Fundamentos de La Contratación Internacional

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Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Los principios UNIDROIT para contratos comerciales internacionales, los cuales se ponen en consideración de las partes cuando no es posible determinar cuál es la regla de derecho aplicable al contrato que les atañe haciendo justicia de manera colectiva. Éstos principios representan una nueva aproximación al derecho de los negocios internacionales y, de paso, llenar vacios de la Convención de Viena 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías Los principios son un intento por enunciar reglas que son comunes a la mayoría de sistemas legales existentes, y al mismo tiempo, adoptar soluciones que mejor se adapten a las necesidades el tráfico internacional. Las partes que deseen aplicar a su contrato los Principios pueden usar la siguiente cláusula, con la adición de eventuales excepciones o modificaciones: “El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2010) [excepto en lo que respecta a los Artículos …]”. Si las partes desearan pactar también la aplicación de un derecho nacional en particular pueden recurrir a la siguiente fórmula: “El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2010) [excepto en lo que respecta a los Artículos …], integrados cuando sea necesario por el derecho [del Estado “X”]. CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES (12 artículos) CAPÍTULO 2 — FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES. SECCIÓN 1: FORMACIÓN (22 artículos) SECCIÓN 2: APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES (10 artículos) CAPÍTULO 3 — VALIDEZ SECCIÓN 1: DISPOSICIONES GENERALES (4 artículos) SECCIÓN 2: CAUSALES DE ANULACIÓN ( 17 artículos) SECCIÓN 3: ILICITUD (2 artículos) CAPÍTULO 4 — INTERPRETACIÓN (8 artículos) CAPÍTULO 5 — CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALE SECCIÓN 1: CONTENIDO (9 artículos) SECCIÓN 2: ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS (6 artículos) SECCIÓN 3: OBLIGACIONES CONDICIONALES (5 artículos)

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fundamentos de la contratación de comrpraventa internacional de mercaderías

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Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

Los principios UNIDROIT para contratos comerciales internacionales, los cuales se ponen en consideración de las partes cuando no es posible determinar cuál es la regla de derecho aplicable al contrato que les atañe haciendo justicia de manera colectiva.Éstos principios representan una nueva aproximación al derecho de los negocios internacionales y, de paso, llenar vacios de la Convención de Viena 1980 sobre compraventa internacional de mercaderíasLos principios son un intento por enunciar reglas que son comunes a la mayoría de sistemas legales existentes, y al mismo tiempo, adoptar soluciones que mejor se adapten a las necesidades el tráfico internacional.

Las partes que deseen aplicar a su contrato los Principios pueden usar la siguiente cláusula, con la adición de eventuales excepciones o modificaciones: “El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2010) [excepto en lo que respecta a los Artículos …]”. Si las partes desearan pactar también la aplicación de un derecho nacional en particular pueden recurrir a la siguiente fórmula: “El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2010) [excepto en lo que respecta a los Artículos …], integrados cuando sea necesario por el derecho [del Estado “X”].

CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES (12 artículos)CAPÍTULO 2 — FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES.SECCIÓN 1: FORMACIÓN (22 artículos)SECCIÓN 2: APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES (10 artículos)CAPÍTULO 3 — VALIDEZSECCIÓN 1: DISPOSICIONES GENERALES (4 artículos)SECCIÓN 2: CAUSALES DE ANULACIÓN ( 17 artículos)SECCIÓN 3: ILICITUD (2 artículos)CAPÍTULO 4 — INTERPRETACIÓN (8 artículos)CAPÍTULO 5 — CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALESECCIÓN 1: CONTENIDO (9 artículos)SECCIÓN 2: ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS (6 artículos)SECCIÓN 3: OBLIGACIONES CONDICIONALES (5 artículos)CAPÍTULO 6: CUMPLIMIENTOSECCIÓN 1: CUMPLIMIENTO EN GENERAL (17 artículos)SECCIÓN 2: EXCESIVA ONEROSIDAD (HARDSHIP) (3 artículos)CAPÍTULO 7 — INCUMPLIMIENTO SECCIÓN 1: INCUMPLIMIENTO EN GENERAL (7 artículos)SECCIÓN 2: DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO (5 artículos)SECCIÓN 3: RESOLUCIÓN (7 artículos)SECCIÓN 4: RESARCIMIENTO (13 artículos)CAPÍTULO 8 — COMPENSACIÓN (5 artículos)CAPÍTULO 9 — CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOSSECCIÓN 1: CESIÓN DE CRÉDITOS (15 artículos)SECCIÓN 2: TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES (8 artículos)SECCIÓN 3: CESIÓN DE CONTRATOS (7 artículos)CAPÍTULO 10 — PRESCRIPCIÓN (11 artículos)

CAPÍTULO 11 — PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORESSECCIÓN 1: PLURALIDAD DE DEUDORES (13 artículos)SECCIÓN 2: PLURALIDAD DE ACREEDORES (3 artículos)

Si en nuestra época se habla de globalización de la economía, también ya es factible referirse a la mundialización del derecho como si se tratase de un bien colectivo, en donde los operadores del comercio internacional reclaman la armonización de los distintos regímenes jurídicos que norman la vida socioeconómica de pueblos diversos. (unificación no del derecho sino de la legislación1

En el año de 1926 se vio la necesidad de crear un Instituto que promoviera la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, en la medida que se tornaba fundamental para el desarrollo del mismo; con tal fin se creó UNIDROIT (Instituto Para la Unificación de Derecho Privado).

