IV

Quinta Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Quinta

(19/Enero/2016)

3

Acuerdo No. 39 Acuerdo Económico por el que se autoriza suscribir un Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

83

4

Acuerdo No. 40 Acuerdo Económico por el que se autoriza otorgar un Estímulo Fiscal para el Ejercicio 2016, a través de una Bonificación del 100% en el Pago del aprovechamiento por uso de los estacionamientos que se encuentran en el Interior del “Parque Estado de México-Naucalli”, a los usuarios que cuenten y presenten Credencial expedida por el Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores (INAPAM)”, así como las que tengan una discapacidad.

Unanimidad

89

5

Acuerdo No. 41 Acuerdo Económico por el que se Autoriza la Implementación de un “Plan de Indemnizaciones por Enfermedad de Trabajo y Mejora Integral de las Condiciones Generales de Trabajo,

Mayoría

94

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9

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

para los Servidores Públicos” del Municipio de Naucalpan de Juárez, México

6

Acuerdo No. 42 Acuerdo Económico por el que se autoriza al Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), llevar a cabo una campaña para los usuarios cumplidos de servicio medido, de uso doméstico, a través del otorgamiento de un estímulo fiscal, para aquellos que pagan bimestralmente los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), llevar a cabo una campaña para los usuarios cumplidos de servicio medido, de uso doméstico, a través del otorgamiento de un estímulo fiscal, para aquellos que pagan bimestralmente.

Unanimidad

98

7

Acuerdo No. 43 Acuerdo Económico por el que se autoriza al Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), llevar a cabo una Campaña para otorgar subsidio del 100% en el cobro del concepto “manejo y conducción de los caudales de aguas residuales” para el 4º, 5º y 6º bimestre de 2015.

Unanimidad

103

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Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

V

Sexta Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Sexta

(21/Enero/2016)

3

Acuerdo No. 44 Acuerdo Económico por el que se autoriza emitir la Convocatoria abierta para participar en el proceso de selección del Defensor Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México.

Mayoría

109

4

Acuerdo No. 45 Acuerdo Económico, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, celebrar Convenio con el Instituto Electoral del Estado de México, para la realización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Autoridades Auxiliares Municipales y Consejos de Participación Ciudadana.

Unanimidad

120

5

Acuerdo No. 46 Acuerdo Económico por el que se autoriza emitir la Convocatoria para la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016-2018.

Unanimidad

126

VI

Séptima Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Séptima

(28/Enero/2016)

4

Acuerdo No. 48 Presupuesto de Ingresos y de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio

de Naucalpan de Juárez, México.

Mayoría

132

5

Acuerdo No. 49 Acuerdo Económico por el que se autoriza el Primer Programa Parcial de Obra Anual (POA), del Ejercicio Fiscal año 2016.

Mayoría

142

6 Acuerdo No. 50 Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que, en cumplimiento al Considerando V de la sentencia

Unanimidad

152

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Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dentro del Recurso de Revisión 714/2015 que deriva del Juicio Administrativo, expediente 677/2014, se da visto bueno y opinión favorable para la certificación de la subdivisión (liberación) del área libre y regularización de las vías públicas existentes, resultando los lotes 01 y 02 manzana 25A, lotes 01 al 08 manzana 30A, lotes 01 al 05 manzana 31A, lotes 01 y02 manzana 32A, lotes 01 al 07 manzana 43A, lotes 01 al 03 manzana 43B, zona 02 del Ejido de Los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

7

Acuerdo No. 51 Acuerdo Económico por el que se establece el Calendario Oficial Municipal que regirá en Naucalpan de Juárez, México, durante el año dos mil dieciséis.

Unanimidad

161

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1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Segunda (05/Enero/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 25.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción I, 86, 87 fracción II, 88, 93, 95 fracción II y 97 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 7 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 4, 7, 9 fracción I, 12, 16, 19, 24, 26, 31 fracciones II y III, 107, 108 y 109 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 30 y 147 del Bando Municipal vigente y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo mediante el cual se aprueba modificar las Tasas de Bonificación del Impuesto Predial por pago anticipado para el Ejercicio Fiscal 2016, así como la implementación de una Campaña de Regularización Fiscal de dicho Impuesto, otorgando Condonaciones en Multas y Recargos de Ejercicios Fiscales 2015 y anteriores; así como también, para aquellos contribuyentes que efectuaron el pago anual anticipado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2016, previo a la entrada en vigor del presente acuerdo, se autoriza una bonificación adicional del 2% sobre el importe total que les corresponda pagar para el ejercicio fiscal 2017”;en los siguientes términos:

Acuerdo

Primero.-Se aprueba modificar el Acuerdo Número 388, tomado en la Centésimo Octava Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésima Quinta, con fecha 17 de diciembre de 2015, por el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México 2013-2015 y, por ende, autorizar a la Tesorería Municipal, aumentar las tasas de bonificación por pago anual anticipado del Impuesto Predial a un 10%, 8% y 6% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal de 2016, para uso exclusivo habitacional.

Segundo.- Se aprueba otorgar un estímulo fiscal, con la finalidad de regularizar a los contribuyentes del Impuesto Predial con adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2015 y anteriores, a través de una bonificación del 100% en el pago de multas y recargos del Impuesto Predial, por un período de 100 días así

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como los que resulten de la actualización catastral para el ejercicio fiscal 2016, es decir, las que se deriven de las modificaciones de la superficie de terreno y/o construcción, para uso exclusivo habitacional.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a la Tesorería y Finanzas y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

Quinto.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Segundo.- Para aquellos contribuyentes que efectuaron el pago anual anticipado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2016, previo a la entrada en vigor del presente acuerdo, se autoriza una bonificación adicional del 2% sobre el importe total que les corresponda pagar para el ejercicio fiscal 2017.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los 05 días del mes de enero de 2016, Aprobándose por Mayoría en la Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Segunda.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción I, 86, 87 fracción II, 88, 93, 95 fracción II y 97 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 7 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 4, 7, 9 fracción I, 12, 16, 19, 24, 26, 31 fracciones II y III, 107, 108 y 109 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 30 y 147 del Bando Municipal vigente y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Ayuntamiento, el “Acuerdo mediante el cual se aprueba modificar las tasas de bonificación del Impuesto Predial por pago anticipado para el Ejercicio Fiscal 2016, así como la implementación de una Campaña de Regularización Fiscal de dicho Impuesto, otorgando condonaciones en multas y recargos de Ejercicios Fiscales 2015 y anteriores”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho Primera.- Con fecha 13 de noviembre de 2015, la “LIX” Legislatura del Estado de México, aprobó la “Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016”, promulgada por el C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, con fecha 19 de noviembre de 2015, y publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México con esa misma, en vigor a partir del día 1 de enero de 2016. Segunda.- El artículo 7 de la “Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016”, contempla que el pago anual anticipado del Impuesto Predial, cuando deba hacerse en montos fijos mensuales, bimestrales o semestrales, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal del año 2016. Tercera.- Mediante Acuerdo Número 388, tomado en la Centésimo Octava Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésima Quinta, con fecha 17 de diciembre de 2015, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México 2013-2015, resolvió autorizar a la Tesorería otorgar las bonificaciones por pago anual anticipado del Impuesto Predial del año 2016, así como el estímulo por cumplimiento, que establece la “Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2016”.

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Consideraciones de Derecho Primera.- En atención a la situación económica actual que priva en el país, y en beneficio de los habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 125, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se estima oportuno modificar el Acuerdo Número 388, señalado en el Considerando inmediato anterior, y aumentar las tasas de bonificación por pago anual anticipado del Impuesto Predial, a un 10%, 8% y 6% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal de 2016. Segunda.- Adicionalmente, con la finalidad de regularizar a los contribuyentes del Impuesto Predial con adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2015 y anteriores, se considera pertinente otorgar un estímulo fiscal a través de una bonificación del 100% en el pago de multas y recargos de dicha contribución, por un período de 100 días a partir de la aprobación del presente acuerdo. Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 26.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27, 30 Bis y 31 fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 38 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 4, 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo económico por el que se aprueba la integración del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan”; en los siguientes términos:

Presidente C. José Marcos Aguilar Moreno

Secretario Técnico C. Francisco Javier Santos Arreola

Representante del Ayuntamiento C. Carlos Alberto Trujillo Anell, Cuarto Regidor

Vocal 1 (Zona Industrial y Comercial) C. Santiago Sosa Rendis

Vocal 2 (Zona Residencial) C. Florentino Salvador Martínez Morales

Vocal 3 (Zona Popular) C. Anastacio Carrillo González

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba la integración del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan, en los términos precisados en el cuerpo del presente.

Segundo.- El presente acuerdo económico entrará en vigor el día de su aprobación.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo.

Cuarto.-Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan, Dependencias correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

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Quinto.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo en términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo, en Naucalpan de Juárez, México, a los 05 días del mes de enero de 2016, Aprobándose por Aprobándose por Mayoría en la Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Segunda.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

De Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo económico por el que se aprueba la integración del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan de Juárez, México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional, con fundamento en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27, 30 Bis y 31 fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 38 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 4, 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Ayuntamiento, el “Proyecto de Resolución por el que se aprueba la integración del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan.”; conforme a las siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.-Con fecha 18 de octubre de 1991 se publica en la Gaceta de Gobierno el Decreto por el cual se crea el “Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan (O.A.P.A.S.)”.

Segunda.- Con fecha 22 de febrero de 2013, se publica en la Gaceta de Gobierno el Decreto por medio del cual se modifica la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Tercera.- El día primero de enero del año en curso, la presente Administración Municipal, tomó posesión para el periodo comprendido desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2018. Cuarta.- Con fecha primero de enero de 2016, fue aprobado en la sesión de Cabildo el nombramiento del C. Francisco Javier Santos Arreola, como Director General del “Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan (O.A.P.A.S.)”

Consideraciones de Derecho

Primera.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional, 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investidos de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley, teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, de alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como la seguridad pública de sus habitantes.

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Segunda.- Los ordinales 31 fracción XII, 125 y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32, 41, 42 y 49 del Bando Municipal vigente, establecen que es atribución de los Ayuntamientos, dotar de servicios públicos a los habitantes del municipio, ya que tiene a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de aquéllos que desde la Constitución Federal se señalan; asimismo, que dicha obligación deberá realizarse por los ayuntamientos, sus unidades administrativas y organismos auxiliares, quienes además podrán coordinarse con el Estado o con otros municipios para la eficacia en su prestación.

Tercera.- La Ley del Agua para el Estado de México y Municipios señala: “Artículo 38.- La administración de los organismos operadores municipales estará a cargo de un consejo directivo y un director general. El consejo directivo se integrará conforme a lo que disponga el ordenamiento jurídico de su creación y tendrá las funciones que le señalen la Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable. En todos los casos, el consejo directivo tendrá:

I. Un presidente, quien será el Presidente Municipal o quien él designe; II. Un secretario técnico, quien será el director general del organismo operador; III. Un representante del Ayuntamiento; IV. Un representante de la Comisión; V. Un comisario designado por el cabildo a propuesta del consejo directivo; y VI. Tres vocales ajenos a la administración municipal, con mayor representatividad y designados por los

ayuntamientos, a propuesta de las organizaciones vecinales, comerciales, industriales o de cualquier otro tipo, que sean usuarios.

A las sesiones del Consejo Directivo se invitará a un representante de la Comisión Técnica, quien tendrá derecho a voz”.

Cuarta.- Por otro lado, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los presidentes municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Quinta.-Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Sexta.- La designación del representante de la Comisión de Agua del Estado de México, será emitida por dicha autoridad. La propuesta del nombramiento para Comisario, será presentada al Ayuntamiento una vez que el Consejo haya sesionado y así lo haya aprobado por la mayoría de los votos de sus integrantes. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional somete a la consideración del H. Cabildo, el proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Salón del Pueblo del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, a los 05 días del mes de enero de 2016.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

De Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se aprueba la integración del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan.

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Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional De Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber: Acuerdo Número 27. El Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 125, 128 fracción III, 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 párrafo primero, 31 fracciones XVIII y XXII 48 fracciones X y XI, 125 y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2 fracción IV, 32, 41, 42 y 49 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para efectos de garantizar la cantidad de hasta $300’000,000.00 (Trescientos millones de Pesos 00/100 M.N.), provenientes de las Participaciones Federales 2016, 2017 y 2018, para llevar a cabo Procedimientos de Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios destinados a Equipamiento de Seguridad Publica, así como para la Ampliación o Mejoramiento de la Red de Servicios Públicos Municipales, Desarrollo Urbano y Obra Pública”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba el presente acuerdo que autoriza al Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para efectos de comprometer la cantidad de hasta $300’000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.) provenientes de las Participaciones Federales, para llevar a cabo procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios destinados a equipamiento de seguridad pública, así como para la ampliación o mejoramiento de la red de servicios públicos municipales, desarrollo urbano y obra pública. Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Tesorería Municipal, Director General de Administración y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Segunda.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

El Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 125, 128 fracción III, 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 párrafo primero, 31 fracciones XVIII y XXII 48 fracciones X y XI, 125 y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;2 fracción IV, 32, 41, 42 y 49 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para efectos de garantizar la cantidad de hasta $300’000,000.00 (Trescientos millones de Pesos 00/100 M.N.), provenientes de las Participaciones Federales 2016, 2017 y 2018, para llevar a cabo Procedimientos de Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios destinados a Equipamiento de Seguridad Publica, así como para la Ampliación o Mejoramiento de la Red de Servicios Públicos Municipales, Desarrollo Urbano y Obra Pública”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Gobierno Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, tomó posesión el uno de enero de dos mil dieciséis, para el periodo comprendido desde esa fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

Segunda.- De la revisión a los bienes muebles que forman parte del patrimonio municipal, que se ha llevado a cabo a partir de la entrega y con base en el acervo documental que se encuentra a disposición, se ha advertido que el parque vehicular y maquinaria que se encuentran destinados para la prestación de los servicios públicos como lo son seguridad pública, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como para la construcción de obras públicas municipales, se encuentran en evidente deterioro, en condiciones deplorables o, incluso son bienes inservibles.

Lo anterior se acredita con las fotografías tomadas a diferentes unidades vehiculares, con las que se puede corroborar las condiciones físicas externas en las que se encuentran, aunado a qué, de manera interna presentan graves problemas de funcionalidad.

Tercera.- Como dato ejemplar, se tiene que en la Subdirección de Patrimonio Municipal, dependiente de la Secretaría del H. Ayuntamiento, se cuenta con 140 expedientes correspondientes de unidades vehiculares que se pretende dar de baja del patrimonio municipal, por encontrarse en calidad de chatarra y que fueron devueltos para su debida integración por el MTRO. CARLOS CUAUHTÉMOC VELÁZQUEZ AMADOR, Tercer Síndico del H. Ayuntamiento y Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, durante la Administración 2013-2015.

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Cuarta.- Lo anterior, genera que las Dependencias que tiene a su cargo la prestación de los servicios públicos, los lleven a cabo de manera deficiente, ya que no se cuenta con los recursos materiales adecuados para el cumplimiento de sus atribuciones. Quinta.- En el Presupuesto de Egresos aprobado por el H. Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2016, se tiene como cantidad para ejercer dentro del capítulo 3000, relativo a “SERVICIOS GENERALES”, los siguientes conceptos específicos:

CUENTA CONCEPTO PRESUPUESTADO 2016

3251 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS $96'000,000.00

3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO $42’000,000.00

3451 SEGUROS Y FIANZAS $15'212,000.00

 TOTAL $153’212,000.00

De lo anterior, se advierte que se presupuestó la cantidad de $153’212,000.00 (ciento cincuenta y tres millones doscientos doce mil pesos 00/100 M.N.) para arrendamiento de vehículos, maquinaria y equipo, así como para la contratación de seguros y fianzas, sin que en éste último supuesto implique que sean aplicadas exclusivamente para vehículos y maquinaria; cantidad que resulta insuficiente para cubrir las necesidades de las diferentes Dependencias que conforman esta Administración Pública. Además, con base en el informe emitido por el Director General de Administración, se determinó que 483 vehículos cuentan con dictamen de baja o inactivos como consecuencia de su mal estado; de igual forma, se requiere la implementación de medidas necesarias para proveer seguro de cobertura amplia, a un total de 859 unidades vehiculares, con la finalidad de que estas puedan desempeñar las funciones que les son propias. Los documentos soporte de lo antes mencionado, se encuentran a su disposición para consulta en las Dependencias correspondientes. Sexta.-Toda vez que para el Gobierno Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, 2016-2018, la seguridad pública de los habitantes del Municipio, la prestación de servicios públicos, el desarrollo urbano y la implementación de obras públicas, son prioritarios para el beneficio de los naucalpenses, se considera que resulta indispensable renovar el parque vehicular y/o equipar los vehículos y maquinaria que permita llevar a cabo su adecuada prestación, por lo que se somete a consideración del órgano máximo de Gobierno, autorizar al Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para efectos de comprometer la cantidad de hasta $300’000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 m.n.) provenientes de las Participaciones Federales para el ejercicio 2016-2018, para llevar a cabo procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios destinados a equipamiento de seguridad pública, así como para la ampliación o mejoramiento de la red de servicios públicos municipales, desarrollo urbano y obra pública. En el entendido de que los procedimientos de contratación deberán efectuarse conforme a la legislación aplicable en cada caso específico.

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Consideraciones de Derecho

Primera.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional, 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investidos de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley, teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, de alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como la seguridad pública de sus habitantes. Segunda.- Los ordinales 31 fracción XII, 125 y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32, 41, 42 y 49 del Bando Municipal vigente, establecen que es atribución de los Ayuntamientos, dotar de servicios públicos a los habitantes del municipio, ya que tiene a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de aquéllos que desde la Constitución Federal se señalan; asimismo, que dicha obligación deberá realizarse por los ayuntamientos, sus unidades administrativas y organismos auxiliares, quienes además podrán coordinarse con el Estado o con otros municipios para la eficacia en su prestación. Tercera.- Los numerales 115 de la Constitución Federal, 125 de la Constitución Local y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, preceptúan que los municipios administrarán libremente su hacienda en términos de ley, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca; especificando que dicha atribución recae en los Ayuntamientos. Cuarta.- Por otro lado, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los presidentes municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Quinta.-Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Sexta.- En ese contexto, el numeral 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé que los recursos económicos de los municipios se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados; que las adquisiciones, arrendamientos

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y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se llevarán a cabo y se adjudicarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Séptima.- La Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios prevé que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que los ayuntamientos requieran para la realización de sus funciones y programas, deberán determinarse con base en la planeación racional de sus necesidades y recursos. De igual manera, que los ayuntamientos deben programar sus adquisiciones, arrendamientos y servicios formulando, para tales efectos, programas anuales de dichas adquisiciones, arrendamientos y servicios que solucionen de manera adecuada sus necesidades de operación; al respecto, tales programas deberán presentarse simultáneamente con sus proyectos de presupuestos de egresos y deberán contener, entre otros, el costo estimado de los bienes y servicios, cuyo monto total se ajustará a los importes presupuestales asignados. Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber:

Acuerdo Número 28.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27, 30 Bis, 31 fracción I, 52, 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4, 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo Económico por el que se aprueba la reforma al artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México”, en los siguientes términos:

Artículo 6. Las Comisiones Edilicias serán determinadas por el Ayuntamiento, mismas que podrán ser permanentes o transitorias, atendiendo a las necesidades del Municipio, serán permanentes:

I. De Gobernación y Participación Ciudadana. II. De Seguridad Pública y Tránsito III. Protección Civil IV. De Planeación para el Desarrollo V. De Hacienda VI. De Agua, Drenaje y Alcantarillado VII. De Mercados, Centrales de Abasto y Rastros VIII. De Alumbrado Público IX. De Obras Públicas X. De Desarrollo Urbano, Movilidad y Vialidad XI. De Fomento Agropecuario y Forestal XII. De Parques y Jardines XIII. De Panteones XIV. De Cultura, Educación Pública, Deporte y Recreación XV. De Turismo XVI. De Preservación y Restauración del Medio Ambiente XVII. De Desarrollo y Fomento Económico XVIII. De Desarrollo Social y Salud Pública XIX. De Población XX. De Asuntos Indígenas (municipios con población indígena) XXI. De Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal XXII. De Asuntos Metropolitanos XXIII. De Protección e Inclusión a Personas con Discapacidad XXIV. De Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia XXV. De Desarrollo Integral de la Familia (DIF) XXVI. De Contraloría XXVII. De Patrimonio

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XXVIII. De Derechos Humanos XXIX. De Equidad y Género XXX. Las demás que determine el Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del Municipio.

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba la “Reforma al artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México”

Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México y 91 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México realice la publicación del mismo.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de las Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

Cuarto.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo Económico en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Transitorios

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Segunda.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México Lic. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracción I, 52, 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4, 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el Acuerdo Económico por el que se aprueba la “Reforma al artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México”, conforme a las siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El 22 de Septiembre de 1992 se publica el decreto número 164 por el que se expide la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, misma que tiene por objetivo general establecer los principios elementales de organización y funcionamiento de los Municipios como base de organización territorial del país. Segunda.- El artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece las Comisiones Edilicias como una forma de actuación del Ayuntamiento estableciendo que podrán ser transitorias y permanentes, siendo permanentes: a. De gobernación, de seguridad pública y tránsito y de protección civil b. De planeación para el desarrollo c. De hacienda d. De agua, drenaje y alcantarillado e. De mercados, centrales de abasto y rastros f. De alumbrado público g. De obras públicas y desarrollo urbano h. De fomento agropecuario y forestal i. De parques y jardines j. De panteones k. De cultura, educación pública, deporte y recreación l. De turismo m. De preservación y restauración del medio ambiente n. De Desarrollo y Fomento Económico o. De salud pública p. De población q. De participación ciudadana

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r. De asuntos indígenas (municipios con población indígena) s. De revisión y actualización de la reglamentación municipal t. De asuntos internacionales y apoyo al migrante (municipios con alto índice de migración) u. De asuntos metropolitanos v. De protección e Inclusión a personas con discapacidad w. De prevención social de la violencia y la delincuencia Tercera.- Por Acuerdo de Cabildo plasmado con el No. 649 de la Administración Pública Municipal 2006-2009 se expidió el Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. En su precepto número 6 establece que las Comisiones serán constituidas por el Ayuntamiento con el carácter de permanentes o transitorias señalando como permanentes: I. GOBIERNO; II. SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL; III. PLANEACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL; IV. HACIENDA; V. CONTRALORÍA; VI. PATRIMONIO; VII. DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS; VIII. AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO; IX. DESARROLLO ECONÓMICO; X. MEDIO AMBIENTE; XI. LEGISLATIVA Y DE REGLAMENTOS MUNICIPALES; XII. PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO; XIII. PARQUES, JARDINES Y PANTEONES; XIV. VIALIDAD Y TRANSPORTE; XV. DEPORTE Y RECREACIÓN JUVENIL; XVI. CULTURA Y EDUCACIÓN; XVII. TURISMO; XVIII. DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL; XIX. ADMINISTRACIÓN; XX. EMPLEO Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO; XXI. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; XXII. BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA; XXIII. SERVICIOS PÚBLICOS; XXIV. DESARROLLO SOCIAL; XXV. POBLACIÓN, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y TENENCIA DE LA TIERRA, Y XXVI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF).

