Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 86 del 8 de ...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXII No. 86 Managua, jueves 8 de mayo de 2008 2803 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Ley No. 641.................................................. 2804 Código Penal (Continuación) MINISTERIO DE EDUCACION Licitación Restringida No. 17-2008................. 2815 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuerdo Ministerial No. 106-DM-87-2007...... 2815 EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Resolución de la Presidenta Ejecutiva No. 048-2008............................................... 2817 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Aviso de Adjudicación.................................... 2817 CONSEJO SUPREMO ELECTORAL Lista Definitiva de Candidatos..........................2818 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de Telica Licitación Pública Nacional..............................2824 Alcaldía Municipal de Corinto Licitación Pública Nacional..............................2824 Alcaldía Municipal de Muy Muy Programa Anual de Adquisiciones....................2825 Alcaldía Municipal de Nandasmo Plan General de Adquisiciones.........................2827 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales...................................... 2828 SECCION JUDICIAL Convocatoria Clínica Médica Popular, S.A.......2834 Guardador Ad-Litem...................................... 2834 Declaratorias de Herederos............................. 2834

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXII No. 86Managua, jueves 8 de mayo de 2008

2803

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Ley No. 641..................................................2804Código Penal (Continuación)

MINISTERIO DE EDUCACION

Licitación Restringida No. 17-2008.................2815

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Acuerdo Ministerial No. 106-DM-87-2007......2815

EMPRESA NICARAGUENSE DEACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SANITARIOS

Resolución de la Presidenta EjecutivaNo. 048-2008...............................................2817

EMPRESA NACIONAL DETRANSMISION ELECTRICA

Aviso de Adjudicación....................................2817

CONSEJO SUPREMO ELECTORAL

Lista Definitiva de Candidatos..........................2818

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de TelicaLicitación Pública Nacional..............................2824

Alcaldía Municipal de CorintoLicitación Pública Nacional..............................2824

Alcaldía Municipal de Muy MuyPrograma Anual de Adquisiciones....................2825

Alcaldía Municipal de NandasmoPlan General de Adquisiciones.........................2827

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales......................................2828

SECCION JUDICIAL

Convocatoria Clínica Médica Popular, S.A.......2834

Guardador Ad-Litem......................................2834

Declaratorias de Herederos.............................2834

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ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 641

CAPÍTULO IIIDELITOS CONTRA LA CIRCULACIÓN, LA SEGURIDAD DE

TRÁNSITO Y LOS MEDIOS CONDUCTORES

Art. 326 Conducción u operación en estado de ebriedad o bajoefectos de fármacos, drogas y otras sustancias psicotrópicascontroladas o bebidas alcohólicasQuien conduzca u opere cualquier tipo de vehículo aéreo, terrestre o acuático,dedicado al transporte colectivo o de servicio público o vehículo pesado deconstrucción, agrícola o industrial, bajo la influencia de fármacos, drogastóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas demanera que disminuya sus facultades, será sancionado con prisión de seismeses a tres años y privación del derecho a conducir u operar vehículos porel mismo período.

En caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, seimpondrá la privación del derecho a conducir u operar vehículos hasta porun período de diez años.

Art. 327 Entorpecimiento de servicios públicosQuien cree una situación de peligro, impidiendo u obstaculizando gravementeel normal funcionamiento del transporte por tierra, agua y aire, o el de losservicios públicos de provisión de agua potable, electricidad u otras sustanciasenergéticas, o de telecomunicaciones, será penado con prisión de seis mesesa dos años.

CAPÍTULO IVPIRATERÍA

Art. 328 PirateríaSerá penado con prisión de cinco a ocho años, quien:

a) Practique en el mar, en el aire, en lagos o en ríos navegables, algún actode depredación o violencia contra embarcación de cualquier calado oaeronave, o contra las personas o cosas que en ella se encuentren;

b) Estando dentro se apodere de alguna de embarcación, aeronave o de lo quepertenezca a su carga, equipaje o aperos, por medio de engaño o violenciacometida contra su comandante o encargado de ésta o su tripulación;

c) En connivencia con piratas, entregue o facilite el apoderamiento de unaembarcación o aeronave, su carga, los bienes o las personas que en ella seencuentren;

d) Con amenazas o violencia, se oponga o impida que el comandante o latripulación defiendan la embarcación o aeronave atacada por piratas;

e) A sabiendas y por cuenta propia o ajena, equipe una embarcación oaeronave destinada a la piratería;

f) Trafique con piratas o les suministre auxilios desde el territorio de laRepública; o

g) Mediante violencia, intimidación, impida continuar su rumbo o marchaa una embarcación o aeronave, desviándola de su ruta o reteniéndolaindebidamente.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES COMUNES

Art. 329 Fabricación o tenencia ilícita de instrumentos o materialesexplosivos o radiactivosEl que ilícitamente, con el fin de cometer delitos contra la seguridad común,fabrique, suministre, adquiera, sustraiga o posea bombas, avancargas, materiasexplosivas o tóxicas, inflamables o asfixiantes, elementos radiactivos, ogeneradores de radiaciones ionizantes u otras sustancias o materialesdestinados a su preparación, será penado con prisión de uno a cuatro años.

TÍTULO XIIIDELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 330 Elaboración y comercialización de sustancias nocivas o deuso restringidoEl que, sin hallarse autorizado por el organismo competente, elabore,despache, suministre o comercialice sustancias nocivas para la salud o de usorestringido, será penado con prisión de seis meses a tres años e inhabilitaciónespecial por el mismo período para ejercer, según el caso, profesión, oficio,industria o comercio relacionado con la conducta delictiva.

Art. 331 Incumplimiento de formalidades previstasEl que estando autorizado para el tráfico de las sustancias o productosreferidos en el artículo anterior, los suministre o despache sin cumplir lasformalidades previstas en las leyes y reglamentos respectivos poniendo enpeligro la vida, integridad física y la salud de las personas, será penado conprisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial, según el caso, paraejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionados con laconducta delictiva por el mismo período.

Art. 332 Comercialización de fármacos adulterados, vencidos odeterioradosEl que a sabiendas suministre, importe, distribuya o comercialice medicamentosadulterados, vencidos o deteriorados, o incumpla las exigencias técnicasrelativas a su almacenamiento, composición, estabilidad y eficacia osustituya uno por otro poniendo en peligro la vida, integridad física o la saludde las personas, será penado con prisión de uno a dos años e inhabilitaciónespecial de uno a tres años por el mismo período para ejercer profesión,oficio, industria, comercio o derecho relacionado con la conducta.

Art. 333 Elaboración y comercialización de fármacos no autorizadosQuien introduzca, expenda, elabore, almacene, suministre, comercialice orecete fármacos sin el debido registro sanitario de Nicaragua, será penado conprisión de seis meses a dos años, e inhabilitación especial por el mismoperíodo para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionado conla conducta, según el caso.

Art. 334 Adulteración de medicamentosQuien altere la cantidad, dosis o composición original, de un medicamentorespecto a lo autorizado y declarado en la etiqueta de éste, será penado conprisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo períodopara ejercer, profesión, oficio, industria o comercio relacionados con laconducta, según el caso.

Art. 335 Simulación de fármacosQuien con el propósito de comercializar o utilizar de cualquier manera, imiteo simule medicamentos dándoles apariencia de verdaderos, será penado conprisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo períodopara ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionado con laconducta, según el caso.

La misma pena se impondrá al que, conociendo la alteración de la sustanciay con el propósito de expenderlos o destinarlos al uso de otras personas, tengaen depósito, anuncie, publicite, ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice encualquier forma los medicamentos o sustancias adulterados o simuladosponiendo en peligro la vida o la salud de las personas.

Cuando los delitos señalados en el presente artículo sean cometidos porfarmacéuticos o directores técnicos de laboratorios legalmente autorizadosen cuyo nombre o representación actúen, se impondrá la pena de tres a cincoaños de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercerprofesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta.

Art. 336 Adulteración de alimentosQuien utilice en los alimentos, sustancias o bebidas destinados al consumohumano aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar dañoa la salud de las personas, será castigado con pena de prisión de seis mesesa tres años e inhabilitación por el mismo período para ejercer profesión,oficio, industria, comercio relacionados con la conducta, según el caso.

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Art. 337 Comercialización de alimentos vencidos, en mal estado osin autorización sanitariaQuien introduzca, exporte, distribuya o comercialice alimentos envasadossin registro sanitario, vencido o en mal estado, será sancionado con pena deseis meses a tres años de prisión.

Art. 338 Contaminación y expendio de carne no apta para elconsumoSe impondrá la pena de uno a tres años de prisión e inhabilitación especialpor el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comerciorelacionado con la conducta, según el caso, a quien:

a) Administre a los animales cuyas carnes o productos estén destinados alconsumo humano, aditivos o sustancias no autorizadas, prohibidas o en dosissuperiores a las permitidas, que originen riesgo para la vida o la salud de laspersonas;

b) Sacrifique animales y destine sus productos al consumo humano sabiendoque se les ha administrado las sustancias mencionadas en el inciso anterior,o que son portadores de enfermedades capaces de producir alteraciones enla salud de las personas; o

c) Venda animales o productos derivados de animales, para el consumohumano, con conocimiento de que son portadores de enfermedadestransmisibles capaces de alterar la salud.

El funcionario o empleado público que autorice el sacrificio, la venta ocomercialización de animales o productos derivados de animales, en lascondiciones antes descritas, será sancionado con prisión de dos a cuatro añose inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesiónu oficio.

Art. 339 Sacrificio de animales sin control sanitarioQuien sacrifique animales para la comercialización sin la debida autorizacióny vigilancia sanitaria, ocasionando riesgo para la vida o la salud de laspersonas, será penado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitaciónespecial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria ocomercio relacionado con la conducta, según el caso.

Art. 340 Envenenamiento de agua y alimentosQuien envenene o contamine aguas o alimentos, destinados al consumohumano, con grave riesgo para la salud, será penado con prisión de cinco aocho años.

Art. 341 Riego con aguas contaminadas o residualesQuien a sabiendas riegue con aguas contaminadas o residuales no tratadascualquier tipo de cultivo destinado al consumo humano o animal, serácastigado con la pena de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta adoscientos días multa.

Art. 342 Contaminación por transfusión sanguíneaQuien a sabiendas y con ocasión de una transfusión sanguínea o de algunode sus derivados o en el proceso preparatorio para realizar esta actividad,contamine a la persona receptora con alguna enfermedad o padecimientotransmisible por esta vía, será sancionado con prisión de uno a cinco añose inhabilitación por el mismo período para ejercer profesión u oficiorelacionado con la conducta.

Cuando las conductas anteriores produzcan una enfermedad incurable laspenas se incrementarán en un tercio, en sus límites mínimos y máximos.

Quien, a sabiendas, aplique a una persona receptora un tipo de sangre que nosea compatible con su tipo sanguíneo, será sancionado con prisión de unoa cinco años e inhabilitación por el mismo período para ejercer profesiónu oficio relacionado con la conducta.

Art. 343 Responsabilidad por imprudenciaCuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores de esteCapítulo se cometa por imprudencia temeraria, se impondrá una penaatenuada, cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena que merezcael delito de que se trate y su límite mínimo un tercio de éste.

Art. 344 Ejercicio ilegal de la medicina o profesiones afinesSerá penado con prisión de uno a cuatro años y de noventa a trescientos díasmulta quien:

a) Sin título ni autorización para el ejercicio de la profesión médica o afines,anuncie, prescriba, administre o aplique habitualmente cualquier medio realo supuesto destinado al diagnóstico, pronóstico, tratamiento, terapia o a laprevención de enfermedades de las personas, aun cuando lo hiciera a títulogratuito; o

b) Teniendo título o autorización para el ejercicio de la medicina o afines,preste su nombre a otro que carezca de aquéllos para que ejerza los actos aque se refiere el inciso anterior. Además, se impondrá inhabilitación especialde uno a cuatro años para ejercer profesión u oficio relacionado con laconducta.

No son punibles los usos y costumbres en materia curativa tradicionales, lasterapias alternativas cuya eficacia esté comprobada ni aquéllos atribuiblesa actos de fe que no atenten contra la vida o integridad de las personas.

Art. 345 Experimentos en seres humanosQuien realice experimentos médicos, químicos, bioquímicos, fisiológicos osíquicos sobre una persona, sin el consentimiento de ésta, y sin autorizacióndel órgano competente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años einhabilitación especial de seis a ocho años para ejercer profesión u oficiorelacionado con la conducta.

Si los experimentos se hubieran realizado sobre un grupo de más de diezpersonas se impondrá prisión de cuatro a seis años y la pena de inhabilitaciónespecial señalada tendrá una duración de ocho a diez años.

Si el experimento hubiera consistido en la distribución gratuita o ventapública de drogas o sustancias medicinales, no probadas científicamente, ocuyos efectos principales o secundarios sean desconocidos, se impondráprisión de seis a diez años e inhabilitación especial de diez a quince años paraejercer profesión u oficio relacionado con la conducta. Las mismas penastendrá el funcionario público que autorice la distribución al público de drogaso sustancias medicinales en esas circunstancias.

Si el experimento es idóneo para poner en riesgo la salud de las personas, laspenas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un tercio.

Art. 346 Tráfico y extracción de órganos y tejidos humanosQuien sin la autorización correspondiente importe, exporte, trafique oextraiga órganos o tejidos humanos, será penado con prisión de cinco a diezaños e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de laprofesión, oficio o actividad, relacionados con la conducta. Si los órganoso tejidos humanos provinieran de un menor de dieciocho años de edad, la penaserá de seis a doce años de prisión e inhabilitación especial por el mismoperíodo.

En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o embrioneshumanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier título.

Las penas anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan encaso de delitos en contra de la vida o la integridad física.

Art. 347 Circunstancias agravantesCuando las conductas señaladas en el presente Capítulo sean realizadas porautoridad, funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo, laspenas señaladas se incrementarán en un tercio.

TÍTULO XIVDELITOS RELACIONADOS CON ESTUPEFACIENTES,

PSICOTRÓPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 348 Financiamiento ilícito de estupefacientes, psicotrópicos ysustancias controladasQuien financie ilícitamente la siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento,tráfico, elaboración, fabricación, transportación o comercialización de

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estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas o las semillas oplantas de las cuales se extraen, o el uso ilícito de precursores, químicos,solventes u otros agentes necesarios para su obtención, será sancionado conla pena de prisión de diez a veinticinco años y multa proporcional de cincoa diez veces el valor de lo financiando.

La misma pena se impondrá a quien financie para arrendar, construir ocomprar bienes muebles e inmuebles, e infraestructura en general, para elmismo fin.

Art. 349 Producción de estupefacientes, psicotrópicos y otrassustancias controladasEl que con la finalidad de explotación o comercio, ilícitamente siembre,cultive o coseche plantas o semillas de las cuales se puedan obtener lassustancias controladas descritas en el artículo anterior, será sancionado conprisión de cinco a diez años y de cien a mil días multa.

