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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de octubre de 2005 AÑO XXII - Nº 9252 Pág. 302289 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28611.- Ley General del Ambiente 302291 Res. Nº 010-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje de congresistas a Costa Rica para participar en reuniones del Parlamento Latinoamericano 302310 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 335-2005-PCM.- Autorizan viaje a Italia de representante del Jefe de Estado al 60º Aniversario de la FAO y por el Día Mundial de la Alimentación 302310 R.M. Nº 368-2005-PCM.- Designan representante ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal 302311 AGRICULTURA R.S. Nº 060-2005-AG.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en reuniones relacionadas al avance de las negociaciones para el TLC Andino - EE.UU. 302311 MINCETUR R.S. Nº 041-2005-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a EE.UU. para participar en Reunión de Jefes de Equipos Negociadores del TLC 302312 R.M. Nº 313-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en reuniones relativas a las negociaciones del TLC 302312 DEFENSA R.M. Nº 909-2005-DE/EP/DP.- Declaran vacantes para Oficiales Superiores y Subalternos Asimilados que obtendrán la efectividad en el grado, Promoción 2006 302313 R.M. Nº 910-2005-DE/EP/DP.- Declaran vacantes para el ascenso a Oficiales Superiores y Subalternos de Armas y Servicios, promoción 2006 302314 R.M. Nº 911-2005-DE/MGP.- Declaran Vacantes para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos de la Marina de Guerra del Perú, para el ascenso de la Promoción 2006 302314 R.M. Nº 912-2005 DE/FAP-CP.- Declaran vacantes del Personal de Oficiales Superiores y Subalternos de la FAP para la Promoción 2006 302315 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 139-2005-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de la PCM 302316 R.M. Nº 510-2005-EF/10.- Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación de recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI 302317 EDUCACIÓN R.M. Nº 0616-2005-ED.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de impresión de carnés para alumnos de Institutos Superiores 302320 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 421-2005-MEM/DM.- Aprueban donación de equipos y accesorios a favor del INGEMMET 302321 R.M. Nº 424-2005-MEM/DM.- Autorizan a procurador interponer acciones civiles a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al Ministerio 302322 INTERIOR D.S. Nº 006-2005-IN/PNP.- Otorgan por única vez el grado inmediato superior a personal PNP comprendido en el Art. 62º de la Ley Nº 25066, que obtuvieron un grado en el Proceso de Examen de Ascenso - Promoción 2003 302323 D.S. Nº 007-2005-IN/PNP.- Modifican artículos del Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú 302323 PRODUCE R.M. Nº 274-2005-PRODUCE.- Autorizan a procuradora iniciar proceso de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB-REG-TACNA del Gobierno Regional de Tacna 302327 SALUD R.S. Nº 029-2005-SA.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio para participar en la reunión del 123º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 302327 R.M. Nº 767-2005/MINSA.- Designan representantes del Ministerio ante el Comité Nacional de Protección del "perro sin pelo del Perú" 302328 R.M. Nº 768-2005/MINSA.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005 de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA 302328 R.M. Nº 769-2005/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Especializado de Salud del Niño 302329 R.M. Nº 770-2005/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Huacho 302329 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 706-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 302330

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, sábado 15 de octubre de 2005 AÑO XXII - Nº 9252 Pág. 302289

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28611.- Ley General del Ambiente 302291Res. Nº 010-2005-2006-P/CR.- Autorizan viaje de congresistasa Costa Rica para participar en reuniones del ParlamentoLatinoamericano 302310

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P C M

R.S. Nº 335-2005-PCM.- Autorizan viaje a Italia derepresentante del Jefe de Estado al 60º Aniversario de la FAOy por el Día Mundial de la Alimentación 302310R.M. Nº 368-2005-PCM.- Designan representante ante la ComisiónMultisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal 302311

AGRICULTURA

R.S. Nº 060-2005-AG.- Autorizan viaje de profesional delMinisterio para participar en reuniones relacionadas al avancede las negociaciones para el TLC Andino - EE.UU. 302311

MINCETUR

R.S. Nº 041-2005-MINCETUR.- Autorizan viaje defuncionario del INDECOPI a EE.UU. para participar enReunión de Jefes de Equipos Negociadores del TLC 302312R.M. Nº 313-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentantes del Ministerio a EE.UU. para participar enreuniones relativas a las negociaciones del TLC 302312

DEFENSA

R.M. Nº 909-2005-DE/EP/DP.- Declaran vacantes paraOficiales Superiores y Subalternos Asimilados que obtendránla efectividad en el grado, Promoción 2006 302313R.M. Nº 910-2005-DE/EP/DP.- Declaran vacantes para elascenso a Oficiales Superiores y Subalternos de Armas yServicios, promoción 2006 302314R.M. Nº 911-2005-DE/MGP.- Declaran Vacantes para OficialesSuperiores y Oficiales Subalternos de la Marina de Guerra delPerú, para el ascenso de la Promoción 2006 302314R.M. Nº 912-2005 DE/FAP-CP.- Declaran vacantes delPersonal de Oficiales Superiores y Subalternos de la FAP parala Promoción 2006 302315

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 139-2005-EF.- Autorizan Crédito Suplementario afavor de la PCM 302316R.M. Nº 510-2005-EF/10.- Aprueban Directiva que establececriterios y procedimientos para la incorporación de recursos a quese refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía monto de la Línea deCrédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI 302317

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0616-2005-ED.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación de servicio de impresión de carnés para alumnosde Institutos Superiores 302320

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 421-2005-MEM/DM.- Aprueban donación deequipos y accesorios a favor del INGEMMET 302321R.M. Nº 424-2005-MEM/DM.- Autorizan a procuradorinterponer acciones civiles a presuntos responsables deocasionar perjuicio económico al Ministerio 302322

INTERIOR

D.S. Nº 006-2005-IN/PNP.- Otorgan por única vez el gradoinmediato superior a personal PNP comprendido en el Art.62º de la Ley Nº 25066, que obtuvieron un grado en el Procesode Examen de Ascenso - Promoción 2003 302323D.S. Nº 007-2005-IN/PNP.- Modifican artículos delReglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacionaldel Perú 302323

PRODUCE

R.M. Nº 274-2005-PRODUCE.- Autorizan a procuradorainiciar proceso de inconstitucionalidad contra la OrdenanzaRegional Nº 009-2005-CR/GOB-REG-TACNA del GobiernoRegional de Tacna 302327

SALUD

R.S. Nº 029-2005-SA.- Autorizan viaje de funcionarios delMinisterio para participar en la reunión del 123º Período deSesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

302327R.M. Nº 767-2005/MINSA.- Designan representantes delMinisterio ante el Comité Nacional de Protección del "perrosin pelo del Perú" 302328R.M. Nº 768-2005/MINSA.- Modifican el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones 2005 de la Unidad Ejecutora001 Administración Central - MINSA 302328R.M. Nº 769-2005/MINSA.- Aprueban Cuadro paraAsignación de Personal del Instituto Especializado de Saluddel Niño 302329R.M. Nº 770-2005/MINSA.- Aprueban Cuadro paraAsignación de Personal del Hospital de Huacho 302329

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 706-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector dela Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisiónde servicios 302330

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R.D. Nº 4801-2005-MTC/15.- Otorgan concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporte regular depersonas a Carhuamayo S.A.C. 302331

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 086-2005.- Autorizan viaje de funcionario a Chile paraparticipar en eventos sobre metas de inflación y políticamonetaria bajo metas de inflación 302332

CONTRALORÍA GENERAL

RR. Nºs. 446, 449 y 451-2005-CG.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos de colusión, peculado y otros 302332Res. Nº 448-2005-CG.- Modifican la Res. Nº 439-2005-CG,que autorizó a procurador iniciar acciones legales contrapresunto responsable de diversos delitos 302334Res. Nº 450-2005-CG.- Autorizan viaje de representante dela Contraloría General a Guatemala para participar en eventosobre responsabilidad y control del gasto públicodescentralizado y delegado 302335

S B S

Res. SBS Nº 1516-2005.- Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema de Seguros para operar comoAjustador Marítimo Transportes, Preventor e Inspector deAverías 302336Res. SBS Nº 1554-2005.- Autorizan viaje de funcionario paraparticipar en evento de la Asociación Internacional deSupervisores de Seguros que se realizará en Austria 302336

UNIVERSIDADES

Res. Nº 241-2005-UNAT-A-CO/P.- Declaran en emergencia laconstrucción de la Sede Administrativa de la Universidad NacionalToribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas 302337Res. Nº 0562-2005/UNT.- Modifican el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Año 2005 de laUniversidad Nacional de Trujillo 302339Res. Nº 0765-2005/UNT.- Exoneran de proceso de selecciónla adquisición de diplomas y carnés universitarios para laUniversidad Nacional de Trujillo 302340

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COFOPRI

Res. Nº 022-2005-COFOPRI/PC.- Constituyen ComisiónEspecial para la revisión de los procesos que aplica COFOPRIen el desarrollo de sus funciones 302340Res. Nº 023-2005-COFOPRI/PC.- Constituyen Comisiónencargada de actualizar el Glosario de Términos Técnico Legalde COFOPRI 302341

CONATA

Res. Nº 322-2005-VIVIENDA-9310.- Modifican Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones del CONATA 302341

CONSUCODE

Res. Nº 370-2005-CONSUCODE/PRE.- Relación deproveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mesde setiembre de 2005 302342

FONAFE

Acuerdo Nº 002-2005/018-FONAFE.- Se toma conocimiento delas renuncias de los miembros de los Directorios de Empresas enlas que FONAFE participa como accionista 302343

Acuerdo Nº 002-2005/018-FONAFE.- Designan Miembro delDirectorio de la Empresa ENACO S.A. 302343

INACC

R.J. Nº 04221-2005-INACC/J.- Disponen la publicación dela relación de concesiones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de setiembre de 2005 302343

INDECOPI

Res. Nº 0078-2005/CRT-INDECOPI.- Aprueban NormaTécnica Peruana elaborada por el Comité de SeguridadEléctrica 302344

OSINERG

RR. Nºs. 365, 366, 367 y 368-2005-OS/CD.- Declaranimprocedentes impugnaciones referentes a la clasificación desistemas de distribución eléctrica que se fijaron mediante laRes. Nº 157-2005-OS/CD 302344

SUNAT

Res. Nº 209-2005/SUNAT.- Modifican Directorios de laIntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y dePrincipales Contribuyentes de las Intendencias Regionales

302349

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GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza Nº 069-2005-G.R.PASCO/CR.- Disponenreincorporación de trabajadores a que se refiere la Ley Nº 27803en plazas vacantes presupuestadas 302350

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Anexo - Ordenanza Nº 803.- Anexo de la Ordenanza Nº 803,que modificó TUPAs de la Municipalidad y del SAT 302352Acuerdo Nº 240.- Ratifican 104 derechos contenidos en 85procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores 302352Acuerdo Nº 302.- Ratifican Ordenanzas de la MunicipalidadDistrital de Lince que establecen el servicio de estacionamientovehicular temporal 302357

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 137-MDL.- Establecen Régimen Tributario dela Tasa de Estacionamiento Vehicular Urbano y Zonashabilitadas para prestar el servicio 302359Ordenanzas Nºs. 140 y 141-MDL.- Modifican la OrdenanzaNº 137-MDL, que establece régimen tributario de la Tasa porEstacionamiento Vehicular Urbano y zonas habilitadas para elservicio 302360

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 204.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas yEnajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad deMiraflores 302364

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

Ordenanza Nº 138-MDSMP.- Modifican montos a pagar porconcepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinescorrespondientes al período 2001 al 2005 y Serenazgo delperíodo 2005 302368

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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TÍTULO PRELIMINARDERECHOS Y PRINCIPIOS

Artículo I.- Del derecho y deber fundamentalToda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un

ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el plenodesarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectivagestión ambiental y de proteger el ambiente, así como suscomponentes, asegurando particularmente la salud de laspersonas en forma individual y colectiva, la conservaciónde la diversidad biológica, el aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo II.- Del derecho de acceso a la informaciónToda persona tiene el derecho a acceder adecuada y

oportunamente a la información pública sobre laspolíticas, normas, medidas, obras y actividades quepudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente,sin necesidad de invocar justificación o interés que motivetal requerimiento.

Toda persona está obligada a proporcionar adecuaday oportunamente a las autoridades la información queéstas requieran para una efectiva gestión ambiental,conforme a Ley.

Artículo III.- Del derecho a la participación en lagestión ambiental

Toda persona tiene el derecho a participarresponsablemente en los procesos de toma de decisiones,así como en la definición y aplicación de las políticas ymedidas relativas al ambiente y sus componentes, quese adopten en cada uno de los niveles de gobierno. ElEstado concerta con la sociedad civil las decisiones yacciones de la gestión ambiental.

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justiciaambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida,sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas yjurisdiccionales, en defensa del ambiente y de suscomponentes, velando por la debida protección de la saludde las personas en forma individual y colectiva, laconservación de la diversidad biológica, elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales,así como la conservación del patrimonio cultural vinculadoa aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casosen que no se afecte el interés económico del accionante.El interés moral legitima la acción aun cuando no se refieradirectamente al accionante o a su familia.

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 299-2005-GIPRI-GCDL-MSS.- Autorizan ejecuciónde obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el exFundo San Juan 302374

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 00030 302376

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ALTO DE LA ALIANZA

Acuerdo Nº 082-2005-CM-MDAA.- Autorizan viaje deAlcalde a España para participar en la Feria Municipal deLleida, denominada MUNICIPALIA - 2005 302376

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA BREA - NEGRITOS

R.A. Nº 180-2005-MDLB.- Aprueban modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidadpara el Ejercicio Fiscal 2005 302377

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN BAUTISTA

Acuerdo Nº 017-2005-SE-CM-MDSJB.- Autorizan viaje deAlcalde a España e Italia, en comisión de servicios 302378

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANAGORÁN

Acuerdo Nº 01-2005-MDS-SC/CM.- Ratifican la R.A. Nº 147-2004-MDSSC/A que dispuso el traslado de oficinasadministrativas de la Municipalidad al caserío de Chugurbamba

302378

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAYÁN

R.A. Nº 469-2005-MDS/A.- Inician procedimientodisciplinario a ex trabajador de la Municipalidad

302379

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Entrada en vigencia del "Acuerdo Complementario alAcuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno dela República del Perú y el Gobierno de la República Federativadel Brasil para la Implementación del Proyecto Prevención yControl de Enfermedades de Transmisión Sexual, Virus deDeficiencia Inmunológica Humana y Síndrome deInmunodeficiencia Adquirida (ETS/VIH/SIDA) en el Perú"

302380Entrada en vigencia del "Acuerdo Complementario alAcuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno dela República del Perú y el Gobierno de la República Federativadel Brasil para la Implementación del Proyecto RecuperaciónAmbiental de la Región de Huaypetuhe" 302380

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Res. Nº 340-2005-OS/CD.- Prepublicación del Proyecto denorma "Procedimiento para la Fijación de la Compensaciónque deben pagar las Centrales de Generación por el Uso deSistemas de Distribución Eléctrica" 302380

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Artículo V.- Del principio de sostenibilidadLa gestión del ambiente y de sus componentes, así

como el ejercicio y la protección de los derechos queestablece la presente Ley, se sustentan en la integraciónequilibrada de los aspectos sociales, ambientales yeconómicos del desarrollo nacional, así como en lasatisfacción de las necesidades de las actuales y futurasgeneraciones.

Artículo VI.- Del principio de prevenciónLa gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios

prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuandono sea posible eliminar las causas que la generan, seadoptan las medidas de mitigación, recuperación,restauración o eventual compensación, que correspondan.

Artículo VII.- Del principio precautorioCuando haya peligro de daño grave o irreversible, la

falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razónpara postergar la adopción de medidas eficaces yeficientes para impedir la degradación del ambiente.

Artículo VIII.- Del principio de internalización decostos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debeasumir el costo de los riesgos o daños que genere sobreel ambiente.

El costo de las acciones de prevención, vigilancia,restauración, rehabilitación, reparación y la eventualcompensación, relacionadas con la protección delambiente y de sus componentes de los impactosnegativos de las actividades humanas debe ser asumidopor los causantes de dichos impactos.

Artículo IX.- Del principio de responsabilidadambiental

El causante de la degradación del ambiente y de suscomponentes, sea una persona natural o jurídica, públicao privada, está obligado a adoptar inexcusablemente lasmedidas para su restauración, rehabilitación o reparaciónsegún corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible,a compensar en términos ambientales los dañosgenerados, sin perjuicio de otras responsabilidadesadministrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Artículo X.- Del principio de equidadEl diseño y la aplicación de las políticas públicas

ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza yreducir las inequidades sociales y económicas existentes,y al desarrollo económico sostenible de las poblacionesmenos favorecidas. En tal sentido, el Estado podráadoptar, entre otras, políticas o programas de acciónafirmativas, entendidas como el conjunto coherente demedidas de carácter temporal dirigidas a corregir lasituación de los miembros del grupo al que estándestinadas, en un aspecto o varios de su vida social oeconómica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambientalEl diseño y aplicación de las políticas públicas

ambientales se rigen por el principio de gobernanzaambiental, que conduce a la armonización de las políticas,instituciones, normas, procedimientos, herramientas einformación de manera tal que sea posible la participaciónefectiva e integrada de los actores públicos y privados,en la toma de decisiones, manejo de conflictos yconstrucción de consensos, sobre la base deresponsabilidades claramente definidas, seguridadjurídica y transparencia.

TÍTULO IPOLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

Y GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 1ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Del objetivoLa presente Ley es la norma ordenadora del marco

normativo legal para la gestión ambiental en el Perú.Establece los principios y normas básicas para asegurarel efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable,equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,

así como el cumplimiento del deber de contribuir a unaefectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asícomo sus componentes, con el objetivo de mejorar lacalidad de vida de la población y lograr el desarrollosostenible del país.

Artículo 2º.- Del ámbito

2.1 Las disposiciones contenidas en la presenteLey, así como en sus normas complementariasy reglamentar ias, son de obligatoriocumplimiento para toda persona natural ojurídica, pública o privada, dentro del territorionacional, el cual comprende el suelo, subsuelo,el dominio marítimo, lacustre, hidrológico ehidrogeológico y el espacio aéreo.

2.2 La presente Ley regula las acciones destinadasa la protección del ambiente que debenadoptarse en el desarrollo de todas lasactividades humanas. La regulación de lasactividades productivas y el aprovechamientode los recursos naturales se rigen por susrespectivas leyes, debiendo aplicarse lapresente Ley en lo que concierne a laspolíticas, normas e instrumentos de gestiónambiental.

2.3 Entiéndese, para los efectos de la presente Ley,que toda mención hecha al “ambiente” o a “suscomponentes” comprende a los elementosfísicos, químicos y biológicos de origen naturalo antropogénico que, en forma individual oasociada, conforman el medio en el que sedesarrolla la vida, siendo los factores queaseguran la salud individual y colectiva de laspersonas y la conservación de los recursosnaturales, la diversidad biológica y el patrimoniocultural asociado a ellos, entre otros.

Artículo 3º.- Del rol del Estado en materia ambientalEl Estado, a través de sus entidades y órganos

correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas,instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesariospara garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y elcumplimiento de las obligaciones y responsabilidadescontenidos en la presente Ley.

Artículo 4º.- De la tributación y el ambienteEl diseño del marco tributario nacional considera los

objetivos de la Política Nacional Ambiental, promoviendoparticularmente, conductas ambientalmenteresponsables, modalidades de producción y consumoresponsable de bienes y servicios, la conservación,aprovechamiento sostenible y recuperación de losrecursos naturales, así como el desarrollo y uso detecnologías apropiadas y de prácticas de producciónlimpia en general.

Artículo 5º.- Del Patrimonio de la NaciónLos recursos naturales constituyen Patrimonio de la

Nación. Su protección y conservación pueden serinvocadas como causa de necesidad pública, conformea ley.

Artículo 6º.- De las limitaciones al ejercicio dederechos

El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertadde trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetosa las limitaciones que establece la ley en resguardo delambiente.

Artículo 7º.- Del carácter de orden público de lasnormas ambientales

7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normasen mater ia de salud ambiental y deconservación de la diversidad biológica y losdemás recursos naturales, son de orden público.Es nulo todo pacto en contra de lo establecidoen dichas normas legales.

7.2 El diseño, aplicación, interpretación eintegración de las normas señaladas en elpárrafo anterior, de carácter nacional, regionaly local, se realizan siguiendo los principios,

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l ineamientos y normas contenidas en lapresente Ley y, en forma subsidiaria, en losprincipios generales del derecho.

CAPÍTULO 2POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

Artículo 8º.- De la Política Nacional del Ambiente

8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye elconjunto de lineamientos, objetivos, estrategias,metas, programas e instrumentos de carácterpúblico, que tiene como propósito definir yorientar el accionar de las entidades delGobierno Nacional, regional y local, y del sectorprivado y de la sociedad civil, en materiaambiental.

8.2 Las políticas y normas ambientales de carácternacional, sectorial, regional y local se diseñany aplican de conformidad con lo establecido enla Política Nacional del Ambiente y debenguardar concordancia entre sí.

8.3 La Política Nacional del Ambiente es parteintegrante del proceso estratégico de desarrollodel país. Es aprobada por decreto supremorefrendado por el Presidente del Consejo deMinistros. Es de obligatorio cumplimiento.

Artículo 9º.- Del objetivoLa Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo

mejorar la calidad de vida de las personas, garantizandola existencia de ecosistemas saludables, viables yfuncionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenibledel país, mediante la prevención, protección yrecuperación del ambiente y sus componentes, laconservación y el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales, de una manera responsable ycongruente con el respeto de los derechos fundamentalesde la persona.

Artículo 10º.- De la vinculación con otras políticaspúblicas

Las políticas de Estado integran las políticasambientales con las demás políticas públicas. En talsentido, los procesos de planificación, decisión yejecución de políticas públicas en todos los niveles deGobierno, incluyendo las sectoriales, incorporanobligatoriamente los lineamientos de la Política Nacionaldel Ambiente.

Artículo 11º.- De los lineamientos ambientalesbásicos de las políticas públicas

Sin perjuicio del contenido específico de la PolíticaNacional del Ambiente, el diseño y aplicación de laspolíticas públicas consideran los siguientes lineamientos:

a. El respeto de la dignidad humana y la mejoracontinua de la calidad de vida de la población,asegurando una protección adecuada de lasalud de las personas.

b. La prevención de riesgos y daños ambientales,así como la prevención y el control de lacontaminación ambiental, principalmente en lasfuentes emisoras. En particular, la promocióndel desarrollo y uso de tecnologías, métodos,procesos y prácticas de producción,comercialización y disposición final más limpias.

c. El aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales, incluyendo la conservación de ladiversidad biológica, a través de la protección yrecuperación de los ecosistemas, las especiesy su patrimonio genético. Ninguna consideracióno circunstancia puede legitimar o excusaracciones que pudieran amenazar o generarriesgo de extinción de cualquier especie,subespecie o variedad de flora o fauna.

d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas yrurales, incluyendo la conservación de las áreasagrícolas periurbanas y la prestaciónambientalmente sostenible de los serviciospúblicos, así como la conservación de lospatrones culturales, conocimientos y estilos de

vida de las comunidades tradicionales y lospueblos indígenas.

e. La promoción efectiva de la educación ambientaly de una ciudadanía ambiental responsable, entodos los niveles, ámbitos educativos y zonasdel territorio nacional.

f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, porlo cual debe dotarse a las autoridades derecursos, atributos y condiciones adecuadospara el ejercicio de sus funciones. Lasautoridades ejercen sus funciones conforme alcarácter transversal de la gestión ambiental,tomando en cuenta que las cuestiones yproblemas ambientales deben ser consideradosy asumidos integral e intersectorialmente y almás alto nivel, sin eximirse de tomar enconsideración o de prestar su concurso a laprotección del ambiente, incluyendo laconservación de los recursos naturales.

g. La articulación e integración de las políticas yplanes de lucha contra la pobreza, asuntoscomerciales, tributarios y de competitividad delpaís con los objetivos de la protección ambientaly el desarrollo sostenible.

h. La información científica, que es fundamentalpara la toma de decisiones en materiaambiental.

i. El desarrollo de toda actividad empresarial debeefectuarse teniendo en cuenta laimplementación de polít icas de gestiónambiental y de responsabilidad social.

Artículo 12º.- De la política exterior en materiaambiental

Sin perjuicio de lo establecido en la ConstituciónPolítica, en la legislación vigente y en las políticasnacionales, la Política Exterior del Estado en materiaambiental se rige por los siguientes lineamientos:

a. La promoción y defensa de los intereses delEstado, en armonía con la Política NacionalAmbiental, los principios establecidos en lapresente Ley y las demás normas sobre lamateria.

b. La generación de decisiones multilaterales parala adecuada implementación de losmecanismos identificados en los acuerdosinternacionales ambientales ratificados por elPerú.

c. El respeto a la soberanía de los Estados sobresus respectivos territorios para conservar,administrar, poner en valor y aprovecharsosteniblemente sus propios recursos naturalesy el patrimonio cultural asociado, así como paradefinir sus niveles de protección ambiental y lasmedidas más apropiadas para asegurar laefectiva aplicación de su legislación ambiental.

d. La consolidación del reconocimientointernacional del Perú como país de origen ycentro de diversidad genética.

e. La promoción de estrategias y accionesinternacionales que aseguren un adecuadoacceso a los recursos genéticos y a losconocimientos tradicionales, respetando elprocedimiento del consentimientofundamentado previo y autorización de uso; lasdisposiciones legales sobre patentabilidad deproductos relacionados a su uso, en especialen lo que respecta al certificado de origen y delegal procedencia; y, asegurando la distribuciónequitativa de los beneficios.

f. La realización del principio de responsabilidadescomunes pero diferenciadas de los estados yde los demás principios contenidos en laDeclaración de Río sobre el Medio Ambiente yel Desarrollo.

g. La búsqueda de soluciones a los problemasambientales globales, regionales ysubregionales mediante negociacionesinternacionales destinadas a movilizar recursosexternos, promover el desarrollo del capitalsocial, el desarrollo del conocimiento, lafacilitación de la transferencia tecnológica y el

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fomento de la competitividad, el comercio y loseconegocios, para alcanzar el desarrollosostenible de los estados.

h. La cooperación internacional destinada almanejo sostenible de los recursos naturales ya mantener las condiciones de los ecosistemasy del ambiente a nivel transfronterizo y más alláde las zonas donde el Estado ejerce soberaníay jurisdicción, de conformidad con el derechointernacional. Los recursos naturalestransfronterizos se rigen por los tratados sobrela materia o en su defecto por la legislaciónespecial. El Estado promueve la gestiónintegrada de estos recursos y la realización dealianzas estratégicas en tanto supongan elmejoramiento de las condiciones desostenibilidad y el respeto de las normasambientales nacionales.

i. Cooperar en la conservación y uso sosteniblede la diversidad biológica marina en zonas másallá de los límites de la jurisdicción nacional,conforme al derecho internacional.

j. El establecimiento, desarrollo y promoción delderecho internacional ambiental.

CAPÍTULO 3GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 13º.- Del concepto

13.1 La gestión ambiental es un proceso permanentey continuo, constituido por el conjuntoestructurado de principios, normas técnicas,procesos y actividades, orientado a administrarlos intereses, expectativas y recursosrelacionados con los objetivos de la políticaambiental y alcanzar así, una mejor calidad devida y el desarrollo integral de la población, eldesarrollo de las actividades económicas y laconservación del patrimonio ambiental y naturaldel país.

13.2 La gestión ambiental se rige por los principiosestablecidos en la presente Ley y en las leyes yotras normas sobre la materia.

Artículo 14º.- Del Sistema Nacional de GestiónAmbiental

14.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tienea su cargo la integración funcional y territorialde la política, normas e instrumentos de gestión,así como las funciones públicas y relacionesde coordinación de las instituciones del Estadoy de la sociedad civil, en materia ambiental.

14.2 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental seconstituye sobre la base de las institucionesestatales, órganos y oficinas de los distintosministerios, organismos públicosdescentralizados e instituciones públicas a nivelnacional, regional y local que ejercencompetencias y funciones sobre el ambiente ylos recursos naturales, así como por losSistemas Regionales y Locales de GestiónAmbiental, contando con la participación delsector privado y la sociedad civil.

14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el enterector del Sistema Nacional de GestiónAmbiental.

Artículo 15º.- De los sistemas de gestión ambientalEl Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los

sistemas de gestión pública en materia ambiental, talescomo los sistemas sectoriales, regionales y locales degestión ambiental, así como otros sistemas específicosrelacionados con la aplicación de instrumentos de gestiónambiental.

Artículo 16º.- De los instrumentos

16.1 Los instrumentos de gestión ambiental sonmecanismos orientados a la ejecución de lapolítica ambiental, sobre la base de losprincipios establecidos en la presente Ley, y en

lo señalado en sus normas complementarias yreglamentarias.

16.2 Constituyen medios operativos que sondiseñados, normados y aplicados con carácterfuncional o complementario, para efectivizar elcumplimiento de la Política Nacional Ambientaly las normas ambientales que rigen en el país.

Artículo 17º.- De los tipos de instrumentos

17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podránser de planificación, promoción, prevención,control, corrección, información, financiamiento,par ticipación, fiscalización, entre otros,rigiéndose por sus normas legales respectivasy los principios contenidos en la presente Ley.

17.2 Se entiende que constituyen instrumentos degestión ambiental los sistemas de gestiónambiental, nacional, sectoriales, regionales olocales; el ordenamiento territorial ambiental; laevaluación del impacto ambiental; los Planesde Cierre; los Planes de Contingencias; losestándares nacionales de calidad ambiental; lacer tif icación ambiental, las garantíasambientales; los sistemas de informaciónambiental; los instrumentos económicos, lacontabilidad ambiental, estrategias, planes yprogramas de prevención, adecuación, controly remediación; los mecanismos de participaciónciudadana; los planes integrales de gestión deresiduos; los instrumentos orientados aconservar los recursos naturales; losinstrumentos de fiscalización ambiental ysanción; la clasificación de especies, vedas yáreas de protección y conservación; y, engeneral, todos aquellos or ientados alcumplimiento de los objetivos señalados en elartículo precedente.

17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y lacomplementariedad en el diseño y aplicaciónde los instrumentos de gestión ambiental.

Artículo 18º.- Del cumplimiento de losinstrumentos

En el diseño y aplicación de los instrumentos degestión ambiental se incorporan los mecanismos paraasegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, losplazos y el cronograma de inversiones ambientales, asícomo los demás programas y compromisos.

Artículo 19º.- De la planificación y delordenamiento territorial ambiental

19.1 La planificación sobre el uso del territorio es unproceso de anticipación y toma de decisionesrelacionadas con las acciones futuras en elterritorio, el cual incluye los instrumentos,criterios y aspectos para su ordenamientoambiental.

19.2 El ordenamiento territorial ambiental es uninstrumento que forma parte de la política deordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios eindicadores ambientales que condicionan laasignación de usos territoriales y la ocupaciónordenada del territorio.

Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación yel ordenamiento territorial

La planificación y el ordenamiento territorial tienen porfinalidad complementar la planificación económica, socialy ambiental con la dimensión territorial, racionalizar lasintervenciones sobre el terr itor io y orientar suconservación y aprovechamiento sostenible. Tiene lossiguientes objetivos:

a. Orientar la formulación, aprobación y aplicaciónde políticas nacionales, sectoriales, regionalesy locales en materia de gestión ambiental y usosostenible de los recursos naturales y laocupación ordenada del terr itor io, enconcordancia con las características ypotencialidades de los ecosistemas, la

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conservación del ambiente, la preservación delpatrimonio cultural y el bienestar de la población.

b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de lasautoridades correspondientes para conducir lagestión de los espacios y los recursos naturalesde su jurisdicción, promoviendo la participaciónciudadana y fortaleciendo a las organizacionesde la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

c. Proveer información técnica y el marcoreferencial para la toma de decisiones sobre laocupación del territorio y el aprovechamientode los recursos naturales, así como orientar,promover y potenciar la inversión pública yprivada, sobre la base del principio desostenibilidad.

d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesosde concertación entre el Estado y los diferentesactores económicos y sociales, sobre laocupación y el uso adecuado del territorio y elaprovechamiento de los recursos naturales,previniendo conflictos ambientales.

e. Promover la protección, recuperación y/orehabilitación de los ecosistemas degradadosy frágiles.

f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias yresponsabilidad social.

Artículo 21º.- De la asignación de usosLa asignación de usos se basa en la evaluación de

las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando,entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales,sociales, económicos y culturales, mediante el procesode zonificación ecológica y económica. Dichosinstrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles,y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.

Artículo 22º.- Del ordenamiento territorialambiental y la descentralización

22.1 El ordenamiento territorial ambiental es unobjetivo de la descentralización en materia degestión ambiental. En el proceso dedescentralización se prioriza la incorporaciónde la dimensión ambiental en el ordenamientoterritorial de las regiones y en las áreas dejurisdicción local, como parte de sus respectivasestrategias de desarrollo sostenible.

22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la AutoridadAmbiental Nacional y en coordinación con losniveles descentralizados de gobierno, establecela política nacional en materia de ordenamientoterritorial ambiental, la cual constituye referenteobligatorio de las políticas públicas en todos losniveles de gobierno.

22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinansus políticas de ordenamiento territorial, entresí y con el Gobierno Nacional, considerando laspropuestas que al respecto formule la sociedadcivil.

Artículo 23º.- Del ordenamiento urbano y rural

23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en elmarco de sus funciones y atr ibuciones,promover, formular y ejecutar planes deordenamiento urbano y rural, en concordanciacon la Política Nacional Ambiental y con lasnormas urbanísticas nacionales, considerandoel crecimiento planificado de las ciudades, asícomo los diversos usos del espacio dejurisdicción, de conformidad con la legislaciónvigente, los que son evaluados bajo criteriossocioeconómicos y ambientales.

23.2 Los gobiernos locales deben evitar queactividades o usos incompatibles, por razonesambientales, se desarrollen dentro de unamisma zona o en zonas colindantes dentro desus jurisdicciones. También deben asegurar lapreservación y la ampliación de las áreas verdesurbanas y periurbanas de que dispone lapoblación.

23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación,procesamiento o almacenamiento de sustancias

químicas peligrosas o explosivas debenubicarse en zonas industriales, conforme a loscriterios de la zonificación aprobada por losgobiernos locales.

Artículo 24º.- Del Sistema Nacional de Evaluaciónde Impacto Ambiental

24.1 Toda actividad humana que impliqueconstrucciones, obras, servicios y otrasactividades, así como las políticas, planes yprogramas públicos susceptibles de causarimpactos ambientales de carácter significativo,está sujeta, de acuerdo a ley, al SistemaNacional de Evaluación de Impacto Ambiental– SEIA, el cual es administrado por la AutoridadAmbiental Nacional. La ley y su reglamentodesarrollan los componentes del SistemaNacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

24.2 Los proyectos o actividades que no estáncomprendidos en el Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental debendesarrollarse de conformidad con las normasde protección ambiental específicas de lamateria.

Artículo 25º.- De los Estudios de ImpactoAmbiental

Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA soninstrumentos de gestión que contienen una descripciónde la actividad propuesta y de los efectos directos oindirectos previsibles de dicha actividad en el medioambiente físico y social, a corto y largo plazo, así comola evaluación técnica de los mismos. Deben indicar lasmedidas necesarias para evitar o reducir el daño a nivelestolerables e incluirá un breve resumen del estudio paraefectos de su publicidad. La ley de la materia señala losdemás requisitos que deban contener los EIA.

Artículo 26º.- De los Programas de Adecuación yManejo Ambiental

26.1 La autoridad ambiental competente puedeestablecer y aprobar Programas de Adecuacióny Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar laadecuación de una actividad económica aobligaciones ambientales nuevas, debiendoasegurar su debido cumplimiento en plazos queestablezcan las respectivas normas, a travésde objetivos de desempeño ambiental explícitos,metas y un cronograma de avance decumplimiento, así como las medidas deprevención, control, mitigación, recuperación yeventual compensación que corresponda. Losinformes sustentatorios de la definición deplazos y medidas de adecuación, los informesde seguimiento y avances en el cumplimientodel PAMA, tienen carácter público y deben estara disposición de cualquier persona interesada.

26.2 El incumplimiento de las acciones definidas enlos PAMA, sea durante su vigencia o al final deéste, se sanciona administrativamente,independientemente de las sanciones civiles openales a que haya lugar.

Artículo 27º.- De los planes de cierre de actividadesLos titulares de todas las actividades económicas

deben garantizar que al cierre de actividades oinstalaciones no subsistan impactos ambientalesnegativos de carácter significativo, debiendo considerartal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestiónambiental que les correspondan de conformidad con elmarco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional,en coordinación con las autoridades ambientalessectoriales, establece disposiciones específicas sobre elcierre, abandono, post-cierre y post-abandono deactividades o instalaciones, incluyendo el contenido delos respectivos planes y las condiciones que garanticensu adecuada aplicación.

Artículo 28º.- De la Declaratoria de EmergenciaAmbiental

En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbitoy significativo ocasionado por causas naturales o

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tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el InstitutoNacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otrasentidades con competencia ambiental, debe declarar laEmergencia Ambiental y establecer planes especiales enel marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento seregula el procedimiento y la Declaratoria de dichaEmergencia.

Artículo 29º.- De las normas transitorias de calidadambiental de carácter especial

La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación conlas autoridades competentes, puede dictar normasambientales transitorias de aplicación específica en zonasambientalmente críticas o afectadas por desastres, conel propósito de contribuir a su recuperación o superar lassituaciones de emergencia. Su establecimiento no excluyela aprobación de otras normas, parámetros, guías odirectrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental,proteger la salud o la conservación de los recursosnaturales y la diversidad biológica y no altera la vigenciade los ECA y LMP que sean aplicables.

Artículo 30º.- De los planes de descontaminacióny el tratamiento de pasivos ambientales

30.1 Los planes de descontaminación y detratamiento de pasivos ambientales estándirigidos a remediar impactos ambientalesoriginados por uno o varios proyectos deinversión o actividades, pasados o presentes.El Plan debe considerar su financiamiento y lasresponsabilidades que correspondan a lostitulares de las actividades contaminantes,incluyendo la compensación por los dañosgenerados, bajo el principio de responsabilidadambiental.

30.2 Las entidades con competencias ambientalespromueven y establecen planes dedescontaminación y recuperación de ambientesdegradados. La Autoridad Ambiental Nacionalestablece los criterios para la elaboración dedichos planes.

30.3 La Autor idad Ambiental Nacional, encoordinación con la Autoridad de Salud, puedeproponer al Poder Ejecutivo el establecimientoy regulación de un sistema de derechosespeciales que permita restringir las emisionesglobales al nivel de las normas de calidadambiental. El referido sistema debe tener encuenta:

a) Los tipos de fuentes de emisionesexistentes;

b) Los contaminantes específicos;c) Los instrumentos y medios de asignación

de cuotas;d) Las medidas de monitoreo; y,e) La fiscalización del sistema y las sanciones

que correspondan.

Artículo 31º.- Del Estándar de Calidad Ambiental

31.1 El Estándar de Calidad Ambiental – ECA es lamedida que establece el nivel de concentracióno del grado de elementos, sustancias oparámetros físicos, químicos y biológicospresentes en el aire, agua o suelo, en sucondición de cuerpo receptor, que no representariesgo significativo para la salud de las personasni al ambiente. Según el parámetro en particulara que se refiera, la concentración o grado podráser expresada en máximos, mínimos o rangos.

31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normaslegales y las políticas públicas. Es un referenteobligatorio en el diseño y aplicación de todoslos instrumentos de gestión ambiental.

31.3 No se otorga la cer tif icación ambientalestablecida mediante la Ley del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental,cuando el respectivo EIA concluye que laimplementación de la actividad implicaría elincumplimiento de algún Estándar de CalidadAmbiental. Los Programas de Adecuación y

Manejo Ambiental también deben considerar losEstándares de Calidad Ambiental al momentode establecer los compromisos respectivos.

31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativapodrá hacer uso de los estándares nacionalesde calidad ambiental, con el objeto de sancionarbajo forma alguna a personas jurídicas onaturales, a menos que se demuestre que existecausalidad entre su actuación y la transgresiónde dichos estándares. Las sanciones debenbasarse en el incumplimiento de obligacionesa cargo de las personas naturales o jurídicas,incluyendo las contenidas en los instrumentosde gestión ambiental.

Artículo 32º.- Del Límite Máximo Permisible

32.1 El Límite Máximo Permisible – LMP es la medidade la concentración o del grado de elementos,sustancias o parámetros físicos, químicos ybiológicos que caracterizan a un efluente o unaemisión, que al ser excedida causa o puedecausar daños a la salud, al bienestar humano yal ambiente. Su cumplimiento es exigiblelegalmente por la respectiva autoridadcompetente. Según el parámetro en particulara que se refiera, la concentración o grado podráser expresada en máximos, mínimos o rangos.

32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel deprotección ambiental establecido para unafuente determinada y los niveles generales quese establecen en los ECA. La implementaciónde estos instrumentos debe asegurar que nose exceda la capacidad de carga de losecosistemas, de acuerdo con las normas sobrela materia.

Artículo 33º.- De la elaboración de ECA y LMP

33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige elproceso de elaboración y revisión de ECA y LMPy, en coordinación con los sectorescorrespondientes, elabora o encarga laspropuestas de ECA y LMP, los que seránremitidos a la Presidencia del Consejo deMinistros para su aprobación mediante decretosupremo.

33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el procesode elaboración de los ECA, LMP y otrosestándares o parámetros para el control y laprotección ambiental, debe tomar en cuenta losestablecidos por la Organización Mundial de laSalud (OMS) o de las entidades de nivelinternacional especializadas en cada uno de lostemas ambientales.

33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, encoordinación con los sectores correspondientes,dispondrá la aprobación y registrará laaplicación de estándares internacionales o denivel internacional en los casos que no existanECA o LMP equivalentes aprobados en el país.

33.4 En el proceso de revisión de los parámetros decontaminación ambiental, con la finalidad dedeterminar nuevos niveles de calidad, se aplicael principio de la gradualidad, permitiendoajustes progresivos a dichos niveles para lasactividades en curso.

Artículo 34º.- De los planes de prevención y demejoramiento de la calidad ambiental

La Autoridad Ambiental Nacional coordina con lasautoridades competentes la formulación, ejecución yevaluación de los planes destinados a la mejora de lacalidad ambiental o la prevención de daños irreversiblesen zonas vulnerables o en las que se sobrepasen losECA, y vigila según sea el caso, su fiel cumplimiento.Con tal fin puede dictar medidas cautelares que asegurenla aplicación de los señalados planes, o establecersanciones ante el incumplimiento de una acción previstaen ellos, salvo que dicha acción constituya una infraccióna la legislación ambiental que debe ser resuelta por otraautoridad de acuerdo a ley.

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Artículo 35º.- Del Sistema Nacional de InformaciónAmbiental

35.1 El Sistema Nacional de Información Ambiental– SINIA constituye una red de integracióntecnológica, institucional y técnica para facilitarla sistematización, acceso y distribución de lainformación ambiental, así como el uso eintercambio de información para los procesosde toma de decisiones y de la gestiónambiental.

35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra elSINIA. A su solicitud, o de conformidad con loestablecido en las normas legales vigentes, lasinstituciones públicas generadoras deinformación, de nivel nacional, regional y local,están obligadas a brindarle la informaciónrelevante para el SINIA, sin perjuicio de lainformación que está protegida por normasespeciales.

Artículo 36º.- De los instrumentos económicos

36.1 Constituyen instrumentos económicos aquellosbasados en mecanismos propios del mercadoque buscan incentivar o desincentivardeterminadas conductas con el fin de promoverel cumplimiento de los objetivos de políticaambiental.

36.2 Conforme al marco normativo presupuestal ytributario del Estado, las entidades públicas denivel nacional, sectorial, regional y local en elejercicio y ámbito de sus respectivas funciones,incorporan instrumentos económicos,incluyendo los de carácter tributario, a fin deincentivar prácticas ambientalmente adecuadasy el cumplimiento de los objetivos de la PolíticaNacional Ambiental y las normas ambientales.

36.3 El diseño de los instrumentos económicospropician el logro de niveles de desempeñoambiental más exigentes que los establecidosen las normas ambientales.

Artículo 37º.- De las medidas de promociónLas entidades públicas establecen medidas para

promover el debido cumplimiento de las normasambientales y mejores niveles de desempeño ambiental,en forma complementaria a los instrumentos económicoso de sanción que establezcan, como actividades decapacitación, difusión y sensibilización ciudadana, lapublicación de promedios de desempeño ambiental, losreconocimientos públicos y la asignación de puntajesespeciales en licitaciones públicas a los proveedoresambientalmente más responsables.

Artículo 38º.- Del financiamiento de la gestiónambiental

El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para elfinanciamiento de la gestión ambiental del sector público.Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el PoderEjecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover elacceso a los mecanismos de financiamiento internacional,los recursos de la cooperación internacional y las fuentesdestinadas a cumplir con los objetivos de la políticaambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobadade conformidad con la legislación vigente.

Artículo 39º.- De la información sobre el gasto einversión ambiental del Estado

El Ministerio de Economía y Finanzas informa acercadel gasto y la inversión en la ejecución de programas yproyectos públicos en materia ambiental. Dichainformación se incluye anualmente en el Informe Nacionaldel Estado del Ambiente.

Artículo 40º.- Del rol del sector privado en elfinanciamiento

El sector privado contribuye al financiamiento de lagestión ambiental sobre la base de principios deinternalización de costos y de responsabilidad ambiental,sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marcode sus políticas de responsabilidad social, así como deotras contribuciones de carácter voluntario.

CAPÍTULO 4ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 41º.- Del acceso a la información ambientalConforme al derecho de acceder adecuada y

oportunamente a la información pública sobre el ambiente,sus componentes y sus implicancias en la salud, todaentidad pública, así como las personas jurídicas sujetasal régimen privado que presten servicios públicos, facilitanel acceso a dicha información a quien lo solicite, sindistinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamentea lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 42º.- De la obligación de informarLas entidades públicas con competencias ambientales

y las personas jurídicas que presten servicios públicos,conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienenlas siguientes obligaciones en materia de acceso a lainformación ambiental:

a. Establecer mecanismos para la generación,organización y sistematización de la informaciónambiental relativa a los sectores, áreas oactividades a su cargo.

b. Facilitar el acceso directo a la informaciónambiental que se les requiera y que seencuentre en el ámbito de su competencia, sinperjuicio de adoptar las medidas necesariaspara cautelar el normal desarrollo de susactividades y siempre que no se esté incursoen excepciones legales al acceso de lainformación.

c. Establecer criterios o medidas para validar oasegurar la calidad e idoneidad de lainformación ambiental que poseen.

d. Difundir la información gratuita sobre lasactividades del Estado y, en particular, la relativaa su organización, funciones, fines,competencias, organigrama, dependencias,horar ios de atención y procedimientosadministrativos a su cargo, entre otros.

e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos yrequisitos de forma que obstaculicen, limiten oimpidan el eficaz acceso a la informaciónambiental.

f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes deacceso a la información recibidas y de laatención brindada.

g. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional lainformación que ésta le solicite, por considerarlanecesaria para la gestión ambiental. La solicitudserá remitida por escrito y deberá serrespondida en un plazo no mayor de 15 días,pudiendo la Autoridad Ambiental Nacionalampliar dicho plazo de oficio o a solicitud departe.

Artículo 43º.- De la información sobre denunciaspresentadas

43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estadode las denuncias que presente ante cualquierentidad pública respecto de riesgos o daños alambiente y sus demás componentes, enespecial aquellos vinculados a daños o riesgosa la salud de las personas.

43.2 En caso de que la denuncia haya sidotrasladada a otra autoridad, en razón de lasfunciones y atr ibuciones legalmenteestablecidas, se debe dar cuenta inmediata detal hecho al denunciante.

Artículo 44º.- De la incorporación de informaciónal SINIA

Los informes y documentos resultantes de lasactividades científicas, técnicas y de monitoreo de lacalidad del ambiente y de sus componentes, así comolos que se generen en el ejercicio de las funcionesambientales que ejercen las entidades públicas, debenser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su accesopara las entidades públicas y privadas, en el marco de

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las normas y limitaciones establecidas en las normas detransparencia y acceso a la información pública.

Artículo 45º.- De las estadísticas ambientales ycuentas nacionales

El Estado incluye en las estadísticas nacionalesinformación sobre el estado del ambiente y suscomponentes. Asimismo, debe incluir en las cuentasnacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nación yla degradación de la calidad del ambiente, informandoperiódicamente a través de la Autoridad AmbientalNacional acerca de los incrementos y decrementos quelo afecten.

Artículo 46º.- De la participación ciudadanaToda persona natural o jurídica, en forma individual o

colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntosde vista, observaciones u aportes en los procesos detoma de decisiones de la gestión ambiental y en laspolíticas y acciones que incidan sobre ella, así como ensu posterior ejecución, seguimiento y control. El derechoa la par ticipación ciudadana se ejerce en formaresponsable.

Artículo 47º.- Del deber de participaciónresponsable

47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deberde participar responsablemente en la gestiónambiental, actuando con buena fe,transparencia y veracidad conforme a las reglasy procedimientos de los mecanismos formalesde par ticipación establecidos y a lasdisposiciones de la presente Ley y las demásnormas vigentes.

47.2 Constituyen trasgresión a las disposicioneslegales sobre participación ciudadana todaacción o medida que tomen las autoridades olos ciudadanos que impida u obstaculice elinicio, desarrollo o término de un proceso depar ticipación ciudadana. En ningún casoconstituirá trasgresión a las normas departicipación ciudadana la presentación pacíficade aportes, puntos de vista o documentospertinentes y ajustados a los fines o materiasobjeto de la participación ciudadana.

Artículo 48º.- De los mecanismos de participaciónciudadana

48.1 Las autoridades públicas establecenmecanismos formales para facilitar la efectivaparticipación ciudadana en la gestión ambientaly promueven su desarrollo y uso por laspersonas naturales o jurídicas relacionadas,interesadas o involucradas con un procesoparticular de toma de decisiones en materiaambiental o en su ejecución, seguimiento ycontrol; asimismo promueven, de acuerdo a susposibilidades, la generación de capacidades enlas organizaciones dedicadas a la defensa yprotección del ambiente y los recursosnaturales, así como alentar su participación enla gestión ambiental.

48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece loslineamientos para el diseño de mecanismos departicipación ciudadana ambiental, que incluyenconsultas y audiencias públicas, encuestas deopinión, apertura de buzones de sugerencias,publicación de proyectos normativos, grupostécnicos y mesas de concertación, entre otros.

Artículo 49º.- De las exigencias específicasLas entidades públicas promueven mecanismos de

participación de las personas naturales y jurídicas en lagestión ambiental estableciendo, en particular,mecanismos de participación ciudadana en los siguientesprocesos:

a. Elaboración y difusión de la informaciónambiental.

b. Diseño y aplicación de políticas, normas einstrumentos de la gestión ambiental, así como

de los planes, programas y agendasambientales.

c. Evaluación y ejecución de proyectos deinversión pública y privada, así como deproyectos de manejo de los recursos naturales.

d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental,incluyendo las denuncias por infracciones a lalegislación ambiental o por amenazas oviolación a los derechos ambientales.

Artículo 50º.- De los deberes del Estado en materiade participación ciudadana

Las entidades públicas tienen las siguientesobligaciones en materia de participación ciudadana:

a. Promover el acceso oportuno a la informaciónrelacionada con las materias objeto de laparticipación ciudadana.

b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promoverla activa par ticipación de las entidadesdedicadas a la defensa y protección delambiente y la población organizada, en lagestión ambiental.

c. Establecer mecanismos de participaciónciudadana para cada proceso deinvolucramiento de las personas naturales yjurídicas en la gestión ambiental.

d. Eliminar las exigencias y requisitos de formaque obstaculicen, limiten o impidan la eficazparticipación de las personas naturales ojurídicas en la gestión ambiental.

e. Velar por que cualquier persona natural ojurídica, sin discriminación de ninguna índole,pueda acceder a los mecanismos departicipación ciudadana.

f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos,procesos y solicitudes de par ticipaciónciudadana, en las materias a su cargo.

Artículo 51º.- De los criterios a seguir en losprocedimientos de participación ciudadana

Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales,regionales o locales que se establezca, en todo procesode participación ciudadana se deben seguir los siguientescriterios:

a. La autoridad competente pone a disposición delpúblico interesado, principalmente en loslugares de mayor afectación por las decisionesa tomarse, la información y documentospertinentes, con una anticipación razonable, enformato sencillo y claro, y en medios adecuados.En el caso de las autoridades de nivel nacional,la información es colocada a disposición delpúblico en la sede de las direcciones regionalesy en la municipalidad provincial más próxima allugar indicado en el l iteral precedente.Igualmente, la información debe ser accesiblemediante Internet.

b. La autoridad competente convoca públicamentea los procesos de participación ciudadana, através de medios que faciliten el conocimientode dicha convocatoria, principalmente a lapoblación probablemente interesada.

c. Cuando la decisión a adoptarse se sustente enla revisión o aprobación de documentos oestudios de cualquier tipo y si su complejidadlo justifica, la autoridad competente debefacilitar, por cuenta del promotor de la decisióno proyecto, versiones simplificadas a losinteresados.

d. La autoridad competente debe promover laparticipación de todos los sectores socialesprobablemente interesados en las materiasobjeto del proceso de participación ciudadana,así como la participación de los servidorespúblicos con funciones, atr ibuciones oresponsabilidades relacionadas con dichasmaterias.

e. Cuando en las zonas involucradas con lasmater ias objeto de la consulta habitenpoblaciones que practican mayoritariamenteidiomas distintos al castellano, la autoridad

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competente garantiza que se provean losmedios que facil iten su comprensión yparticipación.

f. Las audiencias públicas se realizan, al menos,en la zona donde se desarrollará el proyecto deinversión, el plan, programa o en donde seejecutarán las medidas materia de laparticipación ciudadana, procurando que ellugar elegido sea aquel que permita la mayorparticipación de los potenciales afectados.

g. Los procesos de participación ciudadana sondebidamente documentados y registrados,siendo de conocimiento público todainformación generada o entregada como partede dichos procesos, salvo las excepcionesestablecidas en la legislación vigente.

h. Cuando las observaciones o recomendacionesque sean formuladas como consecuencia de losmecanismos de participación ciudadana nosean tomados en cuenta, se debe informar yfundamentar la razón de ello, por escrito, aquienes las hayan formulado.

TÍTULO IIDE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 1ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Artículo 52º.- De las competencias ambientales delEstado

Las competencias ambientales del Estado sonejercidas por organismos constitucionalmente autónomos,autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionalesy gobiernos locales, de conformidad con la Constitucióny las leyes que definen sus respectivos ámbitos deactuación, funciones y atribuciones, en el marco delcarácter unitario del Estado. El diseño de las políticas ynormas ambientales de carácter nacional es una funciónexclusiva del Gobierno Nacional.

Artículo 53º.- De los roles de carácter transectorial

53.1 Las entidades que ejercen funciones en materiade salud ambiental, protección de recursosnaturales renovables, calidad de las aguas, aireo suelos y otros aspectos de caráctertransectorial, ejercen funciones de vigilancia,establecimiento de criterios, y de ser necesario,expedición de opinión técnica previa, para evitarlos riesgos y daños de carácter ambiental quecomprometan la protección de los bienes bajosu responsabilidad. La obligatoriedad de dichaopinión técnica previa se establece mediantedecreto supremo refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y regulada por laAutoridad Ambiental Nacional.

53.2 Las autoridades indicadas en el párrafo anteriordeben evaluar periódicamente las políticas,normas y resoluciones emitidas por lasentidades públicas de nivel sectorial, regional ylocal, a fin de determinar su consistencia consus políticas y normas de protección de losbienes bajo su responsabilidad, caso contrariodeben reportar sus hallazgos a la AutoridadAmbiental Nacional, a las autoridadesinvolucradas y a la Contraloría General de laRepública, para que cada una de ellas ejerzasus funciones conforme a ley.

53.3 Toda autoridad pública de nivel nacional,regional y local debe responder a losrequerimientos que formulen las entidadesseñaladas en el primer párrafo de este artículo,bajo responsabilidad.

Artículo 54º.- De los conflictos de competencia

54.1 Cuando en un caso particular, dos o másentidades públicas se atribuyan funcionesambientales de carácter normativo, fiscalizadoro sancionador sobre una misma actividad, lecorresponde a la Autoridad Ambiental Nacional,a través de su Tribunal de Solución de

Controversias Ambientales, determinar cuál deellas debe actuar como la autoridad competente.La resolución de la Autoridad AmbientalNacional es de observancia obligatoria y agotala vía administrativa. Esta disposición esaplicable en caso de conflicto entre:

a) Dos o más entidades del Poder Ejecutivo.b) Una o más de una entidad del Poder

Ejecutivo y uno o más gobiernos regionaleso gobiernos locales.

c) Uno o más gobiernos regionales o gobiernoslocales.

54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competentesiempre que la función o atribución específicaen conflicto no haya sido asignada directamentepor la Constitución o por sus respectivas LeyesOrgánicas, en cuyo caso la controversia laresuelve el Tribunal Constitucional.

Artículo 55º.- De las deficiencias en la asignaciónde atribuciones ambientales

La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funcionescoordinadoras y normativas, de fiscalización ysancionadoras, para corregir vacíos, superposición odeficiencias en el ejercicio de funciones y atribucionesambientales nacionales, sectoriales, regionales y localesen materia ambiental.

CAPÍTULO 2AUTORIDADES PÚBLICAS

Artículo 56º.- De la Autoridad Ambiental NacionalEl Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la

Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del SistemaNacional de Gestión Ambiental. Sus funciones yatribuciones específicas se establecen por ley y sedesarrollan en su Reglamento de Organización yFunciones.

Artículo 57º.- Del alcance de las disposicionestransectoriales

En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad AmbientalNacional establece disposiciones de alcance transectorialsobre la gestión del ambiente y sus componentes, sinperjuicio de las funciones específicas a cargo de lasautor idades sectoriales, regionales y localescompetentes.

Artículo 58º.- Del ejercicio sectorial de lasfunciones ambientales

58.1 Los ministerios y sus respectivos organismospúblicos descentralizados, así como losorganismos regulatorios o de fiscalización,ejercen funciones y atribuciones ambientalessobre las actividades y materias señaladas enla ley.

58.2 Las autoridades sectoriales con competenciaambiental, coordinan y consultan entre sí y conlas autoridades de los gobiernos regionales ylocales, con el fin de armonizar sus políticas,evitar conflictos o vacíos de competencia yresponder, con coherencia y eficiencia, a losobjetivos y fines de la presente Ley y delSistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo 59º.- Del ejercicio descentralizado de lasfunciones ambientales

59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen susfunciones y atribuciones de conformidad con loque establecen sus respectivas leyes orgánicasy lo dispuesto en la presente Ley.

59.2 Para el diseño y aplicación de políticas, normase instrumentos de gestión ambiental de nivelregional y local, se tienen en cuenta losprincipios, derechos, deberes, mandatos yresponsabilidades establecidos en la presenteLey y las normas que regulan el SistemaNacional de Gestión Ambiental; el proceso dedescentralización; y aquellas de carácter

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nacional referidas al ordenamiento ambiental,la protección de los recursos naturales, ladiversidad biológica, la salud y la protección dela calidad ambiental.

59.3 Las autoridades regionales y locales concompetencia ambiental, coordinan y consultanentre sí y con las autoridades nacionales, conel fin de armonizar sus políticas, evitar conflictoso vacíos de competencia y responder, concoherencia y eficiencia, a los objetivos y finesde la presente Ley y del Sistema Nacional deGestión Ambiental.

Artículo 60º.- Del ejercicio de las competencias yfunciones

Las normas regionales y municipales en materiaambiental guardan concordancia con la legislación de nivelnacional. Los gobiernos regionales y locales informan yrealizan coordinaciones con las entidades con las quecompartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

Artículo 61º.- De la concertación en la gestiónambiental regional

Los gobiernos regionales, a través de sus Gerenciasde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, yen coordinación con las Comisiones AmbientalesRegionales y la Autoridad Ambiental Nacional,implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental,integrando a las entidades públicas y privadas quedesempeñan funciones ambientales o que inciden sobrela calidad del medio ambiente, así como a la sociedadcivil, en el ámbito de actuación del gobierno regional.

Artículo 62º.- De la concertación en la gestiónambiental local

Los gobiernos locales organizan el ejercicio de susfunciones ambientales, considerando el diseño y laestructuración de sus órganos internos o comisiones, enbase a sus recursos, necesidades y el carácter transversalde la gestión ambiental. Deben implementar un SistemaLocal de Gestión Ambiental, integrando a las entidadespúblicas y pr ivadas que desempeñan funcionesambientales o que inciden sobre la calidad del medioambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito deactuación del gobierno local.

