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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL "Año de la Unidad frente a la Agresión" Apartado Postal No. 86 — Teléfono 2-3791 Managua, Viernes 19 de Febrero de 1982 No. 41 SUMARIO JUNTA DE GOBIERNO Pág. Decreto No. 965 — Aprobación Acuer- do Financiero entre el Gobierno de Ni- caragua y la Comisión de las Comuni- dades Europeas .. .. .. .. .. .. .. 465 Decreto No. 966 — Aprobación Con- trato de Préstamo por el B.C.I.E. para Proyectos de Desarrollo Rural (PRO- NORTE) .. .. .. .. .. .. .. .. .. 466 Decreto No. 967 — Ley de Presupuesto 1982. Aclaración del Arto 17 .. .. .. 466 Decreto No. 968 — Otorgamiento Or- den de la Independencia Cultural "Ru- ben Darío" .. .. .. .. .. .. .. .. . 467 MINISTERIO DEL EXTERIOR Nombramientos . , .. , . „ .. .. .. .. 467 Sin Efecto Acuerdo No. 28 .. .. .. .. i68 MINISTERIO DEL TRABAJO Constitución de Cooperativa "COOFHA- SIMA" .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 468 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA Pág. Creación Empresa . "NUTRIBAL, R. A. 469 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Títulos Profesionales .. .. .. .. .. .. 472 MINISTERIO DE JUSTICIA Marcas de Fábrica .. .. .. .. .. .. . 477 Renovaciones de Marcas .. ,. .. .. .. 477 SECCION JUDICIAL 478 Títulos Supletorios .. .. .. .. .. .. .. 479 Convocatorias .. .. .. .. .. .. .. .. 479 Cancelación de Certificado .. .. .. .. . 479 Solicitud Reposición de Título .. .. .. 480 Solicitud Guardador Ad-Litem .. .. .. 480 Sentencias de Divorcios .. .. .. .. .. . 480 Citación de Procesado .. .. .. .. 480 JUNTA DE GOBIERNO APROBACION ACUERDO FINANCIERO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Decreto No. 965 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, Considerando: Que el 30 de noviembre de 1981 el Re- presentante del Gobierno de la República de Nicaragua ante la Comunidad Económica Eu- ropea suscribió en Bruselas, Belgica con la Comisión de las Comunidades Europeas, actuando en nombre de la Comunidad Eco- nómica Europea, un Acuerdo Financiero a modo de donación, destinado a la financia- ción del proyecto NA/81-05/04 sobre la Asis- tencia en Capacitación en favor de la Empre- sa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENA- BAS). II Que por dicho Acuerdo, Nicaragua reci- birá una donación de 850,000.00 ECU (Ocho- cientos Cincuenta Mil ECU), unidad de pago utilizado por los países europeos miembros de la comunidad variable en relación al do- lar, destinados a la asistencia técnica con- sistente en la capacitación de personal técnico y administrativo para la formación de un equipo eficaz de mantenimiento y reparación de vehículos; capacitación de personal en planificación y supervisión de operaciones de transporte y el manejo y almacenamiento de granos; y para construcción y equipos necesarios que faciliten los programas de ENABAS dentro del proceso de reconstruc- ción del país. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta: Arto. 19—Aprobar y ratificar el Acuerdo Financiero suscrito entre el Gobierno de Re- construcción Nacional de la República de Nicaragua y la Comisión de las Comunidades Europeas, en Bruselas el 30 de noviembre de 1981, por el que se dona al Gobierno de Nicaragua la suma de 850,000.00 ECU (Ocho- cientos Cincuenta Mil ECU), destinado al proyecto No. NA/81-05/D4, sobre asistencia en Capacitación a favor de la Empresa Ni- caragüense de Alimentos Básicos CENABAS). 465

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

"Año de la Unidad frente a la Agresión"

Apartado Postal No. 86 — Teléfono 2-3791

Managua, Viernes 19 de Febrero de 1982 No. 41

SUMARIO JUNTA DE GOBIERNO

Pág. Decreto No. 965 — Aprobación Acuer-

do Financiero entre el Gobierno de Ni-caragua y la Comisión de las Comuni- dades Europeas .. .. .. .. .. .. .. 465

Decreto No. 966 — Aprobación Con-trato de Préstamo por el B.C.I.E. para Proyectos de Desarrollo Rural (PRO- NORTE) .. .. .. .. .. .. .. .. .. 466

Decreto No. 967 — Ley de Presupuesto

1982. Aclaración del Arto 17 .. .. .. 466 Decreto No. 968 — Otorgamiento Or-

den de la Independencia Cultural "Ru-

ben Darío" .. .. .. .. .. .. .. .. . 467

MINISTERIO DEL EXTERIOR

Nombramientos . , .. , . „ .. .. .. .. 467

Sin Efecto Acuerdo No. 28 .. .. .. .. i68

MINISTERIO DEL TRABAJO Constitución de Cooperativa "COOFHA-

SIMA" .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 468

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA

Pág. Creación Empresa . "NUTRIBAL, R. A. 469

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales .. .. .. .. .. .. 472

MINISTERIO DE JUSTICIA Marcas de Fábrica .. .. .. .. .. .. . 477 Renovaciones de Marcas .. ,. .. .. .. 477

SECCION JUDICIAL

478 Títulos Supletorios .. .. .. .. .. .. .. 479 Convocatorias .. .. .. .. .. .. .. .. 479 Cancelación de Certificado .. .. .. .. . 479 Solicitud Reposición de Título .. .. .. 480 Solicitud Guardador Ad-Litem .. .. .. 480 Sentencias de Divorcios .. .. .. .. .. . 480 Citación de Procesado .. .. .. .. 480

JUNTA DE GOBIERNO

APROBACION ACUERDO FINANCIERO ENTRE EL GOBIERNO

DE NICARAGUA Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Decreto No. 965 LA JUNTA DE GOBIERNO

DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Considerando:

Que el 30 de noviembre de 1981 el Re-presentante del Gobierno de la República de Nicaragua ante la Comunidad Económica Eu-ropea suscribió en Bruselas, Belgica con la Comisión de las Comunidades Europeas, actuando en nombre de la Comunidad Eco-nómica Europea, un Acuerdo Financiero a modo de donación, destinado a la financia-ción del proyecto NA/81-05/04 sobre la Asis-tencia en Capacitación en favor de la Empre-sa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENA-BAS).

II Que por dicho Acuerdo, Nicaragua reci-

birá una donación de 850,000.00 ECU (Ocho-cientos Cincuenta Mil ECU), unidad de pago

utilizado por los países europeos miembros de la comunidad variable en relación al do-lar, destinados a la asistencia técnica con-sistente en la capacitación de personal técnico y administrativo para la formación de un equipo eficaz de mantenimiento y reparación de vehículos; capacitación de personal en planificación y supervisión de operaciones de transporte y el manejo y almacenamiento de granos; y para construcción y equipos necesarios que faciliten los programas de ENABAS dentro del proceso de reconstruc-ción del país.

Por Tanto: En uso de sus facultades,

Decreta: Arto. 19—Aprobar y ratificar el Acuerdo

Financiero suscrito entre el Gobierno de Re-construcción Nacional de la República de Nicaragua y la Comisión de las Comunidades Europeas, en Bruselas el 30 de noviembre de 1981, por el que se dona al Gobierno de Nicaragua la suma de 850,000.00 ECU (Ocho-cientos Cincuenta Mil ECU), destinado al proyecto No. NA/81-05/D4, sobre asistencia en Capacitación a favor de la Empresa Ni-caragüense de Alimentos Básicos CENABAS).

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19—II-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41.

Arto. 2°—Comunicar dicha aprobación y ratificación a la Honorable Comisión de las Comunidades Europeas por conducto del Mi-nisterio del Exterior.

Arto. 3°—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publica-ción en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nue-ve días del mes de febrero de mil nove-cientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión."

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUC-CION NACIONAL. — Sergio Ramírez Mercado. — Daniel Ortega Saavedra. — Rafael Córdoba Rivas.

APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO POR EL B.C.I.E. PARA PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL

(PRONORTE)

Decreto No. 966

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Decreta: Arto. 1°—Apruébase la contratación de

préstamo a otorgarse a la República de Ni-caragua, por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por Ia cantidad de Once Millones de Dólares (US$ 11.000,000.00), para el financiamiento parcial del Proyecto de Desarrollo Rural In-tegrado de la Región Interior Norte del País (PRONORTE) .

Arto. 2°—El préstamo, dependiendo del origen de los fondos, será pagado hasta un monto de Ocho Millones de Dólares (US$ 8.000,000.00), en un plazo de veinte (20) años, que incluyen cinco (5) años de gracia con intereses del 6% anual y una co-misión de compromiso de 1/2 del 1 % anual; y hasta un monto de Tres Millones de Dóla-res (US$ 3.000,000.00), en un plazo de quin-ce (15) años, que incluyen tres (3) años de gracia con intereses de 9.5% anual y una comisión de compromiso de 3/4 del 1% anual.

Arto. 3°—Se autoriza al Ministro de Fi-nanzas y al Director del Fondo Internacional de Reconstrucción o a las personas en que ellos deleguen, para que en nombre y re-presentación de la República de Nicaragua suscriban el respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios; el Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones con-traídas.

Arto. 4° El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su pu-blicación por cualquier medio de comunica-

ción colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nue-ve días del mes de febrero de mil nove-cientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión."

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUC-CION NACIONAL. — Sergio Ramírez Mercado. — Daniel Ortega Saavedra. — Rafael Córdoba Rivas.

LEY DE PRESUPUESTO 1982. ACLARACION DEL ARTO 17

Decreto No. 967

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Decreta: Arto. 1°—Aclárese el Arto. 17 del Decreto

No. 917, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 3 del 6 de enero de 1982, en el sentido siguiente: a) Al Fondo Internacional para la Recons-

trucción corresponderá establecer los procedimientos en relación con las agen-cias de créditos externo y donantes, de conformidad con las facultades que le otorga el Arto. 2 de su Ley Constitutiva. para asegurar el cumplimiento de lo es-tablecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto No. 917, y asimismo establecer los procedimientos para la coordinación previa a la firma del convenio de prés-tamo o donación, entre el organismo designado o involucrado al efecto, e! Fondo Internacional para la Reconstruc-ción y la Agencia respectiva;

b) El organismo designado o involucrado al efecto suscribirá los Convenios de donación o préstamo solamente en los casos en que dicho organismo fuere el donatario o prestatario;

c) Los convenios o contratos de préstamos a la República serán suscritos por el Ministerio de Finanzas, tal como lo dis-pone el Arto. 11 del Decreto No. 46 del 16 de agosto de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 9 del 12 de septiembre de 1979.

Arto. 2° —Esta Ley empezará a regir desde su publicación por cualquier medio de comu-nicación colectivo, sin perjuicio de su pu-blicación posterior en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Managua, a los nue-ve días del mes de febrero de mil nove-cientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión."

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUC-CION NACIONAL. -- Sergio Ramírez Mercado. — Daniel Ortega Saavedra. — Rafael Córdoba Rivas.

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19—II-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

OTORGAMIENTO ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL "RUBEN DARIO"

Decreto No. 968 LA JUNTA DE GOBIERNO

DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 927 publicado en "La Gaceta" No. 21 del 27 de enero de W82, que crea la ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL "RUGEN DARIO".

Acuerda: Arto. 1°—Otórgase la Orden de manera

póstuma a Fernando Gordillo Cervantes, ejem-plo del intelectual revolucionario comprome-tido con la causa popular y con el surgimien-to del desarrollo del Frente Sandinista de Liberación Nacional.

La Orden será conservada por la Univer-sidad Nacional Autónoma de Nicaragua, hasta su depósito definitivo en el futuro Museo de le Revolución.

Arto. 2°— Otórgase la Orden a las siguientes personas:

Edelberto Torrez Espinoza, máximo bió-grafo de Rubén Darío, luchador Anti-Impe-rialista y maestro de generaciones.

José Coronel Urtecho, poeta fundador del movimiento de vanguardia y uno de los más altos creadores nicaragüenses.

Salvador Cardenal Argüello, musicólogo, investigador de nuestra música nacional y pionero de la radiodifusión cultural.

Francisco Pérez Estrada, poeta e investiga-dor folklorista.

José Jirón Terán, el más destacado biblió-grafo dariano.

Camilo Zapata, músico y compositor, crea-dor del son nica.

Ernesto Mejía Sánchez, poeta y maestro dariano, investigador literario y ensayista de relieve continental.

Edgardo Buitrago, ensayista e investigador dariano, y de nuestras tradiciones vernáculas.

Carlos Martínez Rivas, poeta, autor de la "Insurrección Solitaria", uno de los libros decisivos de la literatura nicaragüense.

Ernesto Cardenal, uno de los más impor-tantes poetas contemporáneos de Hispano-américa y de nuestra Revolución.

Armando Morales, pintor de dimensión universal y uno de los más señeros exponen-tes de la pintura latinoamericano contem-poránea.

Arto. 3°—El presente Acuerdo entrará en vigencia en este momento, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Dia-rio Oficial.

Dado en el Teatro Popular Rubén Darlo, en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión."

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUC-CION NACIONAL. — Sergio Ramírez Mer-cado. — Daniel Ortega Saavedra. — Rafael Córdova Rivas.

MINISTERIO DEL EXTERIOR

NOMBRAMIENTOS

"No. 46

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda: Primero: Nombrar al Doctor César Er-

nesto Vega Masís, Embajador Representante Permanente Alterno ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otros Organismos Inter-nacionales en Ginebra, Representante Perma-nente Alterno de Nicaragua ante le Organiza-ción de las Naciones Unidas para el Desarro-llo Industrial (ONUDI) con sede en Viena, Austria.

Segundo: La transcripción del presente Acuerdo servirá al nombrado para acreditar su representación.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, dos de febrero de mil novecientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión."

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NA-CIONAL. — Daniel Ortega Saavedra. — Ra-fael Córdova Rivas. — Sergio Ramírez Mer-cado. — El Ministro del Exterior por la Ley, Nora Astorga."

"No. 47

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda: Primero: Nombrar al Ingeniero Iván Eze-

quiel Garay Bonilla, Consejero de la Repre-sentación Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otros Organismos Inter-nacionales en Ginebra, Consejero de la Re-presentación Permanente de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas, para el Desarrollo Industrial (ONUDI), con sede en Viena, Austria.

Segundo: La transcripción del presente Acuerdo servirá al nombrado para acreditar su representación.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, tres de febrero de mil novecientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión."

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NA-CIONAL. — Daniel Ortega Saavedra. — Ra-fael Córdova Rivas. — Sergio Ramírez Mer-cado. — El Ministro del Exterior por la Ley, Nora Astorga."

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19-11-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

"No. 48

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda: Primero: Nombrar al Doctor César Ernes-

to Vega Masís, Embajador Representante Per-manente Alterno ante la Oficina de las Na-ciones Unidas y Otros Organismos Interna-cionales en Ginebra, Representante Permanen-te Alterno de Nicaragua ante el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) con sede en Viena, Austria.

Segundo: La transcripción del presente Acuerdo servirá al nombrado para acreditar su representación.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, tres de febrero de mil novecientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión."

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NA-CIONAL. — Daniel Ortega Saavedra. — Ra-fael Córdova Rivas. — Sergio Ramírez Mer-cado. — El Ministro del Exterior por la Ley, Nora Astorga."

"No. 49

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda: Primero: Nombrar al Ingeniero Iván Eze-

quiel Garay Bonilla, Consejero de la Repre-sentación Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otros Organismos Inter-nacionales en Ginebra, Consejero de la Re-presentación Permanente de Nicaragua ante el Organismo Internacional de Energía Ató-mica (OTEA) con sede en Viena, Austria.

Segundo: La transcripción del presente Acuerdo servirá al nombrado para acreditar su representación.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, tres de febrero de mil novecientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión."

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NA-CIONAL. — Daniel Ortega Saavedra. — Ra-fael Córdova Rivas. — Sergio Ramírez Mer-cado. — El Ministro del Exterior por la Ley, Nora Astorga."