Art. 350 Producción, tenencia o tráfico ilícito de precursoresEl que ilícitamente introduzca al país o extraiga de él, reexporte, transporte,desvíe, fabrique, almacene, comercialice o tenga en su poder precursores,químicos, solventes u otros agentes necesarios con el propósito de utilizarlospara el procesamiento de estupefacientes, psicotrópicos o sustanciascontroladas, será castigado con pena de prisión de cinco a diez años y multade uno a diez veces el valor de mercado de los precursores.

Art. 351 Industrialización o procesamiento ilegal de estupefacientes,psicotrópicos y otras sustancias controladasQuien ilícitamente, a través de cualquier procedimiento, ya sea de formaindustrial o artesanal extraiga, elabore, transforme o modifique materiaprima para obtener estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladasserá sancionado con prisión de cinco a veinte años y de cien a mil días multa.

Art. 352 Transporte ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y otrassustancias controladasQuien por sí o por interpósita persona, transporte estupefacientes,psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionado con prisión de cincoa quince años y de trescientos a mil días multa.

Se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión al que con el mismofin, prepare, oculte, guíe, custodie, o acondicione los medios necesarios pararealizar las conductas establecidas en el párrafo anterior.

Cuando el transporte sea internacional, la pena por imponer será de diez aveinte años de prisión, y de quinientos a mil días de multa.

Para los efectos de este artículo se entenderá como medio para el transportecualquier medio sea este terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, o cualquier otroobjeto que pueda utilizarse para el fin previsto.

Art. 353 Traslado de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustanciascontroladasQuien traslade en su cuerpo, adherido a él u oculto en su indumentaria,estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias controladas, será sancionadocon prisión de dos a ocho años.

Art. 354 Construcción o facilitación de pistas o sitios de aterrizajeQuien a sabiendas construya, haga construir o permita que se construyan ofacilite su construcción o el uso de pistas o sitios de aterrizaje, para serutilizados en el tráfico, transporte o traslado de estupefacientes, psicotrópicoso sustancias controladas, será sancionado con pena de diez a veinte años deprisión y de trescientos a ochocientos días multa.

Art. 355 Almacenamiento de estupefacientes, psicotrópicos u otrassustancias controladasQuien a sabiendas o debiendo saber, sin estar autorizado legalmente, por sío por interpósita persona, guarde, custodie, oculte o almacene estupefacientes,psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionado con la pena deprisión de cinco a quince años y de cien a mil días multa.

Art. 356 Promoción o estímulo para el consumo de estupefacientespsicotrópicos u otras sustancias controladasEl que por cualquier medio propagandice, incite o induzca a otros a consumir

estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias controladas o la ofrezca oregale, será sancionado con la pena de cinco a diez años de prisión y de ciena quinientos días multa.

Art. 357 Suministro de productos que contengan hidrocarburosaromáticos o sustancias similaresEl que a sabiendas o debiendo saber, suministre a cualquier persona productosque contengan hidrocarburos aromáticos o sustancias similares que produzcanefectos tóxicos, con el fin de inhalación, será sancionado con pena de cincoa diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Art. 358 Posesión o tenencia de estupefacientes, psicotrópicos yotras sustancias controladasA quien se le encuentre en su poder o se le demuestre la tenencia deestupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, en cantidadessuperiores a cinco gramos e inferiores a veinte gramos si se trata demarihuana, y superiores a un gramo e inferiores a cinco gramos si se tratade cocaína o cualquier otra sustancia controlada, será sancionado con prisiónde seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa.

Si las sustancias incautadas superan los límites de veinte gramos en el casode marihuana y cinco gramos en el caso de cocaína o cualquier otra sustanciacontrolada, la pena a imponer será de tres a ocho años de prisión y de ciena trescientos días multa.

Art. 359 Tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y sustanciascontroladasQuien ilícitamente, distribuya, venda, permute, expenda, ofrezca para laventa o de cualquier otra manera comercialice estupefacientes, psicotrópicoso sustancias controladas, será sancionado con prisión de cinco a quince añosy de trescientos a ochocientos días multa.

La misma pena se impondrá a los propietarios, administradores o cualquierempleado o al que brinde servicios al establecimiento, que sabiendo odebiendo saber y de forma directa o indirecta, permita o facilite la conductaanterior en sus respectivos locales.

Cuando el tráfico de estas sustancias se realice a nivel internacional,ingresándolas, extrayéndolas o en tránsito por el territorio nacional, seimpondrá la pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil díasmulta.

Art. 360 Provocación, proposición y conspiraciónLa proposición, provocación o conspiración expresadas por cualquiermedio, para cometer cualquiera de los ilícitos establecidos en este capítulo,serán sancionados con una pena equivalente a la tercera parte de la penaestablecida para el delito que se proponga, provoca o conspira.

Art. 361 Disposiciones comunesSerá considerado coautor de los delitos anteriores, el que con conocimientode causa facilitare propiedades de cualquier tipo para almacenar, elaborar,fabricar, cultivar o transformar estupefacientes, psicotrópicos o sustanciascontroladas o facilite medios para su transporte, y será sancionado con lapena correspondiente del delito que se trate.

Para efectos de este capítulo, los estupefacientes, psicotrópicos, sustanciascontroladas y precursores a los que se refieren los artículos anteriores, sonlos contenidos en la Ley de la materia y los que defina el Ministerio de Salud.

Art. 362 Circunstancias agravantesLos límites mínimo y máximo de las penas establecidas en este Capítulo, seincrementarán en un tercio cuando:

a) El delito se realice en perjuicio de personas menores de dieciocho añosde edad o incapaces;

b) Se utilice a una persona menor de edad o incapaz para cometer un delito;

c) El hecho delictivo se realice en centros educativos, asistenciales,culturales, deportivos o recreativos, lo mismo que unidades militares opoliciales, establecimientos carcelarios, centros religiosos o en sitios ubicadosa menos de cien metros de los mencionados lugares;

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d) Los autores pertenezcan a un grupo delictivo organizando o bandanacional o internacional dedicada a cometer los delitos a que se refiere esteCapítulo, salvo que concurra el delito de crimen organizado; o

e) Sea cometido por autoridad, funcionario o empleado público.

TÍTULO XVCONSTRUCCIONES PROHIBIDAS Y DELITOS CONTRA LA

NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ICONSTRUCCIONES PROHIBIDAS

Art. 363 Construcción en lugares prohibidosQuien lotifique, construya o haga construir una edificación en suelosdestinados a áreas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legalo administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico,histórico o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido consideradosde especial protección, serán sancionados con pena de prisión de seis mesesa tres años o de trescientos a seiscientos días multa e inhabilitación especialpor el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, comercio oderecho relacionados con la conducta delictiva.

Quien lotifique, urbanice o construya en suelos no autorizados o de riesgos,incumpliendo la normativa existente y poniendo en grave peligro alambiente o a los bienes y la vida de la población, será sancionado con prisiónde tres a seis años y de seiscientos a novecientos días multa e inhabilitaciónespecial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria,comercio o derecho relacionados con la conducta delictiva.

En ambos casos, el Juez ordenará la demolición de la obra a costa delsentenciado.

Iguales penas se impondrá a la autoridad, funcionario o empleado público que,a sabiendas de su ilegalidad, haya aprobado, por si mismo o como miembrode un órgano colegiado, una autorización, licencia o concesión que hayapermitido la realización de las conductas descritas o que, con motivo de susinspecciones, haya guardado silencio sobre la infracción de las leyes,reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general que laregulen.

Art. 364 Alteración del entorno o paisaje naturalQuien altere de forma significativa o perturbadora del entorno y paisajenatural urbano o rural, de su perspectiva, belleza y visibilidad panorámica,mediante modificaciones en el terreno, rótulos o anuncios de propagandade cualquier tipo, instalación de antenas, postes y torres de transmisión deenergía eléctrica de comunicaciones, sin contar con el Estudio de ImpactoAmbiental o las autorizaciones correspondientes, o fuera de los casosprevistos en el estudio o la autorización, será sancionado con cien atrescientos días multa. En este caso, la autoridad judicial ordenará el retirode los objetos a costa del sentenciado.

CAPÍTULO IIDELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Y LOS RECURSOS NATURALES

Art. 365 Contaminación del suelo y subsueloQuien, directa o indirectamente, sin la debida autorización de la autoridadcompetente, y en contravención de las normas técnicas respectivas,descargue, deposite o infiltre o permita el descargue, depósito o infiltraciónde aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechoso contaminantes tóxicos en los suelos o subsuelos, con peligro o daño parala salud, los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del agua o de losecosistemas en general, será sancionado con pena de dos a cinco años deprisión y de cien a mil días multa.

Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en susextremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudenciatemeraria.

Art. 366 Contaminación de aguasQuien, directa o indirectamente, sin la debida autorización de la autoridad

competente y en contravención de las normas técnicas respectivas, descargue,deposite o infiltre o permita el descargue, depósito o infiltración de aguasresiduales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos ocontaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitoso corrientes de agua con peligro o daño para la salud, los recursos naturales,la biodiversidad, la calidad del agua o de los ecosistemas en general, serásancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.

Se impondrá la pena de cuatro a siete años de prisión, cuando con el objetode ocultar la contaminación del agua, se utilicen volúmenes de agua mayoresque los que generan las descargas de aguas residuales, contraviniendo así lasnormas técnicas que en materia ambiental establecen las condicionesparticulares de los vertidos.

Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en susextremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudenciatemeraria.

Art. 367 Contaminación atmosféricaEl que sin la debida autorización de la autoridad competente y en contravenciónde las normas técnicas respectivas, mediante el uso o la realización de quemasde materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos, genere odescargue emisiones puntuales o continuas que contaminen la atmósfera yel aire con gases, humo, polvos o contaminantes con grave daño a la saludde las personas, a los recursos naturales, a la biodiversidad o a los ecosistemasserá sancionado con pena de tres a cinco años de prisión y de cien a mil díasmulta.

Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en susextremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudenciatemeraria.

Art. 368 Transporte de materiales y desechos tóxicos, peligrosos ocontaminantesEl que transporte en cualquier forma materiales y desechos tóxicos,peligrosos y contaminantes o autorice u ordene el transporte de estosmateriales o sustancias en contravención a las disposiciones legales vigentesen materia de protección del ambiente de manera que se ponga en peligroo dañe la salud de las personas o el medio ambiente, se le impondrá una penade seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en susextremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudenciatemeraria.

Art. 369 Almacenamiento o manipulación de sustancias tóxicas,peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantesEl que sin cumplir con las medidas y precauciones establecidas en lalegislación vigente de manera que se ponga en peligro o dañe la vida o la saludde la población o el medio ambiente o los recursos naturales; almacene,distribuya, comercialice, manipule o utilice gasolina, diesel, kerosén u otrosderivados del petróleo, gas butano, insecticidas, fertilizantes, plaguicidas ocualquier otro agroquímico, sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas,radioactivas o contaminantes, será sancionado con cien a mil días multa yprisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo períodopara ejercer oficio, arte, profesión o actividad comercial o industrial.

Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en susextremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudenciatemeraria.

Art. 370 Circunstancias agravantes especialesLos extremos mínimos y máximos de las penas establecidas en los artículosanteriores, serán aumentadas en un tercio, cuando el delito:

a) Recaiga en reservorios de agua destinada para consumo humano;

b) Produzca la destrucción de manglares o se rellenen lagunas naturales oartificiales o esteros o cualquier tipo de humedales;

c) Afecte los suelos y subsuelos de asentamientos poblacionales y la salud delas personas;

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d) Se realice dentro de las áreas protegidas y zonas de amortiguamiento;

e) Destruya total o parcialmente ecosistemas costeros marítimos, lacustreso pluviales;

f) Se realice en áreas declaradas por la autoridad competente, como deespecial valor biológico, ecológico, educativo, científico, histórico, cultural,recreativo, arqueológico, estético o de desarrollo económico;

g) Cause daño directo o indirecto a una cuenca hidrográfica;

h) Afecte recursos hidrobiológicos;

i) Implique que la quema de materiales sólidos, líquidos, químicos y biológicosse produzcan en calles o avenidas de ciudades, centros poblacionales o prediosurbanos;

j) Ocasione enfermedades contagiosas que constituyan peligro para laspersonas y las especies de vida silvestre;

k) Se realice con sustancias, productos, elementos o materiales que seancancerígenos o alteren la genética de las personas;

l) Se realice con sustancias, productos, elementos o materiales que ocasionenriesgos de explosión, o sean inflamables o sustancialmente radioactivos.

Art. 371 Violación a lo dispuesto por los estudios de impactoambientalEl que altere, dañe o degrade el medioambiente por incumplimiento de loslímites y previsiones de un estudio de impacto ambiental aprobado por laautoridad competente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años einhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la actividad,oficio, profesión o arte, empleo o cargo.

Art. 372 Incorporación o suministro de información falsaQuien estando autorizado para elaborar o realizar estudios de impactoambiental, incorpore o suministre información falsa en documentos, informes,estudios, declaraciones, auditorías, programas o reportes que se comuniquena las autoridades competentes y con ocasión de ello se produzca unaautorización para que se realice o desarrolle un proyecto u obra que generedaños al ambiente o a sus componentes, a la salud de las personas o a laintegridad de los procesos ecológicos, será sancionado con pena de dos acuatro años de prisión.

La autoridad, funcionario o empleado público encargado de la aprobación,revisión, fiscalización o seguimiento de estudios de impacto ambiental que,a sabiendas, incorpore o permita la incorporación o suministro de informaciónfalsa a la que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con pena de tresa cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período parael ejercicio de cargo público.

CAPÍTULO IIIDELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Art. 373 Aprovechamiento ilegal de recursos naturalesEl que, sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de loautorizado, aproveche, oculte, comercie, explote, transporte, trafique o sebeneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos de la fauna,de los recursos forestales, florísticos, hidrobiológicos, genéticos y sustanciasminerales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años de prisióny de cien a trescientos días multa.

Art. 374 Desvío y aprovechamiento ilícito de aguasEl que, sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de loautorizado, construya dique, muros de contención, perfore, obstruya,retenga, aproveche, desvíe o haga disminuir el libre curso de las aguas de losríos, quebradas u otras vías de desagüe natural o del subsuelo, o en zonasmanejo, de veda o reserva natural de manera permanente, afectandodirectamente los ecosistemas, la salud de la población o las actividadeseconómicas, será sancionado con pena de uno a tres años de prisión y de ciena quinientos días multa.

Art. 375 Pesca en época de vedaEl que pesque o realice actividades de extracción, recolección, captura,comercio o transporte de recursos hidrobiológicos, en áreas prohibidas o enépoca de veda, será sancionado con prisión de uno a dos años.