Artículo 63º.- De los fondos de interés públicoLa aplicación de los recursos financieros que

administran los fondos de interés público en los queparticipa el Estado, sean de derecho público o privado,se realiza tomando en cuenta los principios establecidosen la presente Ley y propiciando la investigación científicay tecnológica, la innovación productiva, la facilitación dela producción limpia y los bionegocios, así como eldesarrollo social, sin perjuicio de los objetivos específicospara los cuales son creados.

CAPÍTULO 3POBLACIÓN Y AMBIENTE

Artículo 64º.- De los asentamientos poblacionalesEn el diseño y aplicación de políticas públicas relativas

a la creación, desarrollo y reubicación de asentamientospoblacionales, en sus respectivos instrumentos deplanificación y en las decisiones relativas alacondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, seconsideran medidas de protección ambiental, en base alo dispuesto en la presente Ley y en sus normascomplementarias y reglamentarias, de forma que seaseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en lasciudades y poblados del país, así como la protección dela salud, la conservación y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales y la diversidad biológica y delpatrimonio cultural asociado a ellas.

Artículo 65º.- De las políticas poblacionales ygestión ambiental

El crecimiento de la población y su ubicación dentrodel territorio son variables que se consideran en laspolíticas ambientales y de promoción del desarrollosostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollourbano y rural deben considerar el impacto de la poblaciónsobre la calidad del ambiente y sus componentes.

Artículo 66º.- De la salud ambiental

66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud delas personas es prioritaria en la gestiónambiental. Es responsabilidad del Estado, através de la Autoridad de Salud y de laspersonas naturales y jurídicas, dentro delterritorio nacional, contribuir a una efectivagestión del ambiente y de los factores quegeneran riesgos a la salud de las personas.

66.2 La Política Nacional de Salud incorpora lapolítica de salud ambiental como área prioritaria,a fin de velar por la minimización de riesgosambientales derivados de las actividades ymaterias comprendidas bajo el ámbito de estesector.

Artículo 67º.- Del saneamiento básicoLas autoridades públicas de nivel nacional, sectorial,

regional y local priorizan medidas de saneamiento básicoque incluyan la construcción y administración deinfraestructura apropiada, la gestión y manejo adecuadodel agua potable, las aguas pluviales, las aguassubterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reusode aguas servidas, la disposición de excretas y losresiduos sólidos, en las zonas urbanas y rurales,promoviendo la universalidad, calidad y continuidad delos servicios de saneamiento, así como el establecimientode tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichosservicios, su administración y mejoramiento.

Artículo 68º.- De los planes de desarrollo

68.1 Los planes de acondicionamiento territorial delas municipalidades consideran, según sea elcaso, la disponibil idad de fuentes deabastecimiento de agua, así como áreas ozonas para la localización de infraestructurasanitaria, debiendo asegurar que se tomen encuenta los criterios propios del tiempo de vidaútil de esta infraestructura, la disposición deáreas de amortiguamiento para reducir impactosnegativos sobre la salud de las personas y lacalidad ambiental, su protección frente adesastres naturales, la prevención de riesgossobre las aguas superficiales y subterráneas ylos demás elementos del ambiente.

68.2 En los instrumentos de planificación yacondicionamiento territorial debe considerarse,necesariamente, la identificación de las áreaspara la localización de la infraestructura desaneamiento básico.

Artículo 69º.- De la relación entre cultura yambiente

La relación entre los seres humanos y el ambiente enel cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos.Las autoridades públicas alientan aquellas expresionesculturales que contribuyan a la conservación y proteccióndel ambiente y desincentivan aquellas contrarias a talesfines.

Artículo 70º.- De los pueblos indígenas,comunidades campesinas y nativas

En el diseño y aplicación de la política ambiental y, enparticular, en el proceso de ordenamiento territorialambiental, se deben salvaguardar los derechos de lospueblos indígenas, comunidades campesinas y nativasreconocidas en la Constitución Política y en los tratadosinternacionales ratificados por el Estado. Las autoridadespúblicas promueven su participación e integración en lagestión del ambiente.

Artículo 71º.- De los conocimientos colectivosEl Estado reconoce, respeta, registra, protege y

contribuye a aplicar más ampliamente los conocimientoscolectivos, innovaciones y prácticas de los pueblosindígenas, comunidades campesinas y nativas, en tantoellos constituyen una manifestación de sus estilos de vidatradicionales y son consistentes con la conservación dela diversidad biológica y la utilización sostenible de losrecursos naturales. El Estado promueve su participación,justa y equitativa, en los beneficios derivados de dichos

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conocimientos y fomenta su par ticipación en laconservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas.

Artículo 72º.- Del aprovechamiento de recursosnaturales y pueblos indígenas, comunidadescampesinas y nativas

72.1 Los estudios y proyectos de exploración,explotación y aprovechamiento de recursosnaturales que se autoricen en tierras de pueblosindígenas, comunidades campesinas y nativas,adoptan las medidas necesarias para evitar eldetrimento a su integridad cultural, social,económica ni a sus valores tradicionales.

72.2 En caso de proyectos o actividades a serdesarrollados dentro de las tierras depoblaciones indígenas, comunidadescampesinas y nativas, los procedimientos deconsulta se orientan preferentemente aestablecer acuerdos con los representantes deéstas, a fin de resguardar sus derechos ycostumbres tradicionales, así como paraestablecer beneficios y medidascompensatorias por el uso de los recursos,conocimientos o tierras que les correspondasegún la legislación pertinente.

72.3 De conformidad con la ley, los pueblos indígenasy las comunidades nativas y campesinas,pueden beneficiarse de los recursos de libreacceso para satisfacer sus necesidades desubsistencia y usos rituales. Asimismo, tienenderecho preferente para el aprovechamientosostenible de los recursos naturales dentro desus tierras, debidamente tituladas, salvo reservadel Estado o derechos exclusivos o excluyentesde terceros, en cuyo caso tienen derecho a unaparticipación justa y equitativa de los beneficioseconómicos que pudieran derivarse delaprovechamiento de dichos recursos.

CAPÍTULO 4EMPRESA Y AMBIENTE

Artículo 73º.- Del ámbito

73.1 Las disposiciones del presente Capítulo sonexigibles a los proyectos de inversión, deinvestigación y a toda actividad susceptible degenerar impactos negativos en el ambiente, entanto sean aplicables, de acuerdo a lasdisposiciones que determine la respectivaautoridad competente.

73.2 El término “titular de operaciones” empleado enlos artículos siguientes de este Capítulo incluyea todas las personas naturales y jurídicas.

Artículo 74º.- De la responsabilidad generalTodo titular de operaciones es responsable por las

emisiones, efluentes, descargas y demás impactosnegativos que se generen sobre el ambiente, la salud ylos recursos naturales, como consecuencia de susactividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos ydaños ambientales que se generen por acción u omisión.

Artículo 75º.- Del manejo integral y prevención enla fuente

75.1 El titular de operaciones debe adoptarprioritariamente medidas de prevención delriesgo y daño ambiental en la fuente generadorade los mismos, así como las demás medidasde conservación y protección ambiental quecorresponda en cada una de las etapas de susoperaciones, bajo el concepto de ciclo de vidade los bienes que produzca o los servicios queprovea, de conformidad con los principiosestablecidos en el Título Preliminar de lapresente Ley y las demás normas legalesvigentes.

75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivelde prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargode entidades públicas o privadas, cuyaejecución pueda tener impacto en el ambiente

deben considerar los costos necesarios parapreservar el ambiente de la localidad en dondese ejecutará el proyecto y de aquellas quepudieran ser afectadas por éste.

Artículo 76º.- De los sistemas de gestión ambientaly mejora continua

El Estado promueve que los titulares de operacionesadopten sistemas de gestión ambiental acordes con lanaturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidadde impulsar la mejora contínua de sus niveles dedesempeño ambiental.

Artículo 77º.- De la promoción de la producciónlimpia

77.1 Las autoridades nacionales, sector iales,regionales y locales promueven, a través deacciones normativas, de fomento de incentivostributarios, difusión, asesoría y capacitación, laproducción limpia en el desarrollo de losproyectos de inversión y las actividadesempresariales en general, entendiendo que laproducción limpia constituye la aplicacióncontinua de una estrategia ambiental preventivae integrada para los procesos, productos yservicios, con el objetivo de incrementar laeficiencia, manejar racionalmente los recursosy reducir los riesgos sobre la población humanay el ambiente, para lograr el desarrollosostenible.

77.2 Las medidas de producción limpia que puedeadoptar el titular de operaciones incluyen, segúnsean aplicables, control de inventarios y del flujode materias primas e insumos, así como lasustitución de éstos; la revisión, mantenimientoy sustitución de equipos y la tecnologíaaplicada; el control o sustitución decombustibles y otras fuentes energéticas; lareingeniería de procesos, métodos y prácticasde producción; y la reestructuración o rediseñode los bienes y servicios que brinda, entre otras.

Artículo 78º.- De la responsabilidad social de laempresa

El Estado promueve, difunde y facilita la adopciónvoluntaria de políticas, prácticas y mecanismos deresponsabilidad social de la empresa, entendiendo queésta constituye un conjunto de acciones orientadas alestablecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, asícomo de relaciones de cooperación y buena vecindadimpulsadas por el propio titular de operaciones.

Artículo 79º.- De la promoción de normasvoluntarias

El Estado, en coordinación con los gremios yorganizaciones empresariales, promueve la elaboracióny adopción de normas voluntarias, así como laautorregulación por los titulares de operaciones, paramejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debidocumplimiento de la normatividad vigente.

Artículo 80º.- De las normas técnicas nacionales,de calidad y ecoetiquetado

El Estado promueve la adopción de normas técnicasnacionales para estandarizar los procesos de produccióny las características técnicas de los bienes y serviciosque se ofrecen en el país o se exportan, propiciando lagestión de su calidad, la prevención de riesgos y dañosambientales en los procesos de su producción oprestación, así como prácticas de etiquetado, quesalvaguarden los derechos del consumidor a conocer lainformación relativa a la salud, el ambiente y a los recursosnaturales, sin generar obstáculos innecesarios oinjustificados al libre comercio, de conformidad con lasnormas vigentes y los tratados internacionales ratificadospor el Estado Peruano.

Artículo 81º.- Del turismo sostenibleLas entidades públicas, en coordinación con el sector

privado, adoptan medidas efectivas para prevenir,controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de suscomponentes, en particular, los recursos naturales y los

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bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado aellos, como consecuencia del desarrollo deinfraestructuras y de las actividades turísticas yrecreativas, susceptibles de generar impactos negativossobre ellos.

Artículo 82º.- Del consumo responsable

82.1 El Estado, a través de acciones educativas dedifusión y asesoría, promueve el consumoracional y sostenible, de forma tal que seincentive el aprovechamiento de recursosnaturales, la producción de bienes, la prestaciónde servicios y el ejercicio del comercio encondiciones ambientales adecuadas.

82.2 Las normas, disposiciones y resolucionessobre adquisiciones y contrataciones públicasconsideran lo señalado en el párrafo anterior,en la def inición de los puntajes de losprocesos de selección de proveedores delEstado.

Artículo 83º.- Del control de materiales y sustanciaspeligrosas

83.1 De conformidad con los principios establecidosen el Título Preliminar y las demás disposicionescontenidas en la presente Ley, las empresasadoptan medidas para el efectivo control de losmateriales y sustancias peligrosas intrínsecasa sus actividades, debiendo prevenir, controlar,mitigar eventualmente, los impactosambientales negativos que aquellos generen.

83.2 El Estado adopta medidas normativas, decontrol, incentivo y sanción, para asegurar eluso, manipulación y manejo adecuado de losmateriales y sustancias peligrosas, cualquierasea su origen, estado o destino, a fin de prevenirriesgos y daños sobre la salud de las personasy el ambiente.

TÍTULO IIIINTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 1APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES

Artículo 84º.- Del conceptoSe consideran recursos naturales a todos los

componentes de la naturaleza, susceptibles de seraprovechados por el ser humano para la satisfacción desus necesidades y que tengan un valor actual o potencialen el mercado, conforme lo dispone la ley.

Artículo 85º.- De los recursos naturales y del roldel Estado

85.1 El Estado promueve la conservación y elaprovechamiento sostenible de los recursosnaturales a través de políticas, normas,instrumentos y acciones de desarrollo, asícomo, mediante el otorgamiento de derechos,conforme a los límites y principios expresadosen la presente Ley y en las demás leyes ynormas reglamentarias aplicables.

85.2 Los recursos naturales son Patrimonio de laNación, solo por derecho otorgado de acuerdoa la ley y al debido procedimiento puedenaprovecharse los frutos o productos de losmismos, salvo las excepciones de ley. ElEstado es competente para ejercer funcioneslegislativas, ejecutivas y jur isdiccionalesrespecto de los recursos naturales.

85.3 La Autor idad Ambiental Nacional, encoordinación con las autoridades ambientalessectoriales y descentralizadas, elabora yactualiza permanentemente, el inventario de losrecursos naturales y de los serviciosambientales que prestan, estableciendo sucorrespondiente valorización.

Artículo 86º.- De la seguridadEl Estado adopta y aplica medidas para controlar los

factores de r iesgo sobre los recursos naturalesestableciendo, en su caso, medidas para la prevenciónde los daños que puedan generarse.

Artículo 87º.- De los recursos naturalestransfronterizos

Los recursos naturales transfronterizos se rigen porlos tratados sobre la materia o en su defecto por lalegislación especial. El Estado promueve la gestiónintegrada de estos recursos y la realización de alianzasestratégicas en tanto supongan el mejoramiento de lascondiciones de sostenibilidad y el respeto de las normasambientales nacionales.

Artículo 88º.- De la definición de los regímenes deaprovechamiento

88.1 Por ley orgánica se definen los alcances ylimitaciones de los recursos de libre acceso yel régimen de aprovechamiento sostenible delos recursos naturales, teniendo en cuenta enparticular:

a. El sector o sectores del Estadoresponsables de la gestión de dicho recurso.

b. Las modalidades de otorgamiento de losderechos sobre los recursos.

c. Los alcances, condiciones y naturalezajurídica de los derechos que se otorga.

d. Los derechos, deberes y responsabilidadesde los titulares de los derechos.

e. Las medidas de promoción, control ysanción que corresponda.

88.2 El otorgamiento de derechos deaprovechamiento a particulares se realiza deacuerdo a las leyes especiales de cada recursoy supone el cumplimiento previo por parte delEstado de todas las condiciones y presupuestosestablecidos en la ley.

88.3 Son características y condiciones intrínsecas alos derechos de aprovechamiento sostenible, ycomo tales deben ser respetadas en las leyesespeciales:

a. Utilización del recurso de acuerdo al títulootorgado.

b. Cumplimiento de las obligaciones técnicasy legales respecto del recurso otorgado.

c. Cumplimiento de los planes de manejo osimilares, de las evaluaciones de impactoambiental, evaluaciones de riesgo ambientalu otra establecida para cada recurso natural.

d. Cumplir con la retribución económica, pagode derecho de vigencia y toda otra obligacióneconómica establecida.

Artículo 89º.- De las medidas de gestión de losrecursos naturales

Para la gestión de los recursos naturales, cadaautoridad responsable toma en cuenta, según convenga,la adopción de medidas previas al otorgamiento dederechos, tales como:

a. Planificación.b. Ordenamiento y zonificación.c. Inventario y valorización.d. Sistematización de la información.e. Investigación científica y tecnológica.f. Participación ciudadana.

Artículo 90º.- Del recurso agua continentalEl Estado promueve y controla el aprovechamiento

sostenible de las aguas continentales a través de lagestión integrada del recurso hídrico, previniendo laafectación de su calidad ambiental y de las condicionesnaturales de su entorno, como parte del ecosistema dondese encuentran; regula su asignación en función deobjetivos sociales, ambientales y económicos; y promuevela inversión y participación del sector privado en elaprovechamiento sostenible del recurso.

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Artículo 91º.- Del recurso sueloEl Estado es responsable de promover y regular el

uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir oreducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación.Cualquier actividad económica o de servicios debe evitarel uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcanlas normas correspondientes.

Artículo 92º.- De los recursos forestales y de faunasilvestre

92.1 El Estado establece una política forestalorientada por los principios de la presente Ley,propiciando el aprovechamiento sostenible delos recursos forestales y de fauna silvestre, asícomo la conservación de los bosques naturales,resaltando sin perjuicio de lo señalado, losprincipios de ordenamiento y zonificación de lasuperficie forestal nacional, el manejo de losrecursos forestales, la seguridad jurídica en elotorgamiento de derechos y la lucha contra latala y caza ilegal.

92.2 El Estado promueve y apoya el manejosostenible de la fauna y flora silvestres,priorizando la protección de las especies yvariedades endémicas y en peligro de extinción,en base a la información técnica, científica,económica y a los conocimientos tradicionales.

Artículo 93º.- Del enfoque ecosistémicoLa conservación y aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales deberá enfocarse de manera integral,evaluando científicamente el uso y protección de losrecursos naturales e identificando cómo afectan lacapacidad de los ecosistemas para mantenerse ysostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a losseres humanos y organismos vivos, como a los sistemasnaturales existentes.

Artículo 94º.- De los servicios ambientales

94.1 Los recursos naturales y demás componentesdel ambiente cumplen funciones que permitenmantener las condiciones de los ecosistemas ydel ambiente, generando beneficios que seaprovechan sin que medie retribución ocompensación, por lo que el Estado establecemecanismos para valorizar, retribuir y mantenerla provisión de dichos servicios ambientales,procurando lograr la conservación de losecosistemas, la diversidad biológica y los demásrecursos naturales.

94.2 Se entiende por servicios ambientales, laprotección del recurso hídrico, la protección dela biodiversidad, la mitigación de emisiones degases de efecto invernadero y la bellezaescénica, entre otros.

94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve lacreación de mecanismos de financiamiento,pago y supervisión de servicios ambientales.

Artículo 95º.- De los bonos de descontaminaciónPara promover la conservación de la diversidad

biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, através de una Comisión Nacional, los bonos dedescontaminación u otros mecanismos alternativos, a finde que las industrias y proyectos puedan acceder a losfondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y deotros convenios de carácter ambiental. Mediante decretosupremo se crea la referida Comisión Nacional.

Artículo 96º.- De los recursos naturales norenovables

96.1 La gestión de los recursos naturales norenovables está a cargo de sus respectivasautoridades sectoriales competentes, deconformidad con lo establecido por la LeyNº 26821, las leyes de organización y funcionesde dichas autoridades y las normas especialesde cada recurso.

96.2 El Estado promueve el empleo de las mejorestecnologías disponibles para que el

aprovechamiento de los recursos no renovablessea eficiente y ambientalmente responsable.

CAPÍTULO 2CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Artículo 97º.- De los lineamientos para políticassobre diversidad biológica

La política sobre diversidad biológica se rige por lossiguientes lineamientos:

a. La conservación de la diversidad deecosistemas, especies y genes, así como elmantenimiento de los procesos ecológicosesenciales de los que depende la supervivenciade las especies.

b. El rol estratégico de la diversidad biológica yde la diversidad cultural asociada a ella, para eldesarrollo sostenible.

c. El enfoque ecosistémico en la planificación ygestión de la diversidad biológica y los recursosnaturales.

d. El reconocimiento de los derechos soberanosdel Perú como país de origen sobre susrecursos biológicos, incluyendo los genéticos.

e. El reconocimiento del Perú como centro dediversificación de recursos genéticos ybiológicos.

f. La prevención del acceso ilegal a los recursosgenéticos y su patentamiento, mediante lacertificación de la legal procedencia del recursogenético y el consentimiento informado previopara todo acceso a recursos genéticos,biológicos y conocimiento tradicional del país.

g. La inclusión de mecanismos para la efectivadistribución de beneficios por el uso de losrecursos genéticos y biológicos, en todo plan,programa, acción o proyecto relacionado conel acceso, aprovechamiento comercial oinvestigación de los recursos naturales o ladiversidad biológica.

h. La protección de la diversidad cultural y delconocimiento tradicional.

i. La valorización de los servicios ambientales quepresta la diversidad biológica.

j. La promoción del uso de tecnologías y un mayorconocimiento de los ciclos y procesos, a fin deimplementar sistemas de alerta y prevenciónen caso de emergencia.

k. La promoción de políticas encaminadas amejorar el uso de la tierra.

l. El fomento de la inversión pública y privada enla conservación y el aprovechamiento sosteniblede los ecosistemas frágiles.

m. La implementación de planes integrados deexplotación agrícola o de cuenca hidrográficaque prevean estrategias sustitutivas de cultivoy promoción de técnicas de captación de agua,entre otros.

n. La cooperación en la conservación y usosostenible de la diversidad biológica marina enzonas más allá de los límites de la jurisdicciónnacional, conforme al Derecho Internacional.

Artículo 98º.- De la conservación de ecosistemasLa conservación de los ecosistemas se orienta a

conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenirprocesos de su fragmentación por actividades antrópicasy a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dandoprioridad a ecosistemas especiales o frágiles.

Artículo 99º.- De los ecosistemas frágiles

99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridadespúblicas adoptan medidas de protecciónespecial para los ecosistemas frágiles, tomandoen cuenta sus características y recursossingulares; y su relación con condicionesclimáticas especiales y con los desastresnaturales.

99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entreotros, desiertos, tierras semiáridas, montañas,pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas,

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humedales, lagunas alto andinas, lomascosteras, bosques de neblina y bosques relicto.

99.3 El Estado reconoce la importancia de loshumedales como hábitat de especies de flora yfauna, en particular de aves migratorias,priorizando su conservación en relación conotros usos.

Artículo 100º.- De los ecosistemas de montañaEl Estado protege los ecosistemas de montaña y

promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejerciciode sus funciones, las autoridades públicas adoptanmedidas para:

a. Promover el aprovechamiento de la diversidadbiológica, el ordenamiento territor ial y laorganización social.

b. Promover el desarrollo de corredores ecológicosque integren las potencialidades de lasdiferentes ver tientes de las montañas,aprovechando las oportunidades que brindanlos conocimientos tradicionales de suspobladores.

c. Estimular la investigación de las relacionescosto-beneficio y la sostenibilidad económica,social y ambiental de las diferentes actividadesproductivas en las zonas de montañas.

d. Fomentar sistemas educativos adaptados a lascondiciones de vida específicas en lasmontañas.

e. Facilitar y estimular el acceso a la informacióny al conocimiento, articulando adecuadamenteconocimientos y tecnologías tradicionales conconocimientos y tecnologías modernas.

Artículo 101º.- De los ecosistemas marinos ycosteros

101.1 El Estado promueve la conservación de losecosistemas mar inos y costeros, comoespacios proveedores de recursos naturales,fuente de diversidad biológica marina y deservicios ambientales de importancia nacional,regional y local.

101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas ycosteras, es responsable de:

a. Normar el ordenamiento territorial de laszonas marinas y costeras, como base parael aprovechamiento sostenible de estaszonas y sus recursos.

b. Promover el establecimiento de áreasnaturales protegidas con alto potencial dediversidad biológica y servicios ambientalespara la población.

c. Normar el desarrollo de planes y programasorientados a prevenir y proteger losambientes marino y costeros, a prevenir ocontrolar el impacto negativo que generanacciones como la descarga de efluentes queafectan el mar y las zonas costerasadyacentes.

d. Regular la extracción comercial de recursosmar inos y costeros productivos,considerando el control y mitigación deimpactos ambientales.

e. Regular el adecuado uso de las playas,promoviendo su buen mantenimiento.

f. Velar por que se mantengan y difundan lascondiciones naturales que permiten eldesarrollo de actividades depor tivas,recreativas y de ecoturismo.

101.3 El Estado y el sector privado promueven eldesarrollo de investigación científica ytecnológica, orientadas a la conservación yaprovechamiento sostenible de los recursosmarinos y costeros.

Artículo 102º.- De la conservación de las especiesLa política de conservación de las especies implica la

necesidad de establecer condiciones mínimas desupervivencia de las mismas, la recuperación de

poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso ydispersión de especies exóticas.

Artículo 103º.- De los recursos genéticosPara el acceso a los recursos genéticos del país se

debe contar con el certificado de procedencia del materiala acceder y un reconocimiento de los derechos de lascomunidades de donde se obtuvo el conocimientotradicional, conforme a los procedimientos y condicionesque establece la ley.

Artículo 104º.- De la protección de losconocimientos tradicionales

104.1 El Estado reconoce y protege los derechospatrimoniales y los conocimientos, innovacionesy prácticas tradicionales de las comunidadescampesinas, nativas y locales en lo relativo a ladiversidad biológica. El Estado establece losmecanismos para su uti l ización con elconsentimiento informado de dichascomunidades, garantizando la distribución delos beneficios derivados de la utilización.

104.2 El Estado establece las medidas necesarias deprevención y sanción de la biopiratería.

Artículo 105º.- De la promoción de la biotecnologíaEl Estado promueve el uso de la biotecnología de modo

consistente con la conservación de los recursosbiológicos, la protección del ambiente y la salud de laspersonas.

Artículo 106º.- De la conservación in situEl Estado promueve el establecimiento e

implementación de modalidades de conservación in situde la diversidad biológica.

Artículo 107º.- Del Sistema Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado

El Estado asegura la continuidad de los procesosecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura delpaís mediante la protección de espacios representativosde la diversidad biológica y de otros valores asociadosde interés cultural, paisajístico y científico existentes enlos espacios continentales y marinos del territorionacional, a través del Sistema Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado – SINANPE, reguladode acuerdo a su normatividad específica.

Artículo 108º.- De las áreas naturales protegidaspor el Estado

108.1 Las áreas naturales protegidas – ANP son losespacios continentales y/o marinos del territorionacional, expresamente reconocidos,establecidos y protegidos legalmente por elEstado, debido a su importancia para conservarla diversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajístico ycientífico, así como por su contribución aldesarrollo sostenible del país. Son de dominiopúblico y se establecen con carácter definitivo.

108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar enla identificación, delimitación y resguardo de lasANP y la obligación de colaborar en laconsecución de sus fines; y el Estado promuevesu participación en la gestión de estas áreas,de acuerdo a ley.

Artículo 109º.- De la inclusión de las ANP en elSINIA

Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIAy demás sistemas de información que utilicen o divulguencartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos,educativos, turísticos y comerciales para el otorgamientode concesiones y autorizaciones de uso y conservaciónde recursos naturales o de cualquier otra índole.

Artículo 110º.- De los derechos de propiedad delas comunidades campesinas y nativas en las ANP

El Estado reconoce el derecho de propiedad de lascomunidades campesinas y nativas ancestrales sobre lastierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de

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amortiguamiento. Promueve la participación de dichascomunidades de acuerdo a los fines y objetivos de lasANP donde se encuentren.

Artículo 111º.- Conservación ex situ

111.1 El Estado promueve el establecimiento eimplementación de modalidades deconservación ex situ de la diversidad biológica,tales como bancos de germoplasma,zoológicos, centros de rescate, centros decustodia temporal, zoocriaderos, áreas demanejo de fauna silvestre, jardines botánicos,viveros y herbarios.

111.2 El objetivo principal de la conservación ex situes apoyar la supervivencia de las especies ensu hábitat natural, por lo tanto debe serconsiderada en toda estrategia de conservacióncomo un complemento para la conservación insitu.

Artículo 112º.- Del paisaje como recurso naturalEl Estado promueve el aprovechamiento sostenible

del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividadeseducativas, turísticas y recreativas.

CAPÍTULO 3CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 113º.- De la calidad ambiental

113.1 Toda persona natural o jurídica, pública oprivada, tiene el deber de contribuir a prevenir,controlar y recuperar la calidad del ambiente yde sus componentes.

113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materiade calidad ambiental:

a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar,según corresponda, la calidad del aire, elagua y los suelos y demás componentes delambiente, identificando y controlando losfactores de riesgo que la afecten.

b. Prevenir, controlar, restringir y evitar segúnsea el caso, actividades que generen efectossignificativos, nocivos o peligrosos para elambiente y sus componentes, en particularcuando ponen en riesgo la salud de laspersonas.

c. Recuperar las áreas o zonas degradadas odeter ioradas por la contaminaciónambiental.

d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos ydaños ambientales procedentes de laintroducción, uso, comercialización yconsumo de bienes, productos, servicios oespecies de flora y fauna.

e. Identificar y controlar los factores de riesgoa la calidad del ambiente y suscomponentes.

f. Promover el desarrollo de la investigacióncientífica y tecnológica, las actividades detransferencia de conocimientos y recursos,la difusión de experiencias exitosas y otrosmedios para el mejoramiento de la calidadambiental.

Artículo 114º.- Del agua para consumo humanoEl acceso al agua para consumo humano es un

derecho de la población. Corresponde al Estado asegurarla vigilancia y protección de aguas que se utilizan confines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de lasresponsabilidades que corresponden a los particulares.En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferentedel agua para fines de abastecimiento de las necesidadespoblacionales, frente a otros usos.

Artículo 115º.- De los ruidos y vibraciones

115.1 Las autoridades sectoriales son responsablesde normar y controlar los ruidos y lasvibraciones de las actividades que seencuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo

dispuesto en sus respectivas leyes deorganización y funciones.

115.2 Los gobiernos locales son responsables denormar y controlar los ruidos y vibracionesoriginados por las actividades domésticas ycomerciales, así como por las fuentes móviles,debiendo establecer la normativa respectivasobre la base de los ECA.

Artículo 116º.- De las radiacionesEl Estado, a través de medidas normativas, de difusión,

capacitación, control, incentivo y sanción, protege la saludde las personas ante la exposición a radiaciones tomandoen consideración el nivel de peligrosidad de las mismas.El uso y la generación de radiaciones ionizantes y noionizantes está sujeto al estricto control de la autoridadcompetente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, elprincipio precautorio, de conformidad con lo dispuestoen el Título Preliminar de la presente Ley.

Artículo 117º.- Del control de emisiones

117.1 El control de las emisiones se realiza a travésde los LMP y demás instrumentos de gestiónambiental establecidos por las autoridadescompetentes.

117.2 La infracción de los LMP es sancionada deacuerdo con las normas correspondientes acada autoridad sectorial competente.

Artículo 118º.- De la protección de la calidad delaire

Las autoridades públicas, en el ejercicio de susfunciones y atribuciones, adoptan medidas para laprevención, vigilancia y control ambiental yepidemiológico, a fin de asegurar la conservación,mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, segúnsea el caso, actuando prioritariamente en las zonas enlas que se superen los niveles de alerta por la presenciade elementos contaminantes, debiendo aplicarse planesde contingencia para la prevención o mitigación de riesgosy daños sobre la salud y el ambiente.

Artículo 119º.- Del manejo de los residuos sólidos

119.1 La gestión de los residuos sólidos de origendoméstico, comercial o que siendo de origendistinto presenten características similares aaquellos, son de responsabilidad de losgobiernos locales. Por ley se establece elrégimen de gestión y manejo de los residuossólidos municipales.

119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos alos señalados en el párrafo precedente son deresponsabilidad del generador hasta suadecuada disposición final, bajo las condicionesde control y supervisión establecidas en lalegislación vigente.

Artículo 120º.- De la protección de la calidad delas aguas

120.1 El Estado, a través de las entidades señaladasen la Ley, está a cargo de la protección de lacalidad del recurso hídrico del país.

120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguasresiduales con fines de su reutil ización,considerando como premisa la obtención de lacalidad necesaria para su reuso, sin afectar lasalud humana, el ambiente o las actividadesen las que se reutilizarán.

Artículo 121º.- Del vertimiento de aguas residualesEl Estado emite en base a la capacidad de carga de

los cuerpos receptores, una autorización previa para elvertimiento de aguas residuales domésticas, industrialeso de cualquier otra actividad desarrollada por personasnaturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento nocause deterioro de la calidad de las aguas como cuerporeceptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, deacuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes ylas normas legales vigentes.

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Artículo 122º.- Del tratamiento de residuos líquidos

122.1 Corresponde a las entidades responsables delos servicios de saneamiento la responsabilidadpor el tratamiento de los residuos líquidosdomésticos y las aguas pluviales.

122.2 El sector Vivienda, Construcción y Saneamientoes responsable de la vigilancia y sanción por elincumplimiento de LMP en los residuos líquidosdomésticos, en coordinación con lasautoridades sectoriales que ejercen funcionesrelacionadas con la descarga de efluentes enel sistema de alcantarillado público.

122.3 Las empresas o entidades que desarrollanactividades extractivas, productivas, decomercialización u otras que generen aguasresiduales o servidas, son responsables de sutratamiento, a fin de reducir sus niveles decontaminación hasta niveles compatibles conlos LMP, los ECA y otros estándaresestablecidos en instrumentos de gestiónambiental, de conformidad con lo establecidoen las normas legales vigentes. El manejo delas aguas residuales o servidas de origenindustrial puede ser efectuado directamente porel generador, a través de terceros debidamenteautorizados a o a través de las entidadesresponsables de los servicios de saneamiento,con sujeción al marco legal vigente sobre lamateria.

CAPÍTULO 4CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 123º.- De la investigación ambientalcientífica y tecnológica

La investigación científica y tecnológica está orientada,en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental,optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando encuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponenen r iesgo el ambiente; el aprovechamiento de labiodiversidad, la realización y actualización de losinventarios de recursos naturales y la producción limpiay la determinación de los indicadores de calidadambiental.

Artículo 124º.- Del fomento de la investigaciónambiental científica y tecnológica

124.1 Corresponde al Estado y a las universidades,públicas y privadas, en cumplimiento de susrespectivas funciones y roles, promover:

a. La investigación y el desarrollo científico ytecnológico en materia ambiental.

b. La investigación y sistematización de lastecnologías tradicionales.

c. La generación de tecnologías ambientales.d. La formación de capacidades humanas

ambientales en la ciudadanía.e. El interés y desarrollo por la investigación

sobre temas ambientales en la niñez yjuventud.

f. La transferencia de tecnologías limpias.g. La diversificación y competitividad de la

actividad pesquera, agraria, forestal y otrasactividades económicas prioritarias.

124.2 El Estado, a través de los organismoscompetentes de ciencia y tecnología, otorgapreferencia a la aplicación de recursosorientados a la formación de profesionales ytécnicos para la realización de estudioscientíficos y tecnológicos en materia ambientaly el desarrollo de tecnologías l impias,principalmente bajo el principio de prevenciónde contaminación.

Artículo 125º.- De las redes y registrosLos organismos competentes deben contar con un

registro de las investigaciones realizadas en materiaambiental, el cual debe estar a disposición del público,

además se promoverá el despliegue de redesambientales.

Artículo 126º.- De las comunidades y tecnologíaambiental

El Estado fomenta la investigación, recuperación ytrasferencia de los conocimientos y las tecnologíastradicionales, como expresión de su cultura y manejo delos recursos naturales.

Artículo 127º.- De la Política Nacional de EducaciónAmbiental

127.1 La educación ambiental se convierte en unproceso educativo integral, que se da en todala vida del individuo, y que busca generar enéste los conocimientos, las actitudes, los valoresy las prácticas, necesarios para desarrollar susactividades en forma ambientalmenteadecuada, con miras a contribuir al desarrollosostenible del país.

127.2 El Ministerio de Educación y la Autoridad AmbientalNacional coordinan con las diferentes entidadesdel Estado en materia ambiental y la sociedad civilpara formular la política nacional de educaciónambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio paralos procesos de educación y comunicacióndesarrollados por entidades que tengan su ámbitode acción en el territorio nacional, y que tiene comolineamientos orientadores:

a. El desarrollo de una cultura ambientalconstituida sobre una comprensiónintegrada del ambiente en sus múltiples ycomplejas relaciones, incluyendo lo político,social, cultural, económico, científico ytecnológico.

b. La transversalidad de la educaciónambiental, considerando su integración entodas las expresiones y situaciones de lavida diaria.

c. Estímulo de conciencia crítica sobre laproblemática ambiental.

d. Incentivo a la participación ciudadana, atodo nivel, en la preservación y usosostenible de los recursos naturales y elambiente.

e. Complementariedad de los diversos pisosecológicos y regiones naturales en laconstrucción de una sociedadambientalmente equilibrada.

f. Fomento y estímulo a la ciencia y tecnologíaen el tema ambiental.

g. Fortalecimiento de la ciudadanía ambientalcon pleno ejercicio, informada yresponsable, con deberes y derechosambientales.

h. Desarrollar programas de educaciónambiental, como base para la adaptación eincorporación de materias y conceptosambientales, en forma transversal, en losprogramas educativos formales y noformales de los diferentes niveles.

i. Presentar anualmente un informe sobre lasacciones, avances y resultados de losprogramas de educación ambiental.

Artículo 128º.- De la difusión de la ley en el sistemaeducativo

El Estado, a través del Sector Educación, encoordinación con otros sectores, difunde la presente Leyen el sistema educativo, expresado en actividades ycontenidos transversales orientados a la conservación yuso racional del ambiente y los recursos naturales, asícomo de patrones de conducta y consumo adecuados ala realidad ambiental nacional, regional y local.

Artículo 129º.- De los medios de comunicaciónLos medios de comunicación social del Estado y los

privados en aplicación de los principios contenidos en lapresente Ley, fomentan y apoyan las acciones tendientesa su difusión, con miras al mejoramiento ambiental de lasociedad.

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TÍTULO IVRESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

CAPÍTULO 1FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 130º.- De la fiscalización y sanciónambiental

130.1 La fiscalización ambiental comprende lasacciones de vigilancia, control, seguimiento,verificación y otras similares, que realiza laAutoridad Ambiental Nacional y las demásautoridades competentes a fin de asegurar elcumplimiento de las normas y obligacionesestablecidas en la presente Ley, así como ensus normas complementarias y reglamentarias.La Autoridad competente puede solicitarinformación, documentación u otra similar paraasegurar el cumplimiento de las normasambientales.

130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometidaa las acciones de fiscalización que determine laAutoridad Ambiental Nacional y las demásautoridades competentes. Las sancionesadministrativas que correspondan, se aplican deacuerdo con lo establecido en la presente Ley.

130.3 El Estado promueve la participación ciudadanaen las acciones de fiscalización ambiental.

Artículo 131º.- Del régimen de fiscalización ycontrol ambiental

131.1 Toda persona, natural o jurídica, que genereimpactos ambientales significativos estásometida a las acciones de fiscalización ycontrol ambiental que determine la AutoridadAmbiental Nacional y las demás autoridadescompetentes.

131.2 Mediante decreto supremo, refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros, seestablece el Régimen Común de fiscalización ycontrol ambiental, desarrollando las atribucionesy responsabilidades correspondientes.

Artículo 132º.- De las inspeccionesLa autoridad ambiental competente realiza las

inspecciones que consideren necesarias para elcumplimiento de sus atribuciones, bajo los principiosestablecidos en la ley y las disposiciones de los regímenesde fiscalización y control.

Artículo 133º.- De la vigilancia y monitoreoambiental

La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fingenerar la información que permita orientar la adopciónde medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivosde la política y normativa ambiental. La AutoridadAmbiental Nacional establece los criterios para eldesarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo.

Artículo 134º.- De la vigilancia ciudadana

134.1 Las autoridades competentes dictan medidasque faciliten el ejercicio de la vigilanciaciudadana y el desarrollo y difusión de losmecanismos de denuncia frente a infraccionesa la normativa ambiental.

134.2 La participación ciudadana puede adoptar lasformas siguientes:

a. Fiscalización y control visual de procesosde contaminación.

b. Fiscalización y control por medio demediciones, muestreo o monitoreoambiental.

c. Fiscalización y control vía la interpretacióno aplicación de estudios o evaluacionesambientales efectuadas por otrasinstituciones.

134.3 Los resultados de las acciones de fiscalizacióny control efectuados como resultado de la

participación ciudadana pueden ser puestos enconocimiento de la autoridad ambiental local,regional o nacional, para el efecto de su registroy denuncia correspondiente. Si la autoridaddecidiera que la denuncia no es procedente ellodebe ser notificado, con expresión de causa, aquien proporciona la información, quedando asalvo su derecho de recurrir a otras instancias.

CAPÍTULO 2RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

POR EL DAÑO AMBIENTAL

Artículo 135º.- Del régimen de sanciones

135.1 El incumplimiento de las normas de la presenteLey es sancionado por la autoridad competenteen base al Régimen Común de Fiscalización yControl Ambiental. Las autoridades puedenestablecer normas complementarias siempreque no se opongan al Régimen Común.

135.2 En el caso de los gobiernos regionales ylocales, los regímenes de fiscalización y controlambiental se aprueban de conformidad con loestablecido en sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 136º.- De las sanciones y medidascorrectivas

136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjanlas disposiciones contenidas en la presente Leyy en las disposiciones complementarias yreglamentarias sobre la materia, se haránacreedoras, según la gravedad de la infracción,a sanciones o medidas correctivas.

136.2 Son sanciones coercitivas:

a. Amonestación.b. Multa no mayor de 10,000 Unidades

Impositivas Tributarias vigentes a la fechaen que se cumpla el pago.

c. Decomiso, temporal o definitivo, de losobjetos, instrumentos, ar tefactos osustancias empleados para la comisión dela infracción.

d. Paralización o restricción de la actividadcausante de la infracción.

e. Suspensión o cancelación del permiso,licencia, concesión o cualquier otraautorización, según sea el caso.

f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva,del local o establecimiento donde se lleve acabo la actividad que ha generado lainfracción.

136.3 La imposición o pago de la multa no exime delcumplimiento de la obligación. De persistir elincumplimiento éste se sanciona con una multaproporcional a la impuesta en cada caso, dehasta 100 UIT por cada mes en que se persistaen el incumplimiento transcurrido el plazootorgado por la autoridad competente.

136.4 Son medidas correctivas:

a. Cursos de capacitación ambientalobligatorios, cuyo costo es asumido por elinfractor y cuya asistencia y aprobación esrequisito indispensable.

b. Adopción de medidas de mitigación delriesgo o daño.

c. Imposición de obligaciones compensatoriassustentadas en la Polít ica AmbientalNacional, Regional, Local o Sectorial, segúnsea el caso.

d. Procesos de adecuación conforme a losinstrumentos de gestión ambientalpropuestos por la autoridad competente.

Artículo 137º.- De las medidas cautelares

137.1 Iniciado el procedimiento sancionador, laautoridad ambiental competente, mediantedecisión fundamentada y con elementos de

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juicio suficientes, puede adoptar,provisoriamente y bajo su responsabilidad, lasmedidas cautelares establecidas en la presenteLey u otras disposiciones legales aplicables, sies que sin su adopción se producirían dañosambientales irreparables o si se arriesgara laeficacia de la resolución a emitir.

137.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadaso levantadas durante el curso del procedimiento,de oficio o a instancia de parte, en virtud decircunstancias sobrevenidas o que no pudieronser consideradas en el momento de suadopción.

137.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuandose emite la resolución que pone fin alprocedimiento; y cuando haya transcurrido elplazo fijado para su ejecución o para la emisiónde la resolución que pone fin al procedimiento.

137.4 No se podrán dictar medidas que puedan causarperjuicio de imposible reparación a losadministrados.

Artículo 138º.- De la relación con otros regímenesde responsabilidad

La responsabilidad administrativa establecida dentrodel procedimiento correspondiente es independiente dela responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse porlos mismos hechos.

Artículo 139º.- Del Registro de Buenas Prácticas yde Infractores Ambientales

139.1 El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM,implementa, dentro del Sistema Nacional deInformación Ambiental, un Registro de BuenasPrácticas y de Infractores Ambientales, en elcual se registra a toda persona, natural ojurídica, que cumpla con sus compromisosambientales y promueva buenas prácticasambientales, así como de aquellos que no hayancumplido con sus obligaciones ambientales ycuya responsabilidad haya sido determinada porla autoridad competente.

139.2 Se considera Buenas Prácticas Ambientales aquien ejerciendo o habiendo ejercido cualquieractividad económica o de servicio, cumpla contodas las normas ambientales u obligaciones alas que se haya comprometido en susinstrumentos de gestión ambiental.

139.3 Se considera infractor ambiental a quienejerciendo o habiendo ejercido cualquieractividad económica o de servicio, genera demanera reiterada impactos ambientales porincumplimiento de las normas ambientales o delas obligaciones a que se haya comprometidoen sus instrumentos de gestión ambiental.

139.4 Toda entidad pública debe tener en cuenta, paratodo efecto, las inscripciones en el Registro deBuenas Prácticas y de Infractores Ambientales.

139.5 Mediante Reglamento, el CONAM determina elprocedimiento de inscripción, el trámite especialque corresponde en casos de gravedad del dañoambiental o de reincidencia del agente infractor,así como los causales, requisitos yprocedimientos para el levantamiento delregistro.

Artículo 140º.- De la responsabilidad de losprofesionales y técnicos

Para efectos de la aplicación de las normas de esteCapítulo, hay responsabilidad solidaria entre los titularesde las actividades causantes de la infracción y losprofesionales o técnicos responsables de la malaelaboración o la inadecuada aplicación de instrumentosde gestión ambiental de los proyectos, obras o actividadesque causaron el daño.

Artículo 141º.- De la prohibición de la doble sanción

141.1 No se puede imponer sucesiva osimultáneamente más de una sanciónadministrativa por el mismo hecho en los casosque se aprecie la identidad del sujeto, hecho y

fundamento. Cuando una misma conductacalifique como más de una infracción se aplicarála sanción prevista para la infracción de mayorgravedad, sin perjuicio de que puedan exigirselas demás responsabilidades que establezcanlas leyes.

141.2 De acuerdo a la legislación vigente, la AutoridadAmbiental Nacional, dirime en caso de queexista más de un sector o nivel de gobiernoaplicando una sanción por el mismo hecho,señalando la entidad competente para laaplicación de la sanción. La solicitud dedirimencia suspenderá los procedimientosadministrativos de sanción correspondientes.

141.3 La autoridad competente, según sea el caso,puede imponer medidas correctivasindependientemente de las sanciones queestablezca.

Artículo 142º.- De la responsabilidad por dañosambientales

142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamientode un bien o en el ejercicio de una actividadpueda producir un daño al ambiente, a la calidadde vida de las personas, a la salud humana o alpatrimonio, está obligado a asumir los costosque se deriven de las medidas de prevención ymitigación de daño, así como los relativos a lavigilancia y monitoreo de la actividad y de lasmedidas de prevención y mitigación adoptadas.

142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabomaterial que sufre el ambiente y/o alguno desus componentes, que puede ser causadocontraviniendo o no disposición jurídica, y quegenera efectos negativos actuales opotenciales.

Artículo 143º.- De la legitimidad para obrarCualquier persona, natural o jurídica, está legitimada

para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley,contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar undaño ambiental, de conformidad con lo establecido en elartículo III del Código Procesal Civil.

Artículo 144º.- De la responsabilidad objetivaLa responsabilidad derivada del uso o

aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso opeligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmenteriesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidadobliga a reparar los daños ocasionados por el bien oactividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costoscontemplados en el artículo 142º precedente, y los quecorrespondan a una justa y equitativa indemnización; losde la recuperación del ambiente afectado, así como losde la ejecución de las medidas necesarias para mitigarlos efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir.

Artículo 145º.- De la responsabilidad subjetivaLa responsabilidad en los casos no considerados en

el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sóloobliga al agente a asumir los costos derivados de unajusta y equitativa indemnización y los de restauración delambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. Eldescargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.

Artículo 146º.- De las causas eximentes deresponsabilidad

No existirá responsabil idad en los siguientessupuestos:

a) Cuando concurran una acción u omisión dolosade la persona que hubiera sufrido un dañoresarcible de acuerdo con esta Ley;

b) Cuando el daño o el deterioro del medioambiente tenga su causa exclusiva en unsuceso inevitable o irresistible; y,

c) Cuando el daño o el deterioro del medioambiente haya sido causado por una acción yomisión no contraria a la normativa aplicable,que haya tenido lugar con el previoconsentimiento del perjudicado y conconocimiento por su parte del riesgo que corría

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de sufrir alguna consecuencia dañosa derivadade tal o cual acción u omisión.

Artículo 147º.- De la reparación del dañoLa reparación del daño ambiental consiste en el

restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivoal ambiente o sus componentes, y de la indemnizacióneconómica del mismo. De no ser técnica ni materialmenteposible el restablecimiento, el juez deberá prever larealización de otras tareas de recomposición omejoramiento del ambiente o de los elementos afectados.La indemnización tendrá por destino la realización deacciones que compensen los intereses afectados o quecontribuyan a cumplir los objetivos constitucionalesrespecto del ambiente y los recursos naturales.

Artículo 148º.- De las garantías

148.1 Tratándose de actividades ambientalmenteriesgosas o peligrosas, la autoridad sectorialcompetente podrá exigir, a propuesta de laAutoridad Ambiental Nacional, un sistema degarantía que cubra las indemnizaciones quepudieran derivar por daños ambientales.

148.2 Los compromisos de inversión ambiental segarantizan a fin de cubrir los costos de lasmedidas de rehabilitación para los períodos deoperación de cierre, post-cierre, constituyendogarantías a favor de la autoridad competente,mediante una o varias de las modalidadescontempladas en la Ley del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros u otrasque establezca la ley de la materia. Concluidaslas medidas de rehabilitación, la autoridadcompetente procede, bajo responsabilidad, a laliberación de las garantías.

Artículo 149º.- Del informe de la autoridadcompetente sobre infracción de la normativaambiental

149.1 La formalización de la denuncia por los delitostipificados en el Título Décimo Tercero del LibroSegundo del Código Penal, requerirá de lasentidades sectoriales competentes opiniónfundamentada por escrito sobre si se hainfringido la legislación ambiental. El informeserá evacuado dentro de un plazo no mayor a30 días. Si resultara competente en un mismocaso más de una entidad sectorial y hubierediscrepancias entre los dictámenes por ellasevacuados, se requerirá opinión dirimente y enúltima instancia administrativa al ConsejoNacional del Ambiente.

149.2 El fiscal deberá merituar los informes de lasautoridades sectoriales competentes o delConsejo Nacional del Ambiente según fuera elcaso. Dichos informes deberán igualmente sermerituados por el juez o el tribunal al momentode expedir resolución.

149.3 En los casos en que el inversionista dueño otitular de una actividad productiva contare conprogramas específicos de adecuación y manejoambiental – PAMA, esté poniendo en marchadichos programas o ejecutándolos, o cuente conestudio de impacto ambiental, sólo se podrá darinicio a la acción penal por los delitos tipificadosen el Título XIII del Libro Segundo del CódigoPenal si se hubiere infringido la legislaciónambiental por no ejecución de las pautascontenidas en dichos programas o estudiossegún corresponda.

Artículo 150º.- Del régimen de incentivosConstituyen conductas susceptibles de ser premiadas

con incentivos, aquellas medidas o procesos que poriniciativa del titular de la actividad son implementadas yejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir lacontaminación ambiental y la degradación de los recursosnaturales, más allá de lo exigido por la normatividadaplicable o la autoridad competente y que responda a los

objetivos de protección ambiental contenidos en la PolíticaNacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda.

CAPÍTULO 3MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE

CONFLICTOS AMBIENTALES

Artículo 151º.- De los medios de resolución ygestión de conflictos

Es deber del Estado fomentar el conocimiento y usode los medios de resolución y gestión de conflictosambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación,concertación, mesas de concertación, facilitación, entreotras, promoviendo la transmisión de conocimientos, eldesarrollo de habilidades y destrezas y la formación devalores democráticos y de paz. Promueve la incorporaciónde esta temática en la currícula escolar y universitaria.

Artículo 152º.- Del arbitraje y conciliaciónPueden someterse a arbitraje y conciliación las

controversias o pretensiones ambientales determinadaso determinables que versen sobre derechos patrimonialesu otros que sean de libre disposición por las partes. Enpar ticular, podrán someterse a estos medios lossiguientes casos:

a. Determinación de montos indemnizatorios pordaños ambientales o por comisión de delitoscontra el medio ambiente y los recursosnaturales.

b. Definición de obligaciones compensatorias quepuedan surgir de un proceso administrativo,sean monetarios o no.

c. Controversias en la ejecución e implementaciónde contratos de acceso y aprovechamiento derecursos naturales.

d. Precisión para el caso de las limitaciones alderecho de propiedad preexistente a la creacióne implementación de un área natural protegidade carácter nacional.

e. Conflictos entre usuarios con derechossuperpuestos e incompatibles sobre espacioso recursos sujetos a ordenamiento ozonificación ambiental.

Artículo 153º.- De las limitaciones al laudo arbitraly al acuerdo conciliatorio

153.1 El laudo arbitral o el acuerdo conciliatorio nopuede vulnerar la normatividad ambientalvigente ni modificar normas que establezcanLMP, u otros instrumentos de gestión ambiental,ni considerar ECA diferentes a los establecidospor la autoridad ambiental competente. Sinembargo, en ausencia de éstos, son deaplicación los establecidos a nivel internacional,siempre que medie un acuerdo entre las partes,o en ausencia de éste a lo propuesto por laAutoridad Nacional Ambiental.

153.2 De igual manera, se pueden establecercompromisos de adecuación a las normasambientales en plazos establecidos de comúnacuerdo entre las partes, para lo cual deberáncontar con el visto bueno de la autoridadambiental competente, quien deberá velarporque dicho acuerdo no vulnere derechos deterceros ni genera afectación grave o irreparableal ambiente.

Artículo 154º.- De los árbitros y conciliadoresLa Autoridad Ambiental Nacional se encargará de

certificar la idoneidad de los árbitros y conciliadoresespecializados en temas ambientales, así como de lasinstituciones responsables de la capacitación yactualización de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS,COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- De la modificación de la Ley Nº 26834Modifícase el inciso j) del artículo 8º de la Ley

Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en lossiguientes términos:

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“j) Ejercer potestad sancionadora en el ámbito delas áreas naturales protegidas, aplicando lassanciones de amonestación, multa, comiso,clausura o suspensión, por las infracciones queserán determinadas por decreto supremo y deacuerdo al procedimiento que se apruebe paratal efecto.”

SEGUNDA.- Estándares de Calidad Ambiental yLímites Máximos Permisibles

En tanto no se establezcan en el país, Estándares deCalidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otrosestándares o parámetros para el control y la protecciónambiental, son de uso referencial los establecidos porinstituciones de Derecho Internacional Público, como losde la Organización Mundial de la Salud (OMS).

TERCERA.- De la corrección a superposición defunciones legales

La Autoridad Ambiental Nacional convocará en unplazo de 60 días contados desde la publicación de lapresente Ley, a un grupo técnico nacional encargado derevisar las funciones y atribuciones legales de lasentidades nacionales, sectoriales, regionales y localesque suelen generar actuaciones concurrentes del Estado,a fin de proponer las correcciones o precisiones legalescorrespondientes.

CUARTA.- De las derogatoriasDeróganse el Decreto Legislativo Nº 613, la Ley

Nº 26631, la Ley Nº 26913, los artículos 221º, 222º, 223º,224º y 225º de la Ley General de Minería, cuyo TextoÚnico Ordenado ha sido aprobado mediante DecretoSupremo Nº 014-92-EM y el literal a) de la PrimeraDisposición Final del Decreto Legislativo Nº 757.

