Fundamentos Filosoficos de Las Garantías Constitucionales

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Alumna: Anel Sabido Montes

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ

FUNDAMENTOS FILOSFICOS DE LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES

Alumna:Anel Sabido MontesMaestro:Jorge de la Fuente MuosFundamentos filosficos de las garantas constitucionalesLa libertad humanaUna de las condiciones indispensables, para que el individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente su libertad, concebida no solamente como una mera potestad psicolgica de elegir propsitos determinados y escoger los medios subjetivos de ejecucin de los mismos, si no como una actuacin externa sin limitaciones o restricciones que hagan imposibles o impracticables los conductos necesarios para la actuacin de la teologa humana, la existencia de la libertad, como elemento esencial del desarrollo de la propia individualidad, encuentra su sustrato evidente en la misma naturaleza de la personalidad humana. Efectivamente hemos hecho hincapi en la circunstancia de que la persona tiende siempre a realizar su propia finalidad, que por lo general se traduce en el anhelo de operar valores subjetiva objetivamente, segn el caso. Ahora buen la calidad y cualidad de los fines particulares deben estar de acuerdo con la idiosincrasia y el temperamento especifico del que los concibe. Por ende los fines o propsitos deben ser forjados por la propia personalidad interesada, pues sera un contrasentido que le fueran impuestos, ya que ella representara no solo un valladar insuperable para el desenvolvimiento de la individualidad humana, si no que constituira la negacin misma de la personalidad, porque la nocin de esta implica la de totalidad y la de independencia.Los anteriores acerbos se robustecen con la estimacin Kantiana acerca de la personalidad, en la que se l aparece como un auto-fin humano, esto es, que el hombre constituye un fin de si mismo y no un mero medio para realizar otros propsitos, que se supone impuestos. Si el hombre, si la persona humana estuvieran constreidos a realizar ciertos fines determinados de antemano sin intervencin de su libre albedrio, se destruira entonces la personalidad, ya que en tales hiptesis, el sujeto seria empleado como un mero medio de verificacin de los propicitos materiales de la aludida pre-determinacin, no constituyendo, por ende, un fin en s mismo (auto-fin), en que estriba su propia evolucin. Sobre el particular juan Manuel Tern Mata, en un interesante estudio sobre los valores jurdicos, se expresa as: En su valor positivo existira la libertad en cuanto no se tenga un medio como puro fin, porque en este caso, la conducta o el acontecer libre se encadena, ya que lo condicionado, medio, se hace condicionante o a priori desaparece la posibilidad de elegir fines que solo se dan para el sujeto en cuanto no se subordina en un motivo limitado, a lo que debe ser medio, sino que aspira a un infinito fin que es la idea de su propia personalidad. En consecuencia lo estimable de la libertad estriba en el orden de los medios y los fines, esto es, de la voluntad misma.