Ante este fracaso, en el año de 1966 se creó la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) tratando de responder a la exigencia mundial de promover sin espera la unificación progresiva del derecho mercantil

En resumen, la importancia fundamental de la Convención se centra:a) En tratar de unificar el comercio sin distingo de posición económica ni política entre sus miembros, y b) Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de mercados acompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones

Compraventa Internacional de Mercaderías así: Es el contrato celebrado entre dos partes, conocidas como vendedor y comprador con establecimientos ubicados en diferentes Estados, por virtud del cual, la primera se obliga a entregar unas mercaderías transmitiendo su dominio, y la segunda se obliga a pagar el precio

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTAINTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

La otra característica diferenciadora de este contrato se relaciona con su objeto, en la medida que sólo recae sobre mercaderías, entendidas como bienes corporales muebles, excluyendo per se, los incorporales e inmuebles

Consensual. Se fundamenta en el acuerdo de las partes sobre los elementos esenciales (precio y cosa) para que el contrato quede configurado sin necesidad de sujetarse a ninguna forma o solemnidad específica para su conformación. Esta característica se encuentra plasmada en el artículo 11 CNUCCIM

“El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos”.

Si se leen en conjunto los artículos 4 y 6 CNUCCIM se puede llegar a la clara conclusión que las normas de la convención son de carácter dispositivo, es decir, las partes pueden regular el contrato de compraventa internacional de mercadería en sus diversos aspectos.

1 Labariega Villanueva Pedro Alfonso. UNIDROIT: Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/27/tci/tci6.pdf

No obstante el artículo 96 CNUCCIM remite al derecho interno en lo relacionado a la existencia y validez del contrato, por lo que si dicho ordenamiento impone solemnidades, éstas serán de obligatorio cumplimiento para las partes, en la medida que la Convención no regula estos aspectos (artículo 4 CNUCCIM).

Bilateral. Implica prestaciones recíprocas por cuanto las partes contratan para crear derechos y satisfacer sus intereses de manera contrapuesta. En palabras del profesor, “Nacen obligaciones recíprocas para las partes contratantes; el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar por esa cosa una suma de dinero o parte en especie y parte en dinero siempre que la especie no valga más que el dinero.Con relación a esta cuestión es importante anotar su materialización en la Convención en los artículos 53 y 30 CNUCCIM en donde se establecen las principales obligaciones recíprocas de los contratantes:“Artículo 53El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condicionesestablecidas en el contrato y en la presente Convención”.“Articulo 30El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención”.

En el Código Civil Federal el artículo 1835 el contrato es unilateral cuando una sola de las

partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada. artículo 1836. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente

Oneroso. Esta característica es esencial al contrato de compraventa en tanto que ambas partes se benefician.“En la compraventa ambas partes pretenden una utilidad gravándose recíprocamente. El comprador persigue la cosa como medio de beneficio contractual y paga un precio como contraprestación”

A la luz de los principios de UNIDROIT 2010 (artículo 6.2.1) se establece como regla general que el contrato de compraventa internacional de mercaderías mantendrá su obligatoriedad en el cumplimiento aún cuando resulte más oneroso para una de las partes, salvo los casos de “excesiva onerosidad” que desequilibran el contrato de manera grave, generando, como reza el artículo 6.2.2, un incremento en la prestación de una de las partes o una disminución en la prestación que la otra parte recibe. Sin embargo, en algunos casos la parte en desventaja podrá reclamar la renegociación del contrato; es de esta manera como se manifiesta esta importante característica en la Compraventa Internacional de Mercaderías

En México el código civil federal en el artículo 1837 es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes

Es Principal. Aquel que subsiste por sí mismo sin necesidad de otro.

“El contrato es principal cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella”El contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías es un contrato completamente principal, por cuanto subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.

Típico. Por tipicidad contractual ha de entenderse el acto jurídico reglamentado por la ley de forma clara, expresa y particular.“El contrato es típico por tener una regulación especial y unitaria y a su vez tener una individualización con unos efectos propios señalados por la norma jurídica”

CNUDMI. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980)2

Adhesión: 29/12/1987Entrada en vigor: 1/01/1989De esta forma el mencionado contrato se encuentra regulado expresamente en la leyMexicana.

Conmutativo. Un contrato es conmutativo cuando el monto de las prestaciones que se deben las partes es inmediatamente cierto y cada una de ellas puede apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que le causa el contrato

En México en el Código Civil Federal en el En México en el Código Civil Federal en el articulo 1838 el contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o perdida, sino hasta que ese acontecimiento se realiceA su vez, el Contrato regulado por la Convención de Viena puede ser conmutativo, en tanto las partes tengan plenamente determinadas desde el perfeccionamiento y con anterioridad a su ejecución, las prestaciones a las cuales se obligan; de otro lado el contrato será aleatorio, cuando los resultados económicos que se derivan de éste no se puedan determinar con precisión en dicho momento.

Libre discusión. Consiste en la posibilidad de examinar y llegar a puntos de acuerdo sobre el contenido, alcance y forma del contrato.Por esencia, en el contrato de compraventa prima completamente la libre discusión con relación a todos y cada uno de los aspectos relevantes del mismo, lo cual es manifestación indirecta de la autonomía de la voluntad que reviste este contrato, pero no necesariamente debe cumplir esta característica, pues nada impide que sea de adhesión, es decir, que una de las partes imponga a la otra el clausulado del mismo.

Ejecución instantánea. Esta característica del contrato de compraventa consiste en que éste se cumple en un solo acto, aunque las prestaciones estén sometidas a un tiempo periódico.

2 Situación actualConvención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980). http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html

Así, aun cuando es usual en el comercio entregar el precio o la cosa en plazos determinados, esto se hace por facilidad en su ejecución, mas no por existir una imposibilidad jurídica o natural de llevarlo a cabo instantáneamente como sí ocurre en los contratos de ejecución sucesiva, donde es la misma naturaleza de la prestación la que impide el cumplimiento instantáneo.