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Cuarta.- La homologación de normas jurídicas dentro de una entidad federativa hace referencia a que los marcos normativos creados por la legislatura devenientes de leyes federales y a su vez de nuestra carta magna deben guardar concordancia a fin de que el principio que se intenta tutelar no se vea tergiversado en la ejecución práctica de la norma; como se puede observar actualmente lo que establece la Ley Orgánica Municipal y lo que establece el Reglamento municipal no guarda concordancia, por lo que es menester del Ayuntamiento generar las reformas necesarias para la consecución de ese fin, en ese sentido se manifiesta el espíritu del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al determinar la jerarquización de las normas de derecho público y privado. Quinta.- Es atribución del Ayuntamiento en términos de la normatividad aplicable conocer y resolver del presente asunto, toda vez que su facultad normativa radica en la implementación del marco normativo que regule su actuar. Sexta.- Por lo anterior, será motivo del presente Acuerdo someter al pleno del H. Cabildo la aprobación de la “Reforma al artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México”.

Consideraciones de Derecho

Primera.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos del artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Segunda.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables, según lo dispone el artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Los Ayuntamientos expedirán los Reglamentos y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento, tal cual prevé el artículo 124 del mismo ordenamiento. Tercera.- El numeral 2 de la Ley Para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, señala que dicho cuerpo normativo tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal; así, el artículo 16 establece que compete a los Ayuntamientos establecer un proceso de mejora regulatoria integral, continua y permanente a nivel municipal que logre promover la eficacia y eficiencia de su gobierno, por lo tanto se considera procedente la propuesta que se emite.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, sométase a consideración del H. Cabildo, el proyecto de acuerdo económico por el que se reforma el artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Dado en el Salón del Pueblo del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, a los cinco días del mes de enero de 2016.

Lic. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica

(Rúbrica) Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que se aprueba la Reforma al artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

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II. Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Tercera (08/Enero/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 29. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVII, 32, 48 fracción VI y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 30 y 147 del Bando Municipal vigente; los correspondientes del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se nombra al C. Juan Armando Vigueras Bertely, como Titular de la Dirección General de Protección Civil y Bomberos”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se nombra al C. Juan Armando Vigueras Bertely, como Titular de la Dirección General de Protección Civil y Bomberos.

Segundo.- El nombramiento del C. Juan Armando Vigueras Bertely, como Titular de la Dirección General de Protección Civil y Bomberos, surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

Tercero.- En consecuencia, tómesele al C. Juan Armando Vigueras Bertely, la protesta de ley a que se refiere el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Quinto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

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Transitorio

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Tercera.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVII, 32, 48 fracción VI, 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 30 y 147 del Bando Municipal vigente y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el “Acuerdo por el que se nombra al C. Juan Armando Vigueras Bertely, como Titular de la Dirección General de Protección Civil y Bomberos”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho Primera.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas del H. Ayuntamiento, éste se auxiliará de la Administración Pública Municipal, que se organizará en forma centralizada y descentralizada, cuyos órganos están subordinados al Presidente Municipal.

Segunda.- La Dirección General de Protección Civil, es la encargada de diagnosticar e informar a la población de los riesgos a los que están expuestos para prevenir efectos negativos, así como prestar auxilio a la población durante contingencias, para lo que analiza las características geológicas, meteorológicas, poblacionales y de la dinámica humana en el territorio del Municipio; entre otras funciones.

Tercera.- Los titulares de los órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal, serán nombrados y removidos por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal; por tanto, el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, propone al H. Cabildo el nombramiento del C. Juan Armando Vigueras Bertely, como Titular de la Dirección General de Protección Civil y Bomberos.

Cuarta.- El C. Juan Armando Vigueras Bertely, cumple con los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Quinta.- En tal virtud, será materia del presente Acuerdo Económico, nombrar al C. Juan Armando Vigueras Bertely, como Titular de la Dirección General de Protección Civil y Bomberos.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La presentación de este Acuerdo, tiene su fundamento en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por los artículos 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; disposiciones jurídicas que establecen que los titulares de los órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal, serán nombrados y removidos por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal. Segunda.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se

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sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. Asimismo, se establece que es atribución de los ayuntamientos nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuarta.- Por su parte, el artículo 86 de la referida Ley Orgánica, señala que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio.

Quinta.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; en términos de lo ordenado por el artículo 30 del Bando Municipal vigente.

Sexta.- Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, el siete de enero de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 30. El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27, 30 Bis y 31 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 38 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 4, 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo por el que se aprueba el nombramiento del C. Luis Enrique Hernández López como Comisario del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan”; en los siguientes términos:

Acuerdo

Primero.- Se aprueba el nombramiento del C. Luis Enrique Hernández López como Comisario del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan; en los términos precisados en el cuerpo del Presente. Segundo.- La protesta correspondiente al C. Luis Enrique Hernández López como Comisario del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan, se tomará en la siguiente sesión que dicho órgano lleve a cabo. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan, Dependencias correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico. Quinto.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Transitorios

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobado por Mayoría en la Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Tercera.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional, con fundamento en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27, 30 Bis y 31 fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 38 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios;4, 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Ayuntamiento, el “Proyecto de Resolución por el que se aprueba el nombramiento del C. Luis Enrique Hernández López como Comisario del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan”; conforme a las siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con fecha 18 de octubre de 1991 se publica en la Gaceta de Gobierno el Decreto por el cual se crea el “Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan, (O.A.P.A.S.)” Segunda.- Con fecha 22 de febrero de 2013, se publica en la Gaceta de Gobierno el Decreto por medio del cual se modifica la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Tercera.- El día primero de enero del año en curso, la presente Administración Municipal, tomó posesión para el periodo comprendido desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2018. Cuarta.- Con fecha primero de enero de 2016, fue aprobado en la Sesión de Cabildo el nombramiento del C. Francisco Javier Santos Arreola, como Director General del “Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan, (O.A.P.A.S.)” Quinta.- En la Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Segunda, se aprobó la integración del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan, en los términos siguientes:

Presidente C. José Marcos Aguilar Moreno

Secretario Técnico C. Francisco Javier Santos Arreola

Representante del Ayuntamiento C. Carlos Alberto Trujillo Anell, Cuarto Regidor

Vocal 1 (Zona Industrial y Comercial) C. Santiago Sosa Rendis

Vocal 2 (Zona Residencial) c. Florentino Salvador Martínez Morales

Vocal 3 (Zona Popular) C. Anastacio Carrillo González

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En las consideraciones de Derecho del proyecto de acuerdo que fue presentado al H. Ayuntamiento, en la identificada como “Segunda”, quedó estipulado que la propuesta del nombramiento para Comisario, sería presentada a este cuerpo colegiado una vez que el Consejo Directivo hubiere sesionado y así lo hubiere aprobado por la mayoría de los votos de sus integrantes. Sexta.- Por oficio DG/ST/0014/2016 el Organismo de Agua, presentó el acta en la que consta la sesión a través de la cual, el Consejo Directivo por mayoría de votos, propone al C. Luis Enrique Hernández López como Comisario de dicho órgano.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Segunda.- El ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; en términos de lo ordenado por el artículo 30 del Bando Municipal Vigente. Tercera.- La Ley del Agua para el Estado de México y Municipios señala:

“Artículo 38.- La administración de los organismos operadores municipales estará a cargo de un consejo directivo y un director general. El consejo directivo se integrará conforme a lo que disponga el ordenamiento jurídico de su creación y tendrá las funciones que le señalen la Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable. En todos los casos, el consejo directivo tendrá:

I. Un presidente, quien será el Presidente Municipal o quien él designe; II. Un secretario técnico, quien será el director general del organismo operador; III. Un representante del Ayuntamiento; IV. Un representante de la Comisión; V. Un comisario designado por el cabildo a propuesta del consejo directivo; y VI. Tres vocales ajenos a la administración municipal, con mayor representatividad y

designados por los ayuntamientos, a propuesta de las organizaciones vecinales, comerciales, industriales o de cualquier otro tipo, que sean usuarios.

A las sesiones del Consejo Directivo se invitará a un representante de la Comisión Técnica, quien tendrá derecho a voz”.

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Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se aprueba el nombramiento del C. Luis Enrique Hernández López como Comisario del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Naucalpan.

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Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 31.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27, 48 fracción XIII y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; expide el “Acuerdo Económico por el que se aprueba la integración del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba la integración del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, en los términos siguientes:

Presidente Lic. Edgar Armando Olvera Higuera

Secretario Técnico C. Gonzalo Farfán Infante

Comisario Gabriel Hugo Mauricio Rosas Rodríguez

Vocal 1 Presidente de la Comisión Edilicia de Cultura y Educación

Vocal 2 Presidente de la Comisión Edilicia de Deporte y Recreación

Vocal 3 Presidente de la Comisión Edilicia de Parques, Jardines y Panteones

Ciudadano 1 C. Enrique González Ledesma

Ciudadano 2 C. Ricardo López Nava

Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, Dependencias correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

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Cuarto.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Transitorios

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo, en Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Tercera.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional, con fundamento en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27, 48 fracción XIII y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Ayuntamiento, el “Proyecto de Resolución por el que se aprueba la integración del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México”; conforme a las siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En fecha 01 de octubre del año 2013, se publica en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el Decreto número 139 por el cual se crea el “Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez”

Segunda.- Por Acuerdo número 322, emitido en la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésima Trigésima Segunda de fecha 15 de julio de 2015, se reformó el Reglamento interior del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, el cual establece que la dirección y administración del Instituto estará a cargo de un consejo directivo y un director.

Tercera.- El día primero de enero del año en curso, la presente Administración Municipal, tomó posesión para el periodo comprendido desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cuarta.- Con fecha primero de enero de 2016, fue aprobado en la sesión de Cabildo el nombramiento del C. Gonzalo Farfán Infante, como Director General del “Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México”.

Consideraciones de Derecho

Primera.- Los artículos 115 fracción II Constitucional, 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los municipios como base de la división territorial del Estado, adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular; estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Segunda.- De conformidad con lo estipulado por el artículo 86 de la Ley Orgánica Municipal, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio.

Tercera.- El numeral 8 del Reglamento del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, vigente, establece la forma de integración del Consejo Directivo, de la siguiente manera:

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I. Un presidente, que será el Presidente Municipal o quién éste designe, con derecho a voz y voto; II. Un secretario Técnico, que será el Director General del Instituto, con derecho a voz y voto; III. Un Comisario, que será designado por el Ayuntamiento, a propuesta del titular de la Contraloría

Interna Municipal, únicamente con derecho a voz; IV. Tres Vocales que serán, el Presidente de la Comisión Edilicia de Cultura y Educación, el Presidente

de la Comisión Edilicia de Deporte y Recreación Juvenil, el Presidente de la Comisión Edilicia de Parques, Jardines y Panteones, quienes contarán con derecho a voz y voto; y

V. Dos ciudadanos destacados que serán designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, con base en sus logros deportivos.

Aclarando que los tres vocales a que hace referencia dicho precepto, ocuparán formalmente el cargo una vez que se declaren integradas las Comisiones Edilicias de:

Cultura y Educación

Deporte y Recreación Juvenil

Parques, Jardines y Panteones Cuarta.- Se realiza la propuesta de integración del Consejo Directivo de la siguiente manera:

Presidente Lic. Edgar Armando Olvera Higuera

Secretario Técnico C. Gonzalo Farfán Infante

Comisario C. Gabriel Hugo Mauricio Rosas Rodríguez

Vocal 1 Presidente de la Comisión Edilicia de Cultura y Educación

Vocal 2 Presidente de la Comisión Edilicia de Deporte y Recreación

Vocal 3 Presidente de la Comisión Edilicia de Parques, Jardines y Panteones

Ciudadano 1 C. Enrique González Ledesma

Ciudadano 2 C. Ricardo López Nava

Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Ayuntamiento, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber: Acuerdo Número 32. El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 124 y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27, 30 Bis, 31 fracción I, 48 fracción XVI y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; expide el “Acuerdo Económico por el que, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal, se presenta la propuesta de reforma al Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- En cumplimiento a lo estipulado por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se aprueba la propuesta de reforma al Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, documento que se anexa como parte integrante del presente acuerdo. Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de de las Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

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Transitorios

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Tercera.

Lic. Edgar Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México.

El Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 124 y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27, 30 Bis, 31 fracción I, 48 fracción XVI y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por lo que, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal, se presenta la propuesta de reforma al Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México”; la cual se fundamenta en las siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- A propuesta del entonces Duodécimo Regidor y por acuerdo de Cabildo de fecha 12 de marzo de 1997, se remitió a las Comisiones Unidas de Gobierno y Legislativa y de Reglamento Municipales, el estudio y análisis del Reglamento de Sesiones del H. Ayuntamiento; siendo que, hasta el 17 de febrero de 1999, fue aprobado el Reglamento de Cabildo, cuya finalidad fue la de regular la función deliberativa del H. Ayuntamiento; dicho instrumento jurídico se encuentra vigente, sin que haya sufrido reformas. Segunda.- El Municipio de Naucalpan de Juárez a través de la Administración 2016-2018, tiene como objetivos, entre otros, el de llevar a cabo los actos que resulten necesarios para sustentar una actividad gubernamental y administrativa más eficaz, apegando su actuar a las normas jurídicas de superior jerarquía; resultando necesario llevar a cabo un estudio, análisis y las reformas que resulten necesarias al Reglamento descrito en el párrafo que antecede. Tercera.- La observancia a las disposiciones legales, tiene como consecuencia que se someta a consideración de los integrantes del H. Ayuntamiento el presente Proyecto de Resolución por el que, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal, se presenta la propuesta de reforma al Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; en los términos que se precisan en el documento que se adjunta al presente, en el cual, se especifican las reformas propuestas.

Consideraciones de Derecho

Primera.- Los artículos 115 fracción II Constitucional, 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; señalan que los municipios como base de la división territorial del Estado, adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular; estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

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Segunda.- Por otro lado, los numerales 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de México y 147 del Bando Municipal vigente; establecen que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Tercera.- De acuerdo a lo preceptuado por los ordinales 113 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 28 y 30 del Bando Municipal vigente, los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de esta corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales. Cuarta.- La fracción III del artículo 128 de la Constitución Local y el diverso 48 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establecen que es atribución del Presidente Municipal, cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos. Quinta.- Existe disposición expresa contenida en el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal que de manera literal señala: “Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. Para lo cual los Ayuntamientos deberán expedir o reformar, en su caso, en la tercera sesión que celebren, el Reglamento de Cabildo, debiendo publicarse en la Gaceta Municipal”.

Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber: Acuerdo Número 33. El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 72 y 73 del Bando Municipal vigente; expide el “Acuerdo que permite la libre circulación vehicular por vías secundarias del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, a los ciudadanos que desarrollen actividades artísticas, culturales y/o recreativas durante los días sábados y domingos, con la finalidad de fomentar el desarrollo social, cultural y económico municipal”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se permite la libre circulación vehicular por vías secundarias del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, a los ciudadanos que desarrollen actividades artísticas, culturales y/o recreativas durante los días sábados y domingos, con la finalidad de fomentar el desarrollo social, cultural y económico municipal.

Segundo.- El Instituto de Cultura y Parque Naucalli, procederá a llevar a cabo un registro de aquellos habitantes que desempeñen actividades artísticas y culturales dentro de este Municipio, que tengan por objetivo fomentar la cultura y recreación de los ciudadanos, para lo cual dicha Dependencia establecerá los lineamientos y requisitos para que se otorguen las disposiciones administrativas a los que desempeñen dichas actividades.

Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento del Instituto de Cultura y Parque Naucalli, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

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Transitorios Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Tercera.

Lic. Edgar Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 72 y 73 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Ayuntamiento “El Proyecto de Resolución por el que se permite la libre circulación vehicular por vías secundarias del municipio de Naucalpan de Juárez, México, a los ciudadanos que desarrollen actividades artísticas, culturales y/o recreativas durante los días sábados y domingos, con la finalidad de fomentar el desarrollo social, cultural y económico municipal”; el cual se fundamenta en las siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Entre los principales objetivos que tiene el Municipio de Naucalpan de Juárez, se encuentra el de impulsar el fomento a la cultura y recreación, lo cual realizará a través de las diferentes Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal, conforme a los planes, programas y lineamientos que se establezcan para tal efecto, siempre que sea en beneficio de su población.

De igual manera, impulsar la promoción del empleo y generación de oportunidades de empleo con la finalidad de activar la economía y crecimiento de las familias naucalpenses.

Segunda.- El rasgo distintivo de México es su cultura y es conocido en el mundo por esta manifestación, existiendo dentro del territorio municipal de Naucalpan de Juárez, diversos lugares históricos, culturales y recreativos, tales como la Basílica de los Remedios, el Cerro de Moctezuma, la Pirámide del Conde, Museo de la Cultura Tlatilca, Parque Naucalli, el cual cuenta con espacios como el Foro Felipe Villanueva, para llevar a cabo conciertos, obras de teatro, espectáculos de nivel internacional, entre otros.

Asimismo, habitan ciudadanos cuya actividad preponderante es la realización de actividades artísticas, culturales y recreativas, las cuales, resultan ser su primordial fuente de empleo; sin embargo, para poder desempeñarse dentro de dichos ámbitos, tienen que transportar las herramientas propias de su trabajo, en los vehículos que pudieren tener restringida la circulación en fines de semana.

Tercera.- El actual Gobierno Municipal, preocupado por el bienestar de sus ciudadanos y con la finalidad de incrementar el fomento a la Cultura, considera viable establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre las Dependencias municipales que faciliten la aplicación de las disposiciones administrativas que permitan un mejor desarrollo y fomento de la cultura, las artes, el desarrollo económico y el fortalecimiento de las familias naucalpenses.

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Dentro de dichos mecanismos, se pueden establecer medidas administrativas que permitan la libre circulación vehicular por vías secundarias del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, durante los días sábados y domingos de aquellas personas que tengan como actividad preponderante, la realización de eventos artísticos, culturales y recreativos; ello con la finalidad no sólo de incrementar la derrama económica, sino primordialmente para fortalecer los lazos familiares a través de la convivencia que se genere como consecuencia de la asistencia a los lugares mencionados en el punto anterior.

Cuarta.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, ésta Administración Municipal, por conducto del Instituto de Cultura y Parque Naucalli, procederá a llevar a cabo un registro de aquellos habitantes naucalpenses que desempeñen actividades artísticas y culturales dentro de este municipio, que tengan por objetivo fomentar la cultura y recreación de los ciudadanos, para lo cual dicha Dependencia establecerá los lineamientos y requisitos a los que se deberá dar cumplimiento para que se les pueda otorgar tal carácter.

Lo anterior, no sólo propiciará un incremento en la cultura de los ciudadanos, sino que además, fomentará un desarrollo económico municipal en beneficio de los naucalpenses.

Consideraciones de Derecho

Primera.- Nuestra cultura es dinámica, se construye cada día y sus manifestaciones están en el diario quehacer nacional. No es una cultura aislada sino abierta a manifestaciones externas, sin que por ello se afecte nuestra soberanía e identidad nacional en la medida que las instituciones del Estado tengan la capacidad de preservar, apoyar y difundir nuestra cultura.

Segunda.- Un decisivo impulso a la cultura lo dio el poder revisor de la Constitución mediante la reforma constitucional efectuada en marzo de 1993 al artículo 3, para establecer de manera explícita un nuevo deber del Estado: el de alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

En los tratados se encuentran otros principios de los que derivan determinados derechos dentro del ámbito de la cultura y las artes, como los establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce el derecho de las personas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. Este derecho involucra implícitamente un reconocimiento al acceso y participación en la cultura, así como el disfrute de las manifestaciones culturales por la comunidad.

Tercera.- La Cultura y educación son ámbitos estrechamente ligados como lo reconoce la propia Constitución al incorporar en el artículo 3° que se refiere al derecho a la educación, tanto la obligación del Estado para fortalecer y difundir la cultura nacional, como al constante mejoramiento cultural del pueblo y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura entre los principios orientadores de la educación que imparta el Estado.

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Cuarta.- Por otro lado, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; de igual forma, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por lo que, todo mexicano tiene derecho a fomentar su cultura, estando obligado el gobierno municipal a emitir los actos necesarios para dar cumplimiento a lo preceptuado por nuestra Carta Magna y si bien no existe legislación municipal específica en dicho ámbito, también es cierto que se deberá respetar la legislación Federal y Tratados Internacionales en los que México sea parte, que se encuentren enfocados al desarrollo cultural de sus habitantes.

Quinta.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional, 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investidos de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley, teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, de alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como la seguridad pública de sus habitantes.

Sexta.- Por otro lado, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los presidentes municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Séptima.- De conformidad con los numerales 72 y 73 del Bando Municipal vigente, con el objeto de apoyar el desarrollo de la población, el Ayuntamiento a través de las Unidades Administrativas u órganos correspondientes formulará planes y programas que tengan por objeto cubrir las necesidades de desarrollo cultural, recreativo y de esparcimiento.

Resolutivos:

Primero.- Se permite la libre circulación vehicular por vías secundarias del municipio de Naucalpan de Juárez, México, a los ciudadanos que desarrollen actividades artísticas, culturales y/o recreativas durante los días sábados y domingos, con la finalidad de fomentar el desarrollo social, cultural y económico municipal.