QUINTA.- Créase el Registro de Áreas NaturalesProtegidas

La Superintendencia Nacional de Registros Públicosdeberá implementar en plazo máximo de 180 díasnaturales el Registro de Áreas Naturales Protegidas asícomo su normatividad pertinente.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado en sesióndel Pleno realizada el día veintitrés de junio de dos milcinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo108º de la Constitución Política del Estado, ordeno quese publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de octubre de dosmil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

17601

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RESOLUCIÓN Nº 010-2005-2006-P/CR

Lima, 6 de octubre de 2005

Vista la comunicación adjunta, del 8 de setiembre de2005, suscrita por la Senadora Sonia M. Escudero,Secretar ia de Comisiones del ParlamentoLatinoamericano, mediante la cual extiende invitación alos parlamentarios peruanos miembros de las Comisionesde: "Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias"y "Medio Ambiente y Turismo", para la IV Reunión quedichas comisiones sostendrán, en la ciudad de San José,Costa Rica, los días 6 y 7 de octubre de 2005;

Que la Mesa Directiva del Congreso de la República,en su sesión del 5 de octubre de 2005, autorizó a losseñores Congresistas Gustavo Pacheco Villar y FabiolaMorales Castil lo, en su condición de miembros,respectivamente, de la Comisión de Derechos Humanos,Justicia y Políticas Carcelarias y de la Comisión de MedioAmbiente y Turismo, para participar de las citadasreuniones;

De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h),30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento delCongreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar a los señores Congresistas dela República, Gustavo Pacheco Villar y Fabiola MoralesCastillo, miembros, respectivamente, de la Comisión deDerechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias y,de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo, ambasComisiones Ordinarias del Parlamento Latinoamericano,para participar de las reuniones que tendrán lugar enSan José, Costa Rica, los días 6 y 7 de octubre de 2005.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que,con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de laRepública, otorgue a cada uno de los Congresistas de laRepública, Gustavo Pacheco Villar y Fabiola MoralesCastillo, la suma de US$ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasajeaéreo por la suma de US$ 815,45 (Ochocientos Quince y45/100 Dólares Americanos) y US$ 28,24 (Veintiocho y24/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Tercero.- Otorgar la l icencia respectiva a loscongresistas citados en el artículo primero, con cargo dedar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de laRepública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

17552

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 335-2005-PCM

Lima, 13 de octubre de 2005

Visto, el Of. Nº 3084-2005-SGPR, del SecretarioGeneral de la Presidencia de la República;

CONSIDERANDO:

Que, la Organización de las Naciones Unidas hainvitado al señor Presidente de la República, a lasactividades por el 60º Aniversario de la Organización delas Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación- FAO y por el Día Mundial de la Alimentación, a llevarsea cabo en la ciudad de Roma, República Italiana, entre el15 y el 18 de octubre de 2005;

Que, el Presidente de la República debido a lasactividades previstas en la Agenda Presidencial PolíticaInterna, no podrá asistir a las mencionadas celebraciones,por lo que ha considerado conveniente encomendar alseñor José León Rivera, que lo represente en los citadoseventos;

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����� ���������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos ytarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por laPresidencia del Consejo de Ministros, en el marco de latercera disposición transitoria de la Ley Nº 28562, Leyque autoriza crédito suplementario en el presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, su Reglamento aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto deUrgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 006-2005 y el Reglamento de Organizacionesy Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministrosaprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señorJosé León Rivera, a la ciudad de Roma, República Italiana,del 15 al 18 de octubre de 2005, para los fines a los quese refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, se efectuarán concargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo deMinistros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 273,11Viáticos US$ 260 x 4 US$ 1 040,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución no dará derecho a exoneración de impuestoso de derechos aduaneros, de ninguna clase odenominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

17604

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2005-PCM

Lima, 12 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG secreó la Comisión Multisectorial de Lucha contra la TalaIlegal - CMLTI, adscrita a la Presidencia del Consejo deMinistros, la misma que está conformada - entre otros -por un representante de la Presidencia del Consejo deMinistros, quien la presidirá;

Que, resulta pertinente designar a la persona queejercerá la representación de la Presidencia del Consejode Ministros ante la Comisión Multisectorial de Luchacontra la Tala Ilegal - CMLTI;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto SupremoNº 019-2004-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor CARLOS JACINTOCHAMOCHUMBI MUNDACA como representante de laPresidencia del Consejo de Ministros ante la ComisiónMultisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI,

creada por Decreto Supremo Nº 019-2004-AG, quien lapresidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

17519

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2005-AG

Lima, 14 de octubre de 2005

VISTO:

El Facsímil Nº 383-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha10 de octubre de 2005, del Viceministro de ComercioExterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington, Estados Unidos,del 16 al 20 de octubre de 2005, se llevarán a caboreuniones relacionadas al avance de las Negociacionespara el TLC Andino - EE.UU.;

Que, mediante el documento del Visto, se solicita alMinisterio de Agricultura, que autorice la participación desus representantes en dicha reunión;

Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con losEstados Unidos de Norteamérica constituye uno de losobjetivos y metas del gobierno para el presente año;

Que, el economista César Armando Romero,profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de laOficina General de Planificación Agraria, participará comorepresentante del sector en la Mesa de Textiles yConfecciones, que sesionará del 16 al 18 de octubre de2005; siendo pertinente autorizar su viaje;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, y el Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del economista CésarArmando Romero, profesional de la Oficina de Estrategiay Políticas de la Oficina General de Planificación Agrariadel Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Washington,Estados Unidos, del 15 al 19 de octubre de 2005, paralos fines expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, serán con cargo alos recursos presupuestales asignados al Pliego 013Ministerio de Agricultura, Administración Central, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 950.00Viáticos US$ 880.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución Suprema no otorgará derecho a exoneracióno liberación del pago de impuestos o derechos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante el Ministro de Agricultura un informe

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detallado describiendo las acciones realizadas, losresultados obtenidos y la rendición de cuentas por losviáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

17605

MINCETUR

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2005-MINCETUR

Lima, 14 de octubre de 2005

Vista la Carta Nº 644-2005/GEG-INDECOPI, delGerente General del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI y el Memorándum Nº 810-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exteriordel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia,viene negociando con los Estados Unidos deNorteamérica la suscripción de un Tratado de LibreComercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se hanrealizado doce Rondas de Negociaciones;

Que, del 16 al 22 de octubre de 2005, se llevará acabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos deNor teamérica, una Reunión de Jefes de EquiposNegociadores del TLC y de algunas de las Mesas deNegociación, entre ellas, la Mesa sobre PropiedadIntelectual;

Que, es conveniente la par ticipación de unrepresentante del INDECOPI en dicho evento, en calidadde asesor técnico de la Mesa de Negociaciones sobrePropiedad Intelectual; para tal fin el INDECOPI hapropuesto la participación del señor Edgard MartínMoscoso Villacorta, asumiendo el MINCETUR los gastospor concepto de pasajes, viáticos e impuestos de salida;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es el organismo público responsable enmateria de negociaciones comerciales internacionales,en coordinación con los sectores del Gobierno en elámbito de sus respectivas competencias;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 28425 y27790, Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad deWashington, Estados Unidos de Norteamérica, del señorEdgard Martín Moscoso Villacorta, funcionario delINDECOPI, para que participe como asesor técnico delequipo negociador peruano en la Reunión de Jefes deEquipos Negociadores del TLC, a realizarse en dichaciudad, del 17 al 22 de octubre de 2005.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, se efectuarán concargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 966,00Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el profesional cuyo viajese autoriza por la presente Resolución, deberá presentaral Titular del MINCETUR y al Titular del INDECOPI uninforme detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos en las reuniones a las que asistirá;asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdoa Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo

17602

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 313-2005-MINCETUR/DM

Lima, 13 de octubre de 2005

Visto el Memorándum Nº 810-2005-MINCETUR/VMCEdel Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR es el organismo público competente paradefinir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la políticade comercio exterior y de turismo; responsable en materiade negociaciones comerciales internacionales, encoordinación con los sectores del Gobierno en el ámbitode sus respectivas competencias;

Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia,viene negociando con los Estados Unidos deNorteamérica la suscripción de un Tratado de LibreComercio – TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se hanrealizado doce Rondas de Negociaciones;

Que, del 16 al 22 de octubre de 2005 se llevará acabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos deNorteamérica, una Reunión de Jefes de EquiposNegociadores del TLC y de algunas de las Mesas deNegociación, para avanzar en los respectivos temas antesde la próxima Ronda de Negociaciones;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior,como jefe del equipo negociador, ha solicitado que seautorice su viaje y el de los funcionarios y profesionalesque, en representación del MINCETUR, participarán enel indicado evento como especialistas en las diversasmaterias a tratar;

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����� ����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

Que, es necesario encargar el Despacho delViceministro de Comercio Exterior en tanto dure laausencia del titular;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, LeyNº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR yDecreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad deWashington, Estados Unidos de Norteamérica, de losfuncionarios y profesionales que en representación delMINCETUR, participarán en las reuniones a que se hacereferencia en la parte considerativa de la presenteResolución, a realizarse en dicha ciudad, en las fechasque a continuación se indica:

- Del 18 al 22 de octubre de 2005Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde, Viceministrode Comercio Exterior, Jefe del equipo negociador;

- Del 18 al 22 de octubre de 2005Eduardo Ferreyros Kuppers, Coordinador TLC;Jaime Dupuy Ortiz de ZevallosMarcela Zea Barreto

- Del 15 al 21 de octubre de 2005José Eduardo Brandes SalazarMaría Beatriz Cubas ZanabriaLuis Alberto Mesías Changa

- Del 17 al 21 de octubre de 2005Ernesto Guevara LamEdgar Vasquez Vela

- Del 16 al 22 de octubre de 2005Elizabeth Poma Hermoza

- Del 17 al 22 de octubre de 2005Luis Alonso Octavio García Muñoz NájarMelissa María Talleri Cavero-Egúsquiza

- Del 15 al 22 de octubre de 2005Hortencia Elva Rodríguez Pastor

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle:

Señores Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde y EduardoFerreyros Kuppers (del 18 al 22 de octubre de 2005)

Pasajes (US$ 1 239,00 x 2) : US$ 2 478,00Viáticos (US$ 220,00 x 4 días x 2) : US$ 1 760,00Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2) : US$ 56,48

Sra. Hortencia Elva Rodríguez Pastor (del 15 al 22 deoctubre de 2005)

Pasajes : US$ 1 239,00

Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Señores Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos y Marcela ZeaBarreto (del 18 al 22 de octubre de 2005)

Pasajes (US$ 966,00 x 2) : US$ 1 932,00Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 2) : US$ 2 200,00Tarifa CORPAC (US $ 28,24 x 2) : US$ 56,48

Señores José Eduardo Brandes Salazar, María BeatrizCubas Sanabria, Luis Alberto Mesías Changa (del 15 al21 de octubre de 2005)

Pasajes (US$ 996,00 x 3) : US$ 2 988,00Viáticos (US$ 220,00 x 7 días x 3) : US$ 4 620,00Tarifa CORPAC (US $ 28,24 x 3) : US$ 84,72

Señores Ernesto Guevara Lam y Edgar Vasquez Vela(17 al 21 de octubre de 2005)

Pasajes (US$ 966,00 x 2) : US$ 1 872,00Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 2) : US$ 2 200,00Tarifa CORPAC (US $ 28,24 x 2) : US$ 56,48

Sra. Elizabeth Poma Hermoza (del 16 al 22 de octubrede 2005)

Pasajes : US$ 966,00Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Señores Luis Alonso Octavio García Muñoz Nájar yMelissa María Talleri Cavero-Egúsquiza (17 al 22 deoctubre de 2005)

Pasajes (US$ 966,00 x 2) : US$ 1 932,00Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 2) : US$ 2 640,00Tarifa CORPAC (US $ 28,24 x 2) : US$ 56,48

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar alTitular del Sector un informe detallado sobre las accionesrealizadas y resultados obtenidos en las reuniones a lasque asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentasde acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministrode Comercio Exterior al señor Franklin Ramiro SalasBravo, Viceministro de Turismo, a partir del 18 de octubrede 2005 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo

17570

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 909-2005-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos paraOficiales del Ejército", concordante con el DecretoSupremo Nº 007-DE/EP, del 10 de julio de 2002,"Reglamento de Ascensos para el Personal de Oficialesdel Ejército del Perú", modificado por el Decreto SupremoNº 010-DE/EP del 3 de junio del 2003, establece lasnormas que rigen para la Declaratoria de Vacantes, parael Ascenso de Oficiales en cada grado;

Que, el artículo 58º del Reglamento de Ascensos,establece que el Ministerio de Defensa anualmentedeclarará las vacantes por cubrir, en todos los grados paralos Oficiales de Armas y Servicios y personal con Statusde Oficial, incluyendo las vacantes para el otorgamientode la efectividad en el grado de Oficiales Asimilados;

Estando a lo recomendado por el Director de Personaldel Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral del Ejército y a lo opinado por el ComandanteGeneral del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar vacantes a OficialesSuperiores y Subalternos Asimilados que obtendrán laefectividad en el grado, Promoción 2006:

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1. PARA OFICIALES SUPERIORESMayor Sanidad Médico 01/01

2. PARA OFICIALES SUBALTERNOSCapitán Sanidad Médico 09/09

Teniente de Ingeniería 02Teniente de Comunicaciones 06/08

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

17597

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 910-2005-DE/EP/DP

Lima, 14 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascenso paraOficiales del Ejército", concordante con el DecretoSupremo Nº 007-DE/EP, del 10 de julio de 2002,"Reglamento de Ascensos para el Personal de Oficialesdel Ejército del Perú", modificado por el Decreto SupremoNº 010-DE/EP del 3 de junio del 2003, establece lasnormas que rigen para la Declaratoria de Vacantes parael Ascenso de Oficiales en cada grado;

Que, el Decreto Supremo Nº 010 DE/EP del 3 de juniodel 2003, que modifica el Decreto Supremo Nº 007 DE/EP del 10 de julio del 2002, establece declarar vacantespor separado para oficiales varones y damas de Armas,Servicios y personal con Status de Oficial de todos losgrados, resultantes de las necesidades de los cuadrosde organización;

Que, el Decreto Supremo Nº 020 de fecha 5 de diciembrede 1988, establece que la Declamatoria de Vacantes parael Ascenso al Grado inmediato Superior del PersonalSuperior, será otorgada mediante Resolución Ministerial;

Estando a lo recomendado por el Director de Personaldel Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral del Ejército y a lo opinado por el ComandanteGeneral del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar para el ascenso a OficialesSuper iores y Subalternos de Armas y Servicios,promoción 2,006, las vacantes siguientes:

1. PARA OFICIALES SUPERIORES YSUBALTERNOS DE ARMAS

Coronel de Infantería 22Coronel de Artillería 12Coronel de Caballería 08Coronel de Ingeniería 10Coronel de Comunicaciones 03/55

Teniente Coronel de Infantería 53Teniente Coronel de Artillería 28Teniente Coronel de Caballería 20Teniente Coronel de Ingeniería 25Teniente Coronel de Comunicaciones 12/138

Mayor de Infantería 110Mayor de Artillería 35

Mayor de Caballería 28Mayor de Ingeniería 32Mayor de Comunicaciones 19/224

Capitán de Infantería 123Capitán de Artillería 40

Capitán de Caballería 40Capitán de Ingeniería 40Capitán de Comunicaciones 34/277

Teniente de Infantería 86Teniente de Artillería 36Teniente de Caballería 24Teniente de Ingeniería 33Teniente de Comunicaciones 22/201

Subteniente de Infantería 73Alférez de Artillería 25Alférez de Caballería 28Subteniente de Ingeniería 17Subteniente de Comunicaciones 13/156

1. PARA OFICIALES SUPERIORES YSUBALTERNOS DE SERVICIOS

Coronel de Material de Guerra 02Coronel de Intendencia 03Coronel de Sanidad Médico 03Coronel de Sanidad Odontólogo 01Coronel de Sanidad Veterinaria 01Coronel de Servicio Jurídico 02/12

Teniente Coronel de Material de Guerra 07Teniente Coronel de Intendencia 09Teniente Coronel de Sanidad Médico 05Teniente Coronel de Sanidad Odontólogo 05Teniente Coronel de Sanidad Farmacia 01Teniente Coronel de Sanidad Veterinaria 02Teniente Coronel de Servicio Jurídico 06/35

Mayor de Material de Guerra 21Mayor de Intendencia 14Mayor de Sanidad Médico 10Mayor de Sanidad Odontólogo 11Mayor de Sanidad Farmacia 01Mayor de Sanidad Veterinaria 01Mayor de Servicio Jurídico 14/72

Capitán de Material de Guerra 22Capitán de Intendencia 15Capitán de Sanidad Odontólogo 14Capitán de Sanidad Farmacia 06Capitán de Sanidad Veterinaria 07Capitán de Sicología 01/65

Teniente de Material de Guerra 20Teniente de Intendencia 23/43

Subteniente de Material de Guerra 09Subteniente de Intendencia 08/17

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

17598

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 911-2005-DE/MGP

Lima, 14 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13678 – Ley de Ascensos del PersonalSuperior de la Marina de Guerra del Perú y Reglamentode Ascensos para el Personal Superior de la Marina deGuerra del Perú, RELAPS-11004, aprobado por Decreto

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����� ����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

Supremo N° 026-81-MA de fecha 11 de setiembre de 1981y sus modificatorias, establecen las normas que rigen laDeclaratoria de Vacantes para el Ascenso de Oficialesde la Marina de Guerra, en cada grado;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso (a)del artículo 2004° del Reglamento mencionado en elconsiderando precedente, las vacantes serán declaradaspor Resolución Ministerial, a propuesta del ComandanteGeneral de la Marina;

Estando a lo recomendado por el Director General delPersonal de la Marina, y a lo propuesto por el ComandanteGeneral de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar las Vacantes para OficialesSuperiores y Oficiales Subalternos de la Marina de Guerradel Perú, para el ascenso de la Promoción 2006,siguientes:

1. Capitán de Navío: TREINTA Y DOS (32)

a) Comando: VEINTICUATRO (24)b) Especialistas: CERO (00)c) Servicios: OCHO (08)

1) Capitanías y Guardacostas: DOS (02)2) Administración: UNO (01)3) Ingeniería: CERO (00)4) Sanidad Naval (Médico Cirujano): CUATRO (04)5) Sanidad Naval (Odontólogo): UNO (01)6) Cuerpo Jurídico: CERO (00)

2. Capitán de Fragata: TRECE (13)

a) Comando: CERO (00)b) Servicios: TRECE (13)

1) Capitanías y Guardacostas: CERO (00)2) Administración: DOS (02)3) Ingeniería: UNO (01)4) Sanidad Naval (Médico Cirujano): SIETE (07)5) Sanidad Naval (Odontólogo): DOS (02)6) Cuerpo Jurídico: UNO (01)

3. Capitán de Corbeta: ONCE (11)

a) Comando: CERO (00)b) Servicios: ONCE (11)

1) Capitanías y Guardacostas: CERO (00)2) Administración: CUATRO (04)3) Ingeniería: CERO (00)4) Sanidad Naval (Médico Cirujano): TRES (03)5) Sanidad Naval (Odontólogo): DOS (02)6) Cuerpo Jurídico: DOS (02)

4. Teniente Primero: CINCUENTA Y SEIS (56)

a) Comando: CUARENTA Y SIETE (47)b) Servicios: NUEVE (09)

1) Administración: SEIS (06)2) Sanidad Naval (Odontólogo): DOS (02)3) Sanidad Naval (Farmacéutico): UNO (01)

5. Teniente Segundo: NOVENTA Y CUATRO (94)

a) Comando: OCHENTA Y SEIS (86)b) Servicios: OCHO (08)

1) Administración: OCHO (08)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

17599

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 912-2005 DE/FAP-CP

Lima, 14 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 11ºy 12º de la Ley Nº 13010 “Ascensos para el PersonalSuperior de la FAP”, su Reglamento aprobado con DecretoSupremo Nº 010 y sus modificaciones; así como, lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 05de diciembre de 1988; y,

Estando a lo informado por el Comandante dePersonal, a lo opinado por el Jefe del Estado MayorGeneral y a lo acordado con el Comandante General dela Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en la Fuerza Aérea del Perú,para la Promoción 2006, las vacantes del Personal deOficiales Super iores y Subalternos de la FAP,correspondiente al 1 de enero del 2006, conforme sedetalla a continuación:

a.- DE ARMAS COMANDO Y COMBATE

- Para Coronel FAP (12) Doce- Para Comandante FAP (20) Veinte- Para Mayor FAP (14) Catorce- Para Capitán FAP (11) Once- Para Teniente FAP (19) Diecinueve

b.- DE ARMAS ESPECIALISTAS

EFA : Defensa y Operaciones Especiales- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Comandante FAP (02) Dos- Para Mayor FAP (06) Seis- Para Capitán FAP (09) Nueve- Para Teniente FAP (03) Tres

EFA : Defensa Aérea- Para Coronel FAP (03) Tres- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (06) Seis- Para Teniente FAP (01) Uno

EFA : Inteligencia- Para Comandante FAP (05) Cinco- Para Mayor FAP (03) Tres- Para Teniente FAP (08) Ocho

EFA : Aerofotografía- Para Coronel FAP (01) Uno- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (01) Uno- Para Capitán FAP (04) Cuatro- Para Teniente FAP (12) Doce

EFA : Meteorología- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Comandante FAP (02) Dos- Para Capitán FAP (03) Tres

EFA : Informática- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Comandante FAP (04) Cuatro- Para Capitán FAP (05) Cinco- Para Teniente FAP (02) Dos

EFA : Aeronáutica- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Comandante FAP (04) Cuatro- Para Mayor FAP (01) Uno- Para Capitán FAP (02) Dos

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����� ���� ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

EFA : Electrónica- Para Coronel FAP (03) Tres- Para Comandante FAP (06) Seis

EFA : Sistema de Armamento- Para Comandante FAP (04) Cuatro- Para Capitán FAP (02) Dos

EFA : Finanzas- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (03) Tres- Para Capitán FAP (02) Dos- Para Teniente FAP (02) Dos

EFA : Personal- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Comandante FAP (04) Cuatro- Para Mayor FAP (02) Dos- Para Capitán FAP (02) Dos- Para Teniente FAP (10) Diez

EFA : Abastecimiento- Para Coronel FAP (01) Uno- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (08) Ocho- Para Capitán FAP (06) Seis- Para Teniente FAP (05) Cinco

c.- DE SERVICIOS

EFA : Meteorología- Para Comandante FAP (01) Uno

EFA : Electrónica- Para Capitán FAP (01) Uno

EFA : Mecánica y Electromecánica- Para Comandante FAP (01) Uno

EFA : Instalaciones- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (02) Dos

EFA : Medicina- Para Coronel FAP (03) Tres- Para Comandante FAP (03) Tres- Para Mayor FAP (04) Cuatro

EFA : Odontología- Para Coronel FAP (01) Uno- Para Comandante FAP (02) Dos- Para Mayor FAP (03) Tres- Para Capitán FAP (03) Tres

EFA : Química y Farmacia- Para Capitán FAP (01) Uno

EFA : Jurídico- Para Coronel FAP (03) Tres- Para Comandante FAP (02) Dos- Para Mayor FAP (04) Cuatro

d.- Para Obtener la Efectividad en el Grado

EFA : Aeronáutica- Para Capitán FAP (01) Uno

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

17600

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 139-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente enPerjuicio del Estado - FEDADOI, en su artículo 1º indicaque el FEDADOI está adscrito al Pliego Presidencia delConsejo de Ministros y es el encargado de recibir ydisponer del dinero proveniente de actividades ilícitas enagravio del Estado, vinculadas con los supuestos de lasLeyes números 27378 y 27379; dinero incautado por lasautoridades competentes; el mismo que se encuentrasujeto al régimen especial establecido en la indicada Ley;

Que, la Sexta Disposición Complementaria y Final dela Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,dispone que la incorporación de mayores recursos queprovengan, entre otros, del Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente enperjuicio del Estado - FEDADOI, se realizará en la Fuentede Financiamiento Recursos Ordinarios, medianteDecreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas a propuesta de la Presidencia del Consejo deMinistros o de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 028-2005-PCM/FEDADOI-ST, el Secretario Técnico del FEDADOI ha solicitado laincorporación de mayores ingresos provenientes delFondo Especial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI en elPliego Presidencia del Consejo de Ministros, por el montode CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOSDIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 44 816 728,00);

Que, en consecuencia, es necesario autorizar laincorporación, vía crédito suplementario, de los mayoresrecursos obtenidos por el citado Fondo, los que serándestinados para lo dispuesto en el literal b, de la CláusulaSegunda del Acuerdo entre el Gobierno Peruano y elGobierno de los Estados Unidos de América sobre ActivosDecomisados; y,

De conformidad con lo establecido por la SextaDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoIncorpórese, vía Crédito Suplementario, en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONESOCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOSVEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 816728,00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS

(En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS ORDINARIOS

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 44 816 728.001.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 44 816 728.001.8.1 INGRESOS DIVERSOS 44 816 728.001.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente

en Perjuicio del Estado 44 816 728.00--------------------

TOTAL DE INGRESOS 44 816 728.00==========

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidente del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCMFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 002 : JusticiaSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 02145 : Transferencias al Fondo Especial de

Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI

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����� ����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

4 Otros Gastos Corrientes 44 816 728,00-------------------

TOTAL EGRESOS 44 816 728,00===========

Artículo 2º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesta o la que haga sus veces

del Pliego comprendido en el presente CréditoSuplementario, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevosComponentes, Finalidades de Metas y Unidades deMedida.

Artículo 3º.- Notas de ModificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

del Pliego comprendido en el presente dispositivo, instruyea la Unidad Ejecutora para que elabore lascorrespondientes «Notas para ModificaciónPresupuestaria» que se requieran como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma, las mismas queserán aprobadas mediante Resolución del Titular delPliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentrode los cinco (5) días de aprobada a los Organismosseñalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la LeyNº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de octubre del año dos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

17655

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 510-2005-EF/10

Lima, 14 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28382 se dispone la ampliacióndel monto de la Línea de Crédito Extraordinaria,Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de laNación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), al amparo de laSegunda Disposición Complementaria del DecretoLegislativo Nº 442 modificado por el Decreto de UrgenciaNº 092-96;

Que, el inciso 3.3 del artículo 3º de la citada Ley,establece que las incorporaciones presupuestales derecursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadasmediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, a propuesta de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público,y previa opinión de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico;

Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza alPoder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas apropuesta de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, incorpore, cuando seanecesario, previo informe favorable de la DirecciónNacional del Presupuesto Público, los recursos en laFuente de Financiamiento “Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Interno” provenientes del créditoextraordinario permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación al amparo de la Segunda DisposiciónComplementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y susmodificatorias , a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil- INDECI;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Economía y Finanzas, establece que sonfunciones de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, a través de la Dirección deInversiones Regionales y Locales, formular, vigilar yevaluar las estrategias de prevención, así como lasupervisión de la ejecución de planes de contingenciaante situaciones de emergencia por desastres naturalesque puedan causar daños permanentes en lascapacidades humanas o en los recursos; así como,supervisar y coordinar la formulación, evaluación yejecución de proyectos y programas de prevención,reconstrucción y rehabilitación, por situaciones deemergencia ocasionadas por desastres naturales;

Que, habiéndose realizado las coordinacionesnecesarias con la Dirección Nacional de EndeudamientoPúblico, resulta necesario establecer los criterios yprocedimientos para la incorporación de los recursos aque se refiere la Ley Nº 28382, Ley que Amplía el Montode la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Naciónal INDECI;

En uso de las facultades conferidas por el DecretoLegislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio deEconomía y Finanzas; la Ley Nº 27293, Ley del SistemaNacional de Inversión Pública; la Ley Nº 28382, Ley queAmplía el Monto de la Línea de Crédito otorgada por elBanco de la Nación al INDECI; y la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, que establece criterios y procedimientos para laincorporación de los recursos a que se refiere la LeyNº 28382, Ley que Amplía el Monto de la Línea de Créditootorgada por el Banco de la Nación al INDECI, para laatención de los daños producidos por desastres naturaleso antrópicos.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 066-2005-EF-15 de fecha 11 de febrero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

DIRECTIVA Nº 004-2005-EF/68.01

DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS YPROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE

LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA LEYNº 28382, LEY QUE AMPLÍA EL MONTO DE LA

LÍNEA DE CRÉDITO OTORGADA POR ELBANCO DE LA NACIÓN AL INDECI

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Directiva tiene por objeto establecer el

procedimiento para que la Dirección General de

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Programación Multianual del Sector Público proponga laincorporación presupuestal de los recursos a que serefiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de laLínea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación alInstituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); así comopara la ejecución del gasto de dichos recursos por elInstituto Nacional de Defensa Civil.

Artículo 2º.- FINALIDADLa finalidad de la presente Directiva es establecer los

procedimientos para que los recursos provenientes de laLínea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolventeotorgada por el Banco de la Nación al INDECI y a travésde dicha institución a las Entidades Públicas de los tresniveles de gobierno, se destinen a la realización de lasacciones señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 28382.

Artículo 3º.- BASE LEGAL

3.1 Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de DefensaCivil, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 442,735 y 905, y la Ley Nº 25414.

3.2 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacionalde Inversión Pública.

3.3 Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Líneade Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI.

3.4 Decreto Legislativo Nº 955, Ley deDescentralización Fiscal.

3.5 Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y sumodificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema deDefensa Civil.

3.6 Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que apruebael Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI.

3.7 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea laComisión Multisectorial de Prevención y Atención deDesastres.

3.8 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, que apruebael Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de InversiónPública.

3.9 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, quemodifica el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Directiva es aplicable a todas las

Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno,que real icen acc iones dest inadas a atenderemergencias de origen natural o antrópico con cargoa los recursos provenientes de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente otorgado porel Banco de la Nación a favor del INDECI, en el marcode los usos permitidos por el artículo 1º de la LeyNº 28382.

Artículo 5.- COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

5.1 Corresponde al Ministerio de Economía yFinanzas, a través de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público:

a) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28382:

- Proponer la incorporación presupuestal de losrecursos a que se refiere la precitada Ley.

- Aplicar un procedimiento simplificado con el fin deevaluar los proyectos incluidos en los Planes y Programasque apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres, aprobada por Decreto SupremoNº 081-2002-PCM (CMPAD).

- Formular el proyecto de Decreto Supremo queautorice las incorporaciones presupuestales de losrecursos a que se refiere lo dispuesto en el inciso 3.3 delartículo 3 de la Ley Nº 28382

b) En el marco de las funciones asignadas por elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Economía y Finanzas aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 158-2001-EF-15:

- Coordinar la formulación, evaluación y ejecución deproyectos y programas de prevención, reconstrucción y

rehabilitación, por situaciones de emergenciaocasionadas por desastres naturales.

- La formulación, vigilancia y evaluación de lasestrategias de prevención.

- La supervisión de la ejecución de planes decontingencia ante situaciones de emergencia pordesastres naturales que puedan causar dañospermanentes en las capacidades humanas o en losrecursos; entre otras.

5.2 Corresponde al INDECI:

a) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28382:

- Ser responsable por el adecuado uso de los recursosa que se refiere el artículo 1º de la Ley.

- Aprobar los gastos a que se refiere el numeral 7.1del artículo 7º de la presente Directiva, teniendo en cuentasu pertinencia y el nexo de causalidad con el desastreproducido o inminente.

- Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, através de la Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público, la incorporación presupuestal de losrecursos a que se refiere el artículo 1º de la Ley,adjuntando el correspondiente Informe Técnicosustentatorio.

- Especificar las metas a alcanzar, inversiones aejecutar, las responsabilidades institucionales y losmecanismos de transferencia de los recursos de losconvenios que celebre el INDECI para realizartransferencias financieras de recursos a favor de lasentidades públicas de los tres niveles de gobierno.

- Realizar el control, monitoreo y seguimiento deejecución de metas de las entidades públicas con las quesuscriba los convenios a los que se refiere el inciso 3.2del artículo 3º de la Ley.

- Realizar las acciones necesarias para la afectaciónde los gastos y/o transferencias de la cuenta de la Líneade Crédito en el Banco de la Nación.

- Presentar oportunamente a la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, los Estados Bancarios quesustentan la afectación de la cuenta, a fin de que seproceda a su pago respectivo.

- Proceder, de ser el caso, a efectuar oportunamente lasdevoluciones a las cuentas del Tesoro Público de los recursosafectados a la Línea de Crédito no utilizados, a las cuentasdel Tesoro Público, comunicando inmediatamente a laDirección Nacional del Endeudamiento Público y a laDirección Nacional del Tesoro Público.

b) En el marco de las funciones asignadas por elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM y su modificatoria:

- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar lasactividades del Sistema Nacional de Defensa Civil.

- Supervisar las acciones que ejecutan los organismosy/o entidades que reciben fondos públicos para fines deDefensa Civil.

- Atender de emergencia a la población afectada pordesastres, proporcionándole apoyo inmediato a lapoblación afectada por desastres y supervisar lasacciones que ejecuten los organismos y entidades.

5.3 Corresponde a la Comisión Multisectorial dePrevención y Atención de Desastres (CMPAD):

Conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 081-2002-PCM:

- Coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidasde prevención de daños, atención y rehabilitación en laszonas del país que se encuentren en peligro inminente oafectados por desastres de gran magnitud, generados porfenómenos de origen natural o tecnológico.

- Definir los lineamientos y coordinar las accionesnecesarias para enfrentar los efectos de posiblesdesastres de gran magnitud considerando las fases deprevención de daños, atención y rehabilitación.

- Impartir las directivas para la elaboración de losplanes de contingencia que correspondan, considerandolas fases antes mencionadas.

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- Priorizar las medidas consideradas en los planes decontingencia, así como definir los mecanismos y recursosnecesarios para su ejecución.

- Evaluar la ejecución de los planes de contingencia.

5.4 Corresponde a la Dirección Nacional dePresupuesto Público:

En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28382:

- Emitir opinión previa sobre la incorporación derecursos de la Línea de Crédito.

5.5 Corresponde a la Dirección Nacional delEndeudamiento Público (DNEP):

- Realizar las acciones necesarias para efectuar elreembolso del servicio de la deuda al Banco de la Naciónpor la utilización de la Línea de Crédito Extraordinaria,Permanente y Revolvente efectuada por el INDECI, siendoel INDECI responsable del uso de dichos fondos en elmarco de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Nº 28382.

La atención por parte de la DNEP del servicio de ladeuda de los gastos cargados por el INDECI a la Líneade Crédito no convalida los actos, acciones o gastos queno se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendoal INDECI la legalidad y observancia de las formalidadesaplicables a cada caso.

Artículo 6º.- CONDICIÓN PARA EL APOYONACIONAL EN CASO DE EMERGENCIA:

Los recursos provenientes de la línea de créditoatenderán los daños posibles o producidos por desastresde origen natural o antrópico, que requieran una atenciónde Nivel 4 determinado por el INDECI, conforme loestablece el artículo 8º del Reglamento del Sistema deDefensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM. La calificación de la ocurrencia de un desastre deNivel 4 por el INDECI, permitirá el registro en el aplicativoinformático del Instituto Nacional de Defensa Civil(INDECI) denominado “Sistema Nacional de Informaciónpara la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD)”.Efectuado el registro en el SINPAD, las EntidadesEjecutoras son responsables por la ejecución de recursosque realicen.

Artículo 7º.- USO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO A QUESE REFIERE LA LEY Nº 28382

Los recursos provenientes de la línea de crédito podránfinanciar:

7.1 Gastos temporales de emergencia que no seandestinados a proyectos y que tengan por finalidad realizaracciones que permitan reducir los efectos dañinos de unpeligro inminente de origen natural o antrópico y brindaruna respuesta oportuna a la población y cuenten con elInforme de Evaluación de Daños correspondiente,aprobado por el INDECI. Para tales efectos, deberácumplirse con lo siguiente:

a) INDECI deberá presentar un Informe Técnico a laDGPM sustentando la necesidad de financiar estos gastoscon los recursos provenientes de la línea de crédito,adjuntando los Formatos Nºs. 01 y 02 del Manual deConocimientos Básicos para Comités de Defensa Civil yOficinas de Defensa Civil del INDECI.

b) Recibido el Informe Técnico favorable del INDECI,la DGPM propone la incorporación de los recursos a quese refiere el inciso 3.3 del artículo 3º de la Ley.

7.2 Proyectos de Inversión Pública de emergencia quetengan como objetivo:

a) Reducir los efectos dañinos de un peligro inminentede origen natural o antrópico que puede causar undesastre.

b) La rehabilitación de la infraestructura pública pararecuperar los niveles de servicio que tenían antes de laocurrencia de un desastre.

c) La recuperación de la capacidad productiva de lasregiones afectadas por un desastre.

7.3 Los proyectos a que se refiere el inciso precedente,deberán haber sido aprobados por la ComisiónMultisectorial de Prevención y Atención de Desastres(CMPAD) y haber sido declarados elegibles por laDirección General de Programación Multianual del SectorPúblico, como requisito previo a su ejecución. Durante laejecución será obligatorio cumplir con las metas y loscostos señalados para determinar su elegibilidad.

Los recursos provenientes de la línea de crédito nopodrán financiar pago de retribuciones o remuneraciones,capacitación, asistencia técnica y la adquisición deequipos.

Artículo 8º.- FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DELOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DEEMERGENCIA EN EL MARCO DE LOS ESTABLECIDOEN LA LEY Nº 28382.

8.1 Los Proyectos de Inversión Pública de emergenciason identificados por la Entidad que tiene a su cargo suejecución, en coordinación con el INDECI.

8.2 Las acciones enmarcadas en los proyectos antesreferidos, deberán demostrar su pertinencia y nexo decausalidad directa con el desastre producido o posible.

8.3 La evaluación de los proyectos de inversiónpública de emergencia estará a cargo de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Públicoy se realizará siguiendo el procedimiento simplificadoaprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas paratal efecto.

Artículo 9º.- SOLICITUD DE RECURSOSPROVENIENTES DE LA LÍNEA DE CRÉDITO,EXTRAORDINARIA, PERMANENTE Y REVOLVENTE

9.1 Para el financiamiento de gastos temporales deemergencia no destinados a proyectos, el INDECIpresenta a la DGPM la documentación señalada en elinciso 7.1 literal a) del ar tículo 7º de la presenteDirectiva.

9.2 Para el financiamiento de proyectos de inversiónpública de emergencia, el INDECI solicita al Ministeriode Economía y Finanzas, a través de la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público, laincorporación de los recursos a que se refiere la LeyNº 28382, adjuntando la información sustentatoria de lautilización de los recursos que deberá contener comomínimo lo siguiente:

a) Nombre del proyecto.b) Monto total de la inversión.c) Plazo de ejecución.d) Población afectada o potencialmente amenazada

que se atenderá con los recursos solicitados.e) Unidad Ejecutora responsable de ejecutar los

recursos.

Artículo 10º.- UNIDADES EJECUTORASRESPONSABLES

10.1 El INDECI es la Unidad Ejecutora que solicitarála incorporación de los recursos a que se refiere la LeyNº 28382.

10.2 Las entidades públicas de los tres niveles degobierno son los responsables de los recursos que lestransfiera el INDECI, en virtud de los convenios quesuscriban, conforme a lo dispuesto por el inciso 3.2 delartículo 3 de la Ley Nº 28382.

10.3 El INDECI realizará el control y seguimiento dela ejecución de los recursos a que se refiere la LeyNº 28382.

Artículo 11º.- INFORMACIÓN SOBRE LOS GASTOSEJECUTADOS CON CARGO A LA LÍNEA DE CRÉDITO

11.1 La Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economíay Finanzas está facultada para solicitar al INDECI y a lasEntidades responsables de ejecutar los recursos,información complementaria relacionada con laprogramación, ejecución y evaluación de los gastosejecutados.

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11.2 Para los proyectos de inversión pública deemergencia, finalizada su ejecución, la máxima autoridadde la Unidad Ejecutora o de la empresa, deberá suscribiry remitir a la DGPM, con copia al INDECI y a su Órganode Control Interno, el Informe de Ejecución de PIP(Formato SNIP-14).

11.3 El INDECI está facultado para solicitar a lasEntidades responsables de ejecutar las actividades,información complementaria relacionada con laprogramación, ejecución y evaluación de los gastos.

Artículo 12º.- DE LA EVALUACIÓN

12.1 La Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público podrá realizar unaevaluación anterior y posterior a la ejecución del gastovinculado a proyectos de inversión pública de emergencia,enmarcado en la presente norma para determinar si seha cumplido con las disposiciones contenidas en estaDirectiva.

12.2 La Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público podrá realizar unaevaluación posterior a la ejecución del gasto vinculado aintervenciones distintas a proyectos de inversión públicade emergencia, enmarcado en la presente norma paradeterminar si se ha cumplido con las disposicionescontenidas en esta Directiva.

12.3 El INDECI podrá realizar una evaluaciónposterior a la ejecución del gasto enmarcado en lapresente norma para determinar si se ha cumplido conlas disposiciones contenidas en esta Directiva.

12.4 Todo incumplimiento detectado por el INDECI,por las Entidades o la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público deberá hacerse deconocimiento del respectivo Órgano de Control para quedetermine las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES

13.1 El INDECI y cada Entidad que ejecuteintervenciones con cargo a los recursos a que se refierela Ley Nº 28382, es responsable de formular, remitir ycautelar toda la documentación referida a los proyectosa que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cadauno de ellos es responsable por los trámites y registrospresupuestarios y contables bajo las normas legalesvigentes aplicables a las entidades del Sector Público.

13.2 El INDECI es responsable por las solicitudes derecursos a que se refiere el inciso 9.2 del artículo 9º de lapresente Directiva, que son el único sustento de lapropuesta de incorporación recursos que formula laDGPM.

13.3 Toda la información suscrita y remitida al amparode lo dispuesto en la presente norma tendrá carácter deDeclaración Jurada, bajo responsabilidad del funcionarioque la suscriba.

13.4 La Entidad ejecutora es responsable deladecuado uso de los recursos derivados de la Línea deCrédito otorgada por el Banco de la Nación bajo el control,monitoreo y seguimiento de ejecución de metas, por partedel INDECI.

13.5 Los desembolsos que efectúe el Banco de laNación al INDECI, con cargo a la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente seránregistrados por la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico, de acuerdo a lo solicitado por el INDECI,conforme a lo dispuesto en la presente Directiva, siendodicha entidad y demás entidades ejecutoras, losresponsables de la utilización de tales desembolsos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- RESPECTO AL TRÁMITE DE LAPROPUESTA DE DECRETO SUPREMO A QUE SEREFIERE EL INCISO 3.3 DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEYNº 28382.

La tramitación al interior del Ministerio de Economía yFinanzas del proyecto de Decreto Supremo para laincorporación presupuestal de los recursos de la Líneade Crédito a que se refiere la Ley Nº 28382, tiene prioridadsobre cualquier otro trámite o acción en el Ministerio deEconomía y Finanzas, siempre que se cumpla con loseñalado en la presente Directiva.

Segunda.- EFECTOS DE LA ENTRADA ENVIGENCIA DE LA PRESENTE DIRECTIVA

Los procedimientos aprobados por la presenteDirectiva no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas quehubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM porno haber demostrado el nexo de causalidad con eldesastre.

17566

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0616-2005-ED

Lima, 13 de octubre de 2005

VISTO; el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF,emitido por el Jefe de la Unidad de AdministraciónFinanciera, el Informe Nº 1774-2005-ME/OAJ, emitido porla Oficina de Asesoría Jurídica, y el Oficio Nº 1160-2005-ME/SG/OA, emitido por el Jefe de la Oficina deAdministración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF, el Jefe de la Unidad de Administración Financieracomunica la necesidad de contratar el Servicio deImpresión de Carnés para Alumnos de InstitutosSuperiores por la causal de desabastecimiento inminente,debido a que los carnés emitidos en el año 2004, seencuentran vigentes hasta el 30 de noviembre delpresente ejercicio;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen: “en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que se considera Desabastecimiento Inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial;

Que, el ar tículo 20º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de suReglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdoque apruebe la exoneración del proceso de selección,requiere obligatoriamente de uno o más informes previos,que contengan la justificación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de la exoneración, debiéndosepublicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario OficialEl Peruano, excepto en los casos a que se refiere el incisob) del artículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF y el Informe Nº -2005-ME/SG-OAJ, seda cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF, emitidopor el Jefe de Unidad de Administración Financiera,sustenta técnicamente la exoneración en la necesidadinmediata de contar con el Servicio de Impresión deCarnés para Alumnos de Institutos Superiores, precisandoque la ausencia en la contratación de dicho servicio,generaría que el Ministerio de Educación incumpla conuna obligación establecida por ley, contraviniendo laspolíticas, metas y objetivos enmarcados en el SectorEducación, así como problemas de carácter social queocasionaría protestas de los estudiantes afectando el

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normal desarrollo de las actividades educativas en dichasInstituciones, interrumpiendo las clases y retrasos en susprogramas curriculares;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvola prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidadsiendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y losinformes que la sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diezdías hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quelas resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección, salvo lasprevistas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley,serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción, según corresponda, y adicionalmente, deberánpublicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que ante una Situación de DesabastecimientoInminente, la autoridad competente para autorizar laexoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de lamisma, el inicio de las acciones que correspondan, deacuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, elcual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en eltercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe laobligación de disponer en la Resolución que aprueba unaexoneración —bajo sanción de nulidad—, el inicio de lasmedidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penales delos funcionarios o servidores públicos comprometidos;

Que, según lo manifestado en el el Informe Nº 1774-2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica,corresponde incluir en la Resolución que apruebe laexoneración, el inicio de las acciones administrativasnecesarias para la determinación de responsabilidadesa que hubiera lugar, considerando lo descrito en losantecedentes del Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF,donde se observa que el requerimiento del objeto materiade exoneración fue formulado el 21 de febrero de 2005,sin haberse concretado hasta la fecha su contrataciónmediante un proceso de selección regular;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 814-2005-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinófavorablemente con respecto a la disponibil idadpresupuestal que se requiera para la contratación de dichoservicio;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las adquisiciones y contrataciones a quese refiere el artículo 19º se realizarán mediante accionesinmediatas y el artículo 148º de su Reglamento estableceque se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímily el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisiónde la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebela exoneración del proceso de selección correspondiente,para contratar a través de acciones inmediatas el referidoservicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM,084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educacióndel proceso de selección de Concurso Público por causalde Situación de Desabastecimiento Inminente, yautorícese a contratar a través de acciones inmediatasel Servicio de Impresión de Carnés para Alumnos de

Institutos Superiores, hasta por la suma de S/. 954 000.00(Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 nuevossoles).

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtudde la presente Resolución, se realizará a través de laUnidad de Administración Financiera, y de conformidadcon las normas del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; deforma tal que se asegure la entrega de los citados carnésantes del 30 de noviembre de 2005.

Artículo 3º.- Disponer el inicio de las acciones quecorrespondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y,simultáneamente, el inicio de las medidas conducentesal establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y susantecedentes serán remitidos a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad delTitular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

17502

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 421-2005-MEM/DM

Lima, 10 de octubre de 2005

VISTO, el Oficio Nº 092-2005-INGEMMET/PCD, defecha 15 de julio de 2005, mediante el cual el Presidentedel Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero yMetalúrgico - INGEMMET, remite a este Despacho dosexpedientes y solicita la aprobación de la donación debienes muebles efectuada por el Research Centre onLandslides, Disaster Prevention Research Institute, KyotoUniversity, a favor de INGEMMET;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET, es una Institución Pública Descentralizadadel Sector Energía y Minas, cuyos fines son laconformación, administración y desarrollo del Sistema deInformación Básica para el Fomento de la InversiónMinera, a través del cual se busca promover el desarrollode la actividad minera y la explotación sostenible de losrecursos minerales, facilitando la toma de decisiones enel Sector Energía y Minas, colaborando con otrosorganismos públicos en la planificación y el desarrollolocal, comunitario, regional y nacional, así como en laconservación del medio ambiente;

Que, el INGEMMET también tiene como funcióngenerar información propia a través de estudiosgeológicos regionales del territorio nacional, estudiosgeoambientales, geológicos, económicos, entre otros, asícomo fomentar la investigación científica y tecnológicaen los campos de la geología, minería y metalurgia;

Que, en su Reglamento de Organización y Funciones,el INGEMMET tiene como misión desarrollar estudios deriesgos geológicos que afectan el territorio nacional congrave incidencia en centros poblados, mineros,industriales, obras de infraestructura, etc., los que a suvez inciden en el desarrollo socioeconómico de lasregiones y del país;

Que, en el presente año, se viene ejecutando estudiosde este tipo en las zonas norte y sur del Perú, y en apoyoa organismos del Sector Energía y Minas y otros sectores

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públicos como INDECI, Gobiernos Nacionales,Regionales, locales, Instituto Nacional de Cultura,COFOPRI y otros a nivel nacional;

Que dentro del apoyo que el INGEMMET brinda alInstituto Nacional de Cultura (INC) en los estudios deseguridad física del Santuario Histórico Macchu Picchu,se coordinan y ejecutan trabajos de monitoreo y controlde los fenómenos geológicos que lo afectan,conjuntamente con misiones extranjeras como lajaponesa, italiana, checa y canadiense;

Que, a efectos de cumplir con dicho trabajo de apoyoal que se hace referencia en el párrafo precedente, elResearch Centre on Landslides, Disaster PreventionResearch Institute, Kyoto University, ha efectuado ladonación a favor del INGEMMET, de un (1) extensómetro,que se detalla en el Anexo adjunto, por un valorascendente a US $ 1 030,00 (Mil Treinta y 00/100 DólaresAmericanos), a fin que sea destinado al cumplimiento dela labor que cumple el INGEMMET a fin de monitoreardeslizamientos en el territorio nacional, así como contribuira mejorar su labor en el estudio de fenómenos geológicosque afectan a nuestro territorio;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal k) delartículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, de fecha15 de abril de 1999, modificado por el Decreto LegislativoNº 935, de fecha 10 de octubre de 2003, que aprueba elTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, no estángravadas con el impuesto la importación o transferenciade bienes que se efectúe a título gratuito, a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público, siempreque sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, según lo señalado por el Decreto SupremoNº 041-2004-EF, que aprueba el Reglamento de laInafectación del IGV e ISC a las Donaciones, se hacumplido con la presentación de toda la documentaciónrequerida para la aprobación de la donación a que serefiere la presente resolución;

De conformidad con lo establecido por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF; el Decreto Supremo 041-2004-EF, el Decreto Legislativo Nº 935 y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, así como por las demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de los equipos yaccesorios detallados en el Anexo adjunto, el mismo queforma parte integrante de la presente Resolución,efectuada por el Research Centre on Landslides, DisasterPrevention Research Institute, Kyoto University, a favordel Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET,por un valor ascendente a US $ 1 030,00 (Mil Treinta y00/100 Dólares Americanos).

Artículo 2º.- Agradecer al Research Centre onLandslides, Disaster Prevention Research Institute, KyotoUniversity, por su importante contribución al Sector Mineroperuano.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución ala Contraloría General de la República y a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2005-MEM/DM

ANEXO

Cantidad Descripción Nº de Serie Valor enUS$

1 Extensómetro 00614902 1030,00Marca: Sakata Denki Co., Ltd.Modelo: SRL-8

VALOR TOTAL EN US$ 1030,00

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 424-2005-MEM/DM

Lima, 10 de octubre de 2005

VISTO, el Informe "Examen Especial a la UnidadEjecutora Nº 001 - Administración Central", elaborado porla Contraloría General de la República, Período Enero1996 - Diciembre 2000;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Especial Nº 082-2005-CG/SP, la Contraloría General de la República llevó a caboun "Examen Especial a la Unidad Ejecutora Nº 001 -Administración Central", Período Enero 1996 - Diciembre2000;

Que, como resultado de dicho Informe Especial, laContraloría General de la República determinó que elMinisterio de Energía y Minas asumió pagos poradquisiciones de utensilios, así como por servicio devigilancia domiciliaria a ex funcionarios, sin el sustentolegal correspondiente, en los períodos 1997 y 2000;

Que, al respecto la recomendación del InformeEspecial antes referido, dirigida al señor Ministro deEnergía y Minas, señala que deberá disponer que laAdministración inicie, efectúe y agote las accionesadministrativas y/o legales correspondientes para los finesdel recupero o resarcimiento de los gastos a que serefieren las observaciones materia del Informe;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, establece que, cuando en elInforme respectivo se identifiquen responsabilidades,sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil openal; las autoridades institucionales y aquellascompetentes de acuerdo a Ley, adoptaráninmediatamente las acciones para el deslinde de laresponsabilidad administrativa funcional y aplicación dela respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo,aquellas de orden legal que consecuentementecorrespondan a la responsabilidad señalada;

Que, la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50- Informe Especial, señala que el Informe Especial seráemitido para fines de la acción civil respectiva, si seevidencia la existencia de perjuicio económico, siempreque se sustente que el mismo no sea susceptible derecupero por la ent idad auditada en la víaadministrativa;

Que, en cumplimiento de las normas antes indicadas,y a efectos de implementar la recomendación emitidapor la Contraloría General de la República, resultaprocedente autorizar al Procurador Público del Estado,a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio deEnergía y Minas, para que interponga las accionesjudiciales de naturaleza civil que sean pertinentes paraefectuar el recupero de aquellos pagos realizados a laspersonas señaladas en el Informe Especial Nº 082-2005-CG/SP;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que en representación de la defensa de los derechose intereses del Estado, interponga las acciones civilescorrespondientes a las personas identificadas en elnumeral II del Informe Especial Nº 082-2005-CG/SP"Examen Especial a la Unidad Ejecutora Nº 001 -Administración Central" Período Enero 1996 - Diciembre2000, por las razones expuestas en los considerandosde la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, así como los antecedentes del caso al

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mencionado Procurador Público, para los finescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

17517

INTERIOR

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DECRETO SUPREMONº 006-2005-IN/PNP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de mayo de 2003, se promulgó laLey Nº 27962 la cual regularizó el aspecto previsional delpersonal de Sanidad PNP comprendido en el artículo 62ºde la Ley Nº 25066;

Que la Primera Disposición Transitoria y Final de lamencionada Ley, autorizó al Ministerio del Interior paraque, por excepción y por única vez, otorgue al personalcomprendido en ella, el grado inmediato superior al queostentaba al 31 de diciembre de 2001;

Que, dicho beneficio tuvo como fundamento el hechoque durante más de 8 años, durante el período del 31 dediciembre de 1993 al 31 de diciembre de 2001, a dichopersonal se les había suspendido inconstitucionalmentelos grados y jerarquías policiales, por lo que resultabanecesario adoptar medidas extraordinarias paracompensar el perjuicio causado;

Que la norma antes referida no contempló la situaciónde aquellos oficiales comprendidos en el artículo 62º dela Ley Nº 25066, que obtuvieron un grado en el Procesode Ascenso 2003, no obstante que también sus derechosfueron vulnerados durante el período del 31 de diciembrede 1993 al 31 de diciembre de 2001;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú yel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Otorgar, por excepción y única vez, elgrado inmediato superior, a partir del 15 de mayo de 2003,al personal PNP comprendido en el Artículo 62º de laLey Nº 25066, que alcanzaron un grado en el Proceso deExamen de Ascenso - Promoción 2003, realizado duranteel año 2002.

El grado inmediato superior a que se refiere el párrafoprecedente, se otorgará al personal que, al 15 de mayode 2003, se encontraba en situación de actividad,disponibil idad o retiro, ostentando su gradocorrespondiente; con excepción, del personal que endicha fecha, se encontraba en situación de disponibilidado retiro por medida disciplinaria.

Así mismo, no está comprendido en los beneficios delgrado inmediato superior el personal PNP que se hubieraasimilado con posterioridad al 31 de diciembre de 1993.

Artículo 2º.- Las Direcciones de Recursos Humanos,Economía y Finanzas, Salud y Telemática de la PolicíaNacional del Perú accionarán en el área de sucompetencia a efectos de expedir, en un plazo de quince(15) días contados a partir de la vigencia del presenteDecreto Supremo, el acto administrativo corres-pondiente.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de octubre del año dos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

17653

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DECRETO SUPREMONº 007-2005-IN/PNP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28338 de 13AGO2004, se apro-bó el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con la citada norma, las sancio-nes aplicables al personal de Oficiales PNP son: Amo-nestación Verbal, Correctivo, Suspensión, Pase a la Si-tuación de Disponibilidad y Pase a la Situación de Retiro;

Que, el Reglamento de Ascenso de Oficiales en ac-tual vigencia, establece que la Junta Selectora evalúa laMoral y Disciplina de los postulantes, en base a las infor-maciones contenidas en sus Legajos Personales, toman-do en cuenta su comportamiento dentro y fuera de la PNP,en el período de los últimos cuatro (4) años, incluyendoel del proceso;

Que, habiéndose incorporado las sanciones de Co-rrectivo y Suspensión al Régimen Disciplinario de la PNP,es necesario que sean materia de una evaluación objeti-va por la Junta Selectora para el Ascenso de Oficiales,en el Sub Factor Moral y Disciplina, dándoles un valorcuantitativo, acorde con su naturaleza;

Que, asimismo, es necesario hacer algunas precisio-nes al precitado Reglamento de Ascenso de Oficiales, afin de ampliar el alcance de la evaluación del Factor ValorPotencial para el Servicio Policial a los Oficiales de Ser-vicios y al Personal con Estatus de Oficial; incorporar untiempo diferenciado en las pruebas de esfuerzo físico parael personal femenino; considerar un puntaje proporcionalal tiempo efectivo de desempeño docente y a los servi-cios prestados en unidades enclavadas en zonas de emer-gencia y/o declaradas como de alto riesgo; y, reconocera la Dirección de Investigación Criminal de la PNP comounidad de alto riesgo y a la OCN-INTERPOL como uni-dad operativa;

Que, resulta pertinente modificar el Reglamento deAscenso de Oficiales PNP, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 022–89-IN y modificado mediante DecretoSupremo Nº 0044-90-IN, Decreto Supremo Nº 003-91-IN, Decreto Supremo Nº 007-2002-IN, Decreto SupremoNº 004-2003-IN, Decreto Supremo Nº 011-2003-IN y De-creto Supremo Nº 005-2005-IN, con el fin de adecuarlo alRégimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú yhacer las precisiones antes señaladas;

De conformidad con el numeral 8) del Art. 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 13º, 15º y 19ºdel Reglamento de Ascenso para Oficiales de la PolicíaNacional del Perú, aprobado mediante Decreto SupremoNº 022–89-IN y modificado mediante Decreto SupremoNº 044-90-IN, Decreto Supremo Nº 003-91-IN, DecretoSupremo Nº 007-2002-IN, Decreto Supremo Nº 004-2003-IN, Decreto Supremo Nº 011-2003-IN y Decreto Supre-mo Nº 005-2005-IN, que quedarán redactados en los si-guientes términos:

“Artículo 13º.- Los factores que se consideran en laselección de los Oficiales para el Ascenso, son los si-guientes:

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����� ������ ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

a. Rendimiento Profesional.b. Valor Potencial para el Servicio Policial.c. Tiempo de Servicios en el Grado.

Artículo 15º.- La evaluación del Factor Valor Poten-cial para el Servicio Policial, será efectuada por la JuntaSelectora teniendo en cuenta los méritos y deméritos acu-mulados por los postulantes hasta Siete (7) días antesde la publicación del Cuadro Referencial con la Puntua-ción alcanzada por los Postulantes, a excepción de lascondenas condicionales o suspendidas que no sean arres-to, las sanciones de arresto de rigor y/o suspensión, queserán consideradas hasta el 31 de diciembre del año delproceso.

Este Factor estará conformado por los Sub Factoressiguientes:

a. PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Y TIRO POLICIAL

1) Pruebas de aptitud física

a) Consisten en carrera de MIL (1,000) metros planosy natación de VEINTICINCO (25) metros, siendo obliga-torias para Oficiales Policías y de Servicios hasta el gra-do de Comandante inclusive y en el caso del Personalcon Estatus de Oficial hasta el grado de Mayor MaestroArmero inclusive.

b) Estas pruebas son eliminatorias y su aprobaciónes requisito indispensable para continuar en el procesode exámenes. El personal con discapacidad, será decla-rado APTO y exonerado de las pruebas de aptitud física.

c) Los postulantes al finalizar estas pruebas, serándeclarados APTOS o INAPTOS, según hayan o no llega-do a la meta dentro de los tiempos establecidos en lassiguientes tablas:

1 Carrera de MIL (1,000) metros planos:

a Personal masculinoAlféreces : 4 minutosTenientes : 4 minutos 30 segundosCapitán : 5 minutosMayor : 5 minutos 30 segundosComandante : 6 minutos

b Personal femeninoAlféreces : 5 minutosTenientes : 5 minutos 30 segundosCapitán : 6 minutosMayor : 6 minutos 30 segundosComandante : 7 minutos

Los tiempos máximos en la carrera se incrementaránen TRES (3) segundos, cada CIEN (100) metros de alti-tud, cuando las pruebas se realicen en lugares sobre losMIL (1,000) metros sobre el nivel del mar.

2 Natación de VEINTICINCO (25) metros:En cualquier estilo en un tiempo máximo de CINCO

(5) minutos.

2) Prueba de tiro policial

a) La prueba de tiro policial será obligatoria para Ofi-ciales Policías hasta el grado de Comandante inclusive ypara Personal con Estatus de Oficial hasta el grado deMayor Maestro Armero inclusive. Los Oficiales de Servi-cios se encuentran exceptuados de la prueba de tiro po-licial. El personal con discapacidad, se encuentra exone-rado de la prueba de tiro policial.

b) Esta prueba consistirá en efectuar SEIS (6) dispa-ros con arma policial (revólver cal. 38 o pistola calibre 9mm.), sobre una silueta fija, a una distancia de QUINCE(15) metros, en posición de pie, en un tiempo máximo deTREINTA (30) segundos.

c) Los Oficiales que al final de esta prueba obtenganuna puntuación de CERO (0), serán declarados INAP-TOS y eliminados del proceso.

d) Los postulantes declarados APTOS, serán califica-dos de CERO PUNTO CINCUENTA (0.50) a QUINCE (15)puntos, de acuerdo a la puntuación que hayan alcanzadopor el número de impactos acertados y su lugar de ubi-cación dentro de la silueta. Dicha puntuación será otor-gada de conformidad a la siguiente tabla:

PUNTUACION CALIFICATIVO PUNTUACION CALIFICATIVO0 ELIMINADO 16 8.001 0.50 17 8.502 1.00 18 9.003 1.50 19 9.504 2.00 20 10.005 2.50 21 10.506 3.00 22 11.007 3.50 23 11.508 4.00 24 12.009 4.50 25 12.50

10 5.00 26 13.0011 5.50 27 13.5012 6.00 28 14.0013 6.50 29 14.5014 7.00 30 15.0015 7.50

e) La calificación máxima de esta prueba será de QUIN-CE (15) puntos, que serán sumados a la nota obtenida enla prueba de Conocimientos, que tiene una calificaciónmáxima de OCHENTICINCO (85) puntos y a la suma deambas pruebas, que no debe exceder de un máximo deCIEN (100) puntos, se le aplicará el coeficiente de TRES (3)para la determinación de la nota final en el cuadro de méri-to. Al personal con discapacidad, se le otorgará compensa-tivamente SIETE 50/100 (7.50) para efectos de calificación.

b. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1) La prueba de conocimientos será obligatoria para to-dos los Oficiales Policías y de Servicios hasta el grado deComandante inclusive y en el caso del Personal con Estatusde Oficial hasta el grado de Mayor Maestro Armero inclusive.

2) Esta prueba es eliminatoria y su aprobación es requisi-to indispensable para continuar en el proceso de exámenes.

3) La prueba de conocimientos será de tipo objetivo ylas materias que comprenda y otras cuestiones de deta-lle, se establecen en la Directiva correspondiente.

4) Para aprobar la prueba de conocimientos, se requiereobtener una nota no menor de CUARENTISIETE (47) pun-tos, sobre un total de OCHENTICINCO (85) puntos.

5) Los Oficiales que no alcancen la nota aprobatoria,serán declarados INAPTOS y eliminados del proceso deselección para el ascenso.

6) La calificación máxima de esta prueba será deOCHENTICINCO (85) puntos, que será sumada a la notaobtenida en la prueba de tiro policial que tiene una califi-cación máxima de QUINCE (15) puntos y a la suma deambas pruebas, que no debe exceder de un máximo deCIEN (100) puntos, se le aplicará el coeficiente de TRES(3) para la determinación de la nota final en el cuadro demérito.

c. FORMACIÓN ACADÉMICA

1) Será evaluada por la Junta Selectora en base a lasinformaciones obtenidas de los documentos contenidosen el Legajo Personal.

2) La calificación máxima de este Sub Factor será deCIEN (100) puntos aplicándose a la nota obtenida el co-eficiente UNO (1) para la determinación de la nota finaldel cuadro de mérito.

a) CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIO-NAL:

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Curso de Oficiales de Estado Mayor (COEM) 30 X X

Curso Avanzado de Capitanes (CAC) 10 30 X

Curso Básico de Tenientes (CBT) X X 30

Primer quinto en cuadro de mérito de las 6 6 6escuelas de perfeccionamiento correspondientea su grado.

Primer quinto en cuadro de mérito en 4 14 14Escuelas de Formación.

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b) CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZA-CIÓN DE ESPECIALIDAD PROFESIONAL POLICIAL

Computables UNO (1) por año, de especialidad profe-sional policial; llevados en la PNP o Institutos de las FFAA,en el país con duración no menor de dos (2) meses y enel extranjero con una duración no menor de (1) mes. Sólopodrá ser computado UN (01) curso en el extranjero entoda la carrera del Oficial.

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Cinco (5) puntos por curso en el grado (Máx. 3) 15 15 15

Cuatro (4) puntos por curso en otros grados 8 8 8(Máx. 2).

CURSOS AFINES:

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Dos (2) puntos por curso en el grado (Máx. 2) 4 4 4

Uno y medio (1.5) puntos por curso en otros 3 3 3grados (Máx. 2).

c) ESTUDIOS UNIVERSITARIOS:

(Máx. 1) Excluyentes, previa verificación de autentici-dad del Diploma.