SIN EFECTO ACUERDO No. 28

"No. 50

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda: Unico: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecu-

tivo No. 28 de fecha 22 de enero próximo pasado, por el que se nombró al Señor Ro-

dolfo Lacayo Silva, Consejero de la Embajada de Nicaragua en la República Popular de Bulgaria.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, ocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente e la Agresión."

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NA-CIONAL. — Daniel Ortega Saavedra. — Ra-fael Córdova Rivas. — Sergio Ramírez Mer-cado. — El Ministro del Exterior por la Ley, Nora Astorga."

MINISTERIO DEL TRABAJO

CONSTITUCION DE COOPERATIVA "COOFHASIMA"

Reg. 68

CERTIFICACION David Orozco Ramírez, Director General de

la Dirección General de la Cooperación del Ministerio del Trabajo.

Certifica: Resolución No. 22. — Ministerio del Tra-

bajo, Dirección General de la Cooperación. Managua, veintisiete de enero de mil nove-cientos ochenta y dos. Las dos y cinco mi-nutos de la tarde. Con fecha veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y dos, se presentó a esta Dirección el Ante-Proyecto de Estatutos de la Cooperativa: De Fabrican-tes de Hamacas y Similares de Masaya, R. L. Coofhasima "Humberto Cerda", R. L., Consti-tuido en: la ciudad da Masaya, a las siete de le noche del día veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y dos.

La Dirección previo estudio del Ante-Pro-yecto, lo declaró elegible y en base a esto los interesados solicitaron la Personería Ju-rídica de la Cooperativa. Esta Dirección fun-dada en los Artos. 2, 20 inc. d) 24, 25 y 74 inc. d) de la Ley General de Cooperativas y Artos. 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma.

Resuelve: Apruébase la constitución de la Cooperati-

va: De Fabricantes de Hamacas y Similares de Masaya, R. L. COOFHASIMA "HUMBERTO CERDA", que tendrá su domicilio legal en: La ciudad de Masaya, se inicia con 40 coo-perados, con un capital pagado de Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta Córdobas . (92,630.00) y con la siguiente Junta Di-rectiva Provisional:

Haydée Suazo de Jiménez, Coordinador. — Manuel Arevalo Cano, Sub-Coordinador. — Dolores Hernández de García, Tesorera. — Martín Sandino, Secretario. — Ramiro Suazo López, Fiscal. — José Etanislao Latino Ruiz, 1er. Vocal. — César Augusto Ortiz Flores, 2do. Vocal. — David Orozco Ramírez, Direc-tor General de la Cooperación Ministerio del Trabajo.

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19-II-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA

CREACION EMPRESA NUTRIBAL, R. A.

Reg. No. 717 — R/F 707202 — C 4,125.00

CERTIFICACION Ruth Herrera Montoya, Secretaria General

del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

Certifica: Que en el Libro de Acuerdo de Creación

de las Empresas de Reforma Agraria que en éste Ministerio se lleva, en las páginas de la 101 a la 105, se encuentra el Acuerdo que incorporandole las modificaciones hechas en el Acuerdo No. 55 que se encuentra en las páginas 231 a 234 del mismo Libro de Acuer-dos, literalmente dice:

Acuerdo Número Veinticuatro Creación de la Empresa de Nutrimentos

Balanceados, de Reforma Agraria El Ministro de Desarrollo Agropecuario y

Reforma Agraria, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 580 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacio-nal de la República de Nicaragua, de dos de diciembre de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 284 de 9 de diciembre de 1980.

Acuerda:

CAPITULO I Constitución,

Denominación, Domicilio y Duración Artículo 1: Crear con carácter de enti-

dad económica, una Empresa de Reforma Agraria denominada, EMPRESA DE NUTRI-MENTOS BALANCEADOS DE REFORMA AGRA-RIA, que en sus relaciones comerciales con el público podrá usar su nombre abreviada-mente EMPRESA DE NUTRIMENTOS BALAN-CEADOS, R. A., o bien usar las siglas NUTRI-BAL, R. A. En adelante del presente acuerdo a esa entidad se le llamará simplemente "LA EMPRESA".

Artículo 2: La Empresa tendrá su domi-cilio en la ciudad de Managua, Departamen-to de Managua, pero podrá establecer sucur-sales, sedes secundarias, agencias, oficinas, planteles en otros lugares del País o fuera de él según lo resuelva el Consejo Consultivo.

Artículo 3: La Empresa tendrá duración indefinida.

CAPITULO II Objeto y Capacidad Jurídica

Artículo 4: La Empresa tendrá por ob-jeto la elaboración y procesamiento de ali-mentos concentrados y balanceados de con-sumo animal para ganado bovino, porcino, avícola, menor y otros, la compra, almace-namiento, distribución y venta de las mate-rias primas necesarias para la elaboración de estos alimentos.

Artículo 5: Para la consecución de los

intereses legítimos de su objeto o finalidad, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos o propiedades y ejecutar y celebrar todos los actos y contra-tos civiles o comerciales que sean necesarios convenientes, incidentales o conducentes al logro de su finalidad; y gozarán en sus re-laciones con los terceros de la misma capa-cidad jurídica de los particulares, excepto para aquellos efectos que sean peculiares de las personas naturales.

CAPITULO I l El Patrimonio

Artículo 6: El patrimonio inicial de la Empresa lo forma la suma de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscien-tos Ochenta Córdobas Con Noventa y Tres Centavos de Córdobas, ( 2.559,68O.93), pa-trimonio que está constituido por los bienes, derechos y acciones que pertenecieron al Ins-tituto Nicaragüense de Reforma Agraria (IN-RA), y que actualmente se encuentra bajo la administración del Ministerio de Desarro-llo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDIN-RA), y que han estado asignado a la Em-presa que ha operado bajo la denominación de Empresa de Nutrimentos Balanceados, pa-trimonio que traspasa a la Empresa que en este acto se constituye de acuerdo con las facultades que le son otorgadas en el De-creto 696 del 4 de abril de 1981. Este Pa-trimonio se desglosa así:

Medios Básicos en la Actividad Productiva En la Producción Industrial 3.129,513.04.

En los Servicios Auxiliares 2.455,437.00. En actividades indirectas de la Producción

645,201.35. — En la Administración Ge-neral 470,609.88. — Proyectos y otros gas-tos de Inversiones 40,000.00. — Construc-ciones en Proceso 117,262.22. — Instala-ción y Montaje 40,625.62. —

6.898,649.11. — Depreciación Acumulada 393,807.22. — Total Medios Básicos Netos 6.504,841.89. — Medios de Rotación Nor-

mados: Materias primas y materiales 4.554,368.05. — Combustible y Lubricantes 90,00 piezas y repuesto 25,378.38 —

Herramientas y útiles 11.983,55. — Pro-ducción Terminada 508,317.00 — Gastos diferidos a corto plazo 0576,034.48. — Total de Medios de Rotación Normados

5.676.171.46. — M dios de Rotación no Normados. — Efectivo en caja 28,788.83. — Efectivo en Banco (Operaciones)

849,298.23. — Cuentas por cobrar a clien-tes 10.475,501.28. — Cuentas por cobrar diversas 364,555.88. — Anticipos a jus-tificar 01,892.00. — Pagos anticipados

537,033.27. — Mercancías de Importa-ción en tránsito (E1.588,734.45. — Rein- tegros Pendientes de Inversiones

209,496.62. — Depósitos en Garantías 39,053.00. — Total de Medios de Rotación

no Normados 14.094,353.56. — Total Me-dios Básicos en la Actividad Productiva .

