Gaceta 38.372 del nuevo salario minimo 2006
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANO CXXXIII- MES IV Caracas, viernes 3 de febrero de 2006 Numero 38.372
SUMARIO
Presidencia de la Repúbllca Decreto N' 4.247, mediante el cual se fija anno salario mlnimo mensual obli-
gatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. la cantidad de cuatrocientos sesemta y cinco mil setecientos cin- cuenta bdívares sin céntimos (Bs. 465.750.00 esto es. quince mil qui- nientos veinticinco mivares sin a+ntim<rs (81. 1k525.00) diarias porjma- da diurna.- (Se reimprime por error material del ente emisor).
Ministerio del Interior y Justicia Resolución por la cual se designa al ciudadano Antonio J& Rivero González,
Seaetario Ejecutivo de la Comisi6n Nacional de Gesobn de Riesgos.
Resoluciones por las cuales se confiere la Caidecwacih #Orden Francisco de Mirandan. en su Primera y Tercera Clase. a los ciudadanos que en ellas se mencionan.
Resolución por la cual se confiere la Condecoradb orden del Libertadon, en el grado de #Gran Cordón)) (Primera Ciase), Post Mortem al audadano Gilberto Rodriguez Ochoa.
Resoluciones por las cuales se confiere la Condecoración aOrden del Liberta- do r~ , en los grados de #Gran Cordóni, (Wmera Clase), *Gran Oficiali~ (Segunda Clase) y ~Comendadorn (Tercera Clase), a los audadanos que en ellas se senalan.
Ministerio de la üeiensa Resolución por la cual se nombra Jefe del Arsenal *.Coronel Carlos Pulido
Barretoa. al audadano Teniente Coronel (Ejérato) Luis Armando Maita Wessolossky.- (Este sumario anula al gublicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 38.368, en fecha, lunes 30 de me- ro de 2006.- Se reimprime por fallas de originales)..
Resoluci6n por la cual se nombra a los ciudada?os que en ella se mencionan. en los cargos que en ella se indican.- (Se reimprime por error material del ente emisor).
Ministerio de Industrias Básicas Minería Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Fundación Misión Piar.
' Minlsterio de Agricuttum Tierras Resoluci6n ~ o r la cual se deroaa la Resolución &c-RNR-266. de fecha 02 de - - . - -. . - - - - -
septiembre de 1960, publicada'en GACETA OFICIAL 6É b4 REPUBLICA DE VENUUELA N' 195.361. de fecha 05 de septiembre de 1960. I
Instituto Nacional de la Pesca y Acuiwltura Providencia mediante la cual se regula la pesca y actividades conexas de la
pesquería de la Pepitona (Arca zebra) en h regih nororiental de la Repii- blica Bdivariana de Venezuela.
Ministerio de InfnwstmAura Resolución por la cual se designa al dudadano Guülermo Antonio Rangel Garcia,
Director General Encargado de Obras Concesionadas y Transferidas.
Resolud6n por la cual se designa a la ciudadana Keiiy Aurora Moreno Mirabal. Directora Encargada del Centro Reglonal de Coordinackh del Ministerio de Infraestnictura en el Estado Delta Amawro.
Resoluci6n por la cual se designa al dudadano Grialem Antonio Rangel Garcla, Director General del Cuerpo de InMnieros.
Ministerio de Comunicaclán e I n f m a c l 6 n Resolua6n por la cual se nombra como miemkoc principales del jurado del
concurco para la selecci6n del audltor intemo'por parte del Ministerio de Comunicaci6n e Información al ciudadano Abogado Carlos AMedo Agullar y a la ciudadana Licenciada Marlinda w.
Resolud6n por la cual se designa a la dudada^ Mayberth Graterd, Directora General de la Oficina de Gesti6n Interna. en calidad de Encargada.
Resoluci6n por la cual se designa a la ciudadana Mayberth Graterol, Directora General de Gecti6n lntema del Minisierlo da Comunica& e Informadon, en calidad de Encargada.- (Se reimprime por enw material del ente emisor);
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de t¿3 Compafila Venezolana de Televisión celebrada el 16 de noviembre de 2005.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por cuanto en el Deaeto 4.247 de fecha #) de enem de 2006, pibFicado en b Gaceta O W de la RepúbCm BdivaMna de Venezuela No 38371 de fecha 02 de fekem de 2006, medbnte el cual se fija el sabrb m l n h mensual, se Incurrió en m material en el artwb 12, en consenienda:
Drmde di:
"...a partir del lo de fekero de 2005'.
Debe decir:
'...a partir del lo de febrero de 2006".
Se procede en camemmia, de confotmidad m lo dlspiesto en el articulo &) de la Ley Orgkiica de hocedimientos Adminidraüws, en concordancia con el artiailo 4O de b Ley de Publicadmes Ofidales, a una nueva lmprrjón, subsanado el referido m.
Dado m Caracss, a los 05 días del mes de fekero de dos mU seis. AiTm 195- de la Indepcndenda y 14b0 de b Federacibi.
Decreto No 4.247 30 de enero de 2006
HUGO CHAVU F R W Presidente de la República
En ejercicio de las atribuaones que le confiere los numerales 11 y 24 del articulo 236 & la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en
. los arliculos 80 y 91 ejusdem, 20, 13, 22 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, 84, literal c) y 95 de su Reglamento, en Consejo de MinisYos,
CONSIDERANDO
Que es obligación mstituOonal del Estado ajustar cada a h el salario rninimo vital a los trabajadores que laboran tanto en el sector público como en el sector prhrado, para garantizar el
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derecho del trabajador a un salario suf~ente, que le permita vMr con dignidad y cubrir para si y su familia, las necesidades básicas material&, d a l e s e intelectuales,
CONSIDERANDO
Que con tal finalidad el Gobierno ha considerado y evaluado las diferentes propuestas cobre remuneraaones que los actores sociales han hecho públicas cobre tan importante materia,
CONSIDERANDO
Qw las pensiones oborgadas mediante d sistema de seguridad social no podrán ser inferiorec al salario mínimo urbano, como derecho que facilita una vida digna a quienes twieron la condición de trabajadores activos, dando cumplimiento al arb'culo 80 de la Con- de la República Boiivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que la República Bdhrariana de Venezuela ha sucaito y ratifbdo los Convenios Nos. 26, 95 y 100 de la Organizaaón Intema&maI del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de dodos para la fijadón de salarios mínimos, a la protecdh del sabrio y a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina, por un trabajo de igual valor, respectivamente,
CONSIDERANDO
Que mantewse la pdítica & recupndh costenida del poder adquisitivo de la pobladón venezolana, lo cual pasa por b dignifkación & b remyneradón del trabajo, asi como por el desarrollo de un modelo produdjvo erd&wo, capaz de generar empleos estables y & calidad,
DECRETA
Artículo 10; Se fija corno salario mínimo mensual oMigatorio parabtrabajadorecqwprestenservkiosenlossectores público y privado, sin perjuicio de lo d i en los artiailos 2O, 3O, 4O y de este m, la cantidad de cuatrodentos sesenta yam mil setedenbw dmuenta bolívares sin céntimos (86. 465.750,00), esto es, quince mil quinientos veintianco bolívares. sin céntimos (Bs. 15.525,OO) diarios por jornada dwna.
kticuk 20. Para los traba* de aquellas empresas que . tengan un número menor & veinte (20) trabajackms, se fija el salwk mínimo de -tos veintiséis mil navecienoos diedocho bolívares con setenta y dos &timos (Bs. 426.917,72) mnsuak, esto es, otoroe mil doscientos treinta boihrares con drouenta y seis céntimos (86. 14.230,56) diarios por jornada dluma.
A r t h b 30. Se fila m saJario mínimo para los adokcentes trabajadores y aprendices, de conformidad con b previsto en el Capihib 1 del Titulo V & b Ley Orgánica del Trabajo, la caitidad menswl & trescientos cuarenta y nuere mil dwdentos noventa y seis bolbares con veintinueve cénttmos (86. 349.296,29) mensuales, esta es, once mil seisden&
cuarenta y tres bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 11.643,18) diarios por jornada diurna.
No obstante, si conforme al articulo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo, los adolescentes o aprendices prestan sus labores en condiciones iguales a .los trabajadores mayores de edad, su salario mínimo será, según el caso, el establecido en los artículos anteriores del presente Deaeto.
Arñ'culo 40. El monto del salario mínimo obligatorio que corresponda a los trabajadores rurales, en los terminos del arb'culo 315 de la Ley Orgánica del Trabajo, dependerá del número de trabajadores que presten servicios para su respectiva empresa, establecimiento, explotación o faena, de conformidad con los artículos 10 y 20 del presente Decreto.
Arb'culo So. Corresponderá a los conse des, en los términos del artículo 282 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo lo de presente Decreto.
W'SU parte, el salario mínimo obligatorio previsto en el artículo 20 de este üecreto corresponderá a los trabajadores & m ~ , independientemente de que habiten o no en la casa u hogar donde presten sus labores.
Articulo 60. Los salarios mínimos fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario en espede.
Arb'culo 7O. Se fija m monto minimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administradón Pública Nadcmal, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1 o d e l ~ t e D e a e t n
Arb'culo 80. Se fija m monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (NSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo lo del presente üeueto.
Artículo gO. Cuando la relación de trabajo se hubiera convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto fuere pertinente.
Arb'culo 10. U pago & un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sandonado de canformidad m lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Articulo 11. Se mantendrán inalterables las condiaones de trabajo no rnodifkadas por este Decreto, salvo las que se adopten o aaierden en benefwo del trabajador.
Artículo 12. El presente üeueto entrará en vigencia a partir 1' dell0dekbrerodelaRo2W6.