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Segundo.- El Instituto de Cultura y Parque Naucalli, procederá a llevar a cabo un registro de aquellos habitantes naucalpenses que desempeñen actividades artísticas y culturales dentro de este Municipio, que tengan por objetivo fomentar la cultura y recreación de los ciudadanos, para lo cual dicha Dependencia establecerá los lineamientos y requisitos para que se otorguen las disposiciones administrativas a los que desempeñen dichas actividades.

Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento del Instituto de Cultura y Parque Naucalli, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico. Por lo anteriormente fundado y motivado el C. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor del H. Ayuntamiento

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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III. Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Cuarta (13/Enero/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 34. El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha trece de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XXXIX, 148 y 149 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30, 133, 134 y 147 del Bando Municipal vigente; 1 fracción IV, 2 fracción VIII, 11, 73 y 76 fracción I del Reglamento de Justicia Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo Económico por el que se designa a la C. Iria Cecil Corona Cruz, como Oficial Calificador del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se designa a la C. Iria Cecil Corona Cruz, como Oficial Calificador del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, quien tendrá las atribuciones a las que se refieren los artículos 150 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 77 del Reglamento de Justicia Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México y otras disposiciones legales que tiendan a regular su función.

Segundo.- En consecuencia, tómesele a la C. Iria Cecil Corona Cruz, la protesta de ley correspondiente.

Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento a la C. Iria Cecil Corona Cruz y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios Único.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, el trece de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Cuarta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XXXIX, 148 y 149 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30, 133, 134 y 147 del Bando Municipal vigente; 1 fracción IV, 2 fracción VIII, 11, 73 y 76 fracción l del Reglamento de Justicia Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Acuerdo por el que se designa a la C. Iria Cecil Corona Cruz, como Oficial Calificador del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Oficial Calificador, entre otras atribuciones tiene la de calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos y aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, Excepto las de carácter fiscal, lo anterior en términos del artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Segunda.- En la Decimotercera Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Primera, de fecha veinticinco de abril de dos mil trece, se aprobó el Acuerdo por el que se expide el Reglamento de Justicia Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Tercera.- El Reglamento invocado en el punto que antecede tiene por objeto, entre otros, regular la organización, integración y supervisión, administrativa y operativa de las Oficialías Mediadoras y Calificadoras para su adecuado funcionamiento. Cuarta.- El Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 11 del Reglamento de Justicia Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México, propone a los integrantes del H. Cabildo a la C. Iria Cecil Corona Cruz, como Oficial Calificador del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Quinta.- La C. Iria Cecil Corona Cruz, cumple con los requisitos señalados en los artículos 149 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 73 del Reglamento de Justicia Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

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Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por los artículos 128 fracciones III, XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones XVI y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables. Segunda.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tercera.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarta.- Los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente. Quinta.- El artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que en cada municipio el Ayuntamiento designará, a propuesta del Presidente Municipal, al menos a un Oficial Calificador con sede en la cabecera municipal y en las poblaciones que el Ayuntamiento determine en cada caso, quienes tendrán las atribuciones a las que se refiere el artículo 150. Sexta.- Los Oficiales Calificadores y en su caso los Mediadores-Conciliadores, serán designados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, quienes deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto determine la Ley Orgánica, tendrán su sede en la Cabecera Municipal y en las localidades o comunidades que el Ayuntamiento determine, lo anterior, en términos del artículo 11 del Reglamento de Justicia Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Séptima.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

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Octava.- En consecuencia y en atención a las consideraciones de Hecho y de Derecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Acuerdo, proponer la designación de la C. Iria Cecil Corona Cruz, como Oficial Calificador del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 35 El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha trece de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 4 y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones III, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 18, 34, 39 y 54 fracciones I y IV de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; 1 y 18 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; 27, 31 fracciones XXXV y XXXIX, 48 fracciones XVI y XIX y 64 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 40 y 41 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; 28, 29 y 142 del Bando Municipal vigente; y 36 fracción III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; expide el Acuerdo, por el que se autoriza, la Instalación del Sistema para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Administración 2016-2018, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico Primero.- Se autoriza, la Instalación del Sistema para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Municipio de Naucalpan, Administración 2016-2018, en un plazo que no exceda al 30 de enero del año en curso. Segundo.- El Secretario del H. Ayuntamiento, procederá a certificar el presente Acuerdo de conformidad con lo previsto por la fracción X in fine del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que notifique a los integrantes del Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Administración 2016-2018 y demás interesados el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal”. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Cuarta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

La C. Claudia del Rosario Aranda Muela, Tercera Regidora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 4 y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones III, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 18, 34, 39 y 54 fracciones I y IV de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; 1 y 18 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; 27, 31 fracciones XXXV y XXXIX, 48 fracciones XVI y XIX y 64 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 40 y 41 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; y 28, 30, y 147 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo, por el que se autoriza, la Instalación del Sistema para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Municipio de Naucalpan, Administración 2016-2018. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En fecha 2 de agosto de 2006, se expiden las leyes de carácter nacional tales como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres publicada en el Diario Oficial de la Federación, asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el 1 de febrero de 2007, las cuales tienen por objeto establecer las bases entre la federación, las entidades federativas y municipios para garantizar en el ámbito de sus respectivas competencias, expidiendo las normas legales y tomando las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para lograr tal fin.

Segunda.- En este contexto, el 12 de mayo de 2008, se emitió en Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, así como la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México el 6 de septiembre de 2010, ordenamientos de los que se derivan obligaciones como la integración de un Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mismo que es presidido por la Secretaría General de Gobierno y cuenta con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.

Asimismo, es integrado por todas las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, organismos autónomos, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, a través de su Comisión Legislativa para la Igualdad de Género; representantes de instituciones de investigación especializada en equidad de género y de organizaciones civiles especializadas en derechos humanos de las mujeres, los cuales trabajan de manera conjunta para generar acciones y servicios que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, la igualdad, la eliminación de la discriminación y su empoderamiento, siendo éste un medio de creación de estrategias, las cuales se deberán replicar en el municipio, para generar esa coordinación y fortalecer la política estatal en la materia.

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Tercera.- Las leyes antes referidas establecen como determinación la creación de un Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas.

Cuarta.- Dicho órgano colegiado, se encuentra integrado de conformidad con lo establecido en correlación a lo anterior y en cumplimiento al artículo 54 fracción VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se formuló el presente documento denominado Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que contiene las acciones que, en forma planeada y coordinada, deberá ejecutar y realizar el municipio, tomando en cuenta las necesidades y particularidades específicas de la desigualdad en los ámbitos público y privado, así como las características de las zonas rurales y urbanas de este municipio, con el propósito de erradicar la violencia en contra de las mujeres, en concordancia con lo establecido en el Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México, el cual es regulado por el Ejecutivo Estatal a través del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.

Quinta.- Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) el 6 de septiembre de 1994 y fue ratificada por el Senado de la República el 19 de junio de 1998; por lo que México condena todas las formas de violencia contra la mujer y conviene en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Sexta.- El conjunto de acciones gubernamentales de emergencia, para enfrentar y erradicar la violencia en un territorio determinado, estas medidas, se contemplan en la Ley General para Prevenir y Sancionar la Violencia Contra la Mujer.

Este mecanismo funciona para proteger y garantizar los derechos de las mujeres, sus objetivos son:

Dar asistencia técnica especializada a las autoridades para la implementación de programas y proyectos que fortalezcan la protección a mujeres.

Establecer un fondo federal específico para la implementación de programas de protección a la integridad de la mujer, incluyendo apoyo jurídico para las mujeres.

Séptima.- De conformidad con la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.

Octava.- La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer, preocupados, porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

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Consideraciones de Derecho.

Primera.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Segunda.- El artículo 34 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, señala que el Sistema Estatal y los Sistemas Municipales tienen por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. El Sistema Estatal estará en coordinación con el Sistema Nacional y los Sistemas Municipales, y deberá crear los mecanismos para recabar, de manera homogénea, la información sobre la violencia contra las mujeres, e integrarla al Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia de género, así como a los Diagnósticos Estatal y Municipal sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos.

Todas las medidas que lleven a cabo sus integrantes deberán realizarse sin discriminación alguna. Por ello, considerarán el idioma, la edad, la condición social y económica, la condición étnica, la preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas de gobierno en la materia.

Tercera.- Por su parte, el artículo 54 de la referida ley establece que corresponde a los municipios, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género:

1. Coordinar medidas y acciones con el Gobierno Estatal en la integración y funcionamiento del Sistema Municipal;

II al V…

VI. Formular, Ejecutar y Evaluar el Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Se recomienda que las coordinadoras municipales analicen todas las fracciones de este artículo con la finalidad de trabajarlas y dar cumplimiento dentro de los Sistemas Municipales.

Cuarta.- La Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 18 indica que de conformidad con la presente ley, cada Ayuntamiento de la entidad deberá constituir su respectivo Sistema Municipal; dichos sistemas se integrarán con el número de miembros de acuerdo a las circunstancias de cada municipio, debiendo participar el Presidente Municipal.

Los acuerdos tomados en sesiones ordinarias o extraordinarias de los Sistemas Municipales, se harán del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para su registro y seguimiento.

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Quinta.- Asimismo, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, refiere que para asegurar el óptimo funcionamiento del Sistema Estatal y de conformidad con la ley; cada municipio de la entidad podrá constituir su respectivo Sistema Municipal.

Al respecto, el artículo 41 del Reglamento antes invocado establece:

La estructura orgánica de los Sistemas Municipales, se conformarán por:

El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Sistema Municipal.

El Secretario del Ayuntamiento.

Cuatro-Regidores.

La Titular del Sistema para el Desarrollo integral de la Familia del municipio.

El Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

El Titular de la Dirección de Desarrollo Social Municipal.

La Titular del Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres Municipal, quien fungirá como Secretaria

Ejecutiva.

Sexta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

Asimismo, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente.

Séptima.- En consecuencia y en atención a las consideraciones de Derecho y de Hecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Acuerdo, por el que se autoriza, la Instalación del Sistema para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Administración 2016-2018.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Lic. Claudia del Rosario Aranda Muela, Tercer Regidor del H. Ayuntamiento

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 36 El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha trece de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 4 y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones III, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 18, 34, 39 y 54 fracciones I y IV de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; 1 y 18 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; 27, 31 fracciones XXXV y XXXIX, 48 fracción XVI y 64 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 40 y 41 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; 28, 29 y 147 del Bando Municipal vigente; expide el Acuerdo por el que se autoriza, la creación del Mecanismo de Coordinación Municipal para la implementación del Protocolo de Actuación Policial en materia de delitos vinculados a la violencia de género contra las mujeres en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Administración 2016-2018, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico Primero.- Se autoriza, la creación de un Mecanismo de Coordinación Municipal para la implementación del Protocolo de Actuación Policial en materia de delitos vinculados a la violencia de género contra las mujeres, mismo que estará conformado por las instancias municipales, del Instituto Naucalpense de la Mujer, Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, C4, Síndicos y Regidores, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en un plazo que no exceda al 30 de enero del año en curso. Segundo.- El Secretario del H. Ayuntamiento, procederá a certificar el presente Acuerdo de conformidad con lo previsto por la fracción X in fine del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Tercero.- Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para que notifique a los Titulares de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, C4, Instituto Naucalpense de la Mujer, Síndicos y Regidores.

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Transitorios Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal”. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Cuarta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. La C. Bertha Islas Olvera, Novena Regidora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones III, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 18, 34, 39 y 54 fracciones I y IV de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; 1 y 18 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; 27, 31 fracciones XXXV y XXXIX, 48 fracción XVI y 64 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 40 y 41 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; y 28, 30, y 147 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo, por el que instruye al Instituto Naucalpense de la Mujer, para la implementación del Protocolo de actuación policial en materia de delitos vinculados a la violencia de género. Propuesta que se fundamenta en las consideraciones de Derecho y de Hecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Los derechos humanos de las mujeres son uno de los temas primordiales, que tienen el propósito de establecer los parámetros internacionales para su promoción y respeto, nuestro país ha firmado diversos tratados en los que obliga a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal a ejecutar medidas para salvaguardar dichos derechos.

Segunda.- El 20 de noviembre del 2008, se emitió en Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, la cual establece como uno de sus objetivos específicos, la necesidad de ejecutar mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para garantizar la protección institucional especializada de las mujeres víctimas de la violencia de género, así como de sus hijas e hijos.

Tercera.- Por lo que, es indispensable combatir todo acto de violencia de género contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, e implementar lineamientos y procedimientos que normen el profesional actuar policial en casos de violencia, como lo es el Protocolo de actuación Policial en Materia de delitos vinculados a la violencia de género cuya finalidad es dotar de herramientas de actuación a los servidores públicos en función policial, para que, su intervención se haga con apego irrestricto a los derechos humanos y con perspectiva de género.

Cuarta. Deberá conformarse un Mecanismo de Coordinación Municipal para la implementación de dicho Protocolo de Actuación, mismo que estará conformado por las instancias municipales, del Instituto Naucalpense de la Mujer, Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, C4, Síndicos y Regidores.

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Consideraciones de Derecho.

Primera.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, tiene su fundamento en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por los artículos 128 fracciones III, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones XVI y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, mismas que consisten en cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales, del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos.

Segunda.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- El artículo 34 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, señala que el Sistema Estatal y los Sistemas Municipales tienen por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. El Sistema Estatal estará en coordinación con el Sistema Nacional y los Sistemas Municipales, y deberá crear los mecanismos para recabar, de manera homogénea, la información sobre la violencia contra las mujeres, e integrarla al Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia de género, así como a los Diagnósticos Estatal y Municipal sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos.

Cuarta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

Asimismo, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente.

Quinta.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Derecho y de Hecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Acuerdo, por el que se autoriza, la creación de un Mecanismo de Coordinación Municipal para la implementación del Protocolo de Actuación Policial en materia de delitos vinculados a la violencia de género contra las mujeres, mismo que estará conformado por las instancias municipales, del Instituto Naucalpense de la Mujer, Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, C4, Síndicos y Regidores.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, la C. Bertha Islas Olvera Novena Regidor del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis.

C. Bertha Islas Olvera Novena Regidor del H. Ayuntamiento

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Acuerdo, por el que instruye al Instituto Naucalpense de la Mujer, para la implementación del Protocolo de actuación policial en materia de delitos vinculados a la violencia de género.

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Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 37.

El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha trece de enero de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 125, 128 fracción III, 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVIII y 48 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 5, 9 y 26 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo por el que se requiere al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), el reintegro de la cantidad de $373´437,135.50 (Trescientos setenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento treinta y cinco pesos 50/100 M.N.), por concepto de retenciones efectuadas durante los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), correspondientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México, por adeudos en el suministro de agua en bloque con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y con la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM)”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba el presente Acuerdo que autoriza requerir, por conducto de la Tesorería Municipal, al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), reintegre a este Honorable Ayuntamiento la cantidad de $373´437,135.50 (Trescientos setenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento treinta y cinco pesos 50/100 M.N.), por concepto de los adeudos sostenidos durante los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y con la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), por suministro de agua en bloque, para lo cual se autoriza al Tesorero Municipal a suscribir un Convenio con el Director General de dicho Organismo, en el que consten las condiciones y términos de pago correspondientes. Segundo.- Se conmina al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), para que durante el Ejercicio Fiscal de 2016, reintegre a la Tesorería Municipal, dentro de los 5 días siguientes a partir de que le sea notificada la retención efectuada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y por la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), las cantidades correspondientes a dicha retención.

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Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento del Tesorero Municipal, Director General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan de (O.A.P.A.S.) y demás interesados, el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Cuarta.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha trece de enero de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 125, 128 fracción III, 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVIII y 48 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y 5, 9 y 26 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo por el que se requiere al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), el reintegro de la cantidad de $373’437,135.50 (Trescientos setenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento treinta y cinco pesos 50/100 M.N.), por concepto de retenciones efectuadas durante los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 al fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), correspondientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México, por adeudos en el suministro de agua en bloque con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y con la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM)”. Propuesta que se fundamenta en las consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Gobierno Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, tomó posesión el uno de enero de dos mil dieciséis, para el periodo comprendido desde esa fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

Segunda.- De la revisión al estado de las finanzas que guarda la administración pública municipal que se ha llevado al cabo a partir de su entrega, se ha advertido que por lo que hace al flujo de efectivo proveniente del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), al que el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, tiene derecho de conformidad con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal suscrito por el Gobierno del Estado de México, las ministraciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 fueron severamente afectadas por retenciones hechas por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), por adeudos del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), por concepto de suministro de agua en bloque.

En efecto, de la integración del flujo de efectivo correspondiente al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) de los ejercicios de 2013, 2014 y 2015, que se acompañan al presente Acuerdo en copia, se advierte que del total al que el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, tuvo derecho de conformidad con la normatividad que rige el Sistema de Coordinación Fiscal, por la cantidad de $401´526,757.22 (cuatrocientos un millones quinientos veintiséis mil setecientos cincuenta y siete pesos 22/100 M.N.), $441´961,664.15 (cuatrocientos cuarenta y un millones novecientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 15/100 M.N.) y

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$447´941,588.04 (cuatrocientos cuarenta y siete millones novecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y ocho pesos 04/100 M.N.),respectivamente, los montos efectivamente percibidos fueron los que se señalan a continuación:

1. Ejercicio fiscal 2013: $119´226,481.84 (ciento diecinueve millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y un pesos 84/100 M.N.).

2. Ejercicio fiscal 2014: $75´034,165.36 (setenta y cinco millones treinta y cuatro mil ciento sesenta y cinco pesos 36/100 M.N.).

3. Ejercicio fiscal 2015: $67´190,811.63 (sesenta y siete millones ciento noventa mil ochocientos once pesos 63/100 M.N.).

Lo anterior significa que del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) al que el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, tenía derecho, durante el ejercicio fiscal 2013 se percibió únicamente el 29.7% de lo correspondiente, mientras que para el ejercicio fiscal 2014 fue de un 17% y para el ejercicio fiscal de 2015 tan solo el 15% del total asignado.

Tercera.- En adición a lo anteriormente señalado, como se advierte de la integración del flujo de efectivo correspondiente al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) de los ejercicios fiscales 2014 y 2015, referidos en la Consideración de Hecho inmediata anterior, el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), recibió por parte de este Honorable Ayuntamiento, recursos para el pago de derechos por suministro de agua potable en cantidades de $130´000,000.00 (ciento treinta millones 00/100 M.N.) y de $200´000,000.03 (doscientos millones de pesos 03/100 M.N.), respectivamente.

Cuarta.- Durante diversos meses de los años 2013, 2014 y 2015, la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento giró oficios dirigidos al Director General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), cuyas copias se acompañan al presente Acuerdo, solicitando reintegrar los adeudos que tiene a su cargo por las retenciones de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) por el suministro de agua en bloque, pues al no hacerlo, ello iba en detrimento de la evaluación que se realiza al ejercicio de los recursos 2015 del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Quinta.- Del total adeudado por el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.) a este Honorable Ayuntamiento, tal como se advierte de las integraciones de flujo de efectivo señaladas en la Consideración de Hecho Segundo del presente Acuerdo, sólo se han reintegrado las cantidades siguientes:

1. Ejercicio fiscal 2013: $144´672,494.74 (ciento cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 74/100 M.N.).

2. Ejercicio fiscal 2014: $144´566,076.79 (ciento cuarenta y cuatro millones quinientos sesenta y seis mil setenta y seis pesos 79/100 M.N.).

3. Ejercicio fiscal 2015: $37´300,000.00 (treinta y siete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

Sexta.- De lo anteriormente expuesto, se desprende que el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.) tiene,

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al día de hoy, un adeudo pendiente de cumplir con este Honorable Ayuntamiento correspondiente a las retenciones efectuadas por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y por la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), por concepto de suministro de agua en bloque, por un total de $373´437,135.50 (trescientos setenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento treinta y cinco pesos 50/100 M.N.), integrado de la siguiente manera:

II. Ejercicio fiscal 2013: $137´627,780.64 (ciento treinta y siete millones seiscientos veintisiete mil setecientos ochenta pesos 64/100 M.N.).

III. Ejercicio fiscal 2014: $92´361,422.01 (noventa y dos millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos veintidós pesos 01/100 M.N.).

IV. Ejercicio fiscal 2015: $143´447,932.85 (ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y dos pesos 85/100 M.N.).

Séptima.- Entre los objetivos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez, México 2016-2018, se encuentra el proporcionar de manera inmediata, adecuada y eficiente, seguridad pública a la población de esta municipalidad; no obstante, las retenciones al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demás Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), efectuadas por el adeudo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.) con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y con la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), claramente impiden el cumplimiento de los objetivos principales de dicho Fondo, principalmente por lo que hace a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de los habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, razón que sobradamente justifica solicitarle sean reintegradas.

Consideraciones de Derecho Primera.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional, 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley, teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, de alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como la seguridad pública de sus habitantes.

Segunda.- Por otro lado, los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los presidentes municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Tercera.- Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos, así como

vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la administración, registro, control, uso,

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mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuarta.- En ese contexto, el numeral 129, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los recursos económicos de los municipios se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.

Quinta.- El 21 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ABROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, a través del cual se reformó el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Asimismo, en dicho Decreto se adicionó el artículo 51 a la propia Ley de Coordinación Fiscal, el cual estableció que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), podrían afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto.

En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, se señaló que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) podría solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o Demarcación Territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, señalándose que sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales.

Tanto el artículo 37, como el diverso dispositivo 51, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, entraron en vigor el 1º de enero de 2008, y se acompaña copia del Decreto en mención al presente Acuerdo.

Sexta.- En concordancia con lo señalado en el numeral inmediato anterior, con fecha 27 de marzo de 2008, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 123, de cuyo ejemplar se acompaña una copia al presente Acuerdo, por el que se adicionaron los artículos 230 A, 230 B, 230 C, 230 D, 230 E y 230 F, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que establecen la posibilidad de afectar el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demás Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua.

Séptima.- Con fecha 2 de diciembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 172, del cual se adjunta copia en el presente Acuerdo, en cuyo artículo primero se reforman

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los preceptos 230 A, 230 C y 230 E del Código Financiero del Estado de México y Municipios, adicionando los conceptos de derechos de descargas de aguas residuales, de suministro y aprovechamiento de agua residual tratada, y por la conexión, tratamiento y manejo ecológico de aguas residuales como obligación de pago de derechos y aprovechamientos que corresponden a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y a la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM).

