Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 153 del 14 de ...por más de cincuenta años de su vida...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje: 750 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVI No. 153 Managua, Martes 14 de Agosto de 2012 6207 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Decreto A.N No. 6970 ..................................................... 6208 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Licitación Selectiva No. 07-2012 ..................................... 6208 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Iglesias El Rabbí (ASIRABBI) ......... 6209 Constancia de Inscripción ................................................ 6212 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ........................... 6213 Acuerdo Ministerial No. 021-2012 ................................... 6228 MINISTERIO DE EDUCACION Contadores Públicos Autorizados .................................... 6229 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuerdo Ministerial No. 018-DM-336-2012 ..................... 6232 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Resolución Administrativa No. 074-2012 ......................... 6234 INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Resolución No. 214-2012 ................................................. 6235 Resolución No. 215-2012 ................................................. 6235 Resolución No. 217-2012 ................................................. 6236 Resolución No. 218-2012 ................................................. 6236 Resolución No. 219-2012 ................................................. 6236 Resolución No. 220-2012 ................................................. 6237 Resolución No. 221-2012 ................................................. 6237 Resolución No. 222-2012 ................................................. 6237 Resolución No. 223-2012 ................................................. 6238 Resolución No. 224-2012 ................................................. 6238 Resolución No. 225-2012 ................................................. 6238 CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES Contratación Simplificada ................................................ 6239 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de San Marcos Compras por Cotización Mayor ...................................... 6239 Alcaldía Municipal de San Lucas Ordenanza Municipal No.5 .............................................. 6240 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ....................................................... 6244 SECCION JUDICIAL Certificación ................................................................... 6244 Edicto ............................................................................. 6245 Declaratorias de Herederos ............................................... 6246 Convocatoria de Accionistas Mares Nica Noruegos, S.A ............................................... 6246

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje: 750 Ejemplares40 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVI No. 153Managua, Martes 14 de Agosto de 2012

6207

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL

Decreto A.N No. 6970 .....................................................6208

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Licitación Selectiva No. 07-2012 .....................................6208

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Iglesias El Rabbí (ASIRABBI) .........6209

Constancia de Inscripción ................................................6212

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ...........................6213

Acuerdo Ministerial No. 021-2012 ...................................6228

MINISTERIO DE EDUCACION

Contadores Públicos Autorizados ....................................6229

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Acuerdo Ministerial No. 018-DM-336-2012 .....................6232

INSTITUTO NICARAGUENSE DETELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Resolución Administrativa No. 074-2012 .........................6234

INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Resolución No. 214-2012 .................................................6235Resolución No. 215-2012 .................................................6235

Resolución No. 217-2012 .................................................6236Resolución No. 218-2012 .................................................6236Resolución No. 219-2012 .................................................6236Resolución No. 220-2012 .................................................6237Resolución No. 221-2012 .................................................6237Resolución No. 222-2012 .................................................6237Resolución No. 223-2012 .................................................6238Resolución No. 224-2012 .................................................6238Resolución No. 225-2012 .................................................6238

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Contratación Simplificada ................................................6239

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de San MarcosCompras por Cotización Mayor ......................................6239

Alcaldía Municipal de San LucasOrdenanza Municipal No.5 ..............................................6240

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales .......................................................6244

SECCION JUDICIAL

Certificación ...................................................................6244

Edicto .............................................................................6245

Declaratorias de Herederos ...............................................6246

Convocatoria de AccionistasMares Nica Noruegos, S.A ...............................................6246

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ASAMBLEA NACIONAL

DECRETO A. N. No. 6970

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOI

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en suartículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la AsambleaNacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos dela Patria y la Humanidad.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientosestablecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la FacultadConstitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19)del artículo 138 de la Constitución Política de la República deNicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 demarzo del año 2011, el Señor Humberto Orlando Goussen Baltodano,llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor a estadistinción por parte de este Poder del Estado.

III

Que el Señor Humberto Orlando Goussen Baltodano, se ha destacadopor más de cincuenta años de su vida como Guitarrista y Compositoren pro de la cultura nacional, destacando en sus canciones la picardíay humor del nicaragüense, invaluable labor que contribuye a preservary divulgar la música nicaragüense tanto a nivel nacional comointernacional.

IV

Que la trayectoria artística del Señor Humberto Orlando GoussenBaltodano, lo hacen merecedor del reconocimiento y distinciónespecial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder delEstado.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIAA FAVOR DEL SEÑOR HUMBERTO ORLANDO GOUSSEN

BALTODANO

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al SeñorHumberto Orlando Goussen Baltodano, con cédula de Identidadnúmero 001-140831-0015X, como reconocimiento a su distinguidatrayectoria artística en pro de la cultura nicaragüense.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente DecretoLegislativo, se otorga por un monto de cinco mil córdobas mensuales.(C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legalcontenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste seefectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “LeyCreadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”,

aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de junio deese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partidapresupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden losbeneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen enel artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la FacultadConstitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19)del artículo 138 de la Constitución Política de la República deNicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 demarzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargoo gravamen de ninguna especie; y sólo será entregado al SeñorHumberto Orlando Goussen Baltodano, o la persona que estédebidamente autorizada para ello.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posterioresa su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes deagosto del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente dela Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria dela Asamblea Nacional.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Reg. 12655 - M. 86432 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA A LICITACION SELECTIVA No. 07-2012

“ADQUISICION DE VEHICULO AUTOMOTOR”

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio de donde fue elCine González, 1 cuadra al sur Managua, según Resolución MinisterialNo. 16-2012 invita a participar en el Proceso de Licitación SelectivaNo. 07-2012, “ADQUISICION DE VEHICULO AUTOMOTOR”alas Personas Naturales y Jurídicas autorizadas en nuestro país, que seencuentren debidamente inscritos como Oferentes en el RegistroCentral de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,interesados en presentar ofertas selladas, bajo las siguientescondiciones.

1) Esta Adquisición es financiada con fondos del Presupuesto Generalde la República.

2) Adquirir “VEHICULO AUTOMOTOR” para el Ministerio deRelaciones Exteriores.

3) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación, en la División de Adquisiciones, ubicada en la planta bajadel edificio costado sur oeste del Edificio del Ministerio de RelacionesExteriores, previa presentación del recibo oficial de caja en conceptode pago del PBC a nombre del Oferente interesado, estos se venderánen fecha del 16 al 24 de Agosto del 2012 en horario de 8:00 a.m. a12:00 m. en caso que lo comprara.

4) El precio del Pliego de Bases y Condiciones es de C$100.00 (Ciencórdobas netos), no reembolsables y pagaderos en efectivo en caja delMinisterio de Relaciones Exteriores, al momento de su retiro.

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5) El contenido del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitacióntienen su base legal en la Ley No. 737, “Ley de ContratacionesAdministrativas del Sector Publico” y Decreto No. 75-2010“Reglamento General a la Ley de Contrataciones Administrativas delSector Publico”

6) El Proveedor también tiene la opción de bajar de la página Web delSISCAE: www.nicaraguacompra.gob.ni, y de la Página Web delMINREX www.cancilleria.gob.ni el Pliego de Bases y Condiciones,sin costo alguno para éste, en cuyo caso El Proveedor deberá notificarlopor escrito a la División de Adquisiciones, a la siguiente dirección:Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicadas de donde fue el CineGonzález 1c. Sur, correo electrónico [email protected],a fin de que se le envíen las aclaraciones, modificaciones y enmiendasque pudieren haberse efectuado y que en el futuro se efectúen al PBC.La omisión del proveedor a la notificación aquí señalada, o en su casola presentación de oferta sin contar con el tiempo suficiente siquierapara obtener las aclaraciones, modificaciones y enmiendas al PBC, nodeparará responsabilidad alguna al Ministerio de Relaciones Exterioresy por consiguiente El Proveedor podrá presentar su oferta asumiendototalmente el riesgo que la misma no se ajuste a los requisitos técnico,legales y financieros exigidos para esta licitación.

7) La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios enmoneda Córdoba, en la División de Adquisiciones del Ministerio deRelaciones Exteriores ubicado de donde fue el Cine González 1c. Sur,a más tardar a las 10:00 a.m. el día 27 de Agosto del 2012. Las ofertasentregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

8) La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del 3% por ciento del precio total de la oferta.

9) Las ofertas serán abiertas el día 27 de Agosto del 2012 a las 10:00a.m., en presencia del Comité de Evaluación y de los Representantesde los Licitantes que deseen asistir.

MSC. LESLIE CHAMORRO H., DIRECTORA DIVISION DEADQUISICIONES.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 12040 - M. 81623 – Valor C$ 1,545.00

ESTATUTOS ASOCIACION IGLESIAS EL RABBI(ASIRABBI)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo cincomil trescientos veintitres (5323), del folio número trescientos veinteal folio número trescientos veintinueve (320-329), Tomo I, Libro:TRECEAVO (13º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribióla entidad nacional denominada: “ASOCIACION IGLESIAS ELRABBI”.(ASIRABBI) Conforme autorización de Resolución delnueve de mayo del año dos mil doce. Dado en la ciudad de Managua,el día dieciséis de mayo del año dos mil doce. Deberán publicar en LaGaceta Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura númeroTREINTA Y CUATRO (34), Autenticado por La Licenciada BrendaLucia Arana Gonzalez. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

DECIMA CUARTA APROBACIÓN DE ESTATUTOS:. Los

comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdouna vez discutidos aprueban los ESTATUTOS DE LAASOCIACION que forman parte integrante de esta escritura,quedando redactados de la siguientes manera: ESTATUTOS de laASOCIACION IGLESIAS EL RABBI (ASIRABBI). CAPITULOI. - DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y OBJETO.ARTICULO 1. La asociación se denominará ASOCIACIONIGLESIAS EL RABBI (ASIRABBI).- ARTICULO. 2.- El domiciliode la Asociación será en la ciudad de Tipitapa departamento deManagua, pudiendo establecer Iglesias y relaciones Religiosas encualquier lugar de la República de Nicaragua o fuera de ella medianteacuerdo de la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 3.- Esta asociaciónes de naturaleza cristiana, de carácter religiosa, de orientación espiritual,Apartidista, sin fines de lucro; su fin primordial es predicar y Difundirla Palabra de Dios, a fin de que la humanidad pueda ser salva. Para ellogro de sus fines, la Asociación se propone los siguientes objetivos:- ARTICULO 4.-Los objetivos y fines de la Asociación están definidosen la Cláusula Cuarta de la Constitución de la Siguiente manera: 1.- LaProclamación del Evangelio usando para ello todo lo que constituyamedio de comunicación o difusión directa, charlas, seminarios,campañas evangelistas, literatura, o por los medios de comunicaciónhablados o escritos, televisivo, radial, electrónico.-Para promover lafe cristiana y predicar la palabra de Dios y organizar exposicionesReligiosas y culturales que promuevan el conocimiento del Evangelio.-2.- Establecer un cuerpo de Ministros Religiosos de buen testimonioy visión para realizar su misión Evangelizadora.- 3.- Estableceriglesias, Universidades e institutos bíblicos en todos sus niveles,,colegios, centros de comedores infantiles, centros clínicos, institucioneso centros de capacitación de mujeres, hombres, jóvenes y niños en elministerio, Predicar y difundir el Santo Evangelio de Nuestro SeñorJesucristo, tal como se proclama en la BIBLIA la Santa palabra deDios, propiciando fortalecer los valores religiosos, morales,espirituales, sociales y culturales de las personas que contribuyan amejorar las conductas de amor y bien para sí y el de sus semejantes.-4.- Ayudar a los desposeídos y/o necesitados con alimentos, vestuario,medicinas, educación, capacitación y promover el desarrollo de lasactividades culturales, científicas, tecnológicas, y otras que lleven ala satisfacción de sus fines según sus recursos se lo permitan.- 5.-Establecer y promover espacios de intercambio y cooperación conorganizaciones e instituciones homólogas o afines privadas o conorganizaciones o instituciones estatales, nacionales o extranjeras, quecoadyuven para el logro de sus fines y objetivos.- 6.- Fomentar eldesarrollo Espiritual, social e intelectual de sus miembros, regidossegún las doctrinas establecidas en la declaración de fe establecida porla miembros directivos fundadores. CAPITULO II.- PATRIMONIO.ARTICULO 5.- El patrimonio de la Asociación lo integraran: 1- laaportación de cada uno de los miembros fundadores y activos a comolo establezcan sus estatutos.- 2.- Las aportaciones o donacionessubvenciones, herencias, legados y demás bienes muebles e inmuebleso derechos que la Asociación adquiera a cualquier título de personaspúblicas o privadas, Nacionales o extranjeras. 3. Bienes muebles oinmuebles que la Asociación adquiera en el desarrollo de sus actividades.4.- El aporte total de sus miembros fundadores consistentes en Un MilCórdobas Netos (C$ 1000.00) cada uno. 5.- El producto o rendimientode los bienes propios y actividades o Proyectos impulsados por laAsociación.- ARTICULO 6.- La Asociación Podrá adquirir bienesmuebles o inmuebles para el cumplimiento de sus fines por cualquiermedio de enajenación compra venta, donación, permuta u otro y podrádisponer de los mismos previo acuerdo de la Asamblea General.ARTÍCULO7.- DURACION: Por su naturaleza fines y objetivos suduración es indefinida.- RESPONSABILIDAD: La Asociaciónresponderá por los actos ejecutados por sus órganos en ejerciciode las funciones propias que estén encomendadas o que posteriormenteresultaren como consecuencia del ejercicio indebido. CAPITULO III.-

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DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 8.- Estará integrada por trestipos de miembros: (1) Los miembros Fundadores que conforman laJunta Directiva Nacional, (2) Los miembros activos que serán aceptadosposteriormente por la Asamblea General estos son todos los hermanosactivos, misioneros, Pastores, Delegados de cada iglesia local y (3) Losmiembros Honoríficos quienes serán los que en virtud de sus meritosy mediante acuerdo razonado, la Junta Directiva Nacional le otorgueesta calidad - Para ingresar como miembros activos de la Asociacióndeberá el interesado 1. Solicitar su ingreso, 2. Mostrar sentido deResponsabilidad y compromiso con la visión y la misión de nuestraAsociación y 3. Guardar lealtad y fidelidad a todos los Estatutos querigen nuestra.- Para ingresar como miembro activo de la Asociacióndeberá el interesado solicitar su ingreso y llenar el formulario que paraese efecto le suministrará la Administración; Dicha solicitud seráaprobada por la Asamblea General con voto favorable de la mitad masuno de los votos de los presente. A los miembros se les entregará unacredencial firmada por el Presidente y el Secretario de la JuntaDirectiva Nacional. ARTÍCULO 9.- La calidad de Miembro de laAsociación se pierde por las siguientes causas 1) Por muerte naturalo jurídica; 2) Por destino desconocido por más de un año 3) Pormotivos debidamente comprobados, que comprometan el honor, eldecoro y el buen nombre de la Asociación. 4) Por actuar en contra delos objetivos y fines de la Asociación 5). Por voluntad propia conrenuncia escrita a la misma, 6) Por sentencia firme que conlleve penae interdicción civil .-CAPITULO IV. DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTICULO 10.- Losmiembros tendrán los siguientes derechos: 1.- Solicitar y recibir el másamplio apoyo de la Asociación dentro del límite de sus atribuciones.2.- Participar con voz y voto, personal en las Asambleas Generales.3.- Elegir y ser electos de conformidad con lo dispuesto en lospresentes Estatutos. 4.- Recibir información o el envío de revistas,boletines, circulares, folletos o estudios, con el propósito de informarse.Aprovechar las oportunidades de estudios (becas para seminarios,conferencias, cursillos, etc.) que la institución ofreciere o gestionarecon otras instituciones, patrocinare, o para las cuales recibiere encargoso tuviera derecho de proporcionar candidatos. 5.-Ser provisto de losdocumentos, credenciales, folletos constancias cartas de representacióno cualesquiera que esté facultada para emitir la asociación y que puedeser de provecho para sus miembros para vincularse o establecercontactos, relacionados, con otros organismos nacionales o extranjeroso con empresarios nacionales o extranjeros. ARTICULO 11.- Sonobligaciones de los miembros 1.- Atender con la mayor puntualidadlas convocatorias a las Asambleas Generales, reuniones, etc. quepromueva o patrocine la asociación 2.- Procurar el engrandecimientode la Asociación y prestarle todo el apoyo que esté a su alcance. 3.-Procurar que sus actuaciones y manifestaciones prestigien a laAsociación. 4.-Cumplir y velar porque se cumplan los principios ynormas establecidas en la Constitución, los presentes Estatutos, losreglamentos, acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y laAsamblea General. 5.- Contribuir económicamente al sostenimientode la Asociación. 6.- Formar parte de las comisiones de trabajo paralas cuales sean designados, debiendo cumplir con fidelidad y lealtadesas obligaciones. 7.-Colaborar, contribuir y fomentar con empeño losfines y objetivos de la Asociación. ARTÍCULO 12.- Los miembrosactivos y fundadores pagarán las cuotas de ingreso anual que establezcala Junta Directiva Nacional, en los montos, forma y condiciones queaquella determine. CAPITULO V.- DE LOS ORGANOS DE LAASOCIACION.- ARTICULO 13.- Los órganos de la Asociaciónson: (1) La Asamblea General y (2) La Junta Directiva Nacional.- DELA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 14.- La Máxima Autoridadde esta Asociación es la Asamblea. General, la que estará integradapor todos sus miembros activos, según lo determinen los Estatutos.-La Asamblea general sesionara de manera Ordinaria una vez al mes,habrá Quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros

activos, sino hubiera quórum en la primera convocatoria se hará unasegunda convocatoria, si media hora después de la hora indicada parala reunión no hubiere quórum, esta se realizará con el número demiembros presentes siempre y cuando sea mayor al 20% de susmiembros. Y las decisiones se tomaran con el voto favorable de la mitadmás uno de los asistentes.- A la Asamblea General se someterán losasuntos relativos a la vida y desenvolvimiento de la Asociación.- Antela Asamblea General, la Junta Directiva Nacional debe rendir cuentade su gestión y exponer los estados financieros.- A la AsambleaGeneral compete el aprobar, modificar o ampliar los Estatutos y suReglamento.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá las vecesque fuere necesario para la buena marcha de la Asociación.- ARTICULO15.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, se hará conocho días de anticipación, Si por algún motivo especial y a juicio dela Junta Directiva Nacional se requiere celebrar Asamblea GeneralExtraordinaria, se podrá por resolución de la Junta Directiva Nacionalrealizar la convocatoria a un término menor, pero nunca inferior a tres(3)días. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria la hará laJunta Directiva Nacional, También deberá la Junta Directiva Nacionalhacer la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, cuando el25% o más de los miembros se lo pidieran por medio de un escrito,indicando el objeto de la reunión. ARTÍCULO 16.- Las resolucionesse tomarán por simple mayoría de los votos presentes. ARTÍCULO17.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente dela Junta Directiva Nacional o por quién deba sustituirlo según esteEstatuto. El Secretario de la Junta Directiva Nacional lo será tambiénde la Asamblea General. ARTÍCULO 18.- La Asamblea GeneralOrdinaria conocerá: 1.- De la aprobación o modificación del acta dela Sesión anterior, si la misma no hubiere quedado definitivamenteaprobada en la sesión a que ella se refiere. 2.- Del informe delPresidente, Del Informe del Tesorero, Del informe de la Fiscalía. 3.-De la Elección de la Junta Directiva Nacional. 4.- De las proposicionesgenerales 5.- De estudios a ejecutarse. ARTICULO 19.- En la AsambleaGeneral Extraordinaria se conocerá únicamente los asuntosexpresamente indicados en la convocatoria y en ellas se procederá enel siguiente Orden: 1.- Apertura de la Asamblea y exposición por elPresidente del objeto de la sesión. 2.- Discusión y votación de lospuntos indicados en la convocatoria.-3.- Declaración de que el acta dela sesión se tiene por definitivamente aprobada o no. Los miembrospodrán pedir que se haga constar en el acta la forma en que emitieronsu voto.- LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: ARTICULO 20.-La Junta Directiva Nacional es el órgano Ejecutivo de la Asociación.Estará constituido por siete miembros nominados: (1) Presidente(2) Vice Presidente, (3) Secretario, (4) Tesorero, (5) Fiscal (6) PrimerVocal y (7) Segundo Vocal.- ARTICULO 21.- Los directivos duraránen sus cargos tres (3) Años.-La elección de la Junta Directiva Nacionalla hará la Asamblea General Ordinaria por el término de tres (3) años,pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva Nacional sehará individualmente. En los casos de empate en cualquiera de lasvotaciones, se repetirá la votación entre los candidatos postuladosque hayan obtenido el mismo número de votos y si el empate serepitiere, el presidente tendrá doble voto, la elección para Presidentey Vicepresidente será por el voto del setenta y cinco (75) por cientode los miembros presentes. Si ninguno de los candidatos obtiene dichamayoría se procederá a una segunda votación con los dos de ellos queobtuvieron más votos y su elección será por simple mayoría. Lavotación será individual. ARTÍCULO 22.- Las vacantes que ocurranen la Junta Directiva Nacional por renuncia o fallecimiento o retirovoluntario serán nombradas por la misma Junta Directiva Nacional enel caso de que sea uno el vacante. En caso de ser dos o más se convocaraa una asamblea General Extraordinaria, a fin de que se proceda a unanueva elección. Las asambleas se convocarán dentro de los noventadías siguientes. En ambos casos, los miembros que se nombrenejercerán el cargo por el resto del período ARTICULO 23.- Los