Los extremos mínimo y máximo de la pena del párrafo anterior seaumentarán en el doble, si al realizar el hecho se utilizan aperos noautorizados o prohibidos por la autoridad competente, o se capturen oextraigan ejemplares declarados amenazados o en peligro de extinción deconformidad a la legislación nacional y los instrumentos internacionales delos que Nicaragua es parte, o que no cumplan con las tallas y pesos mínimosde captura establecidos por la autoridad competente.

El que capture o extraiga ejemplares de recursos hidrobiológicos que nocumplan con las tallas y pesos mínimos establecidos en las leyescorrespondientes, aunque no sea en época de veda, será sancionado con penade uno a dos años de prisión.

Art. 376 Trasiego de pesca o descarte en alta marEl que trasiegue productos de la pesca en alta mar o no los desembarque enpuertos nicaragüenses, será sancionado de tres a cinco años de prisión.

Con igual pena se sancionará al que realice descartes masivos de productospesqueros al mar o capture tiburones en aguas continentales, marítimas,lacustres o cualquier otro cuerpo de agua, solamente para cortarle las aletaso la cola.

En los casos de los párrafos anteriores, en la sentencia condenatoria,ordenará el Juez la cancelación definitiva de la licencia concedida para lasactividades pesqueras con ocasión de las cuales se cometió el delito.

Art. 377 Pesca sin dispositivos de conservaciónEl que, autorizado para la pesca, realice actividades pesqueras sin tenerinstalados en sus embarcaciones los dispositivos de conservación y protecciónde especies establecidas por la legislación nacional y los instrumentosinternacionales de los que el Estado es parte, será sancionado de dos a cuatroaños de prisión.

Art. 378 Pesca con explosivo u otra forma destructiva de pescaEl que pesque con elementos explosivos, venenos o realice actividadespesqueras con métodos que permitan la destrucción indiscriminada deespecies, así como el uso de trasmallos en bocanas o arrecifes naturales serásancionado de dos a cuatro años de prisión.

Art. 379 Pesca con bandera extranjera no autorizadaEl que realice actividades pesqueras con embarcaciones industriales oartesanales de bandera extranjera sin la debida autorización, será sancionadode tres a cinco años de prisión.

Art. 380 Caza de animales en peligro de extinciónEl que cace animales que han sido declarados en peligro de extinción por losinstrumentos internacionales ratificados por el Estado, o definición comotales por la ley o por disposición administrativa, será sancionado con penade uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Los extremos mínimo y máximo de la pena prevista en el párrafo anteriorserán aumentados al doble, si la actividad se realiza en áreas protegidas.

Si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro deextinción, pero sin el permiso de la autoridad competente o en áreasprotegidas, se impondrá de cien a cuatrocientos días multa.

Art. 381 Comercialización de fauna y floraQuien sin autorización de la autoridad competente, comercialice o vendaespecies de la fauna o flora silvestre que no estén catalogadas por la ley odisposición administrativa como especies en peligro de extinción o restringidasu comercialización, será sancionado de cincuenta a cien días multa.

Se exceptúa del párrafo anterior, la pesca o caza para el autoconsumoracional, cuando no se trate de especies o subespecies en vías de extincióno no se realice en parques nacionales, ecológicos o municipales y refugiosde vida silvestre.

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Art. 382 Circunstancia agravanteLas penas señaladas en los dos artículos anteriores se aumentaran en un tercioen sus límites mínimos y máximos cuando la caza o comercialización deespecies sea destinada al tráfico o comercio internacional.

Art. 383 Incendios forestalesEl que provoque un incendio forestal o incite a otros a la realización de unincendio forestal, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisióny de quinientos a mil días multa.

Quien estando autorizado por autoridad competente y a causa de suimprudencia, realice quemas agrícolas que causen daños fuera de las áreasdestinadas para realizar dicha quema, será sancionado de cincuenta adoscientos días multa.

Quien sin autorización de autoridad competente realice quemas agrícolas ycause daños en zonas de bosque será sancionado con las penas previstas enel párrafo primero, cuyos extremos mayor y menor serán aumentados aldoble.

No constituirán delito las quemas controladas y autorizadas por la autoridadcompetente, ni los daños producidos como consecuencia de una situaciónfortuita o inesperada.

Art. 384 Corte, aprovechamiento y veda forestalQuien sin la autorización correspondiente, destruya, remueva total oparcialmente, árboles o plantas en terrenos estatales, baldíos, comunales,propiedad particular y vías públicas, será sancionado con pena de seis mesesa dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Quien sin la autorización correspondiente, tale de forma rasante árboles entierras definidas como forestales, o de vocación forestal, será sancionado conpena de dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

El que autorice la tala rasante en áreas definidas como forestal o de vocaciónforestal para cambiar la vocación del uso del suelo, será sancionado con penade tres a siete años de prisión e inhabilitación especial por el mismo períodopara ejercer empleo o cargo público.

Si las actividades descritas en los párrafos anteriores, se realizan en áreasprotegidas, la pena será de cuatro a diez años de prisión y de quinientos a mildías multa.

No constituirá delito el aprovechamiento que se realice con fines de uso oconsumo doméstico, de conformidad con la legislación de la materia.

El que realice cortes de especies en veda, será sancionado con prisión de tresa siete años.

Art. 385 Talas en vertientes y pendientesQuien, aunque fuese el propietario, deforeste, tale o destruya árboles oarbustos, en áreas destinadas a la protección de vertientes o manantialesnaturales o pendientes determinadas por la ley de la materia, será sancionadocon pena de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Art. 386 Corte, transporte y comercialización ilegal de maderaEl que corte, transporte o comercialice recursos forestales sin el respectivopermiso de la autoridad competente, será sancionado con pena de dos a cuatroaños de prisión y de quinientos a ochocientos días multa.

Art. 387 Corte o poda de árboles en casco urbanoEl que corte o pode destructivamente uno o más árboles a orillas de lascarreteras, avenidas, calles o bulevares, servidumbres de tendido eléctrico otelecomunicaciones, será sancionado con pena de seis meses a cuatro añosde prisión.

Art. 388 Incumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental El que deforeste, tale o destruya, remueva total o parcialmente la vegetaciónherbácea, o árboles, sin cumplir, cuando corresponda, con los Estudios deImpacto Ambiental (EIA) y las normativas técnicas y ambientalesestablecidas por la autoridad competente, será sancionado con prisión de dosa cuatro años y de doscientos a quinientos días multa.

Art. 389 Restitución, reparación y compensación de daño ambientalEn el caso de los delitos contemplados en este Título, el Juez deberá ordenara costa del autor o autores del hecho y de acuerdo al principio deproporcionalidad alguna de las siguientes medidas en orden de prelación:

a) La restitución al estado previo a la producción del hecho punible:b) La reparación del daño ambiental causado; yc) La compensación total del daño ambiental producido.

Si los delitos fueren realizados por intermedio de una persona jurídica, se leaplicarán además las consecuencias accesorias que recaen sobre la personajurídica previstas en este Código.

Art. 390 Introducción de especies invasoras, agentes biológicos obioquímicosQuien sin autorización, introduzca, utilice o propague en el país especies deflora y fauna invasoras, agentes biológicos o bioquímicos capaces de alterarsignificativamente las poblaciones de animales o vegetales o pongan enpeligro su existencia, además de causar daños al ecosistema y la biodiversidad,se sancionará con prisión de uno a tres años de prisión y multa de quinientosa mil días.

CAPÍTULO IVMALTRATO A ANIMALES

Art. 391 Daños físicos o maltrato a animalesEl que maltrate, someta a tratamientos crueles o se ensañe con un animalde cualquier especie, sea doméstico o no, e independientemente al uso ofinalidad de los mismos, aún siendo de su propiedad, causándole daño físicopor golpes, castigos o trabajos manifiestamente excesivos que lo lleven apadecer impedimentos o causen daños a su salud, estrés o la muerte, serásancionado de cincuenta a doscientos días multa o trabajo en beneficio dela comunidad de diez a veinte días por un período no menor de dos horasdiarias.

Quien realice espectáculos violentos entre animales, sea en lugares públicoso privados será sancionado con prisión de tres a seis meses. Si el espectáculose realiza con ánimo de lucro, se impondrá pena de seis meses a dos años deprisión.

Se exceptúa de las disposiciones anteriores los espectáculos o juegos detradición popular, como peleas de gallos y corridas de toros.

TÍTULO XVIDELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO IASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y CRIMEN ORGANIZADO

Art. 392 Asociación para delinquirA quien forme parte de una asociación de dos o más personas, organizadacon el propósito permanente de cometer o favorecer delitos menos graves,será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año.

Los jefes y promotores de una asociación ilícita, serán sancionados con penade uno a dos años de prisión.

Art. 393 Crimen OrganizadoQuien forme parte de un grupo delictivo organizado o banda nacional ointernacional estructurada, de dos o más personas, que exista durante ciertotiempo y que actúe concertadamente con la finalidad de obtener directa oindirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole, con elpropósito de cometer uno o más delitos graves, será sancionado con penade cinco a siete años de prisión.

La pena se incrementará en sus extremos mínimos y máximos:

a) En un tercio, si el autor ostenta una posición de superioridad con relaciónal resto de personas involucradas en la organización criminal, o si el delitose realiza total o parcialmente a nivel internacional.

b) Al doble si el delito realizado está sancionado con pena igual o superiora quince años de prisión.

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La provocación conspiración y proposición para cometer el delito, seránsancionadas con pena de uno a cinco años de prisión.

CAPÍTULO IITERRORISMO

Art. 394 TerrorismoQuien actuando al servicio o colaboración con bandas, organizaciones ogrupos armados, utilizando explosivos, sustancias toxicas, armas, incendios,inundación, o cualquier otro acto de destrucción masiva, realice actos encontra de personas, bienes, servicios públicos y medios de transporte, comomedio para producir alarma, temor o terror en la población, en un grupo osector de ella, alterar el orden constitucional, alterar gravemente el ordenpúblico o causar pánico en el país, será sancionado con pena de quince a veinteaños de prisión.

Art. 395 Financiamiento al TerrorismoQuien genere, recolecte, capte, canalice, deposite, transfiera, traslade,asegure, administre, resguarde, intermedie, preste, provea, entregue fondoso activos de fuente lícitas o ilícitas para ser utilizadas en la comisión decualquier acto o hecho terrorista descrito en el artículo anterior, o decualquier otra forma los financie o financie una organización terrorista sinintervenir en su ejecución o no se llegue a consumar, será sancionado conpena de quince a veinte años de prisión.

La pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo,cuando el delito sea cometido a través del sistema financiero o por socio,director, gerente, administrador, vigilante, auditor externo o interno,representante o empleado de una entidad pública o por autoridad, funcionarioo empleado público.

Art. 396 Toma de rehenesEl que prive de su libertad a una o más personas y la retenga contra su voluntadcon finalidad terrorista, será sancionado con pena de diez a quince años deprisión.

Si como consecuencia de los hechos descritos anteriormente, se produce lamuerte o lesiones de una o más personas, será sancionado además de la penaanteriormente descrita, con la pena del delito que corresponda.

Art. 397 Agravante específicaLos límites mínimos y máximos de las penas establecidas, en los capítulosprecedentes, se incrementarán en un tercio, cuando concurran las siguientescircunstancias:

a) Que el delito se cometa en institución educativa, centro de salud, o en susinmediaciones o en otros lugares, a los que escolares, estudiantes y ciudadanos,acudan a realizar actividades educativas, deportivas, sociales o sobre bienesque integran el patrimonio arqueológico histórico y artístico del país;

b) Que se utilice o victimicen a niñas, niños y adolescentes, por la comisiónde estos delitos.

Art. 398 Provocación, proposición y conspiración para cometer actosterroristasLa provocación, proposición y conspiración para cometer actos terroristasserá sancionada con una pena cuyo límite máximo será el límite inferior dela pena respectiva del delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitadde éste.

CAPÍTULO IIIDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS NAVES E

INSTALACIONES PORTUARIAS

Art. 399 Delitos Contra la Seguridad de la Aviación CivilEl que a bordo de una aeronave en vuelo, mediante violencia, amenaza deviolencia o cualquier otra forma de intimidación se apodere de una aeronave,ejerza el control sobre la misma o ejecute cualquier acto que ponga en peligrola seguridad de la aeronave o de las personas o bienes que en ella setransporten, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión.

La misma pena se impondrá a quien:

a) Destruya una aeronave en tierra que estén en servicio o le cause daño quela incapacite para el vuelo o que por su naturaleza constituya un peligro parala seguridad de la aeronave en vuelo;

b) Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio,un artefacto o sustancia capaz de destruirla o de causarle daño que laincapaciten para el vuelo o que por su naturaleza constituyan un peligro parala seguridad de la aeronave en vuelo;

c) Destruya o dañe las instalaciones de aeropuertos o servicios de lanavegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos por sunaturaleza constituyen un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

d) Comunique a sabiendas, informe falso, poniendo con ello en peligro laseguridad de una aeronave en vuelo.

Art. 400 Delitos contra la navegación y la seguridad portuariaSerá sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión el que afecte lanavegación o la seguridad portuaria, realizando alguno de los siguienteshechos:

a) Destruya una nave en puerto que esté en servicio o le cause daños que laimposibiliten para la navegación o que por su naturaleza constituyan unpeligro para la seguridad de la nave.

b) Coloque o haga colocar en una nave en servicio por cualquier medio, unartefacto o sustancia capaz de destruirla o de causarle daños, que laincapaciten para navegar o que por su naturaleza constituyan un peligro parala seguridad de la nave.

c) Destruya o dañe las instalaciones portuarias o servicios de la navegaciónacuática o perturbe el funcionamiento del puerto, si tales actos por sunaturaleza constituyen un peligro para la seguridad de la nave o serviciosportuarios.

d) Comunique a sabiendas, informes falsos poniendo con ello, en peligro laseguridad de una nave.

CAPÍTULO IVDELITOS CONTRA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS,

MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALESPELIGROSOS

Art. 401 Portación o tenencia ilegal de armas de fuego o municionesQuien venda, porte, posea o facilite la portación o el uso de un arma de fuegoo municiones, sin tener la respectiva licencia o autorización, será sancionadocon pena de seis meses a un año de prisión y de cincuenta a cien días multa.

Art. 402 Tráfico ilícito de armasEl que ingrese, extraiga, transporte, entregue o transfiera armas de fuego,municiones y sus accesorios, desde fuera o a través del territorio nacional,en contravención a lo dispuesto en la legislación respectiva, será sancionadocon pena de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días demulta.

Se impondrá la pena de seis meses a dos años al que con el mismo fin, prepare,oculte o acondiciones los medios necesarios para realizar las conductasestablecidas en el párrafo anterior.

Art. 403 Alteración de las características técnicas de armas de fuegoEl que altere, elimine o modifique el sistema o los mecanismos técnicos,marca de fabricación, número de serie, modelo, tipo, cambio de cañón o elcalibre de un arma de fuego, sin la debida y previa autorización de la autoridadcompetente, será sancionado con prisión de uno a tres años y de cien adoscientos días multa.

