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FUNDAMENTOS DE LA CONTABILIDAD Y SUS ASPECTOS TRIBUTARIOS TEMA: REGÍMENES TRIBUTARIOS – 5TA CATEGORIA PROFESOR: DR. LUIS ALBERTO, MEJIA COELLO ALUMNOS: VARGAS TORRES, LESLIE CUADROS VALLEJOS, ELIZABETH GRAZIA VARGAS TORRES, GUSTAVO ALONSO 12 DE JUNIO DE 2015

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FUNDAMENTOS DE LA CONTABILIDAD Y SUS ASPECTOS TRIBUTARIOS

FUNDAMENTOS DE LA CONTABILIDAD Y SUS ASPECTOS TRIBUTARIOSTEMA: REGMENES TRIBUTARIOS 5TA CATEGORIA

INDICE:

SUMILLA:

INTRODUCCION Los Regmenes Tributarios:Pensemos en una pequea bodega, una farmacia y la empresa Telefnica. Crees que las 3 empresas pagan sus impuestos de la misma manera?, sera justo? Por supuesto que no. Entonces lo que ha hecho la SUNAT es establecer un conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones vinculadas directamente al pago de tributos y de las obligaciones formales relacionadas con trmites, documentos e instrumentos que facilitan el pago de los impuestos. Para ello ha designado una forma de separacin, llamado rgimen y se ha establecido de acuerdo al volumen de ingresos o ventas de la empresa, de su constitucin organizacional, personera natural o jurdica y del giro del negocio. Actualmente existen tres Regmenes Tributarios a los que se pueden incorporar, tanto las personas naturales como las personas jurdicas con actividad empresarial.

1. Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS)

2. Rgimen Especial Del Impuesto a La Renta (RER)

3. Rgimen General del Impuesto a la Renta

Rgimen nico Simplificado (RUS): Se pueden acoger a este rgimen, las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora (Ejemplo una persona que abre una librera o bodega con venta directa al pblico). Las personas naturales no profesionales domiciliadas en el pas que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios (Ej. Carpintero, electricista, pintor, etc.) La EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada). Es el nico tipo de empresa Jurdica e incorporado recin el 2 de Julio del 2013 (Ley N 30056)Caractersticas:Los que estn en el RUS slo pueden tener ventas o adquisiciones (Compras) con un mximo de S/ 30,000 mensuales o S/ 360,000 al ao. En caso se excediera el monto, la empresa deber cambiar de rgimen tributario Solo puede tener un establecimiento o sede productiva Solo pueden emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas de mquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal (Estn prohibidos de emitir facturas), pero s deben de comprar con facturas. No se encuentran obligados a llevar libros y registros contables. El valor de los activos fijos no pueden superar los S/ 70,000. Un activo fijo es algo que la empresa ha comprado para usarse en la empresa, cuya duracin es de ms de 1 ao, y que tiene un monto significativo. Ej. Una empresa puede comprar una computadora, muebles, alguna mquina refrigerante etc. Pero OJO, no se consideran los Inmuebles ni los vehculos, ya que por su valor podra exceder fcilmente los S/ 70,000.Y Cmo calcularemos el impuesto?Esto es muy fcil. La SUNAT ha puesto una tabla que divide los ingresos o adquisiciones en categoras (Rangos de ganancias o compras) Tambin establece la cuota mensual. Cabe recalcar que slo se pagar el monto que all figura, es decir o S/ 20, 50, 200, 400 600. Si t calculas el impuesto, no vas a pagar por ejemplo S/ 150, porque en la tabla no figura este monto.No debemos olvidar, que cuando se vende por un monto mayor a S/. 5 se debe emitir un comprobante de pago. La SUNAT siempre fiscaliza, y si descubre que no entregas comprobante de pago, te pondr multa, cerrar temporalmente tu negocio, y adems te colocar afiches de CERRADO TEMPORALMENTE que darn una mala imagen al negocio.