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miembros de la junta directiva nacional podrán ser reelectos si laasamblea general lo aprueba.-ARTICULO 24.- La Junta DirectivaNacional una vez electa y aceptados los cargos, quedarán en posesiónde los mismos y permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta quela nueva Junta Directiva sea electa y hará entrega a la nueva JuntaDirectiva mediante inventario y/o auditoria. ARTÍCULO 25.- Losdirectivos están obligados a concurrir a las sesiones de la JuntaDirectiva Nacional y si estuvieren imposibilitados para hacerlo,deberán presentar la excusa del caso al ser convocados. ARTICULO26.- Corresponde a la Junta Directiva Nacional, convocar a asambleageneral y presentar agenda, Interpretar los presentes Estatutos y enlos casos no previstos por los mismos dictar las resoluciones queestime convenientes. Resolver sobre la buena marcha, progreso ymejoramiento de la Asociación. Examinar y resolver los asuntos quese sometan a su consideración y que sean de su incumbencia. Dictary hacer cumplir los Reglamentos Internos que rigen el funcionamientode la Asociación nombrar representantes y demás personas que debanintegrar las comisiones, Juntas y demás organismos que estimeconveniente la Asociación participar. Convocar a las AsambleasGenerales a través del Secretario. Nombrar las Comisiones que seconsidere necesarias participando activamente. Estudiar y aprobar losplanes, el presupuesto general y los gastos de la Asociación. Fijar lascuotas y las contribuciones ordinarias y extraordinarias. De lasSesiones ARTICULO 27.- La Junta Directiva Nacional, en la primerasesión que celebre señalará los días y la hora en que ha de celebrar sussesiones Ordinarias. La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente,una vez al mes y extraordinariamente cuando lo fuere necesario.ARTÍCULO 28.- El Presidente de la Junta Directiva Nacional convocarápor medio del Secretario, debiendo dejar constancia de la convocatoriaa sesión extraordinaria, en la convocatoria se indicará concretamenteel objeto de la sesión. ARTICULO 29.- Para que pueda celebrar sesiónla Junta Directiva, Nacional será necesario la concurrencia de la mitadmás uno. Si transcurriera una hora después de la fijada para la sesiónsin que hubiere quórum, está no se celebrará: Los acuerdos yresoluciones se dictarán por mayoría de votos presentes. En caso deempate se repetiría la votación y si de nuevo hubiere empate elPresidente decidirá por medio del doble voto en la tercera votación queserá pública, salvo que se determine que será secreta. En el acta se haráconstar la forma en que se consignó el voto.- ARTICULO 30.- Losacuerdos y resoluciones de la Junta Directiva Nacional quedaránsujetas a ratificación en la sesión siguiente en que fueron tomados.ARTÍCULO 31.- Cuando el Presidente lo considere convenientepodrá nombrar comisiones especiales compuestas por miembros de laJunta Directiva Nacional, por miembros y por personas calificadas,a fin de que estudien y dictaminen sobre asuntos de difícil solución,a efecto de orientar mejor el pronunciamiento definitivo de la JuntaDirectiva. El Presidente tendrá derecho de formar parte de todacomisión de esa naturaleza, cuando lo considere. ARTÍCULO 32.- Elorden de trabajo de las sesiones ordinarias de la Junta DirectivaNacional será el siguiente: Lectura y aprobación del acta de la sesiónanterior. Solicitud de Ingreso de nuevos miembros. Lectura de lacorrespondencia, dictámenes e informes; y Proposiciones generales.-El Presidente podrá alterar el orden indicado, siempre que creaconveniente y tendrá facultades para dar por terminada la sesión encualquier estado de su desarrollo, cuando las circunstancias así lojustifiquen. En las sesiones extraordinarias solamente se conocerá delos asuntos objeto de la convocatoria. - DEL PRESIDENTEARTICULO 33.-El Presidente será el representante Legal de laAsociación para los asuntos de carácter Judicial, extrajudicial oAdministrativo y tendrá las facultades de un Apoderado Generalísimo,con las facultades establecidas en el arto 3295 del Código Civil vigente.Tendrá facultades de abrir las cuentas bancarias de la Asociación. SinEmbargo tratándose de vender hipotecar y de cualquier otro modo deenajenar o gravar los bienes de la Asociación, deberá contar con el

acuerdo previo de la Asamblea General. Podrá sustituir su poder,tratándose de asuntos que conozcan o deban conocer las autoridadesjudiciales o cuando sea necesario.- ARTICULO 34.-El Presidentetendrá los siguientes deberes, atribuciones y facultades. Presidir todaslas asambleas Generales, las sesiones de la Junta Directiva, así comotoda otra reunión que se celebre bajo los auspicios de la Asociación.Dirigir los debates en todas las sesiones concediendo la más amplialibertad en el uso de la palabra a los presentes, pero sin que ello leimpida llamar el orden a un orador y encauzar el debate dentro de lasnormas de ponderación y objetividad. El Presidente puede hacer lasobservancias en el uso de la palabra a cualquier miembro que se excedaen la forma, contenido o tiempo en el uso de la palabra. Firmar, juntocon el Secretario de la Junta Directiva las actas de las AsambleasGenerales y de la Junta Directiva. Firmar la correspondencia que serequiera. Convocar a sesiones extraordinaria˜:s de la Junta Directivacuando lo considere necesario. Nombrar las Comisiones de trabajo.Delegar funciones específicas en los Directivos o miembros activos.Proponer a la Junta Directiva el programa de trabajo, el cual deberá servetado formalmente. Una vez aprobado, se convierte en el programaoficial de la Asociación para el ejercicio correspondiente. - DELVICEPRESIDENTE - ARTICULO 35.- El Vicepresidente, tendránlas mismos facultades al sustituir al Presidente en su ausencia temporalo definitiva 2.- Representar a la Asociación en aquellas actividadespara las que fuese delegado por el Presidente 3.- Elaborar con elTesorero el Balance Financiero de la Asociación 4.- Administrar ysupervisar el trabajo administrativo de la Asociación 5.- Otrasdesignaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. - DELSECRETARIO - ARTICULO 36.- Corresponderán al Secretario dela Junta Directiva Nacional las siguientes funciones: Elaborar yRevisar las Actas de las sesiones de la Asambleas Generales y de lassesiones de la Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente.Efectuar el cómputo en las sesiones de la Junta Directiva. Certificar,cuando así proceda, los acuerdos de la Junta Directiva y de lasAsambleas. Firmar la correspondencia de mero trámite, Llevaradecuadamente el control del archivo y sello de la Asociación y Vigilarporque se lleven los libros y registros que ordena la Ley 147, Leygeneral sobre persona jurídica sin fines de lucro.- Garantizar el envíode los informes cuando ésta así lo ordene.- Dar seguimiento a losacuerdo tomados en la Asamblea General y procurar se ejecuten lostrabajos eficientemente. Asesorar al Presidente y a la Junta Directivaen funciones administrativas e intervenir en aquellos asuntos de laadministración que se le sean propios de sus funciones de AdministraciónEjercer cualquier otra obligación, deber o facultad que le señalen la Leyo estos Estatutos. Se faculta al Secretario de la Junta DirectivaNacional para el otorgamiento de los poderes correspondientes alPresidente de la Asociación. DEL TESORERO- ARTÍCULO 37.- Laadministración de los fondos y recursos, cualquiera que sea sunaturaleza, está a cargo del Tesorero de la Junta Directiva Nacional yde su manejo y disposición será responsable. Elaborará mensualmenteel estado de Resultados para mantener informada a la Junta Directivasobre el estado de las finanzas, Administrar y llevar el RegistroContable, Firmar junto con el Presidente los Cheques e informesfinancieros de la Asociación. Llevar el control de Ingresos y egresosde la Asociación Tener control del inventario de los bienes muebles einmuebles de la Asociación. ARTICULO 38.- Corresponde al Tesoreroademás, Rendir informe a la Junta Directiva Nacional mensualmentede los estados financieros, los cuales deberán ser firmados por él yrefrendados por la fiscalía. Autorizar el pago de los egresos ordinarios,de los extraordinarios aprobados por la Junta Directiva, con indicaciónde la fecha de la sesión en que ordenó el pago. Todo pago deberá estarrespaldado con su respectivo comprobante. Exigir que se lleven loslibros de contabilidad que señala la Ley 147. Rendir un informe anuala la Asamblea General, que comprenderá todo el movimiento financierodel período. En este informe hará todas las observaciones que estime

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conveniente en relación con la situación económica y financiera.Asesorar al Presidente en funciones administrativas e intervenir enaquellos asuntos de la Administración que le sean propios de susfunciones según este Estatuto; y Ejercer cualquier otra obligación,deber o facultad que le señalen la Ley o estos Estatutos.- ARTICULO39.- El Tesorero será el responsable de que se deposite todo ingresoen las cuentas bancarias de la institución. Los cheques que se girencontra la cuenta corriente deberán llevar siempre dos firmas. Una delTesorero y Otra del Presidente.-ARTICULO 40.- Si el Tesorerocesaré en su cargo por renuncia o por cualquier otro motivo, la JuntaDirectiva Nacional procederá a nombrar a otro Para que cumpla conel resto del período que le falte concluir al Renunciante.-ARTICULO41.- El Tesorero deberá llevar y mantener los libros al día y debidamentesellados, y deberá presentarlos a requerimiento del Presidente, de laJunta Directiva Nacional o de autoridad competente, en caso de nohacerlo será sancionado conforme lo ordena el artículo 22 de la Ley147, Ley general Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.-ARTICULO42.- DEL FISCAL.- ARTICULO 43.- La fiscalización,vigilancia e inspección de todas las actividades de la Asociaciónestarán a cargo del fiscal, Organizará su trabajo en la forma que estimemás convenientes y podrá convocar a la Asamblea General de Miembrosy a la Junta Directiva Nacional para informarles de los asuntosanormales que pudieran detectar y que tengan carácter urgente.ARTICULO 44.- Toda discrepancia entre la Fiscalía y los demásmiembros de la Junta Directiva Nacional será resuelta en últimainstancia por la Asamblea General de miembros.-ARTICULO 45.-Son facultades y obligaciones del Fiscal: Comprobar que se efectúeun balance mensual de situación financiera. Comprobar que se llevenactas de las reuniones de la Junta Directiva y de las AsambleasGenerales. Vigilar por el cumplimiento de la Ley General SobrePersonas Jurídicas Sin Fines de Lucro, de estos Estatutos, Reglamentosy de las Resoluciones tomadas en la Asamblea Generales y en la JuntaDirectiva Nacional. Inspeccionar todos los estados, balances, yliquidaciones que presente el Tesorero. Someter a la Junta DirectivaNacional, por lo menos cada tres meses, sus observaciones yrecomendaciones con relación a los resultados obtenidos en elcumplimiento de sus atribuciones, durante el respectivo período.Asistir a las Asambleas y rendir un informe anual de sus gestiones yactividades ante la Asamblea General Ordinaria. Ejercer todosmandatos que le confiere la Asamblea General de miembros; compatiblescon su cargo. Denunciar a la Junta Directiva Nacional todoprocedimiento irregular de sus miembros cualquiera que sea su categoríay si no fuere oído deberá pedir por escrito al Presidente que convoquea una Asamblea General Extraordinaria con sujeción a estos Estatutos,para conocer de la queja formulada. Determinar la forma en que sellevará el escrutinio de las votaciones en la Asamblea General, ycumplir con las demás facultades y obligaciones que consigna la Ley147 y estos Estatutos.-ARTICULO 46.- No podrán ser nombradospara el cargo de fiscal: Quienes desempeñen otro cargo en la Asociación.-ARTICULO 47.- Cuando quedaré vacante el cargo de fiscal, laAsamblea General deberá nombrar un sustituto, por el resto delperíodo para lo cual la Junta Directiva deberá convocar a una AsambleaExtraordinaria dentro de un plazo no mayor de treinta días.-ARTICULO48.- El fiscal será individualmente responsable por el cumplimientode las obligaciones que la Ley y los Estatutos le impongan. PRIMERY SEGUNDO VOCAL - suplirán los cargos, en las sesiones de JuntaDirectiva Nacional, en el orden de nominación. Otras designacionesacordadas en la Junta Directiva.- ARTICULO 49.- La JuntaDirectiva Nacional nombrará los asesores en la rama de cualquieraíndole que estime conveniente, a quienes someterá todos aquellosasuntos cuya naturaleza lo justifique, para el mejor conocimiento yresolución de los mismos. Procurará que los asesores que se nombrensean profesionales o expertos de prestigio bien reconocido, de suficientecapacidad y que tengan práctica especial en las cuestiones relativas a

su capacidad.- Podrán ser o no ser miembros.-ARTICULO 50.- Elcargo de Asesor podrá ser Ad-honorem o remunerado ARTICULO51.- Los Asesores tendrán voz pero no voto, en todas las reunionesy Asambleas que asistan y a las cuales sean invitados. CAPITULOVI.- DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS. –ARTICULO52.- Para reformar estos Estatutos, parcial o totalmente, se convocaráa una Asamblea General Extraordinaria con indicación de si se trata deuna reforma total o parcial. En el caso de reforma parcial se indicaránen la convocatoria en qué consiste sustancialmente ésta, con referenciaa los artículo que se trata de reformar.- ARTICULO 53.- Para que lareforma se tenga por aprobada se necesitará el voto afirmativo de losdos tercios de los votos presentes en la Asamblea.-ARTICULO 54.-En la reforma parcial o total de los Estatutos se observarán los mismostrámites de aprobación e inscripción indicados en la Ley 147 LeyGeneral Sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro.- Los presentesestatutos son obligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno peroen cuanto a relaciones respecto a terceros lo será desde la fecha de supublicación en la Gaceta Diario Oficial. En todo lo no previsto en estosestatutos se aplicarán las disposiciones de la legislación civil, las leyesgenerales y especiales que rigen la materia. – CAPITULO VIIDISOLUCION Y LIQUIDACION.-ARTICULO 55- La disolucióny liquidación de la Asociación será acordada en Asamblea General ytomada la decisión por las tres cuartas partes de sus miembrosactivos.- Acordada la Disolución, se nombrara una comisión liquidadoraintegrada por tres miembros activos para que procedan a finalizar loscompromisos pendientes, pagar los adeudos, haciéndose efectivo loscréditos y practicándose balance y auditoría General en caso de existirun sobrante del patrimonio este será donado a alguna Asociación oInstitución Benéfica similar. - Así se expresaron los comparecientes,bien instruidos por mí la Notario acerca del, valor, objeto y trascendencialegal de este acto, la validez del mismo, el de las cláusulas generalesy especiales de las estipulaciones implícitas y explicitas y de lashechas en concreto.- Leí toda la presente escritura a los comparecientes,quienes le dan su aprobación ratifican y firman junto conmigo laNotario que da fe de todo lo relacionado.- (F) ilegible.- F) ilegible - (F)ilegible (F) ilegible (F) ilegible.- (F) ilegible.- (F) ilegible.- (F) IlegibleNotario Público. PASO ANTE MÍ: Del reverso del folio numeronoventa y seis al frente del folio ciento dos de este mi protocolonumero dos que llevo en el presente año.- Y a solicitud del PastorJORGE LUIS ESCORCIA PACHECO, libro este primer testimonioen Siete hojas útiles de papel sellado de Ley, que rubrico, firmo y selloen la ciudad de Managua, a las nueve y diez minutos de la mañana, deldía veintisiete de abril del año dos mil once. BRENDA LUCIAARANA GONZALEZ, ABOGADA Y NOTARIO PÚBLICO.

—————————Reg. 12039 - M. 81635 – Valor C$ 95.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil trescientos ochenta y ocho (5388), del folio número unmil doscientos veintiocho al folio número un mil doscientossesenta y seis (1228-1266), Tomo I, Libro: TRECEAVO (13º) queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad extranjerade ESTADOS UNIDOS denominada: “THE PULSERAPROJECT”. Conforme autorización de Resolución del seis dejulio del año dos mil doce. Dado en la ciudad de Managua, el díadiez de julio del año dos mil doce. Este documento es exclusivopara su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dr. Gustavo A.Sirias Quiroz, Director.

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MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 10650 - M-794904 - Valor C$ 775.00

ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado (a) deINTRADECO EXPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, la cual puede abreviarse INTRADECO EXPORT, S. A.DE C.V. de República de El Salvador registro de Marca de Fábrica yComercio

SUPER TAPE

Descripción y Clasificación de Viena: 270502Para Proteger:Clase: 16Cintas adhesivas.

Presentada: veintiocho de marzo, del año dos mil doce Expediente. Nº2012-00176 Managua, veintiocho de marzo, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

——————Reg. 10651 M- 72696 Valor C$ 1,550

MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a) deTelevisa, S. A de C.V. de MEXICO, Solicita registro de Marca deServicios.

Descripción y Clasificación de Viena: 031301 y 270501

Para Proteger:Clase: 38Telecomunicaciones.

Presentada: doce de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002039 Managua, trece de Junio del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

——————MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a) deTelevisa, S. A de C.V. de MEXICO, Solicita registro de Marca deServicios.

Descripción y Clasificación de Viena: 260316 y 270501

Para Proteger:Clase: 38Telecomunicaciones.

Presentada: doce de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002042 Managua, trece de Junio del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

Reg. 10689 – M. 73036 - – Valor C$ 1, 550.00

MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a)Oficioso (a) de Televisa, S.A. de C.V. de México, solicita registro deMarca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501

Para proteger:Clase: 38Telecomunicaciones.

Presentada: doce de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002044. Managua, trece de junio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10696 – M. 72991 - – Valor C$ 775.00

LESLIE NORA CASTRO CARDENAL de República de Nicaragua,en su Carácter Personal, solicita registro de Emblema:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517 y 030716

Para proteger:Hotel.

Fecha de Primer Uso: diecisiete de junio, del año dos mil doce

Presentada: diecinueve de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002115. Managua, diecinueve de junio, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10695 – M. 72968 - – Valor C$ 1, 645.00

ANA CAROLINA BARQUERO URROZ, Apoderado (a) deFULLTAC S.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517

Para proteger:Clase: 1Pegamentos Industriales

Presentada: veinticuatro de mayo, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-001749. Managua, veinticuatro de mayo, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————ANA CAROLINA BARQUERO URROZ, Apoderado (a) deFULLTAC S.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

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Descripción y Clasificación de Viena: 270517

Para proteger:Clase: 2Tempera o pintura escolar o de uso artesanal.

Presentada: veintidós de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001714. Managua, veintidós de mayo, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————ANA CAROLINA BARQUERO URROZ, Apoderado (a) deFULLTAC S.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

MASTERBOND

Para proteger:Clase: 1Adhesivos y pegamentos para la industria, resinas artificiales enestado bruto, materias plásticas en estado bruto.

Presentada: ocho de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001573. Managua, ocho de mayo, del año dos mil doce. Harry PeraltaLópez, Director/ Registrador.

————————Reg. 10691 – M. 72981 - – Valor C$ 1, 550.00

LINO ROMERO MEZA MARTINEZ, Apoderado (a) Especial deAGROINDUSTRIA DE OLEAGINOSAS, SOCIEDAD ANONIMA(AGROSA), de República de Nicaragua, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260119, 010115 y 261525

Para proteger:Clase: 29ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Presentada: ocho de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001985. Managua, diecinueve de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno, Registrador Suplente.

————————LINO ROMERO MEZA MARTINEZ, Apoderado (a) Especial deAGROINDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS, SOCIEDADANONIMA (AGROSA), de República de Nicaragua, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 080101, 080107, 110102 y270501

Para proteger:

Clase: 29ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Presentada: ocho de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001984. Managua, diecinueve de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10690 – M. 73022 - – Valor C$ 1, 740.00

SERGIO ARGUELLO PEREYRA, Apoderado (a) de GRUPOANTOJITOS DE INVERSIONES, S.A. de Costa Rica, solicita registrode Marca de Servicios:

Más Tkila Restaurante & Cantina

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 031106

Para proteger:Clase: 43Servicios de restauración (alimentación), Servicios de bar y restaurante,comidas rápidas y servicios de entrega a domicilio, Expendio decomidas tipo boca, servicios de comidas tipo catering, para fiestas,Tés, banquetes, reuniones y otras actividades cafetería y sodas.

Presentada: quince de noviembre, del año dos mil once. Expediente Nº2011-004072. Managua, veinte de marzo, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————SERGIO ARGUELLO PEREYRA, Apoderado (a) Especial deJOHN MAY MAQUINARIAS, SOCIEDAD ANONIMA deRepública de Nicaragua, solicita registro de Nombre Comercial:

John may Fundada en 1954 MAQUINARIAS, S.A

Descripción y Clasificación de Viena: 270502

Para proteger:IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE REPUESTOS YMAQUINARIA AGRICOLA Y AGRO INDUSTRIAL.

Fecha de Primer Uso: diecinueve de marzo, del año un mil novecientossetenta y seis

Presentada: veinticinco de octubre, del año dos mil once. ExpedienteNº 2011-003844. Managua, veinte de marzo, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————SERGIO ARGUELLO PEREYRA, Apoderado (a) de INDUSTRIASBOLIK SOCIEDAD ANÓNIMA de Guatemala, solicita registro deMarca de Comercio:

ECOBOLPara proteger:Clase: 16Papel higiénico.

Presentada el seis de octubre, del año dos mil diez. Expediente Nº 2010-003080. Managua, tres de noviembre, del año dos mil once. Opóngase.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

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SERGIO ARGUELLO PEREYRA, Apoderado (a) de INDUSTRIASBOLIK SOCIEDAD ANÓNIMA de Guatemala, solicita registro deMarca de Comercio:

DORA LA BARREDORAPara proteger:Clase: 21Cepillos y Escobas.

Presentada el veintiuno de octubre, del año dos mil once. ExpedienteNº 2011-003834. Managua, once de noviembre, del año dos mil once.Opóngase. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.

————————Reg. 10800 – M. 73559 - – Valor C$ 775.00

DRA. SONIA DEL CARMEN GARCIA QUEZADA, Apoderado deSUNDARAM-CLAYTON LIMITED de India, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 030301 y 270501

De forma predominante se leen las letras en mayúscula TVS con colorazul. Al lado derecho de dicha denominación se observa una silueta quese asemeja a un caballo trotando de color rojo, tal como se ve en losfacsímiles que acompaño.

Para proteger:Clase: 12VEHÍCULOS MOTORIZADOS, VEHÍCULOS DE DOS RUEDASINCLUIDAS LAS MOTOCICLETAS, SCOOTERS,CICLOMOTORES, VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS, SUSPARTES Y ACCESORIOS.

Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-002562, veintitrés deagosto, del año dos mil diez. Managua, quince de octubre, del año dosmil diez. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.

————————Reg. 10815 – M. 73558 - – Valor C$ 775.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) dePRETENSADO NICARAGUENSE, SOCIEDAD ANONIMA deRepública de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517

Para proteger:Clase: 19Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento,cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres y de cemento; productospara la construcción; asfalto, pez y betún, postes de concreto.

Presentada: veintisiete de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002231. Managua, veintiocho de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10816 – M. 73560 - – Valor C$ 775.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) dePOSTES ATLAS DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA deRepública de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 010501, 020122 y 270501

Para proteger:Clase: 19Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento,cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres y de cemento; productospara la construcción; asfalto, pez y betún, postes de concreto.

Presentada: veintisiete de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002229. Managua, veintiocho de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10817 – M. 869793 - – Valor C$ 775.00

KAREN NATALIA BONILLA GAITAN, Apoderado (a) deMANUFATURAÇÃO ANIMAL PREMIX LTDA. de Brasil, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517

Para proteger:Clase: 31Alimentos para animales, aditivos de alimentos para animales confines no nutricionales, productos alimenticios de origen animal,productos aditivos no medicados para la alimentación animal, alimentosmixtos para animal, aditivos nutricionales para los alimentos de origenanimal, excepto para uso médico, proteínas para la alimentaciónanimal.

Presentada: catorce de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002067. Managua, quince de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10818 – M. 869831 - – Valor C$ 775.00

KAREN NATALIA BONILLA GAITAN, Apoderado (a) de METCO,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (METCO S.A.DE C.V.) de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270503

Para proteger:Clase: 30Endulzante natural sin calorías.