Es decir, el hecho de que la cosa no se entregue en el mismo momento del perfeccionamiento del contrato, o el precio sea cubierto por cuotas o con posterioridad, no significa que sea un contrato de ejecución sucesiva por cuanto el contrato puede cumplirse en un solo acto

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Para definir el ámbito de aplicación bajo el cual han de surtir los efectos de la Convención de Viena, es ineludible analizar el texto normativo en la Primera Parte del Capítulo 1, del que se sintetiza la concurrencia de elementos imprescindibles que orienten las actuaciones de las partes contratantes, a saber:

a. Debe presentarse un contrato de compraventab. Ésta debe ser internacionalc. Ha de versar sobre mercaderíasd. Y principalmente, que su aplicación no haya sido materia de exclusión por las partes, con base en el principio cimentador de las relaciones contractuales en el derecho privado: la autonomía de la voluntad.

Aplicación territorial. Son susceptibles sólo los contratos de compraventa de mercaderías, en los cuales las partes tengan sus establecimientos en países diferentes que posean la calidad de contratantes, es decir, Estados parte.

Así las cosas, el artículo 1a) CNUCCIM, contempla lo que se denomina “aplicación inmediata”, es decir, cuando concurran los elementos esbozados en el párrafo precedente se empleará la Convención de Viena sin más miramientos.

Por su parte, el artículo 1 b) CNUCCIM establece la “aplicación mediata” de la Convención, “Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante”Lo anterior significa que cuando solamente uno de los Estados contratantes se rige por la Convención de Viena, si en virtud de las normas de Derecho Internacional Privado se aplica el ordenamiento del mencionado país, ésta entrará a regir el contrato de compraventa

Temas excluidos. Son temas excluidos:a) La venta de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, al

parecer porque los regímenes internos de protección al consumidor en lo que respecta a obligaciones de los fabricantes y productores, resultan de avanzada frente la Convención de Viena; sin embargo, lo anterior no se aplica, si el vendedor en cualquier momento antes o durante la celebración del contrato, no tuvo ni debió haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para tal fin (artículo 2 CNUCCIM).

b) La compraventa en subasta; las referidas a temas judiciales, de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; las relacionadas con buques, embarcaciones, aerodeslizadores, aeronaves y de electricidad; en razón a la preferencia del derecho interno

Contratos considerados compraventa. La Convención trata como compraventa el contrato de suministro de mercaderías, que deben ser manufacturadas o producidas, excepto cuando se encargan allegando una parte sustancial de los materiales necesarios para su producción

Temas regulados. La Convención de Viena en su artículo 4 CNUCCIM, regula la formación del contrato de venta circunscribiéndola a las obligaciones tanto del comprador como del vendedor, sin encargarse expresamente de materias inherentes a su validez o a la propiedad de las mercaderías vendidas, ni imponiendo estipulaciones contractuales como tampoco usos comercialesOtro inconveniente es que la Convención no define qué se entiende por “validez”; por lo que para atacar el contrato por esta vía habrá que acudir privativamente a la normatividad propia de cada país.

En nuestro ordenamiento, se tienen como elementos de validez de los actos jurídicos los siguientes:Capacidad de las partes, ausencia de vicios de la voluntad, forma y licitud.

En conclusión, cuando de la Convención de Viena no se derive solución respecto del régimen de validez aplicable, serán las disposiciones internas de los países partes del contrato las que deberán aplicarse, siguiendo la técnica sobre la teoría de los contratos

Responsabilidad extracontractual. Según el artículo 5 CNUCCIM, la Convención tampoco regula la responsabilidad extracontractual del vendedor , pues textualmente dice:“La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.”Lo anterior quiere decir, que será la legislación de cada país la que atenderá cualquier daño que en un contrato de compraventa internacional de mercaderías se suscite, excepto cuando se trate de la obligación del vendedor frente a la conformidad de las mercaderías

Posibilidad de excluir la aplicación de la convención de Viena. Sin perjuicio del artículo 12 CNUCCIM, las partes podrán:a) Pactar la no-aplicación de las normas de la Convención, establecer excepciones a cada una de ellas y modificar sus efectos. Esta es la consagración del principio de la autonomía de la voluntad, que irradia la fisonomía de cualquier relación emanada del derecho privado; de donde surge que las normas de la Convención de Viena son de aplicación netamente de carácter supletorio.b) Respetar la reserva hecha por los Estados partes, de no aplicar los artículos 11 y 29 CNUCCIM, respecto de la consensualidad del contrato, imponiendo solemnidades para su perfeccionamiento, frente a lo cual no podrá haber pacto en contrario de los contratantes (artículo 6 CNUCCIM).En conclusión y por seguridad, la exclusión de la Convención de Viena a un contrato de compraventa internacional deberá ser expresa y sin contravenir normas de derecho público

previstas en su ordenamiento jurídico interno, porque de lo contrario, se dificultará conocer el régimen aplicable al convenio, generando inseguridad jurídica.

Interpretación de la convención de Viena sobre Compraventa internacional de mercaderías Artículo 7. Artículo 7. “En la interpretación de la presente Convención se tendrá en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional”.

a. Internacionalidad

b. Uniformidad del Textoc. Observancia de la Buena Fe

Internacionalidad y uniformidad. Los principios de internacionalidad y uniformidad implican que la interpretación del texto no se condiciona a regla alguna de carácter interno o nacional, pues la Convención regula relaciones comerciales de carácter internacional que son celebradas por personas de diferentes países y que en consecuencia, sobrepasan el ámbito territorial.Buena fe. La buena fe tiene como objetivo primordial que las partes cumplan con sus obligaciones a cabalidad, que cada parte en el desarrollo de sus relaciones actúe lealmente y evite hacer uso de elementos confusos que deliberadamente quiera llevar a cabo. no causar daño a otro

DEFINICIONESDEFINICIONES

CONTRATOCONTRATO

COMPRAVENTACOMPRAVENTA

INTERNACIONALINTERNACIONAL

MERCADERÍASMERCADERÍAS

CONVENCIÓNCONVENCIÓN

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, que genera «derechos y obligaciones El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantesrelativos», es decir, sólo para las partes contratantes

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa se en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa se llama precio.llama precio.