Octava.- El artículo quinto del Decreto 172 referido en el numeral inmediato anterior, establece que las retenciones y pagos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demás Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), por adeudos que correspondan al municipio, sus organismos operadores de agua y/o sus organismos auxiliares, por concepto de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, descargas de aguas residuales y de aprovechamientos por el suministro de agua en bloque a favor de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y por concepto de suministro de agua en bloque, cloración, operación, uso de la infraestructura hidráulica para la conducción de volúmenes y entrega de agua, suministro y aprovechamiento de agua residual tratada y por la conexión, tratamiento y manejo ecológico de aguas residuales a favor de la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), sólo podrán solicitarse para el cobro de adeudos generados a partir del 1 de enero de 2014, y se realizará sobre el cien por ciento de la facturación de aprovechamiento e importes de derechos de suministro de agua y descargas residuales correspondientes.

Al efecto, dichas retenciones y pagos deberán efectuarse de manera gradual, con base en los siguientes porcentajes aplicables sobre el total de los recursos que correspondan a cada municipio por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demás Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF):

Ejercicio Fiscal Porcentaje Máximo de Retención

2013 75%

2014 85%

2015 85%

2016 90%

2017 95%

2018 en adelante 100%

Como se advierte, para el ejercicio fiscal 2016, las retenciones y pagos con afectación al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demás Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), se verán incrementadas a un 90% sobre el total a que el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, tiene derecho; a un 95% para el ejercicio fiscal de 2017 y; a un 100% a partir del ejercicio fiscal de 2018 y siguientes.

Lo anterior significa, sin duda alguna, un fuerte detrimento a las finanzas de este Municipio, pues como se observa de la impresión del Presupuesto Basado en Resultados de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, obtenido del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus Municipios, de los que se acompaña copia al presente Acuerdo, las aportaciones provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demás Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF),cada año se han venido incrementando, por lo que restar ahora un 90% de las mismas sería privar al Municipio de Naucalpan de Juárez, México, de una suma considerable de recursos.

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Novena.- El pasado 27 de noviembre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, en cuyo artículo 7, fracción IX, correspondiente a los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, del cual se acompaña copia al presente Acuerdo, se establece que, a más tardar en el mes de enero, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos de lo anterior, se señala que se deberá promover que, por lo menos, el 20% de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demás Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

Décima.- A fin de estar en posibilidad de cumplir con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y atender necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de los habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, resulta procedente requerir, por conducto de la Tesorería Municipal, al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), reintegre a este Honorable Ayuntamiento la cantidad de $373´437,135.50 (trescientos setenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento treinta y cinco pesos 50/100 M.N.), por concepto de los adeudos sostenidos durante los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y con la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), por suministro de agua en bloque, para lo cual se autoriza al Tesorero Municipal a suscribir un Convenio con el Director General de dicho Organismo, en el que consten las condiciones y términos de pago correspondientes.

Undécima.- Adicionalmente, se considera pertinente conminar al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), para que durante el ejercicio fiscal de 2016, reintegre a la Tesorería Municipal, dentro de los 5 días siguientes a partir de que le sea notificada la retención efectuada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y por la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), las cantidades correspondientes a dicha retención.

Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber:

Acuerdo Número 38.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha trece de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123, 125, 128 fracciones II, III, V, XII y XIII y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVIII, 48 fracciones II y X, 86, 87 fracción II, 93, 95 fracciones I, IV, XX y XXII y 97 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 numeral 8.3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 7 y 13 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 5, 26 fracción IV, 27, 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; emite el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la celebración de un convenio entre el Municipio de Naucalpan de Juárez, México y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para la Creación, Administración y Operación del Fondo Financiero de Apoyo Municipal, con el 13% de los ingresos de las aportaciones con cargo a las participaciones federales derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para los Ejercicios Fiscales 2016, 2017 y 2018”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la celebración de un convenio entre el Municipio de Naucalpan de Juárez, México y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para la Creación, Administración y Operación del Fondo Financiero de Apoyo Municipal, con el 13% de los ingresos de las aportaciones con cargo a las participaciones federales derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para los Ejercicios Fiscales 2016, 2017 y 2018.

En consecuencia, se autoriza al C. IVÁN ARTURO RODRÍGUEZ RIVERA, Tesorero Municipal, para que lleve a cabo los trámites correspondientes ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, derivados del Convenio materia del presente Acuerdo Económico.

Segundo.- El objeto del Convenio será la creación, administración y operación de un Fondo Financiero de Apoyo Municipal.

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El Fondo se integrará con el 13% de las aportaciones mensuales con cargo a las Participaciones Federales derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o con las aportaciones en efectivo que realice el Ayuntamiento.

La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, descontará y retendrá treinta y tres mensualidades, a partir de enero de dos mil dieciséis y hasta el mes de noviembre de dos mil dieciocho, del 13% del importe de sus participaciones derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como aportación al patrimonio del Fondo.

Los recursos del Fondo se invertirán por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en la institución financiera de crédito que ofrezca las mejores condiciones de mercado y asegure los máximos rendimientos.

La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado entregará mensualmente al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, el recibo de la aportación correspondiente, así como un informe en el que se determine el importe de sus aportaciones mensuales y los rendimientos generados a su favor en el Fondo.

El monto acumulado en el Fondo, más los rendimientos que se obtengan, serán entregados al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre correspondiente a los años dos mil dieciséis, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, respectivamente; por lo que en ningún caso se podrá solicitar la liquidación de aportaciones ni de su rendimiento antes de esta fecha.

La vigencia del Convenio será a partir de la firma del mismo y concluirá hasta el día treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

Tercero.- Las percepciones que recibirá el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, serán determinadas con base en lo que para tal efecto establece Ley de Coordinación Fiscal.

Cuarto.- El Convenio será suscrito en nombre y representación de este H. Ayuntamiento por el Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México y Tesorero Municipal, con la intervención del Secretario del H. Ayuntamiento.

Quinto.- El Secretario del H. Ayuntamiento, procederá a certificar el Acuerdo que nos ocupa de conformidad con lo previsto por la fracción X del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Sexto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Tesorería y Finanzas, así como a los demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorio Único.- El presente Acuerdo Económico, entrará en vigor a partir del día de su aprobación. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Cuarta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

En términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123, 125, 128 fracciones II, III, V, XII y XIII y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracciones XVIII, 48 fracciones II y X, 86, 87 fracción II, 93, 95 fracciones I, IV, XX y XXII y 97 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 numeral 8.3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 7 y 13 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 5, 26 fracción IV, 27, 28, 30 y 142 del Bando Municipal vigente; somete a consideración de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza la celebración de un convenio entre el Municipio de Naucalpan de Juárez, México y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para la Creación, Administración y Operación del Fondo Financiero de Apoyo Municipal, con el 13% de los ingresos de las aportaciones con cargo a las participaciones federales derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para los Ejercicios Fiscales 2016, 2017 y 2018”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Uno de los propósitos fundamentales de la presente Administración, es el de promover con estricto apego a las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el fortalecimiento de la Hacienda Pública de los Municipios, a través de acciones tendientes a optimizar el manejo de sus finanzas públicas.

Segunda.- Dentro del primer cimiento del pilar de seguridad integral, el Gobierno del Estado de México, ha fijado como estrategia fortalecer la capacidad técnica de los municipios, mediante Programas de Asesoría y Apoyo tendientes a optimizar los recursos con que cuentan para el desarrollo de las tareas que entraña el quehacer gubernamental.

Tercera.- El Plan de Desarrollo Estatal, dispone en el apartado correspondiente a la modernización de la Administración Pública, que reconociendo a los presupuestos como instrumentos al servicio de la sociedad, deben implementarse Políticas Públicas de gasto, en que se privilegie el uso eficiente de los recursos, perfeccionando las políticas de control para contar con gobiernos que mejoren sus tiempos de respuesta ante las crecientes demandas de la sociedad.

Cuarta.- Se ha observado, que la situación financiera de la mayoría de los municipios en la Entidad es deficitaria y se agrava en particular, al final de cada Ejercicio Fiscal, como consecuencia de los compromisos económicos que deben afrontar en esa época.

Quinta.- Mediante oficio TM/0013/2016 de fecha 11 de enero de 2016, el C. IVAN ARTURO RODRÍGUEZ RIVERA, Tesorero Municipal, solicitó se someta a consideración del H. Cabildo, la autorización para la celebración de un Convenio entre el Municipio de Naucalpan de Juárez, México y la Secretaría de Finanzas

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del Gobierno del Estado de México, anexando copia del proyecto de dicho instrumento, del que se advierte que tiene por objeto la Creación, Administración y Operación del Fondo Financiero de Apoyo Municipal, con el 13% de las aportaciones mensuales con cargo a las Participaciones Federales derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o con las aportaciones en efectivo que realice el Ayuntamiento.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; que reside en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido profiere la referida ley en su artículo 48 fracciones XVI y XIX.

Segunda.- El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.

Tercera.- El artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que los ayuntamientos, administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca.

Cuarta.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Quinta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Sexta.- El artículo 13 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, señala, son ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal los que perciban el Estado y los municipios como consecuencia de la adhesión del Estado a este Sistema y se regularán además, por lo que en su caso disponga la Ley de Coordinación Fiscal.

Son otros apoyos federales los que deriven de los convenios, acuerdos o declaratorias, que en materia administrativa al efecto se celebren o realicen.

Son ingresos derivados del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, los que perciban los Municipios de conformidad con las disposiciones de este Código, de convenios, acuerdos o declaratorias, que al efecto se celebren o realicen.

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Séptima.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo, en términos de lo ordenado por el artículo 30 del Bando Municipal vigente.

Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

Octava.- La Tesorería Municipal es la encargada de conducir la disciplina presupuestal del Municipio y coordinar las diferentes fuentes de captación, en coordinación con las entidades federales, estatales y municipales, buscando lograr la realización de los objetivos contemplados en Plan de Desarrollo Municipal, a través de una adecuada implementación de los procesos de planeación y presupuestación del gasto público del municipio, para la correcta administración de la hacienda municipal.

De igual forma le corresponde recaudar los ingresos necesarios para la operación y las inversiones públicas del Ayuntamiento, así como administrar la estrategia financiera para optimizar los recursos y ejercerlos de conformidad con las disposiciones legales vigentes y principios contables aplicables, para asegurar la transparencia. Lo que se debe reflejar en la elaboración de los proyectos anuales de presupuesto de ingresos y egresos, que son sometidos a consideración del Cabildo, así como en los informes de la situación financiera del Ayuntamiento que son presentados a la ciudadanía y al Órgano Superior de Fiscalización del Poder Legislativo del Estado.

Novena.- En consecuencia será materia del presente Proyecto de Resolución, por medio del cual se autoriza la celebración de un Convenio entre el Municipio de Naucalpan de Juárez, México y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para la Creación, Administración y Operación del Fondo Financiero de Apoyo Municipal, con el 13% de los ingresos de las aportaciones con cargo a las participaciones federales derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para los Ejercicios Fiscales 2016, 2017 y 2018.

Por lo anteriormente expuesto fundamentado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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IV. Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Quinta (19/Enero/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 39

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 106, 112, 113, 116 primer párrafo, 122 párrafo primero, 128 fracciones III, V, XII y XIII y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 3, 27, 31 fracciones XXXV y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; así como por el numeral 8.2 de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el Ejercicio Fiscal 2016; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza suscribir un Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la suscripción de un Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en caso de que la Comisión para la Revisión y Validación de Proyectos (CRVP) establecida para tal efecto, seleccione el Proyecto que presentará el Instituto Naucalpense de la Mujer; convenio que se adjunta al presente como parte integrante del Acuerdo.

Segundo.- El Convenio Específico de Colaboración a que se refiere el punto que antecede, se suscribirá en nombre y representación de este H. Ayuntamiento por el Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como por la Primer Síndico, con la intervención del Secretario del H. Ayuntamiento.

Tercero.- Se instruye a la Mtra. Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Titular del Instituto Naucalpense de la Mujer, en caso de que la Comisión para la Revisión y Validación de Proyectos, seleccione el Proyecto que presente el Instituto Naucalpense de la Mujer para que suscriba el Convenio Específico de Colaboración, como Responsable del Proyecto y de la Administración Financiera de los Recursos, asimismo, realice todo lo necesario para la debida ejecución del mismo.

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Cuarto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Quinto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Titular del Instituto Naucalpense de la Mujer, Contraloría Interna Municipal y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Quinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91, fracción V,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

C. Silvia Ramírez Guzmán, Quinta Regidora del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 112, 113, 116 primer párrafo, 122 párrafo primero, 125, 128 fracciones III, V, XII y XIII y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 27, 31 fracciones XXXV y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30 y 145 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; así como lo estipulado en las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el Ejercicio Fiscal 2016; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza suscribir un Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), es una institución gubernamental, a nivel federal, que trabaja para crear una cultura de igualdad libre de violencia y discriminación capaz de propiciar el desarrollo integral de todas las mujeres mexicanas y permitir, tanto a hombres como a mujeres por igual, ejercer plenamente todos sus derechos, así como participar equitativamente en la vida política, cultural, económica y social del país.

Dicha institución del Gobierno Federal, es la encargada de dirigir la política nacional para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en las acciones del Estado mexicano.

Asimismo, es la instancia rectora de la política nacional en materia de igualdad de género, que fomenta nuevas relaciones entre mujeres y hombres de manera equitativa, que transforma la cultura y las estructuras del Estado para que las mujeres disfruten del pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Segunda.- Por su parte, el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, se constituyó en el año 2008, con el nombre del Fondo para la Transversalidad de la Perspectiva de Género. En 2010 se convierte en un Programa sujeto a Reglas de Operación. En sus cinco años de funcionamiento ha tenido como fin favorecer el desarrollo de acciones y proyectos orientados a contribuir a la disminución de las brechas de género para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, a partir de la Institucionalización de la Perspectiva de Género en las políticas públicas y en la cultura institucional en las acciones de gobierno en los ámbitos estatales y, en su caso, municipales en las 31 entidades federativas, a través del fortalecimiento de las instancias de las mujeres en las Entidades Federativas como instancias rectoras de la política de igualdad en sus respectivas entidades. Así las acciones realizadas, contribuyen a fortalecer la instrumentación de la Política Nacional de igualdad.

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Tercera.- El Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2016 (PFTPG), impulsa y facilita el acceso de los mecanismos para el adelanto de las mujeres, son las instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM), centralizadas y descentralizadas, y los órganos político administrativos (delegaciones del Distrito Federal), mediante los cuales, los gobiernos estatales y municipales, realizan acciones para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

El PFTPG 2016, impulsa y facilita el acceso de los mecanismos para el adelanto de las mujeres a los subsidios y herramientas que los fortalezcan en aspectos normativos, técnicos, metodológicos y de procedimiento para que formulen, ejecuten y evalúen políticas, programas y acciones que les permitan consolidar su incidencia e insertar, de manera transversal, la perspectiva de género en las políticas públicas, programas de la administración pública estatal y municipal, así como en la gestión gubernamental.

Cuarta.- El Programa tiene como objetivo general, fortalecer a los mecanismos para el adelanto de las mujeres con el fin de contribuir a la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, programas, proyectos y en la cultura organizacional de los poderes públicos en las entidades federativas, municipios y delegaciones del Distrito Federal, para cumplir con la Política Nacional en materia de Igualdad entre mujeres y hombres, entre ellos:

Fortalecer las capacidades institucionales de las IMEF, de las IMM y de las delegaciones del Distrito Federal para el cumplimiento de su mandato.

Impulsar acciones que incidan en el cambio de la cultura organizacional de la administración pública estatal, municipal y delegacional a favor de la igualdad sustantiva y la no discriminación contra las mujeres, de manera coordinada y corresponsable entre las IMEF y las IMM o las delegaciones del Distrito Federal.

Impulsar acciones encaminadas a instalar y fortalecer los Sistemas Estatales de Igualdad, así como los de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Promover la instalación, fortalecimiento y sostenibilidad de los CDM´s en los municipios y delegaciones del Distrito Federal identificados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre o en otras estrategias de atención que defina el Gobierno Federal que coincidan con los objetivos del PFTPG.

Quinta.- El Instituto Naucalpense de la Mujer, participará en la Modalidad II de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2016, denominada “Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género en los municipios y en las delegaciones del Distrito Federal”, cuyo monto máximo de asignación es de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), debiendo dar cumplimiento a los requisitos que se señalan en dichas Reglas de Operación.

Sexta.- En virtud de lo expuesto, resulta importante suscribir el convenio mismo que tiene por objeto promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del Proyecto que para tal efecto presente el Instituto Naucalpense de la Mujer, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa, en su Modalidad II.

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Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica en su artículo 48 fracciones XVI y XIX.

Segunda.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125.

Tercera.- Por su parte, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en su artículo 4 dispone que el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.

Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Quinta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Sexta.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, autorizar la suscripción de un Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

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Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, somete a consideración del H. Ayuntamiento, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.

C. Silvia Ramírez Guzmán Quinta Regidora del H. Ayuntamiento Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte del Proyecto de Resolución por el que se autoriza suscribir un Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 40 El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 125 y 128 fracciones III, V, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27, 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; 4 y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza otorgar un Estímulo Fiscal para el Ejercicio 2016, a través de una Bonificación del 100% en el Pago del aprovechamiento por uso de los estacionamientos que se encuentran en el Interior del “Parque Estado de México-Naucalli”, a los usuarios que cuenten y presenten Credencial expedida por el Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores (INAPAM)”, así como las que tengan una discapacidad, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba otorgar un estímulo fiscal para el ejercicio 2016, a través de una bonificación del 100% en el pago del aprovechamiento por uso de los estacionamientos que se encuentran en el interior del “Parque Estado de México–Naucalli”, a los usuarios que cuenten y presenten credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), así como las que tengan una discapacidad. Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción X in fine, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a la Tesorería y Finanzas, Director del Instituto para la Cultura y Parque Naucalli y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Quinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 125 y 128 fracciones III, V, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27, 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Acuerdo Económico por el que se autoriza otorgar un Estímulo Fiscal para el Ejercicio 2016, a través de una Bonificación del 100% en el Pago del aprovechamiento por uso de los estacionamientos que se encuentran en el Interior del “Parque Estado de México-Naucalli”, a los usuarios que cuenten y presenten Credencial expedida por el Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores (INAPAM), así como las que tengan una discapacidad”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Que con fecha 13 de noviembre de 2015, la “LIX” Legislatura del Estado de México, aprobó la “Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2016”, misma que fue promulgada por el C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, con fecha 19 de noviembre de 2015 y publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México con esa misma, entrando en vigor a partir del día 1 de enero de 2016. Segunda.- Que la “Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México Para el Ejercicio Fiscal Del Año 2016” contempla, entre sus diversos articulados, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor, entre otras personas, de los adultos mayores. Tercera.- Que como parte de la Misión del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), está el promover el desarrollo humano de las personas adultas mayores, brindándoles atención integral para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida en el marco de una sociedad incluyente; siendo que para lograrlo, ofrece diversos beneficios y descuentos en actividades recreativas y culturales a quienes cuentan con la credencial de dicho Instituto que los acredita como personas adultas mayores. Cuarta.- Que el “Parque Estado de México–Naucalli”, desde su inauguración, es uno de los parques más importantes de la Zona Metropolitana del Valle de México, punto de encuentro y convivencia no solo de los habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, sino de municipios vecinos y del Distrito Federal gracias a sus extensas áreas verdes, zonas de recreación, actividades deportivas, centros y foros de cultura para la impartición de clases y talleres y celebración de eventos.

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Quinta.- Que si bien el ingreso al “Parque Estado de México–Naucalli”, dentro de su horario de funcionamiento, es gratuito para todos sus visitantes, existe un aprovechamiento a favor del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, por el uso de los estacionamientos que se encuentran en su interior, y cuyos accesos se ubican por Periférico Norte, Súper Avenida Lomas Verdes y Boulevard Santa Cruz, a razón de $6.00 (Seis pesos 00/100 M.N.) por hora. Sexta.-Que a fin de fomentar la visita de personas adultas mayores para su participación en actividades de carácter recreativo y cultural, a la vez de coadyuvar con la Misión del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se considera pertinente otorgar un estímulo fiscal para el ejercicio 2016, a través de una bonificación del 100% en el pago del aprovechamiento por uso de los estacionamientos que se encuentran en el interior del “Parque Estado de México–Naucalli”, a los usuarios que cuenten y presenten credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Séptima.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Derecho y de Hecho que anteceden, será materia del presente Proyecto del Acuerdo Económico por el que se autoriza otorgar un Estímulo Fiscal para el Ejercicio 2016, a través de una Bonificación del 100% en el Pago del aprovechamiento por uso de los estacionamientos que se encuentran en el Interior del “Parque Estado de México-Naucalli”, a los usuarios que cuenten y presenten credencial expedida por el Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores (INAPAM), así como las que tengan una discapacidad”, en la forma y términos que se precisan en el documento que al efecto se acompaña.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica en su artículo 48 fracciones XVI y XIX. Segunda.- Asimismo, se establece que el Estado y los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, en términos del artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Tercera.- Que los numerales 115 fracción IV de la Constitución Federal, 125 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establecen que los municipios administrarán libremente su hacienda en términos de ley, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca, especificando que dicha atribución recae en los Ayuntamientos.

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Cuarta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente. Quinta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Lic. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico del H. Ayuntamiento

Constitucional de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 41.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo previsto por los artículos 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de México; 27 y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; expide el Acuerdo Económico por el que se Autoriza la Implementación de un “Plan de Indemnizaciones por Enfermedad de Trabajo y Mejora Integral de las Condiciones Generales de Trabajo, para los Servidores Públicos” del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba la elaboración e implementación de un plan de indemnización que dé cobertura a los empleados del municipio de Naucalpan de Juárez, México, en caso de presentar enfermedades de trabajo, y por el cual se paguen las correspondientes indemnizaciones en la forma y montos que en el mismo se prevean, así como la mejora integral de las condiciones generales de trabajo.

Segundo.- Se autoriza, por conducto de la Tesorería y Finanzas, constituir un fideicomiso de administración con la institución fiduciaria que otorgue las mejores condiciones, para que fije las reglas de operación a través del cual se paguen los beneficios del “Plan de Indemnización por Enfermedad de Trabajo y Mejora Integral de las Condiciones Generales de Trabajo a los empleados del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”.

