Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 96 del 23 …...2000/05/23  · Excelentísima Corte...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO CIV Managua, Martes 23 de Mayo del 2000 No. 96 2635 2635 2635 2635 2636 2609 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto " Asociación de Caballistas de Acoyapa (ACA)" 2609 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo Ministerial No. 15-2000 2614 Acuerdo Ministerial No. 16-2000 2615 Resolución NO. 06-2000 2615 MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 2616 Reglamento Centroamericano sobre Medidas Sanitarios y Fitosanitarios (continuación) .. Resolución No. 030-99 2625 Resolución No. 42-99 Consejo de Ministros. 2626 Acuerdo Ministerial No. 031-99 2627 Resolución No. 43-99 2627 Acuerdo Ministerial No. 032-99 2628 Resolución No. 44-99 2628 Anexo del Tratado General de Integración 2629 Solicitud de Licencia de Explotación de Pesca Comercial 2629 MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES Acuerdo Administrativo No. 08-00 .2629 Acuerdo Administrativo No. 14-00 2630 INSTITUTO NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Criterio pan el Diseno de las l agunas de Estabilizacion y de las Lagunas Aireadas Base Técnica Obligatoria Nicaraguense (Continuacion) 1631 BANCO NICARAGUENSE DE INDUSTRIA Y COMERCIO Balances Generales al 31 de Diciembre de 1999-1998 2632 SECCION JUDICIAL Convocatoria. Guardador Ad-Litera Aviso BANCOSUR Citación de Procesados Fe de Erratas MINITERIO DE GOBERNACION ESTATUTO" ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA (ACA)" Reg. No. 250 - M.244427 - Valor C$ 660.00 CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el número UN MIL QUINIENTOS DIEZ (I 510).- Del folio Ciento veinticuatro al folio Ciento treinta y cinco, del Tomo V. Libro Quinto, de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad denominada: « ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA (ACA) «. Conforme autorización ación de Resolución del día diecisiete del mes de Diciembre de mil novecientas noventa y nueve. Dado en la ciudad de Managua, el día veintidós del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Los estatutos que se deberán publicar son los que aparear Protocolizados por el Lic. Francisco Pérez Urbina. Lic. MARIO SANDOVAL LOPEZ, Directa del Departamento de Registro y Control de Asociaciones. TESTIMONIO ESCRITURA NUMERO CIENTO ONCE. CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL, (sin animo de lucro): ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA. (ACÁ). En el Municipio de~ Departamento de Chontales, a las ocho de la mañana del día diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y nueve. ANTE MI: Francisco Pérez Urbina, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio en la dudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, y de tránsito por este Municipio, autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular en un quinquenio que expira el primero de Marzo del año dos mil cuatro. Comparecen los Señores: Ronald Duarte Sevilla, Abogado y Notario, Casado; Neldin Sequeira de Gutiérrez, Ama de casa , Casada; Claribel Ortega de Ortega, Administradora de Empresa, Casada; Alberto González Mairena, ; Maria Félix Sandoval de Alvarado, Ama de Casa, Casada; Ernesto Sevilla

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

AÑO CIV Managua, Martes 23 de Mayo del 2000 No. 96

2635 2635 2635 2635 2636

2609

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto " Asociación de Caballistas de Acoyapa (ACA)" 2609

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Acuerdo Ministerial No. 15-2000 2614 Acuerdo Ministerial No. 16-2000 2615 Resolución NO. 06-2000 2615

MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 2616 Reglamento Centroamericano sobre Medidas Sanitarios y Fitosanitarios (continuación) .. Resolución No. 030-99 2625 Resolución No. 42-99 Consejo de Ministros. 2626 Acuerdo Ministerial No. 031-99 2627 Resolución No. 43-99 2627 Acuerdo Ministerial No. 032-99 2628 Resolución No. 44-99 2628 Anexo del Tratado General de Integración 2629 Solicitud de Licencia de Explotación de Pesca Comercial 2629

MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES

Acuerdo Administrativo No. 08-00 .2629 Acuerdo Administrativo No. 14-00 2630

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Criterio pan el Diseno de las lagunas de Estabilizacion y de las Lagunas Aireadas Base Técnica Obligatoria Nicaraguense (Continuacion)

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BANCO NICARAGUENSE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Balances Generales al 31 de Diciembre de 1999-1998 2632

SECCION JUDICIAL

Convocatoria. Guardador Ad-Litera

Aviso BANCOSUR

Citación de Procesados

Fe de Erratas

MINITERIO DE GOBERNACION

ESTATUTO" ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA (ACA)"

Reg. No. 250 - M.244427 - Valor C$ 660.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República

de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el número UN MIL

QUINIENTOS DIEZ (I 510).- Del folio Ciento veinticuatro al folio Ciento treinta y cinco, del Tomo V. Libro Quinto, de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se

inscribió la entidad denominada: « ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA (ACA) «. Conforme

autorización ación de Resolución del día diecisiete del mes de Diciembre

de mil novecientas noventa y nueve. Dado en la ciudad de Managua, el día veintidós del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Los estatutos que se deberán publicar son los que aparear Protocolizados por el Lic. Francisco Pérez Urbina. Lic. MARIO SANDOVAL LOPEZ, Directa del

Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

TESTIMONIO ESCRITURA NUMERO CIENTO ONCE. CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL, (sin animo de

lucro): ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA. (ACÁ). En el Municipio de~ Departamento de Chontales,

a las ocho de la mañana del día diecisiete de Abril de mil

novecientos noventa y nueve. ANTE MI: Francisco Pérez Urbina, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con

domicilio en la dudad de Managua, Capital de la República de

Nicaragua, y de tránsito por este Municipio, autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular en un

quinquenio que expira el primero de Marzo del año dos mil cuatro.

Comparecen los Señores: Ronald Duarte Sevilla, Abogado y

Notario, Casado; Neldin Sequeira de Gutiérrez, Ama de casa ,

Casada; Claribel Ortega de Ortega, Administradora de Empresa,

Casada; Alberto González Mairena, ; Maria Félix Sandoval de Alvarado, Ama de Casa, Casada; Ernesto Sevilla

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Otero, Ganadero, Casado; Pedro José Gutiérrez Núñez, Zootecnista, Casado; Luciano Alvarado Orozco, Ganadero. Casado; Sandra Gutiérrez Núñez, Licenciada en Ciencias Sociales, Casada; Carlos Jarcian Blandón, Ganadero, Casado; Danfer Sequeira Sevilla, Ganadero, Casado; Virginia Vargas de Alvarado, Ama de Casa, Casada; Eddy Alvarado Orozco, Ganadero, Casado; Santiago Ortega Córdoba, Abogado y Notario, Casado; todos mayores de edad, del domicilio de Acoyapa, quienes son de mi conocimiento, de la cual doy fe y que t lamen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y especialmente para el otorgamiento de este acto en el que proceden cada uno de ellos en su propio nombre y quienes manifestaron de manera cenjunia y de connm acuerdo: PRIMERO: CONSTITUCION: Que Constituyen y Organizan con ti. ole las leyes de la República de Nicaragua una Asociación Civil, sin fines de lucro, la que una vez llenado los requisitos establecidos gozará de Personalidad Juridica propia que le permira adquirir derechos y contraer obligaciones con arreglo a las bases y estipulaciones que en el presente se apresen y que corno Persona Jurídica se de nominará: ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA y cuyas siglas serán « ACA « . El objetivo principal es: « Contribuir a la em solidación de la actividad hípica di Nicaragua, y de esa manera contribuir al Desarrollo Productivo y Cultural del País, siendo sus miembros fundadores las personas cuyos nombres y apellidos y domicilios han quedado enceldados y aquellos que cuseriban la aprobación de los Estatutos. SEGUNDO: DOMICILIO: El Dernicilio de la «ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA», (AC A) tendrá: su sede principal en el Municipio de Acoyapa, Departamento de Chontales, pero podrá establecer sucursales, sedes secundarias u oficinas en cualquier erro lugar de la República de Nicaragua o fuera de ella, cuando ase lo resolviesen sus autoridades pertinentes. TERCERO: DURACION: La Asociación que por este medio se constituye es de duración indefinida y comenzará su vigencia en la fecha en que fuere publicado en «Le Gaceta» Diario Oficial. El Decreto de otorgamiento de Personalidad Radica per la Asamblea Nacional. CUARTO: FINALIDAD: La Asociación tienecomo origen un acto auténtico de liberalidad de sus fundadores y servir el bien público. QUINTO: NATURALEZA: La Asociación, que pa este acto se Constituye, eso mesaba dejado expresado anteriomiente, de natundeza civil y sin ánimo de lucro. SEXTO: OBJETIVOS: la ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA tendrá corno objetivo principal: El Desmano, Promeción y Fortalecimiento de la cría, cuido y entrenamiento caballar, de los deportes y actividades de equimciál, asieduola búa:pa:dna investigación de alternativas económicas que contribuyan a la promoción, organización y desarrollo de tal objeto, para lo mad podrá: I) Promover actividades locales, regianks o nominadas a la promoción y venta de equinos. 2) Desarrollar relaciones con otras organizaciones, personas natura les o jurídicas, que en coordinación ca) la Asociación permitan encontrar alternativas para mejcrar y fortalece la raza equina en Nicaragua- 3) Difundir a través de eventos, publicaciones, y por cualquier medio de comunicación las ventajas y calidades del equino creado en Nicaragua. 4) Gestionar y obtener financiamiento nacional o internacional Financiera

o de ayuda, cal el Objetivo de apoyar los Programas y Actividades tendientes a Desarrollar la mejeria y Calidad de la ?reducción Equina en Nicaragua. Para lograr sus Objetivos, la Asociación peda celebrar y ejecutar todos losados civiles, Comerciales, Administrativos o de cualquier otra índole que estime necesarios y / o sean conducentes para la realización de sus fines. En el Ejercicio de sus facultades podrá sin limitación alguna contratar Financiamientos con Instituciones Nacionales o Extranjeras, otorgar garantías, adquirir bienes ya s—an muebles o inmuebles o de cualquier naturaleza, efectuar venta de los mismos, celebrar toda clase de contratos, yen fin ejecutar o celebrar todos los actos y contratos civiles, comerciales y administrativos que sean necesarios, convenientes o conducentes a los fines que se propone y gozará en sus relaciones con los terceros de la misma capacidad Jurídica de las personas naturales, excepto para los efectos guasean peculiares de vas personas. SEPTIMO: DEL PATRIMONIO: El Patrimonio de la Asociación de Caballistas de Acoyapa lo constituirá además de las cuotas a cargo de sus miernbros; los bienes que hayan sido adquiridos por la propia Asociación; los bienes que aportasen sus miembros; los ingresos derivados de servicios prestados; las donaciones, contribuciones o cualquier clase de aportes que reciba de particulares, Personas Jurídicas, instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas. - OCTAVO: DE LOS MIEMBROS: Son Miembros de la Asociacion de Caballisas de .