ELEMENTOS CONTRATO DE COMPRAVENTAELEMENTOS CONTRATO DE COMPRAVENTA

CosaCosa (objeto material)(objeto material)

PrecioPrecio (valor pecuniario en el cual se estima un bien)(valor pecuniario en el cual se estima un bien)

Personas o partesPersonas o partes (vendedor y comprador)(vendedor y comprador)

FormalesFormales (si bien no se suele plasmarlos por escrito, excepto en el caso de la compraventa (si bien no se suele plasmarlos por escrito, excepto en el caso de la compraventa de inmuebles, sí se dejaráde inmuebles, sí se dejará constanciaconstancia en un documento que servirá de prueba) en un documento que servirá de prueba)

ValidezValidez (la capacidad de quien vende de disponer de sus bienes).(la capacidad de quien vende de disponer de sus bienes).

El término internacional es un adjetivo que se utiliza preferentemente cuando se quiere hacer El término internacional es un adjetivo que se utiliza preferentemente cuando se quiere hacer referencia a la interacción que se da entre dos naciones o una determinada agrupación que se referencia a la interacción que se da entre dos naciones o una determinada agrupación que se encuentra conformada por socios que pertenecen a dos o más paísesencuentra conformada por socios que pertenecen a dos o más países

Se entienden por mercaderías todos aquellos Se entienden por mercaderías todos aquellos bienesbienes corporales muebles corporales muebles (excluyendo así, los (excluyendo así, los incorporales e inmuebles).incorporales e inmuebles).

--Bienes: Bienes: todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico económico

--CorporalesCorporales: Elementos que pueden ser percibidos, están en el tiempo y en el espacio.: Elementos que pueden ser percibidos, están en el tiempo y en el espacio.

--MueblesMuebles: bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su esencia.: bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su esencia.

PREGUNTA?PREGUNTA?

Una empresa Colombiana vende flores a una empresa española, para el día de san Una empresa Colombiana vende flores a una empresa española, para el día de san Valentín. Valentín.

Surge un conflicto, entonces qué ley se aplica, la colombiana o la española? Surge un conflicto, entonces qué ley se aplica, la colombiana o la española?

RESPUESTA:RESPUESTA:

A mayor comercio entre países, mayor la necesidad de contar con instrumentos internacionales de A mayor comercio entre países, mayor la necesidad de contar con instrumentos internacionales de naturaleza sustantiva que unifiquen los diferentes regímenes nacionales. Así surge la naturaleza sustantiva que unifiquen los diferentes regímenes nacionales. Así surge la convenciónconvención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.

Por lo tanto, a la venta que hace exportador de flores con establecimiento de negocios en Por lo tanto, a la venta que hace exportador de flores con establecimiento de negocios en Colombia a un comprador cuyo establecimiento se halla en España, se regula por la Convención Colombia a un comprador cuyo establecimiento se halla en España, se regula por la Convención porque ambos Estados son suscriptores de la mismaporque ambos Estados son suscriptores de la misma

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍASCONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

La Convención se utiliza en contratos de compraventa que tengan como objeto mercaderías y que La Convención se utiliza en contratos de compraventa que tengan como objeto mercaderías y que las partes del contrato tengan establecimientos en diferentes países.las partes del contrato tengan establecimientos en diferentes países.

IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE LA CONVENCIÓNIMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE LA CONVENCIÓN

A) Tratar de unificar el comercio sin distingo de posición económica ni política entre sus miembros.A) Tratar de unificar el comercio sin distingo de posición económica ni política entre sus miembros.

B) Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de mercados B) Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de mercados acompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transaccionesacompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones

REQUISITOS DE APLICACIÓN DE CONVENCIÓNREQUISITOS DE APLICACIÓN DE CONVENCIÓN

Que la compraventa Que la compraventa recaiga sobre bienes muebles corporales. (como materias primas, materias recaiga sobre bienes muebles corporales. (como materias primas, materias semi-elaboradas, productos terminados, maquinaria).semi-elaboradas, productos terminados, maquinaria).

Que sea internacional en el sentido de que comprador y vendedor tengan su establecimiento en Que sea internacional en el sentido de que comprador y vendedor tengan su establecimiento en Estados diferentesEstados diferentes

¿CUÁNDO SE APLICA LA CONVENCIÓN?¿CUÁNDO SE APLICA LA CONVENCIÓN?

La convención se aplica cuando los Estados contratantes son suscriptores de la convención.La convención se aplica cuando los Estados contratantes son suscriptores de la convención.

Sin ser suscriptores de la convención, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, Sin ser suscriptores de la convención, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, comprador y vendedor pacten que su negocio se regulará por la Convención de Viena.comprador y vendedor pacten que su negocio se regulará por la Convención de Viena.

Cuando las partes del contrato prevean que la venta se regirá por normas de un Estado en Cuando las partes del contrato prevean que la venta se regirá por normas de un Estado en el cuál la convención esté vigente.el cuál la convención esté vigente.

EJEMPLOS:EJEMPLOS:

Aunque Venezuela no haya aprobado la Convención, una venta de telas que haga un Aunque Venezuela no haya aprobado la Convención, una venta de telas que haga un comerciante con establecimiento en Medellín a una casa de modas con establecimiento encomerciante con establecimiento en Medellín a una casa de modas con establecimiento en Caracas, podría verse regulada por la Convención si las normas de conflicto aplicables al Caracas, podría verse regulada por la Convención si las normas de conflicto aplicables al caso remiten al ordenamiento colombiano ya que éste incluye la Convención.caso remiten al ordenamiento colombiano ya que éste incluye la Convención.