Art. 404 Fabricación, tráfico, tenencia y uso de armas restringidas,sustancias o artefactos explosivosEl que sin autorización o licencia, transporte, fabrique, comercialice,ingrese, o extraiga del territorio nacional, posea o almacene armas restringidas,según la legislación nacional; automáticas o semiautomáticas de uso bélicoo sustancias o artefactos explosivos, será sancionado con pena de cuatro a

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ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Igual pena se impondrá a quien con fines delictivos fabrique artesanalmentearmas de fuego que simulen o alcancen la capacidad de las armas autorizadas.

Art. 405 Tráfico, acopio o almacenamiento de armas prohibidasEl que ingrese, extraiga, transporte, posea, entregue, intermedie, acopie,almacene, distribuya, transfiera, desde fuera o a través del territorionacional, armas prohibidas, según la legislación nacional será sancionado conprisión de ocho a doce años y de doscientos a quinientos días multa.

Art. 406 Construcción o facilitación de pistas de aterrizajeEl que construya, o facilite el uso de pistas de aterrizaje o sitios de atraque,para ser utilizado en transporte de sustancias explosivas, bacteriológicas,químicas, armas de destrucción masiva, bienes o dinero proveniente detrafico ilícito de armas, municiones, explosivos, otros materiales relacionadosy actividades conexas, será sancionado con prisión de ocho a doce años yde trescientos a setecientos días multa

Art. 407 Entrega de armas o sustancias peligrosas a personas queno puedan manejarlasEl que venda o confíe armas, materias explosivas o sustancias venenosas ocorrosivas a un menor de dieciséis años o a cualquier persona que no tengala capacidad física, psíquica, civil o legal de forma tal que represente un gravepeligro para él o un tercero, será sancionado con pena de uno a dos años deprisión.

Art. 408 Disposición comúnAdemás de las sanciones previstas en este capítulo, se impondrá la pena deinhabilitación especial de seis meses a tres años, para ejercer comercio,profesión o industria y la privación del derecho a la tenencia y portaciónde armas.

Las penas se aumentarán en un tercio, cuando los delitos de este Capítulosean cometidos por autoridad, funcionario o empleado público, relacionadocon alguna de las actividades previstas, además de la inhabilitación absolutapor el mismo período.

TÍTULO XVIIDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPÍTULO IACTOS DE TRAICIÓN

Art. 409 TraiciónEl nicaragüense que en un conflicto armado internacional tome la armascontra Nicaragua o se una a sus enemigos prestándoles ayuda, colaboracióno facilite el avance o progreso de las fuerzas enemigas o dificulte la defensadel Estado, será penado con prisión de diez a quince años e inhabilitaciónabsoluta, para el desempeño de función, empleo o cargo público por el mismoperíodo.

Las mismas penas se impondrán al que indujere a un Estado extranjero adeclarar la guerra a Nicaragua o concertare con ella para el mismo fin.

Si el autor fuese autoridad, funcionario o empleado público, las penasanteriores se aumentaran en un tercio.

Art. 410 Menoscabo a la integridad nacionalEl que realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridadterritorial de Nicaragua, a someterla en todo o en parte al dominioextranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano e independiente, serásancionado con pena de diez a quince años de prisión e inhabilitaciónabsoluta, por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargopúblico, salvo lo dispuesto en la Constitución Política de la República deNicaragua.

Art. 411 Traición cometida por extranjerosLas disposiciones precedentes son aplicables a los extranjeros residentes enterritorio nicaragüense, salvo lo establecido por los tratados ratificados porNicaragua o por el derecho internacional acerca de los funcionariosdiplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto.

Art. 412 Provocación, proposición y conspiraciónLa provocación, proposición y conspiración para cometer cualquiera de losactos previstos en este Capítulo, será sancionada con una pena cuyo límitemáximo será el extremo inferior de la pena respectiva y cuyo límite mínimoserá la mitad de ésta.

CAPÍTULO IIDELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ

Art. 413 Actos hostilesQuien con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados por elgobierno nacional, de conformidad con la legislación nacional, provocareo pusiere en peligro inminente una declaración de guerra contra Nicaragua,o exponga a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en suspersonas o en sus bienes, o ponga en peligro las relaciones pacíficas delgobierno nicaragüense con un gobierno extranjero, será sancionado con penade dos a seis años de prisión.

Art. 414 Violación de inmunidadQuien viole la inmunidad de un jefe de estado, jefe de gobierno, o de cualquierpersona protegida por la inmunidad de acuerdo con los tratados internacionalesratificados por Nicaragua, será sancionado con pena de seis meses a tres añosde prisión.

Art. 415 Violación de secretos de estadoQuien indebidamente obtenga, emplee o revele secretos de estado relativosa la seguridad nacional, a la defensa nacional, a las relaciones exteriores delEstado, determinados como información reservada de conformidad a la leyde la materia, y que ponga en peligro la seguridad nacional o las relacionespacíficas con otros países, será sancionado con pena de tres a ocho años deprisión.

Art. 416 Revelación imprudente de secretos de estadoQuien por imprudencia temeraria permita conocer los secretos mencionadosen el artículo precedente, de los cuales se encuentre en posesión en virtudde su empleo, oficio o de un contrato oficial, será penado con prisión de seismeses a dos años.

Art. 417 IntrusiónSerá sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión, quien indebidamentecon fines de espionaje cometa alguno de los siguientes actos:

a) Levante o reproduzca planos o documentación referente a zonas,instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyoconocimiento esté protegido y reservado por una información legalmentecalificada como reservada;

b) Con fines contrarios a la seguridad del Estado, tome, trace o reproduzcaimágenes de fortificaciones, naves, establecimientos, vías u obras militares;

c) Se introduzca en los programas informáticos relativos a la seguridadnacional o defensa nacional; o

d) Tenga en su poder objetos o información legalmente calificada comoreservada, relativos a la seguridad, la defensa nacional o las relacionesexteriores del Estado.

Art. 418 Infidelidad diplomáticaQuien, designado oficialmente por el gobierno nicaragüense para dirigir unanegociación con persona o con grupo de personas de otro país, con un estadoextranjero o un organismo internacional, actúe fuera de las instruccionesrecibidas en perjuicio de los intereses de Nicaragua, será sancionado con penade cinco a ocho años de prisión e inhabilitación especial por el mismo períodopara ejercer función, empleo, profesión oficio o cargo público.

Art. 419 Violación de contratos de interés militarQuien, al encontrarse el Estado en guerra, no cumpla debidamente obligacionescontractuales relativas a necesidades de las fuerzas armadas, será penado conprisión de cuatro a ocho años. Si el incumplimiento fue imprudente, la penaserá de prisión de dos a cuatro años.

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TÍTULO XVIIIDELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA

REPÚBLICA DE NICARAGUA

CAPÍTULO IDE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL

Art. 420 RebeliónSerá sancionado con pena de cinco a siete años de prisión, quien se alce enarmas para lograr algunos de los siguientes fines:

a) Modificar, suspender o derogar la Constitución Política de la Repúblicade Nicaragua total o parcialmente.

b) Sustituir cualquier Poder del Estado o impedir el libre ejercicio de susfunciones.

c) Sustituir al Presidente de la República o al gabinete de gobierno o impedirel libre ejercicio de sus funciones.

d) Sustraer a la nación en todo o en parte de la obediencia del gobiernoconstituido.

Los inductores, promotores, jefes de la rebelión, serán sancionados con unapena de ocho a diez años de prisión.

Los subalternos con mandos, serán sancionados con una pena de seis a ochoaños de prisión

Art. 421 MotínLos que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión se alzaren públicamentecon violencia para impedir el cumplimiento de las leyes o de resolucionesde las autoridades, funcionarios o empleados públicos; obligarles a tomar unamedida u otorgar alguna concesión, o impedir el ejercicio de funcionespúblicas, provocando grave alteración al orden público, serán castigados conuna pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación especial paraejercer empleo o cargo público por el mismo período.

Los inductores, promotores y jefes del motín, serán sancionados con unapena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercerempleo o cargo público por el mismo período.

Los subalternos con mando serán castigados con una pena de uno a tres añosde prisión e inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público porel mismo período.

Art. 422 Agravación especialSi las conductas previstas en los delitos de rebelión o motín, hubieran sidorealizadas por autoridad, funcionario o empleado público, las penas seaumentarán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo y se impondráinhabilitación absoluta por el mismo período. En el caso de rebelión, ademásse aplicará los impedimentos que al efecto señale la Constitución Políticade la República de Nicaragua.

Art. 423 DesistimientoNo existirá delito cuando los rebeldes o amotinados, se sometan a la autoridadlegítima o se disuelvan, antes de que ésta les haga intimaciones o aconsecuencia de ella, sin haber causado otro mal más que la perturbaciónmomentánea del orden. En este caso solo serán punibles, los inductores,promotores y jefes del delito de rebelión, a quienes se sancionará con latercera parte de la pena señalada para el delito.

Art. 424 Provocación, Proposición y ConspiraciónLa provocación, proposición y conspiración para cometer los delitos derebelión o motín, serán sancionado con una pena cuyo límite máximo, seráel límite inferior de la pena respectiva del delito de que se trate, y cuyo límitemínimo será la mitad de este.

Art. 425 Seducción, usurpación y retención ilegal de mandoQuien seduzca personalmente de las fuerzas armadas o policiales parasustraerlas de su mando militar o policial, usurpe o retenga ilegalmente elmando militar o policial, será sancionado con pena de cinco a siete años de

prisión e inhabilitación especial para ejercer empleo, cargo, profesión uoficio por el mismo período.

Art. 426 Infracción del deber de resistenciaLas autoridades, funcionarios o empleados públicos que, estando encargadosde conservar el orden público, no enfrenten la rebelión o motín, con losmedios que dispongan y con la debida oportunidad, serán considerados comocómplices del delito de que se trate.

CAPÍTULO IIDE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Art. 427 DiscriminaciónQuien impida o dificulte a otro el ejercicio de un derecho o una facultadprevista en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes,reglamentos y demás disposiciones, por cualquier motivo o condicióneconómica, social, religiosa, política, personal u otras condiciones, serásancionado con pena de prisión de seis meses a un año o de trescientos aseiscientos días multa.

Art. 428 Promoción de la discriminaciónQuien públicamente promueva la realización de los actos de discriminación,señalados en el artículo anterior, será penado de cien a quinientos días multa.

Art. 429 Delitos contra la libertad de expresión e informaciónEl que impida mediante violencia o intimidación, el ejercicio de la libertadde expresión, el derecho a informar y ser informado, la libre circulación deun libro, revista, periódico, cintas reproductoras de la voz o la imagen, ocualquier otro medio de emisión y difusión del pensamiento, será sancionadode tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer laprofesión u oficio relacionado con la actividad delictiva por el mismoperíodo.

Si la conducta anteriormente descrita fuere realizada mediante soborno oengaño se impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitaciónespecial para ejercer la profesión u oficio relacionada con la actividaddelictiva por el mismo período.

Art. 430 Obstáculo a la asistencia del abogado o los derechos deimputado, acusado o sentenciadoLa autoridad, funcionario o empleado público que impida u obstaculice elderecho a la asistencia de abogado, al imputado, acusado, sentenciado,procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informede forma inmediata o comprensible, sus derechos y las razones de sudetención, será sancionado con pena de cien a trescientos días multa einhabilitación especial a uno o tres años, para ejercer profesión, empleo ocargo público.

Art. 431 Suspensión de Garantías constitucionalesLa autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos previstosen la Constitución Política de la República de Nicaragua suspenda total oparcialmente, en parte o en todo el territorio nacional, derechos, libertadeso garantías establecidas en ella, será sancionado con pena de cinco a diez añosde prisión.

Si la suspensión afecta derechos, libertades, o garantías que no se puedensuspender conforme la norma constitucional, la pena será de siete a quinceaños de prisión.

En ambos casos se impondrá inhabilitación absoluta para ejercer cargo oempleo público por el mismo período de la pena de prisión impuesta.

TÍTULO XIXDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO IDE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD

Art. 432 Abuso de autoridad o funcionesLa autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo, ofunción, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política

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de la República de Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechosde cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a dos años deprisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público de seis mesesa cuatro años.

Art. 433 Incumplimiento de deberesLa autoridad, funcionario o empleado público que sin causa justificada omita,rehúse o retarde algún acto debido propio de su función, en perjuicio decualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a un año de prisióne inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público por el mismo período.

Art. 434 Requerimiento de fuerza contra actos legítimosLa autoridad, funcionario o empleado público que abusando de su cargo,requiera la asistencia de la Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua paraimpedir la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o desentencias o resoluciones judiciales, será penado con inhabilitación especialde tres a seis años, para ejercer el cargo o la función pública.

Art. 435 Abandono de funciones públicasLa autoridad, funcionario o empleado público que injustificadamente abandonesus funciones, causando daño al servicio público, será de cien a quinientosdías multa o diez jornadas de trabajo a favor de la comunidad de dos horasdiarias. Se exceptúa de esta disposición el ejercicio del derecho a huelga deconformidad con la ley.

Art. 436 Nombramiento ilegalLa autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de sucompetencia y a sabiendas de su ilegalidad nombre o dé posesión para elejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin queconcurran los requisitos legalmente establecidos para ello, será penado decien a trescientos días multa e inhabilitación especial de uno a cuatro años,para ejercer empleo o cargo público.

Las mismas penas se impondrán a quien a sabiendas de su ilegalidad acepteel nombramiento o toma de posesión.

CAPÍTULO IIDE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO

Art. 437 Denegación de auxilioLa autoridad, funcionario o empleado público que requerido en el ejerciciode su competencia, no prestare el auxilio legalmente requerido por autoridadcompetente, será castigado con pena de inhabilitación especial de uno acuatro años para el empleo o el cargo público.

La autoridad, funcionario o empleado público que, requerido por un particulara prestar el auxilio al que venga obligado por razón de su cargo para impedirun delito será castigado de acuerdo a la gravedad del mismo con la pena deinhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo público de seismeses a dos años.

Art. 438 Desobediencia de autoridad, funcionario o empleadopúblicoLas autoridades, funcionarios o empleados públicos que se nieguenabiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisionesu órdenes de la autoridad competente, dictadas dentro del ámbito de surespectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, seránsancionados con pena de noventa a ciento cincuenta días multa e inhabilitaciónespecial para ejercer el empleo o el cargo público por un período de seis mesesa dos años.

No incurrirán en responsabilidad penal las autoridades, funcionarios oempleados públicos por no dar cumplimiento a un mandato que constituyauna infracción clara y manifiesta de un precepto constitucional o legal.