Presentada: catorce de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002069. Managua, dieciocho de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

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Reg. 10819 – M. 869769 - Valor C$ 775.00

KAREN NATALIA BONILLA GAITAN, Apoderado (a) deMETCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE(METCO S.A. DE C.V.) de México, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517

Para proteger:Clase: 30Azúcar reducida en calorías.

Presentada: catorce de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002070. Managua, dieciocho de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10820 – M. 869742 - – Valor C$ 775.00

KAREN NATALIA BONILLA GAITAN, Apoderado (a) deMETCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE(METCO S.A. DE C.V.) de México, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517

Para proteger:Clase: 1Sustituto de azúcar sin calorías.

Presentada: catorce de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002068. Managua, dieciocho de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 10755 – M. 1069754 – Valor C$ 825.00

CERTIFICASERIE ¨A¨ Nº 007766

Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:

HOLLY HOBBIE

SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCASY OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:

Número: 2011093507 LMFolio: 214Tomo: 291 InscripcionesFecha de Resolución: 4 de Noviembre, 2011Fecha de Vencimiento: 3de Noviembre, 2021Titular: THOSE CHARACTERS FROM CLEVELAND, INC.

Domicilio: One American Road, Cleveland, Ohio 44144, EstadosUnidos de AméricaNúmero y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-001836 del 23 deJunio, 2010Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 18 del 28/01/2011Clasificación de Viena: 020503, 270517, 270504 y 261325Protege y Distingue:VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERÍA.

Clase: 25 Internacional

Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mesNoviembre del año dos mil once. Erwin Ramirez C, RegistradorSuplente.

———————Reg. 10756 – M. 1069743 – Valor C$ 825.00

CERTIFICASERIE ¨A¨ Nº 009252

Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LA HUERTA

SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCASY OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:

Número: 2011094055 LMFolio: 222Tomo: 293 InscripcionesFecha de Resolución: 22 de Diciembre, 2011Fecha de Vencimiento: 21de Diciembre, 2021Titular: FRIGORIZADOS LA HUERTA, S.A. DE C.V.Domicilio: CALLE 1 NO. 140 COLONIA MEDIO KILO C.P. 20350,SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES,MÉXICO.Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-002721 del 3 deSeptiembre, 2010Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 58 del 25-03-2011Clasificación de Viena: 061913, 070109 y 270524Protege y Distingue:CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES YGRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29 Internacional

Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días delmes Diciembre del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, RegistradorSuplente.

———————Reg. 10757 – M. 1069741 – Valor C$ 825.00

CERTIFICASERIE ¨A¨ Nº 009253

Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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14-08-12 153

SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCASY OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:

Número: 2011094056 LMFolio: 223Tomo: 293 InscripcionesFecha de Resolución: 22 de Diciembre, 2011Fecha de Vencimiento: 21de Diciembre, 2021Titular: FRIGORIZADOS LA HUERTA, S.A. DE C.V.Domicilio: CALLE 1 NO. 140 COLONIA MEDIO KILO C.P. 20350,SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES,MÉXICO.Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-002722 del 3 deSeptiembre, 2010Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 58 del 25-03-2011Clasificación de Viena: 061913 y 070109Protege y Distingue:CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁ CTEOS; ACEITESY GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29 Internacional

Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días delmes Diciembre del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, RegistradorSuplente.

————————Reg. 10910 – M. 73897 - – Valor C$ 775.00

ADAN BARILLAS JAIME de República de Nicaragua, en su CarácterPersonal, solicita registro de Marca de Comercio:

LA CHONTALEÑA

Descripción y Clasificación de Viena: 030402 y 050306

Vaca holstein sin muchos detalles con una marca de un trebol de 4 hojasen la pierna delantera derecha.

Para proteger:Clase: 29PRODUCTOS LACTEOS, QUESO, CREMA, LECHE AGRIA,MANTEQUILLA.

Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-000131, catorce de enero,del año dos mil once. Managua, siete de febrero, del año dos mil once.Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.

————————Reg. 10911 – M. 73894 - – Valor C$ 775.00

MARIA ELENA CARDENAS de República de Nicaragua, en suCarácter Personal, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MALENA

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 050521

Letra grafica especial, tamaños mediana con flor rosado chicha medianay flor pequeña verde.

Para proteger:Clase: 18BOLSOS DE TELA, CUERO, IMITACIONES DEL CUEROCUERINA.

Clase: 25ROPA EN GENERAL, PANTALONES, VESTIDOS, BLUSAS,COTONAS, PAREOS, BATAS, PIJAMAS, SALIDAS DE BAÑO,SHORES, FALDAS, SANDALIAS, SOMBREROS.

Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-002994, veintinueve deseptiembre, del año dos mil diez. Managua, nueve de diciembre, delaño dos mil diez. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.

————————Reg. 10913 – M. 73799 - – Valor C$ 775.00

DARLISS MARCELA GORDON ARANA, Apoderado (a) deSAMBORO, S.A. de República de Guatemala, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

DIGItile

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 260401

Para proteger:Clase: 9PISOS/AZULEJOS.

Clase: 27RECUBRIMIENTOS PARA PISOS.

Presentada: diecinueve de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001376. Managua, veinte de abril, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10945 – M. 53633 - – Valor C$ 775.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor (a) Oficioso (a) deSoftwareONE AG de Suiza, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 261106 y 261112

Para proteger:Clase: 35Asesoramiento profesional de negocios, administración de archivosinformáticos, asesoramiento en administración y organización denegocios.

Presentada: quince de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002081. Managua, veinte de junio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10946 – M. 1994513 - – Valor C$ 775.00

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DIGNA CATALINA SEVILLA KUAN de República de Nicaragua, ensu Carácter Personal, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 260108

Para proteger:Clase: 14Bisutería.

Clase: 16Artesanías elaboradas a base de papel periódico.

Presentada: trés de julio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002286. Managua, trés de julio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10947 – M. 74182 - – Valor C$ 1, 550.00

PATRICK CHRISTIAN CARON de Francia, en su CarácterPersonal, solicita registro de Emblema:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 080725

Para proteger:Un establecimiento dedicado a la comida rapida.

Fecha de Primer Uso: uno de julio, del año dos mil doce.

Presentada: veintiocho de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002242. Managua, veintiocho de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————PATRICK CHRISTIAN CARON de Francia, en su CarácterPersonal, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 080725

Para proteger:Clase: 43Servicio de restauración (alimentación).

Presentada: veintiocho de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002243. Managua, veintiocho de junio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 11358 – M. 980864 – Valor C$ 825.00

CERTIFICASERIE ¨A¨ Nº 011218

Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SE ENCUENTRA RENOVADA CONFORME LA LEY 380 BAJO

Número: R 46748 C.C.Folio: 72Tomo: 158 InscripcionesFecha de Inscripción: 30de Enero, 2001Fecha de Renovación: 20 de Abril, 2012Fecha de Vencimiento: 29 de Enero, 2021Titular: TRESMONTES LUCCHETTI S.A.Originario: ChileDomicilio: Vicuña Mackenna 2600-Macul, Santiago, ChilePara proteger:Clase: 32BEBIDAS INSTANTANEAS CON SABOR A FRUTA.

Dado en la Ciudad de Managua, a los 20 días del mes Abril del dos mildoce. En fé de los cual firmo. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.Secretario.

————————Reg. 10948 – M. 74173 - – Valor C$ 1, 550.00

ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado (a) de “CABLECOLOR, S.A. DE C.V.” de Honduras, solicita registro de Marca deServicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 040503

Para proteger:Clase: 38Servicio de Internet y televisión digital (alta definición) y telefonía(Voz Ip).

Presentada: treinta y uno de mayo, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-001859. Managua, siete de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado (a) de “CABLECOLOR, S.A. DE C.V.” de Honduras, solicita registro de Marca deServicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502

Para proteger:Clase: 38Servicio de Internet y televisión digital (alta definición) y telefonía(Voz Ip).

Presentada: treinta y uno de mayo, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-001860. Managua, uno de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10949 – M. 498736 - – Valor C$ 775.00

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LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de GENFARS.A. de República de Colombia, solicita registro de Marca de Fábricay Comercio:

Baxin

Descripción y Clasificación de Viena: 260510 y 260418

Para proteger:Clase: 5PRODUCTOS VETERINARIOS.

Presentada: trece de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001328. Managua, trece de abril, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 10950 – M. 498604 – Valor C$ 775.00

LUIS ALONSO LOPEZ AZMITIA, Apoderado (a) de SOCIETEDES PRODUITS NESTLE S.A. de Suiza, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Nestle

Descripción y Clasificación de Viena: 020901 y 270501

Para proteger:Clase: 29LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA,CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DECORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOSPROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOSTAMBIÉN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DEGELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DEPLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS;CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE,MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONESHECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE;BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOSLÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DECREMA DE LECHE; YOGURES; LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOSDE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA;ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONESPROTEÍNICAS PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOSDE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O EL TÉ; PRODUCTOS DESALCHICHONERÍA, MANTEQUILLA DE MANÍ, SOPAS,CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARAHACER CALDOS, CONSOMÉS.

Clase: 30CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA,PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DECHOCOLATE; CONFITERÍA, GOLOSINAS, CARAMELOS;CONFITERIA AZUCARADA; AZÚCAR; GOMA DE MASCAR;EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DEPANADERÍA, PAN, LEVADURA, ARTÍCULOS DE PASTELERÍA;BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES,BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOSCOMESTIBLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERÍA

HELADA, TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRESHELADOS, YOGHURTS HELADOS; PRODUCTOS PARA LAPREPARACIÓN DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOSCOMESTIBLES A PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/OCONFITERÍA HELADA Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMASHELADAS Y/O POSTRES HELADOS Y/O YOGHURTSHELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS DE LA MIEL.

Presentada: diez de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001274. Managua, dieciséis de abril, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 11002 – M. 74737 - – Valor C$ 775.00

MANUEL ANTONIO OBANDO BOJORGE, Apoderado (a) dePROMOTIONAL SALES AND MARKETING S.A. de Repúblicade Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517 y 260101

Para proteger:Clase: 35Promoción, venta, mercadotecnia, publicidad.

Presentada: dos de julio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002278. Managua, dos de julio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 11042 – M. 75106 - – Valor C$ 775.00

MANUEL JOSE DÁVILA ALVAREZ, Apoderado (a) de ACEITESY GRASAS VEGETALES, S.A. (ACEGRASAS S.A.) de Repúblicade Colombia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 011515

Para proteger:Clase: 29Carne, Pescado, Aves y Caza; Extractos de Carne, Frutas y Legumbresen conserva secas y cocinadas; Jaleas, Mermeladas, Compotas; Huevos,Leche y productos Lácteos; Aceites y Grasas Comestibles.

Clase: 30Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del Café;Harinas y Preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,helados comestibles; miel, jarabe de melaza; Levaduras, polvos paraesponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

Presentada: veintiuno de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002174. Managua, veintisiete de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 11043 – M. 75107 - – Valor C$ 775.00

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LINDA CRISTINA HURTADO CALERO, Apoderado (a) Espacialde SUNDARAM - CLAYTON LIMITED de India, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 260424

Para proteger:Clase: 12Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas incluidas lasmotocicletas, ciclomotores, scooters, vehículos de tres ruedas, suspartes y accesorios.

Presentada: veintisiete de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002233. Managua, veintiocho de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 11044 – M. 75324 - – Valor C$ 1, 550.00

ELOY PALLAVICCINI FONSECA, Apoderado (a) de SOCIEDADINTERNACIONAL DE REALIZACIÓN DIVINA DENICARAGUA de República de Nicaragua, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501

Para proteger:Clase: 30Preparaciones a base de cereales, pan de todo tipo, productos depastelería, miel.

Presentada: veintiséis de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002219. Managua, veintiséis de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————ELOY PALLAVICCINI FONSECA, Apoderado (a) de SOCIEDADINTERNACIONAL DE REALIZACIÓN DIVINA DENICARAGUA de República de Nicaragua, solicita registro de Marcade Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517 y 020122

Para proteger:Clase: 41Educación, formación, activiades culturales y deportivas.

Presentada: veintiséis de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002220. Managua, veintiséis de junio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 11045 – M. 75342 - – Valor C$ 775.00

ROBERTO CARLOS BENARD DIAZ, Apoderado (a) de NICARAGUASUGAR ESTATES LIMITED de República de Nicaragua, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517 y 050702

Para proteger:Clase: 30Azucar.

Presentada: veinte de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002149. Managua, veintiuno de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 11046 – M. 75313 - – Valor C$ 775.00

SERGIO DAVID CORRALES MONTENEGRO, Apoderado (a)de RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO de El Salvador,solicita registro de Marca de Servicios:

AVEX EXPRESS

Descripción y Clasificación de Viena: 030701 y 270501

Para proteger:Clase: 30Servicio de Currier.

Presentada: veintisiete de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001502. Managua, cuatro de mayo, del año dos mil doce. HarryPeralta López, Director/ Registrador.

————————Reg. 11047 – M. 922147 - – Valor C$ 775.00

MINERVA ADRIANA BELLORIN RODRIGUEZ, Apoderado (a)de PEKO CAPITAL CORP. de República de Panamá, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517 y 130103

Para proteger:Clase: 4Velas y veladoras.

Presentada: veintidós de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001710. Managua, once de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 11048 – M. 922031 - – Valor C$ 775.00

MINERVA ADRIANA BELLORIN RODRIGUEZ, Apoderado (a)de ALMAPA, S.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro deEmblema:

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Descripción y Clasificación de Viena: 270502

Para proteger:Un establecimiento comercial y de servicios dedicado a la compra,venta, fabricación, distribución, exportación e importación al detalleo al por mayor de todo tipo de productos, mercancía y servicios.

Fecha de Primer Uso: quince de marzo, del año dos mil diez

Presentada: diecisiete de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001355. Managua, once de junio, del año dos mil doce.OPONGASE. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 11049 – M. 75262 - – Valor C$ 775.00

MINERVA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso(a) de INTERMARK PARTNERS STRATEGIC MANAGEMENT,LLC de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca defábrica y comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 010501, 050311, 050320 y270501

Para proteger:Clase: 5Derivado nutracéutico del salvado de arroz para uso de suplementonutricional y alimento complementario para consumo humano.

Clase: 30Preparaciones hechas a base de salvado de arroz; harinas hechas a basede salvado de arroz.

Presentada: cinco de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001912. Managua, siete de junio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 11050 – M. 75266 - – Valor C$ 1, 550.00

ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado (a) de COMPAÑÍADE SEGUROS AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA de Repúblicade Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 260418 y 270502

Para proteger:Clase: 35SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES LA AYUDA A LAEXPLOTACIÓN DE EMPRESAS RELACIONADAS.

Clase: 36TODA CLASE DE OPERACIONES DE SEGUROS, COASEGURO,POSIBLES OPERACIONES DE REASEGURO Y LINEAS AFINESCOMPLEMENTARIAS.

Presentada: diecisiete de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001357. Managua, trés de julio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno, Registrador Suplente.

ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado (a) de COMPAÑÍADE SEGUROS AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA de Repúblicade Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 190301 y 270502

Para proteger:Clase: 35SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES LA AYUDA A LAEXPLOTACIÓN DE EMPRESAS RELACIONADAS.

Clase: 36TODA CLASE DE OPERACIONES DE SEGUROS, COASEGURO,POSIBLES OPERACIONES DE REASEGURO Y LINEAS AFINESCOMPLEMENTARIAS.

Presentada: diecisiete de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001358. Managua, trés de julio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 11051 – M. 891969 - – Valor C$ 775.00

ALONSO PORRAS DIAZ, Apoderado (a) de LUMICENTROINTERNACIONAL, S.A. de República de Panamá, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270503

Para proteger:Clase: 11Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, decocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución deagua e instalaciones sanitarias.

Presentada: once de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001995. Managua, doce de junio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 11052 – M. 891985 – Valor C$ 825.00

CERTIFICASERIE ¨A¨ Nº 011838

Que el registro de Marca de Servicios:

ESENCIA REAL y Diseño

SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCASY OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:

Número: 2012094761 LM

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6222

14-08-12 153

Folio: 156Tomo: 296 InscripcionesFecha de Resolución: 24 de Abril, 2012Fecha de Vencimiento: 23de Abril, 2022Titular: HOTEL PLAZA REAL S.A.Domicilio: Km. 4 Carretera a Masaya, Costado Sur Centro ComercialMetrocentroNúmero y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-000312 del 8 deFebrero, 2010Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 135 del 16/07/2010.Clasificación de Viena: 010109, 260103 y 270502Protege y Distingue:SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES.

Clase: 43 Internacional

Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticuatro días delmes Abril del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, RegistradorSuplente.

————————Reg. 12042 – M. 68905 - – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor (a) Oficioso (a) de CENTRODERMATOLOGICO GIOVANNI BOJANINI S.A.S de Colombia,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BY BOJANINI

Para proteger:Clase: 3PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ESPECIALMENTEPERFUMES Y AGUA DE TOILET; PRODUCTOS DE BELLEZAY COSMETICOS. LOCIONES, CREMAS Y REMOVEDORES DEMAQUILLAJE; PRODUCTOS DE TOCADOR, ESPECIALMENTECHAMPÚS, SALES DE BAÑO NO MEDICADAS, GELES PARABAÑO Y DUCHA, BURBUJAS PARA BAÑO, JABONES DETOCADOR; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONESPARA EL CABELLO Y LA PIEL; ESPUMAS, CREMAS Y JABONESPARA LA AFEITADA; LOCIONES Y BÁLSAMOS PARADESPUÉS DE LA AFEITADA; DENTÍFRICOS; PRODUCTOSPARA BRONCEAR Y PROTEGER LA PIEL, ESPECIALMENTEACEITES SOLARES, LECHES, LOCIONES Y CREMAS; CREMASBRONCEADORAS POR SÍ MISMAS; PREPARACIONES NOMEDICINALES PARA LA PIEL, EL CUERPO, LA CARA, OJOS,LABIOS, CUELLO, EL BUSTO, MANOS, PIERNAS Y ELCUIDADO DE LOS PIES; CREMAS CONTRA LAS ARRUGAS;CREMAS Y LOCIONES HIDRATANTES CREMASGRANULADAS, DESODORANTES PARA USO PERSONAL YPRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA USO PERSONAL.

Presentada: cinco de julio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002356. Managua, nueve de julio, del año dos mil doce. Harry PeraltaLópez, Director/Registrador.

————————Reg. 12043 – M. 68859 - – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor (a) Oficioso (a) de CENTRODERMATOLOGICO GIOVANNI BOJANINI S.A.S de Colombia,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BY BOJANINI

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, A SABER; ALOPÁTICOS,TERMINADOS Y FÓRMULAS MAGISTRALES, PARA ELTRATAMIENTO DE LA CALVICIE, ENFERMEDADESCUTÁNEAS Y SUBCUTÁNEAS; PRODUCTOS SANITARIOS EHIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICASPARA USO MÉDICO, COMPLEMENTOS NUTRICIONALES;EMPLASTOS; DESINFECTANTES, MATERIAL PARAAPÓSITOS.

Presentada: cinco de julio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002357. Managua, nueve de julio, del año dos mil doce. Harry PeraltaLópez, Director/Registrador.

————————Reg. 12044 – M. 81581 - – Valor C$ 435.00

MANUEL JOSE DÁVILA ALVAREZ , Apoderado (a) deSMARTWATER TECHNOLOGY LIMITED. de Reino Unido,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501

Para proteger:Clase: 1Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, asícomo a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales enestado bruto, materias plásticas en estado bruto; abonos para lastierras; Composiciones extintoras; preparaciones para el temple ysoldadura de metales; productos químicos destinados A conservar losalimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados ala industria.

Presentada: cuatro de julio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002315. Managua, veinticuatro de julio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 12045 – M. 68786 - – Valor C$ 435.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor (a) Oficioso (a) deMARSHMALLOW SKINS INC., dba ZIPZ SHOES INC. de EstadosUnidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 090515 y 260501

Para proteger:Clase: 25Vestidos, calzado y sombrerería.

Presentada: cinco de julio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002355. Managua, nueve de julio, del año dos mil doce. Harry PeraltaLópez, Director/Registrador.

———————Reg. 11114 - M. 937322 - Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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14-08-12 153

ANA JEANSSY FORNOS ORTIZ, Apoderado (a) de LaboratoriosRamos, S.A. de República de Nicaragua, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

HIDRODERM F

Para proteger:Clase: 5Un producto farmacéutico, específicamente glucocorticoide(antiinflamatorio, antialérgico y antipruriginosa), indicado para eltratamiento de la dermatitis atópica, dermatitis por contacto, eccema,neurodermatitis, liquen plano y dermatitis por estasis.

Presentada: veinticinco de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002207. Managua, veinticinco de junio, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

——————————Reg. 11115-M. 937365-Valor C$ 95.00

ANA JEANSSY FORNOS ORTIZ, Apoderado (a) de LaboratoriosRamos, S.A. de República de Nicaragua, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

EXACREAM

Para proteger:Clase: 5Un producto farmacéutico, específicamente antiinflamatorio indicadopara manifestaciones inflamatorias y pruríticas que responden acorticoesteroides.

Presentada: veinticinco de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002208. Managua, veinticinco de junio, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

————————Reg. 11116-M. 937403-Valor C$ 95.00

ANA JEANSSY FORNOS ORTIZ, Apoderado (a) de LaboratoriosRamos, S.A. de República de Nicaragua, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

EXACREAM PLUSPara proteger:Clase: 5Un producto farmacéutico, específicamente antimicótico,antiinflamatorio indicado para el tratamiento de infecciones causadaspor hongos.

Presentada: veinticinco de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002209. Managua, veinticinco de junio, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

——————FRANCISCO JOSE PEREZ URBINA, Apoderado (a) deWILFREDO RICARDO DE TRINIDAD CASTRO de República deNicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NIC-PLUSPara proteger:Clase: 1ESTABILIZADOR DE CREMAS.

Presentada: doce de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002031. Managua, doce de junio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno., Registrador Suplente.

——————Reg. 11118 - M. 76044 - Valor C$ 190.00

MIRNA IVETTE ALEMAN DELGADO, Apoderado (a) deImportaciones de Universo, S.A. de República de Nicaragua, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

HAPPY BARON

Para proteger:Clase: 21Ollas metálicas.

Presentada: cinco de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001916. Managua, seis de junio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno., Registrador Suplente.

——————MIRNA IVETTE ALEMAN DELGADO, Apoderado (a) deImportaciones de Universo, S.A. de República de Nicaragua, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

SENIOR AID

Para proteger:Clase: 5Ollas metálicas.

Presentada: trés de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001528. Managua, trés de mayo, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno., Registrador Suplente.

———————Reg. 11119- M. 940510- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de RESEARCH &DEVELOPMENT MARKETING INC. de Panamá, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

AMI PET

Para proteger:Clase: 31Granos productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidosen otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas ylegumbres fresca; semillas; plantas y flores naturales; alimentos paraanimales; malta.

