La desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades
“G, P y otros s/desestimación de denuncia” Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la NaciónCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 12388/2015/CA1
CCCF-Sala I
CFP 12388/15/CA1
“G, P y otros
s/desestimación de denuncia”
Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17
//////////////nos Aires, 17 de mayo de 2016.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.-
OHM -pretenso querellante en autos-, con el
patrocinio letrado del Dr. César Augusto Arias, interpuso recurso de
apelación contra el auto a través del cual el Señor juez de grado
resolvió, por un lado, desestimar parcialmente su denuncia. Tal
decisión alcanzó los hechos que se vinculan con la suposición de que
a COOTEPA se le impidió, a raíz de una maniobra pergeñada desde el
INAES, presentarse en licitaciones de construcción de vivienda del
Plan Federal de Viviendas, por el sólo hecho de haber construido
viviendas y desarrollado un sistema constructivo que evidenciaba los
sobreprecios que se pagaban por las viviendas sociales. Por otro lado,
también atacó la declaración de incompetencia del juzgado a su cargo
con relación a los sucesos involucrados con los supuestos
sobreprecios que el Estado habría pagado en la construcción de
viviendas sociales, disponiendo su remisión por conexidad al Juzgado
Federal n° 2, Secretaría n° 4, en los términos de los artículos 41 y 42
del Código de forma, por su relación con la causa n° 12.053/07.
La crítica del impugnante, tanto al momento de
manifestar su voluntad recursiva como ante esta Cámara, discurrió
dos caminos (cf. fs. 112/114 y fs. 119/121).
Primero, respecto de la desestimación pronunciada
en el punto dispositivo I de la decisión apelada, cuestionó la ausencia
de “labor instructiva alguna” antes de adoptar una solución
conclusiva como la que nos ocupa, para luego destacar una serie de
Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA
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medidas que, a su criterio, debieron efectuarse de forma previa a
resolver en ese sentido.
Segundo, si bien compartió la idea del a quo
respecto de la incompetencia declarada en el punto dispositivo II de la
mencionada resolución, entendió que la misma debía ser con el
expediente n° 15734/08 y no con la causa n° 12053/07 del Juzgado n°
2 del fuero, en tanto el objeto procesal de la primera resultaba ser más
amplio, por investigarse “la existencia de una concertación de
voluntades a fin de cometer un sinnúmero de delitos”.
III.-
a) Respecto de los supuestos sobreprecios que
el Estado habría pagado en la construcción de viviendas sociales
En primer término debemos señalar que habremos
de declarar parcialmente mal concedido el recurso interpuesto contra
el punto II de la resolución puesta en crisis dado que reiteradamente
hemos sostenido que las decisiones respecto de cambios de radicación
de causas entre juzgados de un mismo fuero no son susceptibles de ser
apelables, por cuanto no causan gravamen a las partes (c. n° 38.990,
rta. el 15/06/06, reg. n° 408; c. n° 36.559 , rta. el 28/5/04, reg. n° 484,
c. n° 37.219 , rta. el 22/10/04, reg. n° 1068; c. n° 28280, rta. el
27/2/97, reg. n° 97).
Es que, para que exista un “interés”, la resolución
que se cuestiona debe tener contenido desfavorable para el
impugnante a los efectos del orden jurídico, concretamente, y no
según su apreciación subjetiva, y el “gravamen” debe consistir en un
perjuicio efectivo (en igual sentido, rta. el 13/12/01, reg. n° 1190),
hipótesis que no llega a configurarse en la especie.
Las excepciones a esa regla se vinculan con
agravios constitucionales, como por ejemplo: la obstaculización del
ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución
Nacional) o el avasallamiento de la garantía del juez natural -como
consecuencia de la dispersión o sobreacumulación de hechos, ante
Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA
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varios o un único juez-; o el riesgo de múltiple persecución por un
mismo hecho (artículo 33 de la Constitución Nacional y 2 del Código
Procesal Penal de la Nación), extremos que no se dan en este caso.
Por ello, habremos de declarar mal concedido el
recurso interpuesto por el pretenso querellante respecto del punto II de
la decisión cuestionada que declara la incompetencia del a quo para
entender en el hecho denunciado relacionado con los supuestos
sobreprecios que el Estado habría pagado en la construcción de
viviendas sociales y remitirlo por conexidad con la causa 12053/07
del Juzgado Federal n° 2, Secretaría n° 4 en los términos establecidos
por los artículos 41 y 42 del Código de forma.
IV.-
b) Respecto de los sucesos relacionados con el
impedimento por parte de la Cooperativa de Trabajo, Vivienda,
Consumo, y Crédito Engrandecer el País con Autogestión para
presentarse en licitaciones de construcción de vivienda del Plan
Federal de Viviendas
El Dr. Jorge Luis Ballestero dijo:
Tal como lo he sostenido en anteriores casos, soy
de la idea de que fuera de la pretensión que pudiera contener una
denuncia, es sólo el interés público que nutre la visión del agente
fiscal el que posee la particularidad de impulsar aquella noticia con la
que se procura iniciar un proceso. Así las cosas, en tanto la posición
del fiscal no surja manifiestamente irrazonable, la ausencia de un
marco que sea capaz de habilitar su autoridad no deja a los jueces otra
alternativa más que someterse a la decisión por aquél adoptada (cfr.
mi voto en causa Nº 42.345, reg. 691, rta. el 28/07/09). Por ello, no
asiste al a quo, sino a esta instancia la misión de atender la eventual
pretensión de quien procura ejercer en autos el rol de querellante
franqueando la apertura del proceso en el caso de percibirse un evento
cuyo carácter ilícito reclame la intervención de este ámbito punitivo.
Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA
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No obstante ello, lo cierto es que los
acontecimientos narrados no revelan un suceso delictivo que permita
apartarse del criterio adoptado en autos. En efecto, coincido con el
representante del Ministerio Público Fiscal y con el Magistrado de
grado en que en lo que se refiere a los sucesos analizados en este
acápite, “nos encontramos ante razonamientos deductivos que efectúa
el denunciante para sostener su relato, mas los mismos no se
encuentran apoyados en ninguna circunstancia fáctica”.
Las circunstancias aludidas en la referida denuncia
no resultan ser suficientes para tener por acreditado la posible
comisión de conducta penal alguna, máxime teniendo en cuenta que el
recurrente acude a suposiciones para fundamentarla, sin que se
aprecie elemento que sustente su posición y que dé lugar a la
continuación del proceso.
Cabe agregar que también comparto el análisis
efectuado por el señor Fiscal y el a quo sobre las medidas propuestas
en tanto entendieron que “resultaría manifiestamente improcedente
impulsar la acción penal sobre la base de hechos que no fueron
presenciados por el denunciante, los cuales no solo se apoyan en sus
propios dichos sino que además se invoca para su sustanciación la
supuesta autoincriminación de testigos, o la alusión a circunstancias
que pueden resultar irrelevantes o que -sin serlo- no tienen una
conexión directa con los otros hechos que denuncia”.
Por lo demás, teniendo en cuenta que el recurrente
no aportó argumentos suficientes para desafiar aquellas razones,
considero que no corresponde otra solución más que la de homologar
el punto dispositivo I del pronunciamiento recurrido (v. c. n° 45.637,
reg. n° 1053 del 20/9/11 y sus citas).
Los Dres. Eduardo Farah y Eduardo Freiler
dijeron:
Respecto de la cuestión que suscita la intervención
de los suscriptos, hemos sostenido, en los supuestos como el presente,
Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA
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que en los casos que el agente fiscal ha postulado la desestimación de
la denuncia, el proceso podría ser de todos modos impulsado por el
acusador particular, más allá de la cuestión acerca de la intervención
residual del Ministerio Público Fiscal (v. c. n° 37.543, rta. 18/7/07,
reg. n° 803 y sus citas).
De lo expuesto se infiere que previo a
introducirnos en el planteo de fondo, debería determinarse si el
pretenso querellante puede constituirse en acusador particular y, de
ese modo, contar con la legitimación necesaria para impugnar el auto
en crisis.
En ese orden de ideas, advertimos que, respecto
del apelante, se configuraría el perjuicio directo, especial y concreto
tal como lo demanda el artículo 82 del Código Procesal Penal de la
Nación teniendo en cuenta la calidad de presidente de la COOTEPA
que detentaba y los acontecimientos denunciados en la presente causa
que lo tendrían como víctima de tales sucesos.
No obstante ello, en cuanto a la apelación del
archivo, coincidimos con nuestro colega preopinante en que los
hechos aludidos en la denuncia que diera origen a este legajo no
resultan ser suficientes para tener por acreditado la posible comisión
de conducta penal alguna, sobre todo teniendo en cuenta que “resulta
a todas luces una conjetura propia o en definitiva algo de imposible
comprobación”.
En consecuencia, compartiendo en un todo el
análisis del representante del Ministerio Público Fiscal obrante a fs.
92/97 y del Magistrado de grado a fs. 100/109vta., en lo que a este
punto se refiere, votamos por confirmar la decisión cuestionada en
cuanto desestimó parcialmente la denuncia efectuada por inexistencia
de delito y ordenó archivar las actuaciones.
En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE:
Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA
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I) DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso
de apelación interpuesto en autos por el pretenso querellante contra el
punto dispositivo II de la decisión obrante a fs. 100/109vta. (artículos
432 y 444, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).
II) CONFIRMAR el punto dispositivo I de la
resolución de fs. 100/109vta., en cuanto resolvió DESESTIMAR
parcialmente la presente denuncia por inexistencia de delito y,
consecuentemente, ARCHIVAR las actuaciones.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por
las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Dirección
de comunicación Pública (Acordada 15/13 de la CSJN y 54/13 de esta
Cámara), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
JORGE LUIS BALLESTEROJUEZ DE CAMARA
EDUARDO RODOLFO FREILERJUEZ DE CAMARA
EDUARDO GUILLERMO FARAHJUEZ DE CAMARA
IVANA S. QUINTEROSSECRETARIA DE CÁMARA
Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA
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Fecha de firma: 17/05/2016Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IVANA S. QUINTEROS, SECRETARIA DE CÁMARA