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Doctorado, Maestría, Licenciatura: 10 10 10Diez (10) puntos.

Bachillerato: 8 8 8Ocho (8) puntos.

d) PROFESORADO:

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

En Escuelas de Perfeccionamiento, 6 6 6Capacitación y/o Formación PNP:Tres (3) puntos por ciclo académico enel grado (Máx.2)

Dos puntos (2) en otros grados 4 4 4(Máx. 2).

El puntaje por profesorado se asigna proporcionalmen-te a los meses de desempeño docente, de conformidad ala siguiente tabla:

MESES EN EL GRADO OTROS GRADOS1 Mes 0,75 0,502 Meses 1,50 1,003 Meses 2,25 1,504 Meses 3,00 2,005 Meses 3,75 2,506 Meses 4,50 3,007 Meses 5,25 3,508 Meses o más 6,00 4,00

d. EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL

1) Es evaluado por las Juntas Selectoras en base a lainformación obtenida del Legajo Personal del Oficial.

2) La calificación máxima de este Sub Factor será deCIEN (100) puntos, aplicándose a la nota obtenida el co-eficiente UNO (1) para la determinación de la nota finaldel cuadro de mérito.

3) Para la evaluación de este Sub Factor se tomaráen cuenta únicamente los CUATRO (4) últimos años, in-cluyendo el del proceso; excepto en lo referente a conde-coraciones, que tendrán validez permanente en todos losgrados.

Comprende los aspectos siguientes:

a) Servicios prestados en:

UNIDADES OPERATIVAS

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Alta Dirección Ministerio del Interior, SecretaríaGeneral del MIN, Dirección General, DireccionesEspecializadas, Direcciones Territoriales dePolicía, Regiones Policiales, Dirección Ejecutiva 18 X Xde Operaciones Policiales, Sistema deInteligencia, Dirección de Criminalística,Dirección de Aviación Policial, OCN-INTERPOL,Oficina de Asuntos Internos del Ministerio delInterior y Escuelas de Formación(Sólo Instructores):SEIS (6) puntos por año(Máx. 3)

NUEVE (9) puntos por año (Máx. 3) X 27 X

DOCE (12) puntos por año (Máx. 3) X X 36

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Estado Mayor General, Inspectoría General,Órganos dependientes de la Dirección Ejecutivade Desarrollo Humano (con excepción de losInstructores de las Escuelas de Formación),Órganos dependientes de la Dirección Ejecutiva 12 12 12de Administración, Dirección de ParticipaciónCiudadana, Fondo de vivienda, Fondo de AuxilioFunerario, Fondo de Salud, Fondo de Bienestar,dependencias Extra – Institucionales y otros:CUATRO (4) puntos por año (Máx. 3).

ZONA DE EMERGENCIA

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Además de la puntuación correspondiente aUnidades Operativas, sólo en las áreas delterritorio nacional declaradas por DecretoSupremo, en los casos de perturbación de la 12 X Xpaz o el orden interno, de catástrofe o gravescircunstancias que afecten la vida de la Nación;con participación del Sector Interior:DOCE (12) puntos por nueve meses (Máx.1)

TRECE (13) puntos por nueve meses (Máx. 1) X 13 X

CATORCE (14) puntos por nueve meses (Máx.1) X X 14

El puntaje por zona de emergencia se asigna propor-cionalmente a los meses de permanencia, de conformi-dad a la siguiente tabla:

Para Ascender a: Crnl y Cmdte Mayor CapitánMeses1 Mes 1.33 1.44 1.562 Meses 2.66 2.88 3.123 Meses 3.99 4.32 4.684 Meses 5.32 5.76 6.245 Meses 6.65 7.20 7.806 Meses 7.98 8.64 9.367 Meses 9.31 10.08 10.928 Meses 10.64 11.52 12.489 Meses o más 12.00 13.00 14.00

ALTO RIESGO

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Además de la puntuación correspondiente enUnidades Operativas y Zonas de Emergencia,los servicios prestados en la Alta DirecciónMinisterio del Interior (Edecanes y Equipos deSeguridad), Dirección General (Edecanes yEquipos de Seguridad), Dirección de Seguridaddel Estado (Edecanes y Equipo de seguridaddel Presidente de la República), DirecciónContra el Terrorismo, Dirección de Investigación 6 6 6Criminal, Dirección de Operaciones Especiales,

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����� ����� ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Dirección Antidrogas, Dirección Contra laCorrupción, Oficina de Asuntos Internos delMinisterio del Interior, Dirección de SeguridadPública, Jefatura de Unidades de Emergencia,Unidades de Servicios Especiales, Jefatura deOperaciones Policiales Especiales, Comisarías,Establecimientos Penales de MáximaSeguridad, Dirección de Aviación Policial(Pilotos y tripulantes), Dirección de Inteligenciay Dirección de Inteligencia del Ministerio delInterior.SEIS (06) puntos por año (Máx.1)

El puntaje por alto riesgo se asigna proporcionalmen-te a los meses de permanencia, de conformidad a la si-guiente tabla:

MESES PUNTAJE1 Mes 0.502 Meses 1.003 Meses 1.504 Meses 2.005 Meses 2.506 Meses 3.007 Meses 3.508 Meses 4.009 Meses 4.5010 Meses 5.0011 Meses 5.5012 Meses o más 6.00

b) Méritos durante el Servicio Policial:

CONDECORACIONES

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Condecoraciones por tiempo de servicios en losgrados de Caballero, Oficial y Comendador: 30 20 10DIEZ (10) puntos cada una.

Condecoración por Acción Distinguida: 10 10 10DIEZ (10) puntos (Máx. 1).

Condecoración por esfuerzo intelectual:DIEZ (10) puntos (Máx. 1). 10 10 10

FELICITACIONES

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Felicitación por Resolución Suprema oResolución Ministerial del Sector Interior porServicios calificados que excedan el normal 4 4 4cumplimiento del deber:CUATRO (4) puntos(Máx. 1)

Por RD de la DGPNP, por actos del servicioque excedan el normal cumplimiento del deber: 6 6 6DOS (2) puntos por cada una (Máx.3)

e. MORAL Y DISCIPLINA

1) Es evaluada por la Junta Selectora en base a lasinformaciones obtenidas de los documentos contenidosen el Legajo Personal del Oficial.

2) La evaluación del Oficial se realiza en base a sucomportamiento dentro y fuera de la PNP, en el períodode los últimos cuatro (4) años, incluyendo el del proceso.

3) Para la calificación se otorgará como puntuaciónbásica para todos los postulantes la nota de CIEN (100).De esta puntuación se disminuirá los valores asignados,por los aspectos siguientes:

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Arresto Simple, por cada hora o día. 0.25 0.10 0.10

Arresto de Rigor, por cada hora o día. 3.00 2.00 2.00

Correctivo, por cada correctivo impuesto 0.25 0.10 0.10

Puntuación para ascender a: Crnl. y Mayor CapitánCmdte.

Suspensión, por cada día de suspensión. 3.00 2.00 2.00

Pase a la Situación de Disponibilidad a su 10.00 10.00 10.00solicitud

Haber sido desaprobado en estudios o retiradode cursos de escuelas o centros de estudios dela PNP, FFAA y otros de nivel análogo, por 10.00 10.00 10.00deficiente rendimiento académico o medidadisciplinaria.

Por condena condicional o suspendida que no 10.00 10.00 10.00sea arresto.

Sentencia Judicial condenatoria efectiva que no 30.00 30.00 30.00sea arresto.

Pase a la Situación de Disponibilidad por medida 30.00 30.00 30.00disciplinaria o sentencia Judicial condenatoria.

4) El concursante que resultara con una puntuación me-nor de SESENTICINCO (65) puntos en este Sub Factor,será eliminado del proceso de selección para el ascenso,no considerándosele en el cuadro de mérito respectivo.

5) A la puntuación obtenida en este Sub Factor, se leotorgará el coeficiente TRES (3) para la determinaciónde la nota final del cuadro de mérito.

6) Los Jefes de Equipo de las Juntas Selectoras, es-tán facultados para proponer al Director General, medianteun informe fundamentado, la eliminación del Proceso deSelección para el Ascenso, de los candidatos que pre-senten serios impedimentos de orden moral y disciplina-rio, que afecten el honor y decoro policial o prestigio ins-titucional. De ser aprobado el citado informe por el Direc-tor General, el Oficial queda inhabilitado para el ascensohasta definir su situación en la Policía Nacional.

Artículo 19.- Para el Ascenso de Alféreces al gradode Teniente, además de los requisitos de aptitud señala-dos en el artículo 10º del presente Decreto Supremo, so-lamente se considerarán los aspectos siguientes:

a. Pruebas aprobatorias de Aptitud Física y Tiro Policial.b. Moral y disciplina:

1) Serán eliminados del proceso los postulantes que:

a) Registren sanción de Arresto Rigor y/o Suspen-sión durante los tres últimos años.

b) Excedan 120 unidades de sanción leve en los últi-mos tres años.

2) Los Alféreces que fueron eliminados en el procesoanterior por estas causales, para el siguiente proceso,sólo serán evaluados por las sanciones correspondien-tes al año en curso, requiriendo para estar aptos no ha-ber sido sancionados con Arresto de Rigor y/o Suspen-sión, ni exceder de 50 unidades de sanción leve.

3) Para efectos de los límites establecidos en los nu-merales anteriores, se considerarán unidades de sanciónleve, tanto los Días de Arresto Simple como los Correcti-vos, en forma indistinta.

El correspondiente cuadro de mérito se formulará enestricto orden de antigüedad.”.

Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el pre-sente Decreto Supremo, se aplicarán a partir del Proce-so de Ascensos de Oficiales PNP Promoción 2006.

Artículo 3º.- Los derechos reconocidos mediante el De-creto Supremo Nº 005-2005-IN al personal con discapaci-dad, son aplicables sólo para quienes tienen discapacidadpermanente, debidamente acreditada con la Resoluciónexpedida por la DIRREHUM PNP, en base al Certificado deDiscapacidad expedido por la Dirección de Salud PNP.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto las disposiciones quese opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de octubre del año dos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

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PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2005-PRODUCE

Lima, 12 de octubre del 2005

Visto, el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha31 de agosto de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28514, de fecha 23 de mayodel presente año, se prohibió la importación de ropa ycalzado usados con fines comerciales;

Que, la prohibición a la importación de vestido ycalzado usados se sustentó, entre otros, en razones deorden sanitario y en la necesidad de dar cumplimiento alas medidas destinadas a la protección de la salud de laspersonas, toda vez que tales bienes usados tienen lacondición de desechos según la Ley Nº 27314, LeyGeneral de Residuos Sólidos y su Reglamento, DecretoSupremo Nº 057-2004-PCM, así como por la Convenciónde Basilea para el control de los movimientos fronterizosde desechos, aprobada mediante Resolución LegislativaNº 26234;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB-REG-TACNA, se autoriza la comercialización deropa y calzado usados en forma exclusiva en los distritosde Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y GregorioAlbarracín, dentro de los términos y requisitos que sehabrán de precisar en el Reglamento en coordinación conlas Entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local,así como con los usuarios de dicha actividad;

Que, conforme al artículo 192º de la ConstituciónPolítica, los Gobiernos Regionales son competentes,entre otros, para promover y regular actividades y/oservicios conforme a Ley. En este sentido, el literal 11.1del artículo 11º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laRegionalización, establece que la normatividad expedidapor los distintos niveles de gobierno se sujeta alordenamiento jurídico establecido por la Constitución ylas Leyes de las República. Asimismo, el artículo 36º dela Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establece que las normas y disposiciones del GobiernoRegional se deben adecuar al ordenamiento jurídiconacional;

Que, la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB-REG-TACNA, al invalidar, en los distritos indicados, laaplicación de la Ley Nº 28514, no sólo trasgrede laConstitución, sino vulnera el ordenamiento jurídiconacional, así como Tratados Internacionales que el Perúha suscrito y ratificado;

Que, conforme lo establece el artículo 77º de la LeyNº 28237, Código Procesal Constitucional, procede lademanda de inconstitucionalidad contra las normas quetienen rango de ley, dentro de las cuales se encuentranlas normas regionales de carácter general;

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo de Ministrosdel 31 de agosto de 2005, se acordó autorizar alPresidente de la República la interposición de la demandade inconstitucionalidad en contra de la OrdenanzaRegional Nº 009-2005-CR/GOB-REG-TACNA, expedidapor el Gobierno Regional de Tacna, publicada el 14 dejulio de 2005, delegándose la representación procesal alMinistro de la Producción;

Que, el artículo 99º de la Ley Nº 28237 y el inciso 4)del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM,que establece los procedimientos para uti l izarmecanismos constitucionales, en situaciones deatribución incorrecta de competencias o quebrantamientodel ordenamiento jurídico, señala que el Ministrodesignado puede delegar su representación en unProcurador Público mediante Resolución Ministerial;

En uso de las atribuciones conferidas por el literal p)del Artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y sumodificatoria, y de conformidad con lo dispuesto por losartículos 200º inciso 4) y 203º de la Constitución Política,los artículos 77º y 99º de la Ley Nº 28237 y el DecretoSupremo Nº 043-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de laProducción, para que en representación del Ministro dela Producción interponga la demanda, impulse eintervenga en el proceso de inconstitucionalidad ante elTribunal Constitucional, contra la Ordenanza RegionalNº 009-2005-CR/GOB-REG-TACNA, expedida por elGobierno Regional de Tacna, publicada el 14 de julio de2005.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la ProcuradoraPública a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode la Producción, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDÍNMinistro de la Producción

17520

SALUD

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2005-SA

Lima, 14 de octubre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington, Estados Unidos deAmérica, el 19 de octubre de 2005, se llevará a cabo lareunión del 123º Período de Sesiones de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, a fin de exponerlas acciones orientadas a la mitigación de los impactosseñalados por los peticionarios de la CoordinadoraNacional de Comunidades Andinas - CONACAMI, paralo cual se ha considerado pertinente autorizar el viaje dedos (2) funcionarios del Ministerio de Salud, a fin de quepar ticipen en dicha reunión en las materias decompetencia de este sector, que será financiado por elPliego 011 - Ministerio de Salud;

Que, con Oficios Nº 7165-2005-DG/DIGESA yNº 0620-2005-GAADM/CSR/MINSA, ambos funcionariossolicitan se les otorgue la autorización de viaje del 17 al20 de octubre de 2005, para efectos de desplazamiento;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619,

artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, LeyNº 28427, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y literal l)del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Carlos EduardoSANTILLÁN RAMÍREZ, Asesor II, Nivel F-5, del Gabinetede Asesores de la Alta Dirección y del Ing. Jorge AlbertoALBINAGORTA JARAMILLO, Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud Ambiental, del 17 al20 de octubre de 2005, para los fines descritos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

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Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución por cada funcionario, seráncubiertos por la Unidad Ejecutora 001 AdministraciónCentral - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud,conforme al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 1,291.40- Viáticos US$ 880.00- Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24TOTAL US$ 2,199.64 c/u

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, los funcionariosmencionados en el artículo 1º, deberán presentar uninforme detallado describiendo las acciones realizadas,los resultados obtenidos y la rendición de cuentas porlos viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuesto o derecho aduanerocualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yla Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

17603

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 767-2005/MINSA

Lima, 12 de octubre de 2005

Visto el Exp. Nº 05-524772-001, que contiene el OficioNº 6931-2005/DG/DIGESA, cursado por la DirecciónGeneral de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 036 -2005-AG, fueaprobado el Reglamento de la Ley Nº 27537, que reconocea la raza canina “perro sin pelo del Perú” como razaoriunda del Perú, otorgándole calidad de patrimonionacional;

Que, el artículo 3º del mencionado Reglamento, creael Comité Nacional de Protección del “perro sin pelo delPerú” y señala a los organismos e instituciones que debenconformarlo, entre ellos, el Ministerio de Salud;

Que, es procedente designar a los representantes delMinisterio de Salud que deben integrar el Comité Nacionalde Protección del “perro sin pelo del Perú”;

Que, el artículo 8º del citado Reglamento, dispone queen el caso de los organismos públicos, los representantesante el referido Comité, son propuestos por cada sector;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y delDirector General de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) delArtículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a los Médicos VeterinariosRosa Victoria GUTIÉRREZ CASTILLA y Roberto AntonioALVITRES CORONADO, funcionarios de la Dirección

Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis de laDirección General de Salud Ambiental, comorepresentantes titular y alterno, respectivamente, delMinisterio de Salud, ante el Comité Nacional de Proteccióndel “perro sin pelo del Perú”, constituido por DecretoSupremo Nº 036-2005-AG.

Artículo 2º.- Los representantes del Ministerio deSalud ante el citado Comité Nacional, informaránperiódicamente al Despacho Ministerial sobre lasacciones que realicen en cumplimiento de la funciónencomendada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

17506

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 768-2005/MINSA

Lima, 12 de octubre de 2005

Visto los Oficios Nºs. 1344 y 1368-2005-OGA-OEL/MINSA por los cuales se propone la modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de laAdministración Central del Ministerio de Salud para el año2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, seestablecen las normas que deberán observar lasentidades del Sector Público Nacional en los procesosde contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios yobras;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las entidades del Sector Público debenelaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesque prevea los tipos de bienes, servicios y obras que serequieran durante el ejercicio presupuestal así como elmonto del presupuesto requerido para su contratación oadquisición, plan que debe ser aprobado por el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de laentidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2005/MINSA del 28 de enero del 2005, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la AdministraciónCentral del Ministerio de Salud para el año 2005;

Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado establece quedicho Plan debe contener todas las adquisiciones ycontrataciones, con independencia del régimen que lasregule;

Que, mediante los documentos de visto, la OficinaGeneral de Administración ha propuesto la modificacióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones parael año 2005 incluyendo los procesos de seleccióndetallados en el Anexo Nº 01: “PROCESOS DESELECCIÓN INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DEADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2005” yexcluyendo los procesos de selección detallados en elAnexo Nº 02: “PROCESOS DE SELECCIÓN EXCLUIDOSEN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRA-TACIONES 2005”, sustentándose en la variación de metaspresupuestales;

Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece queel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podráser modificado de conformidad con la asignación

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����� ����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

presupuestal o en caso de reprogramación de las metasinstitucionales;

Con el visto bueno de la Oficina General deAdministración, la Oficina General de PlaneamientoEstratégico y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 27657, Ley del Ministerio de Salud, de conformidadcon la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005 y, enconcordancia con el artículo 7º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy el artículo 25º de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la inclusión de los procesosde selección detallados en el Anexo Nº 01: “PROCESOSDE SELECCIÓN INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DEADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2005” y laexclusión de los procesos de selección detallados en elAnexo Nº 02: “PROCESOS DE SELECCIÓN EXCLUIDOSEN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES YCONTRATACIONES 2005” del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora001 Administración Central-MINSA del Pliego 011 -Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2005, losmismos que forman parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General deAdministración informe al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE), sobre la modificación del Plan Anualdentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General deAdministración ponga al alcance del público interesadoen revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones al valor de su reproducción en la OficinaEjecutiva de Economía, y publicar en la página web de laInstitución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

17507

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 769-2005/MINSA

Lima, 12 de octubre del 2005

Visto el OFICIO Nº 1272-DG-269-OPE-IESN-2005 delInstituto Especializado de Salud del Niño y elMEMORÁNDUM Nº 1078-2005-OGPE-OEO/MINSA de laOficina General de Planeamiento Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria delDecreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio del2004, que aprueba los lineamientos para la elaboracióny aprobación de los Cuadros para Asignación delPersonal-CAP, de las entidades de la AdministraciónPública, establece que las disposiciones complementariasque dictarán los respectivos Ministerios para lasDirecciones Regionales Sectoriales, resultarán aplicablesa partir de la publicación de la respectiva ResoluciónMinisterial;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1160-2004/MINSAdel 3 de diciembre del 2004, el Ministerio de Salud haaprobado las disposiciones complementarias para laelaboración y aprobación del Cuadro para Asignación dePersonal;

Que, por Resolución Ministerial Nº 798-2003-SA/DM,se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del

Instituto Especializado de Salud del Niño y con ResoluciónDirectoral Nº 642-DG-IESN-2004, se aprobó elreordenamiento de cargos, autorizado por ResoluciónMinisterial Nº 1160-2004/MINSA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 757-2003-SA/DM del 25 de junio del 2003 y Resolución MinisterialNº730-2004/MINSA del 19 de julio de 2004, se hanefectuado modificaciones al Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Especializado de Salud del Niño,aprobado por Resolución Ministerial Nº 566-2003-SA/DMdel 16 de mayo de 2003, a fin de incorporar en la estructuraorgánica a la Oficina de Epidemiología y Oficina deGestión de la Calidad;

Que, el Instituto Especializado de Salud del Niño, hapresentado su Cuadro para Asignación de Personal(CAP), el mismo que se encuentra adecuado a loslineamientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en concordancia con su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 566-2003-SA/DM y modificatorias;

Con las visaciones de la Oficina General dePlaneamiento Estratégico y de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Con la visación del Viceministro de Salud;De conformidad con lo dispuesto en el literal (l) del

Artículo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Saludy su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) del Instituto Especializado de Salud delNiño, el mismo que consta de ocho (8) folios y dos milsetenta y siete (2077) cargos clasificados, que formanparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el presente Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) sea publicado en el portalelectrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 798-2003-SA/DM y Resolución Directoral Nº 642-DG-IESN-2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

17508

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 770-2005/MINSA

Lima, 12 de octubre de 2005

Visto el Expediente R010297-05, que contiene elMemorándum Nº 1356-2005-OGPE-OEO/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria delReglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone queen cumplimiento a la Segunda Disposición Comple-mentaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657-Ley delMinisterio de Salud y según lo establecido en losReglamentos de Organización y Funciones respectivos,se formularán los Cuadros para Asignación de Personaly los Presupuestos Analíticos de Personal modificadosdel Ministerio de Salud, de sus Órganos Desconcentradosque integran el Pliego 011-Ministerio de Salud y de susOrganismos Públicos Descentralizados;

Que, la Primera Disposición Complementaria delDecreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio del2004, que aprueba los lineamientos para la elaboracióny aprobación de los Cuadros para Asignación del Personal- CAP, de las entidades de la Administración Pública,establece que las disposiciones complementarias quedictarán los respectivos Ministerios para las Direcciones

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����� ������ ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

Regionales Sectoriales, resultarán aplicables a partir dela publicación de la respectiva resolución ministerial;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1160-2004/MINSA,del 3 de diciembre del 2004, el Ministerio de Salud haaprobado las disposiciones complementarias para laelaboración y aprobación del Cuadro para Asignación dePersonal;

Que, asimismo la Primera Disposición Transitoria delReglamento de Organización y Funciones del Hospitalde Huacho aprobado por Resolución Ministerial Nº 1145-2004/MINSA del 26 de noviembre del 2004, dispone laelaboración del Cuadro para Asignación de Personal delmencionado Hospital, para su correspondienteaprobación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 277-DG-DISA-III-LN-2000 se aprobó el Cuadro de Asignación dePersonal (CAP) del Hospital de Huacho;

Que, el mencionado Hospital ha presentado su nuevoCAP, el mismo que se encuentra en concordancia con suReglamento de Organización y Funciones;

Con las visaciones de la Oficina General dePlaneamiento Estratégico y de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Con la visación del Viceministro de Salud;De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) del Hospital de Huacho, el mismo queconsta de ocho (8) folios y seiscientos (600) cargosclasificados que forman parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Disponer que el presente Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) sea publicado en el portalelectrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución DirectoralNº 277-DG-DISA-III-LN-2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

17509

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 706-2005-MTC/02

Lima, 13 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone quelos viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedanprohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no

es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores yComercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes seránautorizados a través de resolución del Titular del Pliegorespectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión deservicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación deCategoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a travésde la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/711/09/05, del 16 de setiembre de 2005, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnicoen simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centrode Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, a supersonal aeronáutico propuesto, durante el día 18 deoctubre de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 26678 y 27377, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1911-2005-MTC/12.04-SDO designando alInspector Moisés Rondón Rondón, para realizar unchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., enla ciudad de Santiago, República de Chile, durante losdías 17 al 18 de octubre de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar el chequeo técnico a quese contrae la Orden de Inspección Nº 1911-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MoisésRondón Rondón, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 17 al 18 de octubre de 2005, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 26678 y 27377, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, incluyendo las asignaciones por concepto de

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viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 400.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

17553

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4801-2005-MTC/15

Lima, 5 de octubre de 2005

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005-015900, 2005-015900-A, 2005-019284, 2005-015900-By 2005-015900-C, organizados por CARHUAMAYOS.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincialpara efectuar servicio de transporte interprovincial regularde personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa,desistimiento a establecimiento de escala comercial yrenuncia a la habilitación vehicular, el Informe Nº 5326-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 3190-2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizacionesy por la Dirección de Registros y Autorizaciones;

CONSIDERANDO:

Que, CARHUAMAYO S.A.C., -en adelante LaEmpresa-, mediante el expediente de registro Nº 2005-015900, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado laconcesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Arequipa-Cusco y viceversa, con establecimiento deescala comercial en las ciudades de Espinar y Sicuani.Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares deplacas de rodaje Nºs. UH-2297 (1984), UO-9762 (1995),UH-3968 (1995), UH-3421 (1994) y UH-2596 (1991),respectivamente;

Que, con escrito de fecha 25 de agosto de 2005,ingresado bajo el expediente Nº 2005-015900-A, LaEmpresa ha formulado el desistimiento a la pretensiónde establecer de escala comercial en la ciudad de Sicuani;

Que, igualmente con escrito de fecha 1 de setiembrede 2005, ingresado con el expediente de registro Nº 2005-019284, La Empresa ha formulado la renuncia a lahabilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodajeNºs. UH-2297, UO-9762, UH-3968, UH-3421 y UH-2596de las concesiones de rutas: Lima-Cusco y viceversa conescala comercial en las ciudades de Arequipa, Espinar ySicuani y Lima-Cusco y viceversa con escala comercialen Abancay otorgadas por Resoluciones Directorales Nºs.573-2001-MTC/15.18 del 14 de mayo de 2001 y 1245-99-MTC/15.18 de fecha 20 de mayo de 1999,respectivamente;

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por Decreto

Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional;

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direcciónde Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5326-2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud de LaEmpresa no se encuentra comprendida en el mandatode suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones,dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria delReglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni enlo dispuesto en el artículo 5º del Decreto SupremoNº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacióny requisitos establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado elcumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad ylas condiciones de seguridad y calidad establecidos enel Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC parael otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, con las unidades vehicularesseñaladas en el primer considerando de la presenteResolución;

Que, el pedido de renuncia a la habilitación vehicularde los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-2297, UO-9762, UH-3968, UH-3421 y UH-2596, no se encuentraestablecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativo del Sector, sin embargo, teniendo en cuentalo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de laLey del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viableencausar la mencionada pretensión conforme a lo previstoen el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacionalde Administración de Transporte;

Que, el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,prescribe que el desistimiento se podrá realizar encualquier momento o antes de que se notifique laresolución final en la instancia. En tal sentido, procedeadmitir y aceptar el desistimiento formulado por LaEmpresa, bajo el expediente Nº 2005-015900-A,respecto a establecer la escala comercial en la ciudadde Sicuani;

Que, son aplicables al presente caso, los principiosde presunción de veracidad y de privilegios de controlesposteriores establecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar lasmedidas administrativas correspondientes;

Estando a lo opinado por la Dirección de Registros yAutorizaciones en Memorándum Nº 3190-2005-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 1373-2005-MTC/15.AL.;

De conformidad con lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formuladopor CARHUAMAYO S.A.C., bajo el expediente de registroNº 2005-015900-A, respecto a la pretensión de establecerescala comercial en la ciudad de Sicuani, para efectuarel servicio en la concesión de ruta: Arequipa-Cusco yviceversa.

Artículo Segundo .- Aceptar la renuncia a lahabilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodajeNºs. UH-2297, UO-9762, UH-3968, UH-3421 y UH-2596,comprometidos en las concesiones de rutas: Lima-Cuscoy viceversa con escala comercial en las ciudades deArequipa, Espinar y Sicuani y Lima-Cusco y viceversacon escala comercial en Abancay otorgadas porResoluciones Directorales Nºs. 573-2001-MTC/15.18 del14 de mayo de 2001 y 1245-99-MTC/15.18 de fecha 20de mayo de 1999 respectivamente, por las razones

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expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Tercero.- Otorgar a favor de CARHUAMAYOS.A.C., la concesión interprovincial para efectuar serviciode transporte interprovincial regular de personas en laruta: Arequipa-Cusco y viceversa, por el período de diez(10) años, contados a partir de la fecha de expedición dela presente Resolución, de acuerdo a los siguientestérminos:

RUTA : AREQUIPA – CUSCO y viceversa

ORIGEN : AREQUIPA

DESTINO : CUSCO

ITINERARIO : ESPINAR – SICUANI

ESCALA COMERCIAL : ESPINAR

FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodajeNºs. UH-2596 (1991), UO-9762 (1995),UH-3968 (1995), y UH-3421 (1994)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodajeNº UH-2297 (1984).

HORARIOS : Salidas de Arequipa, a las 07:00 y 17:00horas.Salidas de Cusco, a las 07:00 y 17:00horas.

Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros yAutorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá serpublicada por CARHUAMAYO S.A.C., en el Diario OficialEl Peruano dentro de los treinta (30) días calendario,contados a partir de la fecha en que la autoridadcompetente expidió la orden de publicación.

Artículo Sexto.- CARHUAMAYO S.A.C., iniciará elservicio dentro de los treinta (30) días calendario,contados a partir del día siguiente de la fecha depublicación de la presente Resolución. De no iniciar elservicio dentro del plazo establecido en el párrafoprecedente, se declarará la caducidad de la concesióninterprovincial.

Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presenteResolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

17452

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 086-2005

Lima, 5 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Banco Central deChile para que este Banco Central participe en la Reunión

Cumbre de Bancos Centrales sobre Metas de Inflación, yla Novena Conferencia Anual sobre Política Monetaria bajoMetas de Inflación, organizadas por el Banco Central deChile y que se llevarán a cabo del 19 al 21 de octubre;

Que, las citadas reuniones están dirigidas a fortalecerel diálogo, intercambio de información y opiniones entemas relevantes sobre política monetaria en AméricaLatina, por lo que el Directorio ha considerado convenientela participación de este Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 28 de abril de2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Vicepresidente enejercicio de la Presidencia, señor Oscar Dancourt Masías,a la ciudad de Santiago, Chile, entre el 18 y 20 de octubre,y el del Gerente General, señor Renzo Rossini Miñán,entre el 18 y el 21 de octubre y al pago de los gastos, afin de atender la invitación indicada en la par teconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje, porambos funcionarios, es como sigue:

Pasajes US$ 962,94Viáticos US$ 1400,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 56,48

-------------------TOTAL US$ 2419,42

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

17330

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 446-2005-CG

Lima, 6 de octubre de 2005

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 027-2005-CG/GDPC de 21.SET.2005, los Oficios Nºs. 090-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de28.JUN.2005 y 1217-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.DISREG de 11.JUL.2005, y el AtestadoNº 057-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OF.X de26.JUN.2005, resultante de las invest igacionesrealizadas por la Unidad Técnica Especializada de laPolicía Nacional del Perú Adscrita a la ContraloríaGeneral de la República, en la Municipalidad Distritalde Socabaya - Paucarpata - Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésdel Oficio Nº 2330-2004-CG/DC dispuso la realizaciónde un Examen Especial a la mencionada Municipalidad,en cumplimiento del Plan Anual de Control de la OficinaRegional de Control Arequipa, cuyo período de análisiscomprendió los ejercicios 2002-2003;

Que, como resultado del Examen Especial, dichaOficina Regional de Control emitió la Hoja InformativaNº 002-2005-CG/ORAR-MDS; en la cual se determinaronpresuntas irregularidades en la adquisición de bienes ycontratación de servicios, siendo que, para llevarse a cabolos supuestos procesos de adjudicación, se ha creadouna empresa ficticia; en la adquisición de varillas de fierro,

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����� �����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

soldadura y pintura para la obra "Parque a la Madre", seinsertaron solicitudes de cotización con fecha posterior ala emisión de la orden de compra - guía de internamiento,del cuadro comparativo de cotizaciones y el otorgamientode la buena pro a determinada empresa, asimismo lafactura emitida por dicha empresa tiene fecha anterior ala solicitud de cotización; en la adquisición de unamotobomba, se insertaron solicitudes de cotizaciónpresuntamente falsificadas;

Que, debido a la existencia de irregularidades quedenotaban la existencia de indicios de comisión de delitoy al requerirse se practiquen diligencias policiales paratal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar laparticipación de la Unidad Técnica Especializada de laPolicía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría Generalde la República, a fin que profundice las investigacionesdel caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada dela Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - LeyOrgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado elAtestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido pordicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 090-2005-D I R C O C O R - P N P - D I V PAC G R / O PAC G R - S AQ Pde 28.JUN.2005 a la Primera Fiscalía Provincial Mixta dePaucarpata - Arequipa, a fin que este órgano formalice ladenuncia pertinente ante el Juzgado Penal competentepara el caso, por la comisión de los delitos de AsociaciónIlícita para Delinquir, Colusión, Peculado y Falsificaciónde Documentos, ilícitos previstos y sancionados por losartículos 317º, 384º, 387º y 427º del Código Penal,respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literalesd) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, porparte del Procurador Público, en los casos en que,producto de una verificación se encuentre presunciónde ilícito penal, así como participar en los procesosjudiciales, administrativos, arbitrales u otros, para laadecuada defensa de los intereses del Estado, cuandotales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste,por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, a fin que seapersone e impulse las acciones legalescorrespondientes e interponga los recursos que la Leyle faculta en aras de la defensa judicial de los derechose intereses del Estado, por los hechos revelados en elAtestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representacióndel Estado, se apersone ante las instancias pertinentese impulse las acciones legales correspondientes por loshechos expuestos en el Atestado de Vistos,remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

17468

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 449-2005-CG

Lima, 11 de octubre de 2005

VISTO, el Informe Especial Nº 016-2005-OCI/MINDEF,resultante del Examen Especial que el Órgano de ControlInstitucional del Ministerio de Defensa, viene practicando

en la Unidad Ejecutora Nº 001: Oficina de Administraciónde dicho Pliego, por el período comprendido del02.Ene.2000 al 30.Set.2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, como actividad programada del Órgano deControl Institucional del Ministerio de Defensa, se vienepracticando una acción de control en la Unidad EjecutoraNº 001: Oficina de Administración de dicho Pliego; el cualtiene como objetivo, entre otros, determinar si losprocesos de selección para la adquisición de bienes yservicios, se realizaron en concordancia con la normativade contrataciones y adquisiciones vigente;

Que, como resultado de la acción de control que seviene practicando, la Comisión Auditora ha determinadoque en el proceso de selección llevado a cabo en elperíodo 2003, para la adquisición de llantas para losvehículos del Despacho Ministerial del MINDEF, se hantransgredido procedimientos y adulterado documentos,para aumentar el pedido original de 40 llantas querequería dicho Pliego por otro de 141 llantas, con elpropósito de obtener un beneficio indebido por un montode S/. 25 557,66, para lo cual se contó con laparticipación de la Administradora de la empresaproveedora, quien a su vez, presentó una guía deremisión para aparentar la entrega de 141 llantas, y porlos cuales facturó, recibiendo el pago por el íntegro deellas por un monto de S/. 34 932,00, no obstante que seevidencia que la empresa, sólo entregó 40 llantas conotra guía de remisión; presumiéndose la existencia deindicios razonables de la comisión de los delitos deColusión, Cohecho Propio y de Falsif icación deDocumentos, tipificados en los artículos 384º, 393º y427º del Código Penal, respectivamente;

Que, es menester precisar que en el presente caso,el hecho de haberse procedido a la devolución delpago indebido por S/. 24 954,66, durante la ejecuciónde la acción de control, quedando pendiente dedevolución el impor te de S/. 603,24, no varía lacalificación de los indicios de delitos evidenciados porla Comisión Auditora; aspecto que corresponderá sermer i tuado por las instancias correspondientesconforme a Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales d) yo) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que, en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, así comoparticipar en los procesos judiciales, administrativos,arbitrales u otros, para la adecuada defensa de losintereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobrerecursos y bienes de éste, correspondiendo en tal sentido,autorizar al señor Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, para que inicie las acciones legales pertinentescontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Vistos;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

17470

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 451-2005-CG

Lima, 11 de octubre de 2005

Visto, el Informe Especial Nº 289-2005-CG/ZC,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Ate - Lima, período enero 1999- julio 2004, considerando operaciones anteriores yposteriores, relacionadas con los objetivos del citadoExamen Especial; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de laGerencia Zonal Centro, este Ente Técnico Rector delSistema Nacional de Control, dispuso una acción decontrol en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, cuyoobjetivo fue evaluar la gestión en la administración de losrecursos obtenidos a través del endeudamiento interno,verificando si éstos fueron utilizados adecuadamente enconcordancia con las normas vigentes y los objetivosprevistos, así como desvirtuar y/o confirmar las denunciaspresentadas en relación a la utilización de dichosrecursos;

Que, como consecuencia de la acción de controlefectuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado queen el proceso de contratación del servicio de recolección,transporte y disposición final de residuos sólidos, sepermitió que uno de los postores corrija la propuestaeconómica, cuyo monto era inferior al 10% del valorreferencial, en vez de considerarla como no presentaday consecuentemente declarar desierto el proceso;asimismo, se otorgó la buena pro a una empresa cuyapropuesta económica fue menor al 10% del valorreferencial, no condicionando la misma a la presentaciónde una Garantía de Seriedad de Cumplimiento por ladiferencia respecto a dicho valor, siendo que la empresano entregó la citada garantía; asimismo, en otro procesode selección para el mismo servicio, se hizo constarinformación carente de veracidad para aparentar laparticipación de diversos postores en el proceso, quienesmanifiestan no haber sido invitados ni haber participadoen dicho acto público; constituyendo los hechos expuestosindicios razonables de la comisión de los delitos deNegociación Incompatible con el Cargo y Contra la FePública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstosy penados por los artículos 397º y 428º del Código Penal,respectivamente;

Que, asimismo, se ha evidenciado que, la entidad edilrealizó diversas contrataciones con una misma empresa,en las cuales se han determinado las siguientesirregularidades: por un lado, para contratar el servicio derecojo de desmonte, la Municipalidad invitó a participaren un proceso de selección a tres empresas, de lascuales, el objeto social de dos de ellas no correspondíaal rubro de servicios solicitado o similares; asimismo,basándose en las declaratorias de urgencia derivadosde Acuerdos de Concejo, la administración suscribió tres(03) contratos con la primera de las empresasmencionadas sin haber realizado el proceso de seleccióncorrespondiente, habiéndose contratado en un caso elservicio de recojo de desmonte por un plazo fuera delperíodo de urgencia, en tanto en el segundo y tercercontrato suscrito, se incrementó el valor por m3 delservicio con relación al pactado en los anteriorescontratos, en S/. 0,60 y S/. 0,40, respectivamente,generando un mayor pago por la suma de S/. 8 476,33;por otro lado, se suscribieron dos contratos para laprestación del servicio de alquiler de máquinaretroexcavadora, con la misma empresa seleccionadapara el recojo de desmonte, con más de un mes deanticipación a la fecha del otorgamiento de buena pro;adicionalmente, en un proceso de contratación para elalquiler de una motoniveladora, se ha detectado quehabría una presunta falsificación de cotizaciones con elfin de completar la terna mínima de tres (03) postoresque requería la norma, otorgándose la buena pro a lamisma empresa comentada en los hechos anteriores; porúltimo, se ha detectado que después de haber concluidoel contrato de prestación de servicio de recojo dedesmonte y posteriormente a la realización de unConcurso Público para contratar dicho servicio que fue

declarado desierto, la administración continuó efectuandopagos a la misma empresa referida por S/. 155 883,33,sin haberse realizado el proceso de seleccióncorrespondiente y sin previa suscripción del contrato;constituyendo los hechos expuestos indicios razonablesde la comisión de los delitos de Negociación Incompatiblecon el Cargo, Contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos y Peculado, previstos ypenados por los artículos 397º, 427º y 387º del CódigoPenal, respectivamente;

Que, igualmente, la Comisión de Auditoría hadeterminado que funcionarios de la Municipalidadotorgaron la conformidad y autorizaron el pago deservicios de recojo de desmonte y maleza, no habiéndoseevidenciado que estos servicios efectivamente se hayanprestado; más aún, se aceptaron y utilizaron guías deremisión que contenían fechas anteriores a la fecha enque la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria autorizara la impresión y emisión de dichasguías, situaciones que han ocasionado un perjuicioeconómico a la Municipalidad por la suma deS/. 54 541,20; hechos que configuran la presunta comisiónde los delitos de Colusión y Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos, previstos ypenados por los artículos 384º y 427º del Código Penal,respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

17472

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 448-2005-CG

Lima, 10 de octubre de 2005

VISTO; el Informe Especial Nº 278-2005-CG/ORIQ,resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Provincial de Padre Abad, Región Ucayali,por el período comprendido del 1 de enero al 31 dediciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores yposteriores al período citado; y,

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����� �����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 439-2005-CG de 06.OCT.2005, la Contraloría General de laRepública, autorizó al señor Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos en el Informe de Visto y contra los presuntosresponsables comprendidos en el mismo;

Que, a fin de concordar lo expuesto en el Informe deVisto con el segundo considerando de la Resolución deContraloría Nº 439-2005-CG, resulta necesario sustituirel texto del citado considerando;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Sustituir el segundo considerandode la Resolución de Contraloría Nº 439-2005-CG de06.OCT.2005, por el siguiente texto:

"Que, como resultado de la acción de controlpracticada, la Comisión Auditora ha determinado laexistencia de irregularidades en la adquisición devehículos usados durante el período 2003, tales como:suscribirse un Convenio de Donación, para la ejecuciónde obras, sin contar con los vehículos necesarios paraejecutar los trabajos previstos en el Expediente Técnico,generando la declaración de una situación de urgencia,con el propósito de honrar el Convenio y no perder ladonación; haberse designado al titular de la entidad,máxima autoridad administrativa, como miembro delComité Especial para llevar a cabo los procesos paraadquirir (4) vehículos volquetes y (1) camioneta;otorgarse la Buena Pro, a postores que no acreditabanla propiedad de los vehículos ofer tados; efectuardesembolsos de recursos municipales como parte depago, sin exigirse las garantías correspondientes; omitirla apl icación de penal idades al contrat ista porS/. 45 500,00 por incumplimiento del plazo contractual;entregar para su cancelación, un ant ic ipo deS/. 60 000,00 a un funcionario de la entidad, no obstanteque debió girarse el cheque a nombre del proveedor;no acreditándose que dicho funcionario haya pagado ala propietaria del vehículo la totalidad del importecontratado; emitir una Orden de Compra - Guía deInternamiento, documento que otorga conformidad ala recepción de uno de los vehículos, dando fe de surecepción, con información falsa en su contenido;hechos que evidencian la existencia de indiciosrazonables que hacen presumir la comisión de losdelitos de Abuso de Autoridad, AprovechamientoIndebido del Cargo (vigente en el período de ocurrenciade los hechos) y de Falsedad Ideológica, previstos ypenados en los artículos 376º, 397º y 428º del CódigoPenal, respectivamente;"

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

17469

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 450-2005-CG

Lima, 11 de octubre de 2005

VISTOS; las comunicaciones S/N de 11.May.2005 y12.Set.2005 de la Secretaría de Hacienda y Presupuestos

del Ministerio de Economía y Hacienda de España, asícomo la Hoja de Recomendación Nº 30-2005-CG/CT de04.Oct.2005 de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos devistos, la Contraloría General de la República del Perú harecibido la invitación de la Secretaría de Hacienda yPresupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda deEspaña para par ticipar en el "Symposium sobreResponsabilidad y Control del Gasto PúblicoDescentralizado y Delegado", que se llevará a cabo en laciudad de La Antigua Guatemala, del 17 al 19 de octubrede 2005;

Que, el citado evento tiene por objetivo analizar laresponsabilidad y el control en el gasto públicodescentralizado y delegado, examinando, para ello,aspectos concernientes a la disciplina fiscal y relacionesentre los niveles de gobierno, la responsabilidad y controlde organismos públicos, agencias, partenariados público-privado y otras organizaciones de apoyo; así como, elrendimiento y evaluación del gasto público;

Que, corresponde a la Contraloría General de laRepública por mandato legal verificar la utilización de losrecursos presupuestales asignados y cumplimiento demetas y resultados en todas las instanciasgubernamentales de nivel local, regional y nacional, através de los mecanismos de control;

Que, dicho evento permitirá fomentar niveles decoordinación con otras instituciones que realizanfiscalización, compartiendo conocimientos y experienciasen torno al control del gasto público descentralizado ydelegado;

Que, considerando que los asuntos temáticos a sertratados en el Symposium están vinculados a lasfunciones de control del gasto público que le compete ala Contraloría General de la República, resulta pertinentela participación de la señora Eva Ysabel Rodríguez Ferrel,trabajadora de la Gerencia de Sector Económico de laContraloría General de la República;

Que, la Agencia Española de CooperaciónInternacional (AECI) financia la participación de la citadarepresentante, asumiendo los gastos correspondientesa la estadía, debiendo la Contraloría General de laRepública efectuar el pago de los pasajes aéreos y latarifa Corpac con recursos del presupuesto institucional,según lo señalado en el Memorando Nº 797-2005-CG/FIde la Gerencia de Finanzas;

De conformidad con las facultades conferidas por elartículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República delPerú. Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión deservicios de la señora EVA YSABEL RODRÍGUEZFERREL de la Gerencia de Sector Económico de laContraloría General de la República, a la ciudad de LaAntigua Guatemala, del 16 al 20 de octubre de 2005, paralos fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes alfinanciamiento del viaje de la citada servidora seránasumidos con cargo al Presupuesto del Pliego 019:Contraloría General de la República, conforme a detallesiguiente:

Pasajes : US$ 1 133,71Tarifa Corpac : US$ 28,24

Artículo Tercero.- La citada trabajadora presentará ala Alta Dirección, con copia a la Gerencia de CooperaciónTécnica, un informe sobre los resultados de lacapacitación recibida y las acciones que se deriven a favorde la Contraloría General de la República, así como unejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de concluidala comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechos

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aduaneros de ninguna clase o denominación a favor dela trabajadora cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

17471

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1516-2005

Lima, 5 de octubre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Marco AntonioVargas Alcalde para que se le autorice la inscripción enel Registro del Sistema de Seguros - Sección A: PersonasNaturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/oPeritos de Seguros; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo de 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Ajustadores y Peritos deSeguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Convocatoria Nº 17-2005-RIAS, en concor-dancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamentodel Registro del Sistema de Seguros ha calificado yaprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro;y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorMarco Antonio Vargas Alcalde, con Matrícula Nº APN-282 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A:Personas Naturales Sección III de Ajustadores deSiniestros y/o Peritos de Seguros, para operar comoAjustador Marítimo Transportes, Preventor e Inspector deAverías.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

17466

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1554-2005

Lima, 13 de octubre de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por elSecretario General de la Asociación Internacional deSupervisores de Seguros (IAIS), con el fin de participaren la Décimo Segunda Conferencia Anual de la AsociaciónInternacional de Supervisores de Seguros (IAIS)"Solvencia, Gobernabilidad y Conducta del Mercado:Retos para los Supervisores de Seguros y Participantesen el Mercado", organizada por el citada entidad encolaboración con The Austrian Financial Market Authority(FMA), la misma que se llevará a cabo del 18 al 21 deoctubre de 2005, en la ciudad de Viena, República deAustria;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otrosorganismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m.a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de surespectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de latarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico:[email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versiónelectrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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����� ����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones esmiembro de la Asociación Internacional de Supervisoresde Seguros (IAIS), máxima instancia internacional desupervisión y regulación de seguros;

Que, la citada Conferencia Anual servirá de foro paraanalizar y discutir las tendencias actuales y las mejoresprácticas de supervisión y regulación de seguros, conespecial énfasis en la aplicación de estándaresinternacionales de supervisión efectiva en mercados deseguros de países emergentes, la creación del régimende solvencia global para las empresas de seguros,supervisión basada en r iesgos, supervisión deconglomerados de seguros internacionales, las amenazaspara la transparencia de los reaseguros financieros y losproductos innovadores, gobernabilidad y conducta demercado, así como el intercambio de experiencias conlos principales representantes de otros organismossupervisores a nivel mundial;

Que, de igual modo esta Superintendencia participaactivamente en los Comités y Grupos de Trabajo de laIAIS, tales como el Comité Técnico y el Grupo deTransparencia en Reaseguros, cuyas reuniones sellevarán a cabo del 16 al 18 de octubre de 2005;

Que, asimismo en el marco de la citada Conferenciase llevará a cabo la Asamblea General Anual de paísesmiembros de la IAIS, donde se revisarán y discutirán,entre otros temas, el Plan de Trabajo a Corto y MedianoPlazo y los programas de los Comités y Grupos de Trabajo;

Que, por ser de interés para la institución, se haconsiderado conveniente designar al señor ArmandoCáceres Valderrama, Superintendente Adjunto deSeguros, para que en representación de estaSuperintendencia participe en los referidos eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones,mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-06, ha dictado unaserie de Medidas de Austeridad en el Gasto para elEjercicio 2005, estableciendo en el numeral 4.1.1., quese autorizarán viajes al exterior únicamente para eventoscuyos objetivos obliguen la representación sobre temasvinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,foros, o misiones oficiales que comprometan la presenciaindispensable de funcionarios de la Superintendencia,como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajedel citado funcionario, sólo por el tiempo necesario parael cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y,

En uso de las facultades que le confiere la LeyNº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros" y la Resolución SBS Nº 1537-2005,y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a laDirectiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto parael ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06; y,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señorArmando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjuntode Seguros, a la ciudad de Viena, República de Austria,del 16 al 22 de octubre de 2005, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberán presentar ante el Superintendentede Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante elviaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente autorización por conceptode pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, seráncubier tos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2005, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1919,67Viáticos 780,00Tarifa CORPAC 28,24

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.)

17503

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONALTORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

DE AMAZONAS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 241-2005-UNAT-A-CO/P

Chachapoyas, 5 de octubre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 0437-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, de fecha4 de octubre 2005, de la Vicepresidencia Administrativa,alcanzando informe referente al estado actual de lainfraestructura del local Jr. Amazonas 616, 2do. piso, elOficio Nº 230-2005-UNAT-A-CO-VIPAD/OEABA, de laOficina Ejecutiva de Abastecimiento, el Informe Nº 149-2005-UNAT-A-VIPAD/OGIN, de la Oficina General deInfraestructura, y el Informe Técnico Legal Nº 008-2005-UNAT-AMAZONAS/AL, de la oficina de Asesoría Jurídica,de fechas 29 de setiembre y 4 de octubre 2005respectivamente, sobre procedencia declaratoria deemergencia; las Hojas de Trámites Nºs. 2214 y 2218, defecha 4 de octubre 2005, de la Presidencia de la ComisiónOrganizadora, disponiendo se emita la Resoluciónpertinente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 19º, numeral “c” del Texto Único de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que estánexoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de emergencia o de desabastecimientoinminente declaradas de conformidad con la presente Ley;que asimismo el Artículo 20º de la citada Ley estableceque la antes mencionada exoneración deberá aprobarsemediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad,la misma que requiere obligatoriamente de un informetécnico-legal previo, el cual será publicado en el DiarioOficial El Peruano, que está prohibida la aprobación deexoneraciones en vía de regularización a excepción dela causal de situación de emergencia, una copia de dichaResolución y el informe que los sustenta deben remitirsea la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, se entiende como situación de emergenciaaquella en la cual la entidad tenga que actuar de manerainmediata a causa de acontecimientos catastróficos, eneste caso la Entidad queda exonerada de la tramitaciónde expediente administrativo y podrá ordenar la ejecuciónde lo estrictamente necesario para remediar el evento

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����� ����� ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sinsujetarse a los requisitos formales de la presente Ley;

Que, los Artículos 146º, 147º y 148º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establecen que la Resolución que apruebe la exoneraciónde un proceso de selección, requiere obligatoriamentede uno o más informes previos, que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración, la citada Resolución será publicadaen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su emisión o adopción, segúncorresponda; asimismo La Entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación,la exoneración se circunscribe a la omisión del procesode selección; por lo que los contratos que se celebrencomo consecuencia de aquella deberán cumplir con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente.La adquisición o contratación del bien, servicio u obraobjeto de la exoneración, será realizada por ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado parael efecto;

Que, asimismo el Artículo 41º del D.S. Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley precitada, indica que elComité Especial estará conformado por tres (3) o cinco(5) integrantes titulares con igual número de suplentes,cualquiera sea el número de integrantes del citado Comité,uno deberá pertenecer a la dependencia encargada delas contrataciones y adquisiciones de la Entidad y otro alárea usuaria; necesariamente uno de los miembrosdeberá tener conocimiento técnico sobre el objeto de laconvocatoria;

Que, con Acuerdo Nº 106-2005-C.O. de sesiónOrdinaria, de fecha 28 de setiembre 2005, la ComisiónOrganizadora, acordó que la Oficina de asesoría Legalen coordinación con la Oficina General de Infraestructuray Oficina Ejecutiva de Abastecimiento efectúe informetécnico y legal para declarar en emergencia laconstrucción de la sede administrativa de la UNAT-A;

Que, mediante Informe Nº 149-2005-UNAT-A-VIPAD/OGIN, de fecha 29 de setiembre 2005, el Jefe de la OficinaGeneral de Infraestructura, indica que el local ubicado enel Jr. Amazonas cuadra 6, el mismo que era ocupado porlas Oficinas Administrativas de la UNAT-A, ha quedadoen estado inhabitable, presentando agrietamientosverticales y diagonales severos dejando la edificación engrave peligro de desplomarse como consecuencia de lafalla sísmica producida el día 25 de setiembre del presenteaño, por tal motivo se solicita declarar en emergencia laejecución del Local Sede Administrativa y exonerar losprocesos de selección para la adquisición de materialesde la citada obra;

Que, con Oficio Nº 230-2005-UNAT-A-CO-VIPAD/OEABA, de fecha 29 de setiembre 2005, el Director de laOficina Ejecutiva de Abastecimiento, informa los aspectostécnicos a considerarse para declarar en emergencia losprocesos de selección de las adquisiciones ycontrataciones;

Que, mediante Informe de Vistos, el jefe de la Oficinade Asesoría Jurídica, opina declarar en emergencia laConstrucción de la Sede Administrativa de la UNAT-A,solicitando los informes técnicos de las áreas deabastecimientos e infraestructura, para procederse deforma inmediata a las adquisiciones y contrataciones demateriales, maquinarias y equipos para la Construcciónde la Sede Administrativa solamente en los ítems y/ocantidades necesarias para cubrir la emergenciasuscitada, dejando pendiente para que posteriormentese regularice con adquisiciones definitivas; por tanto esnecesario que las compras de materiales para laconstrucción de la citada Sede sean incluidas dentro delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNAT-A;

Que, es necesario llevar acabo los Procesos deSelección de Adjudicación Directa Selectiva: “Adquisiciónde agregados para construcción obra sede administrativade la UNAT-A” por el importe de S/. 114,212.70 (ciento

catorce mil doscientos doce y 70/100 nuevos soles);“Adquisición de alambres y otros para construcción obrasede administrativa de la UNAT-A” por el importe deS/. 89,730.77 (ochenta y nueve mil setecientos treinta y77/100 nuevos soles); “Adquisición de insumos eléctricospara construcción obra sede administrativa de la UNAT-A” por el importe de S/. 119,851.29 (ciento diecinuevemil ochocientos cincuenta y uno y 29/100 nuevos soles);“Adquisición de madera para construcción obra sedeadministrativa de la UNAT-A” por el impor te deS/. 67,922.20 (sesenta y siete mil novecientos veintidósy 20/100 nuevos soles) y “Adquisición de cerámica ymaterial de enchape para construcción obra sedeadministrativa de la UNAT-A” por el impor te deS/. 127,113.50 (ciento veintisiete mil ciento trece y50/100 nuevos soles), todos ellos por la fuente definanciamiento 00. Recursos Ordinarios y realizados porel Comité Especial;

Que, asimismo deberán realizarse los Procesos deSelección de Adjudicación Directa Pública: “Adquisiciónde cemento para construcción obra sede administrativade la UNAT-A” por el impor te de S/. 326,475.63(trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco y63/100 nuevos soles); “Adquisición de acero paraconstrucción obra sede administrativa de la UNAT-A” porel importe de S/. 431,011.20 (cuatrocientos treinta y unmil once y 20/100 nuevos soles), todos ellos a través dela fuente de financiamiento 00. Recursos Ordinarios yefectuados por el Comité Especial;

Que, además deberán efectuarse los Procesos deSelección de Adjudicación Menor Cuantía: “Adquisiciónde insumos sanitarios para construcción obra sedeadministrat iva de la UNAT-A” por el impor te deS/. 26,516.03 (veintiséis mil quinientos dieciséis y 03/100 nuevos soles); “Adquisición de ladrillos paraconstrucción obra sede administrativa de la UNAT-A”por el importe de S/. 38,794.00 (treinta y ocho milsetecientos noventa y cuatro y 00/100 nuevos soles);“Adquisición de teja creto para construcción obra sedeadministrat iva de la UNAT-A” por el impor te deS/. 41,009.62 (cuarenta y un mil nueve y 62/100 nuevossoles); “Adquisición de insumos de carpintería metálicapara construcción obra sede administrativa de la UNAT-A” por el importe de S/. 38,439.62 (treinta y ocho milcuatrocientos treinta y nueve y 62/100 nuevos soles);“Adquisición de cerrajería para construcción obra sedeadministrat iva de la UNAT-A” por el impor te deS/. 11,441.04 (once mil cuatrocientos cuarenta y uno y04/100 nuevos soles); “Adquisición de pintura paraconstrucción obra sede administrativa de la UNAT-A”por el importe de S/. 40,012.72 (cuarenta mil doce y72/100 nuevos soles) y “Adquisición de vidrio paraconstrucción obra sede administrativa de la UNAT-A”por el impor te de S/. 18,394.20 (dieciocho mi ltrescientos noventa y cuatro y 20/100 nuevos soles),todos ellos por la fuente de financiamiento 00. RecursosOrdinarios y ejecutados por el Comité Especial;

Que, con Oficio de Vistos, la VicepresidenciaAdministrativa, solicita se declare en emergencia y seexonere la Construcción de la Obra Sede Administrativade la UNAT-A”, asimismo con Oficio Nº 0436-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, de fecha 4 de octubre 2005, solicita seconforme el comité especial encargado de la compra demateriales de la precitada Obra;

Que, con Hoja de Trámite de Vistos, el Presidente dela Comisión Organizadora, dispone se emita la Resolucióndeclarando en emergencia y exonerando la obrapreglosada, así como conformando el citado Comité;

Que, en concordancia con el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM; lasatribuciones señaladas por la Ley Nº 27347, la ResoluciónNº 114-2001-CONAFU, la Resolución Nº 150-2002-CONAFU y demás normas concordantes y con los vistosde la Vicepresidencia Administrativa, la Oficina deAsesoría Legal y la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia laConstrucción de la Sede Administrativa de la UniversidadNacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas,por razones de reubicación de las Oficinas de la UNAT-A.

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Artículo Segundo.- EXONERAR los procesos deSelección para la Contratación y Adquisición de bienes yservicios referentes a la Obra Construcción SedeAdministrativa de la UNAT-A, declaradas en la parteconsiderativa de la presente Resolución, hasta por unperíodo de 15 días.

Artículo Tercero.- CONFORMAR el Comité Especialencargado de la compra de materiales para la“Construcción de la Sede Administrativa de la UNAT-A”,el mismo que estará integrado por los siguientesservidores:

TITULARES

- Presidente : Econ. Arnaldo Álvarez Soncco.- Miembro : CPC. Juan Manuel Buendía Fernández- Miembro : Ing. Linder Hidalgo Alva.

SUPLENTES

- Prof. Carlos Daniel Velásquez Correa.- Econ. Jade Caroni Vega Escobedo.- Ing. Manuel José Tam Reyes.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la VicepresidenciaAdministrativa remita copia de la presente Resolución ydel Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneracióna la Contraloría General de la República, dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación,conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; asimismo encargar a la Oficina Ejecutiva deAbastecimiento la remisión de la presente Resolución alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado (CONSUCODE), y a la Comisión de la Pequeña yMicroempresa, PROMPYME, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su aprobación, del mismo mododisponer que la citada Oficina publique la presenteResolución en el diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, asícomo en el SEACE dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a su aprobación.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolucióna los estamentos internos de la UNAT-A e interesados,de forma y modo de Ley para conocimientos y fines.

