Fundamentos del currículo.pdf

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana UNEFA Núcleo Táchira FUNDAMENTOS LEGALES DEL CURRICULO EN VENEZUELA Actividad 2 Maestría en Educación Superior Cohorte 2010 Cátedra: Teoría y Diseño Curricular Docente: Dr. Jairo Clavijo Participante: Lcda. Maryi C. Márquez E. C.I. V- 15.234.502 San Cristóbal, marzo de 2011

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  • Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politcnica

    de la Fuerza Armada Bolivariana UNEFA Ncleo Tchira

    FUNDAMENTOS LEGALES DEL CURRICULO EN VENEZUELA

    Actividad 2

    Maestra en Educacin Superior Cohorte 2010

    Ctedra: Teora y Diseo Curricular

    Docente:

    Dr. Jairo Clavijo Participante:

    Lcda. Maryi C. Mrquez E. C.I. V- 15.234.502

    San Cristbal, marzo de 2011

  • FUNDAMENTOS LEGALES DEL CURRICULO EN VENEZUELA

    Cuando se habla de las bases legales que fundamentan el diseo curricular, se est haciendo referencia al conjunto de normas establecidas en los instrumentos jurdicos vigentes en el pas y que sirven como gua y parmetro para desarrollar, dentro de la legalidad, el currculo que necesita la Nacin. As, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela es el instrumento jurdico principal en el que se establecen los principios, la visin y la concepcin de la educacin que requiere el patria, y por tanto se erige como la gua principal a la hora de discutir, debatir y definir el diseo curricular de los diferentes niveles de la educacin en Venezuela. Dentro de las premisas fundamentales que se encuentran en la Carta Magna Venezolana est el reconocimiento de la educacin como derecho humano, como deber social fundamental y como servicio pblico que se asume con espritu democrtico en igualdad de condiciones y oportunidades, con un sentido de gratuidad hasta el pregrado y con carcter obligatoriedad al menos hasta el nivel medio diversificado (Art. 102 y 103) y donde la educacin ambiental y la enseanza de la lengua castellana, la geografa e historia de Venezuela y el ideario bolivariano (Art. 107) forman el eje central de la practica educativa, y por lo tanto del diseo curricular del subsistema de educacin bsica. Adems de ello, en el artculo 109 se reconoce la autonoma universitaria como una forma de incentivar la participacin protagnica de todos los miembros de la comunidad universitaria en actividades de investigacin y desarrollo humanstico, cientfico y tecnolgico para beneficio espiritual y material de la Nacin y por ende se consagra la autonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigacin, docencia y extensin, declaracin constitucional que repercute directamente en el diseo curricular en Venezuela, ya que se deja en manos de toda la comunidad universitaria (no slo de los docentes) la tarea de la constante revisin curricular para adaptar los pensum de estudio a las necesidades e intereses de la comunidad y del pas. Por su parte, en la Ley Orgnica de Educacin (2009) expresa ms explcitamente los principios y valores de la educacin en Venezuela al afirmar:

  • Artculo 3. La presente Ley establece como principios de la educacin, la democracia participativa y protagnica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna ndole, la formacin para la independencia, la libertad y la emancipacin, la valoracin y defensa de la soberana, la formacin en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la prctica de la equidad y la inclusin; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de gnero, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integracin latinoamericana y caribea. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armnica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperacin, la tolerancia y la valoracin del bien comn, la valoracin social y tica del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educacin es pblica y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carcter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artstica, innovadora, crtica, pluricultural, multitnica, intercultural y plurilinge. (Art. 3 LOE, 2009)

    As la Ley Orgnica de Educacin (2009) materializa lo planteado en la Constitucin y sienta las bases definitivas para orientar la labor del diseo curricular en Venezuela, la cual debe estar en constante transformacin y evaluacin en la bsqueda de la consolidacin de la educacin liberadora, integral y de calidad que estos dos instrumentos legales plantean. Pese a ello, existe una brecha entre las exigencias que en materia curricular se plantean en estos instrumentos legales para el subsistema de educacin bsica y el subsistema de educacin universitaria, ya que mientras para el primero se exige la formacin en materia de lengua castellana, historia y geografa de Venezuela e Ideario Bolivariano, por ejemplo, el currculo de la educacin universitaria se deja a decisin, consciencia, voluntad y capacidad de dilogo de la comunidad universitaria, sector de la vida nacional que an no termina de dirimir sus diferencias a lo interno afectando en consecuencia al estudiantado que, en algunos casos, se est formando con pensum de estudios que no se adaptan en su totalidad a la realidad del pas y las demandas de la sociedad en materia de soluciones a diversas problemticas. Desde otra perspectiva, la Ley de Universidades (1960) explica de forma muy somera la metodologa para la aprobacin del currculo universitario,

  • designando a los responsables de su elaboracin y detallando el perfil acadmico que deben cumplir los docentes universitarios para formar parte de las comisiones curriculares. As, el artculo 7l numeral 2, se limita sealar como atribuciones del Consejo de Escuela la elaboracin de los planes y programas de estudio y presentarlos para ser sometidos posteriormente a la aprobacin del Consejo de la Facultad. Finalmente se puede mencionar dentro de las bases legales del currculo en Venezuela a la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (2005), ya que como lo expresa en el numeral 2 del artculo 4, referido al mbito de Accin las acciones en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, estarn dirigidas a: () 2. Estimular y promover los programas de formacin necesarios para el desarrollo cientfico y tecnolgico del pas. (LOCTI, 2005) De esta manera se puede evidenciar que los instrumentos jurdicos son parte vital en el proceso del diseo curricular de cualquier pas, no slo por su carcter de normativo, sino por el espritu de consenso nacional y unificacin objetivos para el logro del desarrollo y crecimiento de la Nacin.

  • Referencias Bibliogrficas

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 1999. Ediciones de la Secretara de la Presidencia de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Ley Orgnica de Educacin. 2009. Fundacin Editorial El Perro y La Rana. Ley de Universidades. 1960. Portal ULA. Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. 2005. Portal del Ministerio del Poder Popular para la Educacin.