FUSION BANCO POPULAR - BANCO PASTOR
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JAVIER HIDALGO MARTÍNEZ
CARLOS NEILA CUMBRERA
JULIO POZO PALOMINO
ÍNDICE
1. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA FUSIÓN Y DE SU DIFUSIÓN EN PRENSA Y EN
MEDIOS OFICIALES
2. ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SITUACIÓN PRE – FUSIÓN Y
POST – FUSIÓN DE LAS ENTIDADES INTERVINIENTES.
1.1CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA COMBINACIÓN
Dentro de las operaciones corporativas realizadas durante 2012 por el Banco Popular, destaca
sobremanera la fusión por absorción con el Banco Pastor, con efectos contables a partir del 18 de
Febrero de 2012 que se materializó al alcanzarse más del 90% de aceptaciones en el período
voluntario correspondiente a la oferta pública de adquisición (OPA) formulada por Banco Popular
Español sobre el 100% de las acciones y obligaciones necesariamente convertibles emitidas por
Banco Pastor. Como se publicó mediante hecho relevante de fecha 15 de febrero de 2012, el
96,44% de las acciones y 99,04% de las obligaciones necesariamente convertibles aceptaron la
OPA. Sobre el 3,56% y 0,96% restantes, Banco Popular hizo uso del derecho de compra forzosa
contemplado en el artículo 60.quáter de la ley del Mercado de Valores.
Las condiciones fijadas en la oferta fueron la entrega como contraprestación de acciones de
nueva emisión de Banco Popular de 0,10 € de valor nominal en la proporción de 1,115 acciones
de Banco Popular por cada acción de Banco Pastor, de 0,33 € de nominal, y de 30,9 acciones de
Banco Popular por cada obligación necesariamente convertible de Banco Pastor. Estas mismas
condiciones se aplicaron en el pago de la posterior compra de las acciones y obligaciones
restantes hasta alcanzar el 100% del capital de Banco Pastor. Como consecuencia de las
operaciones anteriores, Banco Popular registró dos ampliaciones de capital por un importe global
de 38.200 miles de euros, con una prima de emisión total de 1.207.883 miles de euros.
El proceso anteriormente descrito por el que se produce la toma de control de Banco Pastor, S.A.
por Banco Popular Español, S.A. origina el registro de la correspondiente combinación de
negocios entre ambas entidades. La adquisición de Banco Pastor es estratégicamente muy
relevante para Banco Popular, puesto que posiciona al Grupo como uno de los seis bancos de
mayor tamaño en el sector financiero español a través de la integración de un banco muy similar
en cuanto a la tipología de negocio y con un riesgo de integración muy limitado. Un aspecto muy
importante y que sigue estando presente es la cobertura que históricamente ha tenido el Banco
Pastor, que con la combinación sigue estando presente.
Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2012, se ha llevado a cabo la fusión por absorción de
Banco Pastor por parte del Banco Popular, adquiriendo éste en bloque todos los elementos
integrantes del activo y pasivo y quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones de la
absorbida. A partir del 17 de febrero de 2012, las operaciones de Banco Pastor se entienden
realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente. Hasta la fecha de la toma de control,
Banco Popular no mantenía participación alguna en el capital de Banco Pastor, por lo que la
combinación de negocios no se considera realizada por etapas. Asimismo, del análisis de las
relaciones preexistentes, no ha surgido la necesidad de reconocer transacciones separadas de la
adquisición de activos y asunción de pasivos en la combinación de negocios. El importe de la
participación no dominante en el Grupo Banco Pastor reconocido a la fecha de adquisición
asciende a 16.829 miles de euros.
La adquisición de Banco Pastor y la posterior fusión con Banco Popular ha generado un fondo de
comercio de 1.743.322 miles de euros, tras realizar ajustes por valoración de los activos y pasivos
adquiridos contra los fondos propios de Banco Pastor por importe de 3.343.556 miles de euros,
brutos de impuestos. Asimismo se han reconocido activos intangibles por importe de 243.578
miles de euros que no estaban reconocidos en el balance de la entidad absorbida. El fondo de
comercio reconocido, anteriormente indicado, tiene en consideración, entre otros factores, los
resultados futuros, las sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la
adquirente, cuyo valor en términos de valor actual neto es significativo, así como otros activos
intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado, entre otros
factores.