Acoyapa: (a)-Los Señores: Ronald Duarte Sevilla, Neldin Sequeira de Gutiérrez, Claribel Ortega de Ortega, Alberto González Marras, María Félix Sandoval de Alvarado, Ernesto Sevilla Otero, Pedro José Gutiérrez Nuñez, Luciano Alvarado Orozco, Sandra Gutiérrez Núñez, Carlos Jarquín Blandón, Danfer Sequeira Sevilla, Virginia Vargas de Alvarado, Eddy Alvarado Orozco, Santiago Ortega Córdoba ; otorgantes constituyentes de esta Asociación los cuales se denominarán « MIEMBROS FUNDADORES « o simplemente «FUNDADORES»; (b) - Las personas naturales o jurídicas, que posteriormente fuesen incorporados los cuales se denominarán «MIEMBROS ASOCIADOS» o simplemente «ASOCIADOS». Todos los Miembros tienen iguales derechos y obligaciones con excepción de lo estipulado en la cláusula décima de la presente Escritura relativo a la conformación de la Junta Directiva. - NOVENO: DE LOS ORGANOS DE DIRECCION: Son órganos de Dirección de la Asociación de Caballistas de Acoyapa: La Asamblea General de Miembros y la imita Directiva. DECIMO: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS: Lamas alta autoridad dela Asociación de Caballistas de Acoyapa, será la Asamblea General de Miembros. Habrán dos clases de Asambleas Generales de Miembros: Ordinarias y Extraordinarias. a) Las Asambleas Generales Ordinacias se celebracion anualmente, dentro& los tres meses siguientes al cierre del año fiscal, en el lugar y fecha que señale la Junta Directiva en citación efectuada con quince dias de anticipaciát b) Las Asambleas Generales Ordinarias conocerán el informe de la Junta Directiva, documentos que deberá tener preparado con anticipación la Junta Directiva; conocerán las cuentas y resolverán y aprobarán o improbarán estos asuntos y los demás que sean consecuencia lógica o natural de las misma y las que le fuesen sometidos. c) Las Asambleas Genera les Extraordinarias se celebrarán, cuando con anticipación no menor de treinta días, fuere convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o por solicitud escrita, con expresión de objeto y motivo, curdo lo pidan miembros de la Asociación, que representen al menos el cincuenta por ciento del total de m iernbrca. En estos dos y últimos casos, lalunta Directiva

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convocará a la Asamblea General de Miembros de manera que ésta se reúna a más tardar treinta días después de presentada la solicitud. d) Las citaciones para las Asambleas Generales de Miembros se efectuarán de conformidad con lo que se disponga en los Estatutos. e) Siempre que estén presentes o representados la totalidad de miembros de la Asociación podrán celebrarse Asambleas Ordinarias o E extraordinarias, con cualquier objeto, sin previa citación. La presencia de un miembro en cualquier reunión sin protesta por la falta de citación, se considerará como renuncia a la citación. 1) Las resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberán adoptarse por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados, excepto aquellas para las que la ley, esta Escritura o los Estatutos requieran mayoría especial. g) Los Miembros sean estos «Fundadores» o «Asociados» tendrán derecho a voz y a un voto cada uno, salvo las limitad mes expresas que imponga la Ley, la Escritura Constitutiva o los Estatutos. UNDECIMO: JUNTA DIRECTIVA Y ADMINISTRACION: a) LB Dirección, manejo y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva integrada por catorce Miembros, nombrados y organizados por la Asamblea General de Miembros, por simple mayoría devotos. Serán deberes de taima Directiva, además de los que se señalasen en los Estatutos, ejercer sus cargos personalmente y no por medio de representantes. b) La Junta Directiva se organizara entre ellos mismos por mayoría de votos, nombrando un Presidente y un Vice Presidente de la Asociación de Cabalistas de Acoyapa, los otros miembros son: un Secretario, un Vice Secretario, un Tesorero, un Vice Tesorero, un Fiscal,. seis Vocales y un Asesor Legal. c) cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto y en caso de empate en la votación, el Presidente lo decidirá con doble voto. d) La Jimia Directiva duraran sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto para diferentes periodos consecutivos. Si pasados los dos años no hubiesen sido electas los nuevos miembros de le Junta Directiva, por cualquier causa, entonces continuarán fungiendo en sus respectivos cargos los que los hubiesen estado ejerciendo, mientras fose practicase la nueva elección. e)Sietnpre que estén presentes toda la Junta Directiva o sus respectivo suplentes, en su caso, podrá celela al o_ Junta Directiva, Ordimaia o Extraordinalia, con cualquier objeto y sin previa citación. La presencia de un Director o su suplente, en su caso, en cualquier reunión sin ornaste por la falta de citación, se considerará como renuncia a la citación. Podrá haber votación por escrito y sin reunión, siempre que voten toda labras Directiva. D La Junta Directiva en la administración de la Asociación de Caballistas de &avala, tendrá las mas amplias facultades de administración y de disposición que corresponden a los mandatarios generalisimes, excepto en cuanto a aquello que la Asamblea General con el voto de la mayoria de los miembros de la Asociación, setas limite. g) La Primer Junta Directiva estará integrada pa los siguientes m ;emires de la Asociación: PRESIDENTE: Ronald Duarte Sevilla; VICE PRESIDENTE: Neldin Sequeira de Gutiérrez; SECRETARIA:

Claribel Ortega de Ortega; VICE SECRETARIA: Virginia Vergas

de Almarada; TESORERO: Alberto González Mairena; VICE TESORERO: Eddy Alvarado Orozco; FISCAL: Luciano Alvarado Orozco; PRIMER VOCAL: Maria Félix Sandoval de Alterado; SEGUNDO VOCAL: Ernesto Sevilla Otero; TERCER

VOCAL: Pedro José Gutiérrez Nuñez:, CUARTO VOCAL : Sandra Gutiérrez Núñez; QUINTO VOCAL: Carlos Jarquin Blandón; SEXTO VOCAL: Danta Sequeira Sevilla; ASESOR LEGAL: Santiago Ortega Córdoba_ Quedando Facultado el Presidente Electo para representa? judicial y extrajudicialmente a la Asociación de Cabal listas de Acoyapa, en su carácter de Apoderado Generallsim o, con todas las facultades y atribuciones que las leyes otorgan a esta clase de mandato designándole además como gestor para obtener

la Personalidad Jurídica ante la Asamblea Nacional. DECIMO SEGUNDO: VIGILANCIA: a) La vigilancia de la administración social estará a cargo de un Fiscal que podrá ser persona natural o jurídica, pudiendo ser o no miembro de la Asociación, nombrado por la Asamblea General de Miembros, al mismo tiempo que la Junta Directiva, por un periodo igual al de éstos. DECIMO TERCERO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución anticipada de la Asociación de Caballistas de Acoyapa, requerirá la previa autorización de la autoridad competente y la respectiva liquidación se efectuará de acuerdo con lo establecido en las leyes de la República de

DECIINA CUARTO: REPRESENTACION PROVISIONAL: Mientras no secelebre la primen Asamblea General de miembros que designe a los directores en propiedad para el primer periodo de la Junta Directiva, tendrá la representación provisional dela Asociación de Caballistas de Apoyara, el miembro Fundad« Dm Ronald Duarte Sevilla, en calidad de Presidente, y el Miembro Fundador Doña Claribel Ortega de Ortega, en calidad de Secretaria. La Representación Provisional así integrada tendrá las facultades previstas para la Junta Directiva definitiva; tendrá así mismo las atribuciones de: a) Solicitar la Personalidad juridica a la Asamblea Nacional b) Convocar a la primera Asambita Gen eral de Mien bros que deberá amaba: los Estatutos . c) Mandar a publicar en la Gaceta, Diario Oficial, los documentos necesarios que manda la ley. d) Presentar los Estatutos, litros y demás documentos en los Registros correspondientes para su debida inscripción. Dicha Asamblea General de Miembros, orno en los casos generales, se podrá celebrar sin previa convocatoria, si estuviesen presentes o representados todos los miembros de la Asociación. DECIMO QUINTO: APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE ACA: Focas Asamblea General de mien Iras se aparaban los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA (ACA). -CAPIIIXO PRIMERO: CONSTITUCIÓN: Arto. I: Esta Asociación ha sido Constituida en Escritura Pública Número ciento once, en el municipio de Acoyapa, a las ocho, de la mañana del día diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y nueve, por el Doctor Francisco Páez Urbina, Abogado y Notario Público; la Asociación se denomina ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA, tiene

Municipio de República de Nicaragua, y está regida por las disposiciones de su Escritura Social, por los presentes Estatutos y por las disposiciones pertinentes de las leyes de la República de Nicaragua CAPITULO U: OPERACIONES: Arto. 2: La Asociación de Caballista% de Acoyapa, podrá realizar las operaciones y actividades que, directa e indinsaamente expresa °implícitamente, sean necesarias, conducente o simplemente convenientes para la consecución de su objeto social contempladas m la cláusula quinta de la Escritura de Constitución y cualquier otra operación que le fuese autorizada por la ley o la autoridad competente, aunque no estuviese expresamente contenido en sus objetivos. Ana 3: Los miembros

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tienen derecho a conocer el movimiento administrativo de la Asociación, y el empleo de los fondos sociales, ato sólo acreditar el carácter de Miembro. A este efecto, ocho días antes de celebrarse una reunión ordinaria de Asamblea General de Miembros y para que los Miembros puedan ejercitar personalmente este derecho de conocer, se deberá poner a disposición de los mismos, en las oficinas de la Asociación, los in formes o memorias y los inventaries, estados de cuenta y los libros generales de contabilidad, saldos de depósitos, así cano los comprobantes que fuesen pertinentes, de las actividades y operaciones del respectivo ejercicio económico. Este derecho no podrá ser ejercido por los Miembros en ninguna otra época. CAPITULO DI: ASAMBLEA GENERAL DL MIEMBROS: Arta 4: La reunión de la Asamblea General de Miembros podrá celebrarse fina de la República de Nicaragua, respetando las fama] idades en cuanto a citación, asistencia y quórum contenidas en la cláusula Novena de la Escritura y en el Artículo siguiente de los presentes Estatutos; en este caso se levantará una acta de la sesión firmada por los asistentes, la cual será incorporada en el libro de actas correspondientes mediante asiento extendido por el Secretario. Arta 5: a) Las citaciones pan las Asambleas Generales de Miembros las podrá firmar el Presidente o el Secretario, o los Ministros de la Asociación, que representen al menos el cincuenta por ciento del total de Miembros. b) Para que puedan Constituirse las Asambleas Generales de Miembros en primera convocatoria, tanto Ordinaria corno Extraordinaria, será necesario que concurran por lo menos las dos terceras partes de los Miembros de la Asociación.- Si la reunión no pudiese llevarse a cabo per faha de concurrencia del número de Miembros estipulado, la Junte Directiva, o miembros que representen por tomaos un veinticinco por ciento del total y hubiesen asistido a la reunión, si aquella no lo hiciese, citarán de nuevo con anticipación de ocho días por lo menos, y la Asamblea General de Miembros, podrá efectuarse cualquiera que sea el número de miembros que cenaran, salvo aquellas pera las que la ley, la Escritura de Constitución o estos Estatutos requieran la presencia de mayales especiales de miembros de la Asociación. c) Toda convocatoria deberá ser publicada en «La °acepa, Diario OficiaL y m un diario de circulación nacional. Cuando se trate de reuniones extraordinarias °cuando lo exija la Ley olas Estatutos, indicarán el objeto que motiva la reunión o puntos que hayan de tratarse. d) Toda convocanle o aviso, deberá remitirse al domicilio que los miembros tengan registradora la Secretaría de la Asociación ala Fax o telegrama. e) Cuando una Asamblea General de Miembros instalada legalmente no pudiese dejar resueltos todos los asuntos comprendidos en la orden dd día, podrá suspender la sesión para continuarla a mas tardar, el siguiente dla hábil, sin necesidad de nueva convocatoria. o Los miembros podrán concurrir personalmente o por medio de sus representantes legales o de mandatarios suficientes, éstos podrán ser acreditados aun por telegrama, fax o carta poder dirigida a le Asociación. g) Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de le Junta Directiva o prequion haga sus veces. h) Si al verificarse une votación en las Juntas resultase un empate, después de discutirse nuevamente el tema se someterá a una nueva votación, y si aún persistiese el empate, el Presidente o quien haga sus veces lo

resolverá haciendo uso del doble voto que para tales casos se le concede. i) Todos lo Miembros de la Asociación se someterán a las resoluciones que se tomen en (cona legal por las Asambleas Generales ya sean Ordinarias o Extraordinarias. Constarán estos aeuerdos para ser válidos en el Acta de la respectiva sesión, asentada en el Libro de Actas correspondiente. Arto. 6: Todo acuerdo deberá constar para que sea válido en el acta de la sesión respectiva, que se asentará en el libro de actas correspondiente, y la cual acta será firmada o autorizada por el Presidente y el Secretario, y por los concurrentes que desearán hacerlo. Arto. 7: Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros, los siguientes: a) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva de con formidad con lo estipulado en la cláusula décima de la Escritura de Constitución de la Asociación y fijar las dictas que han de devengar en el temperie de sus funciones. b) Elegir y remover al Vigilante y al Auditor Externo, en su oportanidad, y determinar sus remuneraciones. c) Conocer de los informes o m croarías anuales sobre las actividades y operac ienes que le someta la Junta Directiva. d) Examinar y aprobar o j'aprobar las cuentas de cierre de duelen:mut le presente la Junta Directiva y dictar las disposiciones que estime pertinente. e) Acordar la modificación

de los Estatutos de la Asociación. f) Decidir la disolución °liquidación de la Asociación. g) Conocer de cualquier otro asunto que le someta la Junta directiva, o que represauen al menosel veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los mismas, el Vigilante o Auditor Externo cuando lo hubiese. h) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ley, la Escritura y los presentes Estatutos. Arto. 8:

