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Núm. 002 g. 1 Viernes, 3 de enero de 2014 cve-BOPVA-S-2014-002 cve-BOPVA-B-2014-002 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Valladolid. Resolución de concesión de ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA), Noviembre 2013. Página 4 MINISTERIO DE FOMENTO Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Dirección General de Ferrocarriles. Información pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Electrificación de línea Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro. Tramo: Medina del Campo- Salamanca. Expediente 162ADIF1399. Página 8 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID Edicto de Notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción en materia de Seguridad Ciudadana. Página 12 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Gerencia de Urbanismo. Centro de Gestión de Servicios Urbanos. Anuncio de licitación para contratar las obras de equipamiento, dotaciones y alumbrado público en Plaza de La Antigua. Página 14 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Gerencia Municipal de Urbanismo. Servicio de Urbanismo. Gestión Urbanística. Edicto de Notificación de emplazamiento en recurso contencioso administrativo n.º 51/2013. Página 16

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Valladolid. Resolución de concesión de ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA), Noviembre 2013. Página 4

MINISTERIO DE FOMENTOSecretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Dirección General de Ferrocarriles. Información pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Electrificación de línea Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro. Tramo: Medina del Campo-Salamanca. Expediente 162ADIF1399. Página 8

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLIDEdicto de Notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción en materia de Seguridad Ciudadana. Página 12

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Gerencia de Urbanismo. Centro de Gestión de Servicios Urbanos. Anuncio de licitación para contratar las obras de equipamiento, dotaciones y alumbrado público en Plaza de La Antigua. Página 14

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDGerencia Municipal de Urbanismo. Servicio de Urbanismo. Gestión Urbanística. Edicto de Notificación de emplazamiento en recurso contencioso administrativo n.º 51/2013. Página 16

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AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTEAprobación definitiva de Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de carácter personal. Página 17

AYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓNAprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la promoción de la Convivencia Ciudadana y Protección de los Bienes Comunes. Página 32

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO-TEJERIEGOAprobación definitiva en expediente de Modificación Presupuestaria por Suplementos de Crédito y Créditos Extraordinarios. Página 44

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO-TEJERIEGOAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2014. Página 45

AYUNTAMIENTO DE CEINOS DE CAMPOSAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2014. Página 46

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGAAnuncio de licitación para contratar la obra "Centro Residencial para Personas Mayores-Fase 3". Página 47

AYUNTAMIENTO DE ÍSCARAprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales. Página 49

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2

Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 111/2013. Página 52

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 1069/2013. Página 54

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 987/2013. Página 55

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de ValladolidResolución de concesión de la ayuda económica regulada

en el Programa de Recualificación Profesional

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 1 de agosto de 2013, por la que se modifica la de fecha de 13 de febrero de 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente

ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 226.368,54 euros.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 16 de diciembre de 2013.–El Director Provincial, Luis Antonio Gómez Iglesias.

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ANEXO I de la resolución de concesión correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2013

Beneficiario ImporteALVARADO AGUILAR, MAURO ESTEBAN 2.396,28 ANDRES IGLESIAS, GUSTAVO 2.396,28 ANTON LOZANO, JESUS 2.396,28 ARRANZ DIEZ, JUAN JOSE 2.396,28 ARROYO PALACIOS, EVA MARIA 2.396,28 ASENCIO SUAREZ, NOEMI 2.396,28 BLANCO ARRANZ, VICTOR 2.396,28 BORISOVA ASENOVA, ANELIYA 2.715,78 BRAN , ADRIAN 2.396,28 BUSTELO PALOMO, BENJAMIN 2.396,28 CABALLERO MARTIN, BEATRIZ 2.396,28 CABEZUDO LOMBRAÑA, JAVIER 2.396,28 CALVO POVEDA, SERGIO 2.396,28 CASERO LOPEZ, ROSA M 2.396,28 COCA DEL POZO, MARIA LUZ 2.396,28 COLLANTES RODRIGUEZ, IVAN 2.396,28 COSTILLA SOBERON, ANGEL 2.396,28 CRESPO ABASCAL, MARTA 2.396,28 CRESPO SAN MODESTO, ALEJANDRO 2.396,28 DE LA LAMA RUIZ, MIGUEL ANGEL 2.396,28 DE ROJAS NEGRO, MARIA ANGELA 2.396,28 DEL OLMO DOMINGUEZ, OSCAR 2.396,28 DOMINGUEZ FERNANDEZ, RUTH MARIA 2.396,28 DOMINGUEZ NUÑEZ, IRENE 2.396,28 ESCUDERO GARCIA, FRANCISCO 2.396,28 FERNANDEZ FEIJOO, ISRAEL 2.396,28 FERNANDEZ HERNANDEZ, BEGOÑA 2.715,78 FERNANDEZ RODRIGUEZ, REBECA 2.396,28 FERREDUELA HERNANDEZ, JULIO 2.715,78 FERRERUELA HERNANDEZ, ANA GEMA 2.715,78 GABARRI BORJA, RUTH 2.396,28 GALAN VALENTIN, SUSANA 2.396,28 GALLEGO MARTIN, RAQUEL 2.396,28 GARCIA CRIADO, TOMAS 2.396,28 GARCIA GARCIA, MIRIAM 2.396,28 GARCIA PERALTA, MIGUEL 2.396,28 GARCIA PEREZ, M EUGENIA 2.396,28 GIMON GUTIERREZ, MARIA ELENA 2.396,28 GOMEZ ALVAREZ, M DEL MAR 2.396,28 GOMEZ DE LA CAL, SAMUEL 2.396,28 GOMEZ RUIZ, ROSA MARIA 2.396,28 GOMEZ SOTO, MARTA 2.396,28 GONZÁLEZ DE BUITRAGO MARTÍN, CARLOS 2.396,28