La normativa contable vigente (NRV 19 del PGC) establece un período de un año durante el que
la valoración de los activos y pasivos adquiridos no se considera definitiva, por considerarse el
plazo que el adquirente requiere para obtener la información necesaria para valorarlos
correctamente. En este contexto, se ha registrado a la fecha de los presentes estados financieros
ajustes provisionales con la mejor estimación a la fecha de adquisición de los flujos de efectivo
contractuales que no se espera cobrar. En ese sentido, el Banco ha efectuado ajustes por
valoración en las siguientes partidas principalmente:
- Inversión crediticia. Se ha concluido la valoración de los activos dudosos así como el análisis del
riesgo normal y subestándar a la fecha de adquisición. En este sentido, de acuerdo con la
información a la fecha de cierre de los presentes estados financieros, el ajuste bruto por puesta a
valor razonable correspondiente a la inversión crediticia asciende a 3.254.948 miles de euros.
- Activos inmobiliarios. Se ha concluido la valoración de inmuebles en explotación y se ha
avanzado en la valoración de los activos inmobiliarios clasificados como activos no corrientes en
venta o como existencias. De acuerdo con la información disponible a la fecha de cierre de los
presentes estados financieros, el ajuste bruto por puesta a valor razonable correspondiente a
activos inmobiliarios asciende a 281.228 miles de euros.
- Ajustes positivos por reconocimiento de derivados implícitos. Se ha concluido la valoración que
ha supuesto un ajuste bruto positivo por importe de 301.936 miles de euros.
- Débitos representados por valores negociables. Se ha concluido la valoración de emisiones
propias realizadas por la entidad adquirida y ha supuesto un ajuste bruto positivo por puesta a
valor razonable por importe de 155.932 miles de euros.
- Otras partidas como compromisos por pensiones y otras contingencias igualmente están
valoradas de forma provisional, mientras la valoración de activos intangibles por aplicaciones
informáticas se encuentra concluida.
En el registro de la combinación de negocios, los acuerdos por contraprestaciones contingentes y
activos por indemnización o bien no han existido o bien no han sido relevantes. Adicionalmente,
se han reconocido pasivos contingentes cuya estimación provisional asciende a 202.161 miles de
euros, entre los que se encuentran los costes asociados a la ruptura de contratos y otros
compromisos existentes previamente en Banco Pastor, por un importe de 124.053 miles de euros
al 31 de diciembre de 2012.
Como consecuencia de dichos ajustes, se han registrado activos fiscales diferidos por importe de
1.148.631 miles de euros y pasivos fiscales diferidos por importe de 137.361 miles de euros.
Asimismo, dado el carácter no definitivo de las estimaciones efectuadas, no se ha determinado el
importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.
Finalizada la asignación de parte del precio pagado y, por tanto, del fondo de comercio actual, a
otros activos intangibles se han reconocido en balance por importe de 243.578 miles de euros.
A la fecha de la presente información financiera y, de acuerdo con la mejor información de la que
dispone la Entidad, no se ha producido deterioro de valor del fondo de comercio reconocido como
consecuencia de la combinación de negocios descrita. Adicionalmente, el importe de ingresos
ordinarios, considerando como tales el margen bruto, de la adquirida desde la fecha de
adquisición incluidos en el estado de pérdidas y ganancias consolidado ascendía hasta la fecha
de fusión por absorción descrita anteriormente (28 de junio de 2012) a 247.785 miles de euros.
Por otro lado, el ingreso ordinario de la entidad combinada para el periodo corriente sobre el que
se informa como si la fecha de adquisición de la combinación de negocios hubiera sido el
comienzo del ejercicio 2012 asciende a 3.470.897 miles de euros (65.621 miles de euros
adicionales a los 3.405.276 miles de euros registrados)
A continuación y extraído de las Cuentas Anuales de Banco Popular de 2012, se mostraran las
cifras de los activos y pasivos incorporados a la nueva entidad, en los que existen variaciones
entre el valor en libros en el momento anterior a la compra y los correspondientes valores
razonables, brutos del impacto fiscal que han sido estimados para el cálculo provisional del fondo
de comercio:
El fondo de comercio se ha asignado a la UGE de Banca Comercial España, que agrupa el
negocio bancario minorista en este país.
1.2DIFUSIÓN TANTO EN MEDIOS OFICIALES COMO EN PRENSA DE LA FUSIÓN.
En primer lugar comenzaremos analizando como se ha difundido en los medios oficiales y si se
ha cumplido con las obligaciones formales, para más tarde como se hizo en los medios
especializados de prensa.