A d d e 13. Remibe el presente M e t o a la Asamblea Nadonal, 0 wfamidad con el artículo 22 de la Lev OrqSnica del Trabajo, en concordanda m el arb'culo 95 del Reglamento de ¡a Ley Orgánica del Trabap.
I Arbiculo 14. La Ministra del Trabajo queda encargada de la ejeaidóndelpmeMeDeeret0.
Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344333
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis. Años 19S0 de la Independencia y 146O de la Federación.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)
IOSE VICENTE RANGEL
Refrendado El Mlnlstro de Finanzas (L.S.)
N E W N JOSE MERENTES DIAZ
Refrendado fl Ministro de la Defensa (LS.1
RAMON ORLANW MANIGUA FERRElRA
Refrendado La Minlstra de Industrias Ligeras y Comerdo - .
(L.S.) EDMEE BETANCWRT DE úARCIA
Refrendado El Ministro de Industrias Básicas y Minería (L.S.)
VICTOR ALVARU
Refrendado 8 Ministro del Turlsmo &S.)
Refrwidado El Ministro de Educación Superior (LS.1
SAMUEL MONCADA ACOSTA
Refrendado El Minlstro de Mucadón y Deportes
Refrendado El Minlstro de Salud (L.S.)
FRANCISCO ARMADA
Refrendado La Mlntstra del Trabajo (LS.1
Refrendado El Encargado d d Ministerio de En- y P & ó b &S.)
NERVIS VILLALOBOS CARDENAS
Refrendado O Mlnlsbm de Planlflcadón Y Desardo
JORGE GIORDANI
Refrendado ~a M i n m de aenda y t e c n o h b &S.)
MARLENE YADIRA CORDOVA
Refrendado El Mlnlstro de Comunlcadón e Información (LS.1
W R I ALMANDRE PIMENTEL
Refrendado El Minlstro para la mía Popubr &S.)
EUAS JAüA MILANO
Refrendado El Ministro para la ~ l l m e n t a d h (L.S.)
Refrendado El Minlsbo de la Cultura (L.S.)
Refrendado El Mlnlstro para la Vivienda y Hábltat (L.S.)
RAFAEL #KE OROPEZA
FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS
LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
REPUBLICA BOWARiANA DE VENEZUELA MINImRIO DEL INTERIOR Y JUSíICIA
' DESPACHO DEL MINERO 1950 Y 1 4 6 O
No 25 Fecha 02 -02 -m
En ejercicio de las atrlbuc'mnes que me confiere el Decreto No 3.084 de fecha 3 de septiembre de 2004, publicado en la Gxeta Ofidal de la República Boiivariana de Venezuela NO 38.015 de la mlsma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 18 del artículo 76 de la Ley Orgánka de la Administración Pública; el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo estableddo en el numeral 9 del Artkulo 6 del Decreto sobre Organlzadón y FundoMmlento de la Admlnlsbadh Pública Central y en los artículos 5 y 13 del Reglamento para el Funcionamiento v la Organización de la Comislón Nacional-de ~est l6n de Riesgos, designó al ciudadano Antonio José Rhrero González, titubr de la cédula de IdenWd No 6.355.302, como Secretario Ejeaiovo de la Comiskh Nacional de Gesoón de Riesgos, constituida medlante Decreto Presidenda1 No 3.481 de fecha 17 de febrero de 2005, publkado en b Gaceta Ofkial N O 38.132 de fecha 22 de febrero de 2005, y reglamentada mediante Resolución No 14 de fecha 23 de enero de 2006 y publicada en la Gaceta Onda1 No 38.364 de fecha 24 de enero de 2006.
Comuníquese y PuMiquese..
RE~BUCA BOUVARIANA DE VENENELA MINISTERIO üEi INTERIOR Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO 195. y 146.
Por disposiah del Ciudadano Presidente de la Repiiblica Bdvariana de
Venezueb, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del atüaib 156 de
la ConsotuUb de la RepijMim Bolivariana de Venezuela y con b dispuesto en
los articula 9 y 14 de la Ley Sobre La conde^^^& WRDEN FRANCISCO
DE MIRANDA", se confiere la atada Con- en la Clase que se
especifica a los Ciudadanos:
'PRIMERA CLASE"
ELVALE.
DIOSDADO CABELLO RONDON.
C.I. 220.045 C.1.2.218.534 C.i.8.370.825
Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344335
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA M I N I S T E R I O D E L A D E F E N S A
DIRECCI~N DEL DESPACHO
Por dlrposkl6n del dudadano Presidente de la RepÚbUw BdhmrlaM de Venezda, de conformidad con b dispuesto en Im Arbkuks 15 y 47 de b Ley Orgánka de b hwrra Amiada W n a l , en concordanda con el Artkulo 84 de b Ley Orgánlca de Procedlmlentos Adrninlsttaüvos, se modilka b Resdud6n m.- 034657 del 24 & enero de 2006, donde se nombra al perswl militar en ella Indicado para ocupar cargos en la C~~ls lón de Udtadwies del Sector Defenra. en awiseaiendasereuietve:
Corregir b Resolución No DG.-34657 del 24 de enero de m, donde dks: Teniente Coronel (Avhdón) CARLOS CORTIZO FERN~DEZ, CI. No 11.354.888, SecTetirb. daba decir. Teniente coronel (~vbdón) co~m FERN~DEZ, CL N: 11.354.888, Adjunto. Indulr: Coronel (Ejhcko) LüüüiN #iSE RNERON GIL, C.I. NO 5.057.836, Secretario.
SEGVNW: Irnprlmase íntegramente a conUnuad6n el texto de b Resoldch No E.- 034657 de fedia 24 de enero de 2006, con las nMdlAcad0nes Induidas.
Comuníquese y publiquese.
REP~BLICA wuv- DE VEN WELA M I N I S T E R I O D E L A D E F E N S A
DIREcCIÓN GENERAL
N*- fl34RS7 aracW 2 4 ENE 2006 19S0 y 1 4 6 O
RESOLUCION:
Por dlsposlddn del dudadano Presidente de la RepúMka BoWarbM de
VÍtnawb, de confomkbd con lo dispuesto en los Ardculos 15 y 47 da b Le/ 0- de b ~uarza Armada ~ a d o ~ l , se ef& los siOulentes - - (wt~) ]O& BETANCOURT BRILUUA, C 1. No A462621,
J e f e d d ~ L e g a L - coronel (q&to) UlDUIN 305é REVERON WL, c. 1. NO 5.057.836,
Secratarb. - Qpk& de Nado JUAN PABLO LEON ARTEAW C L NO 5-7.702,
J e f e d d c o m a B T ~ . - corwiei (Guardb Nadonal) PABLO MfDINA CORNIVEL, C L
5.655,606, Jefe del Cmit.4 Econbnlco.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA
Yo, V~CTOR ~ V A R E Z , venezolano, mayor de edad, de este
<lomicilio, titular de la Cédula de Identidad No 5.761.796,
actiiando en mi condición de Ministro de Industrias Basicas y
Minería, según consta de Dec~eio N" 3.430 de feclia 13 de enero
<le 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N" 38.109 de fecha 18 de enero de
2005 y e n representación de la República, por el presente
)(loc~imento declaro que coristituyo u n a fundación denoniina<la
~"MISIÓN PIARn, de conformidad con la autorización del
ciudadano Presidente de la Re~)iiblica en Consejo (le Ministros,
isegiin Decreto No 3.958 de Iecha 26 de septienibre de 2005,
;publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana (le
Venezuela No 38.282 de feclia 28 de septiembre de 2005, la cual
se acompaña en original para ser agregada al cuaderilo de
\oinprobantes, y que se regirá por este Documento Constitutivo
Estatutario, que h a sido redactado con suficiente amplitud para
qiie sirva a la vez de Gstatiitos Sociales, de acuerdo con las
sigiiientes claiisulas:
CAP~TULO 1 DEL NOMBRE, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO
Cláusula Primera: La Fuiidación se denomina Fuiidacióii
"MISIÓN PIARn, la cual tendrá personali<lad jurídica y
pairiiiioiiio propio y esta-H bajo el control esiat~itario tlel
Ministerio (le Iiidustrias Básicas 1. Miiicria.
Cláusula Segunda: L a Fiiiitlnción "MISION PIAR" t endr j uiin
(Iiiración (le veinte (20) anos contados a partir de la
~)ro~ocolización de la presente Acta Constitutiva y Estatut«s,
pero podi.a ordeiiarse s u licluitlación en cualquier inoiiienlo n
jiiicio del Ejecutivo Nacional, iiiediante Deci-eto que se publi<:;irii
en 1;i ~accta'01icial de la liepiil~lica Bolivariana de Venezuela, en
el m a l se regular5 lo 1-elalivo ;I s ~ i licl~ii<la<:ion, de conl'oriiiitl~tl
la nori~iat iva ;ipli<:;il)le.
Cláusula Tercera: El doinicilio legal <le la 1:undacióii "MISIÓN
PIARn, será l a ciudad d e Caracas, Distrito Capital, putlientlq
establecer oficinas y dependencias dentro y fuera del territorió
(le la Repúl>lica Bolivariaiia de Venezuela, pi-evia , l q ~ ;
aprobaciones del Consejo Direclivo y del órgano (le adscripción.--.