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Beneficiario ImporteGONZALEZ ESCOBAR, ANA MILENA 2.396,28 GUTIERREZ LEDO, MIGUEL ANGEL 2.396,28 HERNANDEZ LOPEZ, MARTA 2.396,28 IVANOVA MIRCHEVA, NIKOLINA 2.396,28 IZQUIERDO ARMESTO, LUCIA 2.396,28 JIMENEZ GARCIA, EDUARDO 2.396,28 KAMENOVA KRUMOVA, NORA 2.715,78 LERMA VELASCO, VANESA 2.396,28 LLAMAS NAVARRO, VIRGINIA 2.396,28 LOJANO LOJANO, WILSON RAMIRO 2.715,78 LUENGO RODA, MONTSERRAT 2.396,28 MAÑOSO MARTIN, RAUL 2.396,28 MARCOS GUTIERREZ, LOURDES 2.396,28 MARTIN DE LA VIUDA, MIGUEL ANGEL 2.396,28 MARTIN GARCIA, SILVIA 2.396,28 MARTIN MATEO, FAUSTINA 2.396,28 MARTIN SANCHEZ, ANGUSTIAS 2.396,28 MARTIN SOBA, BLANCA ESTHER 2.396,28 MARTINEZ MARTINEZ, VICTORIA 2.396,28 MARTINEZ NUÑEZ, MARIA SONIA 2.715,78 MEDINA PARIS, FELIX 2.396,28 MIHAYLOV ASENOV, VENKO 2.715,78 MITRE ROPERO, DAVID 2.396,28 MONTERO LOPEZ, ADRIA 2.396,28 MUÑOZ BLANCO, SARA 2.396,28 NIETO HERNANDEZ, RAQUEL 2.396,28 NUÑEZ GOMEZ, FRANCISCO JAVIE 2.396,28 NUÑEZ HERNANSANZ, ANGEL 2.396,28 PAHINO GARCIA, MARIA MERCEDES 2.715,78 PEÑA PADILLA, PEDRO NOEL 2.396,28 PEREZ CENALMOR, MERCEDES 2.396,28 PEREZ CORDERO, DAVID 2.396,28 PEREZ NUÑEZ, JUAN LUIS 2.396,28 PETROVA DIMITROVA, ILIANA 2.396,28 PONCELA GARCIA, ALFREDO 2.396,28 RAMIREZ BARRUL, JUAN 2.715,78 RODRIGUEZ GARCIA, SERGIO 2.396,28 SAN MARTIN ENRIQUEZ, YOLANDA 2.715,78 SANCHEZ CASQUERO, PEDRO ANTONIO 2.396,28 SANCHEZ RODRIGUEZ, BEATRIZ 2.396,28 SANCHEZ SANZ, PENELOPE 2.396,28 SANTOS RODRIGUEZ, TERESA 2.396,28 SANZ PEREZ, ALMUDENA 2.396,28 SEBASTIAN CENTENO, EVA MARIA 2.396,28 SOVAIALA SOVAIALA, GEORGIANA M 2.396,28

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Beneficiario ImporteVAQUERO LAGO, MIGUEL ANGEL 2.396,28 VIDAL FERNANDEZ, M. VICTORIA 2.396,28 VIDAL LOPEZ, ANA ISABEL 2.396,28 VIÑAS DOMINGUEZ, DAVID 2.396,28 ZURDO POCERO, MARIA BELEN 2.396,28 TOTAL BENEFICIARIOS: 93 TOTAL: 226.368,54

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE FOMENTO

SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Dirección General de FerrocarrilesResolución de la Dirección General de Ferrocarriles de fecha 11 de

diciembre de 2013 por la que se abre Información Pública correspondiente al expediente de Expropiación Forzosa que se tramita con motivo de

las obras del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, “Proyecto constructivo. Electrificación de la línea Medina del Campo – Salamanca –

Fuentes de Oñoro. Tramo: Medina del Campo – Salamanca. Subestaciones y centros de autotransformación asociados.”. En los términos municipales

de Castellanos de Moriscos, El Campillo, El Pedroso de La Armuña, Fresno el Viejo, Gomecello, Medina del Campo, Moriscos,

Pitiegua, Salamanca, Villamayor, Villares de La Reina y Villaverde de Guareña. Expte.: 162ADIF1399

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto, en los términos municipales de Castellanos de Moriscos, El Campillo, El Pedroso de La Armuña, Fresno el Viejo, Gomecello, Medina del Campo, Moriscos, Pitiegua, Salamanca, Villamayor, Villares de La Reina y Villaverde de Guareña, el cual ha sido debidamente aprobado.

Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, Capítulo II, Título II sobre planificación, proyecto y construcción de infraestructuras integrantes de la red ferroviaria de interés general, siendo aplicable a las mismas su artículo 153.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Así, las obras se encuentran amparadas por lo establecido en los artículos 228,233 y 236.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre de 28 de septiembre de 1990 y resulta de aplicación el artículo 52 de la Ley Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y demás concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

En su virtud, y a los efectos señalados en el Título II, Capítulo II, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y en los concordantes del Reglamento para su aplicación.

Este Dirección General de Ferrocarriles ha resuelto abrir información pública durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

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Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones tanto en los locales del Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles, Subdirección General de Construcción, Plaza de los Sagrados Corazones, 7, Avda. Pío XII, 110, en los respectivos Ayuntamientos afectados, así como en las Subdelegaciones de Gobierno o Delegaciones del Gobierno en su caso.

Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados, al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar, días y horas que a continuación se indican.

Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Por esta Subdelegación del Gobierno se tramitan expedientes sancionadores contra las personas señaladas por la comisión de infracciones administrativas a las normas que igualmente se especifican.