En primer lugar nos parece interesante determinar cuáles son las obligaciones que tiene una
entidad en cuanto a la publicidad y la información de una fusión, atendiendo a las modificaciones
normativas que han sido muchas producidas durante 2012: siguiendo a D. Carlos Martínez
&Fernando J. García del Departamento Mercantil AGM Abogados – Barcelona se han producido
las siguientes modificaciones. El pasado 17 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2012,
de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones
y escisiones de sociedades de capital.
El objetivo de esta norma es la de incorporar a nuestro ordenamiento, mediante la modificación
de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley de Modificaciones Estructurales, la Directiva
2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por la que se
modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo y la Directiva
2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de
las fusiones y escisiones. Entre las principales modificaciones se encuentran:
Modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital : Por un lado, se trata, básicamente, de
reforzar la apuesta del legislador por el uso de las nuevas tecnologías en las relaciones
entre las sociedades mercantiles y sus socios. Por otro lado, se han incorporado nuevas
excepciones a la exigencia de informe de experto independiente en caso de aportaciones
no dinerarias.
- Informe de experto independiente (Art.69): A las excepciones que ya preveía el art. 69 de
la norma, se añaden las siguientes:
- Que en la constitución de una nueva sociedad por fusión o escisión se haya elaborado un
informe por experto independiente sobre el proyecto de fusión o escisión.
- Que el aumento del capital social se realice con la finalidad de entregar las nuevas
acciones o participaciones sociales a los socios de la sociedad absorbida o escindida y se
hubiera elaborado un informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión o
escisión.
- Los casos en que el aumento del capital social se realice con la finalidad de entregar las
nuevas acciones a los accionistas de la sociedad que sea objeto de una oferta pública de
adquisición de acciones.
Modificaciones a la Ley de Modificaciones Estructurales:
- Publicidad de la fusión(art.32) :
Se sustituye la obligación de depósito del Proyecto de fusión en el Registro Mercantil por
su inserción en la página web de la sociedad y la publicación (gratuita) de dicha inserción
en el BORME. Parece que se trata de una auténtica obligación y no de una alternativa
entre ambos sistemas cuando se disponga página web.
El depósito del depósito del Proyecto de fusión en el Registro Mercantil seguirá siendo
posible para sociedades sin página web. No se especifica qué sucederá con las
sociedades que, teniendo la obligación de disponer de página web (cotizadas), no
cumpliesen con tal obligación. Una posibilidad es considerar que estas sociedades podrían
tener vetada la operación de fusión en tanto en cuanto no cumpliesen primero con la
obligación de disponer de página web, salvo que no se disponga de página web por
razones de fuerza mayor o caso fortuito, obviamente.
- Informe de experto independiente en caso de fusión (art. 34): se amplía a aquellos casos
en que haya una sociedad anónima involucrada en la operación de fusión. Esto supone
una gran modificación, ya que el régimen anterior establecía tal obligación para el caso de
que la sociedad resultante fuese anónima. En la práctica, dado que se amplía el número
de operaciones de fusión en las que hará falta informe de experto independiente, se están
aumentando los costes de estos procedimientos, lo cual choca frontalmente con el espíritu
de la modificación.
- Balance (art.36): Para sociedades cotizadas se establece una importante modificación
exigida por la Directiva 2009/109/CE. Si en la fusión participan una o varias sociedades
anónimas cotizadas, el balance de fusión podrá ser sustituido por el informe financiero
semestral de cada una de ellas, siempre que dicho informe hubiere sido cerrado y hecho
público dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.
- Información sobre la fusión (art.39): Cuando la sociedad tenga página web, los socios,
obligacionistas y titulares de derechos especiales no tendrán derecho a solicitar el envío
gratuito de la documentación que menciona el artículo 39 ni a su consulta en el domicilio
social, ya que la inserción de dichos documentos en la página web de la sociedad se
configura como obligatoria. Parece que el legislador ha preferido no hacer uso de la
facultad que la Directiva 2009/109/CE le otorgaba de compatibilizar ambos sistemas de
envío y puesta a disposición de documentación a los socios.
Asimismo, se establece como novedad la posibilidad de no informar a la junta general de
todas las sociedades que se fusionan, acerca de las modificaciones importantes del activo
o del pasivo acaecidas en las mismas entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y
la de la reunión de la junta de socios que haya de aprobarla. Dicha posibilidad se permite
únicamente para los casos en que, en todas y cada una de las sociedades que participen
en la fusión, así lo acuerden todos los socios con derecho de voto y, en su caso, quienes
de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.