Tercero.- Se faculta a que, una vez constituido el fideicomiso a que hace referencia el Punto de Acuerdo inmediato anterior, el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, a través de la Tesorería y Finanzas, contrate a una aseguradora especializada a fin de que se puedan contratar las pólizas correspondientes que hagan operativo el “Plan de Indemnización por Enfermedad de Trabajo y Mejora Integral de las Condiciones Generales de Trabajo a los empleados del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”.

Cuarto.- Se aprueba, dada la posible implicación que en materia de impuestos puede tener la implementación del “Plan de Indemnización por Enfermedad de Trabajo y Mejora Integral de las Condiciones Generales de Trabajo a los empleados del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, de considerarse necesario y por conducto de la Tesorería y Finanzas, consultar la opinión fiscal sobre el mismo ante las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Quinto.- Se autoriza, por conducto de la Tesorería y Finanzas, implementar las acciones necesarias para contar con los servicios de asesoría, estudio e investigación en materia legal, contable, financiera, optimización, administración en recursos humanos y financieros, así como servicios especializados con terceros y los instrumentos en tecnologías de la información necesarios para tal fin, mismos que proporcionen las mejores condiciones para el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, observando los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, honradez, y transparencia que rigen las mismas, que permitan la operación y puesta en marcha del “Plan de Indemnización por Enfermedad de Trabajo y Mejora Integral de las Condiciones Generales de Trabajo a los empleados del Municipio de Naucalpan de Juárez, México” de este H. Ayuntamiento.

Sexto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del presente acuerdo.

Séptimo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a la Tesorería y Finanzas, Dirección General de Administración y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

Octavo- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo Económico en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Transitorios

Único.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Quinta.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo previsto por los artículos 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Ayuntamiento, el Proyecto de Acuerdo Económico por el que se autoriza la Implementación de un Plan de Indemnizaciones por Enfermedad de Trabajo y Mejora Integral de las Condiciones Generales de Trabajo, para los Servidores Públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Propuesta que se fundamenta en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con la finalidad de revisar y mejorar las condiciones generales de trabajo en favor de los empleados del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, se solicita se apruebe, elabore e implemente, un Plan de Indemnización y Mejora Integral de Condiciones Generales de Trabajo que dé cobertura, a los empleados del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en caso de presentar enfermedades de trabajo, por el cual se paguen las correspondientes indemnizaciones en la forma y montos que en el mismo se prevean, así como mejores prestaciones, dotando al servidor público de incentivos y mejores condiciones para la prestación de sus servicios al Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Segunda.- El objetivo principal del “Plan de Indemnización por Enfermedad de Trabajo y Mejora Integral de las Condiciones Generales de Trabajo para los servidores públicos” es el de proveer mecanismos de protección adicional a todos los servidores públicos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Tercera.- Para garantizar de forma integral y transparente el manejo del “Plan de Indemnización por Enfermedad de Trabajo y Mejores Condiciones Generales de Trabajo para los servidores públicos”, se propone que el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, constituya un fideicomiso de administración por conducto de la Tesorería y Finanzas, con la institución Fiduciaria que otorgue las mejores condiciones, para que fije las reglas de operación a través de las cuales se provean los beneficios del mismo a sus empleados. Cuarta.- Dadas las implicaciones financieras y fiscales del Plan referido, se autoriza a Tesorería y Finanzas a formular las consultas que estime pertinentes ante las autoridades administrativas y fiscales competentes, incluyendo el Servicio de Administración Tributaria, así como contratar los servicios de administración, asesoría, estudio e investigación en materia contable, legal, fiscal, financiera, optimización, eficiencia y servicios especializados con terceros en ánimo de generar las mejores condiciones de trabajo para el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

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Consideraciones de Derecho

Primera.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional, 112, 113 y 122de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley, teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, de alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como la seguridad pública de sus habitantes. Segunda.-Los numerales 115 de la Constitución Federal, 125 de la Constitución Local y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, preceptúan que los municipios administrarán libremente su hacienda en términos de ley, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca; especificando que dicha atribución recae en los Ayuntamientos. Tercera.- Por otro lado, los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los presidentes municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Por lo anteriormente fundamentado y motivado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Lic. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico del H. Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 42. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37, 38 y 44 fracción IV de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 27, 31 fracciones I y XVIII, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 apartado 3 numeral 3.2.1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2016; 1, 4, 7, 9 fracción II, 12, 16, 24, 26, 31 y 129 fracción VII, penúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios; emite el “Acuerdo Económico por el que se autoriza al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), llevar a cabo una campaña para los usuarios cumplidos de servicio medido, de uso doméstico, a través del otorgamiento de un estímulo fiscal, para aquellos que pagan bimestralmente”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la campaña para los usuarios de servicio medido, de uso doméstico, otorgándoles un estímulo fiscal mediante la siguiente mecánica:

Un subsidio por pronto pago del 5% en el pago de los derechos por consumo de agua potable siempre y cuando lo paguen antes de la fecha de vencimiento.

Un subsidio por usuario cumplido del 2%, en el pago de los derechos por consumo de agua potable

siempre y cuando pague el bimestre antes de la fecha de vencimiento y sus dos pagos bimestrales anteriores los haya cubierto antes de la fecha de vencimiento

Segundo.- Se autoriza la campaña durante el periodo de la administración, de la fecha de autorización y hasta el 31 de diciembre del 2018, bajo los términos y condiciones en que se apruebe. Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a la certificación del Acuerdo que nos ocupa.

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Cuarto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que notifique al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), Dirección General de Comunicación Social, Contraloría Interna Municipal y demás interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Quinto.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social, a efecto de que en coordinación con el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), difunda por los medios de comunicación que se consideren adecuados, las campañas materia del presente Acuerdo Económico.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Quinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

C. Carlos Alberto Trujillo Anell, Cuarto Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37, 38 y 44 fracción IV de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 27, 31 fracciones I y XVIII, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 apartado 3 numeral 3.2.1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2016; 1, 4, 7, 9 fracción II, 12, 16, 24, 26, 31 y 129 fracción VII, penúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), llevar a cabo una campaña para los usuarios cumplidos de servicio medido, de uso doméstico, a través del otorgamiento de un estímulo fiscal, para aquellos que pagan bimestralmente”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan , el O.A.P.A.S., es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, que tiene a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición final de las aguas residuales del Municipio. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos; creado y facultado para ejercer los actos de autoridad que expresamente le señale la Ley del Agua y demás disposiciones jurídicas aplicables. Su patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen y sus rendimientos, contribuciones, ingresos, derechos sus accesorios y demás recursos que por el cumplimiento de sus atribuciones obtenga. Debiendo destinar los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, exclusivamente a la prestación, mejora, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y administración de los mismos. Segunda.- El artículo 8 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del 2016 autoriza dos descuentos, el primero por pronto pago y el segundo por puntual cumplimiento, con la condicionante que se realice el pago anualizado durante el mes de enero, febrero y marzo. Tercera.- Dentro del padrón de usuarios del Organismo el 54% ya cuenta con medidor y el 46% pagan con cuota fija con la opción de pagar de forma anualizada

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Cuarta.- En ese sentido en la Sesión de Instalación del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (O.A.P.A.S.), Administración 2016-2018, celebrada el día 06 de enero del año en curso, se aprobó por unanimidad el Acuerdo Número OOAAPP--IINNSSTT--22001166--000088,, ppaarraa qquueeddaarr eenn llooss ttéérrmmiinnooss

ssiigguuiieenntteess:: “PRIMERO.- SE AUTORIZA CAMPAÑA PARA LOS USUARIOS DE SERVICIO MEDIDO, DE USO DOMÉSTICO Y NO DOMÉSTICO, OTORGARLES UN ESTÍMULO FISCAL MEDIANTE LA SIGUIENTE MECÁNICA: UN SUBSIDIO POR PRONTO PAGO DEL 5% EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE SIEMPRE Y CUANDO LO PAGUEN ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO. UN SUBSIDIO POR USUARIO CUMPLIDO DEL 2%, EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE SIEMPRE Y CUANDO PAGUE EL BIMESTRE ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO Y SUS DOS PAGOS BIMESTRALES ANTERIORES LOS HAYA CUBIERTO ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO. SEGUNDO.- SE AUTORIZA LA CAMPAÑA DURANTE EL PERIODO DE LA ADMINISTRACIÓN, DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018, BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE APRUEBE. TERCERO.- SE INSTRUYE AL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO (O.A.P.A.S.), PARA QUE INICIE LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE EL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN, PARA QUE EL PRESENTE ASUNTO SEA SOMETIDO A LA CONSIDERACION Y APROBACION, EN SU CASO, DEL H. CABILDO E IGUALMENTE PARA QUE CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD FORMULE LA SOLICITUD QUE CORRESPONDA, PARA QUE EL ACUERDO QUE EMITA EL CITADO CUERPO COLEGIADO, SE PUBLIQUE EN LA GACETA MUNICIPAL, PARA SU DIVULGACION”. (sic) Quinta.- En atención a lo anterior, con fecha 07 de enero de 2016, mediante oficio DG/ST/0018/2016, suscrito por el C. Francisco Javier Santos Arreola, Director General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), solicita se someta a consideración del H. Cabildo la autorización llevar a cabo el programa para otorgar estímulos fiscales a los usuarios cumplidos de servicio medido que pagan bimestralmente. Sexto.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, autorizar al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), llevar a cabo el programa para otorgar estímulos fiscales a los usuarios cumplidos de servicio medido que pagan bimestralmente, en la forma, términos y condiciones expresados.

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Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, establece que el O.A.P.A.S. tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos. Segunda.- El artículo 38 de la Ley del Agua para el Estado de México, establece que la administración de los organismos operadores municipales estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General. Tercera.- El artículo 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Gobernador o el ayuntamiento, mediante resolución de carácter general podrá conceder subsidios y estímulos fiscales. Cuarta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente. Quinta.- Por su parte, el penúltimo párrafo del artículo 129 del Código invocado en la consideración que antecede, dispone que el usuario esta obligado a cubrir los derechos de Manejo y Conducción de Aguas Residuales, que deberá proponerse a consideración del Ayuntamiento y, en su caso, publicarse en el Periódico Oficial. Sexto.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente fundado y motivado, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los diecinueve del mes de enero de dos mil dieciséis.

C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 43.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37, 38 y 44 fracción IV de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 1, 27, 31 fracciones I y XVIII, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 apartado 3 numeral 3.2.1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2016; 1, 4, 7, 9 fracción II, 12, 16, 24, 26, 31 y 129 fracción VII, penúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 31, 50 y 147 del Bando Municipal vigente; emite el “Acuerdo Económico por el que se autoriza al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), llevar a cabo una Campaña para otorgar subsidio del 100% en el cobro del concepto “manejo y conducción de los caudales de aguas residuales” para el 4º, 5º y 6º bimestre de 2015”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza una Campaña de Regularización para todos aquellos Usuarios a los que el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan, les proporcione el Suministro de Agua Potable consistente en lo siguiente:

Un subsidio del 100% en el pago por concepto de Manejo y Conducción de Aguas Residuales para el 4° 5° y 6° Bimestre del 2015.

Segundo.- También serán sujetos de ésta Campaña, los usuarios que se abastezcan de agua potable mediante fuente propia o distinta a la Red Municipal, consistente en lo siguiente:

Un Subsidio del 50% en el pago por concepto de Manejo y Conducción de Aguas Residuales de los meses correspondientes de julio a diciembre del 2015.

Tercero.- Se autoriza la campaña durante el periodo comprendido de la fecha de autorización y hasta el 31 de diciembre del 2018, bajo los términos y condiciones que constan en este Acuerdo.

Cuarto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a la certificación del Acuerdo que nos ocupa.

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Quinto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), Dirección General de Comunicación Social, Contraloría Interna Municipal y demás interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Sexto.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social, a efecto de que en coordinación con el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), difunda por los medios de comunicación que se consideren adecuados, las campañas materia del presente Acuerdo Económico.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Quinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

C. Carlos Alberto Trujillo Anell, Cuarto Regidor del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37, 38 y 44 fracción IV de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 27, 31 fracciones I y XVII, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 apartado 3 numeral 3.2.1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2016; 1, 4, 7, 9 fracción II, 12, 16, 24, 26, 31 y 129 fracción VII, penúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 31, 50 y 147 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de Resolución por el que se autoriza al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), llevar a cabo el programa para otorgar subsidio del 100% en el cobro del concepto “manejo y conducción de los caudales de aguas residuales” para el 4º, 5º y 6º bimestre de 2015”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, que tiene a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición final de las aguas residuales del Municipio.

Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos; creado y facultado para ejercer los actos de autoridad que expresamente le señale la Ley del Agua y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Su patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen y sus rendimientos, contribuciones, ingresos, derechos sus accesorios y demás recursos que por el cumplimiento de sus atribuciones obtenga.

Debiendo destinar los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, exclusivamente a la prestación, mejora, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y administración de los mismos.

Segunda.- En el Ejercicio Fiscal del 2015 del 1 de enero al 23 de junio se cobró un porcentaje del 10.20% por Manejo y Conducción, a partir del 24 de junio del 2015 y hasta el 31 de diciembre del 2015, se autorizó cobrar por Manejo y Conducción un 61% esto de acuerdo con la reforma al artículo 136 del Código Financiero del Estado de México publicada en la Gaceta del Gobierno número 115 del 24 de junio del 2015.

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Tercera.- A partir del 25 de junio de 2015, el Organismo Operador comenzó a cobrar el 61% por Manejo y Conducción, y hubo un reclamo general de los usuarios y una negativa en el pago, por lo que el Organismo solicito una campaña de subsidio del 100% en el concepto de Manejo y Conducción, campaña que fue autorizada para el 4to, 5to y 6to bimestre de 2015 con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015

Cuarta.- A la fecha hay usuarios que están pagando los bimestres antes mencionados, sobre todo el 6to bimestre de 2015 que corresponde a noviembre y diciembre de 2015 y que se paga en el mes de enero y febrero de 2016. Actualmente los usuarios que están acudiendo a las cajas a pagar se están inconformando y no están pagando.

Quinta.- Debido a esta inconformidad y negativa de pago se quiere instrumentar una campaña para estos usuarios con la finalidad de que sigan pagando sus servicios puntualmente y no se conviertan en usuarios morosos. Cabe hacer mención que para el ejercicio fiscal del 2016 ya no se cobrara el concepto de Manejo y Conducción toda vez que reformaron el artículo 136 del Código Financiero del Estado de México y eliminaron dicho concepto.

Sexta.- En ese sentido en la Sesión de Instalación del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (O.A.P.A.S.), Administración 2016-2018, celebrada el día 06 de enero del año en curso, se aprobó por unanimidad el Acuerdo Número OOAAPP--IINNSSTT--22001166--000099,, ppaarraa qquueeddaarr eenn llooss ttéérrmmiinnooss

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“SE AUTORIZA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN PARA TODOS AQUELLOS USUARIOS A LOS QUE EL ORGANISMO LES PROPORCIONE EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE CONSISTENTE EN LO SIGUIENTE:

a) UN SUBSIDIO DEL 100% EN EL PAGO POR CONCEPTO DE MANEJO Y CONDUCCIÓN DE AGUAS RESIDUALES PARA EL 4TO 5TO Y 6TO BIMESTRE DEL 2015.

SEGUNDO. - TAMBIÉN SERÁN SUJETOS DE ÉSTA CAMPAÑA LOS USUARIOS QUE SE ABASTEZCAN DE AGUA POTABLE MEDIANTE FUENTE PROPIA O DISTINTA A LA RED MUNICIPAL, CONSISTENTE EN LO SIGUIENTE:

a) UN SUBSIDIO DEL 50% EN EL PAGO POR CONCEPTO DE MANEJO Y CONDUCCIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE LOS MESES CORRESPONDIENTES DE JULIO A DICIEMBRE DEL 2015.

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TERCERO. - SE AUTORIZA LA CAMPAÑA DURANTE EL PERIODO DE LA ADMINISTRACIÓN, DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018, BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE APRUEBE”. (sic)

Séptima.- En atención a lo anterior, con fecha 07 de enero de 2016, mediante oficio DG/ST/0018/2016, suscrito por el C. Francisco Javier Santos Arreola, Director General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), solicita se someta a consideración del H. Cabildo la autorización para llevar a cabo una Campaña para otorgar subsidio del 100% en el cobro del concepto “manejo y conducción de los caudales de aguas residuales” para el 4º, 5º y 6º bimestre de 2015.

Octava.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, autorizar al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (O.A.P.A.S.), llevar a cabo una Campaña para otorgar subsidio del 100% en el cobro del concepto “manejo y conducción de los caudales de aguas residuales” para el 4º, 5º y 6º bimestre de 2015, en la forma, términos y condiciones expresados.

Consideraciones de Derecho

Primera.- Que en términos del artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, el O.A.P.A.S. tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos.

Segunda.- Que en términos del artículo 38 de la Ley del Agua para el Estado de México, la administración de los organismos operadores municipales estará a cargo de un consejo directivo y un director general.

Tercera.- Que en términos del artículo 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Gobernador o el Ayuntamiento, mediante resolución de carácter general podrá conceder subsidios y estímulos fiscales.

Cuarta.- Que en términos del artículo 129 fracción VII penúltimo párrafo del Código invocado en la Consideración que antecede, dispone que el usuario está obligado a cubrir los derechos de Manejo y Conducción de Aguas Residuales

Quinta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente

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Sexta.- Que en términos de lo señalado en el artículo 5 del Reglamento de Servicio de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado y Tratamiento de aguas Residuales del Municipio de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.), tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos. Séptima.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente fundado y motivado, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.

C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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V. Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexta (21/Enero/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población, hace saber:

Acuerdo Número 44

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I, IX Bis y XLII, 147 A, 147 B, 147 C, 147 D, 147 E y 147 F de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 30, 140, 141 y 147 del Bando Municipal vigente; expide el Acuerdo Económico por el que se autoriza emitir la Convocatoria abierta para participar en el proceso de selección del Defensor Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la emisión de la Convocatoria abierta para participar en el proceso de selección del Defensor Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México; en la forma, términos y condiciones de la Convocatoria abierta que al efecto se acompaña formando parte integrante del presente Acuerdo.

Segundo.- La Convocatoria abierta a que se refiere el punto que antecede, se suscribirá en nombre y representación de este H. Ayuntamiento por el Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, en ejercicio de las atribuciones a que se refiere los artículos 128 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con la intervención del Secretario del H. Ayuntamiento, en términos de la fracción V del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a efecto de que proceda a validar con su firma la Convocatoria de referencia, por tratarse de un documento oficial emanado del Ayuntamiento.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que proceda a la publicación de la Convocatoria abierta materia del presente Acuerdo, en los lugares de mayor afluencia del Municipio, así como en el periódico de mayor circulación dentro del territorio municipal, asimismo, difundirá y hará del conocimiento de las organizaciones y asociaciones interesadas al respeto, promoción, divulgación y cultura de los derechos humanos.

Cuarto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que remita la Convocatoria abierta a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

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Quinto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Sexto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento del Titular de la Dirección General de Comunicación Social, Contraloría Interna ambas de Naucalpan de Juárez, México y demás interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal”.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiún días de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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CONVOCATORIA ABIERTA DEFENSOR(A) MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I, IX Bis y XLII, 147 A, 147 B, 147 C, 147 D, 147 E y 147 F de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 30, 140, 141 y 147 del Bando Municipal vigente:

C O N V O C A

A los habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, interesados en la protección, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, que tengan experiencia laboral en dicha área y que reúnan los requisitos que se establecen en la presente Convocatoria, para que acudan a la Secretaría de este H. Ayuntamiento, a inscribirse para participar en el proceso de selección para designar al Defensor(a) Municipal de Derechos Humanos de este Municipio, de acuerdo a las siguientes:

B A S E S

De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento debe llevar a cabo una convocatoria abierta a efecto de que se designe al Defensor(a) Municipal de Derechos Humanos.

De los aspirantes. Primera.- Los aspirantes al cargo de Defensor Municipal de Derechos Humanos, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a). Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b). Tener residencia efectiva en el Municipio no menor a tres años; c). Tener preferentemente licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos; d). Tener más de 23 años al momento de su designación; e). Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito

intencional; f). No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos

federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y

g). No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado.

Segunda.- Los aspirantes al cargo de Defensor Municipal de Derechos Humanos, deberán entregar los documentos siguientes en el lugar que señala la presente Convocatoria:

a) Solicitud formal por escrito, dirigida al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; b) Una breve exposición de motivos, del por qué considera debe ser designado(a), como Defensor(a)

Municipal de Derechos Humanos;

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c) Los que acrediten los requisitos exigidos por la base primera, de esta Convocatoria; y d) Currículum vitae.

Del plazo para presentar documentos y lugar de recepción. Tercera.- La recepción de documentos y propuestas se realizará en las instalaciones de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, ubicadas en el Palacio Municipal, sito en Avenida Juárez, número 39, Fraccionamiento El Mirador, C.P. 53000, de este Municipio; a partir del día veintiséis de enero y hasta el día 10 de febrero de dos mil dieciséis en días y horas hábiles.

De la selección. Cuarta.- La Secretaría del Ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, acusando de recibido y con el folio respectivo y lo hará del conocimiento del ayuntamiento en la sesión de cabildo ordinaria siguiente, a fin de acordar su remisión a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para la Declaratoria de Terna, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, acompañando copia certificada del punto de acuerdo respectivo. Una vez recibida la documentación de los aspirantes a Defensor Municipal de Derechos Humanos, en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, se realizará el estudio respectivo y en un plazo de veinte días hábiles se emitirá la Declaratoria de Terna, la cual en diez días hábiles será notificada al Ayuntamiento. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México notificará al Ayuntamiento la declaratoria de Terna y éste lo comunicará a los aspirantes propuestos, a fin de que en la siguiente sesión ordinaria de cabildo, expongan su propuesta de plan de trabajo. Serán los integrantes del Ayuntamiento quienes en cabildo decidan la designación del Defensor Municipal de Derechos Humanos.

De la toma de protesta. Quinta.- La toma de protesta de la persona designada se realizará en Sesión de Cabildo, en la que estará presente el Comisionado de los Derechos Humanos del Estado de México o quien lo represente.

De los resultados Sexta.- La Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, dará a conocer a los habitantes del Municipio el nombramiento respectivo que se publicará en el órgano oficial de difusión del Municipio, además reenviar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, copia certificada del Acta de la Sesión de Cabildo correspondiente al nombramiento.

