Fundamento Del Derecho de Castigar

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    UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

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    FUNDAMENTO

    DEL

    ERE HODEC STIG R

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    IS URSO

    LEIDO

    AME EL CLAUSTRO

    DE LA

    UNIVERSIDAD CENTRAL

    D. JULIAN BUSTILLOS Y

    ALVAREZ

    L I C E N C I A D O ES DERECHO

    C I V I L

    Y C A N N I C O ,

    ABOCADO

    D E L

    I L US T R E C O L E G I O

    D E

    L A

    C I I D A D

    D E C R D O B A ,

    Y

    C A B U L E R O D E L A N C L I T A ORDEN M I L I T A R D E

    S A N

    J U A N D E J E R U S A I . E N ,

    e n e l a c t o s o l e m n e d e r e c i b i r l a i n v e s t i d u r a d e

    DOCTOR EN LA MISMA FACULTAD

    MADRID:

    ES T ABLECIMIENTO

    TIPOGRFICO DE

    A .

    V1CEXTE,

    c a l l e d e P r e c i a d o s n m e r o 7 4

    1860.

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    Entre las

    cuestiones

    que

    el Derecho

    penal

    ofrece

    la consideracion

    y estudio

    de l jurisconsulto, descue

    l l a ostensiblemente por su reconocida importancia

    y

    por

    el

    inters

    que

    inspira,

    la

    que

    tiene

    por

    objeto

    e s

    clarecer el

    Fundamento

    origen de l derecho de

    cas

    tigar.

    Primera de todas en

    orden y base

    de

    cuantas

    l e

    suceden

    no

    necesita ciertamente

    de mi

    dbil

    apoyo

    para se r elevada la categora que s e merece ni

    para

    infundir

    el

    respeto,

    y aun el

    temor

    en

    cualquiera que

    trate de examinarla

    y

    lo

    que e s ms todava,

    de

    di

    sertar

    acerca

    de ella,

    puesto

    que

    por

    su

    primaca

    se

    recomienda

    s misma: como ca rdina l , s e coloca por

    su propia virtud

    en

    la mayor

    de

    las eminencias;

    y

    considerando

    que

    ha

    sido

    tratada

    fondo y en todos

    sentidos por

    esclarecidos

    talentos,

    no

    se presta

    ya f

    cilmente

    investigaciones nuevas ni permite

    aadir

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    una idea ms las que aquellos

    han

    emitido compe

    tentemente.

    Convencido yo de

    esto,

    y

    reconociendo la escasez

    de mis fuerzas para acometer tan ardua empresa ne

    cesito de la benignidad de V. E. con ms razon que

    otros muchos

    que me han precedido

    en

    esta tarea.

    Un

    hombre infringe la

    ley,

    contrara abierta

    y de

    cididamente

    sus preceptos sus

    prohibiciones, en una

    p a l abr a, de l in que : la sociedad, por

    medio

    de l poder

    correspondiente le impone

    la

    pena

    que esa misma le y

    tiene sealada de antemano; y convencido de que la

    merece

    por lo menos resignado la

    sufre

    l desde

    luego y satisface esta.

    H aqu el hecho que ha de servir de base nues

    tras

    reflexiones

    el

    punto de donde debemos

    partir

    para

    la

    presente

    disertacion; hecho

    universal

    por se r

    comun todas

    las

    sociedades

    antiguas

    y modernas

    civilizadas

    inciviles; pretrito,

    porque segun la his

    toria nos ensea viene ejecutndose desde los

    tiem

    pos ms remotos; de actualidad en

    razon

    de

    tener

    lugar hoy

    mismo

    nuestra

    vista; y

    futuro mediante

    el temor

    que

    nos asiste

    de

    que la

    humanidad

    jams

    llegue

    un estado tal de perfeccion que

    constante

    mente

    ejerza

    l a

    justicia.

    Ahora bien: la sociedad que impone esa pena que

    castiga

    al

    delincuente,

    tiene

    derecho

    para hacerlo as?

    Y s i lo tiene con

    efecto,

    de dnde procede

    s e ori

    gina

    semejante

    facultad?

    La primera

    de estas dos

    preguntas

    no merece

    e l

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    nombre de cuestin, s i por t a l consideramos

    aquello

    que

    admite controversia,

    aquello sobre

    que hay opi

    niones encontradas ms

    menos sostenibles, ms

    menos

    convincentes

    y

    razonables.

