FUT en la reforma tributaria 2016

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  • 7/25/2019 FUT en la reforma tributaria 2016

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    FUT en la Reforma Tributaria

    En este nuevo escenario, en donde existen y conviven dos nuevos sistemas de tributacin, nos encontramos con nuevos

    registros y tambin con un nuevo sistema de imputaciones de las utilidades.

    En materia de imputaciones, en ambos sistemas tenemos un registro que da cuenta de utilidades financieras que pudie-

    ran diferir de las tributarias y que al momento de ser imputados, se generara un impuesto a la renta que deben pagar losdueos sin derecho a crdito. Este tipo de utilidades, representan lo que conocemos como FUT hasta el da de hoy, por la

    caracterstica de que tributan al momento de ser imputadas o distribuidas.

    Cambios que afectan a los Socios:

    Nuevo Sistema Tributario

    Sistema de Renta Atribuida Art. 14 A.

    Es aquella renta que total o parcialmente corresponde a un contribuyente de impuesto global complementario o adicio-

    nal, al trmino del ao comercial respectivo, atendido el carcter de propietario, comunero, socio o accionista de unaempresa sujeta al impuesto de 1. Categora conforme a las disposiciones del Art 14 letra A), en cuanto se trate de rentas

    percibidas o devengadas o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresa(s) en que esta participe y as sucesiva-mente (Cascada). Considera las entidades intermedias como transparentes en ese mismo ao que recibe Renta atribuible.

    Las prdidas tributarias -del ejercicio y/o de ejercicios anteriores- podrn ser absorbidas por las utilidades tributariasatribuidas por otras entidades. Se mantiene el derecho a recuperar los impuestos pagados por esas utilidades (PPUA).

    Las rentas se atribuirn a los socios, accionistas o comuneros segn lo acordado en el contrato social, los estatutos o en la

    escritura pblica respectiva, siempre que se haya informado previamente al SII.

    Considera la reinversin de utilidades de un 20% de la renta lquida imponible de la empresa, con un tope de 4.000 UF ($

    96 millones aprox.)

    Nuevo registro de utilidades:

    Retiros en exceso

    Reinversin de utilidades

    Este nuevo Sistema Tributario elimina los retiros en exceso a partir del ao 2015.

    A partir del ao 2015, en caso de trmino de giro, los retiros en exceso tributarncon impuesto del 35%.

    Hasta el 31 de diciembre 2014, las sociedades que mantengan retiros en excesopueden realizar el trmino de giro sin tributar.

    A contar del ao 2017 se deber mantener en un registro especial cuando entre

    en vigencia el nuevo Sistema Tributario.

    Existe una opcin - solo por el ao 2015- de tributar con impuesto sustitutivo con

    tasa de 32%, por los retiros en exceso al 31.12.2014, efectuados con anterioridad al

    31 de diciembre de 2013. La aplicacin es de carcter optativo. Declaracin y pagode impuesto a travs del F50.

    Este nuevo sistema tributario restringe, a partir del ao 2015, la reinversin de

    utilidades. Cmo quedan las reinversiones?

    El retiro es nominativo asignndose al socio que efecte la reinversin.

    Deber realizar un aumento efectivo de capital en la sociedad receptora y anotarseeste en un registro especial e informarse al SII.

    Las reinversiones que se efectuaron en el ao 2014 NO fueron nominativas.

    FUT

    NUEVO SISTEMA

    REGISTRO FUTRENTA

    TRIBUTARIA

    RENTA

    SEMI

    INTEGRADA

    2014 Hasta el ao 2016

    Art. 14 Letra AA partir del ao comercial 2017

    Art. 14 Letra BA partir del ao comercial 2017

    Detalle Control

    Registro a)Rentas propias

    RLI 14A 14B 14 TerINR. INR.

    Exentas delIGC

    Exentas delIGC

    Registro b)Rentas Ajenas

    Registro c)Propias Ajenas

    Registro d)

    Otras cantidadesafectas a IGC - IA

    Registro e)

    Retiros yDistribuciones

    Registro f )Crditos acumulados

    Con D adevolucin

    Sin D adevolucin

    Orden de imputacin de los retiros:

    1. Columna a).

    2. Columna c) Renta Exenta.3. Columna c) Ingreso No Renta.

    4. FUT /FUNT (exenta INR). Si las hubiere.

    5. Columna d ) otras cantidades (crdito promedio).

    Sistema de Parcialmente Integrado Art. 14 B.