Exped. Nombre y Apellidos Artículo y Norma Infringida

973/2013 VIALIS ARAMIS CURTArt. 26.i) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana SUSPENSO, Art. 7.2 Real Decreto 1398/1993

1193/2013 AMANDA SANZ CASADO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1214/2013 RUBÉN CURIEL ALONSO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1224/2013 MIKEL SÁNCHEZ ARROYO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1232/2013 BELLANIRIS FALETTE Art. 26.i) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1233/2013 RAÚL ALONSO GARCÍA Art. 26.i) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1239/2013 FERNANDO PÉREZ GARCÍA Art. 26.h) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1243/2013 CARLOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ Art. 26.i) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1244/2013 SERGIO DA SILVA CASIMIRO Art. 26.i) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1318/2013 RICARDO DOS REIS AFONSO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1320/2013 NELSON MIGUEL PANIAGUA MATEO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1323/2013 DANIEL TOSUM Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1329/2013 ANTONIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1332/2013 ALFONSA ELENA CASADO SÁNCHEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1338/2013 LUIS FIGUEREDO MUÑOZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1341/2013 IGNACIO CARRAL MARTÍNEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1342/2013 JAVIER GAGO ÁLVAREZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1343/2013 VLADIMIR KIRNITSKIY Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1345/2013 ABRAHAM DUAL BARRUL Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1349/2013 CATALIN IRINEL DAMIÁN Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

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Exped. Nombre y Apellidos Artículo y Norma Infringida

1359/2013 PABLO GONZÁLEZ ÁLVAREZ Art. 26.j) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1366/2013 SALIF COULIBALY Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1369/2013 MARÍA TERESA GARCÍA MONTEJANO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1370/2013 MARIO FERNÁNDEZ CARNERO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1372/2013 FLORIN MATEI Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1386/2013 FÉLIX CATALÁ MÁRQUEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1396/2013 ISAM GANICH SABER Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, se hace público en este periódico oficial, al objeto de que los interesados puedan comparecer en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno (C/ Jesús Rivero Meneses n.º 1) en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y alegar cuanto estime conveniente a sus defensa durante el plazo de 15 días, durante el cual los expedientes estarán a la vista, de conformidad con los artículos 79 y 84 de la mencionada Ley.

Valladolid, 12 de diciembre de 2013.–La Jefa de Sección, Ángela Cuaresma Gallego.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

GERENCIA DE URBANISMOCentro de Gestión de Servicios Urbanos

Resolución del Ayuntamiento de Valladolid por la que se hace público el pliego de cláusulas administrativas y se anuncia la contratación

de las obras de equipamiento, dotaciones y alumbrado público en la Plaza de La Antigua

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Centro de Gestión de Servicios Urbanos.

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Centro de Gestión de Servicios Urbanos.

2. Domicilio: C/ San Benito, 1.

3. Localidad y código postal: 47001 Valladolid.

4. Teléfono: 983 426466.

5. Telefax: 983 426467.

6. Correo electrónico: [email protected]

7. Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 26 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

d) Número de expediente: 84/2013.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo: Obras.

b) Descripción: Obras de equipamiento, dotaciones y alumbrado público.

c) Lugar de ejecución: Valladolid.

d) Plazo ejecución: 2 meses.

e) Admisión de prórroga: No se contempla.

f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45311000-0.

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3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Varios criterios de adjudicación según punto H del cuadro de características.

4. Valor estimado del contrato: 75.936,89 euros I.V.A. incluido.

5. Presupuesto base de licitación:

a) Importe neto: 61.233,61 € (IVA excluido) 12.859,06 € (21% IVA).

b) Importe total: 74.092,67 €.

6. Garantías exigidas:

Definitiva: 5% del importe de adjudicación IVA excluido.

7. Requisitos específicos del contratista:

Los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia exigidos en el apartado 6.3.2 del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares.

8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 8,30 a 14,30 horas.

b) Documentación a presentar: La señalada en el apartado F del cuadro de características y 6.3 del pliego de cláusulas administrativas.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Centro de Gestión de Servicios Urbanos.

2. Domicilio: C/ San Benito, 1.

3. Localidad y Código Postal: 47001 Valladolid.

4. Dirección electrónica: [email protected]

9. Apertura de ofertas:

Los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 tendrán lugar en la fecha, hora y lugar que se especifique en anuncio que se publicará en el perfil del contratante.

10. Gastos de publicidad: 316,54 € (IVA INCLUIDO).

11. Página web donde figura la información relativa a la convocatoria: http://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante

Valladolid, 16 de diciembre de 2013.–El Alcalde, P.D. La Concejala Delegada de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras (Decreto n.º 9257, de 19 de septiembre de 2011), Cristina Vidal Fernández.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMOServicio de Urbanismo

Gestión UrbanísticaEdicto de Notificación

Emplazamiento del recurso contencioso administrativo número 51/2013, interpuesto por TEGINSER, S.L. Y SEOP OBRAS Y PROYECTOS, S.L.

UNIPERSONAL, contra Resolución de Junta de Gobierno de 19 de julio de 2013, relativa a Aprobación Definitiva de Cuenta Liquidación del Sector 16

“Los Santos Pilarica” y reclamación de saldos deudores

La Ilma. Sra. Concejala Delegada General del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda D.ª Cristina Vidal Fernández, ha dictado, por delegación de la Alcaldía (9257 de 19 de septiembre de 2011), con fecha 12 de diciembre de 2013, el siguiente Decreto:

“Dada cuenta del escrito del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Cuatro de Valladolid interesando la remisión del expediente número 49.651/12 y 49.651/12 p. s.3, relativo a la aprobación cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de Actuación del Sector 16 Los Santos Pilarica y reclamación de saldos deudores, y su modificación, contra acuerdo de 19 de julio de 2013 de aprobación definitiva de la cuenta de liquidación”.

Visto lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esta Alcaldía RESUELVE:

1.–Remitir el expediente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Cuatro de Valladolid una vez que haya sido preparada copia certificada del mismo teniendo como referencia la Instrucción de la Secretaría General de 23 de noviembre de 1998.

2.–Notificar este Decreto a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante dicho Juzgado en el plazo de nueve días, formando pieza separada con los emplazamientos realizados.”