    B eccaria, Filangieri,

    Rousseau

    Bentham Rossi

    y todos los dems filsofos, publicistas y

    escritores

    clebres,

    as

    espiritualistas

    como

    utilitarios, quedes-

    de

    mediados

    de l

    siglo anterior vienen tratando

    de

    lo

    que e s objeto

    de

    este trabajo,

    de l Fundamento

    ori

    gen de l derecho

    de

    castigar, segun el principio sis

    tema

    que

    han abrazado y sustentan todos

    una voz

    proclaman la legitimidad, el

    derecho

    incontestable que

    asiste

    la

    sociedad

    para imponer pena al qoe se des

    entiende

    de sus preceptos

    y contrara

    sus determina

    ciones.

    Otro

    tanto

    sucede

    los filsofos antiguos Carnea-

    des

    y

    Lactancio pues desde

    luego

    dan por sentado

    que

    quien

    delinque

    tiene

    precisamente

    que

    recibir

    un

    castigo; as como

    tambin

    que este castigo, para

    se r

    legtimo,

    ha de proceder de l poder de la

    sociedad

    cuyo bien y utilidad debe

    se r

    todo encaminado y

    diri

    gido.

    Y

    con

    efecto, seor Excmo. la

    sociedad que

    tiende el hombre natural y moralmente por las nece

    sidades

    que desde

    el momento de

    nacer

    le

    rodean

    y

    acosan

    por

    las

    inclinaciones

    de

    un

    poder

    irresistible

    que

    siente en

    su corazon

    hcia

    las personas

    que l e

    dieron

    el

    ser,

    que

    l e acogieron

    en

    su regazo

    y que

    l e

    auxiliaron

    acudiendo

    e s a s necesidades cuando la

    debilidad de s us

    fuerzas fsicas

    y morales no l e

    per

    mita hacerlo por s mismo;

    la sociedad,

    repito, sin la

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    cual el hombre nunca hubiera podido desarrollar su

    inteligencia, e s e

    don especial, sublime

    y

    majestuoso

    destello de

    la divinidad

    de su Criador

    que sirve

    aquel

    para

    penetrar los arcanos

    de la

    naturaleza,

    para

    conocer

    y estudiar

    las l ey es

    de la

    misma

    y

    por este

    medio atravesar los mares insondables averiguar

    el

    movimiento y

    curso

    de los

    astros, la propiedad

    de

    los

    cuerpos que nos rodean y la fuerza de l vapor

    y dela

    electricidad,

    con

    que hemos acortado considerable

    mente

    las distancias:

    la

    sociedad,

    en

    fin,

    que es, por

    decirlo de una vez

    el

    elemento de l hombre tiene

    precision

    de

    conservarse

    y de conservar

    el

    rgimen

    orden sin el cual s e destruira su existencia.

    Todo

    cuanto conspire

    directa

    indirectamente

    esta destruccion, relajar

    los vnculos

    de coexisten

    cia pacfica y de recproco

    socorro

    y crear grme

    nes deletreos en aquel

    reconocido

    elemento de l hom

    bre, todo debe se r

    mirado

    por

    la

    sociedad

    con predi

    lecta atencion, todo precavido y atajado y

    proscrito.

    Pero cmo lo hara ella, y

    cmo

    lo

    alcanzara al

    f i n sin ejercer el derecho

    de castigar?

    Cmo

    lo

    ob

    tendra

    s i

    no

    pudiera imponer penas

    al

    que infringiese

    sus preceptos

    saludables

    esos que tienden

    la

    con

    servacion

    de

    ella misma

    y de

    su rgimen?

    Ved

    aqu,

    seor Excmo.

    por qu

    acatndose

    ge

    neral

    y

    unnimemente

    estas

    verdades

    nadie

    hasta

    ahora ha desconocido ni menos negado en manera

    alguna

    la

    legitimidad de l tal derecho

    e s decir, la fa

    cultad

    de imponer

    castigos

    los infractores

    de

    las re

    glas y preceptos sociales, que corresponde y

    siempre

    ha

    correspondido

    la sociedad.

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    Mas

    no

    sucede

    as

    en

    lo

    relativo

    l a

    procedencia

    fundamento de este

    mismo derecho.

    Aqu discre

    pan s e

    separan y

    aun ll egan

    contender

    esos filso

    fos y

    publicistas

    que mencionamos poco

    h , y

    que

    vi

    nieron unidos,

    dados de la

    mano por

    decirlo as,

    hasta este punto capital

    y

    elevado estableciendo

    de

    sus

    resultas sistemas diferentes, y creando en

    su con

    secuencia

    una cuestion

    filosfica, digna

    de la

    consi

    deracion

    y

    aprecio

    de

    los

    sabios.