6.898,649.11. —Total Medios de Rotación

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19—II-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

Normados 16.676,171.46. — Total Medios de Rotación no Normados 14.094.353.55. Total Activo 26.275,366.91. — El Patrimo-nio especificado anteriormente comprende to-dos los bienes y derechos, menos los pasi-vos que ascienden a la suma de Veintitrés Millones Setecientos Quince Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Córdobas Con Noventa y Ocho Centavos de Córdobas (23.715,685.98), detallados en los balances, Estados Financieros y Registros Contables de la referida Empresa, que por el presente Acuerdo asume dichos pasivos sin excepción alguna. Que como consecuencia de la Crea-ción de ésta Empresa y con las facultades que le otorgan las Leyes ya citadas trans-fiere a la misma todos los bienes señalados en los rubros anteriores, que en detalle co-mo se expresó anteriormente, se desglosan en el balance general de su estado financiero con anexos que comprenden el inventario de bienes, documentos y Registros Contables cortados al 31 de marzo de mil novecientos ochenta y uno. Que este traspaso es para que la Empresa de Reforma Agraria que en este acto se constituye, goce de todos los derechos que la Ley le otorga a los propie-tarios dueños y poseedores de bienes.

Artículo 7: El Patrimonio de le Empresa podrá incrementarse por nuevas asignaciones, que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria le hiciere en el futuro.

CAPITULO IV Administración y Representación

SECCION I Consejo Consultivo

Artículo 8: El Consejo Consultivo estará compuesto de cinco (5) consejeros Propie-tarios con sus respectivos suplentes, que se-rán: a) El Ministro de Desarrollo Agropecuario

y Reforma Agraria, como Consejero Pro-pietario, ex-oficio, y como su respectivo suplente el Vice-Ministro del mismo ra-mo, que designará el Ministro; ambos podrán ejercer el cargo personalmente, por medio del suplente o por delegado especial;

b) Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente propuesto por ellos y nombrado por el Ministro;

c) Tres Consejeros y sus suplentes nom-brados por el Ministro. No obstante lo anterior, este mínimo podrá ser aumen-tado o disminuido por el Ministro sin necesidad de reformar el presente acuer-do, en este caso le corresponderá a él la designación de los nuevos consejeros y sus respectivos suplentes.

Artículo 9: Corresponderá ex-oficio el cargo de Presidente del Consejo Consultivo, al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Re-forma Agraria, y el de Vice-Presidente a su Consejero Suplente.

Artículo 10: El Consejo Consultivo de-

signará un Secretario, cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro del mismo consejo, o en una persona extraña, el cual de ser ajeno al Consejo, será de preferen-cia el responsable de la División, Sección o Departamento Legal de la Empresa, si lo hubiere. Asimismo el Consejo podrá nom-brar uno o varios Vice-Secretarios para que reponga al Secretario en caso de ausencia y también Secretarios Ad-Hoc para determi-nadas sesiones o para tratar determinados asuntos.

Artículo 11: Son atribuciones del Secre-tario: a) Ser órgano de comunicación del Con-

sejo Consultivo; b) Llevar el Libro de Actas de las sesiones

del Consejo Consultivo, asentar las ac-tas correspondientes, autorizarlas y ex-tender certificaciones de las mismas;

c) Custodiar y poner en órden todos los documentos o informes que deban ser sometidos al conocimiento del Consejo Consultivo;

d) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo o que se es-tablezcan en los reglamentos Adminis-trativos internos o que le señalare el Consejo Consultivo.

Artículo 12: El Secretario en le redac- ción de las actas, cuidará de reseñar con toda claridad, los asuntos de los cuales se haya deliberado en la respectiva sesión, con-signando las resoluciones tomadas, el núme-ro de votos emitidos y los demás puntos que conduzcan al exacto conocimiento de lo acordado, debiendo cumplir también los de-más requisitos prescritos en el presente acuerdo y en las Leyes Generales. Las Actas podrán ser certificadas por un Notario Pú-blico.

Artículo 13: La Empresa tendrá un sello que usará para todos los efectos necesarios, el cual dirá: EMPRESA DE NUTRIMENTOS BALANCEADOS DE REFORMA AGRARIA, o abreviadamente como se dijo antes y podrá contener además un logotipo relativo a la actividad que desarrollo la Empresa, su si-gla NUTRIBAL, R. A., así como las leyendas, Secretaría, Consejo, Dirección, según la de-pendencia que lo vaya a usar conforme a decisión del Consejo.

Artículo 14: Corresponde al Consejo Con-sultivo: a) Aprobar los actos de disposición de los

Directores de las Empresas, conforme a lo que dispone el Arto. 7 de la Ley;

b) Se exceptúan los actos de disposición destinados a contratar créditos pasivos con el Sistema Financiero Nacional, ta-les como la constitución de los mismos créditos, y de los gravámenes prenda-rios o hipotecarios o de cualquier clase que se constituyan para responder por obligaciones de la Empresa, lo cuales podrán ser ejecutados por el Director

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19—II-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

sin necesidad de autorización alguna del Consejo Consultivo, de acuerdo con lo que dispone la Ley y el Reglamento General de Empresas de Reforma Agra-ria;

c) Revisar y avalar los Planes Técnicos-Eco-nómicos y/o presupuestos anuales de la Empresa, que prepare el Director de la Empresa, previa comprobación que di-chos planes se ajustan a los lineamien-tos trazados y a las normas y proce-dimientos emanados del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agra-ria y así velar el cumplimiento de di-chos planes;

d) Revisar y avalar cualquier cambio de los Planes Técnicos-Económicos que por razones de evidente necesidad sea nece-sario proponer al Ministerio de Desarro-llo Agropecuario y Reforma Agraria. Para ser puesto en ejecución, dichos cambios deben ser aprobados por el Mi-nisterio;

e) Designar a la persona o personas que tendrán firmas autorizadas para firmar cheques, pagarés y cualquier otra clase de documentos, depósitos o títulos de créditos que posea la Empresa. Esta designación podrá hacerla también el Mi-nistro y en ese caso será opción del Consejo la ratificación posterior de di-cha designación;

f) Nombrar cuando sea necesario o conve-niente, uno o varios comités para rea-lizar_ tareas de asesorar, dictaminar, so-bre planes o proyectos especiales o ex-traordinarios para el mejor desarrollo de -la Empresa; Estos comités podrán ser integrados por los Consejeros con-juntamente con consultores Ajenos al Consejo Consultivo;

g) Autorizar al Director de la Empresa a tomar en arriendo bienes inmuebles por más de un año;

h) Autorizar la venta o arriendo, de los activos fijos, en resolución que debe necesariamente contar con el voto fa-vorable del Ministro de Desarrollo Agro-pecuario y Reforma Agraria.

SECCION II Del Director

Artículo-15: La Administración ejecutiva y a tiempo completo de la Empresa estará a cargo del Director, que será la persona que para tales efectos nombre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria

Artículo 16: El Director de la Empresa ejercerá la administración de acuerdo con los Planes Técnicos-Económicos avalados por el Consejo Consultivo y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Re forma Agraria los cuales tienen para la mis-ma un carácter obligatorio.

Artículo 17: El Director podrá también nombrar responsables para el manejo de sec-

ciones de las actividades de la Empresa, para sucursales o agencias, y tales respon-sables tendrán los deberes y atribuciones propias que le señalare el Director y los Reglamentos Administrativos internos de la Empresa, aunque tales responsables se en-contraran en todo tiempo sujetos a la auto-ridad del Director. En caso de falta tempo-ral, éste designará a la persona que hará

sus veces, ad-referendum o sea con la auto-rización del Consejo Consultivo; mientras el Consejo no apruebe esta designación el Director titular será siempre responsable de los actos del Director sustituto sin perjuicio de la propia responsabilidad del sustituto.

