“G, P y otros s/desestimación de denuncia” Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la NaciónCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 12388/2015/CA1

CCCF-Sala I

CFP 12388/15/CA1

“G, P y otros

s/desestimación de denuncia”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17

//////////////nos Aires, 17 de mayo de 2016.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

I.-

OHM -pretenso querellante en autos-, con el

patrocinio letrado del Dr. César Augusto Arias, interpuso recurso de

apelación contra el auto a través del cual el Señor juez de grado

resolvió, por un lado, desestimar parcialmente su denuncia. Tal

decisión alcanzó los hechos que se vinculan con la suposición de que

a COOTEPA se le impidió, a raíz de una maniobra pergeñada desde el

INAES, presentarse en licitaciones de construcción de vivienda del

Plan Federal de Viviendas, por el sólo hecho de haber construido

viviendas y desarrollado un sistema constructivo que evidenciaba los

sobreprecios que se pagaban por las viviendas sociales. Por otro lado,

también atacó la declaración de incompetencia del juzgado a su cargo

con relación a los sucesos involucrados con los supuestos

sobreprecios que el Estado habría pagado en la construcción de

viviendas sociales, disponiendo su remisión por conexidad al Juzgado

Federal n° 2, Secretaría n° 4, en los términos de los artículos 41 y 42

del Código de forma, por su relación con la causa n° 12.053/07.

La crítica del impugnante, tanto al momento de

manifestar su voluntad recursiva como ante esta Cámara, discurrió

dos caminos (cf. fs. 112/114 y fs. 119/121).

Primero, respecto de la desestimación pronunciada

en el punto dispositivo I de la decisión apelada, cuestionó la ausencia

de “labor instructiva alguna” antes de adoptar una solución

conclusiva como la que nos ocupa, para luego destacar una serie de

Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA

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medidas que, a su criterio, debieron efectuarse de forma previa a

resolver en ese sentido.

Segundo, si bien compartió la idea del a quo

respecto de la incompetencia declarada en el punto dispositivo II de la

mencionada resolución, entendió que la misma debía ser con el

expediente n° 15734/08 y no con la causa n° 12053/07 del Juzgado n°

2 del fuero, en tanto el objeto procesal de la primera resultaba ser más

amplio, por investigarse “la existencia de una concertación de

voluntades a fin de cometer un sinnúmero de delitos”.

III.-

a) Respecto de los supuestos sobreprecios que

el Estado habría pagado en la construcción de viviendas sociales

En primer término debemos señalar que habremos

de declarar parcialmente mal concedido el recurso interpuesto contra

el punto II de la resolución puesta en crisis dado que reiteradamente

hemos sostenido que las decisiones respecto de cambios de radicación

de causas entre juzgados de un mismo fuero no son susceptibles de ser

apelables, por cuanto no causan gravamen a las partes (c. n° 38.990,

rta. el 15/06/06, reg. n° 408; c. n° 36.559 , rta. el 28/5/04, reg. n° 484,

c. n° 37.219 , rta. el 22/10/04, reg. n° 1068; c. n° 28280, rta. el

27/2/97, reg. n° 97).

Es que, para que exista un “interés”, la resolución

que se cuestiona debe tener contenido desfavorable para el

impugnante a los efectos del orden jurídico, concretamente, y no

según su apreciación subjetiva, y el “gravamen” debe consistir en un

perjuicio efectivo (en igual sentido, rta. el 13/12/01, reg. n° 1190),

hipótesis que no llega a configurarse en la especie.

Las excepciones a esa regla se vinculan con

agravios constitucionales, como por ejemplo: la obstaculización del

ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución

Nacional) o el avasallamiento de la garantía del juez natural -como

consecuencia de la dispersión o sobreacumulación de hechos, ante

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varios o un único juez-; o el riesgo de múltiple persecución por un

mismo hecho (artículo 33 de la Constitución Nacional y 2 del Código

Procesal Penal de la Nación), extremos que no se dan en este caso.

Por ello, habremos de declarar mal concedido el

recurso interpuesto por el pretenso querellante respecto del punto II de

la decisión cuestionada que declara la incompetencia del a quo para

entender en el hecho denunciado relacionado con los supuestos

sobreprecios que el Estado habría pagado en la construcción de

viviendas sociales y remitirlo por conexidad con la causa 12053/07

del Juzgado Federal n° 2, Secretaría n° 4 en los términos establecidos

por los artículos 41 y 42 del Código de forma.

IV.-

b) Respecto de los sucesos relacionados con el

impedimento por parte de la Cooperativa de Trabajo, Vivienda,

Consumo, y Crédito Engrandecer el País con Autogestión para

presentarse en licitaciones de construcción de vivienda del Plan

Federal de Viviendas

El Dr. Jorge Luis Ballestero dijo:

Tal como lo he sostenido en anteriores casos, soy

de la idea de que fuera de la pretensión que pudiera contener una

denuncia, es sólo el interés público que nutre la visión del agente

fiscal el que posee la particularidad de impulsar aquella noticia con la

que se procura iniciar un proceso. Así las cosas, en tanto la posición

del fiscal no surja manifiestamente irrazonable, la ausencia de un

marco que sea capaz de habilitar su autoridad no deja a los jueces otra

alternativa más que someterse a la decisión por aquél adoptada (cfr.

mi voto en causa Nº 42.345, reg. 691, rta. el 28/07/09). Por ello, no

asiste al a quo, sino a esta instancia la misión de atender la eventual

pretensión de quien procura ejercer en autos el rol de querellante

franqueando la apertura del proceso en el caso de percibirse un evento

cuyo carácter ilícito reclame la intervención de este ámbito punitivo.

Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA

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No obstante ello, lo cierto es que los

acontecimientos narrados no revelan un suceso delictivo que permita

apartarse del criterio adoptado en autos. En efecto, coincido con el

representante del Ministerio Público Fiscal y con el Magistrado de

grado en que en lo que se refiere a los sucesos analizados en este

acápite, “nos encontramos ante razonamientos deductivos que efectúa

el denunciante para sostener su relato, mas los mismos no se

encuentran apoyados en ninguna circunstancia fáctica”.

Las circunstancias aludidas en la referida denuncia

no resultan ser suficientes para tener por acreditado la posible

comisión de conducta penal alguna, máxime teniendo en cuenta que el

recurrente acude a suposiciones para fundamentarla, sin que se

aprecie elemento que sustente su posición y que dé lugar a la

continuación del proceso.

Cabe agregar que también comparto el análisis

efectuado por el señor Fiscal y el a quo sobre las medidas propuestas

en tanto entendieron que “resultaría manifiestamente improcedente

impulsar la acción penal sobre la base de hechos que no fueron

presenciados por el denunciante, los cuales no solo se apoyan en sus

propios dichos sino que además se invoca para su sustanciación la

supuesta autoincriminación de testigos, o la alusión a circunstancias

que pueden resultar irrelevantes o que -sin serlo- no tienen una

conexión directa con los otros hechos que denuncia”.

Por lo demás, teniendo en cuenta que el recurrente

no aportó argumentos suficientes para desafiar aquellas razones,

considero que no corresponde otra solución más que la de homologar

el punto dispositivo I del pronunciamiento recurrido (v. c. n° 45.637,

reg. n° 1053 del 20/9/11 y sus citas).

Los Dres. Eduardo Farah y Eduardo Freiler

dijeron:

Respecto de la cuestión que suscita la intervención

de los suscriptos, hemos sostenido, en los supuestos como el presente,

Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA

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que en los casos que el agente fiscal ha postulado la desestimación de

la denuncia, el proceso podría ser de todos modos impulsado por el

acusador particular, más allá de la cuestión acerca de la intervención

residual del Ministerio Público Fiscal (v. c. n° 37.543, rta. 18/7/07,

reg. n° 803 y sus citas).

De lo expuesto se infiere que previo a

introducirnos en el planteo de fondo, debería determinarse si el

pretenso querellante puede constituirse en acusador particular y, de

ese modo, contar con la legitimación necesaria para impugnar el auto

en crisis.

En ese orden de ideas, advertimos que, respecto

del apelante, se configuraría el perjuicio directo, especial y concreto

tal como lo demanda el artículo 82 del Código Procesal Penal de la

Nación teniendo en cuenta la calidad de presidente de la COOTEPA

que detentaba y los acontecimientos denunciados en la presente causa

que lo tendrían como víctima de tales sucesos.

No obstante ello, en cuanto a la apelación del

archivo, coincidimos con nuestro colega preopinante en que los

hechos aludidos en la denuncia que diera origen a este legajo no

resultan ser suficientes para tener por acreditado la posible comisión

de conducta penal alguna, sobre todo teniendo en cuenta que “resulta

a todas luces una conjetura propia o en definitiva algo de imposible

comprobación”.

En consecuencia, compartiendo en un todo el

análisis del representante del Ministerio Público Fiscal obrante a fs.

92/97 y del Magistrado de grado a fs. 100/109vta., en lo que a este

punto se refiere, votamos por confirmar la decisión cuestionada en

cuanto desestimó parcialmente la denuncia efectuada por inexistencia

de delito y ordenó archivar las actuaciones.

En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA

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I) DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso

de apelación interpuesto en autos por el pretenso querellante contra el

punto dispositivo II de la decisión obrante a fs. 100/109vta. (artículos

432 y 444, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

II) CONFIRMAR el punto dispositivo I de la

resolución de fs. 100/109vta., en cuanto resolvió DESESTIMAR

parcialmente la presente denuncia por inexistencia de delito y,

consecuentemente, ARCHIVAR las actuaciones.

Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por

las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Dirección

de comunicación Pública (Acordada 15/13 de la CSJN y 54/13 de esta

Cámara), y devuélvase a la anterior instancia.

Sirva la presente de muy atenta nota de envío.

JORGE LUIS BALLESTEROJUEZ DE CAMARA

EDUARDO RODOLFO FREILERJUEZ DE CAMARA

EDUARDO GUILLERMO FARAHJUEZ DE CAMARA

IVANA S. QUINTEROSSECRETARIA DE CÁMARA

Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA

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