Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 236 del 7 de ...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXI No.236 Managua, viernes 7 de diciembre de 2007 7995 SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Decreto No. 114-2007................................... 7996 Decreto No. 115-2007................................... 7997 Acuerdo Presidencial No. 453-2007................ 8000 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Piedad por Las Mujeres y Niños del Trópico...........................................8000 Estatutos Asociación de Colegios de Ingenieros Agrónomos de Nicaragua (CIAN)................... 8002 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio........... 8004 MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 319-2007............................... 8016 Resolución No. 3159-2007............................. 8016 Resolución No. 3158-2007............................. 8017 Resolución No. 3155-2007............................. 8017 Resolución No. 737-2007............................... 8017 Resolución No. 364-2007............................... 8017 Resolución No. 3203-2007............................. 8018 Resolución No. 198-2006............................... 8018 Resolución No. 804-2007............................... 8018 Resolución No. 801-2007............................... 8019 Resolución No. 837-2007............................... 8019 EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Resolución de la Presidenta Ejecutiva No. 113-2007............................................... 8019 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Aviso de Adjudicación....................................8020 ALCALDIA Alcaldía Municipal de Bluefields Ordenanza Municipal No. 79........................... 8020 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales......................................8021 SECCION JUDICIAL Citación.............................................................8026 Título Supletorio............................................8026 Declaratoria de Herederos.............................. 8026

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:850 Ejemplares32 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXI No.236Managua, viernes 7 de diciembre de 2007

7995

SUMARIO

Pág.

CASA DE GOBIERNO

Decreto No. 114-2007...................................7996

Decreto No. 115-2007...................................7997

Acuerdo Presidencial No. 453-2007................8000

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Piedad por Las Mujeres yNiños del Trópico...........................................8000

Estatutos Asociación de Colegios de IngenierosAgrónomos de Nicaragua (CIAN)...................8002

MINISTERIO DE FOMENTO,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...........8004

MINISTERIO DEL TRABAJO

Resolución No. 319-2007...............................8016Resolución No. 3159-2007.............................8016Resolución No. 3158-2007.............................8017Resolución No. 3155-2007.............................8017Resolución No. 737-2007...............................8017Resolución No. 364-2007...............................8017Resolución No. 3203-2007.............................8018

Resolución No. 198-2006...............................8018Resolución No. 804-2007...............................8018Resolución No. 801-2007...............................8019Resolución No. 837-2007...............................8019

EMPRESA NICARAGUENSE DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SANITARIOS

Resolución de la Presidenta EjecutivaNo. 113-2007...............................................8019

EMPRESA NACIONAL DE

TRANSMISION ELECTRICA

Aviso de Adjudicación....................................8020

ALCALDIA

Alcaldía Municipal de BluefieldsOrdenanza Municipal No. 79...........................8020

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales......................................8021

SECCION JUDICIAL

Citación.............................................................8026

Título Supletorio............................................8026

Declaratoria de Herederos..............................8026

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CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

DECRETO Nº 114-2007

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido para los efectos de ley Certificación de la SentenciaNº 333, dictada a las seis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete,por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LOCONSTITUCIONAL, sentencia que declaró la inconstitucionalidad enel caso concreto de toda la Ley Nº 630 "Ley de Reformas y Adiciones alArtículo 11 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo", por violar con sus artículos 1 y 2las facultades constitucionales del Presidente de la República de emitirDecretos Ejecutivos y Crear los Consejos que considera necesario deconformidad con el artículo 150 numerales 4, 12 y 13 de la ConstituciónPolítica, como Ley Suprema de la República. POR CONSIGUIENTE,de conformidad con los artículos 12 de la Ley Nº 260, Ley Orgánica delPoder Judicial; artículo 112 de la Ley Nº 350, Ley de Regulación de laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y sobre todo de losartículos 150 numeral 16 Cn., que se lee: "son atribuciones del Presidentede la República, las siguientes: …16) Proporcionar a los funcionarios delPoder Judicial el apoyo necesario, para hacer efectivas sus providenciassin demora alguna"; y 167 Cn. que reza: "Los fallos y resoluciones de losTribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridadesdel Estado, las Organizaciones y las personas naturales y jurídicasafectadas". POR TANTO: En cumplimiento de lo ordenado por la CorteSuprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, en Sentencia Nº 333 de lasseis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete, se Ratifica elDecreto Nº 112-2007:

DECRETO Nº 112-2007

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDOI

Que la Constitución Política de 1987 estableció en el Título I, CapítuloÚnico, artículo 2 como un Principio Fundamental que "La soberaníanacional reside en el pueblo y la ejerce a través de los instrumentosdemocráticos, decidiendo y participando libremente en laconstrucción y perfeccionamiento del sistema económico, políticoy social de la nación", y que"El Poder Político lo ejerce el pueblopor medio de sus representantes… y que también podrá ejercerlode manera directa…", Principios fundamentales del carácterrepresentativo y participativo de nuestro sistema democráticoconstitucional. Esta voluntad se expresa en toda nuestra Ley Suprema dela República, concretamente en sus artículos 2, 7, 30, 46, 48, 49, 50, 51,52, 53, 54, 55, 69, 81, 99, 101, 118, 131, 150 numeral 13; y 158 Cn. queconfiguran este carácter democrático representativo y participativo denuestro sistema político.

IIQue esta Democracia Participativa y Representativa reconocida por elPoder Constituyente de 1987, tiene como base dos fuentes: una formaly una material; la primera constituida por los instrumentos de derechosuniversales referidos en el artículo 46 de la misma Constitución Política,como son la Declaración Universal de Derechos Humanos: artículo 21 quese lee: "1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de supaís, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, 2

(…) 3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poderpúblico…"; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre, artículos XX "Toda persona, legalmente capacitada, tiene elderecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por mediode sus representantes", XXI: Derecho de Reunión, XXII: "Toda personatiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y protegersus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social,cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden"; La ConvenciónAmericana Sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José,artículo 23: "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechosy oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos,directamente o por medio de representantes libremente elegidos …"; y lafuente material constituida por la voluntad y el sentir de todas lasfuerzas activas del país, expresada a través de los diferentes sectoressociales, políticos, económicos y religiosos de la Nación Nicaragüense,dentro de un marco democrático y social de derecho.

IIIQue este Principio Fundamental de la Democracia Participativa yRepresentativa ha sido desarrollado mediante un sinnúmero de leyes,decretos-leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones a nivellocal, departamental, regional y nacional, con el objeto de promover alciudadano como un sujeto activo y participativo en la vida pública de lanación.

IVQue de conformidad con el Arto. 150 numerales 4 y 12) de la ConstituciónPolítica de Nicaragua son atribuciones del Presidente de la Repúblicadictar decretos ejecutivos y organizar y dirigir el Gobierno, y conformeel articulo 150 Cn. numeral 17 y 151 Cn. el Presidente de la Repúblicapuede organizar en el número y competencias que el mismo determine,no solo los ministerios de Estado, los entes autónomos y gubernamentales,bancos estatales e instituciones financieras estatales, sino también todoslos demás organismos que trabajen o que se vinculen con el PoderEjecutivo en apoyo a su gestión, sin más limitaciones que las establecidaspor la Constitución Política y demás leyes de la República.

VQue en el ejercicio de estas facultades propias del Presidente de laRepública se han creado desde el año 1987 por las distintasadministraciones de los Presidentes Ortega (periodo 1985- 1990),Chamorro, Alemán y Bolaños centenares de comisiones o consejos decarácter nacional, regional, departamental, municipal o local o bien decarácter sectorial, que aglutinan a organizaciones productivas, sindicales,religiosas, de mujeres, de jóvenes, entre otras, que hoy funcionan normaly legalmente sin que se haya producido a lo largo de todos estos años,recurso alguno en contra de los Decretos creadores de todos estosorganismos.

VIQue en consecuencia, combinando los derechos del pueblo Nicaragüensea organizarse libremente en el ejercicio de la democracia participativa conlas facultades del Presidente de la República que le otorga la ConstituciónPolítica de crear comisiones o consejos que hagan efectivo el ejercicio deestos derechos de organización de nuestro pueblo, en apoyo a las políticasdel Presidente de la República que el pueblo sea el que gobierne efectivamentey que juntos combatan la pobreza y el desempleo heredado de lasadministraciones anteriores.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETOCREACIÓN DE LOS CONSEJOS Y

GABINETES DEL PODER CIUDADANO

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Artículo 1. Se crean los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano a finde que el pueblo nicaragüense en el ejercicio de la democracia participativay directa de los diferentes sectores sociales del país, se organicen yparticipen en el desarrollo integral de la nación de manera activa y directay apoyen los planes y las políticas del Presidente de la Repúblicaencaminadas a desarrollar estos objetivos. El servicio en estos Consejosy Gabinetes será enteramente voluntario y sin goce de sueldo.

Artículo 2. Los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano tendránpresencia en las comunidades, comarcas, barrios, distritos, municipios,departamentos, regiones autónomas y a nivel nacional, debiendo de existiren cada una de ellos un (a):

1. Coordinador (a) de Promoción de Derechos de Ciudadanía (capacitación),2. Coordinador (a) de Comunicación y Propaganda,3. Coordinador (a) de Seguridad Ciudadana, Inter-cambios comunitariosy solidaridad,4. Coordinador (a) de Derechos de la Mujer,5. Coordinador (a) de Derechos de l@s jóvenes y niñ@s,6. Coordinador (a) de Derechos de Adult@s Mayores,7. Coordinador (a) para Salud,8. Coordinador (a) para Educación,9. Coordinador (a) para Medio Ambiente,10. Coordinador (a) para Transporte e Infraestructura,11. Coordinador (a) para Desarrollo Rural,12. Coordinador (a) para Cultura,13. Coordinador (a) para Deporte,14. Coordinador (a) de Propuestas hacia los Gobiernos Locales,15. Coordinador (a) de Programa y Proyectos de Promoción de Empleo,Auto-Empleo y trabajo comunitario,16. Coordinador (a) General,17. Todos aquellos (as) otros (as) que ellos mismos decidan.

Articulo 3. Se crea el Gabinete Nacional del Poder Ciudadano integradopor los Consejos de Poder Ciudadano a través de un representante de cadauno de los dieciséis sectores establecidos en el articulo anterior de cadauno de los quince departamentos y dos Regiones Autónomas existentesen el país; es decir, este Gabinete Nacional compuesto por 272 personasestará integrado por dieciséis personas de cada uno de los quincesdepartamentos y las dos Regiones Autónomas del país, en representaciónde cada uno de los dieciséis sectores, más el Presidente de la Repúblicaque lo presidirá y la Coordinadora de la Secretaría de Comunicación yCiudadanía del Gobierno de la Republica, los Ministros de Estado,Presidentes de entes Autónomos y Gubernamentales, Autoridades de laPolicía Nacional, la Junta de Directores del CONPES, y demás funcionariosgubernamentales que determine el Presidente de la República.

También podrán formar parte del mismo, representantes de los distintossectores económicos y sociales del país que soliciten su participación yque la misma sea aprobada por dicho Gabinete.

Articulo 4. Las instancias de dirección del Gabinete Nacional del PoderCiudadano serán determinadas en la primera sesión del mismo que deberáaprobar a su vez el reglamento y estatutos de dicho Gabinete.

Articulo 5. El Gabinete Nacional de Poder Ciudadano es el resultado deun proceso organizativo desde las bases de nuestro pueblo establecido dela siguiente manera:

a. Consejo Comunitarios del Poder Ciudadano.b. Gabinetes Comarcales del Poder Ciudadano.c. Gabinetes de Barrios del Poder Ciudadano.d. Gabinetes de Distritos del Poder Ciudadano.e. Gabinetes Municipales del Poder Ciudadano.

f. Gabinetes Departamentales/ Regionales del Poder Ciudadano.g. Gabinete Nacional del Poder Ciudadano.h. En todas las áreas y sectores que sean necesarias se podrán crear otrosgabinetes.

Articulo 6. Las facultades, los derechos y los deberes de los Consejosdel Poder Ciudadano serán establecidos en el Reglamento de este Decretoy en el Estatuto de Organización y Funcionamiento de los mismos.

Articulo 7. Se convalidan todos los Decretos creadores de Consejos dePoder Ciudadano promulgados por la Presidencia de la República desdeel 10 de enero del presente año hasta la fecha, los cuales conservan todasu vigencia y fuerza legal desde la fecha de su promulgación respectiva.

Articulo 8. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de supublicación en cualquier medio de comunicación colectiva. Publíquese enLa Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de los Pueblos, a las seis de la tardedel seis de diciembre del año dos mil siete.- DANIEL ORTEGASAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul OquistKelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

____________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

DECRETO Nº 115-2007

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido para los efectos de ley Certificación de la SentenciaNº 333, dictada a las seis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete,por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LOCONSTITUCIONAL, sentencia que declaró la inconstitucionalidad enel caso concreto de toda la Ley Nº 630 "Ley de Reformas y Adiciones alArtículo 11 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo", por violar con sus artículos 1 y 2las facultades constitucionales del Presidente de la República de emitirDecretos Ejecutivos y Crear los Consejos que considera necesario deconformidad con el artículo 150 numerales 4, 12 y 13 de la ConstituciónPolítica, como Ley Suprema de la República. POR CONSIGUIENTE,de conformidad con los artículos 12 de la Ley Nº 260, Ley Orgánica delPoder Judicial; artículo 112 de la Ley Nº 350, Ley de Regulación de laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y sobre todo de losartículos 150 numeral 16 Cn., que se lee: "son atribuciones del Presidentede la República, las siguientes: …16) Proporcionar a los funcionarios delPoder Judicial el apoyo necesario, para hacer efectivas sus providenciassin demora alguna"; y 167 Cn. que reza: "Los fallos y resoluciones de losTribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridadesdel Estado, las Organizaciones y las personas naturales y jurídicasafectadas". POR TANTO: En cumplimiento de lo ordenado por la CorteSuprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, en Sentencia Nº 333 de lasseis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete, se Ratifica elDecreto Nº 113-2007:

DECRETO Nº 113-2007

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDOI

Que de conformidad con el Arto. 150, numeral 13) de la Constitución

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Política de Nicaragua, es atribución del Presidente de la República crearun Consejo Nacional de Planificación Económica Social que le sirva deapoyo para dirigir la política económica y social del país, siendo éste unorganismo de consulta y participación que coadyuve en la toma dedecisiones al adoptar planes económicos, sociales y de gobernabilidad dela nación.

IIQue es necesaria una reforma a la estructura y funcionamiento del actualCONPES y consolidar este organismo como el máximo foro de participaciónciudadana, en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en lagestión estatal de conformidad con el Arto. 50 de la Constitución Políticade Nicaragua.

IIIQue el Arto. 4 Numeral 6) de la Ley No. 475, define la participaciónciudadana como "el proceso de involucramiento de todos los sectoressociales con el objetivo y finalidad de incidir y participar en la toma dedecisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentesniveles y modalidades de la administración del territorio nacional y lasinstituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humanosostenible, en correspondencia con el Estado".

IVQue la Ley No. 475 en su Arto. 38 establece que la ciudadanía en general,podrá participar en la formulación de políticas públicas nacionales ysectoriales, a través del espacio de participación que se les otorgue en laformulación de políticas públicas nacionales desde el Consejo Nacionalde Planificación Económica Social conocido como CONPES.

VQue se hace necesario incorporar al CONPES, a los Consejos y Gabinetesdel Poder Ciudadano que se han creado a lo largo de todo este año, paragarantizar el ejercicio de la Democracia Participativa y Directa, establecidaen nuestra Constitución Política, en las instancias del Poder Ejecutivo quecomo el CONPES contribuyen a la formulación, toma de decisiones, yejecución de los Planes y las Políticas de Desarrollo del Gobierno deReconstrucción y Unidad Nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETODE REORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICASOCIAL (CONPES)

Artículo 1. Para lograr un mayor grado de participación directa de los (as)ciudadanos (as) en la formulación, evaluación y seguimiento de la PolíticaEconómica y Social del país, se reorganiza la composición y elfuncionamiento del Consejo Nacional de Planificación Económica ySocial (CONPES).

Artículo 2. El Presidente de la República o su delegado (a) preside elConsejo el que estará integrado por:

1. Los representantes del Gabinete del Poder Ciudadano de los siguientessectores:

Coordinadora del Consejo de la Comunicación y Ciudadanía,Coordinadores (as) de Promoción de Derechos de Ciudadanía,Coordinadores (as) de Comunicación y PropagandaCoordinadores (as) de Seguridad Ciudadana, Inter-cambios comunitariosy solidaridad,Coordinadores (as) de Derechos de la Mujer,

Coordinadores (as) de Derechos de l@s jóvenes y niños,Coordinadores (as) de Derechos de Adult@ Mayores,Coordinadores (as) para Salud,Coordinadores (as) para Educación,Coordinadores (as) para Medio Ambiente,Coordinadores (as) para Transporte e Infraestructura,Coordinadores (as) para Desarrollo Rural,Coordinadores (as) para Cultura,Coordinadores (as) para Deporte,Coordinadores (as) de Propuestas hacia los Gobiernos Locales,Coordinadores (as) de Programa y Proyectos de Promoción de Empleo,Auto-Empleo y trabajo comunitario,Coordinador@ General,Coordinadores (as) de todos los otros gabinetes sectoriales del PoderCiudadano.

2. Delegados o delegadas de las organizaciones de cada uno de lossiguientes sectores: laborales, empresariales, cooperativas y comunitariascon personalidad jurídica y representación nacional.

3. Delegados o delegadas de las organizaciones y redes sociales de cadauno de los siguientes sectores sociales: mujeres, indígenas, jóvenes,universidades y medios de comunicación.

4. Delegados o delegadas por cada uno de los quince Consejos deDesarrollo Departamental contemplados en la Ley de ParticipaciónCiudadana.

5. Delegados o delegadas por cada uno de los dos Consejos Regionales dePlanificación Económica y Social (CORPES), el de la Región Autónomadel Atlántico Sur y el de la Región Autónoma del Atlántico Nortecontemplados en la Ley de Participación Ciudadana.

El Presidente nombrará a los miembros del Consejo antes del inicio de cadaperíodo de sesiones, previa acreditación de los mismos por parte de lasorganizaciones que los eligieron. Cada miembro tendrá su respectivosuplente y serán nombrados por un periodo de dos años, excepto el casode l@s Coordinadores (as) de los Consejos y Gabinetes del PoderCiudadano que serán anuales.

Artículo 3. El Presidente de la República podrá nombrar como miembrosa título personal, a personas de reconocida capacidad profesional, moraly científica, cuyo número no deberá exceder de veinte personas, y por unperiodo de dos años.

Artículo 4. Los consejos nacionales sectoriales contemplados en la Leyde Participación Ciudadana establecerán un vínculo y representación enel CONPES.

Artículo 5. Son Atribuciones del Consejo Nacional de PlanificaciónEconómica Social (CONPES) las siguientes:

1. Evacuar las consultas que le formule el Presidente de la República sobreasuntos específicos de interés nacional o territorial.