    Porque al paso de opinar

    unos

    que el origen de l

    t a l derecho e s el de

    defensa

    individual

    colectiva,

    quiero

    decir,

    delegada

    por el individuo la

    sociedad,

    propia

    de la

    sociedad misma otros lo hacen deri

    var de l que pertenece

    todo

    hombre en el estado

    extra-social para penar las

    trasgresiones de

    las

    l e y e s

    naturales; otros lo hallan en e l

    pacto que

    establecie

    ron los

    hombres al

    asociarse, por medio

    de l

    cual ce

    dieron parte de los derechos que ellos tocaban en

    favor de l cuerpo poltico que crearon; otros lo

    apo

    yan

    en

    el inters particular,

    bien

    en

    la utilidad co

    mn; y

    otros, finalmente, lo

    fundan

    en el orden

    mo

    ral,

    en

    e s e

    orden

    establecido por el Supremo Hacedor

    de todo

    cuanto

    vemos y

    tocamos

    fsica y

    moralmen-

    te,

    lo

    que e s idntico,

    en el

    principio

    de la

    justicia.

    No e s mi mision en verdad esplicar

    y

    analizar

    lodos y cada

    uno

    de estos sistemas

    establecidos,

    por

    que traspasara

    los

    lmites de un

    discurso breve y con

    ciso, cual debe se r el presente

    y

    molestara adems

    la

    atencion de l

    Clustro.

    As

    pues

    y sin entrar en demostraciones minu

    ciosas, manifestar

    desde luego

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    10

    Que el

    derecho de

    defensa directa

    indirecta,

    quiero de cir, de l

    individuo

    en

    particular,

    de la so

    ciedad

    en general , no

    puede s e r fundamento

    de l de

    recho de castigar, por la sencillsima razon de que

    una

    cosa e s defenderse

    de un

    injusto

    agresor

    y

    otra

    muy diversa

    y

    casi contraria e l imponer pena al de

    lincuente,

    puesto

    que

    donde

    acaba

    aquel

    derecho

    donde muere

    por decirlo as,

    empieza

    este otro

    ejercer

    su

    poderoso influjo.

    Que

    tampoco

    e s aceptable l a suposicion consistente

    en que e l ta l

    derecho

    se

    deriva

    de l que

    tiene todo

    hom

    br e en

    e l estado extra-social para imponer pena

    al

    que

    infringe los

    preceptos

    naturales, toda vez

    que seme

    jante sistema

    se funda en

    dos

    crasos errores: uno

    el

    de considerar al hombre s r inte lig ente , libre y s o

    ciable por naturaleza en

    un

    estado

    que jams ha po

    dido tener

    lugar;

    en el estado de aislamiento, sin fa

    milia,

    sin

    afecciones,

    y

    sin

    relaciones

    algunas con

    los

    otros sres de su e specie y otro, el de que bajo tal

    hiptesis correspondiera

    al mismo

    la facultad

    de

    eri

    girse en

    juez

    de

    otro

    hombre

    igual

    l en un todo,

    que ms poderoso ms

    atrevido y menos

    sumiso

    los preceptos

    de

    la naturaleza,

    pues

    que se nos pre

    senta

    aqu como infractor

    de

    los mismos desconoce

    ra quizs

    e s a

    facultad,

    y

    en su virtud

    resistira el

    cas

    tigo

    que

    trataba

    de

    imponerle

    aquel

    otro.

    Que

    de l

    propio modo e s

    inadmisible el sistema

    que establece la convencion como

    base

    de l derecho

    referido,

    porque

    su

    teora da

    margen

    preguntar con

    el ilustrado

    Bentham:

    Dnde s e

    ha

    celebrado este

    contrato universal? Cules son s us clusulas?

    En

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    1 1

    qu idioma se

    ha redactado? Por qu ha estado

    siempre oculto? Es la salida de las selvas, re

    nunciando

    la

    vida

    salvaje,

    cuando los

    hombres han

    vislumbrado estas grandes ideas de moral y de po-

    ltica, sobre

    las cuales se

    apoya

    este

    convenio primi-

    tivo?