Valladolid, 13 de diciembre de 2013.–El Vicesecretario General P.D. El Director del Servicio, Javier Llorente Ruesga.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE

Aprobación definitiva y publicación íntegra de la Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen Ficheros de Datos de carácter Personal

No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la aprobación inicial acordada por el Pleno en sesión celebrada el día 24 de junio de 2013, y sometida a información pública y audiencia a los interesados mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid núm. 172 de 29 de julio de 2013.

De conformidad con lo acordado y con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de treinta días hábiles, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente adoptado.

El texto íntegro de la referida Ordenanza es el que figura como anexo a este anuncio, procediéndose su publicación íntegra tal y como establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no entrando en vigor hasta que se proceda a dicha publicación y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 del referido texto legal.

Contra la aprobación definitiva de la esta Ordenanza cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Cabreros del Monte.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado (o mixto).

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así corno del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.–Los ficheros del AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE serán los contenidos en los anexos de esta Ordenanza.

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Segundo.–Se crean los ficheros incluidos en el ANEXO I de esta Ordenanza, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.–Los ficheros que se recogen en los anexos de esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.–En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.–La presente Ordenanza, entrará en vigor cuando transcurra el plazo de quince días hábiles desde la fecha de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, tal y como establecen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I:

Ficheros de nueva creación

Fichero: PADRÓN TRIBUTARIO

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: PADRÓN TRIBUTARIO.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES O JUSTIFICANTES DE PAGO.

Finalidades varias:

HACIENDA PÚBLICA Y GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA PÚBLICA.

GESTIÓN SANCIONADORA.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

CONTRIBUYENTES Y SUJETOS OBLIGADOS.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, CUESTIONARIOS, IMPRESOS INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

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c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS,

CORREO ELECTRÓNICO.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas.

Norma que permite su tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Otras categorías de carácter personal:

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS.

INFORMACIÓN COMERCIAL.

TRANSACCIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí, conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel MEDIO.

Fichero: EXPEDIENTES Y LICENCIAS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: EXPEDIENTES Y LICENCIAS.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DEL AYUNTAMIENTO. CONTROL DE LAS LICENCIAS, SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES CONCEDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO.

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Finalidades varias:

GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA PÚBLICA.

HACIENDA PÚBLICA Y GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

GESTIÓN SANCIONADORA

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

SOLICITANTES.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, CUESTIONARIOS, IMPRESOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS,

CORREO ELECTRÓNICO.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas.

Norma que permite su tratamiento: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por RD 1398/1993, de 4 de agosto; y, en general, toda normativa legal o reglamentaria que tipifique sanciones administrativas de la competencia municipal.

Otras categorías de carácter personal:

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS.

INFORMACIÓN COMERCIAL.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se realizan o no están previstos realizar cesiones o comunicaciones de datos.

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e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel MEDIO.

Fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DEL REGISTRO DE ENTRADA/SALIDA DE DOCUMENTOS.

Finalidades varias: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

SOLICITANTES.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

NOMBRE Y APELLIDOS,

CORREO ELECTRÓNICO.

Otras categorías de carácter personal:

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se realizan o no están previstos realizar cesiones o comunicaciones de datos.

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e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: PROVEEDORES DE SERVICIOS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: PROVEEDORES DE SERVICIOS.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS AL AYUNTAMIENTO Y ASPIRANTES A LOS MISMOS.

Finalidades varias: GESTIÓN CONTABLE FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: PROVEEDORES.

SOLICITANTES.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: BOLETINES DE INSCRIPCIÓN ELABORADOS AL EFECTO, PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y/O CONTRATOS.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS,

CORREO ELECTRÓNICO.

Otras categorías de carácter personal:

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

INFORMACIÓN COMERCIAL.

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ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS.

TRANSACCIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

REGISTROS PÚBLICOS.

TRIBUNAL DE CUENTAS O EQUIVALENTE AUTONÓMICO.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí, conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: MATRIMONIOS CIVILES

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: MATRIMONIOS CIVILES.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES QUE SE CELEBRAN EN EL AYUNTAMIENTO.

Finalidades varias: OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo:

Otros colectivos: PERSONAS QUE CONTRAEN MATRIMONIO CIVIL.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

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TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS,

FIRMA/HUELLA.

CORREO ELECTRÓNICO.

Otras categorías de carácter personal: CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas: HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí, conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: PERSONAL

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: PERSONAL.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y EL PERSONAL DEL MISMO.

Finalidades varias: GESTIÓN NÓMINA.

RECURSOS HUMANOS.

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.

OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: EMPLEADOS.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: CONTRATOS DE TRABAJO.

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c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

N.º SS/MUTUALIDAD,

TELÉFONO,

N.º REGISTRO DE PERSONAL,

NOMBRE Y APELLIDOS,

CORREO ELECTRÓNICO.

Otros datos especialmente protegidos: Salud.

Norma que permite su tratamiento: EXCEPCIÓN LEGAL DEL ART. 81.6 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LOPD PARA LAS FINALIDADES TIPIFICADAS COMO GESTIÓN DE NÓMINAS O RECURSOS HUMANOS, ASÍ COMO CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE DEBERES PÚBLICOS Y DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Otras categorías de carácter personal:

CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

DETALLES DE EMPLEO.

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y SEGUROS

TRANSACCIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y CAJAS RURALES.

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

OTRAS ADMINSTRACIONES PÚBLICAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí, conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

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f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: CENSO CANINO

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: CENSO CANINO.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. ELABORACIÓN DEL CENSO CANINO MUNICIPAL PARA PODER LLEVAR UN CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Finalidades varias: FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS.

SOLICITANTES.

ASOCIADOS O MIEMBROS.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS,

FIRMA/HUELLA.

CORREO ELECTRÓNICO.

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Otras categorías de carácter personal:

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

ÓRGANOS JUDICIALES.

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y SOCIALES

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y SOCIALES.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y SOCIALES QUE SE REALIZAN EN EL MUNICIPIO.

Finalidades varias: OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

SOLICITANTES.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

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TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS,

IMAGEN/VOZ.

CORREO ELECTRÓNICO.