Presentada: veintidós de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002187. Managua, veinticinco, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

———————Reg. 11120- M. 940544- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de RESEARCH &DEVELOPMENT MARKETING INC. de Panamá, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

AMI DOGPara proteger:Clase: 31Granos productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidosen otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas ylegumbres fresca; semillas; plantas y flores naturales; alimentos paraanimales; malta.

Presentada: veintidós de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002186. Managua, veinticinco, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

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14-08-12 153

Reg. 11121 - M. 940552 - Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de ZUMBAFITNESS, LLC. de Estados Unidos de América, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

ZUMBA

Para proteger:Clase: 41Servicios de educación, entrenamiento; entretenimiento; actividadesculturales y deportivas; patrocinio de “blogs” en línea relacionadoscon baile y fitness; todos estos relacionados con baile, fitness, y/osalud.

Presentada: veinte de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002141. Managua, veintiuno de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

———————Reg. 11122- M. 40587- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de ZUMBAFITNESS, LLC. de Estados Unidos de América, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

ZUMBA

Para proteger:Clase: 25Ropa, calzado, artículos para la cabeza (sombrerería).

Presentada: veinte de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002142. Managua, veintiuno de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

———————Reg. 11123- M. 40633- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de ALERESWITZERLAND GmbH de Suiza, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

DIASPOT

Para proteger:Clase: 5Medicamentos, a saber: materiales medicinales de hierbas,preparaciones medicas biológicas (cuerpo vítreo), reactivos deinmunoensayo para uso médico; preparaciones diagnosticas parapropósitos médicos; preparaciones bacteriológicas para uso médico;preparaciones químicas para propósitos médicos; así como tambiénsustancias dietéticas adaptadas para uso médico, comida para bebesy desinfectantes.

Presentada: diecinueve de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002114. Managua, veinte de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

———————Reg. 11124- M. 40692- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de BANCOSANTANDER, S.A. de España, solicita registro de Marca de Servicios:

UNIVERSIA

Para proteger:

Clase: 42Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigacióny diseño de estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciónindustrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

Presentada: dieciséis de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001345. Managua, veintidós de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

———————Reg. 11125- M. 40757- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &JOHNSON, de Estados Unidos de América, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

RELTONA

Para proteger:Clase: 5Productos farmacéuticos de uso humano.

Presentada: dieciséis de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-001052. Managua, veintiuno de junio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

—————Reg. 11126- M. 40781- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &JOHNSON, de Estados Unidos de América, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

NUAVA

Para proteger:Clase: 5Productos farmacéuticos de uso humano.

Presentada: nueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001242. Managua, veintiuno de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

————————Reg. 11127- M. 40790- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &JOHNSON, de Estados Unidos de América, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

TRUVI

Para proteger:Clase: 5Productos farmacéuticos de uso humano.

Presentada: nueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001243. Managua, veintiuno de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

———————Reg. 11128- M. 407811- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &JOHNSON, de Estados Unidos de América, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

PELLURE

Para proteger:

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14-08-12 153

Clase: 5Productos farmacéuticos de uso humano.

Presentada: nueve de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001244. Managua, veintiuno de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

——————Reg. 11129- M. 40846- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &JOHNSON, de Estados Unidos de América, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

VIVURE

Para proteger:Clase: 5Productos farmacéuticos de uso humano.

Presentada: nueve de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001245. Managua, veintiuno de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

———————Reg. 11130- M. 40870- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &JOHNSON, de Estados Unidos de América, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

UPURA

Para proteger:Clase: 5Productos farmacéuticos de uso humano.

Presentada: nueve de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001246. Managua, veintiuno de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

———————Reg. 11131- M. 40897- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de JOHNSON &JOHNSON, de Estados Unidos de América, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

IPURA

Para proteger:Clase: 5Productos farmacéuticos de uso humano.

Presentada: nueve de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001247. Managua, veintiuno de junio, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

———————Reg. 11132- M. 40951- Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de RESEARCH &DEVELOPMENT MARKETING INC. de Panamá, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

SUPERADO

Para proteger:

Clase: 1Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, asícomo la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales enestado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para lastierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple ysoldadura de metales; productos químicos destinados a conservar losalimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados ala industria.

Clase: 3Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparacionesabrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, locionespara el cabello: dentífricos.

Presentada: veintidós de junio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002185. Managua, veinticinco, del año dos mil doce. AdrianaDíaz Moreno., Registrador Suplente.

———————Reg. 11133- M. 76042- Valor C$ 775.00

MIRNA IVETTE ALEMAN DELGAGO, Gestor (a) Oficioso (a)Hyundai Corporation, de Corea, solicita registro de Marca de Fábricay Comercio:

Descripción y Clasificacion de Viena: 270502

Para proteger:Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, deseñalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,transformación, acumulación, regulación o control de electricidad;aparatos para la grabación de discos; máquinas expendedorasautomáticas y mecanismos para aparatos de previo pago; cajasregistradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento dela información y ordenadores; extintores; cerraduras, eléctricas; espejosde inspección de trabajos; reflectores (para microscopios); lentesópticos; linternas ópticas; objetivos (lentes)(óptica); lentes correctores(óptica); apertómetros (óptica); refractores; microscopiosmetalográficos; microtomos; telescopios; espectroscopios;microscopios biológicos; binoculares; espejos cóncavos;estereoscopios; oculares; microscopios con aumento; condensadoresópticos; viseras antideslumbrantes; telescopios astronómicos;proyectores de luz; microscopios polarizantes; prismas; aparatos dedifracción (microscopía); miras telescópicas para armas de fuego;lupas (óptica); periscopios; exposímetros (luminómetros); parasoles;espectógrafos; cámaras de video; intermediarios (fotografía); telémetros(para cámaras); cartuchos de películas; temporizadores (para cámaras);fuelles (para cámaras); aparatos para enmarcar diapositivas; marcospara diapositivas; cuartos oscuros (fotografía); lámparas para cuartososcuros (fotografía); estantes de secado (fotografía); secadores parausos fotográficos; escurridores para trabajos fotográficos; bombillasde flash (fotografía); cubetas de lavado (fotografía); aparatos paramedir la velocidad (fotografía); pantallas (fotografía); bobinas paracámaras; diapositivas (fotografía); filtros de rayos ultravioleta parafotografía; visores fotográficos; lámparas de flash (para cámaras);filtros (fotografía); aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatospara secar impresiones fotográficas; pies para aparatos fotográficos;máquinas y aparatos de revelado, impresión, ampliación o acabado defotografías; proyectores de diapositivas; cámaras; trípodes paracámaras; obturadores para cámaras; disparadores de cámaras; diafragmas

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para cámaras; estuches para cámaras; videocámaras; aparatosheliográficos; disparadores de flash para cámaras; aparatos para cortarpelículas; pantallas de vídeo; pantallas de proyección; aparatos einstrumentos para la grabación de sonidos (aparatos cinematográficos);proyectores de películas cinematográficas; reflectores (para fotografía);cámaras cinematográficas; dispositivos de montaje cinematográficos;gasómetros; cintas de medir; Doe (medida de volumen coreana); Mal(medida de volumen coreana); planímetros; termómetros que no seanpara uso médico; indicadores de nivel de agua; balanzas; reglas(instrumentos de medición); termómetros; acelerómetros; altímetros;medidores acústicos; fotómetros; actinómetros; indicadores deluminosidad; refractómetros; barómetros; densitómetros; urómetros;sacarímetros; ergómetros; dinamómetros; densímetros; variómetros;indicadores de cantidad; densímetros; acidímetros; sonómetros;indicadores de velocidad; aparatos de control de velocidad paravehículos; indicadores automáticos de pérdida de presión en losneumáticos; higrómetros; sulfitómetros; alcoholímetros; manómetros;indicadores de presión; medidores de presión; indicadores de presión(niveles de burbuja); hidrómetros; dosímetros; calorímetros;salinómetros; caudalímetros; lactómetros; acidímetros para baterías;viscosímetros; fotómetros; instrumentos de medición; medidores devibración; correderas (máquinas de medición); polarímetros;cuentarrevoluciones; calibradores angulares; indicadores de pendiente;anillos de calibración; calibradores de medidas de longitud; máquinase instrumentos de medición de roscas de tornillo; calibradores deroscado; micrómetros; comparadores; calibradores de deslizamiento;vacuómetros; calibres; aparatos de medición de transparencia; máquinase instrumentos de comprobación de planicidad; máquinas einstrumentos de comprobación de rugosidad de superficie; aparatosautomáticos de control de humedad; aparatos automáticos de controlde presión; aparatos automáticos de control de nivel de líquidos;aparatos automáticos de control de flujo de líquidos; aparatosautomáticos de control de calor; aparatos automáticos de control decombustión; termostatos; aparatos automáticos de control de vacío;aparatos de control de programas; máquinas de comprobación dedurezas; máquinas para ensayar el caucho; aparatos para medir laresistencia de las estructuras de hormigón; dispositivos de equilibrado;comprobadores de materiales metálicos; comprobadores de madera deconstrucción; comprobadores de torsión; comprobadores de textiles;comprobadores de cemento; comprobadores de compresión;comprobadores de ductilidad; comprobadores de tensión;comprobadores de impacto; comprobadores de hormigón;comprobadores de plásticos; aparatos para registrar distancias;distanciómetros; teodolitos; detectores de metales para uso industrialo militar; globos meteorolól:gicos; agujas magnéticas para instrumentosde observación meteorológica; aerómetros; compases; cámaras deenvejecimiento; instrumentos acimutales; podómetros; calibres deíndices de incomodidad; máquinas fotogramétricas; varillas de zahorí;cuentakilómetros para vehículos; indicadores de profundidad marina;indicadores del nivel de agua; niveles de burbuja; máquinas de mediciónde niveles (geodésicas); varillas niveladoras (geodésicas); alidadas;temporizadores para huevos (relojes de arena); pluviómetros;contadores de sellos de correo; sextantes; instrumentos (aparatos)meteorológicos artificiales; registradores de sol; compases magnéticos;tránsitos de meridiano; girocompases magnéticos; girocompases;parquímetros; aparatos detectores de minas; termómetros de tierra;sismógrafos; telescopios zenitales; globos celestes; cristales demedición; cadenas de agrimensura; blancos de tiro (para varillasniveladoras); plomos de sondas; cuerdas de sondas; varillas lastradaspara medir la velocidad de las corrientes de agua; tacómetros; taxímetros;plataformas portátiles para geodesia; octantes; dispositivos deequilibrado; varillas niveladoras (para geodesia); anemómetros; mangasde viento (para indicar la dirección del viento); aparatos para medir elespesor del cuero; compases de marina; gafas a prueba de polvo; gafas

antideslumbrantes; pantallas para proteger la vista, gafas; gafas de sol;gafas con un mango; gafas de natación; gafas para deportes; cristalesde gafas; cadenas para gafas (cordones); estuches para gafas; monturasde gafas; quevedos; cordones para quevedos; estuches para quevedos;monturas de quevedos; lentes de contacto; aparatos para limpiarlentes de contacto; estuches para lentes de contacto; máquinas desumar; discos de cálculo; cajas registradoras; máquinas de tarjetasperforadas para oficinas; fotocopiadoras; máquinas facturadoras;calculadoras manuales; detectores de dinero falso; registradores derendimiento laboral; calculadoras eléctricas; totalizadores; terminalesde tarjetas de crédito; aparatos para registrar el tiempo; máquinas deestampar la hora; máquinas para votar; máquinas expendedores decambio de dinero; máquinas automáticas de contar y clasificar efectivo;máquinas automáticas de contar y clasificar dinero; máquinas contables;alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobos (no para vehículos);sensores de llama; sensores de humo; sensores de calor; alarmasacústicas; timbres de alarma eléctricos; alarmas contra incendios;torniquetes automáticos; cierra-puertas eléctricos; dispositivoseléctricos para abrir puertas; aparatos de soldadura por arco; aparatosde soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte por arco eléctrico;reóstatos; relés eléctricos; cierres de circuito eléctrico; reactores;reguladores de luces de escenarios; cajas de empalme; conmutadores;tableros de distribución (electricidad); cajas de distribución(electricidad); cajas de derivación (electricidad); reductores(electricidad); válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos);inductores (electricidad), reguladores de voltaje por inducción;inversores (electricidad); terminales (electricidad); transformadoreseléctricos; peras eléctricas (interruptores); inducidos (electricidad);resistencias eléctricas; convertidores eléctricos; contactos eléctricos;dispositivos de control de corriente eléctrica; limitadores de corriente;acometidas de líneas eléctricas; conectores de cables eléctricos;protectores de sobrevoltaje; cargadores para baterías eléctricas; lucesintermitentes (señales luminosas); rectificadores de corriente;conmutadores; paneles de control (electricidad); balastos para aparatosde iluminación; modificadores de fase; cortacircuitos; condensadoreseléctricos (capacitores); cargadores para acumuladores eléctricos;fusibles; pararrayos; conductores (de alumbrado); dispositivosantiinterferencia (electricidad); interruptores; convertidores rotativos;pilas secas (baterías); células fotovoltáicas; pilas húmedas (baterías);baterías eléctricas; baterías solares; cables de fibra óptica; cablesdesnudos; cables de energía; cables coaxiales; cables eléctricos; hiloseléctricos; conductos eléctricos; hilos telegráficos; hilos telefónicos;manguitos de unión para cables eléctricos; cajas de conexiones(electricidad); cajas de bornes; cables de telecomunicación; cablesrevestidos; planchas eléctricas; dispositivos eléctricos para repelermosquitos; zumbadores eléctricos; timbres de puerta eléctricos;aparatos eléctricos para ondular el cabello; aparatos eléctricos paradesmaquillar; hierros de soldar eléctricos; máquinas expendedoraseléctricas (excepto máquinas expendedoras electrónicas); calcetineselectrotérmicos; distribuidores de billetes (tickets); aparatos para elentretenimiento creados para su utilización solamente a través delreceptor de televisión; videoteléfonos; aparatos de conmutaciónmanuales (para telecomunicaciones); interfonos; aparatos automáticosde conmutación (para telecomunicaciones); aparatos telefónicos;transmisores telefónicos; auriculares telefónicos; contestadorestelefónicos; bocinas; aparatos para la fototelegrafía; aparatostelegráficos manuales; teletipos; aparatos telegráficos automáticos;conmutadores de tránsito; teletipos; teleimpresores; aparatos de fax;máquinas y aparatos de transmisión de cable abierto; máquinas yaparatos repetidores de portador; máquinas y aparatos de transmisiónde frecuencia de voz; máquinas y aparatos de transmisión por líneaeléctrica; máquinas y aparatos de transmisión por cable; radiotransmisores; receptores de radio; cámaras de vídeo para la difusión;radio-relojes; receptores de audio y vídeo; transmisores

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(telecomunicaciones); transmisores de televisión; receptores detelevisión (aparatos de televisión); apuntadores para televisión;aparatos receptores de televisión vía satélite; aparatos de comunicaciónmulticanal fijos; aparatos de comunicación monocanal fijos; aparatosde comunicación marítima; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies);radio mensajeros; aparatos de comunicación para aviones; aparatos decomunicación portátiles; aparatos de radar; buscadores de dirección;controladores de telemetría; grabadoras de sonido (excepto parapelículas); emisores de mensajes grabados; automáticos de música deprevio pago (rocolas); tocadiscos; megáfonos; reproductores de discosde vídeo; grabadoras de vídeo; casetes de vídeo; gramolas; conductosacústicos; aparatos para la transmisión del sonido; aparatos dereproducción de sonido; acopladores acústicos; fonógrafos eléctricos;diafragmas (acústicos); limitadores (electricidad); reproductores decasetes; reproductores de discos compactos (CD); altavoces;reproductores de discos versátiles digitales (DVD); reproductores deMP3; detectores; aparatos de alta frecuencia; cintas para limpiarcabezales de lectura; discos acústicos; bandas de registro sonoro;diales; discos vírgenes; micrófonos; módems; mástiles para antenasinalámbricas; lámparas indicadoras de tableros de conmutación;transformadores eléctricos (para aparatos de telecomunicación);protectores (para aparatos de telecomunicación); cintas de vídeo;esterilizadores para receptores de teléfonos; antenas; adaptadores;discos compactos de audio vídeo sin procesar; bobinas eléctricas;soportes de bobinas eléctricas; convertidores; convertidores defrecuencia; amplificadores; bobinas de reactancia (impedancia);fonocaptores (para aparatos de telecomunicación); auriculares; tomasde corriente; ánodos; cátodos; núcleos magnéticos; imanes decorativos;electrodos; tapas de tomas de corriente; enchufes; guantes de proteccióncontra los rayos X para uso industrial; guantes de protección contraaccidentes; guantes de buceo; cascos de protección; cascos protectorespara deportes; cascos para soldadores; máscaras antigás; máscarasrespiratorias (que no sean para la respiración artificial); máscarasantipolvo; máscaras protectoras; caretas para soldar; planchaseléctricas; planchas eléctricas para cabello (alisadoras); televisoresCRT; televisores LCD; televisores LED; televisores OLED; televisoresPDP; televisores de proyección; televisión inteligente; estéreosportátiles; audífonos; sistemas de teatro en casa; estaciones altavocespara dispositivos portátiles para la grabación, transmisión y/oreproducción de sonido, imágenes y/o películas; sistema estéreo microHi-Fi; minicomponentes; reproductores de MP4/5; reproductoresportátiles de CD/casetes; altoparlantes; reproductores blu-ray;grabadoras de DVD; reproductores portátiles de DVD; decodificadoresde señal; productos VCR; DVBT; videocintas vírgenes; videocintasgrabadas (no con música); multiplexores de vídeo; monitores de vídeo;aparatos de transmisión de vídeos; cartuchos de videojuegos;videocámaras portátiles con grabadoras integradas de videocasetes;proyectores de vídeo; máquinas de grabación y reproducción desonidos y vídeos; grabadoras de vídeo para automóvil; dictáfonos;teléfonos móviles; PBX; teléfonos inalámbricos para oficina; accesoriospara teléfonos; cámaras digitales; retrateras digitales; enrutadores;pilas alcalinas; pilas de botón alcalinas; pilas de botón de litio; bateríasfoto litio; baterías recargables Ni-Cd; baterías recargables Ni-Mh;baterías de cloruro de zinc; cargadores de baterías; alarmas antirrobosy contra incendios; cámaras CCTV; grabadoras de vídeo digitales(DVR); intercomunicadores; sistemas de seguridad RFID.

Presentada: treinta de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 212-001218. Managua, doce de abril, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno., Registrador Suplente.

—————————Reg. 11134 - M 75672 - Valor C$ 145.00

AVISO

SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de Patente de: invención(21) Número de Solicitud: 2011-00221(22) Fecha de presentación: 20/12/2011(71) Solicitante:

Nombre: ECOPHARM PATENT MANAGEMENT AG

Dirección: Haldenstrasse 5, Baar, CH - 6342.

Inventor (es):.ALEKSEY LEONIDOVICH KOVALENKO yANDREY YURIEVICH PETROV

(74) Representante/Apoderado (a) Especial

Nombre: ORLANDO JOSE CARDOZA GUTIERREZ

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Oficina de OrganizaciónEuroasiática de Patentes (EAPO)(32) Fecha: 03/03/2011(31) Número: EA201100309(54) Nombre de la Invención:COMPOSICION FARMACEUTICA ESTIMULANTE DE LABIOSINTESIS DE S-ADENOSILMETIONINA Y SUMEDICACION ORAL.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7)A61K 31/00; A61K 31/198; A61K 31/194; A61K 9/20.

(57) Resumen:La invención se dirige a la farmacia y la medicina y esta referida a unacomposición farmacéutica estimulante de la biosíntesis de S-adenosolmetionina y también de refiere a un medicamento por vía oralen forma de dosificación por tabletas que tienen un efectohepatoproctector y puede ser utilizado para el tratamiento de lasenfermedades acompañadas de lesión hepática. El objetivo de lainvención es el desarrollo de un fármaco y por vía oral estable, en formade tableta, basado en una nuevea composición farmacéutica no-toxicay con un efecto hepatoprotector, debido a la estimulación de labiosíntesis de la S- adenosolmetionina en las células hepáticas. Elobjetivo fijado es el resuelto por el desarrollo de una composiciónfarmacéutica que estimula la biosíntesis de la S- adenosolmetionina,que se caracteriza por contener una mezcla de la metionina, acidosuccínico, inosina, y taurina en cantidades eficaces y también para eldesarrollo del fármaco administrado por vía oral en forma de tableta,con un efecto hepatoprotector. El nuevo medicamento desarrolladosobre la base de las composición farmacéutica estimulante de labiosíntesis de S- adenosolmetionina es altamente efectivo y seguro,tiene estabilidad en su forma farmacéutica y puede ser utilizado encursos de larga duración para el tratamiento de diferentes enfermedades.

En virtud del Articulo. 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención,Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podránpresentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONESa la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 14 de mayo de 2012.Adriana Díaz Moreno; Registradora Suplente.

——————Reg. 11135- M. 75676- Valor C$ 435.00

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LESLIE RAFAEL RODRIGUEZ IBARRA de República de Nicaragua,en su Carácter Personal, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 040503

Para proteger:Clase: 30CAFÉ.

Presentada: cinco de julio, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-002352. Managua, cinco de julio, del año dos mil doce. Adriana DíazMoreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 12047 - M. 81570 - Valor C$ 380.00

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 021 -2012

Contingente Arancelario de Importación porDesabastecimiento de Maíz Amarillo

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDOI

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de la formulaciónde políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividadproductiva y empresarial del país;

II

Que el contingente arancelario de importación de maíz amarilloestablecido para el presente año en el marco del Tratado de LibreComercio entre Centroamérica, Estados Unidos de América y RepúblicaDominicana (CAFTA-DR), no cubre el déficit de la demanda anual dela industria nacional, por lo que es necesario adoptar medidas quegaranticen el abastecimiento continuo y oportuno de este producto;

III

Que la Ley N° 453, Ley de Equidad Fiscal, en su artículo 138, disponeque: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regiránde conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario yAduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposicionesderivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos ComercialesInternacionales y de Integración Regional; así como lo establecido enel marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”;

IV

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y AduaneroCentroamericano en su artículo 26 párrafo primero establece que:“Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado […]a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento dematerias primas y bienes finales básicos […], dicho Estado queda

facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas enel Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación delos Derechos Arancelarios a la Importación […]”;

POR TANTO:

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley N° 290, “Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en “LaGaceta”, Diario Oficial N° 102 del tres de junio de 1998, su Reglamentoy Reformas; y el Acuerdo Presidencial Número N° 01-2012, publicadoen “La Gaceta, Diario Oficial”, N° 23 del seis de febrero del año 2012;

ACUERDA:

Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación pordesabastecimiento de maíz amarillo equivalente a setenta y ocho milcincuenta toneladas métricas (78,050.0t), clasificado en el incisoarancelario 1005.90.20.00 del Sistema Arancelario Centroamericano(SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación(DAI) de cero por ciento (0%).