Art. 439 No comparecencia ante Asamblea NacionalEl funcionario, autoridad o empleado público que habiendo sido debidamentecitado por la Asamblea Nacional, para comparecer en asuntos de sucompetencia, y sin justa causa, se niegue a comparecer u omita, oculte oaltere información requerida, será sancionado de seis meses a un año deprisión e inhabilitación para ejercer cargo o empleo público por el mismoperíodo.

En la misma conducta incurrirá, aquel que teniendo una relación jurídica ocontractual con instituciones estatales o que tenga en su poder documentoso información de la materia que se investiga o de interés público, serásancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa.

CAPÍTULO IIIDE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS

Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS

Art. 440 Acceso indebido a documentos o información públicareservadaLa autoridad, funcionario o empleado público que acceda o permita accedera documentos o información pública cuyo acceso esté reservado conformea la ley de la materia, será sancionado con pena de uno a tres años de prisióne inhabilitación de dos a cuatro años para ejercer empleo o cargo público.

Art. 441 Revelación, divulgación y aprovechamiento de informaciónLa autoridad, funcionario o empleado público que revele o divulgueinformaciones o documentos declarados como información pública reservadao información privada conforme a la ley de la materia, será penado con tresa cinco años de prisión e inhabilitación para ejercer empleo o cargo públicopor el mismo período.

Si el autor tiene a su cargo la custodia de la información o documento, la penaa imponer será de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación para ejercerempleo o cargo público por el mismo período.

El particular que aprovechándose de la información pública reservada o dela información privada revelada por la autoridad, funcionario o empleadopúblico en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores y obtengalucro o beneficio para sí o para un tercero, será sancionado con pena de tresa cinco años de prisión.

Art. 442 Facilitación imprudenteLa autoridad, funcionario o empleado público que por imprudencia temerariadé lugar a las conductas descritas en este Capítulo, será sancionado con la penade inhabilitación para ejercer empleo o cargo público de seis meses a dos años.

CAPÍTULO IVDELITOS CONTRA EL ACCESO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Art. 443 Denegación de Acceso a la Información PúblicaLa autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casosestablecidos por la ley, deniegue o impida el acceso a la información públicarequerida, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión, einhabilitación de uno a dos años para el ejercicio de empleo o cargo público.

Art. 444 Violación a la autodeterminación informativaLa autoridad, funcionario o empleado público que divulgue informaciónprivada o se niegue a rectificar, actualizar, eliminar, información falsa sobreuna persona contenida en archivos, ficheros, banco de datos, o registrospúblicos, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, e inhabilitaciónde uno a dos años para ejercer empleo o cargo público

CAPÍTULO VDEL COHECHO

Art. 445 Cohecho cometido por autoridad, funcionario o empleadopúblicoLa autoridad, funcionario o empleado público que requiera o acepte por sío a través de terceros una dádiva, dinero, favores, promesas o ventajas, ocualquier objeto de valor pecuniario para sí mismo o para otra persona oentidad, a cambio de la realización, retardación, agilización u omisión decualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, será sancionado conla pena de cuatro a seis años de prisión e inhabilitación por el mismo período,para ejercer el empleo o el cargo público.

Art. 446 Cohecho cometido por particularQuien por si o por terceros ofrezca u otorgue a una autoridad, funcionarioo empleado público, una dádiva, dinero, favores, promesas, ventajas ocualquier objeto de valor pecuniario, para esa autoridad, funcionario o

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empleado público o para otra persona o entidad, a cambio de la realización,retardación, agilización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de susfunciones, será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión ytrescientos a quinientos días de multa

Art. 447 Requerimiento o aceptación de ventajas indebidas por unacto cumplido u omitidoLa autoridad, el funcionario o empleado público que requiera o acepte parasí o para un tercero una dádiva, dinero o cualquier otra ventaja indebida, parasí mismo o para otra persona o entidad, por un acto cumplido u omitido, ensu calidad de autoridad, funcionario o empleado público, será penado decuatro a seis años de prisión.

Igual pena se aplicará a quien por si o por terceros ofrezca u otorgue a unaautoridad o funcionario o empleado público, una dádiva, dinero, favores,promesas, ventajas o cualquier objeto de valor pecuniario, para esa autoridad,funcionario o empleado público o para otra persona o entidad, a cambio deun acto cumplido o omitido en el ejercicio de sus funciones.

Si la dádiva o ventaja, es requerida o aceptada bajo la sola circunstancia dela condición de su función, la pena a imponer será de dos a cinco años deprisión.

Art. 448 Enriquecimiento ilícitoLa autoridad, funcionario o empleado público, que sin incurrir en un delitomás severamente penado, obtenga un incremento de su patrimonio consignificativo exceso, respecto de sus ingresos legítimos, durante el ejerciciode sus funciones y que no pueda justificar razonablemente su procedencia,al ser requerido por el órgano competente señalado en la ley, será sancionadode tres a seis años de prisión e inhabilitación por el mismo período paraejercer cargo o empleo público.

Art. 449 Soborno internacionalEl extranjero no residente que ofrezca, prometa, otorgue o conceda a unaautoridad, funcionario o empleado público nacional, o el nacional oextranjero residente, que incurra en la misma conducta, respecto defuncionarios de otro estado o de organización o entidad internacional,directamente o por persona o entidad interpuesta, cualquier objeto de valorpecuniario u otros beneficios, como dádivas, dinero, favores, promesas oventajas, a cambio de que la autoridad, funcionario o empleado público, hayarealizado u omitido, o para que realice u omita cualquier acto en el ejerciciode sus funciones, relacionado con una actividad económica o comercial decarácter internacional, será sancionado de cuatro a ocho años de prisión yde quinientos a mil días multa.

La autoridad, funcionario o empleado público que requiera o acepte de unextranjero no residente, directa o indirectamente, una dádiva, dinero,favores, promesas o ventajas o cualquier objeto de valor pecuniario, para símismo o para otra persona o entidad, a cambio de realizar u omitir o porhaberse realizado u omitido cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones,relacionado con una actividad económica o comercial de carácterinternacional, será sancionado de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitaciónpor el mismo período para ejercer cargo o empleo público.

CAPÍTULO VIDEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Art. 450 Tráfico de influenciasLa autoridad, funcionario o empleado público, que por sí o por medio de otrapersona o actuando como intermediario, influya en otra autoridad, funcionarioo empleado público, de igual, inferior o superior jerarquía, prevaliéndose delejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivadade su relación personal o jerárquica con éste o con otra autoridad, funcionarioo empleado público o abusando de su influencia real, o supuesta para conseguiruna ventaja o beneficio indebido, que pueda generar directa o indirectamenteun provecho, económico o de cualquier otra naturaleza, para sí o paraterceros, será sancionado con la pena de cuatro a seis años de prisión einhabilitación absoluta por el mismo período.

El particular que influya en una autoridad, funcionario o empleado públicoy se aproveche de cualquier situación derivada de su relación personal conéste o con otra autoridad, funcionario o empleado público para conseguir una

ventaja o beneficio indebido que pueda generar directa o indirectamente unprovecho económico de cualquier otra naturaleza para sí o para un tercero,será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión.

CAPÍTULO VIIDEL PECULADO

Art. 451 PeculadoLa autoridad, funcionario o empleado público que sustraiga, apropie,distraiga o consienta, que otro sustraiga, apropie o distraiga bienes, caudales,valores o efectos públicos, cuya administración, tenencia o custodia le hayansido confiados por razón de su cargo en funciones en la administraciónpública, órganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados,autónomos o empresas del Estado del Municipio y de las RegionesAutónomas, para obtener para sí o para tercero un beneficio, será penadocon prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación absoluta por el mismoperíodo.

Si los bienes, caudales, valores o efectos sustraídos, apropiados o distraídoshubieran sido declarados de valor cultural, paleontológico, históricos,artísticos, arqueológico, o si se trata de efectos destinados a aliviar algunacalamidad pública, se impondrá la pena de seis a doce años de prisión einhabilitación absoluta por el mismo período.

Estas disposiciones también serán aplicables a los administradores ydepositarios de bienes, caudales, valores o efectos que hayan sido entregadospor autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

Para los efectos de este Capítulo y el siguiente, se entenderá como bienes,caudales o efectos públicos, todo los bienes, muebles e inmuebles, tangibleso intangibles, corporales e incorporales, fondos, títulos valores activos ydemás derechos que pertenezcan al Estado o a sus instituciones, sea cual fuerela fuente de la que procedan y los documentos o instrumentos legales queacrediten, intente robar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobredichos activos.

CAPÍTULO VIIIDE LA MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

Art. 452 Malversación de caudales públicosLa autoridad, funcionario o empleado público que dé un destino diferente alseñalado por la ley, para los caudales públicos, bienes muebles o inmuebles,dinero o valores pertenecientes a cualquier administración pública, órganos,dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos oempresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas uorganismos dependientes de algunas de ellas, cuya administración, tenenciao custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo o funciones de laadministración pública, será sancionado con pena de dos a cinco años deprisión e inhabilitación por el mismo período, para ejercer empleo o cargopúblico.

Art. 453 Utilización de recurso humano de la AdministraciónPúblicaLa autoridad, funcionario o empleado público que aproveche o permita queotro aproveche o que se diere en uso privado, en beneficio propio o de untercero, de recursos humanos al servicio o persona bajo custodia de laadministración o entidad estatal, regional o municipal o de entesdescentralizados, desconcentrados o autónomo, a los cuales ha tenido accesoen razón o con ocasión de la función desempeñada, incurrirá en la pena dedos a cuatro años de prisión e inhabilitación por el mismo período paraejercer cargo o empleo público.

CAPÍTULO IXDE LOS FRAUDES Y EXACCIONES

Art. 454 FraudeLa autoridad, funcionario o empleado público que en los contratos, suministros,licitaciones, concursos de precios, subastas, o cualquier otra operación en laque intervenga por razón de su cargo o comisión especial, defraudare oconsintiera que se defraude a la administración pública, órganos, dependencias,entes desconcentrados, descentralizados, autónomos o empresas del Estado,del municipio y de las Regiones Autónomas, se sancionará con pena de cinco

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a diez años de prisión e inhabilitación por el mismo período para ejercer elcargo o empleo público.

Art. 455 ExaccionesLa autoridad, funcionario o empleado público que abusando de su cargo exijao haga pagar derechos, tarifas, aranceles, impuestos contribuciones, tasas ogravámenes inexistentes o en mayor cantidad a la que señala la ley, serásancionado, sin perjuicio de los reintegros a que esté obligado, de dos a seisaños de prisión, e inhabilitación por el mismo período para ejercer cargo oempleo público.

CONTINUARA.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. No. 6871 - M. 7017659 - Valor C$ 190.00

Convocatoria Pública Licitación Restringida No. 17-2008

El Comité de Adquisiciones de la Licitación Restringida No. 17-2008, através del suscrito, invita a usted para que participe conforme a la siguienteconvocatoria:

1. La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación (MINED),entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de Licitación porRestringida No. 17-2008 "Adquisición de Materiales Ferreteros",conforme Acuerdo Ministerial de Competencia y Delegación No. 012-2008del siete de Enero del 2008. Invita a los proveedores autorizados en Nicaraguae Inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienday Crédito Público, interesados en presentar ofertas.

2. Objeto de la Licitación: "Adquisición de Materiales Ferreteros".

3. Plazo y lugar de entrega de los bienes: No mayor a cinco (5) días calendariolos que serán contados a partir de la firma del respectivo contrato. El lugarde entrega será en Bodega Suministros Internos, ubicada contiguo alAuditorio Elena Arellano del MINED.

4. Origen de los Fondos de esta Licitación: Los fondos con que será financiadala presente adquisición provienen de los Fondos del Tesoro, manejados porel Ministerio de Educación, correspondiente al Presupuesto General de laRepública del año dos mil ocho

5. Los oferentes elegibles podrán obtener en idioma Español y versiónelectrónica (CD), el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación,en las Oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicadaen el Centro Cívico, Módulo "T", planta alta, Managua, los días, 09, 12 y13 de Mayo del 2008, en horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

6. El costo en versión electrónica del Pliego de Bases y Condiciones de lapresente Licitación es de Quince Córdobas netos (C$15.00), no reembolsables,pagaderos en efectivo en la oficina de Tesorería del MINED, ubicada en elMódulo "P" planta baja, en horario de atención al público de 7:00 a.m. a 1:00p.m. los días 09, 12 y 13 de Mayo del 2008.

7. Al momento de retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la UnidadCentral de Adquisiciones, el oferente deberá detallar en el recibo oficial decaja emitido por la Oficina de Tesorería su dirección exacta y actualizadapara efecto de oír notificaciones en Managua; números telefónico; celular;convencional; fax, correo electrónico, si no tiene correo electrónico o fax,deberá indicarlo en el recibo oficial de caja. El MINED, no se haceresponsable por la omisión de cualquiera de los datos anteriormentedescritos, para efecto de oír notificaciones.

8. Para poder presentar oferta y participar en la presente Licitación lospotenciales oferentes deberán haber adquirido y retirado el PBC en lasOficinas del MINED, en la forma y plazo establecido en la presenteconvocatoria.

9. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idioma españoly en moneda nacional Córdobas.

10. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación se basan sobre la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado"y sus reformas, Decreto No. 21-2000 "Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado y su Reforma en Decreto 67-2006.

11. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Sala de Conferenciade la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, recepción de las ofertasúnicamente desde las 09:00 a.m. hasta las 09:30 a.m. del día 28 de Mayo del2008. Posteriormente a las 09:40 a.m. acto de apertura de las ofertas, enpresencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir a dichoacto.

Managua, Abril del 2008. Director Unidad Central de Adquisiciones.2-2

MINISERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg. No. 6333-M. 7017137 –Valor C$ 870.00

CERTIFICACION

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACION YCONTROL DE CONCESIONES DE LA DIRECCION GENERAL

DE MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CERTIFICA:EL ACUERDO MINISTERIAL Y LA ACEPTACION DEL MISMO

QUE LITERALMENTE DICE:

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL No. 106-DM-87-007

CONSIDERANDOI

Que la solicitud presentada con fecha tres de agosto del año dos mil siete porla señora MARIA ELENA ALTAMIRANO, cedula de identidad numerocero, ocho, uno, guión, cero, ocho, cero, tres, cinco, ocho, guión, cero, cero,cero cuatro K (081-080358-0004K), en carácter personal, para que se leotorgue una CONCESION MINERA, en el lote denominado PEDRERACOSMAPA, con una superficie de cincuenta hectáreas (50.00 has) que seencuentran ubicadas en el Municipio de Chinandega del Departamento deChinandega.

IIQue la solicitud fue presentada ante la oficina competente en forma y conlos requisitos de ley, habiéndose observando en su tramitación todos lospreceptos legales.

IIIQue de conformidad con dictamen con Departamento de Catastro de laDirección General de Minas, las coordenadas suministradas en la solicitud dancomo resultado un polígono no ortogonal con traslapes con una concesiónminera vigente en la zona. Una vez hechas las modificaciones correspondientesqueda un área libre de 47.25 hectáreas ubicadas en los municipios deChinandega y Chichigalpa del Departamento de Chinandega.