Otras categorías de carácter personal:

CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

INFORMACIÓN COMERCIAL.

TRANSACCIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se realizan o no están previstos realizar cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Fichero: CEMENTERIO

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: CEMENTERIO.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DEL CEMENTERIO. TRATAMIENTO DE DATOS DE PERSONAS QUE SON PROPIETARIOS O CONCESIONARIOS DE FOSAS, PANTEONES, SEPULTURAS Y NICHOS EN EL CEMENTERIO.

Finalidades varias: GESTIÓN CONTABLE FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

FINES HISTÓRICOS, ESTADÍSTICOS O CIENTÍFICOS.

OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

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b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS,

CORREO ELECTRÓNICO.

Otras categorías de carácter personal:

CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y SEGUROS.

TRANSACCIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero MIXTO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se realizan o no están previstos realizar cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

ANEXO II

Ficheros que se modifican

Órgano responsable: AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE

Fichero: PADRÓN DE HABITANTES

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

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a.1) Identificación del fichero: PADRÓN DE HABITANTES.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LA POBLACIÓN RESIDENTE EN EL MUNICIPIO, EMISIÓN DE CERTIFICADOS Y VOLANTES DE EMPADRONAMIENTO, REALIZACIÓN DE ESTADÍSTICAS, GESTIÓN DEL CENSO ELECTORAL.

Finalidades varias: FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA.

PADRÓN DE HABITANTES.

GESTIÓN DEL CENSO POBLACIONAL.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

OTRAS FINALIDADES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS, CUESTIONARIOS, IMPRESOS, INSTANCIAS Y/O SOLICITUDES.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI,

DIRECCIÓN,

N.º SS / MUTUALIDAD,

TELÉFONO,

NOMBRE Y APELLIDOS.

CORREO ELECTRÓNICO.

Otras categorías de carácter personal:

CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero AUTOMATIZADO.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

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HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ÓRGANOS JUDICIALES.

Existe una norma reguladora que las autoriza: Sí, conforme a la normativa vigente.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel BÁSICO.

Cabreros del Monte, 16 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Gregorio Hernández Martín.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 18 de septiembre de 2013, referido a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Promoción de la Convivencia Ciudadana y Protección de los Bienes Comunes de Casasola de Arión, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, tal y como figura en el Anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y la correspondiente Ordenanza, podrán los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES COMUNES DE CASASOLA DE ARIÓN

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Competencia municipal.

Capítulo II. Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas

Artículo 4. Normas Generales.

Artículo 5. Daños y alteraciones.

Artículo 6. Carteles, adhesivos y otros elementos similares.

Artículo 7. Árboles y plantas.

Artículo 8. Jardines y parques.

Artículo 9. Papeleras.

Artículo 10. Estanques y fuentes.

Artículo 11. Ruidos y olores.

Artículo 12. Residuos y basuras.

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Artículo 13. Mendicidad.

Artículo 14. Otros comportamientos.

Capítulo III. Deberes y obligaciones específicos

Artículo 15. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.

Artículo 16. Instalaciones en la vía pública.

Artículo 17. Establecimientos públicos.

Artículo 18. Actos públicos.

Artículo 19. Actividades publicitarias.

Capítulo IV. Régimen sancionador

Artículo 20. Disposiciones generales.

Artículo 21. Infracciones muy graves.

Artículo 22. Infracciones graves.

Artículo 23. Infracciones leves.

Artículo 24. Sanciones.

Artículo 25. Reparación de daños.

Artículo 26. Personas responsables.

Artículo 27. Graduación de las sanciones.

Artículo 28. Procedimiento sancionador.

Artículo 29. Terminación convencional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es obligación de todos los vecinos actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a nuestro pueblo.

No obstante el carácter y el talante cívicos de los Casasolinos, existen en nuestro pueblo actitudes que alteran la convivencia.

Estas actuaciones se manifiestan en el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes, suponiendo unos gastos de reparación cada vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos.

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No cabe duda de que estamos ante un fenómeno que trasciende del ámbito de la Administración Municipal pero, al ser el pueblo el que soporta sus consecuencias, el Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de su competencia, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra.

Constituye decisión de este Ayuntamiento procurar que disminuyan y sean eliminados los actos vandálicos que se produzcan en este Municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan el pueblo y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.

Esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, pretende ser la solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos y dar respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno así como un instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y un llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo incluso para aquellos a quienes está atribuida su representación, ello, por supuesto, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la exigible colaboración con la Administración de Justicia.

Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras reglamentaciones del Ayuntamiento, responde a la competencia -y obligación-municipal, establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto el prevenir los actos que perturban la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del pueblo de Casasola de Arión frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes, fuentes y estanques, edificios públicos, casa cultural, colegio público, cementerio, piscina, campos de fútbol y baloncesto y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. Sin que la enumeración reflejada ostente un carácter exhaustivo.

2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del pueblo de Casasola de Arión en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones

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o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, contenedores, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. Igualmente sin carácter limitativo.

3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como patios, solares, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos y acciones que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 3. Competencia Municipal.

1. Constituye competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas y a la reparación de los daños causados.

Capítulo II

Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas

Artículo 4. Normas Generales.

1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.

Artículo 5. Daños y alteraciones.

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

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Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Artículo 6. Carteles, adhesivos y otros elementos similares.

1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal.

2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

Artículo 7. Árboles y plantas.

Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, salvo los no perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo 8. Jardines y parques.

1. Los visitantes de los jardines y parques del pueblo deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, así como, evitar toda clase de desperfectos y suciedades.

2. Está totalmente prohibido en jardines y parques:

a) Usar indebidamente las praderas y las plantaciones en general.

b) Subirse a los árboles.

c) Arrancar flores, plantas o frutos.

d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

f) Encender o mantener fuego, sin la debida autorización de la Autoridad competente.

Artículo 9. Papeleras.

Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas, en cualquiera de unas y otros, y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

Artículo 10. Estanques y fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales,

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practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Artículo 11. Ruidos y olores.