Artículo 2. La administración de este contingente arancelario deimportación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará acargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) delMinisterio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelantedenominada DGCE.

Artículo 3. Este contingente estará sujeto a requisito de desempeño,por lo que todas las empresas beneficiarias tendrán que presentaroportunamente a la DGCE copias de facturas de compra-venta desorgo o maíz nacional u otros comprobantes que demuestren elcumplimiento de dicho requisito. La DGCE adoptará las medidasnecesarias en coordinación con la Dirección General de ServiciosAduaneros, en adelante denominada (DGA), para sancionar de acuerdoa las leyes aplicables, el incumplimiento de este requisito.

Artículo 4. La distribución de este contingente, se realizará de acuerdoa las solicitudes que sean presentadas por escrito ante la DGCE porlas empresas de la industria avícola o por aquellas empresas queutilicen el maíz amarillo como insumo para la fabricación de alimentosbalanceados. Dichas solicitudes serán atendidas por el orden de llegadaa partir del día de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerialy hasta agotar el volumen total del contingente. La solicitud deberáexpresar y estar acompañada de la siguiente información:

a) Nombre, denominación social o razón social del solicitante, indicacióndel contingente al cual está aplicando; del volumen solicitado así comode la dirección, teléfono, correo electrónico y/o fax para recibirnotificaciones;

b) Fotocopia debidamente razonadas por Notario Público de la cédulade identidad del solicitante o del apoderado.

c) Adicionalmente si el solicitante es una persona jurídica debeadjuntar Fotocopia razonada por Notario Público de la EscrituraPública de Constitución Social así como de los Estatutos (si aplica)que contenga la nota de inscripción registral del Registro PúblicoMercantil correspondiente;

d) En los casos que corresponda fotocopia de Poder suficiente vigentecon la nota de inscripción del Registro Público Mercantil debidamenterazonada por notario público; y

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e) Fotocopia de la Cédula del Registro Único de Contribuyentes(RUC) vigente, debidamente razonada por notario público.

Los interesados que hayan presentado a la DGCE solicitudes anterioresrelacionadas con contingentes arancelarios de importación de estemismo bien, acompañadas de los documentos establecidos en losliterales b), c), d) y e), no estarán obligados a presentar nuevamentedichos documentos con su nueva solicitud, siempre y cuando elestatus establecido en los mismos no hubiese sufrido ningún cambioal momento de la presentación de la nueva solicitud.

Artículo 5. Para efectos de la asignación e importación de estecontingente arancelario, la DGCE emitirá una licencia de importacióna favor de los beneficiarios que resulten en el proceso de asignaciónde este contingente. Copia de la licencia de importación será enviadaa la DGA para su registro y administración.

Artículo 6. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en elcontingente arancelario de maíz amarillo creado por el presenteAcuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a la DGA lalicencia de importación, en original y vigente, emitida por la DGCE.La cuota asignada podrá ser importada por el beneficiario en un soloembarque o en embarques parciales.

Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importaciónante la DGA, deberán cumplir entre otras disposiciones, con las quesean aplicables en materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal yanimal, y en salud pública.

No podrá gozar de la preferencia arancelaria, ningún beneficiario quehaya incumplido con el requisito de desempeño que se menciona enel artículo 3 de este Acuerdo Ministerial.

Artículo 7. El periodo para la importación de este contingente,comprenderá desde la fecha de entrada en vigencia del presenteAcuerdo Ministerial y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del añodos mil doce (2012), inclusive.

El periodo de vigencia de las licencias de importación será a partir desu emisión y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre del año dosmil doce (2012), inclusive.

La licencia de importación que no sea utilizada durante su período devigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se considerará que unalicencia de importación no es utilizada cuando no se hayan hechoimportaciones al amparo de la misma.

Artículo 8. El volumen y el período de importación del contingentearancelario y el DAI aplicado a las importaciones que se realicendentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán sermodificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración,entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercadointernacional, la capacidad de producción, los inventarios nacionalesexistentes y las afectaciones climáticas.

Artículo 9. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un registroactualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá losdatos generales de los beneficiarios y el volumen de las importacionesefectivamente realizadas. Para tales efectos los beneficiarios deberánpresentar a la DGCE, dentro de los diez días calendarios siguientes ala importación parcial o total de la cuota amparada en las licencias,fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

La DGA deberá llevar los controles actualizados para contabilizar losvolúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, quepermitan asegurar el adecuado control en la utilización de las licenciaspor los beneficiarios.

Artículo 10. Comunicar el presente Acuerdo Ministerial, a losGobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración EconómicaCentroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto enel Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 11. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia apartir de su publicación en cualquier diario escrito de circulaciónnacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de julio del añodos mil doce. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro.

MINISTERIO DE EDUCACION

CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

Reg. 11814 – M.80170– Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A. No 180-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25,28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y suEjercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agostodel año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión deContador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de susderechos.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado EZEQUIEL DE JESUS GONZALEZ MARTINEZidentificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-170182-0033B, presentó ante esta División de Asesoría Legal, solicitud deautorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público,adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título deLicenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, Extendido por laUniversidad de las Americas, a los veintiséis días del mes de marzo delaño dos mil cuatro, registrado con el Numero: 545; Tomo: II; del Librode Registro de Títulos de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta, No.98 del Veinte de mayo del dos mil cuatro, en el que publico certificaciónde su titulo; Garantía de Contador Público No. GDC-7546 emitida porel Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, “INISER”, a losveintiocho días del mes d junio del año dos mil doce y Constancia delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los treinta díasdel mes de mayo del año dos doce.

IIQue conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin SalmeronMeza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de esecolegio, inscrito bajo el número perpetuo 2441 siendo un depositariode Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

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En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdoy habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado EZEQUIEL DE JESUSGONZALEZ MARTINEZ para el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico durante un quinquenio que inicia el tres de julio del año dosmil doce y finalizará el dos de julio del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presenteAcuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, asi mismo se deberá actualizarla póliza de fidelidad del diez de marzo dos mil trece.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de julio del añodos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director deAsesoría Legal.

——————Reg.11813 – M.1514379 – Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A No 182-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25,28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y suEjercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agostodel año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión deContador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de susderechos.

CONSIDERANDOI

Que el licenciado FRANCISCO JAVIER PEREZ UBILLA,identificado con cédula de identidad ciudadana número 001-240364-0014G, presento ante esta División de Asesoría Legal solicitud derenovación de autorización para el ejercicio de la profesión de ContadorPúblico adjuntando para tales efectos las siguiente documentación:Acuerdo Ministerial No 067-2007 emitido por el Ministerio deEducación a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil sietemediante el cual se autorizo al solicitante el ejercicio de la profesiónde Contador Público por un quinquenio que finalizo el veinte defebrero del año dos mil doce. Garantía de Contador Público GDC-7517extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros,INISER a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil doce yConstancia del Colegio de Contadores Publico de Nicaragua, emitidaa los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

IIQue conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin SalmerónMeza en su calidad de secretario de la junta Directiva del Colegio deContadores Públicos, de Nicaragua se demuestra ser afiliado activo deese Colegio inscrito bajo el número perpetuo 730, siendo un depositariode Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente..

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdoy habiendo cumplido el solicitante los requisitos de ley:

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado FRANCISCO JAVIER PEREZUBILLA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público,durante un quinquenio que inicia el cuatro de julio del año dos mil docey finalizara el tres de julio del año dos mil diecisiete .

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá Publicar el presenteAcuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de julio delaño dos mil doce. Héctor Mario Serrano Guillén, Director deAsesoría Legal.

———————Reg. 11815 – M.80195 – Valor C$95.00

Acuerdo Ministerial No 184-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25,28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y suEjercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agostodel año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión deContador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de susderechos.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado NOEL ANTONIO OSEJO, identificado concédula de identidad número 001-190776-0042M, a través de suApoderado Especial, FRANCISCO ERNESTO OVIEDO ROJAS,identificado con cedula de identidad ciudadana numero 084-010162-0001J acreditado con testimonio de escritura pública numeronovecientos veinte (920) del dieciséis de junio del dos mil doce,presento ante esta División de Asesoría Legal, solicitud de Renovaciónde Autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público,adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: AcuerdoMinisterial No. 229-2007 emitido por el Ministerio de Educación, alos veintidós días del mes de junio del año mil dos mil siete, medianteel cual se autorizo al solicitante el ejercicio de la profesión de ContadorPúblico por un quinquenio que finalizara el ocho de julio del año dosmil doce. Garantía de Contador Público GDC-7554 extendida por elInstituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER a los cuatrode julio del dos mil doce y Constancia del colegio de ContadoresPublico de Nicaragua, emitida a los veintiún días del mes de junio delaño dos mil doce.

IIQue Conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin SalmerónMeza en su Calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de esecolegio, Inscrito bajo el numero perpetuo 1335 siendo un depositariode fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad

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académica y práctica profesional correspondiente.

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y habiendo cumplido el solicitante de ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado NOEL ANTONIO OSEJO,para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, durante unquinquenio que iniciara el nueve de julio del año dos mil doce yfinalizará el ocho de julio del año dos mil doce y finalizara el uno demarzo del año dos mil diecisiete..

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presenteAcuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de julio delaño dos mil doce. Héctor Mario Serrano Guillén, Director de AsesoríaLegal.

——————————Reg.11816 – M.80196 – Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A No 187-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25,28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y suEjercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agostodel año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión deContador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de susderechos.

CONSIDERANDOI

Que el licenciado GABRIEL ENRIQUE BALMACEDA LEZAMA,identificado con cédula de identidad ciudadana número 201-281052-0000P, presento ante esta División de Asesoría Legal solicitud de deautorización para el ejercicio de la profesión de Contador Públicoadjuntando para tales efectos las siguiente documentación: AcuerdoMinisterial No 251-2007 emitido por el Ministerio de Educación a loscinco días del mes de julio del año dos mil siete mediante el cual seautorizo al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Públicopor un quinquenio que finalizara el diecisiete de julio del año dos mildoce. Garantía de Contador Público GDC-7562 extendida por elInstituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER a los seisdías del mes de julio del dos mil doce y Constancia del Colegio deContadores Publico de Nicaragua, emitida a los cinco días del mes dejulio del año dos mil doce.

IIQue conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin SalmerónMeza en su calidad de secretario de la junta Directiva del Colegio deContadores Públicos, de Nicaragua se demuestra ser afiliado activo deese Colegio inscrito bajo el número perpetuo 881, siendo un depositariode Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente..

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdoy habiendo cumplido el solicitante los requisitos de ley:

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado GABRIEL ENRIQUEBALMACEDA LEZAMA, para el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico, durante un quinquenio que inicia el dieciocho de julio del añodos mil doce y finalizara el diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá Publicar el presenteAcuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de julio delaño dos mil doce. Héctor Mario Serrano Guillén, Director deAsesoría Legal.

————————Reg. 11817 – M.86197 – Valor C$95.00

Acuerdo Ministerial No 189-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25,28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y suEjercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agostodel año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión deContador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de susderechos.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado FRANCISCO JOSE FLORES NICARAGUA,identificado con cédula de identidad número 241-180766-0000S, através de su Apoderado Especial, FRANCISCO ERNESTO OVIEDOROJAS, identificado con cedula de identidad ciudadana numero 084-010162-0001J acreditado con testimonio de escritura pública numero:mil doce (1012) del siete de julio del dos mil doce, presento ante estaDivisión de Asesoría Legal, solicitud de Renovación de Autorizaciónpara el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando paratales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No.250-2007 emitido por el Ministerio de Educación, a los cinco días delmes de julio del año dos mil siete, mediante el cual se autorizo alsolicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por unquinquenio que finalizara el diecisiete de julio del año dos mil doce.Garantía de Contador Público GDC-7563 extendida por el InstitutoNicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER a los seis días del mesde julio del dos mil doce y Constancia del colegio de ContadoresPublico de Nicaragua, emitida a los cinco días del mes de julio del añodos mil doce.

IIQue Conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin SalmerónMeza en su Calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de esecolegio, Inscrito bajo el numero perpetuo 1097 siendo un depositario

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de fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente.

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y habiendo cumplido el solicitante de ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado FRANCISCO JOSE FLORESNICARAGUA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público,durante un quinquenio que iniciara el dieciocho de julio del año dosmil doce y finalizará el diecisiete de julio del año dos mil diecisiete..

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presenteAcuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de julio delaño dos mil doce. Héctor Mario Serrano Guillén, Director deAsesoría Legal.

————————Reg. 11812 – M.80022– Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A. No 191-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25,28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y suEjercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agostodel año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión deContador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de susderechos.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado MARIO JOSE TRAÑA BARQUERO identificadocon cédula de identidad ciudadana número: 001-130263-0001S,presentó ante esta División de Asesoría Legal, solicitud de autorizaciónpara el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando paratales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado enContabilidad Pública y Auditoria, Extendido por la Universidad de lasAméricas, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos milcuatro, registrado con el Numero: 701; Tomo: II; del Libro de Registrode Títulos de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta, No. 12 deldieciocho de enero del dos mil cinco, en el que publico certificación desu titulo; Garantía de Contador Público No. FIA-017201-0 emitidapor seguros AMERICAS, a los cuatro días del mes de julio del año dosmil doce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua,emitida a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

IIQue conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin SalmeronMeza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de esecolegio, inscrito bajo el número perpetuo 1666 siendo un depositariode Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdoy habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado MARIO JOSE TRAÑABARQUERO para el ejercicio de la Profesión de Contador Públicodurante un quinquenio que inicia el nueve de julio del año dos mil docey finalizará el ocho de julio del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presenteAcuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de julio delaño dos mil doce. Héctor Mario Serrano Guillén, Director deAsesoría Legal.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg. 11822 - M. 80215 - Valor C$ 1, 105.00

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN YCONTROL DE CONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERALDE MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS,CERTIFICA EL ACUERDO MINISTERIAL Y LA CARTA DEACEPTACIÓN QUE LITERALMENTE DICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASACUERDO MINISTERIAL No-018-DM-336-2012

CONSIDERANDOI

Que con fecha ocho de septiembre del año dos mil once, el señor JoséRolando Ortega Abarca, mayor de edad, Abogado, cédula de identidadnúmero cero, cero, uno, guión, dos, uno, cero, tres, ocho, cuatro, guión,cero, cero, tres, cinco, letra P (001-210384-0035P) y de éste domicilio,en calidad de representante legal debidamente acreditado de la empresaCORAZÓN EXPLORACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA(COEXSA), la cual es una sociedad debidamente constituida yexistente de conformidad con las leyes de la República de Nicaraguae inscrita bajo el Número 40087-B5; página 570 Tomo 1095-B5 delLibro Segundo de Sociedades y Número 36102, página 51/52, Tomo182 del Libro de Personas del Registro Publico de la Ciudad deManagua, presentó SOLICITUD para que se le otorgue unaCONCESIÓN MINERA en el lote denominado ARCOSA, con unasuperficie de dieciséis mil ciento cuarenta y siete punto doce hectáreas(16,147.12 has), ubicado en el municipio de Waspan de la RegiónAutónoma del Atlántico Norte (RAAN).

IIDe conformidad con Dictamen emitido por el Ministerio de Energíay Minas a través de la Dirección General de Minas, la solicitud deconcesión sobre el lote denominado ARCOSA, cumple con losrequisitos catastrales definidos en la Ley.

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IIIQue en cumplimiento al artículo 35 del Decreto No. 119-2001,“Reglamento a la Ley Especial sobre Exploración y Explotación deMinas”, publicado en La Gaceta No. 4 del 7 de enero del año 2002, elMinisterio de Energía y Minas a través de la Dirección General deMinas, se pronunció técnicamente aprobando la solicitud de Concesión,según consta en Dictamen Técnico Número 106-12-2011-MM defecha trece de diciembre del año dos mil once.

IVQue en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”,publicada en la Gaceta No. 151 del 13 de agosto del 2001, la solicitudfue remitida al Consejo Regional del Atlántico Norte para su debidaconsulta, según consta en comunicación de fecha quince de diciembredel año dos mil once, el cual emitió su APROBACIÓN medianteRESOLUCIÓN No. 31-09-02-2012 de fecha nueve de febrero del añodos mil doce, por lo que habiéndose cumplido con todos lo requisitos,éste Ministerio debe proceder conforme a derecho.

POR TANTO:

El suscrito Ministro del Ministerio de Energía y Minas, en el uso delas facultades que le confiere la Constitución Política en su artículo151, la Ley Nº 290, “Ley de Organización, Competencia yProcedimiento del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y la Ley Nº 612,“Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº 290, “Ley de Organización,Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo” y la Ley Nº 387.“Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, suReglamento y Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO : OTÓRGUESE a la empresa CORAZÓNEXPLORACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (COEXSA), unaCONCESIÓN MINERA en el lote denominado ARCOSA, con unasuperficie de DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETEPUNTO DOCE HECTÁREAS (16,147.12 HAS), ubicado en elmunicipio de Waspan de la Región Autónoma del Atlántico Norte(RAAN), definidas por polígono exterior delimitado por las siguientescoordenadas expresadas en metros en el sistema UTM, NAD 27 yZona 16:

Vértice Este Norte

1 743982 1619005

2 734990 1619005

3 734990 1621400

4 731935 1621400

5 731935 1630434

6 733620 1630434

7 733620 1638672

8 736878 1638672

9 736878 1636530

10 737846 1636530

11 737846 1635035

12 738989 1635035

13 738989 1634031

14 741012 1634031

15 741012 1633470

16 739285 1633470

17 739285 1630392

18 741676 1630392

19 741676 1626605

20 743982 1626605

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ÁREA (has)

RAAN Waspan 16,147.12

DESGLOSE DE ÁREA MUNICIPAL

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedarásujeto al cumplimiento de las obligaciono:es siguientes:

1.- En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, pagará elequivalente en moneda nacional a veinticinco centavos de dólar de losEstados Unidos de América ($0.25) el primer año por hectárea; setentay cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.75),por el segundo año por hectárea; uno cincuenta centavos de dólar delos Estados Unidos de América ($1.50), el tercer y cuarto año porhectárea; tres dólares de los Estados unidos de América ($3.00), porel quinto y sexto año por hectárea; cuatro dólares de los EstadosUnidos de América ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea;ocho dólares de Estados Unidos de América ($8.00), por el noveno ydécimo año por hectárea y doce dólares de los Estados Unidos deAmérica ($12.00) por hectárea a partir del décimo primer año. Estospagos deberán ser enterados en partidas semestrales entre el 01 y el30 de enero de cada año el primer pago, y entre el 01 y el 30 de juliode cada año el segundo pago.

2.- En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagará el tres porciento (3%) del valor de las sustancias extraídas, el cual será consideradoun gasto deducible para fines de cálculo del Impuesto sobre la Renta.Para los fines de calcular este pago, el concesionario estará obligadoa rendir un informe mensual sobre su producción dentro de losprimeros quince días del mes siguiente.

3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) será deconformidad con la Ley de la materia, debiendo presentar copia de susdeclaraciones del año gravable respectivo, a más tardar el 30 deOctubre de cada año.

Las sumas comprendidas en los numerales uno (1) y dos (2), deberánser enteradas a la Administración de Rentas donde se encuentrainscrito y deberán pagarse en moneda nacional al tipo de cambio oficialvigente a la fecha del respectivo pago.

4.- Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Energía y Minaslo requiera, información sobre sus actividades, así como de losacuerdos de cooperación y apoyo a la actividad minera de carácterartesanal.

5.- Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio de Energíay Minas las labores de inspección que éstos realicen y acatar susrecomendaciones.

6.- Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridadlaboral y protección ambiental, en especial la Ley Nº 217, Ley delGeneral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el DecretoNo.76-2006 “Sistema de Evaluación Ambiental” publicado en laGaceta, Diario Oficial No 248 del 22 de diciembre del 2006; y el DecretoNº 33-95 “Disposiciones para el Control de la ContaminaciónProveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas,Industriales y Agropecuarias” publicada en la Gaceta, Diario OficialNo 118 del 26 de Junio de 1995.

7.- Inscribir el título de la presente concesión en el Registro Públicode la Propiedad, así como publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial a sucosta, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de su emisión,remitiendo copia a este Ministerio de la constancia registral y de supublicación.

8.- Previo a la realización de cualquier actividad minera, el concesionariodeberá solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicadosdentro del área de la Concesión; así como negociar y acordar con ellos

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los términos e indemnizaciones para el uso del suelo e infraestructurade propiedad privada en donde deban desarrollar los trabajoscorrespondientes.

9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 de la LeyNº 387, Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas,dentro del área amparada por la presente concesión minera, en dondese desarrollen actividades de exploración, el concesionario deberápermitir el acceso y la realización de la minería artesanal a quienes seencuentren ejerciendo tal actividad. Para los nuevos mineros artesanalesla superficie permitida no superara el 1% del área concesionada, previoacuerdo con el concesionario.

10.- No podrá realizar trabajos de exploración y de explotación amenos de cien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificiosreligiosos, pozos, ambos lados de vías de comunicación, acueductos,oleoductos y obras de utilidad pública, sin autorización del Ministeriode Energía y Minas.

11.- Determinar el terreno de la concesión por mojones situados encada uno de sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a unpunto invariable del terreno, el cual deberá indicar el nombre del titular,la fecha de otorgamiento de la concesión minera y el nombre del lote,de conformidad con lo establecido por el articulo 34 de la Ley Especialsobre Exploración y Explotación de Minas.

12.- Presentar dentro de un plazo no mayor a tres meses contados apartir del inicio de vigencia de la concesión, un proyecto que incluyalas fases de la actividad minera definidas en el artículo 3 del Reglamentode la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas. En esteproyecto se deberá calendarizar todas las etapas que el concesionarioplanea ejecutar, cuyo cumplimiento será verificado medianteinspecciones programadas.

13.- Para tramitar cualquier reclamo, derecho, exoneración de impuestos,renuncias parciales, totales o cesiones de derechos, el concesionariodebe estar SOLVENTE DE TODAS SUS OBLIGACIONES, segúnlo indica el artículo 96 de la Ley Especial sobre Exploración yExplotación de Minas y el Acuerdo Ministerial No 83-DM-188-2009sobre la “DISPOSICIÓN TECNICA NUMERO 01-2009.PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE RENUNCIASPARCIALES O TOTALES”.

14.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la NORMATÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE -NTON 05-029-06, publicada en la Gaceta No. 121 del 26 de junio del 2008.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormente relacionadasy las demás establecidas en la ley de la materia vigente, faculta alMinisterio de Energía y Minas a cancelar la concesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derecho deexclusividad para la exploración, explotación y establecimiento deplantas de beneficio sobre las sustancias minerales consideradas en laLey y encontradas dentro de la circunscripción de la misma.