Artículo 18: Corresponde al Director: a) Llevar la parte ejecutiva o administra-

ción directa de los asuntos de la Em-presa con los poderes y facultades que le confiere la Ley o el Consejo Consul-tivo y sujeción a las voces del presente acuerdo de Creación;

b) Nombrar al personal de fa Empresa, se-ñalándoles sus sueldos y atribuciones de acuerdo a las políticas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria;

c) Comprar los materiales y demás artículos necesarios para el servicio y buena mar-cha de la Empresa; y celebrar los de-más contratos relativos al giro ordina-rio de los asuntos de la Empresa;

d) Firmar la correspondencia ordinaria de la Empresa;

e) Coordinar la preparación del Plan Téc-nico-Económico de la Empresa, para ser propuesto al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria previa presentación ante el Consejo Consultivo para su aval;

f) Vigilar que la contabilidad sea llevada en órden, conforme a las Leyes Gene-rales y las Leyes y disposiciones legales de la Contraloría General de le Repú-blica y de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Desarrollo Agrope-cuario y Reforma Agraria al respecto;

g) Informar al Consejo Consultivo de la marcha de las operaciones de la Em-presa y formular el informe anual de operaciones;

h) Preparar balances mensuales con un es-tado de operaciones activas y pasivas, según lo que resulte de la contabilidad, preparar los balances generales, con un estado de ganancias y pérdidas al cie-rre del ejercicio económico de cada año; practicar inventario general de los bie-nes y efectos de la Empresa dando cuen-ta de uno y otros documentos y pre-parar todos los demás informes que se le encomendaren por el Consejo Con-sultivo y/o el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria;

i ) Manejar los fondos de la Empresa ba-jo su propia responsabilidad; exigir y

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19-11-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

cobrar con actividad y diligencia todo lo que se deba a la Empresa por cual-quier causa, suscribiendo los recibos co-rrespondientes;

j) Proporcionar, durante el ejercicio de sus funciones, los datos concernientes al mo-vimiento de los fondos de le Empresa dentro de las prescripciones establecidas por la Ley, el presente acuerdo y los Reglamentos internos a la Auditoría del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria y a la Contraloría Ge-neral de la República;

k) Tener la inspección de todas las acti-vidades de la Empresa;

I ) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su carácter de mandata-rio general de administración, tal como lo disponen las Leyes comunes, para esta clase de mandatos y de acuerdo con la Ley y el Reglamento respectivo de Empresas de Reforma Agraria.

SECCION Ill Representación Legal

Artículo 19: La Representación legal de le Empresa la tendrá el Director, con las fa-cultades de mandatario general de Adminis-tración.

Artículo 20: Además de las facultades in-herentes a esta clase de mandatos, el Di-rector podrá a nombre de la Empresa ce-lebrar contratos de créditos pasivos con el Sistema Financiero Nacional.

Artículo 21: Para cualquier acto de dis-posición, tales como donar, vender, hipotecar, prendar o en cualquier forma gravar los bie-nes muebles o inmuebles de la Empresa, el Director necesitará autorización del Consejo Consultivo, y necesariamente con el voto fa-vorable del Ministro de Desarrollo Agrope-cuario y Reforma Agraria, salvo cuando se trate de operaciones con el Sistema Finan-ciero Nacional y el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.

Artículo 22: El Director podrá asimismo, con el aval del Consejo Consultivo y la au-torización del Ministro o de quien éste de-signe para estos efectos: a) Otorgar garantías reales o personales pa-

ra responder por obligaciones de otras Empresas de Reforma Agraria;

b) Celebrar contratos con instituciones de crédito del Sistema Financiero Nacional para que estas otorguen avales o garan-tías bancarias o financieras a favor do la Empresa para responder por obliga-ciones que contraiga la Empresa con ter-ceros por cualquier contratación que sea necesaria.

CAPITULO V De la Fiscalización y Control

Artículo 23: Las tareas de fiscalización de la Administración de la Empresa estarán a cargo de la Auditoría del Ministerio do

Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, sin perjuicio de las facultades que tiene sobre esta materia la Contraloría General, de acuerdo con su Ley.

CAPITULO VI Contabilidad,

Ejercicio, Balances y Excedentes Artículo 24: La Contabilidad de la Em-

presa será llevada de conformidad con las Leyes pertinentes o aplicables a esta clase de entidades y a lo estipulado por el Minis-terio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, por la persona o personas que de-signe el Director, siempre bajo su dirección o de quienes ejercieren sus funciones.

Artículo 25: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria podrá acor-dar la formación de fondos de Reserva Es-peciales destinados a los fines u objetos quo señalare, y en tal caso determinará las can-tidades y maneras con que se formarán di-chos fondos.

Artículo 26: La Junta de Gobierno de Re-construcción Nacional aprobará las políticas de Desarrollo Agrario de conformidad con las cuales serán aplicados los excedentes de ésta Empresa.

CAPITULO VII Disposición Final

Artículo 27: En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a las disposi-ciones de la Ley de Empresas de Reforma Agraria y sus Reglamentos dictados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Re-forma Agraria.

Dado en la ciudad de Managua, a los vein-titrés días del mes de octubre de mil nove-cientos ochenta y uno. — "J. Wheelock". (Hay un Sello).

Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado y para fines seña-lados en el mismo Acuerdo, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Ma-nagua a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ¿os. — Ruth Herrera Montoya, Secretaria General del MI-DINRA.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 915 — R/F 609328 — 150.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 93, Tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias de la Educación, que este Departamen-to lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autóno-ma de Nicaragua.

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19—II-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

Por Cuanto: Manuel Emilio Barrios Tamariz, ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en Cien-

cias de la Educación, en la Especialidad de Ciencias Pedagógicas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rec-tor de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 10 de agosto de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 916 — R/F 609327 — 150.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 102, Tomo II del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias de la Educación que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Manuel Emilio Barrios Tamariz, ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Ciencias de la Educación, en la Especialidad de Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rec-tor de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 10 de agosto de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 917 — R/F 685102 — 125.00

CERTIF!CACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 78, Tomo IV del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Económicas, que este Departamento lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: María Cristina Reyes Aguirre, ha cumpli-

do con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en

Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mes de di-ciembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 15 de diciembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 885 — R/F 716814 — 150.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 217, Tomo II del Libro

de Registro de Títulos de graduados en la Universidad Centroamericana, que este De-partamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: El Señor Raúl Gutiérrez Maradiaga, natu-

ral de Corinto, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha aprobado en la Universidad Centroamericana, todos los re-quisitos académicos del Plan de Estudios co-rrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Economía, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 16 de diciembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 886 — R F 716811 — 150.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 43, Tomo III del Libro

de Registro de Títulos de le Facultad de Ciencias de la Educación, que este Departa. mento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autó-noma de Nicaragua.

Por Cuanto: Ligia María Peña Tórres, ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias de le Educación,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en

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19—II----82 LA. GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

Ciencias de la Educación, en la Especialidad de Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fia-llos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 24 de noviembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 940 — R/F 717167 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 27, Tomo II del Libro

de Registro del Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que este Departamento lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Ligia del Rosario Altamirano Gómez, ha

cumplido con todos los requisitos estableci-dos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Doctor en Medici-

na y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. —El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 25 de julio de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 984 — R/F 717865 — í 150.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 141, Tomo I del Libro

de Registro de Títulos de graduados en la Universidad Politécnica de Nicaragua, que es-te Departamento lleva a su cargo, se inscri-bió el Titulo que dice: "La Universidad Na-cional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: La Señorita Mayra Lorena Robleto Joiner,

natural de Managua, Departamento de Ma-nagua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Universidad Politécnica de Nicaragua, todos los, requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas esta-blecidas en 'las disposiciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Enfermera Pro-

fesional, para que goce de las prerrogativas

que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de di-ciembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 16 de diciembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 986 — R/F 717877 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 275, Tomo II del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de le Educación, que este Departa-mento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autóno-ma de Nicaragua.

Por Cuanto: María Isabel Villanueva Paz, ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en

Ciencias de la Educación, en la Especialidad de Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rec-tor de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 20 de agosto de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 987 — R/F 717876 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 257, Tomo II del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas, que este Depar-tamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Nicolás Norwin Estrada Navarro, ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Físico-Matemá-ticas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Ingeniero Civil,

para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre de mil novecientos ochenta y uno. —

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19—U-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

El Rector de la Universidad M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 26 de septiembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1058 — R/F 0412975 — 150.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 76, Tomo I del Libro de

Registro de Títulos de graduados en la Uni-versidad Politecnica de Nicaragua, que es-te Departamento lleva a su cargo, se inscri-bió el Título que dice: "La Universidad Na-cional Autónoma de Nicaragua,

Por Cuanto: La Señorita Evelia del Socorro Rocha Vi-

llavicencio, natural de Diriamba, Departa-mento de Carazo República de Nicaragua, ha aprobado en la Universidad Politecnica de Nicaragua, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vi-gentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Ban-

ca y Finanzas, para que goce de las prerro-gativas que las leyes y reglamentos del ra-mo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y uno. — El Rec-tor de la Universidad M. Fiallos O. — El Se-cretario General Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 3 de Julio de 1981. Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1059 — R/F 609253 — 150.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 300, Tomo II del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias de la Educación, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,

Por Cuanto: María Xiomara Blandino Cruz, ha cumpli-

do con todos los requisitos establecidos por le Facultad de Ciencias de la Educación,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Cien-

cias de la Educación, en la Especialidad de Inglés, para que goce de los derechos y pre-rrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Agos-to de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O. — El Secretario General Eduardo Muñoz M."'.