2. Organizar el Sistema Nacional de Participación para apoyar la toma dedecisiones en temas de interés Nacional, Regional y Local; y para evacuarconsultas sobre las políticas, estrategias, leyes y otros temas querequieran los poderes del Estado.

3. Asesorar al Presidente de la República en la formulación seguimientoy evaluación de políticas, planes y programas económicos sociales,cuando así se los solicite.

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4. Elaborar recomendaciones sobre anteproyectos de políticas o leyes decarácter económico, social o de interés nacional, que le solicite el Presidentede la República.

5. Dar seguimiento a los planes y políticas contempladas en el PlanNacional de Desarrollo.

6. Garantizar la participación de la sociedad civil dentro del SistemaNacional de Seguimiento de las Políticas Públicas.

7. Evaluar las políticas generales del Estado y proponer la elaboración deestrategias nacionales que promuevan el desarrollo sostenible y laimplementación de la ALIDES y del Programa 21 de las Naciones Unidas.

8. Dictaminar las políticas, programas y acciones nacionales y sectorialesque contribuyan al desarrollo sostenible y a cumplir con las metas de laALIDES y del Programa 21 de las Naciones Unidas.

9. Impulsar la instalación de otros mecanismos de consulta permanenteo ad-hoc que deban ser desarrollados entre los diferentes sectores de lasociedad nicaragüense para facilitar el desarrollo sostenible.

10. Elaborar y ejecutar planes de capacitación para todos los miembrosdel sistema y estructuras del Poder Ciudadano.

Artículo 6. El Consejo Nacional de Planificación Económica Social(CONPES) se organizará internamente de la siguiente manera:

a) El Plenario, integrado por todos los miembros del CONPES.

b) Las Comisiones de Trabajo.

c) La Junta de Directores.

d) El Secretario Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo Adjunto.

Artículo 7. El Plenario es la máxima instancia de decisión del Consejoy está integrado por el Gabinete Nacional del Poder Ciudadano compuestopor:

Coordinadores (as) de Promoción de Derechos de Ciudadanía,Coordinadores (as) de Comunicación y Propaganda,Coordinadores (as) de Seguridad Ciudadana, Inter-cambios comunitariosy solidaridad,Coordinador (as) de Derechos de la Mujer,Coordinadores (as) de Derechos de l@s jóvenes y niños,Coordinadores (as) de Derechos de Adult@ Mayores,Coordinadores (as) para Salud,Coordinadores (as) para Educación,Coordinadores (as) para Medio Ambiente,Coordinadores (as) para Transporte e Infraestructura,Coordinadores (as) para Desarrollo Rural,Coordinadores (as) para Cultura,Coordinadores (as) para Deporte,Coordinadores (as) de Propuestas hacia los Gobiernos Locales,Coordinadores (as) de Programa y Proyectos de Promoción de Empleo,Auto-Empleo y trabajo comunitario,Coordinador@ General.

Así como por los delegados propietarios de las organizaciones a que hacenreferencia los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto. Sus sesiones seránpresididas por el Secretario Ejecutivo y en caso de ausencia, por elSecretario Adjunto, si lo hubiera. El Plenario será convocado paraauscultar las opiniones de los diversos sectores sociales en la formulación,

seguimiento y aplicación de políticas públicas en temas de interésnacional, a solicitud del Presidente de la República.

También deberá debatir y opinar sobre los diferentes dictámenes oinformes que emita cualquiera de las Comisiones de Trabajo, o sobre temasseleccionados y aprobados por la Junta de Directores o por el Plenariomismo.

Artículo 8. El CONPES tendrá las siguientes comisiones de trabajo:

a) Poder Ciudadano;

b) Económica Popular, asociatividad y autogestión;

c) Justicia Social;

d) Del Campo;

e) Infraestructura;

f) Costa Atlántica;

g) Laboral;

h) Producción y Competitividad

Cada comisión de trabajo estará integrada por los miembros que demandenlas particularidades de cada sector, incluyendo un Coordinador electo pormayoría simple en el seno de cada comisión, y un Secretario.

Artículo 9. La Junta de Directores del CONPES estará integrada de lasiguiente manera:

a) El Secretario Ejecutivo quien la preside y coordina;b)El Secretario Adjunto quien presidirá en ausencia del Secretario Ejecutivo;c) Los Coordinadores (as) de las Comisiones de Trabajos;d) Los veinte Miembros del CONPES nombrados por Presidente de laRepública;e) Los diecisiete Miembros de los Gabinetes del Poder Ciudadano;f) Los Coordinadores (as) de los Consejos Sectoriales del Poder Ciudadanoincluyendo COSEP o y sus Cámaras; Consejo del Poder Ciudadano de laGanadería, Consejo del Poder Ciudadano de las Cooperativas y Consejodel Poder Ciudadano de Convivencia y Seguridad Ciudadana;g) Los Coordinadores (as) de los Consejos Sectoriales del Poder Ciudadanoque se puedan crear en el futuro.

Artículo 10. Habrá además un Comité Ejecutivo cuyas integración yfunciones quedarán definidas en el Reglamento Interno del CONPES.

Artículo 11. El Presidente de la República nombrará a un SecretarioEjecutivo del Consejo para su dirección y administración, quien actuarácomo Coordinador del órgano. Asimismo, podrá nombrar un SecretarioAdjunto el que ejercería las funciones que le asigne el Secretario Ejecutivo.

Artículo 12. Los dictámenes, recomendaciones y decisiones de lasComisiones de Trabajo serán presentados y aprobados por el Plenariopara obtener las opiniones de los diversos sectores sociales. Las decisionesse tomarán por consenso y en su defecto por mayoría simple de losmiembros presentes en las sesiones de Plenario. En caso de discrepanciade la minoría, éstas podrán razonarse con el fin de favorecer la dinámicaparticipativa que aporte insumos adicionales a la toma de decisiones.

Artículo 13. Las Comisiones de Trabajo podrán dictar recomendacionesen su nombre, aprobadas por sus miembros propietarios y sobre los temasde su especialidad.

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Artículo 14. Las recomendaciones del CONPES o de sus comisiones detrabajo, según el asunto que se trate, serán remitidas oficialmente alPresidente de la República por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 15. Para un mejor desempeño de sus objetivos el CONPESdeberá establecer relaciones de trabajo con entidades del Estado, municipiosdepartamentos y regiones autónomas.

Artículo 16. El Presidente de la República dictará el Reglamento Internopara el funcionamiento del CONPES y la incorporación de sus miembros.

Artículo 17. El Consejo sesionará ordinariamente cada tres meses, yextraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la República, laJunta de Directores o cuando sea solicitado por un tercio de los miembrosdel Plenario. El período de sesiones iniciará el 15 de Enero de cada año yfinalizará el 15 de Diciembre de cada año.

Artículo 18. Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 102-2002 publicado enLa Gaceta, Diario Oficial, No. 214 del día 11 de noviembre del 2002,Decreto No. 76-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del01 de noviembre del 2005 y Decreto No. 32-2007 publicado en La Gaceta,Diario Oficial No. 83 del 4 de Mayo del 2007.

Artículo 19. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en cualquier medio de comunicación colectiva. Publíquese enLa Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de los Pueblos, a los seis de la tardedel seis de diciembre del año dos mil siete.- DANIEL ORTEGASAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul OquistKelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 453-2007

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido para los efectos de ley Certificación de la SentenciaNº 333, dictada a las seis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete,por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LOCONSTITUCIONAL, sentencia que declaró la inconstitucionalidad enel caso concreto de toda la Ley Nº 630 "Ley de Reformas y Adiciones alArtículo 11 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo", por violar con sus artículos 1 y 2las facultades constitucionales del Presidente de la República de emitirDecretos Ejecutivos y Crear los Consejos que considera necesario deconformidad con el artículo 150 numerales 4, 12 y 13 de la ConstituciónPolítica, como Ley Suprema de la República. POR CONSIGUIENTE,de conformidad con los artículos 12 de la Ley Nº 260, Ley Orgánica delPoder Judicial; artículo 112 de la Ley Nº 350, Ley de Regulación de laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y sobre todo de losartículos 150 numeral 16 Cn., que se lee: "son atribuciones del Presidentede la República, las siguientes: …16) Proporcionar a los funcionarios delPoder Judicial el apoyo necesario, para hacer efectivas sus providenciassin demora alguna"; y 167 Cn. que reza: "Los fallos y resoluciones de losTribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridadesdel Estado, las Organizaciones y las personas naturales y jurídicasafectadas". POR TANTO: En cumplimiento de lo ordenado por la CorteSuprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, en Sentencia Nº 333 de lasseis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete, se Ratifica elAcuerdo Presidencial Nº 452-2007:

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 452-2007

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nombrar a la Compañera Rosario Murillo Zambrana,Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Planificación EconómicaSocial (CONPES), sin goce de salario.

Artículo 2. Ratificar en su cargo al Compañero Doctor Gustavo EduardoPorras Cortes, Secretario Adjunto del Consejo Nacional de PlanificaciónEconómica Social (CONPES), sin goce de salario, publicado en La GacetaDiario, Oficial Nº 76 del 24 de abril del año dos mil siete.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de los Pueblos, a las seis de la tardedel seis de diciembre del año dos mil siete.- DANIEL ORTEGASAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul OquistKelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION PIEDAD PORLAS MUJERES Y NIÑOS DEL TROPICO

Reg. No. 18439 - M. 6753694 - Valor C$ 1,400.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.HACE CONSTAR. Que bajo el número Perpetuo tres mil novecientosveinticinco (3925), del folio número un mil novecientos setenta y uno alfolio número un mil novecientos ochenta y uno (1971-1981), Tomo II,Libro: Décimo (10º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribióla entidad nacional denominada: “ASOCIACION PIEDAD POR LASMUJERES Y NIÑOS DEL TROPICO” Conforme autorización deResolución del veinticinco de octubre del año dos mil siete. Dado en laciudad de Managua, el día veinticinco de octubre del año dos mil siete.Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los Estatutos insertos enla escritura número veintinueve (29), Autenticado por el LicenciadoRuddy Bernardo Saavedra Carcomo, el día quince de octubre del año dosmil siete Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director.

ESTATUTOS DE LA (ASOCIACION PIEDAD POR LAS MUJERESY NIÑOS DEL TROPICO). CAPITULO I - (CONSTITUCION,DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DU-RACION):Articulo 1: La presente ASOCIACION PIEDAD POR LAS MUJERESY NIÑOS DEL TROPICO ha sido constituida bajo los términos yestipulaciones contenidas en la Escritura de Constitución número veintisiete(27) CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL SIN FINES DELUCRO autorizado en la ciudad de Managua a las once de la mañana deldía veinticinco de septiembre del dos mil seis, la cual podrá conocerse paralos efectos de funcionamiento y utilización de la papelería impresa, como.La ASOCIACION PIEDAD POR LAS MUJERES Y NIÑOSDELTROPICO.-Esta Asociación es una entidad civil de carácter legal,capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, actuar judicial yextrajudicialmente, por si o por medio de sus Apoderados y se regirá porla ley vigente de la materia que rige a las asociaciones de carácter civil, por

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los presentes Estatutos y Reglamentos. Articulo 2: El domicilio legal dela Asociación será la ciudad de Managua, pero a juicio de la Junta Directivapodrá establecer oficinas en cualquier parte de la República o fuera de estaasí como podrá sesionar dentro o fuera de la República. Artículo 3: Laduración de la Asociación es indefinida de acuerdo a su Acta Constitutiva.Articulo 4: Objetivos y fines: Se constituyen objetivos de la Asociaciónlos siguientes: 1- Promover el carácter humanitario y social en las personasque sean beneficiadas con las acciones de la Asociación. 2-BrindarServicios médicos de consultas gratuitas en personas que las necesite. 3-Facilitar medicamentos para la cura de enfermedades de las personas quela Asociación beneficie. 4- Ayudar al menesteroso y necesitado en todaslas formas posible en cuanto a ayuda médica se refiera. 5- Promover laIgualdad en cuanto a las necesidades del ser humano. 6- Establecer ydesarrollar programas de enseñanzas culturales, radiales, de prensa,morales y sociales para la prevención y tratamientos de enfermedades.7- Procurar la erradicación de enfermedades que afecten a las personas yle causen daño. Para el logro de estos objetivos la entidad podrá valersede todos los medios posibles y existentes y lícitos a su alcance, sean estosorales, escritos (prensa), radiales, televisivos o de cualquier otra índolea su alcance y demás medios legales necesarios y congruentes con lanaturaleza no lucrativa de la entidad. Artículo 5: Para la consecución desus objetivos la Asociación desarrollara las siguientes actividades A)Establecer Puestos de chequeos médicos y de entrega de medicamentosen cualquier parte del territorio nacional. B) Fomentar el espíritu deservicio y de ayuda a las personas C) Formar comitivas de visitas de losmiembros de la Asociación en los lugares en que se desempeñe la misiónde esta. D) Establecer programas radiales, televisivos, medios escritos,y comunicación cibernéticas en redes de información (INTERNET). E)Establecer y fomentar vínculos de cooperación amplios con organismose instituciones de cualquier parte de la tierra identificada con nuestramisión. F) Desarrollar programas de beneficio social en las zonas masnecesitadas de nuestro país. G) Elaboración de folletos, afiches, videos,boletines y otros requerimientos de divulgación que promuevan nuestrosobjetivos como Asociación y la finalidad que esta tiene y ejecutar otrasactividades orientadas y aprobadas por la Asamblea General de Miembros.CAPITULO II - (DE LOS MIEMBROS): Articulo 6: Pueden sermiembros de la Asociación todos aquellas personas hombres y mujeresque presenten solicitud escrita de membresía a la Junta Directiva y deAsociación y esta solicitud sea aprobada con la mayoría simple de losmiembros de la Asamblea General y que observen un fiel cumplimientode los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. Artículo 8: (DERECHOSDE LOS MIEMBROS) entre otros están: A) Para ser electo y ocuparcargos en la Junta Directiva se debe tener en cuenta el liderazgo querepresente dentro de la Asociación. B) Participar con voz y voto en lassesiones de la Asamblea y actividades que realicen en la Asociación. C)Representar a la Asociación dentro y fuera del país cuando ha sidodelegado por la Junta Directiva. D) Hacerse acreedor de las Credencialesque lo identifiquen como miembros de la entidad. E) El uso y disfrute delos edificios, estructuras y cualquier otro bien. F) Contribuir alsostenimiento económico de la entidad. (DEBERES DE LOSMIEMBROS) Articulo 9: Son deberes de los miembros: A) Cumplir conlos Estatutos, acuerdos y decisiones de la Asamblea General y la JuntaDirectiva. B) Cumplir con sus compromisos para el engrandecimiento dela Asociación. C) Reconocer y respetar las autoridades de la Asociación.D) Guardar y cuidar los objetivos y finalidad de la Asociación suscritosen su Acta constitutiva y sus Estatutos y otras que generen de la propiaactividad de la Asociación. (PERDIDA DE LA MEMBRESIA) Articulo10: La membresía se pierde por: A) Por renuncia hecha por escrito a laJunta Directiva. B) Por incumplimiento de los objetivos, fines de laAsociación y sus Estatutos la regulación de este inciso estarácomplementado por el Reglamento Interno que elaborara la Junta Directiva.C) Por fallecimiento. D) Por expulsión que estará regulada en el respectivoReglamento Interno de la Asociación. CAPITULO III – ORGANOS DEGOBIERNO: Articulo 11: La Administración y dirección de la Asociación

estará a cargo de : 1- La Asamblea General. 2- De la Junta Directiva.Articulo 12: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociacióny estará integrada por todos los fundadores quienes comparecieron en laEscritura Pública de Constitución de la Asociación quien estará presididapor el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, celebrara sesionesordinarias y extraordinarias. Articulo 13: Las sesiones ordinarias lacelebraran cada tres meses en el mes y día y hora fijada por la AsambleaGeneral y extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo requierano los temas que provoquen su convocatoria y la Junta Directiva lodisponga o lo pidan por escrito por lo menos un tercio activo de losmiembros de la Asociación. Articulo 14: Para que una Asamblea Generalse considere reunida deberán estar presente en ella la mayoría simple desus miembros y sus resoluciones serán validas cuando se tomen con elvoto informativo de sus miembros de la mayoría de sus miembrospresentes, circunstancias que se harán constar en el acta correspondiente.Si en el mes, día y hora señalada no concurrieren el quórum necesario, lasesión se celebrara validamente al día siguiente en el mismo lugar y horacon los miembros que concurran. CAPITULO IV – ATRIBUCIONESDE LA ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA:ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Articulo 15: Sonatribuciones de la Asamblea General: A)Fijar los lineamientos y propósitosde la Asociación y tomar las medidas necesarias para la mejor consecuciónde sus fines u objetivos. B) Discutir, aprobar o rechazar los informes dela Junta Directiva. C) Reformar total o parcialmente los Estatutos, elReglamento Interno, cambios de objetivos, razón social, por lo querecurrirá el quórum y votación de las dos terceras partes y de un setentay cinco por ciento de los miembros respectivamente; de igual manerapodrá hacerlo con el Reglamento Interno. D) Conocerá y Resolverá losasuntos que le señalen los presentes Estatutos y Reglamento Interno,además resolverá todo lo no previsto en los presentes Estatutos ycualquier otro asunto que le fuere sometido a su consideración y resolución.Articulo 16: Son atribuciones de la Junta Directiva: En receso de laAsamblea General , la Junta Directiva será el máximo Órgano de Gobiernoy estará integrado por seis miembros que son: un presidente, unvicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales, pudiendo tener losasesores que crea conveniente, cuyas atribuciones se determinaran en elmomento de nombrarlos, quienes duraran en su cargos dos años pudiendoser reelectos o no en periodos consecutivos. CAPITULO V- REQUISITOSPARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Articulo 17:Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá: A) Ser miembro dela Asociación. B) Tener los conocimientos y capacidades necesarias paradesarrollar sus cargos y funciones. C) Tener mostrado el interés porcumplir con los objetivos y finalidad de la Asociación. E) Tener un nivelacadémico de Educación Media. CAPITULO VI- SESIONES DE LAJUNTA DIRECTIVA: Articulo 18: Podrá determinar un calendario desus sesiones ordinarias, en cuyo caso una vez fijadas las fechas, en lugary la hora no requerirá mas convocatoria al efecto y extraordinariamentese reunirán cuantas veces sean convocadas por el presidente o quien hagasus veces. La convocatoria se hará con no menos tres días de anticipacióna la fecha de la sesión. Artículo 19: El quórum y decisiones de la JuntaDirectiva serán validadas con el voto favorable de la mayoría simple desus miembros presentes. En caso de empate el presidente o quien haga susveces tendrá doble voto. CAPITULO VII – FUNCIONES DE LAJUNTA DIRECTIVA: Articulo 21: Son funciones de la Junta Directivalas siguientes: A) Representar la Asociación a través de su Presidente. B)Supervisar y garantizar las actividades de la Asociación. C) Crear loscomités, comisiones, misiones y otros organismos filiales para laconsecución de sus objetivos, así como nombrar y remover a las personasencargadas de ejecutarlas, delegando a las mismas las atribuciones yfacultades pertinentes para ponerlas en práctica. D) Convocar a travésdel presidente a la Asamblea General proponiendo la agenda de los temasa tratar. E) Nombrar a los asesores legales que sean necesarios. F) Cumpliry hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de la AsambleaGeneral y de la propia Junta Directiva. G) Elaborar el Reglamento Interno