Bolivia y Yugoslavia celebran un contrato de compraventa de autos y deciden Bolivia y Yugoslavia celebran un contrato de compraventa de autos y deciden voluntariamente acogerse a la convención, así ninguno de los dos hagan parte de la voluntariamente acogerse a la convención, así ninguno de los dos hagan parte de la misma. misma.

LA CONVENCIÓN NO SE APLICALA CONVENCIÓN NO SE APLICA

A ventas internacionales realizadas a consumidores , es decir, artículos para uso personal o A ventas internacionales realizadas a consumidores , es decir, artículos para uso personal o doméstico. por ejemplo, compro por Internet una chaqueta que me envía GAP desde doméstico. por ejemplo, compro por Internet una chaqueta que me envía GAP desde Nueva York o voy a Japón en mis vacaciones y traigo una licuadora o un DVD para mi hogar.Nueva York o voy a Japón en mis vacaciones y traigo una licuadora o un DVD para mi hogar.

A ventas judiciales o realizadas en subasta judicial. ni a ventas que recaigan sobre buques,A ventas judiciales o realizadas en subasta judicial. ni a ventas que recaigan sobre buques, aeronaves o electricidad.aeronaves o electricidad.

La Convención tampoco se aplica a contratos de servicios y a los negocios en los que primaLa Convención tampoco se aplica a contratos de servicios y a los negocios en los que prima la prestación de servicios o la mano de obrala prestación de servicios o la mano de obra

PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓNPRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN

OFERTA Y ACEPTACIÓNOFERTA Y ACEPTACIÓN

OBLIGACIONES VENDEDOR Y COMPRADOROBLIGACIONES VENDEDOR Y COMPRADOR

INCOTERMSINCOTERMS

OFERTAOFERTA

Declaración de voluntad que puede ser verbal o escrita. Debe contener expresa o tácitamente:Declaración de voluntad que puede ser verbal o escrita. Debe contener expresa o tácitamente:

-La denominación de la mercancía-La denominación de la mercancía

-La cantidad y el precio. -La cantidad y el precio.

-Debe estar dirigida a persona(s) determinada(s). -Debe estar dirigida a persona(s) determinada(s).

Por ejemplo, un exportador de flores con establecimiento en Colombia fija un catálogo en Por ejemplo, un exportador de flores con establecimiento en Colombia fija un catálogo en internet , eso no es oferta para la Convención por faltar el requisito de la determinación plural o internet , eso no es oferta para la Convención por faltar el requisito de la determinación plural o singular de su(s) destinatario(s).singular de su(s) destinatario(s).

ACEPTACIÓNACEPTACIÓN

La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el asentimiento a dicha proposición de manera La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el asentimiento a dicha proposición de manera clara eclara e

incondicionada. incondicionada.

Debe ser:Debe ser:

--Pura y simple: Pura y simple: no puede ser condicionada.no puede ser condicionada.

--Aceptación sujeta a plazo: Aceptación sujeta a plazo: La oferta debe aceptarse dentro del plazo fijado por las partes.La oferta debe aceptarse dentro del plazo fijado por las partes.

FORMAS DE ACEPTACIÓNFORMAS DE ACEPTACIÓN

Mediante una declaración: Mediante una declaración: puede ser escrita (carta, telegrama, fax, correo electrónico, e-puede ser escrita (carta, telegrama, fax, correo electrónico, e-mail, etc.) u oral (estando las partes presentes o por teléfono, radio).mail, etc.) u oral (estando las partes presentes o por teléfono, radio).

Mediante un acto que denote su asentimientoMediante un acto que denote su asentimiento: actos que denoten asentimiento, es decir,: actos que denoten asentimiento, es decir, actos de ejecución contractual como por ejemplo pagar un anticipo del precio, embarcar actos de ejecución contractual como por ejemplo pagar un anticipo del precio, embarcar mercaderías, los cuales no necesitan una declaración, por cuanto el sólo acto perfecciona mercaderías, los cuales no necesitan una declaración, por cuanto el sólo acto perfecciona el contrato.el contrato.

Mediante su silencio o inacciónMediante su silencio o inacción: por acuerdo entre las partes o por usos o prácticas : por acuerdo entre las partes o por usos o prácticas establecidos por las partes.establecidos por las partes.

CONCLUSIÓN OFERTA Y DEMANDACONCLUSIÓN OFERTA Y DEMANDA

EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LOS CONTRATOS:EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LOS CONTRATOS:

Obligación a cargo del vendedor: Obligación a cargo del vendedor:

E Entregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo que sean conformes a lo pactado en el ntregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo que sean conformes a lo pactado en el contrato, es decir, que sean aptas para el uso previsto, que posean las cualidades de la muestra o contrato, es decir, que sean aptas para el uso previsto, que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor presentó al comprador y que estén correctamente envasadas o modelo que el vendedor presentó al comprador y que estén correctamente envasadas o embaladas.embaladas.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR VENDEDOR:INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR VENDEDOR:

Si el vendedor ha entregado mercancías no conformes, el precio se rebajará proporcionalmente a Si el vendedor ha entregado mercancías no conformes, el precio se rebajará proporcionalmente a la diferencia entre el valor de las mercaderías efectivamente entregadas y el valor que habrían la diferencia entre el valor de las mercaderías efectivamente entregadas y el valor que habrían tenido mercaderías conformes. tenido mercaderías conformes.