Además de las condiciones referentes al voto contenidas al la Escritura, será necesario en todo caso para formar quórum, la presencia de miembros que representen las tres cuartas partes de la totalidad de los m iernbros y el voto favorable de miembros presentes que (Tramito la mitad de la totalidad de los m iern brea, por lo faenas, para resolver sobre cualquier reforma a los presentes Estatutos. CAPITULO IV: ADMINISIRACION: Arta 9: a) Para ser Directa se necesita ser persona natural, mayor de veinticinco años de edad y de recamcida honorabilidad. No podrán ser miembros de la Junta Directiva personas que no sean miembros o que tengan algún impedimento legal por razón de leyes especiales. Para este efecto se considerará miembro de la Asociación, al representante de una persona jurídica que sea miembro de la Asociación. b) Cuando ocurriese vacancia per causa de muerte, renuncia u otra imposibilidad permanente de ejercitar el cargo, o por el hecho de dejar de ser miembro, se llamará el correspondiente suplente para completar el período del miembro faltante. c) Las faltas tempaales del Presidente serán llenadas par el Vice Presidente, y las de éste por el primer vocal nombrado por la Junta directiva, y asl sucesivamente, cumpliendo el orden en que estos fueron nombrados. Las faltas temporales del Secretario, serán llenadas por el vocal que designe la Junta Directiva. Las faltas absolutas de los miembros de la Junta Directiva serán llenadas por la Asamblea General de Miembros, y mientras no se reponga la vacante absoluta, esta será llenada per quien la suple en caso de falta temporal. d) La Junta Directiva celebrará sesiones en el lugar y fecha queda misma acordase, pudiendo reunirse en la sede de la Asociación o en cualquier otro lugar de la República de Nicaragua o fuera de ella, previa citación del Secretario e) A toda sesión de la Junta Directiva deberán concurrir por lo menos la mitad mas uno de sus miembros, con cuya asistencia se tomará quórum, siendo necesario para que haya resolución o acuerdo en todo caso

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cargo. La elección para el cargo de Director de alguna persona que tuviese impedimento legal, carecerá de validez. Arta 16: SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: al Ejercer la repreantación

e la sociedad, judicial y extrajudicialmente. b) Presidir las sesiona de la luna Directiva y de la Asarnblea General de Miembros. c) Desempeñar todas las demás aciones que se establezcan en Ice Reglamentos o le señalase banda Directiva o la

VICEFIIESIDENTE: a) Colaborar estrechamente cal el Presidente en el ejercicio de sus funciones y las que especificamane le asigne el Presidente. b) Lo sustituirá haciendo sus veces en caso de ausencia temporal o definitiva, enfermedad, muerte, o renuncia de éste Arta I/ ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Ser órgano de comunicación de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembros. b) Llevar la libros de actas, asentar las actas, autorizarlas y extender certificaciones de la misma aumdoasi fuese ordenado par la Junta Directiva, la Asamblea General de Miembros o por el Presidente, las casificaciones de los libros de netas pueden también ser extendidas por cualquier noario público autorizado. e) Custodiar y poner en orden los documentos e informes que deban someterse a conocimiento de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Miembros. d) Llevar y custodiar el libro de Registro de miembros, asaltar los registros, y atada certificaciones dd mismo cuando así le fuese ordenado, dichas certificaciones podrán también ser extendidas por cualquier notariopúblico autorizada e) Llerar el libro de registro del domicilio de los miembros. Desempeñar las demás funciones concernientes a su cargo o que se establezca en los presentes Estatua o le señalase la Junta Directiva o la Asamblea General de Miembros. Arto. 19: ATRIBUCIONES DEL VICE SECRETARIO: Sustituirá al Secretario m casos de ausencia y tendrá las misma atribuciones de aquel. Arta 20: ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Guardara y custoriar la bialicen: acrimonia de la Asociación de Caballistas de Acoyapa, can marido apego a las normas de contabilidad y demás movimientos contables que tengan relación con las fundirles de su cargo. b) todo movimiento financiero deberá ir acompañada de la firma del Presidente de la Asociación. c) Estudiar los planes y proyectos de financiamiento y someterlo a la consideración del resto de los miembros de la Junta Directiva para su aprobación. d) Haar los depósitos carespondientes que reciben, en la Institución Bancaria electa por la Junta Directiva. e) Promoverá el aumento del patrimonio de la Asociación. Todas las demás atribuciones propias de su cargo. Arto. 21: ATRIBUCIONES DEL VICE TESORERO: Sustituirá al Tesorero en casos de ausencia y tendrá las misma atribuciones de aquel. Arta 22: ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) El Fiscal será el encargado de velar por la fiel observación y estricto cumplimiento de los Estatutos, así como de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Dependerá exclusivamente de la Asamblea General que será la encargada de dirimir atalquier confficto afire él y la ata Directiva. e) Podrá revisar las atentas de la Junta Directiva por iniciativa propia osando asá se lo solicitaré algún miembro de la Asociación. d) Denunciar ante la Junta Directiva cualquier procedimiento contrario a los Estatutos, doctrinas o dogmas, asi como cualquier acto o procedim lento de un mit:sobro contrario a los fines de la Asociación. e) Deterá adanás curnplir anotas ftmciones de su cargo o que le imponga la ley o los presentes Estatutos. Arta 73: ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.: Estos podrán sustitui

el voto conformc de la mayoría absoluta de los presente. Arta 10: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada cuarenta y cinco días. El Presidente de la Asociación o la mitad de los miembros podrán convocar a sesión consordinaria de ltmta Directiva, cuando allo estimen conveniente a los intereses de la institución. Las convocatorias a sesiones de Junta Directiva deberán hacerse con las lidades exigidas en el inciso d) del articulo minad= los presentes Estatutos. De toda sesión de la Junta Directiva se levantará acta en un libro especial la cual será firmada, cuando menos, por el Presidente de la Asociación, por el Secretario, y por los otros que componen la Junta Directiva que deseen hacerlo. En caso de votación por escrito y sin reunión formal de Junta Directiva, el Secretario pondrá constancia del acuerdo y de los natos en el respectivo libo de actas. Arto. 11: Cuando la minino de la Junta Directiva se celebre fitera de la República de Nicaragua, se levantará una ada de la sesión fin-nrda portados los asistentes,l a mal será incorporada en el librado actas correspondiente mediante asiento extendido por el Secretario. Arta 12 : La Junta Directiva podrá citar a sus sesiones, en cuyo caso, estos informarán a la Junta Directiva sobre la rierais de los negocios, propmdrán las medidas que juzguen adecuadas y expresarán su opinión sobre cualquier asunto que se les consulte. JUNTA DIRECTIVA: Arta 13: Son ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA a) Llevar acabo talas las operaciones, actos y contratos que forman el objeto de la Asociación, pudiendo constituir, a nombre de la institución, mandatarios pera que actúen en el país o hiera de él, coi las facultada especiaks que le confieran. b) Arrobar la incorporación de los nuevos «Miembros Asociados» o simplemente «Asociados» a la Asociación. c) Aprobar el presupuesto anual de gastos y su distribución, así cano crear las plazas necesarias para la mas eficiente administración y las remuneraciones correspondientes. d) Emitir o refirmar los reglamentos de la Asociación. e) Dictar normas generales de administración. 1) Rocomenda, la auditoria externa, conocer de sus informes y someterlos a la oonsidmacián de la g) Presentara la Asamblea General &Miembros para su examen y aprobación las memorias, los estados, balance y cuentas de ganancias y pérdidas correspondientes. i) Acordar la apertura y clausura de sedes secundarias, sucursales, agencias y oficinas. j) Autorizar la adquisición de los bienes raíces y decidir su enajenación, así cano autorizar lac ontratación de empréstitos o financiamientos de cualquier clase y las garantías a otorgarse. h) Autorizar la apertura de cuentas corrientes, en ardoba o en divisas extranjeras, autorizado expresamente las personas que podrán girar en contra de dichas cuentas. I) Fijar el monto de las garantías que han de rendir los funcionarios o empleados que manejen fondos, así cano otros que juzgue aconsejable. i) Trabajar per el bum nombre de la Asociaciór LDResolver cualquier otro asunto relativo a la Dirección de la Asociación, o que le señalen la ley o eabas Estatutos. n) Delegar en prisiones de su seno, en el Presidente las facultades que estime caneen iente pan la gestión mes fácil y expedita de los negodos sociala. Arta 14: En caso de falta, ausencia o impedimento comunicado cm antelación pord Presidente, se a su amena, suplente. Arto. 15: Los Miembros de la Junta Directiva que en a olquier tiempo llegasen a tener algún impedimento legal, casarán en su

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a cualquier miembro de la huna Directiva en el caso de falta de algunos de ellos, sujetándose a las facultades o atribuciones señaladas por la misma Junta Directiva, con excepción de que no podni sustituir al Presidente. Arto. 2 4: ATRIBUCIONES DEL ASESOR LEGAL: Se encargará de orientar, aconsejar y dar

Ascsorin Legal, Económ ica y Financiera de la Asociación. Arto. 25: CAPITULO V: REFORMAS DE ESTATUTOS: Para modificar pardal o totalmente los presentes Estatutos, serán requisitos indispensables los siguientes : a) Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea General expresando en la convocatoria el objeto de la misma b) Distribuir en impresos a los miembros el proyecto de Reformas que vaya a discutirse, por lo menos con quince días de anticipación a la reunión de la Asamblea, c) Que las Reformas sean probadas con el voto de las dos laceras panes de los miembros con derecho a voz y voto. Arto. 26: CAPITULO VI: DISOLUCION Y LIQUIDACION: a) La Disolución de la Asociación se efectuará oran do la Asamblea General en sesión extraordinaria así lo acordare habiendo sido convocada expresamente por ello, siendo indispensable la concurrencia de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voz y voto y que la resolución se adopte con el voto de las dos terceras panes de los asistentes. b) Acordada la disolución de la Asociación se procederá a la liquidación, se ctenplirán en primer término los comprornisre con terceros , en segundo am sus miembros y en tercero el sobrante si lo h ubiera será donado a una institución de beneficencia social que decida la Asamblea General. Arta 27: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES: La Asociación de Caballistas de Acoyapa, es ajeno a toda actividad o cuestión política, partidista o religiosa. Arto. 25: Los presentes Estatutos se considerarán parte del acto constitutivo de la sociedad y en todo cuanto contenga normas contradictorias, telasmaterias o de cualquier modo incompatibles con lo dispuesto en la Escritura de Constitución, serán de ningún efecto. Arto. 29: En todo lo no previsto en la Escritura &constitución y los presentes Estatutos, se aplicarán las disposiciones pertinentes de las leyes generales o especiales sobre esta materia. Arto. 30: En el caso de que las disposiciones legales vigentes a esta fecha, fuesen posteriormente modificadas, la Escritura de Ccristitución y los presentes Estatutos, quedarán modificados en lo que corresponda, sin requerirse de farmular relamas adicionales a los talonee. Así quedan aprobados los Estatutos de la Asociación de Caballistas de Acoyapa (ACA). Arto. 31: Para los efectos de inscripción en el Registro y Control de Asociacienes del Mininerio de Gobemación correspondiente de las Estatutos, deberá librarse Certificación de la presente acta en lo conducente pa un Notario Público autorizado. Así se expresaron los comparecientes a quienes advierto y hago conocer el valor y trascendencias legales de este acto; el objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias o estipulaciones explícitas e implícitas, el de las generales que aseguran la validez de este instrumento y sobre la necesidad de su inscripción en los Registros competan ea. Leída que fue por mi el notario íntegramente toda esta escritura a los otorgantes, estos la encuentran conforme, le aprueban y ratifican en todas y en cada una de sus panes, sin hacerle modificación alguna. No habiendo otro asunto mas a tratarse, se levanta la sesión de Asamblea General de Miembros. Firman todos conmigo, doy fe

de todo lo relacionado. (F) Ronald Duarte S.- (F) Neldin Sequeira de Gutiérrez, (F) Claribel Ortega de Ortega (F) Alberto González M. (F) María F. Sandoval de Alvarado (F) Ernesto Sevilla O. (F) Pedro J. Gutiérrez N. (F) Luciano Alvarado O. (F) Sandra Gutiérrez N. (F) Carlos Jaiquin B. (F) Danfer Sequeira S. (F) Virginia Vargas de Alvarado (F) Eddy Alvarado O. (F) Santiago Ortega C. (F) Feo. Pérez Urbina ( Notario). Paso Ante Mi: Del reverso del folio núrnero noventa y ocho al frente del folio número ciento cuatro de mi Protocolo número Veintitres, que llevo en el presente año y a solicitud del Señor Miembro Fundador Doctor Ronald Duarte Sevilla en calidad de Presidente libro este SEGUNDO TESTIMONIO en seis hojas útiles de papel sellado de ley, que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Acoyapa, las dos de la tarde del día seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve. Francisco Pérez Urbina, Abogado y Notario.