Del Defensor(a) Municipal de Derechos Humanos y demás disposiciones generales. Séptima.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos estará sujeto al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, previsto en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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Durante el tiempo de su encargo, el Defensor Municipal de Derechos Humanos no podrá desempeñar otro empleo cargo o comisión públicos, ni realizar cualquier actividad proselitista, excluyéndose las tareas académicas que no riñan con su quehacer. Octava.- Son atribuciones del Defensor(a) Municipal de Derechos Humanos:

I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos de la normatividad aplicable;

II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;

III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión de Derechos Humanos;

IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;

V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas siguientes;

VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;

VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;

VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;

IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;

X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales del municipio;

XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que éstos realicen;

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XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;

XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los mismos;

XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos humanos de las personas privadas de su libertad;

XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y nunca retrocesos;

XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos vulnerables; y

XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Novena.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos dejará de ejercer su encargo por alguna de las causas siguientes:

I. Término del periodo para el que fue electo o reelecto

II. Renuncia;

III. Incapacidad permanente que le impida el desempeño de sus funciones; incurrir en 3 o más faltas de asistencia a sus labores sin causa justificada dentro de un lapso de 30 días;

IV. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso;

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V. Haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, con motivo de recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos;

VI. Transgreda o incurra, en ejercicio de sus funciones, en conductas graves que sean contrarias a las facultades que esta Ley de atribuye, a los principios que debe regir el ejercicio de las mismas y a las disposiciones contenidas en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y

VII. Desempeñe actividades incompatibles con su cargo, en términos de esta Ley. Décima.- Los puntos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos conjuntamente por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Naucalpan de Juárez, México, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México Lic. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primer Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I, IX Bis y XLII, 147 A, 147 B, 147 C, 147 D, 147 E y 147 F de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 30, 140, 141 y 147 del Bando Municipal vigente; somete a consideración de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de Resolución por el que se autoriza emitir la Convocatoria abierta para participar en el proceso de selección del Defensor Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En fecha veintiséis de octubre de dos mil doce, en el punto Octavo de la Centésimo Trigésimo Tercera Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésima, se aprobó el Acuerdo Económico por el que se designó al Defensor Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México, asimismo, en el Transitorio Segundo del Acuerdo en mención señala lo siguiente:

“El nombramiento de la C. Aurora Ortiz Fernández, como Defensora Municipal de Derechos Humanos, surtirá efectos a partir del 29 de octubre de 2012 y hasta el 29 de octubre de 2015; en cumplimiento a lo ordenado por la aprobación del presente Acuerdo”.

Segunda.- En fecha diecinueve de agosto de dos mil quince, mediante Decreto Número 490, publicado en la Gaceta del Gobierno Periódico Oficial del Gobierno del Estado, señala que se reforma el artículo 147 A fracción 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 147 A. ... I. La convocatoria abierta se emitirá dentro de los primeros 60 días naturales del periodo constitucional del Ayuntamiento;

Del mismo modo, en su Transitorio Tercero refiere lo siguiente:

“TERCERO. Los Defensores Municipales de Derechos Humanos que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán en su encargo hasta que sea designado quien deba suplirlos en el cargo conforme al presente Decreto.”

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Tercera.- En fecha primero de enero del año en curso, quedó debidamente instalado el H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, para el periodo de Administración 2016-2018, por lo que, se encuentra dentro del plazo señalado en el numeral anterior.

Cuarta.- Consecuentemente, resulta necesario emitir la Convocatoria abierta para la designación del Defensor Municipal de Derechos Humanos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para que la Secretaría del H. Ayuntamiento, mediante aprobación del Cabildo, remita las solicitudes a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y a su vez, ésta emita la Declaratoria de Terna y notifique al Ayuntamiento, quien deberá notificar a los aspirantes propuestos a fin de que en sesión ordinaria de Cabildo exponga su propuesta de Plan de Trabajo, para que los integrantes del H. Ayuntamiento decidan la designación del Defensor Municipal de Derechos Humanos, dando así cumplimiento a lo ordenado por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Consideraciones de Derecho Primera.- El artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Segunda.- En el ámbito estatal, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de los municipios que violen los Derechos Humanos. Este organismo formulará recomendaciones públicas no vinculatorias; así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Tercera.- La exposición de este Acuerdo se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes Federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 48 fracción XVI.

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Cuarta.- De conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Quinta.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Sexta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente. Séptima.- De acuerdo a la fracción IX Bis del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que es competencia de los Ayuntamientos crear en el ámbito de sus respectivas competencias una Defensoría Municipal de Derechos Humanos, la cual gozará de autonomía en sus decisiones y en el ejercicio de presupuesto. La fracción XLII de dicho precepto señala que es atribución de los ayuntamientos, convocar a la designación de los Defensores Municipales de Derechos Humanos. Asimismo, los artículos 147 A, 147 F y 147 G, del referido ordenamiento jurídico establece que en cada municipio, el Ayuntamiento respectivo llevará a cabo una convocatoria abierta a efecto de que se designe al Defensor Municipal de Derechos Humanos, mismo que durará en su cargo 3 años. De los aspirantes a dicho cargo que de la convocatoria resultaren la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México elegirá una terna de la cual el H. Cabildo designará al aspirante más apropiado para desempeñar el cargo de Defensor Municipal de Derechos Humanos. Octava.- El artículo 140 del Bando Municipal vigente, señala que el Ayuntamiento convocará a la designación de un Defensor Municipal de Derechos Humanos, en términos de la Ley Orgánica, quién gozará de autonomía para tomar sus decisiones. La Defensoría Municipal de Derechos Humanos será un Órgano Autónomo del Ayuntamiento, quién para el desempeño de sus funciones deberá coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

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Novena.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; ello, en términos de lo ordenado por el artículo 30 del Bando Municipal vigente. Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente. Décima.- En consecuencia, será materia del presente Acuerdo autorizar la emisión de la Convocatoria abierta para participar en el proceso de selección del Defensor Municipal de Derechos Humanos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México; en la forma, términos y condiciones del documento que al efecto se acompaña formando parte integrante del presente Acuerdo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Lic. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primer Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Lic. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica del H. Ayuntamiento Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 45 El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 antepenúltimo párrafo 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracciones II y XII, 56, 59, 60, 64 fracción II, 72 y 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 168 primer párrafo primero y fracción XIX, 171 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de México; 28, 30, 31 fracciones I incisos c), II incisos a) y b), y 147 del Bando Municipal vigente; expide el Acuerdo Económico, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, celebrar Convenio con el Instituto Electoral del Estado de México, para la realización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Autoridades Auxiliares Municipales y Consejos de Participación Ciudadana, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, suscribir un Convenio con el Instituto Electoral del Estado de México, para la realización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Autoridades Auxiliares Municipales y Consejos de Participación Ciudadana. Segundo.- El Convenio a que se refiere el punto que antecede, se suscribirá en nombre y representación de este H. Ayuntamiento por el Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, en ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como por el Subsecretario de Gobierno, de conformidad con las facultades que le confiere el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México, con la intervención del Secretario del H. Ayuntamiento, en términos de la fracción V del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a efecto de que proceda a validar con su firma la celebración de dicho instrumento jurídico, por tratarse de un documento oficial emanado del Ayuntamiento. Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

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Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique al M. en A. P Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Subsecretario de Gobierno y demás interesados de este H. Ayuntamiento, el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91, fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García, Décimo Quinto Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 antepenúltimo párrafo 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracciones II y XII, 56, 59, 60, 64 fracción II, 72 y 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 168 primer párrafo primero y fracción XIX, 171 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de México; 28, 30, 31 fracciones I incisos c), II incisos a) y b) y 147 del Bando Municipal vigente; somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico por el que se autoriza al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, celebrar Convenio con el Instituto Electoral del Estado de México, para la realización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Autoridades Auxiliares Municipales y Consejos de Participación Ciudadana, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Instituto Electoral del Estado de México, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. Segunda.- Entre sus funciones el Instituto Electoral del Estado de México, está la de celebrar convenios con los ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Autoridades Auxiliares Municipales y entre sus fines coadyuvar y, en su caso, llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de las mismas. Tercera.- Con fecha 14 de enero de 2016, el Instituto Electoral del Estado de México, emitió el Acuerdo IEEM/CG/03/2016, determinando que podrá celebrar Convenios con los Ayuntamientos, para la realización, desarrollo y vigencia de las elecciones de Autoridades Auxiliares Municipales. Cuarta.- Mediante oficio SHA/094/2016, de fecha diecinueve de enero del presente año, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Horacio Enrique Jiménez López, solicitó al M. en A. P. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, suscribir el convenio para la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones de las Autoridades Auxiliares de este Ayuntamiento. Quinta.- Con fecha 1 de enero de 2016, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Solemne Primera, mediante la cual quedó legítimamente instalado el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016-2018.

Asimismo, es facultad del Ayuntamiento llevar a cabo la elección de los Delegados y Subdelegados, así como los Consejos de Participación Ciudadana, mismas que se realizará en la fecha señalada en la convocatoria, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del primer año de gobierno del Ayuntamiento.

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Sexta.- El objetivo para celebrar el convenio con el Instituto Electoral del Estado de México, es llevar acabo el desarrollo y vigilancia de las elecciones de Autoridades Auxiliares Municipales y Consejos de Participación Ciudadana, en una forma pacífica y ordenada.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición de este Acuerdo se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional por los artículos 128 fracciones III y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables. Segunda.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este contexto, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables, en el mismo sentido se pronuncia el artículo 147 del Bando Municipal vigente. Tercera.- Por su parte, el antepenúltimo párrafo del artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, faculta al Instituto a celebrar convenios con los ayuntamientos del Estado de México para la organización y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales. Cuarta.- En estricta tesitura, el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 168 párrafo primero, dispone que el Instituto es responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. Asimismo, la fracción XIX del dispositivo normativo referido, señala que es función del Instituto Electoral del Estado de México, celebrar convenios con los Ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales. Quinta.- De la misma manera, el artículo 171 fracción VII establece que es un fin del instituto, coadyuvar y en caso, llevar a cabo la organización, desarrollo, y vigilancia de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales, con cargo al Ayuntamiento respectivo, previa suscripción del Convenio correspondiente. Sexta.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución por el que se autoriza al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, celebrar Convenio con el Instituto Electoral del Estado de México, para la realización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Autoridades Auxiliares Municipales.

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Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García Décimo Quinto Regidor del H. Ayuntamiento

Constitucional de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Acuerdo Económico por el que se autoriza al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, celebrar Convenio con el Instituto Electoral del Estado de México, para la realización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Autoridades Auxiliares Municipales y Consejos de Participación Ciudadana.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población, hace saber:

Acuerdo Número 46.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 112, 113, 116, 122, 123, y 139 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción XXXIX, 82 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2, 4, 6, 19 fracción I y VII, 39 y 51 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; 1 y 8 del Reglamento Interior de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el Acuerdo Económico por el que se autoriza emitir la Convocatoria para la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016-2018; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza emitir la Convocatoria para la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016-2018, en los términos del documento que para tal efecto se acompaña al presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo. Segundo.- La Convocatoria a que se refiere el punto que antecede, se suscribirá en nombre y representación de este H. Ayuntamiento por el Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, en ejercicio de las atribuciones a que se refiere los artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con la intervención del Secretario del H. Ayuntamiento, en términos de la fracción V del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a efecto de que proceda a validar con su firma la Convocatoria de referencia, por tratarse de un documento oficial emanado del Ayuntamiento. El presidente difundirá y hará del conocimiento de las organizaciones sociales el contenido del presente. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que proceda a la publicación de la Convocatoria materia del presente Acuerdo, en los estrados del H. Ayuntamiento. Cuarto.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social para que publique la convocatoria en la página oficial del H. Ayuntamiento.

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Quinto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Sexto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento del Titular de la Dirección General de Comunicación y demás interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal”.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Sexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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LICENCIADO EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL H.

AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

A SU POBLACIÓN:

CONVOCA

Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 112, 122,128, y 139 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México; 31 fracción I y 82 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2, 4, 6, 19 fracción I y VII, 39 y 51 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 18 fracción VII, 24, 85 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; a los naucalpenses del sector social y privado que se encuentren en pleno uso de sus derechos y que estén interesados y comprometidos con la planeación y desarrollo del municipio, para participar en el proceso de selección para ser miembro de la:

COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPLADEMUN) PERIODO 2016-2018

De conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA. Para los efectos de esta convocatoria, la Dirección de Planeación será la encargada de administrar el proceso de la presente convocatoria. SEGUNDA. Esta convocatoria es exclusivamente para los representantes del sector social y privado, por lo que se designará: a) Un representante del Sector Social. b) Un representante del Sector Privado. TERCERA. La captación de propuestas específicas, de aspirantes a formar parte de la COPLADEMUN, representando al sector social y privado, se registrarán a partir de la publicación de esta convocatoria en la página electrónica oficial del H. Ayuntamiento www.naucalpan.gob.mx y concluirá el día 29 enero de 2016 a las 12:00 hrs. CUARTA. Las propuestas deberán registrarse por medio del sistema en línea que se abrirá en www.naucalpan.gob.mx/coplademun, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: ficha curricular, hoja con exposición de motivos en la que manifieste el interés de formar parte de la COPLADEMUN. Al finalizar el registro el sistema emitirá un folio, el cual será considerado acuse de registro, si el participante requiere un acuse físico podrá acudir con dicho número a la Dirección de Planeación para que se entregue un acuse con el sello respectivo.

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QUINTA. Con la finalidad de cumplir con el principio de máxima difusión, la presente convocatoria se publicará en los estrados del H. Ayuntamiento, así como en la página oficial del mismo. SEXTA. La Dirección de Planeación emitirá un reporte y dictamen de las propuestas al Presidente Municipal. SÉPTIMA. El Presidente Municipal presentará las propuestas a los integrantes del H. Ayuntamiento para su deliberación. OCTAVA. Los cargos de los integrantes de la COPLADEMUN serán honoríficos. NOVENA. Todo asunto no previsto en la presente, será atendido por la Dirección de Planeación. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 21 de enero de 2016.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México C. Martha Patricia Calva Camacho, Primera Regidora del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 112, 113, 116, 122, 123, y 139 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción XXXIX, 82 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2, 4, 6, 19 fracción I y VII, 39 y 51 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; 1 y 8 del Reglamento Interior de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración de los miembros del H. Cabildo el Proyecto de Resolución por el que se autoriza emitir la Convocatoria para la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016-2018, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México (COPLADEMUN), tiene como misión ser un órgano de expresión, consulta y análisis ciudadana que auxiliará al Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, actuaciones de administración y de gobierno, así como, en materia de planeación para el crecimiento armónico y el desarrollo ordenado del Municipio de los sectores público, social y privado.

Segunda.- Es facultad del Presidente Municipal, al inicio de su período constitucional, convocar a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Tercera- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal requiere ser un órgano auxiliar cada vez más dinámico y operativo, tanto en su integración como en su funcionamiento, y de esa manera responder a la misión encomendada por el H. ayuntamiento, consolidando un proceso permanente y participativo de planeación.

Cuarta.- La Comisión es un órgano ciudadano de consulta y análisis que auxiliará al Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribuciones de la administración y de gobierno; sin facultades ejecutivas por lo que sus determinaciones tendrán el carácter de acuerdos de mero trámite.

Quinta.- La planeación democrática para el desarrollo del municipio, como proceso permanente, debe ser el medio para lograr el progreso económico y social, dirigido principalmente a la atención de las necesidades básicas que se traduzcan en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la participación de los diferentes órdenes de gobierno, habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados.

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Séptima.- El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición del presente Acuerdo se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente Municipal Constitucional por los artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistente en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica, en su artículo 48 fracciones XVI y XX. Segunda.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Tercera.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley en comento, establece que el Presidente Municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Quinta.- Por su parte, el artículo 51 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, establece que se constituirán en cada ayuntamiento comités de planeación para el desarrollo municipal “COPLADEMUN”.

Asimismo, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, impulsarán los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante la coordinación y participación de la sociedad en la planeación democrática para el desarrollo con base en los principios que rigen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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Sexta.- El Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, impulsarán los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante la coordinación y participación de la sociedad en la planeación democrática para el desarrollo con base en los principios que rigen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Séptima.- El Reglamento Interior de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, establece en su artículo 8 párrafo tercero, que el Presidente Municipal Constitucional convocará, al inicio del período constitucional de gobierno que corresponda, a las organizaciones sociales del municipio para que se integren a la Comisión.

Octava.- En consecuencia, será materia del presente Proyecto de Acuerdo Económico por el que se autoriza emitir la Convocatoria para la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016–2018, en la forma, términos y condiciones del documento que al efecto se acompaña formando parte integrante del presente Acuerdo Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.

C. Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora del H. Ayuntamiento

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 48 El Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 125, 128 fracciones III, IX y XII y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 párrafo primero, 31 fracciones XVIII y XIX, 48 fracción II, 86, 87 fracción II, 93 y 95 fracciones I, V y XII, 100, y 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 19 fracción VIII de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 285, 290, 292, 293 y 304 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; 7 del Reglamento Interior de la Tesorería y Finanzas del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 46 fracción VI del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Presupuesto de Ingresos y de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.”; en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Presupuesto de Egresos

Primero.- Se aprueba para que la Tesorería Municipal aplique y ejerza los recursos asignados para el Presupuesto de Ingresos y Egresos en el ejercicio fiscal 2016, por un importe de $3´503,414,685.58 (tres mil quinientos tres millones cuatrocientos catorce mil seiscientos ochenta y cinco pesos 58/100 M.N.), cuyas carátulas generales quedan en los siguientes términos:

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CARÁTULA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2016

H. AYUNTAMIENTO

DE NAUCALPAN DE JUÁREZ ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

PbRM 03b

DEL PRIMERO DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

DEFINITIVO

ENTE PÚBLICO NAUCALPAN DE JUÁREZ NO. 097

CONCEPTO AUTORIZADO 2015 CIERRE 2015PRESUPUESTADO

2016

8110 Ley de Ingresos Estimada 3,156,296,785.00 3,381,200,688.04 3,503,414,685.58

4100 Ingresos de Gestiòn 1,150,361,232.00 1,038,647,845.07 1,254,447,759.07

4110 Impuestos 820,000,000.00 740,144,143.99 893,117,318.19

4120 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - -

4130 Contribuciones de Mejoras - - -

4140 Derechos 200,000,000.00 143,862,419.25 212,811,331.40

4150 Productos de Tipo Corriente 10,000,000.00 890,251.63 26,851,109.58

4160 Aprovechamientos de Tipo Corriente 9,000,000.00 15,117,378.40 10,306,767.89

4170 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios - - -

4190Contribuciones no Comprendidas en las

Fracciones de la ley de Ingresos Causados 111,361,232.00 138,633,651.80 111,361,232.01

4200

Participaciones, Aportaciones,

Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras 2,001,435,553.00 2,329,994,958.30 2,244,466,926.00

4210 Participaciones y Aportaciones 2,000,235,553.00 2,329,612,765.64 2,244,466,926.00

4220Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas 1,200,000.00 382,192.66 -

4300 Otros Ingresos y Beneficios 4,500,000.00 12,557,884.67 4,500,000.60

4310 Ingresos Financieros 4,500,000.00 2,603,458.92 4,500,000.60

4320 Incremento por Variación de Inventarios -

4330Disminuciòn del Exceso de Estimaciones por

Pèrdida o Deterioro u Obsolescencia -

4340 Disminuciòn del Exceso de Provisiones -

4350 Ingresos Extraordinarios -

4390 Otros Ingresos y Beneficios Varios - 9,954,425.75 -

PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS MUNICIPAL

CARÁTULA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS

CUENTA

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CARÁTULA DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

H. AYUNTAMIENTO

DE NAUCALPAN DE JUÁREZ ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

CARÁTULA DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

PROYECTO DEFINITIVO

NAUCALPAN DE JUÁREZ No. 097

CONCEPTO AUTORIZADO 2015 CIERRE 2015PRESUPUESTADO

2016

8210

PRESUPUESTO DE EGRESOS

APROBADO3,156,296,785.00 3,381,200,688.04 3,503,414,685.58

8211 1000 SERVICIOS PERSONALES 1,724,215,445.00 1,719,882,956.54 1,547,894,660.89

8211 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 129,876,923.00 114,822,610.84 162,685,231.84

8211 3000 SERVICIOS GENERALES 252,421,542.00 371,336,733.58 474,424,380.80

8212 4000TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS568,940,000.00 738,095,220.84 635,350,922.83

8215 5000BIENES MUEBLES, INMUEBLES

E INTANGIBLES14,574,382.00 19,208,308.28 17,279,180.15

8216 6000 INVERSIÓN PÚBLICA 260,000,000.00 307,177,018.76 537,730,353.50

8217 7000INVERSIONES FINANCIERAS Y

OTRAS PROVISIONES - - -

8213 8000PARTICIPACIONES Y

APORTACIONES - - -

8214 9000 DEUDA PÚBLICA 206,268,493.00 110,677,839.20 128,049,955.59

PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS MUNICIPAL

PbRM 04d

DEL PRIMERO DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

ENTE PÚBLICO

CAPÍTULO

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Segundo.- Se exhorta a las Dependencias que conforman esta Administración Pública Municipal, a aplicar medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, para brindar una atención eficiente a las demandas sociales.

Transitorios

Primero.-El presente Acuerdo con carácter de Presupuesto de Ingresos y de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2016, entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Séptima.

Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 125, 128 fracciones III, IX y XII y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 párrafo primero, 31 fracciones XVIII y XIX, 48 fracción II, 86, 87 fracción II, 93 y 95 fracciones I, V y XII, 100, y 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 19 fracción VIII de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 285, 290, 292, 293 y 304 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; 7 del Reglamento Interior de la Tesorería y Finanzas del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 46 fracción VI del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Proyecto de Presupuesto de Ingresos y de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, los municipios percibirán en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaria, e ingresos provenientes de financiamientos; ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos correspondiente. Adicionalmente, el Presupuesto de Egresos es el instrumento jurídico, de política económica y de política de gasto, en el cual se establece el ejercicio, control de gasto público y evaluación del desempeño de Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos de los Municipios durante el ejercicio fiscal correspondiente. El Proyecto de Presupuesto se integrará con los recursos que se destinen al Ayuntamiento y a los organismos municipales, cuya distribución será de la forma siguiente:

I. Gasto programable dividido en los siguientes capítulos: a) 1000 Servicios Personales. b) 2000 Materiales y Suministros. c) 3000 Servicios Generales. d) 4000 Trasferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas. e) 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. f) 6000 Inversión Pública. g) 7000 Inversiones Financieras y otras provisiones.