Regístrese y comuníquese.

SEGUNDO PASCUAL CAMACHOPresidente Comisión Organizadora

17533

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0562-2005/UNT

Trujillo, 18 de julio de 2005

Visto el Expediente Nº 0266-30C, con 52 folios, elevadopor el Jefe (e) de la Oficina General de ServiciosEconómicos y Financieros, sobre Inclusión de Procesosde Selección en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones UNT –2005;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 0059-P-COG-2005/UNT, defecha 27 de enero de 2005, se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Año 2005;

Que, mediante Oficio Nº 1172-2005-UNT/OGSEF-ABAST, el Jefe (e) de la Oficina Técnica de Abastecimiento,manifiesta que posterior a la aprobación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Año 2005, hansurgido nuevas necesidades que son de vital importancia

para el cumplimiento de los objetivos y metas de las de lasdiversas Unidades Operativas de la institución; por lo quees necesario incluirlos en el referido Plan; en los términosque se precisa en la parte resolutiva;

Que, asimismo, el citado Jefe manifiesta que debido alos constantes recortes presupuestales, es imposibleejecutar cier tos procesos de selección incluidosinicialmente en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, por lo que en aplicación de lo establecidopor el ar tículo 27º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones, es pertinente la modificación del Plan Anual;

Que, por este motivo el Jefe de la Oficina General deServicios Económicos y Financieros, mediante OficioNº 1023-OGSEF-2005, solicita la inclusión y exclusiónde Procesos de Selección en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones - 2005, conforme al detallede la parte resolutiva;

Estando a lo expuesto, de conformidad con losolicitado por el Jefe de la Oficina General de ServiciosEconómicos y Financieros y, en uso de las atribucionesconferidas al señor Rector por el artículo 33º de la LeyNº 23733 – Ley Universitaria, concordante con el artículo196º inciso c) del Estatuto vigente;

SE RESUELVE:

1º) INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el Año 2005, aprobado porResolución Nº 0059-P-COG-2005/UNT, las adquisicionesque se detalla a continuación, de conformidad a losolicitado por la Oficina Técnica de Abastecimiento, de laOficina General de Servicios Económicos y Financieros,para las diversas Unidades Académicas y Administrativas,como sigue:

Tipo de Descripción del Proceso Unidad Monto S/.Proceso Operativa

ADS Adquisición de Material Bibliográfico CEPUNT 134,000.00Preuniversitario: Libros y Hojas de Práctica

ADS Adquisición de Carnés Universitarios y OF. REGISTRO 158,400.00Diplomas Infalsificables TÉCNICO

AMC Adquisición de Duplicadora Digital y PREFORD 37,000.00Fotocopiadora

AMC Contratación del Servicio de Mantenimiento Comedor 45,000.00y Reparación de la Cámara Conservadora Universitariode Alimentos Calientes y Máquina Lavadora –Oficina Generalde Vajilla de Bienestar

Universitario

AMC Contratación del Servicio de Mantenimiento VARIAS 45,000.00y Reparación de Equipos de Cómputo DEPENDENCIAS

AMC Contratación del Servicio de Mantenimiento VARIAS 45,000.00y Reparación de Equipos de Laboratorio FACULTADES

TOTAL DEINCLUSIONES 464,400.00

2º) EXCLUIR del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el Año 2005, aprobado porResolución Nº 0059-P-COG-2005/UNT, las adquisicionesque se detalla a continuación, de conformidad a losolicitado por la Oficina Técnica de Abastecimiento, de laOficina General de Servicios Económicos y Financieros,como sigue:

Tipo de Descripción del Proceso Unidad Monto S/.Proceso Operativa

LP Adquisición de Materiales de Laboratorio Varias Facultades 1’205,500.00

ADP Adquisición de Materiales de Ferretería Varias 400,000.00Dependencias

ADP Adquisición de Equipos de Imprenta Sistema de 250,000.00Impresiones yPublicaciones

TOTAL DEEXCLUSIONES 1’855,500.00

Regístrese, comuníquese y archívese.

VICTOR CARLOS SABANA GAMARRARector

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0765-2005/UNT

Trujillo, 30 de setiembre de 2005

Visto el Expediente Nº 2690-30C, con 12 folios,promovido por el Jefe (e) de la Oficina Técnica deAbastecimiento, sobre exoneración del proceso deselección y adquisición de Diplomas y CarnésUniversitarios;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 33º inciso b) de la Ley Universitaria,concordante con el artículo 196º inciso c) del Estatutovigente, establecen que el Rector es el personero yrepresentante legal de la Universidad, cuya atribución esdirigir la actividad académica de la institución y su gestiónadministrativa, económica y financiera;

Que, mediante Oficio Nº 1451-2005-UNT/OGSEF-ABAST, el Jefe (e) de la Oficina Técnica deAbastecimiento, manifiesta que la Oficina de RegistroTécnico, está solicitando la adquisición de 5,000 Diplomasy 14,000 Carnés Universitarios, cuyo proveedor único esla Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Informe Legal Nº 1252-2005-OAJ/UNT,el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, refiere que elartículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y el artículo 139º del DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la citada Ley,establecen las condiciones para la contratación directaentre entidades y, siendo la Asamblea Nacional deRectores es una Entidad pública, la adquisición de losDiplomas y Carnés Universitarios, están exonerados delproceso de selección, de conformidad con las normascitadas;

Que, mediante Informe Nº 1057-2005-UNT/OGSEF-OTC, la Jefa (e) de la Oficina Técnica de Contabilidad, dacuenta de la partida y cadena funcional con la que debeatenderse la adquisición de los Diplomas y Carnésreferidos;

Que, mediante Oficio Nº 1366-OGSEF-2005, el Jefe(e) de la Oficina General de Servicios Económicos yFinancieros, de conformidad con las normas antescitadas, manifiesta que la adquisición solicitada por elJefe de la Oficina de Registro Técnico está exoneradadel proceso de selección, debiéndose emitir la Resolucióncorrespondiente;

Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 0202-2005/UNT, de fecha 14 de setiembre de 2005, se encargalas funciones del Despacho Rectoral al doctor ORLANDOVELÁSQUEZ BENITES, Vicerrector Administrativo por elperíodo comprendido del 20 de setiembre al 8 de octubrede 2005, por ausencia del Rector;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, yartículo 139º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, loinformado por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicosy en uso de las atribuciones conferidas al señor Rectormediante el artículo 33º de la Ley Nº 23733 concordantecon el inciso c) del artículo 196º del Estatuto vigente;

SE RESUELVE:

1º) EXONERAR del proceso de selección decontrataciones y adquisiciones la compra de 5,000Diplomas y 14,000 Carnés Universitarios, cuyo proveedorúnico es la Asamblea Nacional de Rectores, deconformidad con el artículo 19º inciso c) del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, y artículo 139º del DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM.

2º) ESTABLECER que el órgano encargado de lacompra de los Diplomas y Carnés Universitarios a la

Asamblea Nacional de Rectores, por la cantidad de 5,000Diplomas y 14,000 Carnés Universitarios, por el valorreferencial de S/. 40,000.00 y S/.112,000.00,respectivamente, con plazo de exoneración del EjercicioPresupuestal 2005, Fuente de Financiamiento RecursosDirectamente Recaudados, con destino a la Oficina deRegistro Técnico; es la Oficina General de ServiciosEconómicos y Financieros – Oficina Técnica deAbastecimiento, con la descripción siguiente:

CANT. DESCRIPCIÓN P. UNITARIO P. TOTAL

5,000 Diplomas S/. 8.00 S/. 40,000.0014,000 Carnés Universitarios S/. 8.00 S/. 112,000.00

3) AUTORIZAR en vía de regularización la adquisicióny depósito de S/. 8,000.00, por 1,000 Diplomas yS/. 40,000.00 por 5,000 Carnés Universitarios.

4º) AUTORIZAR el depósito a la Cuenta CorrienteNº 00-000-282138- Asamblea Nacional de Rectores, delBanco de la Nación, por la suma de S/. 72,000.00 (Setentay dos mil y 00/100 nuevos soles) por la adquisición de9,000 Carnés Universitarios y S/. 32,000.00 por laadquisición de 4,000 Diplomas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector (e)

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COFOPRI

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 022-2005-COFOPRI/PC

Lima, 12 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-JUS, defecha 1 de setiembre de 2005, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 2 de setiembre de 2005, se han dictado normasque precisan los objetivos y funciones de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo disponeque mediante Resolución de Presidencia de COFOPRI,se constituirá una comisión especial, que se encargaráde la revisión de los procesos que aplica COFOPRI en eldesarrollo de sus funciones y la adecuación de los mismosa la normativa vigente, estableciendo su conformación yplazo de vigencia;

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º delD.S. Nº 011.2005.JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir la Comisión Especialpara que se encargue de la revisión de los procesos queaplica COFOPRI en el desarrollo de sus funciones,integrada por:

- La señora Carolina Rouillon Gallese, CoordinadoraNacional de la Formalización de COFOPRI, quien lapresidirá;

- La señora Gloria Pflucker Valverde, Gerente dePlaneamiento y Operaciones, quien podrá presidir laComisión Especial en caso de ausencia del presidente;

- El señor Rafael Belaúnde Llosa, Gerente de Campo;- La señora Ivette Raffo Miranda, Gerente de Titulación;- El señor César Cisneros Vargas, Gerente de

Sistemas;

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����� ����� �����������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

- El señor Jesús Fernando Tolmos Toledo, Gerente deAsesoría Legal, quien actuará como Secretario Técnicode la Comisión Especial.

Artículo Segundo.- La Comisión Especial deberápresentar el informe final al Presidente de COFOPRI, enun plazo máximo de 60 días calendario, contados desdesu fecha de instalación.

Artículo Tercero.- Las Gerencias y Jefaturas, a nivelnacional, están obligadas a presentar los informes que lapresidencia de la comisión especial solicite, en un plazomáximo de 5 días calendario, contado a partir de la fechade recepción de la solicitud, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- El presidente de la ComisiónEspecial podrá conformar subcomisiones de trabajo deser pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia y Presidente de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal

17549

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 023-2005-COFOPRI/PC

Lima, 12 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803,Ley dePromoción del Acceso a la Propiedad Formal,complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-99-MTC;

Que, COFOPRI en el continuo perfeccionamiento delas acciones de formalización y de aquellas por lograrque los predios formalizados puedan integrarse almercado, la Presidencia mediante Resolución Nº 002-2004-COFOPRI/PC, dispuso que la Gerencia dePlaneamiento y Operaciones elaborara el "Glosario deTérminos Técnico Legal de COFOPRI", en que se definanlos conceptos más utilizados en las acciones deformalización, a fin de contar con una valiosa herramientaen innovación tecnológica en lo que a formalizaciónconcierne;

Que, con posterioridad a la vigencia del "Glosario deTérminos Técnico Legal de COFOPRI" aprobado, elGobierno ha dictado normas tales como la Ley Nº 29391,su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2005-JUS, elD.S. Nº 011-2005-JUS, que hacen necesario que aquélsea actualizado, a fin de que continúe siendo un mediode innovación tecnológica sobre la formalización;

Que, en tal sentido debe constituirse una Comisiónencargada de la elaboración y actualización del nuevo"Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI", deacuerdo a la actual normatividad;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 803 y Decreto Supremo Nº 014-98-MTC;

Con el visado de la Gerencia de Planeamiento yOperaciones y de la Jefatura de Asuntos Legales de laGerencia de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constitúyase una Comisión,encargada de actualizar el "Glosario de Términos TécnicoLegal de COFOPRI" de la Comisión de Formalización dela Propiedad Informal - COFOPRI, con la finalidad deuniformar los significados de la terminología utilizada enla ejecución del proceso de formalización que desarrolladicha entidad, adecuándolo a la normatividad vigente.

Artículo Segundo .- La Comisión Especial estaráconformada por las siguientes personas:

- La señora Gloria Pflucker Valverde, Gerente dePlanificación y Operaciones, quien la presidirá;

- El señor Jesús Fernando Tolmos Toledo, Gerente deAsesoría Legal;

- La señora Rosa Aguirre Salinas, Secretaria (e) delTribunal Administrativo de la Propiedad, quien actuarácomo Secretario Técnico;

- El señor Erick Romero Mallqui, Jefe de Conciliación;- El señor Alber to Raphael Sanabria, Jefe de

Empadronamiento; y,- El señor Juan Luna Aberanga, Jefe de Planimetría.

Artículo Tercero.- La Comisión deberá presentar a laCoordinadora Nacional de la Formalización, el proyectode "Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI"actualizado, en un plazo no mayor de 30 días calendario,contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia y Presidente de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal

17550

CONATA

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RESOLUCIÓN Nº 322-2005-VIVIENDA-9310

Lima, 13 de octubre de 2005

VISTO.- El Memorando Nº 109-2005-VIVIENDA-9391de la Gerencia de Valores del CONATA, Informe Nº 341-2005-VIVIENDA-9371-SPA de la Oficina de Administracióndel CONATA y el Informe Nº 167-2005-VIVIENDA-9361 dela Oficina de Planificación y Presupuesto del CONATA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutivadel CONATA Nº 046-2005-VIVIENDA-9310 de fecha 28de enero del 2005 se aprobó el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones del Consejo Nacional deTasaciones - CONATA, para el año fiscal 2005 de la UnidadEjecutora Nº 001: Consejo Nacional de Tasaciones, Pliego206: Consejo Nacional de Tasaciones Sector 37: Vivienda,Construcción y Saneamiento, el mismo que en anexoforma parte integrante de la mencionada Resolución;

Que, el numeral 7º de las Disposiciones Específicasde la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, en concordancia con el artículo 27ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones puede ser modificado deconformidad con la asignación presupuestal o en casode reprogramaciones de las metas institucionales,modificando el Plan Anual cuando:

1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selección;o,

2) Se modifique la cantidad prevista de bienes,servicios u obras en más de veinticinco por ciento delvalor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones seráaprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridadadministrativa, según corresponda, dentro de los treinta(30) días naturales siguientes a la aprobación delpresupuesto institucional;

Que, el numeral 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que elPlan Anual y el documento que lo apruebe deberán ser

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����� ������ ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo nomayor de cinco (5) días hábiles de aprobado.Excepcionalmente y previa autorización deCONSUCODE, las Entidades que no tengan acceso aInternet en su localidad, deberán remitirlos a este Consejopor medios magnéticos, ópticos u otros que determineCONSUCODE según el caso;

Que, la Oficina de Administración del CONATAmediante Informe Nº 341-2005-VIVIENDA-9371-SPA,solicita la modificación del Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones del CONATA excluyendo el proceso deAdjudicación Directa Publica Nº 23, incluyendo en sureemplazo el proceso de Adjudicación Directa PúblicaNº 31, el mismo que cuenta con la opinión favorable de laOficina de Planificación y Presupuesto del CONATA sobredisponibilidad presupuestal;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM y sus modificatorias y en uso de lafacultades conferidas en los artículos 17º y 18º del DecretoSupremo Nº 026-2003-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar del Plan Anual de Contrata-ciones y Adquisiciones del CONATA, correspondiente a laUnidad Ejecutora Nº 001: Consejo Nacional de Tasaciones,Pliego 206: Consejo Nacional de Tasaciones, Sector 37:Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado medianteResolución de la Presidencia Ejecutiva del CONATA Nº 046-2005-VIVIENDA-9310, excluyendo el proceso deAdjudicación Directa Pública Nº 23, e incluyendo en sureemplazo el proceso de Adjudicación Directa PúblicaNº 31, los que se detallan en el anexo que forma parteintegrante de la presente resolución.

Artículo Segundo .- Encargar a la Oficina deAdministración la publicación del Plan Anual modificado,en la página web de la entidad y poner a disposición delos interesados al precio de costo de reproducción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANS JURGEN FIDEL BUSSE LEÓNPresidente EjecutivoConsejo Nacional de Tasaciones

ANEXO

EXCLUSIÓN

Adjudicación Directa Pública: Bienes

Nº TIPO DE CIUU SÍNTESIS DE LA MES VALOR CANTIDAD FUENTE DEREF. PROCESO ESPECIFICACIÓN ESTIMADO S/. FINANCIAMIENTO23 ADP 7420 Adquisición de Cartografía digital para abril 350,000.00 1 RECURSOS

la actualización de planos básicos DIRECTAMENTEarancelarios correspondiente a RECAUDADOSLima Metropolitana y del Callao

INCLUSIÓN

Adjudicación Directa Pública: Servicios

Nº TIPO DE CIUU SÍNTESIS DE LA MES VALOR CANTIDAD FUENTE DEREF. PROCESO ESPECIFICACIÓN ESTIMADO S/. FINANCIAMIENTO31 ADP 9300 Contratación de un profesional para octubre 120,000.00 1 RECURSOS

el estudio de prueba de consistencia DIRECTAMENTErelacionada con la actualización de RECAUDADOS

la norma para determinar los valoresoficiales de terrenos urbanos a

nivel nacional

17547

CONSUCODE

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RESOLUCIÓN Nº 370-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de octubre de 2005

VISTO:

El Memorándum Nº746-2005-GR del Gerente deRegistros, referido a la publicación del Listado deInhabilitados para Contratar con el Estado;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la

obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial El Peruanola relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, enadelante el Reglamento, establece que el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, publicará mensualmente la relación deproveedores, postores o contratistas que hayan sidosancionados en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia deRegistros respecto de los proveedores, postores ocontratistas sancionados, comunicados a dicha Gerenciapor el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones deCONSUCODE durante el mes de setiembre de 2005;

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c)de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) delReglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE,aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de losproveedores, postores y contratistas sancionados por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodurante el mes de setiembre de 2005:

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����� �����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

1. CONSORCIO LIBERSA, Mediante ResoluciónNº 927/2005.TC-SU de fecha 09.09.2005, que resuelveel recurso de reconsideración, se modifica la ResoluciónNº 806/2005.TC-SU de fecha 25.08.2005, dejándose sinefecto la sanción impuesta a las empresas Sansón S.R.L.y E. Reyna S.A.C. Contratistas Generales y confirma laResolución Nº 806/2005.TC-SU en el extremo quesanciona a la empresa Construcciones Civiles yPortuarias S.A. por el período de doce (12) meses desuspensión en su derecho de presentarse en procesosde selección y contratar con el Estado.

2. SERVICIOS MULTIPLES UNIÓN AMÉRICA S.R.L.,Suspensión de dieciocho (18) meses en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con elEstado, por suscribir contrato sin contar con inscripciónvigente en el Registro Nacional de Contratistas, causaltipificada en el inciso g) del artículo 205º del Reglamentovigente al momento de cometida la infracción, segúnResolución Nº 938/2005.TC-SU de 20.09.2005, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de notificada la indicada resolución.

3. CONSORCIO MORGAN SECURITY S.A.C. -BONETTI PERÚ S.A.C.- CONTROL DE PLANTASINDUSTRIALES S.R.L. - TORRES DE SEGURIDAD S.A.,Mediante Resolución Nº 949/2005.TC-SU de fecha26.09.2005, que resuelve el recurso de reconsideración,se modifica la Resolución Nº 911/2005.TC-SU de fecha26.08.2005 dejándose sin efecto la sanción de diez (10)meses de suspensión que le fuera impuesta a lasempresas miembros del mencionado Consorcio.

4. TRAVEL TIME S.A., Mediante Resolución Nº 950/2005.TC-SU de fecha 26.09.2005, que resuelve el recursode reconsideración, se modifica la Resolución Nº 849/2005.TC-SU de fecha 26.08.2005 dejándose sin efectola sanción de (2) meses de suspensión que le fueraimpuesta a la mencionada Empresa.

5. PATHROS REPRESENTACIONES S.A., MedianteResolución Nº 962/2005.TC-SU de fecha 28.09.2005, queresuelve el recurso de reconsideración, se modifica laResolución Nº 850/2005.TC-SU de fecha 26.08.2005dejándose sin efecto la sanción de doce (12) meses desuspensión que le fuera impuesta a la mencionada Empresa.

6. JOHNSON COURIER S.A., Mediante ResoluciónNº 968/2005.TC-SU de fecha 29.09.2005, que resuelveel recurso de reconsideración, se modifica la ResoluciónNº 846/2005.TC-SU de fecha 26.08.2005 dejándose sinefecto la sanción de doce (12) meses de suspensión quele fuera impuesta a la mencionada Empresa.

7. METRO SECURITY AND SERVICES S.R.LTDA.,Mediante Resolución Nº 969/2005.TC-SU de fecha29.09.2005, que resuelve el recurso de reconsideración, semodifica la Resolución Nº 837/2005.TC-SU de fecha26.08.2005 dejándose sin efecto la sanción de ocho (8)meses de suspensión que le fuera impuesta a la mencionadaEmpresa.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registrosincorpore la relación de inhabilitados para contratar con elEstado del mes de setiembre de 2005 a la página web de laentidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentranconsignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

17501

FONAFE

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ACUERDO DE DIRECTORIONº 002 -2005/ 018 -FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24ºdel Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de losDirectores de las empresas del Estado comprendidas bajoel ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de estaEmpresa.

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio deFONAFE Nº 002-2005/ 018-FONAFE, correspondiente ala Sesión de Directorio instalada con fecha 13 de octubrede 2005, se tomó conocimiento de las renuncias al cargode miembros de los Directorios de las empresas en lasque participa FONAFE, presentadas por las personasseñaladas a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGOGUILLERMO CASTILLO JUSTO CONSORCIO DIRECTOR

TRANSMANTARO S.A. SUPLENTE

DEMETRIO MANCHE ESPINOZA ENACO S.A. DIRECTOR

JAIME CHENEFFUSSE CARRERA ENAPU S.A. DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

17611

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ACUERDO DE DIRECTORIONº 002 -2005/ 018 -FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24ºdel Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de losDirectores de las empresas del Estado comprendidas bajoel ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dichaEmpresa, asimismo la designación deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 002-2005/ 018-FONAFE, de fecha 13 de octubre de 2005, sedesignó como miembro del directorio de la empresaENACO S.A. a la persona que se señala a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGOLUIS ARTURO RAMOS RODRIGUEZ ENACO S.A. DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

17612

INACC

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INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONESY CATASTRO MINERO

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 04221-2005-INACC/J

Lima, 11 de octubre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM,modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, sedenominó al Organismo Público Descentralizado delSector Energía y Minas encargado de tramitar lassolicitudes y otorgar las concesiones mineras, así comode administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro

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����� ������ ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

Minero, como Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero - INACC;

Que, el artículo 5º de la norma legal citada disponeque a partir de su vigencia, las menciones al RegistroPúblico de Minería existentes en el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales yreglamentarias relacionadas, se entenderán comoreferidas al Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero - INACC;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo124º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, por una sola vez, la relación de concesionesmineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mesanterior;

Con la visación de la Dirección General deConcesiones Mineras y de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124ºdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, elartículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Oficial ElPeruano las concesiones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de setiembre del 2005, de acuerdoa la relación adjunta que es parte integrante de la presenteresolución y para los efectos a que se contraen losartículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24ºdel Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial ElPeruano la concesión minera CUATRO DAMAS, CódigoNº 01-00506-05, cuyo título se aprobó en el mes de juliodel 2005 y que por error se omitió su publicación, paralos efectos a que se contraen los artículos 124º delDecreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del DecretoSupremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

JUAN FCO. BALDEÓN RÍOSJefe Institucional (e)

17391

INDECOPI

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RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y COMERCIALESNº 0078-2005/CRT-INDECOPI

Lima, 22 de septiembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807,corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos yComerciales, en su calidad de Organismo Nacional deNormalización, aprobar las Normas Técnicasrecomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización debenrealizarse sobre la base del Código de Buena Conductapara la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporadoa la legislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano de

Normalización, del cual forman parte el Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasy el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración yactualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico,constituidos en Comités Técnicos de Normalización, laComisión conformó el Comité Técnico de Normalizaciónde Seguridad Eléctrica de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento de Comités Técnicos de Normalización antesseñalado;

Que, el 4 de abril del 2005, el Comité Técnico señaladopresentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 01Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaboradode acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema deAdopción, y sometido a Discusión Pública por un períodode treinta días calendario, contados a partir del 8 deagosto del 2005;

Que, no habiéndose recibido observaciones alProyecto de Norma Técnica Peruana y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación como Norma TécnicaPeruana;

Luego de la evaluación correspondiente, la SecretaríaTécnica de la Comisión recomendó la aprobación delProyecto de Norma Técnica Peruana, como NormaTécnica Peruana;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime desus miembros, reunidos en su sesión de fecha 22 deseptiembre del 2005;

RESUELVE:

APROBAR como Norma Técnica Peruana, lasiguiente:

NTP-IEC 60947-2:2005 APARATOS DE CONEXIÓN Y DEMANDO DE BAJA TENSIÓN(aparamenta de baja tensión). Parte2: Interruptores automáticos. 1ªEdición

Con la intervención de los señores miembros: AugustoRuiloba, Jorge Danós, Mario Sandoval y Aldo Bresani.

AUGUSTO RUILOBAPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

17465

OSINERG

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 365-2005-OS/CD

Lima, 13 de octubre de 2005

Con fecha 25 de agosto de 2005, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el“OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD, mediante la cual se declaró fundado enparte el recurso de reconsideración interpuesto porELECTRONORTE MEDIO HIDRANDINA S.A (en adelanteHIDRANDINA), contra la Resolución Nº 157-2005-OS/CD

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que fijó la clasificación de los sistemas de distribucióneléctrica y los factores de ponderación de los ValoresAgregados de Distribución para el periodo noviembre 2005- octubre 2009. Es contra la Resolución OSINERGNº 237-2005-OS/CD que HIDRANDINA, ha presentadorecurso de apelación, siendo materia del presente actoadministrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, el 2 de julio de 2005, fue publicada en el DiarioOficial El Peruano la Resolución de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, mediante la cual, fundamentalmente se fijóla clasificación de cada uno de los sistemas de distribucióneléctrica para el período 01 de noviembre de 2005 al 31de octubre de 2009 y se fijó los factores de ponderaciónde los Valores Agregados de Distribución (en adelanteVAD) de cada una de las empresas de distribucióneléctrica para el período 1 de noviembre de 2005 al 30de abril 2006;

Que, con fecha 12 de julio de 2005, HIDRANDINAinterpuso recurso de reconsideración contra la Resoluciónde OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, el cual fue declaradofundado en parte mediante la Resolución OSINERGNº 237-2005-OS/CD, publicada el 25 de agosto de 2005;

Que, con fecha 20 de setiembre de 2005,HIDRANDINA interpone recurso de apelación contra laResolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD.

2. EL RECURSO DE APELACIÓN

2.1 Sustento del PetitorioQue, el petitorio o pedido concreto del recurrente es

que se modifique la clasificación de sus sistemas dedistribución según el detalle indicado en el Anexo B desu recurso, toda vez que el recurrente considera quediversas áreas de su concesión han sido clasificadascomo sector típico 2, cuando les debería corresponderlas del sector 3, 4 y 5;

Que, señala HIRANDINA que los sistemas eléctricosde distribución representan zonas homogéneas dedensidad en cuanto al consumo de sus clientes, concaracterísticas similares de la geografía donde seencuentran los sistemas de distribución y que estoscriterios se reflejan en los indicadores técnicos I1, I2, I3definidos en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE y que en consecuencia los modelos representativosde la tarifa se deben aproximar y guardar coherencia conla realidad;

Que, el recurrente manifiesta que observa que laclasificación se ha realizado principalmente en sistemaseléctricos considerándolos como un todo (incluyendozonas urbanas y rurales) y que ello no afecta a zonasgrandes y densas con cargas muy concentradas, perosí afecta zonas de concesión como las de HIDRANDINAporque según indica el impugnante, se trata de unaunidad demasiado grande que incluye una serie desistemas de distr ibución que t ienen diferenciasfundamentales entre sí: en sus características técnicas,disposición geográfica de la carga, costos de inversiónoperación y mantenimiento e incluso en la aplicaciónde la Norma Técnica de Calidad de los ServiciosEléctricos (en adelante NTCSE). Agrega HIDRANDINAque para su caso, clasificar en función de subsistemaseléctricos de distribución en lugar de grandes sistemaseléctricos significa aproximarse más al espíritu de laLCE y un mejor traslado al usuario final de los costosen que se incurre para brindar el servicio de energíaeléctrica;

Que, considera HIDRANDINA que en la Resolución001-94 P/CTE, se establece las característicastopológicas de las redes con las que deben contar lasinstalaciones para poder diferenciar los sectores urbanosde los rurales; que implica la existencia de un anillo abiertocon la posibilidad de enlace para el sector típico 2 (urbanode media densidad) y sistemas radiales para los sectorestípicos 3, 4 y 5 (urbano baja densidad, urbano rural yrurales);

Que, señala HIDRANDINA que en el análisis de laResolución Nº 237-2005-OS/CD sus argumentos noguardan relación con los indicadores precisos para la

calificación de los sectores típicos previstos en el artículo4º de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE;

Que, HIDRANDINA en el extremo B) de su recursoseñala que en el análisis mencionado en la ResoluciónOSINERG Nº 237-2005-OS/CD se aprecia laconsideración de aspectos no contemplados en la referidaResolución Directoral considerando necesario elimpugnante que se efectúen las evaluacionescomplementarias y correcciones correspondientes deacuerdo a lo indicado en su recurso, cuyo sustento resumeen el Anexo A del mismo. En el recurso detalla aspectostécnicos y cálculos sobre diversos alimentadoressolicitando que se confirmen sus evaluaciones y laaplicación del sistema típico de distribución que proponenen cada caso; refiriéndose en sentido similar al sistemaeléctrico de Chiquián, a las localidades de Motil yQuiruvilca y al SET Arhuaypampa (Carhuaz) y Shingal(Caraz);

Que, el impugnante menciona como aspectoscomplementarios la incidencia de los sistemas radiales,indicando que clasificar a los sistemas rurales sinposibilidad de enlace para reducir las interrupciones,como parte integrante del sector típico 2, como si setratara de zonas urbanas; significa exigir el cumplimientode obligaciones que debido a la naturaleza misma delas redes radiales, no están en condiciones de soportar;ya que los sistemas radiales que vienen a cubrir lossectores 3, 4 ó 5 han sido diseñados desde un iniciobásicamente para suministrar el servicio público, sinconsiderar las obligaciones establecidas para las zonasurbanas;

Que, finalmente HIDRANDINA señala que losaspectos descritos, cálculos de evaluación y resultadoscorrespondientes figuran en el Anexo B de su recurso enel cual detallan los indicadores de clasificación y losresultados de calificaciones resultantes las cualessolicitan que se tomen en consideración;

Que, como fundamentos de derecho la empresa invocael artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y el artículo 133.1 de la mismaley, vinculados al plazo para la interposición del recurso,ofreciendo como medios probatorios en los Anexos A y Bde su recurso, la relación de localidades donde debemodificarse la calificación contenida en el Anexo 1 de laResolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD y la relaciónde Alimentadores observados para la reconsideración dedicha resolución.

2.2. Análisis de OSINERGQue, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

209º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General (en adelante LPAG), el recursode apelación es resuelto por el superior jerárquico de laautoridad que ha expedido la resolución materia deimpugnación;

Que, en tal sentido, explica acertadamente el juristaJuan Carlos Morón que “El recurso de apelación tienecomo presupuesto la existencia de una jerarquíaadministrativa titular de la potestad de corrección y poreso su finalidad es exigir al superior examine lo actuadoy resuelto por el subordinado. De ahí que este recursopodamos ejercerlo únicamente cuando cuestionemosactos emitidos por un órgano administrativo subordinadojerárquicamente a otro y no cuando se trate de actosemitidos por la máxima autoridad de órganos autárquicos,autónomos o carentes de tutela administrativa” 1 ;

Que, HIDRANDINA ha interpuesto recurso deapelación contra la Resolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD expedida por el Consejo Directivo y dicho Consejo,de acuerdo al artículo 50º del Reglamento General delOSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye la máxima autoridad del OSINERG, enconsecuencia, no se encuentra subordinadojerárquicamente a ningún otro órgano, lo cual, de acuerdoa lo expuesto en los considerandos precedentes,determina que contra las resoluciones expedidas por el

1 MORÓN Urbina, Juan Carlos; “Comentarios a la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General”. Pgs. 302 y 304. Primera Edición 2001.

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����� ������ ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

Consejo Directivo resulte improcedente la interposicióndel recurso impugnatorio de apelación;

Que, de conformidad con el artículo 218.2 de la LPAGse considera como acto que agota la vía administrativaaquél respecto del cual no procede legalmenteimpugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamentesuperior en la vía administrativa;

Que, contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD que fijó la clasificación de los sistemas dedistribución eléctrica, procedía la interposición de Recursode Reconsideración, habiendo HIDRANDINA interpuestoen su oportunidad dicho recurso el cual fue resuelto porel Consejo Directivo mediante Resolución OSINERGNº 237-2005-OS/CD, actuando así el Consejo Directivoen calidad de única instancia administrativa, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 52 inciso k)del Reglamento General del OSINERG; en consecuenciacon la Resolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD y deconformidad con el artículo 218.2 de la LPAG, quedóagotada la vía administrativa, siendo improcedente lainterposición de cualquier recurso administrativo contradicha resolución;

Que, en consecuencia, el recurso de apelación debedeclararse improcedente, careciendo de objetopronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos endicho recurso;

Que, finalmente, con relación al recurso de apelación,se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-148 de la Asesoría Legal de la GART, el mismo quecontiene la motivación que sustenta la decisión delOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere elartículo 3º, numeral 4 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así comoen lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso deapelación interpuesto por la Empresa ELECTRONORTEMEDIO HIDRANDINA S.A, contra la ResoluciónOSINERG Nº 237-2005-OS/CD por los argumentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignadajunto con el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-148en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

17554

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 366-2005-OS/CD

Lima, 13 de octubre de 2005

Con fecha 29 de agosto de 2005, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el“OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 241-2005-OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante lacual se declaró improcedente el recurso dereconsideración interpuesto por Electrosur SociedadAnónima, (en adelante “Electrosur”) contra la ResoluciónNº 157-2005-OS/CD que fijó la clasificación de lossistemas de distribución eléctrica y los factores deponderación de los Valores Agregados de Distribuciónpara el periodo noviembre 2005 - octubre 2009. Es contrala Resolución OSINERG Nº 241-2005-OS/CD queElectrosur, ha presentado recurso de revisión, siendo

materia del presente acto administrativo el análisis ydecisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, el 2 de julio de 2005, fue publicada en el DiarioOficial El Peruano la Resolución de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD (en adelante la Resolución 157), mediantela cual, fundamentalmente se fijó la clasificación decada uno de los sistemas de distribución eléctrica parael período 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubrede 2009 y se fijó los factores de ponderación de losValores Agregados de Distribución (en adelante VAD)de cada una de las empresas de distribución eléctricapara el período 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril2006;

Que, con fecha 20 de julio de 2005, ELECTROSURinterpuso recurso de reconsideración contra la Resolución157, el cual fue declarado improcedente mediante laResolución OSINERG Nº 241-2005-OS/CD (en adelantela Resolución 241), publicada el 29 de agosto de 2005;

Que, con fecha 20 de setiembre de 2005,ELECTROSUR interpone recurso de revisión contra laResolución OSINERG Nº 241-2005-OS/CD.

2. EL RECURSO DE REVISIÓN

2.1 Sustento del PetitorioQue, el petitorio o pedido concreto del recurrente es

que se considere dentro del sector típico 5 o dentro delsector típico especial en el que se encuentra el sistemaeléctrico Villacurí, al sector de la Yarada por ser una zonanetamente rural;

Que, en los fundamentos de su petitorio señalaELECTROSUR que la información socioeconómica nosindica que la zona Yarada es netamente rural en vistaque el 99,9% de los terrenos son dedicados a laagricultura, siendo un 0,01% las agrupaciones deviviendas; asimismo indica que diversos organismos comoel Gobierno Regional de Tacna y el Instituto Nacional deEstadísticas e Informática de Tacna, consideran en susprogramas de desarrollo a la Yarada como una zonanetamente rural;

Que, considera ELECTROSUR que el sistemaeléctrico Yarada tiene una similitud con el sistema eléctricoVillacurí y que ello se puede apreciar en el informe queadjunta a su recurso. Agrega que al clasificarse el sistemaeléctrico Yarada como Sector Típico 2 se les estableceexigencias de calidad para una zona urbana sin serlo,toda vez que se trata de una zona rural;

Que, señala finalmente ELECTROSUR que su objetivoprincipal es dar a conocer las características topológicasreales del sistema eléctrico Yarada para la correctaclasificación de dicho sistema y que para ello adjunta asu recurso un informe que incluye planos, constanciasemitidas por las instituciones respectivas, video de la zonaen medio magnético, etc., que según manifiesta elimpugnante, acreditan que el sector de la Yarada es unsistema rural.

2.2. Análisis de OSINERGQue, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

210º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General (en adelante LPAG),excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, anteuna tercera instancia de competencia nacional, si las dosinstancias anteriores fueron resueltas por autoridades queno son de competencia nacional;

Que, el OSINERG, de conformidad con el artículo 2ºde la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos y el artículo 1º de la Ley Nº 26734, Ley delOSINERG, tiene autonomía funcional, técnica yadministrativa. Dicha autonomía confiere a los ConsejosDirectivos de los Organismos Reguladores competenciade alcance nacional;

Que, de conformidad con el artículo 218.2 de la LPAG,se considera como acto que agota la vía administrativaaquél respecto del cual no procede legalmenteimpugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamentesuperior en la vía administrativa.

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����� ����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

Que, de conformidad con el artículo 52 inciso k) delReglamento General del OSINERG, es función delConsejo Directivo resolver como única instanciaadministrativa, los recursos de reconsideración que laspartes interesadas interpongan contra las resolucionesdel Consejo Directivo de OSINERG; es decir lasresoluciones de dicho órgano no se encuentran sometidasa una segunda instancia administrativa por la vía recursode apelación o a una tercera instancia administrativa porla vía del recurso de revisión;

Que, contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD que fijó la clasificación de los sistemas dedistribución eléctrica, procedía la interposición de Recursode Reconsideración, habiendo ELECTROSUR interpuestoen su oportunidad dicho recurso el cual fue resuelto porel Consejo Directivo mediante Resolución OSINERGNº 241-2005-OS/CD, actuando así el Consejo Directivoen calidad de única instancia administrativa, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 52 inciso k)del Reglamento General del OSINERG; en consecuenciacon la Resolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD y deconformidad con el artículo 218.2 de la LPAG, quedóagotada la vía administrativa, siendo improcedente lainterposición de cualquier recurso administrativo contradicha resolución;

Que, en consecuencia, el recurso de revisión debedeclararse improcedente;

Que, finalmente, con relación al recurso de revisión,se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-159 de la Asesoría Legal de la GART, el mismo quecontiene la motivación que sustenta la decisión delOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere elartículo 3º, numeral 4 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así comoen lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso derevisión interpuesto por Electrosur Sociedad Anónima,contra la Resolución OSINERG Nº 241-2005-OS/CD porlos argumentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignadajunto con el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-159en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

17555

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 367-2005-OS/CD

Lima, 13 de octubre de 2005

Con fecha 29 de agosto de 2005, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el“OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 238-2005-OS/CD, mediante la cual se declaró fundado enparte el recurso de reconsideración interpuesto porEmpresa regional de Servicio Público de Electricidad delCentro Sociedad Anónima, (en adelante“ELECTROCENTRO”), contra la Resolución Nº 157-2005-OS/CD que fijó la clasificación de los sistemas dedistribución eléctrica y los factores de ponderación delos Valores Agregados de Distribución para el periodonoviembre 2005 - octubre 2009. Es contra la ResoluciónOSINERG Nº 238-2005-OS/CD que ELECTROCENTRO,

ha presentado recurso de apelación, siendo materia delpresente acto administrativo el análisis y decisión de dichorecurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, el 2 de julio de 2005, fue publicada en el DiarioOficial El Peruano la Resolución de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, mediante la cual, fundamentalmente se fijóla clasificación de cada uno de los sistemas de distribucióneléctrica para el período 01 de noviembre de 2005 al 31de octubre de 2009 y se fijó los factores de ponderaciónde los Valores Agregados de Distribución (en adelanteVAD) de cada una de las empresas de distribucióneléctrica para el período 1 de noviembre de 2005 al 30de abril 2006;

Que, con fecha 14 de julio de 2005, ELECTROCENTROinterpuso recurso de reconsideración contra la Resoluciónde OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, el cual fue declaradofundado en parte mediante la Resolución OSINERGNº 238-2005-OS/CD, publicada el 29 de agosto de 2005;

Que, con fecha 20 de setiembre de 2005,ELECTROCENTRO interpone recurso de apelacióncontra la Resolución OSINERG Nº 238-2005-OS/CD.

2. EL RECURSO DE APELACIÓN

2.1 Sustento del PetitorioQue, el petitorio o pedido concreto del recurrente es

que se modifique la clasificación de la radial A4026 delSEP Cobriza II de modo que a esta le corresponda elsector típico 4;

Que, en los fundamentos de su petitorio señalaELECTROCENTRO que la radial A4026 conectada de laSEP Cobriza II corresponde a una radial para 116suministros con redes provisionales fuera de la concesiónde ELECTROCENTRO que son de propiedad de laempresa Doe Run. Agrega el impugnante que al existirclientes con suministro de energía eléctrica en bajatensión, se requiere contar con redes de media tensión yredes de baja tensión, que si bien son de propiedad de laempresa Doe Run son elementos del sistema necesariospara la prestación del servicio;

Que, ELECTROCENTRO manifiesta que erradamenteno se ha considerado el metrado de las redes de media ybaja tensión que remitiera anteriormente, por ser depropiedad de otra empresa, con lo cual considera que elsistema califica equivocadamente como sector típico 2(urbano) y que por ello es necesario corregir los cálculosconsiderando las longitudes reales de las redes de mediatensión y de baja tensión presentando para tales fineslos cálculos respectivos en el Anexo 3 de su recurso eindicando que de acuerdo a la Resolución DirectoralNº 015-2004-EM/DGE vigente, se determina que el sectorque le corresponde a esta radial es el sector típico 4;

Que, ELECTROCENTRO ampara su pedido en losartículos 209º y 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General (LPAG) y el artículo 4de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, ofreciendocomo medios probatorios los cálculos y diagrama unifiliar delSistema Cobriza II que adjunta como Anexos 3 y 4 a su recurso,la copia legalizada del poder del representante legal y susolicitud de inspección ocular del lugar en que se encuentra laradial A4026 conectada a la SEP Cobriza II. Asimismo, elrecurrente adjunta a su recurso el diagrama unifiliar del SistemaEléctrico Expansión - Cobriza II y la fotografía de la localidadde Expansión - Cobriza II.

2.2. Análisis de OSINERGQue, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209º

de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (en adelante LPAG), el recurso de apelación esresuelto por el superior jerárquico de la autoridad que haexpedido la resolución materia de impugnación;

Que, en tal sentido, explica acertadamente el juristaJuan Carlos Morón que “El recurso de apelación tienecomo presupuesto la existencia de una jerarquíaadministrativa titular de la potestad de corrección y poreso su finalidad es exigir al superior examine lo actuadoy resuelto por el subordinado. De ahí que este recurso

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����� ����� ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

podamos ejercerlo únicamente cuando cuestionemosactos emitidos por un órgano administrativo subordinadojerárquicamente a otro y no cuando se trate de actosemit idos por la máxima autor idad de órganosautárquicos, autónomos o carentes de tutela adminis-trativa” 1 ;

Que, ELECTROCENTRO ha interpuesto recurso deapelación contra la Resolución OSINERG Nº 238-2005-OS/CD expedida por el Consejo Directivo y dicho Consejo,de acuerdo al artículo 50º del Reglamento General delOSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye la máxima autoridad del OSINERG, enconsecuencia, no se encuentra subordinadojerárquicamente a ningún otro órgano, lo cual, de acuerdoa lo expuesto en los considerandos precedentes,determina que contra las resoluciones expedidas por elConsejo Directivo resulte improcedente la interposicióndel recurso impugnatorio de apelación;

Que, de conformidad con el artículo 218.2 de la LPAGse considera como acto que agota la vía administrativaaquél respecto del cual no procede legalmenteimpugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamentesuperior en la vía administrativa;

Que, Contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD que fijó la clasificación de los sistemas dedistribución eléctrica, procedía la interposición de Recursode Reconsideración, habiendo ELECTROCENTROinterpuesto en su oportunidad dicho recurso el cual fueresuelto por el Consejo Directivo mediante ResoluciónOSINERG Nº 238-2005-OS/CD, actuando así el ConsejoDirectivo en calidad de única instancia administrativa, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 52 inciso k)del Reglamento General del OSINERG; en consecuenciacon la Resolución OSINERG Nº 238-2005-OS/CD y deconformidad con el artículo 218.2 de la LPAG, quedóagotada la vía administrativa, siendo improcedente lainterposición de cualquier recurso administrativo contradicha resolución;

Que, en consecuencia, el recurso de apelación debedeclararse improcedente, careciendo de objetopronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos endicho recurso;

Que, finalmente, con relación al recurso de apelación,se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-160 de la Asesoría Legal de la GART, el mismo quecontiene la motivación que sustenta la decisión delOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere elartículo 3º, numeral 4 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así comoen lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso deapelación interpuesto por la Empresa regional de ServicioPúblico de Electricidad del Centro Sociedad Anónima,contra la Resolución OSINERG Nº 238-2005-OS/CD porlos argumentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignadajunto con el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-160en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

1 MORÓN Urbina, Juan Carlos; “Comentarios a la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General”. Pgs. 302 y 304. Primera Edición 2001.

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 368-2005-OS/CD

Lima, 13 de octubre de 2005

Con fecha 31 de agosto de 2005, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el“OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 240-2005-OS/CD, mediante la cual se declaró fundado enparte el recurso de reconsideración interpuesto porEmpresa Regional de Servicio Público de ElectricidadELECTRONOROESTE S.A., (en adelante “ELECTRO-NOROESTE”), contra la Resolución Nº 157-2005-OS/CDque fijó la clasificación de los sistemas de distribucióneléctrica y los factores de ponderación de los ValoresAgregados de Distribución para el periodo noviembre 2005 -octubre 2009. Es contra la Resolución OSINERGNº 240-2005-OS/CD que ELECTRONOROESTE, hapresentado recurso de apelación, siendo materia delpresente acto administrativo el análisis y decisión de dichorecurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, el 2 de julio de 2005, fue publicada en el DiarioOficial El Peruano la Resolución de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, mediante la cual, fundamentalmente se fijóla clasificación de cada uno de los sistemas de distribucióneléctrica para el período 01 de noviembre de 2005 al 31de octubre de 2009 y se fijó los factores de ponderaciónde los Valores Agregados de Distribución (en adelanteVAD) de cada una de las empresas de distribucióneléctrica para el período 1 de noviembre de 2005 al 30de abril 2006;

Que, con fecha 15 de julio de 2005, ELECTRO-NOROESTE interpuso recurso de reconsideración contrala Resolución de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, el cualfue declarado fundado en parte mediante la ResoluciónOSINERG Nº 240-2005-OS/CD, publicada el 31 de agostode 2005;

Que, con fecha 21 de setiembre de 2005,ELECTRONOROESTE interpone recurso de apelacióncontra la Resolución OSINERG Nº 240-2005-OS/CD.

2. EL RECURSO DE APELACIÓN

2.1 Sustento del PetitorioQue, el petitorio o pedido concreto del recurrente es

que se modifique la clasificación efectuada en laResolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, considerandoque debe adoptarse lo propuesto en el Anexo 1 de surecurso, por cuanto dicha clasificación perjudica alimpugnante al tener significativas áreas clasificadas comosector típico 2, cuando en realidad, les corresponderíaclasificarse como sector 3, 4 y 5;

Que, señala el impugnante que los sistemaseléctricos de distribución vienen a representar zonashomogéneas de densidad en cuanto al consumo de susclientes, con características similares a la geografíadonde se encuentran los sistemas de distribución,criterios que se reflejan en los indicadores técnicos I1,I2, I3 definidos en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE y en consecuencia los modelos represen-tativos se deben aproximar y guardar coherencia conla realidad;

Que, ELECTRONOROESTE manifiesta que enaplicación práctica de la mencionada ResoluciónDirectoral, se observa que la clasificación se ha realizadoprincipalmente en sistemas eléctricos y que ello no aplicaa zonas de concesión como la suya que incluye una seriede sistemas de distribución con diferencias fundamentalesentre sí, tanto en sus características técnicas, en sudisposición geográfica de la carga, en sus costos deinversión, operación y mantenimiento, comunicaciones,vías de acceso; e inclusive, en las mismas exigencias deaplicación de la Norma Técnica de Calidad de los

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Servicios Eléctricos, considerando que en las zonas desu empresa la mejor opción resulta clasificar porsubsistemas de distribución por responder ello al espíritude la Ley de Concesiones Eléctricas y representar unmejor traslado al usuario final de los costos en que seincurre para brindar el servicio de energía eléctrica;

Que, el impugnante señala que del análisis de laResolución OSINERG Nº 240-2005-OS/CD se aprecia laconsideración de aspectos no previstos en lasdisposiciones de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE y que es necesario que se efectúen lasevaluaciones complementarias y correccionescorrespondientes conforme a lo que sustenta en el Anexo1 de su recurso relacionados con A.1047 Alimentador 47,A.1085 Alimentador 85, A.1058 Alimentador 58, A.1083Alimentador 83 y como aspecto complementarioconsiderar la corrección de la distorsión que se presentapor clasificar a los sistemas rurales que tienenconfiguración radial sin posibilidades de enlace parareducir las interrupciones como parte integrante del sectortípico 2, como si se tratara de zonas urbanas lo cualsignifica cumplir con obligaciones de la norma de calidadpara lo cual no están preparadas las redes radiales;

Que, ELECTRONOROESTE ampara su pedido en losartículos 207 y 133.1 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General (LPAG) y ofrececomo medio probatorio el mencionado Anexo 1 de surecurso.

2.2. Análisis de OSINERGQue, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

209º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General (en adelante LPAG), el recursode apelación es resuelto por el superior jerárquico de laautoridad que ha expedido la resolución materia deimpugnación;

Que, en tal sentido, explica acertadamente el juristaJuan Carlos Morón que “El recurso de apelación tienecomo presupuesto la existencia de una jerarquíaadministrativa titular de la potestad de corrección y poreso su finalidad es exigir al superior examine lo actuadoy resuelto por el subordinado. De ahí que este recursopodamos ejercerlo únicamente cuando cuestionemosactos emitidos por un órgano administrativo subordinadojerárquicamente a otro y no cuando se trate de actosemitidos por la máxima autoridad de órganos autárquicos,autónomos o carentes de tutela administrativa”1 ;

Que, ELECTRONOROESTE ha interpuesto recursode apelación contra la Resolución OSINERG Nº 240-2005-OS/CD expedida por el Consejo Directivo y dicho Consejo,de acuerdo al artículo 50º del Reglamento General delOSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye la máxima autoridad del OSINERG, enconsecuencia, no se encuentra subordinadojerárquicamente a ningún otro órgano, lo cual, de acuerdoa lo expuesto en los considerandos precedentes,determina que contra las resoluciones expedidas por elConsejo Directivo resulte improcedente la interposicióndel recurso impugnatorio de apelación;

Que, de conformidad con el artículo 218.2 de la LPAG,se considera como acto que agota la vía administrativaaquél respecto del cual no procede legalmenteimpugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamentesuperior en la vía administrativa;

Que, Contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD que fijó la clasificación de los sistemas de distribucióneléctrica, procedía la interposición de Recurso deReconsideración, habiendo ELECTRONOROESTEinterpuesto en su oportunidad dicho recurso el cual fueresuelto por el Consejo Directivo mediante ResoluciónOSINERG Nº 240-2005-OS/CD, actuando así el ConsejoDirectivo en calidad de única instancia administrativa, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 52 inciso k) delReglamento General del OSINERG; en consecuencia conla Resolución OSINERG Nº 240-2005-OS/CD y deconformidad con el artículo 218.2 de la LPAG, quedó agotadala vía administrativa, siendo improcedente la interposiciónde cualquier recurso administrativo contra dicha resolución;

Que, en consecuencia, el recurso de apelación debedeclararse improcedente, careciendo de objeto

pronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos endicho recurso;

Que, finalmente, con relación al recurso de apelación,se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-161 de la Asesoría Legal de la GART, el mismo quecontiene la motivación que sustenta la decisión delOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere elartículo 3º, numeral 4 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así comoen lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso deapelación interpuesto por la Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A.,contra la Resolución OSINERG Nº 240-2005-OS/CD porlos argumentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignadajunto con el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-161en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

1 MORÓN Urbina, Juan Carlos; “Comentarios a la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General”. Pgs. 302 y 304. Primera Edición 2001.

17557

SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 209-2005/SUNAT

Lima, 13 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO)del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que ladeclaración tributaria es la manifestación de hechoscomunicados a la Administración Tributaria en la forma ylugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución deSuperintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29º del citado Código establece que elpago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en sudefecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resoluciónde la Administración Tributaria, especificando además queal lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributariosnotificados como Principales Contribuyentes no le seráoponible el domicilio fiscal;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de laResolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT ynormas modificatorias, los deudores tributarios notificadoscomo Principales Contribuyentes efectuarán la declaracióny el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancariasubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes

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����� ������ ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

de la Intendencia de Principales ContribuyentesNacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonalesde la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que según el referido artículo, los deudores tributariosconsiderados Medianos y Pequeños Contribuyentes,efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributariaen las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo omediante cheque;

Que, posteriormente mediante la Resolución deSuperintendencia Nº 260-2004/SUNAT y modificatoria, seaprobaron las normas para que los deudores tributariospresenten sus declaraciones determinativas y efectúenel pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que resulta de interés fiscal modificar los directoriosde la Intendencia de Principales Contr ibuyentesNacionales y de Principales Contribuyentes de lasIntendencias Regionales de Lima, Piura y Junín;

En uso de las facultades conferidas por los artículos29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de PrincipalesContribuyentes de las dependencias que se indican en lasiguiente tabla, a los contribuyentes señalados en losanexos Núms. 1 a 3 de la presente resolución, los mismosque deberán cumplir con sus obligaciones formales ysustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y nocontenciosos, así como realizar todo tipo de trámitesreferidos a tributos internos administrados y/o recaudadospor la SUNAT, únicamente en el lugar señaladoexpresamente para cada dependencia en la citada tabla oa través de SUNAT Virtual, de corresponder:

DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES FORMALES

Y SUSTANCIALES

INTENDENCIA DEPRINCIPALES 1 Avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472,

CONTRIBUYENTES Cercado de Lima, provincia y depar-NACIONALES tamento de Lima.

INTENDENCIA 2 Avenida Benavides Nº 222, distrito deREGIONAL LIMA Miraflores, provincia y departamento

de Lima.

INTENDENCIA 3 Jirón Bolívar Nº 226, Paseo de LosREGIONAL PIURA Libertadores; distrito, provincia y de-

partamento de Tumbes

Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de la Intendenciade Principales Contr ibuyentes Nacionales y de laIntendencia Regional Junín, a los contribuyentes que sedetallan en el Anexo Nº 4 de la presente resolución, loscuales a partir de la entrada en vigencia de la misma,deberán presentar las declaraciones determinativas yefectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en laRed Bancaria autorizada por la SUNAT o a través deSUNAT Virtual, de corresponder.

La presentación de las declaraciones informativas,pago mediante documentos valorados, interposición deprocedimientos contenciosos y no contenciosos, así comola realización de todo tipo de trámites referidos a tributosinternos administrados y/o recaudados por la SUNAT,deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT desu jurisdicción o en los Centros de Servicios alContribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.

Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de lapresente resolución a los contribuyentes señalados enlos anexos.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará envigencia a partir del 1 de noviembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

ANEXO 1

RUC RUC RUC RUC

1 20101247431 3 20509709573 5 20511125040 7 20511130124

2 20509656607 4 20510398158 6 20511129975

ANEXO 2

RUC RUC

1 20466351165 2 20510168152

ANEXO 3

RUC

1 20511592179

ANEXO 4

RUC RUC RUC RUC

1 20154441779 3 20100119812 5 20155795108 7 20504111921

2 20168014962 4 20122392385 6 20419311325

17505

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GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

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ORDENANZA REGIONALNº 069-2005-G.R.PASCO/CR

Cerro de Pasco, 6 de septiembre de 2005.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE PASCO, en sesión extraordinaria celebradoel día 6 de septiembre de 2005, ha tratado, debatido yaprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado considera que ladescentralización es una forma de organización democráticay constituye una política permanente de Estado, de carácterobligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollointegral del país. Con ese propósito se ha otorgado a losGobiernos Regionales autonomía política y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, establece que la descentralización tiene comofinalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible delpaís, mediante la separación de competencias yfunciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tresniveles de Gobierno en beneficio de la población;

Que, mediante Ley Nº 27803 se instituyó el ProgramaExtraordinario de Acceso a Beneficios a favor de los extrabajadores que calificaron y se encuentren debidamenteinscritos en el Registro Nacional de Trabajadores CesadosIrregularmente aplicable a los ex trabajadores cuyos cesescolectivos llevado a cabo ante la autoridad administrativade trabajo en el marco del proceso de Promoción de laInversión Privada que mediante Ley Nº 27452 han sidoconsiderados irregulares, y a los ex trabajadores cuyosceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Localeshan sido considerados igualmente irregulares, en funcióna los parámetros determinados por la ComisiónMultisectorial creada por Ley Nº 27586, de igual formaes aplicable a los ex trabajadores que renunciaron dentrodel marco de ceses colectivos de personal al amparo delDecreto Ley Nº 26093, a que se refiere el artículo 3º de laLey Nº 27487 y según lo determinado por la ComisiónEjecutiva conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27803;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27803 establece quelos ex trabajadores comprendidos en el ámbito deaplicación del Programa Extraordinario, tendrán derecho

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a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientesbeneficios: Reincorporación o Reubicación Laboral;Jubilación Adelantada; Compensación Económica; yCapacitación y reconversión laboral;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002-TRy Nº 059-2003-TR, y Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano,del primer, segundo y tercer listado respectivamente deex Trabajadores cesados irregularmente con derecho aacceder a los beneficios citados, y remitió con OficioMúltiple Nº 04-2005-MTPE/DVMT, la relación de 57trabajadores que optaron por la reincorporación oreubicación laboral en el ámbito del Gobierno RegionalPasco, con la finalidad de que se inicie el procedimiento;

Que, a la promulgación de la Ley Nº 28299 -modificatoria de la Ley Nº 27803, se estableció que paraatender el beneficio de reincorporación, las plazas vacantespresupuestadas de carácter permanente en las entidadesdel sector Público, son las generadas a partir del año 2002,hasta la culminación del Programa de Acceso a BeneficiosExtraordinarios instituido en la Ley primigenia;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco,en uso de las facultades conferidas por el artículo 37ºliteral a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, y de conformidad con lo dispuesto con elartículo 38º de la mencionada norma, por unanimidad;

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- REINCORPÓRESE en las Plazasvacantes presupuestadas del Pliego Presupuestal delGobierno Regional de Pasco, a los trabajadoresbeneficiarios de la Ley Nº 27803, de la Sede Central y lasDirecciones Regionales Sectoriales que hayan optado porel beneficio de reincorporación o Reubicación Laboral delPrograma Extraordinario de Acceso a Beneficios y seencuentren inscritos en el Registro Nacional deTrabajadores Cesados Irregularmente; PRECISÁNDOSEque los gastos que irroguen la ejecución de lareincorporación que se dispone en la presente Ordenanzaserá financiado con cargo a los fondos necesarios que elMinisterio de Economía y Finanzas establecerá ytransferirá de conformidad con el Artículo VIII y laUndécima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, losartículos 5º y 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - LeyOrgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, enconcordancia con el artículo 20º de la Ley Nº 27803modificado por la Ley Nº 28299.

Artículo Segundo.- DISPONER que el ÓrganoEjecutivo del Gobierno Regional de Pasco, implementeprocedimientos técnico - administrativos que permitanobtener el reporte transparente de las plazaspresupuestadas vacantes y el cumplimiento de lo dispuestopor la Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano EjecutivoRegional de Pasco, la implementación y cumplimiento dela presente Ordenanza Regional, en estricta observancia

de la Ley Nº 27803 modificado por la Ley Nº 28299 y loestablecido por las normas complementar ias yreglamentarias de la materia y de las que los involucre.

Artículo Cuarto.- COMPRENDER en la presenteOrdenanza Regional a la Comisión Especial conformadapor Resolución Ejecutiva Regional Nº 144-2005-G.R.PASCO/PRES modificada por la Resolución EjecutivaRegional Nº 365-2005-G.R.PASCO/PRES; para laImplementación del Beneficio de Reincorporación,ORDENANDO que en el cumplimiento de ello preservelos criterios, el orden y prioridades previstas en las normaslegales correspondientes.