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.

4. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

Artículo 12. Residuos y basuras.

1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

2. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor.

3. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferentes de los expresamente predeterminados o fijados.

4. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.

5. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

6. Está prohibido escupir o hacer las necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado.

7. Se prohíbe dejar sueltos en espacios públicos toda clase de animales.

En las zonas y vías publicas, los perros irán conducidos. Llevarán bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.

8. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública.

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9. Los propietarios de animales deben hacer que éstos evacuen las deyecciones en los lugares destinados al efecto y, en caso de no existir lugar señalado para ello, los responsables deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado.

Artículo 13. Mendicidad.

Está especialmente prohibida la mendicidad ejercida por menores y la que se realiza utilizando menores o discapacitados como reclamo o acompañantes.

Artículo 14. Otros comportamientos.

1. No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el engrase de automóviles o su reparación en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.

2. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas, salvo que se disponga de la autorización pertinente.

3. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas y vehículos similares si de algún modo dificultan la actividad cotidiana de los vecinos.

4. Está prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos en los espacios públicos y en las vías públicas para la actividad de exposición, venta o alquiler de los mismos, salvo que exista autorización municipal. Igualmente, se prohíbe el estacionamiento de vehículos o depósito de cualquier objeto que entorpezca, impida o dificulte el acceso o salida de vehículos, animales o personas de cualquier inmueble, sea de carácter público o privado.

5. Salvo en los lugares y situaciones previstas al efecto, debidamente autorizadas, se prohíbe la práctica de deportes o actividades que comporten riesgo para la vida o integridad de los participantes o de otras personas.

6. No está permitido entrar en las instalaciones municipales fuera de horario de apertura al público salvo permiso previo.

Capítulo III

Deberes y obligaciones específicos

Artículo 15. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.

Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.

Artículo 16. Instalaciones en la vía pública.

1. Los titulares de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones. La limpieza de dicho espacio y entorno

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tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.

2. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.

Artículo 17. Establecimientos públicos.

1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.

2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los agentes que intervienen.

Artículo 18. Actos públicos.

1. Los organizadores de actos celebrados en espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes, velando a tal efecto por que se cumplan las condiciones generales de seguridad y de protección que exija el carácter de los actos.

2. Asimismo, pondrán todos los medios, razonables a su alcance para que los elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren y los espacios públicos utilizados no se ensucien.

Artículo 19. Actividades publicitarias.

La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Artículo 20. Disposiciones generales.

1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 21. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.

b) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.

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c) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

d) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

e) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

f) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

g) Acampar, estacionar o depositar cualquier clase de vehículos u objetos en vías o espacios públicos sin autorización de forma que se ocasione:

• Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

• El impedimento del uso de un servicio o espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

• El impedimento o grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

• Un grave y relevante deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

• Un grave y relevante deterioro de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Artículo 22. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

b) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.

c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.

d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.

e) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

f) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.

g) Maltratar pájaros y animales.

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h) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

i) Realizar en las vías y espacios públicos operaciones relacionadas con la actividad de exposición, venta o alquiler de vehículos.

j) Transitar o permanecer desnudo en las vías o espacios públicos.

k) Acampar, estacionar o depositar cualquier clase de vehículos u objetos en vías o espacios públicos sin autorización de forma que se cause grave perturbación en el normal funcionamiento de los servicios públicos o en el uso de espacios públicos, en la salubridad u ornato públicos, así como en el normal ejercicio de los derechos de otras personas.

Artículo 23. Infracciones leves.

Tienen carácter leve las demás infracciones, de prohibiciones o mandatos previstos en esta Ordenanza y/o que no alcancen la entidad suficiente para ser calificadas como graves o muy graves.

Artículo 24. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.

Artículo 25. Reparación de daños.

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca por dicho Ayuntamiento, con la advertencia de que, de no llevarlo a cabo en el indicado plazo, se ejecutará, a su cargo y costa.

Artículo 26. Personas responsables.

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales y si fuesen menores responderán sus padres o tutores legales.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria, con independencia del grado de implicación en las mismas, en cuanto a la reparación e indemnización de los daños y perjuicios concierne.

Artículo 27. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

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a) La reiteración de infracciones o la reincidencia, conforme se establezca en la normativa legal vigente.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La transcendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturales de los daños causados.

Artículo 28. Procedimiento sancionador.

1. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora, con las determinaciones establecidas en este artículo.

2. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos empezarán a contar a partir del día siguiente en que la infracción se haya cometido.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Estos plazos empezarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza en vía administrativa.

Lo establecido en los dos números precedentes, se entiende sin perjuicio de las causas de interrupción legalmente previstas.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores será de seis meses desde su inicio y el silencio administrativo producirá la caducidad de los mismos, salvo que el procedimiento se hubiese paralizado por causa imputable al interesado.

Artículo 29. Terminación convencional.

1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica, el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción que en función de los hechos procediere.

2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.

3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral o administrativa alguna con el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Casasola de Arión, 10 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Luis María Palencia Morchón.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRILLO-TEJERIEGO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por Suplementos de Crédito y Créditos Extraordinarios se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:

– Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

Aplicación Explicación Consig. actual Incremento Consig.final 2013/./3../226.09 Activid. Culturales y Dep. 26.000 2.500 28.5002013/./3../619.03 Reparación Caminos 4.500 611 5.1112013/./9../131.00 Retr. Laboral temporal 675 383 2.8832013/./9../212.00 Repar. Manten y conserv. 10.000 4.000 14.0002013/./9../225.00 Tributos 300 118 3182013/./9../226.04 Jurídicos, Contenciosos 0 4.000 4.000

TOTAL....... 41.475 11.612 53.087

La financiación de este Suplemento de Crédito y Crédito Extraordinario se hará con cargo a los siguientes recursos:

Explicación Importe Remanente de Tesorería 11.612

TOTAL 11.612

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.”