Es conforme. León, 20 de Agosto de 1981. Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1060 — R/F 609967 — 150,00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 102, Tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Huma-nidades, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,

Por Cuanto: Dina Ruth Blandino Cruz, ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Psi-

cología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O. — El Secretario General Eduardo Muñoz M.".

Es conforme. León, 27 de Agosto de 1981. Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1061 — R/F 718805 — 125.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 191, Tomo III del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Económicas, que este Departamento lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: María Graciela Bermúdez Vásquez, ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Titulo de Licenciada en Eco-

nomía, para que goce de los derechos y pre-rrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y uno. — El Rec-tor de la Universidad M. Fiallos O. -- El Se-cretario General Eduardo Muñoz M.".

Es conforme. León, 20 de Julio de 1981. Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1062 — R/F 674100 — 125.00 R/F 717899 — 25.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

475

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19—II-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

Certifica: Que a la página 221, Tomo II del Libro de

Registro de Títulos de graduados en la Uni-versidad Centroamericana, que este Depar-tamento lleva a su cargo, se inscribió el Tí-tulo que dice: "La Universidad Nacional Au-tónoma de Nicaragua,

Por Cuanto: La Señorita Dora Argentina Palacios Cor-

tés, natural de Masaya, Departamento de Ma-saya, República de Nicaragua ha aprobado en la Universidad Centroamericana todos los re-quisitos académicos del Plan de estudios co-rrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Ad-

ministración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciseis días del mes de Di-ciembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O. El Secretario General Eduardo Muñoz M.".

Es conforme. León, 16 de Diciembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Direc-tor.

Reg. No. 1063 — R/F 717894 — 150.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 42, Tomo I del Libro de

Registro de Títulos de graduados en la Uni-versidad Politecnica de Nicaragua, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,

Por Cuanto: La Señorita Mercedes Eustaquia Cruz Vás-

quez, natural de San Rafael del Sur, Depar-tamento de Managua, República de Nicara-gua, ha aprobado en la Universidad Politéc-nica de Nicaragua, todos los requisitos aca-démicos del Plan de Estudios correspondien-te y las pruebas establecidas en las disposi-ciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Profesora de Edu-

cación para el Hogar, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Di-ciembre de mil novecientos ochenta. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O. — El Secretario General Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 12 de Diciembre de 1980. — Manuel Mayorga González, Direc-tor.

Reg. No. 1065 — R/F 718818 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 59, Tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias de la Educación, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,

Por Cuanto: Gloria Isabel Velásquez Silva, ha cumpli-

do con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Cien-

cias de la Educación, en la Especialidad de Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rec-tor de la Universidad M. Fiallos O. — El Se-cretario General Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 10 de Agosto de 1981. Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1067 — R/F 718815 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 109, Tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Médicas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Sonia María Espinoza Téllez, ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Doctor en Medi-

cina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los once días del mes de Fe-brero de mil novecientos ochenta y dos. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O. —

El Secretario General Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 11 de Febrero de 1982. Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1068 — R/F 718814 — 150.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 44, Tomo II del Libro de

478

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19—II-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Económicas, que este Departamento lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: La Señorita Gilda María Talavera Huete,

natural de Somoto, Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplido con to-dos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias Económicas para ob-tener el grado correspondiente.

Por Tanto: En virtud de lo prescrito en las disposi-

ciones orgánicas y reglamentos universita-rios vigentes, le extiende el Título de Licen-ciada en Administración de Empresas para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y uno. — El Rec-tor de la Universidad M. Fiallos O. — El De-cano de la Facultad M. Balmaceda V. — El Secretario General Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 2 de Junio de 1981. Manuel Mayorga González, Director.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Marcas de Fábrica Reg. No. 741 — R/F 707237 — Valor 300.00

José Daniel Prado Quintanilla, nicaragüense, personalmente solicita Registro Marca Fábrica:

Reg. No. 742 — R/F 707236 — Valor 300.00 José Daniel Prado Quintanilla, nicaragüense,

personalmente solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: 30. Presentada: 6 Enero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 8

Enero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Renovaciones de Marcas Reg. No. 398 — R/F 667945 — Valor 150.00

Julián Bendaña, apoderado Bayer Aktiengesells-chaft, alemana, solicita Renovación Marca Fa- brica :

No. 11.605 Clase: 23. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 4

Enero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 704 — R/F 707220 — Valor 150.00 Dra. Yamilet Miranda de Malespin, apoderado

Especialidades Latinas Medicamentos Universa-les, S. A., española, solicita Renovación Marca Fábrica:

Clase: 30. Presentada: 6 Enero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 8

Enero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 743 — R/F 707230 — Valor 75.00 Yamilet de Malespin, apoderada Fertimont

S.p.A., italiana, solicita Registro Marca Fábrica: "FERTIMONT"

Clase: 1. Presentada: 10 Agosto, 1981. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 1

Febrero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

No. 25.473 Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 29

Enero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador, 3 2

Reg. No. 746 — R/F 708109 — Valor 150.00 Guillermo López Brenes, nicaragüense, perso-

nalmente solicita Registro Marca Comercio:

Clase: 30.

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19-II-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

Presentada: 28 Enero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 1

Febrero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 689 — R/F 705673 — Valor 75.00 Dra. Yamílet Miranda de Malespin, apoderada

Rohm and Haas Company, estadounidense, solici-ta Renovación Marca Fábrica: " S T AM" No. 11.557

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 21

Diciembre, 1981. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 703 — R/F 707221 — Valor 75.00 Dra. Yamilet Miranda de Malespin, apoderado

Especialidades Latinas Medicamentos Universa-les, S. A., española, solicita Renovación Marca Fábrica: "TRIBESONA" No. 25.468

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 30

Enero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

SECCION JUDICIAL Remates

Reg. No. 884 — R/F 716815 — Valor 225.00 Diez mañana veintisiete Febrero corriente año,

lugar Banco Nicaragüense, venta al martillo lo-te de Joyas: Collar, Anillo, Aretes Oro y Mala-kita; Collar cuentas de Amatista; anillo marque-za, rubí y brillante; Collar cuentas de Agatas; par de aretes brillante; anillo y aretes oro y Amatista.

Base: Ochentiocho mil cien córdobas ....

( 88.100.00), más intereses legales, moratorios y costas del juicio.

Postura estricto contado. Ejecuta: Banco Nicaragüense (BANIC) a Pa-

blo Hurtado Vigil. Dado Juzgado Primero Civil Distrito. — Mana-

gua, doce y diez de la tarde del cuatro de Fe-brero de mil novecientos ochenta y dos. — Norma A, Pentzke Parrales. Juzgado Primero Civil del Distrito Managua.

3 1

Reg. No. 941 — R/F 716838 — Valor 150.00 Tres tarde veintisies Febrero corriente local

este Juzgado subastarase martillo camioneta To-yota modelo RK101-LJ, cuatro cilindros, dos to-neladas, color azul, dos puertas, cinco llantas, se-rie RK101-130572 motor 5R-1734241

Avaluo: Trece Mil Córdobas Netos. Puede verse patios Toyota.

Ejecuta: Auto Centro, S. A. a Ignacia Castro de Rivera. Dado Juzgado Segundo Civil Distrito Managua, ocho Febrero mil novecientos ochenta y dos. — Luz Marina Vasquez Mejía, Juez Segundo Civil Distrito Managua.