Igualdad y libertadEl de igualdad es un concepto complejo, que atae al quehacer de diversas reas de las ciencias sociales.Se trata, sin embargo, de una nocin particularmente elusiva, cargada con frecuencia de connotaciones partidistas y afectadas casi siempre por posicionamientos ideolgicos. Como seala Francisco J Laporta:La idea de igualdad pasa por ser uno de los parmetros fundamentales del pensamiento social, jurdico y poltico de nuestro tiempo. Pero, por desgracia, su importancia como idea regulativa bsica no va regularmente acompaada ni por la claridad de formulacin ni por la precisin de su sentido y lmites. Suele ser ms bien un concepto muy discutido en torno al cual surgen frecuentes desacuerdos prcticos y pugnas tericas importantes.Para el pensamiento constitucional el principio de igualdad ha tenido en el pasado, tiene en la actualidad y est llamado a tener en el futuro una importancia capital. Desde el nacimiento mismo del Estado constitucional la igualdad no ha dejado de figurar como uno de los principios vertebradores de dicho modelo de estado.La teora liberal. La teora liberal como su nombre lo indica, pone el acento de los derechos de libertad como derechos oponibles al Estado, como derechos-barrera, que el individuo puede hacer valer frente al Estado y que lo pueden defender contra intromisiones de los poderes pblicos.El Bien ComnLas tesis extremistas que promulgan ideas orientadas a la finalidad del Estado y del orden jurdico, como el liberal individualismo y el colectivismo (transpersonalismo o totalitarismo), basadas en las observaciones parciales de la realidad social, necesariamente incuban una ideologa sinttica a la manera hegeliana que, admitiendo y rechazando respectivamente los aciertos y errores radicales de la tesis y de la anttesis, se integra con un contenido eclctico que atingentemente explica y fundamenta la posicin de las entidades individuales y sociales como elementos que deben coexistir y ser respetados por el Derecho. Descartado el liberal- individualismo clsico como ideologa poltico-jurdica, que eriga al gobernador particular en el objeto esencial de tutela por parte de las instituciones de derecho y veda a a la accin gubernamentativa toda injerencia en las relaciones sociales que no tuviera como finalidad evitar pugnas o conflicto entre las actividades libres de los individuos, desconociendo correlativamente otras esferas reales que no se resumiesen en el personalidad humana especifica; eliminando tambin el colectivismo que, como tesis opuesta a la anteriormente mencionada, despojaba al sujeto de sus fundamentales prerrogativas como ser humano para convertirlo en un conducto de relaciones de los fines sociales o estatales generalmente impuestos por la inclinacin poltica de los gobiernos perecederos, en la actualidad, dentro de los sistemas democrticos, se vaperfilando la doctrina del Bien Comun, que, como veremos, no es sino la adecuada y debida sintesi entre la postura liberal-individual y la colectivista.El concepto de Bien Comn no es, sin embargo, de elaboracin reciente. Ya Aristteles y Santo Tomas de Aquino lo empleaban en sus doctrinas polticas, estimndolo en doctor Anglico como el fin a que deba tener todas las leyes humanas. No obstante, el Bien Comn se ha revelado como una idea inexplicable en el pensamiento poltico de todos los tiempos, dndose por supuesto sin definirse o, al menos, sin explicarse. Es cierto que ilustre estagirita considerado como bien aquello que apetece el hombre; pero est considerado, mas propiamente formulada en el terreno moral que en el social, no nos resuelve el problema poltico que estriba en fijar el alcance de dicho concepto y de su actualizacin como finalidad de la convivencia humana.El Bien Comn como idea lgica y como meta tica del orden jurdico estatal y de la poltica gubernamental, puede ser ponderado partiendo de un doble punto de vista o adoptando un doble criterio: El formal y el materialLa justicia socialLa justicia social cuyo logro constituye el objeto primordial de la revolucin mexicana de 1910, no equivale sino al mismo Bien Comn del que hemos tratado en el prrafo que antecede. Por ende, comprendindose ambas ideas dentro de un solo concepto esencial, la justicia social no es sino la sntesis deontolgica de todo orden jurdico y de la poltica gubernativa del Estado. Etimolgicamente la expresin justicia social denota la justicia para la sociedad, y como esta se compone de individuos su alcance, se extiende a los miembros particulares de la comunidad y a la comunidad misma como todo humano unitario.Ya hemos afirmado que los hechos he intereses sociales implican, en substancia, los derechos e intereses de todos y cada uno de los sujetos integrantes de la sociedad, pues supone que esta tenga derechos e intereses per-se, es decir, con independencia de sus miembros individuales componentes, equivaldra de deshumanizar, o sea, a considerar como un mera ficcin. No debe olvidarse, adems, que antes de que el hombre fuese campesino, obrero, empresario, profesionista, etc., es y sigue siendo un ser humano, cuya personalidad como tal no se altera por pertenecer a determinada clase social o econmica.La justicia social entraa un concepto y una situacin que consiste en una sntesis armnica y de respetabilidad recproca entre los intereses sociales y los intereses particulares del individuo. Sin esa esencia sinttica no puede vlidamente hablarse de justicia social, ya que al romperse el equilibrio que supone, se incide fatalmente en cualquiera de estos dos extremos indeseables, que son: el totalismo colectivista y el individualismo que solo atiende a la esfera de cada uno.

BibliografaLas Garantas individuales, Ignacio Burgoa, Edit. Porra, 41 Edic. Mxico 2011Los Derechos Fundamentales en Mxico, Miguel Carbonell, Edit. Porra, 5 Edic. Mxico 2012