(1510).- Personalidad Jurídica a la entidad «ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA (ACA) solicitud de inscripción presentada por el Sr. Ronald Duarte Sevilla en carácter de Presidente en la entidad, el dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Dando cumplimiento a dicha solicitud el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de confunaidad con las facultades conferidas en la ley No. 290, denominada «Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicado en LA GACETA numero ciento dos del tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho, RESUELVE UNICO: Autorícese la inscripción de la entidad « ASOCIACION DE CABALLISTAS DE ACOYAPA (ACA)» quedando bajo vigilancia y control del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación con lo dispuesto en el Articulo 14 de la Ley Número Ciento Cuarenta y Siete (147). Managua, Diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa ynueve. Lic. MARIO SANDOVAL LOPEZ, Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. A continuación y a partir del día veintidós del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve se inscriben los siguientes documentos: A) ESCRITURA NUMERO CIENTO ONCE (1 II) CONSTITUCION DE LA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO. B) ESTATUTOS INSERTOS EN ACTA CONSTITUTIVA C) GAC,b I A DE PERSONALIDAD JURÍDICA. Los Estatutos que se deberán publicar son los que aparecen Protocolizados por el Lic. Francisco Pérez Urbina. MARIO SANDOVAL LOPEZ, Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Reg. No. 3057 - M. I03999 - Vales. CS 120.00

ACUERDO MINISTERIAL No 15-2000

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

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En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 (Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poda Ejecutivo), publicada en La Gaceta, Diario0ficial, No. 102 de 103 de hm io de 1998, Arto. 21, acápited) de dicha Ley y del Acuerdo Presidencial 327-98 publicado en La Gaceta, Diario Oficia I, Numero 167 del cuatro (04) de Septiembre de 1998.

CONSIDERANDO

Que la Dirección General de Ingresos (DGI), es la Entidad del Gobierno, responsable de la custodia y distribución de las Especies Fiscales, incluyen los Pasaportes que se otorgan, a beneficiarios de los mismos

1

Que las Libretas de los Pasaportes Serie "C" "Pasaporte Ordinario", están por agotarse sin que sea posible su pronta reposición y que la Dirección General de Ingresos tiene en existencia libretas de pasaportes de la Serie "O" "Pasaportes Ordinarios" y que se identifican bajo los números 111,001 al 113,003 inclusive.

POR LO TANTO:

ACUERDA

PRIMERO: Autorizara la Dirección General de Ingresos para que las Libretas de Pasaporte de la Serie "D" sean reselladas y puedan usarse, corno libretas de Pasaportes Serie "C", teniendo el sello las siguientes características: Dirección General de Ingresos "Residente en Nicaragua "Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERO: Nombrar al Licenciado MARIO RIVAS REYES, Director Ejecutivo de la Secretaría del Programa PL-480, Título III, con las fimciones y facultades que le concede la Fracción III del Memorándum de Entendimiento.

SEGUNDO: Dejar sin efecto el nombramiento del Ing. Arnulfo Somarriba Castillo, efectuado cn Acuerdo Ministerial No. 19-97 y pub icado en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 20 de Noviem bre de 1997.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario 0ficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Abril del ano dos mil.- Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Reg. No.3708 — M. 56820 — Valor CS 120.00

RESOLUCION No. 06-2000

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LA REPUBUCA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que con fecha 3 de Febrero del corriente año Instituto Nicaraguese de Turismo remitió a este Ministerio original de la Resolución No. 038-306-INTUR-2000.

■ SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de suposterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de corriunicativo colectivo.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Abril del afio dos mil: Esteban Duque Estrada. Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Que dicho Instituto solicita a este Ministerio la ratificacio n o rechazo de la resolución antes referida.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reglamento",

RESUELVE:

Reg. No.3056 — M.103903 — Valor C560.00

ACUERDO MINISTERIAL Na 161000

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

ACUERDA

PRIMERO: Ratificar la Resolución No. 038-3060-INTUR-2000 mediante la cual se apruchsa la firma "INVERSIONES TURISTICAS DE BLUEFTELDS S A (INTUBLUSA), tasa invasión aproximada de US 57755,072.05 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME RICA CON 05/100), la cual será destinada a la rehabilitación, equipamiento y puesta en funcionamiento del "HOTEL CARIBBEAN DREAM".

SEGUNDO: Comuníqueme las Direcciones Generales de Aduanas e Ingresos, ambas de este Ministerio, y Publíquese en "La Gaceta,

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Diario Oficial, por cuenta del interesado.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Managua, República de Nicaragua, a los cuatro das de mes de Febrero del 2000.-BYRON JEREZS., Secretario General.

MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO

Presentada: 28 - Febrero- 2000 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, veinte& Marzo - 2000.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No. 2532 - M.230398 - Valor C$ 90.00

MARCAS DE FABRICA COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 2529 - M. 23 0459 - Vakr C5 90.00

Dr. Yalí Molina Palacios, Apoderado de LABORATORIOS PISA, S.A. DE CV., Mexicana, solicita Registro Marca de Fábrica y Canario:

Clase (05) Presentada: 28 - Febrero -2000 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, Marzo -2000.- Ambrosio Lezama Zelaya, Registradora.

• 3-1

Reg. No. 2530 - M.230458 - Valor C5 90.00

Apodaado de LABORATORIOS PISA, S.A. DE CV., Mexicana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (05) Presentada: 28 -Febrero-2000 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, veinte de Mario -2000.- Ambrosio Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No.2531 M.230457 - Valor C5 90.00

Apoderado de LABORATORIOS PISA, S.A. DE CV., Mexicana, solicita Registro Marca de Fábrica y

Comercio;

Clase (OS)

Dra. Ivania Guzmán de Martínez, Apodando de la Sociedad LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, Costarricense, solicita d Registro de Marca Fábrica y Comercio:

Clase (5) Presentada: I5 de Febrero del 2000 Opóngase.

Registro Propiedad Intelectual de Nicaragua- Managua, ocho de Marzo riel Modos mil.-

3- 1

Res. No.2548 - M. 184373 - Valor C$ 630.00 M.642561 - Valor C5 90.00

Dr. Luis Lacayo Madrigal, Apoderado Especial de la Entidad mercantil, FERTILIZANTE DE CENTROAMERICA COSTA RICA (FERTICA), S.A., Costarricense, solicitad Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (O I ) Int. Presentada: 23 de Junio de 1998 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial e Intelectual- Managua, seis de Enero del año dos mil.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-1

Reg. No. 2549 - M. 184372 - Valor C5 630.00

M.642559 - Valora 90.00

Dr. Luis Lacayo Madrigal, Apoderado de, FERTILIZANTE DE CENTROAMERICA COSTA RICA (FERTICA), S.A., Costarricense,

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solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (1) Int. Presentada: 23 de Junio de 1998 Opóngase.

Registro Propiedad Intelectual.- Managua. 29 de Febrero del año dos mil.- Ambrosia Lezama Zelaya. Registradora.

3-1

Reg. No. 2540 - M.346684 - Valor C590.00

Presidente Legal de la Sociedad Anonima ALFANUMERIC, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Servicio:

ALFATEL

Clase (38) Int. Presentadad: 10/09,99- Esp. # 99-03076 Opónganse.

Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 16 de Noviembre de 1999.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua

3-1

Rin, No.2541 - M.346683 - Valora 90.00

Sr. Jaime Argeñal Molieri, Presidente Legal de la Sociedad Anónima ALFANUME.RIC, S.A., Nicaraguense, solicita Registro Marca de Servicio:

ALFANET

Clase (38) Int. Presernada el: 10

Esp. ft 99-03077 Opónganse.

Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 16 de Noviembre de 1999.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua

3-1

Reg. No. 2580 - M.236654 - Valor a 720.00

2617

Dra. Martha Campos Conrado. Apcderado de CASA COMERCIAL MANTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Nicaragüense, solicita Registro de la Marca de Comercio:

Clase (30) Presentada el: 26 de Enero del 2000 Opónganse.

Registro Propiedad Intelectual.- Managua, veintisiete de Marzo del año das m il.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No. 2683 -M.178707 Valor C$ 90.00

Dr. Luis Alonso López Ana lila, Apoderado de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., Panameña, solicita Registro Señal de Propaganda :

AQUÍ ESTA LA SALSA

SERVIRA PARA SER USADA COMO UN MEDIO PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO, CONSUMIDORES Y USUARIOS, CON RELACION A TODA CLASE DE ALIMENTOS CON QUE COMERCIA LA SOLICITANTE, CON REFERENCIAA SU MARCA 'SAVAGE', EN CLASE 30INT., No. DE REGISTRO 15,417C.C.

Presentada el: 23/01/98.- Exp.ii 99-00260

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 13 de Enero del alto 2000.- Dra. Miela Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad In Nicaragua.

3-1

Reg. No. 2684 - M.020171 - Val or CS 720.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de la Sociedad SMITHKLINE BEECHAM, plc., de Inglaterra, solicita Registro de la Marea de Fábrica y Comercio:

23 -5 -2000 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Clasc (05) Presentada el: 09 de Noviembre de 1999 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, catorce de Enero del año 2000.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-1

Reg. No. 2685 - M 020169 - Valor CS 720.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de la Sociedad SMITHKLINE BEECHAM, plc., de Inglaterra, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (05) Presentada el: 09 de Noviembre de 1999 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, catorce de Enero del año 2000: Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-1

Reg. No. 2658 - M. 178708 - Valor a 720.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de MERCK Alemana, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Com

Clase (05) Presentada el: I I de Dicinubre de 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.- Managua, catorce cle Febrero del aAo 2000.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.

3-1

Reg. No.2673 - M. 161400 - Valor CS 90.00

López Armilla Luis Alonso Dr., Apoderado de la Sociedad CORPORACIÓN CRESSIDA, S.A. DE C. V., de Honduras, solicita

Concesión de Patente de Invención denominada:

BARRA DE DETERGENTE PARA LAVAR ROPA QUE CONTIENE JABON Y SURFACTANTES DE

SULFONATO DE ESTER METILICO.

Opóngase

Regi stro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 21 de Junio de 1999.- María Soledad Pérez dc Ramírez, Registradora.

3-1

Reg. No. 21502 - M. 548083 - Valor CS 90.00

Lic. Luis Alizaga Flores, Presidente y Representante Legal de Comercial Alizaga, S.A., (COMALI SAL Nicaragüense, solicita Registro Marca de Fabrica y Comercio:

Clase (05)Int. Presentada: 03 de Abril de 1998

Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual de la Republica de Nicaragua.- Managua, veintidós de Febrero del dos mil.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Intelectual de la Republica de

Nicaragua. 3-1

Reg. No. 1950 - M. 50462 - Valora 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Sociedad TERRA NETWORKS, S.A., de España, solícita el Registro de la Marca de

Servicio:

"SALTA"

Clase (39)lnt. Presentada: 19 de Enero del año 2100 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 17 de Febrero del año 2000.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No. 1951 - M. 50464 - Valor CS 90.00

2618

23-5-2000

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 96

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Sociedad TERRA NETWORKS, S.A., de España, sol icita el Registro de la Marca de Servicio:

"RUMBO"

Clase (35) Int. Presentada: 19 de Enero del año 2000 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 18 de Febrero del año 2000.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No.1952 - M.50461 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lamo Salman, Apedentdo de la Sociedad TERRA NETWORKS, S.A., de España, solicitad Registro de la Masca de Servicio:

"RUMBO"

Clase (42) Int.

Presentada: 19 de Enero del año 2000 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 17 de Pedrero del 402000.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No. 1953 - M.50460 - Valor C$ 90.00

Dr.RuddyA. Lemus Satinan, Apoderado de la Sociedad TERRA NETWORKS, S.A., de España, solicitad Registro de la Marcada Servicio:

"RUMBO"

Clase (41) Int. Presentada: 19 de Enero del año 2000 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 17 de Febrero del año 2000.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No.1954 - M, 50459 - Valor a 90.00

Dr. RuddyA.Lemus Salman, Apoderado de la Socicdad TERRA NETWORKS, S.A., de Espelta, solicita el Registro de la Marca de Servicio:

Clase (39) int. Presentada: 19 de Enero del año 2000 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 17 de Febrero del

3-1

Reg. No.1955 - M 50458 - Valor C590.00

Dr, Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Sociedad TERRA NETWORKS, S.A., de España, solicita el Registro de la Marca de

Fábrica y Comercio:

"RUMBO"

Clase (16) Int. Presentada: 19 de Enero del año 2000 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 17 de Febrero del afto 2000.- Ambresia Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No. 1956 - M. 50457- ValorCS 90.00

Dr. Ruddy A. LAMO Salman, Apoderado de la Sociedad TERRA NETWORKS, S.A., de España, solicita d Registro de la Marca de Servicio:

"RUMBO"

Clase (38)Int. Presentada: 19 de Enero del 811°2000 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 17 de Febrero del año 2000.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No.1957 - M. 50452 - Valor C$ 90.09

Dr. Ruddy Lemus Salman, Apoderado de la Sociedad SISTEMAS COMESTIBLES, S.A., DE C.V., de El Salvador, solicita el Registro del

Protegerá un establecimiento dedicado a: La Fabricación y expendio 2619

23- 5-2000 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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de pan resposteria, principalmente el tipo llamado "DONUF" y toda clase de alimentos humanos.