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de la Asociación. H) Establecer y dirigir las relaciones de la Asociacióncon otras instituciones u organismos a fines. I) Resolver cualquier otroasunto de administración y dirección ordinaria y demás facultades yatribuciones que ella disponga. De existir alguna duda sobre quinecorresponda a compete un asunto o se relacione con la ASOCIACION,deberán someterlo a conocimiento de la Asamblea General. Atribucionesde los miembros de la Junta Directiva Articulo 22: Son atribuciones delPresidente las siguientes: A) Tendrá la representación legal, judicial yextrajudicial con la facultad de un Apoderado Generalísimo. B) Podráotorgar, sustituir, revocar poderes judiciales, pero necesitara la autorizaciónde la Junta Directiva en pleno para vender, gravar o enajenar en cualquierforma de bienes inmuebles y para contraer obligaciones que no sean desimple administración. C) Presidir las sesiones tanto de la AsambleaGeneral como de la Junta Directiva. D) Firmar junto con el Secretarioy tesorero documentos propios de la índole de sus cargos. E) Nombrara los empleados y funcionarios que sean necesarios para la buena marchade la Asociación. F) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentosde la Asociación. G) Todas las demás atribuciones, facultades y actividadespropias de la índole de su cargo. Artículo 23: Son atribuciones del Vice-presidente las siguientes: A) Colaborar estrechamente con el Presidenteen el ejercicio de sus funciones las que específicamente le designe, lesustituirá haciendo sus veces en caso de ausencia temporal o definitiva,enfermedad o renuncia de este. Artículo 24: Son atribuciones de laSecretaria las siguientes: A) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.B) Levantar las actas y custodiar los registros, archivos, libros ydocumentos que tengan relación a su cargo. C) Firmar junto con elPresidente los documentos de índole de su cargo .D) Firmar junto con elPresidente las credenciales a otorgarse. E) Llevar el libro de miembros consus anotaciones completas y actualizadas. F) Todas las demás funciones,atribuciones y actividades propias de la índole de su cargo. G) Será elencargado por velar por la fiel observación y estricto cumplimiento de losEstatutos. Así como de los acuerdos de la Junta Directiva, y dependeráexclusivamente de la Asamblea General que será la encargada de dirimirlos conflictos entre el y la Junta Directiva. H)Denunciar ante la JuntaDirectiva cualquier procedimiento contrario a los Estatutos; así como deacto o procedimiento de un miembro, contrario a los fines de la Asociacióno contrario a la moral y las buenas costumbres. I) Deberá además cumplircon las funciones de su cargo o que le impongan la Ley o los presentesEstatutos. Artículo 25: Son atribuciones del Tesorero: A) Guardarcustodia de los bienes y patrimonio de la Asociación con estricto apegoa las normas, contabilidad y demás movimientos contable que tenganrelaciones con las funciones de su cargo. B) Todo movimiento financierodeberá ir acompañado de la firma del presidente de la Asociación. C)Estudiar los planes y proyectos de financiamiento y someterlos a laconsideración del resto de los miembros de la Junta Directiva para suaprobación. D) Hacer los depósitos correspondientes que reciban, en lainstitución bancaria electa por la Junta Directiva para su aprobación. E)Promoverá el aumento del patrimonio de la Asociación. F) Todas lasdemás atribuciones propia de la índole de su cargo. Articulo 26: Sonatribuciones de los Vocales: A) Podrán sustituir a cualquier miembro dela Junta Directiva en el caso de que falte uno de ellos, sujetándose a lasfacultades o atribuciones señaladas por la misma Junta Directiva, con laexcepción de que no podrá sustituir al presidente. CAPITULO VIII- DELPATRIMONIO: Articulo 27: El patrimonio de la Asociación lo constituyenlos bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que puedan adquirir,el aporte voluntario de sus miembros u otros donantes, aportaciones,bonos, herencias o legados que recibieran de personas naturales ojurídicas, sean nacionales o extranjeras, publicas o privada, subsidio enayuda material y financiera, donaciones. Etc. En fin todo valor queaumente o beneficie el patrimonio de la Asociación y de cualquier otraforma legal que no contravengan los presentes Estatutos, EscrituraConstitutiva, Reglamento Interno y demás Leyes del país. CAPITULOIX–DISOLUCION Y LIQUIDACION: Articulo 28: La Asociaciónpodría disolverse por A) Resolución de la Asamblea General con las dos

terceras partes de los miembros. B) Los casos de cancelación presentadospor la Ley de Personas Jurídicas sin fines de Lucro (Ley ciento cuarentay siete). Los mismos miembros de la Asociación decidirán el destino delos bienes de la misma que pasaran a una Asociación con los mismos finesque fue constituida la presente Asociación, una vez liquidadas susobligaciones económicas, nombrando una comisión liquidadora la que seencargara de los compromisos contraídos con terceros. Articulo 29: Lospresentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por laAsamblea General. DISPOSICIONES FINALES - Articulo 30: Lainterpretación de los Estatutos así como las situaciones o casos noprevistos por los mismos será resuelto por la Junta Directiva de laAsociación, ajustados a los fines o propósitos, Estatutos y Reglamentosde esta entidad. Los presentes miembros, por unanimidad acuerdanconferir plenas facultades a la señora MARCELINA LOPEZ OSORIO,Presidente de la Asociación Piedad por las Mujeres y Niños del Trópico,para que gestione Ante la Asamblea General la Personería Jurídica de laAsociación. No habiendo otro asunto mas que tratarse se concluyo lasesión.- Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mi, laNotario, a quienes instruí acerca del objeto, valor, alcance y trascendenciaslegales de este acto; del significado de las cláusulas generales que aseguransu validez, de las especiales que contiene, y de las que envuelven renunciasy estipulaciones implícitas y explicitas. Que hacen de la necesidad derecurrir ante la Asamblea Nacional a solicitar la correspondiente aprobaciónde la Personería Jurídica y su inscripción en la correspondientesentidades.- Y leída que fue por mi, la Notario, íntegramente el contenidointegro de esta Escritura a los otorgantes quienes la encuentran conforme,la aprueban, ratifican aceptándola en todas y cada una de sus partes yfirman junto conmigo, la Notario, que doy fe de todo lo relacionado. (f)Firma Ilegible de Claudio Alberto Silva Berrìos.-(f) Firma Ilegible deMaura Ileana Castro.-(f) Firma Ilegible de Marcelina López Osorio.-(f)Firma Ilegible de Ernesto Torrentes Rivera.-(f) Firma Ilegible de NéstorAntonio Membreño Arguello.-(f) Lorena del Socorro Rodríguez Rosales-.(f) Firma Ilegible de Francisca Adelina Morales López.- (f) Firma Ilegiblede Luz Marina Cerda Gutiérrez.-(f)Firma Ilegible de Azucena de losÁngeles Arriola Paiz.-.(f) Firma Ilegible de Walter Antonio LópezPicado.-(f) Firma Ilegible de Roberto Antonio Lumbi.-(f) Firma Ilegiblede José Manuel Hernández Morales.-(f) M Palacios Z. Notaria Público.PASO ANTE MI : Del frente del folio número veintiséis al frentedel folio número treinta de mi Protocolo número Doce que llevo duranteel corriente año y a solicitud de los señores MARCELINA LOPEZOSORIO, CLAUDIO ALBERTO SILVA BERRIOS, WALTERANTONIO LOPEZ PICADO, ROBERTO ANTONIO LUMBI,NESTOR ANTONIO MEMBREÑO ARGUELLO, LORENA DELSOCORRO RODRIGUEZ ROSALES, libro este primer testimonio encinco hojas útiles de papel sellado de Ley cuyo número es serie L 2395340,2395341, 2395342, 239534 y 2395344; las que firmo, rubrico y sello enla ciudad de Managua a las seis de la tarde del día diez de octubre del dosmil seis. MARLENE PALACIOS ZELEDON NOTARIA PÚBLICO.

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ESTATUTOS ASOCIACION DE COLEGIOSDE INGENIEROS AGRONOMOS DE NICARAGUA (CIAN)

Reg. No. 18592 –M. 6753776 – Valor C$ 1,400.00

CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.CERTIFICA. Que bajo el número perpetuo ciento seis (106), del folionúmero cuatrocientos noventa y cinco Tomo II, al folio número dos delTomo: III, ( 495 Tomo II-02 del Tomo III ), Libro: Segundo (2o), anteel Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio

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de Gobernación, siendo inscrita el día diecinueve de noviembre del añoun mil novecientos noventa y seis, entidad denominada: “ASOCIACIONDE COLEGIOS DE INGENIERIOS AGRONOMO DENICARAGAUA” (CIAN) Este documento es exclusivo para publicar losEstatutos en La Gaceta, Diario Oficial, los que se encuentran debidamenteCertificados por la Licenciada Maria Elsa Jarquín Jarquín el día tres deabril del año dos mil siete, y debidamente sellados y rubricados por elDirector del Departamento de Registro y Control de Asociaciones. Dadoen la Ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de abril del añodos mil siete. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director.

Aprobación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Agrónomos deNicaragua. Titulo primero. CAPITULO PRIMERO: ARTO. 1.NATURALEZA: El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Nicaragua, esun ente público no estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propioy con los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que señala estaley y su reglamento. ARTO. 2. OBJETIVOS: El Colegio de IngenierosAgrónomos de Nicaragua tiene los fines siguientes: a) Impulsar eldesarrollo y excelencia de las ciencias Agropecuarias. b) Promover launión de los profesionales de las ciencias Agropecuarias del país y velarpor su mejoramiento técnico, cultural, social, y económico. c) Velar porque no se ejerza la profesión ilegalmente. d) Asesorar a los entes públicosy privados en la definición de políticas y estrategias relativas al sectorAgropecuario, desarrollo rural y planes nacionales de desarrollo sostenible.e) Colaborar en la elaboración de planes de estudio de las carreras deeducación agrícola superior. f) Velar por el cumplimiento de esta ley g)Los demás que le atribuyan las leyes y sus reglamentos. CAPITULO DOSARTO. 3. DEFINICIONES: Para efectos de esta ley, se entiende porCiencias Agropecuarias las actividades Científicas, Técnicas, yAdministrativas, vinculadas y relacionadas profesionalmente con elAgro, las cuales se realizan antes, durante y después del procesoproductivo Agrícola y pecuario y que tiene como objetivo promover ylograr el fomento y desarrollo del sector agropecuario, forestal y pesqueromediante el uso optimo racional y eficiente de los recursos naturales, decapital de tierra, de mano de obra y de administración. Este procesocomprende las fases de investigación, estudio, planeamiento, inversión,producción, agroindustria, administración y mercadeo, para propiciar elfomento y el desarrollo de las actividades agropecuarias sin que seocasione prejuicios al ambiente para que fortalezca el balance y elequilibrio natural de los recursos del país y de sus habitantes . CAPITULOTRES ARTO. 4: DE LOS MIEMBROS: Son miembros del Colegio deIngenieros Agrónomos de Nicaragua los profesionales en CienciasAgropecuarias con título, grado y/o pensum conferido o reconocidas poruna institución de enseñanza de nivel superior de nivel universitario,registrado conforme las disposiciones legales sobre la materia y losgraduados en la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería (ENAG).Para los alcances de este articulo, son profesionales en cienciasAgropecuarias los que tengan los siguientes títulos o grados: TITULOS:Ingeniero Agrónomo en sus diferentes especialidades, Ingeniero Agrícola,Ingeniero Forestal, Hidrólogo, Veterinario, Licenciados en Zootecnia,Biología, Ecología, Economía Agrícola, y Administración Agropecuaria.El colegio reconocerá los siguientes grados académicos. Así mismo seconsideran profesionales en ciencias Agropecuarias quienes poseancualquier otro titulo vinculado con las Ciencias Agropecuarias, que lasuniversidades nacionales otorguen o reconozcan en el futuro .El Colegiode Ingenieros Agrónomos de Nicaragua reconocerá tres tipos de membresía:a) FUNDADORES: son miembros fundadores aquellos profesionalesque suscriben el acta constitutiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos.b) ORDINARIOS: Son miembros ordinarios aquellos profesionales quese inscriben con posterioridad, mediante solicitud de pertenecer al colegio.c) HONORARIOS: Son miembros honorarios aquellas personas quehallan contribuido significativamente al desarrollo del sector Agropecuarioy su labor merezca especial reconocimiento por la asamblea o por la juntadirectiva. ARTO. 5: El Colegio de Ingenieros Agrónomos, por vía de

reglamento, podrá crear otras categorías de miembros, al establecerseotros grados o especialidades en ciencias Agropecuarias en las universidadeso en las escuelas para-universitarias de agricultura nacional o extranjera.Por la misma vía se regularan los demás requisitos de incorporación alcolegio. ARTO. 6 : Los profesionales extranjeros, graduados fuera del paísen ciencia agropecuarias, que reúnen las condiciones estipuladas en elarticulo 4, podrán incorporarse al colegio, siempre que tengan un mínimode cinco años de poseer cedula de residencia permanente en el país , segúncertificación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o queestén casados con Nicaragüenses y que sean aceptados por la JuntaDirectiva por votación por no menos de las dos terceras partes de susmiembros. Por razones de inopia o de notoria conveniencia nacional, sepodrá reducir el periodo de residencia; pero en tal caso, la solicitud deincorporación debe ser aceptada por unanimidad de los miembros de lajunta Directiva. CAPITULO CUATRO. ARTO. 7: DEBERES YDERECHOS: Los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomostendrán iguales derechos y deberes, excepto a lo que se refiere al ejercicioprofesional, para lo que están sujetos a las regulaciones en esta ley y sureglamento. Los miembros del colegio de Ingenieros Agrónomos, tienenlos siguientes derechos: a) Asistir con voz y voto a la asamblea general.b) Elegir y ser elegido para los cargos de la junta directiva del colegio yde otros órganos integrados por voto directo y universal. c) Gozar delapoyo y protección debidos de este colegio, en las eventualidades de laactividad profesional y en general de las ventajas que proporcionan lacooperación y organización gremial. d) Examinar la contabilidad de estecolegio y exigir la comprobación de los respectivos gastos, previa solicitudde la junta directiva. e) Utilizar los servicios de arbitraje o mediación queeste colegio proporciona para mantener la solidaridad social ante susmiembros y la estabilidad de sus cargos. f) Otros que se fijen en elreglamento de la presente ley. ARTO. 8 OBLIGACIONES: Los miembrosdel Colegio de Ingenieros Agrónomos de Nicaragua, tienen las siguientesobligaciones: a) Cumplir y velar por el acatamiento de esta ley, y de sureglamento, así como de los acuerdos de la Asamblea General y de losdemás órganos de este colegio. b) Pagar las contribuciones, cuotas ymultas que determine la Asamblea General. c) Colaborar con el colegiobrindando la información que le sea requerida y que esté en concordanciacon su desarrollo y consolidación. d) Informar ante las instanciascorrespondientes del colegio el cumplimiento de la presente ley y de sureglamento, que sean de su conocimiento. e) Concurrir a las AsambleasGenerales. f) Desempeñar los cargos y funciones que le sean encomendadospor la Asamblea General y junta directiva. g) Aquellas otras que fijen elreglamento de la presente ley. ARTO. 9: La membresía al Colegio semantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señalela Asamblea General. Se suspenderá la membresía a aquellos miembrosque faltaran al pago de seis cuotas con las consecuencias que señala estaley. La suspensión se levantara con el pago de las cuotas atrasadas.CAPITULO CINCO. ARTO. 10: DEL EJERCICIO PROFESIONAL:Los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos, están autorizadospara ejercer la profesión en Ciencias Agropecuarias, de acuerdo con loestablecido en el texto de esta ley. El Colegio de Ingenieros Agrónomosautoriza el ejercicio de la profesión en las áreas y niveles correspondientesde cada uno de sus miembros de conformidad con lo que establecen losartículos 3 y 11 de esta ley y su reglamento. ARTO. 11: Todo cargo enla administración publica centralizada y descentralizada, así como en elsector privado, que requiera para su desempeño y desarrollo preparaciónsuperior en ciencias Agropecuarias, deberá considerar la aplicación de unmiembro de este colegio, de acuerdo con lo estipulado de esta ley. ARTO.12: Para los efectos de esta ley se entiende por ejercicios de las CienciasAgropecuarias: A) La realización de las actividades técnico profesionalesestablecidas en el artículo . B) El asesoramiento de las funciones técnicasbásicas para el desarrollo agropecuario sostenido de la investigación, laeconomía y la administración. C) La elaboración de peritajes y avalúossobre tópicos de las ciencias agropecuarias. D) La receta y la recomendaciónde la venta de productos agroquímicos y de alimentos concentrados para