ClAusula Cuarta: La I'untlíi<:ióii "MISIÓN PIAR", te11flrA conio
objeto lo siguiente:
1. El desarrollo susteriiable [le las coniuni(la<les iniiieras píii'n
qiie los pequeños mineros alcancen u n nivel (le vida acorde
coi1 la (lignidad huni~ma;
2. I,ograr la eslal)ili(latl y el ;iseiiiaiiiiei~Lo icri.iloi-iul tlcl ]~ecliic,íro
iiiiiiei-o y s i i kiniiliii;
344336 GACETA OFiCIAL DE LA REPUBLICA B 0 L I V . A DF- vmJEaJELA Viernes 3 de febrero de 2006
O . l'ropiciar la organización y pai.licipaci6n ciu(l,i<l;iila tlel I 5. Los ingresos queobtenga por la prestación de serviciosh'
petlueño minero con la íinalitlad tle elevar su coiicieiici;~
cívica;
4. l'rocurar el aprovechamiento racional tle los recursos
~iiii~erales;
5. IZecuperar las áreas tlegrntlatlas por explotaciones miner;is,
iiietliaiite I H consti t~~ció~i y ejec:ución de progi-amas (le , .
correspoilsal>ili<latl con las participación del pequeiio ininei-o;
6 . E~iniarrar las nuevas explotacioiies dentro tlel manejo
<:oiiservacioi~ista del arnl~iente;
7. Establecer desarrollos poblacionales apega!los a la normativa
ambiental;
8. Iiiiplernenlar programas y ~)ioyecios de reconversión laboríil
del petliiefio minero.
Cláusula Quinta: Para el logro del objeto la Fundación " M I S I O ~
PIAR", se tlel~erán realizar las siguientes actividades:
La comunidatl de manera organizada y en forma individual
parli(:ipará deinocratica, volunt¿uia y coiijuntarnei~te con cl
eqiiipo técnico de dicha Misiriil, en la identificación (le los
I)rbl)le~nas y la planiíicación tle sus posililes solucioi~es.
l. Se prestara asesoria ttcnica para la con9tii&ón de
cooperativas que tiendan a efectuar actividades sociales, de
protección ambiental, servicios de salud, educación,
agrícolas, de vivienda entre otros.
2. Se dictaran taiieres de formación y asistencia tecnica a los
pequeiios mineros organizados en cooperativas en las zonas
mineras de: Nuevo Callao, Bizcaitarra, Payapal, Atlhtida,
Ana-M, La Bullita, San Pollo, El Foco y Nuevo Corazón de
Jesús.
3. Se conformarán comités tle construcción de viviendas.
4. Se conformarán comités (le contraloria social.
5. cuafquier otra que se requiera para el logro de los objetivos
~ k n t e a d o s .
CAP~TULO 11 DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACI~N
Cláusula Sexta: El patrimonio de la Fundación "MISION PIAR"
estará constituido por:
1. El aporte inicial, en recursos financieros por la cantidad
de MIL QUlNlENTOS OCHENTA Y NUEVE MlLLONES
SETECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES,
(Bs. 1.589.7 14.000,OO) de la República por órgano del
Ministerio de Iiidustrias Basicas y Mineria, que serán
traspasados, previo el cuinpliiniento de las formalidades
legales;
2. El aporte de bienes muebles e inmuebles propiedad de la
República, por órgano del Ministerio de lndustrias
BAsicas y Minería que serán asignados y traspasados,
previo el cumplimiento de las formalidades legales;
3. Los aportes que se le asignen en la Ley de Presupuesto,
por órgano del Miriisterio tlc Industrias Básicas y
Minería; , P,.
4. Las donaciones y aportes que reciba de personas
naturales, instituciones públicas, privadas, nacionales o
extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes en la materia; L9 ,
terceros;
6. Los recursos provenientes de actos, convenios y acuerdas
suscritos con organismos o instituciones publicas o
privadas, n a c i d e s o internacionales;
7. Los ingresos propios- por, colocaciones financieras y
econbm icas;
8. Los demás aportes e ingresos que perciba por cualquier
otro concepto.
Las donaciones y aportes realizados por las personas indicadas
anteriormente, no otorgan a t s t a s derecho alguno ni facultad
para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento
la Fundación. De los aportes recibidos la Fundación deberá dar
cuenta al Ministerio de Intlustrias Basicas y Minería, como
órgano de adscripción.
ClQusuia 8éptima: El patrimonio de la Fundación " M I S I ~ N
PIAR" estara afectado de manera invariabk y permanente al
logro de su objeto. El Consejo Directivo sera responsable de la
conservación e inversión del patrimonio fundacional.
CAP~TULO 111 DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ClBusula Octava: La Fundacibn ' M I S I ~ N PIARn tendra un
Consejo Directivo, que sera el máximo órgano de dirección y
control de la misma, y estara integrado por un Presidente y
cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes que serán
nombrados y removidos por el Ministro de lndustrias BAsicas y
Mineria.
ClBusula Novena: La Fundación contara con una Junta
Ejecutiva, que será su m h o órgano de gestión y
administración, integrada por el Presidente del Consejo Directivo
y (los (2') miembros, designados por el Consejo Directivo.
Asi como las demás dependencias operativas, asesoras y de
apoyo que se requiera para s u funcionamiento, las cuales
qiietlarán defuiidas en el Reglamento Interno:
SECCI~N PRIMERA DEL CONSEJO DIRECTIVO
Cláusula Décima: Los miembros principales del Consejo
Directivo duraran en su cargo hasta que sean sustituidos por el
Ministro de Industrias BAsicas y Minería.
Cláusula Dácima Primera: Son atribuciones del Consejo
Directivo de la Fundación n ~ ~ ~ ~ 6 ~ PIAR" las siguientes:
1. Aprobar los planes y programas necesarios para el
cumplimiento del cometido de la Fundación, en
concordancia con los planes y políticas aprobadas por el
Ejecutivo Nacional;
2. Aprobar el Reglamento lnterno y los Manuales de Normas
y Procedimientos de la Fundación necesarios para s u
funcionamiento;
3. Aprobar las normas para administrar el patrimonio de la
Fundación;
4. Reformar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la
Fundación, previa aprobación del Ministro de lndustrias
BAsicas y Mineria, salvo la modificación del objeto, en cuyo
caso se requerirá la aprobación del Presidente de la
República en Consejo de Ministros;
5. Aprobar el Informe Anual de resultados, el informe anual
de gestión, el plan operativo anual, la memoria y cuenta y
los estados iinancieros;
Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA B 0 L I V . A DE VENEZUELA 344337
6. Enajenar y Gravar los bienes que conforman su patrimonio
previa autorización expresa del u r i o de adscripción. ,;.
7. Dentro de los planes y proh-s de la lnstitucibn,,
asignarle a los miembros principales actividadey:. . , - - k
espcciricas, y realizar el'seguimicnto respectivo; ,,, ". , -, . LX.;,,
8. Aprobar el respectivo Proyecto de presupuesto,'*-.^& cumplimiento con las normas que a tal efecto dicte la
Oficina Nacional de Presupuesto;
9. Aprobar los planes y programas necesarios para el
desarrollo del cometido de la Fundación;
10. Aprobar los convenios y contratos que deba celebrar la
Fundación para la consecucibn de sus objetivos;
11. Coordinar las politicas a seguir por las dependencias a su
cargo;
12. Nombrar la Comisibn de Licitaciones.
13.Las demas que le asignen estos Estatutos y cualquier
normativa aplicable.
ClBusula D¿cima Segunda: El Consejo Directivo de la
Fundación sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y
extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Presidente
(le la Pundacióil, o tres (3) de sus miembros, y sus decisiones . tomarán con el voto favorable de la mayoria simple.
ClAuaula DBcima Tercera: La gestión del Consejo Directivo ,de
la Fundación sera de dos (2) arios. Las faltas temporales de
ciial(1uiera de los mienibros principales del Consejo Directivo
s e r h cubiertas por los suplentes cii el mismo orden de su
designación. En caso de ausencia absoluta de alguno o algunos
de sus miembros, el Ministro ?e Industrias Básicas y Mineria
realizará la o las nuevas designacionta, de conformidad con lo
estipulado en la Cláusula Octava de estos Estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA FUNDACION
Cltiusula Décima Cuarta: Son atribuciones del Presidente o
Presidenta de la Fundación "MISIÓN PIAR", las siguieiites:
1. Dirigir la gestión diaria de la Fundación.
2. Ejercer la representación judicial, extrajudicial de la
Fundaci6n y designar apoderados con la aprobación del
Consejo Directivo;
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen a la Fundaci6n, así como ejercer
las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.
4. Nombrar y remover al Secretario General y su suplente e
informar al Consejo Directivo sobre su designación.
5. Suscribir, previa autorización del Consejo Directivo, los
contratos que deba celebrar la Fundacion.
6. Administrar los bienes de la Fundación.
7. Celebrar todos los actos vinculado con el objeto de la
Fundación.
8. Convocar, asistir y presidir las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Coilsejo Directivo y de la Junta
Ejecutiva;
9. Someter a la aprobacibn del Consejo Directivo el
respectivo Proyecto de presupuesto, el proyecto de
Reglamento Interno, los planes y programas necesarios
para el clesarrollo del cometido de la Fundación, y los
Maniiales <le Normas y Procc<limicntos;
10.Disponer el ingreso y el egreso del personal y fijar las
respectivas remiineraciones, dentro del marco legal,
previa autorización del Consejo Directivo, con excepción a
los micmbros de la Unidad de Auditoria Interna;
11.Abrir y movilizar con dos (2) fumas, la del Presidente o
Presidenta y la de un (1) Miembro de la Junta Ejecutiva,
las cuentas bancarias;
12. Emitir, aceptar, endosar y avalar con fumas conjuntas, la
del presidente o Presidenta y las de, por lo menos un (1)
Miembro de la Junta Ejecutiva los efectos de comercio; , ,
13.Rendir cuenta e informar al Ministro de Industrias
BAsicas y Mineria de su gestión administrativa y
económica semestralmente;
14.Presentar a la consideración del Consejo Directivo todos
los asuntos que deban ser sometidos a su aprobación;
15.Las demas que le asignen estos Estatutos y cualquier
normativa aplicable.