Presentada: 14 de Diciembre de 1999 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 2 de Febrero del año 2000.- Ambrosio Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No. 1958 - M.50455 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Sociedad MEGAT HOLDINGSCORP., de Panamá, solicitad Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

"NIMECOX"

Clase (5) Int. Presentada: 14 de Diciembre de 1999 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 2 de Febrero del año 2000.- Ambrosia I grama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No. 1959 - M. 50454 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A Lemus Salman, Apoderado de b Sociedad VIFOR (INTERNATIONAL), INC., de Suiza, solicita el Registro de la

Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (5) Int. Presentada: I 1 de Enero del año 2000 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 9 de Febrero del año 200- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No. 2357 - M. 163759 - Valor CS 90.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad RHONE-POULENC AGRO, Francesa, solicita el Registro de la Marca

Fábrica y Comercio:

BIOROOT

Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 22 de Febrero del

año dos mil.- Ambrosía Lezama Zel aya, Registradora.

3-1

Reg. No. 2845 - M.040603 - Valor CS 720.00

Dra. Coralia Chow Espinoza, Apoderada de la Sociedad: VILLIGER GMBH & CO. DEUTSCHLAN D. Alemana, solicitad Registro

de la Marca de Fábrica y Comercio:

(se reivindica en su conjunto)

Clase (34) Presentada el: cuatro de Marzo de 1999: Exp. # 99-00697

Opóngase.

Regio ro de la Propiedad Intelectual- Managua, 8 de Marzo del año dos mil.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No.2846 - M. 040615 - Valor CS 720.00

Dra Coralia Chow Espinan, Apoderada de la Sociedad: COMPAÑIA DE PRODUCTOS ALIMENTOS Y SERVICIOS, CORPORA, S.A.,

Chilena, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (32) Presentada el: uno de Febrero de 2000- Esp. if 2000-00470 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual- Managua, 29 de Febrero de 2000.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

R/g.No. 2847 - M.040614 - Valor CS 720.00

Clase (I) Presentada el: veintiuno de Septiembre de 1998.- Exp. 98-03406 Dra. Coralia Chow Espinoza, Apoderada de la Sociodad: COMPAÑÍA

2620

23-5 -2000 LA GACETA - DIARIO 0190AL

96

DE PRODUCTOS ALIMENTOS Y SERVICIOS, CORPORA, SA, Chilena, solicita el Registro de la Marca de Fábrica yComercio:

Ambrosia Lezama Zelaya, Registrad

3-1

Reg. No.2850 - M. 040610 - Valor CS 720.00

Clase (32) Presentada el: uno de Febrero de 2000: Exp. a 2000-00469 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Menagua, 29 de Febrero de 2000.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg No .2848 - M.040612 - Valor CS 720.00

Dra. Coralia Chow Espinoza, Apoderada de HyundAI Electronics Industries Ce., Ltd., Coreana, solicita el Registro de la Maca de Fábrica y Comercio:

Dra. Caraba Chow Espinoza, Apoderada de la Sociedad: PUBLICIS S.A., Francesa, solicita el Registro de la Marca de Servicio:

Clase (35) Presentada el: veintisiete de Enero de 2000.- Exp. 1/ 2000-00441 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 29 de Febrero de 2000.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No.2851 - M.040608 - Valora 90.00

2621

Clase (9) Presentada el: veintisiete de Enero de 2000.- Exp. a 2000-00443 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual- Mamagua, 29 de Febrero de 2000.- Ambrocia Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No. 2849 - M.040611 - Valor CS 72000

Dra. Caraba Chow Espinoza, Apoderada de Paulina Monckeberg Bruna, Chilena, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (16)

e de Enero de 2000: Exp. 2000-00442 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 29 de Febrero de

Dra. Coralia Chow Espinoza, Apoderada de la Sociedad: HUBBARD

ISA, Francesa, solicita el Registro de la Marcado Fibria y Comercio:

BABCOCK

Clase (29) Presentada el: veintiocho de Enero de 2000.- Exp. e 2000-00453

Reg istro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 29 de Febrero de 2000.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Reg. No.2852 - M.040609 - ValorCS 90.00

Dra. Caralia Chow Espinen, Apoderada de la Sociedad: HUBBARD ISA, Francesa, solicitad Registrode la Marca de Fabrica y

BABCOCK Clase (31) Presentada el: veintiocho de Enero de 2000,- E #2000-00452 Opóngase.

Registro de la Propiedad Intelectual.- Managua, 29 de Febrero de 2000.- Ambrosio Lezama Zelaya, Registradora

31

Reg. No. 2853 - M.040607 - Valor CS 90.00

96 23 -5 -2000 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Clase (05) Presentada: 26 de Julio de 1999 Opóngase.

2622

Dra. Coralia Chow Espinare, Apoderada de la Sociedad: The Sage Group pie, Inglesa, solícita el Registro de la Marca de Servicio:

Clase (42) Presentada el: dieciocho de Enero de 2000.- Exp. # 2000-00220 Opóngase

Registro de la Propiedad Intelectual: Managua, 29 de Febrero de 2000: Ambrosía Lezama Maya. Registradora.

3-1

Reg. No. 2671 - M.178705 - Valor CE 90.00

Dr. Luis Alonso López Atm itia, Apoderado de GENFAR DIVISION VETERINARIA, SA, GENEARVET, SA, Colombiana, solicita el Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (05) Presentada: 26 de Julio de 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Intdectual de Nicaragua.- Managua, cuatro de Febrero del año dos mil.- Dra. Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.

3-1

Reg. No.2674 - M. 161393 - Valor a 90.00

Dr. Carlos Rodolfo braza Espinas, Apoderado de la Sociedad LABORATORIOS suizos, S.A., Nicaraguense

Protegerá: Un establecimiento comercial que se dedicará para desarrollar su giro comercial, especialmente en cosméticos y productos de higiene en general.

Presentada: 29 -Octubre- 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.- Managua, catorce de Diciembre - I 999: DraMaría Soledad Pérez de Remira., Registradora.

3-1

Reg. No.2675 - M.161385 - Valora 90.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado deCREDTTO, S.A., Nicaragüense, solicita el Registro Nombre Comercial:

PROTEGE: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE CREDITO CON TODAS SUS MODALIDADES FINANCIERAS Y PROMOCIONALES.

Presentada: 19 de Junio de 1997 Opóngase.

Registro Propiedad Intelectual de Nicaragua.- Managua, cuatro de Febrero del año dos mil.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.

3-1

Reg. No.2676 - M. 161384 - ValorCS 90.00

Dr. Luis Alonso López Azrnitia, Apoderado de CREDITO, S.A., Nicaragüense, sol icita el Registro Marca de Servicio:

RED TOTAL Clase (36) Presentada: 05 de Enero de 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Intelectual de Nicaragua- Managua, cuatro de Fctran del Modos mil.- Dra. Amtrosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.

3-1

Reg. No.2677 - M. 161383 - Valor CS 90.00

Luis Alonso López Azmitie, Apoderado de CREDITO, S.A., caragüense, solicita el Registro Marca de Servicio:

Clase (36) Presentada: 19 de Junio de 1997 Opóngase.

Registro Propiedad Intelectual de Nicaragua.- Managua, castro de Fetrero drl afto dos mil.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.

3-1

Reg, No.2678 - M. 161382 - Valora 90.00

Dr. Luis Alonso López Arndt ia, Apoderado de LABORATORIOS GENERICOS FARMACEUTICOS, SA, "LA, BORATORIOS GEN-FAR SA.", Colombiana, solicita el Registro Marca de Fábrica y Comercio:

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 96 23-5-2000

Registro Propiedad Intelectual &Nicaragua.- Managua, cuatro de Febrero del año dos mil.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.

3-1

Reg. No. 2679 - M. 161381 - Valor CE 90.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de SOCIETE DES PRODUITS N ESTLE, S.A., Suiza, solicita el Registro Marca de Fábrica y Camercio:

Clase (29) Presentada el: 27 de Octubre de 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, catorce de Enero del año 2000.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-1

Reg. No. 2680 - M.161379 - Valor CS 90.00

Dr. Luis Alonso López Azmitía, Apoderado de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., Panameña, solicita el Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (03) Int. Preserrada el: 29/10/1996 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial e Intelectual: Managua, trece de Enero del año 2000.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.

3-1

Reg. Na 2681 - M.161392 - Valor CS 90.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Gestor Oficioso de la Sociedad ARCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Costarricense, solicita el Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (21) Presentada: 21 de Enero del año 2000 Opóngase.

Registro Propiedad Intelectual de Nicaragua.- Managua, tres de Mano del año dos mil.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.

3-1

Reg. Na 2682 - M.161399 - Valer 0 90.00

Dr. Luis Alonso LCrez Amiba, Apoderado de GENFAR DIVISIÓN VETERINARIA S.A., GENFARVET, S.A., Colombiana, solicita el Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (05) Presentada: 26 de Julio de 1999

Opóngase.

Registro Propiedad Intelectual de Nicaragua: Managua, cuatro de Felrero del alo dos mil.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

3-1

Res. No. 2 I 82 - M.040721 - Valor CE 720.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Pepsi Co, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (30) Presentada: 25-11-99.- Expediente No. 99-04149 Opóngase

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 31-0 I - 2000.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Industrial c Intelectual.

3-1

Reg. No. 2183 - M.040720 - Valor CI 720.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado PepsiCo, Inc., Estadouniidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

e

C lase (29) Presenta :23-11-99: Expediente No. 99-04148 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua. 31-0 I - 2000.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual.

3-1

2623

23-5-2000 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Reg. No. 2184 - M.040748 - Valor CE 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Parke, Davis & Company, Estadounidense, solícita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (5)

Pira:roda: 25-11-99.- Expediente No. 99-04147 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 31- 01-2030.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora dela Propiedad Industrial e Intelectual.

3-1

Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelecrua Managua, 31-01- 2000.- Ambrosia Lezama Zeta" Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual.

3-1

Reg. No.2188 - M. 040750 - Valor CS 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso Pan American Sports Network International, de las Islas Caimán, solicita Registro Marca de Servicio:

PAN-AMERICAN SPORTS NETWORK

Reg. No. 2185 - M. 040747 - Valor CS 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Parke, Davis & Company, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y

Clase (5) Pnmentada: 25-11-99.- Expediente No. 99-04146 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 31- 0 I -2000.- Amtrosia brearas Zelaya, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual.

3-1

Res. No.2 I 86 - M.040735 - Valor CS 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso A&E TELEVISIÓN NETWORKS, Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

SALVEMOS NUESTRA HISTORIA

Clase (42) Presentada: 25-11-99.- E 'mediante No. 99-04136 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 08-02-2000.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-1

Clase 41) Presentada: 6-11-99.- Expediente No. 99-04049 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial eIntelectual.- Managua, 31-01-2000: Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual.

3-1

Reg. No.2189 - M.040749 - Valor CS 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso Pan American Sports Network Intemational, de las Islas Caimán, solicita Registro Marca de Servicio:

PAN-AMERICAN SPORTS NETWORK Clase (38) Presentada: 16-11-99.- Expediente No. 99-04048 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual- Managua, 31-0 I - 2000.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual.

3-1

Re& No.2190 - M.040756 - Valor CS 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado NOVARTIS AG., de Suiza, solicita Registro Marca Fábricay Comercio:

2624

Reg. No.2187 - 04. 040751 - Valor CS 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasoaricelos, Gestor Oficioso Pan American Sports Network International, de las Islas Caimán, solicita Registro Marca de Servicio:

PSN Clase (38) Presentada: 16-11-99.- Expediente No. 99-04050

Clase (5) Presentada: 16.11-99: Expediente No. 99-04045 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual- Managua, 31-01-2000: Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual.

3-1

23-5-2000

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

96

Reg. No. 2191 - M. 040755 - Valor C$ 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado NOVARTIS AG., de Suiza, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (5)

Presentada: 16-11-99.- Expedían teNo. 99-04044 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 3 I - 01-2000.- Arnbrosi a Lezama Zebya, Ftegistradora de la Propiedad Industriale Intelectual.

3-1

Reg. No.2 I 92 M.040754 - Va lor C$ 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Monsanto

Company, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 31-01-2000: Amosia Lezama Zelaya, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual.

3-1

Reg. No. 2195 - M, 040714 - Valor CS 720.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Fosforera

Centroamericana, Sociedad Anonima, Guatemalteca, solicita Registro

Marca Fábrica y Comercio:

Clase (34) Presentada: 16-11-99.- Expediente No. 99-04040

Opón Base.