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animales y productos veterinarios, así como la regencia de losestablecimientos comerciales dedicados a estas actividades. E) Larealización de estudios técnicos de proyectos agro hidrológicos,conservación de suelos, topografías y el asesoramiento agronómico de lasobras de riego y avenamiento en el nivel de cada periodo agrícola. F) Lainvestigación, la selección, la recomendación y la promisión de la ventade material genético animal y vegetal. G) La realización y el asesoramientode los proyectos de desarrollo agropecuarios y rurales en todas sus fasesasí como de los programas y estudios técnicos y financieros de viabilidady factibilidad agro económicas. H) El desempeño de cargo en el sectorpúblico agropecuario en las diferentes áreas que desarrolle el estado. I)Las demás funciones definidas por otras leyes. ARTO. 13: Profesionalesque actúen como profesores en las instituciones de Enseñanza Superioren Ciencias Agropecuarias, deberán estar incorporados al Colegio deIngenieros Agrónomos. ARTO. 14: Los títulos o diplomas obtenidos enel extranjero y reconocidos por las Instituciones Nacionales de EducaciónSuperior que hagan competente al graduado para ejercer la profesión enCiencias agropecuarias, no exime al poseedor del título o diploma querespalda su capacidad profesional a cumplir con las demás condicionesque exijan las normas jurídicas del país y las dictadas por este Colegio,para su incorporación al mismo. CAPITULO SEIS DISPOSICIONESGENERALES ARTO. 15. Las siguientes personas físicas o jurídicasestán obligadas a contratar un profesional en Ciencias Agropecuarias enCalidad de regente o de asesor técnico: a) Las que vendan, distribuyan,registren, transvasen o diluyan los productos químicos de uso agrícolacomo los plaguicidas, los fertilizantes, hormonas vegetales, loscoadyuvantes y otros similares para uso en la agricultura. b) Las queimporten productos formulados listos para ser usados en la agriculturay las que no que no requieren proceso posterior de fabricación de mezclay de formulación. c) Las que vendan y que distribuyan productosbiológicos y material genético de origen vegetal. d) Las fábricas dealimentos concentrados para animales tendrán que contar con unprofesional en Ciencias Agropecuarias quien laborará como regentetécnico en la rama de su competencia o con un Médico Veterinario, contítulo de postgrado en el área de la producción animal o de la nutriciónanimal. e) Las empresas dedicadas a la producción, procesamiento ycomercialización de semillas y material vegetativo. f) Las que vendan olas que distribuyan productos biológicos y material genético de origenanimal. Estos también podrán ser regentados por un Médico Veterinario.Se exceptúa a los profesionales en Ciencias Agropecuarias en el caso delos productos usados en el campo de la Medicina Veterinaria. g) Las quedistribuyen al por mayor alimentos concentrados para animales. Estostambién podrán ser regentados por un Médico Veterinario. Los regenteso asesores técnicos son los encargados de asumir la dirección técnica delas empresas en las operaciones señaladas, serán autorizados por la JuntaDirectiva del Colegio de profesionales Agropecuarios de acuerdo con losrequisitos que se establezcan reglamentariamente. ARTO. 16: Lascompañías o entidades consultoras o asesoras, nacionales o extranjerasque realicen trabajos de Asesoria para las instituciones publicas oprivadas del país en el campo de las ciencias agropecuarias deberán contaral menos con un cincuenta por ciento del tiempo profesional total de laAsesoria con profesionales Nicaragüenses incorporados a este colegio. Encaso de inopia demostrada, este colegio podrá autorizar un mínimo de unveinticinco por ciento del tiempo profesional total con profesionalesnicaragüenses incorporadas al Colegio de Ingenieros Agrónomos. ARTO.17: Las compañías o entidades consultoras o asesoras que trabajen en elcampo de las ciencias agropecuarias deberán registrase en este colegio deacuerdo con las regulaciones que al efecto se establezcan por vía delreglamento de esta ley. ARTO. 18: Los estudios o la ejecución deproyectos en el campo de las Ciencias Agropecuarias que se efectúen enel territorio nacional bajo los auspicios de los gobiernos extranjeros o delas instituciones internacionales, deberán tener una dirección compartidaen igualdad de condiciones con el personal Nicaragüense debidamenteinscrito en este colegio. ARTO. 19: El Colegio de Ingenieros Agrónomos

con fundamento en las disposiciones establecidas en la presente ley,regulara mediante la vía reglamentaria, todo lo relacionado al ejercicio delos diversos profesionales que lo integran CAPITULO SIETEDISPOSICIONES ESPECÍFICAS ARTO. 20. La administración públicaasí como el sector privado exigirán para la ejecución de todo acto o hechojurídico que extraña el ejercicio de las ciencias agropecuarias que losmiembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Nicaragua, acreditensu incorporación a este colegio. ARTO. 21 : El Colegio de IngenierosAgrónomos de Nicaragua esta plenamente facultado para demandar lainformación relacionada con generación de empleos en el campo de lasCiencias Agropecuarias incluyendo metodología y mecanismos parahacer nombramientos. ARTO. 22: La Dirección General del Servicio Civilconsultará al Colegio de Ingenieros Agrónomos en la oportunidad en queelabore el manual descriptivo de puestos del servicio Público Agropecuariolo relativo a las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de las clasesconcernientes al ejercicio profesional de las Ciencias Agropecuarias conel fin de que estos correspondan a la clasificación de la Educación AgrícolaSuperior y se logre la mas adecuada y justa asignación de salarios. ARTO.23: Toda duda que surgiere acerca de interpretación o aplicación de lospresentes estatutos, será decidida por mayoría de votos por la JuntaDirectiva y su resolución cusará estado. En lo no previsto en los PresentesEstatutos, se estará a lo que decida la Junta Directiva previa consulta conla Asamblea General, la cual podrá reunirse para ese efecto si fuere deimportancia lo que suscitare. ARTO. 24: Estos estatutos entraráninmediatamente en vigor cuando sean aprobados en el acta constitutivade la Asociación y sean sostenidos para su aprobación a la Institución deGobierno que corresponda y previa revisión del Poder Legislativo. En esteestado y no habiendo otro asunto que tratar se levantó la sesión y leídaque fue la presente acta, la encuentran conforme, aprueban, ratifican, yfirmamos: (f) Manuel Esquivel A. (f) Juan Ramón Rosales. (f) F.Calderón: (f) J. Arcángel A .A (f) J. Roberto B. O. Consuelo Grijalva B.(f) F. Rommel Boza G. (f) J. F. R. B. (f) Ramón Molina B. (f) J. DemetrioD. C. (f) Nicolás valle G. (f) E. A. S. M. (f) Moisés Blanco M. (f) CarlosA. Mercado. (f) Néstor José Briceño B. (f) Humberto F. Rivera O. (f) J.J. Rodríguez B. (f) Ernesto M.S. (f) Guillermo Cruz E. ( f) Eddy CastellónS. (f) Pascual A. Rivera P. (f) Patricio G. Jerez P. (f) Petronio R ArguelloS. (f) Lucas A. Quiroz. (f) Trinidad P. S. (f) Livio Sáenz Mejía. (f) AlbertoSediles J. (f) L. A. Sánchez G. (f) César Boza M. (f) A. Patricia GaitánL. (f) H. M. Rayos C. (f) R. de la Concepción López C. (f) Bryan GustavoMendieta A. (f) J. R Galeano A. (f) E. Berríos E. (f) M. J. Fuentes G. (f)William A. Ch. G. (f) Georgina O. S. (f) Cristóbal L. Corrales B. (f) NadirReyes S. (f) Álvaro fiallos O. (f) Alberto Chavarría L. (f) TelémacoTalavera S. (f) C. A. Linarte. (f) Álvaro F. Velásquez. (f) Chester D. JamesL. (f) Erick M. Fonseca. DRA. SAYDA PATRICIA PEREZ LEYTON.Notario Público es conforme y para todos los efectos legales se libra estetestimonio en seis hojas útiles de papel de ley, las que firmo, sello y rubricoen la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintiocho días del mes deoctubre de mil novecientos noventa y cuatro. DRA. SAYDA PATRICIAPEREZ LEYTON. ABOGADO Y NOTARIO.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 18401 – M. 1628268 – Valor C$ 190.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de MERCKCENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de República deGuatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LOFLAMClase: (5)Presentada: Trece de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho.

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Exp. No. 1998-03844. Managua, diecisiete de Julio del año dos mil seis.Mario Ruiz Castrillo, Subdirector

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—————————Reg. 18622 - M 0148638/0138938 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de ALANODAluminium-Veredlung GmbH & Co. KG., de Alemania, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

ENHANCED REFLECTIONPara proteger:Clase: 6

CINTAS, TIRAS, BLANCOS Y HOJAS DE METAL,PARTICULARMENTE DE ALUMINIO O DE COBRE; CINTAS,TIRAS, BLANCOS Y HOJAS DE METAL TENIENDO UNACOBERTURA DE SUPERFICIE PARA REFLEJAR RADIACIÓNÓPTICA, Y/O RADIACIÓN TERMAL O LUZ ABSORBENTE Y/ORADIACIÓN TERMAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02636, treinta de julio, del año dos milsiete. Managua, nueve de agosto, del año dos mil siete. Ambrosia LezamaZelaya, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18623 - M 0138935/0148639 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de UTERQÜE, S.A.,de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

UTERQÜEPara proteger:Clase: 34

TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLAS; CAJASDE PUROS (CON HUMIDIFICADOR), CAJAS DE CIGARRILLOS,CAJAS DE CIGARROS PUROS; PETACAS PARA TABACO;PITILLERAS; CENICEROS PARA FUMADORES;ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PIPAS (CACHIMBAS);CORTA-PUROS; COFRECILLOS DE PUROS; LIMPIA-PIPAS;PAPEL PARA CIGARRILLOS; BOTES PARA TABACO;BOQUILLAS DE CIGARRILLOS; CAJAS DE CERILLAS;DEPÓSITOS DE GAS PARA ENCENDEDORES; APARATOS DEBOLSILLOS PARA LIAR CIGARRILLOS; LIBRILLOS DE PAPELPARA CIGARRILLOS; PIEDRAS DE MECHERO; PORTA PIPAS(PIPEROS); PORTA-CERILLAS (CERILLEROS).

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02492, dieciocho de julio, del año dosmil siete. Managua, trece de agosto, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18624 - M 0129113/0139350 - Valor C$ 95.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de THE LATIN AMERICATRADEMARK CORPORATION, de República de Panamá, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

CAUQUENORPara proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,

ESPECIALMENTE UN MEDICAMENTO PARA USOOFTÁLMICO, ANTIPIRÉTICOS, ANALGÉSICOS, ANESTÉSICOS,ANTIALÉRGICOS, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTÍDOTOS,DESINTOXICANTES, ANTIALCOHÓLICOS, ALCALOIDES;DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS,ANTICANCEROSOS, ANTINEURÍTICOS, ANTIARTRÍTICOS,ANTIFLOGÍSTICOS, ANTIRREUMÁTICOS, ANTIURICEMICOS,DROGAS BRONCO PULMONARES, ANTITUSIVOS, BÁLSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,ANALÉPTICOS, ANTIRRAQUÍTICOS,ANTIARTERIOESCLEROSICOSHIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHERMORROIDALES, ANTIVARICOSOS,ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS,GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS,MICARDIOTROPICOS, VASODILATADORES PERIFÉRICOS YCEREBRALES, QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIÓTICOS,ANTIBACTERIALES, ANTIMICÓTICOS, SULFAMIDICOS,ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS,ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS,DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES,ANTIPRUFITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARAHACER DIAGNÓSTICOS, RADIOCOPACOS, RADIOISOTOPOS,SUPLEMENTO DIETÉTICOS, DESINFECTANTES, DIURÉTICOSY ANTIDIURÉTICOS, HEMATOLÓGICOS, ANTIANÉMICOS,ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARATRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS,HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES,DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES,ANTIÁCIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS,EMÉTICOS Y ANTIEMÉTICOS, ANTIULCEROSOS,CAMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS,ANTIDISPERSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIÁTRICOS,GINECOLOGOS, ANTIDESMENORREICOS, OXITOXICOS,GALACTOGOSOS, UTEROTONICOSHEMOSTÁTICOSUTERINOS, ANTISÉPTICOS, ANTIFLOGÍSTICOS VAGINALES,DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEO LITICOS,INMUNOSUPRESORES, INMUNOACTIVADORES,ANABÓLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGÉTICOS,ANTIDIABÉTICOS, CATABÓLICOS, ANTIOBESIDAD,ANORÉXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLÓGICOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS,PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, CONTRAEL MAL DE PARKINSON, SADATIVOS HIPNÓTICOS,NEUROLÉPTICOS, ANTIPROLACTINICOS,TRANQUILIZADORES, ANTIDEPRESIVOS, ANTISICÓTICOS,TIMO ANALEPTICOS, PSICOTÓNICOS, NEUROTROPICOS,HOMEOPÁTICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS,ESTRÓGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS,ANDRÓGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LATERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMÓDICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLI VITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USOSUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03226, once de septiembre, del año dosmil siete. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil siete.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18625 - M 0129113/0139350 - Valor C$ 95.00

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Dra. Bertha Marina Argüello Roman, Apoderado de THE LATINAMERICA TRADEMARK CORPORATION, de República de Panamá,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ROEMMERS VORIZOL

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,ESPECIALMENTE UN MEDICAMENTO PARA USOOFTÁLMICO, ANTIPIRÉTICOS, ANALGÉSICOS, ANESTÉSICOS,ANTIALÉRGICOS, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTÍDOTOS,DESINTOXICANTES, ANTIALCOHÓLICOS, ALCALOIDES;DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS,ANTICANCEROSOS, ANTINEURÍTICOS, ANTIARTRÍTICOS,ANTIFLOGÍSTICOS, ANTIRREUMÁTICOS, ANTIURICEMICOS,DROGAS BRONCO PULMONARES, ANTITUSIVOS, BÁLSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,ANALÉPTICOS, ANTIRRAQUÍTICOS,ANTIARTERIOESCLEROSICOSHIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHERMORROIDALES, ANTIVARICOSOS,ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS,GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS,MICARDIOTROPICOS, VASODILATADORES PERIFÉRICOS YCEREBRALES, QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIÓTICOS,ANTIBACTERIALES, ANTIMICÓTICOS, SULFAMIDICOS,ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS,ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS,DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES,ANTIPRUFITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARAHACER DIAGNÓSTICOS, RADIOCOPACOS, RADIOISOTOPOS,SUPLEMENTO DIETÉTICOS, DESINFECTANTES, DIURÉTICOSY ANTIDIURÉTICOS, HEMATOLÓGICOS, ANTIANÉMICOS,ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARATRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS,HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES,DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES,ANTIÁCIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS,EMÉTICOS Y ANTIEMÉTICOS, ANTIULCEROSOS,CAMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS,ANTIDISPERSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIÁTRICOS,GINECOLOGOS, ANTIDESMENORREICOS, OXITOXICOS,GALACTOGOSOS, UTEROTONICOSHEMOSTÁTICOSUTERINOS, ANTISÉPTICOS, ANTIFLOGÍSTICOS VAGINALES,DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEO LITICOS,INMUNOSUPRESORES, INMUNOACTIVADORES,ANABÓLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGÉTICOS,ANTIDIABÉTICOS, CATABÓLICOS, ANTIOBESIDAD,ANORÉXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLÓGICOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS,PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, CONTRAEL MAL DE PARKINSON, SADATIVOS HIPNÓTICOS,NEUROLÉPTICOS, ANTIPROLACTINICOS,TRANQUILIZADORES, ANTIDEPRESIVOS, ANTISICÓTICOS,TIMO ANALEPTICOS, PSICOTÓNICOS, NEUROTROPICOS,HOMEOPÁTICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS,ESTRÓGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS,ANDRÓGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LATERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMÓDICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLI VITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,

PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USOSUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03379, veinte de septiembre, del añodos mil siete. Managua, tres de octubre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18626 - M 0129113/0139350 - Valor C$ 95.00

Dra. Bertha Marina Argüello Roman, Apoderado de THE LATINAMERICA TRADEMARK CORPORATION, de República de Panamá,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ROEMMERS BRADINPara proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,ESPECIALMENTE UN MEDICAMENTO PARA USOOFTÁLMICO, ANTIPIRÉTICOS, ANALGÉSICOS, ANESTÉSICOS,ANTIALÉRGICOS, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTÍDOTOS,DESINTOXICANTES, ANTIALCOHÓLICOS, ALCALOIDES;DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS,ANTICANCEROSOS, ANTINEURÍTICOS, ANTIARTRÍTICOS,ANTIFLOGÍSTICOS, ANTIRREUMÁTICOS, ANTIURICEMICOS,DROGAS BRONCO PULMONARES, ANTITUSIVOS, BÁLSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,ANALÉPTICOS, ANTIRRAQUÍTICOS,ANTIARTERIOESCLEROSICOSHIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHERMORROIDALES, ANTIVARICOSOS,ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS,GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS,MICARDIOTROPICOS, VASODILATADORES PERIFÉRICOS YCEREBRALES, QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIÓTICOS,ANTIBACTERIALES, ANTIMICÓTICOS, SULFAMIDICOS,ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS,ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS,DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES,ANTIPRUFITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARAHACER DIAGNÓSTICOS, RADIOCOPACOS, RADIOISOTOPOS,SUPLEMENTO DIETÉTICOS, DESINFECTANTES, DIURÉTICOSY ANTIDIURÉTICOS, HEMATOLÓGICOS, ANTIANÉMICOS,ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARATRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS,HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES,DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES,ANTIÁCIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS,EMÉTICOS Y ANTIEMÉTICOS, ANTIULCEROSOS,CAMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS,ANTIDISPERSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIÁTRICOS,GINECOLOGOS, ANTIDESMENORREICOS, OXITOXICOS,GALACTOGOSOS, UTEROTONICOSHEMOSTÁTICOSUTERINOS, ANTISÉPTICOS, ANTIFLOGÍSTICOS VAGINALES,DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEO LITICOS,INMUNOSUPRESORES, INMUNOACTIVADORES,ANABÓLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGÉTICOS,ANTIDIABÉTICOS, CATABÓLICOS, ANTIOBESIDAD,ANORÉXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLÓGICOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS,PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, CONTRAEL MAL DE PARKINSON, SADATIVOS HIPNÓTICOS,

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NEUROLÉPTICOS, ANTIPROLACTINICOS,TRANQUILIZADORES, ANTIDEPRESIVOS, ANTISICÓTICOS,TIMO ANALEPTICOS, PSICOTÓNICOS, NEUROTROPICOS,HOMEOPÁTICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS,ESTRÓGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS,ANDRÓGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LATERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMÓDICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLI VITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USOSUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03378, veinte de septiembre, del añodos mil siete. Managua, tres de octubre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18627 - M 0129113/0139350 - Valor C$ 95.00

Dra. Bertha Marina Argüello Roman, Apoderado de THE LATINAMERICA TRADEMARK CORPORATION, de República de Panamá,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BALAONPara proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,ESPECIALMENTE UN MEDICAMENTO PARA USOOFTÁLMICO, ANTIPIRÉTICOS, ANALGÉSICOS, ANESTÉSICOS,ANTIALÉRGICOS, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTÍDOTOS,DESINTOXICANTES, ANTIALCOHÓLICOS, ALCALOIDES;DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS,ANTICANCEROSOS, ANTINEURÍTICOS, ANTIARTRÍTICOS,ANTIFLOGÍSTICOS, ANTIRREUMÁTICOS, ANTIURICEMICOS,DROGAS BRONCO PULMONARES, ANTITUSIVOS, BÁLSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,ANALÉPTICOS, ANTIRRAQUÍTICOS,ANTIARTERIOESCLEROSICOSHIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHERMORROIDALES, ANTIVARICOSOS,ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS,GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS,MICARDIOTROPICOS, VASODILATADORES PERIFÉRICOS YCEREBRALES, QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIÓTICOS,ANTIBACTERIALES, ANTIMICÓTICOS, SULFAMIDICOS,ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS,ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS,DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES,ANTIPRUFITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARAHACER DIAGNÓSTICOS, RADIOCOPACOS, RADIOISOTOPOS,SUPLEMENTO DIETÉTICOS, DESINFECTANTES, DIURÉTICOSY ANTIDIURÉTICOS, HEMATOLÓGICOS, ANTIANÉMICOS,ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARATRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS,HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES,DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES,ANTIÁCIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS,EMÉTICOS Y ANTIEMÉTICOS, ANTIULCEROSOS,CAMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS,ANTIDISPERSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIÁTRICOS,GINECOLOGOS, ANTIDESMENORREICOS, OXITOXICOS,

GALACTOGOSOS, UTEROTONICOSHEMOSTÁTICOSUTERINOS, ANTISÉPTICOS, ANTIFLOGÍSTICOS VAGINALES,DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEO LITICOS,INMUNOSUPRESORES, INMUNOACTIVADORES,ANABÓLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGÉTICOS,ANTIDIABÉTICOS, CATABÓLICOS, ANTIOBESIDAD,ANORÉXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLÓGICOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS,PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, CONTRAEL MAL DE PARKINSON, SADATIVOS HIPNÓTICOS,NEUROLÉPTICOS, ANTIPROLACTINICOS,TRANQUILIZADORES, ANTIDEPRESIVOS, ANTISICÓTICOS,TIMO ANALEPTICOS, PSICOTÓNICOS, NEUROTROPICOS,HOMEOPÁTICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS,ESTRÓGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS,ANDRÓGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LATERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMÓDICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLI VITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USOSUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03376, veinte de septiembre, del añodos mil siete. Managua, tres de octubre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18628 - M 0129113/0139350 - Valor C$ 95.00

