Fundamentos Sobre Derecho de Autor
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Fundamentos jurìdicos sobre el plagio como delito.
M. en C. Inti Rovelo Escoto1
Para propósito de este breve texto comenzaré por definir los conceptos de derechos de
autor, delito y plagio. Más adelante justificaré las razones por las que el plagio se
configura como delito en materia federal.
Según Federico Villalba (2012) el derecho de autor está considerado como “un
conjunto de facultades morales y patrimoniales a favor del creador sobre su obra y que
le otorgan derechos exclusivos por un tiempo determinado” (:1).
En el caso de México las obras quedan protegidas ante la Ley Federal del
Derecho de Autor (2013) independientemente que hayan sido o no registradas por sus
autores. Esto queda plasmado en su artículo 5°:
La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que
hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o
modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere
registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de
formalidad alguna. (: 2)
Los derechos de autor están constituidos por los derechos morales y
patrimoniales, tal como lo señala la Ley Federal del Derecho de Autor (2013) en su
artículo 11:
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. (: 3)
Por otro lado, con la intención de definir el concepto jurídico del delito me
remito al artículo 7. del Código Penal Federal (Cámara de Diputados del H. Congreso
1 Profesor – Investigador de la Universidad Autónoma de Querétaro, Universidad Cuauhtemoc y Universidad del Desarrollo
Profesional.
de la Unión, 2014: 2) en la que indica que el delito “Delito es el acto u omisión que
sancionan las leyes penales.” Este mismo artículo señala a quienes comenten delito por
omisión:
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico
producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos
casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando
se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de
una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. (: 2)
Sobre las características que tiene el delito, la misma ley señala que:
El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han
realizado todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y
unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. (: 2)
En su artículo 8°, el Código Penal Federal también hace distinción sobre
acciones u omisiones delictivas y en su artículo 9° las define:
Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o
culposamente.
Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o
previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho
descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no
previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la
violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y
condiciones personales. (: 3)
De acuerdo con el diccionario Jurídico Chileno (INFOIUS, 2003):
[…] lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe
haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que
realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la
prohibición (: 1)
En cuestión del concepto de plagio, que más adelante será abordado con mayor
profundidad en cuanto a su impacto en los derechos de autor, me limitaré a definirlo con
la intención de tener una primer idea sobre el concepto.
El término plagio se deriva del verbo latino plagiare que significa “usar al
esclavo ajeno y retenerlo utilizándolo como si fuera propio”. Es por eso que se puede
definir como la utilización de algo ajeno como propio, en el caso de los derechos
autorales, como una falsa atribución de autoría que si bien puede ser alterada
parcialmente no me corresponde su creación original.
Federico Villalba (2012) nos indica que dentro de los muchos tipos de plagio
que existen está aquél denominado “plagio servil” que no es más que una burda copia
textual del texto. Por otra parte, según el mismo autor, existe el denominado “plagio
inteligente” que procura cambiar algunas palabras con la intención de hacerlo parecer
un texto original. Si bien este último puede ser más difícil de identificar como plagio se
puede percibir la misma estructura narrativa si se compara con el original y el intento de
ocultar su origen queda al descubierto.
Quedando establecido las definiciones sobre derechos de autor, delito y plagio,
enfocaré mi atención a atender los conceptos de derechos morales del autor y cómo el
plagio afecta dicho derecho. El autor tiene un derecho moral sobre su obra y garantizado
por el Tratado Internacional de Berna (Organización Mundial de la Protección
Intelectual, 1979: 1) que indica lo siguiente en su artículo 6 bis, párrafo 1:
1) Independientemente de los derecho patrimoniales del autor, e incluso después de la
cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de
la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la
misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su
reputación.
En el caso de México, la Ley Federal del Derecho de Autor (2013) en su
artículo 18º define al autor como titular del derecho moral y en el artículo 19º
proporciona características:
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales
sobre las obras de su creación.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e inembargable. (: 5)
Este derecho moral sobre la obra le otorga al autor la paternidad e integridad de
su obra. Según Balbuena (2003) “La primera confiere al autor la facultad que su nombre
se vincule a cualquier uso de la obra, salvo, claro está, que este se incline por
permanecer en el anonimato.” La segunda “permite que el autor se oponga a cualquier
alteración o deformación de la obra.”. El mismo Balbuena nos muestra que el plagio por
vulnerar amabas facultades .
[…] el plagio puede estar dirigido a sustituir el nombre del legítimo autor por el de otra
persona. De manera que con la sustitución lograda mediante el plagio se logra que
desaparezca la vinculación del verdadero autor con su obra, lo cual constituye una
violación frontal al derecho de paternidad. […] en otras ocasiones lo que hace el
plagiario es modificar la obra plagiada, asumiendo como propias ideas y expresiones de
la obra vulnerada. Estas transformaciones podrían afectar el buen nombre y el respeto
del autor, disminuyendo, en consecuencia, el valor de la obra en cuestión. (:5)
Es importante considerar que el plagio no sólo constituye un delito moral sino
patrimonial, lo anterior lo sostiene José Vega (1990) al señalar lo siguiente:
Al suplantarse la verdadera paternidad de la obra hace que los beneficios derivados de su
explotación nunca lleguen a las manos del genuino creador. Se sostiene que el daño es mayor
toda vez que en el futuro el supuesto creador (plagiario) aparecerá como auténtico y genuino
autor, con los beneficios económicos consiguientes (: 212).