El comprador sólo puede exigir el cumplimiento, es decir la entrega de nuevas mercancías si la El comprador sólo puede exigir el cumplimiento, es decir la entrega de nuevas mercancías si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial y la petición de sustitución se plantea falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial y la petición de sustitución se plantea en un plazo razonable; de ser el incumplimiento esencial, también se puede pedir la resolución del en un plazo razonable; de ser el incumplimiento esencial, también se puede pedir la resolución del contrato, en ambos casos con daños y perjuicios. contrato, en ambos casos con daños y perjuicios.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOROBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Pagar el precio y recibir las mercaderías. Pagar el precio y recibir las mercaderías.

La solución para el incumplimiento es la exigencia del cumplimiento, más daños y perjuicios. La solución para el incumplimiento es la exigencia del cumplimiento, más daños y perjuicios.

LOS INCOTERMSLOS INCOTERMS

(in(internationalternational  cocommercialmmercial  termsterms-términos internacionales de comercio).-términos internacionales de comercio).

Son normas acerca de las condiciones de entrega de las Son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir mercancías. Se usan para dividir loslos costescostes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en elentre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de transporte internacional de mercancías.mercancías.

LOS INCOTERMS CUBREN:LOS INCOTERMS CUBREN:

La puesta a disposición de los bienes por el vendedor y recepción por el comprador, y el La puesta a disposición de los bienes por el vendedor y recepción por el comprador, y el embalaje de las mercancías.embalaje de las mercancías.

La obtención de las licencias de importación, exportación, el despacho en aduana y la La obtención de las licencias de importación, exportación, el despacho en aduana y la realización de otras formalidades, obligaciones que deberá cumplir el vendedor o el realización de otras formalidades, obligaciones que deberá cumplir el vendedor o el comprador, según el Incoterm que se haya convenido.comprador, según el Incoterm que se haya convenido.

La organización y el pago del transporte y del seguro (obligación que igualmente La organización y el pago del transporte y del seguro (obligación que igualmente corresponde a una de las partes según cuál sea el Incoterm aplicable)corresponde a una de las partes según cuál sea el Incoterm aplicable)

El momento en el cual se transfiere el riesgo al comprador;El momento en el cual se transfiere el riesgo al comprador;

La forma y la entrega de los documentos de transporte.La forma y la entrega de los documentos de transporte.

CONCEPTOS BÁSICOS

1. FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL.

- En las relaciones internacionales, ya sean comerciales, financieras o tecnológicas, resulta indispensable utilizar eficazmente el contrato internacional, como factor de garantía y se seguridad jurídica. Es un verdadero instrumento de gestión de las operaciones.

- Con independencia del tipo de operación de que se trate, surge la conveniencia de utilizar un documento de síntesis de los derechos y obligaciones del exportador y del importador. Su existencia contribuirá a documentar la operación y garantizar el buen fin de la misma, y el normal cumplimiento de lo pactado por las partes contratantes.

1.1. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS PRINCIPALES.

Concepto:

Vendedor se obliga a entregar a comprador ciertos productos en la forma, lugar, fecha y precio pactados.

Acuerdo de voluntad pactado por dos o más partes, con domicilio o residencias en Estados distintos.

Características:

Libre consentimiento de las partes.

Crear, modificar o extinguir una relación o negocio con causa u objeto lícito.

Relación protegida por el derecho, al amparo de las leyes, usos y costumbres que procedan en su caso.

Su objetivo será la realización de una transacción internacional con carácter económico-patrimonial, con ánimo de lucro, con la nota de la habitualidad de la transacción realizada entre comerciantes y empresarios.

1.2. PECULIARIDADES DEL ENTORNO JURIDICO INTERNACIONAL

Se caracteriza por:

Pluralidad de leyes y culturas jurídicas.

Multiplicidad de usos y costumbres.

Variedad de fueros y jurisdicciones

LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL.

Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas. Este acuerdo puede ser verbal o por escrito.

El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal.

La Convención de Viena de 1980, aprobó el Contrato de Compra-Venta Internacional de Mercancías, en México entró en vigor el primero de Enero de 1989.

¿QUÉ CONCEPTOS DEBE CONTEMPLAR UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS?

Son las cláusulas que se refieren a tipos particulares de mercancías, esto es, aquellas que necesitan tratamiento o autorizaciones especiales.

Siempre que se produzca la exportación de estas mercancías, sus características y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los derechos de las partes contratantes.

El contrato de compra-venta internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.

I. La Compraventa Internacional.

Regulación

Internacional

Convenio de Viena sobre contratos de compraventa internacional de mercancías de 1980.- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL):

i) Ámbito de aplicación,

ii) Formación del contrato y,

iii) Obligaciones y Efectos

Principios sobre contratos comerciales internacionales del Instituto de Roma (UNIDROIT ).- No solo compraventa. Mecanismo de interpretación. Aplicable por Autonomia de las partes Aceptado por Common Law y el Civil Law.

INCOTERMS. (International Chamber of Commerce Trade Terms). Usos y costumbres en comercio internacional. Obligaciones y riesgos asumidos por comprador y vendedor.

ACUERDOS DE LA OMC .-  México es Miembro de la OMC desde el 1°de

enero de 1995 y miembro del GATT desde el 24 de agosto de 1986. (Acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio, reducir aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio, etc).

CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980

1. La necesidad de negociar y comerciar.

Los comerciantes domiciliados en distintos Estados, realizan actos de comercio a pesar de:

• Distancia entre las partes

• Diferencias de culturas

• Diferencias de idiomas

• Diferencias de sistemas jurídicos

Siguiendo las teorías de Adam Smith el hombre busca utilizar su libertad para obtener mayores beneficios y eso lo impulsa a comerciar con otras personas situadas a mucha distancia

2. Antecedentes previos

CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, acordada en Viena el día 11 de abril de 1980 y conocida como Convención de Viena 1980.