IVQue la solicitante ha manifestado estar interesada solo en el área de supropiedad, la cual esta ubicada en el Municipio de Chinandega, por lo que seprocedió a hacer la exclusión correspondiente, quedando finalmente una áreaotorgable de 37.99 hectáreas.

VQue en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la “Ley sobreexploración y explotación de minas”, se solicito la Opinión delcorrespondiente Consejo Municipal en comunicación de fecha primero deoctubre del año dos mil siete, el cual se pronuncio positivamente según constaen comunicación recibida el veintisiete de noviembre del año dos mil siete.

VIQue el establecimiento de empresas destinadas a la explotación de recursosminerales que cuenten con capacidad técnica y económica suficiente paragarantizar el éxito de sus operaciones es de positivo beneficio para laeconomía general del País.

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POR TANTO:

En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102 Cn, la ley No.387 del 27 de Julio del 2001, “Ley Especial sobre exploración yexplotación de Minas”, su reglamento y reformas, y ley 290 “Ley deorganización, competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo” del 3de Junio de 1998, su reglamento y reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: Otorgar la señora MARIA ELENA ALTAMIRANO, unaCONCESION MINERA, en el lote denominado PEDRERACOSMAPA, con una superficie de TREINTA Y SIETE PUNTONOVENTA Y NUEVE HECTAREAS (37.99 Has) que se encuentranubicadas en el Municipio de Chinandega, departamento de Chinandega,definidas por polígono delimitado por las siguientes coordenadas expresadasen metros en el sistema UTM:

Coordenadas expresadas en metros en el sistema UTM:

Vértice Este Norte1 494000 13944002 494000 13937603 493935 13937604 493935 13936155 493875 13936156 493875 13935107 493809 13935108 493809 13934289 493492 139342810 493492 13942011 493880 139420512 493880 1394400

DESGLOCE DE AREA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO AREA (has)CHINANDEGA Chinandega 37.99

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada queda sujeto alcumplimiento de las obligaciones siguientes:

1- En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, el pago deveinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25)el primer año por hectárea, el pago de setenta y cinco centavos de dólarde los Estados Unidos de América ($0.75), por el segundo año porhectárea, el pago de uno cincuenta centavos de dólar de los EstadosUnidos de América ($1.50), el tercer y cuarto año por hectárea, el pagode tres dólares de los Estados Unidos de América ($3.00) por el quintoy sexto año por hectárea, el pago de cuatro dólares de los Estados Unidosde América ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea, el pagode ocho dólares de los Estados Unidos de América ($8.00), por el novenoy décimo año por hectárea y el pago de doce dólares de los Estados Unidosde América ($12.00) por hectárea a partir del décimo primer año.

Estos pagos deberán ser enterados en partidas semestrales entre 01 y el30 de Enero de cada año el primer pago, y entre el 01 y el 30 de Julio decada año el segundo pago.

2- En concepto de Derecho de Extracción o regalía, el Pago del 3% delvalor de las sustancias después de beneficiadas, el cual será consideradoun gasto deducible para fines de cálculo del Impuesto sobre la Renta. Paralos fines de calcular este pago, el concesionario esta obligado a rendir uninforme mensual sobre su producción dentro de los primeros quince díasdel mes siguiente.

3- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (IR) de conformidadcon la ley de la materia, debiendo presentar al Ministerio copia de susdeclaraciones del año gravable respectivo, a mar tardar el 30 de Octubrede cada año.

Las sumas comprendidas en los numerales 1 y 2, deberán ser enteradasa la Tesorería General de la Republica y podrán pagarse en monedanacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.

4- Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Energía y Minas lorequiera, información sobre sus actividades, así como de los acuerdos decooperación y apoyo a la actividad minera de carácter artesanal.

5- Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio las labores deinspección que estos realicen y acatar sus recomendaciones-

6- Cumplir con las normas que se dicten en materia de Seguridad laboraly protección ambiental, en especial el Decreto No. 76-2006 “Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental” publicado el 22 de Diciembre del2006 y el Decreto 33-95 “Disposiciones para el control de laContaminación proveniente de las Descargas de Aguas ResidualesDomesticas, Industriales y Agropecuarias” del 14 de Junio de 1995.

7- Inscribir el titulo de la presente concesión en el Registro Publico dela propiedad, así como publicarlo en Gaceta Diario Oficial a su costa,dentro de los treinta Días subsiguientes a la fecha de su emisión.

8- Solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro delÁrea de la Concesión, previo a la realización de las actividades, así comonegociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones para el usodel suelo e infraestructura de propiedad privada en donde deban desarrollarlos trabajos correspondientes.

9- Facilitar las actividades de minería artesanal, que nos superara el 1%del área total concesionada, según, lo establecido en la ley, en pro demejorar las condiciones socio- económicas de las localidades donde operey sin menoscabo de las reglamentaciones ambientales.

10- No realizar trabajos de exploración y de explotación a menos de cienMetros de pueblos, propiedades cercadas, edificios religiosos, pozos,ambos lados de vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras deutilidad pública sin autorización del Ministerio de Energía y Minas.

11- Determinar el terreno de la concesión por mojones situados en cadauno de sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un puntoinvariable del terreno, el cual deberá indicar el nombre del titular, la fechade otorgamiento de la concesión minera y el nombre del lote, deconformidad con lo establecido por el articulo 34 de la Ley Especial sobreexploración y explotación de Minas.

12- Presentar a mas tardar en un plazo no mayor de tres meses contadosa partir del inicio de vigencia de la concesión, un proyecto que incluyalas fases de la actividad minera definidas en el artículo 3 del Reglamentode la Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormente relacionadasy las demás establecidas en las leyes vigentes faculta al Ministerio deEnergía y Minas, a cancelar la concesión otorgada.

TERCERO: Que esta concesión confiere a su titular el derecho deexclusivos a la exploración, explotación y establecimiento de plantas debeneficio sobre las sustancias minerales encontradas dentro de lacircunscripción de la misma. Constituye un derecho real inmobiliario,distinto e independiente al de la propiedad del terreno donde se ubica, elcual puede ser cedido, traspasado, dividido, arrendado y fusionado conconcesiones de la misma clase, previa autorización del Ministerio.

Salvo lo dispuesto en las obligaciones tributarias establecidas en lospuntos del 1 al 3 del numeral segundo del presente acuerdo, no se podráobligar al titular de esta concesión al pago de ninguna otra cargaimpositiva al tenor del Arto. 74 de la Ley Especial.

Los derechos y obligaciones derivados de la presente concesión no podránser alterados o menoscabados durante la vigencia de la misma sin elacuerdo de ambas partes.

CUARTO: EL TITULAR DE LA PRESENTE CONCESION MINERA

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NO PODRA INICIAR OPERACIONES SIN ANTES HABER OBTENIDOEL PERMISO AMBIENTAL EMITIDO POR LA AUTORIDADCORRESPONDIENTE.El término de duración de la presente concesión es de VEINTICINCO(25) años, contados a partir de la expedición de la certificación delpresente Acuerdo Ministerial por el Registro Central de Concesiones.Dicha certificación se extenderá como Titulo una vez que el interesadomani f i e s te por e sc r i to l a acep tac ión in tegra de l mismo. LaCertificación deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, DiarioOf ic ia l e insc r i t a en e l Reg i s t ro Púb l i co de l a P rop iedadcorrespondiente, dentro de los siguientes treinta días. Notifíqueseeste Acuerdo Ministerial al interesado, por medio de la DirecciónGeneral de Minas de este Ministerio, para todos los fines de Ley.

Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Diciembredel año dos mil siete. (f)-EMILIO RAPACCIOLI.- MINISTROChinandega, 28 de Enero del 2008. Sres. Ministerio de Energía yMinas. Dirección General de Minas. Estimados Señores: Reciba mismas sinceros saludos. A través de la presente estoy aceptandoíntegramente el Acuerdo Ministerial No. 109-DM-87-2007 emitidoel 18 de Diciembre del año 2007, por medio del cual se me otorgaconcesión minera a mi favor en el lote denominado Pedrera Cosmapa,con una superficie de 37.99 hectáreas. También solicito se libere lacertificación del respectivo titulo, así mismo estoy entregándoles lacantidad de C$ 5,450.00 (Cinco Mil cuatrocientos Cincuenta córdobasnetos), en timbres fiscales para la debida certificación. Sin mas a quereferirme, me despido de ustedes, Fraternalmente, Lic. Maria ElenaAltamirano. Pedrera Cosmapa.

Es conforme sus originales y a solicitud del interesado se extiende lapresente CERTIFICACION en la Ciudad de Managua, a los veintinuevedías del mes de enero del año dos mil ocho. Hago constar que lavigencia de este Acuerdo Ministerial inicia con la fecha de sucertificación. Maritza Castillo Castillo, Directora de Administracióny Control de Conseciohnes. Dirección General de Minas Ministeriode Energía y Minas.

EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS YALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. No. 7271 - M. 7017993 - Valor C$ 95.00

Resolución de la Presidenta EjecutivaNo. 048-2008

La Presidenta Ejecutiva de la EMPRESA NICARAGÜENSE DEACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS(ENACAL), en uso de las facultades que le confiere la Ley númerodoscientos setenta y seis (276) del trece de noviembre del año milnovecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta diario oficialnúmero doce del veinte de enero del año mil novecientos noventa yocho, y sus reformas de Ley No. 479 Ley de Reformas a la Ley deCreación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y AlcantarilladosSanitarios (ENACAL), y el artículo 3, literal f) de la Ley 323 – Leyde Contrataciones del Estado, sus reformas y su Reglamento Generala la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 21-2000) y suReforma.

CONSIDERANDO

I

Que el Comité de Evaluación del proceso de Licitación PúblicaNacional del Convenio de Préstamo 1049/SF – NI, desarrolló, elproceso LPN No.013-2007 “COMPUTADORAS PERSONALESPARA LA LOGISTICA DEL TRABAJO”, la cual es financiada y siguelas políticas de adquisición de este convenio, mediante acta de las dosde la tarde del día dieciocho de Abril del 2008, recomendó a laSuscrita, adjudicar a los siguientes proveedores: TECNOLOGIACOMPUTARIZADA, S .A. - COMTECH, e l í t em No.1

COMPUTADORA TIPO A (28 Computadora de Escritorio) hastapor un monto total de US$29,652.00(VEINTE Y NUEVE MILSEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES NETOS), y a CMDATATEX, S.A. los ítems No.2 COMPUTADORA TIPO B (1SERVIDOR) por un monto de US$4 ,560 .00 (CUATRO MILQUINIENTOS SESENTA DOLARES NETOS) y No.3COMPUTADORA PORTATIL (7 LAPTOP) por un monto deUS$8,190.00 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA DOLARES NETOS)con un Total hasta de US$12,750.00 (DOCE MIL SETECIENTOSCINCUENTA DOLARES NETOS).

II

Que la Suscrita está de acuerdo con la recomendación hecha por elComité de Licitación Pública Nacional, y que este proceso, enatención al monto será revisado de manera ex post por el BancoInteramericano de Desarrollo (BID), por ello no es necesario solicitaraprobación previa para adjudicar.

RESUELVE

1. Aceptar la recomendación hecha por el Comité de Evaluaciónsobre e l p roceso LPN No.013-2007 “COMPUTADORASPERSONALES PARA LA LOGISTICA DEL TRABAJO”, y porello se Adjudica el proceso de manera compartida a las empresasTECNOLOGIA COMPUTARIZADA, S.A.- COMTECH, el ítemNo.1 COMPUTADORA TIPO A (28 Computadora de Escritorio)hasta por un monto total de US$29,652.00(VEINTE Y NUEVE MILSEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES NETOS), y a CMDATATEX, S.A. los ítems No.2 COMPUTADORA TIPO B (1SERVIDOR) por un monto de US$4 ,560 .00 (CUATRO MILQUINIENTOS SESENTA DOLARES NETOS) y No.3COMPUTADORA PORTATIL (7 LAPTOP) por un monto deUS$8,190.00 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA DOLARES NETOS)sumando los dos Items un Total hasta de US$12,750.00 (DOCE MILSETECIENTOS CINCUENTA DOLARES NETOS).

2. Debido al monto a contratar, se considera no necesario realizarcontrato y se determina la orden de compra firmada por el Directorde Adquisiciones y Director Financiero, como documento suficientepara ejecutar la compra.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte y ocho días del mes de Abrildel año dos mil ocho. Notifíquese. RUTH HERRERA MONTOYA,Presidenta Ejecutiva.

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

Reg. No. 7273 - M. 7018104 - Valor C$ 95.00

AVISO DE ADJUDICACIÓN

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) , deconformidad con el Arto. 40 de la Ley Nº 323 Ley de Contratacionesdel Estado y el Arto. 84 de su Reglamento General, comunica a losoferentes participantes en la LICITACIÓN PÚBLICA Nº GT-01-2008-ENATREL “LIMPIEZA DE SUBESTACIONES Y DERECHODE VÍA DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN”, que mediante Acuerdo Nº07-2008, emitido por la Presidencia Ejecutiva, con fecha veintidósde Abril del año dos mil ocho, se ratificaron las recomendaciones delComité de Licitación, adjudicándose la presente Licitación de maneratotal al oferente: SIEMENS, S.A.

ING. SALVADOR MANSELL, PRESIDENTE EJECUTIVOENATREL.

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CONSEJO SUPREMO ELECTORAL

Reg. No. 6103 - M. 7016890 - Valor C$ 28,215.00

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ALCALDIAS

ALCALDIA MUNICIPAL DE TELICADEPARTAMENTO DE LEON, NICARAGUA

Reg. No. 7130 - M. 7017939 - Valor C$ 95.00

ANUNCIO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

La Alcaldía Municipal de Telica, ha recibido fondos provenientes del BID, INVUR, FOSOVI, Fondos de Transferencias Municipal de Telica,ANF, Visión Mundial y Beneficiarios del Proyecto, para ejecutar la Construcción de 72 viviendas de Interés social en el casco Urbano yComunidades San Ildefonso y San José de Apante, del Municipio de Telica, Departamento de León, República de Nicaragua.La Alcaldía Municipal de Telica en su carácter de Contratante con los fondos antes mencionados, invita a todas las personas naturales o jurídicas interesadasa presentar ofertas selladas para la ejecución del siguiente proyecto:

NOMBRE DEL PROYECTO MUNICIPIO FIANZA DE PERIODO DE VALORPLIEGO MODALIDADMANTENIMIENTO VALIDEZ DE DEDE OFERTA FIANZA DE MANT. CONTRATACION

DE OFERTA“MIGUEL LARREYNAGA SAN TELICA C$ 57,000.00 30 DIAS C$ 300.00 Licitación PublicaILDEFONSO II ETAPA” Nacional

Los oferentes elegibles podrán adquirir el documento de licitación, previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad. El Pago de la suma noreembolsable deberá hacerse en moneda nacional, en efectivo o en cheque certificado emitido a nombre de la Alcaldía Municipal de Telica. Eldocumento estará a la venta de manera digital e impresa los días hábiles comprendidos entre el 09 y el 13 de Mayo de 2008 y deberá ser retirado por el oferenteque lo adquirió o mediante un representante los días 14 y 15 de Mayo de 2008 en horas de oficina.