    Lo

    que puede adicionarse con las oportunas

    reflexiones

    de

    otro e scritor 0

    digno de l gran

    nom

    bre que goza

    las

    de que si la

    convencion

    y el

    pacto

    son

    el principio de l derecho s i

    lo

    crean s i

    lo

    produ

    cen como

    crean

    los derechos civiles en cualquier

    pas,

    el derecho

    existir y podr aplicarse contra

    aquellos que

    celebraron

    el pacto, que concurrieron

    l a

    convencion; mas fallecidas

    e s a s

    personas

    nad

    adas otras, trastornada la sociedad

    y

    hecha campo

    de

    una generacion nueva cmo han de

    seguir

    los

    efectos

    penales

    de un

    convenio que esa nueva

    gene-

    racion no ha celebrado? Por qu razon moral y leg-

    tima se han

    de trasladar de

    una

    persona

    otra per-

    sona

    los efectos penales

    de

    una convencion los

    efec-

    tos penales decimos? Cmo

    ha

    de haber derecho

    contra

    nosotros

    en

    este

    punto

    por

    lo

    que nuestros

    padres nuestros progenitores hicieron? Cmo han

    de

    estenderse nosotros

    los efectos

    de

    su voluntad?

    En vano se alegara contra este argumento que

    tanto convence

    que

    tamaa

    fuerza

    tiene, la

    voluntad

    tcita

    presunta

    de

    la generacion nueva

    que reem

    plaza

    en la sociedad

    la

    que

    se supone hubo

    de cele

    brar

    semejante

    contrato;

    porque

    toda voluntad

    pre

    sunta se destruye en virtud de una esplicila manifes-

    I E l Excmo. S r . D . J o a q u n F . P a c h e c o .

  • 7/24/2019 Fundamento Del Derecho de Castigar

    15/21

    12

    tacion contraria como la que viene

    hacer el crimi

    nal por

    medio

    de l

    acto

    mismo de infringir la ley,

    de delinquir. Con qu derecho pues se impondra

    este una

    pena

    s i ella proviniera

    de aquel

    contrato,

    que no ha celebrado por s i mismo ni tampoco reco

    nocido de

    modo

    alguno?

    Y finalmente, manifestar

    que

    los sistemas uti

    litarios, esos que

    fundan el

    derecho

    de penar en el

    inters

    privado bien

    en

    la utilidad pblica

    y ge

    neral no pueden merecer nuestra acogida mientras

    veamos que

    el

    primero s e apoya

    en el clculo

    indivi

    dual,

    y el segundo tiene por base el placer de l mayor

    nmero; principios

    ambos que

    ofrecen consecuencias

    cual ms errneas y peligrosas, cual ms destruc

    toras

    de

    l a sociedad misma cuya conservacion e s el

    f i n objeto de l derecho de

    que tratamos.

    No e s aqu; no e s en estas e scuelas sistemas, se

    or

    Excmo.

    donde

    debemos

    buscar

    el fundamento

    de l Derecho

    de

    castigo

    porque

    se halla ciertamente

    en

    una esfera

    ms

    elevada

    todava.

    Busqumosle

    s ,

    y

    le encontraremos de

    seguro en

    e l

    orden

    moral; en

    e s e

    orden que estableci

    el Altsimo al tiempo de la

    creacion de los sres morales dotndolo de le ye s s-

    bias, eternas inmutables de l propio modo que el

    mundo material recibi las suyas que

    los

    sres

    sicos

    s e

    hallan

    subordinados

    y obedecen

    con

    una

    pre

    cision, con una exactitud que nadie

    puede

    descono

    cer,

    y

    que forman

    el encanto de cuantos

    las compren

    den y examinan.

    Acaso

    en esta

    misma

    precision

    en la obediencia

    ciega con que los

    sres

    fsicos acatan y cumplen las

  • 7/24/2019 Fundamento Del Derecho de Castigar

    16/21

    f 3

    l e y e s

    que

    les

    fueron

    impuestas en

    repelida

    poca

    se

    apoyen

    algunos

    para dudar

    de

    las

    que recibieron,

    como hemos dicho los sres morales; toda vez que

    estos

    obran

    frecuentemente

    contra lo

    que

    dicta la

    conciencia y exige el deber natural apartndose asi

    de lo que el Creador

    hubo de

    prescribir como regla

    justa, como le y eterna y respetable.