    Segn las nuevas normas, las sociedades de personas, empresarios unipersonales y comunidades, domiciliadas en Chile,

    que estn compuestas por socios personas naturales, si no optan por uno de los regmenes, debern tributar bajo el sistemade renta atribuida y, en caso de los otros contribuyentes (sociedades annimas, en comandita por acciones o SpA), se aplicarel rgimen de renta semi integrado.

    1. Considera que los socios tributen en base a retiro (similar al FUT actual).

    2. Se establece un impuesto para las sociedades que opten por este sistema una tasa de impuesto de 1. Categora de 27%(Ao Tributario 2018: tasa transitoria del 25,5%).

    3. Permite a los socios que retiren las utilidades usar como crdito parte del impuesto de 27%, slo un 65% de esta tasa,es decir, 17,55%. Se pierde como crdito un 9,45%, (en el caso del Ao Tributario 2019).

    4. Considera la reinversin de utilidades de un 50% de la renta lquida imponible de la empresa, con un tope de 4.000 UF($ 96 millones aprox.).

    5. Se debe mantener en este rgimen por 5 aos comerciales.

    Nuevo registro de utilidades:

    Detalle Control

    Rentas Propias

    RLI 14 A 14 B 14 TerCon D a

    devolucin

    Sin D a

    devolucin

    Retiros yDistribuciones

    Cantidadesafectas a IGC - IA

    Rentas Ajenas Crditos acumulados

    Registro a) Registro b) Registro c) Registro d)

    Orden de imputacin de los retiros:

    1. Columna d) (podra incluir utilidades financieras).

    2. Columna a) rentas exentas.

    3. Columna a) Ingresos no Renta.4. FUT / FUNT (exentas INR). Si las hay.

    - Si las utilidades distribuidas no tienen crdito, la sociedad puede optar por pagar el impuesto de 1. Categora sobre el

    retiro incrementado.

    Consideraciones del nuevo sistema tributario FUT.

    1. El nuevo sistema hace ms difcil el cumplimiento tributario de las empresas (Ms complejo).

    2. El uso del FUT histrico ser lo ltimo en imputarse (Irrecuperable).

    3. Los retiros en exceso que se arrastren al 31.12.2014 debern tributar siempre con impuesto finales (1. Categora y Global),es decir, podra llegar a la tasa mxima del 35%. (Castigo tributario).

    4. Este nuevo sistema hace referencia a una renta lquida atribuible, pero no se precisa un ajuste de las multas fiscales que

    por regla general, no deben forman parte de esta base. (Se podra estar tributando sobre una base incorrecta).

    5. Busca recaudar antes que se perciban los flujos, siendo el centro el sistema renta atribuida y castiga las rentas que no se

    retiren por los socios.

    6. Elimina vacos de elusin tributaria: retiros en exceso y las reinversiones.

    7. Establece discriminacin al limitar el uso de crditos de impuestos pagados en Chile para inversionistas extranjeros, por no

    aplicacin de Convenios Tributarios vigentes.

    Respecto del FUT Histrico.

    Los retiros, remesas o distribuciones que hagan contribuyentes con FUT al 31 diciembre 2016 se someten a las siguientes

    instrucciones:

    1. Los retiros, remesas o distribuciones deben imputarse segn lo sealado por cada rgimen vigente: atribuida o semiintegrado.

    2. Si exceden las cantidades anteriores, se imputan al FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, gravndose con impuestoGlobal Complementario o Adicional hasta agotar el saldo acumulado.

    3. Slo durante 2015 operar una ventana para tributar por utilidades que no han sido retiradas, es decir, para incentivar

    el pago de impuestos por el FUT histrico.

    4. La tasa ser de un 32 % de impuesto con crdito por los impuestos pagados. Slo aplicar al FUT que exceda el promedio de retiros de los ltimos 3 aos.

    5. Son las empresas las que debern pagar el impuesto y luego cuando los socios distribuyan utilidades se considerar esos

    dineros como un ingreso no renta.

    6. A partir de 2016 quedar en el registro FUT hasta que se consuma con retiros de los socios o accionistas.

    ATTE. SALUDA A UD.RICARDO CAMPOSANO MOLINA.AREA TRIBUTARIA EDIG

    EDICION

    N 21