Las ofertas serán Recepcionadas y aperturadas el día 29 de Mayo a las 10:00 a.m. en la Alcaldía Municipal de Telica. No serán permitidas las ofertas electrónicas.Las ofertas que se presenten con posteridad a este plazo serán rechazadas.

La adjudicación del proyecto estará a cargo del Lic. Humberto Espinoza Meléndez, una vez recibida la No Objeción del proceso emitida por el INVUR y elBID.

Las aclaraciones sobre los Documentos de Licitación los oferentes las podrán solicitar en el periodo comprendido del 19 y 20 de Mayo y la Visita al sitioserá el día 16 de mayo a las 10:00 am. Punto de Reunión Alcaldía Municipal de Telica.

Información o consultas: Lic. Rosa Damaris Díaz Bautista, Alcaldía Municipal de Telica. Contiguo a la Policía. E_mail: [email protected].

Dado en el municipio de Telica, Departamento de León, a los 05 días del mes de mayo del 2008. Lic. Humberto Espinoza Meléndez, ALCALDE MUNICIPALDE TELICA.

___________________ALCALDIA MUNICIPAL DE CORINTO

DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA, NICARAGUA

Reg. No. 7129 - M. 7017940 - Valor C$ 95.00

ANUNCIO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

La Alcaldía Municipal de Corinto, ha recibido fondos provenientes del BID, INVUR, FOSOVI, Fondos de Transferencias Municipal de Corinto,ANF y Beneficiarios del Proyecto, para ejecutar la Construcción de 62 viviendas de Interés social en el casco Urbano de Corinto, del Municipiode Corinto, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua.La Alcaldía Municipal de Corinto en su carácter de Contratante con los fondos antes mencionados, invita a todas las personas naturales o jurídicasinteresadas a presentar ofertas selladas para la ejecución del siguiente proyecto:

NOMBRE DEL PROYECTO MUNICIPIO FIANZA DE PERIODO DE VALORPLIEGO MODALIDADMANTENIMIENTO VALIDEZ DE DEDE OFERTA FIANZA DE MANT. CONTRATACION

DE OFERTA

“PUNTA ICACO” CORINTO C$ 57,000.00 30 DIAS C$ 300.00 Licitación Publica Nacional

Los oferentes elegibles podrán adquirir el documento de licitación, previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad. El Pago de la suma noreembolsable deberá hacerse en moneda nacional, en efectivo o en cheque certificado emitido a nombre de la Alcaldía Municipal de Corinto. Eldocumento estará a la venta de manera digital e impresa los días hábiles comprendidos entre el 09 y el 13 de Mayo de 2008 y deberá ser retirado por el oferenteque lo adquirió o mediante un representante los días 14 y 15 de Mayo de 2008 en horas de oficina.

Las ofertas serán Recepcionadas y aperturadas el día 02 de Junio a las 10:00 a.m. en la Alcaldía Municipal de Corinto. No serán permitidas las ofertas electrónicas.Las ofertas que se presenten con posteridad a este plazo serán rechazadas.

La adjudicación del proyecto estará a cargo del Ing. Ernesto Méndez Zeledón, una vez recibida la No Objeción del proceso Licitatorio emitido por el INVURy el BID.

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Las aclaraciones sobre los Documentos de Licitación los oferentes las podrán solicitar en el periodo comprendido del 19 y 20 de Mayo y la Visita al sitioserá el día 15 de mayo a las 10:00 am. Punto de Reunión Alcaldía Municipal de Corinto.

Información o consultas: Lic. Alex Cano Téllez, Alcaldía Municipal de Corinto. E_mail: [email protected]

Dado en el municipio de Corinto, Departamento de Chinandega, a los 05 días del mes de mayo del 2008. Ing. Ernesto Méndez Zeledón, ALCALDE MUNICIPALDE CORINTO.

___________________ALCALDIA MUNICIPAL DE MUY MUY

DEPARTAMENTO DE MATAGALPAemail.alcaldia muy [email protected]

Telf. 777-2030/777-2383

Reg. 5165 - M 7016075 - Valor C$ 760.00

UNIDAD MUNICIPAL DE ADQUISICIONESAVISO GENERAL DE LICITACION:

La Alcaldía del Municipio de Muy Muy, departamento de Matagalpa, conforme al Arto.9 de la Ley de Contrataciones Municipales (Ley 622), da a conocera posibles licitantes, el Programa Anual de Adquisiciones y Obras 2008, que conforme a los procedimientos establecidos mediante licitación, que se estarállevando a cabo durante los próximos 8 meses siguientes a este aviso:

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONESPERIODO PRESUPUESTARIO – AÑO 2008

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Elaborado por: Eufemia Zamora Calero, Resp. Unidad de Adquisiciones. Vo Bo: Ing. Orlando Antonio Blandón Peralta, Alcalde Municipal.

Los interesados pueden solicitar información adicional en las oficinas de la Alcaldía de Muy Muy, departamento de Matagalpa, en la siguiente dirección: CostadoOeste del Parque Municipal.

Reg. 5168 - M. 7016067 - Valor C$ 145.00

Alcaldía Municipal de NandasmoUnidad de Adquisiciones

La AlcaldÌa Municipal de Nandasmo, en cumplimiento del arto. 8 de la Ley No 622 “Ley de Contrataciones Municipales con sus Reformas” y los artos. 10al 13 de su Reglamento General, Decreto No. 21-2000 y sus Reformas, publica su Programa de Contrataciones del año 2008.

Año: 2008

No. ProcesoTipo de Gasto

Código Presupuesto Proyecto/Programa Código CBS Descripción de la Contratación

Fecha Estimada de Inicio

Modalidad de Contratación (Tipo)

Fuente de Financiamiento

-1 -2 -3 -4 -5 -6 -7 -9 -10

I. GASTO CORRIENTEOBRAS

1 Capital 4220500 Asfaltado Pio XII 5210 - Revestimientos de suelos Asfaltado de 440 ml calle hacia el Danubio en Pio XII 01/03/2008 Licitacion por Registro Fondos Nacionales

2 Capital 4220600 Adoquinado Vista Alegre 7213 - Servicios de Construcción general Adoquinado de 200 ml en la Comarca de Vista Alegre Escuela 01/10/2008 Licitacion por Registro Fondos Nacionales

3 Capital 4220700 Adoquinado Reparto 7213 - Servicios de Construcción general Adoquinado de 200 ml Reparto Jose Napoleona Arias García 01/04/2008 Licitacion por Registro Fondos Nacionales

4 Capital 4220800 Adoquinado el Calvario 7213 - Servicios de Construcción general Adoquinado de 300 ml calle el calvario en Pio XII 01/03/2008 Licitacion por Registro Fondos Nacionales

5 Corriente 4220900 Reparacion Camino el 7213 - Servicios de Construcción general Conformación de 2,000 ml camino el tanque hacia el puente San 01/03/2008 Administracion directa Fondos Nacionales

6 Capital 4221000 Construccion Mirador 7213 - Servicios de Construcción general Construcción Mirador Turistico 3 ra. Etapa 01/07/2008 Licitacion por Registro Fondos Nacionales

7 Capital 4221100 Reemplazo Escuela 7213 - Servicios de Construcción general Reemplazo Escuela Gloria Bersabe Arias 01/02/2008 Licitacion por Registro Fondos Nacionales BIENES

1 Corriente 3100000 alimentacion 5019 - Alimentos preparados y conservados Alimentos para personal 01/01/2008 Compra por Cotizacion Fondos Nacionales

2 Corriente 3400000 papeleria 4411 - Accesorios de oficina y escritorio Productos de papel carton e impresos 01/01/2008 Compra por Cotizacion Fondos Nacionales

3 Corriente 3530000 repuestos de vehiculos 2519 - Equipo para servicios de transporte Llantas y neumaticos 10/02/2008 Compra por Cotizacion Fondos Nacionales

4 Corriente 3620000 combustible 1510 - Combustibles Combustibles y Lubricantes 01/01/2008 Compra por Cotizacion Fondos Nacionales

5 Corriente 3690000 productos quimicos 7310 - Industrias de plásticos y productos químicos Productos quimicos 01/01/2008 Compra por Cotizacion Fondos Nacionales

6 Corriente 3900000 materiales de limpieza 4712 - Equipo de limpieza otros materiales y suministros de limpieza 01/01/2008 Compra por Cotizacion Fondos NacionalesCONSULTORIASSERVICIOS GENERALES

1 Corriente 2320000 7818 - Servicios de Reparación de Vehículos Mantenimiento y reparacion de vehiculos y medios de transporte 01/02/2008 Compra por Cotizacion Fondos Nacionales

2 Corriente 2390000 7818 - Servicios de Reparación de Vehículos Otros gastos de mantenimiento y reparacion 01/02/2008 Compra por Cotizacion Fondos Nacionales

3 Corriente 2510000 2519 - Equipo para servicios de transporte servicios de transporte 01/02/2008 Compra por Cotizacion Fondos Nacionales

4 Corriente 2530000 8210 - Publicidad sevicios de imprenta y publicacion 01/02/2008 Compra por Cotizacion Fondos Nacionales

5 Corriente 2560000 8210 - Publicidad publicidad y propaganda 01/02/2008 Compra por Cotizacion Fondos Nacionales

II. GASTO DE CAPITAL

PREPARACION

PLAN GENERAL DE ADQUISICIONES

Total de Procesos a Publicar : 18

Autorizado por: José Santos López Martínez, Alcalde Municipal de Nandasmo.

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Autorizado por: José Andrés López Martínez, Alcalde Municipal de Nandasmo.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 6151 – M. 3135327 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de laUniversidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL- (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97),Certifica que al Folio No. XVIII, Partida 504, Tomo 7, del Libro de Registrode Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacionalde la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

ESTEBANA ESPERANZA ZAVALA ROSTRAN, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas, paraobtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito enlas disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiendeel Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 23 días del mesde noviembre de 2007.- El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla.- ElSecretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, a los tres días de abril de 2008.– Lic. Ileana J. Bonilla,Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA.

———————Reg. No. 6152 – M. 230620 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de laUniversidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL- (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97),Certifica que al Folio No. V, Partida 132, Tomo , del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Relaciones Internacionales que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacionalde la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

DAMARIS RUIZ LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidospor la Facultad de Relaciones Internacionales, para obtener el grado deLicenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposicioneslegales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título deLicenciado en Relaciones Internacionales, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 5 días del mesde octubre de 2006.- El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla.- ElSecretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, a los trece días de marzo de 2008.– Lic. Ileana J.Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA.

__________________Reg. No. 6230 – M. 7017011 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 104, Página 52, TomoI del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”.POR CUANTO:

MACDELT AARON TORRES TINOCO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en RelacionesInternacionales con mención en Comercio Internacional, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de noviembre de dos mil siete.- Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,dieciséis del mes de noviembre de dos mil siete.- Lic. Carol M. Rivas Reyes,Dirección de Registro y Control Académico.

———————-Reg. No. 6231 – M. 7016989 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO, Certifica que bajo el Folio05, Partida 992, Tomo VI del Libro de Registro de Títulos, que esta oficinalleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad deOccidente” - POR CUANTO:

EVERTH ANTONIO URRUTIA OROZCO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería. POR TANTO: Leextiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mesde julio del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Msc. Armando RamónGutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Lic. Juan Eduardo GonzálezGonzález.- El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veintedías del mes de julio del dos mil siete.- Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez,Vice-Rector Académico.

———————-Reg. No. 6232 – M. 7017055 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certifica que a laPágina 304, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Bluefields Indian & Caribbean University”.POR CUANTO:

MERCEDES LUCIA ROMERO CASTILLO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur,República de Nicaragua, a los 20 días del mes de noviembre del año 2007.El Rector de la Universidad, Msc. Faran Dometz Hebbert. El SecretarioGeneral, Msc. René Cassells Martínez. El Decano, Lic. Winston FedrickTucker.

Es conforme. Bluefields, 23 de noviembre del 2007. – Firma Ilegible,Director de Registro, BICU.

———————Reg. No. 6233 – M. 7017073 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General, Directora del Departamento de Registro dela Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, UCEM, certificaque bajo el Tomo III, Libro de Registro Uno, Folio setenta y tres, Asientosetecientos setenta y dos, del Libro de Registro de Títulos de la UniversidadCentroamericana de Ciencias Empresariales, UCEM, se inscribió el Títuloque dice: “Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales”,UCEM.

EDGARD JAVIER PUTOY TELLEZ, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios y las pruebas establecidas en la Facultad deCiencias Médicas. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado

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en Farmacia, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley leconcede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 11 días del mesde abril del dos mil ocho.- (f) Rectoría, Dr. Alvaro Banchs.- (f) Vicerrectoría,Mba. Jonathan Banchs González. (f) Secretaria General, Lic. Erika BanchsGonzález.

Es conforme original.- Managua, quince días de abril del dos mil ocho. - Lic.Erica Banchs González, Secretaria General.