Dra. Bertha Marina Argüello Roman, Apoderado de THE LATINAMERICA TRADEMARK CORPORATION, de República de Panamá,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

RUBANTUPara proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,ESPECIALMENTE UN MEDICAMENTO PARA USOOFTÁLMICO, ANTIPIRÉTICOS, ANALGÉSICOS, ANESTÉSICOS,ANTIALÉRGICOS, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTÍDOTOS,DESINTOXICANTES, ANTIALCOHÓLICOS, ALCALOIDES;DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS,ANTICANCEROSOS, ANTINEURÍTICOS, ANTIARTRÍTICOS,ANTIFLOGÍSTICOS, ANTIRREUMÁTICOS, ANTIURICEMICOS,DROGAS BRONCO PULMONARES, ANTITUSIVOS, BÁLSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,ANALÉPTICOS, ANTIRRAQUÍTICOS,ANTIARTERIOESCLEROSICOSHIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHERMORROIDALES, ANTIVARICOSOS,ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS,GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS,MICARDIOTROPICOS, VASODILATADORES PERIFÉRICOS YCEREBRALES, QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIÓTICOS,ANTIBACTERIALES, ANTIMICÓTICOS, SULFAMIDICOS,ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS,ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS,DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES,ANTIPRUFITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARAHACER DIAGNÓSTICOS, RADIOCOPACOS, RADIOISOTOPOS,SUPLEMENTO DIETÉTICOS, DESINFECTANTES, DIURÉTICOSY ANTIDIURÉTICOS, HEMATOLÓGICOS, ANTIANÉMICOS,

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ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARATRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS,HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES,DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES,ANTIÁCIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS,EMÉTICOS Y ANTIEMÉTICOS, ANTIULCEROSOS,CAMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS,ANTIDISPERSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIÁTRICOS,GINECOLOGOS, ANTIDESMENORREICOS, OXITOXICOS,GALACTOGOSOS, UTEROTONICOSHEMOSTÁTICOSUTERINOS, ANTISÉPTICOS, ANTIFLOGÍSTICOS VAGINALES,DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEO LITICOS,INMUNOSUPRESORES, INMUNOACTIVADORES,ANABÓLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGÉTICOS,ANTIDIABÉTICOS, CATABÓLICOS, ANTIOBESIDAD,ANORÉXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLÓGICOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS,PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, CONTRAEL MAL DE PARKINSON, SADATIVOS HIPNÓTICOS,NEUROLÉPTICOS, ANTIPROLACTINICOS,TRANQUILIZADORES, ANTIDEPRESIVOS, ANTISICÓTICOS,TIMO ANALEPTICOS, PSICOTÓNICOS, NEUROTROPICOS,HOMEOPÁTICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS,ESTRÓGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS,ANDRÓGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LATERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMÓDICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLI VITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USOSUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03377, veinte de septiembre, del añodos mil siete. Managua, tres de octubre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18629 - M 0139123/0139340 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de Fresenius Kabi AG, deAlemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

KabiPacPara proteger:Clase: 10

ENVASES, RECIPIENTES PARA USO EN EL ÁREA DE MEDICINA;FRANCOS; RECIPIENTES PARA APARATOS DEPREPARACIONES FARMACÉUTICAS, TUBOS, TAPONES,CATÉTERES, JERINGAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02028, catorce de junio, del año dos milsiete. Managua, siete de septiembre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18630 - M 0139123/0139340 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de KRAFT FOODSHOLDINGS, INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

ROYAL BLEND

Para proteger:Clase: 30

CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SUCEDÁNEOSDEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DECEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOSCOMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02515, veinte de julio, del año dos milsiete. Managua, catorce de agosto, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18632 - M 0139123/0139340 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de ALANOD Aluminum-Veredlung GmbH & Co. KG, de Alemania, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

MIROPara proteger:Clase: 6

CINTAS, TIRAS, BLANCOS Y HOJAS DE METAL,PARTICULARMENTE DE ALUMINIO O DE COBRE; CINTAS,TIRAS, BLANCOS Y HOJAS DE METAL TENIENDO UNACOBERTURA DE SUPERFICIE PARA REFLEJAR RADIACIÓNÓPTICA, Y/O RADIACIÓN TERMAL O LUZ ABSORBENTE Y/ORADIACIÓN TERMAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02637, treinta de julio, del año dos milsiete. Managua, nueve de agosto, del año dos mil siete. Ambrosia LezamaZelaya, Directora/Registradora.

—————————Reg. 18633 - M 0139123/0139340 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de Fresenius Kabi AG, deAlemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

KabiPacPara proteger:Clase: 16

MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE; MATERIASPLÁSTICAS PARA EMBALAJE DE PRODUCTOSFARMACÉUTICOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02030, catorce de junio, del año dos milsiete. Managua, siete de septiembre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18634 - M 0139123/0139340 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de UTERQÜE, S.A.,de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

UTERQÜEPara proteger:Clase: 3

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

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PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS);JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS,LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS, PRODUCTOSPARA EL AFEITADO; AGUAS DE TOCADOR; AÑIL PARAAZULEAR LA ROPA; ALMIDÓN (APRESTO); PRODUCTOSQUÍMICOS PARA AVIVAR LOS COLORES PARA USODOMÉSTICO (LAVADO DE ROPA); BASTONCILLOS DEALGODÓN PARA USO COSMÉTICO; MASCARILLAS DEBELLEZA; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA ELBRONCEADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICASPARA EL BRONCEADO DE LA PIEL; PRODUCTOS COSMÉTICOSPARA EL CUIDADO DE LA PIEL; COLORANTES Y TINTES PARAEL CABELLO; BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO; CERAS;CHAMPÚS; NECESERES DE COSMÉTICA; PRODUCTOSDEPILATORIOS; PRODUCTOS PARA DESMAQUILLAR,DESODORANTES PARA USO PERSONAL (PERFUMERÍA); LAPIZDE LABIOS; LAPICES PARA USO COSMÉTICO; LACAS PARA ELCABELLOS Y LAS UÑAS; PRODUCTOS PARA QUITAR LASLACAS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONESCOSMÉTICAS; TOALLITAS O PAÑOS DE LIMPIEZAPREHUMEDECIDAS O IMPREGNADAS; LOCIONES PARADESPUÉS DEL AFEITADO; LOCIONES PARA USO COSMÉTICO;PRODUCTOS DE MAQUILLAJE; POMADAS PARA USOCOSMÉTICO; QUITAMANCHAS; PRODUCTOS PARAPERFUMAR LA ROPA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DELAS UÑAS; CERA Y PEZ PARA ZAPATEROS; CREMAS PARA ELCALZADO, DECOLORANTES PARA USO COSMÉTICO;EXTRACTOS DE FLORES (PERFUMERÍA); INCIENSO;MADERAS AROMÁTICAS; MOTIVOS DECORATIVOS, PARAUSO COSMÉTICO; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; PIEDRAPÓMEZ; POTPURRÍ AROMÁTICOS; PREPARACIONESCOSMÉTICAS PAR AEL ADELGAZAMIENTO; PREPARACIONESCOSMÉTICAS PARA EL BAÑO; PREPARACIONES PARA LAONDULACIÓN DEL CABELLO; PRODUCTOS DE LAVADO;PRODUCTOS DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA EL CUIDADODE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO; SALES PARA EL BAÑOQUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; PRODUCTOS HIGIÉNICOSQUE SEAN PRODUCTOS DE ASEO; ACEITES DE TOCADOR;PRODUCTOS ANTISOLARES (PREPARACIONES COSMÉTICASPARA EL BRONCEADO DE LA PIEL); AGUA DE COLONIA;JABONES DESODORANTES; TALCO PARA TOCADOR.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02492, dieciocho de julio, del año dosmil siete. Managua, trece de agosto, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18635 - M 0139361/0139339 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de Fresenius Kabi AG, deAlemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VobahesPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, SOLUCIONES DEINFUSIÓN, ALIMENTACIÓN (NUTRICIÓN) INTRAVENOSA,PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOSMEDICINALES, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO,ALIMENTOS PARA BEBES, YESO, MATERIAL PARA APÓSITOS.

Opóngase.

Presentada: Expediente N° 2007-02029, catorce de junio, del año dos milsiete. Managua, siete de septiembre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18636 - M 0139361/0139339 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de UTERQÜE, S.A.,de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

UTERQÜEPara proteger:Clase: 18

CUERO E IMITACIONES DE CUERO; PRODUCTOS DE ESTASMATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PIELESDE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS,SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA,SACOS DE ALPINISTAS, DE CAMPISTAS Y DE PLAYA;ARMAZONES DE BOLSOS; ARMAZONES DE PARAGUAS OSOMBRILLAS (PARASOLES); BASTONES DE ALPINISTAS;BOLSAS; BOLSOS; BOLSOS DE VIAJE; ESTUCHES DE VIAJES YPARA LLAVES (MARROQUINERIA); MALETINES PARADOCUMENTOS; MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALESPRECIOSOS; CARTERAS DE COLEGIALES; SACOS-FUNDA PARAVESTIDOS (DE VIAJES); CAJAS DE CUERO PARA SOMBREROS;BOLSAS DE CUEROS PARA LLEVAR NIÑOS; BOLSAS DERUEDAS PARA IR DE COMPRAS; BOTES Y CAJAS DE CUEROO DE CARTÓN CUERO; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA;CARTERAS (CARPETAS); CARTERAS (DE BOLSILLO);CARTERAS (MARROQUINERIA); COFRECILLOS PARACONTENER ARTÍCULOS DE TOCADOR; COLLARES PARAANIMALES; CORREAS DE PERROS; CORDONES DE CUERO;FUNDAS DE PARAGUAS; FUNDAS DE SILLAS DE MONTARPARA CABALLOS; MACUTOS; MANTAS DE CABALLOS;MOCHILAS; MUSIQUEROS; RIENDAS DE CABALLOS; BOLSASDE PLAYA; SAQUITOS (SOBRES, BOLSITAS) PARA EMBALAJE(DE CUERO); SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02489, dieciocho de julio, del año dosmil siete. Managua, trece de agosto, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18637 - M 0139361/0139339 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de UTERQÜE, S.A.,de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

UTERQÜEPara proteger:Clase: 25

PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR PARA MUJER,HOMBRE Y NIÑO, CALZADO (EXCEPTO ORTOPÉDICOS),SOMBRERERÍA, VESTIMENTA PARA AUTOMOVILISTAS YCICLISTAS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BANDASPARA LA CABEZA (VESTIMENTA); ALBORNOCES; TRAJES DEBAÑO; GORROS Y SANDALIAS DE BAÑO; BOAS (PARA LLEVARALREDEDOR DEL CUELLO); ROPA INTERIOR; PAÑALES-BRAGA; BUFANDAS; CALZADOS DE DEPORTES; CALZADODE PLAYA; CAPUCHAS (PARA VESTIR); CHALES, CINTURONES(VESTIMENTA) CINTURONES-MONEDERO (ROPA);CONJUNTOS SKI ACUÁTICO; CORBATAS; CORSES (FAJAS);ECHARPES; ESTOLAS (PIELES); FAJAS (ROPA INTERIOR);

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FULARES; GORROS; GUANTES (VESTIMENTA);IMPERMEABLES; LENCERÍA INTERIOR; MANTILLAS; MEDIAS;CALCETINES; PAÑUELOS DE CUELLO; PAÑALES EN MATERIASTEXTILES; PAÑUELOS DE BOLSILLO; PIELES (PARA VESTIR);PIJAMAS, SUELAS; TACONES; VELOS (PARA VESTIR);TIRANTES; VESTIDOS DE PAPEL; TRAJES DE GIMNASIA YDEPORTE; CANASTILLAS; ESCLAVINAS (PARA VESTIR);MAILLOTS; MITONES; OREJERAS (VESTIMENTA);PLANTILLAS; PAJARITAS; PAREOS; PUÑOS PARA VESTIR;SOBAQUERAS; TRAJES DE DISFRACES; VESTIDOS DE PLAYA;VISERAS (SOMBRERERÍA).

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02490, dieciocho de julio, del año dosmil siete. Managua, trece de agosto, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18638 - M 0139361/0139339 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de UTERQÜE, S.A.,de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

UTERQÜEPara proteger:Clase: 26

PUNTILLAS Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS, CORCHETES YOJETES, ALFILERES Y AGUJAS, FLORES ARTIFICIALES,ABALORIOS (ADORNOS DE VESTIDOS), ACERICOS(ALMOHADILLAS PARA ALFILERES Y AGUJAS), ADORNOSPARA ROPA, PARA CALZADO Y PARA SOMBREROS (QUE NOSEAN DE METALES PRECIOSOS), ARTÍCULOS DE ADORNOPARA EL CABELLO, ARTÍCULOS DE MERCERIA (CONEXCEPCIÓN DE HILOS), BANDAS PARA EL CABELLO,BRAZALETES, BRIDAS PARA GUIAR A LOS NIÑOS; BROCHES(ACCESORIOS DE VESTIMENTA), CAJAS DE COSTURA(COSTUREROS), CIERRES DE CINTURONES; CORDONES PARAEL CALZADO, GUIRNALDAS Y CORONAS DE FLORESARTIFICIALES, CUBIERTAS PARA TETERAS, CHAPAS DEADORNO, DEDALES (ACCESORIOS DE VESTIMENTA),HEBILLAS (BROCHES PARA EL CALZADO), HOMBRERASPARA VESTIDOS, BANDAS PARA EL CABELLO, HORQUILLASPARA EL CABELLO, INSIGNIAS QUE NO SEAN DE METALESPRECIOSOS, LENTEJUELAS, NÚMEROS O LETRAS PARAMARCAR LA ROPA, PASACINTAS, PASADORES (PINZAS PARAEL CABELLO), PASAMANERÍA, PLUMAS (ACCESORIOS DEVESTIR), POMPONES, CREMALLERAS, (MERCERIA),DORSALES, CABELLO POSTIZO, PELUCAS, FRUTASARTIFICIALES, HUEVOS PARA ZURCIR, TRENCILLAS(CORDONCILLOS), TRENZAS DE PELO, BORDADOS CONMETALES PRECIOSOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02491, dieciocho de julio, del año dosmil siete. Managua, trece de agosto, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18639 - M 0139361/0139339 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de UTERQÜE, S.A.,de España, solicita Registro de Marca de Servicios:

UTERQÜEPara proteger:

Clase: 35PUBLICIDAD; SERVICIOS PUBLICITARIOS, INCLUIDOS LOSSERVICIOS PUBLICITARIOS QUE SE ENCARGAN DE LADISTRIBUCIÓN DE PROSPECTOS Y FOLLETOS PUBLICITARIOSY COMERCIALES, DIRECTAMENTE O POR CORREO ASÍ COMOLA DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS DE PRODUCTOS; SERVICIOSDE VENTA EL DETALLE EN COMERCIOS Y A TRAVÉS DEREDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA; SERVICIOS DEGESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DEADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;DECORACIÓN DE ESCAPARATES; DEMOSTRACIÓN DEPRODUCTOS; EDICIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS;ORGANIZACIÓN DE FERIAS, CON FINES COMERCIALES O DEPUBLICIDAD; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINESCOMERCIALES O DE PUBLICIDAD; PROMOCIÓN DE VENTAS(PARA TERCEROS); SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓNDE UNA EMPRESA COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA;SERVICIO DE AYUDA A LAS FUNCIONES COMERCIALES DEUN NEGOCIO CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DE PEDIDOS ATRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOSDE AYUDA A LAS FUNCIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALESDE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL POR MEDIODE LA EXPEDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DECOMPRAS; SERVICIOS DE MODELOS PARA FINESPUBLICITARIOS O DE PROMOCIÓN Y VENTA; SERVICIOS DEPROMOCIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS COMERCIALES;SERVICIOS DE AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE LOS NEGOCIOSO FUNCIONES COMERCIALES DE EMPRESAS INDUSTRIALESY COMERCIALES; VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA; SERVICIOSDE PROMOCIÓN PRESTADOS POR UNA EMPRESA COMERCIALA TRAVÉS DE UNA TARJETA DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES;SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN MEDIANTE UNATARJETA DE BONIFICACIONES SOBRE EL CONSUMO;SERVICIOS DE AYUDA EN LA DIRECCIÓN O FUNCIONESCOMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL OCOMERCIAL, EN ESPECIAL A TRAVÉS DE TARJETAS DECOMPRAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02493, dieciocho de julio, del año dosmil siete. Managua, trece de agosto, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18640 - M 0139359/0139341 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de PHILIP MORRISPRODUCTS, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

SHIELDPara proteger:Clase: 34

TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, PRODUCTOS DELTABACO INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACODE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVE DE ESPECIA),SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES),ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL YTUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS,BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS YCENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLOS PARAENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS.