Castrillo-Tejeriego, 16 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Raúl Torres Martín.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRILLO-TEJERIEGO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2013 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg. 2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.° del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Castrillo-Tejeriego, 16 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Raúl Torres Martín.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CEINOS DE CAMPOS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg. 2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.° del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Ceinos de Campos, 17 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Celiano Vielba Fernández.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

Anuncio licitación de la obra “Centro Residencial para Personas Mayores-Fase 3” en La Cistérniga

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, acordó publicar anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de obras de “Centro Residencial para Personas Mayores-Fase 3” en La Cistérniga, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos Generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de La Cistérniga.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Obtención de documentación e información:

– Se podrá obtener copias del Proyecto y del Pliego de Cláusulas administrativas particulares en “Delovi, S.L.”, Calle María de Molina, n.º 7, Centro Comercial “Las Francesas”, 47001 Valladolid, teléfono 983352582.

– Se podrá obtener información en el Ayuntamiento de La Cistérniga, en Secretaría, Plaza Mayor, n.º 14-15, 47193 La Cistérniga, teléfono 983401227.– El pliego también podrá obtenerse en la página web del Ayuntamiento: www.lacisterniga.es.

La fecha límite de obtención de documentación e información coincidirá con el último día de presentación de ofertas.

d) Expediente: 2013/02_OMunicipales.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: Obra.

b) Descripción del objeto: Centro Residencial para Personas Mayores-Fase 3.

c) Lugar: La Cistérniga (Valladolid).

d) Plazo: 4 meses desde la firma del acta de comprobación del replanteo de la obra.

e) CPV: 45215212-6 Trabajos de construcción de residencias de ancianos.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de adjudicación: La adjudicación del contrato se efectuará mediante valoración de los criterios establecidos en la Cláusula décima del Pliego:

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CRITERIOS A VALORAR PUNTUACIÓNCRITERIOS OBJETIVOS VALORABLES 52 Puntos

1. Valoración Económica Hasta 25 puntos2. Reducción Plazo de Ejecución Hasta 15 puntos3. Ampliación Plazo garantía Hasta 12 puntos

CRITERIOS NO OBJETIVOS VALORABLES 48 puntos1. Conocimiento del proyecto Hasta 8 puntos2. Mejoras:

• Mejoras al proyecto Hasta 15 Puntos• Mejoras no contempladas en el proyecto Hasta 25 puntos

TOTAL PUNTUACIÓN 100 PUNTOS

4. Presupuesto base de licitación: 527.687,45 euros y 52.768,75 euros correspondientes al 10 % de IVA. Importe total: 580.456,20 euros.

5. Clasificación exigida: Grupo: C. Subgrupos: 2, 4, 6, 7 y 9. Categoría: D.

6. Garantía provisional: 3% del presupuesto base de licitación excluido el IVA: 15.830,62 €.

7. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: 18 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

b) Documentación a presentar: La establecida en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula octava).

c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de La Cistérniga. (De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h).

Pz. Mayor, n.º 14-15

47193 La Cistérniga (Valladolid)

8. Apertura de las ofertas.

a) Lugar: Ayuntamiento de La Cistérniga.

Pz. Mayor, n.º 14-15

La Cistérniga (VALLADOLID)

b) Fecha: Se procederá a la apertura en el plazo establecido en la cláusula decimotercera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

11. Gastos de anuncios: A cargo del contratista adjudicatario, conforme cláusula 18.ª

12. Perfil de contratante: www.contrataciondelestado.es.

La Cistérniga, 23 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Mariano Suárez Colomo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Íscar de fecha 18 de noviembre de 2013 sobre la aprobación provisional de modificación de ordenanzas fiscales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A) Los nuevos Textos de las Ordenanzas Fiscales números 1, 2, 6 y 7:

A1) Ordenanza n.º 1 Expedición de documentos administrativos: Se traspasa el punto 5 del epígrafe 2.º al epígrafe 5.º, como punto 2, al considerar más adecuado este epígrafe para el hecho imponible de que se trata.

El texto de la Ordenanza quedaría:

Epígrafe 5.º: Otros expedientes y documentos:

1 Por cualquier otro expediente o documento no expresado 2,502 Informes de la Policía Local 2,00

Se añade: Epígrafe 8.º: Expediente de matrimonio civil:

4 Por hayma instalada para los novios 30,00

A2) Ordenanza n.º 2 Servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales: Se incluye el punto 4, dentro del artículo 5 Cuota Tributaria, relativo al factor de contaminación K.

Se aprueba el cuadro de cálculo del factor de contaminación K, multiplicador de la tarifa vigente en cada momento, no pudiendo ser inferior de uno (1):

Parámetro K=2 K=3 K=4D.Q.O. Entre 1.000 y 1.450 mg/l Entre 1.451 y 1.750 mg/l Mayor que 1.750 mg/lD.B.O.5 Entre 400 y 600 mg/l Entre 601 y 1.000 mg/l Mayor que 1.000 mg/l

S.S. Entre 500 y 750 mg/l Entre 751 y 1.000 mg/l Mayor que 1.000 mg/l

Los coeficientes se aplicarán siempre que al menos un parámetro sea superior a los mínimos marcados en dicha tabla.

A3) Ordenanza n.º 6 Escombrera Municipal: Se elimina, dentro del artículo 6 Cuota Tributaria, el hecho imponible “si se presenta ticket de pesada, se cobrará por los kilos depositados”.