Registro de la Propiedad Industrial e Intel . 2000.- Ambrosía Lezama Zelaya. Registradora Industrial e Intelectual.

magua, 31-01- de la Propiedad

3-1

Clase (5) Presentada: 16-11-99.- Expediente No. 99-04043

Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 31-

01-2000.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora de la Industriale Intelectual

3-1

Reg. No.2 I 93 - M.040753 - Valera 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelcrs, Gestor Oficioso Honest Art, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

ANGELA ANACONDA Clase (41)

Presentada: 16-11-99.- Expediente No. 99-04042 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 31- 01-2000- Ambrosía Lezama Zelaya,

Industrial e Intelectual. 3-1

Reg. No. 2194 - M.040752 - Valor CS 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado FIENKEL

KOMMANDITGESELLSCHAFTAUFAKTIEN, de Alemania, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Art of Colear Clase (3) Presentada: 16-11-99.- Expediente No. 99-04041

Opóngase.

Reg. Na 2196 - M.040713 - Valor C$ 720.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcclos, Apoderado Fosforera

Centroamericana, Sociedad Anónima, Guaternalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

EL SOL

Clase (34) Presentada: 16.11-99: Expediente No. 99-04039

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua. 31-01 - 2000.- Ambrosía Lezama Zelaya. Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual.

3-1

REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

(Condal:ación)

Reg. No.465 - M- 49711 - Valer CS3,360.00

ACUERDO MINISTERIAL No 030-99

2625

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 96 23-5-2000

de 2. Que es necesario precisar más la niza las reuniones de los faros del Subsistemadeln

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN N' 42-99 (COMIECO XIII) DEL CONSEJO DE MINISTROS DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA DE CENTROAMÉRICA

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSIRIA Y COMERCIO,

CONSIDERANDO:

Que es nomas precisar más la organización y realización de las reun iones de los foros del Subsisterna de Integración Económica, a fin de obtener mayor eficiencia en sus actividades;

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centruemérica, mediante Resolución N° 42-99 (COMIECO XIII). resolvió modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Minisnos de lntegración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica;

POR TANTO:

En uso de las facultedes que le confiere el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), aprobado median te el Decreto A.N. N° 809 de la Asamblea Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 156 del lunes 22 de agosto de 1994.

RESUELVE:

Publicar la Resolución N° 42-99 (COMIECOXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica, suscrita el 17 de septiembre de 1999, en San José, Costa Rica.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los cuatro días del mes octubre de mil novecientos n menta y nueve.- NOEL J. SACABAC., Ministra

RESOLUCIÓN No 42-99 (COMIECO

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA

CONSIDERANDO:

I. Que mediante resolución Na 16-98 (COMIECO-V) se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamientto delco Consejos: de Ministres de Integración Económica, Intersectcriel de Ministros de Integración Económica;

2626

a fin de obtener mayor eficiencia de sus actividades,

PORTANTO:

Con fiin demento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA y 7,26,36,37,39y 55 del Protocolo a 1 Tratado General de Integración Económica Centroamericana— Protccolo de Guatemala.

I. Modificará Reglarn enre de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Min istros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica en la forma siguiente:

a) Se adiciona al articulo I I el siguiente párrafo:

La Reunión de Directores de Integración Económica realizará seis reuniones ordinarias el ano, los primeros martes y miércoles de los meses 2, 4, 6, 8, 10 y 12,

b) Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 12:

La reunión de Viceministro se efectuará cuatro reuniones ordinarias al alto, los Jueves siguientes a las reuniones de Directores de Integración Económica de los meses 4,6, 8 y 12.

e) Se adicionad siguiente artículo :

Articulo 12 Bis. La Reunión de Vicernin istros abordará, por lomesios dos veces al ano, lo relativo a la evaluación regular del funcionamiento de la comonunicación electrónica en la región, umlo a n ivel dolos paises, cano de éstos con la Secretaría, con el propósito de utilizar cada vez más este medio de comunicación en sustitución de los tradicionales.

Igualmente, se debe evaluar periódicamente el contenido de la página web de la SIECA con la finalidad de mantenerla actualizada con la infamación más reciente y relevante de los paises y de la región.

Para la clasificación de documentos se pondrá ea práctica un sistema simple y práctico que pemite ordenar y hacer expedito el manejo de la información esaits relacionada con el fimcionamiento del quema de integración económica, similar al usado en OMC, a cuyo fin se consultará a especialistas en clasificación de documentos,

d) Se modifica el articulo 20, el cual queda en la forma siguiente:

Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros de Integración Económica se celebrarán tres veces al año, las viernes siguientes a las raudales de vieeministros de los meses 4, 8 y 12. Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando sea necesario.

e) Se adiciona al artículo 22, lo que sigue:

0 Al final del primer parrefo lo siguiente:... Se circulara uma propuesta

23-5-2000 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

96

de agenda anotada con un mes de anticipación y la definitiva quince días antes de la respectiva reunión.

f) Sea diciona el siguiente párrafo al final del articulo 23:

La agenda de todas las reuniones debe comprender ~oprime( punto, la evaluación del estado de los acuerdos suscritos en las reuniones anteriores, pendientes de cumplimiento.

g) Se adiciona al are ícelo 48 el siguiente párrafo:

En la página web de la MECA debe abrirse un espacio en donde se encuentren las actas y decisiones de las reuniones de los foros del Subsistem a Económico.

2. La presente resoloción entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

San jose Costa Rica, 17 de Septierntre de 1999.-Samel Guetunki, Ministro de Comercio Exterior.-MIguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economia el Salvado: José Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de Economia. Ministro en Fundaciones de Guatanala-Reginaldo Pairting. Ministro de lndustria y

Comercio de Honduras.- Noel Sacaza Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

ACUERDO MINSITERIAL No. 031-99

PUBLICACION DE RESOLUCION No. 43-99 (COMIECO XIII) DEL CONSEJO DE MINISTROS DE

INTEGRACION ECONOMICA

EL MINISTRO DE FOMENIO, INDUSTRIA Y COMERCIO,

CONSIDERANDO:

I

Que el 6 de junio de 1997 entró en vigencia la Ley No. 257 «Ley de Justicia Tributaria y Comercial», la cual en su articulo 18 modifica las tasas o porcentajes máximos de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAD, contenidos en el Sistema Arancelario Centroameriamo (SAC), de acuado al Calendario de Tasas Máximas de los DAI contenido en el Anexo «B» de dicha

L'Y;

Que el 27 &jimio de 1997 el Cmsejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No. 63-97, susaita en la ciudad de Managua, Nicaragua, autorizó al Gobierno de Nicaragua a

proceder con las medidas contempladas en la Ley No. 257 hasta inclusive el I° de enero de 1999, e insta a los paises a buscar una solución consistente con las disposiciones del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para las medidas arancelarias a adoptarse el I° de julio de 1999;

Que el 29 de junio de 1999, con base al lo estipulado en el Articulo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua suscribió el Acuerdo Ministerial No. 017-99, emitiendo Cláusula de Salvaguardia, mediante la cual se adoptaron las modificaciones arancelarias contempladas en el aliado 18 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y en cl Anexo «B» de la misma, aprobadas para entrar en vigencia el I° de julio de 1999;

IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No. 43.99 (COMIECO XIII), sucediste' 17 &septiembre de 1999, en la ciudad de San José, Costa Rica, resolvió prorrogar hasta el 15 dediciernbre de 1999, la Cláusula de Salvaguardia ern itida por el Gobierno de Nicaragua a que se hace referencia en el Considerando III anterior;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), aprobado m Miente el Decreto A N. No. 809 de la Asamblea Nacional, publicado en «La Gaceta» Diario

Oficial No. 156 del lunes 22 de agosto de 1994,

RESUELVE:

Publicar la Resolución No. 43.99 (COMIECO X111) del Consejo de Ministros de Integración Económica, suscrita el 17 de septiembre de 1999, en la ciudad de San José, Costa Rica.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alce cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. NOEL J. SACASAC. Ministro

RESOLUCION No. 4199 (COMIECO-XIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

CONSIDERANDO:

La situación que presenta el establecimiento de la cláusula de salvaguardia que puso en vigencia en Nicaragua el techo arancelario del 10%, con forme el Anexo B de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y el interés del Consejo de encontrar una solución que satisfaga a todos los Estados Parte,

POR TANTO:

Con fundamento en el articulo I8 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA; y 26, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Pratocolo de

2627

23-5-2000

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

96

Guatemala);

I. Prorrogar hasta el 15 de diciembre de 1999 la cláusula de salvaguardia establecida por el Gobiemo de Nicaragua para poner en vigencia, con efecto el 1 de jul io de 1999, el Anexo B de la Ley de Justicia Tributaria y

2. Solicitara la SIECA:

a) que prepare un estudio legal sobre las consecuencias que tendí bino autorizar una nueva prórroga a la indicada cláusula de salvaguardia, a partir de la fecha de la actual prórroga.

b) apoyar al Consejo en la búsqueda de soluciones que resuelvan la situación creada por la vigencia de indicada cláusula de salvaguardia.

3. Que con ocasión de la próxima reunión del ALCA en Toronto, se reúna este Consejo para conocer los avances de las acciones a que se refiere esta Resolución-

San José, Costa Rica, 17 de Septiembre de 1999.- Samael Guzowskid, Ministro de comercio Exterior.- Miguel Emerge Lacayo, Ministro de Economía el Salvador. - José Guillermo Castillo Vinatera, Viceministro de Economia. Ministra: a Fundaciones de Guatemala -

Reginaldo Panting Ministro de Industria y Comercio de

Honduras.- Noel Sacan Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

ACUERDO MINISTERIAL No. 032-99

PUBLICACION DE RESOLUCION No. 44-99 (COMIECO XLII) DEL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACION ECONOMICA

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDISTRIA Y COMERCIO,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo VI del Tratados General de Integración Ecomonica Centroamericana, el Anexo «A» establece las modalidades y requisitos para el intercambio de mercancías sujetas a regímenes especiales en el comercio regional;

Que es necesario avanzar hacia el libre comercio regional, modiante la exclusión de mercancías sujetas a regímenes especiales,

contempladas en el Anexo «A» del Tratado General;

Centroamérica, mediante Resolución N°44-99 (COMIECO XIII), suscrita el 17 de septiembre de 1999, en San José, Costa Rica, resolvió excluir del Anexo «A» del Tratado General, las productos derivados del petróleo de las partidas arancelarias: 27.10; 27,12; 27.13 y27.15, a fin de que gocen de libre comercio en la región.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el art ícelo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocol o de Guatemala), aprobado mediante el Decreto A.N. No. 809 de la Asamblea Nacional, publicado en Diario Oficial No. 156 del lunes 22 de agosto de 1994.

RESUELVE:

Publicar la Resolución No. 44-99 (COM I ECO XIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, suscrita el 17 de 1999, en la ciudad de San José, Costa Rica, con sus respectivos anexos.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- NOEL J. SACASA C, Ministro

RESOLUCION No. 44-99(COMIECO-XID)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

I . Que en el Anexo A del Tratado General de Integración Económica están oumprendidas las mercancías que no gozan de libre comercio en el intercambio intrarregional centroamericano;

2. Que el articulo transitorio I II del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana dispone que el Consejo Ejecutivo de Integración Económica revisará dicho Anexo por lo menos una vez al arlo, para incorporar al régimen de libre comercio los productos allí contenidos;

3. Que se ha determinado que es necesario excluir del Anexo A los productos derivados del petróleo,

POR TANTO:

Cal fundamento en el artículo 18 del Prator_ob de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroarnericanos (ODECA); IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 36, 37, 38,39 y55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),

RESUELVE:

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica de I. Excluir del Anexo A del Tratado General de lntegración Económica 2628

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Centroamericanos los productos derivados del petróleo Partidas arancelarias: 27.10;27.12; 27.13 y 27.15; er la roana que aparece en el Anexo de esta Resolución que forma parte de la misma.

2. La presente Resolución mitrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada per los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 17 de Septiembre de 1999.- Samael Guzowskid, Ministro de comercio Exterior.- Miguel Emerge Lacayo, Ministro de Economía el Salvador. - José Guillermo Castillo Vinatera, Viceministro de Economia. Ministra: a Fundaciones de Guatemala -

Reginaldo Panting Ministro de Industria y Comercio de

Honduras.- Noel Sacan Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

ANEXO «A" DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA

NOTA GENERAL

1.Siempre que la denominación del rubro o producto cnincida con la que corresponda a la partida (antro dígitos) o sub partida (de seis u ocho dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se entenderá que me rubro o producto comprende todo lo incluido tajo didia parlida o subpartida en el SAC. Cuando la &man ;nación del rubro° producto sca más restringida que la correspondiente al titulo de la partida o subpartida indicados a la izquierda se entenderá que se comprende solamente el o los artículos mencionados especificamente en esta lista.

2. Cuando se aplique el control de importación, las mercancías gozarán de libre comercio sólo mediante la respectiva licencia. De no otorgarse licencia, la importación estará sujeta al pago de los derechos arancelarios y a las disposiciones generales de importación vigentes en las Partes Contratantes.