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Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02805, trece de agosto, del año dos milsiete. Managua, diecinueve de septiembre, del año dos mil siete. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18641 - M 0139359/0139341 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de PHILIP MORRISPRODUCTS, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

LUMINOUS MARKPara proteger:Clase: 34

TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, PRODUCTOS DELTABACO INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACODE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA),SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES),ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL YTUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS,BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS YCENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLOS PARAENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03109, tres de septiembre, del año dosmil siete. Managua, seis de septiembre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18642 - M 0139359/0139341 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de GRUNENTHAL GMBH,de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FASTICIDPara proteger:Clase: 5

PRODUCTOS ANTI-INFLAMATORIOS, Y ANTI-INFECCIOSOSDISPONIBLES CON PRESCRIPCIÓN.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-02788, nueve de agosto, del año dos milsiete. Managua, diecinueve de septiembre, del año dos mil siete. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18643 - M 0139359/0139341 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de PHILIP MORRISPRODUCTS, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

MINTENSITYPara proteger:Clase: 34

TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, PRODUCTOS DELTABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACODE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA),SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES),ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y

TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS,BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS YCENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLOS PARAENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03036, veintiocho de agosto, del año dosmil siete. Managua, treinta de agosto, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18644 - M 0139359/0139341 - Valor C$ 95.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de THE LATIN AMERICATRADEMARK CORPORATION, de República de Panamá, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

BOLARIAPara proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,ESPECIALMENTE UN MEDICAMENTO PARA USOOFTÁLMICO, ANTIPIRÉTICOS, ANALGÉSICOS, ANESTÉSICOS,ANTIALÉRGICOS, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTÍDOTOS,DESINTOXICANTES, ANTIALCOHÓLICOS, ALCALOIDES;DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS,ANTICANCEROSOS, ANTINEURÍTICOS, ANTIARTRÍTICOS,ANTIFLOGÍSTICOS, ANTIRREUMÁTICOS, ANTIURICEMICOS,DROGAS BRONCO PULMONARES, ANTITUSIVOS, BÁLSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,ANALÉPTICOS, ANTIRRAQUÍTICOS,ANTIARTERIOESCLEROSICOSHIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHERMORROIDALES, ANTIVARICOSOS,ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS,GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS,MICARDIOTROPICOS, VASODILATADORES PERIFÉRICOS YCEREBRALES, QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIÓTICOS,ANTIBACTERIALES, ANTIMICÓTICOS, SULFAMIDICOS,ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS,ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS,DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES,ANTIPRUFITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARAHACER DIAGNÓSTICOS, RADIOCOPACOS, RADIOISOTOPOS,SUPLEMENTO DIETÉTICOS, DESINFECTANTES, DIURÉTICOSY ANTIDIURÉTICOS, HEMATOLÓGICOS, ANTIANÉMICOS,ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARATRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS,HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES,DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES,ANTIÁCIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS,EMÉTICOS Y ANTIEMÉTICOS, ANTIULCEROSOS,CAMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS,ANTIDISPERSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIÁTRICOS,GINECOLOGOS, ANTIDESMENORREICOS, OXITOXICOS,GALACTOGOSOS, UTEROTONICOSHEMOSTÁTICOSUTERINOS, ANTISÉPTICOS, ANTIFLOGÍSTICOS VAGINALES,DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEO LITICOS,INMUNOSUPRESORES, INMUNOACTIVADORES,ANABÓLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGÉTICOS,ANTIDIABÉTICOS, CATABÓLICOS, ANTIOBESIDAD,ANORÉXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLÓGICOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS,

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PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, CONTRAEL MAL DE PARKINSON, SADATIVOS HIPNÓTICOS,NEUROLÉPTICOS, ANTIPROLACTINICOS,TRANQUILIZADORES, ANTIDEPRESIVOS, ANTISICÓTICOS,TIMO ANALEPTICOS, PSICOTÓNICOS, NEUROTROPICOS,HOMEOPÁTICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS,ESTRÓGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS,ANDRÓGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LATERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMÓDICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLI VITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USOSUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03215, once de septiembre, del año dosmil siete. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil siete.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18645 - M 0129112/0144404 - Valor C$ 95.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de THE LATIN AMERICATRADEMARK CORPORATION, de República de Panamá, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

FONDAPPara proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,ESPECIALMENTE UN MEDICAMENTO PARA USOOFTÁLMICO, ANTIPIRÉTICOS, ANALGÉSICOS, ANESTÉSICOS,ANTIALÉRGICOS, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTÍDOTOS,DESINTOXICANTES, ANTIALCOHÓLICOS, ALCALOIDES;DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS,ANTICANCEROSOS, ANTINEURÍTICOS, ANTIARTRÍTICOS,ANTIFLOGÍSTICOS, ANTIRREUMÁTICOS, ANTIURICEMICOS,DROGAS BRONCO PULMONARES, ANTITUSIVOS, BÁLSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,ANALÉPTICOS, ANTIRRAQUÍTICOS,ANTIARTERIOESCLEROSICOSHIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHERMORROIDALES, ANTIVARICOSOS,ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS,GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS,MICARDIOTROPICOS, VASODILATADORES PERIFÉRICOS YCEREBRALES, QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIÓTICOS,ANTIBACTERIALES, ANTIMICÓTICOS, SULFAMIDICOS,ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS,ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS,DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES,ANTIPRUFITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARAHACER DIAGNÓSTICOS, RADIOCOPACOS, RADIOISOTOPOS,SUPLEMENTO DIETÉTICOS, DESINFECTANTES, DIURÉTICOSY ANTIDIURÉTICOS, HEMATOLÓGICOS, ANTIANÉMICOS,ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARATRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS,HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES,DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES,ANTIÁCIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS,EMÉTICOS Y ANTIEMÉTICOS, ANTIULCEROSOS,CAMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS,

ANTIDISPERSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIÁTRICOS,GINECOLOGOS, ANTIDESMENORREICOS, OXITOXICOS,GALACTOGOSOS, UTEROTONICOSHEMOSTÁTICOSUTERINOS, ANTISÉPTICOS, ANTIFLOGÍSTICOS VAGINALES,DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEO LITICOS,INMUNOSUPRESORES, INMUNOACTIVADORES,ANABÓLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGÉTICOS,ANTIDIABÉTICOS, CATABÓLICOS, ANTIOBESIDAD,ANORÉXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLÓGICOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS,PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, CONTRAEL MAL DE PARKINSON, SADATIVOS HIPNÓTICOS,NEUROLÉPTICOS, ANTIPROLACTINICOS,TRANQUILIZADORES, ANTIDEPRESIVOS, ANTISICÓTICOS,TIMO ANALEPTICOS, PSICOTÓNICOS, NEUROTROPICOS,HOMEOPÁTICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS,ESTRÓGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS,ANDRÓGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LATERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMÓDICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLI VITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USOSUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03216, once de septiembre, del año dosmil siete. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil siete.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

————————Reg. 18646 - M 0129112/0144404 - Valor C$ 95.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de THE LATIN AMERICATRADEMARK CORPORATION, de República de Panamá, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

ROEMMERS MERGOSTEROL

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,ESPECIALMENTE UN MEDICAMENTO PARA USOOFTÁLMICO, ANTIPIRÉTICOS, ANALGÉSICOS, ANESTÉSICOS,ANTIALÉRGICOS, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTÍDOTOS,DESINTOXICANTES, ANTIALCOHÓLICOS, ALCALOIDES;DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS,ANTICANCEROSOS, ANTINEURÍTICOS, ANTIARTRÍTICOS,ANTIFLOGÍSTICOS, ANTIRREUMÁTICOS, ANTIURICEMICOS,DROGAS BRONCO PULMONARES, ANTITUSIVOS, BÁLSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,ANALÉPTICOS, ANTIRRAQUÍTICOS,ANTIARTERIOESCLEROSICOSHIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHERMORROIDALES, ANTIVARICOSOS,ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS,GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS,MICARDIOTROPICOS, VASODILATADORES PERIFÉRICOS YCEREBRALES, QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIÓTICOS,ANTIBACTERIALES, ANTIMICÓTICOS, SULFAMIDICOS,ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS,ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS,DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES,ANTIPRUFITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARAHACER DIAGNÓSTICOS, RADIOCOPACOS, RADIOISOTOPOS,

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SUPLEMENTO DIETÉTICOS, DESINFECTANTES, DIURÉTICOSY ANTIDIURÉTICOS, HEMATOLÓGICOS, ANTIANÉMICOS,ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARATRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS,HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES,DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES,ANTIÁCIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS,EMÉTICOS Y ANTIEMÉTICOS, ANTIULCEROSOS,CAMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS,ANTIDISPERSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIÁTRICOS,GINECOLOGOS, ANTIDESMENORREICOS, OXITOXICOS,GALACTOGOSOS, UTEROTONICOSHEMOSTÁTICOSUTERINOS, ANTISÉPTICOS, ANTIFLOGÍSTICOS VAGINALES,DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEO LITICOS,INMUNOSUPRESORES, INMUNOACTIVADORES,ANABÓLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGÉTICOS,ANTIDIABÉTICOS, CATABÓLICOS, ANTIOBESIDAD,ANORÉXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLÓGICOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS,PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, CONTRAEL MAL DE PARKINSON, SADATIVOS HIPNÓTICOS,NEUROLÉPTICOS, ANTIPROLACTINICOS,TRANQUILIZADORES, ANTIDEPRESIVOS, ANTISICÓTICOS,TIMO ANALEPTICOS, PSICOTÓNICOS, NEUROTROPICOS,HOMEOPÁTICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS,ESTRÓGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS,ANDRÓGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LATERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMÓDICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLI VITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USOSUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03217, once de septiembre, del año dosmil siete. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil siete.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18648 - M 0129112/0144404 - Valor C$ 95.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de THE LATIN AMERICATRADEMARK CORPORATION, de República de Panamá, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

ROEMMERS DIACER

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,ESPECIALMENTE UN MEDICAMENTO PARA USOOFTÁLMICO, ANTIPIRÉTICOS, ANALGÉSICOS, ANESTÉSICOS,ANTIALÉRGICOS, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTÍDOTOS,DESINTOXICANTES, ANTIALCOHÓLICOS, ALCALOIDES;DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS,ANTICANCEROSOS, ANTINEURÍTICOS, ANTIARTRÍTICOS,ANTIFLOGÍSTICOS, ANTIRREUMÁTICOS, ANTIURICEMICOS,DROGAS BRONCO PULMONARES, ANTITUSIVOS, BÁLSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,ANALÉPTICOS, ANTIRRAQUÍTICOS,ANTIARTERIOESCLEROSICOSHIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHERMORROIDALES, ANTIVARICOSOS,

ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS,GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS,MICARDIOTROPICOS, VASODILATADORES PERIFÉRICOS YCEREBRALES, QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIÓTICOS,ANTIBACTERIALES, ANTIMICÓTICOS, SULFAMIDICOS,ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS,ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS,DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES,ANTIPRUFITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARAHACER DIAGNÓSTICOS, RADIOCOPACOS, RADIOISOTOPOS,SUPLEMENTO DIETÉTICOS, DESINFECTANTES, DIURÉTICOSY ANTIDIURÉTICOS, HEMATOLÓGICOS, ANTIANÉMICOS,ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARATRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS,HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES,DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES,ANTIÁCIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS,EMÉTICOS Y ANTIEMÉTICOS, ANTIULCEROSOS,CAMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS,ANTIDISPERSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIÁTRICOS,GINECOLOGOS, ANTIDESMENORREICOS, OXITOXICOS,GALACTOGOSOS, UTEROTONICOSHEMOSTÁTICOSUTERINOS, ANTISÉPTICOS, ANTIFLOGÍSTICOS VAGINALES,DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEO LITICOS,INMUNOSUPRESORES, INMUNOACTIVADORES,ANABÓLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGÉTICOS,ANTIDIABÉTICOS, CATABÓLICOS, ANTIOBESIDAD,ANORÉXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLÓGICOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS,PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, CONTRAEL MAL DE PARKINSON, SADATIVOS HIPNÓTICOS,NEUROLÉPTICOS, ANTIPROLACTINICOS,TRANQUILIZADORES, ANTIDEPRESIVOS, ANTISICÓTICOS,TIMO ANALEPTICOS, PSICOTÓNICOS, NEUROTROPICOS,HOMEOPÁTICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS,ESTRÓGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS,ANDRÓGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LATERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMÓDICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLI VITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USOSUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03219, once de septiembre, del año dosmil siete. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil siete.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18649 - M 0129112/0144404 - Valor C$ 95.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de THE LATIN AMERICATRADEMARK CORPORATION, de República de Panamá, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

DALTOME

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,ESPECIALMENTE UN MEDICAMENTO PARA USOOFTÁLMICO, ANTIPIRÉTICOS, ANALGÉSICOS, ANESTÉSICOS,ANTIALÉRGICOS, ANTIHISTAMÍNICOS, ANTÍDOTOS,

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DESINTOXICANTES, ANTIALCOHÓLICOS, ALCALOIDES;DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS,ANTICANCEROSOS, ANTINEURÍTICOS, ANTIARTRÍTICOS,ANTIFLOGÍSTICOS, ANTIRREUMÁTICOS, ANTIURICEMICOS,DROGAS BRONCO PULMONARES, ANTITUSIVOS, BÁLSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,ANALÉPTICOS, ANTIRRAQUÍTICOS,ANTIARTERIOESCLEROSICOSHIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHERMORROIDALES, ANTIVARICOSOS,ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS,GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS,MICARDIOTROPICOS, VASODILATADORES PERIFÉRICOS YCEREBRALES, QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIÓTICOS,ANTIBACTERIALES, ANTIMICÓTICOS, SULFAMIDICOS,ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS,ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS,DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES,ANTIPRUFITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARAHACER DIAGNÓSTICOS, RADIOCOPACOS, RADIOISOTOPOS,SUPLEMENTO DIETÉTICOS, DESINFECTANTES, DIURÉTICOSY ANTIDIURÉTICOS, HEMATOLÓGICOS, ANTIANÉMICOS,ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARATRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS,HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES,DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES,ANTIÁCIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS,EMÉTICOS Y ANTIEMÉTICOS, ANTIULCEROSOS,CAMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS,ANTIDISPERSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIÁTRICOS,GINECOLOGOS, ANTIDESMENORREICOS, OXITOXICOS,GALACTOGOSOS, UTEROTONICOSHEMOSTÁTICOSUTERINOS, ANTISÉPTICOS, ANTIFLOGÍSTICOS VAGINALES,DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEO LITICOS,INMUNOSUPRESORES, INMUNOACTIVADORES,ANABÓLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGÉTICOS,ANTIDIABÉTICOS, CATABÓLICOS, ANTIOBESIDAD,ANORÉXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLÓGICOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS,PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, CONTRAEL MAL DE PARKINSON, SADATIVOS HIPNÓTICOS,NEUROLÉPTICOS, ANTIPROLACTINICOS,TRANQUILIZADORES, ANTIDEPRESIVOS, ANTISICÓTICOS,TIMO ANALEPTICOS, PSICOTÓNICOS, NEUROTROPICOS,HOMEOPÁTICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS,ESTRÓGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS,ANDRÓGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LATERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMÓDICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLI VITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USOSUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03220, once de septiembre, del año dosmil siete. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil siete.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18650 - M 0129106/0139348 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de Metro InternationalS.A., de Luxemburgo, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PUBLIMETROPara proteger:Clase: 16

PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, NOCOMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PERIÓDICOS, REVISTASY OTRAS PUBLICACIONES IMPRESAS; PRODUCTOS DEIMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN;FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS;PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA(EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DEENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICASPARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);NAIPES, CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03322, dieciocho de septiembre, del añodos mil siete. Managua, uno de octubre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18651 - M 0129106/0139348 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de Unión Comercial deNicaragua, Sociedad Anónima, de República de Nicaragua, solicita Registrode Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

PARA VIVIR MEJOR

Se empleará:PARA LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO DE LOS SERVICIOSDE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE PRODUCTOSELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS,AUDIO, VIDEO, COMPUTACIÓN, OFICINA, MUEBLES Y OTROSARTÍCULOS PARA EL HOGAR, AL CONTADO Y CON PLANESDE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO DE SERVICIOS FINANCIEROSY CREDITICIOS; CON REFERENCIA A SU EMBLEMA:UNICOMER & DISEÑO, REGISTRO N° 0602050 LM, TOMO: 10,FOLIO: 164 DE NOMBRE COMERCIAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03320, dieciocho de septiembre, del añodos mil siete. Managua, uno de octubre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18652 - M 0129106/0139348 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de PROCTER &GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY, de CA(Canadá), solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ORAL-B PRO-SALUDPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES DENTALES MEDICADAS EN GENERAL;PASTAS DENTALES, COMPOSICIONES DE FLUORURO PARASER UTILIZADAS COMO DENTRÍFRICOS Y ENJUAGUESBUCALES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03287, trece de septiembre, del año dosmil siete. Managua, veintiséis de septiembre, del año dos mil siete. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. 18653 - M 0129106/0139348 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de PROCTER &GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY, de CA(Canadá), solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ORAL-B CROSSACTION PRO-SALUDPara proteger:Clase: 21

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL HOGAR O LA COCINA(NO DE METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS DE ELLOS); PEINESY ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE PINCELES);MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS;MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO ENBRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DE VIDRIO DECONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA DEBARRO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDOCEPILLOS DENTALES E HILO DENTAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03288, trece de septiembre, del año dosmil siete. Managua, veintiséis de septiembre, del año dos mil siete. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18654 - M 0129106/0139348 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de PROCTER &GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY, de CA(Canadá), solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ORAL-B PULSAR PRO-SALUDPara proteger:Clase: 21

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL HOGAR O LA COCINA(NO DE METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS DE ELLOS); PEINESY ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE PINCELES);MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS;MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO ENBRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DE VIDRIO DECONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA DEBARRO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDOCEPILLOS DENTALES E HILO DENTAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03289, trece de septiembre, del año dosmil siete. Managua, veintiséis de septiembre, del año dos mil siete. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18655 - M 0129110/0139351 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de Howard Gould, deEE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

EQUATOR ENVIRONMENTALPara proteger:Clase: 35

SERVICIOS DE DESARROLLO DE NEGOCIOS,ESPECÍFICAMENTE PROVEER APOYO PARA INICIARNEGOCIOS DE OTROS; SERVICIOS DE MANEJO DE NEGOCIOS;SERVICIOS DE ASOCIACIÓN DE NEGOCIOS;ESPECÍFICAMENTE, PROMOVER EL INTERÉS DE

ORGANIZACIONES Y EMPRESAS RELACIONADAS CON LAEMISIÓN DE CARBONO Y CRÉDITOS DE CARBONO; PROVEERINFORMACIÓN DE NEGOCIOS, ESPECÍFICAMENTE, LADISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON ELINTERCAMBIO DE CRÉDITOS DE CARBONO ENTREEMPRESAS CON EL PROPÓSITO DE REDUCIR LAS EMISIONESDE CARBONO.

Clase: 36SERVICIOS PARA PROVEER BONOS Y CRÉDITOS COMO PARTEDE LA REDUCCIÓN DE EMISIONES PROVEYENDO TIERRA,BOSQUES Y OTROS MÉTODOS DE CONSERVACIÓN PARATRATAR PREOCUPACIONES AMBIENTALES Y PROVEERREDUCCIÓN DE IMPUESTOS A LOS IMPUESTOSAMBIENTALES Y PENALIDADES BASADAS EN EMISIÓN DECARBONO; SERVICIOS DE CORREDURÍA EN LAS ÁREAS DESEGUROS Y SEGURIDADES RELACIONADAS CON CRÉDITOSPARA EL CARBONO.

Clase: 41SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL AREA, CONFORME A LASLEYES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y REGULACIONESY LA CREACIÓN DE UN MERCADO PARA Y MONITOREARCOMPENSACIONES DEL CARBONO; SERVICIOS DEMONITOREO TÉCNICO PARA LA DETECCIÓN DE EMISIONESDE CARBONO; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN YCONSULTORÍA, ESPECÍFICAMENTE PROVEYENDOSOLUCIONES DE INGENIERÍA PARA REDUCIR LAS EMISIONESY EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES A BASE DE CARBONO.