Artículo Quinto.- SOLICITAR al Gobierno Central yal Congreso de la Republica, la inmediata ejecución yprecisión correspondientes, para la modificación de lasnormas presupuestarias y de austeridad del SectorPúblico y Gobiernos Locales de la República conforme alo regulado por el ar tículo 5º de la Ley Nº 28299,respaldada por la Décima Tercera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 28426 para elcumplimiento de la reincorporación o reubicación laboralde la Ley Nº 27803.

Artículo Sexto.- ORDENAR la habilitación de lasplazas previstas en el Cuadro para Asignación de Personal(CAP), del Gobierno Regional de Pasco conforme a loque se dispone en el artículo primero la presenteOrdenanza Regional.

Artículo Séptimo.- ORDENAR a la Oficina Regionalde Administración y las que hacen sus veces en lasDirecciones Regionales Sectoriales del GobiernoRegional de Pasco, la reformulación y ampliación delPresupuesto Institucional para el año fiscal 2006 en elGrupo Genérico del Gasto 1: Personal y ObligacionesSociales para el cumplimiento del artículo precedente.

Artículo Octavo.- ESTABLECER que la presenteOrdenanza Regional entra en vigencia al día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Pasco, para su promulgación.

Dado en la Capital de la Región Pasco, a los seis díasdel mes de setiembre del año dos mil cinco.

VÍCTOR RAÚL ESPINOZA SOTOPresidente del Consejo Regional de Pasco

POR TANTO:

Mando se registre, se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional dePasco, a los seis días del mes de setiembre del año dosmil cinco.

VÍCTOR RAÚL ESPINOZA SOTOPresidente del Consejo Regional de Pasco

17477

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente,deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 240

Lima, 4 de agosto de 2005

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 deagosto de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002632 e InformeNº 004-082-000000305, emitidos por el Servicio deAdministración Tributaria – SAT, que adjunta el Expedientede ratificación de la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM,precisada mediante Decreto de Alcaldía Nº 00015-2005/MDSJM, mediante el cual la Municipalidad Distrital deSan Juan de Miraflores aprobó los derechos contenidosen su Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) institucional; así como la documentaciónsustentatoria correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de lasMunicipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución

Política establecen la facultad de las Municipalidades paraaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismosentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Leyde Tributación Municipal, establece la potestad municipalpara crear, modificar y suprimir tributos;

Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar delTexto Único Ordenado del Código Tributario establece quela Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo parala creación de tributos municipales, entre ellos losderechos administrativos;

Que, es importante precisar que la Ley delProcedimiento Administrativo General, considera a losTUPA como documentos recopiladores de procedimientos,requisitos o derechos de las entidades de la AdministraciónPública que hayan sido previamente creados por otrasnormas y, por tanto, no constituyen instrumentos legalesidóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, ensentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPApor parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechosque dicho documento contiene;

Que, mediante Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM,la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores aprobólos derechos contenidos en su Texto Único deProcedimientos Administrativos institucional solicitando,de conformidad con las normas vigentes, con Oficio Nº700-2004-SG-MDSJM del 02.11.2004 la correspondienteratificación. En ese sentido, toda vez que la solicitud deratificación tiene un contenido tributario corresponde seefectúe el pronunciamiento correspondiente en cuanto alos derechos, más aún si la referida Municipalidad aprobólos mencionados tributos a través del instrumento legalidóneo;

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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ANEXO

ORDENANZA Nº 803

(La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 17 de julio de 2005)

Anexo de la Ordenanza Nº 803

Nº PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO AUTO- EV. PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDADDE PAGO MÁTICO Posi- Nega- DONDE SE INICIA QUE APRUEBA

tivo tivo EL SERVICIO

APELACIÓN contra 1. Designación del funcionario o dependendencia 0.968% 30 Departamento Gerencia dela resolución que ante quien se dirige. de Reclamaciones Asuntos Legalesresuelve recursos y 2. Nombre, documento de identidad y domicilio delsolicitudes no conten- recurrente.ciosas presentadas 3. Identificación de la Resolución Impugnada.contra las papeletas 4. Sustentación del recurso.impuestas por 5. Firma del recurrente y su abogado.infracciones al RNT 6. Documentos que acreditan legítimo interés de lay RTU. persona que presenta el documento, según el

siguiente detalle:- Conductor: licencia de conducir.- Propietario: Tarjeta de propiedad del vehículo,contrato de compraventa o cualquier otrodocumento que acredite la propiedad del mismo.- Tercero interesado: cualquier otro documentoque acredite legítimo interés.- Poder simple, vigente y suficiente que acreditela calidad del representante, de ser el caso.Tratándose de personas jurídicas, el poderdeberá ser legalizado.

7. Copia legalizada o certificada por Fedatario delos documentos probatorios correspondientes.

8. Exhibir y presentar copia simple del recibo deagua, luz o teléfono del domicilio señaladopor el interesado en el escrito.

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Que, no obstante ello, si bien, como se mencionóanter iormente, las Municipalidades cuentan confacultades legales para establecer derechos por latramitación de procedimientos administrativos, cabeanotar que su establecimiento deberá formularse deconformidad con el ordenamiento jurídico;

Que, en la provincia de Lima, a través del EdictoNº 227, se otorgó al Servicio de Administración Tributaria -SAT la facultad de emitir opinión técnica acerca de lasOrdenanzas que sobre la materia tributaria hubierenaprobado las Municipalidades Distritales y que seansometidas a la ratificación del Concejo de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, quienes han evaluado previamentela Ordenanza Nº 000018-2004-MDSJM, mediante la cualse aprueba los derechos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores, efectuando dosrequerimientos técnicos y legales que fueron puestos enconocimiento de la referida Municipalidad a través de losOficios Nºs. 004-090-00000811 y 004-090-00001014,remitiendo la Municipalidad Distrital la información técnicay legal con Oficios Nºs. 062 y 365-2005-MDSJM/SG;

Que, en el presente caso, el Servicio de AdministraciónTributaria, de la revisión de la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM, la cual ha sido tramitada y evaluada según lasdisposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, del totalde derechos que contiene la Ordenanza, solamente 104derechos establecidos en 85 procedimientos agrupados porunidades orgánicas cumplen con los requisitos establecidosen las normas, habiendo sido las demás observadas por losiguiente: La Municipalidad ha establecido el cobro dederechos por concepto de “inscripción extraordinaria”, en elprocedimiento 1 de la Unidad de Registro Civil;

Que, sobre el particular, cabe mencionar que elartículo 42º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,establece que la misma ley y el reglamentodeterminarán los actos cuya inscripción en el registroes totalmente gratuita. Concordante con ello, el artículo98º del Reglamento de Inscripciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil establece lagratuidad respecto de: a) La inscripción de nacimientos,matrimonios y defunciones, así como la expedición desu primera copia certificada; b) las rectificaciones ycancelaciones de las inscripciones producto de erroresu omisiones del propio Registro; y, los demás serviciosque determine la Jefatura Nacional del Registro”;

Que, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a lamateria establece la gratuidad de las inscripciones denacimientos, no corresponde se proceda a la ratificación delderecho denominado “inscripción extraordinaria” establecidoen el procedimiento 1 de la Unidad de Registro Civil;

Que, en relación a las limitaciones para el establecimientode derechos por formatos y formularios, deberá tenersepresente que el artículo 154.1 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General establece la posibilidad de generalizarel empleo de formatos o formularios (se denominen éstossolicitud, formato, formulario FUO o FOM, carpeta, etc.) delibre reproducción por parte del administrado y/o distribucióngratuita, en aquellos procedimientos efectuados de manerasistemática y constante por parte de los administrados, apartir de los cuales se suministra de informaciónestandarizable a la Administración Pública en cumplimientode exigencias legales;

Que, en aquellos casos en los que una entidadestablezca la exigencia de la presentación de formatos oformularios, conforme a la disposición antes comentada,éstos deben ser distribuidos gratuitamente o ser facilitadospara su libre reproducción o fotocopiado;

Que, en el presente caso, la citada Municipalidadaprobó a través de su Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM el establecimiento de derechos por concepto de“formulario de declaración HR y PU: por juego y por anexoadicional” en los procedimientos 1, 2, 3 y 4 de laSubgerencia de Administración Tributaria;

Que, teniendo en cuenta que el establecimiento dederechos por concepto de formatos y formularios se encuentraproscrito por el ordenamiento vigente, corresponde que no seproceda a la ratificación de los derechos antes mencionados;

Que, en cuanto al impedimento para la exigencia dederechos por concepto de licencias especiales, de larevisión efectuada por el Servicio de AdministraciónTributaria - SAT, de los derechos contenidos en el TUPA dela Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores seaprecia que en el procedimiento 6 de la Subgerencia de

Comercialización y Defensa al Consumidor se estableceel cobro de una licencia especial;

Que, el procedimiento en mención se refiere alotorgamiento de la “autorización de la ampliación del horariode funcionamiento después de las 00 horas y hasta las 5:00a.m.”, a través de la cual la Municipalidad pretende gravarcon licencia especial el funcionamiento de establecimientoscomerciales ubicados dentro de su circunscripción;

Que, sobre ello cabe precisar que el artículo 67º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalestablece que las actividades de fiscalización y controldistintas a las ordinarias pueden ser materia de cobros envía de licencia especial, siempre y cuando una ley expresadel Congreso de la República autorice el cobro de la misma.En consecuencia, en tanto no exista una ley autoritativacomo la anteriormente mencionada, las Municipalidadesno podrán exigir el pago de derecho alguno por conceptode licencia especial de funcionamiento;

Que, cabe mencionar que el aspecto antes mencionadofue puesto en conocimiento de la Municipalidad por elServicio de Administración Tributaria - SAT, a través delOficio Nº 004-090-00001014. En respuesta a ello, laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, emitióel Decreto de Alcaldía Nº 00015-2005/MDSJM, a travésdel cual eliminó el procedimiento 6 de la Subgerencia deComercialización y Defensa al Consumidor denominado“autorización de la ampliación del horario de funcionamientodespués de las 00 horas y hasta las 5:00 a.m.”;

Que, sobre este punto corresponde evaluar si laMunicipalidad ha empleado el instrumento legal idóneopara efectos de la modificación del procedimiento antesmencionado contenidos en la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM materia de ratificación;

Que, cabe señalar que en virtud a lo dispuesto en elartículo 36.3 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, la eliminación de procedimientos o requisitoso la simplificación de los mismos, podrán aprobarse porDecreto de Alcaldía. En el mismo orden de ideas, elartículo 38.5 de la referida Ley dispone que una vezaprobado el TUPA, toda modificación que no implique lacreación de nuevos procedimientos, incremento dederechos de tramitación o requisitos, se debe realizar,en el presente caso, mediante Decreto de Alcaldía;

Que, en el presente caso, puede verse que la modificaciónefectuada por la Municipalidad a través del Decreto de AlcaldíaNº 00015-2005/MDSJM, esto es la eliminación delprocedimiento 6 de la Subgerencia de Comercialización yDefensa al Consumidor, es perfectamente compatible con lanormativa antes mencionada, por lo que se concluye que seha utilizado el instrumento legal idóneo para dicho fin;

Que, en cuanto al establecimiento de derechos por el usoo aprovechamiento de un bien de dominio público, el Serviciode Administración Tributaria - SAT considera que sobre elparticular deberá tenerse presente que la Norma II del TítuloPreliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributarioestablece que la tasa denominada “derecho” es aquel tributoque se paga por la prestación de un servicio administrativopúblico o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, la normativa antes mencionada establece unadiferenciación del derecho originado por la prestación de unservicio administrativo o procedimiento administrativo, respectodel tributo originado por el aprovechamiento de un bien dedominio público (es decir, por el uso de una parte de la víapública, un parque, etc). Cabe señalar que conforme loexpuesto en el artículo 29º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General sólo el primero de los nombrados (esdecir, el derecho por el servicio administrativo) correspondeque sea incluido en el TUPA de la entidad correspondiente);

Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, nocorresponde se proceda a la ratificación de los derechosestablecidos en el procedimiento 14 de la Subgerencia deTransporte y Ordenamiento Vial denominado “autorizaciónpor un año para utilización de la vía pública paraestacionamiento de unidades vehiculares de transportepúblico de pasajeros en sus diferentes modalidades y taxicolectivo”, toda vez que el presente procedimiento deratificación se halla referido únicamente a los derechos porservicios administrativos brindados por la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores;

Que, sobre la observancia de los criterios legales para ladeterminación de los derechos, el artículo 70º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal dispone quelas tasas por servicios administrativos o derechos noexcederán del costo de prestación del servicio administrativoy su rendimiento será destinado exclusivamente al

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financiamiento del mismo. En concordancia con dicha normael artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral establece que el monto del derecho de tramitaciónes determinado en función al importe del costo que suejecución genera para la entidad por el servicio prestadodurante toda su tramitación y, en su caso, por el costo realde producción de documentos que expida la entidad;

Que, es de verse que las normas citadas inciden enque el monto del derecho no puede exceder del costo delservicio o deben determinarse en función al importe delcosto que su ejecución genera para la entidad por elservicio prestado durante toda su tramitación;

Que, cabe precisar que de la revisión efectuada a laOrdenanza Nº 000018-2004/MDSJM, mediante la cual seaprobaron los derechos por los procedimientos administrativoscontenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores, se observa que, a excepción de losderechos establecidos en los procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10 y 11 de la Subgerencia de Obras Públicas, han sidoestablecidos en función al importe del costo que su ejecucióngenera para la Municipalidad durante toda su tramitación;

Que, en cuanto al impedimento del establecimiento de derechospor acciones de control, exigidos en adición al derecho de trámitepara los casos de autorización de obras en la vía pública, de larevisión de la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM se observaque en los procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de laSubgerencia de Obras Públicas se ha establecido los derechospor concepto de “inspección técnica”, “control cada 100 ml”,“conformidad de obra”, “inspección técnica”, “inspección técnicaprimeros 300 ml” e “inspección técnica cada 100 ml adicionales”;todos ellos en adición al derecho de trámite correspondiente;

Que, sobre el particular, deberá tenerse presente quea través de numerosos pronunciamientos el INDECOPIha opinado por la ilegalidad de los procedimientos queestablecían la obligación de pago de derechos quefiguraban en adición al derecho de trámite correspondiente;

Que, lo antes mencionado se fundamenta en que a partirde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 (11.10.2004) seestableció un nuevo marco normativo aplicable a losprocedimientos administrativos destinados a la autorizaciónde obras a desarrollarse en la vía pública, el cual dispone ensu artículo 45.1 que el monto del derecho de trámite “esdeterminado en función al importe del costo que su ejecucióngenera para la entidad por el servicio prestado durante todasu tramitación ...”. Visto de ese modo, en el caso de losderechos por el procedimiento antes mencionado, únicamentecorresponde que se proceda al establecimiento de un derechode trámite, el cual, además, no debe ni puede estardeterminado en función al número de metros lineales o elnúmero de unidades a realizar (postes, cámaras, etc.);

Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde queno se proceda a la ratificación de los derechos por conceptode “inspección técnica”, “control cada 100 ml”, “conformidadde obra”, “inspección técnica”, “inspección técnica primeros300 ml” e “inspección técnica cada 100 ml adicionales”;establecidos en los procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11 de la Subgerencia de Obras Públicas;

Que, sin perjuicio de lo antes mencionado cabe anotarque la referida negativa de ratificación no alcanza alderecho de trámite establecido en los referidosprocedimientos, en la medida que su establecimiento seencuentra ajustado al marco normativo vigente;

Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflorespublicó la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM en el DiarioOficial El Peruano el 18 de diciembre de 2004. Cabe señalarque en dicha oportunidad no se cumplió con publicar el anexode la Ordenanza que contiene el detalle de la totalidad delos procedimientos que brinda la referida Municipalidad. Enatención a ello la procedencia de la presente solicitud deratificación, se encuentra condicionada al cumplimiento dela publicación del texto íntegro del anexo de la OrdenanzaNº 000018-2004/MDSJM;

Que, de la evaluación efectuada por el Servicio deAdministración Tributaria - SAT al expediente, se observaque del total de los derechos considerados en laOrdenanza Nº 00018, se han considerado 104 derechosestablecidos en 85 procedimientos, los cuales a su vezse encuentran agrupados por unidades orgánicas. Enatención a ello, el Informe técnico que ha emitido elServicio de Administración Tributaria - SAT está referidorespecto de los 104 derechos a ratificar que se detallanen Anexo Nº 1 por encontrarse debidamente sustentados;

Que, los costos efectivos en los que la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores incurre para prestarlos servicios establecidos en los derechos contenidos en

la Ordenanza materia de ratif icación, deben serdistribuidos entre el total de contribuyentes potencialesque hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que seencuentran dentro de la jurisdicción o fuera de ella;

Que, de acuerdo al artículo 68º inciso b) de la Ley deTributación Municipal, los derechos: “son las tasas que debepagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto detramitación de procedimientos administrativos o por elaprovechamiento particular de bienes de propiedad de laMunicipalidad”, de otro lado, el artículo 70º de la mismaLey indica: “Las tasas por servicios administrativos oderechos, no excederán del costo de prestación del servicioadministrativo y su rendimiento será destinadoexclusivamente al financiamiento del mismo”;

Que, revisadas estas consideraciones, dentro delproceso de evaluación de los derechos contenidos en elTUPA de la Municipalidad Distrital, el Servicio deAdministración Tributaria - SAT, efectuó algunasobservaciones técnicas referidas al envío de los formatosde la ficha de resumen de algunos derechos, estandarizaciónde los tiempos de mano de obra, corrección de costo demateriales, corrección de errores de cálculo, sustento deotros gastos y consumos variables (costos elevados). Cabeprecisar que toda la información remitida estaba de acuerdoa la Directiva del INAP, correspondiente a la OrdenanzaNº 211, vigente para todas las solicitudes presentadas hastael último día hábil de junio de 2004. De acuerdo a la solicitudpresentada en noviembre del 2004, la referencia usada teníaque ser la Ordenanza Nº 607 y la Directiva vigente Nº 001-006-00000001, por tal motivo se le realizó el requerimientorespectivo de reenviar los cuadros resumen de costos, elcual contiene 5 anexos por cada derecho, Anexo 1: manode obra, Anexo 2: materiales fungibles, Anexo 3: materialesno fungibles, Anexo 4: servicios de terceros, Anexo 5:depreciación de bienes y equipos, adicionalmente el cuadrode costos fijos D1 y el cuadro de asignación de costos fijosD2, entre los más importantes;

Que, adicionalmente cabe mencionar, que en el cálculototal de los 104 derechos no se consideraron para suratificación otros 28 derechos; ello debido a que 27 de losmismos carecían del sustento en relación a los excesivoscostos presentados en el Anexo Nº 4, en tanto que respectodel restante se observó que el monto por cobrar que figuraen el TUPA no guarda correspondencia con el montoestablecido en función al porcentaje de la UIT;

Que, en este sentido, la evaluación de la estructurade costos presentada para los derechos establecidos enla Ordenanza en ratificación, se orienta a determinar elcosto total del mismo y contrastarlo contra el monto totalcobrado por la prestación del servicio. De este análisis,se puede observar que el monto cobrado por el mismo,no excede el costo de cada derecho;

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 159-2005-MML-CMAEDO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratificar 104 derechos contenidosen 85 procedimientos que se detallan en Anexo Nº 1 delInforme Nº 004-082-00000305 elaborado por el Serviciode Administración Tributaria – SAT, cuyo texto forma parteintegrante del presente Acuerdo, que fueron aprobadospor la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM, precisada porel Decreto de Alcaldía Nº 00015-2005/MDSJM, mediantela cual la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafloresestableció los derechos contenidos en su Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) en su jurisdicción.

Artículo Segundo.- Se deja establecido que laprocedencia de la ratificación se encuentra condicionada alcumplimiento de la publicación del texto íntegro del Anexode la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM, en el Diario OficialEl Peruano, el cual deberá contener el listado de la totalidadde los derechos y los procedimientos que brinda laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Asimismo,la precitada ratificación entrará en vigencia, previo alcumplimiento de la condición antes citada, con la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano del presente AcuerdoRatificatorio, siendo su aplicación sin el cumplimiento dedichas condiciones, de absoluta responsabilidad de losfuncionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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ANEXO Nº 1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESDERECHOS A RATIFICAR

ORDENANZA Nº 000018 - MDSJM - TUPA 2004UIT 3,200.00

Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

% UIT S/. S/. ( I / C )

1. UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERAL1. Acceso a la Información que posean o produzcan las diversas Gerencias, Oficinas y Programas

- Por copia simple (por hoja) 0.006% 0.20 0.38 53.05% - Por copia certificada (por hoja) 0.094% 3.00 5.48 54.72% - Por diskette 0.094% 3.00 6.26 47.90% - Por CD 0.156% 5.00 5.68 88.06%

1.1 UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO9. Recursos Administrativos 1.094% 35.00 60.08 58.26%

1.2 UNIDAD DE REGISTRO CIVIL3. Constancia de No Inscripción 0.469% 15.00 23.23 64.58%17. Postergación de fecha de matrimonio (Dentro de los 30 días calendario) 0.969% 31.00 41.36 74.96%

2. UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE RENTAS2.1 SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

6. Solicitud de Beneficios Tributarios para pensionistas (Renovación) (hasta 50 UIT) 0.250% 8.00 20.30 39.41%7. Solicitud de Beneficios Tributarios para pensionistas con evaluación previa (primera vez) (Hasta 50 UIT) 0.453% 14.50 29.52 49.12%8. Declaración Jurada de Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos 0.453% 14.50 29.59 49.00%11. Constancia de registro de contribuyente de Impuesto Predial 0.781% 25.00 28.22 88.60%12. Constancia certificada de inafectación de impuesto de alcabala 1.250% 40.00 55.86 71.61%14. Solicitud de prescripción 0.250% 8.00 13.90 57.55%

2.2 SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN1. Presentación de Información por Notificación de requerimientos 0.109% 3.50 4.78 73.24%2. Observaciones a informes Técnicos 0.109% 3.50 4.75 73.70%4. Recurso de reclamación de acto administrativo (Resolución de Multa y Resolución de determinación 1.094% 35.00 62.16 56.31%Presentados fuera del plazo)

2.3 SUBGERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN1. Fraccionamiento de deuda tributaria y multa administrativa 0.313% 10.00 16.18 61.80%2. Constancia de no adeudos 0.469% 15.00 21.18 70.83%3. Solicitud de compensación 0.156% 5.00 8.99 55.64%4. Solicitud de transferencia de pago 0.156% 5.00 13.56 36.88%5. Solicitud de devolución 0.250% 8.00 15.09 53.02%

2.4 EJECUTORÍA COACTIVA1. Suspensión del procedimiento Coactivo

1. De deuda Administrativa, Deuda Tributaria u Obligaciones No Tributarias 0.109% 3.50 5.85 59.84%2. De multa Administrativa por muerte del obligado 0.109% 3.50 5.67 61.74%

2. Tercería excluyente de dominio 0.109% 3.50 5.82 60.15%3. GERENCIA DE DESARROLLO URBANO3.1 SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA URBANA

1. Autorización y Conformidad de Obra: Apertura de zanja para obras de saneamiento, 4.828% 154.50 162.99 94.79%canalizaciones de ductos e instalaciones de redes eléctricas3. Autorización y Conformidad de Obra para construcción de camaras, registros, subestaciones 3.122% 99.90 107.65 92.80%(subterráneas, compactas de superficie)4. Autorización para traslado de postes 4.400% 140.80 143.06 98.42%5. Autorización y Conformidad de obra: colocación de postes 3.625% 116.00 123.40 94.00%6. Autorización y Conformidad para colocación torres y/o castillos para transmisión de Energía Eléctrica 4.266% 136.50 142.62 95.71%8. Autorización y conformidad de obra: instalación de cabinas telefónicas 3.625% 116.00 119.13 97.37%9. Autorización temporal de cerco en la vía pública 3.313% 106.00 113.71 93.22%11. Autorización y conformidad de obra para instalación de anclas en postes 3.625% 116.00 121.03 95.84%

3.2 SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CONTROL URBANO1. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios

-Zona Comercial o Industrial 2.609% 83.50 86.20 96.87%2. Certificado de Finalización de Obra y Zonificación

A) OBRAS SIN NINGUNA VARIACIÓN 2.609% 83.50 87.31 95.64%B) OBRAS CON VARIACIONES RESPECTO A LA LICENCIA DE OBRA 2.609% 83.50 88.94 93.88%

4. Licencia de Construcción Simultánea 3.125% 100.00 107.60 92.94%5. Autorización de Venta garantizada de lotes con expedientes de proyectos aprobados 26.563% 850.00 857.90 99.08%6. Calificación de Anteproyecto en consulta 5.000% 160.00 161.44 99.11%8. Licencia de Obra para remodelación, ampliación, modificación, reparación o 3.375% 108.00 109.08 99.01%puesta en valor, cercado de Terrenos con edificación existente10. Licencia de Obra para cercado de Terrenos Baldíos 0.938% 30.00 36.24 82.78%11. Licencia de Obra para Demolición 1.500% 48.00 53.73 89.34%13. Licencia de Obra para Autoconstrucción

A) PRESENTANDO PLANOS 2.766% 88.50 94.71 93.44%B) SIN PRESENTACIÓN DE PLANOS 2.766% 88.50 95.18 92.98%

14. Autorización para Obras de Acondicionamiento y Refacción 1.047% 33.50 39.43 84.96%16. Autorización y regularización de habilitación de Playa de Estacionamiento en terrenos sin Construir 2.766% 88.50 89.28 99.13%17. Predeclaratoria de Fábrica 1.984% 63.50 68.11 93.23%18. Declaratoria de Fábrica 4.484% 143.50 147.75 97.12%19. Constancia de Inicio del Trámite de Declaratoria de Fábrica 1.359% 43.50 48.61 89.49%20. Resellado de Declaratoria de Fábrica 0.578% 18.50 23.14 79.94%21. Atención de Recursos de Apelación de Aspectos técnicos de supervisión de la Obra 0.109% 3.50 5.06 69.19%(Comisión Técnica Supervisora de Obra Provincial)

3.3 SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIÓN URBANA1. Certificado de Numeración 1.984% 63.50 66.81 95.05%2. Constancia de Asignación de Número 1.047% 33.50 37.11 90.27%3. Visación y copia de PTL o PP 0.469% 15.00 20.16 74.41%5. Constancia o Plano y Código Catastral (por lote o Sublote) 1.938% 62.00 64.85 95.61%6. Certificado Alineamiento, Zonificación y Vías 1.938% 62.00 64.83 95.63%

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Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

% UIT S/. S/. ( I / C )

7. Actualización Catastral 1.938% 62.00 68.22 90.88%9. Aprobación de Proyectos definitivos de Habilitación Urbana Nueva 2.500% 80.00 87.55 91.38%10. Aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana en Vías de Regularización 2.500% 80.00 82.79 96.63%11. Ampliación de plazo para ejecución de Obras de Habilitación Urbana 2.500% 80.00 81.42 98.26%13. Recepción de Obras de Habilitación Urbana 2.500% 80.00 83.93 95.32%

4.GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO4.1 SUBGERENCIA DE SERVICIOS A LA SALUD

1. Carné de SanidadA) PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS (Procedimiento en Municipalidad) 0.594% 19.00 33.76 56.28%B) PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS (Procedimiento en Centro de Trabajo) 0.375% 12.00 17.96 66.82%C) PARA NO MANIPULADORES DE ALIMENTOS 0.438% 14.00 17.26 81.11%

5. Licencia de tenencia de canes potencialmente peligrosos 0.484% 15.50 25.96 59.71%4.2 SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL

1. Registro y Reconocimiento de organizaciones sociales de base Vecinales 0.313% 10.00 20.33 49.19%2. Registro y reconocimiento de Organizaciones Sociales de base: Comité del Vaso de Leche, 0.109% 3.50 7.38 47.44%Club de Madres, Comedores Autogestionarios y Org. de Apoyo Alimentario3. Registro y Reconocimiento de Organizaciones de Comerciantes informales y artesanos 0.313% 10.00 19.30 51.81%

4.3 SUBGERENCIA DE JUVENTUD, EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

3. Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base, Culturales, Deportivas y Educativas 0.313% 10.00 15.24 65.62%5.GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO5.1 SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDORÁREA DE COMERCIALIZACIÓN

2. Credencial de Identidad de Comerciantes-Mercados, Galerías 0.313% 10.00 12.34 81.04%-Comerciantes Informales en padrón municipal 0.313% 10.00 12.34 81.04%

10. Autorización Municipal de Funcionamiento, Temporal en la vía pública (sólo en Zonas Reguladas)vigencia 1 año

I) Diarios, Revistas y loterías 1.000% 32.00 34.92 91.64%III) Módulo de Venta móviles (Alimentos y Bebidas) 5.000% 160.00 164.83 97.07%

11. Autorización para instalación de ferias temporales, carpas, y otros en locales privados o públicos- Por punto o Stand 7.813% 250.00 252.00 99.21%

12. Autorización por funcionamiento de Cajero Automático 20.000% 640.00 682.66 93.75%13. Modificación de area del Establecimiento no implique modificación de estructura 3.125% 100.00 100.34 99.66%14. Cese de Actividades

- Der. Vencido el plazo 1.000% 32.00 44.83 71.38%17. Exhibición temporal, promoción, demostración y/o degustación (mercados particulares) 1.250% 40.00 41.76 95.79%19. Autorización para la instalación de toldo 2.000% 64.00 66.79 95.82%20. Autorización para instalación de elementos de publicidad exterior 3.750% 120.00 152.77 78.55%22. Autorización de instalación de paneles Unipolares, monumentales o globos aerostáticos 7.813% 250.00 278.89 89.64%23. Certificado de Inspección Técnica para autorización de anuncios, toldos y publicidad 1.250% 40.00 40.92 97.75%24. Cese o retiro de paneles monumentales, globo aerostático, publicidad exterior, banderolas, 1.000% 32.00 42.98 74.45%autorización de toldo25. Autorización para instalación de banderolas 3.750% 120.00 160.59 74.72%26. Campaña de difusión y promoción en la vía pública (30 días calendario) 3.125% 100.00 133.01 75.18%28. Autorización temporal para publicidad exterior hasta por 90 días 3.750% 120.00 152.12 78.89%29. Autorización municipal para Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter permanente o eventual

B) CON FINES BENÉFICOS 3.125% 100.00 135.91 73.58%6. GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA6.1 SUBGERENCIA DE TRANSPORTE Y ORDENAMIENTO VIAL

1. Registro y Autorización para prestar servicio de Transporte de Vehículos menores para lapersona jurídica, vehículo y conductor

- Constatación de Características 0.200% 6.40 9.17 69.79%- Sticker de Identificación Municipal por Vehículo 0.100% 3.20 4.85 65.98%- Credencial del conductor por c/u 0.300% 9.60 14.51 66.16%- Inspección Técnica por Paradero 1.500% 48.00 59.62 80.51%- Mantenimiento y Limpieza Anual por Paradero 3.000% 96.00 102.25 93.89%

2. Incremento de vehículo menor solicitada por la persona jurídica autorizada- Certificado de Operación por Vehículo 0.500% 16.00 21.56 74.21%- Sticker de Identificación Municipal por Vehículo 0.100% 3.20 4.24 75.47%

3. Sustitución de Vehículo menor solicitada por la persona jurídica autorizada- Constatación de Características 0.200% 6.40 9.70 65.98%- Certificado de Operación por Vehículo 0.500% 16.00 20.79 76.96%- Sticker de Identificación Municipal por Vehículo 0.100% 3.20 3.98 80.40%

5. Incremento de Conductores presentado por la persona jurídica autorizada 0.300% 9.60 10.68 89.89%6. Retiro de Conductores solicitados por la persona jurídica autorizados para vehículos menores 0.109% 3.50 4.15 84.36%10. Renovación de autorización para prestar servicio en Vehículos menores para laPersona Jurídica, Vehículo y Conductor

- Constatación de Características por vehículo 0.200% 6.40 9.58 66.81%- Certificado de operación por vehículo 0.500% 16.00 23.93 66.86%- Credencial de conductor 0.300% 9.60 14.51 66.16%

13. Constancia, Padrón, Records de la Persona Jurídica, Vehículo y Conductor 0.200% 6.40 8.13 78.72%7. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

2. Recursos Administrativos en todo Proceso de Selección- Adjudicaciones Directa Selectiva 31.250% 1,000.00 1,045.79 95.62%

8. UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA MUNICIPAL8.1 CEMENTERIO MUNICIPAL

4. Autorización para construcción de plataforma sobre tumba 3.156% 101.00 108.30 93.26%

Fuente: Municipalidad de San Juan de MirafloresElaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

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ACUERDO DE CONCEJONº 302

Lima, 29 de setiembre de 2005

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 desetiembre del año 2005, el Oficio Nº 001-090-00002749emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT,que adjunta el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 137-MDL, modificada por las Ordenanzas Nºs. 140-MDL y 141-MDL, mediante la cual la MunicipalidadDistrital de Lince establece el servicio de estacionamientovehicular temporal en su circunscripción.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, a través de la Ordenanza Nº 739 se aprobó laOrdenanza Marco de la Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal en la provincia de Lima, estableciendoen su Primera Disposición Transitoria, la obligación delas Municipalidades Distr itales que cuenten conOrdenanzas que regulen el servicio de estacionamientovehicular, de presentar sus solicitudes de ratificacióndentro de los plazos establecidos en la OrdenanzaNº 727, con la finalidad de adaptarse a las disposicionescontenidas en la citada Ordenanza Marco y en la DirectivaNº 001-006-00000005, que establece los criterios ymetodología para la estimación de ingresos ydeterminación de la tasa a cobrar por el servicio deestacionamiento vehicular.

Que, en el caso de la tasa de estacionamientovehicular en zonas de ciudad, la Ordenanza Nº 727dispuso que las solicitudes de ratificación debían deformularse hasta el último día hábil del mes de abril.

Que, mediante Oficio Nº 243-2005-MDL-SG del 22 deagosto de 2005, complementado mediante Oficios Nºs.244-2005-MDL-SG y 268-2005-MDL-SG del 23 de agostoy 15 de setiembre de 2005, la Municipalidad Distrital deLince reingresó su solicitud de ratificación de laOrdenanza Nº 137-MDL, modificada por las OrdenanzasNºs. 140-MDL y 141-MDL, por medio de la cual establecenel servicio de estacionamiento vehicular temporal en sucircunscripción distrital.

Que, es necesario precisar que la tasa deestacionamiento vehicular en el distrito de Lince estuvoregulada por la Ordenanza Nº 005-99 y sus modificatoriaslas Ordenanzas Nºs. 079-MDL y 113-MDL, las mismasque fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitanade Lima mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 232 y 341,publicados el 8.12.99 y el 29.12.2004.

Que por otro lado, la Ordenanza Nº 607, publicada el24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimientopara la ratificación de las Ordenanzas tributarias, motivopor el cual resulta de aplicación para el presenteprocedimiento de ratificación.

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de lasMunicipalidades, los ar tículos 74º y 195º de laConstitución Política establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos.

Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación,modificación y extinción de la tasa de estacionamientose efectúa a través del instrumento legal de la ordenanzamunicipal.

Que, en el presente caso y en ejercicio de susfacultades, mediante Ordenanza Nº 137-MDL, modificada

posteriormente por las Ordenanzas Nºs. 140-MDL y 141-MDL, la Municipalidad Distrital de Lince estableció elservicio de estacionamiento vehicular temporal en sucircunscripción.

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es lapersona obligada al cumplimiento de la prestacióntributaria como contribuyente y responsable, en esesentido la diferencia entre contribuyente y responsableradica en que el primero realiza el hecho generador de laobligación tributaria, en tanto que el responsable es aquélque, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplirla obligación atribuida a éste.

Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 137-MDLestablece que son deudores tributarios en calidad decontribuyentes, los conductores de los vehículos cuandoestacionen sus vehículos en las zonas habilitadas parala prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal señala que las tasas porestacionamiento vehicular son aquellos tributos que debepagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonascomerciales o de alta confluencia vehicular, establecidaspara tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límitesque determine la Municipalidad Provincial respectiva.

Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tenerseen consideración que el artículo 14º de la OrdenanzaNº 739 dispone que en caso se establezcan estaciona-mientos en vías arteriales, colectoras y vías auxiliaresde las vías expresas, la Municipalidad Distrital deberácontar con la autorización correspondiente expedida porla Dirección Municipal de Transporte Urbano (DMTU) dela Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, en el caso de vías o zonas distintas a las antesseñaladas, la disposición antes mencionada señala quelas Municipalidades Distritales podrán establecer laszonas o vías aptas para el establecimiento del servicio;sin perjuicio de la facultad de la MunicipalidadMetropolitana de Lima de requerir información y opinar através de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, aefectos de conocer el impacto que produce la zona deestacionamiento sobre las vías arteriales y colectoras.

Que, en el presente caso, el texto original del artículo10º de la Ordenanza Nº 137-MDL establecía las zonasurbanas del distrito, así como el número de espacios (entotal 537 espacios) en los cuales se prestaría el serviciode estacionamiento vehicular.

Que, sobre este punto corresponde señalar quemediante Oficio Nº 286-05-MML/DMTU-DGTO del10.06.2005, la DMTU remite el “Estudio Técnico para laampliación del servicio de parqueo vehicular en el distritode Lince”, a través del cual informa respecto de las zonasy el número de espacios aptos para la prestación delservicio de estacionamiento vehicular en la circuns-cripción del Distrito de Lince, a propuesta de la citadaMunicipalidad. Es preciso señalar a través del referidoinforme que sólo se habilita para la prestación del serviciode estacionamiento vehicular en un total de 484 espacios,lo cual difería del número de espacios establecidos en eltexto inicial del artículo 10º de la Ordenanza Nº 137-MDL.

Que, en respuesta al segundo requerimientoinformativo contenido en el Oficio Nº 004-090-00001061del 28.06.2005 y a la devolución del expediente deratificación materializado en el Oficio Nº 004-090-00001173 del 21.07.2005, la Municipalidad Distrital deLince remitió copia de la Ordenanza Nº 140-MDL, a travésde la cual modifica el artículo 10º de la OrdenanzaNº 137-MDL estableciendo que la prestación del serviciose efectuaría en un total de 585 espacios. Cabe mencionarque dicha estimación de espacios contemplaba los 484espacios habilitados por la DMTU en el informe adjuntoal Oficio Nº 286-05-MML/DMTU-DGTO y, además, un totalde 101 espacios adicionales que en opinión de laMunicipalidad estarían siendo aprobados por la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano en un informe ampliatorio.

Que, no obstante lo anterior, mediante Oficio Nº 517-05-MML/DMTU-DGTO del 1.9.2005, la Dirección Municipalde Transporte Urbano remite el “Estudio Técnico para laampliación del servicio de parqueo vehicular en el distritode Lince”, a partir del cual dispone la habilitación de unnuevo número de vías y espacios (total 82 espacios) parala prestación del servicio. Es de verse entonces que el

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número de espacios habilitados por la Dirección Municipalde Transporte Urbano en los informes anexos a los OficiosNºs. 286-05-MML/DMTU-DGTO y 517-05-MML/DMTU-DGTO ascendían a un total de 566 espacios y no los 585establecidos por la Ordenanza Nº 140-MDL, motivo por elcual correspondía se corrigiese normativamente el aspectoantes mencionado a efectos de continuar con el presenteprocedimiento de ratificación.

Que, en atención a lo antes mencionado, medianteOficio Nº 268-2005-MDL-SG del 15.9.2005, laMunicipalidad Distrital de Lince envía copia de laOrdenanza Nº 141-MDL a partir de la cual se disponenuevamente la modificación de las zonas y vías aptaspara la prestación del servicio (ar tículo 10º de laOrdenanza Nº 137-MDL), acogiendo en esta oportunidadúnicamente el número total de espacios habilitados porla Dirección Municipal de Transporte Urbano (566espacios).

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el serviciode estacionamiento se realizaría en aquellas zonas y víasautorizadas por la Dirección Municipal de TransporteUrbano, corresponde afirmar que lo dispuesto por laOrdenanza Nº 141-MDL, se ajusta a lo establecido en elordenamiento legal sobre la determinación de las zonasde estacionamiento.

Que, en lo que se refiere al horario de prestación delservicio de estacionamientos vehicular en el distrito deLince, cabe mencionar que el artículo 3º de la OrdenanzaNº 137-MDL establece que la tasa por la prestación delservicio sería exigible de lunes a sábado de 08:00 a 21:00horas.

Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal establece que las tasasmunicipales son los tributos creados por los ConcejosMunicipales cuya obligación tiene como hecho generadorla prestación efectiva por la Municipalidad de un serviciopúblico o administrativo a favor del contribuyente. Siendoel estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el montodel servicio deberá guardar correspondencia con el costoincurrido por la Municipalidad en la prestación omantenimiento del servicio en su circunscripción.

Que, en el presente caso, el ar tículo 6º de laOrdenanza Nº 137-MDL establece una tasa deestacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cualpermite el aprovechamiento del servicio durante treinta(30) minutos o fracción, cumpliendo así lo establecidoen el Art. 13º de la Ordenanza Nº 739, estimación queestaría reflejando el costo incurrido por la MunicipalidadDistrital de Lince para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular temporal en su circuns-cripción.

Que, a partir de lo señalado en el artículo 8º de laOrdenanza Nº 137-MDL, la Municipalidad Distrital deLince dispuso que el período de tolerancia en las zonas yvías aptas para la prestación del servicio será de diez(10) minutos, luego de lo cual corresponde el pago de latasa respectiva, tal como lo establece la OrdenanzaNº 739.

Que, a partir de lo establecido en el artículo 14º dela Ordenanza Nº 137-MDL, agregado por la OrdenanzaNº 140-MDL, la Municipalidad Distrital de Lince dispusola inclusión de los cuadros de estructura de costos yestimación de ingresos como parte integrante de laOrdenanza en ratificación, cumpliendo así cono loestablecido en el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739.

Que, como bien se señalara anteriormente laestimación de costos e ingresos establecida inicialmenteen la Ordenanza Nº 137-MDL se efectuó sobre la basede información relacionada con un número de espacioshabilitados que no guardaba relación con los habilitadospor la Dirección Municipal de Transporte Urbano.Situación que fue corregida con la emisión de laOrdenanza Nº 141-MDL, que modifica el artículo 14º dela Ordenanza Nº 137-MDL a par t ir del cual, laMunicipalidad aprobó una nueva estructura de costos yla estimación de ingresos en función únicamente deaquel número de espacios que estaban debidamenteaprobados por la Dirección Municipal de TransporteUrbano, cabe mencionar que esta última versión de loscuadros aprobados por la Ordenanza Nº 141-MDL es laque refleja la estructura de costos y estimación deingresos respecto de la cual se prestará el servicio deestacionamiento en el distrito de Lince.

Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 137-MDLseñala quienes se encuentran inafectos al pago de la tasapor estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, laMunicipalidad Distrital de Lince señala que la renta quegenere el cobro de la tasa por estacionamiento vehiculartemporal urbano constituye un ingreso de laadministración municipal cuyo rendimiento será destinadoal mantenimiento respectivo del servicio.

Que, teniendo en cuenta estas consideraciones dentrodel proceso de ratificación de la ordenanza Nº 137-MDLy sus modificaciones, el Servicio de AdministraciónTributaria SAT no efectuó observaciones de caráctertécnico a este ingreso ,continuando con el procedimiento.

Que, así se verificó que en la estructura de costos sehan considerado los siguientes rubros: Mano de obra(correspondiente al personal directo como loscontroladores y cobradores, personal indirecto como eladministrador y otros), tickets (boletos), letreros,fotocheck, silbatos, tablillas, uniformes servicio de pinturay refrigerios. De acuerdo a la información presentada porla Municipalidad (y aprobada en la Ordenanza Nº 137-MDL y sus modificatorias), el costo del servicio anualasciende a S/. 1,148,896.50, tal como se observa en elAnexo Nº 1 del informe del Servicio de AdministraciónTributaria - SAT.

Que, de este modo, para verificar el financiamientode los costos incurridos por la Municipalidad en laprestación efectiva del servicio, se ha efectuado laestimación de ingresos y la determinación de la tasa porestacionamiento vehicular temporal siguiendo loslineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005.

Que, tomando en consideración la metodologíaestablecida por la Directiva antes mencionada, se observaque la Municipalidad ha utilizada como base para laestimación del ingreso, información relacionada con los566 espacios diarios habilitados para estacionamiento delunes a sábado, rango de 13 horas diarias en las que sepresta el servicio, los porcentajes de uso de los espaciosdurante la semana, el número de semanas en las que sepresta el servicio durante el año y el costo anual delservicio para calcular la tasa referida.

Que, de ese modo, verificados los aspectos antesmencionados se observa que el ingreso estimado al añoasciende a S/. 1,148,230.62. Dicho ingreso permitefinanciar el 99.94% de los costos.

Que, es necesario precisar que todo el análisis técnicorealizado se basó en la documentación presentada porla Municipalidad Distrital de Lince, teniendo dichainformación y documentación el carácter de declaraciónjurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2ºde la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento deratificación de Ordenanzas Distritales para la provinciade Lima.

Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normasmunicipales, es preciso anotar que el artículo 44º de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponela obligación de las Municipalidades Distritales queconforman la provincia de Lima de publicar en el DiarioOficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldíay los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietasde los Regidores.

Que, asimismo debe tenerse presente que el artículo26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicaciónde la Ordenanza sobre la tasa de estacionamientotemporal deberá de efectuarse también respecto de loscuadros de estructura de costos del servicio y deestimación de ingresos por el servicio a prestar.

Que, en el presente caso, la Municipalidad Distritalde Lince no ha publicado aún las Ordenanzas Nº 137-MDL; Nº 140-MDL y 141-MDL, situación que se mantienependiente a la fecha del presente informe. En ese sentido,la procedencia de la presente solicitud de ratificación seencuentra condicionado al cumplimiento de la publicacióndel texto íntegro de las citadas Ordenanzas, en particularde los cuadros de estructura de costos y estimación deingresos aprobados por la Ordenanza Nº 141-MDL.

Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, deberátenerse presente que en aplicación del artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas enmateria tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada envigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación antes del

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cumplimiento de la condición señalada resulta deresponsabilidad exclusiva de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital respectiva.

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 189-2005-MML-CMAEDO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 137-MDL, modificada por las Ordenanzas Nºs. 140-MDL y 141-MDL, mediante las cuales la Municipalidad Distrital deLince establece el servicio de estacionamiento vehiculartemporal en su circunscripción. Se deja establecido quela procedencia de la presente ratificación se encuentracondicionada al cumplimiento de la publicación en el DiarioOficial El Peruano el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs.137, 140 y 141, conjuntamente con los cuadros deestructura de costos y de estimación de ingresosaprobados por la última Ordenanza; por lo que suaplicación sin el cumplimiento de dicha condición, esresponsabilidad de las funcionarios de la MunicipalidadDistrital respectiva.

Artículo Segundo.- Se exhorta a la MunicipalidadDistrital de Lince, a efectos de que se proceda a lapublicación de las Ordenanzas Nºs. 137-MDL; 140-MDLy 141-MDL, en particular de los Cuadros de Estructurade Costos y Estimación de Ingresos aprobados por laOrdenanza Nº 141-MDL.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

17482

MUNICIPALIDAD DE LINCE

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ORDENANZA Nº 137-MDL

Lince, 27 de abril del 2005

VISTO: El Dictamen Nº 013-2005-CAL-CEA- MDL delas Comisiones de Asunto Legales y de Economía yAdministración y Dictamen Nº 002-2005-CDU-MDL de laComisión de Desarrollo Urbano sobre aprobación delRégimen Tributario de la Tasa de EstacionamientoVehicular y las Zonas Habilitadas para la Prestación delServicio en el distrito de Lince;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 191º y 192º de la ConstituciónPolítica del Perú y el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, reconocen a los gobiernoslocales autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia y les otorga potestadtributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y conlos límites que señala la Ley.

Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funciónnormativa, entre otros dispositivos, a través de susOrdenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad conlo establecido el numeral 4) del artículo 200º de laConstitución Política del Perú.

Que, mediante Ordenanza Nº 739 publicada el 26 dediciembre de 2004, la Municipalidad Metropolitana de Limaaprueba el marco de la “Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal en la provincia de Lima”; y medianteDirectiva Nº 001-006-00000005 publicada el 16 de marzode 2005 el Servicio de Administración Tributaria - SAT,aprueba la Directiva que establece criterios y metodologíapara la estimación de ingresos y determinación de la tasaa cobrar por servicios de estacionamiento vehicular

temporal aplicados a las Municipalidades de la provinciade Lima.

Que, la presente ordenanza establece el régimentributario del importe de la tasa de Parqueo Vehicular paraser aplicada en la jurisdicción del distrito de Lince,adecuando las ordenanzas existentes a la normatividadseñalada a fin de facilitar su administración y garantizarun eficaz servicio para los contribuyentes del distrito.

Que, con los Informes Nº 077-2005-MDL-GR yNº 220-2005-GAJ-MDL, de la Gerencia de Rentas y laGerencia de Asesoría Jurídica respectivamente ycontando con el Dictamen favorable de la Comisionesde Asuntos Legales, Economía y Administración, yDesarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 109º de la Constitución Política del Perú y losArts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972 - y la Norma IV del Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF, con aprobación del acta, por MAYORÍA,se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMENTRIBUTARIO DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO

VEHICULAR URBANO Y LAS ZONAS HABILITADASPARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN

EL DISTRITO DE LINCE

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetoestablecer en la Jurisdicción del distrito de Lince, elrégimen tributario y la determinación de las zonashabilitadas para el estacionamiento vehicular que seráaplicable dentro del distrito de Lince.

Artículo 2º.- La tasa de estacionamiento vehicularurbano es la que debe pagar todo aquel contribuyenteque estacione su vehículo en forma temporal en las zonasdebidamente habilitadas para tal fin conforme lo determinela Municipalidad Distrital de Lince, en ejercicio de susatribuciones y con los límites que señala la Ley.

Artículo 3º.- El servicio de estacionamiento vehiculartemporal urbano que se brindará en las zonas deestacionamiento vehicular habilitadas, está orientado aotorgar a los usuarios las facilidades necesarias deestacionamiento y de orden vial.

Este servicio se brindará en el horario de 8.00 a 21.00horas, de lunes a sábado.

Artículo 4º.- La renta que genere el cobro de la tasapor estacionamiento vehicular temporal urbano constituyeun ingreso de la administración Municipalidad cuyorendimiento será destinado al mantenimiento delrespectivo servicio y otros gastos determinados por laalta dirección.

Artículo 5º.- La estructura de costos del servicio estáconstituida por:

a) Mano de obra.b) Materiales.c) Señalización.d) Costos de implementación y mantenimiento del

servicio.e) Costo asociado al uso temporal y exclusivo por

espacio físico.f) Otros relacionados con el servicio.

Artículo 6º.- El monto de la tasa por el servicio deestacionamiento vehicular temporal urbano establecidoen el distrito de Lince por cada fracción de tiempo de 30minutos asciende a S/. 0.50 nuevo sol (Cincuentacéntimos de Sol).

El boleto que acredite el pago de la Tasa podrá serutilizado en otras zonas de estacionamiento vehicular enel distrito durante el tiempo que dure la fracción. El Boletoextendido al conductor sólo es válido el día y tiempo defracción de su emisión.

Artículo 7º.- Son sujetos pasivos en calidad decontribuyentes los conductores de los vehículos queparqueen en las zonas de estacionamiento a que serefiere el Artículo 10º de la presente norma.

Artículo 8º.- La obligación tributaria nace al momentoen que los conductores estacionan sus vehículos en lazona de estacionamiento habilitadas y señaladas en el

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����� ������ ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

Nº Ubicación Cuadra Lado Derecho Lado Izquierdo

Diagonal Paralelo Diagonal Paralelo

49 Jr. Francisco Masias 26 6

50 Jr. De la Torre Ugarte 03 10

51 Jr. Soledad 02 8 8

52 Jr. Soledad 03

TOTAL PARCIAL 135 145 117 140

TOTAL 537

Artículo 11º.- Se encuentran inafectos al pago de latasa de estacionamiento temporal vehicular urbano, losconductores de los vehículos oficiales que se encuentrencumpliendo sus funciones asignadas por Ley o laborespropias de su actividad, o sean propiedad de:

a) Cuerpo General de Bomberos del Perú.b) Fuerzas Armadas.c) Policía Nacional.d) Ambulancias en general.e) Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional

o local.f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para

su categoría o actividad pública, según autorizaciónmunicipal.

g) Los vehículos estacionados por sus propietarioscon frente a su vivienda y que se encuentren dentro delárea habilitada, para que proceda ésta inafectación losvecinos deberán estar debidamente identificados yempadronados.

Esta inafectación no alcanza conductores de negocioso trabajadores de los mismos que no sean vecinosresidentes del distrito de Lince.

Artículo 12º.- Disponer la reserva de ubicaciones encada zona habilitada para el parqueo, para vehículos quetransportan personas con discapacidad, conforme alartículo 46º de la Ley Nº 27050.

Artículo 13º.- Se prohíbe el estacionamiento devehículos en las zonas rígidas y en las zonas deseguridad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad deLince, a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dictelas disposiciones que fueren necesarias para lograr laadecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejode la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.

Tercera.- La Infracciones y Sanciones que medianteOrdenanza tipifique la Municipalidad Metropolitana deLima, serán adoptadas y aplicadas para la jurisdiccióndel distrito de Lince.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

17483

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ORDENANZA Nº 140-MDL

Lince, 19 de agosto del 2005

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 019-2005-MDL-CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y deEconomía y Administración y el Dictamen Nº 04-2005-MDL.-CDU, sobre Modificación de la Ordenanza Nº 137-MDL, sobre “Régimen Tributario de la Tasa deEstacionamiento Vehicular Urbano y las Zonas Habilitadas

Artículo 10º de la presente Ordenanza, teniendo loscontribuyentes un tiempo de tolerancia de 10 minutosdentro de los cuales no se genera la obligación de pagarla tasa, concluido dicho tiempo los conductores deberánpagar la tasa incluso si el vehículo no ha llegado a usarel tiempo completo de la fracción.

Artículo 9º.- El pago de la tasa deberá efectuarse enforma inmediata después de haber vencido la toleranciay antes que el conductor abandone la zona deestacionamiento vehicular.

Artículo 10º.- Las zonas de estacionamiento vehicularen la vía pública del distrito de Lince habilitadas paraprestar el servicio son las siguientes:

ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR URBANOEN LA VÍA PÚBLICA DE LINCE

Nº Ubicación Cuadra Lado Derecho Lado Izquierdo

Diagonal Paralelo Diagonal Paralelo

1 Trinidad Moran 06 9

2 Jr. Almirante Guisse 24 8

3 Jr. Belisario Flores 01 5

4 Jr. Bernardo Alcedo 01 7

5 Jr. Bernardo Alcedo 03 7

6 Jr. Bernardo Alcedo 05 8

7 Jr. León Velarde 01 4

8 Jr. Emilio Althaus 01 6

9 Jr. Francisco de Zela 15 6 6

10 Jr. Francisco de Zela 24 10

11 Jr. Garcilazo de la Vega 15 14 6

12 Jr. Julio C Tello 01 6

13 Jr. Julio C Tello 02 4

14 Jr. Julio C. Tello 09 9 6

15 Jr. Manuel Candamo 01 14 8

16 Jr. Mariscal Las Heras 02 12

17 Jr. Mariscal Las Heras 03 11 7

18 Jr. Mariscal Las Heras 04 6

19 Jr. Mariscal Miller 15 5 8

20 Jr. Mateo Pumacahua 24 8 7

21 Jr. Mateo Pumacahua 25 7

22 Jr. Risso 01 6 13

23 Jr. Risso 02 7 6

24 Jr. Risso 03 6

25 Jr. Risso 04 8

26 Jr. Tomas Guido 01 14 10

27 Jr. Tomas Guido 02 10 10

28 Jr. Tomas Guido 03 6 10

29 Jr. Tomas Guido 04 6 10

30 Jr. Tupac Amaru 20 5

31 Jr. César Vallejo 06 8

32 Av. Ignacio Merino 18 5 7

33 Av. Ignacio Merino 19 9 9

34 Av. Ignacio Merino 20 9 8

35 Av. Ignacio Merino 21 6

36 Av. Ignacio Merino 22 8 5

37 Av. Ignacio Merino 23 8 8

38 Av. Ignacio Merino 24 5

39 Av. Jose Leal 01 5 4

40 Av. Jose Leal 09 4

41 Av. Jose Leal 11 5 7

42 Av. Militar 18 10

43 Av. Militar 22 4

44 Av. Militar 23 6

45 Calle Las Orquídeas 27 4

46 Calle Las Begonias 26 10

47 Calle Los Jazmines 03 4

48 Calle Los Jazmines 04 6

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para la Prestación del Servicio en el distrito de Lince”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 739 publicada el 26 dediciembre de 2004, la Municipalidad Metropolitana de Limaaprueba el Marco de la “Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal en la Provincia de Lima”; y medianteDirectiva Nº 001-006-00000005 publicada el 16 de marzode 2005, el Servicio de Administración Tributaria SAT,establece criterios y metodología para la estimación deingresos y determinación de la tasa a cobrar por serviciosde estacionamiento vehicular temporal aplicados a lasMunicipalidades de la provincia de Lima.

Que, mediante Ordenanza Nº 137-MDL de fecha 27de abril del 2005, la Municipalidad de Lince, estableció el“Régimen Tributario de la Tasa de EstacionamientoVehicular Urbano y las Zonas Habilitadas para laPrestación del Servicio en el distrito de Lince”, la mismaque en trámite de ratificación ante la MunicipalidadMetropolitana de Lima, el Servicio de Administración SATmediante Oficio Nº 004-090-00001173 de fecha 20.7.05formuló observaciones y recomendaciones;

Que, mediante la presente Ordenanza se haconsiderado las recomendaciones formuladas por elServicio de Administración Tributaria, modificando elartículo 10º de la Ordenanza Nº 137-MDL que incorporanuevos espacios de estacionamiento de Servicio deParqueo Vehicular de acuerdo al Oficio Nº 069-2005-MDL-GR, y los señalados en el Oficio Nº 286-05-MML/DMTU-DGTO e Informe Nº 1141-05.MML/DMTU-AL de laDirección Metropolitana de Transporte Urbano; asimismose modifica la redacción del Artículo 4º de la referidaOrdenanza y se incorpora un articulo donde figura elCuadro de Costos del Servicio y estimación de ingresosanuales de dicho servcio;

Que, estando al Informe Nº 133-2005-MDL-GR de laGerencia de Rentas, Memorándum Nº 697-2005-MDL/GDU de la gerencia de Desarrollo Urbano e InformeNº 476-2005-MDL-GAJ de la Gerencia de AsesoríaJurídica, y con los Dictámenes favorables de lasComisiones de Asuntos Legales, Economía yAdministración y Desarrollo Urbano;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109ºde la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972- y la Norma IV del Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,por MAYORÍA, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS4º Y 10º E INCORPORA EL ARTÍCULO 14º A LAORDENANZA Nº 137-MDL QUE ESTABLECE EL

REÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DEESTACIONAMIENTO VEHICULAR URBANO Y LAS

ZONAS HABILITADAS PARA LA PRESTACIÓN DELSERVICIO EN EL DISTRITO DE LINCE

Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 10º de laOrdenanza Nº 137-MDL que establece en la Jurisdiccióndel distrito de Lince, las zonas de estacionamientovehicular en la vía pública habilitadas para prestar elservicio como sigue:

ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAVÍA PÚBLICA DE LINCE

Nº Av., Jr., Calle Cuadra Lado Par Lado ImparDiagonal Paralelo Diagonal Paralelo

1 Trinidad Moran 6 9

2 Almirante Guisse 24 4

3 Belisario Flores 1 5

4 Bernardo Alcedo 1 7

3 7

5 7

5 León Velarde 1 4

6 Emilio Althaus 1 6

7 Francisco de Zela 15 6 6

24 5

Nº Av., Jr., Calle Cuadra Lado Par Lado ImparDiagonal Paralelo Diagonal Paralelo

8 Garcilazo de la Vega 15 7 6

9 Julio C. Tello 1 6

2 4

9 9 6

10 Manuel Candamo 1 12 8

11 Mariscal Las Heras 2 9

3 9 7

4 5

12 Mariscal Miller 15 5 6

13 Mateo Pumacahua 24 7 8

25 7

14 Risso 1 9 6

2 6 7

3 6

4 7

15 Tomas Guido 1 14 10

2 10 10

3 6 9

4 6 9

16 Tupac Amaru (Pezet) 20 5

17 Cesar Vallejo 6 5

18 Ignacio Merino 18 5 7

19 9 9

20 9 8

21 6

22 7 5

23 8 8

24 5

19 José Leal 1 5 4

9 4

11 7 5

20 Militar 22 4

23 6

21 Las Orquídeas 27 2

22 Los Jazmines 3 5

4 6

23 Francisco Masias 26 6

24 De La Torre Ugarte 3 10

26 Soledad 2 8 8

3 6

1 De La Torre Ugarte 01 8 9

2 Militar 18 22

3 Domingo Casanova 02 8

4 Manuel Gómez 01 5

5 Francisco Lazo 24 8 8

6 Joaquín Bernal 06 5

07 8

7 Almirante Guisse 22 5

23 5

10 Rivera Navarrete 26 10

TOTAL PARCIAL 108 204 100 173

TOTAL 585

Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 4º de laOrdenanza Nº 137-MDL, quedando redactado de lasiguiente manera:

“Artículo 4º.- La renta que genere la tasa porestacionamiento vehicular temporal urbano, constituye uningreso de la administración Municipal cuyo rendimientoserá destinado al mantenimiento del respectivo servicio”.