En esta Conferencia diplomática, en que participaron (62) Estados, organizada bajo el patrocinio de la Comisión de Naciones Unidas para la Legislación del Comercio Internacional (UNCITRAL) se aprobó este acuerdo.

Se ha convertido en una moderna “Lex mercatoria" de carácter internacional, que permite un desarrollo más fluido y armónico del comercio.

1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

En la Convención de Viena de 1980 se establecen dos principios generales sobre la materia.

• Partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes.

• Suministro de mercaderías propias del comercio internacional.

No se aplica, por lo tanto, a:

• Cuando en su elaboración el comprador proporcione una parte de las materias.

• Cuando el proveedor solo proporciona el servicio.

• Las mercaderías compradas para el uso personal, familiar o doméstica

• Contratos de prestación de servicios.

• Compraventas judiciales, o en subastas.

• Valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.

• Compraventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.

“Se entiende por contrato de compraventa internacional, sujeto a las normas de la Convención, al contrato de compraventa de mercaderías, salvo las excluidas, que se celebre entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes, que contemple el transporte internacional de mercaderías, en donde el pago del precio se efectúe a través de las fronteras.

Para la Convención de Viena basta sólo que las partes tengan domiciliados sus establecimientos en países diferentes.

No regula

La validez del contrato.

Sobre la transferencia de la propiedad.

La responsabilidad penal del vendedor por lesiones o muertes que causaran las mercancías a terceras personas.

El principio de la libertad contractual; las partes pueden excluir el uso de la convención o establecer excepciones.

*Solo se tendrá que hacer ello por escrito para su validez

Además:La integración a la Convención debe hacerse siguiendo los principios generales que esta establece que son: La buena fe. La autonomía de las partes. La consensualidad. La teoría de la expedición. Art. 27

2. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE VOLUNTAD Y LA FUNCIÓN DEL CONTRATO

El artículo 6º de la Convención dispone textualmente: ”las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos”

La norma citada reconoce un principio de aplicación universal: la autonomía de la voluntad. Las partes son libres para definir todos los términos de su propio acuerdo, pudiendo acogerse a las normas generales de la Convención, o excluir en todo o parte su aplicación

3. LA BUENA FE CONTRACTUAL

Se reconoce en nuestro país la primacía del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, también las normas internacionales otorgan una muy alta significación a la buena fe contractual.

Al respecto el artículo 7º recomienda que en la interpretación de la Convención se debe tener en cuenta: ”la observancia de la buena fe en el comercio internacional”.

Uno de los resultados de la acción de UNIDROIT fue la publicación en el año 1994 de los llamados "Principios UNIDROIT para los Contratos Comerciales Internacionales", que pueden servir de modelo para la redacción de este tipo de contratos y también pueden ser considerados para la interpretación de los contratos suscritos entre partes con diferentes domicilios y sujetas a distintas legislaciones de carácter nacional.

4. FORMACIÓN DEL CONTRATO

La Convención destina siete artículos al capítulo de la formación del contrato; desde el artículo 14 hasta el artículo 24. Los primeros cuatro artículos se refieren a la oferta o propuesta de celebrar un contrato; los artículos 18 y 22 se refieren a la aceptación a la propuesta, y los artículos 23 y 24 determinan el momento en que se perfecciona el contrato.

Al respecto en nuestra legislación nacional tenemos los artículos 1373 y 1374 del Código Civil

La Convención en su artículo 23 establece: “el contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención”.

El artículo 24 dispone textualmente: "a los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención "llega" al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal o, si no tiene establecimiento ni dirección postal en su residencia habitual"

5. INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y DEL CONTRATO

La interpretación tiene como propósito establecer cuáles son los derechos y obligaciones que se generan para cada parte, y la manera exacta en que cada una de ellas debe cumplir con sus obligaciones y, recíprocamente, qué derechos puede exigir de la otra.

El artículo 7 de la Convención dispone lo siguiente:

"1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ellas se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o a falta de tales principios de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derechos internacional privada".

6. DOCUMENTACION

Se reconoce en la Convención el principio que la compraventa es un contrato consensual, que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes y que no requiere ninguna documentación especial para que se tenga por celebrado.

El artículo 11 establece que: "El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos''.

7. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

El artículo 30 de la Convención establece que: "el vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con aquellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención".

La Convención establece las tres obligaciones esenciales del vendedor, que son:

• Entregar las mercaderías.

• Transmitir su propiedad.

• Entregar los documentos relacionados con las mercaderías

La obligación de entregar las mercaderías es coincidente con aquella establecida en nuestra propia ley

8. ENTREGA DE LAS MERCADERÍAS

El tema está reglamentado en el artículo 31 y siguientes de la Convención. De esas mismas normas se puede inferir el concepto de "entrega", que consiste en el acto en que el vendedor pone las mercaderías a disposición del comprador en el lugar convenido.

La principal obligación del vendedor es entregar la cosa vendida. En nuestra compraventa, existen obligaciones correlativas de vendedor y comprador. Así, frente a dicha obligación del vendedor, la principal obligación del comprador es pagar el precio en dinero. El principio jurídico imperante es que ambas obligaciones se miran como equivalentes y deben cumplirse en forma simultánea.

El artículo 58 de la Convención dispone que el comprador, salvo pacto en contrario, debe, por regla general, pagar el precio cuando el vendedor ponga a disposición las mercaderías. Agrega la misma norma que "El vendedor podrá hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías".

En lo que se refiere a la entrega propiamente tal, la Convención determina, en primer lugar, que ella debe hacerse en el lugar convenido en el contrato.