Clase: 44SERVICIOS DE SILVICULTURA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03375, veinte de septiembre, del añodos mil siete. Managua, tres de octubre, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

—————————Reg. 18656 - M 0129110/0139351 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de WellaAktiengesellschaft, de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

JUEGO CON FUEGOPara proteger:Clase: 3

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LABELLEZA, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03338, diecinueve de septiembre, delaño dos mil siete. Managua, dos de octubre, del año dos mil siete. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18657 - M 0129110/0139351 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de CONGREXAMERICAS, S.A., de República de Panamá, solicita Registro de Marcade Servicios:

CONGREXPara proteger:Clase: 35

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PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03438, veinticinco de septiembre, delaño dos mil siete. Managua, cuatro de octubre, del año dos mil siete. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18658 - M 0129110/0139351 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de CONGREXAMERICAS, S.A., de República de Panamá, solicita Registro de Marcade Servicios:

CONGREXPara proteger:Clase: 41

EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADESEDUCATIVAS Y CULTURALES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-03439, veinticinco de septiembre, delaño dos mil siete. Managua, cuatro de octubre, del año dos mil siete. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 18659 - M 0129110/0139351 - Valor C$ 95.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de KRAFT FOODSHOLDINGS, INC., de EE.UU., solicita Registro de Expresión o Señal dePublicidad Comercial:

OREO LA GALLETAFAVORITA DE LA LECHE

Se empleará:PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOREN RELACIÓN A LOS PRODUCTOS: BIZCOCHOS, GALLETAS,GALLETAS SALADAS Y GALLETAS TIPO OBLEA; CONREFERENCIA A SU MARCA: OREO, REGISTRO N° 10597.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2007-00704, veintiséis de febrero, del año dosmil siete. Managua, veintiséis de septiembre, del año dos mil siete. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. 18372

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: LASUSCRITA DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS,MINISTERIO DEL TRABAJO, CERTIFICA: Que en el Tomo III delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas deeste Ministerio en el Folio 354, se encuentra la Resolución No. 319-2007,que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN. No. 3199 -2007, Ministeriodel Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua catorce denoviembre del año Dos Mil Siete, a las once de la mañana, en fecha catorcede Noviembre del año dos mil siete, presentó solicitud de inscripción dela Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA DE SERVICIOSMÚLTIPLES DE TRANSPORTE “HERMANOS URBINA” R.L(COOSERMULTHU, R.L) Constituida su domicilio social en el Municipiode Masaya, Departamento de Masaya, a las diez de la mañana, del día tresde Noviembre del año dos mil Siete. Se inicia con treinta (11) asociados,

seis (06) hombres, cinco (05) Mujeres. Con un capital suscrito de C$1,100.00 (UN MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado deC$ 1,100.00 (UN MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS). Este RegistroNacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en losartículos 2, 23 inciso d), 24, 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento a la misma. RESUELVE:apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de laCOOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE“HERMANOS URBINA” R.L (COOSERMULTHU, R.L) Con elsiguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: JEANETHEDEL CARMEN URBINA MENDOZA. 2. Vicepresidente. OSCARDANIEL BONILLA PEÑA. 3. Secretario (A) DARLING MARIAURBINA MENDOZA. 4. Tesorero (a) JOSE CARMELO URBINAMARTINES. Vocal. DARLING COLLADO GONZALEZ. Certifíquesela presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse lascopias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíqueseen el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLAMATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DECOOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conformecon su original con el que fue debidamente cotejado a los catorce días delmes de Noviembre del año dos mil siete.- (F) LIC. CARMENTARDENCILLA MATAMOROS, Directora del Registro Nacional deCooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio delTrabajo. Es conforme con su original, con el que debidamente fue cotejado,a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil siete. Lic.Carmen M. Tardencilla Matamoros, Registrador.

——————Reg. 18373

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Queen el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacionalde Cooperativas de este Ministerio en el Folio 346, se encuentra laResolución No. 3159-2007, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN.No. 3159-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General deCooperativas. Managua dos de Octubre del año Dos Mil Siete, la una yveinte minutos de la tarde, en fecha dos de Octubre del año dos mil siete,presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica de laCOOPERATIVA MULTISECTORIAL LA ESPERANZA DE LOSPANALES R.L Constituida en el domicilio en la Comarca Los Panales,Municipio de El Sauce Departamento de León, a las ocho de la mañana,del día veintinueve de Julio del año dos mil Siete. Se inicia con veinticuatro(24) asociados, veinte (20) hombres, cuatro (04) Mujeres. Con un capitalsuscrito de C$ 6,000.00 (SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capitalpagado de C$ 2,680.00 (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTACÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24, 25 dela Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 delReglamento a la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguesela Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA MULTISECTORIALLA ESPERANZA DE LOS PANALES R.L. Con el siguiente Consejo deadministración Provisional. Presidente: ANGEL MARTINEZ. 2.Vicepresidente. DANIEL BENAVIDES. 3. Secretario (A) JACINTOCASTILLO. 4. Tesorero (a) ORLANDO CLAUDINO REYES RIVAS.Vocal. DOUGLAS ALFONSO MARTINEZ. Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a losinteresados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLAMATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DECOOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conformecon su original con el que fue debidamente cotejado a los dos días del mes

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de Octubre del año dos mil siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros,Registrador.

——————Reg. 18374

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Queen el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacionalde Cooperativas de este Ministerio en el Folio 346, se encuentra laResolución No. 3158-2007, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN.No. 3158-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General deCooperativas. Managua dos de Octubre del año Dos Mil Siete, la una dela tarde, en fecha dos de Octubre del año dos mil siete, presentó solicitudde inscripción de la personalidad Jurídica de la COOPERATIVAMULTISECTORIAL AGRO VERDE DE LA VIRGEN R.L Constituidaen el domicilio en la Comarca Aguas Frias de El Sauce, Departamento deLeón, a las dos de la tarde, del día veintiocho de Julio del año dos mil Siete.Se inicia con veintisiete (27) asociados, veintidós (22) hombres, cinco (05)Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 6,750 (SEIS MIL SETECIENTOSCINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$3,680.00 (TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA CÓRDOBASNETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente,por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24, 25 de la Ley Generalde Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento a lamisma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica de la COOPERATIVA MULTISECTORIAL AGRO VERDEDE LA VIRGEN R.L. Con el siguiente Consejo de administraciónProvisional. Presidente: JOSE ALEJANDRO MARTINEZ HOYES. 2.Vicepresidente. HERADIO JOSE MAYORGA. 3. Secretario (A) HENRYMARTIN CASTILLO. 4. Tesorero (a) GERTRUDIS QUIÑONEZMATAMOROS. Vocal. JOSE SANTOS MACHADO. Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese enel Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLAMATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DECOOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conformecon su original con el que fue debidamente cotejado a los dos días del mesde Octubre del año dos mil siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros,Registrador.

——————Reg. 18375

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Queen el tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional deCooperativas de este Ministerio en el Folio 45, se encuentra la ResoluciónNo. 3155-2007, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN. No.3155-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas.Managua veintisiete de Septiembre del año Dos Mil Siete, las doce delmedio día, en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil siete,presento solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica de laCOOPERATIVA MULTISECTORIAL “EL REY R.L (COOMUREYR.L) Constituida en el domicilio de Matagalpa, Departamento deMatagalpa, a las dos de la tarde, del día once de Septiembre del año dosmil Seis. Se inicia con veinte (20) asociados, once (11) hombres, nueve (09)Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 4,000.00 (CUATRO MILCÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1,000.00 (UN MILCÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaroprocedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24, 25 dela Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 delReglamento a la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguesela Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA MULTISECTORIAL“EL REY R.L (COOMUREY R.L) Con el siguiente Consejo de

administración Provisional. Presidente: JOSE HEBERTO VARGAS 2.Vicepresidente RICARDO FRAUENBERGER ORTEZ 3. Secretario(A) XIOMARA DEL CARMEN ORTEZ. 4. Tesorero (a) LUISEDUARDO CRUZ WIAMAR. Vocal. EVELIN FABIOLA ROBLETOZELEDON. Certifíquese la presente Resolución, razónense losdocumentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose eloriginal en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta (F) LIC.CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DELREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO.Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a losveintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete. Lic. CarmenTardencilla Matamoros, Registrador.

—————Reg. 18376

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Queen el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total deEstatutos, Modificación/Cambio de Razón Social, Modificación yAprobación de Reglamentos Internos, que lleva el Registro Nacional deCooperativas, de este Ministerio en el Folio 189 se encuentra laRESOLUCIÓN NO. 737-2007, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN NO.737-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección Generalde Cooperativas. Managua quince de Agosto del año Dos Mil Siete, lasdoce del medio día. Con fecha siete de Junio del Año Dos Mil Siete,presento solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total deEstatuto de la COOPERATIVA DE TAXIS, CARGA Y PASAJEROS,COTAXCAPA, R.L. Siendo su domicilio social en el Municipio deCamoapa, Departamento de Boaco, cuya Aprobación e Inscripción deReforma Total de Estatuto, se encuentra registrada en Acta No. 23 delfolio 66 al folio 69 de Asamblea General de Socios de carácter extraordinaria,que fue celebrada, a las diez de la mañana, del día veintiséis de octubre delaño dos mil cinco. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedentela Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto. Por lo quefundado en los Artículos 65 inc. b) 66 inc a) de la Ley General deCooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción deReforma total de Estatuto de la COOPERATIVA DE TAXIS, CARGAY PASAJEROS, COTAXCAPA, R.L. Certifíquese la presente Resoluciónrazónense los documentos devuélvanse las copias a los interesados,archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial LaGaceta.- (f) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS,DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DELMINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme a su original con el quedebidamente fue cotejado a los quince días del mes de Agosto del año dosmil siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador.

________________Reg. 18441

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Queel Tomo I del Libro de Resoluciones de Modificaciones Total o Parcialde Estatutos, Reglamento Interno, Aprobación e Inscripción de ReglamentoInterno, Cambio o Modificación de Razón Social y Cambio de Actividadde Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales que lleva el RegistroNacional de Cooperativas de este Ministerio en Folio 97 se encuentra laResolución No. 364-2007, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓNNo. 364-2007, MINISTERIO DEL TRABAJO, REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS. Managua ocho de Noviembre delaño Dos Mil siete, las doce del meridiano. Con fecha siete de Noviembredel año Dos Mil Siete, presento solicitud de Reforma Total de Estatutode la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO DEINICIATIVAS LOCALES ECOLÓGICAMENTE SOSTENIBLES R.L.

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(COOPRADILES LA AGROPECUARIA R.L) Constituida su domiciliosocial en el Municipio de Diriomo, Departamento de Granada, cuyaAprobación de Reformas Total de Estatutos, se encuentra Registrada enActa No. 07, del folio 062 al folio 069, que fue celebrada, a las dos de latarde, del día diez de Marzo del año dos mil siete, en Asamblea Generalde carácter extraordinaria. Este Registro Nacional de Cooperativas,previo estudio declaro procedente la Inscripción y Aprobación deReforma Total de Estatuto, por lo que fundado en los Artículos 21, 65inciso b) arto 66 inciso a), de la Ley General de Cooperativas y suReglamento (Ley No. 499). RESUELVE: Apruébese e Inscríbase laReforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓNY DESARROLLO DE INICIATIVAS LOCALESECOLÓGICAMENTE SOSTENIBLES R.L. (COOPRADILES LAAGROPECUARIA R.L) Certifíquese la presente Resolución, razóneselos documentos y devuélvase las copias a los interesados, archivándoseel original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F)Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Directora del Registro Nacional deCooperativas del Ministerio de Trabajo. Es conforme con su original conla que fue debidamente cotejada a los ocho día del mes de Noviembre delaño Dos Mil Siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador.

——————Reg. 18591

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Queen el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacionalde Cooperativas de este Ministerio en el Folio 357, se encuentra laResolución No. 3203-2007, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN.Noº. 3203-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General deCooperativas. Managua veintitrés de noviembre del año dos mil siete, lasnueve de la mañana, en fecha veintidós de Noviembre del año dos mil siete,presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica de laCOOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES“UNIÓN DE NICARAGUA R.L (COTRAMUNI R.L) Constituida sudomicilio social en el Municipio de Santa Teresa, Departamento deCarazo, a las ocho de la mañana, del día trece de Noviembre del año dosmil Siete. Se inicia con veintidós (22) asociados, dieciocho (18) hombres,cuatro (04) Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 41,063.40 (CUARENTAUN MIL SESENTA Y TRES CÓRDOBAS 40/100) y un capital pagadode C$ 25,125.50 (VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO 50/100 CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lodeclaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d),24, 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8y 9 del Reglamento a la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción yotórguese la Personalidad COOPERATIVA DE TRANSPORTE YSERVICIOS MÚLTIPLES “UNIÓN DE NICARAGUA R.L(COTRAMUNI R.L) Con el siguiente Consejo de administraciónProvisional. Presidente: ERLO AGUSTIN GUADAMUZ JIRON. 2.Vicepresidente. WILLIAM JAVIER SILVA SANDOVAL. 3. Secretario(A) ERWIN ANTONIO ABURTO MARTINEZ. 4. Tesorero (a)NESTOR ANTONIO CERDA LOPEZ. Vocal. RODOLFO JOSE CRUZNARVAEZ. Certifíquese la presente Resolución, razónense losdocumentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose eloriginal en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC.CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DELREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DELTRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil siete.Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador.

——————Reg. 18617

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que

en el Tomo I del libro de Resoluciones de Modificaciones Total o Parcialde Estatutos, Reglamento Interno, Aprobación e Inscripción de ReglamentoInterno, Cambio o Modificación de Razón Social y Cambio de Actividad,de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales que lleva el RegistroNacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 55, se encuentrala Resolución No. 198-2006, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓNNo.198-2006, MINISTERIO DEL TRABAJO, REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS DE INDUSTRIAS Y SERVICIOS.Managua diez de Noviembre del año Dos Mil seis, la una y diez minutosde la tarde. Con fecha veintiséis de Octubre del año dos mil Seis, presentosolicitud de Reforma Total del Estatuto de la COOPERATIVA DESERVICIOS AGROPECUARIOS “COMALAPA-CANDELARIAR.L. Constituida en el domicilio social en la localidad de Comalapa,Municipio de Comalapa, Departamento de Chontales, cuya Aprobaciónde Reforma Total, se encuentra registrada en Acta No. 27, folios del 60al 63, que fue celebrada a las once de la mañana, del día quince de Juniodel año dos mil seis, en Asamblea General de carácter extraordinaria. EsteRegistro Nacional de Cooperativas, previo estudio declaro procedente dela Inscripción y Aprobación de Reforma Total, por lo que fundado en elArtículo 11, de la Ley General de Cooperativa y su Reglamentos (Ley No.499). RESUELVE Apruébese e Inscríbase la Aprobación de la ReformaTotal Estatuto de la COOPERATIVA DE SERVICIOSAGROPECUARIOS “COMALAPA-CANDELARIA R.L. Certifíquesela presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese enel Diario Oficial La Gaceta. (F). Lic. Carmen Tardencilla Matamoros,Directora del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio delTrabajo. Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejadaa los diez días del mes de Noviembre del año Dos Mil seis. Lic. CarmenTardencilla Matamoros, Registrador.

——————Reg. 18618

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Queen el Tomo V, del Libro de Resolución que lleva el Registro Nacional deCooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, en el folio 344, que llevael Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio se encuentra laResolución Nº 804-2007, que integra y literalmente dice RESOLUCIÓNNo. 804-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas.Managua dieciséis de Noviembre del año dos mil siete, las once de lamañana. Con fecha quince de Noviembre del año dos mil siete, presentósolicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DECRÉDITO Y SERVICIOS “EL PORVENIR” R.L. Constituida endomicilio social en el Municipio de Boaco Departamento de Boaco, a lasnueve de la mañana, del día dos de Julio del año dos mil siete. Se inicia contreinta y uno (31) Asociados, veintiocho (28) hombres y tres (03)mujeres. Con un capital suscrito de C$ 15,500.00 (QUINCE MILQUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y pagado de C$ 3,875.00 (TRESMIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS).Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lofundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24, 25 de la ley General deCooperativas, Ley 499, y Artículos 5, 6, 8 Y 9 del Reglamento a la misma.RESUELVE: apruébese a inscripción y otórguese la Personería Jurídicaa la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CRÉDITO Y SERVICIOS“EL PORVENIR” R.L. Con el siguiente Consejo de AdministraciónProvisional 1.Presidente EDGAR ANTONIO MARTINEZ VAZQUEZ.2. Vicepresidente. LUIS ALEXANDER CASTILLO ROSTRAN. 3.Secretario (a) ADELA AGUILAR ANGULO. 4. Tesorero (a) MARTINLIRA MOLINA. 5 Vocal. EVARISTO AMADOR VALLE. Certifíquesela presente resolución, razónense los documentos y devuélvanse lascopias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíqueseen el Diario Oficial La Gaceta (F) LIC. CARMEN TARDENCILLAMATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE

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COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DECOOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conformecon su original con el que debidamente fue cotejada a los veintiún días delmes de Noviembre del año Dos Mil Siete. Lic. Carmen TardencillaMatamoros, Registrador.

——————Reg. 18733

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Queen el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total deEstatutos, Modificación/Cambio de Razón Social, Modificación yAprobación de Reglamentos Internos, que lleva el Registro Nacional deCooperativas, de este Ministerio en el Folio 205 se encuentra laRESOLUCIÓN NO. 801 -2007, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN NO. 801-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección Generalde Cooperativas. Managua trece de septiembre del año Dos Mil Siete, lasdos y cuarenta minutos de la tarde. Con fecha trece de septiembre del añoDos Mil Siete, presento solicitud de Aprobación e Inscripción deReforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE TAXIS UNIDOSDEL NORTE R.L. (COOTUN R.L.) Siendo su domicilio legal en la ciudadde Jinotega, Departamento de Jinotega, cuya Aprobación e Inscripciónde Reforma Total de Estatuto se encuentra registrada en Acta No. 50 delfolio 109 al folio 113 de Asamblea General de Socios de carácterextraordinaria, que fue celebrada, a las siete y treinta minutos de la tarde,del día trece de Mayo del año dos mil seis. Este Registro Nacional previoestudio declaro procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Totalde Estatuto. Por lo que fundado en los Artículos 65 inc. b) 66 inc. a), dela Ley General de Cooperativas (Ley 499). RESUELVE: Apruébese laInscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DETAXIS UNIDOS DEL NORTE R.L. (COOTUN R.L.) Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese enel Diario Oficial La Gaceta.- (F) LIC. CARMEN TARDENCILLAMATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DECOOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conformea su original con el que debidamente fue cotejado a los diecisiete días delmes de Septiembre del año dos mil siete. Lic. Carmen TardencillaMatamoros, Registrador.

——————Reg. 18734

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Queen el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total deEstatutos, Modificación/Cambio de Razón Social, Modificación yAprobación de Reglamentos Internos, que lleva el Registro Nacional deCooperativas, de este Ministerio en el Folio 214 se encuentra laRESOLUCIÓN NO. 837-2007, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN NO. 837-2007, Ministerio del Trabajo, Dirección Generalde Cooperativa. Managua veinticinco de Octubre del año Dos Mil siete,las once y seis minutos de la mañana. Con fecha veintitrés de Octubre delaño Dos Mil Siete, presento solicitud de Reglamento Interno de laCOOPERATIVA DE SERVICIOS DE TAXIS Y CAMIONETASVICTOR MANUEL RIVAS GOMEZ R.L (COVRITAR R.L)Constituida su domicilio social en el Municipio de Somoto, Departamentode Madriz, cuya Aprobación de Reglamento Interno, se encuentraregistrada en Acta No. 012 del folio 039 al folio 041, que fue celebrada,a las tres de la tarde, del día dieciséis de Junio del año dos mil siete, enAsamblea General de carácter extraordinaria. Este Registro Nacional deCooperativas, previo estudio declaro procedente la Inscripción yAprobación Reglamento Interno, por lo que fundado en los Artículos 21,65 inciso b) arto 66 inciso a), de la Ley General de Cooperativas y su

Reglamento (Ley No. 499). RESUELVE: Apruébese e Inscríbase laReglamento Interno de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TAXISY CAMIONETAS VICTOR MANUEL RIVAS GOMEZ R.L(COVRITAR R.L) Certifíquese la presente Resolución, razónese losdocumentos y devuélvase las copias a los interesados, archivándose eloriginal en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Lic.Carmen Tardencilla Matamoros, Directora del Registro Nacional deCooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original conla que fue debidamente cotejada a los veinticinco días del mes de Octubredel año Dos Mil Siete. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador.

EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS YALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. No. 18991 - M. 6822358 - Valor C$ 95.00

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTAEJECUTIVA No. 113 – 2007

La Presidenta Ejecutiva de la EMPRESA NICARAGÜENSE DEACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS(ENACAL), en uso de las facultades que le confiere la Ley númerodoscientos setenta y seis (276) del trece de noviembre del año milnovecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta Diario Oficialnúmero doce del veinte de enero del año mil novecientos noventa y ocho,y sus reformas de Ley No. 479 Ley de Reformas a la Ley de Creación dela Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios(ENACAL), y la Ley 323 – Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 21-2000) y sus Reformas.

CONSIDERANDOI

Que mediante acta de las nueve de la mañana del día 12 de Noviembre del2007, el Comité de Licitación nombrado para la Licitación Restringida No.006 – 2007 “Adquisición de Botas de Cuero y Hule, y zapatos para

dama”, recomendó a la Suscrita, declarar Desierta la Licitación, porhaberse recibido únicamente una oferta, la que no satisface técnica nieconómicamente las necesidades de Enacal.

II

Que esta recomendación fue notificada el día 16 de Noviembre del 2007a la empresa oferente CENTRO NACIONAL DE PRODUCCIÓNPENITENCIARIO (CEPROP), sin recibirse Recurso alguno en contrade la recomendación hecha por el Comité de Licitación.

IIIQue la Suscrita está de acuerdo con la recomendación hecha por el Comitéde Licitación.

RESUELVE

1. Aceptar la recomendación hecha por el Comité de Licitación, y por ellose Declara Desierta la Licitación Restringida No 006 – 2007“Adquisición de Botas de Cuero y Hule, y Zapatos para Dama”, e Inícieseun nuevo Proceso para la Adquisición de estos bienes.

2. Publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, el día veintiséis de noviembre del año dosmil siete. RUTH HERRERA MONTOYA, Presidenta Ejecutiva.

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EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

Reg. No. 18993 - M. 6822449 - Valor C$ 95.00

AVISO DE ADJUDICACIÓN

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), deconformidad con el Art. 41 de la Ley Nº 323 Ley de Contrataciones delEstado y el Arto. 84 de su Reglamento General, comunica a los oferentesparticipantes en la LICITACIÓN PÚBLICA Nº GT-04-2007-ENATREL“ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE ACEITE DIELECTRICOY MATERIALES PARA REPARACIÓN DETRANSFORMADORES”, que mediante Acuerdo Nº 76-2007 de laPresidencia Ejecutiva, con fecha cuatro de Diciembre del dos mil siete, seratificaron las recomendaciones del Comité de Licitación adjudicándosela presente Licitación de manera parcial y compartida a los siguientesoferentes: LOTE Nº I: A CRUZ LORENA, S.A., LOTE Nº II: A GORA,S.L., y el LOTE Nº III: A TARGA INDUSTRIAL, S.A.

ING. SALVADOR MANSELL, PRESIDENTE EJECUTIVOENATREL.

ALCALDIA

Reg. No. 18898 - M. 6822135 - Valor C$ 190.00

ALCALDÍA MUNICIPAL DE BLUEFIELDSREGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR

ORDENANZA MUNICIPAL N° 79QUE REGULA EL COBRO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

El Alcalde Municipal de la ciudad de Bluefields, hace saber a la poblaciónen general que el Gobierno Municipal de Bluefields, en uso de susfacultades que le confiere la Constitución Política de la República y la Leyde Municipios y su Reglamento, ha aprobado la Ordenanza que regula elCobro de los Tributos Municipales

CONSIDERANDOI

Que es facultad del gobierno municipal, la revisión y modificación de losmontos tributarios y no tributarios, los que deben expresarse en formade ordenanzas, y considerando que con la modificación de tasas y cuotasel Gobierno Municipal pretende equilibrar el presupuesto de ingresos enrelación a los egresos de la municipalidad, cada vez más crecientes,tomando en consideración que el volumen de las operaciones en lamunicipalidad ha crecido sustancialmente producto de un crecimientopoblacional y territorial sostenido el cual genera más demanda en laprestación de los servicios públicos y por consiguiente genera más gastos.

IIQue en el Municipio de Bluefields, en los últimos años se ha desarrolladoun proceso de más inversiones por parte de la Alcaldía que tambiéndemanda fondos propios en mayor cantidad.

IIIQue es deber ciudadano contribuir al desarrollo de la municipalidadmediante el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias.

IVLa Alcaldía Municipal de Bluefields necesita de políticas que normen losTributos Municipales que permitan definir las estrategias de recaudacióne incrementar los ingresos corrientes en sus dos componentes, Tributarios

y no Tributarios. a fin de darle a la población la oportunidad de cancelarsus adeudos y que paguen sus obligaciones en las fechas establecidas ennuestra legislación tributaria Municipal.

VQue la economía nacional ha venido experimentando una tasa de inflaciónanual que oscila entre el 12% y 15%, encareciendo los costos de operaciónde la municipalidad y sus gastos de contrapartida en las inversiones. Porlo tanto el Gobierno Municipal visualiza que es necesario decidir sobremedidas de ajustes a sus planes de ingresos y egresos, por lo que hay queproceder a dictar las líneas rectoras en el pago de los tributos por partede los contribuyentes, así como el fortalecimiento en la administracióntributaria mediante la aprobación de una Ordenanza Municipal queestablezca los procedimientos para la gestión y cobro de impuestos, tasasy contribuciones especiales.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, artos. 176y 177, la Ley de Municipios en sus Artos. 25, 28, inciso 4, y 70 y suReglamento y el Plan de Arbitrios Municipal vigente.

EL CONSEJO MUNICIPAL

RESUELVE

APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 79 QUE REGULAEL COBRO DE LOS TRIBUTOS DEL MUNICIPIO DEBLUEFIELDS EN LO RELACIONADO A:

CapítuloTASAS MUNICIPALES

Naturaleza

Arto. 1 Las Municipalidades exigirán el pago de Tasas en concepto deaprovechamiento que beneficien a los pobladores del término municipal.

Tasas por Aprovechamiento

Arto. 2 Entre los principales aprovechamientos de los cuales lospobladores pueden beneficiarse, sin perjuicio de su ampliación omodificaciones, están los siguientes:

a) Utilización para fines comerciales del espacio aéreo, suelo y subsuelodel municipio.b) Utilización de las vías públicas o terrenos municipales, a los efectosde rodamiento terrestre o navegación acuática, transmisión de informacióno energía por medio de líneas eléctricas, o cables de cualquier tipo ocondición instalados en dichas vías.

Vigencia

Arto. 3 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicaciónpor el Alcalde Municipal en cualquier medio de comunicación y será deestricto cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas quehabiten o transiten por el municipio de Bluefields, Región Autónoma delAtlántico Sur.

Por tango téngase como instrumento normativo del Municipio, publíquesey ejecútese.

Dado en la ciudad de Bluefields, a los tres días del mes de diciembre delaño dos mil siete. Luis Gutiérrez Gálvez, Alcalde Municipal de Bluefields.

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UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 18296 - M. 6753525 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 231, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Carazo, que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

MARCIA DEL SOCORRO AVELLAN ESPINOZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional deCarazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de abril del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 12 de abril de 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 18297 - M. 6753524 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 258, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Carazo, que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

DARLING SOFIA CHAVEZ TOLEDO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Carazo.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once díasdel mes de mayo del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 11 de mayo de 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18298 - M. 6753580 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 229, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

MICHELLE DE LOS ANGELES RAMOS CARDOZA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Mercadotecnia,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce díasdel mes de noviembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 14 de noviembre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18299 - M. 6753587 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 179, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

KARLA ZUGEY VALLEJOS MEZA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Públicay Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de octubre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 20 de octubre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18300 - M. 6753577 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 229, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

GEMA NORMELY VAQUERO MUNGUIA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Mercadotecnia, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce díasdel mes de noviembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 14 de noviembre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18301 - M. 6753574 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 208, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

GLORIA MARIA MAIRENA TORRES, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR

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TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce díasdel mes de noviembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 14 de noviembre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18302 - M. 6753564 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 297, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Médicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

ARLEN MILAGROS DUARTE ARTOLA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de octubre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 20 de octubre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18303 - M. 6753547 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 303, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Médicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

YADER DE JESUS MENDIETA CONRADO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco díasdel mes de noviembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 5 de noviembre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18304 - M. 6753544 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 306, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Médicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

MARIO JOSE MARENCO MONJARRET, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce díasdel mes de noviembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 14 de noviembre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18305 - M. 6753532 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 201, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

JUAN CARLOS MEMBREÑO CARCACHE, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce díasdel mes de noviembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 14 de noviembre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18306 - M. 6753528 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 156, Tomo IV del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Médicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

EL DOCTOR DIEDRICHTZ ARNO LEMUS CORRALES, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista enFisiatria, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de octubre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 20 de octubre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. No. 18307 - M. 6753584 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 175, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad

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de Odontología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

ANA MARIA DEL SOCORRO ZEPEDA SILVA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología. PORTANTO: Le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de agosto del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, R.Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 29 de agosto de 2007. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-León.

———————Reg. No. 18308 - M. 6753540 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 498, Tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ARIADNA DEL CARMEN CASTELLON PERALTA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enDerecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de febrero del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, R.Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 23 de febrero de 2007. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-León.

———————Reg. No. 18309- M. 6753516 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 193, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

DONALD ANDRES QUIROZ ESPINOZA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cinco días delmes de diciembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R.Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 5 de diciembre de 2006. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-León.

———————Reg. No. 18310 – M. 6753521 – Valor C$ 145.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la UniversidadTecnológica Nicaragüense”, certifica que a la Página veintidós, TomoUNO del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de TransferenciaTecnológica, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que literalmente dice: La Universidad Tecnológica Nicaragüense.- POR CUANTO:

SERGIO JOSE ORTIZ FONSECA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Transferencia Tecnológica. PORTANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Electromecánico, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidósdías del mes de febrero del año dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Horacio Bermúdez Cuadra.- El Secretario General, Rosario SoteloContreras. Decano, Alejandro Quintana Najera.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintidós de febrero del año dos mil siete.- Director (a).

—————————Reg. No. 18291 – M. 1154484 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de laUniversidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL- (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97),Certifica que al Folio No. X, Partida 265, Tomo 7, del Libro de Registrode Títulos de la Facultad de Ciencias Contables que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadInternacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. PORCUANTO:

NORA MARIA ROJAS CABALLERO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Contables, paraobtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescritoen las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Leextiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 25 días delmes de octubre de 2007. - El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla.-El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, a los 19 días de noviembre de 2007. – Lic. IleanaJ. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL –NICARAGUA.

————————Reg. No. 18275 – M. 6753529 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General Adjunta, Directora del Departamento deRegistro de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales,UCEM, certifica que bajo el Tomo III, Libro de Registro Uno, Foliosesenta y seis, Asiento setecientos cuarenta, del Libro de Registro deTítulos de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales,UCEM, se inscribió el Título que dice: “Universidad Centroamericanade Ciencias Empresariales”, UCEM.

KAREN VANESA SANCHEZ GALO, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de Estudios y las pruebas establecidas en

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la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Se le extiende el Títulode Licenciada en Farmacia, para que goce de los derechos y prerrogativasque la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días delmes de noviembre del dos mil siete.- (f) Rectoría, Dr. Alvaro Banchs.- (f)Vicerrectoría, Mba. Jonathan Banchs González. (f) Secretaria GeneralAdjunta, Lic. Erika Banchs González

Es conforme original.- Managua, dieciséis días de noviembre de dos milsiete.- Lic.Erika Banchs González, Secretaria General Adjunta.

———————————Reg. No. 18276 – M. 6753042 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de la Universidad Iberoamericana deCiencia y Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro de Registrode Títulos de la Facultad de Electrónica y Computación se inscribiómediante número 218, página 218, Tomo I, el Título a nombre de:

EYNER GEOVANNY REYES ZELEDON, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos establecidos por esta Universidad, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes se extiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los nueve díasdel mes de noviembre del año dos mil siete. Presidente Fundador: Ph. D.Luis Enrique Lacayo S. Rector: Dr. Gonzalo José Espinoza Gaitán.Secretario General: Msc,. Reynaldo José Oporta. Director de Registro,MBA. Héctor Antonio Lacayo.

Managua, 09 de noviembre del 2007. Firma Ilegible, Secretario General.—————————

Reg. No. 18277 – M. 6753586 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de laUniversidad Centroamericana, certifica que bajo el Folio No. 0199,Partida No. 4449, Tomo No. III del Libro de Registro de Títulos deGraduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva asu cargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

CAROLINA DEL CARMEN CAMACHO SANDINO, natural deRivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha aprobado enla Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas, todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudio correspondiente. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días delmes de julio de mil novecientos noventa y ocho. El Rector de laUniversidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El Secretario General, JuanRoberto Zarruk Abdalah, M.A.- El Decano de la Facultad, Dr. AlvaroJavier Sánchez Porras.

Es conforme. Managua, seis de julio de 1998.- Lic. Yolanda CéspedesRugama, Directora de Registro y Control Aadémico.

Reg. No. 18278 – M. 6753582 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certificaque la Página 015, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde FF.CC.EE.AA, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

LESVIA ROJAS AVILES, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada en ContaduríaPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece días delmes de enero del año dos mil siete. - El Rector de la Universidad, Msc.Jeannette Bonilla de García. - El Secretario General, Lic. Manelly BonillaMiranda.

Es conforme. León, 13 de enero del 2007. - Firma Ilegible, Director deRegistro U.C.A.N.

________________

Reg. 18334 - M. 6753631 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 116, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

PIEDAD GUADALUPE RIVAS BELLORIN, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta díasdel mes de junio del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 30 de junio del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18335 - M. 6753629 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 187, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

GEMA YURIKA CASTELLON DAVILA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Mercadotecnia, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de octubre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

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Es conforme. Managua, 20 de octubre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18336 - M. 6753634 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 150, Tomo IV del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Médicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

LA DOCTORA ELIZABETH DOMINGA RUIZ TENORIO, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Maestra en SaludSexual y Reproductiva, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece díasdel mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 13 de septiembre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18337 - M. 6753620 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 92, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultadde Humanidades y Ciencias Jurídicas, que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

ERICKA GISSELLA MARCENARO RAMOS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Humanidades y CienciasJurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enDerecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de octubre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 20 de octubre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18338 - M. 6753610 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 162, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

YAHOSKA CORALIA ZAPATA MARTINEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatrodías del mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 24 de septiembre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18339 - M. 6753613 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 227, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

SANDRA DOMINGA CARRION GARCIA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce díasdel mes de noviembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 14 de noviembre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18340 - M. 6753593 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 225, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

MARIA SOLEDAD CERROS LOPEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Públicay Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce díasdel mes de noviembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 14 de noviembre del 2007.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 18341 - M. 6753658 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 176, Tomo VII del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

SORAIDA CAROLINA SALGADO OROZCO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas.

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POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece díasdel mes de diciembre del dos mil dos.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 13 de diciembre del 2002.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. No. 18342 - M. 6753609 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 328, Tomo X, del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

WAGNER JOSE ESPINOZA AGUILAR, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días delmes de octubre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, R.Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 30 de octubre de 2007. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-León.

———————Reg. No. 18343 - M. 6753618 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 415, Tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

SILVIA VIRGINIA ALTAMIRANO PEREZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R.Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 22 de septiembre de 2006. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-León.

———————Reg. No. 18344 - M. 6753633 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 07, Página 134, Tomo I,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Informática y que esta instancia lleva a su cargo se inscribióel Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. PORCUANTO:

YASSEL FRANCISCO AVILES RODRIGUEZ, natural de Juigalpa,Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se leextiende el Título de Ingeniero en Computación y Sistemas, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del paísle conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de junio del año dos mil seis. Rector de la Universidad, Dra. OlgaMaría del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.Decano de la Facultad, Ing. Hulasko Antonio Meza Soza. Lic. OscarVargas Meza, Dir. Registro Académico Central UPONIC.

SECCION JUDICIAL

Reg. No. 18992 - M. 6822419 - Valor C$ 95.00

INDUSTRIA CERAMICA CENTROAMERICANA S.A.

CITACIÓN

CON INSTRUCCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEINDUSTRIA CERAMICA CENTROAMERICANA S. A., CÍTASEACCIONISTAS PARA JUNTA GENERAL ORDINARIA YEXTRAORDINARIA, A LAS 10:00 HORAS DEL DIA 10 DE ENERODE 2008, EN EL HOTEL REAL INTERCONTINENTAL SAN JOSE,COSTA RICA, PARA TRATAR:

1) INFORME DE LA PRESIDENCIA.2) REESTRUCTURACION Y NOMBRAMIENTO DE JUNTADIRECTIVA Y FISCALIA.3) OTROS ASUNTOS Y PONENCIAS DE LOS SOCIOS.

Managua, 6 de Diciembre de 2007.- CARLOS CASTRO MONCADA,GERENTE GENERAL.

TITULO SUPLETORIO

Reg. No. 17071 - M. 6752314 - Valor C$ 285.00

MILAGRO DEL CARMEN BLASS SANCHEZ, solicita Supletoriourbano, Barrio San Martín, de esta ciudad, dieciséis varas, costado Estey Oeste veintidós punto cinco varas; Norte veintisiete punto cinco varas;Sur; lindantes: Norte: Israel Cruz; Sur: Josefa Martínez; Este: MercedesCorea y Oeste: Calle, Sonia Ortega. Opóngase. Juzgado Local Unico.Camoapa, dos de octubre del año dos mil siete. N. Salazar C., Sria.

3-3DECLARATORIA DE HEREDEROS

Reg. No. 18134 – M. 2625885 – Valor C$ 435.00

ANIBAL RICARDO DE JESÚS, Ingeniero Químico, MYRIAMMERCEDES, Administradora de Empresas y RAMIRO JOSE, IngenieroAgrícola, todos mayores de edad, casados y de este domicilio, a travésde su representante legal Lic. FERNANDO SANTAMARÍA ZAPATA,solicitan se les declaren herederos universales de todos los bienes,derechos y acciones que al morir dejaran sus difuntos padres señoresRUFINO ANIBAL MAYORGA DELGADO Y MIRIAM DUARTE(Q.E.P.D). Opónganse en el término de Ley quien se crea con igual omejor derecho. Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua,a los once días del mes de julio del año dos mil siete. Dr. Angel NapoleónSánchez Rodríguez, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. CoraMercado, Secretaria de Actuaciones. 3-2