Artículo Tercero.- Incorpórese el Artículo 14º a laOrdenanza Nº 137-MDL bajo los siguientes términos:

“ Artículo 14º.- Apruébese la Estructura de Costos delServicio y de Estimación de los Ingresos como Anexos Iy II que integran la presente Ordenanza”.

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����� ������ ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejode la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

17484

ORDENANZA Nº 141-MDL

Lince, 15 de setiembre del 2005

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 022-2005-MDL-CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y deEconomía y Administración y el Dictamen Nº 006-2005-MDL.-CDU , sobre Modificación de la Ordenanza Nº 137-MDL modificada por la Ordenanza Nº 140-MDL, queestablece el Regimen Tributario de la Tasa deEstacionamiento Vehicular Urbano y las Zonas Habilitadaspara la Prestación del Servicio en el distrito de Lince”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 739 publicada el 26 dediciembre de 2004, la Municipalidad Metropolitana de Limaaprueba el Marco de la “Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal en la provincia de Lima”; y medianteDirectiva Nº 001-006-00000005 publicada el 16 de marzode 2005, el Servicio de Administración Tributaria - SAT,establece criterios y metodología para la estimación deingresos y determinación de la tasa a cobrar por serviciosde estacionamiento vehicular temporal aplicados a lasMunicipalidades de la provincia de Lima.

Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDL de fecha 19de agosto del 2005, se modificó la Ordenanza Nº 137-MDL, sobre el “Régimen Tributario de la Tasa deEstacionamiento Vehicular Urbano y las Zonas Habilitadaspara la Prestación del Servicio en el distrito de Lince”,considerando 585 espacios de estacionamiento vehicular,lo que incluía a 484 espacios de estacionamientoautorizados mediante Oficio Nº 286-05-MML/DMTU-DGTO e Informe Nº 1141-05.MML/DMTU-AL de laDirección Metropolitana de Transporte Urbano, más 101espacios de estacionamientos adicionales solicitados porla Municipalidad de Lince mediante Oficio Nº 069-2005-MDL-GR de fecha 2 de agosto del 2005;

Que, la Dirección Metropolitana de Transporte Urbano(DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, medianteOficio Nº 517-2005-MML/DMTU-DGTO de fecha 31 deagosto del 2005, informa que ha autorizado adicionalmenteen el distrito de Lince 82 espacios de estacionamiento delos 101 espacios solicitados mediante Oficio Nº 69-2005-MDL-GR; lo que suma un total de 566 espacios deestacionamiento vehicular autorizados, debiendomodificarse la Ordenanza Nº 140-MDL en ese aspecto,acompañando asimismo el nuevo Cuadro de Costos delServicio y Estimación de Ingresos Anuales de dicho servicio;

Que, estando al Informe Nº 152 -2005-MDL-GR de laGerencia de Rentas e Informe Nº 533-2005-MDL-GAJ dela Gerencia de Asesoría Jurídica, y con los Dictámenesfavorables de las Comisiones de Asuntos Legales,Economía y Administración y Desarrollo Urbano;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109ºde la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 -y la Norma IV del Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,por Mayoría, se aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICA LOS ARTÍCULOS 10º y 14º DE LA

ORDENANZA Nº 137-MDL MODIFICADA POR LAORDENANZA Nº 140-MDL, QUE ESTABLECE EL

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DEESTACIONAMIENTO VEHICULAR URBANO Y LAS

ZONAS HABILITADAS PARA LA PRESTACIÓN DELSERVICIO EN EL DISTRITO DE LINCE

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 10º de laOrdenanza Nº 137-MDL modificada a su vez por la

Ordenanza Nº 140-MDL, que establece en la jurisdiccióndel distrito de Lince, las zonas de estacionamientovehicular en la vía pública habilitadas para prestar elservicio, como sigue:

ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR ENLA VÍA PÚBLICA DE LINCE

Nº Av. Jr. Calle Cuadra Lado Par Lado ImparDiagonal Paralelo Diagonal Paralelo

1 Trinidad Moran 6 9

2 Almirante Guisse 24 4

3 Belisario Flores 1 5

4 Bernardo Alcedo 1 7

3 7

5 7

5 Leon Velarde 1 4

6 Emilio Althaus 1 6

7 Francisco de Zela 15 6 6

24 5

8 Garcilazo de la Vega 15 7 6

9 Julio C. Tello 1 6

2 4

9 9 6

10 Manuel Candamo 1 12 8

11 Mariscal Las Heras 2 9

3 9 7

4 5

12 Mariscal Miller 15 5 6

13 Mateo Pumacahua 24 7 8

25 7

14 Risso 1 9 6

2 6 7

3 6

4 7

15 Tomas Guido 1 14 10

2 10 10

3 6 9

4 6 9

16 Tupac Amaru (Pezet) 20 5

17 Cesar Vallejo 6 5

18 Ignacio Merino 18 5 7

19 9 9

20 9 8

21 6

22 7 5

23 8 8

24 5

19 Jose Leal 1 5 4

9 4

11 7 5

20 Militar 22 4

23 6

21 Las Orquideas 27 2

22 Los Jazmines 3 5

4 6

23 Francisco Masias 26 6

24 De La Torre Ugarte 3 10

26 Soledad 2 8 8

3 6

1 De La Torre Ugarte 01 8 9

2 Militar 18 14

4 Manuel Gomez 01 2

5 Francisco Lazo 24 8 8

6 Joaquin Bernal 06 5

07 8

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����� �����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

Nº Av. Jr. Calle Cuadra Lado Par Lado ImparDiagonal Paralelo Diagonal Paralelo

7 Almirante Guisse 22 5

23 5

10 Rivera Navarrete 26 10

TOTAL PARCIAL 108 193 78 187

TOTAL 566

Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 14º a laOrdenanza Nº 137-MDL incorporada mediante OrdenanzaNº 140-MDL, bajo los siguientes términos:

“Artículo 14º.- Apruébese la Nueva Estructura deCostos del Servicio y de Estimación de los Ingresos comoAnexos I y II:

ANEXO I

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCEESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DEESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL AÑO 2005ORDENANZA Nº 137-MDL

Concepto Cant. Unidad Costo % de % de Costo Costode Unitario Dedica- De- Mensual Anual

medida ción prec.

COSTOS DIRECTOSCOSTO DE MANO DE OBRA 813,960.00

Controladores 6 Unidad 1,300.00 100 7,800.00 93,600.00

ANEXO II

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCEESTIMACION DE INGRESOS Y TASAS A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

ORDENANZA Nº 137-MDL

HORARIO LUNES A SÁBADO DE 08,00 A 21,00 HORASPERIODO 2005

Nº de espacios físicos Nº de horas al día que Nº de fracciones por Cantidad de espaciosdisponibles se presta el servicio cada 30 min. en una hora potenciales

566 13 2 14,716

Días Cantidad de espacios Porcentaje de uso de Cantidad de espaciospotenciales los espacios por día usados efectivamente

Lunes 14,716 52.31% 7,698Martes 14,716 52.31% 7,698

Miércoles 14,716 52.31% 7,698Jueves 14,716 52.31% 7,698Viernes 14,716 52.31% 7,698Sábados 14,716 38.55% 5,673

Porcentaje de uso Cantidad de espaciospromedio en una usados efectivamente

semana en una semana por cada 30 min.

50% 44,163

Cantidad de espacios Cantidad de espaciosusados efectivamente en Nº de semanas en el usados efectivamente Costo total por la

una semana por cada período en el periodo por prestación del30 min. cada 30 min. servicio en el período44,163 52 2,296,461 1,148,897

Costo por cada espacio Tasa a cobrar por Cantidad de espaciosen 30 min. cada 30 min. usados efectivamente Ingreso proyectado

en el período por en el periodocada 30 min.

0.50 0.50 2,296,461 1,148,231

Ingreso proyectado en el Costo total por laperíodo prestación del servicio Ingresos - Costos Porcentaje de

en el período cobertura1,148,230.62 1,148,896.50 -666 1.00

Concepto Cant. Unidad Costo % de % de Costo Costode Unitario Dedica- De- Mensual Anual

medida ción prec.

Cobradores 69 Unidad 870.00 100 60,030.00 720,360.00

COSTO DE MATERIALES 82,902.00

Tickets 1,914 Talonarios 2.00 100 3,828.00 45,936.00

Letreros 236 Unidad 47.00 100 11,092.00

Fotocheck 138 Unidad 7.00 100 966.00

Pintura de Tráfico 472 Glns 46.00 100 21,712.00

Disolvente 236 Glns 10.00 100 2,360.00

Silbatos 152 Unidad 3.00 100 456.00

Tablillas 152 Unidad 2.50 100 380.00

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 218,974.50

Uniforme Completo 50,062.50

Refrigerios 1,846 Unidad 6.00 100 11,076.00 132,912.00

Servicio de 3,000.00 36,000.00

Terceros

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 22,800.00

Mano de Obra Indirecta 75 1,900.00 22,800.00

COSTOS FIJOS 10,260.00

Agua 59.00 708.00

Energia Eléctrica 175.00 2,100.00

Telefonía Fija 442.00 5,304.00

Telefonía Mobil 179.00 2,148.00

TOTAL 1,148,896.50

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����� ������ ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejode la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

17485

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

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ORDENANZA Nº 204

Miraflores, 6 de octubre de 2005.

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delEstado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,Garantía Institucional sobre la base de la cual lasMunicipalidades tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1 a la autonomía política como aquella facultad deadoptar y concordar las políticas, planes y normas en losasuntos de su competencia, aprobar y expedir susnormas, decidir a través de sus órganos de gobierno ydesarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en armonía con la autonomía política de la quegoza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local,el artículo constitucional citado e líneas precedentes, haotorgado expresamente al Concejo Municipal ,conformante de la estructura orgánica de cada gobiernolocal, la función normativa respecto de aquellos asuntosque son de su competencia;

Que, en este mismo orden de ideas, el ConcejoMunicipal cumple su función normativa fundamentalmentea través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que,de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º,numeral 4 de la Constitución, en concordancia con elArtículo 194º arriba glosado, ostentan rango de ley;

Que, el Artículo 56º, numeral 1, de la Ley Orgánica deMunicipalidades, establece que son bienes de lasmunicipalidades los bienes muebles e inmuebles de usopúblico destinados a servicios públicos locales; y elnumeral 2 del mismo Artículo señala que son bienesmunicipales todos los que hayan sido adquiridos,construidos y/o sostenidos por la municipalidad;

Que, asimismo, el Artículo 57º de la Ley Nº 27972estipula que cada municipalidad abre y mantieneactualizado el denominado “Margesí de BienesMunicipales”, y el Artículo 59º del aludido texto normativo,establece que los bienes municipales pueden sertransferidos, concesionados, arrendados o modificado suestado de posesión o propiedad mediante cualquier otramodalidad, por acuerdo de concejo municipal, y cualquiertransferencia de propiedad o concesión sobre bienesmunicipales se hace a través de subasta pública conformea ley;

Que, la Tercera Disposición Complementaria delDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, establece que las acciones deadquisición, disposición, administración y gestión que

realicen las Municipalidades respecto de su patrimonio,se rigen por sus leyes y ordenanzas, y, supletoriamente,por las normas de dicho Reglamento General;

Que, sobre la base de lo mencionado, procede aprobarel “Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de BienesPatrimoniales de la Municipalidad de Miraflores”,estableciendo las normas y el procedimiento para lasaltas, bajas y enajenación de bienes municipales, queforman parte del patrimonio municipal;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con dispensa del trámite de Aprobación delActa, el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Altas,Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de laMunicipalidad de Miraflores, el mismo que forma parteintegrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 162que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciónde Bienes Muebles de la Municipalidad de Miraflores, defecha 13 de julio de 2004.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

REGLAMENTO DE ALTAS, BAJASY ENAJENACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

CAPÍTULO PRIMEROGENERALIDADES

Artículo 1º.- Este Reglamento, tiene por finalidadestablecer el procedimiento para las Altas, Bajas yEnajenación de los Bienes Patr imoniales de laMunicipalidad de Miraflores, asignados en uso a lasdiferentes Áreas de esta Entidad.

Artículo 2º.- Los bienes muebles e inmuebles de usopúblico destinados a servicios públicos locales, y losdemás señalados en el artículo 56º de la Ley Orgánicade Municipalidades, cualquiera sea su modalidad jurídicade adquisición, constituyen el patrimonio municipal de estaComuna.

El Patrimonio mobiliario de la Municipalidad estáconformado por maquinaria, mobiliario, equipos en generaly los que tienen la calidad de muebles de acuerdo con elCódigo Civil. También se incluyen los Bienes No Fungiblescuyo valor es inferior a 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT), denominados Bienes No Depreciables.

Artículo 3º.- La Gerencia de Logística tiene comofunción programar, organizar, dirigir y controlar lasactividades relacionadas con la administración y controldel Margesí de Bienes Municipales; asimismo define elestado de dichos bienes, determinando altas y bajas delMargesí de Bienes, Muebles y Enseres.

De la misma manera, esta Gerencia también seencarga de recibir, registrar y custodiar las donacionesde bienes muebles e inmuebles o legados a favor de lamunicipalidad.

CAPÍTULO SEGUNDODEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN

DE LOS BIENES PATRIMONIALES

Artículo 4º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciónde los Bienes Patrimoniales, es el cuerpo técnico a cargode la evaluación de las solicitudes de altas, bajas yenajenación de los bienes Municipales de ésta Entidad,y de organizar los actos de disposición de los mismos;estará integrado por los siguientes miembros:

• Gerente de Finanzas, quien lo presidirá.• Gerente de Obras Públicas y Mantenimiento, quien

actuará como Secretario Técnico.• Gerente de Trámites y Autorizaciones.

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����� �����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

En caso de ausencia de los integrantes del Comité,serán reemplazados por el que designe el titular de laEntidad.

El nombramiento de los miembros del Comité seefectuará por Resolución de Alcaldía.

Artículo 5º.- Con el fin de mejor actuar y de asíestimarlo conveniente los miembros del referido Comité,podrán sol ici tar el asesoramiento de personalespecializado de otras entidades públicas a nivelnacional.

CAPÍTULO TERCERODE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE ALTAS,

BAJAS Y ENAJENACIÓN DE LOSBIENES PATRIMONIALES

Artículo 6º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciónde Bienes Patrimoniales, tendrá las siguientes funciones:

a. Evaluar las solicitudes de Altas y/o Bajas de bienespatrimoniales del Registro de la Municipalidad, apropuesta de la Gerencia de Logística.

b. Recomendar el Alta o Baja de los bienespatrimoniales y elaborar la propuesta de Acuerdo deConcejo a que hubiere lugar.

c. Elaborar la propuesta de Bases Administrativas parala enajenación de los bienes patr imoniales de laMunicipalidad donde se incluirá fecha, hora y lugar de lasubasta pública o venta directa, según el caso, a efectosde su aprobación mediante Resolución de Alcaldía.

d. Designar el Martillero Público ante el cual se llevaráa cabo la subasta.

e. Proponer al Concejo las modificaciones eimplementaciones al presente Reglamento que estimepertinentes.

f. Otras que sean inherentes a su naturaleza.

CAPÍTULO CUARTODE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE ALTAS,

BAJAS Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENESPATRIMONIALES, Y SUS ACUERDOS

Artículo 7º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciónde Bienes Patrimoniales, sesionará y tomará sus acuerdoscada vez que sea necesario, ante la convocatoria de suPresidente, previa citación por su Secretario, con unaanticipación no menor de 24 horas; salvo casosexcepcionales en los cuales se prescindirá de dichaanticipación. Las Sesiones se llevarán a cabo, teniendoen cuenta lo siguiente:

a. La concurrencia de los miembros del Comité esobligatoria, salvo casos de enfermedad u otrosimpedimentos de fuerza mayor debidamente justificados,en cuyo caso el Titular de la Entidad designará unsuplente, dejándose constancia de ello en el actarespectiva.

b. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.c. El voto es obligatorio y no se aceptará absten-

ciones. Los votos en contra serán debidamentefundamentados y se dejará constancia de ello en lacorrespondiente Acta.

d. El Comité llevará obligatoriamente un Libro de Actaslegalizado por Notario Público, a cargo del SecretarioTécnico, en el cual se registrarán en forma detallada, eldesarrollo de cada una de las Sesiones y los Acuerdostomados, firmando a continuación los miembrosasistentes. Las copias debidamente suscritas deberáninsertarse en los expedientes respectivos.

e. El Presidente, es el encargado de dar cumplimientoa los Acuerdos del Comité, una vez que han sidoaprobados.

CAPÍTULO VDEL ALTA DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 8º.- El Alta es el procedimiento que consisteen la incorporación física y contable de bienes municipalesal Registro de la Municipalidad, y deberá hacerse, bajoresponsabilidad, dentro de los 30 días de adquirida lapropiedad del bien o bienes materia de registro.

Artículo 9º.- El Alta de bienes muebles procede porlas siguientes causales:

a. Saneamiento de Bienes Muebles.b. Permuta.c. Donación.d. Reposición.e. Reproducción de Semovientes.f. Cualquier otra causal, debidamente justificada.

Artículo 10º.- La procedencia del Alta de un bienadquirido por la Municipalidad, por las causales descritasen el artículo anterior, será técnicamente evaluada por elComité de Altas, Bajas y Enajenación de bienespatrimoniales a propuesta de la Gerencia de Logística,que deberá presentar la documentación sustentatoriacorrespondiente.

Dicha documentación será evaluada por el Comité deAltas, Bajas y Enajenación en Sesión llevada a cabo deacuerdo con el presente Reglamento, el cual emitirá unActa de Acuerdo del Comité y propondrá un Proyecto deAcuerdo de Concejo, mecanismo normativo municipalmediante el cual se aprueba la incorporación de los bienesmunicipales, de acuerdo a Ley.

Artículo 11º.- Los Bienes Municipales que no cuentencon valorización, deberán ser tasados previamente porla Gerencia de Logística, para su ingreso al patrimoniode la municipalidad.

Artículo 12º.- La Gerencia de Logística, es el órganomunicipal a cargo de incorporar al Registro de laMunicipalidad, los Bienes Municipales, cuya Alta haya sidoaprobada por Acuerdo de Concejo, debidamente emitido,mediante la realización de los siguientes actos:

• Nota de Entrada a Almacén del Bien• Valorización del referido Bien• Distribución del Bien• Ingreso del Bien al Patrimonio de la Municipalidad

CAPÍTULO VIDE LA BAJA DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 13º.- La Baja es el procedimiento consistenteen la eliminación de bienes municipales del Registro dela Municipalidad. Se aprueba mediante Acuerdo deConcejo con indicación expresa y sustentada de losmotivos de la baja.

Artículo 14º.- La baja de bienes muebles puedeproducirse por las siguientes causales:

a. Estado de excedencia.b. Obsolescencia Técnica.c. Mantenimiento o reparación onerosa.d. Pérdida, robo o sustracción.e. Destrucción o siniestro.f. Permuta.g. Reembolso o reposición.h. Cuando el semoviente sobrepase su periodo

reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufralesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera.

i. Cualquier otra causal debidamente justificada.

Artículo 15º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciónde Bienes Patrimoniales evaluará técnicamente si procedela Baja, debiendo ser propuesta por la Gerencia deLogística, el mismo que adjuntará un Informe Técnicorespecto del bien a darse de baja, el cual contendrá lossiguientes elementos:

• La identificación precisa del bien o bienes a dar debaja, con indicaciones de código, número de inventario,fecha de adquisición, marca, modelo del bien, número deserie y otras características que fueran necesarias.

• La descripción del estado de conservación del bien.• El valor del bien que figure en el Registro Contable.

Una vez presentado el aludido Informe Técnico, elComité de Altas, Bajas y Enajenación de BienesPatrimoniales realizará la evaluación respectiva, pudiendosolicitar la información adicional que estime conveniente.De encontrarlo conforme, recomendará la baja y la

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disposición de los bienes proponiendo el respectivoproyecto de Acuerdo de Concejo, debiendo éste aprobarla recomendación si lo considera pertinente.

Artículo 16º.- Los Bienes Municipales dados de bajadeben ser temporalmente custodiados por la Gerenciade Logística, hasta que se ejecute su disposicióndefinitiva. Durante ese lapso, es responsabilidad de dichaGerencia la conservación adecuada de los bienes.

Artículo 17º.- En caso de solicitud de baja de bienesmuebles por causal de pérdida, robo o sustracción, laGerencia de Logística organizará un expedienteadministrativo que contenga copia de la denuncia policial,informe de ocurrencia, informe del funcionarioresponsable del área donde ocurrieron los hechos,determinando si existe o no responsabilidad de parte deltrabajador y/o funcionario que ha sufrido la sustracción,informe de la recuperadora de seguros, determinando silas pérdidas resultado del siniestro serán cubiertas porla póliza.

La documentación a que hace referencia en el párrafoanterior será presentada en forma completa al Comité deAltas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales, porla Gerencia de Logística.

Los bienes que resultaran perdidos, sustraídos odestruidos por descuido o negligencia del trabajador quelos tenía asignados en uso, con los antecedentes quedeterminan su responsabilidad, serán repuestos a cargode éste, por bienes de modelo, tipo y característicassimilares, expidiéndose para tal efecto, la respectivaResolución. Dicha reposición se hará en un plazo máximode 90 días calendario, debiendo el interesado, entregarlosmediante Acta de Entrega - Recepción, a la Gerencia deLogística, que presentará el Informe correspondiente alComité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

Si transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, eltrabajador responsable no cumple con hacer la reposicióndel bien, la Gerencia de Logística presentará el informecorrespondiente a la Gerencia Municipal, a fin que enmérito a los antecedentes del caso inicie las accioneslegales correspondientes.

En el caso excepcional que no existieran bienessimilares a los perdidos, sustraídos o destruidos, y previoInforme favorable del Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones, se aceptará que el trabajador responsablepague en efectivo, el valor actualizado de éstos, segúnInforme último presentado por la Gerencia de Logística.Los antecedentes de lo actuado al respecto servirán parasustentar la inmediata solicitud de baja.

Los bienes que reponga el trabajador, seránincorporados física y contablemente al patrimonio de laentidad, conforme el procedimiento señalado en lepresente Reglamento, debiendo los bienes reemplazados,ser dados de baja, sustentados por los actuados sobre elparticular.

Artículo 18º.- Las causales de altas y bajas previstasen los Artículos 9º y 14º del presente Reglamento; asícomo sus procedimientos serán aplicables para los bienesinmuebles en todo lo que le sea pertinente de acuerdocon su particular naturaleza.

CAPÍTULO VIIDE LA ENAJENACIÓN Y OTROS ACTOS DE

DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALESDADOS DE BAJA

Artículo 19º.- La disposición de los bienes mueblesdados de baja por la Municipalidad, deberá ejecutarsedentro de los cinco (5) meses de emitida la Resoluciónde Baja correspondiente, previo Acuerdo de ConcejoMunicipal, como se señala en el presente Reglamento.

Para el caso de bienes inmuebles, además de lodispuesto en el párrafo precedente, se deberá comunicara la Contraloría General de la República, en un plazo nomayor de siete (7) días.

SUBCAPÍTULO UNOVENTA DIRECTA DE BIENES

Artículo 20º.- La Municipalidad, excepcionalmente,puede eximirse de vender sus bienes muebles en SubastaPública si este proceso resultase más oneroso que el

valor total de los bienes a subastar. En tal caso, la ventadebe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo ypuesto en conocimiento de la Contraloría General de laRepublica, en un plazo no mayor de siete (7) días,conforme a Ley.

La venta directa de los bienes muebles dados de bajadel patrimonio de la Municipalidad podrá efectuarsetambién, cuando realizada por segunda vez una SubastaPública, determinados bienes no hubieran sidoadjudicados a postor alguno. También debe ser aprobadapor Acuerdo de Concejo.

Artículo 21º.- De producirse alguno de los supuestosmencionados en el Artículo anterior, el procedimiento parala Venta Directa es el siguiente:

21.1 La Gerencia de Logística se encargará deorganizar y remitir al Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones, el expediente administrativo de los bienesdados de baja, con la siguiente documentaciónsustentatoria:

- El Acuerdo de Concejo que aprueba la baja de losbienes muebles.

- El Acuerdo de Concejo que aprueba la venta de losbienes, de conformidad con el artículo precedente, segúnsea el caso.

- El acta de Subasta Pública de la segundaconvocatoria, de ser el caso.

- La cantidad de los bienes muebles.- La relación lotizada de los bienes muebles a

venderse, el cual debe especificar el código, número deinventario, el detalle técnico, el estado de conservación yotra característica que fuere necesaria, incluido el preciobase total de la venta.

21.2 Evaluados los documentos precitados, el Comitéde Altas, Bajas y Enajenaciones, elaborará las BasesAdministrativas consignando las condiciones para larealización de la venta directa, las cuales serán aprobadaspor Resolución de Alcaldía.

21.3 La Municipalidad de Miraflores publicará en elDiario Oficial El Peruano y en el portal electrónico, laconvocatoria para la venta directa, debiendo invitar oextender su oferta a, por lo menos, tres postores.

21.4 Las ofertas se recibirán en sobre cerrado, por elSecretario Técnico del Comité de Altas, Bajas yEnajenación de Bienes Patrimoniales, hasta 48 horasanteriores a la fecha señalada para la apertura de lossobres.

21.5 En el acto de venta directa el Presidente delComité de Altas, Bajas y Enajenación se encargará deabrir los sobres en la fecha fijada y otorgará la Buena-Pro al postor que haya presentado la propuesta másconveniente para la Comuna. De presentarse dos o másofertas con el mismo monto, se adjudicará el bien postorcuya oferta hubiere sido recibida primero.

21.6 El Comité de Altas, Bajas y Enajenación deBienes Muebles, elaborará un Acta donde conste elresultado de las adjudicaciones realizadas mediante esteProcedimiento de Venta Directa, la cual deberá sersuscrita por los miembros del Comité, y aprobada porResolución de Alcaldía, publicándose el resultado deeste procedimiento en un lugar visible de la Municipa-lidad.

SUBCAPÍTULO DOSVENTA POR SUBASTA PÚBLICA

Artículo 22º.- El Concejo Municipal aprobará la ventapor Subasta Pública de los Bienes Muebles dados de baja,previo informe favorable del Comité de Altas, Bajas yEnajenación de Bienes Patrimoniales, debiendo poner enconocimiento de la Contraloría General de la República,en un plazo no mayor de siete (7) días.

Artículo 23º.- La venta por Subasta Pública puederealizarse mediante la presentación de propuestas ensobre cerrado, a viva voz o combinando ambasmodalidades.

Artículo 24º.- El Procedimiento para la Venta porSubasta Pública, se realizará con las siguientes pautas:

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24.1 La Gerencia de Logística se encargará deorganizar y remitir al Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones, el expediente administrativo de los bienesdados de baja, con la siguiente documentaciónsustentatoria:

- El Acuerdo de Concejo que aprueba la baja de losbienes.

- El Acuerdo de Concejo que aprueba la venta porsubasta pública de los bienes, de conformidad con elartículo precedente.

- Informe de Tasación de los bienes.- La cantidad de los bienes.- La relación lotizada de los bienes muebles, el cual

debe especificar el código, número de inventario, el detalletécnico, el estado de conservación y otra característicaque fuere necesaria, incluido el precio base por cada lote.

24.2 Evaluados los documentos precitados, el Comitéde de Altas, Bajas y Enajenaciones, elaborará el proyectode las Bases Administrativas y la Resolución de Alcaldíaque autorizará la venta por subasta pública.

24.3 En las Bases Administrativas se determinaran,como mínimo, los siguientes aspectos:

• Modalidad de la venta por Subasta Pública.• Relación de bienes a subastarse.• Características de los bienes.• Precio base para las ofertas.• Señalar la hora, fecha y lugar para la realización de

la subasta.

24.4 La Municipalidad de Miraflores publicará en elDiario Oficial El Peruano y en el portal electrónico, laconvocatoria para la venta por Subasta Pública, con unaanticipación mínima de cinco (5) días a la realización dela subasta. El mismo procedimiento se utilizará para lasegunda convocatoria de la venta por Subasta Pública.

24.5 La venta por Subasta Pública se realizará con laintervención de un Martillero Público, el cual serádesignado por el Comité de de Altas, Bajas yEnajenaciones. Deberá estar inscrito y habilitado en elRegistro de Martilleros Públicos de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos.

24.6 La Municipalidad deberá celebrar un Contrato dePrestación de Servicios con el Martillero Público, en elque se deberá consignar, cuando menos, los siguientesaspectos:

• La indicación precisa de sus honorariosprofesionales, los mismos que no podrán exceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluidos losimpuestos de Ley.

• La precisión de que, si por razones de fuerza mayorno pudiese dirigir la venta por Subasta Pública, deberácomunicar su renuncia debidamente sustentada a laMunicipalidad con una anticipación no menor de 48 horasa la realización de la Subasta.

• La obligación de elaborar el Acta de Subastaremitiéndola al Comité de Altas, Bajas y Enajenación deBienes Patrimoniales, conjuntamente con la liquidaciónrespectiva, en un plazo no mayor de cinco (5) díascontados a partir de la realización de la Subasta Pública.

24.7 En caso de renuncia del Martillero Público, elComité de Altas, Bajas y Enajenación, designará surespectivo reemplazante.

24.8 De no presentarse al Acto Público el Martillero,el Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciónde Bienes Patrimoniales dirigirá la venta por SubastaPública, asumiendo la dirección de la citada venta.

24.9 El director de la venta por Subasta elaborará unActa de la Subasta Pública, en la que se consignará losdatos referidos en el numeral 24.3, además de la siguienteinformación:

• Nombres de los adjudicatarios.• Precio por el que fueron adjudicados los bienes.• Firmas de los intervinientes.• Constancia de la designación del Presidente del

Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles

como Director de la venta por Subasta Pública, de ser elcaso.

• Visación de los miembros del Comité de Altas, Bajasy Enajenación de Bienes Muebles.

Artículo 25º.- Los bienes adjudicados cuyo preciohaya sido debidamente cancelado, serán entregados enel plazo señalado en las Bases Administrativas de la ventapor Subasta Pública.

Artículo 26º.- Si el adjudicatario no retirara los bienesen el plazo anteriormente señalado, perderá su derechoa comprarlo, así como el monto depositado a favor de laCorporación, quedando el bien bajo la administración dela Municipalidad quien se encargará de determinar sudestino final, según criterio del Comité de Altas, Bajas yEnajenación de Bienes Patrimoniales.

Artículo 27º.- Para la realización de la segunda ventapor Subasta Pública de los bienes declarados desiertosy/o abandonados, se descontará un 20 % respecto delprecio base de la primera convocatoria.

Artículo 28º.- Para la Venta por Subasta Pública debienes inmuebles será aplicable el procedimientocorrespondiente a los bienes muebles, en todo lo que lesea pertinente de acuerdo con su particular naturaleza,con comunicación a la Superintendencia de BienesNacionales.

SUBCAPÍTULO TRESPERMUTA

Artículo 29º.- La Municipalidad podrá permutar bienesinmuebles con personas de derecho privado, para lo cualdeberá contar con la aprobación del Concejo Municipalmediante un Acuerdo de Concejo, previo informe favorabledel Comité de Altas, Bajas y Enajenación.

No se podrá permutar un predio cuyo valor de tasaciónsea superior en un 10% al valor del bien que reciba comocontraprestación.

Asimismo, la Municipalidad podrá intercambiar opermutar bienes muebles con otras Entidades Públicas oPrivadas, con la aprobación del Concejo Municipalmediante un Acuerdo de Concejo, previo informe favorabledel Comité de Altas, Bajas y Enajenación.

SUBCAPÍTULO CUATRODONACIÓN

Artículo 30º.- La Donación de bienes muebles einmuebles que se efectúe a favor de la Municipalidad,deberá necesariamente ser aceptada por Acuerdo deConcejo, previo Informe del Comité de Altas, Bajas yEnajenación de Bienes Patrimoniales, mediante elprocedimiento establecido en el artículo 10º y 11º para elalta de los bienes patrimoniales.

En el caso de Bienes Muebles, corresponde a laGerencia de Logística efectuar la recepción y distribuciónde bienes donados, a través de una nota de entrada aalmacén y del Pedido Comprobante Salida (PECOSA),respectivamente; en el caso de Bienes Inmueblesefectuará su incorporación al Margesí de BienesMunicipales.

En el caso de donación de dinero, en efectivo omediante cualquier otra modalidad, corresponde a laGerencia de Finanzas recepcionar a través del Área deCaja, encargándose también de canalizar el ingreso yregistro correspondiente.

La donación de bienes muebles realizada por laMunicipalidad deberá ser aprobada por Acuerdo deConcejo, previo Informe del Comité de Altas, Bajas yEnajenación,

Artículo 31º.- Las Áreas que reciban Ofrecimiento deDonaciones, no podrán, de ningún modo, recibirdirectamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendoen dicho caso remitir la documentación correspondientea la Gerencia de Logística, a fin de poner en conocimientodel Comité para su evaluación y emisión del Acta deAcuerdo.

Con el Acta de Acuerdo precitado, el Comité de Altas,Bajas y Enajenación, elevará la oferta con todos losactuados al Concejo, para la respectiva aceptación.

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CAPÍTULO XINCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN

Artículo 32º.- La Incineración y/o Destrucción son losactos mediante los cuales se procede a eliminar los bienespatrimoniales de la Municipalidad dados de baja, cuandono es posible realizar acto de disposición alguna respectode ellos.

Artículo 33º.- El acto de Incineración y/o Destrucciónserá aprobado mediante Acuerdo de Concejo, previoInforme del Comité de Altas, Bajas y Enajenación deBienes Patrimoniales, el cual deberá consignar la relaciónde los bienes y demás información pertinente.

Artículo 34º.- Los Bienes muebles que por sunaturaleza o por el uso que han tenido, esténcontaminados o sean agentes potenciales decontaminación, serán destruidos o tratados, conforme alas medidas sanitarias especificas para cada caso.

Artículo 35º.- Culminado el Acto de Incineración y/oDestrucción, se deberá elaborar el Acta que dejaconstancia de lo ocurrido. El Acta será suscrita por losmiembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenación,además de un representante de la Oficina de ControlInstitucional, debiendo remitir Informe y copia de lamisma al Titular de la Entidad en un plazo de diez (10)días contados a partir de la suscripción de la mencionadaActa.

CAPÍTULO XIREPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES

Artículo 36º.- La reposición de los bienes muebles,por pérdida, siniestro, ejecución de contratos de seguro,transacciones extrajudiciales, conciliaciones, arbitrajes uotros, se llevará de acuerdo con lo dispuesto en laDirectiva que aprueba las Normas para el Inventario Físicode Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los casos no previstos en el presenteReglamento se resolverán de acuerdo con las normasvigentes sobre la materia, en especial, de conformidadcon el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal, el cual se aplicará supletoriamente.

Segunda.- Las solicitudes de Baja de Bienes que a lavigencia del Reglamento, se encontraran pendientes deresolver, se sujetaran a las normas y procedimientosestablecidos en el presente Reglamento.

Tercera.- Deléguese en el Alcalde la facultad paraaprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposicionescomplementarias para el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Ordenanza.

17523

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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ORDENANZA Nº 138-MDSMP

San Martín de Porres, 14 de octubre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesiónextraordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce a losGobiernos Locales autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; y otorgapotestad tributaria para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales;

Que, el Concejo Municipal cumple con la funciónnormativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, modificado por LeyNº 27680, las Municipalidades son órganos de GobiernoLocal con autonomía, política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 17 de agosto de 2005 se publicó laSentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC la misma que establece que dicha sentencia como laSentencia del Tribunal Constitucional Nº 041-2004-AI/TCtiene fuerza de Ley, de modo que tiene calidad de cosajuzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sustérminos;

Que, la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC señala que las Municipalidades estánhabilitadas para realizar la cobranza de arbitr iosmunicipales por los períodos impagos no prescritos enfunción a Ordenanzas válidas por períodos anteriores,reajustadas por el Indice de Precios al Consumidor, o,ensu defecto, de no existir ordenanzas válidas en base anuevas Ordenanzas emitidas siguiendo los criteriosvinculantes del Tribunal Constitucional, cuyo trámitedeberá realizarse igual que en el caso del procedimientode ratificación de las ordenanzas que regirán para elperíodo 2006, a fin de que puedan surtir efectos desde el1 de enero de dicho año;

Que, las Ordenanzas que aprobaron los arbitriosmunicipales de la Municipalidad Distrital de San Martínde Pórres durante los años 2001, 2002, 2003, 2004 y2005 no respetan los criterios establecidos en laSentencia del Tribunal Constitucional Nº 041-2004-AI/TC y Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, razón por la cual, debe emitirse unaOrdenanza siguiendo los criterios vinculantes delTribunal Constitucional en las sentencias antesmencionadas;

Que, el costo de los servicios de Limpieza Pública,Parques y Jardines para los años 2001 al 2005, así comoel Serenazgo para el período 2005, asciende a los montosque se determinan a continuación:

COSTO DEL SERVICIO ANUAL

Período Servicio Público ó Arbitrios MunicipalesLimpieza Pública Parques y Jardines Serenazgo

2001 11’956,863 5’806,548 -2002 11’956,863 5’806,548 -2003 11’956,863 5’806,548 -2004 11’956,863 5’806,548 -2005 15’127,679 12’076,732 8’191,918

Que, los valores indicados en el párrafo anterior,corresponde a costos por concepto de remuneraciones ybonificaciones del personal que intervienen en laprestación de los mencionados servicios, combustibles,útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento,reparación repuestos y accesorios de las maquinarias aemplear, reposición de equipos y otros gastos generalesvinculados con los servicios;

Estando a los informes técnicos y legales de lasoficinas prestadoras de los servicios públicos así comode la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, losmismos que como anexos forman parte integrante de lapresente Ordenanza;

Estando al Informe Nº 1472-2005-GAJ/MDSM, de laGerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultadesconferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipalpresidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte,y con el voto por mayoría de los señores Regidores LuisCaballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra,Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez,Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz

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Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María GuadalupeGarcía Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, conlas abstenciones de los Regidores María ZulemaCrisóstomo Castañeda, Roberto Asunción CastilloPaulino, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta se aprobó la siguiente;

ORDENANZA

MODIFICACIÓN DE LOS MONTOS A PAGAR PORCONCEPTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA

PÚBLICA, PARQUES Y JARDINESCORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2001 AL 2005 Y

SERENAZGO DEL PERÍODO 2005

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVOArtículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como

finalidad redistribuir el costo que demando brindar losservicios públicos de Limpieza Pública, Parques yJardines durante los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005;así como Serenazgo para el período 2005. La distribucióndel costo de los servicios antes mencionados se lleva acabo según los criterios establecidos por el TribunalConstitucional mediante sentencias Nº 041-2004-AI/TCy Nº 00053-2004-PI/TC.

ALCANCEArtículo 2º.- Esta Ordenanza es de aplicación a los

contribuyentes que hasta el 17 de agosto del 2005 nohayan cancelado los arbitr ios municipalescorrespondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y2005 administrados por la Municipalidad Distrital de SanMartín de Pórres.

PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓNArtículo 3º.- Los arbitrios de Limpieza Pública,

Parques y Jardines así como de Serenazgo son tributosde periodicidad mensual.

CAPÍTULO IIDISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS

TASA PLANAArtículo 4º.- La modificación de la determinación de

la tasa del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo, se realiza con una tasa plana (flat)la misma que se determina dividiendo el costo anual decada uno de los servicios públicos entre el número depredios. Esta determinación se formula respecto de losaños 2001 al 2005.

El monto producto de la modificación de la distribucióndel costo del servicio se los arbitrios municipales, enningún caso será mayor a la originalmente determinada,a fin de no generar una situación más desventajosa parael contribuyente.

CONTRIBUYENTESArtículo 5º.- Son contribuyentes de los arbitrios

regulados por la presente Ordenanza las personasnaturales, jurídicas, sociedades conyugales o sucesionesindivisas propietarias de los predios cuando lo habitan,desarrollan actividades en ellos, se encuentrendesocupados o cuando un tercero use el predio bajocualquier título.

Son responsables solidarios en el pago de los arbitriosmunicipales el arrendatario, ocupante o poseedor delpredio bajo cualquier título.

DEFINICIÓN DE PREDIOArtículo 6º.- Entiéndase por predio, para efectos de

la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda,terreno sin construir, unidad habitacional, local, oficina ounidad catastral según la Base de Datos del ImpuestoPredial.

Cada predio o unidad inmobiliaria generará unaliquidación de pago de los arbitrios municipales, sinimportar si en dicho predio existe un régimen decopropiedad.

En caso un predio tenga dos usos diferentes elcálculo para el pago de los arbitrios municipales seefectuará sólo respecto de uno sólo de ellos, sin que sepueda generar respecto de dicho predio dos cálculosdiferentes.

INAFECTACIONESArtículo 7º.- Se encuentrán inafectos al pago de los

Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo los predios de propiedad de:

a) Gobiernos Locales, excepto los predios que sonconducidos por personas distintas al titular o cuando eluso parcial o total del inmueble tiene fines lucrativos, queproducen rentas o no están destinados a los fines propiosde la entidad;

b) Los predios que no produzcan renta dedicados acumplir sus fines específicos de propiedad de:

b.1) Beneficencia y el Patrimonio Cultural, acreditadopor el Instituto Nacional de Cultura;

b.2) Entidades religiosas siempre que los predios sedestinen a templos, conventos, monasterios y museos;

b.3) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú;

b.4) La Policía Nacional del Perú;b.5) Organizaciones de personas con discapacidad

reconocidas por el CONADIS.

EXONERACIONESArtículo 8º.- Las exoneraciones genéricas de tributos

otorgados o que se otorguen, no comprenden a losarbitrios regulados en la presente ordenanza. Laexoneración de los mencionados arbitrios deberá serexpresa.

JUSTIFICACIÓN TECNICA DE DETERMINACIÓNDE LAS TASAS.

Artículo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en elartículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas aprobadas en la presente ordenanza hansido calculadas en función al costo efectivo del servicio aprestar.

CAPÍTULO IIIARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

DEFINICIÓNArtículo 10º.- El Arbitrio de Limpieza Pública es una

tasa que se cobra por el servicio de recolección,transporte, descarga, barrido de calles, plazas, localespúblicos y disposición final de los residuos sólidos, asícomo el recojo de basura y escombros provenientes delos predios referidos en el Artículo 6º de la presenteordenanza. El servicio incluye también el transporte ytratamiento final de los residuos sólidos.

DETERMINACIÓN DE LA TASAArtículo 11º.- El monto mensual del Arbitrio de

Limpieza Pública se determina, en función a una tasaplana cuyo importe es el siguiente:

Año Monto mensual2001 S/. 9.062002 S/. 9.342003 S/. 9.222004 S/. 8.672005 S/. 10.66

TARIFA SOCIALArtículo 12º.- Establézcase una tarifa social a los

propietarios, poseedores o tenedores de prediosdestinados a casa habitación y ubicados enasentamientos humanos, así como a los predios que seencuentran en proceso de expansión urbana, tales como,las lotizaciones, programas sociales de vivienda; ademásde los predios ubicados en zonas de conflicto limítrofe.

Los montos a pagar mensualmente por concepto detarifa social respecto del Arbitrio de Limpieza Pública esla siguiente:

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Año Monto mensual2001 S/. 3.002002 S/. 3.002003 S/. 3.002004 S/. 3.002005 S/. 3.00

CAPÍTULO IVARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES

DEFINICIÓNArtículo 13º.- El Arbitrio de Parques y Jardines es

una tasa que se cobra para el mantenimiento,recuperación y mejoramiento de los parques, jardinescentrales y ornato de las áreas verdes del distrito de SanMartín de Porres.

DETERMINACIÓN DE LAS TASASArtículo 14º.- El monto mensual del Arbitrio de

Parques y Jardines se determina, en función a una tasaplana cuyo importe es el siguiente:

Año Monto mensual2001 S/. 4.402002 S/. 4.532003 S/. 4.482004 S/. 4.212005 S/. 8.51

TARIFA SOCIALArtículo 15º.- Establézcase una tarifa social a los

propietarios de predios destinados a casa habitación yubicados en Asentamientos humanos, así como, a lospredios que se encuentran en proceso de expansiónurbana, tales como, las lotizaciones, programas socialesde vivienda; además de los predios ubicados en zonasde conflicto limítrofe.

Los montos a pagar mensualmente por concepto detarifa social respecto del Arbitrio de Parques y Jardineses la siguiente:

Año Monto mensual2001 S/.2.002002 S/.2.002003 S/.2.002004 S/.2.002005 S/.2.00

CAPÍTULO VARBITRIOS DE SERENAZGO

DEFINICIÓNArtículo 16º.- El Arbitrio de Serenazgo es una tasa

que se cobra para el mantenimiento y mejora del serviciode vigilancia pública, prevención del delito y protecciónde la población así como la atención de las emergenciasen procura de la seguridad ciudadana.

DETERMINACIÓN DE LAS TASASArtículo 17º.- El monto mensual del Arbitrio de

Serenazgo se determina, en función a una tasa planacuyo importe es el siguiente:

Año Monto mensual2005 S/. 5.89

TARIFA SOCIALArtículo 18º.- Establézcase una tarifa social a los

propietarios, poseedores o tenedores de prediosdestinados a casa habitación y ubicados enasentamientos humanos, así como, a los predios que seencuentran en proceso de expansión urbana, tales como,las lotizaciones, programas sociales de vivienda; ademásde los predios ubicados en zonas de conflicto limítrofe.

Los montos a pagar mensualmente por concepto detarifa social respecto del Arbitrio de Serenazgo es elsiguiente:

Año Monto mensual2005 S/. 1.00

CAPÍTULO VIASPECTOS VINCULADOS AL

ESTADO DE LA DEUDA

INTERESESArtículo 19º.- A partir de la fecha de vencimiento

original de los arbitrios correspondientes a los años 1999al 2005 hasta la publicación de la presente Ordenanzalos montos serán actualizados en función al Indice dePrecios al Consumidor (IPC) los mismos que semantendrán hasta las fechas de pago señaladas en elArtículo 20º de la presente Ordenanza.

A partir del día siguiente de dichas fechas se aplicarála Tasa de Interés Moratorio, correspondiente a los montosdeterminados, de conformidad con el artículo 33º delCódigo Tributario.

CRONOGRAMA DE PAGOArtículo 20º.- El cronograma de pago de los Arbitrios

de Limpieza Pública, Parques y Jardines así como el deSerenazgo correspondiente a los años 2001, 2002, 2003,2004 y 2005 es el siguiente:

CRONOGRAMA:

Servicio Público 2001 2002 2003 2004 2005

Limpieza Pública 03/01/06 03/01/06 31/01/06 31/01/06 28/02/06

Parques y Jardines 03/01/06 03/01/06 31/01/06 31/01/06 28/02/06

Serenazgo - - - - 28/02/06

DEUDA CONTENIDA EN LAS RESOLUCIONES DEDETERMINACIÓN Y OBJETO DE COBRANZACOACTIVA

Artículo 21º.- Se dejan sin efecto las Resolucionesde Determinación y otras liquidaciones emitidas porconcepto de deuda tributaria de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines, Serenazgo correspondientea los años 2001 al 2005. En consecuencia, se dispondrála suspensión de los procedimientos de ejecución coactivaque se hubiesen iniciado, para lo cual se levantarán lasmedidas cautelares dictadas archivándose losexpedientes, quedando sin efecto los gastos y costas quese hubieren generado.

DEUDA IMPUGNADAArtículo 22º.- Los procedimientos contenciosos y no

contenciosos respecto a la determinación de deudatributaria por concepto de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines así como de Serenazgocorrespondiente a los años 2001 al 2005 se resolveránteniendo en consideración los montos determinados enla presente Ordenanza.

Esta disposición no es de aplicación respecto de lassolicitudes por pago indebido o en exceso originados enmotivos distintos a la inconstitucionalidad de las normasque regulan los arbitrios municipales.

DEUDA FRACCIONADAArtículo 23º.- La deuda fraccionada por concepto

de arbitrios municipales y/o conjuntamente con otrostributos.

De igual manera, la Municipalidad procederá a revocarlas pérdidas de los convenios de fraccionamiento quecontenga dichos conceptos a fin de otorgarles eltratamiento señalado en el párrafo precedente, quedandoexpedito el derecho del contribuyente a pagar su nuevadeuda tributaria al contado o fraccionando la misma.

BENEFICIOSArtículo 24º.- Los montos determinados por concepto

de arbitrios municipales para los períodos correspondientea los años 2001 al 2005, siempre que se cancelen alcontado hasta el 30 de Diciembre del 2005 tendrán comobeneficio un descuento:

a) Equivalente al 20% respecto a los importesestablecidos por los artículos 11º, 12º, 14º, 15º, 17º y 18ºde la presente Ordenanza.

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����� ���� �����������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

b) Equivalente al 100% de la aplicación del Indice dePrecios al Consumidor (IPC) a que se refiere el artículo19º de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que medianteDecreto dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza.

Segunda.- Deróguese todas las normas que seopongan al contenido de la presente Ordenanza.

Tercera.- Los importes de los arbitrios se determinaránde acuerdo al Informe Técnico Anexo que forma parteintegrante de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de publicada la ratificación por laMunicipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Oficialel Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESUS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

INFORME TÉCNICO Y ESTRUCTURA DE COSTASDE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,PARQUES Y JARDINES ASI COMO DE SEGURIDADCIUDADANA – SERENAZGO DEL DISTRITO DE SANMARTÍN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTODE LIMA

El distrito de San Martín de Porres es un distritointegrante de la provincia y del pepartamento de Lima.Cuenta con una población aproximada de 554,112habitantes siendo el segundo distrito con mayor poblacióna nivel nacional. En tal sentido tiene una gran cantidadde predios, muchos de los cuales no han sido registradosen la Base de Datos del Impuesto Predial de laMunicipalidad Distrital de San Martín de Pórres.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Proyección de población al 2002 : 459,139 habitantesViviendas (proyectadas al año 1993) : 74,599Superficie km ² : 36.91Densidad de la población /hab. x km²) : 12,439.4

Los predios registrados en la Base de Datos de laMunicipalidad durante los años 2001 al 2005 son lossiguientes:

Año Cantidad de predios2001 1100002002 1067062003 1080792004 1149182005 118217

De esta manera la Municipalidad Distrital de SanMar tín de Porres requiere contar con personal,infraestructura y tecnología para poder prestar susservicios públicos con eficiencia y de manera oportuna.

Los servicios que va a prestar la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres a la zona urbana son:

- Recolección y transporte de desechos sólidos.- Barrido de calles.- Cuidado y mantenimiento de Parques y Jardines

Públicos.- Servicio de Seguridad Ciudadana - Serenazgo.

Para tal efecto se ha desarrollado un estudio del costode cada uno de los servicios públicos antes mencionadosen función al tamaño del distrito y su población.

En la determinación de los costos de dichos serviciospúblicos, la administración municipal tiene que tenermucho cuidado y mantener especial énfasis para

establecer la determinación correcta de los costos directose indirectos relacionados con la prestación de losservicios.

El estudio de costo no sólo permite conocer el montoque requiere la Municipalidad para poder prestar losservicios públicos de manera eficiente, sino para poderdistribuirlos de manera equitativa en las personas quereciben el servicio.

En este orden de ideas para la formulación de laestructura de costos de los servicios públicos enreferencia se ha considerado la cantidad de personaldirecto e indirecto en relación con el servicio, su gradode dependencia con la institución, el tipo de vehículos ynúmero, turno y frecuencias, así como también elmantenimiento correctivo y preventivo en elmantenimiento de los mismos.

La depreciación de los vehículos y otros gastosadministrativos han sido considerados para la elaboracióndel estudio de costos.

En relación al mantenimiento de parques eimplementación de nuevas áreas verdes, se haconsiderado en los costos de operación además delpersonal y herramientas, la utilización de agua comoelemento principal además de los abonos y otrosfertilizantes.

En el caso de la seguridad ciudadana se ha tomadoen consideración las principales acciones necesarias parala implementación y mantenimiento de un servicio públicoque permita prestar cierta seguridad al vecino, para locual se ha considerado al personal como el principalcomponente.

Debemos precisar que hemos desarrollado los costosde los servicios en referencia de manera independiente,servicio por servicio. Para los años 2001 a 2005 se hadistribuido el costo del servicio con un tasa plana (flat),la misma que se obtiene al dividir el costo de servicio poraño entre la cantidad de predios durante ese mismoperíodo.

El servicio de Limpieza Pública se ha dividido en dosactividades:

1. Barrido de avenidas y calles.2. Recolección de desechos sólidos y transporte.

En cambio en el Servicio de Seguridad Ciudadana -Serenazgo como en el de Parques y Jardines se haefectuado el análisis de costos cada servicio como unasola unidad sin dividir el mismo en actividades.

Estructura de costosDe cada uno de los servicios públicos hemos obtenido

la siguiente información:

- COSTO DE PERSONAL: Son aquellos relacionadoscon los sueldos, salarios y beneficios sociales de aquellostrabajadores que laboran directamente con el servicioprestado o en funciones administrativas relacionados alservicio. El personal antes mencionado es personalnombrado y contratado. En este rubro se ha determinadola cantidad del personal, el monto de sus sueldos y/osalarios, así como los beneficios sociales según se tratede un trabajador nombrado o contratado. Por ejemplo enel caso de los trabajadores nombrados se hanconsiderado el costo que significa las prestaciones quele corresponde a la Municipalidad.

- COSTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: Songastos que la administración municipal incurre cuandoopera o utiliza determinados equipos o instalacionesnecesar ios para prestar los servicios públicoscorrespondientes. En este rubro encontramos elconsumo de combustibles, lubr icantes, f i l tros,neumáticos, baterías y el mantenimiento de lamaquinaria. Asimismo se ha incorporado aquellosequipos o implementos de protección y seguridad quenecesita el personal para desempeñar sus labores y lacantidad de unidades que van a utilizarse para laprestación del servicio así como la vida útil de cada unode los mismos estableciéndose el precio unitario enfunción al valor del mercado.

- COSTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS: Sonaquellos costos dedicados a cubrir una eficienteadministración de los servicios públicos municipales. En

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este rubro encontramos personal administrativo, equipos,instalaciones, luz, teléfono y otros.

Adjuntamos al presente (Anexo 1) la estructura decostos de los servicios de Limpieza Pública, Parques yJardines, y de Seguridad Ciudadana – Serenazgo,correspondiente a los años 2001 al 2005. Cabe precisarque no hemos elaborado nuevos análisis de costos paradichos ejercicios gravables, tomando en consideraciónlos ya aprobados para dichos ejercicios gravables, segúndetallamos a continuación:

Año Ordenanza Observaciones

2000 ORDENANZA Nº 007-99 Y SU Ratificada por Acuerdo de ConcejoMODIF. ORDENANZA Nº 007 publicado el acuerdoNº 033- 99-MDSMP correspondiente el 01/02/2000

2001 ORDENANZA Nº 002-MDSMP Y Ratificada por Acuerdo de ConcejoSUS MODIF, ORDENANZA Nº 320 publicado el acuerdoNº 006-MDSMP Y SUS MODIF. correspondiente el 20/09/2001ORDENANZA Nº 013-MDSMPORDENANZA Nº 018-MDSMP

2002 - En el portal electrónico del SAT(www.sat.gob.pe) no obra informaciónalguna para el año 2002, no habiéndosepresentado ordenanza a ser ratificada.

2003 ORDENANZA Nº 85, ORDENANZA No fueron ratificados por no cumplirNº 041 Y ORDENANZA 044 con la totalidad de requisitos

2004 - En el portal electrónico delSAT(www.sat.gob.pe) no obrainformación alguna para el año2004, no habiéndose presentadoordenanza a ser ratificada.

2005 ORDENANZA Nº 113 MDSMP Ratificada por Acuerdo de ConcejoNº 434 publicado el acuerdocorrespondiente el 27/12/2004

En consecuencia para los años 2001, 2002, 2003 y2004 se han aplicado los costos de los servicios deLimpieza Pública y Parques y Jardines aprobados con laOrdenanza Nº 002-MDSMP y Ordenanza Nº 006-MDSMP,así como sus moficiatoria la Ordenanza Nº 013-MDSMP yla Ordenanza Nº 018-MDSMP, debidamente ratificadas conel Acuerdo de Concejo Nº 320 publicada el 20 de setiembredel 2001.

Para el año 2005 se han publicado los costos de losservicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, aprobados con la Ordenanza Nº 113-MDSMP,debidamente ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 434,publicado el 27 de diciembre del 2004.

ASPECTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOSLa Municipalidad de San Martín de Porres, para los

períodos 2001 a 2005 ha contado con personal,maquinaria, vehículos, equipos e implementos que hanpermitido la prestación efectiva de los servicios deLimpieza Pública, Parques y Jardines así como elSerenazgo dentro del distrito.

Para tal efecto el Decreto Legislativo Nº 776 establecelos requisitos y formalidades para aprobar las tasas porservicios públicos o arbitrios. Dicho cuerpo normativo hasufirdo algunas modificatorias desde su entrada envigencia, cr iter ios que han variado en aspectossustantivos.

Con fecha 3 de febrero del año en curso se aprobó elDecreto Legislativo Nº 952 el cual modifica el DecretoLegislativo Nº 776. El Ar tículo 24º de dicha normaestablece que la determinación de las obligacionesreferidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a loscriterios de racionalidad que permitan determinar el cobroexigido por el servicio prestado, basado en el costo quedemanda el servicio y su mantenimiento, así como elbeneficio individual prestado de manera real y/o potencial.Asimismo dicho artículo dispone que para la distribuciónentre los contribuyentes de una municipalidad, del costode las tasas de arbitrios, se deberá calcular utilizar de

manera vinculada y dependiendo del servicio públicoinvolucrado, entre otros criterios que resulten válidos parala distribución : el uso, el tamaño y ubicación del prediodel contribuyente.

El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha17 de Mayo del año en curso, recaída en el ExpedienteNº 0053-2004-PI/TC y publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 17 de Agosto del 2005, estableció quedicha sentencia se aplicaba a todas las Municipalidadesdel país y por ende, de cumplimiento obligatorio en calidadde cosa juzgada.

Al respecto la sentencia del Tribunal Constitucionalantes mencionada establece lo siguiente:

a) Declarar que las reglas de observancia obligatoria,así como el fallo respecto a la no retroactividad en losefectos de dicha sentencia, vínculan a todas lasMunicipalidades del país. En Consecuencia:

- Lo establecido en la presente sentencia surte efectosa partir del día siguiente de su publicación y por tanto, nohabilita la devolución o compensación de pagosefectuados a consecuencia de las Ordenanzasformalmente declaradas inconstitucionales o quepresenten vicios de inconstitucionalidad.

- Declarar que los términos de esta sentencia nohabilitan en ningún caso la continuacion deprocedimientos de cobranzas coactivas en trámite, ni elinicio de estos o de cualquier otro tipo de cobranzarelacionada con las Ordenanzas formalmente declaradasinconstitucionales o que presenten vicios deinconstitucionalidad. No obstante, están habilitadas lascobranzas por los períodos impagos no prescritos: a) Conbase a Ordenanzas válidas por períodos anterioresreajustadas según el Indice de Precios al Consumidor; oen su defecto, de no existir norma anterior válida, b) Conbase a nuevas Ordenanzas, las que deberán emitirse deacuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la presentesentencia.

b) Declarar que esta sentencia, al igual que la STC NQ0041-2004-AITC, tiene fuerza de Ley de modo que tienecalidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimientoen todos sus términos, estando las autoridades municipalesobligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir,bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas.