La concesión constituye un derecho real inmobiliario, distinto eindependiente al de la propiedad del terreno donde se ubica, la cualpuede ser cedida, traspasada, dividida, arrendada y fusionada conconcesiones de la misma clase, previa autorización del Ministerio deEnergía y Minas.

Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo Ministerialno podrán ser alterados o menoscabados durante la vigencia de la

misma sin el acuerdo de ambas partes. Los derechos y obligacionesestablecidos en la Ley Especial sobre Exploración y Explotación deMinas, su Reglamento y sus Reformas son de obligatorio cumplimiento.

CUARTO: El concesionario minero deberá iniciar actividades deexplotación en cualquier parte del lote minero, en un plazo no mayorde cuatro años contados a partir del otorgamiento de la presenteconcesión, prorrogables por un año más, según lo establecido en la Leyy su Reglamento, específicamente en el Decreto No. 57-2006, artículo1 que reforma al artículo 30, del Reglamento de la Ley N° 387, paralo cual y previo al inicio de sus operaciones, el concesionario deberápresentar a este Ministerio el respectivo Permiso Ambientaldebidamente emitido por la autoridad correspondiente.

El término de duración de la presente Concesión es de VEINTICINCO(25) años, contados a partir de la emisión de la Certificación delpresente Acuerdo Ministerial. Dicha Certificación se extenderá comoTítulo una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptacióníntegra del mismo, la cual deberá ser publicada por el titular en LaGaceta, Diario Oficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedadcorrespondiente, dentro de los siguientes treinta días so pena decumplir con lo establecido en articulo 40 del Reglamento de la LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minas, debiendo remitircopia al Ministerio de Energía y Minas. Notifíquese al interesado paratodos los fines de Ley. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticincodías del mes de febrero del año dos mil doce. (f).- EMILIORAPPACCIOLI B.-Ministro.- Managua, 15 de febrero del 2012.-Ingeniero Carlos Zarruk Pérez.- Director General de Minas. Ministeriode Energía y Minas. Ref: Aceptación de Acuerdo Ministerial 018-DM-336-2012.(ARCOSA)- Estimado Ingeniero Zarruk: Conforme amisiva del 29 de febrero del presente año, referente a la aceptación delAcuerdo Ministerial No. 018-DM-336-2012 de fecha 28 de febrerodel año 2012, para el otorgamiento de Concesión Minera sobre el lotedenominado ARCOSA con una superficie de rm:16,147.12 hectáreas,ubicado en el municipio de Waspan de la Región Autónoma delAtlántico Norte (RAAN), deseo expresarle que acepto íntegramenteel presente Acuerdo Ministerial. Así mismo hago entrega de C$5,450.00 córdobas en timbres fiscales. Por lo tanto y de acuerdo a losprocedimientos correspondientes según la ley de Minas, Ley 387 ysu Reglamento, solicito se emita la certificación del respectivo titulo.Solo me resta expresarle mis cordiales saludos y desearle éxitos en susfunciones. Muy cordialmente, José Rolando Ortega Abarca.Representante legal. Corazón Exploraciones, S.A.- Son conformes susoriginales, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad deManagua, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce. Hagoconstar que la vigencia de este Acuerdo Ministerial inicia con la fechade su Certificación.

Maritza Castillo Castillo, Directora de Administración y Controlde Concesiones Dirección General de Minas Ministerio de Energía yMinas.

INSTITUTO NICARAGUENSE DETELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Reg. 11582-M. 78127-Valor C$ 290.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVANo. 074-2012

Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR– Ente Regulador). Managua, diecinueve de Abril del año dos mil doce.Las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana.

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VISTOS, RESULTA

Con fecha uno de Julio del año dos mil once, la empresa INVERSIONESBURSEY WYSS, S. A. (IBW, S. A.), solicitó a TELCOR la emisiónde Licencia para la prestación de Servicios Portadores.

CONSIDERANDO

De conformidad con los Artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCORy sus Reformas (Decreto No. 1053 del 5 de Junio de 1982); Arto. 12,Numeral 3.1 y Arto. 14 de su Reglamento, Decreto No. 128-2004,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre del2004; Arto. 99 de la Constitución Política de la República deNicaragua; Artos. 1, 2, 10, 16, 24, 29 reformado por la Ley No. 326,Ley de Reforma a la Ley No. 200; 32, 61, 62 y 64 de la Ley Generalde Telecomunicaciones y Servicios Postales; Artos. 1, 2, 20, 22, 25,27 y Arto. 34 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley, reformado porel Decreto No. 131-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.2 del 4 de Enero del 2005. Dado que TELCOR, Ente Regulador es elórgano competente para autorizar emisiones y renovaciones de Licenciaspara operar y brindar Servicios de Telecomunicaciones y siendo quela empresa INVERSIONES BURSEY WYSS, S. A. (IBW, S. A.),cumplió con los requisitos técnicos y económicos establecidos por laLey, esta Autoridad Reguladora,

RESUELVE:I

Otorgar a la empresa INVERSIONES BURSEY WYSS, S. A. (IBW,S. A.), la Licencia No. LIC-2011-SP-001 en carácter de emisión parala Prestación de Servicios Portadores de Telecomunicaciones,como un Servicio de Interés General; la que tendrá vigencia hasta el díatreinta de Enero del año dos mil veintiuno.

IIEs obligación ineludible del Operador someterse al cumplimiento delo estipulado en el Contrato de Licencia por las partes contratantes,a la Ley No. 200; Ley General de Telecomunicaciones y ServiciosPostales, Reglamentos y normas técnicas que se dicten sobre lamateria.

IIIEl Operador debe someterse fundamentalmente a las obligacionescontractuales siguientes, sin perjuicio de las obligaciones contenidasen la Ley No. 200, “Ley General de Telecomunicaciones y ServiciosPostales”, su Reglamento, reglamentos específicos y demás normativasemitidas por TELCOR:

a) De conformidad con el Arto. 34 del Reglamento de la Ley No. 200,deberá rendir garantía por un monto equivalente al cinco por ciento(5%) del promedio mensual de las proyecciones de ingresos brutos delprimer año de operación. Estos valores en ningún caso deberán sermenores a C$40.000.00. Esta garantía deberá ser emitida con validezmínima de doce meses, debiendo renovarse con al menos 15 días deanticipación a su vencimiento.

b) El Operador no podrá vender, ceder, hipotecar o en manera alguna,gravar o transferir la licencia y los derechos en ella conferidos.

c) El Operador se obliga a pagar a TELCOR los derechos y tasas quefijen las Leyes y Reglamentos respectivos, por el otorgamiento de sucontrato de licencia y por el uso del Espectro Radioeléctrico.

d) El Operador en ningún caso podrá otorgar mandato general paralitigios y cobranzas, actos de administración y de dominio con carácterirrevocable; a favor de sociedades que impliquen directa o

indirectamente el desplazamiento de sus derechos y obligacionesestablecidos en la licencia.

e) El Operador se obliga a prestar el servicio, cumpliendo con losparámetros de calidad establecidos por TELCOR.

f) El Operador se obliga a dar a TELCOR la información que requieray permitir la revisión e inspección a sus instalaciones donde se prestael servicio.

IVNotifíquese la presente Resolución al Operador a través de suRepresentante Legal. Archívese.

(f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos OrlandoJosé Castillo Castillo, Presidente Ejecutivo.

INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Reg. 11943

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo IVdel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativasdel Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), enel folio 219, se encuentra la Resolución Nº 214-2012, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº 214-2012. Managua, catorce de juniodel año dos mil doce, las ocho y cincuenta minutos de la mañana.En fecha dieciséis de mayo del año dos mil doce, presentó solicitud deinscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGRICOLAUNIDAD Y TRABAJO, R.L., (CAUTRAM, R.L.), con domicilio socialen el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya. Se constituye alas nueve de la mañana, del veintinueve de febrero del año dos mil doce.Inicia con quince (15) asociados, once (11) hombres y cuatro (4) mujeres,con un capital social suscrito de C$ 1,500.00 (un mil quinientos córdobasnetos) y un capital pagado de C$ 1500.00 (un mil quinientos córdobasnetos).Este Registro Nacional de Cooperativas, previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 dela Ley 499 (Ley General de Cooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y 9 delReglamento de la misma, RESUELVE: Apruébese la inscripción yotórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGRICOLAUNIDAD Y TRABAJO, R.L., (CAUTRAM, R.L.), con el siguienteConsejo de Administración provisional: Presidente (a): JOSE DE JESUSPUTOY RUIZ; Vicepresidente (a): MANUEL SALVADORBERMUDEZ; Secretario (a): JOSE ANDRES VARGAS LANZA;Tesorero (a): ANDRES JUSTINO VARGAS MURILLO; Vocal: JULIAMARIA DAVILA ÑAMENDI; Certifíquese la presente Resolución,razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados,archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial LaGaceta. (F) Ilegible perteneciente a Lic. Indiana Pravia Orozco,Directora del Registro Nacional de Cooperativas, del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo. (Hay un sello). Es conformecon su original con el que fue debidamente cotejado a los catorce días delmes de junio del año dos mil doce. Lic. Indiana Pravia Orozco.,Directora Registro Nacional de Cooperativas.

————————Reg. 11944

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo IVdel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de 0 folio 220,se encuentra la Resolución Nº 215-2012, que integra y literalmente dice:Resolución Nº 215-2012. Managua, catorce de junio del año dos mil

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doce, las nueve de la mañana. En fecha diecisiete de abril del año dosmil doce, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica laCOOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES NUEVAESPERANZA., R.L, con domicilio social en el Municipio de El Castillo,Departamento de Rio san Juan. Se constituye a las nueve y treinta minutosde la mañana, del veinticinco de noviembre del año dos mil once. Inicia conveintitrés (23) asociados, diecisiete (17) hombres y seis (6) mujeres, conun capital social suscrito de C$ 11,500.00 (once mil quinientos córdobasnetos) y un capital pagado de C$ 2,875.00 (dos mil ochocientos setentay cinco córdobas netos).Este Registro Nacional de Cooperativas, previoestudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículos 2, 23inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley General de Cooperativas) y Artículos5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, RESUELVE: Apruébese lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVASERVICIOS MULTIPLES NUEVA ESPERANZA., R.L, con el siguienteConsejo de Administración provisional: Presidente (a): ZENONSOLANO LUMBI; Vicepresidente (a): DENIS REYNALDO LUNASERRANO; Secretario (a): ANTONIA DEL CARMEN RIVASROCHA; Tesorero (a): MELVIN ANTONIO OJEDA ALVAREZ;Vocal: CRISTOBAL SANDIGO JIRON; Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a losinteresados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) Ilegible perteneciente a Lic. IndianaPravia Orozco, Directora del Registro Nacional de Cooperativas,del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (Hay un sello).Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a loscatorce días del mes de junio del año dos mil doce. Lic. Indiana PraviaOrozco, Directora Registro Nacional de Cooperativas.

—————————Reg. 11945

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo IVdel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativasdel Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), enel folio 222, se encuentra la Resolución Nº 217-2012, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº 217-2012. Managua, dieciocho dejunio del año dos mil doce, las ocho cincuenta y cinco minutos dela mañana. En fecha veintinueve de mayo del año dos mil doce, presentósolicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DESERVICIOS MULTIPLES NICARAGUA DARIANA, R.L.,(DARIANA, R.L.), con domicilio social en el Municipio de Managua,Departamento de Managua. Se constituye a las cuatro de la tarde, del cincode mayo del año dos mil doce. Inicia con once (11) asociados, ocho (8)hombres y tres (3) mujeres, con un capital social suscrito de C$110,000.00 (ciento diez mil córdobas netos) y un capital pagado de C$27,500.00 (veintisiete mil quinientos córdobas netos).Este RegistroNacional de Cooperativas, previo estudio lo declaró procedente, por loque fundado en los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (LeyGeneral de Cooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de lamisma, RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLESNICARAGUA DARIANA, R.L., (DARIANA, R.L.), con el siguienteConsejo de Administración provisional: Presidente (a): JAZMINA DELCARMEN URBINA NAVARRETE; Vicepresidente (a): WALTER JOSEMENDEZ LARA;o � Secretario (a): IRIS RAQUEL QUIÑONEZSANDOVAL; Tesorero (a): LUCIA CAROLINA MONTENEGROESPINOZA; Vocal: GEOVANNY ADONIS JIRON BORDAS;Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Ilegibleperteneciente a Lic. Indiana Pravia Orozco, Directora del RegistroNacional de Cooperativas, del Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que fue

debidamente cotejado a los dieciocho días del mes de junio del año dos mildoce Lic. Indiana Pravia Orozco, Directora Registro Nacional deCooperativas.

————————Reg. 11946

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo IVdel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativasdel Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), enel folio 223, se encuentra la Resolución Nº 218-2012, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº 218-2012. Managua, dieciocho dejunio del año dos mil doce, las nueve y ocho minutos de la mañana.En fecha catorce de junio del año dos mil doce, presentó solicitud deinscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DEPRODUCCION LA ESPERANZA DE LLANO GRANDE # 1, R.L.,(COPROLLANO, R.L), con domicilio social en el Municipio de Masaya,Departamento de Masaya. Se constituye a las diez de la mañana, del sietede junio del año dos mil doce. Inicia con doce (12) asociados, dos (2)hombres y diez (10) mujeres, con un capital social suscrito de C$ 6,000.00(seis mil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 1,500.00 (un milquinientos córdobas netos).Este Registro Nacional de Cooperativas,previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículos2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley General de Cooperativas) yArtículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, RESUELVE: Apruébesela inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVADE PRODUCCION LA ESPERANZA DE LLANO GRANDE # 1,R.L., (COPROLLANO, R.L), con el siguiente Consejo de Administraciónprovisional: Presidente (a): JUANA MERCEDES CHAVARRIAJIMENEZ; Vicepresidente (a): MARIA MAGDALENA BARAHONA;Secretario (a): YAMILETH DE LOS ANGELES LOPEZ JIMENEZ;Tesorero (a): LINO ANTONIO LOPEZ; Vocal: CONCEPCIONELISBETH HERNANDEZ RODRIGUEZ. Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a losinteresados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) Ilegible perteneciente a Lic. IndianaPravia Orozco, Directora del Registro Nacional de Cooperativas,del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (Hay un sello).Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a losdieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. Lic. Indiana PraviaOrozco, Directora Registro Nacional de Cooperativas.

————————Reg. 11947

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo IVdel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativasdel Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), enel folio 224, se encuentra la Resolución Nº 219-2012, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº 219-2012. Managua, diecinueve dejunio del año dos mil doce, las nueve y veintiséis minutos de lamañana. En fecha seis de abril del año dos mil once, presentó solicitudde inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVAMULTIFUNCIONAL DE ADULTOS MAYORES JUBILADOS DERESPONSABILIDAD LIMITADA, (COMUAMAJUB, R.L.),EZ�con domicilio social en el Municipio de Managua, Departamento deManagua. Se constituye a las diez de la mañana, del diecinueve de febrerodel año dos mil doce. Inicia con treinta y cuatro (34) asociados, diecisiete(17) hombres y diecisiete (17) mujeres, con un capital social suscrito deC$ 17,000.00 (diecisiete mil córdobas netos) y un capital pagado de C$6,575.63 (seis mil quinientos setenta y cinco córdobas netos con sesentay tres centavos).Este Registro Nacional de Cooperativas, previo estudiolo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículos 2, 23 inciso

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d) y 25 de la Ley 499 (Ley General de Cooperativas) y Artículos 5, 6,8 y 9 del Reglamento de la misma, RESUELVE: Apruébese la inscripcióny otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVAMULTIFUNCIONAL DE ADULTOS MAYORES JUBILADOS DERESPONSABILIDAD LIMITADA, (COMUAMAJUB, R.L.), con elsiguiente Consejo de Administración provisional: Presidente (a):GUILLERMO JOSE MEJIA BALTODANO; Vicepresidente (a):DOMINGO CRISTOBAL LAGUNA; Secretario (a): BERTHA BETTYMIRANDA SOZA; Tesorero (a): MAURICIO DE JESUS PEREZBIRD; Vocal: LUISA EMILIA SUAREZ PORRAS; Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese enel Diario Oficial La Gaceta. (F) Ilegible perteneciente a Lic. IndianaPravia Orozco, Directora del Registro Nacional de Cooperativas,del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (Hay un sello).Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a losdiecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. Lic. Indiana PraviaOrozco, Directora Registro Nacional de Cooperativas.

——————————Reg. 11948

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo IVdel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativasdel Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), enel folio 225, se encuentra la Resolución Nº 220-2012, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº 220-2012. Managua, veinte de juniodel año dos mil doce, las nueve cincuenta y cinco minutos de lamañana. En fecha diecinueve de marzo del año dos mil doce, presentósolicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVAAGROPECUARIA MARCOS ANTONIO VELASQUEZ JUAREZ INMEMORIAM, R.L., (COOP.A.P.M.A.V.J, R.L.), con domicilio socialen el Municipio de León, Departamento de León. Se constituye a las nuevede la mañana, del veinticuatro de febrero del año dos mil once. Inicia conveinticinco (25) asociados, veintidós (22) hombres y tres (3) mujeres, conun capital social suscrito de C$ 7,500.00 (siete mil quinientos córdobasnetos) y un capital pagado de C$ 1,875.00 (un mil ochocientos setentay cinco córdobas netos).Este Registro Nacional de Cooperativas, previoestudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículos 2, 23inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley General de Cooperativas) y Artículos5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, RESUELVE: Apruébese lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVAAGROPECUARIA MARCOS ANTONIO VELASQUEZ JUAREZ INMEMORIAM, R.L., (COOP.A.P.M.A.V.J, R.L.), con el siguienteConsejo de Administración provisional: Presidente (a): SANTOSNICOLAS URIARTE OSORIO; Vicepresidente (a): DENISDOMINGO MUNGUIA RUIZ; Secretario (a): LAZARO DIAZROSALES; Tesorero (a): ALBERTO JOSE ZELAYA TORRES;Vocal: RONALD CORNELIO VIVAS; Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a losinteresados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) Ilegible perteneciente a Lic. IndianaPravia Orozco, Directora del Registro Nacional de Cooperativas,del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (Hay un sello).Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a losveinte días del mes de junio del año dos mil doce. ̃ Lic. Indiana PraviaOrozco., Directora Registro Nacional de Cooperativas.

————————————Reg. 11949

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo IVdel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativasdel Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en

el folio 226, se encuentra la Resolución Nº 221-2012, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº 221-2012. Managua, veintiséis dejunio del año dos mil doce, las once veintitrés minutos de la mañana.En fecha veinte de junio del año dos mil doce, presentó solicitud deinscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DESERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES YCOMERCIANTES DEL MERCADO MAYOREO DE MANAGUA,R.L., (COSMUPROCOMEMA, R.L.), con domicilio social en elMunicipio de Managua, Departamento de Managua. Se constituye a lasdos de la tarde, del cuatro de junio del año dos mil doce. Inicia conveintinueve (29) asociados, diecinueve (19) hombres y diez (10) mujeres,con un capital social suscrito de C$ 14,500.00 (catorce mil quinientoscórdobas netos) y un capital pagado de C$ 3,625.00 (tres mil seiscientosveinticinco córdobas netos).Este Registro Nacional de Cooperativas,previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículos2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley General de Cooperativas) yArtículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, RESUELVE: Apruébesela inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVADE SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES YCOMERCIANTES DEL MERCADO MAYOREO DE MANAGUA,R.L., (COSMUPROCOMEMA, R.L.), con el siguiente Consejo deAdministración provisional: Presidente (a): JOSE LUIS ARANCIBIAMACHADO; Vicepresidente (a): JUAN RAMON ARAUZCORDONERO; Secretario (a): CLAUDIA RAQUEL VARGASGONZALEZ; Tesorero (a): CLAUDIA CAROLINA BRAVO TORRES;Vocal: MANUEL DE GESUS AMPIEZ. Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a losinteresados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) Ilegible perteneciente a Lic. IndianaPravia Orozco, Directora del Registro Nacional de Cooperativas,del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (Hay un sello).Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a losveintiséis días del mes de junio del año dos mil doce. Lic. Indiana PraviaOrozco, Directora Registro Nacional de Cooperativas.

—————————Reg. 11950

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo IVdel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativasdel Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), enel folio 227, se encuentra la Resolución Nº 222-2012, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº 222-2012. Managua, veintiséis dejunio del año dos mil doce, las diez y cincuenta minutos de lamañana. En fecha veinte de junio del año dos mil doce, presentó solicitudde inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DEPRODUCCION ARTESANAL DE CUERO CALZADO MASAYASOLIDARIA, R.L., (COOPACMAS, R.L.), con domicilio social en elMunicipio de Masaya, Departamento de Masaya. Se constituye a lasnueve y treinta minutos de la mañana, del veintinueve de enero del añodos mil doce. Inicia con dieciséis (16) asociados, catorce (14) hombres ydos (2) mujeres, con un capital social suscrito de C$ 16,000.00 (dieciséismil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 9,782.00 (nueve milsetecientos ochenta y dos córdobas netos).Este Registro Nacional deCooperativas, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundadoen los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (Ley General deCooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma,RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a la COOPERATIVA DE PRODUCCION ARTESANAL DECUERO CALZADO MASAYA SOLIDARIA, R.L., (COOPACMAS,R.L.), con el siguiente Consejo de Administración provisional: Presidente(a): JAIME HOLLMAN TORREZ GARCIA; Vicepresidente (a):ENRRIQUE DE LA CONCEPCION SANTANA MARTINEZ;Secretario (a): MANUEL DE JESUS GARCIA; Tesorero (a): RAFAEL

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ANGEL MARTINEZ LOAISIGA; Vocal: MARVIN ANTONIOMENDOZA ORTIZ ; Certifíquese la presente Resolución, razónense losdocumentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose eloriginal en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F)Ilegible perteneciente a Lic. Indiana Pravia Orozco, Directora delRegistro Nacional de Cooperativas, del Instituto Nicaragüense deFomento Cooperativo. (Hay un sello). Es conforme con su original conel que fue debidamente cotejado a los veintiséis días del mes de junio delaño dos mil doce. Lic. Indiana Pravia Orozco, Directora RegistroNacional de Cooperativas.