II. Gasto no programable dividido en los siguientes capítulos:

a) 8000 Participaciones y Aportaciones. b) 9000 Deuda Pública.

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Corresponde a la Tesorería Municipal emitir el clasificador por objeto del gasto, el cual deberá guardar congruencia y homogeneidad con lo que determinen las autoridades estatales. Segunda.- Con fecha 30 de octubre del año 2015, mediante Gaceta del Gobierno No. 87, se publicó el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto Municipal para el ejercicio fiscal 2016, que permite a los Ayuntamientos y entidades públicas municipales, integrar el Anteproyecto de Presupuesto, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 Fracción XIX, 98, 99, 100 y 101 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y los artículos 285, 290, 293, 294 y 295 correspondientes al Título Noveno del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Dicho Manual fue actualizado y aprobado por los Ayuntamientos, dentro del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus Municipios y es aplicable para las dependencias generales, auxiliares y organismos bajo la línea anteriormente citada, lo que hace posible establecer las prioridades del gobierno municipal, con la visión de cumplir con los objetivos identificados en el Plan de Desarrollo Municipal, lo que permite la asignación de los recursos públicos con un enfoque de resultados y origina la integración de un instrumento que sea la sustancia del funcionamiento gubernamental y motive la eficiente distribución del recurso. Los propósitos de este documento son:

Consolidar la integración del Presupuesto Municipal, con la orientación de un presupuesto basado en resultados, que permita otorgar valor público (valor creado a través del otorgamiento de bienes y servicios).

Dar a conocer la Estructura Programática Municipal para que la integración y operación del presupuesto que ejercerán las Dependencias Generales, Auxiliares y los Organismos Municipales, orienten los recursos en congruencia con lo establecido en Plan de Desarrollo Municipal vigente.

Hacer eficiente, eficaz y transparente el proceso de asignación de los recursos presupuestarios.

Orientar la programación de metas e indicadores hacia resultados que permitan la evaluación del cumplimiento de los objetivos a nivel proyecto y programa y responda a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal.

Tercera.- En cumplimiento a la normatividad vigente para la integración del presupuesto 2016 y su aprobación por el Honorable Ayuntamiento conforme a lo establecido en los artículos 128 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, artículo 31 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como el artículo 302 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Tesorería y Finanzas del Municipio de Naucalpan de Juárez, México 2013-2015, conjuntamente con el equipo de transición para el gobierno municipal 2016-2018, integró el Proyecto de Presupuesto de Ingresos acorde a los criterios generales de política económica y la consolidación del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016.

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Cuarta.- Con fecha 17 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo Número 388, tomado en la Centésimo Octava Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Centésimo Quincuagésima Quinta, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México 2013-2015, resolvió aprobar el “Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.” Quinta.- El Gobierno Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, tomó posesión el uno de enero de dos mil dieciséis, para el periodo comprendido desde esa fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Sexta.- En Primera Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Solemne Primera, de fecha uno de enero de dos mil dieciséis, se aprobó en votación nominal por unanimidad de votos de los integrantes del Ayuntamiento presentes, a propuesta del Presidente Municipal Constitucional, nombrar como Tesorero Municipal al C. Iván Arturo Rodríguez Rivera. Séptima.- Mediante oficio TM/091/2016, el C. Iván Arturo Rodríguez Rivera, Tesorero Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, remitió a esta Presidencia Municipal, a fin de que fuera puesto a consideración del Honorable Cabildo, el “Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, el cual, en apego a la normatividad vigente, se formuló por un monto de $3,503.4 mdp.

Consideraciones de Derecho

Primera.- En términos de lo establecido por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 125 y 128 fracciones III, IX y XII y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 párrafo primero, 31 fracciones XVIII y XIX, 48 fracción II, 86, 87 fracción II, 93 y 95 fracciones I, V y XII, 100 y 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 19 fracción VIII de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; 285, 290, 292, 293 y 304 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; 7 del Reglamento Interior de la Tesorería y Finanzas del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 46 fracción VI del Reglamento del H. Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; la administración municipal tiene como propósito orientar el gasto público a la atención de lo prioritario, tomando en cuenta los objetivos, metas y estrategias contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, garantizando con ello el uso eficiente de los recursos públicos en cada uno de los programas presupuestarios y que son la planeación, la programación y la presupuestación. Segunda.- El presente Proyecto de Acuerdo se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal por los artículos 125, 128 fracciones III, IX y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción II,86, 87 fracción II, 93 y 95 fracciones I, V y XII, 100 y 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 302 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; consistentes en la presentación ante el Ayuntamiento de la propuesta de Presupuesto de Egresos.

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Tercera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda. Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarta.- Adicionalmente, el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, también refiere que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca, y en todo caso:

I. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio del valor de los inmuebles; Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;

II. Las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a

las bases, montos y plazos que anualmente determine la Legislatura;

III. Los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo. Las leyes del Estado no podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna, respecto de las contribuciones anteriormente citadas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y los municipios. Los bienes públicos que sean utilizados por organismos auxiliares, fideicomisos públicos o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, causarán las mencionadas contribuciones. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los términos que señalen las leyes de la materia. Los ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura, implique adecuaciones a su Presupuesto de Egresos así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales. Estas sesiones tendrán como único objeto concordar con el Presupuesto de Egresos. El Presidente Municipal, promulgará y publicará el Presupuesto de Egresos Municipal, a más tardar el día 25 de febrero de cada año debiendo enviarlo al Órgano Superior de Fiscalización en la misma fecha.

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El Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o por quien ellos autoricen, conforme a la ley. Quinta.- La fracción XIX del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala que es atribución de los ayuntamientos, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, con base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales. Si cumplido el plazo que corresponda no se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos referido, seguirá en vigor hasta el 28 o 29 de febrero del ejercicio fiscal inmediato siguiente, el expedido para el ejercicio inmediato anterior al de la iniciativa en discusión, únicamente respecto del gasto corriente. Los ayuntamientos al aprobar su presupuesto de egresos, deberán señalar la remuneración de todo tipo que corresponda a un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, determinada conforme a principios de racionalidad, austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, igualdad y transparencia, sujetándose a lo dispuesto por el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables. Las remuneraciones de todo tipo del Presidente Municipal, Síndicos, Regidores y servidores públicos en general, incluyendo mandos medios y superiores de la administración municipal, serán determinadas anualmente en el presupuesto de egresos correspondiente y se sujetarán a los lineamientos legales establecidos para todos los servidores públicos municipales. La fracción XXI del mismo ordenamiento estipula que los ayuntamientos podrán formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes. Por su parte, el artículo 99 de la Ley Orgánica antes invocada, dispone que el Presidente Municipal presentará anualmente al ayuntamiento a más tardar el 20 de diciembre, el proyecto de presupuesto de egresos, para su consideración y aprobación. Sexta.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente. Séptima.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares, atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

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Octava.- El Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México, establece que la Tesorería Municipal tendrá a su cargo conducir la disciplina presupuestal del Municipio y coordinar las diferentes fuentes de captación, en coordinación con las entidades federales, estatales y municipales, buscando lograr la realización de los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal, a través de una adecuada implementación de los procesos de planeación y presupuestación del gasto público del Municipio, para la correcta administración de la hacienda municipal. De igual forma, le corresponde recaudar los ingresos necesarios para la operación y las inversiones públicas del Ayuntamiento, así como administrar la estrategia financiera para optimizar los recursos y ejercerlos de conformidad con las disposiciones legales vigentes y principios contables aplicables, para asegurar la transparencia, lo que se debe reflejar en la elaboración de los proyectos anuales de presupuesto de ingresos y egresos, que son sometidos a consideración del Cabildo, así como en los informes de la situación financiera del Ayuntamiento que son presentados a la ciudadanía y al Órgano Superior de Fiscalización del Poder Legislativo del Estado. Novena.- Adicionalmente, la Tesorería Municipal formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de acuerdos, circulares, resoluciones, reglamentos y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarias, así como su actualización o modificación, mismas que cuando así procedan, se someterán por conducto del Tesorero a la consideración del Cabildo, a través del Presidente Municipal. Décima.- En atención a las consideraciones de Hecho y de Derecho que anteceden, será materia del presente proyecto, aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en la forma, términos y condiciones que se precisan en el documento que al efecto se acompaña formando parte del presente Acuerdo. Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica de Naucalpan de Juárez, México

(Rúbrica)

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145

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 49. El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 27 primer párrafo, 31 fracciones I, VIII, XXXIX, 96 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12.1 fracción III, 12.4 primer párrafo, 12.12, 12.15 del Código Administrativo del Estado de México; 11, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; emite el “Acuerdo Económico por el que se autoriza el Primer Programa Parcial de Obra Anual (POA), del Ejercicio Fiscal año 2016”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza el Primer Programa Parcial Anual de Obra Anual (POA) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, en las condiciones que se describen en el documento que al efecto se acompaña como ANEXO ÚNICO, formando parte integrante del presente Acuerdo.

Segundo.- Se autoriza el Primer Programa Parcial Anual de Obra Anual (POA) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, con un monto de $131’776,616.32 (Ciento treinta y un millones setecientos setenta y seis mil seiscientos dieciséis pesos 32/100 M.N.).

Tercero.- La ejecución del Primer Programa Parcial Anual de Obra Anual (POA) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, a que hace referencia el punto que antecede, se sujetará a lo dispuesto en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Cuarto.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social, para que en coordinación con la Dirección General de Obras Públicas, proceda a dar difusión por los medios que se consideren convenientes, del contenido del presente Acuerdo, así como en su oportunidad de la iniciación de los trabajos correspondientes.

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146

Quinto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Dirección General de Obras Públicas, Tesorería Municipal, Contraloría Interna y demás interesados el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y administrativos procedentes.

Sexto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Séptima Sesión Pública de Cabildo, Resolutiva Séptima.

Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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147

ANEXO ÚNICO

Programa de Recursos Propios Municipales - 2016

No. de Control

Nombre de la Obra Tipo de

Ejecución

de la Obra Tipo de

Adjudicación Presupuesto Autorizado Ubicación Justificación

Población Beneficiada

Rp-01

Pavimentación con concreto hidráulico de

la calle Francisco Sarabia cad. 0+000 al

0+380.

Contrato

San Lorenzo

Totolinga, Naucalpan,

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

10,000 Invitación restringida

$3´850.000,00

Rp-02

Pavimentación con concreto hidráulico de

la calle las rosas, tramo de av. Principal a

calle Santa Úrsula.

Contrato

San Lorenzo

Totolinga, Naucalpan,

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

7,000 Invitación restringida

$3´600.000.00

Rp-03

Rehabilitación de pavimento de asfáltico en la Av. Alce blanco.

Contrato Alce blanco, Naucalpan

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

10,000 Invitación restringida

$3´000,000,00

Rp-04

Rehabilitación de pavimento de concreto

hidráulico en varios tramos de la Av. Hacienda de la

Encarnación (1ra. Etapa), tramo de Av.

Echegaray a Vía Gustavo Baz.

Contrato

Col. Hacienda

de Echegaray, Naucalpan

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

40,000 Licitación pública

$7´300.000,00

Rp-05

Rehabilitación del pavimento asfáltico en

varios tramos de la Calzada de la Naranja.

Contrato Alce blanco, Naucalpan

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

15,000 Invitación restringida

$4´250.000,00

Rp-06

Repavimentación de asfalto en la calle San

Miguel Dorani.

Contrato

San Fco. Chimalpa, Naucalpan

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

6,000 Invitación restringida

$3´301.000.00

Rp-07

Rehabilitación del pavimento asfáltico en callejón Atenco, tramo C. Naranja - c. Siporex.

Contrato Alce blanco, Naucalpan

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

2,000 Invitación restringida

$650.000,00

Rp-08

Rehabilitación de pavimento de concreto

asfáltico en varios tramos de la asfalto de la Av. Hacienda de la

Encarnación

Contrato

Col. Hacienda

de Echegaray, Naucalpan

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

40.000 Licitación pública

$6´500.000,00

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148

ANEXO ÚNICO

Programa de Recursos Propios Municipales - 2016

No. de Control

Nombre de la Obra Tipo de

Ejecución

de la Obra Tipo de

Adjudicación Presupuesto Autorizado Ubicación Justificación

Población Beneficiada

Rp-09

Rehabilitación del pavimento asfáltico en

varios tramos de la calle Cuauhtémoc.

Contrato Alce blanco, Naucalpan

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

3,500 Invitación restringida

$1´035.000.00

Rp-10

Rehabilitación del pavimento asfáltico en

varios tramos de la calle 8 en el tramo de periférico a calle Negra

Modelo.

Contrato Alce blanco, Naucalpan

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

8,000 Invitación restringida

$2´500.000,00

Rp-11

Pavimentación con concreto hidráulico de la Av. de las flores tramo Av. del Rosal-

calle Flor Ave del Paraíso.

Contrato

Col. Llano de las Flores,

Naucalpan, México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

10,000 Invitación restringida

$3´700.000.00

Rp-12

Rehabilitación del pavimento asfáltico del

Blvd. Luis Donaldo Colosio y obras

complementarias. (1ra. Etapa)

Contrato

Varias colonias del municipio

de Naucalpan.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

170,000 Licitación pública

$43´990,616.32

Rp-13

Rehabilitación del pavimento asfáltico de la Vía Gustavo Baz y

obras complementarias (Primera etapa).

Contrato

Naucalpan, Centro, Edo. de México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

10,000 Invitación restringida

$1´900.000.00

Rp-14

Programa de rehabilitación del

pavimento en diversas colonias del municipio.

Contrato Naucalpan

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

13,000 Invitación restringida

$3.500.000,00

Rp-15

Rehabilitación de pavimento de concreto

hidráulico en varios tramos de la calle Hda. de Zacatepec (Primera

etapa).

Contrato

Col. Hacienda

de Echegaray, Naucalpan

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

5,000

Invitación restringida

$2´250,000.00

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149

ANEXO ÚNICO

Programa de Recursos Propios Municipales - 2016

No. de Control

Nombre de la Obra Tipo de

Ejecución

de la Obra Tipo de

Adjudicación Presupuesto Autorizado Ubicación Justificación

Población Beneficiada

Rp-16

Adquisición de materiales para la

construcción de obras por administración

directa.

Contrato Diversas colonias

de Naucalpan, Méx.

Mejorar la infraestructura

de las comunidades

80,000 $4´000.000.00

Rp-17

Adquisición, mantenimiento y/o renta de equipo y maquinaria para la

construcción de obras por administración

directa.

Contrato Diversas colonias

de Naucalpan, Méx.

Mejorar la infraestructura

de las comunidades

80,000 $1´500,00000

Rp-18

Pago de mano de obra para la construcción de

obras por administración

directa.

Diversas colonias

de Naucalpan, Méx.

Mejorar la infraestructura

de las comunidades

80,000 $2´000.000.00

Rp-19

Rehabilitación de Parque Público (Los Olmos) ubicado en el Fracc. Jardines de

San Mateo.

Contrato Municipio de

Naucalpan, estado de México

Mejorar la infraestructura

de las comunidades

7,000 Invitación restringida

$2´200,000.00

Rp-20

Rehabilitación de Parque Público (San

Agustín) calle san Antonio y Central ubicado en la Col.

Lomas de San Agustín.

Contrato Municipio de

Naucalpan, Estado de México

Mejorar la infraestructura

de las comunidades

5,000 Invitación restringida

$1´500,000.00

Rp-21

Rehabilitación de Parque Público (El Molinito) ubicado en

calle Pinos de la Colonia El Molinito.

Contrato Municipio de

Naucalpan, Estado de México

Mejorar la infraestructura

de las comunidades

6,000 Invitación restringida

$2´000,000.00

Rp-22

Proyecto y construcción de la Ciclovía tramo de

los Ctos. Pintores-Científicos-Cívico-

Historiadores y Músicos (1ra. Etapa).

Contrato Cd. Satélite, Naucalpan,

México.

Mejorar la infraestructura

de las comunidades

10,000 Invitación restringida

$6´500.000.00

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ANEXO ÚNICO

Programa de Recursos Propios Municipales - 2016

No. de Control

Nombre de la Obra Tipo de

Ejecución

de la Obra Tipo de

Adjudicación Presupuesto Autorizado Ubicación Justificación

Población Beneficiada

Rp-23

Rehabilitación de Parque Público

(Hundido) ubicado en el Fracc. Hda. de

Echegaray.

Contrato

Municipio de

Naucalpan, Estado de

México

Mejorar la infraestructura de las comunidades

5,000

Invitación restringida

$ 2´200,000.00

Rp-24

Proyecto ejecutivo para la construcción del Par

Vial San Mateo.

Contrato Naucalpan, Estado de México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

50,000

Licitación pública

$ 6´500.000.00

Rp-25

Proyecto conceptual para la zonificación de

Naucalpan, Centro (Predio la Victoria).

Contrato

Naucalpan, centro,

Estado de México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

20,000 Invitación restringida

$ 1´800.000.00

Rp-26

Proyecto conceptual para la zonificación de

San Francisco Chimalpa.

Contrato

San Francisco Chimalpa, Naucalpan,

México.

Mejorar la infraestructura de las comunidades

5,000 Invitación restringida

$ 1´000.000.00

Rp-27

Dictamen y/o diagnóstico, para

rehabilitación de Asta Bandera, ubicada entre Cto. Arquitectos y Cto.

Parque.

Contrato

Cd. Satélite Naucalpan de Juárez Estado de

México

Mejorar la infraestructura de las comunidades

10,000 Invitación restringida

$ 850,000.00

Rp-28

Rehabilitación de vialidades de concreto asfaltico en diversas calles del municipio

Contrato

Todo el municipio

de Naucalpan de Juárez Estado de

México

Mejorar la infraestructura de las comunidades

12,000

Invitación restringida

$ 4´200,000.00

Rp-29

Rehabilitación de vialidades de concreto hidráulico en diversas calles del municipio

Contrato

Todo el municipio

de Naucalpan de Juárez Estado de

México

Mejorar la infraestructura de las comunidades

12,000

Invitación restringida

$ 4´200,000.00

TOTAL 131´776,616.32

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151

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 27 primer párrafo, 31 fracciones I, VIII, XXXIX, 96 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12.1 fracción III, 12.4 primer párrafo, 12.12, 12.15 del Código Administrativo del Estado de México; 11, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; y demás aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración de los integrantes del H. Ayuntamiento, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza el Primer Programa Parcial de Obra Anual (POA), del ejercicio fiscal año 2016”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Conscientes de la gran responsabilidad que nos ha encomendado la ciudadanía, el H. Ayuntamiento tiene contemplado el mejoramiento de las vías de comunicación, dotando con ello de caminos seguros y de rápido acceso, uno de los principales problemas que tenemos son las vías primarias existentes en nuestro municipio, por lo que es urgente atender esta problemática. Para la atención de estos problemas que han generado una serie de acciones, entre las que se encuentra el programa de Recursos Propios (Municipales), que pretenden atender de manera inmediata esta problemática.

Segunda.- Considerando que para ejercer los recursos asignados a este municipio, es necesario contar con un el Programa Parcial de Obra Pública Anual (POA) para el Ejercicio Fiscal 2016, mediante el cual se autorice la ejecución de las obras y/o acciones, así como para poder iniciar con el o los procedimientos adjudicatarios, es necesario contar con las autorizaciones correspondientes, como lo establece la norma vigente.

Tercera.- Conociendo las necesidades que tiene este Municipio, el Ayuntamiento al formular su programa de ejecución de la obra lo hará en estricta observancia a lo que establece el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo y su Reglamento, por lo tanto considerará, la determinación de las etapas de realización, la prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso, la previsión necesaria cuando los trabajos rebasen un ejercicio presupuestal, la propuesta de programa de la obra y las previsiones de tiempo para la elaboración de los estudios y la formulación de los proyectos arquitectónicos e ingeniería y del proyecto ejecutivo, todo en estricto apego a lo establecido en los ordenamientos legales invocados.

Cuarta.- Mediante oficio número DGOP/SPyC/250116/054, de fecha 25 de enero de 2016, el Director General de Obras Públicas, Ing. Bulmaro Díaz Valenzuela, solicitó someter a consideración del H. Ayuntamiento la autorización del Primer Programa Parcial de Obra Anual (POA) del ejercicio fiscal del año 2016, mismas que se describen en el Acuerdo que se acompaña al presente Proyecto de Resolución.

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152

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio y administrarán libremente su hacienda, conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, mediante los artículos 112, 113, 122 párrafo primero, otorga facultades y atribuciones a los gobiernos municipales, los cuales se ejercen mediante el Ayuntamiento, asimismo, menciona que los ayuntamientos tendrán las atribuciones que les confieran las demás disposiciones aplicables que de ella emanen.

Tercera.- Los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente, disponen que los ayuntamientos como asambleas deliberantes, deberán resolver colegiadamente y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión.

Cuarta.- La exposición del presente Proyecto se fundamenta en el ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, mediante los artículos 128 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, donde se le confiere como atribuciones el cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos.

Quinta.- El Ayuntamiento dentro del ámbito de sus atribuciones, podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal para el cumplimiento de sus atribuciones; lo anterior conforme a lo ordenado por el artículo 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Sexta.- El Código Administrativo del Estado de México en su artículo 12.4 considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto principal construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles propiedad del Estado, de sus dependencias y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a recursos públicos estatales o municipales.