- Acuerdo unánime de fusión(art.42): la anterior mención a la no aplicación de las “normas
generales sobre el proyecto y el balance de fusión”, queda sustituida por la posibilidad de
adoptar el acuerdo de fusión sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la ley y sin necesidad de emitir el informe de los administradores
sobre el proyecto de fusión, cuando dicho acuerdo de fusión se adopte, en cada una de las
sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los
socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos
pudieran ejercer legítimamente ese derecho.
Por tanto recopilando toda la información anterior las entidades concurrentes en dicha fusión
tendrán obligación de:
- Publicación opcional del acuerdo de fusión en el Registro Mercantil, que en el caso que
nos atañe así fue con fecha 30 de Marzo de 2012. Cabe decir que en la práctica todas las
empresas que llevan a cabo este tipo de operaciones llevan a cabo este trámite.
- Inserción del acuerdo en las páginas webs de las entidades involucradas en la fusión, los
cuales también fueron llevados a cabo.
- Informe de experto independiente: aquí hay una particularidad , ya que con la nueva
modificación es obligatorio si las sociedades que intervienen en la fusión son sociedades
anónimas, pero esta fusión se atiene a la anterior en el Art 49.1 de la
Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada.
En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión:
La inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31
de la citada Ley 3/2009.
Los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión.
El aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
La aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
- Información sobre la fusión en el BORME, aspecto que también se cumple.
- Publicación de las condiciones de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)
en medios de comunicación de ámbito nacional. En nuestro caso se llevo a cabo en “El
País” a 19 de Enero de 2012. Además se debe llevar a cabo un anuncio público
mediante comunicado de las características de la venta forzosa por los medios
previstos en el Artículo 22 del RD 1066/2007, de conformidad con el cumplimiento del
Art 48.5 del RD 1066/2007, de 27 de Julio, sobre régimen de las Ofertas Públicas de
Adquisición de Valores, el cual en nuestro caso se cumplió igualmente
- Publicación del Folleto explicativo de la Oferta en la CNMV, a instancias de la
Comisión Nacional de la Competencia (CNC). En nuestro caso se realizo el 18 de
Enero de 2012.
- Proyecto de Fusión de conformidad con lo dispuesto en las secciones 2ª y 8ª del capítulo I
del Título II de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles, Banco Popular y Banco Pastor, redactan, suscriben y formulan
dicho acuerdo de fusión que de conformidad con lo que establecen los Art.49.1.4º y 51 de
la Ley 3/2009, no será sometido a sus respectivas Juntas Generales de accionistas para
su aprobación, al ser Banco Popular titular, de forma directa, de todas las acciones en que
se divide el capital social de la Sociedad absorbida
- Publicación de los sucesos de la operación a través de Hechos Relevantes a la CNMV. El
Hecho Relevante acordando la fusión entre ambas (acordada en Junta General) a 30 de
Marzo de 2013. Además el 18 de Enero de 2012, la CNMV autorizo la OPA de Banco
Popular sobre Banco Pastor.
En cuanto nos ha parecido interesante la inclusión integra de una noticia que no tiene solo el
aspecto meramente informativo, sino que va al fondo de los posibles porqués de la operación:
Fuente: http://blogs.elconfidencial.com/economia/valor-anadido/2011/10/10/lo-que-no-se-cuenta-de-la-fusion-popularpastor-6129
Lo que no se cuenta de la fusión Popular-PastorEl viernes Popular anunció la absorción del 100% del Banco Pastor en una operación
valorada en 1.362 millones de euros. Una transacción en papelitos, amistosa, que contaba de
antemano con el respaldo del 50,1% del capital de la absorbida. Un núcleo duro que, además, se
aseguraba presencia en los órganos de administración de la absorbente y el mantenimiento de su
marca en el ámbito regional gallego. Morgan Stanley, como asesor del comprado, negaba el
viernes a quien le quisiera escuchar cualquier injerencia del supervisor en un proceso iniciado
meses antes, beauty contest cuyo desenlace final se acabada de conocer. Oiga, la joya de la
corona. El entorno de los compradores, sabedor de lo que el aumento de la exposición a España
te puede penalizar hoy día como entidad, metía al Banco de España de rondón en la negociación,
con grados de involucración diversos en función de los interlocutores. Escuche, más
convencimiento ajeno que convicción propia.