3 1

Reg. No. 770 — R/F 708126 — Valor C$ 225.00 Cinco tarde, dos Marzo próximo, local este Juz-

gado, subastarase Urbana ubicada Reparto "El Do-rado" # 50. Area: Doscientos ochentiún metros con diez centímetros. Linda: Norte, Lote cuaren-tinueve; Sur, lote cuarentiuno; Este, Avenida del Cobalto; Oeste, Urbanización El Dorado. Mejo-ras: casa Modelo Topacio de ciento veinticinco metros cuadrados punto veintiocho centímetros.

Inscrita: No. 77098, Tomo 1325, Folios 215/47,

Asiento 1 9 Sección Derechos Reales, Libro Pro-piedades Registro Público Managua.

Base: f 190.249.16. Posturas estricto conta-do.

Ejecuta: Banco Inmobiliario de Nicaragua, S. A., a Mauricio José Terán Mora, Patricia de los Angeles Escobar Pineda. — Managua, dos Febre-ro mil novecientos ochenta y dos. — Luz Marina Vásquez Mejía, Juez Segundo Civil de Distrito.

3 1

Reg. No. 771 — R/F 708125 — Valor C$ 300.00 Cuatro tarde, dos Marzo próximo, local este

Juzgado, subastaráse Urbana ubicada Reparto "El Dorado" No. 190. Area: Doscientos cuaren-ticuatro metros con sesentidós centésimas de me-tro cuadrado. Linda: Norte, doce metros, calle del Bronce; Sur, doce metros, lotes doscientos veintiuno, doscientos veintidós; Este, veinte pun-to veintitrés metros, lote ciento noventiuno; Oes-te, veinte punto cincuenticuatro metros, lote cien-to noventitrés. Mejoras: Casa Modelo Topacio, de noventiséis metros con veinte centésimas de metro cuadrado.

Inscrita: No. 74201, Tomo 1267, Folio 200, Asiento lo., Sección Derechos Reales, Libro Pro-piedades, Registro Público Managua.

Base: 250,953.28 Posturas estricto contado. Ejecuta: Banco Inmobiliario de Nicaragua,

S. A., a David Rivera Obregón. Managua, Dos de Febrero de Mil Novecientos

Ochenta y Dos. — Luz Marina Vásquez Mejía, Juez Segundo Civil de Distrito.

3 1

Reg. No. 772 — R/F 708124 — Valor 300.00 Tres tarde, dos Marzo próximo, local este Juz-

gado, subastarase Urbana ubicada Reparto "El Dorado" No. 433. Area: Doscientos Treinta me-tros cuadrados y veintinueve centésimas de me-tro cuadrado. Linda: Norte, Calle de la Plata; Sur, Lotes cuatrocientos siete, cuatrocientos ocho; Este, lote cuatro treinticuatro; Oeste, Lo-te cuatrocientos treintidos. Mejoras: casa Mo-delo "RUBI" de Setentiocho Metros cuadrados y Ochentitrés centésimas de Metro cuadrados.

Inscrita: No. 75234, Tomo 1289, Folios 170/72, Asiento lo., Sección Derechos Reales, Libro de Propiedades Registro Público Managua.

Rase: 174,764.71 Posturas esctricto con-tado.

Ejecuta: Banco Inmobiliario de Nicaragua, S. A. a Pedro Espinoza Largaespada.

Managua, Dos de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Dos. — Luz Marina Vásquez Mejia.-Juez Segundo Civil de Distrito.

3 1

Reg. No. 944 — R/F 716816 — Valor 225.00 Cuatro tarde, tres Marzo próximo, local este

juzgado, subastarase Urbana ubicada Residencial Linda Vista #17. Area: Trescientas cincuen-ta y cuatro varas cuadradas con setenta y ocho centímetros de varas cuadradas. Linda: Norte, Lote Dieciseis; Sur, Lote Dieciocho; Este, Aveni-da Treintinueve; Oeste, otros terrenos. Mejoras Casa estructura concreto reforzado de Ochenta y Seis metros cuadrados.

Inscrita: #71603, Tomo 1212, Folio 260 Asien-to lo. Sección de Derechos Reales, Libro Propie-dades Registro Público Managua.

Base: C$ 185.939.12 Posturas estricto contado. Ejecuta: Banco Inmobiliario de Nicaragua, S.

A. a Dolores del Carmen Gómez Gutiérrez. Managua, tres Febrero Mil Novecientos Ochen-

ta y Dos. — Luz Marina Vasquez Mejía. Juez Segundo Civil Distrito Managua.

3 1

Reg. No. 945 — R/F 716817 — Valor 300.00 Cinco tarde, tres Marzo próximo, local este juz-

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19-11-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

gado, subastarase Urbana ubicada Residencial "El Dorado" #58. Doscientos sesenticuatro me-tros cuadrados. Linda: Norte, Calle del Esta-ño; Sur, terreno de Aguadora; Este, Lote cin-cuentinueve; Oeste Zona Comercial Número Tres Mejoras: Casa Modelo "Esmeralda de ciento quin-ce metros cuadrados y treintiuna centésimas de metros. cuadrado.

Inscrita: #71791, Toma 1217, Folio 45/47, A-siento lo. Sección Derechos Reales, Libro Propie- dades Registro Público Managua.

Base: C$ 164.069.77 Posturas estricto contado. Ejecuta: Banco Inmobiliario de Nicaragua S.

A, a Ramón López Rivera, Chepita de los Ange-les Garcia de López.

Managua, tres, Febrero Mil Novecientos Ochen-ta y Dos. — Luz Marina Vasquez Mejía, Juez Segundo Civil Distrito Managua.

3 1

Reg. No. 946 R/F 716818 — Valor 300.00 Tres tarde, tres Marzo próximo, Local este

Juzgado, subastarase urbana ubicada Reparto las Mercedes II Etapa, Lote #619. A rea : Cien-to Cuarenta y Un Metros cuadrados y Sesenta centésimas de metros cuadrado linda; Norte,. seis- cientos veinte; Sur, lote seiscientos dieciocho; Es-te, Lote seiscientos veinticinco; Oeste, Andén nú-mero cuatro. Mejoras: Casa Modelo Ensueño de sesenta y ocho metros cuadrados.

Inscrita: #?7.562, Tomo 1336, Folios 5, 6, 7, Asiento lo. Sección Derechos Reales Libro Pro-piedad Registro Público Managua.

Base: C$ 139.772.26 Posturas estricto contado. Ejecuta: Banco Inmobiliario de Nicaragua, S.

A. a José Jesús López Castro. Managua, tres Febrero Mil Novecientos Ochen-

ta y Dos. -- Luz Marina Vasquez Mejía, Juez Segundo Civil Distrito Managua.

3 1

Títulos Supletorios Reg. No. 918 — R/F 594591 — Valor 150.00

Cecilia Mella Sandigo, solicita supletorio ur-bana banda Occidental esta ciudad, Quince Fren-te, Treinta. Fondo, lindante: Oriente, Juana Bor-ge; Occidente, Marcos Palacios; Norte, Angel O-bregón; Sur, Humberto Leiva.

Interesados, opónganse: Juzgado Local Civil. — Camoapa, veinte ene-

ro mil novecientos ochentidós. — Luis F. Ibarra M. Juez Local Civil.

3 1

Reg. No. 933 — R/F 680667 — Valor 150.00 Carmen Ramírez Castillo de Ibarra, solícita su-

pletorio, casa solar San Juan Río Coco. Norte, Guillermo Castro; mediando carretera; Oriente, solar Julián Arostegui; Sur, Occidente, Miguel Ibarra González.

Opónganse. Juzgado Distrito. — Somoto, veintidós Enero

mil novecientos ochentidos. — Reyna de Cano Sria.

3 1

Reg. No. 747 — R/F658957 — Valor 75.00 Pilar Peralta Sequeira, solicita supletorio, ur- bano, Ocotal, limitado: Norte, Rocalla Agui-

lera; Sur, Cecilio Olivas; Oriente, José María Ri-vera; Occidente, Bernabé López.

Opónganse. Juzgado Distrito. — Ocotal, Enero nueve mil

novecientos ochentidós. — J. L. Jarquin C., Secre-tario.