3. El Consejo Ejecutivo, en base a las disposiciones del Articulo IV del Tratado General, revisará periódicamente el Anexo «A» para

SOLICITUD DE LICENCIA DE EXPLOTACION DE PESCA COMERCIAL

Reg.No. 2578 -M. 1380M- Valor CS 30.00

La Empresa PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PESCADO Y CAMARON PESCA EXPORT SOCIEDAD

ANONIMA, de conformidad con la Ley General sobre Explotacion de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca, solicita una Licencia de Explotación de Pesca Comercial para la captura del recurso escama en la Zona Pesquera Nacional del Océano Pacifico, con hasta una embarcación.

Dado en la Direccion General de Recursos Naturales del Ministeri

de Fomento, Industria y Comercio, en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Febrero del ello dos mil.- Carta R. Abaunza C. Director General de Recursos Naturales.

Rey, No. 2640-M. 178092-Valor CS 30.00

SOLICITUD DE LICENCIA DE EXPLOTACIÓN DE PESCA COMERCIAL

presa "PESCA EXPORT, SS" de conformidad con la Ley sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial

sobre Explotación de la Pesca, solicita una Licencia de Explotación de Pesca Comercial para la captura del recurso calamar gigante, en la Zona Pesquera Nacional del Océano Pacifico, con hasta una embarcación.

Dado en la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio Fomento, Industria y Comercio,en Ie ciudad de Managua, a Rediez

días del mes de Enero del ano dos mil.-Carlos R. Abalanza C. Director General de Recursos Naturales.

MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES

Re& No.2249- M. 568508- Valora 120.00

ACUERDO ADMINISTRATIVO No.

la Director General &tina auto Nicaragüense de Cultura, Liase ciado Clemente G mido Maniaca, en uso de las facultades que le confiere la LEY 290: "Ley de Organización, Competencia y

Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO

1

Que la cultura, es el producto de la inteligencia y de la capacidad generadora de valores de todo pueblo y Nación, que perro he lograr la unificación de sus ciudadanos, blindándoles una Identidad Nacional propia.

1

Que a través de la historia, la Cultura ha callado alrededor del do, con grandes balefactores y protecteres, que se han entregado su esfuerzo, apoyo y dedicación a la conservación, difusión y

preservación de las más preciadas expresiones culturales de la humanidad, siendo reconocidas estas benefactores como AMIGOS Y MECENAS DEL ARTE Y LA CULTURA.

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Que el Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado de Nicaragua, ha asura ido corno parte fundamental de su gestion cultural., realizar una labor de recalocimiento para aquellas personalidades que con su trabajo y esfuerzo han contribuido al desarrollo y fortalecimiento de nuestra cultura.

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que

le confiere la LEY 290: "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día tres de Junio de mil novecientos

noventa y ocho.

CONSIDERANDO Que el Licenciado MAURICIO LACAYO BARRETO, dedicó durante su vida gran parte de su tiempo a la promoción de nuestra Cultura, así como al cuidado y apoyo de los artistas nacionales, muy especialmente al cuidado del Poeta Carlos Martínez Rivas, Cuya obra artística es hoy pene del Patrimonio Cultural de la Nación, y quien conló en los últimos días de su vida con la amistad sincera y de sinteresada del Licenciado Lacayo Bando, por lo que merece ser reconocido como un Amigo y Mecena del Arte y la Cultura

POR TANTO

En uso de sus facultades,

ACUERDA

PRIMERO: Entregar en cermania páblicala distinción "AMIGOS Y MECENAS DEL ARTE Y LA CULTURA, IN MEMORIAM", al Licenciado MAURICIO LACAYO BARRETO, en la persona de su esposa Argentina Espinoza

SEGUNDO: Dicha distinción de conformidad con la Orden Administrativa número 06-98,M diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, consistirá en una placa conmemorativa y una medalla de oro, que tendrá como logotipo en una cara la Serpiente Emplumada, como símbolo tradicional de la Cultura y en la otra cara la Silueta del Palacio Nacional de la Cultura, como sinbolo de la modernidad CulturaL con la Leyenda: "Mecenas del Arte y la Cultura Nacional 2000".

TERCERO: Anótese en el Libro de Distinciones que para tales efectos lleva el Instituto Nicaragüense de Cultura, indicándose los pormenores de este Acuerdo.

CUARTO: El presente Acuerdo Administrativo surte sus efectos, a partir de su firma por el Director General del INC.

Publíquese pan su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los medios de comunicación social, sinperjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la ,

a los seis días del mes de Enero del diodos mil. - CinnenteGoklo Martínez, DirectorGeneral, INC.

Reg. No. 2250 — M. 568509— Valor CS 120.00

ACUERDO ADMINISIRATIVO No 14-00

Que en la definición de las políticas culturales del Estado, debe contarse con la participación y concurrencia de los distintos gremios, que inciden en la generación y producción de la Cultura Nacional.

Que es de interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, lograr dentro de su gestión cultural el involucramiento de todas las instituciones culturales nacionales, mediante la creación de órganos consultivos que contribuyan a la realización y cumplimiento de los objetivos y finalidades culturales encomendados a ésta Institución por mandato de Ley.

POR TANTO

ACUERDA Dictar el siguiente:

ACUERDO CREADOR DEL CONSEJO EDITORIAL DEL INC

PRIMERO: Créase el CONSEJO EDITORIAL DEL INC, el que será un órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.

SEGUNDO: Que el Consejo Editorial, estará integrado dc la siguiente firma:

I. El Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura 6 su representante, quien lo presidirá 2. El Director de la Biblioteca Nacional Rubén Dario y

3. El Director del Fondo Editorial del INC.

TERCERO: El Consejo Editorial tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer y aprobar la política editorial del INC. 2. Recibir las solicitudes de Edición de Libros de Parte de los autores y aprobar la presentación de teas por el Fondo Editorial del INC, al Consejo del Fondo de Promoción del Arte Nacional. 3. Proponer al Director General del Instituto Nicaragüense de cultural los nombres de destacados artistas de la Literatura, que ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones entregados a los mejores exponentes de este arte.

CUARTO: El Consejo Editorial sesionará ordinariamente una vez a I mes y extraordinariamente cuando su Presidente ola mayoría de sus

miembros los oliciten.

QUINTO: Las decisiones del Consejo Editorial se tomarán con la votación Favorable de la mayoría simple de sus miembros.

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SEXTO: Esm Acuerdo entraráen vigenan partir de su firma per el Director General del INC.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, a) cualquiera de los Diarios de circulacién Nacional, sin perjuicio de su posterior publicación al La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los doce dlas del mes de Enero del año dos mil.- Lie.c Cemente Guido Martínez, Director General,

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS YALCANTARRILLADOS

CRITERIO PARA EL DISEÑO DE LAS LAG UNAS DE ESTABILIZACION Y DE LAS LAGUNAS AIREADAS RASE TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE

(Continuacion)

Reg. No 10118-M-039158- Valor CS 2,460.00

4324 Los filtros serán seleccionadas y dispuestos de tal manera que en todo mamento sean capaces de suministrar la cantidad de aire exigida por las han bes y su eficiencia debe ser satisfactoria para prevenir la obstrucción de los difusas y el desgaste de los

4325 Las compresores serán seleccionados de Nal manera que sea posible satisfacer la demanda máxima de aire con la unidad más grande paralizada. Se deberán procurar modos de operación que h agstin posible la inyección de aire en proporción ah demanda real horaria, pero sin perjuicio a la agitación eficiente.

4326 la capacidad del sistema de aire comprimido será determinada en función de la demanda total en toda la planta, incluyendo los requisitos establecidos para la agitación en los desarenadores, canales, sistemas neumáticos, etc. Los medidores de gasto serán del tipo registrador -totalizador, por lo menos en la estación de compresores. Además, se proveerán medidores de tipo indicador para cada tanque individual.

4327 La tubaia de distribución y los difusores serán diseñados con una capacidad minina igual al 200% de la tasa media de demanda de oxígeno, basada en el gasto medio, o el 120% de la TDO basada en el promedio del gastomáximo, tomando el valor más alto. La separación de los difusores será determinada en

función dela demanda local de oxigeno en el tanque& aireación, cuando se trate de tanques de flujo pistón. La separación de los difusores debe ser alterable sin necesidad de destruir obras de concreto, por lo cual las tías deben ser instaladas en duetos, con acceso fácil para efectuar los trabajos relacionados con la remodelación del sistema.

4328 Los difusores deben ser rernovibks sin necesidad de desaguar a los tanques de aireación o cerrar el aire a los demás grupos. Cada grupo tendrá válvula de control calibrada pan la regulación del flujo y para el cierre. Los difusores que forman un

263

grupo deben tener pérdidas sustancialmente uniformes.

4.4. Tratan insto Preliminar

El afluente de las lagunas aireadas deberá estar sometido a un tratamiento preliminar, a fin de prevenir la interferencia con el funcionamiento dc los aireadores mecánicos. Desaren adores serán utilizados únicamente cuando el muestreo efectuado durante el estudio preliminar demuestre que la excesiva cantidad de arena podria reducir la vida útil de la primera laguna en forma notable. Cuando se usen dos sistemas de lagunas en paralelo, con la posibilidad de aislar y vaciar a cada uno en forma separada, en ningún caso se requerirán desarenadores.

4.5 Forma de las Lagunas

Las lagunas aireadas están supuestas a funcionar como reactores de mezcla continua, por lo cual no hay restricción sobre la relación de largo/ancho, pudiendo ser cuadradas también. Aún cuando el flujo pistón evita los cortocirantce, un cierto gradada recirculación, como consecuencia de la mezcla total, es deseable para asegurar la siembra de las aguas exudas con población bacteriana asimilada al proceso.

4.6 Dispositivos de Entrada y Salida

En las lagunas aireadas se podrá usar una sola entrada y una sola sal ida. El terminal de entrada será preferible colocarlo de bajo de uno de los aireadores, a fin de asegurar la dispersión eficiente de las aguas crudas. La salida puede ser superficial, en forma de vertedero.

4.7 Detalles Constructivos

Twenty-two points, plus triplo-wad-score, plus fifty points; for using al I my letters. Game's over. I'm ama here.Las indicaciones contenidas en las secciones 110, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14 y 3.15, relacionadas con impermeabilización, balanceo del movimiento de la o a, drenajes, medición de gasto y duplicidad de unidades de las

lagunas de estabilización serán aplicables a las lagunas airadas también. También serán aplicables los conceptos contenidos en la sección 3.16, referentes al diseno de las secciones del dique.

4.8. Lagunas Aireadas en Serie

Las lagunas aireadas podrán ser disertadas en serie, utilizando el modelo matemático descrito en la Sección 3.4, correspondiente

términos de Indice Col i forme, sustituyendo el valor de k correspondientes a la remoción de la DBO en las lagunas aireadas. En este caso es

posible combinar lagunas aerobias cal lagunas facultativas.

5. REFERENCIAS

a) Marais,G. v. R "Dinamic bebavior ofoxidnion ponds". Proceeling of the 2 Intemational Symposium for Waste Tratment Lagoons. p. 31, Kansas City 1970.

b)Vincent,La,Algie, W.E.Maraís,G.v. R." ASystem of Sanitatien

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c) Marais, G. v. R. "Dinamic behavior of oxidation ponds". 2 ,1

International Symposium for Waste Tratment Lagoons. p. 32, Kansas City 1970.

d) Thirimuthi, D. "Desing criteria for waste stabilization ponds". journal WPCF, Vol. 46, p. 2094, Sept. 1974.

c) Venezuela. 'NOS. Normas para la elaboración de Proyectos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Servidas Urbanas. 1976

ANEXOS

CUADRO]

CLASIFICACION DE LAS LAGUNAS DE ESTABILIZACION

TABLA Carga Superficial (Kg DBO/ha x días

Profundidad (m)

<100 <1,5 4 Facultativa 200 -1 000 1,3 4 Anaerobia

secundarlas

a) Aerobia

S) Facultativa ,.) Anaerobia

maduración

a) Aerobi as 3) Facultativas

BANCO NICARAGUENSE (BANIC)

BALANCES GENERALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999- 1998

Res. Na 4009 -1 14. 56236 -Valor C5 180.00

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

2632

Hemos auditado los balances generales adjuntos del Banco Nicaraguense de Industria y Comercio, S.A. a131 de Diciembre de 1999y 1998, y los correspondientes estado de resultados y sus flujos de efect ivo por los anos que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración del Banco. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestras auditorias.