————————Reg. 11951

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo IVdel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativasdel Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), enel folio 228, se encuentra la Resolución Nº 223-2012, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº 223-2012. Managua, veinticinco dejunio del año dos mil doce, la una de la tarde. En fecha veintidós dejunio del año dos mil doce, presentó solicitud de inscripción de PersonalidadJurídica la COOPERATIVA PRODUCCION AGROPECUARIA LAFORTUNA, R.L., (COOPRAFOR, R.L.), con domicilio social en elMunicipio de Nueva Guinea, Región Autónomo del Atlántico Sur. Seconstituye a las diez de la mañana, del dieciséis de junio del año dos mildoce. Inicia con diecinueve (19) asociados, dieciséis (16) hombres y tres(3) mujeres, con un capital social suscrito de C$ 22,325.00 (veintidós miltrescientos veinticinco córdobas netos) y un capital pagado de C$5,581.25 (cinco mil quinientos ochenta y un córdobas con veinticincocentavos).Este Registro Nacional de Cooperativas, previo estudio lodeclaró procedente, por lo que fundado en los Artículos 2, 23 inciso d)y 25 de la Ley 499 (Ley General de Cooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y9 del Reglamento de la misma, RESUELVE: Apruébese la inscripción yotórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA PRODUCCIONAGROPECUARIA LA FORTUNA, R.L., (COOPRAFOR, R.L.), conel siguiente Consejo de Administración provisional: Presidente (a):JUAN FRANCISCO CASTRO LAZO; Vicepresidente (a):PERFECTO DE JESUS RIVAS LOPEZ; Secretario (a): YADERALEXIS GARCIA CANTILLO; Tesorero (a): ISRAEL AARONGALIANO CUNDANO; Vocal: CARLOS BERMUDEZ GARCIA.Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Ilegibleperteneciente a Lic. Indiana Pravia Orozco, Directora del RegistroNacional de Cooperativas, del Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que fuedebidamente cotejado a los veinticinco días del mes de junio del año dosmil doce. Lic. Indiana Pravia Orozco, Directora Registro Nacional deCooperativas.

———————————Reg. 11952

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo IVdel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativasdel Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), enel folio 229, se encuentra la Resolución Nº 224-2012, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº 224-2012. Managua, veintisiete dejunio del año dos mil doce, las ocho y cincuenta minutos de lamañana. En fecha siete de marzo del año dos mil doce, presentó solicitudde inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DESERVICIOS MULTIPLES FUERZAS UNIDAS KM - 33, R.L.,(COOPFUEKM33,R.L.), con domicilio social en el Municipio deTipitapa, Departamento de Managua. Se constituye a las ocho de la

mañana, del seis de marzo del año dos mil doce. Inicia con treinta y cinco(35) asociados, veinte (20) hombres y quince (15) mujeres, con un capitalsocial suscrito de C$ 971.95 (novecientos setenta y un córdobas connoventa y cinco centavos) y un capital pagado de C$ 971.95 (novecientossetenta y un córdobas con noventa y cinco centavos).Este RegistroNacional de Cooperativas, previo estudio lo declaró procedente, por loque fundado en los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (LeyGeneral de Cooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de lamisma, RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES FUERZASUNIDAS KM - 33, R.L., (COOPFUEKM33,R.L.), con el siguienteConsejo de Administración provisional: Presidente (a): ZENELIAYOLANDA MARTINEZ ZELEDON; Vicepresidente (a): LERYNANDRES LUMBY; Secretario (a): ROSARIO DE LOS ANGELESAVENDAÑO; Tesorero (a): DARWIN JONAHATHAN CISNEROALVARADO; Vocal: ARMANDO JOSE ZAMORA TAISIGUE.Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Ilegibleperteneciente a Lic. Indiana Pravia Orozco, Directora del RegistroNacional de Cooperativas, del Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que fuedebidamente cotejado a los veintisiete días del mes de junio del año dosmil doce. Lic. Indiana Pravia Orozco, Directora Registro Nacional deCooperativas.

—————————Reg. 11953

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo IVdel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativasdel Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), enel folio 230, se encuentra la Resolución Nº 225-2012, que integra yliteralmente dice: Resolución Nº 225-2012. Managua, veintisiete dejunio del año dos mil doce, las nueve y cuarenta minutos de lamañana. En fecha veintidós de junio del año dos mil doce, presentósolicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DEPESCA ARTESANAL Y SERVICIOS MULTIPLES CUATROPALOS, R.L., (COOPASEM4PA, R.L.), con domicilio social en elMunicipio de La Paz Centro, Departamento de León. Se constituye a lasnueve de la mañana, del veintidós de noviembre del año dos mil once. Iniciacon treinta y seis (36) asociados, treinta (30) hombres y seis (6) mujeres,con un capital social suscrito de C$ 1,000.00 (un mil córdobas netos) yun capital pagado de C$ 1,000.00 (un mil córdobas netos).Este RegistroNacional de Cooperativas, previo estudio lo declaró procedente, por loque fundado en los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley 499 (LeyGeneral de Cooperativas) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de lamisma, RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a la COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y SERVICIOSMULTIPLES CUATRO PALOS, R.L., (COOPASEM4PA, R.L.), conel siguiente Consejo de Administración provisional: Presidente (a):PABLO ALFONSO MATAMOROS ESPINOZA; Vicepresidente (a):TERENCIO DE JESUS OROZCO ROJAS; Secretario (a): JUSTOGERMAN PETY ROJAS; Tesorero (a): MIRNA ISABEL REYESBELTRAND; Vocal: FRANCISCO TEODORO REYES REMIREZ ;Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) Ilegibleperteneciente a Lic. Indiana Pravia Orozco, Directora del RegistroNacional de Cooperativas, del Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (Hay un sello).ÿ� Es conforme con su original con el quefue debidamente cotejado a los veintisiete días del mes de junio del añodos mil doce. Lic. Indiana Pravia Orozco, Directora Registro Nacionalde Cooperativas.

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CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Reg. 12654 - M. 86547 - Valor C$ 95.00

AVISO DE CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA

El Presidente del Consejo Nacional de Universidades(CNU), enuso de las facultades que le otorga el numeral 4 del artículo 59 dela Ley 89 “Ley de Autonomía de las Instituciones de EducaciónSuperior”, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 146 dela Sección sexta del Decreto 75-2010 “Reglamento General a la LeyNo. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del SectorPúblico”, comunica a las personas naturales y jurídicas interesadasque ha sido publicado en el portal único de contrataciones ,invitación a ofertar para la Atención a evento para 700 personasen instalaciones hoteleras completas, bajo la modalidad deContratación Simplificada, documento que está disponible en lapágina www.nicaraguacompra.gob.ni.Managua, 09 de agosto del año 2012.

Telémaco Talavera Siles, Presidente Consejo Nacional deUniversidades.

ALCALDIA

Reg. 12653 - M. 86567 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MARCOS

San Marcos 13 de Agosto del 2012.

CONVOCATORIA PARA LICITACION/COMPRA PORCOTIZACIÓN MAYOR Nº 46-CC-2012

“ADOQUINADO DE CALLES REPARTO MARIAAUXILIADORA I ETAPA.

1) El Comité de Licitación a cargo de tramitar el procedimiento decontratación compra por cotización Mayor , según Resolución No. 46-CC-2012 del Alcalde del Municipio SAN MARCOS invita a laspersonas Naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejerceractividad comercial Inscrita en el Registro de Proveedores del Municipalo Registro supletorio Interesados en Presentar Oferta para lacontratación de proyecto:

“ADOQUINADO DE CALLES REPARTO MARIAAUXILIADORA I ETAPA.

2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes de Ministeriode Hacienda y crédito Público (MHCP).

3) Las Obras que se requieren estarán en el pliego base en donde sedetalla el objeto de esta licitación que deberá ser entregada en la alcaldíamunicipal de san marcos en un Plazo Nunca Mayor a diez díascalendario contados a partir del 13 de Agosto del 2012.

4) para obtener el PBC los oferentes interesados deberán hacer unpago en efectivo no reembolsables de C$ 400.00 (CuatrocientosCórdobas Netos), en caja de la alcaldía Municipal San Marcos el día16 y 17 de Agosto del año en curso en concepto de Venta de pliegobase y condiciones en idioma Español y retirar en la oficina de Unidadde Adquisición ubicadas en la Alcaldía Municipal de San Marcos de

8:00 Am a las 5:00 Pm con Previa presentación del recibo oficial decaja.

5) Las disposiciones contenidas en el Pliego Base y condición dela Licitación tienen su base legal en la Ley No.622, “Ley deContrataciones Municipales”.

Comité de Licitación:

Lic.Nolberto Ramos Corea, Responsable de Unidad deAdquisiciones. Lic. Eduardo Martínez Marenco, Responsablede Finanza. Lic.Geymi Maggally Solis G., Asesora Legal.Lic.Maycol Monterrey Vargas, Técnico de Proyecto. Ing MiltonJhon Moncada, Responsable de Proyecto.

------------------------San Marcos 13 de Agosto del 2012.

CONVOCATORIA PARA LICITACION/COMPRA PORCOTIZACIÓN MAYOR Nº 48-CC-2012

“REHABILITACION SEGUNDA ENTRADA LOSMARQUESES.

1) El Comité de Licitación a cargo de tramitar el procedimiento decontratación compra por cotización Mayor, según Resolución No.48 -CC-2012 del Alcalde del Municipio SAN MARCOS invita alas personas Naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país paraejercer la actividad comercial e Inscrita en el Registro de Proveedoresdel Municipal o Registro supletorio Interesados Presentar Ofertapara la contratación de proyecto:

“REHABILITACION SEGUNDA ENTRADA LOSMARQUESES

2)Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes deMinisterio de Hacienda y crédito Público (MHCP).

3) Las Obras que se requieren estarán en el pliego base en dondese detalla el objeto de esta licitación que deberá ser entregada enla alcaldía municipal de san marcos en un Plazo Nunca Mayor adiez días calendario contados a partir del 13 de Agosto del 2012.

4) para obtener el PBC los oferentes interesados deberán hacerun pago en efectivo no reembolsables de C$ 400.00 (CuatrocientosCórdobas Netos), en caja de la alcaldía Municipal San Marcos eldía 16 y 17 de Agosto del año en curso en concepto de Ventade pliego base y condiciones en idioma Español y retirar en laoficina de Unidad de Adquisición ubicadas en la Alcaldía Municipalde San Marcos de 8:00 Am a las 5:00 Pm con Previa presentacióndel recibo oficial de caja.

5) Las disposiciones contenidas en el Pliego Base y condición dela Licitación tienen su base legal en la Ley No.622, “Ley deContrataciones Municipales”.

Comité de Licitación:

Lic.Nolberto Ramos Corea, Responsable de Unidad deAdquisiciones. Lic. Eduardo Martínez Marenco, Responsablede Finanza. Lic.Geymi Maggally Solis G., Asesora Legal.Lic.Maycol Monterrey Vargas, Técnico de Proyecto. Ing MiltonJhon Moncada, Responsable de Proyecto.

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Reg. 12359 - M. 83051 - Valor C$ 855.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN LUCAS

ORDENANZA MUNICIPAL No: 5

El Concejo Municipal de San Lucas en uso de las facultades quele confiere la ley 40, ley de municipios ha dictado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL DELITODE LA TRATA DE PERSONAS Y TRABAJO INFANTIL ENEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS DEPARTAMENTO DEMADRIZ.

CONSIDERANDO:I

Que el Gobierno Municipal tiene competencias en todas lasmaterias que incidan en el desarrollo socio económico de suterritorio, así como la promoción del respeto de los derechoshumanos y en especial los derechos de la mujer y niñez.

II

Que la trata de personas lesiona la libertad y la integridad físicay psicológica de las víctimas, vulnerando los derechos de formacruel e inhumana y el municipio de San Lucas no está exento deeste flagelo.

III

Que la explotación económica que por su naturaleza o lascondiciones en que se llevan a cabo, pueden provocar daños a lasalud, a la seguridad, a la educación, a la recreación y a la moralde la niñez y adolescencia del municipio de San Lucas.

IV

Que el gobierno municipal tiene el deber y el derecho de resolver,bajo su responsabilidad, la gestión de todos los asuntos, de lacomunidad local, dentro del marco de la constitución política ydemás leyes.

V

Que es necesario apoyar a las autoridades nacionales y localescompetentes en la prevención del delito de la trata de personas;y en la aplicación de estrategias, políticas y leyes, con el objetivode coadyuvar en el combate de este flagelo.

VI

Que corresponde al Gobierno Municipal, la Promoción de todosaquellos programas y estrategias, encaminados a garantizar eldisfrute de los derechos humanos, especialmente a los sectoresmás vulnerables de la comunidad como: niñas, niños, adolescentes,jóvenes, mujeres y personas de la tercera edad.

VII

Que la Convención de los Derechos del Niño y la niña establececomo uno de sus principios, la supremacía de los intereses deéstos, como población más vulnerable y expuesta a ser víctima dedelitos tan complejos, como la trata de personas, lo que tambiénse establece en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar

la trata de personas, especialmente de Mujeres, niñas y Niños, elcual insta a los Estados, a crear mecanismos para su prevención,a legislar internamente para prevenirla y combatirla.

VIII

Que es interés del Gobierno Central, Municipal e Instituciones yOrganismos Donantes, la prevención de la trata de personas, comoun delito que atenta contra la integridad física, sexual y psicológicade las personas.

POR LO TANTO:

En uso de las facultades que le conceden los artículos 27, 36, 40,46, 70, 84 y 177 de la Constitución Política de Nicaragua, artículo3 inco. 4, artículos. 6 y 7 inco. 10, artículos 25 y 28 incisos. 4, 13y 26, artículo 34 incisos. 5, 20, 21, 23, 24 y 26, 35, 38, 40, 41,46 y 67 de la Ley de Municipios, artículos 2, 16, 17, 18, 20, 21,22, 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de la Ley de Municipios,artículos 51, 52 y 60 72, 73 y 74 del Código de la Niñez yAdolescencia y artículos 182, 315 párrafos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, 346del Código Penal de Nicaragua, el Concejo Municipal de de SanLucas, aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Título I

Objeto, definición, aplicación territorial y seguimiento.

Arto. 1 ObjetoPrevenir el delito de la trata de personas y todas sus manifestaciones,a través de acciones y estrategias, que impidan el establecimientode redes y personas que coadyuven con la consecución del delito.

Arto. 2 Los objetivos particulares son:

A. Regular el acceso de la población del municipio a páginas decontenido sexual, a través de la colocación de filtros, que inhibenla utilización de estos portales.

B. Sancionar a los prestadores de servicios informáticos, quepermitan el acceso a páginas de contenido sexual y muyespecialmente cuando los usuarios sean menores de edad.

C. Dificultar el trabajo que las redes de tratantes desarrollan desdelos diferentes medios informáticos.

D. Minimizar el riesgo del trabajo infantil en el municipio de SanLucas.

E. Sensibilizar a la población sobre la identificación de factoresde riesgo en el municipio.

F. Sensibilizar a la población del territorio de San Lucas sobre laimportancia de prevenir el delito de la trata de personas y susconexos.

Arto. 3 DefiniciónSegún la ley 641 el delito de la Trata de personas con fines deesclavitud, explotación sexual o adopción lo comete:

Quien en ejercicio de poder o valiéndose de amenazas,ofrecimientos, engaños, promueva, facilite, induzca o ejecute la

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captación, reclutamiento, contratación, transporte, traslado,retención, acogida o recepción de personas, con fines de esclavitud,explotación sexual o adopción, para que la misma sea ejercidadentro o fuera del territorio nacional, aun con el consentimientode la víctima será sancionado con pena de prisión de siete a diezaños.

Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, o personacon discapacidad, o el hecho fuere cometido por algún familiar,tutor o encargado de la educación, guarda o custodia, guía espiritualo comparta permanentemente el hogar familiar de la víctima, omedie una relación de confianza, la pena será de diez a doce añosde prisión.

Quien venda, ofrezca, entregue, trasfiera o acepte a una niña, niño,o adolescente en la que medie o no, pago o recompensa con finesde explotación sexual, será sancionado con pena de ocho a doceaños de prisión. Igual pena se aplicará a quien oferte, posea,adquiera o acepte la venta de una niña, niño o adolescente con finesde adopción ilegítima.

Arto. 4 Las disposiciones contenidas en la siguiente ordenanza sonde obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del municipiode San Lucas y para todas aquellas personas que se encuentren detránsito en esta circunscripción.

Arto. 5 SeguimientoEl seguimiento y garantía del cumplimiento de la presente ordenanzaestará a cargo del Concejo Municipal, por medio del área deinfancia y juventud y la Comisión de la Niñez y Adolescencia deSan Lucas.

Título II

De las facultades y obligaciones de los miembrosComisión.

Arto. 6 FacultadesLa Comisión de la niñez y el área de infancia y juventud, tendránentre sus facultades las siguientes:

A. Elaborar y ejecutar un plan anual de trabajo, que contempleacciones tendientes a prevenir la trata de personas y monitorearsu implementación.

B. Elaboración de presupuesto para financiar las actividadescontempladas en el plan anual de trabajo.

C. Capacidad y autorización municipal para la gestión interna yexterna de recursos mecanismos de intervención entre otros.

D. Elaborar y utilizar los formatos de visita de supervisión ymonitoreo a los establecimientos mencionados en la presenteordenanza.

E. Aplicar las multas referidas en el capítulo cinco, según loamerite.

F. Velar por el registro digital de las visitas de monitoreodesarrolladas por la Comisión.

G. Elaborar en conjunto con el área del Registro del Estado Civilde las Personas de San Lucas, el formato de solicitud de partidasde nacimiento de niñas, niña y adolescente.

H. Ser el referente de enlace de la municipalidad con organismosnacionales e internacionales relacionados con la prevención ycombate de la trata de personas.

I. Participar en foros y/o mesas interinstitucionales nacionales olocales sobre el tema.

J. Gestionar intercambio de experiencias en prevención de trata depersonas con entidades nacionales e internacionales.

K. Proponer al Concejo Municipal la modificación y reformas dela presente ordenanza y otras iniciativas que coadyuven alcumplimiento de su objetivo.

L. Las demás que el Concejo le otorgue.

Título III

De las obligaciones y prohibiciones a los dueños denegocios y solicitantes de partidas de nacimiento.

Arto. 7 Registro de establecimientos.El área de Recaudación Tributaria de la Alcaldía Municipal llevaráun registro de todos los establecimientos autorizados que sedediquen a la prestación de servicios de internet y otros lugaresde acceso virtual, además de todos los que sean identificados comode equipamiento turístico y que presten estos servicios en estacircunscripción.

Arto. 8 Para que los dueños de establecimientos sean registradosen el área de Recaudación Tributaria de la Alcaldía Municipal deSan Lucas, deberán cumplir con las obligaciones que se mencionancon el articulado del presente capítulo.

Arto. 9 Todos los dueños de negocios, denominados cyberes, quepresten servicios de internet en el municipio de San Lucas, deberánestablecer secciones separadas para uso exclusivo de personasmenores de edad. Además están obligados a instalar filtros, querestrinjan el acceso a páginas de contenido pornográfico o conimágenes sexualmente explícitas o de violencia.

Arto. 10 Además los dueños de los establecimientos que prestenservicio de internet deberán colocar en un lugar visible, rótuloscuyas leyendas sean suficientemente visibles y en los que seindique que se prohíbe:

A. La navegación en páginas que sirvan pornografía infantil.

B. La portación de armas blancas, corto punzantes o de fuego.

C. La prohibición de visitas a páginas pornográficas por parte depersonas menores de edad.

D. El consumo de cigarrillos o de cualquier otro estupefaciente alinterior del establecimiento.

Arto. 11 Está terminantemente prohibida la contratación de menoresde 18 años en todo tipo de Equipamiento turístico1, ya sean dehospedería mayor como: Hoteles, Condo - Hoteles, Aparta Hotel,

1Equipamiento turístico:Conjunto de establecimientos encargados de suministrar los servicios turísticos requeridospor los visitantes de un destino. Incluye las actividades de alojamiento, alimentación,esparcimiento, transportación y otras. (Referencia; Elementos de Turismo/ autor – RenatoQuesada Castro)

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Alojamientos de tiempo compartido, Moteles Turísticos, paradoresde Nicaragua, o de hospedería menor como: Hostales Familiares,Albergues, eco albergues, Cabañas, Cabinas, Casas de Huéspedes,Pensiones y Fonda, Áreas de Acampar, además de empresas onegocios que presten servicios gastronómicos, tales como:restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, rosticerías y comedores.

También se prohíbe emplear a niños, niñas y adolescentes encualquier trabajo. Las empresas y las personas naturales o jurídicas,no podrán contratar a menores de 14 años.

Los adolescentes no podrán efectuar ningún tipo de trabajo enlugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física,síquica o moral, tales como el trabajo en minas, subterráneos,basureros y los que impliquen manipulación de objetos y sustanciastóxicas, sicotrópicas y los de jornada nocturna en general.

Arto. 12 Los dueños de cualquier tipo de alojamiento estánobligados a:

A. Colocar en un lugar visible un rótulo con letras suficientementegrandes y en el que se indique que no se permite: el alojamiento depersonas menores de dieciocho años de edad, solas o acompañadaspor un adulto que no demuestre su parentesco con ella/os, sin laautorización de sus padres o representantes legales. Sí la personano demuestra su parentesco con él o la menor, el dueño delestablecimiento está en la obligación de informarlo a las autoridadescompetentes (Policía Nacional, Ministerio de la Familia, JuzgadoLocal, Alcaldía Municipal y Ministerio Público), para que estosinvestiguen la situación.

B. Rótulo en cada habitación en el que se lea “Tener relacionessexuales con personas menores de edad es delito y se castiga concárcel”.

Arto.13 Los dueños de cualquier tipo de negocio que se dediquena la venta exclusiva de bebidas alcohólicas están obligados acolocar en un lugar visible, un rótulo con letras suficientementegrandes y en el que se indique que no se permite el acceso depersonas menores de dieciocho años de edad, solas o acompañadaspor adultos.

Arto. 14 Los dueños de los locales denominados discotecas, barrasshows, bares cantinas, centros de comercialización de bebidasalcohólicas, centros de juegos electrónicos, centros de apuesta,traga monedas, casinos, billares, clubes nocturnos, lugares deelaboración de pirotécnicos y otros que representen un riesgoconsiderable para la integridad física y psicológica de niñas, niñosy adolescentes, deberán colocar en un lugar visible un rótulo conletras suficientemente grandes y en el que se indique que no sepermite el ingreso de menores de edad ni su contratación.

Arto. 15 Se prohíbe el acceso de menores de edad, a la zona aduanalde El Espino, cuando este tenga fines laborales o de cualquier otraíndole, que ponga en riesgo la integridad física o psicológica deniñas, niños y adolescentes.

Arto. 16 Se prohíbe a los dueños de plantaciones, el empleo deniñas, niños y adolescentes en labores relacionadas con las mismas.

Arto. 17 Se prohíbe en parques, plazas, canchas, campos de juego,polideportivos, centros educativos y otros bienes municipales yprivados con acceso al público:

A. La portación y uso de todo tipo de armas blancas o de fuego acualquier persona, a excepción de los agentes de la Policía Nacional,Ejercito y Guardas de Seguridad debidamente identificados y enel ejercicio de sus funciones.

B. La promoción de todo tipo de servicios, eventos, espectáculosque inciten a la explotación sexual, laboral o de contenidoexplícitamente pornográfico.

Arto. 18 Queda estrictamente prohibida la venta en cualquierestablecimiento comercial, formal o informal de todo tipo depornografía donde se utilicen a personas menores de edad. Asímismo queda prohibida la venta de cualquier tipo de materialpornográfico a personas menores de edad.