Tabla de las Categoras en el RUS:

Fuente: SUNATVeamos un ejemplo de cmo se deber pagar el impuesto.Sheldon como persona Natural est acogido al RUS, y en el mes de Enero, (inicia sus operaciones) compra cmics por S/ 6,000, pero slo vendi con boletas S/ 3,000. Cunto debera de pagar? Si observamos la tabla, en las Ventas est en la categora 2, ya que el monto de ventas es hasta 8,000 y debera pagar S/ 50. Si vemos las adquisiciones deberamos ver la categora 1 hasta 5,000 y debera pagar solo S/ 20. Entonces.., Cul de los dos valores escogeramos para pagar? La respuesta sera el monto mayor, es decir S/ 50. CUIDADO: Qu pasara si la empresa NO ha funcionado en todo el mes? Suele pasar que el dueo de la bodega o librera sale de viaje y no abre el negocio todo un mes. En este caso no ha vendido ni comprado nada. Significa que no debera pagar impuesto? Hay que tener cuidado, ya que S debera pagar, y el monto a pagar sera S/ 20. Y esto por qu? Porque la tabla dice hasta 5,000 en la primera categora. Al decir la palabra hasta significa que empieza desde cero. OJO y mucho cuidado, ya que el no declarar y pagar los S/ 20 del impuesto, podra ocasionar pagar una multa.

5TA CATEGORIA:1. Rentas afectas

INGRESOS AFECTOSEJEMPLOS

El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, electivos o no, comosueldos, salarios,asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y,en general, toda retribucin por servicios personales.Laremuneracinde:-Una vendedora en una tienda de ropa.-Un obrero calificado en una fbrica textil.-Un barman en un restaurante.-Un conductor de buses interprovinciales.-Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas.El monto por concepto de participacin de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.La retribucin cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depsito, fijndole un horario y proporcionndole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestacin del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantengasimultneamenteuna relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador.El monto pagado a un obrero de produccin de una fbrica metal-mecnica por reparar una caldera.

2. Ingresos inafectos y exoneradosIngresos Inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal:Artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.

Base Legal:Artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

3. Rentas de ms de un empleadorLas personas que presten servicios para ms de un empleador, debern presentar una declaracin jurada al empleador que pague la remuneracin de mayor monto, informando las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que ste las acumule y efecte la retencin correspondiente. Asimismo en caso vare su remuneracin, deber comunicarlo al empleador que efecta la retencin en el mes en que se produjo la misma.

El trabajador deber entregar una copia, debidamente recepcionada, de las declaraciones efectuadas a su empleador que pague la mayor remuneracin, a sus otros empleadores, a efectos de que stos no le practiquen las retenciones correspondientes.

4. Determinacin del Impuesto

A efectos de determinar la renta de quinta categora los contribuyentespodrn deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta categoraslo podrn deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha deduccin, el impuesto a la renta de quinta categora se determinar aplicando las siguientes tasas:Importante:Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categora no estn obligados a presentar declaracin anual.

Cabe indicar que en el caso de rentas de quinta categora el impuesto es retenido en funcin a doceavosmensualmente por el empleador, sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, de conformidad a los procedimientosantes detallados. En este sentido dichos importes sern deducidos a efectos de determinar si existiese algn impuesto por regularizar o un saldo a favor.En caso las retenciones efectuadas sean inferiores o superiores al impuesto que en definitiva corresponda pagar, se deber seguir el procedimientoestablecido en laResolucin de Superintendencia N 036-98/SUNAT.

5. Retenciones ProcedimientoEl impuesto a la renta de quinta categora es retenido mensualmente por el empleador sobre las remuneraciones que abonen a sus servidoresen funcin a dozavos del impuesto proyectado a pagar, conformeal siguienteprocedimiento:

PASO 1: Proyeccin de laremuneracin anual del trabajadorLa remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el nmero de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retencin. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir). Las remuneraciones y dems conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros,horas extras, entre otros).Las compensaciones que se hayan retribuidoen especie se computarn alvalor del mercado.Importante:Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un ao, la proyeccin equivaldr a multiplicar la remuneracin mensual por el nmero de meses que falte para acabar el ao.Informe SUNAT N 220-2003.PASO 2: Remuneracin Neta Anual proyectadaDe la remuneracin bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,850 para el Ejercicio 2015).PASO 3: Clculo del impuesto anual proyectadoSobre el monto obtenido de la operacin anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectadose aplican las siguientes tasas:

PASO 4: Monto de la retencinFinalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado ser el impuesto que el agente de retencin se encargar de retener en cada mes.

Procedimiento especficoEn los meses en que se ponga a disposicin de los trabajadores, la participacin de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el clculo se realizara del siguiente modo:A. Se aplicarn los cuatro pasos antes sealadosB. Al monto obtenido en A) se le sumar el monto que se obtenga de este procedimiento:(a) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumar el monto adicional percibido en el mes por concepto de participacin, o sumas extraordinarias.(b) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%,20 % y 30%.(c) Al resultado obtenido en B.2) se deducir el monto calculado en el paso 3.La suma resultante constituye el monto a retener en el mes.Recuerde queLas rentas se consideran percibidas cuando estn a disposicin del beneficiario, aun cuando ste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efecta por va electrnica el depsito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad financiera.Base Legal:Artculo 53 delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 40 delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias.