Asimismo, en su artículo 12.15 establece que: “las dependencias, entidades y ayuntamientos, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán los programas de obra pública o de servicios relacionados con la misma, así como sus respectivos presupuestos, con base en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y municipios, considerando:

I. Entre las obras prioritarias, aquéllas que se encuentren en proceso de

ejecución;

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153

II. El resultado de los estudios que se requieran para definir la factibilidad

técnica, económica, social, ecológica y ambiental de los trabajos; III. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; IV. Las acciones previas, simultáneas y posteriores a la ejecución de la obra

pública, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, de infraestructura, inducidas, complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquellas en servicio;

V. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública, así como los resultados previsibles;

VI. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;

VII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, ejecución de los trabajos y cobertura de los gastos de operación;

VIII. Las fechas de inicio y término de los trabajos; IX. Las investigaciones, asesorías, consultorías, y estudios que se requieran,

incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios; X. La adquisición y regularización en su caso, de la tenencia de la tierra; XI. La ejecución, que deberá comprender el costo estimado, incluyendo

probables ajustes; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas de funcionamiento, así como los indirectos de la obra o servicios relacionados con la misma;

XII. Los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a su cargo;

XIII. La accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas para todas las personas; y cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad;

XIV. La forma de ejecución sea por contrato o por administración directa. Séptima.- El artículo 13 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, establece que:

Las dependencias, entidades y ayuntamientos formularán, en la fecha que la Secretaría de Finanzas determine, sus programas anuales de obra pública que comprenderán: I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos;

II. La obras en proceso de ejecución, mismas que son prioritarias; III. Las obras, estudios técnicos, proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se

propongan realizar en el ejercicio, señalando las obras a realizarse por requerimiento de otras dependencias, entidades o ayuntamientos, así como las de desarrollo regional convenidas entre la Federación y el Estado;

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154

IV. El monto aproximado de cada obra; V. La fuente de recursos prevista;

VI. El financiamiento requerido; VII. Los planteamientos de coordinación con otras dependencias, entidades y

ayuntamientos Octava.- El proceso de integración del presupuesto anual de obra pública, se ajustará a las directrices y plazos que establezca la Secretaría de Finanzas, asimismo, la formulación del presupuesto anual de obra pública, los ayuntamientos considerarán las políticas y determinaciones administrativas que dicten la Secretaría de Finanzas respecto del ejercicio del gasto en las obras públicas. Una vez integrado éste será enviado a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría del Ramo, junto con el programa anual de obra. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 17 y 18 del Reglamento del Libro Décimo. Novena.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que anteceden, será materia del presente aprobar el Primer Programa Parcial de Obra Anual (POA), del ejercicio fiscal año 2016, en la forma y términos que se precisan en el documento que al efecto se acompaña. Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, se somete a consideración del H. Ayuntamiento, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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155

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 50

El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I párrafo primero, II y V inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5 fracción IV y 9 fracción XI Ley General de Asentamientos Humanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I y XXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.1 fracción IV, 1.6, 5.1, 5.4 fracción IV, 5.5, 5.10 fracciones VIII y XVII, 5.42 fracción IV inciso e) y 5.44 fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; y 1 fracciones II y III, 3 fracciones I y II, 4 fracciones I, III, V y XI, 5 fracciones XIII y XVII y 259 del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en concatenación con el 279 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; emite el “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que, en cumplimiento al Considerando V de la sentencia dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dentro del Recurso de Revisión 714/2015 que deriva del Juicio Administrativo, expediente 677/2014, se da visto bueno y opinión favorable para la certificación de la subdivisión (liberación) del área libre y regularización de las vías públicas existentes, resultando los lotes 01 y 02 manzana 25A, lotes 01 al 08 manzana 30A, lotes 01 al 05 manzana 31A, lotes 01 y 02 manzana 32A, lotes 01 al 07 manzana 43A, lotes 01 al 03 manzana 43B, zona 02 del Ejido de Los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa

Primero.- En cumplimiento al Considerando V de la sentencia dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dentro del Recurso de Revisión 714/2015 que deriva del Juicio Administrativo, expediente 677/2014, se da visto bueno y opinión favorable para la certificación de la subdivisión (liberación) del área libre y regularización de las vías públicas existentes, resultando los lotes 01 y 02 manzana 25A, lotes 01 al 08 manzana 30A, lotes 01 al 05 manzana 31A, lotes 01 y 02 manzana 32A, lotes 01 al 07 manzana 43A, lotes 01 al 03 manzana 43B, zona 02 del Ejido de Los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, México, lo anterior, de conformidad con la solicitud de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) en el Estado de México y la Evaluación Técnica emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano, con número DGDU/3807/2014 de fecha 09 de junio de 2014.

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156

Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique al Titular de la Delegación de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) en el Estado de México, Tesorería Municipal, Contraloría Interna Municipal, Dirección General de Desarrollo Urbano y demás interesados, el contenido del que se acuerda para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Séptima.

Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico Municipal de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I párrafo primero, II y V inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5 fracción IV y 9 fracción XI Ley General de Asentamientos Humanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 y 31 fracciones I y XXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.1 fracción IV, 1.6, 5.1, 5.4 fracción IV, 5.5, 5.10 fracciones VIII y XVII, 5.42 fracción IV inciso e) y 5.44 fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; y 1 fracciones II y III, 3 fracciones I y II, 4 fracciones I, III, V y XI, 5 fracciones XIII y XVII y 259 del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en concatenación con el 279 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Ayuntamiento, el “Proyecto de Resolución por el que, en cumplimiento al Considerando V de la sentencia dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dentro del Recurso de Revisión 714/2015 que deriva del Juicio Administrativo, expediente 677/2014, se da visto bueno y opinión favorable para la certificación de la subdivisión (liberación) del área libre y regularización de las vías públicas existentes, resultando los lotes 01 y 02 manzana 25A, lotes 01 al 08 manzana 30A, lotes 01 al 05 manzana 31A, lotes 01 y 02 manzana 32A, lotes 01 al 07 manzana 43A, lotes 01 al 03 manzana 43B, zona 02 del Ejido de Los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En el Punto Quinto de la Sexagésima Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Centésimo Segunda, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce, se presentó el Proyecto de Resolución del mismo punto que Acuerdo, objeto del presente, el cual quedó formulado en los siguientes términos:

“Proyecto de Resolución por el que se da visto bueno y opinión favorable para la certificación de la subdivisión (liberación) del área libre y regularización de las vías públicas existentes, resultando los lotes 01 y 02 manzana 25A, lotes 01 al 08 manzana 30A, lotes 01 al 05 manzana 31A, lotes 01 y 02 manzana 32A, lotes 01 al 07 manzana 43A, lotes 01 al 03 manzana 43B, zona 02 del Ejido de Los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, México”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y Derecho que a continuación se exponen:

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Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Segunda.- La Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9 fracción XI señala que corresponde a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la de atribución de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Tercera.- De conformidad con lo que establece el artículo 128 fracciones III y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el C. Presidente Municipal tiene, entre otras atribuciones, las de cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos, así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica en su artículo 48 fracciones XVI y XIX.

Cuarta.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Quinta.- Los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente.

Sexta.- El Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, tiene por objeto fijar las bases para planear, ordenar, regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población en la entidad, atento a lo dispuesto por el artículo 5.1 del referido ordenamiento; por su parte el artículo 5.5 del referido ordenamiento legal, señala que son autoridades para aplicación del Libro Quinto, la Legislatura, El Gobernador del Estado, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Publicas y los Municipios.

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Séptima.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 145 del Bando Municipal vigente.

Octava.- Corresponde al Ayuntamiento expedir las disposiciones administrativas necesarias para el ordenamiento territorial de los Asentamiento Humanos y el Desarrollo Urbano del Municipio, lo anterior con fundamento en el artículo 4 fracción I del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez, México.

Novena.- El Cabildo tiene la autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración y sus acuerdos tendrán el carácter de Resolución Gubernativa, cuando se expida una determinación del Ayuntamiento, que cree situaciones jurídicas concretas, lo anterior con fundamento en los artículos 4 y 47 fracción IV del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México.

Consideraciones de Hecho

Primera.- La “tenencia de la tierra” se define como, según el glosario de términos sobre asentamientos humanos, la ocupación y posesión actual y material de una determinada superficie de la tierra. Es el conjunto de disposiciones legales que establecen los actos constitutivos de la posesión, los requisitos conforme a los cuales debe ejercerse y los derechos y obligaciones que genera.

Segunda.- El Delegado en el Estado de México de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), giró oficio al Lic. David Ricardo Sánchez Guevara, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, solicitando que el H. Ayuntamiento otorgue visto bueno y opinión favorable para la certificación de la Subdivisión del área remanente y regularización de vías pública existentes y se pueda continuar con el trámite de regularización ante la Dirección General de Operación Urbana del Estado de México, siendo el siguiente:

Oficio 1.8.15.1/1417/2013 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, mediante el cual solicita se dé visto bueno u opinión favorable para la certificación de la liberación, subdivisión, corrección de linderos y regularización de vía pública existente, resultando los lotes 01 y 02 Manzana 25A, Lotes 01 al 08, Manzana 30A, Lotes 01 al 05 Manzana 31A, Lotes 01 y 02 Manzana 32A, Lotes 01 al 07 Manzana 43A, Lotes 01 al 04 Manzana 43B, Zona 02 del Ejido de Los Remedios Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Tercera.- Mediante oficio DGDU/3807/2014 de fecha 09 de junio de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, emite Evaluación Técnica para el del Ex Ejido de Los Remedios, misma que refiere las siguientes conclusiones:

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1.- Que constató que es una situación de hecho (consolidada) y que la propuesta de la CORETT es congruente con el levantamiento topográfico, por lo que es factible someter a consideración del H. Cabildo Municipal esta propuesta.

2.- Que la evaluación tomó como referencia el plano que acompaña al oficio 1.8.15.1/402/2013, mismo que se basó en el plano VM-DT-1429 del Organismo de Cuenca, sobre el cual la CORETT realizó trabajos técnicos de levantamientos topográficos; por lo que el Cabildo deberá dar el visto bueno para la certificación y regularización de vías públicas existentes, así como la subdivisión de los lotes 11 al 22.

3.- Que la CORETT es la responsable de la aplicación de las restricciones señaladas por la SEMARNAT.

4.- Que la CORETT de conformidad con el artículo 6.4.1.6 del Plan de Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez, México, deberá obtener el dictamen de la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México, en el que indique que no existe riesgo en cada uno de los lotes en comento. Cuarta.- Con fecha 24 de junio de 2014, mediante oficio SHA/ST/CE/072/2014 suscrito por el Dr. Carlos Gabriel Villasana Beltrán, Secretario del H. Ayuntamiento, se turnó a la Comisión Edilicia de Población, Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, el asunto relativo a dar visto bueno y opinión favorable para la certificación de la subdivisión (liberación) del área libre y regularización de las vías públicas existentes, resultando los lotes 01 y 02 manzana 25A, lotes 01 al 08 manzana 30A, lotes 01 al 05 manzana 31A, lotes 01 y 02 manzana 32A, lotes 01 al 07 manzana 43A, lotes 01 al 03 manzana 43B, zona 02 del Ejido de Los Remedios. Quinta.- Mediante oficio 1.8.15.1/1588/2014 de fecha 02 de octubre de 2014, suscrito por el Arq. Ricardo Loyola Cantú, Delegado Estatal de la CORETT en el Estado de México y Encargado del Distrito Federal, informó al Arq. José de Jesús Argueta Sánchez, Director General de Desarrollo Urbano, que en relación a la regularización de diversas manzanas del predio ubicado en zona 02, ex – ejido Los Remedios, no existe en esta Comisión, resolución judicial o administrativa por medio de la cual, se impida continuar con el trámite de regularización del predio que nos ocupa. Sexta.- En el punto Tercero de la Quinta Sesión de la Comisión Edilicia de Población, Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, de fecha 02 de octubre de 2014, celebrada en la Sala de Juntas de Síndicos y Regidores, se acordó que es procedente someter al pleno del H. Cabildo, el asunto relativo a dar visto bueno y opinión favorable para la certificación de la subdivisión (liberación) del área libre y regularización de las vías públicas existentes, resultando los lotes 01 y 02 manzana 25A, lotes 01 al 08 manzana 30A, lotes 01 al 05 manzana 31A, lotes 01 y 02 manzana 32A, lotes 01 al 07 manzana 43A, lotes 01 al 03 manzana 43B, zona 02 del Ejido de Los Remedios.

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Séptima.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Derecho y de Hecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, dar visto bueno y opinión favorable para la certificación de la subdivisión (liberación) del área libre y regularización de las vías públicas existentes, resultando los lotes 01 y 02 manzana 25A, lotes 01 al 08 manzana 30A, lotes 01 al 05 manzana 31A, lotes 01 y 02 manzana 32A, lotes 01 al 07 manzana 43A, lotes 01 al 03 manzana 43B, zona 02 del Ejido de Los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Segunda.- Una vez discutido el Proyecto de Resolución fue desechado por mayoría de los integrantes del H. Ayuntamiento, que se encontraban presentes en el momento de llevarse a cabo la Sesión, con siete votos a favor del Segundo Sindico, Tercer Sindico, Tercer Regidor, Décimo Regidor, Undécimo Regidor, Decimotercer Regidor y Decimosexta Regidora; así como siete votos en contra del Primer Síndico, Segundo Regidor, Cuarto Regidor, Sexta Regidora, Octavo Regidor, Noveno Regidor y Duodécimo Regidor, sin abstenciones, emitiendo voto de calidad el C. Segundo Regidor y Jefe de Asamblea quien voto en contra. Tercera.- Mediante acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2014 el municipio de Naucalpan de Juárez, México, fue notificado de la demanda relativa al Juicio Administrativo que interpusieron los CC. María Guadalupe Solís Sánchez, Manuel Alba Rivera, Víctor Manuel Mendoza Dimas, Fausto Justo Colula Romero e Isabel Alelí Menez Núñez, en contra el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, la cual fue radicada ante la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en el que señalaron como acto impugnado “LA NULIDAD LISA Y LLANA DE: EL ACUERDO CON CARÁCTER DE RESOLUCIÓN GUBERNATIVA POR EL QUE SE DA VISTO BUENO Y OPINION FAVORABLE, PARA LA CERTIFICACION DE LA SUBDIVISION (LIBERACION) DEL AREA LIBRE Y REGULARIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS EXISTENTES, RESULTANDO LOS LOTES 01 Y 02 MANZANA 25A, LOTES 01 AL 08 MANZANA 30A, LOTES 01 AL 05 MANZANA 31A, LOTES 01 Y 02 MANZANA 32A, LOTES 01 AL 07 MANZANA 43A, LOTES 01 AL 03 MANZANA 43B, ZONA 02 DEL EJIDO DE LOS REMEDIOS, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DEJUAREZ, MEXICO” Cuarta.- Mediante oficio número DGJ/SJ/DAF/389/2016, el Mtro. En Derecho Gabriel García Martínez, Director General Jurídico del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, informó que fue notificado el Acuerdo de fecha 18 de enero de 2016, dictado por la autoridad jurisdiccional referida en el punto que antecede, solicitando se dé cumplimiento al considerando V, de la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil quince, decretando como apercibimiento que en caso de no hacerlo o ser omiso, se impondrá una multa equivalente a cien días de salario mínimo vigente en la zona económica de Naucalpan. Quinta.- Los Puntos Resolutivos de la sentencia objeto de cumplimiento, establece de manera literal:

“PRIMERO.- Se revoca la sentencia de trece de abril de dos mil quince, dictada por el Magistrado de la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en el expediente del Juicio Administrativo 677/2014.

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SEGUNDO.- Se declara la invalidez del punto Quinto de la Sexagésima Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Centésimo Segunda, contenido en el acta de fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce, atendiendo a los argumentos vertidos en el Considerando IV de la presente Determinación.

TERCERO.- Se condena al Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el Considerando V de esta resolución.”

Precisando que el Considerando V señala de manera literal:

“Atento a lo anterior, ante la invalidez del acto impugnado y a efecto de restituir a los gobernados en el pleno goce de sus derechos vulnerados, con fundamento en lo previsto por el artículo 276 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se condena al Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a que en el término de TRES DÍAS HÁBILES siguientes al en que cause efectos la notificación de la presente determinación, otorguen visto bueno u opinión favorable para la certificación de la subdivisión (liberación) del área libre y regularización de las vías públicas existentes, de los lotes 01 y 02 manzana 25A, lotes 01 al 08 manzana 30A, lotes 01 al 05 manzana 31A, lotes 01 y 02 manzana 32A, lotes 01 al 07 manzana 43A, lotes 01 al 03 manzana 43B, zona 02 del Ejido de Los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, México.”

Sexta.- Como consecuencia de lo anterior, y toda vez que el Cabildo del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, debe dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil quince, se emite opinión favorable tomando como base técnica los argumentos planteados en el proyecto de resolución transcrito en la Consideración Primera de este escrito, así como el resto que se señalan en este documento.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este contexto, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables, en el mismo sentido se pronuncia el artículo 142 del Bando Municipal vigente.

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Segunda.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente. Tercera.- El artículo 279 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México, señala que cuando haya causado ejecutoria una sentencia favorable al actor, la sala regional competente la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades demandadas para su cumplimiento. Por lo anteriormente expuesto fundamentado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico Municipal

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 51

El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 66 y 70 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Ayuntamiento, el “Acuerdo Económico por el que se establece el Calendario Oficial Municipal que regirá en Naucalpan de Juárez, México, durante el año dos mil dieciséis”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se establece el Calendario Oficial Municipal que regirá en Naucalpan de Juárez, México, durante el año dos mil dieciséis, en los siguientes términos

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S

1 2 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 5 1 2

3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27 20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30 28 29 27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 29 30

31

MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S

1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 1 2 1 2 3 4 5 6

8 9 10 11 12 13 14 5 6 7 8 9 10 11 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13

15 16 17 18 19 20 21 12 13 14 15 16 17 18 10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20

22 23 24 25 26 27 28 19 20 21 22 23 24 25 17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27

29 30 31 26 27 28 29 30 24 25 26 27 28 29 30 28 29 30 31

31

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SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S

1 2 3 1 1 2 3 4 5 1 2 3

4 5 6 7 8 9 10 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 23 24 25 26 27 28 29 27 28 29 30 25 26 27 28 29 30 31

30 31

Días no Laborables

Vacaciones

Segundo.- Serán días no laborables los siguientes: 1 de enero Inicio de Año Nuevo 1 de febrero En conmemoración del 5 de febrero (Aniversario de la

Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

2 de marzo Aniversario de la Fundación del Estado de México 21 de marzo En conmemoración del 21 de marzo (Natalicio del Licenciado

Benito Juárez García). 21 al 25 de marzo Primera Etapa del Primer Período Vacacional 1 de Mayo Día del Trabajo 5 de Mayo Aniversario de la Batalla de Puebla 18 al 22 de julio Segunda Etapa del Primer Período Vacacional 16 de septiembre Aniversario de la iniciación de la Guerra de Independencia 2 de noviembre Día de muertos 21 de noviembre En conmemoración del 20 de Noviembre (Aniversario de la

iniciación de la Revolución Mexicana) 25 de diciembre Navidad 22 de diciembre de 2016 al 4 de enero de 2017

Segundo Período Vacacional

Tercero.- El Calendario Oficial Municipal se aplicará en todas las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México. Cuarto.- El disfrute de los períodos vacacionales, se sujetará a las disposiciones legales aplicables en la materia. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día primero de enero de dos mil dieciséis.

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Sexto.- Notifíquese a la Dirección General de Administración para los efectos conducentes.

Transitorio

Único.- Para los efectos precisados en el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Séptima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) Para los efectos precisados en los artículos 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndica del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en los artículos 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 66 y 70 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Ayuntamiento, el “Acuerdo por el que se establece el Calendario Oficial Municipal que regirá en Naucalpan de Juárez, México, durante el año dos mil dieciséis”; mismo que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Los titulares de las instituciones públicas o dependencias, facultados para ello, deberán dar a conocer el calendario oficial de días de descanso obligatorio y de vacaciones.

Segunda.- Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquellos que se señalen en el calendario oficial correspondiente y será publicado en la Gaceta de Gobierno Municipal.

Tercera.- En virtud de lo anterior, es necesario establecer el Calendario Oficial Municipal, en el que se determinen los días inhábiles, lo cual se publicará en la Gaceta Municipal.

Cuarta.- En consecuencia, será materia del presente Acuerdo Administrativo instituir el Calendario Oficial Municipal, que regirá en Naucalpan de Juárez, México, durante el año dos mil dieciséis en los términos que se precisan en el presente documento.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina que es atribución de los presidentes municipales, cumplir y hacer cumplir dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos.

Segunda.- Asimismo, el artículo 48 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala que es atribución del Presidente Municipal, promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial.

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Tercera.- El artículo 66 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dispone que se deberán establecer dos períodos de vacaciones, de diez días laborables cada uno, cuyas fechas deberán ser dadas a conocer oportunamente por cada institución pública.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que instituye la obligación de que anualmente, los titulares de las instituciones públicas o dependencias, facultadas para ello, den a conocer el calendario oficial de días de descanso obligatorio y de vacaciones; asimismo y como lo ordena el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en el sentido de que deberá publicarse en la Gaceta Municipal, el calendario oficial correspondiente, resulta necesaria la expedición del presente Acuerdo.

Cuarta.- Para el eficiente y eficaz desempeño de la Administración Pública, compete al Presidente Municipal, además de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica y otros ordenamientos jurídicos, expedir los Acuerdos y Circulares necesarios, para la organización de la Administración Pública. Por lo anteriormente fundado y expuesto, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil dieciséis.

C. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndica de Naucalpan de Juárez, México

(Rúbrica)

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2. Propuesta de acuerdo por el que se delegan facultades a favor de los titulares de la Dirección Jurídica y de Administración y Finanzas; todos del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (O.A.P.A.S.).

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3. Análisis, discusión y en su caso aprobación de las propuestas de: Precio Público para el Cobro del Derecho por el Permiso de Distribución de Agua a través de Pipas de acuerdo a lo que establece el artículo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios ; propuesta de Precio Público para el Cobro del Derecho por la Inscripción de Proveedores de Bienes y/o Servicios en el Padrón del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan de Juárez, México. (O.A.P.A.S.). y Delegación de atribuciones para el Director Comercial del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan de Juárez, México. (O.A.P.A.S.).

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría Técnica de la Secretaría del H. Ayuntamiento

Dirección de Concertación Política

Subdirección de Normatividad y Convenios

Casarrubias Amaral Luis Alberto

López Reyna Omeheira

Chávez López Juan José

Ruíz Hubert María de Lourdes

Cortés Bernardino Gilberto

Alcántara Guerrero Verónica

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Año 1 / No. 1 / 1° de enero de 2016 Órgano oficial

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Año 1 / No. 2 / 22 de enero de 2016 Órgano oficial

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Año 1 / No. 3 / 5 de Febrero de 2016 Órgano oficial

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Año 1 / No. 4 / 24 de febrero de 2016 Órgano oficial