Había, sin embargo, un elemento que parecía dar el pan a los primeros y negar la sal a los
segundos, a saber: en la ecuación de canje anunciada Popular ofrecía una prima superior al
30%, tanto por las acciones ordinarias como por las obligaciones convertibles del
Pastor. Tal sobreprecio, en un entorno de aparente necesidad urgente de recursos por parte de la
firma con sede en a Coruña, no cuadraba bien con los argumentos empleados por los
intervencionistas cuya valoración se aproximaba más a las irrisorias ratios sobre book
value propias de la debacle cajista. Un argumento demoledor sobre el que merece la pena
profundizar ya que es ahí donde radican buena parte de las claves de un acuerdo que, sin
duda, tiene segunda derivada, razón que permite a la institución madrileña abordarlo con la
tranquilidad de que el camino que se atisba en el horizonte es más cómodo de lo que puede
parecer a primera vista.
Uno sobrepaga por un activo por tres motivos. Primero, por alcance estratégico.
Evidentemente no es el caso. El ranking nacional del banco presidido por Ángel Ron no cambia al
calor de esta adquisición. Más bien al contrario, añade más dimensión a su estigma operativo
España, especialmente al aumentar presencia en segmentos complicados como el del crédito
promotor nacional. No busquen por ahí la justificación. No es
undeal transformacional. Segundo, porque hay unas sinergias de ingresos y gastos que
justifican con creces tal desembolso adicional. Puede que sea el caso. Desde luego no por el
lado del margen de intereses, donde cabe pensar que uno más uno no van a llegar a dos, pero sí
por lo que a los costes respecta, donde la capacidad de maniobrar es importante. El hecho de que
puedan llevar saneamientos contra reservas y no contra resultados puede ayudar a acelerar el
proceso aun con el riesgo de recapitalización que tal opción conlleva. Es una alternativa válida
para legitimar la prima, pero no la única.
Y es que existe una tercera razón: el saber de antemano que parte del pago excesivo que se
hace va a recuperarse a través de la colocación a otro interesado de carteras de activos o
grupos de sucursales a una valoración superior a lo abonado. Porque en toda esta
ecuación nada se ha hablado del papel que puede desempeñar Credit Mutuel , el hada
madrina que en junio del año pasado puso guapa a la Cenicienta Popular a través de un acuerdo
de compra de 123 sucursales a nada más y nada menos que 2’4 veces valor en libros 2010, un
400% de los niveles por los que transita la mejor banca patria en la actualidad. Que compró ya en
noviembre el 5% del capital de la española al que se había comprometido. Y que acudió, en mayo
y agosto de este curso, a sendas ampliaciones que le han permitido ampliar su participación por
encima de dicho umbral. No se trata de una comparsa sino de una de las entidades no cotizadas
más solventes de Europa y probablemente tiene mucho que decir sobre el futuro de la integrada.
Y es que, yendo a las cifras más gruesas, Popular está pagando apenas 2’3 millones de euros
por cada sucursal del Pastor frente a los 5,5 a los que se cerró la adquisición por parte de
los franceses del centenar y pico de oficinas de las filiales regionales de la primera hace 15
meses. Probablemente una exageración derivada de la rentabilidad y solvencia del paquete
transmitido. El hecho de que solo 176 de los 588 locales de la gallega se encuentren en Galicia
pone de manifiesto una dispersión geográfica que puede ayudar a operaciones de reventa como
las aquí sugeridas. A nada que las pongan un poquito bonitas puede tratarse de un negocio
redondo de amplios márgenes y fácil recuperación de parte de lo invertido. De ahí el sobre
precio. Tercer factor complementario a la presión exterior y la mejora operativa interior. Un hecho
que no impedirá cierres, despidos y provisiones a mansalva pero que, sin duda, ayudará a dibujar
un futuro mucho menos traumático de lo que inicialmente podría parecer para los que se temen lo
peor. O no.
Por último parece interesante resaltar el alcance en cifras generales de la operación a través de
esta noticia:
FUSIÓN ENTRE BANCO POPULAR Y BANCO PASTOR
El sector de la banca española verá concretarse una nueva fusión entre Banco Popular y Banco Pastor ,
esta OPA ha sido valorada en más de 1.300 millones de euros. Mientras ya fue confirmada a la CNMV, esta
a su vez suspendió la cotización de los dos bancos. Es decir que esta próxima OPA de Banco Popular
sobre Banco Pastor les posibilitará ganar un máximo del 6% a cada uno de los accionista del banco
gallego podrán percibir 1,115 acciones de Banco Popular.