En este mismo sentido, Iribarne y Retondo (Citados por Balbuena 2003: 6)
sostienen que “toda utilización no autorizada de una obra ajena lesiona el patrimonio del
titular del derecho patrimonial, en tanto éste pudo haberse opuesto a dicha utilización y
mensurar en dinero el costo de la misma”.
Conforme a Balbuena (2003) para que se configure el delito del plagio deben
existir la concurrencia de las siguientes condiciones: “1. Usurpación de la paternidad; 2.
La ausencia de consentimiento del autor; 3. La divulgación y 4. El elemento intencional
o dolo.” (: 7)
De acuerdo con Virgilio Latorre (1994: 175) “el plagio constituye el más grave
atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del
autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo
conocimiento e ignorándole toda aportación creativa”
Pedro Balbuena (2003) señala que:
El delito de plagio atenta contra los derechos fundamentales que dimanan de la
creación de una obra. Lesiona las facultades morales del autor sobre su creación, al
tiempo que perjudica también los derechos de explotación. Del mismo modo, el delito
de plagio atenta contra el interés público en sus diversas facetas en la medida en que la
obra plagiada, por no ser original, engaña al consumidor con la suplantación se pierde
el vínculo que existe entre el verdadero autor y el fruto de su espíritu creador.
Es por tanto que el plagio sea figurado como delito pues atenta contra los
derechos humanos del autor original. Si bien no existe un conceptualización
“universal” de plagio como figura jurídica si existen límites perfectamente claros en
cuanto a lo que es lo que implica. Lo anterior también lo recupera Algardi citado por
Vega (1990):
Dentro de las conceptualizaciones de la infracción intentadas, existe una concepción
amplia según la cual el plagio puede abarcar desde la simple imitación fraudulenta de la
obra de otro hasta la mera reproducción total o parcial de dicha obra, usurpando la
condición o el nombre del autor o intérprete originario. (208)
El propio José Vega (1990) sostiene que “el plagio sólo lo puede constituir la
imitación burda de la obra ajena, que no deje lugar a dudas respecto de la existencia del
fraude.” (:209). En este sentido, Delgado Porras considera el plagio como un
apoderamiento ideal de una obra ajena, bien haciéndola pasar como propia, bien
utilizando los elementos creativos de aquella para la elaboración de la creación
ilegítima.
En el sentido del plagio como fraude Concepción Carmona (1998: 315) indica
que “El plagio es un fraude doloso contra la producción literaria, artística o científica de
un autor, en la que basándose en una creación precedente, una persona se adjudica como
propios trabajos de otros”
Concluyo con lo que Villalba (2012) señala sobre el denominado “plagio
académico” el cual califica como una “práctica antiética” (:97) y se realizan ya sea por
ignorancia del sujeto a la forma de citar o por poseer una ventaja en la entrega de un
trabajo. Finalmente este auto considera que es recomendable aplicar reglamentos
disciplinarios que incluyan sanciones administrativas de carácter ejemplar para disuadir
sobre el uso de esta deleznable práctica académica.
Referencia bibliográfica
Balbuena, P. (2003). El plagio como ilícito penal. Revista Ventana Legal. Recuperado de: http://www.ventanalegal.com/revista_ventanalegal/plagio_ilicito.htm
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Código Penal Federal. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
Carmona, C. (1998). La nueva Ley de Propiedad Intelectual. Ed. Montecorvo: Madrid.
Delgado, A. (1988). Panorámica de la protección civil y penal en materia de propiedad intelectual. Ed. Civitas: Madrid.
INFOIUS (2003) Diccionario Jurídico Chileno. Santiago de Chile. Recuperado de: http://www.juicios.cl/dic300/DELITO.htm
Latorre, V. (1994). Protección Penal del Derecho de Autor. Ed. Tirant lo Blanch: Valencia.
Organización Mundial de la Protección Intelectual (1979). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Berna. Recuperado de: http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700
Universidad de Alicante (20014). Aprende sobre el plagio y cómo evitarlo. Biblioteca Universitaria. Propiedad Intelectual. Recuperado de: http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprende-sobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html
Vega, J. (1990). Derecho de Autor. Ed. Tecnos: Madrid.
Villalba, F. (2012). ¿Cuándo el plagio es delito? Derecho sin Fronteras. Recuperado de: http://media.wix.com/ugd/38ac51_607a3a1b840b82032e67556fa25c45a6.pdf