SECCIÓN TERCERA DEL SECRETARIO O SECRETARLA GENERAL
C l á u h Décima Quinta: L a Fundación "MISIÓN PIAR"
contara con u n (1) Secretario o Secretaria General y su
respectivo suplente, que serán de libre nombramiento y
remoci6n del Presidente de la Fundacibn.
ClBusula Decima Sexta: Son atribuciones del Secretario
General, las siguientes:
1. Colaborar y apoyar al Presidente de la Fundacion en la
gestión diaria de la Fundación;
2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y supervisar
el desarrollo de los planes y trabajos que este o el
Presidente hubiereii ordenado;
3. 1-lacerle el respectivo seguimiento a cada una de las
actividades encomendadas a los miembros principales o
suplentes, si fuere el caso;
4. Rendir cuenta (le la gestión que le encomientle el
Presideilte y/o el Consejo Directivo de la Fundación;
5. Convocar a los miembros del Consejo Directivo a los iines
de su asistencia, a las reuniones y llevar las actas de las
mismas;
6. Coorclinar las actividades diarias, de acuerdo con las
pautas fijadas por el Presidente de la Fundación, para un
mejor resultado en el cumpliiiiiento de las actividacles,
planes y programas que se establezcan;
, . . a . . 7. Asistir con derecho a ser oído a las reuniones del Consejo
Directivo y a la Junta Ejecutiva;
8. Las demas que le asigne el Consejo Directivo y/o el
Presidente de la Fundación.
S E C C I ~ N CUARTA DE LA JUNTA RJECUTWA
Cláusula Décima Séptima: Son atribuciones de la Junta
Ejecutiva de la Fundación U ~ l ~ l Ó ~ PIAR" las siguientes:
1. Administrar y ejecutar el Presupuesto, corijui-itauiente con
el Presidente o Presidenta de la Fundación.
2. Abrir y movilizar con dos (9) fumas, la del Presidente o
Presidenta y las de, un (1) Miembro de la Junta Ejecutiva,
las cuentas bancarias;
3. Emitir, aceptar, endosar y avalar con fumas conjuntas, la
del Presidente o Presitlerlta y las de, por lo menos un (1)
miembro de la Junta Ejecutiva, los efectos de comercio;
344338 GACETA OFICíAL DE LA REPUBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA Viernes 3 de febrero de 2006
4. Conformar los apartados presupuestarios para la
contrata'ción de Personal, contratación de obras, etc;
5. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el
lnforme Anual de resultados, el informe anual de gestión,
el plan operativo anual, la memoria y cuenta, y los estados
financieros;
6. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo
los convenios y contratos que deba celebrar la Fundación
para la consecución de sus objetivos;
7. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el
respectivo Proyecto de presupuesto, el Proyecto de
Reglamento Interno, los planes y programas necesarios
para el desarrollo del cometido de la Fundación, y los
Manuales de Normas y Procedimientos.
8. Coordinar las politicas a seguir por las dependencias a sü
cargo;
9. Las demAs que le asignen estos Estatutos y cualquier,
normativa aplicable.
SECCIÓN QUINTA DEL CONTROL ESTATUTAMO
Ciáurulp Décima Octava: El Ministerio de lndustrias BAsicas y
klineria, como órgano de adscripción de la Fundación U ~ ~ ~ ~ Ó ~ PIAR'', deber&
1. Fijar los lineamientos necesarios para que la Fundación
logre sus objetivos;
2. Evaluar continuamente los resultados de la gestibn de la
Fundacibn;
3. Ejercer la.aupcrvisi6n y el control de las actividades de la
Fundación en correspondencia con los objetivos,
programas y metas para los cuales fue constituida;
4. Ejercer la supervisión y el control en la ejecución del
presupuesto de acuerdo a los objetivos perseguidos;
5. Autorizar la enajenación y/o gravamen de los bienes de la
Fundación;
6. Remitir al Ministerio de Finanzas, durante el primer
trimestre de cada año el informe y cuenta anual de la
Fundación;
7 Designar, cuando asi lo estime conveniente, comisarios
especiales, auditores y/o revisores contables con amplias
facultades para examinar y evaluar a la Fundación;
CAPfTULo IV b E LA UNIDAD DE AUDITORIA MTERNA
C U h Dicha H w e n r : La Fundación contara con una
Unidad de Auditorfa Interna, la cual se encargara de efectuar el
examen posterior, objetivo, sistematico y profesional de La
contabilidad y estados ñnancieros de la Fundación. Dicho
examen se harA con el fin de evaluar y verificar las actividades-
administrativas y ñnancieras r e h d a s por la Fundacibn
~ias16. pIliRw. CU@ vbid- La Unidad de Auditoria interna actuar&
h j p la rcaponmbilidad y direcchn del Auditor o Auditora
~ntemo, quitn sera designado mediank concurso ~ilblico de
conformided con lo previsto en la Ley Or- de la C o n d o n a
de ~epilbiica y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
Vig&bm Rimera: Corresponde a la Unidad de
AIat'iiiia Inturia:
1. Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección
de la gestión de la Fundación, a través de auditonas,
inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis
e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza,
conforme a las atribuciones coilferidas a las Unidades de
Auditoria Interna, en leyes y reglamentos.
2. Presentar informes al Presidente de la Fundación,
contentivos de Las observaciones, recomendaciones,
conclusiones, asi como los dictarnenes sobre los estados
financieros y desarrollo de la gestión.
3. Evaluar el sistema de control interno, para apreciar el
grado de operatividad y eiicacia de los sistemas de
administración y de información gerencial.
4. Velar porque el sistema de control interno que se
implante garantice que los responsables de la adquisici6n
de bienes o servicios o a la elaboración de otros contratos
que impliquen mmpromisos fmancieros, cumplan los
requisitos legales previos para tales actos.
5. Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales
previstos para los pagos, por parte de los responsables de
tales actos.
6. Estimular la observancia de las políticas prescritas y
7. lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas !e
la Fundación, a través del sistema de control interno. , , .. " 8. Examinar los registros y estados Gnancieros ,pa ra
determinar su pcrihmcia y confiabilidad.
9. Evaluar el c u m m t o y los resultados de los p lanes2
las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia,
economía, calidad c impacto de su gestión.
10.Evaluar los resubdos de los contratos y acuerdos
celebrados.
ll.$xaminar las cuentas presentadas por los responsables
de la administrach. manejo o custodia de los bienes o
recursos de la Fundación.
12.Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de
conformidad con h a previsiones contenidas en la Ley
Organica de la Gmtraloria General de la República y del
Sistema Nacional & Control Fiscal.
13.0arantizar la rendición <le cuentas, conforme a las
atribuciones conferidas a las Unidades de Auditoria
Interna, en leyes y reglamentos.
14. Las demas que k correspondan de conformidad con la
normativa que r i ~ fa materia.
CdPfTULo v DEL m C I O ECONOMICO
C i A h Vig6dmm -a: El ejercicio económico de la
Fundacibn comenzar8 el primero (lo) de enero de cada arlo y
terminad el treinta y uno (31) de diciembre de cada arlo. Fecha
en la cual se cortaran k cuentas y se elaborara el balance
general, el informe de W n , todo lo cual se remitira al I
Ministro de Industrias BaeicPs y Minería, dentro de los primeros
treinta (30) dias de cada año. debidamente analizado.
El primer ejqcicio cconóeuco de la Fundación, ~e iniciará a
partll. de la fecha de proPoDolizaci6n de esta Acta Constitutiva
Estatutaria, en la res- Oficina Subalterna de Registro
Público y terminad el ERmta y uno (31) de diciembre del rcspecdvo ano.
Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -344339
CAP~TULO VI DE LA DISOLUCI~N
Cláusula Vigésima Tercera: La Fundación podrá ser disuelta
coniorme a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración
Pública, en el Decreto No 677 contentivo de las Normas Sobre las
Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el
Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas
similares y en el Código Civil, siempre y cuando no colidan entre
ellas y las demas que le sean aplicables.
CAP~TUU) VII DISPOSICIONES FINALES
ClBusuia VigBsima Cuarta: Todo lo no previsto en esta Acta
Constitutiva Estatutaria se regirá por la Ley Orghica de
Administración Pública, por el Decreto No 677 contentivo de las
Normas Sobre las Fundaciones, ~sociaciones y Sociedades
Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las
lnstituciones Privadas similares y por el Código Civil, siempre y
cuando no colidan entre ellas y las demás que le sean aplicables.
ClPusuia Vigésima Quinta: De conformidad con lo dispuesto
en el ordinal 3" del Articulo 19 del C6digo Civil, se elaborarán
cinco (5) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto del Acta
Constitutiva Estatutaria para su protocolización, de los cuales:
uno (1) corresponde al Ministerio de Industrias Básicas y
Minería; uno ( 1 ) al Consejo Directivo de la Fundación; uno (1) a
la Contraloria General de la República; uno (1) a un Juez de
Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en el área
Metropolitana de Caracas; y uno (1) para ser agregado al
Cuaderno de Comprobantes.
Finalmente, autorizo al -- ciudadano Reinaldo Marcano,
venezolano, abogado, mayor de edad, domiciliado en Caracas,
Venezuela y titular de la Ctdula de Identidad No 6.890.156,
anteriormente 'identificado, para que efectúe el registro,
certir1caci6n y publicación de la presente Acta Constitutiva.
VICiOR ALVARU (fda) MINISTRO de INDUSTMAS BÁSICAS Y,
MINER~A.