A todo esto Banco Popular se hizo con el 96,35% del capital de Banco Pastor y Banco
Popular ha superado la cota del 75% del capital del Pastor.
Hablando de la OPA, el plazo de aceptación ya acabó el 10 de Febrero, la concurrencia a la oferta
de los titulares de obligaciones subordinadas del Banco Pastor necesariamente convertibles
en acciones que representaron el 99,04% del total. Al conocerse los datos de aceptación le da la
posibilidad de exigir la venta forzosa de sus títulos a los accionistas y titulares de obligaciones
subordinadas convertibles de Banco Pastor que en su momento no pudieron o no quisieron
concurrir a la oferta.
Banco Popular pasa al frente de las entidades financieras en el sistema financiero español
quedando entre los primeros 5 entidades del sector por volumen de activos unos 161.000 millones
de euros.
Los accionistas titulares del 52,28% del capital y del 29,37% de las obligaciones subordinadas
necesariamente convertibles de Banco Pastor decidieron suscribir el compromiso de aceptación
de esta oferta. Entre los firmantes la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa, con
su 42,18% del Pastor; Pontegadea Inversiones (Amancio Ortega), con el 5,06%, y Financiere
Tesalia (José Gracia), con el 5,04%.
ESTUDIO DE BALANCE Y RATIOS ANALIZADOS
Por una parte, cabe destacar que el aumento del balance total, correspondiente a un 16.94% entre
septiembre de 2011 y septiembre de 2013 coincide casi plenamente con el incremento de los
pasivos. Por lo que el banco no está rentabilizando su inversión sino que está creciendo a base de
mayor financiación externa. Esto, sumado a la duplicación del índice de morosidad que pasa de
un 5,85% a un 11,84% nos induce a pensar que existían agujeros patrimoniales dentro del
balance del Banco Pastor, ya que los activos de Banco Pastor procedentes de la absorción no
estaban correctamente valorados a valor razonable ya que debían haber sido sufrido un deterioro.
Otra posible causa del aumento de este índice es que el Grupo Banco Popular tiene focalizadas
todas sus operaciones en España donde la situación financiera y económica no es la óptima
No obstante, el crecimiento del capital y reservas es de un 25%, pero queda evidenciado que
procede del aumento de accionistas en la sociedad, ya que la variación de diciembre de 2011 a
marzo de 2012 es de casi un 20%. Con lo que, desde la absorción, los fondos propios del Banco
Popular han crecido un 5%.
Por otra parte, cabe destacar que el margen de intereses, el margen bruto y el de explotación han
crecido un 17%, 35% y 43% respectivamente pero el resultado del ejercicio ha disminuido un 42%.
La consecuencia de esta disminución es que bajan el ROA y el ROE un 2,44 y 3,52 puntos
absolutos debido a que según el supuesto del ROA ha bajado la capacidad de los activos para
generar renta, mientras que el ROE mide la rentabilidad financiera que ha bajado también
espectacularmente. Un análisis interesante que se puede extraer de los datos de estos ratios es
calcular el efecto apalancamiento, que es simplemente la diferencia entre el ROE y el ROA. En
nuestro caso la diferencia es ampliamente positiva, esto se da porque el coste medio de la deuda
es inferior a la rentabilidad económica. En un principio, dada esta situación, el banco puede
contratar deuda para financiar parte del activo, pero siempre con límite ya que generalmente a
mayor nivel de deuda, el interés que se paga en los mercados es mayor.
Otro dato a comentar es que, el beneficio sobre capital y sobre balance total baja un 50%, esto se
podría explicar de una manera muy sencilla y es que el Banco Popular ha incorporado todos los
activos y pasivos a su balance de Banco Pastor , por lo que el denominador habrá aumentado,
mientras que con las actividades de Banco Pastor no se ha compensado este aumento del
denominador, en otras palabras, que la incorporación del Banco Pastor por ahora no ha generado
valor añadido, entendido este como beneficios, tras la fusión con Banco Popular; mientras que
sobre los fondos propios aumentan y mientras que el resto de ratios de créditos a la clientela y
depósitos concedidos a clientes respecto de fondos propios también bajan aunque en una
proporción menor.