En el ARTÍCULO 6: Cuota tributaria, se añade:

Convenio por depositar escombros de manera regular (en función de la tara del vehículo):• de menos de 10.000 kilos 26,00• de más de 10.000 kilos 38,00

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A4) ORDENANZA FISCAL N.º 7 REGULADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO: Se modifica en el artículo 6, cuota tributaria:

2.1 Cuotas de servicio:

Por la disponibilidad del servicio, se pagará mensualmente:

1 Doméstico Los usuarios particulares 1,902 Industrial Las industrias, comercios y demás actividades 3,15

2.2 Cuotas de consumo:

Para cualquier uso, se pagará cuatrimestralmente:

1 Bloque 1º.: Hasta 50 m3 de consumo cada m3 a 0,43662 Bloque 2º.: De 51 a 100 m3 de consumo, cada m3 a 0,69793 Bloque 3º.: De más de 100 m3 en adelante, cada m3 a 1,7444

B) Ordenanza n.º 12 Centro Ocupacional: Se incluye, dentro del Artículo 7 Declaración, liquidación e Ingreso, el apartado “d) Dado que la tasa se cobra por trimestre adelantado, en caso de baja del usuario, se procederá al prorrateo mensual de la tasa para su devolución”.

C) La inclusión de la nueva tarifa de la Ordenanza nº 2 Servicios de Alcantarillado y Depuración de Aguas residuales:

Se añade en el ARTÍCULO 5: Cuota tributaria.

c) Usuarios con autoabastecimiento, se facturará:

• Cuota variable por alcantarillo y depuración, el 100% de los m3 registrados por el aparato de medición instalado en la captación particular, al precio de 0,88 €/m3.

• Cuota fija por autoabastecimiento, 5 € por usuario y mes.

D) La modificación de la tasa de las Ordenanzas 11 y 13:

D1) ORDENANZA N.º 11 reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas:

Se modifica en el ARTÍCULO 5: Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será conforme a las siguientes Tarifas

3 Frontón Cubierto cada hora de uso, con energía eléctrica, 12,505 Pista de tenis cada 1,5 hora de uso, con energía 9,50

6 Pista de tenis cada 1 hora de uso, sin energía (con posibilidad de fracciones de media hora más, a 2,25 € cada una) 4,50

7 Pista de tenis, niños hasta 12 años cada 1 hora de uso, sin energía (con posibilidad de fracciones de media hora más, a 2,25 € cada una) 1,00

8 Pista de padel cada 1,5 hora de uso, con energía 9,5027 Complejo Dep. Césped natural hora CON luz 170,0029 Complejo Dep. Césped artificial hora CON luz 102,0031 Complejo Dep. Futbol 7. C. artificial hora CON luz 69,00

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33 CD, uso continuo F-7 (mínimo 4 días mes) campo césped artificial hora CON luz 50,5035 CD, uso continuo F-11 (mínimo 4 días mes) campo césped artificial hora CON luz 68,00 Tarifas para niños (de benjamín a cadete)37 CD, uso continuo F-7 (mínimo 4 días mes) campo césped artificial hora con luz 23,00

D2) ORDENANZA N.º 13 reguladora de la tasa por prestación de servicios culturales y festejos tradicionales:

Se modifica en el ARTÍCULO 5 Cuota tributaria:

1 La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será conforme a las siguientes Tarifas:

18 Danza adultos, un día a la semana, al cuatrimestre 60,0019 Danza infantil (hasta 14 años), un día a la semana, al cuatrimestre 52,00

20 Entrada conjunta Castillo-Museo + visita gratuita al Centro Multiusos-Plaza de Toros Individual 5,20

22 Visita guiada Centro Multiusos-Plaza de Toros Individual 3,0023 Visita guiada a la Villa “Íscar de calle en calle” Individual 5,00

24 Entrada conjunta Museo y actividad “Tomando la Torre del Homenaje del Castillo”

Individual (de los 6,00 €, 4,00 € son para la empresa concesionaria de la Torre del Homenaje y 2,00 para el Ayuntamiento)

6,00

25 Entrada conjunta Museo y actividad “Conquistando el Castillo”

Individual (de los 11,00 €, 9,00 € son para la empresa concesionaria de la Torre del Homenaje y 2,00 para el Ayuntamiento)

11,00

35 Alquiler del albero. Por día CON LUZ 636,5036 Alquiler del albero. Medio día CON LUZ 318,5039 Alquiler del albero y graderío. Por día CON LUZ 2.122,0040 Alquiler del albero y graderío. Medio día CON LUZ 1.060,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Íscar, 2 de enero de 2014.–El Alcalde, Alejandro García Sanz.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2011 0204564.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000111/2013.

Demandante/s: Mariana Borisova Todorova.

Demandado/s: Chalanov Evelin Albertov.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.° 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000111/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª MARIANA BORISOVA TODOROVA contra la empresa CHALANOV EVELIN ALBERTOV, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s CHALANOV EVELIN ALBERTOV en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 594 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

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Y para que sirva de notificación en legal forma a CHALANOV EVELIN ALBERTOV, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a catorce de noviembre de dos mil trece.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2013 0004405.

Despido/Ceses en General 0001069/2013.

Sobre: Ordinario.

Demandante: Gorka Monjón Cantabrana.

Edicto

D.ª Yolanda Martín Llorente, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 002 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. GORKA MONJÓN CANTABRANA contra MAGROMON 2007 S.L., FOGASA FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001069/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a MAGROMON 2007 S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 002, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 20 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 9,30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a MAGROMON 2007 S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a tres de diciembre de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Yolanda Martín Llorente.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2013 0004128.

Despido/Ceses en General 0000987/2013.

Procedimiento Origen: 987/2013.

Sobre: Despido.

Demandante: Julio Díez Martín.

Abogado: Martiniano López Fernández.

Demandado, Demandado: Construcciones Vallisoletanas Frigoríficas (Convafri S.L.), Fogasa.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 004 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. JULIO DÍEZ MARTÍN contra CONSTRUCCIONES VALLISOLETANAS FRIGORÍFICAS (CONVAFRI S.L.), FOGASA , en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000987/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a CONSTRUCCIONES VALLISOLETANAS FRIGORÍFICAS (CONVAFRI S.L.), en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 004, situado en PLAZA ROSARILLO S/N (SEGUNDA PLANTA) el día 29/1/2014 a las 11:00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

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supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a CONSTRUCCIONES VALLISOLETANAS FRIGORÍFICAS (CONVAFRI S.L.), se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.