Quien suscribe, Reinaldo Marcano, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Caracas, Venezuela y titular de la Ctdula de
ldentidad No 6.890.156, suficientemente autorizado para este
acto, por el ciudadano Víttor Aivarez, en su caracter de
Ministro de Industrias BAsicas y Minerla, certifico que el Acta
que antecede es copia fiel y exacta del original de la Asamblea
Constitutiva de la citada Fundación celebrada en fecha 01 de
octubre de 2005, la cual corre inserta en el Libro de Actas de
Asambkas de la Fundacibn denominada n ~ ~ ~ ~ O ~ PUR".
Cyasgs, 22 de dicie bre de 2005.
, . .. .- 3,
.de Y U L H & Doa Mi Cinco. 1850 y 1480. El &hr doaimento
docUMnto quedó reOWrsQ el N* 01. Tomo 44. P r d l.. derechor tlscah 6egh
p w )ir 4 3 ~ , FT. 102.SW,00, PP. 4.11400, DE. 178.lQ0.00. T a
283J16.00. U pmsenba doanianto re exbm del p r ~ o be los Dsredios de Registro. de
conformidad con el contenido de b Sentencia N' 861. T.S.J. de fecha 2410512002.
Derechw causados por S e M c i Aut6nornoa según Planilla N' 17039. Total Bs.
WONERAW. Fotocopias de Cbdubs agregadas al Libro de Comprobante Especial
bajo el N' Fdios a trimestre en curso. El presente documento se otorgo hoy
. La identifmdn de su(@ otorgante(s) fue efeduada por mi y los
habiendo presentado ceduls (S) *de identidad (es). donde se
identifca (n) cano: R E I N ~ . N A R ~ A N O , C.l. No 6.890.168, venezolano, soltero. .. ...., ,, .
-
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS
REPÚBLICA BOLlVARlNA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. ~ ~ 1 ~ 0 3 7 8 CARACAS, VElNTlDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2005.
Por cuanto es deber del Ejecutivo Nacional proteger los recursos vivos acuáticos, de forma que pueda obtenene un aprovechamiento sustentable de los mismos a travbs del tiempo.
Por cuento le corresponde al Estado participar en la formulaci6n y elaboraci6n de las politicas pesqueras, así como dictar las normas dirigidas al ordenamiento de los recursos hidrobiolbgicos,
Por cuanto se hace necesario transformar las normas dirigidas a regular la pesca y actividades conexas del recurso Pepitota (Arca zebra);
Por cuanto es preocupaci6n del Ministerio de Agricuitura y Tierras por brgano del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicuitura, asegurar la pesca artesanal de la Pepitona (Arca zebra). el buen desenvdvimiento de sus actividades y la sostenibilidad del recurso. tomando en consideraci6n la mejor evidencia cientifica disponible. el criterio de precaucibn y el cbdigo de pesca responsable,
Por cuanto el recurso Pepitota (Arca zebra) constituye un rubro de reconocida imwrtancia nacional. Dor las connotaciones sociales. económicas, ;>oliticas, ambientáis y alimentarias que reviste: rese en tan do elevados niveles de explotación. aunado a su carhcter ktrat6gico y comercial para las comlnidades;
Considerando que el recurso Pepitota (Arca zebra) se distribuye principalmente en las áreas costeras continentales e insulares del oriente del pais, y
De conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 8 del articulo 76 de la Ley Orgánica 'de la Administraci6n publica, concafenado con el articulo 82 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, el numeral 1 del-articulo 13 del Decreto sobre la Organización y Funcionamiento ae la Administracibn Publica Central, este Despacho resuelve dictar la siguiente:
Artkulo Único. Se deroga la Resoluci6n MAC-RNR-266, de fecha 02 de septiembre de 1960. publicada en Gaceta Oficial de la RepúMica de Venezuela No 195.361, de fecha 05 de sepúembre de 1960.
Comuniquese y PuMlq-. Por d Ejeaiovo Nacional.
.. . ANTQ~~cGLBARQ,
Ministro de Agricultura y Tk , .a
344.340 GACETA OFICIAL D E . U REPUBLICA BOLIVAIUANA DE VENEZUELA Viernes 3 de febrero de 2006 -
REP~BUCA BOLlVARlANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 158. CARACAS, VUNTlDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2005.
195' y 146'
Por cuanto es deber del Ejecutivo Nacional proteger los recurqos vivos acudticos. de forma que pueda obtenerse un aprovechamiento sustentable en el tiempo.
Por cuanto' le corresponde al Estado participar en la formulación y elaboraci6n de las politicas pesqueras. as1 como dictar las normas dirigidas al ordenamiento de los recursos hidrobiol6gicos,
Por cuanto es preocupación del lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, asegurar la pesca artesanal de la Pepitona (Arca zebra), el buen desenvolvimiento de sus actividades y la sostenibilidad del recurso pepitona. tomando en consideraci6n la mejor evidencia cientifica disponible. el criterio de precaución y el c6digo de pesca responsable,
Por cuanto el recurso pesquero Pepitona (Arca zebra) constituye un rubro de reconocida importancia nacional, por las connotaciones sociales. m 6 m i c a s . politicas. ambientales, y alimentarias que reviste,
Considerandc que el recurso Pepitona (Arca zebre) se distribuye prindpalmente en las Breas costeras continentales e insulares del oriente del país, presentando considerables niveles de explotacidn. aunado al hecho de ser un recurso de caracter estratbgico. de importancia comercial para las comunidades que la explotan y de relevancia en el Bmbito nacional.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 articulo 21 y los articulas 22. 32, 59, 62 y 64 de la Ley de Pesca y Acuicultura. este despacho:
RESUELVE
Artlculo 1. La presente providencia administrativa tiene por objeto regular la pesca y actividades conexas de la pesquerla de.la Pepitona (Arca zebra) en la regi6n nororientai de la República Bolivariana de Venezuela.
Artlculo 2. Las Breas reguladas por la presente providencia administrativa corresponden a las zonas de distribuci6n de los bancos de Pepitota (Arca zebm) ubicados en el Norte de la Peninsula de Araya y las Islas de Coche y Cubagua.
Adculo 6. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podra establecer, previo anhlisis de las solicitudes, capturas totales y cuotas de capturas por banco asignadas de manera comunitaria o individual.
Artículo 7. La persona natural o juridica que ejerza la actividad pesquera del racur80 Pepitona (Arca zebra), requiere de permiso de pesca para especies declaradas bajo norma especial, expedido por el lnstituto Nacional de la P e a y Acuiwttura. otorgado a travbs de la Oficina Regional correspondiente.
Artlculo 8. Toda persona natural o juridica dedicada a la actividad de pesca del recurso Pepitona (Arca zebra). deberb presentar los siguientes requisitos, para la expedicibn de la respectiva autorizaci6n: 1. Planilla de solicitud. 2. Copia de la d u l a de identidad del solicitante. 3. Copia del acta constitutiva, estatutos sociales y ultimas modificaciones si
las hubiere; en el caso de las asociaciones y sociedades. 4. Original de la planilla de dep6sito bancario.
Artkulo 9. Toda persona natural o juridica debe portar el permiso de pesca para especies declaradas bajo norma especial durante la faena. La autoridad competente podrii verificar y exigir el porte del permiso especial de pesca vigente.
ANculo 10. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. a Faves de los Organos Consultivos del recurso Pepitona (Arca zebra), emitir& una lista de criterios recomendables bajo los cuales se analizara y darB prioridad a las solicitudes de autorizaciones recibidas. -
Articulo 11. El arte de pesca autorizado para la pesca del recurso Pepitona (Arce zebra) es la rastra artesanal cuyas caracteristicas son las siguientes: l . Marco: metalico de ochenta centlmetros (80 cm.) de alto por ciento
cdunta centlmetros (180 cm.) de ancho. 2. Malla: de tipo meulica o hilo de nylon No 108-1 10, con distancia entre
nudos no menor de cuatro centlmetros (4 cm.) y una longitud máxima de ciento ochenta centimetros (180 cm.) medida desde el marco metálico haata el final de la malla extendida.
Articulo 12. Se fija como talla mínima de captura del recurso Pepitona (Alce zebra) en tres centlmetros (3 cm.) de longitud, medida desde la base de la diamela o bisagra hasta el borde externo de la concha. Los ejemplares que se capturen con medidas inferiores a las especificadas en el presente articulo, deben ser devueltos vivos al medio.
( Articulo 13. El seguimiento de la dinámica de la pesqueria y la evaluacibn
Venezuela 1 Articulo 14. El Instituto Nacional de la Pesca y ~cuicultGa establecerb
Articulo 3. A fin de asegurar la sostenibilidad del recurso pesquero Pepitona (Arca zebra) y la conse~aci6n de los ambientes nIarinos, se reserva de manera prioritaria a los pescadores artesanales tradicionales y a sus asociaciones comunitarias. la pesca del recurso Pepitona (Arca zebra) en las Breas maritimas bajo la soberania de la República Bolivariana de
Articulo 4. Se fija la temporada de pesca y la veda del recurso Pepitona I anualmente. el número de licencias de pesca para buques y el niimero de
(Arce zebra) de acuerdo al siguiente cronograma: sacos a permitir por cada buque pesquero artesanal, con base a lo establecido en el articulo 6 de la presente providencia administrativa.
del comportamiento del recurso Pepitona (Arce zebra) ser& de carBcter permanente. Para realizar la referida evaluación, los pescadores debidamente autorizados para ejercer la pesca del recurso Pepitona (Arca . zebra) deben prestar la colaboraci6n a las autoridades competentes o investigadores para dar cumplimiento a h presente disposici6n.
- T N X ~ CULMINACION 16de Energ- 15 de J u k -
PESCA
Artículo 5. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podrá modificar el periodo de veda establecido en el articulo 4 de la presente providencia administrativa, en caso de alcanzar el Rendimiento MBximo Sostenible (RMS) para la temporada y tornando como base el criterio de precaución, una vez escuchada la opini6n de los órganos consultivos.