Un aspecto a destacar también, es que esta fusión ha sido fundamental para el Banco Popular
para alcanzar algún nivel mínimo exigido por los Acuerdos de Basilea; como por ejemplo el Core
capital, el cual no alcanzaba el porcentaje exigible del 8%, mientras que, tras la fusión de la
entidad que tenía ya íntegramente participada obtiene este mínimo y lo supera holgadamente.
En cuanto a la evolución del resultado del ejercicio cabe resaltar un aspecto que no hemos podido
incluir en el trabajo porque todavía no está disponible y es la comparación del resultado del
ejercicio de 2013 con el 2012 que son los dos primeros años en los que se produce la fusión. Los
resultados son muy positivos ya que de pasar de perdidas en 2012 (3425.1mill€), en 2013 se han
obtenido beneficios de 325 mil €, que se han visto reducidos debido a las provisiones que están
llevando a cabo todos las entidades financieras debido a los Stress Test que se llevaran a cabo en
Primavera – Verano de 2014 a las 125 entidades más importantes de Europa.
Otro aspecto importante a destacar son los niveles de la clientela que debido a la fusión estos
aumentan bastante, aunque nos gustaría mencionar la subida de los últimos trimestres, que puede
tener dos lecturas: una positiva y es que la capacidad de ahorro de las familias está aumentando
por lo que tiene recursos disponibles que depositar en los bancos; o por otra parte la lectura
negativa es que debido al “efecto precaución” las familias se estén retrayendo de hacer compras,
inversiones etc, debido al miedo de perder por ejemplo su empleo.
Otro aspecto importante y positivo que se puede extraer de los datos es la mejora del Margen
Bruto financiero, es decir, de la diferencia de los ingresos y gastos financieros, lo que indica una
mejor situación de los mercados de capitales y una mejor gestión de las inversiones financieras.
También podríamos citar aquí, el efecto que han tenido muchos bancos, ya en la actualidad
menos y es la función que han hecho de monetizar la deuda pública, es decir tomar prestado del
Banco Central Europeo al 0,5 – 1% para más tarde invertirlo como se ha hecho los últimos años
en deuda pública española, dadas las altísimas rentabilidades que daba y que cumplía los
requisitos de “Too Big Too fail”, con el peligro que ello conlleva, ya que si se encontrara en
problemas de solvencia el estado, los bancos iban a pasar grandes problemas ya que son los
principales acreedores del Estado español.
Por último cabe destacar un aspecto que no ha salido a relucir en el trabajo pero que nos parece
interesante señalar y son los niveles de core capital instrumentado a través del ratio tier 1. En
primer lugar, el core capital se podría decir que es el ratio de solvencia a nivel europeo que mide
la capacidad de los bancos de reaccionar ante situaciones adversas. El Banco Popular en este
último trimestre ha llevado a cabo una emisión de “cocos” (valores perpetuos convertibles
temporalmente en acciones) por valor de 500 millones de Euros por lo que el Tier 1 ha pasado al
10.85% situándose en el cuarto puesto de la banca nacional, y satisfaciendo con creces los
requisitos de Basilea III que lo sitúan en un mínimo del 9%. Un aspecto de mucha relevancia para
toda la banca española es la decisión de la UE todavía no tomada del mantenimiento o no de los
créditos fiscales contra Hacienda como activo de primera calidad, lo que suponen 51.000 millones
de € para la banca española, lo que tendría un impacto brutal en estos ratios, por lo que aquí se
está jugando una batalla importante para que los bancos no tengan que llevar nuevos
requerimientos de capital y vean ralentizados su recuperación debido a la reestructuración
bancaria
Como conclusión a los resultados vistos de 2013 en comparación con los anteriores cabe destacar
la reducción de un 10% de margen por intereses, lo que hace que la situación del grupo no sea
muy buena en ese aspecto, por lo que nos atreveríamos a decir que el Grupo Banco Popular
debería expandir su negocio en el exterior, teniendo especial cuidado con la situación de los
países emergentes, para de esta manera tener su negocio más diversificado y no depender tanto
de la evolución de la economía española como tradicionalmente la ha tenido banco Popular y
Banco Pastor, especialmente en Galicia.
BIBLIOGRAFÍA
- Cuentas Anuales Banco Popular 2011 – 2012.
- www. Cnmv.es
- Referencias noticias Expansión y Cinco Días