Queda estrictamente prohibida la exhibición en sitios públicos decualquier tipo de pornografía.

Arto. 19 Obligación para extender certificaciones o partidasde nacimiento.La solicitud de extensión de partidas de nacimiento de niñas, niñosy adolescentes solamente podrá ser realizada por las personas quecumplan los siguientes requisitos:

A. Previo a la extensión de una certificación o partida de nacimiento,cuando la o el inscrito sea menor de edad, el registro del estado civilde las personas de San Lucas verificará, que el solicitante presenteel documento de identidad correspondiente, con el cual se pruebeel parentesco (madre, padre o tutor) de este con la niña, niño oadolescente.

B. El registrador decidirá en situ, si el documento presentado essuficiente para llenar la ficha de solicitud.

C. El portador del documento de identificación dejará una fotocopia del mismo y deberá llenar una ficha especial en la que seincluye: la fecha, finalidad, generales y firma del solicitante.

D. El registrador/a llevará un control de las fichas con lacorrespondiente fotocopia de la cédula o documento supletoriodel solicitante.

E. Cumplido este trámite el registrador procederá a extender elcertificado o partida nacimiento a la persona solicitante.

F. Se exceptúan de este precepto, las instituciones que en uso desus funciones soliciten la extensión de la partida de nacimiento deun menor de edad, cuando se encuentre en peligro uno de susderechos o que se encuentre en situación de riesgo. También seincluyen las organizaciones que muestren su personería jurídica yque hayan sido avaladas por las instituciones de Gobierno o porla Alcaldía Municipal de San Lucas.

Título IV

De las sanciones:

Arto. 20 Los dueños de negocios, denominados cyberes, que nocumplan con la obligación consignada en el artículo nueve de estaordenanza, se les aplicará una multa de entre C$1,000.00 (MilCórdobas) y C$3,000.00 (Tres Mil Córdobas) si al iniciar con elproceso de visitas de supervisión no han instalado en sus equipos,los respectivos filtros que restrinjan el acceso a páginas decontenido sexual. En caso de reincidencia se procederá a la clausura

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definitiva del negocio.

Arto. 21 A los dueños de negocios denominados alojamientos, queno cumplieren con los preceptos del artículo diecinueve y quepermitan el acceso de un/a menor de edad con un adulto que nodemostrare su parentesco, serán sancionados con una multa deentre C$500.00 (Quinientos Córdobas) y C$3,000.00 (Tres milCórdobas) y en caso de reincidencia se procederá al cierre definitivodel local. Esto no afecta todas las acciones que se pueden derivar,por las autoridades competentes en la aplicación de las leyespenales vigentes en nuestro país.

Arto. 22 A los dueños de los negocios contemplados en losartículos trece y catorce de la presente ordenanza que permitan lapresencia o acceso de niñas, niños y adolescentes en esto lugaresdestinados para personas adultas, se les impondrá una multa deentre C$500.00 (Quinientos Córdobas) y C$3,000.00 (Tres milCórdobas).

Arto. 23 A los dueños de los negocios contemplados en el artículoonce párrafos uno, dos y tres y artículo catorce in fine, seránsancionadas con multas de C$ 500 (Quinientos Córdobas) a C$3,500.00 (Tres Mil Quinientos Córdobas).

Arto. 24 A los responsables de los menores de edad que permitierenque estos desarrollen actividades o trabajos, que les impidan sudesarrollo físico, psicológico y social, serán sancionados con lasobras de trabajo social que determine la comisión a la que se refiereel artículo 25 de la presente ordenanza.

Arto. 25 A los dueños de plantaciones de cualquier especie en lasque se empleen a niñas, niños y adolescentes serán sancionadascon multas de entre:

A. Mil córdobas C$ 1,000.00 (mil córdobas netos) y C$ 5,000.00(Cinco Mil Córdobas Netos).

B. C$ 5,000.00 (Cinco Mil Córdobas Netos) y C$ 10,000.00 (DiezMil Córdobas Netos).

C. C$ 10,000.00 (Diez Mil Córdobas Netos) y C$ 30,000.00(Treinta Mil Córdobas Netos).

Lo anteriormente expuesto según la cualidad de la personainfractora, clasificada entre pequeño, mediano y gran productor.

Arto. 26 La aplicación de las sanciones mencionadas en losartículos precedentes, nacerán de las inspecciones realizadas insitu por la comisión que la alcaldía de San Lucas estime conveniente,el informe y los resultados detallados en el mismo, constituiránplena prueba para proceder según lo observado en la visita, conrespecto a las prohibiciones del capítulo cuatro de este instrumento.

Arto. 27 Los fondos producto de las multas serán utilizados, paraacciones en beneficio de la niñez, según las prioridades obtenidasde los cabildos, foros o asambleas infantiles en las que se encuentrela representación de la mayoría de las comunidades del municipio.

Título V

Procedimientos

Artículo 28. Criterios para la aplicabilidad de las sanciones:

Para la aplicación de las sanciones detalladas en el título anterior,se valorará:

1. La gravedad del hecho.

2. Frecuencia de las infracciones.

3. Situación personal o grado de relación con el menor de edad, esdecir si el infractor es un particular, si tiene o no grado deconsanguinidad o de afinidad con él o la menor, si es funcionarioo empleado público municipal.

4. La capacidad económica del infractor.

5. Sí el hecho cometido constituye delito, por lo que ameritará laactuación de las autoridades en la vía judicial.

Las sanciones pueden aplicarse simultánea o alternativamente.

Arto. 29 Los dueños de negocios que se consideren agraviados porlas sanciones derivadas en la presente ordenanza, podránimpugnarlas mediante la interposición del recurso de revisión anteel Concejo Municipal de San Lucas.

En ambos casos, la decisión del Concejo agota la vía administrativa.

Arto. 30 El recurso de revisión se interpondrá por escrito en papelcomún.

El escrito deberá contener:

1. Nombres, apellidos y generales de ley del recurrente y de lapersona que lo promueva en su nombre.

2. Autoridad ante quien se está interponiendo el recurso.

3. Relación de los hechos impugnados.

4. Acto o disposición contra los que se recurra.

5. Casa conocida en la zona urbana de San Lucas para oírnotificaciones.

6. Firma del recurrente.

El recurso podrá interponerse personalmente o por apoderadoespecialmente facultado para ello.

Arto. 31 El plazo para la interposición del recurso de revisión, seráde cinco días hábiles más el término de la distancia, contados apartir de la notificación del acto o disposición que se impugna. Laresolución deberá dictarse en un plazo máximo de cuarenta y cincodías, como lo establece el artículo cuarenta de la ley de municipios.

Arto. 32 Los recursos interpuestos y no resueltos en los términosestablecidos en los párrafos anteriores, se entenderán resueltos afavor de los recurrentes.

Arto. 33 Con la interposición de los recursos administrativosregulados en el artículo precedente, podrá solicitarse la suspensiónde la ejecución del acto o disposición impugnada en los casossiguientes:

1. Cuando se trate de algún acto que de llegar a efectuarse, haga

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SECCION JUDICIAL

Reg. 11584-M. 7790- Valor C$ 1, 305.00

CERTIFICACION

CERTIFICACION YO, JOSE GLAN RUIZ JUEZ SEGUNDODE DISTRITO CIVIL DE LEON, CERTIFICA LA SENTENCIAEN Expediente No.001200-ORO1-12CV JUICIO SUMARIO DEREPOSICION Y CANCELACION DE CERTIFICADO A PLAZOFIJO promovido por FUNDACION LEON 2000 representadopor su apoderado General Judicial Licenciado Julio CesarHernández Portocarrero en contra de BANCENTRO que integray Literalmente dice JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO CIVIL

materialmente imposible restituir al quejoso el goce del derechoreclamado;

2. Cuando sea notoria la falta de competencia de la autoridad,funcionario o agente contra quien se interpusiese el recurso;3. Cuando el acto sea de aquellos que ninguna autoridad puedaejecutar legalmente.

La suspensión será atendida cuando concurran las siguientescircunstancias:

1. Cuando la suspensión no cause perjuicio al interés general ni seacontraria a otras disposiciones de orden público;

2. Cuando la ejecución pudiera llegar a causar daños y perjuiciosal agraviado y estos fueren de difícil reparación;

3. Que el recurrente otorgue garantía suficiente para reparar eldaño o indemnizar los perjuicios que la suspensión pudiese causara terceros, si el recurso administrativo fuese declarado sin lugar.

Título VI

Disposiciones Finales.

Arto. 34 Divulgación: La Municipalidad de San Lucas a través dela comisión realizará actividades permanentes tales como: campañasde sensibilización, ferias, viñetas radiales, entre otras paragarantizar que tanto el personal de la institución y los habitantesdel municipio, conozcan que es la trata de personas y el trabajoinfantil y el contenido de la presente ordenanza, para que lospobladores prevengan e identifiquen posibles casos.

Arto 35 Aviso: En caso de detectarse una acción por parte de unfuncionario/a o empleado/a de la alcaldía municipal, de unainstitución u organismo que indique la práctica del delito de tratade personas o de trabajo infantil se deberá dar aviso inmediatamenteante la policía nacional, para que actúen conforme a las leyespenales de nuestro país.

Arto. 36 Plazos: Los establecimientos a que se refiere la presenteordenanza que al entrar en vigencia no se hayan inscrito en elregistro correspondiente tendrán un plazo de treinta días hábilespara hacer efectiva dicha inscripción.

Arto. 37 Aplicación Supletoria: En todo lo no previsto en lapresente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en las normas delderecho común vigentes en nuestro país que le fueren aplicables.

Arto. 38 Vigencia: La presente ordenanza entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial de la Repúblicade Nicaragua y en la respectiva tabla de avisos de la alcaldíamunicipal.

Dado en la sala de sesiones del concejo municipal de San Lucas alos 13 días del mes de Junio del 2012 ejecútese.

Lic. Mario Antonio Gutiérrez Altamirano, Alcalde Municipalde San Lucas. Sr. Cruz Antonio Padilla Gutiérrez, Secretariodel Concejo Municipal.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 12670 – M. 86350 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 480, Tomo II del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ERYIN JOHANNA PARAJON BERRIOS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales. POR TANTO Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de octubre del dos mil diez. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, SanR.

Es conforme. León, 29 de Octubre de 2010. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 11094 – M. 74969 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro dela U.C.C. Certifica que en Folio No. 183 Tomo No. 05 del Libro deRegistro de Títulos de graduad os en la Carrera de Administración deEmpresas Turísticas y Hoteleras, que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DECIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

VILMA XIOMARA BETANCOURT QUINTERO, natural deCondega, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos académicos del plan de estudios correspondientey las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Administración deEmpresas Turísticas y Hoteleras, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación enla Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los diecisiete días del mesde diciembre del dos mil cinco. El Rector de la Universidad, Dr.Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge QuintanaGarcía.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los veinte días del mes dediciembre del dos mil cinco. (f) Lic. Adela Oporta Lopez, Directorade Registro Académico.

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------------------Reg. 9919- M 67782-A- Valor C$ 285.00

EDICTO

Exp. 000461-ORM1-2012CV

CÍTESE A LOS SEÑORES LILIETH DEL SOCORRO VEGAGAZO Y RICARDO ANTONIO CALDERON HERNANDEZ,para que en el termino de veinte días concurran personalmente opor apoderado a hacer uso de sus derechos dentro de la demandaque con acción de Nulidad de Titulo, Reivindicatoria y Cancelaciónde Asiento Registral en proceso sumario especial, sigue en sucontra el Lic. José Armando Robleto Zúniga en calidad deApoderado General Judicial del Instituto Nicaragüense de SeguridadSocial (INSS), dicho termino se contara a partir de la fecha de laúltima publicación del edicto; el que deberá publicarse por tresveces en un diario de circulación nacional con un intervalo de ochodías entre cada uno.

Managua, a las doce y veintiséis minutos de la tarde del veintiochode mayo del dos mil doce.

(f) MARIA AMANDA CASTRLLON TIFFER, Jueza Octavo deDistrito Civil de la Circunscripción Managua.

(F) Ilegible. Secretaria Judicial. MAAXCHME.3-3

DE LEON, cinco de junio del año dos mil doce. Las once y cuarentaminutos de la mañana.- VISTOS RESULTA: Por escrito presentadopor e l L icenc iado JULIO CESAR HERNANDEZPORTOCARRERO a las nueve y dos minutos de la mañana delveinticinco de Abril del año dos mil doce. Ante la oficina derecepción y distribución de Causas y Escritos (ORDICE)Compareció: JULIO CESAR HERNANDEZ PORTOCARREROmayor de edad, casado, Abogado de es te domici l io . -EXPONIENDO: Que es apoderado General Judicial de laFUNDACION LEON 2000. Lo que acredito con Testimonio deEscritura Número cinco Poder General Judicial Otorgado en laciudad de León, a las ocho de la mañana del veintiséis de Febrerodel año dos mil dos ante el notario Eduardo Enrique SandinoMontes en fotocopia compulsada. Que su presentada adquiriópersonería jurídica y fue construida como Institución conFacultades para poder hacer préstamos a particulares, segúngaceta número veinticuatro de fecha dos de febrero del año milnovecientos noventa y seis donde dieron a conocer los estatutospor parte del Ministerio de Gobernación y gaceta numero cientotreinta y cinco de fecha veintiuno de julio del año dos mil once delas reformas a los estatutos con tales facultades. Que en el mes demayo del año dos mil diez su presentada firmo contrato decertificado a plazo fijo con el banco de crédito centroamericano(BANCENTRO) certificado de depósito a plazo fijo con el número0109653 y numero de certificado 521800445 a nombre deFundación León 2000 por el monto de CIENTO VEINTE MILDOLARES AMERICANOS a un plazo de ciento ochenta días ala fecha del cinco de mayo del año dos mil diez documento queacompaña con fotocopia. que dicho Certificado se extravió porrazones ajenas tuvo que recurrir a dicha institución mediante cartafechada veintidós de diciembre del año dos mil once donde se lemanifestó al banco la necesidad de reposición y cancelación delcertificado, manifestando que dicho trámite se tenía que hacermediante vida judicial. Que arto 81 de la ley General del títuloValores dice que el poseedor del título del crédito que sufraextravió puede pedir su cancelación o reposición según el artículoochenta y nueve y siguientes de dicha Ley.- por lo que compareceríaante esta autoridad a solicitar REPOSICION Y CANCELACIONDEL CERTIFICADO DEPOSITADO A PLAZO FIJO yarelacionado, pide se le de trámite de ley correspondiente. En autode las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana del veintiséisde abril del año dos mil once, se mandó a oír por tercero día alBANCO DE CREDITO CENTROAMERICANO, SOCIEDADANONIMA (BANCENTRO) para que alegue lo tenga a bien . senotificó debidamente a las partes quien no compareció en eltérmino concedido para ello, se mandó a abrir a pruebas por ochodías la presente solicitud.- El solicitante presento como pruebadocumental el certificado de Depósito a Plazo Fijo emitida porBANCO DE CREDITO CENTROAMERICANO, SOCIEDADANONIMA (BANCENTRO) y no habiendo más tramites quellenar y siendo el caso de resolver.- SE CONSIDERA : que elArto.89 de la ley generan de título valor, establece: EL poseedorque haya sufrido extravío, la sustracción o la destrucción delTítulo a la orden, puede pedir su cancelación por medio dedemanda presente ante el juez del lugar donde deban cumplirse lasprestaciones, o bien reposición en su caso. El arto 90 de la mismaley por su parte establece cuales son los requisitos que se debencumplir para solicitar la cancelación y reposición del título valor,circunstancias estas que fueron cumplidas a cabalidad en la presentecausa. Siendo que el Representante Legal del BANCO DE CREDITOCENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA(BANCENTRO) , no se opuso a la demanda, la misma se tramitoconforme a derecho, confirmado que en efecto se encuentra registradoel Certificado de depósito a plazo fijo con número 0109653 y

numero de certificado 521800445 a nombre de Fundación León2000 por el monto de CIENTO VEINTE MIL DOLARESAMERICANOS a un plazo de ciento ochenta días desde la fechadel cinco de mayo del año dos mil diez en la institución BANCODE CREDITO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA(BANCENTRO) a nombre de la fundación León 2000 lo queconstituye prueba más que suficiente para demostrar la existenciade ta l Obl igación por par te de BANCO DE CREDITOCENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA(BANCENTRO) POR TANTO: De conformidad a lasconsideraciones hechas y artos 413, 424, 436, Pr. Y artos 89 y 90de la ley General de Titulo Valores, el suscrito Juez RESUELVE:I.- repóngase el certificado de depósito a plazo fijo a nombre de: FUNDACION LEON 2000 Certificado de Depósito a plazo fijocon numero 0109653 número de certificado 521800445 a nombreFUNDACION LEON 2000 por el monto de CIENTO VEINTEMIL DOLARES AMERICANOS en la institución BANCO DECREDITO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA(BANCENTRO) en consecuencia : se ordena la publicación delDecreto de Cancelación en el diario de circulación nacional por tresveces y con intervalo de siete días cada publicación y una veztranscurridos sesenta días de la última publicación sin oposiciónalguna. Procédase a la reposición del título de valor ya relacionadoa favor de la señora FUNDACION LEON 2000. Todo deconformidad a la Ley General de Tí˜tulos y Valores COPIESE YNOTIFIQUESE. (F)j. GALAN R. (f) J,E Bermejo C.Sria.Copiadoen el Libro Copiador de Sentencias bajo en número cuatrocientosnoventa y nueve (499) Folio Quinientos diez, quinientos once(510 511) León trece de Junio del año dos mil once. Es conformecon su original la que fue debidamente cotejada se lira la presenteen un folio útil de papel Ley Serie No N 3166656 Y 3396610 laque sello rubrico y firmo en la ciudad de León, a los diez días delmes de Julio del año dos mil doce. JOSE GALAN RUIZ, JUEZSEGUNDO DEL DISTRITO CIVIL DE LEON.

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------------------------CONVOCATORIA DE ACCIONISTAS

Reg. 12656 - M. 86375 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA

Mares Nica Noruegos, S.A

El suscrito Donn Flipse, en representación de Nica Holdings Inc.,Secretario de Mares Nica Noruegos, Sociedad Anónima, y PeterUllrich, Presidente de Mares Nica Noruegos, con base en lasdisposiciones contenidas en la Cláusula Sexta del Pacto Social yArticulo Once de los Estatutos y a solicitud de los accionistas, poreste medio citan para reunión extraordinaria de la Junta General deAccionistas de Mares Nica- Noruegos Sociedad Anónima, que secelebrará a las 12:15 pm del día 10 de Septiembre del año dos mildoce en la sala de conferencias del Hotel Camino Real de la ciudadde Managua, República de Nicaragua.

Los puntos de agenda son:

1. Comprobación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Aprobación de estados financieros al 31 de Diciembre 2008,2009, 2010, 2011.

4. Cancelación de Venta de Acciones de Nica Holdings, Inc. a PeterUllrich y Biotec.

5. Aprobar y autorizar la venta de los activos en general de laempresa (total o parcial).

6. Aprobar y autorizar la venta del terreno (granja) en Tipitapa.

7. Elección de Junta Directiva.

Citación para segunda convocatoria: en caso de no realizarse lajunta en el día indicado se cita para a las 12:15 pm del día 17 deSeptiembre del año dos mil doce (conforme el artículo 11 de losestatutos es el quinto día hábil) en la sala de conferencia delHotel Camino Real de la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Miami, Florida, Estados Unidos de América, 1 de Agosto del dosmil doce. Peter Ullrich, Presidente Mares Nica Noruegos, S.A.Nica Holdings, Inc, Secretario Mares Nica Noruegos, S.A

-----------------------Reg. 10516-M. 1978-A- Valor C$ 285.00

HENRY ANTONIO HERRERA RIVERA, en unión de sushermanos ALI FRANCISCO HERRERA RIVERA Y LISBEHTDEL CARMEN HERRERA RIVERA solicitan se le declareHerederos Universales de todos los bienes derechos y accionesque a su muerte les dejara su Padre FRANCISCO ANTONIOHERRERA HERNANDEZ (q.e.p.d), Menciona bienes enJurisdicción de Mozonte.- Nueva Segovia.-

Opóngase. Juzgado Civil de Distrito.- Ocotal, cinco de Junio delaño dos mil doce. Lic. ESPERANZA BARAHONA. O.-SECRETARIA.-

3-1—————————————

Reg. 10250-M. 71163- Valor C$ 285.00

CARTEL

Concepción Elisbeth, CI No, 407-030571-0000G, Maria EstherCI NO: 041-130473-0004A, Félix Moisés CI No. 407-091274-0000Y y Yesika del Carmen VI No. 407-261084-0000T, todos deapellidos Hernández Rodríguez, mayores de edad, comerciantes ydel domicilio de Nandasmo.- Solicitan sean declarados herederos,de todos los bienes, derechos y acciones que dejara José OmarHernández García.- Cualquier interesado que tenga igual o mejorderecho puede oponerse dentro del término de ley.- Dado en elJuzgado de Distrito Civil de Masatepe a los dieciséis días del mesde mayo del año dos mil doce.- LIC. JULIO C. SANCHEZ S.,JUEZ DISTRITO CIVIL MASATEPE.

3-1———————

Reg. 10459-M. 71622- Valor C$ 285.00

EDICTO

La señora DARLING DEL CARMEN HERNANDEZ HUEMBES,quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, quien se identificacon la cedula de identidad numero 003-160759-0001R, solicita quese le declare heredera universal de todos los bienes derechos yacciones que dejara a su muerte su madre ADILIA DEL CARMENHUEMBES (Q.E.P.D).

Interesados, oponerse término legal.

Managua, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana deldiecinueve de abril de dos mil doce.

LIC. LUIS MIGUEL BENAVIDES CRUZ., Juzgado DecimoPrimero de Distrito Civil de la Circunscripción Managua.

Bismarck Sequeira Ch.SecretarioBIALSECH

Exp. 004538-ORM1-2012-CV3-1

Reg. 8867 – M. 2444 – Valor C$ 285.00

DECLARATORIAS DE HEREDEROS

El señor BISMARCK ANTONIO REYES DELGADO, solicitaser declarados herederos universales de todos los bienes, derechosy acciones que a su muerte dejase su señor padre JOSE ISIDROREYES REYES (Q.E.P.D), cualquier persona que se crea con igualo mejor derecho, oponerse dentro del término de ocho días despuésde la última publicación. Dado en el Juzgado Décimo Segundo Civilde Distrito de Managua, a los veinticuatro días del m es de Abrildel año dos mil doce.-

(f) LIC. GENY DEL ROSARIO CHAVEZ ZAPATA, JuzgadoDécimo Segundo de Distrito Civil de la Circunscripción Managua.(f) Lic. Loanmy Rodríguez. Sría.

No. Exp. 004536-ORM1-2012CV.3-2