Articulo 15. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura a trads de la Oficina Regional correspondiente. recibirh la solicitud de permiso de para especies declaradas bajo norma especial dei recurso Pepitona (Arce zebra) en cada temporada, entre el primero ( l o ) de octubre y el treinta y uno (31) de Octubre de &da ano. ambas fechas inclusive.
Articulo 16. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura analizare las solicitudes recibidas y determinará el número de permisos de p e a para especies declaradas bajo norma especial del recurso Pepitona (Arca zebra) ha otorgar a los pescadores por buque pesquero. entre el primero (1') de noviembre y el quince (15 ) de noviembre de cada ano, ambas fachas inclusive. y solicitar8 a la OWna Regional correspondiente realizar la inspecci6n de las artes y buques pesqueros de las solicitudes recibidas. Dicha inspecci6n deber& ser realizada-entre el diecioéis (16) de noviembre y el treinta (30) de noviembre de cada ano. ambas fechas inclusive y re emitirdn los permisos de pesca para especies declaradas bajo norma especial a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos.
Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLWARIANA DE VENEZUELA 344341
Articulo 17. A fin de regular la selecci6n de la captura del recurso Pepitona (Arca zebra). una vez que la misma ha sido extralda de los b a m naturales. se establecerá una cuota de extracci6n de 200 sacos para aquelks pescadores que utilicen el metodo de paleo o no selectivo; mientras que para aquellos que utilicen el metodo de extra& manual o s e l m . se establece una cuota de sesenta (60) sacos diarios por buque pesquero.
Aroculo 18. El buque pequero autorizado para ejercer la pesca del recura0 ibpbna (Arca zebra) con el arte setialado en la presente providencia odmhktmtiva. debe ser de tipo penero artesanal. menor de doce miros (12 m) da d o m y con motor fuera de borda de potencia no mayor a noventa y
cateüoa da kmrza (96 HP).
Artkuk 19. Los sacos para contener la Pepitona (Arca zebra) producto de b captura, deben ser de polipropileno. con capacidad aproximada de
- aiarsnta kilogramos (40 Kg.).
Artkuk 20. A fin de conservar los espacios marino costeros y sus recursos. km pcncedores artesanales velaran por la adecuada disposición en tierra. de aquellos sacos desincorporados. cuya finalidad sea contener la Pepitona (Arca zebra).
Articulo 21. Para fines de vigilancia y control. la Pepitona (Arca zebra) capturada debed ser desembarcada en los puertos base o zonas autorizadas, especificadas en el correspondiente permiso. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podrá Ddicitar la presencia de observadores en puerto para evaluar y verificar la informaci6n suministrada y levantar informe para fines de manejo y geswn.
Artículo 22. Los ejemplares de fauna acompanante del recurso Pepitona como la ostra perla (Pinctada imbricata). papo de la reina (Liropecten nodosus). pepitoria roja (Anadara sp.), arrech6n (Chicoreus brevifrons). pepita de perra (Fasciolaria tulipa) y la ostra espinosa (Spondylus americenus), deberán ser separadas. clasificadas, pesadas y reportadas para fines de evaluaci6n de estos recursos.
Artkulo 23. La persona natural o juridica que se dedique a la actividad de proce&imiento y comercializaci6n del recurso Pepitona (Arca zebra). asi como el personal que labore en esas actividades. deberá estar registrada ante el lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura y cumplir con las regulaciones sanitarias estableudas en la nofmativa vigente que rige la matefla.
Articulo 24. A los fines de asegurar el reclutamiento de la Pepitona (Arca zebfa), as1 como la sostenibilidad del recurso y el de otros moluscos en los bancos explotables los pescadores con permiso de pesca para espeues dedyadas baja norma especial. están en b oblgau6n de devolver un porcentaje de las conchas producto del desconchado de la Pepitona (Arca zebra) a los bancos naturales de las zonas sujetas a periodo de veda u otras dreas que determine el Instituto Nacional de la Pesca ) Acuicultura. y el porcentaje restante podra ser utilizada para elaborar subproductos desbnados a la construcción civil artesanal cosmético nutritivo o cualquier otro que sea desarrollable
Artículo 25. El porcentaje de conchas de Pepitona (Arca zebra) devueltas a los bancos naturales. debe realizarse en forma de rotaci6n. el cual consiste en descargar las conchas en el banco explotado previamente y seguir su disposición en los bancos según su orden de explotación.
Articulo 26. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura previa solicitud presentada por esaito. podrá otorgar a instituciones cientlficas o acad6micas debidamente acreditadas. permiso especial de pesca cientifica, didedica o prospectiva del recurso Pepitona (Arca zebra). en cualquier Bpoce del ano.
Artículo 27. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura promoverá la organizaa6n en asociauones o cooperativas. de las personas naturales o jurldicas que realicen actividad de pesca del recurso Pepitona (Arca zebra), a los fines de mejorar el ordenamiento de la pesqueria de la zona identificada en el articulo 2 de la presente providencia administrativa.
Articulo 28. Se crea el Comite Local de Seguimiento de la Pesca del recurso Pepitona (Arca zebra). el cual estará conformado por un (1) r6presentante de la Oficina Regional respectiva del lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. quien lo presidirá, un (1) representante de cada aoociaci6n de pescadores de la zona. un (1) representante de los industriales conserveros. un (1) representante del Ejecutivo Regional, un (1) representante del Ejecutivo Municipal. un (1) representante del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. un (1) representante del lnstituto Nacional de Invesbgaciones Agropecuanas, un (1) representante de la Universidad de Oriente. un (1) representante del lnstituto Nacional de los E~pacios Acuáticos e Insulares y un (1) representante de la Fuerza Armada Nacional.
Articulo 29. Las reuniones del Comitk Local de Seguimiento de la pesca del recurso Pepitona (Arca zebra) serán ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuarán una (1) vez cada cuatro (4) meses, previa convocatoria de la Oficina Regional respectiva. y las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria de cualquiera de sus miembros. previa solicitud presentada en la Oficina Regional respectiva. Se levantará un acta de cada sesión. mediante la cual se dejará constancia de la asistencia y los puntos discutidos en la misma. la cual será remitida al ' Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura dentro de los diez (10) dias siguientes a la reunión.
Articulo 30. Los miembros del Comite Local de Seguimiento de la pesca del recurso Pepitona (Arce zebra). tendren las responsabilidades senaladas en su reglamento interno, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura.
Articulo 31. La persona natural o jurldica que incumpla las disposiciones contenidas en la presente providencia administrativa. sera sancionado de conformidad a lo contemplado en la Ley de Pesca y Acuicultura y el ordenamiento juridico vigente.
Comunlquese y publiquese. Por el Ejecutivo Nacional
PRESIDENTE lNSTlTut0 NAC
MlINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
M I N I S T E R I O DE INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORIA JURIDICA NUMERO: 005 . CARACAS, 0 3 DE FEBRERO DE 2006
RESOLUCION
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 62 y 76 numerales 2, 18 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5, numeral 2; 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función ñjbüca y en axIcordanda con el. artículo lo del Reglamento de Delegagón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional contenido en el Decreto No 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial No 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969.
RESUELVE
Artículo l. Designar al ciudadano GUILLERMO ANTONIO RANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V-6.073.191, como DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE OBRAS CONCESIONADAS Y TRANSFERIDAS, adscrito al Vice Ministerio de Gestión de Infraestructura, en sustitución del ciudadano KERMAN SANCHEZ OCANTE, titular de la Cédula de Identidad No V-6.920.498.
Articulo 2. Delegar en el ciudadano GUILLERMO ANTONIO RANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V-6.073.191, en su carácter de DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE OBRAS CONCESIONADAS Y TRANSFERIDAS, adxrito al Vice Ministerio de Gestión de Infraestnictura, la atribución y firma de los actos y documentos que a continuación se indican:
1. Dirigir la correspondencia destinada a las demás ~irecciones del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico- administrativo, cuya tramitación deban iniciar, continuar o conduir conforme a sus respectivas competencias.
2. Dirigir la correspondencia externa, postal, telegráfica, radiotelegráfica y telefacdmile, en contestación a solicitudes de paroculares dirigidas al Ministerio sobre asuntos cuya atención sea competencia de la Dirección General a su cargo.
3. Dirigir la correspondencia destinada a entes públicos y privados, a los particulares, contratistas y empresas constructoras, relativa a procedimientos y materias inherentes a concesiones o licitaciones de obras públicas y servicios públicos de este Ministerio.
344342 GA'- OF~CIAL DE LA REPUBLICABOLIVARUNA DE VENEZUELA Viernes 3 de febrero de 2006
4. Tramitar por ante la Dirección General de Adminisbación, la adquisición de bienes y servicios, así como ordenar compromisos contra el presupuesto vigente de la Dirección General a su cargo, de conformidad con las normas que regulan la materia:
5. Codwmar los documentos constitutivos de las fianzas otwgadas por compaiiias de seguros o instituciones bancarias, previa revisión legal, para garairtlzar a la República el reintegro del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato y otros conceptos previstos en los contratos de obras que se celebren con terceros.
6. CerWkar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la üirecd&~ General a su cargo.
Arda110 3. Los actos y doaunentos que el prenombrado- f u n d o ~ r k firme de confomiidad m esta Recdudón, deberán Indicar Inmediatamente, bajo la firmaddel funcionario delegado, la fecha y número de la Resdudón y Gaceta Oficial en la que haya
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sido publicada, según b establece el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artkulo 4. De conformidad con b establecido en el arb'culo 6O del Regiamento de Délegadón de A m de los Ministros del Ejecuüvo Nacional, ,el prenombrado dudadano debed rendir m t a al Minisbo de todos los actos y documentos que haya firmado en ejerdcio de esta delegadón.