De otro lado la parte resolutiva de la sentencia delTribunal Constitucional antes mencionada dispone en suCapítulo XIII (Efectos en el tiempo de la declaratoria einconstitucionalidad) dejar sin efecto cualquier cobranzaen trámite basada en Ordenanzas inconstitucionales; asímismo, se impide el inicio de cualquier procedimientocoactivo cuya finalidad sea la de ejecutar el cobra dedeudas originadas en Ordenanzas inconstitucionales.

En ese sentido la sentencia señala que la regla anteriorúnicamente imposibilita la realización de la cobranza dedeudas impagas basándose en Ordenanzasinconstitucionales; por consiguiente, no impide que lasmismas puedan ser exigidas: a) Sobre la base deOrdenanzas validas de períodos anteriores reajustado porel Indice de Precios al Consumidor; o, en su defecto, deno encontrarse norma válida alguna, b) Sobre la base denuevas Ordenanzas emitidas siguiendo los criteriosvinculantes del Tribunal, por los períodos no prescritos.

Dicha sentencia en párrafo aparte señala que de estaren el supuesto b) las cobranzas habilitadas para cobrarlas deudas impagas por los períodos no prescritos,deberán trámitarse conforme a los plazos delprocedimiento de ratificación que hayan establecido lasMunicipalidades Provinciales. El trámite deberá realizarseigual que en el caso del procedimiento de ratificación delas Ordenanzas que regirán por el período 2006, a fin deque puedan surtir efecto desde el 1 de enero de dichoaño.

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DELSERVICIO

La sentencia del Tribunal Constitucional establece unaserie de criterios para la distribución de los costos delservicio publico, según detallamos a continuación:

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La Ordenanzas que aprueben las MunicipalidadesDistritales los arbitrios municipales deben ser ratificadaspor las Municipalidades Provinciales, entrando en vigenciaal día siguiente de publicado el Acuerdo de Concejoratificatorio de la Municipalidad Provincial.

No se pueden aprobar Ordenanzas con criterios endonde se apliquen el valor del autoavaluo para establecerel pago de los arbitrios municipales. Para el calculo delos servicios de recolección de residuos sólidos debeaplicarse los criterios de tamaño, ubicación y uso delpredio, más no el valor del mismo.

Asimismo se establece que debe existir una conexiónlógica entre la naturaleza del servicio brindado (en cadacaso, sea seguridad ciudadana, salubridad o limpieza) yel presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio.

En ese orden de ideas podemos apreciar que lasOrdenanzas aprobadas por la Municipalidad Distrital deSan Martín de Porres respecto de los arbitrios municipales2001 al 2005 no reúnen los criterios de aprobaciónestablecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional.

Hemos aplicado una tarifa plana, la misma que se obtienede dividir el costo del servicio entre la cantidad de predios.

En tal sentido hemos aplicado dicho criterio a fin de queexista una conexión lógica entre la naturaleza del servicio yel presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio.

La sentencia del Tribunal Constitucional menciona queen la cuantificación de los arbitrios se debe distinguir dosmomentos: 1) la determinación del costo global 2) ladistr ibución de este costo global entre todos loscontribuyentes (en base a criterios razonables dedistribución). En la sentencia se ha incidido en el segundoaspecto de la cuantificación, por haber sido materia delpetitorio; sin embargo considera importante desarrollarla determinación global del costo para asegurar unacorrecta distribución entre todos los contribuyentes.

Por lo antes expuesto hemos utilizado los costos quehan sido materia de:un proceso de ratificación por partede la Municipalidad Metropolitana de Lima, vale decir elestudio de costos para los arbitrios de los años 2001 y2005. Debemos precisar que las Ordenanzas de arbitriosde los años 2001 al 2005 incurren en vicios deinconstitucionalidad, más no incurre en dicha omisión elestudio de costos de los servicios publicascorrespondientes a dichos ejercicios gravables.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS

DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

AREA ORGÁNICA

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS

SERVICIO

PROCESAMIENTO Y CÁLCULO DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES

PERÍODO NÚMERO COSTO DEL TASA L. P. TASA L. P. COSTO DEL SERVICIO TASA P. J. TASA P. J.DE SERVICIO DE DE PARQUES MENSUAL

PREDIOS LIMPIEZA PÚBLICA MENSUAL Y JARDINES

2001 110,000.00 11,956,863.00 108.70 9.06 5,806,548.00 52.79 4.40

2002 106,706.00 11,956,863.00 112.05 9.34 5,806,548.00 54.42 4.53

2003 108,079.00 11,956,863.00 110.63 9.22 5,806,548.00 53.73 4.48

2004 114,918.00 11,956,863.00 104.05 8.67 5,806,548.00 50.53 4.21

2005 118,217.00 15,127,679.00 127.97 10.66 12,076,732.00 102.16 8.51

DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE SERENAZGO

PERÍODO NÚMERO DE COSTO DEL TASA TASAPREDIOS SERVICIO SERENAZGO SERENAZGO

SERENAZGO MENSUAL

2005 118,217.00 8,351,920.99 70.65 5.89

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES 2001

ÁREA OPERATIVA

DIVISIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA

SERVICIO

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

GASTOS DEL SERVICIO

DESCRIPCIÓN TOTAL TOTALMENSUAL ANUAL

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS 574,875.00 6,898,500.00SÓLIDOS, ALQUILER DE CAMIONES PORTONELADA RECOGIDA (329 TM, DÍARIAS)BARRIDO DE CALLES, DE PLAZAS,RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS,

DESCRIPCIÓN TOTAL TOTALMENSUAL ANUAL

LAVADO DE CALLES, PLAZAS Y

LOCALES PÚBLICOS, OPERATIVOS DE LIMPIEZA,

ALQUILER DE EQUIPOS.

COSTOS DE PERSONAL Y SERVICIOS 315,947.00 3,791,364.00

DE TERCEROS

SERVICIO DE LUZ, AGUA Y TELÉFONO 500.00 6,000.00

CAPACITACIÓN Y CAMPAÑA EDUCATIVA 4,167.00 50,004.00

OTRO RELLENO SANITARIO – VEHÍCULO DE 30,021.25 360,255.00

LA MUNICIPALIDAD (100 TM DIARIO)

GASTOS DE MATERIALES, HERRAMIENTAS, 42,148.00 505,776.00

COMBUSTIBLES Y OTROS

DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, 28,747.00 344,964.00

INSTRUMENTO, COMPACTADORA, CARRO

MADRINA Y OTROS

TOTAL 996,405.25 11,956,863.00

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES 2001

ÁREA OPERATIVA

DIVISIÓN DE ECOLOGÍA Y CONTROL AMBIENTAL

SERVICIO

MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES

GASTOS DEL SERVCIO

DESCRIPCIÓN TOTAL TOTALMENSUAL ANUAL

RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA- 546,912.00 6,562,944.00

MIENTO DE ÁREAS VERDES, PLANTAS

ORNAMENTALES, FORESTALES Y VIVERO

AGUAS PARA RIEGO DE ÁREAS VERDES 21,224.00 254,688.00

ERRADICACIÓN DE MALEZA 3,500.00 42,000.00

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y PREDICTIVO 4,166.66 49,999.95

CAPACITACIÓN CAMPAÑA EDUCATIVA 388.89 4,666.66

MANTENIMIENTO DE OFICINA 12,959.10 155,509.20

MATERIALES 135,966.67 1,631,600.04

COSTOS DE PERSONAL 373,109.08 4,477,309.00

DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, 15,883.33 190,600.00

HERRAMIENTAS Y MUEBLES

PREVISIÓN 22,282.20 267,386.40

TOTAL 1,136,391.94 13,636,703.25

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES 2005

ÁREA OPERATIVA

DIVISIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA

SERVICIO

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

GASTOS DEL SERVICIO

DESCRIPCIÓN TOTAL TOTALMENSUAL ANUAL

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS 680,682.92 8,168,195.00

SÓLIDOS, ALQUILER DE CAMIONES POR

TONELADA RECOGIDA (329 TM, DÍARIAS)

BARRIDO DE CALLES, DE PLAZAS,

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS,

LAVADO DE CALLES, PLAZAS Y LOCALES

PÚBLICOS, OPERATIVOS DE LIMPIEZA,

ALQUILER DE EQUIPOS.

COSTOS DE PERSONAL Y SERVICIOS DE 331,307.00 3,975,684.00

TERCEROS

SERVICIO DE LUZ, AGUA Y TELÉFONO 700.00 8,400.00

CAPACITACIÓN Y CAMPAÑA EDUCATIVA 5,000.00 60,000.00

OTRO RELLENO SANITARIO – VEHÍCULO DE LA 105,000.00 1,260,000.00

MUNICIPALIDAD (100 TM DIARIO)

GASTOS DE MATERIALES, HERRAMIENTAS, 109,203.00 1,310,436.00

COMBUSTIBLES Y OTROS

DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, 28,747.00 344,964.00

INSTRUMENTO, COMPACTADORA, CARRO

MADRINA Y OTROS

TOTAL 1,260,639.92 15,127,679.00

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES 2005

ÁREA OPERATIVA

DIVISIÓN DE ECOLOGÍA Y CONTROL AMBIENTAL

SERVICIO

MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES

GASTOS DEL SERVCIO

DESCRIPCIÓN TOTAL TOTALMENSUAL ANUAL

RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y 48,650.33 583,804.00MEJORAMIENTO DE ÁREAS VERDES,PLANTAS ORNAMENTALES, FORESTALESY VIVERO

AGUAS PARA RIEGO DE ÁREAS VERDES 360,000.00 4,320,000.00

ERRADICACIÓN DE MALEZA 3,500.00 42,000.00

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y PREDICTIVO 5,000.00 60,000.00

CAPACITACIÓN CAMPAÑA EDUCATIVA 5,000.00 60,000.00

MANTENIMIENTO DE OFICINA 800.00 9,600.00

MATERIALES 205,825.00 2,469,900.00

COSTOS DE PERSONAL 336,736.00 4,040,832.00

DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, 15,883.00 190,596.00HERRAMIENTAS Y MUEBLES

PREVISIÓN 25,000.00 300,000.00

TOTAL 1,006,394.33 12,076,732.00

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES 2005

ÁREA OPERATIVA

DIVISIÓN DE SERENAZGO

SERVICIO

MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE LA VIGILANCIA PÚBLICAPREVENCIÒN DEL DELITO Y PROTECCIÒN DE LA POBLACIÓN

GASTOS DEL SERVCIO

DESCRIPCIÓN TOTAL TOTALMENSUAL ANUAL

GASTOS DE PERSONAL 289,766.42 3,477,197.01

GASTOS DE MATERIALES 23,969.83 287,638.00

DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS 189,379.75 2,272,557.00

GASTOS VARIABLES 107,025.00 1,284,300.00

COSTOS DIRECTOS Y ADMINISTRATIVOS 19,267.38 231,208.57

MANTENIMIENTO DE OFICINAS Y PUESTOS DE 53,251.45 639,017.42AUXILIO RÀPIDO

TOTAL 682,659.83 8,191,918.00

17568

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 299-2005-GIPRI-GCDL-MSS

Expediente Nº 018897.2003.M2 y ANEXOS

Santiago de Surco, 22 de setiembre de 2005

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����� ����������������Lima, sábado 15 de octubre de 2005

EL GERENTE DE INVERSIÓN PRIVADA

VISTO: El petitorio de la empresa PROMOTORAINMOBILIARIA SAN JERÓNIMO E.I.R.L., sobreModificación de Proyecto de Habilitación Urbana conConstrucción Simultánea de Viviendas del terreno de36,923.00m2; constituido por el lote 2, resultante de laacumulación de los Sublotes A y B del Potrero SanJerónimo del ex Fundo San Juan del distrito de Santiagode Surco, provincia de Lima y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 225-93-MML/SMDU-DMDUdel 23.12.93, la Municipalidad de Lima Metropolitana,renovó la Aprobación de los Estudios Preliminares deHabilitación Urbana para uso de Vivienda “R-4” del terrenode 39,323.30m2, ubicado en el distrito de Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima, otorgado porResolución Nº 030-91-MLM/SMDU-DMDU del 22.03.91,autorizándose a la Asociación Pro- Vivienda de losTrabajadores del Ministerio de Industria, Turismo eIntegración “AVITMITI” los proyectos referentes a trazadoy lotización, pavimentación de calzadas, aceras yornamentación de parques de conformidad con el planoNº 187-93-MLM/DGO-DHU, debiendo presentar en unplazo de 24 meses las obras de Habilitación cuyosproyectos fueron aprobados;

Que, posteriormente se efectúa la modificación delárea del lote matriz de 39,323.30m2 conformándose dos(2) Sublotes A y B de 16,923.00m2 y 20,00.00m2 cadauno respectivamente, reduciéndose el lote primigenio aun área de 2,400.00m2 tal como consta en la Partida49083046 asientos B00002 y B300003;

Que, la Promotora Inmobiliaria San Jerónimo E.I.R.Lsolicita a esta Corporación se apruebe la Modificaciónde Proyecto de Habilitación Urbana para Uso Residencialde Densidad Media Tipo R-4 PROGRAMA MI VIVIENDAdenominado “Condominio Residencial Casablanca” adesarrollarse en el terreno de 36,923.00 m2 constituidopor el lote 2, resultante de la acumulación de los SublotesA y B del Potrero San Jerónimo del ex Fundo San Juandel distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima ydepartamento de Lima;

Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanasde la Municipalidad de Santiago de Surco, en su SesiónNº 015 - 2005 de fecha 15.08.2005, emitió el dictamen:FAVORABLE al pedido formulado por la administrada,determinando que el proyecto aprobado deberá mantenerla vía proyectada entre el Parque Nº 01 y la Calle 6 comopasaje peatonal y para tal efecto se deberá considerar lamodificación del lindero 6-7 con la finalidad de viabilizarla ejecución del mismo antes de la Recepción de Obra;

Que, con Notificación Nº 2433-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS se comunicó el dictamen al administradoindicándole que previo a la prosecución del trámite deaprobación de Habilitación Urbana debía cumplir concancelar la suma de S/. 12,181.34 Nuevos Soles porconcepto de liquidación, monto que ha sido canceladocon Recibo Único de Caja Nº 2705972 de fecha06.09.2005;

Que, con el Informe Nº 2647-2005-SGLHU- GIPRI-GCDL-MSS del 20.09.05, la Subgerencia de Licencias yHabilitaciones Urbanas indica que la administrada hacumplido con todos los requerimientos establecidos parael procedimiento de Modificación de Proyecto deHabilitación Urbana;

Estando a la normatividad contenida en la LeyNº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA yLey Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General yfacultad expresa prevista por el Decreto de AlcaldíaNº 01-2004-MSS que aprueba la adecuación en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos – TUPA, deacuerdo a las modificaciones de la Estructura Orgánicaque entró en vigencia a partir del 01.01.05, y ResoluciónGerencial Nº 002-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha13.01.2005 que delega a la Sub Gerencia de Licencias yHabilitaciones Urbanas, la facultad de suscribir en nombrey representación de la Gerencia de Inversión Privada lasResoluciones Gerenciales para los trámites deHabilitaciones Urbanas;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo a los planossignados con los Nºs. 044.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS al 044.03-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, laModificación del Proyecto de Habilitación Urbana conConstrucción Simultánea de Viviendas para UsoResidencial de Densidad Media Tipo R-4 PROGRAMAMI VIVIENDA denominado “Condominio ResidencialCasablanca” a desarrollarse en el terreno de 36,923.00m2 constituido por el lote 2, resultante de la acumulaciónde los Sublotes A y B del Potrero San Jerónimo del exFundo San Juan del distrito de Santiago de Surco,provincia de Lima y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la empresaPromotora Inmobiliaria San Jerónimo E.I.R.L, paraejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses contados apartir de la fecha de notificación de la presenteResolución, las obras de Habilitación Urbana cuyosproyectos se aprueban, debiendo sujetarse los trabajosa los planos firmados y sellados por este Corporativo,teniendo en cuenta lo siguiente:

Diseño Urbano.- El proyecto aprobado deberámantener la vía proyectada entre el Parque Nº 01 y laCalle 6 como pasaje peatonal. Para tal efecto, se deberáconsiderar la modificación del lindero 6-7 con la finalidadde viabilizar la ejecución del mismo antes de la Recepciónde Obra

Encontrándose el terreno materia de habilitación enun Área de Estructuración Urbana I, el cuadro de Áreasque se aprueba es el siguiente:

CUADRO DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN Area (m2)

ÁREA BRUTA DEL TERRENO 36,923.00

ÁREA CEDIDA PARA VÍAS 8,845.41

ÁREA CEDIDA PARA RECREACIÓN PÚBLICA 2,782.05

ÁREA CEDIDA PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 739.19

ÁREA ÚTIL 24,556.35

En el presente caso, el cálculo de Apor tesReglamentarios se hace en función del Decreto SupremoNº 053-98-PCM y su modificatoria D.S. Nº 030-2002-MTC artículo 5º, que regula el porcentaje de aportesque deben cumplir los proyectos de Habilitación Urbanaenmarcados en el Programa FONDO MI VIVIENDA,teniéndose como resultado:

CUADRO DE APORTES RGLAMENTARIOS

TIPO DE APORTE % Área m2 Proyecto Déficit

Recreación Pública 8% 2,953.84m2 2,782.05m2 (*) 171.79m2Ministerio de Educación 2% 738.46m2 739.19m2 ———-TOTAL 10% 3,692.30m2 3,521.24m2 171.79m2

Observación:

(*) La administrada deberá redimir en dinero el déficitde 171.79 m2 destinado como aporte a RecreaciónPública.

Zonas de Estacionamiento.- Las Zonas deEstacionamiento vehicular tendrán igualesespecificaciones técnicas para las capas sub-rasantes,base y superficie de rodadura de calzada.

Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado,y teniendo listo el corte a nivel subrasante, será necesarioefectuar una evaluación de la superficie del terreno natural,eliminando el que contenga restos orgánicos,escarificando y mejorando su calidad en un espesor de0.20m, mediante la adición de material granular,mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimocontenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el95% de la Densidad Proctor Modificado del Laboratoriopara un Indice CBR, mínimo de 20. Las partículas sólidasde esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarseuna capa de base afirmada de 0.20m de espesor,

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compactado, provenientes de cantera seleccionada, quecontenga proporciones adecuadas de material grueso condiámetros máximos de 1 ½”, finos y ligantes, enproporciones adecuadas. La mezcla y compactación seefectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimocontenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratoriopara un Indice de C.B.R. de 80. Se procurará unasuperficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo delcentro a los extremos cuidando mantener el nivel de lastapas de buzones para la aplicación de una futura capaasfáltica de 3” de espesor.

Superficie de Rodadura y Desgaste.- Estaráconstituida por una capa asfáltica en caliente de 3” en elAv .La Merced se aplicará previa imprimación cuidadosay uniforme de la superficie de base con asfalto líquidoRC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad f’c=175 Kg/cm2 de 0.10m. de espesor y construidas sobre unterraplén de material seleccionado de buena calidad ydebidamente nivelado y compactado. El acabado serácon mezcla de cemento y arena fina, preparado enproporción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñadoc/ 1.00metro, y con juntas cada cinco metros. El desnivelde la acera con relación a la calzada terminada será de0.20m. Los radios de los abanicos en las esquinas seránde 6.00m.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras oen contacto con jardines se construirá un sardinel deconcreto de dimensiones 0.15m x 0.45m. mínimo.Deberán ser vaciados total e independientemente de lalosa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecutenreparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad deconcreto será de fc=175 Kg/cm2.

Entre la calzada y el jardín central de las avenidas seconstruirá un sardinel peraltado de concreto de calidad210 Kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.55m, debiendosobresalir 0.20m. del nivel superior de la calzada.

Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierrachacra, compactada y nivelada, con árboles cada 12.00mlen pozas de concreto.

Rampas en Bermas para Personas conDiscapacidad.- En los extremos de los abanicos de lasaceras, en los lugares señalados en el Plano de Lotizacióny Vías, se construirán rampas peatonales que conectaránlos niveles superiores de las aceras de las calzadas, deacuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190“Adecuación Urbanística para las personas conDiscapacidad”, aprobada por Resolución MinisterialNº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001.

Artículo Tercero.- DISPONER que quede como cargainscrita en el Registro de Predios IX Zona Registral SedeLima, la obligación de los propietarios de cancelar el déficitde Aporte Reglamentario para Recreación Pública antela Municipalidad Distrital de Santiago de Surco antes dela Recepción de las Obras y, en consecuencia, quedacomo garantía el Lote 1 de la Mz. G que forma parte dela presente Habilitación Urbana.

Artículo Cuarto.- REMITIR, los presentes actuadosadministrativos en copia cer tificada a la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, para su conocimiento de acuerdoa lo establecido en el Artículo 14º del Decreto SupremoNº 010-2005- VIVIENDA.

Artículo Quinto.- DISPONER que la empresaPROMOTORA INMOBILIARIA SAN JERÓNIMO E.I.R.L.,efectúe la publicación de esta Resolución en el diariooficial El Peruano, en el plazo de cinco días útiles contadosa partir del día siguiente de notificado; sufragando losgastos a que hubiere lugar.

Artículo Sexto- ENCARGAR a la Gerencia deInversión Privada a través de la Subgerencia de Licenciasy Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los artículosprecedentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO BORDA SAN ROMÁNGerente de Inversión Privada

17476

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 00030

Mediante Oficio Nº 457-2005-MPC/SG, la Municipa-lidad Provincial del Callao solicita se publique Fe deErratas de la Ordenanza Nº 00030, publicada en nuestraedición del día 9 de octubre de 2005.

DICE:

"Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRA-TIVOS

Condónese las multas administrativas que se hubieranimpuesto a los deudores tributarios del Impuesto Predialy los Arbitrios Municipales, por infracciones derivadas de..."

DEBE DECIR:

"Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRA-TIVOS

Condónese las multas administrativas que se hubieranimpuesto a los deudores tributarios del Impuesto Predialy los Arbitrios Municipales generados como consecuenciadel levantamiento de información predial catastral, porinfracciones derivadas de ..."

17473

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ALTO DE LA ALIANZA

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ACUERDO MUNICIPALNº 082-2005-CM-MDAA

Alto de la Alianza, 23 de setiembre de 2005

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDADDISTRITAL ALTO DE LA ALIANZA

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 073-2005-CM-MDAA de fecha 22 de agosto de 2005 se aprobó el viajeOficial del Ing. Víctor Gandarillas Chávez, Alcalde de laMunicipalidad Distrital Alto de la Alianza, del 16 al 23 deoctubre del presente año, a fin de que participe en laFeria Municipal de Lleida - España, denominadaMUNICIPALIA - 2005 a llevarse a cabo en Barcelona -España, en donde se tratará de conseguir la importaciónde volquetes y maquinaria pesada que servirán paraimplementar las municipalidades del país. Así comotambién sostendrá una reunión con tres organismos nogubernamentales que podrán ayudarnos a acceder a laCooperación Técnica Internacional; autorizando a su vezel pago de los pasajes aéreos y la asignación de 6 díasde viáticos;

Que, de conformidad a lo previsto en el D.S. Nº 047-2002-PCM el acto de autorización de viajes al exterior dela República deberá contener necesariamente el númerode días de duración del viaje, el monto de los gastos dedesplazamiento, viáticos y tarifa Corpac así como

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procederse su publicación en el Diario Oficial El Peruanoantes de ejecutado el mismo;

Estando a las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 Art. 9º numeral11 y a lo aprobado por MAYORÍA en Sesión Extraordinariade Concejo Municipal, de fecha 23 de setiembre de 2005,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Ing. VíctorGandarillas Chávez, Alcalde de la Municipalidad DistritalAlto de la Alianza a la ciudad de Barcelona - España,durante los días 16 al 23 de octubre para los fines a losque se contrae la parte considerativa del presenteacuerdo.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente resolución serán cubiertoscon el presupuesto de la Municipalidad Distrital Alto de laAlianza de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos Lima-Madrid-Barcelona-Lima : US$ 985.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 28.24Seguros : US$ 120.00Viáticos : US$ 2080.00

Artículo Tercero.- Dentro de los 15 días calendariosiguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar ante el Concejo Municipal un informedetallado describiendo las acciones realizadas, losresultados obtenidos y la rendición de cuentas por losviáticos entregados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GANDARILLAS CHÁVEZAlcalde

17607

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA BREA - NEGRITOS

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 180-2005-MDLB

Negritos, 4 de octubre del dos mil cinco

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA BREA

VISTO; El Informe Nº 254-A-09-2005-GM-MDLB, defecha 03/10/2005, emitido por la Gerencia Municipal,mediante el cual se solicita la Tercera Modificatoria delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para elAño 2005 de la Municipalidad Distrital de La Brea; y,

CONSIDERANDO:

Que, la actual Constitución Política del Estado en suArtículo 194º, concordante con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, establece que las Municipalidades sonlos Órganos de Gobierno Local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, pudiendo ejercer actos y disposición deque manera general regulan las actividades yfuncionamiento del sector publico; así como las normastécnicas referidas a los servicios y bienes públicos y alos sistemas administrativos del Estado que por sunaturaleza son de observancia y cumplimientoobligatorio;

Que, la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley27972, en su Título Preliminar - Art. II señala: "LosGobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia";

Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el ar tículo 25º de suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre del 2003 que aprueba laDirectiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, que regula elprocedimiento de elaboración y contenido de los PlanesAnuales de Adquisiciones y Contrataciones de lasentidades del sector público, que establece que cadaentidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones consolidando la información de lasLicitaciones Públicas, Concursos Públicos yAdjudicaciones Directas (Publicas o Selectivas) que serealizan en el año fiscal correspondiente;

Que, mediante Informe de Visto, el Gerente Municipalhace llegar la propuesta respecto a la Pr imeraModificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el Año 2005, en que, se hanconsiderado determinadas exclusiones e inclusiones almismo y que resulta necesario aprobar;

Que el Artículo 22º al 27º del Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece y regula lo referidoal Plan Anual de Adquisiciones específicamente elArtículo 27º en cuanto a la modificación del Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones, siendo en el presentecaso el correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005;

Que, en el contexto y uso de las facultades queconfiere la normatividad señalada en el tercerconsiderando que regula el procedimiento de elaboraciónde información que debe contener el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones de las entidades delSector Público se debe aprobar dicha modificación delPlan Anual referido;

Estando a lo expuesto, en la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,y a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM,y en uso de sus facultades conferidas en la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la TERCERAMODIFICACIÓN del PLAN ANUAL DE ADQUISICIONESY CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA BREA - Negritos, para el EJERCICIOFISCAL 2005, el mismo que se anexa y forma parte de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la modificacióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesaprobado, se ponga a disposición de los interesados, deconformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y a la Comisión de la Promoción de laPequeña y Microempresa - PROMPYME, la presenteResolución, de conformidad con las Normas deContrataciones y Adquisiciones del Estado vigentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la GerenciaMunicipal, la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido enla Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, así comohacer de conocimiento al público interesado del referidoPlan.

Regístrese, comuníquese y dése cuenta.

PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEÓNAlcalde Distrital

17478

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN BAUTISTA

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ACUERDO DE CONCEJONº 017-2005-SE-CM-MDSJB

Villa San Juan Bautista, 10 de octubre de 2005

Visto: El Oficio Nº 157-2005/AMPE-GG, promovido porla Asociación de Municipalidades del Perú, debidamenterepresentada por su Gerente Jorge Marco Sánchez C.,sobre invitación a la Feria de Lleida - España; a la Cartaremitida por el Grupo Seta Internacional representada porsu Director Sr. Ignacio Orbe Villanueva, invitando aconocer la fábrica de tratamiento de agua para consumohumano; a la invitación del Presidente de BUSF-PERUDr. Edgar Salomón Castañeda, para una reunión con lasautoridades del Ayuntamiento de Madrid y al informe delseñor Alcalde expuesto en la Sesión Extraordinaria del10.10.2005 sobre una invitación de la Universidad deFlorencia - Italia; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28.6.2005 la Asociación deMunicipalidades del Perú, acude a nuestra institución edil,manifestando que han recibido la invitación que organizala Feria de Lleida - España denominada MUNICIPALIA -2005, evento que se realizará en dicha localidad entrelos días 16 al 23 de octubre del año en curso, teniendoentre otras finalidades conseguir la importación de 300camiones entre volquetes, compactadoras y maquinariapesada; operación que será planteada al SupremoGobierno, asimismo sostendrá reuniones en el Gobiernode Aragón con Organismos No GubernamentalesEspañoles;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 072-2005-SO-CM-MDSJB del 4.8.2005, se concedió licencia al señorAlcalde del 16 al 23 de octubre del año en curso, paraasistir al evento mencionado en el considerando queantecede;

Que, mediante Carta del Grupo Seta Internacionalmencionada en el Visto, se hace la invitación para conocerlos procesos de tratamiento de agua para consumohumano así como de implementar políticas que conllevena la realización de un proyecto de tratamiento de aguasresiduales; visita que se efectuaría entre el 23 y 30 deoctubre de 2005;

Que, asimismo, mediante Carta remitida por el Dr.Edgar Salomón Castañeda, Presidente de BUSF-PERÚ,se hace la invitación a una reunión de trabajo con el señorÁngel Garcia Lorite, Presidente de BUSF-ESPAÑA, a finde planificar una reunión con las autoridades delAyuntamiento de Madrid y presentar nuestros saludos adoña Ana Botella Serrano, el mismo que se realizaráigualmente entre el 23 y 30 de octubre del 2005;

Que, el señor Alcalde de esta Comuna informó al Plenodel Concejo en la Sesión Extraordinaria del 10.10.2005,respecto a una invitación de la Universidad de Florencia- Italia para exponer la problemática de nuestro distritoen dicho país;

Que, estando a lo expuesto se hace necesariomodificar el Acuerdo de Concejo Nº 072-2005-SO-CM-MDSJB del 4.8.2005, en el sentido de ampliar la licenciadel señor Alcalde y el destino de su viaje que incluyetambién el país de Italia. De igual manera aprobar loscostos considerados por concepto de viáticos;

Que, de conformidad a la Ley Nº 27619 y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y según lo establecido en el inciso 11) delar tículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, que señala que es atribución del ConcejoMunicipal: “autorizar los viajes al exterior del país que encomisión de servicios o representación de la

municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerentemunicipal y cualquier otro funcionario”;

Estando aprobado con el voto unánime del Pleno delConcejo y en uso de las facultades otorgadas por la mismaley;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Acuerdo deConcejo Nº 072-2005-SO-CM-MDSJB de fecha 4.8.2005en el sentido de ampliar la licencia del señor Alcalde y eldestino de su viaje al exterior e incluir los costosconsiderados por concepto de viáticos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje en Comisiónde Servicios al país de España e Italia al señor AlcaldeDr. Jorge Luis Monasi Franco, desde el 16 al 30 de octubrede 2005, para participar en la Feria de Lleida - Españadenominada MUNICIPALIA - 2005, y para realizar lasgestiones y actividades descritas en la parte considerativadel presente acuerdo.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen laparticipación en dichos eventos y actividades, seráncubiertos con los recursos del Presupuesto Municipalcorrespondiente al Ejercicio 2005, con cargo a rendircuentas y de conformidad al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo E 985, equivalente a S/. 3,900.60Seguro Internacional $ 59 194.70Impuesto de Salida $ 57 188.10Derechos Consulares (en nuevos soles) 120.00Viáticos US $ 250 x 15 días US $ 3,750 12,375.00T O T A L S/. 6,778.40

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administraciónconjuntamente con la Oficina de Planeamiento yPresupuesto, quedan encargadas del cumplimiento delpresente acuerdo.

Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia deLogística realizar las acciones administrativas pertinentesa fin de publicar en el Diario Oficial El Peruano el presenteAcuerdo de Concejo.

Artículo Sexto.- Encargar el Despacho de Alcaldíaal señor Teniente Alcalde Dr. Luis Gabriel Godoy Pérez,durante la licencia autorizada.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS MONASÍ FRANCOAlcalde

17529

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANAGORÁN

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ACUERDO DE CONCEJONº 01-2005-MDS-SC/CM

Chugurbamba, 14 de setiembre del 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE SANAGORÁN

VISTO:

El acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha13 de setiembre del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de setiembre del 2005 se realizó laSesión Extraordinaria del Concejo Distrital, en el queasistieron todos los Regidores y el Alcalde de la

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Municipalidad Distrital de Sanagorán, en el que uno delos puntos de agenda fue el análisis de la Resolución deAlcaldía Nº 147-2004-MDSSC/A que dispuso el trasladode las oficinas administrativas de la Municipalidad Distritalal caserío de Chugurbamba;

Que la expedición de la Resolución de AlcaldíaNº 147-2004-MDSSC/A de fecha 4 de noviembre del2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha18 de noviembre del 2004, obedeció a la serie deacontecimientos de violencia acaecidos en la localidadde Sanagorán, que crearon un clima de hostilización yagresión a la autoridad edilicia y sus trabajadores eimpidieron la normal atención de las of ic inasadministrativas de la Municipalidad, lo que creómalestar y desconcierto en la población y, retrasó laejecución de servicios y obras programadas por laMunicipalidad;

Además de ello, los ex Regidores: Teodora BriceñoBenites, Luciano Guerra Collave y Teófilo Wilman MoralesAlva, impidieron que el Concejo Municipal se reúna enpleno para la toma de decisiones que beneficien eldesarrollo de Sanagorán, adoptando una actitud contrariaa los intereses del pueblo que los eligió. Ello ameritó aque se pidiera su vacancia, la misma que se tradujo en laResolución Nº 240-2005-JNE expedida por el JuradoNacional de Elecciones, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 6 de setiembre del 2005, por la cual se declaróla vacancia de dichos ex Regidores y se nombró en sureemplazo a: Flor Emiliana Salvatierra Guerra, JustoEustaquio Ulloa Cruz y Jesús Santos Baltazar;

Que, si la finalidad de esta Municipalidad es promoverla adecuada prestación de servicios públicos locales, asícomo buscar el desarrollo integral, sostenible y armónicode Sanagorán, entonces se hace necesario ratificar entodos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 147-2004-MDSSC/A que dispuso el traslado de las oficinasadministrativas de la Municipalidad Distrital de Sanagoránal caserío de Chugurbamba, por cuanto no es factibledesarrollar actividades administrativas en la capital dedistrito por todos los hechos de violencia antes expuestos.Siendo así se debe continuar la atención de los serviciosque presta esta Municipalidad en dicha sede;

Estando al Acuerdo Unánime de Concejo de fecha 13de setiembre del 2005, de conformidad con el artículo41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Ratificar la Resolución de AlcaldíaNº 147-2004-MDSSC/A en todos sus extremos, por lo quedebe continuarse con la atención de los servicios quepresta esta Municipalidad en el caserío de Chugurbamba.

Artículo Segundo.- Notificar a todas las áreas de laMunicipalidad Distrital de Sanagorán para los finespertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presenteAcuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano paralos fines de ley.

Regístrese, cúmplase y archívese.

GONZALO PEDRO POLO SOLANOAlcalde

GUILLERMO VÁSQUEZ MELÓNRegidor de Registros Civiles y Rentas

ENRIQUE VILLANUEVA ORBEGOSORegidor de Obras y Maquinaria

FLOR E. SALVATIERRA GUERRARegidora de Salud y Mercados

JUSTO E. ULLOA CRUZRegidor Educaci{on, Cultura y Deporte

JESÚS SANTOS BALTAZARRegidor Ecología y Medio Ambiente

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAYÁN

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 469-2005-MDS/A

Sayán, 13 de octubre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAYÁN

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 435-2005-MDS/A de lafecha, mediante la cual se deja sin efecto la Resoluciónde Alcaldía Nº 409-2005-MDS/A en la que se aperturabaproceso administrativo disciplinario al ex trabajadorAlejandro Ávila Ayala, por contravenir lo señalado en elArt. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ensu Artículo II.- AUTONOMÍA señala: los gobiernos localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia. Autonomía que laConstitución Política del Perú establece a lasmunicipalidades, misma que radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y deadministración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que mediante Dec. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM se aprueba y reglamenta la ley de bases de lacarrera administrativa y remuneraciones del sectorpúblico.

Que, mediante Ordenanza Distrital Nº 014-MDS secrea la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, misma que se encargaráde procesar a los servidores municipales de laMunicipalidad Distrital de Sayán que incurran en falta decarácter disciplinario.

Con Resolución de Alcaldía Nº 126-2005-MDS/A sedesigna a los miembros de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de lamunicipalidad distrital de Sayán.

Que en concordancia con el Artículo 173º del D.S.Nº 005-90-PCM; el proceso administrativo disciplinariodeberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) añocontado a partir del momento en que la autoridadcompetente tenga conocimiento de la comisión de la faltadisciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad.En caso contrario se declarará prescrita la acción sinperjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

Refiere la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios en su Expediente que, delanálisis de los hechos imputados y fundamentaciónjurídica de las presuntas faltas cometidas por el referidoex trabajador; éste, formuló una declaración jurada falsa,incumpliendo sus obligaciones descritas en el Art. 21ºincisos a), e) y h) del D. Leg. Nº 276 e infringido lasdisposiciones señaladas en el Art. 126º, 127º y 129º delD.S. Nº 005-90-PCM.

Se le imputa al ex trabajador haber incumplido losdispositivos legales, prescrita en el inciso a) del Art. 28ºdel D. Leg. Nº 276, la intencionalidad de acusarinjustificadamente a su superior jerárquico al atribuirlehaberlo retirado del régimen nacional de pensiones yincluirlo a la AFP Unión Vida anexando declaración juradafalsa, configurándose la falta tipificada en el Art. 28º incisoc) del D. Leg. Nº 276, se sugiere también que alconfigurarse los típicos penales señaladas en el Art. 364ºy 365º de código penal se debería denunciar el hechoante el Ministerio Publico. Que a criterio de la comisióndicha actitud totalmente deshonesta y antiética configurala falta prescrita en el Art. 28º inciso J).

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Que mediante el Informe Nº 037-2005-MDS/CPPAD,se da cuenta que la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distritalde Sayán informa que luego de la investigación de loshechos obrantes en el expediente Nº 030-2005-MDS/CPPAD de conformidad a los artículos 166º, 167º y 173ºdel D.S. Nº 05-090-PCM, concordante con el Art. 230º y239º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, se recomienda ABRIR PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA EL EXTRABAJADOR ALEJANDRO AVILA AYALA comopresunto responsable de las faltas prescrita en el Art.28º incisos a), c) y j) del Decreto Legislativo Nº 276.

Que de conformidad al Art. 167º del D.S. Nº 005-090-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,el titular de la entidad debe instaurar por Resolución elProceso Administrativo Disciplinario contra el trabajadormencionado en el considerando anterior.

Estando a mérito lo recomendado por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosy de conformidad con los artículos 163º y siguientes delD.S. Nº 005-90-PCM y conforme a las facultadesconferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administra-tivo disciplinario al siguiente ex trabajador:

PRESUNTO INFRACTOR FALTA EXPEDIENTE

ALEJANDRO ÁVILA D. Leg. Nº 276 Art. 28º inciso A) e inciso C). Nº 030-2005AYALA

Por las consideraciones expuestas en la presenteresolución.

Artículo Segundo.- Publícase en el Diario Oficial ElPeruano la presente resolución, dentro del término de 72horas contadas a partir del día siguiente de su expedición,en cumplimiento del Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM,para que en el término de cinco (5) días hábiles contadosa partir del día siguiente de su publicación, el procesadopresenten su descargo ante la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de laMunicipalidad Distrital de Sayán.

Artículo Tercero: Encárgase la publicación de estaResolución a la Secretaría General de la Municipalidad yel cumplimiento de la misma a la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios, misma quedeberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo previstopor ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO OBISPO CÁRDENASAlcalde

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/280, comunica que el "AcuerdoComplementario al Acuerdo Básico de CooperaciónTécnica entre el Gobierno de la República del Perú yel Gobierno de la República Federativa del Brasil parala Implementación del Proyecto Prevención y Controlde Enfermedades de Transmisión Sexual, Virus deDeficiencia Inmunológica Humana y Síndrome deInmunodeficiencia Adquirida (ETS/VIH/SIDA) en elPerú", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú,el 25 de agosto de 2003 y ratificado por Decreto SupremoNº 123-2003-RE, de 5 de noviembre de 2003, publicadoal igual que el texto del Acuerdo el 6 de noviembre de2003. Entró en vigencia el 16 de febrero de 2004.

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/281, comunica que el "AcuerdoComplementario al Acuerdo Básico de CooperaciónTécnica entre el Gobierno de la República del Perú yel Gobierno de la República Federativa del Brasil parala Implementación del Proyecto RecuperaciónAmbiental de la Región de Huaypetuhe", suscrito enla ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de agosto de2003 y ratificado por Decreto Supremo Nº 125-2003-RE,de 7 de noviembre de 2003, publicado al igual que eltexto del Acuerdo el 9 de noviembre de 2003. Entró envigencia el 16 de febrero de 2004.

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OSINERG

Prepublicación del Proyecto de norma "Procedimiento para laFijación de la Compensación que deben pagar las Centrales deGeneración por el Uso de Sistemas de Distribución Eléctrica"

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 340-2005-OS/CD

Lima, 6 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones

Eléctricas, están sujetos a regulación de precios, las tarifasy compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisióny Distribución; siendo facultad del OSINERG fijar dichastarifas y compensaciones conforme a lo previsto por losartículos 44º y 62ºdel mismo cuerpo legal y el artículo 139ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los sistemas de distribución eléctrica por sunaturaleza entregan energía para atender la demanda de

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los usuarios finales. Sin embargo, cuando se conecta unacentral de generación al sistema de distribución eléctricase inyecta energía que origina cambios en el sentido deflujo de energía, lo que origina implicancias técnicas yeconómicas;

Que, la situación mencionada en el párrafo anteriorpuede ocasionar la exigencia, por parte de empresas dedistribución eléctrica, de un pago por el uso del sistemade distribución eléctrica que al no ser aceptado originaríabarreras al acceso libre para el uso de las instalacioneseléctricas;

Que, en la actualidad existe un desarrollo de centralesde generación eléctrica conectadas a sistemas dedistribución eléctrica, lo que determina que la normamateria de la presente resolución complemente losprocedimientos regulatorios de tarifas previstos en laResolución Nº 001-2003-OS/CD, de modo que no existaun vacío normativo o deficiencia de fuentes para la fijaciónde las compensaciones para sistemas de distribucióneléctrica utilizados por centrales de generación eléctricaconectadas a dichos sistemas;

Que, en consecuencia, según el Artículo 3º de la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos y losArtículos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento Generaldel OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es necesario prepublicar el proyecto denorma “título de la norma” para que los interesadospresenten sus opiniones y sugerencias, sin que estotenga carácter vinculante ni de lugar a procedimientoadministrativo; y;

De conformidad con lo establecido en la LeyNº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en los Servicios Públicos y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como, en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el DiarioOficial El Peruano y en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, del proyecto de norma“Procedimiento para la Fijación de la Compensación quedeben pagar las Centrales de Generación por el Uso deSistemas de Distr ibución Eléctrica”, junto con suexposición de motivos, documento que forma parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) díascalendario, contados a partir de la fecha de la publicacióna que se refiere el ar tículo primero, para que losinteresados remitan por escrito sus comentarios y/osugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria,ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima.Los comentarios y/o sugerencias también podrán serremitidos vía fax al número telefónico 224 0491, o víainternet a la siguiente dirección de correo electrónico:distribució[email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria la recepción y análisis de loscomentarios y/o sugerencias que se presenten al proyectode norma, así como la presentación de la propuesta finalal Consejo Directivo del OSINERG.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presenteresolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43º incisob) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, están sujetos a regulación de precios, lastarifas y compensaciones a titulares de Sistemas deTransmisión y Distribución; siendo facultad del OSINERGfijar dichas tarifas y compensaciones conforme a loprevisto por los artículos 44º y 62ºdel mismo cuerpo legaly el ar tículo 139º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM.

Los sistemas de distribución eléctrica por su naturalezaentregan energía para atender la demanda de los usuariosfinales. Sin embargo, cuando se conecta una generaciónal sistema de distribución eléctrica se inyecta energía queorigina cambios en el sentido de flujo de energía, lo queorigina implicancias técnicas y económicas.

La situación mencionada en el párrafo anterior puedeocasionar la exigencia, por parte de empresas dedistribución eléctrica, de un pago por el uso del sistemade distribución eléctrica que al no ser aceptado originaríabarreras al acceso libre para el uso de las instalacioneseléctricas.

En la actualidad existe un desarrollo de centrales degeneración eléctr ica conectadas a sistemas dedistribución eléctrica, lo que determina que la normamateria de la presente resolución complemente losprocedimientos regulatorios de tarifas previstos en laResolución Nº 001-2003-OS/CD, de modo que no existaun vacío normativo o deficiencia de fuentes para la fijaciónde las compensaciones para sistemas de distribucióneléctrica utilizados por centrales de generación eléctricaconectadas a dichos sistemas.

Por lo señalado, es necesario establecer un procedimientoque permita establecer pautas y responsabilidades parala determinación de la compensación por el uso desistemas de distribución eléctrica a la entrada de centralesde generación eléctrica.

Proyecto de NormaProcedimiento para la Fijación de la

Compensación que deben pagar las Centrales deGeneración por el Uso de Sistemas de

Distribución Eléctrica

Artículo 1º.- Objetivo y Alcance

1.1. Establecer el procedimiento para la fijaciónde la compensación que deben pagar lascentrales de generación por el uso de lossistemas de distribución eléctrica a los quese encuentren conectadas.

1.2. La presente norma es de aplicación paralas empresas de distribución y generacióneléctrica.

Artículo 2º.- Base Legal

2.1. Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctr icas, (en adelante “LCE”), y suReglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM.

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2.2. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia ySimplif icación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas.

2.3. Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos.

2.4. Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marcode los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos,aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM.

2.5. Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía(OSINERG), aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM.

2.6. Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

En todos los casos, se incluye las normasmodificatorias, complementarias y conexasa los dispositivos citados; y las normas quelas modifiquen o sustituyan.

Artículo 3º.- Definiciones

3.1. Días hábiles: Son todos los días del añoexcepto sábados, domingos, feriados yaquellos otros declarados como nolaborables por el Poder Ejecutivo.

3.2. GART: Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG.

3.3. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas.

3.4. OSINERG: Organismo Supervisor de laInversión en Energía.

Artículo 4º.- Procedimiento para Fijación de laCompensación

4.1. La fijación de la compensación por el usode sistemas de distribución eléctrica porpar te de centrales de generaciónconectadas a sistemas de distribucióneléctr ica, se efectuará mediante elprocedimiento descrito en el Anexo A y elflujograma indicado en el Anexo B.

4.2. El titular de la central de generación eléctricadeberá presentar la solicitud de fijación decompensación 60 días hábiles antes de laentrada en operación comercial de la centralo centrales de generación, así como lainformación siguiente:

Datos de la central o centrales degeneración: fecha de entrada en operación,ubicación, potencia instalada, potenciaefectiva, tipo (térmica, hidráulica u otros),combustible empleado, tensión degeneración y otra información que resultepertinente.

4.3. El OSINERG publicará en su página web lasolicitud de fijación de compensación y lainformación correspondiente, presentadapor el titular de la central de generacióneléctrica; asimismo, comunicará al titular delsistema de distribución a fin de que presentesu propuesta de compensación por el usode dicho sistema.

4.4. El titular del sistema de distribución eléctricadeberá presentar la propuesta decompensación dentro de los 20 días hábilesdespués de haber recibido la comunicacióndel OSINERG, así como la informaciónsustentatoria que incluya, como mínimo, losiguiente:

4.4.1. Datos de la central o centrales degeneración: fecha de entrada en operación,ubicación, potencia instalada, potenciaefectiva, tipo (térmica, hidráulica u otros),combustible empleado, tensión degeneración y otra información que resultepertinente.

4.4.2. Relación, característ icas técnicas ydiagramas unifilares de las instalaciones dedistribución eléctr ica involucradas, asícomo un mapa georeferenciado con laubicación de las instalaciones dedistribución eléctrica y la central o centralesde generación.

4.4.3. Información técnica y comercial de lasinstalaciones de distribución eléctr ica,registros de la potencia, energía y pérdidas,de un año anterior a la entrada en operaciónde la central o centrales de generación,indicando los efectos a la entrada de lacentral o centrales de generación.

4.4.4. Información de las protecciones yreforzamiento de las instalaciones dedistribución eléctrica necesarias para laentrada en operación de la central ocentrales de generación.

4.4.5. Información económica que sustenta lacompensación (costos de inversión,operación y mantenimiento de lasinstalaciones de distribución eléctrica).

4.5. El OSINERG publicará en su página webla propuesta de compensación y lainformación que la sustenta, presentadaspor el titular del sistema de distribucióneléctrica.

4.6. En caso que el titular del sistema dedistribución eléctrica no presente propuestaalguna dentro del plazo señalado, elOSINERG iniciará el procedimiento a partirdel ítem “h” del Anexo A, debiéndoseconvocar a la respectiva audiencia públicacon un plazo de anticipación no menor de 3días hábiles de la fecha en que se realizarála mencionada audiencia.

4.7. Las compensaciones serán fijadas deconformidad con lo dispuesto por el artículo43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas y el artículo 139ºde su Reglamento.

4.8. Las compensaciones que se fi jen encumplimiento de la presente norma, tendránuna vigencia de cuatro años y sólo serevisarán si las condiciones técnicas y/o delmercado varíen sustancialmente por efectode incremento de la capacidad degeneración y/o variación de la dirección delflujo preponderante de energía del sistemade distribución eléctrica.

Disposición Final

Las empresas de distribución eléctrica que actualmentecuenten con centrales de generación eléctr icaconectadas a sus sistemas podrán iniciar elprocedimiento de fijación de compensación a que serefiere la presente norma.

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de

Den

tro d

e lo

s 3

días

háb

iles

cont

ados

ay

de la

pro

pues

ta d

efin

itiva

de

com

pens

ació

nco

mpe

nsac

ión

parti

r de

la a

bsol

ució

n de

obs

erva

cion

esh

Prep

ublic

ació

n de

l Pro

yect

o de

Res

oluc

ión

deO

SIN

ERG

-GAR

TPr

epub

licar

en

el D

iario

Ofic

ial E

l Per

uano

y e

n su

pág

ina

web

el P

roye

cto

de R

esol

ució

n de

Den

tro d

e lo

s 20

día

s há

bile

s co

ntad

osFi

jaci

ón d

e la

Com

pens

ació

n y

de la

rela

ción

de

Fija

ción

de

la C

ompe

nsac

ión

y de

la re

laci

ón d

e in

form

ació

n (in

form

es, e

stud

ios,

dic

tám

enes

oa

parti

r de

la p

ublic

ació

n de

la a

bsol

ució

nin

form

ació

n qu

e lo

sus

tent

am

odel

os e

conó

mic

os) q

ue lo

sus

tent

a, c

on e

xcep

ción

de

info

rmac

ión

clas

ifica

da p

revi

amen

tede

obs

erva

cion

esco

mo

conf

iden

cial

med

iant

e re

solu

ción

del

OSI

NER

Gi

Audi

enci

a Pú

blic

a de

l OSI

NER

G-G

ART

OSI

NER

G-G

ART

Audi

enci

a Pú

blic

a en

la q

ue O

SIN

ERG

sus

tent

a y

expo

ne lo

s cr

iterio

s, m

etod

olog

ía y

mod

elos

Den

tro d

e lo

s 10

día

s há

bile

s co

ntad

os a

par

tirec

onóm

icos

uti l

izad

os e

n el

aná

lisis

de

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ropu

esta

de

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pens

ació

nde

la p

repu

blic

ació

n de

l pro

yect

o de

reso

luci

ón

jO

pini

ones

y s

uger

enci

as d

e lo

s in

tere

sado

sIn

tere

sado

sIn

tere

sado

s: P

odrá

n pr

esen

tar a

l OSI

NER

G-G

ART

sus

opin

ione

s y

suge

renc

ias

resp

ecto

Den

tro d

e lo

s 10

día

s há

bile

s co

ntad

osre

spec

to a

l pro

yect

o de

reso

luci

ón p

repu

blic

ado

OSI

NER

G-G

ART

al p

roye

cto

de re

solu

ción

pre

publ

icad

oa

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r de

la A

udie

ncia

Púb

lica

del

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NER

G-G

ART:

Rec

epci

onar

y a

naliz

ar la

s op

inio

nes

y su

gere

ncia

s pr

esen

tada

s po

r los

OSI

NER

G-G

ART

inte

resa

dos

kPu

blic

ació

n de

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esol

ució

n de

Fija

ción

de

laO

SIN

ERG

-GAR

TPu

blic

ar e

n el

Dia

rio O

ficia

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erua

no y

en

su p

ágin

a w

eb la

Res

oluc

ión

de F

ijaci

ón d

e la

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

s co

ntad

os a

par

tirC

ompe

nsac

ión

Com

pens

ació

n ap

roba

da p

or e

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sejo

Dire

ctiv

ode

l ven

cim

ient

o de

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zo p

ara

reci

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asop

inio

nes

y su

gere

ncia

s (la

pub

licac

ión

debe

real

izar

se e

n un

pla

zo n

o m

enor

a 1

5 dí

ashá

bile

s po

ster

iore

s a

la p

repu

blic

ació

n)l

Inte

rpos

ició

n de

recu

rsos

de

reco

nsid

erac

ión

Inte

resa

dos

Entid

ades

, usu

ario

s y

otro

s qu

e se

con

side

ren

afec

tado

s po

r la

Res

oluc

ión

de F

ijaci

ón d

e la

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

s co

ntad

os a

par

tir(d

e se

r el c

aso)

Com

pens

ació

n po

drán

pre

sent

ar re

curs

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e re

cons

ider

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nde

la p

ublic

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n de

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solu

ción

mPu

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n de

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recu

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de

reco

nsid

erac

ión

OSI

NER

G-G

ART

Publ

icar

en

su p

ágin

a w

eb lo

s re

curs

os d

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cons

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n y

conv

ocar

a a

udie

ncia

púb

lica

Den

tro d

e lo

s 3

días

háb

iles

cont

ados

a p

artir

y co

nvoc

ator

ia a

Aud

ienc

ia P

úblic

apa

ra la

sus

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n de

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mis

mo

por p

arte

de

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recu

rrent

esde

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cim

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o de

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e in

terp

osic

ión

dere

curs

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e re

cons

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nn

Audi

enci

a Pú

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a de

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n de

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OSI

NER

G-G

ART

OSI

NER

G-G

ART:

Org

aniz

ar la

Aud

ienc

ia P

úblic

aD

entro

de

los

10 d

ías

hábi

les

cont

ados

are

curs

os d

e re

cons

ider

ació

nR

ecur

rent

esR

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xpon

er y

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tent

ar s

us re

curs

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n y

resp

onde

r a la

s co

nsul

tas

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ublic

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n de

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recu

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de

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s as

iste

ntes

a la

aud

ienc

iare

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Opi

nion

es y

sug

eren

cias

sob

re lo

s re

curs

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tere

sado

s Le

gitim

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Inte

resa

dos

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timad

os: P

odrá

n pr

esen

tar s

us o

pini

ones

y s

uger

enci

as s

obre

los

recu

rsos

de

Den

tro d

e lo

s 10

día

s há

bile

s co

ntad

os a

par

tirde

reco

nsid

erac

ión

OSI

NER

G-G

ART

reco

nsid

erac

ión

inte

rpue

stos

por

los

recu

rren

tes

de la

aud

ienc

ia p

ara

la s

uste

ntac

ión

de lo

sO

SIN

ERG

-GAR

T: R

ecep

cion

ar y

ana

lizar

las

opin

ione

s y

suge

renc

ias

pres

enta

das

por l

osre

curs

o de

reco

nsid

erac

ión

inte

resa

dos

legi

timad

oso

Res

oluc

ión

de lo

s re

curs

os d

e re

cons

ider

ació

nO

SIN

ERG

Res

olve

r los

recu

rsos

de

reco

nsid

erac

ión

com

o úl

tima

inst

anci

a ad

min

istra

tiva

de c

onfo

rmid

adD

entro

de

los

30 d

ías

hábi

les

cont

ados

Con

sejo

Dire

ctiv

oco

n lo

dis

pues

to e

n el

artí

culo

74º

de

la L

CE

a pa

rtir d

e la

inte

rpos

ició

n de

los

recu

rsos

pPu

blic

ació

n de

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ones

que

resu

elve

nO

SIN

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-GAR

TPu

blic

ar la

s re

solu

cion

es q

ue re

suel

ven

los

recu

rsos

de

reco

nsid

erac

ión

Den

tro d

e lo

s 3

días

háb

iles

sigu

ient

es a

los

recu

rsos

de

reco

nsid

erac

ión

la re

solu

ción

de

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recu

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qAu

dien

cias

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icita

das

por l

as E

mpr

esas

Pre

stad

oras

Inte

resa

dos

Der

echo

a in

terc

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o de

opi

nión

resp

ecto

del

pro

ceso

de

fijac

ión

de p

reci

os re

gula

dos

Des

de e

l ini

cio

hast

a el

fina

l del

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y la

s O

rgan

izac

ione

s R

epre

sent

ativ

asde

Usu

ario

s (A

rtícu

lo 8

º de

la L

ey N

º 278

38)

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����� ����� ����������� Lima, sábado 15 de octubre de 2005A

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EM

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CIÓ

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RG

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SIN

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G --

GA

RT

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RT

Em

pre

sa d

e D

istr

ibu

ció

n o

de

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pre

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ció

n o

de

Gen

erac

ión

Elé

ctri

caG

ener

ació

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léct

rica

Inte

resa

do

s/R

ecu

rren

tes

Inte

resa

do

s/R

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rren

tes

Pla

zos

(máx

imo

s)

Abs

oluc

ión

de

obse

rvac

ione

s fo

rmu

lad

as p

or e

l O

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ER

G

Obs

erva

cio

nes

a la

pro

pues

ta d

e co

mpe

nsac

ión

Pub

licac

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de la

abs

olu

ción

de

obse

rvac

ione

s y

de la

pr

opue

sta

defin

itiva

de

com

pens

ació

n (W

EB

)

Res

oluc

ión

de r

ecur

sos

de r

econ

side

raci

ón

20 d

ías

hábi

les

3 dí

as

háb

iles

30 d

ías

hábi

les

3 dí

as

háb

iles

20 d

ías

hábi

les

10 d

ías

hábi

les

15 d

ías

hábi

les

15 d

ías

hábi

les

10 d

ías

hábi

les

Pre

publ

icac

ión

del P

roye

cto

de R

eso

luci

ón d

e F

ijaci

ón d

e la

Com

pens

ació

n y

de

la r

ela

ción

de

info

rmac

ión

(El P

eru

ano

y W

EB

)

Pub

licac

ión

de la

Res

olu

ción

de

Fija

ción

de

la

Com

pens

ació

n (

El P

erua

no y

WE

B)

Pub

licac

ión

de lo

s re

curs

os d

e re

con

side

raci

ón (

WE

B)

y C

onv

ocat

oria

a A

udie

ncia

Púb

lica

Exp

osic

ión

y su

sten

taci

ón d

e lo

s re

curs

os d

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cons

ider

ació

nO

rga

niza

ción

de

Aud

ienc

ia P

úblic

a

Pub

licac

ión

de la

s re

solu

cio

nes

que

resu

elve

n lo

s re

curs

os d

e re

con

side

raci

ón (

El P

erua

no y

WE

B)

10 d

ías

hábi

les

10 d

ías

hábi

les

3 dí

as

háb

iles

Inte

rpos

ició

n de

rec

urso

s de

rec

onsi

dera

ción

Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios(Artículo 8° de la Ley 27838)

Aud

ienc

ia P

úblic

a de

l OS

INE

RG

-GA

RT

Opi

nio

nes

y su

gere

ncia

s de

los

inte

resa

dos

resp

ecto

al p

roye

cto

de r

eso

luci

ón p

repu

blic

ado

Opi

nio

nes

y su

gere

ncia

s de

los

leg

itim

ados

inte

resa

dos

sobr

e lo

sre

curs

os d

e re

con

side

raci

ón10

día

s há

bile

s

7 dí

as

háb

iles

3 dí

as

háb

iles

Pre

sent

ació

n de

la p

ropu

esta

de

com

pens

ació

n e

in

form

ació

n su

sten

tato

ria

Pub

licac

ión

de la

pro

pues

ta d

e c

om

pens

ació

n e

info

rmac

ión

sust

enta

toria

(WE

B)

y co

nvo

cato

ria a

A

udie

ncia

Púb

lica

del O

SIN

ER

G

Ant

es d

e 60

día

s há

bile

s de

sde

la e

ntra

da e

n op

erac

ión

co

mer

cia

l

Pre

sent

ació

n de

so

licitu

d de

fija

ción

de

la

com

pens

ació

n

5 dí

as

háb

iles

Pub

licac

ión

de la

so

licitu

d y

com

unic

ació

n a

l titu

lar

del s

iste

ma

de d

istr

ibuc

ión

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