6. Caso prctico de retencin 2015La empresa Los Modelos S.A.C realiza el pago por concepto departicipacin de utilidadesal Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2015, y su remuneracin mensual es de S/. 9,000. Nos consulta lo siguiente:

Cmo se deber realizar el clculo de la retencin de Impuesto a la Renta de Quinta Categora correspondiente a al periodo de marzo 2015?MARZO 2015

REMUNERACIONES DEMARZO *1090,000.00

GRATIFICACIONES POR RECIBIR18,000.00

REMUNERACION RECIBIDA POR EL MES DE ENERO Y FEBRERO18,000.00

REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA(paso 1)126,000.00

DEDUCCION 7 UIT-26,950.00

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA(paso 2)99,050.00

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA (paso 3)13,373.50

DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES0.00

13,373.50

(entre 12)

RETENCION CORRESPONDIENTE A MARZO(paso 4)1,114.45

Escala progresiva

Hasta 5 UIT8%19,250.001,540.00

Ms de 5 hasta 20 UIT14%57,750.008,085.00

Ms de 20 hasta 35 UIT17%22,050.003,748.50

Ms de 35 hasta 45 UIT20%--

Ms de 45 UIT30%--

99,050.0013,373.50

Hasta aqu tenemos seguido los 4 pasos para calcular la retencin que hubiera correspondido a los meses de enero a marzo. A este monto debe sumrsele el resultado del siguiente procedimiento especfico al haber percibido el trabajador un ingreso extraordinario en el mes de marzo (participacin de utilidades):

PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA99,050.00

UTILIDADES PUESTAS A DISPOSICION EN MARZO18,000.00

117,050.00

IMPUESTO A LA RENTA INCLUYENDO PARTICIPACIONES16,433.50

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA13,373.50

IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES3,060.00

IMPUESTO FRACCIONADO + IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES4,174.45

Escala progresiva

Hasta 5 UIT8%19,250.001,540.00

Ms de 5 hasta 20 UIT14%57,750.008,085.00

Ms de 20 hasta 35 UIT17%40,050.006,808.50

Ms de 35 hasta 45 UIT20%--

Ms de 45 UIT30%--

117,050.0016,433.50

7. Declaracin por retenciones inferiores o superiores al impuesto

Despus del cierre del ejercicio anual, el contribuyente que ha percibido -exclusivamente- rentas de quinta categora- puede encontrarse en alguno de estos tres supuestos:A. Que las retenciones que le hubiera efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categora y no se excedieron del monto de impuesto anualB. Que el agente de retencin no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por ste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente.C. Los montos retenidos por el agente de retencin resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente.Para que los contribuyentes de rentas de quinta categora efecten el pago del impuesto no retenido o solicitenal empleador la devolucin del exceso, o compensacin, debern presentar una declaracin jurada al agente de retencin (empleador) conforme a lo sealado en laResolucin de Superintendencia N 036-98/SUNAT.Es obligacin del empleador o pagador de la renta de quinta categora entregar al trabajador -hasta el mes de febrero- la Constancia de Remuneraciones y Retenciones del ao anterior. Los montos all sealados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirn de referencia para calcular si existe pago en exceso.

Fuente:Formato Anexo "Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta 5ta Categora no retenido o retenido en exceso".

8. Cuadro resumenImpuesto a la Renta e Ingresos de Quinta Categora - Remuneraciones

INGRESOS AFECTOS Ingresos por el trabajo desempeado en relacin de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislacin laboral. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios, normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. Ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONESIngresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIN DEL IMPUESTOPaso N 1: Remuneracin BrutaRemuneracin anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Paso N 2:Remuneracin NetaRemuneracin bruta anual menos (-) 7 UIT

Paso N 3:Clculo del ImpuestoSe aplica las tasas progresivamente (8%, 14%, 17%, 20%y 30%).

Paso N 4:RetencinImpuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

OBLIGACIONESDel trabajadorComunicar al empleador donde perciba mayor monto en caso perciba ms de dos remuneraciones, para efectos de la retencin del impuesto.

Del empleadorOtorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a remuneraciones del ao anterior.

Para el ejercicio 2015 el valor de laUnidad Impositiva Tributaria - UITes S/. 3,850 Nuevos Soles

Fuente: SUNAT

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