    Mas para presentar esta

    objecion

    e s

    indispensable

    desconocer

    que

    en

    los

    sres

    fsicos

    no

    cabe

    la

    facul

    tad de violar s us l e y e s naturales, porque la

    materia

    no

    tiene

    voluntad

    ni

    libertad de

    accion;

    diferencia

    de los sres morales que gozan de

    libertad, y

    por

    consiguiente pueden infringir

    las

    l e y e s que

    forman

    e l

    orden que les e s propio; mas

    en

    cambio esta infrac

    cin constitu y e

    por s sola

    lo que se

    llama responsa

    bilidad: la

    responsabilidad,

    digo, de que nace la jus

    ticia

    absoluta,

    que

    ha

    de

    hacerla

    efectiva,

    que

    ha

    de

    soldar con el

    castigo

    el

    eslabon

    de la cadena formada

    por el orden moral que ha roto e s a violacion de la

    ley.

    Y

    h

    aqu,

    Excmo. Sr., cmo

    merced de este

    bice se hace ms

    ostensible la verdad que

    encierra la

    proposicion arriba sentada de igual manera que la

    piedra

    de

    toque muestra la finura y preciosidad

    de l

    metal

    que

    en ella s e ca stig a.

    Tampoco

    pueden hacer

    mella alguna

    las

    verda

    des que dejamos consignadas los epigramticos argu

    mentos de l

    sensualismo

    como

    los apellida

    el

    escritor

    clebre cuyas palabras

    he

    copiado arriba; e sos

    argu

    mentos

    en que

    algunos se

    apoyan

    para titular

    esta

    doctrina

    la de

    las ideas innatas y

    de

    la le y natural;

    porque podemos contestar victoriosamente que men

  • 7/24/2019 Fundamento Del Derecho de Castigar

    17/21

    14

    tras

    e l

    hombre

    tenga

    los

    ojos

    de l

    espritu,

    y

    una

    con

    ciencia que l e revela el

    bien y

    el mal

    lo

    que e s justo

    injusto, siempre que

    la

    ponen en

    accion

    los hechos

    morales s e halla l

    en

    aptitud

    y

    disposicion

    de alcan

    zar y comprender perfeclamente lo que la le y moral

    permite veda y de consiguiente cmo debe obrar

    para

    estar en

    perfecta

    armona

    con la

    misma

    para

    no

    quebrantarla para

    no

    hacerse digno

    de un

    castigo

    que

    toda

    violacion

    legal

    lleva

    consigo

    segn

    el

    mis

    mo orden moral.

    Doctrina de

    la

    le y natural Y por qu no?

    Por

    qu

    hemos

    de

    repeler

    esta

    calificacion,

    cuando as

    e s

    lo positivo, cuando los

    sabios de

    la antigedad los

    jurisconsultos romanos s e adhirieron este principio

    y

    lo establecieron como dogma

    El

    derecho

    6 la

    le y

    de l hombre segun ellos, e s

    la

    razon apoyada inge

    rida

    en la

    naturaleza,

    que

    ordena

    lo

    que

    debe

    hacerse

    y prohibe lo opuesto. Lex

    est,

    ratio innita in na

    tura,

    quoi jubet ea qua> facienda sunt, prohibetque

    contraria.

    Concluyamos ya seor

    Excmo.

    reconociendo

    y

    confesando que las teoras de que se va l en los crimi

    nalistas filsofos, cuyos

    sistemas hemos

    rechazado

    como

    inverosmiles

    inadmisibl e s , a qu e l l as que t i e

    nen por base e l derecho de defensa individual co

    lectiva, el estado extra-social de l hombre el

    pacto

    contrato universal, y la utilidad privada y comn no

    pueden

    conducirnos

    al conocimiento

    de l

    verdadero

    fundamento origen de l derecho

    de

    castigar, por

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    18/21

    15

    que

    todos adolecen

    de

    errores

    cual

    ms

    ostensibles

    y perjudiciales, todos s e destruyen por completo ape

    nas

    la

    reflexion

    cobra

    su imperio y ejerce su pode

    roso

    influjo sobre las

    mismas: concluyamos

    repito,

    en que a l l , en el orden moral en e s e conjunto de l e

    yes

    sabias

    y

    justas

    que por medio de

    l a inteligencia,

    ayudada

    de

    la razon

    y de

    la

    conciencia siente y co

    noce todo

    s e r moral

    e s donde

    nicamente

    podemos

    encontrar

    la

    base

    de l

    tal

    derecho;

    la

    base

    digo,

    de l

    derecho

    de

    castigo, que la sociedad corresponde

    de

    una manera legtima, y que viene se r uno de

    los

    elementos

    indispensables para

    la conservacion

    suya y

    de su

    rgimen.

    e

    dicho.

    Julin BudflfoA

    XWxcz.

    Madrid

    1 2

    de

    Octubre

    de

    1860.

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    DIBLfOTECA

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