3 2

Reg. No. 748 — R/F 658968 — Valor 75.00 Pastora Sequiera de Peralta, solicita supletorio

urbano, Ocotal, limitado: Norte, solicitante; Sur, Alfonso Ramos; Oriente, Ramón Lovo; Occiden-te, Guillermo Urbina.

Opónganse. Juzgado Distrito. — Ocotal, Enero nueve mil

novecientos ochentidós. — J. L. Jarquin C., Se-cretario.

3 2

Reg. No. 752 — R/F 680638 — Valor 75.00 Rosario Hernández Guillén, solicita Supletorio

rústico cuatro manzanas Santa Teresa jurisdicción Somoto. Norte: Laura vda. de Hernández; Sur, Oriente, Occidente, Ernesto Hernández.

Opónganse. Juzgado Distrito, Somoto, veintitrés Enero mil

novecientos ochentidós. — Reyna de Cano, Se-cretaria.

S 2

Reg. No. 753 — R/F 644058 Valor 150,00 Guillermina Altamirano de Munguía, solicita

supletorio predio urbano, ubicado de la Gasoli-nera Copepach una al Norte, doscientos cuaren- ta varas arriba, esta ciudad. Lindante: Norte, ni-ñas Deshón y Francisca Cáceres; Sur, calle en-medio, Hermanos Martínez Bravo; Este, Niñas Deshón y Poniente; Ignacia Cáceres.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. — Chinandega, diez no-

viembre mil novecientos ochentiuno. — Ma. Eu-melia González, Secretaria.

3 2

Convocatorias Reg. No. 845 — R/F 684594 — Valor 375.00

Convóquese a los Socios de la Sociedad "Agro-pecuaria Santa Elena, Narvaez y Compañia Li-mitada", en vista de que carecen de representante legítimo conocido para que elijan Representan-te. La Junta de la Sociedad deberá llevar a efec-to veintiún días después de publicado el Edicto en el Diario Oficial "La Gaceta", en el local de este Juzgado en horas de audiencia bajo la pre-visión de que si los Socios no concurren o no nom- bran a su guardador Ad-Litem esta autoridad ha-rá el respectivo nombramiento de guardador Ad-Litem para que represente a la Sociedad en el Juicio Ejecutivo Singular con acción de pago en-tablada en contra de la misma por el Banco de América. Publiquese los Carteles por el tiempo y forma ley.

León, treinta de Enero de mil novecientos ochen-ta y dos. — Adalbe rto Sarria, Secretario.

3 1

Reg. No. 962 — R/F 684156 — Valor a75.00 Convóquese socios de la Sociedad denominada

"Argüello Sampson Aráuz y Compañía" para que a los veintiún días a partir de la publicación de los Edictos en "La Gaceta" se reúnan en junta y elijan a su representante legal en el juicio ejecu-cutivo que en su contra tiene entablado el Banco Nicaragüense, la que deberá realizarse en el des-pacho de este Juzgado a las nueve de la mañana, bajo apercibimientos de Ley si- no lo hacen.

Dado Juzgado Civil Distrito. — León, veintidós de Diciembre, mil novecientos ochenta y uno. — Adalberto Sarria C., Secretario.

3 1

Cancelación de Certificado Reg. No. 783 — R/F 644632 — Valor 225.00

Adolfo Picado Pérez, Juez Civil Distrito. — Chinandega, por sentencia ocho y treinta minutos la mañana, veintidós diciembre mil novecientos ochentiuno, Decretó Cancelación Certificado: de

479

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19—II-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 41

Depósito a Plazo No Negociable No. 3003, emiti-do nor el BANCO CENTRAL DE NICARAGUA y entregado por Banco Nicaragüense, Sucursal esta ciudad, a favor de Vicente Aníbal Munguía Moreira, por trece mil córdobas, con vencimiento ciento ochenta días. Repóngase Certificado. Au-torizase Banco aludido pagar suma referida, transcurrido sesenta días última publicación pre-sente aviso, sin oposición.

Opónganse en término legal. Juzgado Civil Ditrito. — Chinandega, veintisie-

te Enero, mil novecientos ochentidós. — Adolfo Picado Pérez, Juez Civil de Distrito. — Chinande-ga.

3 2

SOLICITUD REPOSICION DE TITULO

Reg. No. 677 — R/F 705665 — Valor it 225.00 BANCO NICARAGUENSE

Se informa a solicitud de parte interesada, que el Titulo emitido por el BANIC, Sucursal Ocotal, correspondiente a la siguiente descripción se ha extraviado:

No.: Oct-292/77. Importe: 11,762.63. Plazo: 5-A. Vencimiento: 8, Agosto, 1982. Por lo que les ruego sirvan tomar nota de

ello a fin de que su titular solicita la reposición correspondiente. De no haber oposición dentro. de un plazo de treinta días a partir de la tercera publicación de este aviso, por este medio se efec-tuará la reposición, dejando sin valor el Titule original objeto de la presente. --- Duilio Cruz, Res-ponsable a.i. Depto. Captación de Recursos.

3 2

Solicitud Guardador Ad-Litem No. 997 — R/F 717195 — 50.00

Blanca Chavéz viuda de Herrera, solicita se le nombre Guardador Ad-Litem al Señor Leonardo Duarte Miranda, para que le re-presente en juicio de Cumplimiento de Pro-mesa de Venta.

Opónganse.

Dado en el Juzgado Tercero Civil del Dis-trito de Managua, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. — Enmendados: venta—Valen. — Max Fran-cisco López López, Secretario.

1

Reg. No. 837 — R/F 715997 — 50.00 Teodoro Guadalupe Martínez Reyes, so-

licita se nombre Guardador Ad-Litem a la señora Lucia del Carmen Caldera Espino-za, para que la represente en juicio ordi-nario de divorcio que le interpondrá.

Opóngase término Legal. Dado en el Juzgado Tercero Civil del

Distrito de Managua, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochen-ta y dos. — Antonio Hernández P. Secre-tario.

1

Sentencias de Divorcios Reg. No. 832 — R/F 675058 — I 50.00

Por sentencia de las ocho y treinta mi-

nutos de la mañana del día veintisies de Enero de mil novecientos ochenta y dos, declarase disuelto matrimonio civil de los señores Oscar Fernándo Ulloa Salmerón y Ruth Elena Zelaya Reyes Sala de lo Ci-vil, de la Corte de pelaciones de Masaya. — Dr. Pedro José Muñoz Carranza, Srio de la Corte de Apelaciones de Masaya Sa-la de lo Civil.

1

Reg. No. 833 — R/F 675057 — 50.00 Por sentencia de las once y cincuenta

minutos de la mañana del día quince de Enero de mil novecientos ochenta y dos, declarase disuelto matrimonio civil de los señores: Róger Horacio Zelaya Reyes y Aura María Ulloa Salmerón, Sala de lo Ci-vil de la Corte de Apelaciones de Masaya. — Dr. Pedro José Muñoz Carranza, Srio de la Corte de Apelaciones Masaya Sala de lo Civil.

1

Reg. No. 838 — R/F 715996 — 50.00 Por sentencia de las ocho y treinta mi-

nutos de la mañana del día veinte y uno de Enero de mil novecientos ochenta y dos, declarose disuelto matrimonio de los seño-res: Róger Manuel Morales Soto (conoci-do como Luis Manuel Morales Estrada) y Yolanda del Rosario Vivas Fernández, Sa-la Civil. Corte de Apelaciones de Masaya.

Masaya, veinte y tres de Enero de mil novecientos ochenta y dos. — Dr. Pedro José Muñoz Carranza, Srio. Corte de Ape-laciones de Masaya, Sala Civil.

1

Citación de Procesado Reg. 27

Por primera vez cito y emplazo al pro-cesado Eloy Ramírez González, de este do-micilio, y de sus otras calidades ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este despacho a de-fenderse de la causa a que se le sigue por el delito de Extorsión en perjuicio de Carlos Manuel Arcia Morales, quien es mayor de edad, casado, negociante y de este domicilio; bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a Plenario y nombrarle de-fensor de oficio si no comparece.

Recuérdase a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido pro-cesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Segundo Distrito del Crimen de Managua, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. — Yolanda Huembes Ramírez, Juez Se-gundo Distrito Crimen Managua.

1

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