En las operaciones de comercio exterior existe una serie de procesos complejos relativos al despacho de las mercaderías. Efectivamente, puede convenirse que la entrega se efectúe en la fábrica o bodegas del vendedor, en el país de origen, o bien, lo que es más usual, puede existir uno o más medios de transporte, tanto internos como internacionales, hasta que las mercaderías sean recibidas por el comprador, en el país de destino.

El principio general de la Convención está consagrado en el artículo 31, que dispone que "la obligación de entrega del vendedor consistirá, cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador".

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• PAGAR EL PRECIO• Verificar los documento y los mecanismos utilizados• Pago de los derechos arancelarios e impuestos• RECEPCIONAR O RECIBIR MERCANCIAS

SOLUCIÓN DE DISPUTAS Y NORMAS DE DERECHO APLICABLES

Toda disputa, controversia o reclamación derivada del contrato relacionada con él o de su violación, rescisión o invalidación será zanjada por medio de un arbitraje, en consonancia con las reglas de arbitraje de la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional

Los árbitros serán tres, el lugar de arbitraje, la capital del país del comprador. La lengua del arbitraje será el inglés, y el derecho aplicable el del país del comprador. Designará a los árbitros el presidente de la corte permanente de arbitraje de la Haya

LA REGULACIÓN DE LA VÍA DE LA LEX MERCATORIA

La nueva Lex Mercatoria está formada por usos que constituyen un derecho espontáneo, uniforme, y en cierta manera universal.

Son usos propios de los comerciantes, y que son usos que tratan de superar las dificultades propias del conflicto de leyes cuando se trata de determinar el derecho nacional que regirá una determinada relación jurídica. Difiere de la antigua Lex Mercatoria

Muchos de los usos aunque no todos han sido recopilados y sistematizados, como ejemplo se pueden citar a:

• – Las reglas y usos uniformes para los créditos documentados

• – Los INCOTERMS 2000

• – Los ICC General Usages for Digitally Ensured Commerce

• –Los ICC reglas uniformes relativas a las garantías pagaderas a su reclamación (RUG)

“International Chamber of Commerce Trade Terms” (INCOTERMS)

DEFINICIÓN

“Los incoterms (international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor”.

“Los INCOTERMS son un conjunto de reglas aplicables internacionalmente con el propósito de facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados”.

“La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms”.

“La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (Desde el 1 de enero de 2011)”.

OBJETIVO

“El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.”

QUE REGULAN?

Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

1.-La entrega de las mercancías

2.-La transmisión de los riesgos

3.-La distribución de los gastos

4.-Los trámites de documentos aduaneros

ENTREGA DE MERCANCIAS

Es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.

TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS

Es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega acordada en Lima entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado

DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS

Lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

TRAMITES DE DOCUMENTOS ADUANEROS

En general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa

también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados)

MODALIDADES POR RAZÓN DE ENTREGA DE MERCANCIA

Grupo de salida

EXW : Ex Works / En fabrica (lugar convenido

Menor obligación para el vendedor; ya que el vendedor entrega la mercancía al comprador en el establecimiento del vendedor, sin despacho para la exportación; ya que el comprador tienen que adquirir la licencia para exportar e importar. No se tienen obligación con un contrato de transporte o seguro

Grupo sin pago de transporte principal

FCA : Free Carrier / Franco Transportista

Lugar convenido. Vendedor ha depositado la mercancía a cargo del transportista , el comprador va al punto fijado. Vendedor asume despacho de exportación, el importador asume la licencia de exportación. Vendedor verifica la carga y descarga

FAS : Free Alongside Ship / Franco costado del buque.)

Puerto de embarque. Vendedor entrega la mercancía cuando es colocada al costado del Buque . Vendedor despacha la mercancía en aduana para la exportación

FOB : Free On Board / Franco a bordo (Puerto de carga convenido

Puerto de embarque , el vendedor realiza la entrega dela mercancía cuando esta sobre pasa la borda del Buque . Vendedor soporta riesgos hasta el momento que sucede ello. Vendedor despacha la mercancía en aduana para la exportación Vendedor exporta , realiza la carga y el comprador inspecciona la importación

Grupo con pago de transporte inicial

CFR : Cost and Freight / Coste y Flete (Puerto de destino convenido)

Puerto de destino. Vendedor entrega la mercancía cuando sobre pasa la borda del Buque en puerto de embarque. Vendedor encarga del transporte

CIF : Cost, Inssurance and Freight / Puerto de destino

Puerto de destino. Vendedor entrega la mercancía cuando sobre pasa la borda del Buque en puerto de embarque. Vendedor encarga del transporte y segur

CPT : Carriage Paid To…/Transporte pagado hasta (lugar de destino)

Lugar de destino. Vendedor realiza la entrega la mercancía al transportista. Vendedor paga transporte, no seguro.

CIP : Carriage and Insurance Paid To… / Transporte y seguro pagado hasta…

Lugar de destino. Vendedor realiza la entrega la mercancía al transportista. Vendedor paga transporte y seguro

Grupo de llegada

DAF : Delivered at frontier / Entrega en frontera (lugar convenido)

Mercancía despachada para exportar. , el vendedor paga transporta carga, importador descarga

DES : Delivered ex Ship / Entrega sobre buque (Puerto destino

No despacha de aduana para importación. Vendedor exporta – transporta y el importados descarga

DEQ : Delivered ex Quay (Duty Paid) / Entrega en Muelle (derechos Pagados. Puerto)

Sin despachar de aduana para importación, el vendedor asume riesgos de descarga y transporte

DDU : Delivered Duty Unpaid / Entrega Derechos NO Pagados (lugar convenido)

Sin despachar en aduana para importación y no descararla. El vendedor asume transportes y gastos aduaneros

DDP : Delivered Duty Paid / Entrega Derechos Pagados (lugar convenido)

Despachar en aduana para importación y no descararla. El vendedor tiene obligación máxima