Articulo 5. Queda a salvo lo establecido en el arb'culo 35 de la Ley Orgánlca de la Adminlsbadón Pública y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Delegadón de firma de los Ministros de Ejecuüvo Nadonal, publicado en la Gaceta Oficial No 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de los actos y doamdm cuya firma no puede ser delegada.
ktlcirk6.Ladcsignadónydekgadónconbenidascnlapresente Resol& serán e@&&s por el prenombrado ciudadano a partir del 04 de febrero de 2006.
Corryrníquese y publiquese
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINEiRO. CONSULTORU JURIDICA NUMERO: 006 CARACAS, 0 3 DE FEBRERO DE 2006
En e)erddo de las atribudones que me confieren los artículos 62 y 76 m i e s 2, 18 y 25 de la Ley Org6nka de la Administración Pirblka, en cxwicordancia m b previsto en los arbkulos 5, numeral 2; 18 y 19 ÚItimo aparte de la Ley del Estatuto de la Función Piibika y en cwordanda con el articulo 10 del Reglamento de Delegadón de Rmia de los Minisbm del Ejecutivo NX~OMI amtmido en el NO 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Ofkbl NO 29.025 de fecha 18 de septiemh de 1969.
RESUELVE
Artículo l. D e s i g ~ r a la ciudadana K € i i Y AURORA MORENO MIRABAL, titular de la Cedula de Identidad No V-11.536.453, anm DIRECrORA ENCARGADA DEL CENTRO REGIONAL DE COORDINACION del Ministerio de Infraestructura en el Estado Délta AmMuro.
Arb'culo 2. Delegar en la ciudadana K E T W AURORA MORENO MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad No V-11.536.453, como DIRECTORA ENCARGADA DEL CENTRO REGIONAL DE COORDINACION del Ministerio de Infraestructura en el Estado Delta Amacuro, para actuar como responsable del manejo de los fondos en avance o en anticipas que se giren en la mencionada Unidad Adminisbadora Desconcentrada, Código 00030, con sede en Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 del Reglamento No 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupwstario y con lo establecido en la Resolución Ministerial NO 101 de fecha 29 de didembre de 2005, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela NO 38.347 de fecha 30 de didernbre de 2005.
Aiti'culo 3. Delegar en la audadana KETTY AURORA MORENO MIRABA& titular de la Cédula de Identidad NO V-11.536.453, como DIRECTORA ENCARGADA DEL CENTRO REGIONAL DE COORDINAUON del Ministerio de Infraestructura en el Estado Delta Amacuro, la atribudón y firma de los actos y documentos que a continuación se indican:
1. La correspondencia destinada a las demás Direcciones del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico-administrativo, cuya tramitación deban lnldar, continuar o conduir conforme con sus respctkas competencias.
2. La correspondencia externa, postal, telegrdfica, radiotelegráfica y telefacsimile, en contestación a solicitudes de particulares dirigidas al Ministerio sobre asuntos cuya atención sea competencia del Centro Regional de Coordinación a su cargo.
3. Los contratos de obras correspondientes a trabajos a realizarse dentro de su jurisdicción, previamente autorizados por el M i n b o por el funcionario en quien delegue su autorización. Igualmente la firma de todos aquellos documentos que se producen como consemenda de la ejecudón de dichos amtratos y de los documentos aprobatorios de sus mod-, a ex@ de los que impliquen un aumento neto del monto total del contrato o modificación del objeto del mismo.
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4. Otorgdr los permisos pata efectuar trabajos o eventos en las vías públicas.
5. Los contratos de adquisición de bienes inmuebles y bienhechurías requeridas para la ejecución de obras públicas, previamente autorizados por el Ministro o por el funcionario en ' quien delegue su autorización.
6. Tramitir por ante la Dirección General del Cuerpo de Ingenieros o la Dirección General de Equipamiento Urbano, según el caso, las autorizadones de aumentos, disminuciones de partidas y obras extras, dentro del monto original de los contratos de obras.
7. Conformar los documentos constitutivos de las fianzas otorgadas por compafiías de seguros o instituciones bancarias, previa revisión legal, para garantizar a la República el reintegro del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato y otros conceptos pmdstos en los contratos de obras que se celebren con terceros.
8. Los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebies y de sewkbs b5skoc necesarios para el funcionamiento del
l Centro Regional de Coordinación a su cargo, previamente ' autorizadas por el Ministro o por el funcionario en quien delegue su autorización.
9. Otorgar los permisos de circulación para vehkulos destinados al transporte de cargas.
10. CerWicar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo del Mm Regional de Coordinación a su cargo.
- - ~ r t i c & 4. Los actm y documentos que la prenombrada funcionaria firme de conformidad con esta Resolución, deberán
Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPl
indicar inmediatamente, bajo la fhna de la funcionaria delegada, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, según lo establece el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Arb'culo 5. De conformidad con lo estaMeUdo en el arb'culo 60 del Reglamento de Delegación de Firma de los Minisbas del Ejecutivo ~adonal, la prenombrada ciudadana deberá rendir a n t a de todos los actos y documentos que haya firmado en ejercicio de esta delegación.
Artículo 6. Queda a salvo lo establecido en el arb'culo 35 de la Ley Orgdnica de la Administración Pública y lo dispwsto en el art'culo 30 del Reglamento de Delegación de Arma de los Minisb-os del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Ofidal NO 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de tos actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
Artículo 7. La designaci6n como titular y delegación contenidas en la presente Resoludón serán epddas por la prenombrada ciudadana, a partir del 03 de febrero de 2006.
Conginiquese y publiquese
RENGIFO
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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISíRO. CONSULTORIA JURIDICA NUMERO: 003 . CARACAS, 03 DE FEBRERO DE 2006
En ejercido de las atribuciones que me infieren los artículos 62 y 76 numerales 2, 18 y 25 de la Ley Orgdnica de la Administración PiiMica, en concordancia con lo previsto en los artiailos 5, numeral 2; 18 y 19 Último aparte de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública y en concordancia con el arkulo lo del Reglamento de Delegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional contenido en el Decreto No 140 de fecha 17 de sepbiembre & 1969, publicado en la Gaceta Oficial No 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969.
RESUELVE
Adculo 1. Designar al ciudadano GUILLERMO ANTONIO RANGU GARCIA, tihilar de la Cédula de Identidad No V-6.073.191, como DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INGENIEROS, adscrito al Vice Ministerio de Gestión de Infraestructura, en sustitución del dudadano KERMAN SANCHU OCANTE, titular de la Cédula de Identidad No V-6.920.498.
Artículo 2 Delegar en el ciudadano GUIUERMO ANTONIO RANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V-6.073.191, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INGENIEROS, adscrito al Vice Ministerio de Gesti6n de Infraestructura, la atribución y firma de los actos y doamentos que a continuación se indican: - - . -
1. Uevar a cabo la ejecución directa de las obras que el Ministro le determine y aquellas otras que le sean asigna* por razones de contingencia.
2. La correspondencia destinada a las demás Mrecdones del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico- adminisbativo, cuya tramitación deban inkbr, continuar o conduir conforme a sus respectivas m-.
JBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344343
3. ,La correspondencia . externa, postal, telegráfica, radiotelegráfica y telefacsimile, en contestadón a solidtudes de particulares dirigidas al Ministerio sobre asuntos cuya atención sea competencia de la Dirección General &p cargo.
4. Certificar las copias de los documentos 'cuy& originales reposan en el ardi'wo de la Dirección General a su cargo.
5. Las comunicaciones dirigidas a contratistas y empresas '
cwtnidoras, relativas a los procedimientos y materias a c a p de la Direcdón General a su cargo.
6. Los apartados presupuestarios, en señal de confmidad, por parte de la Mrecdón General a su cargo.
7. Tramitar por ante la Wrecdón General de Admintsbadón, la adquisición de vehiailos, mobllbrio y equipos para oficina, ad como ordenar compromisos contra el presupuesto vigente de b Mrecdón General a su cargo, de confamidad con bs nomas que regulan la materia.
8. Los documentos mediante los cuales se apniebe b sustitudón de bs cantidades que se descuentan a los contratistas del manto de las valuadones de obras epa&das, como garantb del fiel hpl imiento del respeclivo contrato, por la presentad6n de una fianza correspondiente al monto equhralente a la cantidad dexontada, b ard debe ser O b W d a por una inctitwión bancaria'o una empresa de seguros, a satisfacdón del Mi-.
9. Coordinar y tramitar los arreglos a m i g a k qwdeba cekihar la República con los propietarios de bP--lnmueMes, Wenhechudas y demás Menes que se requkan para la ambucdn de bs obras presupwhias, planificadas y eJeeutadas por b Direcdón General a su cargo.
10. Coordinar y tramibir los arreglos amigables que deba cdetwar. bRepiiMiparapagardaAosyperjuidosderivados&la adquisidón de loc bienes a que se contraen en el numeral anterior.
11. Los oficios dirigidos a funcionarios de la Adminisbadón Pública NacioMI, Estadal o Munidpal, así m a funcionarios subalternos o judiciales, m L x h a h con la adquiskión de bienes mencimdos en el numeral 9 de esta Resdudón.
12. La correspondenda rebdoMda con colidtudes presentadw por partkulares ante este Minkterb, refetidas a la adquisidón de bienes reqwridos para la camuxh de ias obras prwistas en el numeral 9 de esta Resdudón.
13. La m M k a c h Y aceptadón de bs cesionec de crédito & las propietarios afedados por b consbucdón de las obras espedfkadas en el numeral 9 de esta Resdudbi, con mobhro debadquisidóndedidiosMenesporpartedehRepúblka.