—————————Reg. No. 6234 - M. 7017016 - Valor C$ 190.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de BACHILLERATOEN OPTOMETRIA, presentada por MARIA LOURDES JIMENEZACEVEDO, de nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por LaUniversidad Latina de Costa Rica, San José Costa Rica, el 22 de septiembrede 2001, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10 y 15 delReglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales enNicaragua, la suscrita Secretaria General de la Universidad Nacional Autónomade Nicaragua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número siete, del siete de marzo del año dos mil ocho,el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título deBACHILLERATO EN OPTOMETRIA, de MARIA LOURDES JIMENEZACEVEDO. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud el InstitutoPolitécnico de la Salud (IPS) y no habiendo observaciones, el ConsejoUniversitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Títulolegalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho.- NiveaGonzález Rojas, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil yEstadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, certifica que: El Título de BACHILLERATO EN OPTOMETRIAde MARIA LOURDES JIMENEZ ACEVEDO, y el Certificado deIncorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de laUNAN-Managua, inscripción No. 506, Folios 569, 570, Tomo III. Managua,2 de abril del 2008.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.-Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

—————————Reg. 6235 - M. 7017071 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 280, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

JOSE TRINIDAD GARCIA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días delmes de abril del dos mil ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 4 de abril del 2008.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. 6236 - M. 7017069 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 327, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Médicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

CARLOS ANDRES MARTINEZ VEGA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Leextiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiee díasdel mes de abril del dos mil ocho.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 17 de abril del 2008.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6237 - M. 7017062 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 151, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

YURY ANTONIO ZAPATA MARTINEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO: Le extiendeel Título de Ingeniero Electrónico, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho díasdel mes de marzo del dos mil ocho.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de marzo del 2008.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6238 - M. 7017019 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 9, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro UniversitarioRegional del Norte, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

MARTHA PATRICIA CASTILLO RAMIREZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional del Norte. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación en la Especialidad de Español, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho díasdel mes de febrero del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 18 de febrero del 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

__________________Reg. 6240 - M. 7017006 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 168, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Estelí, que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

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MARILEX RODRIGUEZ CRUZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí. PORTANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media conmención en Lengua y Literatura Hispánica, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho díasdel mes de marzo del dos mil ocho.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de marzo del 2008.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6241 - M. 7017004 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 152, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de4 Estelí, que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

FRANKLIN MANUEL SANCHEZ DIAZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí.POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media conmención en Ciencias Sociales, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de enero del dos mil ocho.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 29 de enero del 2008.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6242 - M. 7017015 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 281, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

LUIS RAFAEL FONSECA MEDRANO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de abril del dos mil ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 9 de abril del 2008.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6243 - M. 7017080 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 370, Tomo VII del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

YISSELA IGLESIAS ALGUERA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Economía Agrícola, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de febrero del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 9 de febrero del 2004.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6244 - M. 7017046 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 226, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

BRIGIDA MARIA MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Bioanálisis Clínico, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de abril del dos mil ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 9 de abril de 2008.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6245 - M. 7017048 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 225, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

ESTEBANA DEL CARMEN CORTEZ GUADAMUZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Bioanálisis Clínico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de abril del dos mil ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 9 de abril de 2008.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6246 - M. 7017026 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 224, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

GLORIA MARIA RENER RAMIREZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Bioanálisis Clínico, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de abril del dos mil ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 9 de abril del 2008.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6247 - M. 7017021 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 80, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales, que esta Dirección lleva a su cargo, se

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inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

INDIANA CONCEPCION ROCHA LOPEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Técnica Superior en Pedagogíacon mención en Administración de la Educación, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de febrero del dos mil ocho.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 8 de febrero de 2008.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6248 - M. 7016987 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 118, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Carazo, que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

BELKY MAGALIS CRUZ HERNANDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Carazo. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días delmes de octubre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 5 de octubre de 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6249 - M. 7016994 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 225, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

BERNABE HUMBERTO ROMERO TIJERINO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Bioanálisis Clínico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de abril del dos mil ocho.- El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 9 de abril de 2008.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6250 - M. 7017035 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 115, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

ELENA BELEN ROQUE, ha cumplido con todos los requisitos establecidospor el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciada en Enfermería Materno Infantil, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mesde agosto del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 2 de agosto de 2004.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6251 - M. 7017035 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 111, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

ELENA BELEN ROQUE, ha cumplido con todos los requisitos establecidospor el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Títulode Enfermera Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mesde agosto del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 2 de agosto de 2004.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 6252 - M. 7017009 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 358, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa, que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

MARIA ISABEL RIVERA ESQUIVEL, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. No. 6253 – M. 7017067 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en laPágina 448, Tomo III del Libro de Registro de Títulos Universitarios de laEscuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: La UniversidadEvangélica Nicaragüense, Martín Luther King. JR. POR CUANTO:

HELLEN MARTINA AMALLA RIZO, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en lasnormativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Le otorgael Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y nuevedías del mes de febrero del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena.– El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes.– La Secretaria General, Mabel del Socorro Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presente enla ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de marzo del año dosmil ocho.- Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

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Reg. No. 6254 – M. 7017002 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en laPágina 091, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitarios de laEscuela de Ciencias de la Computación que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: La UniversidadEvangélica Nicaragüense, Martín Luther King. JR. POR CUANTO:

ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ SALINAS, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y enlas normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Leotorga el Título de Ingeniero en Sistemas de InformaciónAutomatizada, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de febrero del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, BenjamínCortés Marchena.– El Presidente de la Junta Directiva, Eduviges PinedaLlanes.– La Secretaria General, Mabel del Socorro Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, Managua, a los seis días del mesde marzo del año dos mil ocho.- Lic. Omar Antonio Castro, Vice-RectorAcadémico.

—————————Reg. No. 6255 - M. 7017070 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua,certifica que en el Folio 096, Tomo VIII, Partida 3900, del Libro de Registrode Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. PORCUANTO:

JAQUELINE CAROLINA PALACIOS VARGAS, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como lasdisposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica deNicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Bancay Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley leconcede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de octubre del dosmil siete. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. ElSecretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, veintidós de noviembre del dos mil siete. Lic. LauraCantarero, Directora.

——————-Reg. No. 6256 - M. 7017061 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua,certifica que en el Folio 297, Tomo VIII, Partida 4513, del Libro de Registrode Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. PORCUANTO:

KEYLA CASTRO DUARTE, natural de Rivas, Departamento de Rivas,República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plande Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentesestablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Leextiende el Título de Ingeniera en Sistemas, para que goce de los derechosy prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de febrero del dos milocho. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. ElSecretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, catorce de marzo del dos mil ocho. Lic. LauraCantarero, Directora.

——————-Reg. No. 6257 - M. 7017041 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 02, Página 071, Tomo X,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias de la Economía y que esta instancia lleva a su cargose inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

SARA EUGENIA VELASQUEZ LOPEZ, natural de Masatepe,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de febrero del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Dra. OlgaMaría del S. Soza Bravo. Secretario General, Lic. Ninoska Meza Dávila.-Decano de la Facultad, Lic. Max Montenegro Ortiz. Lic. Ricardo Lara Silva,Dir. Registro Académico Central UPONIC.

——————-Reg. No. 6258 - M. 7017039 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 01, Página 071, Tomo X,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias de la Economía y que esta instancia lleva a su cargose inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

MARIELA DE LOS ANGELES PEREZ CERDA, natural de Masatepe,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de febrero del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Dra. OlgaMaría del S. Soza Bravo. Secretario General, Lic. Ninoska Meza Dávila.-Decano de la Facultad, Lic. Max Montenegro Ortiz. Lic. Ricardo Lara Silva,Dir. Registro Académico Central UPONIC.

——————-Reg. No. 6259 - M. 3094676/7016985- Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 01, Página 284, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Informática y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Títuloque dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

JUANA LOURDES ZELEDON CORDERO, natural de Sébaco,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. Ingeniera en Computación ySistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de febrero del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Dra. Olga

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María del S. Soza Bravo. Secretario General, Lic. Ninoska Meza Dávila.-Decano de la Facultad, Ing. Hulasko Antonio Meza Soza. Lic. Ricardo LaraSilva, Dir. Registro Académico Central UPONIC.

——————-Reg. No. 6260 - M. 7017050 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 1900, Página 210, Tomo III, del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

OSCAR SANCHEZ PEREZ, natural de Jinotepe, Departamento de Carazo,República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosexigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener elgrado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende elTítulo de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días delmes de octubre del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano dela Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney

Es conforme. Managua, siete de enero de 2008.- MBA. Ronald TorresMercado, Director de Registro.

————————Reg. No. 6261 - M. 7017022 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 708, Página 355, Tomo I, del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitecturay que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

LIBIA ENRIQUETA LORENTE GOMEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Arquitecto, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de noviembre del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano dela Facultad, Arq. Eduardo Rodríguez Vásquez.

Es conforme. Managua, tres de diciembre del 2007.- MBA. Ronald TorresMercado, Director de Registro.

————————Reg. No. 6262 - M. 7017013 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 2016, Página 220, Tomo III, del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecniay Computación y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

JULIO CESAR MENDOZA OVIEDO, natural de Masaya, Departamentode Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación,

para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentesle extiende el Título de Ingeniero Eléctrico, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de febrero del año dos mil ocho.- Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano deFacultad, Ing. Ariel Roldán Paredes.

Es conforme. Managua, primero de abril del 2008.- Ing. María MercedesGarcía Bucardo, Directora de Registro UNI.

————————Reg. No. 6263 - M. 7017063 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.Ccertifica que en Folio No. 332, Tomo No. 05 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Administración de Empresas, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

MARVIN JOSE MUNGUIA ESPINOZA, natural de León, Departamentode León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicosdel plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua, a los quince días del mes de diciembredel dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.-El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. León, Nicaragua, a los quince días del mes de diciembre del dosmil siete.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

————————-Reg. No. 6264 - M. 7016996 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.Ccertifica que en Folio No. 074, Tomo No. 07 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Administración de Empresas Turísticasy Hoteleras, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. PORCUANTO:

DENIS AZIEL ARGUELLO JUAREZ, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitosacadémicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidasen las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciado en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembredel dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.-El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los catorce días del mes de abril del dosmil ocho.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

————————-Reg. No. 6265 - M. 1188680 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.Ccertifica que en Folio No. 112, Tomo No. 01 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Administración de Empresas, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

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GLADYS MATILDE ALGUERA SOLIS, natural de Rivas, Departamentode Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicosdel plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los seis días del mes de octubredel dos mil uno.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.-El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los trece días del mes de marzo del dosmil ocho.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

_____________________Reg. No. 6278 – M. 1466421 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 128, Página 64, TomoI del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”.POR CUANTO:

AMANDA GRACIELA ZAMORA ALEGRIA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, con mención en Banca y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de noviembre de dos mil siete.- Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes. - Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,dieciséis del mes de noviembre de dos mil siete.- Lic. Carol M. Rivas Reyes,Dirección de Registro y Control Académico.

SECCION JUDICIAL

Reg. No. 7272 - M. 7017997 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNTAGENERAL DE ACCIONISTAS DE CLÍNICA MÉDICA

POPULAR S.A.

Se informa a todos los socios de Clínica Medica Popular S.A .,constituida en Managua, inscrita bajo el número 20,151-B5, página 494/506, Tomo 746-B5, Libro Segundo de sociedades y número 30,443,Página 127, Tomo 135, Libro de Personas, ambos del Registro PúblicoMercantil del Departamento de Managua, se Convoca a reuniónExtraordinaria de Asamblea General de Accionistas, para el día Martes27 de Mayo del dos mil ocho, a las ocho de la mañana en el domicilio dela Clínica Médica Popular S.A., la que cita en el Residencial El Doradocasa # 316, casa de las bromas 3 cuadras arriba, en esta ciudad de Managua,para abordar los temas de agenda siguiente: Primero; Elecciones de JuntaDirectiva, Segundo: Reforma al Pacto Social, Modificación de laDenominación y Revisión y/o de las Facultades del Presidente de laSociedad y Tercero: Puntos varios.

Lic. Gastón Padilla I., Vice Gerente General Clínica Médica Popular, S.A.

GUARDADOR AD-LITEM

Reg. No. 5924 – M. 7016745 – Valor C$ 285.00

Guardador Ad Litem, cítese a la señora INES BALTODANO MENDIETA,viuda de Medina, a fin de que comparezca ante esta autoridad a haceruso de sus derechos de la demanda de Nulidad de Contrato, Cancelación

de Asiento Registral, prescripción extraordinaria adquisitiva y DerechoLegal de Retención que le promueve: Los señores Ramón AdolfoBaltodano Maldonado, María Auxiliadora Baltodano Maldonado, Mirnadel Rosario Baltodano Maldonado y Carlos Alberto Dawson, representadospor su Apoderado General Judicial, Licenciado José Antonio EspinozaLuna, bajo apercibimientos de nombrarles Guardador Ad Litem, para quelo represente en la presente causa sino comparece. Diriamba, siete deFebrero del año dos mil ocho. Dra. Teresa Loaisiga Bustamente, Juez deDistrito Civil de Diriamba.- Lic. Karline María Calero Canda. Secretariade Actuaciones.

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DECLARATORIAS DE HEREDEROS

Reg. No. 5925 – M. 7016744 – Valor C$ 285.00

JOSE ANTONIO ESPINOZA LUNA, mayor de edad, casado, Abogadoy Notario Público del domicilio de Jinotepe con cédula de identidadnúmero 041-181166-0000Q, y carnet de la Corte Suprema de Justicianúmero 5498, en su calidad de Apoderado General Judicial de las señorasMARIA AUXILIADORA BALTODANO MALDONADO, Secretaria yMIRNA DEL ROSARIO BALTODANO MALDONADO, ama de casa,ambas mayores de edad, casadas, de este domicilio quienes solicitan serdeclaradas herederas universal de todos los bienes, derechos y accionesque a su muerte dejo su señor padre señor MANUEL ADOLFOBALTODANO MENDIETA (q.e.p.d.), y en especial de una finca deaproximadamente diecisiete manzanas de terreno ubicadas, en el sectorde la carretera la Boquita en el lugar conocido como Cenizas, la cual seencuentra inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedadde Carazo en asiento segundo II, Tomo 139, Folio 246; libro depropiedades; finca número 4699, sección de derechos reales . Interesadosoponerse en el término de ley correspondiente. Diriamba, tres de abrildel año dos mil ocho. Dra. Teresa de Jesús Loaisiga Bustamante, Juez deDistrito Civil de Diriamba. Lic. Juliette del Carmen Cruz Narvaéz,Secretaria de Actuaciones.

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Reg. 5828 - M 7016584 - Valor C$ 285.00

JOSE SANTOS RUIZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, soltero, maestro,Cédula de Identidad Número 561-270159-0005G solicita se le declareHeredero Universal de los derechos, bienes y acciones que dejara al morirsu señor padre JOSE DE LOS SANTOS RUIZ, (Q.E.P.D.) en especialde la propiedad inscrita bajo Número 26.856; Folio 159 y 162; Tomo245; Asiento 23º Columna de Inscripciones Libro de Propiedades delRegistro Público de Rivas. OPONGASE por el término de ocho díasdespués de su publicación. Dado en la ciudad de Rivas, a los nueve días delmes de Abril del año dos mil ocho. DRA. GENY DEL ROSARIO CHAVEZZAPATA, JUEZ DE DISTRITO CIVIL DE RIVAS. LIC. ZENAYDAVANEGAS, SRIA. DE ACTUACIONES.

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Reg. 6097 - M 7016861 - Valor C$ 435.00

ISMAEL JAVIER ALVARADO RAITT., SOLICITA DECLARARSEHEREDERO DE TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES, QUEAL MORIR DEJARA SU SEÑOR PADRE NOEL ALVARADO MORAGA,SEÑALÁNDOSE EL TÉRMINO DE OCHO DÍAS PARA OPONERSEQUIEN SE CREYERE CON IGUAL O MEJOR DERECHO. DADO ENEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE DISTRITO DE MANAGUA, A LAUNA Y CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DE LA TARDE DEL DÍAMIÉRCOLES DOS DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO. ADRIANAMARÍA CRISTINA HUETE LÓPEZ, JUEZ PRIMERO CIVIL DEDISTRITO DE MANAGUA. ANA ISABEL CHAVARRIA, SECRETARIA.C.c. Expediente No. 005646-ORM1-2008-CV.

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