Nuestras auditorías fueron desarrolladas de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptadas en Nicaragua. Estas normas requieren que efectuemos una planeación y que ejecutemos las auditorias para obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen azores o omisiones importantes. Una auditoria incluye el examen, sobre bases selectivas, de la evidencia que respalda los montes y las divulgaciones contenidas en los estados financieros. Una auditoria también incluye una evaluación de los principios de contabilidad usados y de las estimaciones importantes hechas por la administración, así como la evaluación de la pres:mecida de los estados financieros en conjunto. Consideramos que nuestras auditorias proporcionan una base razonable para nuestra opinión.

En nuestro informe fischad0 5 de marw de 1999, nuestra opinión sobre los estados financieros de 1998 incluía una salvedad debido a que el Banco no registró la insuficiencia total determinada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en la evaluación de la provisión de la Cartera de Crédito. Durante el aflo 1999. cuya provisión no había sido ajustada al 31 de Diciembre de 1998, y como resultado se determinó que no se requerían ajustes adicionales. Por Intento nuestra opinión actualizada sobre los estados financieros de 1998, tal como aquí se presenta es diferente a la expresada en nuestro informe anterior.

En nuestra opinión, los estados financieros etammados por nosotros presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situaciónS.A. al 31 de Diciembre de 1999 y 1998, y los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por los años que terminaron en eses fechas, de conformidad con las normas contables emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Con fecha 28 de Septiembre de 1999 la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó segun Decreto Na 314, la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No bancarias Grupos Financieros, con vigencia apartir del 18 de Octubre de 1999. Algunas de las reformas más relevantes se indican en la Nota 20 de los estados financieros. Oscar Cuadra S., Contador Público Autorizado.

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BALANCES GENERALES 31 DE DICIEMBRE DE 1999Y 1999

(Expresados cn córdobas— Neta 2)

1999 1998

ACTIVOS

Disponibilidades (Neta 3 ) CS 318,655,619 CS 316,381,739 Inversiones permanentes (Nota 4) 87,814,307 22,121,288 Cartera de Credito (Nota S) 1,591,073,505 1,345,365,137 Otras cuentas pa cobrar (Nota 6) 35,603929 46,634,392 Bienes recibidos en recuperación de Crédito (nota 7) 130,294065 13,696003 Bienes de uso, menos depreciación Acumulada (Nota 8) 112962087 118,153,769

Otros activos (Nota 9) 33,725,610 36,039388

CS 1310,129,122 C11,898,390,716

PASIVOS Y PATRIMONIO

Pasivos: Obligaciones con el Público (Nota 10) CS 1,869,647„305 a 1,754,359,236 Obligaciones con Instituciones Financieras Y pa otros financiamientos (Nota I I) 129,138,024 035,813,826 Depósitos a plazo fijo con Instituciones Financieras (Nota 12) 104,089,635 Otras Cuentas por pagar y provisiones (Nota 13) 25,203,173 24,911832 Otros pasivos (Nota 14) 8749,846 7,653,758

2,136227,983 1,892,739452

Patrimonio

Capital social autorizado (Nota 15) 100,000 000 100,000,000

Capital social no suscrito Capital social suscrito y pagado 71,000,000 35,000.000 Prima en colocación de acciones (Nota 15) 88,833,445 Ajustes al patrimonio 33,439,946 33,439,946 Reserva legal 3,506,947 3,506,947 Resultados acumulados de anos anteriores (66,295,829) 19,872,703 Utilidad (pérdida) del año 42.816.630 (86.168 532)

173 301.139 5.651 064

Compromisos y centingencias (Nota 19) 2,310,129,122 31,898,390,716

Las notas adjuntas del 1 al 21 son parte integral de los estados financieros.

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ESTADOSDE RESULTADOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998

(Expresados en córdobas -Nota 2)

1999 1998

Ingresos financieros 285,149,952 CS 196,559,570

Egresos financieros 1120126.053) (94285.151)

Utilidad financiera antes de Ajustes monetarios 165,023,899 102,274,419

Ingresos por ajustes monetarios 185,407,788 150,604,413

Egresos por ajustes monetarios (174 361 686) (157321,873)

Utilidad financiera bruta 176,070,001 95,556,959

Ingresos por recuperación de activos Financieros 20,486,971 9376,822

Gastos por saneamiento de cartera

(121362.669)

Utilidad (pérdida) financiera neta 166,732317 (16,428,888)

Ingresos operativos diversos (Nota 16) 49,920,825 95,800,579

Gastos operativos diversos (Nota 16) (8,164 927)

Utilidad bruta operacional 188,488,215 72,159,491

Gastos de administración (Nota 17) (145,671 585) (158328.023)

Utilidad (pérdida) neta (Nota 18)

Las notas adjuntas del 1 al 21 son parte integral de los estados financieros,

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CITACION DE PROCESADOS

SECCION JUDICLAL

CONVOCATORIA

Reg. No. 3998- M-6 I 3005 - Valor CS 60.00

La Suscrita Juez Civil de Distrito de Granada, convoca a los socios de la Empresa Maderera Granada, Sociedad Anonima (EMAGSA), de conformidad con el Arto. 252 CC y a solicitud de los señores Reyna Mernbreño Sancho y Julio César Perez Rocha, a la realizaría, de Junta General Extraordinaria de accionistas, para tratar los puntos siguientes: I- Elección de Junta Directiva. 2. Tomar acuerdo de solicitud de Informe escrito de rendición de cuentas del Gerente General actual. 3. Ratificación o sustitución del Gerente General actual. Para tal efecto señálese las nueve de la mañana del décimo sexto día después de publicado esta convocatoria cn el Iugar domicilio de la Empresa. Corregidos -actual-lugar-Veten.Adriana María Cristina Huele López, Juez Civil de Distrito de Granada. Ana. I. Chavarria Sria.

GUARDADOR AD-LITEM

Reg. No. 3535- M-520068- Valor C$ 90.00

ISABEL AGUILAR DE JARQUIN, solicita Nombramiento de Guardador Ad-Litem, para el señor JOSE LEON URBINA LOPEZ, para que lo represente en Juicio de Nulidad de Obligaciones. Managua, veinte de Febrero del dos mil. ANGEL NAPOLEON SANCHEZ RODRIGUEZ, Juez primero Local CMI de Managua.

3-2

Reg, 3589-M-230875- Valor CS 120.00

AVISO BANCOSUR

La Junta Liquidadora de BANCOSUR a través del presente edicto y de conformidad con el Ano. 95, inciso 1) de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, instruye a todas las personas que tengan bienes muebles e inmuebles perteneciente al Bancosur, S.A. lo reparten a la actual Junta Liquidadora. Managua, 28 de Abril de 2000. Dr. Juan José Rodriguez, Presidente Junta Liquidadora.

2-2

Por única vez cito y emplazo al procesado ANTONIO GAITAN de este domicilio para que comparezca ante este Juzgado Octavo Local del Crimen de Managua, en el término de nueve días a rendir declaración Indagatoria con cargos, en la nuca seguida en su contra por el delito FALTACONTRA LAS PERSONAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará Rebelde y se nombrará Abogado Defensor de Oficio. La sentercia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido. Se les recuerda a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tiene de capturarlo, así como a la ciudadanía en general la obligación de denunciar el lugar donde se oculte. Publiquese en la Tabla de Aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial La Gaceta Managua, veintidós de Julio de m il novecientos noventa y nueve. Lic. Sergio Palacios Perez, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

Por única vez cito y emplazo al procesado NORMAN JOSE ESTRADA ALMENDAREZ de este domicilio para que comparezza ante este Juzgado Octavo Local del Crimen de Managua, en el término de nueve dlas a rendir declaración Indagatoria con cargos, en la causa seguida en su contra por el delito MALTRATO, bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará Rebelde y se nombrará Abogado Defensor de Oficio. La sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido. Se les recuerda e las autoridades Civiles y Militares la obligación que tiene de capturarlo, así como a la ciudadanía en general la obligación de denunciar el lugar donde se oculte. Publíquese en la Tabla de Aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario 0ficial le Gaceta. Managua, siete de Junio de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Sergio Palacios Pérez, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

vez cito y ernplazo al precesado JUAN ELISEO AGUIRRE MURILLO de cste domicilio para que com parezca ante este luzgado Octavo Local del Crimen de Managua, en el térrn ino de nueve días a rendir declaración Indagatoria con cargos, en la causa seguida en su contra por el delito LESIONES, bajo apercibim ierdo de que si no se presenta se le declarará Rebelde y se nomtrará Abogado Defen-sor de Oficio. La sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido. Se les recuerda a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tiene de capturarlo, así como a la ciudadanía en general la obligación de denunciar el lugar donde se oculte. Publlatiese en la Tabla de A viso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Managua, seis de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. corregidos seis-vale.Lic. Sergio Palacios Pérez, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

2635

23-5-2000 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 96

Por única vez cito y emplazo al procesado HOWARD BENAVIDEZ OSORIO, EDWIN RODRIGUEZ GALEANO de este domicilio para que comparezca ante este Juzgado Octavo Local del Crimen de Managua, en el término de nueve días a rendir declaración Indagatoria con cargos, en la causa seguida en su coninipi el delito ROBO CON VIOLENCIA, bajo aperabirniento de que si no se presenta se le declarará Rebelde y se nombrará Abogado Defensor de Oficio. La sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido. Se les recuerda a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tiene de capturarlo, así corno a la ciudadanía en general la obligación de denunciar el lugar donde se oculte. Publíquese al la Tabla de Aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Managua, nueve de Agosto de reit novecientos noventa y nueve. Lic. Sergio Palacios Pérez, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

Por única vez cito y emplazo al procesado LEONEL CANO MENDEZ de este domicilio para que comparezca ante este Juzgado Octavo local del Crimen de Managua, nueve días e rendir declaración Indagatoria con cargos, en la causa seguida en su contra por el delito HURTO, bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará Rebelde y se nombrará Abogado Defensor de Oficio. La sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos des i estuviera detenido. Sc les recuerda a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tiene de capturarlo, asi como a la ciudadanía en genenal la obligación de denunciar el lugar donde se oculte. Publíquese en la Tabla de Aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Managua, seis de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Sergio Palacios Pérez, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

Por única vez cito y emplazo al procesado MARTHA SOLAS ROCHA de este domicilio para que comparezca ante este Juzgado Octavo Local del Crimen de Managua, en el término de nueve días a rendir declaración Indagatoria can cargos, en la causa seguida en su canta por el delito LESIONES, bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará Rebelde y se nombrará Abogado Defensor de Oficio. La sentencia que recaiga tendrá los mismos detenido. Se les recuerda a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tiene de capturarlo, así cano a la ciudadanía en general la obligación de denunciar el lugar donde se oculte. Publíquese en la Tabla de Aviso de este Juzgado sin perjuicio de le publicación del Diario Oficial La Gaceta. Managua, dos de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Sergio Palacios Pérez, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

Por única vez cito y emplazo al procerado LESTHER GONZÁLEZ de este doro icilio para que comparezca ante esteJuzgado Octavo

Local del Crimen de Managua, en el término de nueve días a rendir declaración Indagatoria con cargos, en le causa seguida en su contra per el delito LESIONES Y AMENAZAS EN GILMA LOPEZ DÁVILA, bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará Rebelde y se nombrará Abogado Defensor de Oficio. La sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido. Se les recuerda a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tiene de capturarlo, así como a la ciudadanía en general la obligación de denunciar el lugar donde se oculte. Publíquese en la Tabla de Aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Managua, treinta de Julio de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Sergio Pal acios Pérez, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

Por única vez cito y em plazos procesado LUZ MARINA FLORES ANGULO de este dan icilio para que comparezca ante este juzgado Octavo Local del Crimen de Managua, en el término de nueve días a rendir declaración Indagatoria con cargos, en la causa seguida en su contra por el delito USURPACION DE DOMINIO PRIVADO, bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará Rebelde y se nombrará Abogado Defensor de Oficio. La sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido. Se les recuerda a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tiene de capturarlo, así canoa la ciudadania en general la obligación de denunciar el lugar donde se oculte Publíquese en la Tabla &Aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario 0ficia I La Gaceta. Managua, once de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Sergio Palacios Pérez, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

FE DE ERRATAS

En Gaceta No. 86 de 19-2000, aparece publicado el Titulo Profesional Reg 2389. En por Cuanto: Debera leerse: LA SEÑORITA JOHANNA DEL SOCORRO DIAZ HURTADO.

En Gacetas No. 89, 91 y93 del 12,16 y 18 de Mayo 2000. Aparecen los Reg. No 2502 y 2503, Nombre Comercial y Marca Fábrica y Comercia Debera leerse Sociedad Innovacion Oficinas Productivas de Nicaragua, Sociedad Anonima.

En Gaceta No. 93 del 18-5-2000, aparece publicado el Título Profesional Reg. 3071. En Por Cuanto deberá leerse: GIOCONDA LOAISIGA GUITIERREZ.

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