14. Conformar los documentos camthüvos de las fianzas otorgadac por compaiiías de seguros o i m bancarias, previa revisión legal, para garanttzar a la Repúbiica el reintegro del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato y otros conceptos previsbw en los contratos de obras que se celebrenconterceros.
15. Conformar los doaimentm-qmtimivos de caudón o garantías sufkientes, por el monto fijado por el ente W n t e , previa revisión legal, para asegurar b celekadón del con- en caso de otorgamiento & la Buena Pro, según lo dbpueSto en la Ley de Udtadones y sus Reglamentos.
16. Autorizar los aumentos y dlsminudones que se presenten en las partidas del presupuesto original de los amntos de obras, asiannolasobrasextras.
17. Obwgar las pdmgas de los pbzos de comienzo y 4 x f r n i m de h obra, señalados en el doaunento principal.
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.upe6alap epa ap op!~~ala ua opeuily eheq anb sguauinwp A we sol sopo~ ap oqs!u!w le quan~ J!puaJ paqap ouepepnp 0peJqui0~aJd la 'leuope~ 0f3 PP soqs!u!w sol ap ewH ap ug!3efb1w ap o~uauielha lap 09 olp4ie la ua op!=~qw 01 um pep!wojuo:, aa -t 01n3.w~
q ap L leiauinu '81 olrugie la xqqepa 01 uq6as 'epm!ind ow eheq anb el ua lepyo qaec) A uqpnlosaa el ap o~auiy~ A evj el 'opefbyp ouwopuy lap euiJy el oCeq 'aluauiqe!pawu! ~rn!pu! upaqap 'ugpnpsaa epa u03 pep!wojum ap awy ouwopuy ope~qweuad la anb so~uauinwp A sope sq -E oln3.w
Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344345,
Dond.dia:
m üiratma General de W i n Interna en calidad de encargada, del Ministwii de ComwcsdtKI e I f#cmaob, a partir del 31 de enero de 2 W ó
mm m D¡& General de Gestk5-1 Interna, óei Ministero de C M u n i e e i&ma&n, en calidad de encargada, a partir dd 31 de enero de 2006
Se proade en a una nueva imprew6n cwi h a x r e d n antes indicada, &sanado ks errores reki&s y m a n t e n ¡ ¡ ei número y fecha de
Comuniq- Y wiq-,
EncQaddo&Lasatrlbudonsquema~nfieredDeaetoW3.874&kcha31& da 2005, piblicido en b Cacda Oíuial No 36.263, de fecha 01 de repUemtue
d s L O O S , d c ~ a o n b d i s p i e s t o m b s n u m a a l e s 2 , 11 y 18ddarticulo76 LLiLay~dcbAdmuiOtraObiRiblm,enawicwdandaoondnumeral2dd -5, 19üthioapattey 20debLeydel Btatutode bFunaónPijbl i ,
MINISTERIO DEL INET RIOR Y JUSTICIA REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DI ~ ~ C I I C P I C I 1 ~ I Q i M 1 C U I OIL m. w,- 1 m. ULYOL
! y LlQlVDII o c C I u . U ..u.lW -0 - s u I f D..-. x, r LucrlLi r m1 UN & -=lo bajo al l. i 1 , .m- mc .aai.r m.. m- -m.- Sa@n ~ A u l l l a .* l . W U O I I b . - Y--. L. U Y I t I U o U . r .tus.. uli lumhl - .w. c . 1 a, 9.-Y,-% _qz_r-- L., I 'riu -=:m ; a.r i . i r .are :rroa ~ i c l p a d n m por ummah j u c i t l
a: h n 1 ~ ; m m. S 1 d. :a L.l a U..C.I JYOieiml.
/ En el dia de hoy 16 de noviembre de 2005:siendo las10:OO a.m.. reunidos en la
sede del Ministerio de Comunicacion e Informacion ubicada en el Piso 10, de la
Torre Ministerial Avenida Universidad. Esquina el Chorro. Parroquia Catedral del
Dlstrdo Capital. el componente accionario de la Cornpahia Anónima de
Venezolana de Televisión. domiciliada en Caracas. inscrita en la Oficina de
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda bafo el No O1 Tomo 58-A Sgdo . en fecha 12 de Abril de 1976.
cuya Ullima modilicacion a sus Estatutos Sociales quedó registrada en fecha 14 de
Octubre de 1996. bajo el No. 35. Tomo 550-A Segundo se procedió. a celebrar
esta Asamblea Exlraordinaria, con prescindencia de previa convocatoria al
encontrarse representada la totalidad del capital social de la empresa. por su único
accionista. el Ministerio de Comunicación e Información. representado en esta
Asamblea por el Ciudadadano Ministro de Comunicación e inforrnaci6n. Lic. Yuri
Alexandre Pimentel. venefolano. mayor de edad, de este domicilio y titular de la
cédula de identidad NC 21.759.900. designado según Decreto N' 3.874 de lecha
01 de septiembre de 2005. publicado en la Gaceta Oficial de la República
Boiivariana de Venezuela N" 38.263 de la misma fecha; y la Lic. Blanca Rosa
Eekhwt Gómez. venezolana. mayor de edad. de este domicilio y titular de la
cédula de identidad N" 8.659.997. en su carlcter de Presidenta de la C.A
Venezohna de Televisión. designada mediante Acta de Asamblea Extraordinar'ia
celebrada en fecha 13 de Enero de 2005. y publicada en la Gaceta Oliciai
30.12ü. en fecha O2 de febrero de 2005. quien preside de acuerdo a lo
,,kstabkido en su Cláusula Vigksima Cuarla de los Estatutos Sociales de la
empresa, se deja constancia de qw, ia ciudadana Elba Bricerlo Slmancas.
venezolana. mayor de edad de este domicilio y titular de la &ula de identidad N'
3.925.822. estuvo presente en calidad de invitada especial. Seguidamente la - - . . ~- ~ - - -
Presidenta la deaara validamente constituida para deliberar y decidir sobre el
~nico punto a t r a y e n el orden del dia:
7 NIC~'EI nombramiento del Comisarm Principal de la C A Venezolana
dr ToWsión, pan el sjerdao económico correspondiente el periodo 2005-2006
Uru vez deitberado sobre el punto se acord6 aprobar por unanunidad el
Nombramiento de la ciudadana Elba Bricerío Simancas. venezolana mayor de
m. de esto danld lb y titular de la cédula de identidad N' 3 925 822. Segun lo . ~ I e c x M en la Cláusula TrlgBsima SBptima de los Estatutos Sociales do !a '
Empresa. la cual manHest6 la aceptach del cargo para que ejerza sus funciones
durante el e)erciao econ6mico correspondiente al periodo 2005 20Q6
A awithmch m autorir6 expresamente a la Dra. Mirlha Bracho Malave
de edad. de ese domicilio y titular de la cedula de identidad
que p s t i q e lo conducente a la inscripci6h y publicación de la
-te AdP & AiamMea Extraordinaria de Accionistas en la Oficina de Registro
Mofcant~I correspondiente.
No habmdo otro pinto que tratar. se dio por concluida la Asamblea a las
4430 a m y se levanto la presente acta que en s e b i de conformidad firman
Fbmado hgibie Lic. Yuri k x a n d r e Pimentel Lic Blanca Rosa Eekhout y E I ~
Wwho Shiancas. La anterior Acta de Asamblea es traslado fiel y'exacro de w
orlghal que corre inserta en el libro de Acfas de Accionistas de la compania
c n m x s . a l o s i 6 d mde de 2005
GACETA OFICIAL LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941.
Art. 11.- La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editindose en la Imprenta Nacional con La denorninaci6n GACETA OFICLAL DE LA REPUBLICA DE
D E L A R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A VENEZUELA.
D E V E N E Z U E L A ~ r t . 12.- La GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE
D E P O S I T O L E G A L p p o 1 8 7 2 0 7 D F 1 ZUELA, se publicará todos los dlas hibiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y debe- rPn insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de
AÑO CXXXnI- MES IV Número 38.372 publi-rse.
Caracas, viernes 3 de febrero de 2006 Parágrafo Unico.- Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFI- CIAL tendrhn una numeración especial.
www.gacetaoficial .gov.ve Art. 13.- En la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE
San Lázaro a Puente Victoria No 89 ZUELA, se publicarán los actos de los Poderes Píiblicos que deberán CARACAS - VENEZUELA insertarse y aquéllos cuya inclusión sea conveniente por el Ejecutivo
Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 Nacional. en la Gaceta Oficial No 37.818 Art. 14.- Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter
Esta Gaceta contiene 16 PAgs. costo equivalente de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICLAL DE LA
a 6,85 %valor Unidad Tributada REPUBLICA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrhn fuerza de documentos púbücos.
El DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA advierte, que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Conse- jo .de Ministros, originados en los diferentes Despachos de,la Administración Pública y que por consiguiente, sus trabajadores grhficos no son responsables de inserciones cuyos
1 originales lleguen en forma defectuosa. 1 - -- - - - -
O C o n s t i t u c i ó n d e l a R e p ú b l i c a B o l i v a r i a n a d e V e n e z u e l a o L e y d e C r e a c i ó n , E s t í m r r l o , P r o m o c i ó n y D e s a r r o l l o
d e l S i s t e m a M i c r o f i n a n c i e r o , o L e y O r g á n i c a d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s ,
C o m p e n d i o - L e y d e C r e a c i ó n , E s t í m u l o , P r o m o c i ó n y D e s a r r o l l o d e l S i s t e m a M i c r o f i n a n c i e r o - L e y E s p e c i a l d e A s o c i a c i o n e s C o o p e r a t i v a s ,
O Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, O Ley Orgánica de Hidrocarburos,
en l a s t a q u i l l a s d e l a G a c e t a O f i c i a l