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Fundación Colegio Militar “Inocencio Chinca y su Campus Deportivo” ¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de Educación Municipal, Dirección de Cobertura y Calidad Educativa. Licencia de Funcionamiento como Colegio Militar, Resolución 0530 de enero 29 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional 1 MANUAL DE CONVIVENCIA INOCENCIO CHINCA El sargento segundo José Inocencio Chinca nació en Tame, departamento de Arauca en 1778. Como buen llanero desde niño aprendió a manejar los potros cerreros para poderse movilizar. Muy joven sintió el llamado de la Patria y se presento como voluntario para hacer parte del Ejercito Libertador bajo el mando del general José Antonio Páez. Al igual que el coronel Juan José Rondón se ofreció para cruzar el rio Arauca y lanzar la carga formidable de las Queseras del Medio, haciendo parte de los 150 bizarros jinetes escogidos por Páez el 2 de abril de 1819. Como reconocimiento a tan valiente desempeño, Bolívar le otorgo entre otros reconocimientos, la Orden de los Libertadores. Chinca inmortalizo su nombre en la Batalla del Pantano de Vargas al participar en la carga de los catorce lanceros comandados por Rondón. Este joven llanero, con la bravura que lo caracterizaba, se trenzo en un combate singular con el capitán español Ramon Bedoya, a quien dio de baja de un terrible lanzazo. Sin embargo, Chinca quedo gravemente herido y falleció tres días más tarde en Tibasosa. En el delirio de la fiebre, Chinca exclamaba: “Bedoya me pringo, pero también se fue”. En honor a este valiente suboficial, la Escuela Militar de Suboficiales del Ejercito Nacional de Colombia lleva su nombre desde 1968.

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“Inocencio Chinca y su Campus Deportivo”

¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

Educación Municipal, Dirección de Cobertura y Calidad Educativa. Licencia de Funcionamiento como Colegio Militar, Resolución 0530 de enero 29 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional

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MANUAL DE CONVIVENCIA

INOCENCIO CHINCA

El sargento segundo José Inocencio Chinca nació en Tame, departamento de Arauca en 1778.

Como buen llanero desde niño aprendió a manejar los potros cerreros para poderse movilizar.

Muy joven sintió el llamado de la Patria y se presento como voluntario para hacer parte del

Ejercito Libertador bajo el mando del general José Antonio Páez. Al igual que el coronel Juan

José Rondón se ofreció para cruzar el rio Arauca y lanzar la carga formidable de las Queseras

del Medio, haciendo parte de los 150 bizarros jinetes escogidos por Páez el 2 de abril de 1819.

Como reconocimiento a tan valiente desempeño, Bolívar le otorgo entre otros

reconocimientos, la Orden de los Libertadores.

Chinca inmortalizo su nombre en la Batalla del Pantano de Vargas al participar en la carga de

los catorce lanceros comandados por Rondón. Este joven llanero, con la bravura que lo

caracterizaba, se trenzo en un combate singular con el capitán español Ramon Bedoya, a

quien dio de baja de un terrible lanzazo. Sin embargo, Chinca quedo gravemente herido y

falleció tres días más tarde en Tibasosa.

En el delirio de la fiebre, Chinca exclamaba: “Bedoya me pringo, pero también se fue”.

En honor a este valiente suboficial, la Escuela Militar de Suboficiales del Ejercito Nacional de

Colombia lleva su nombre desde 1968.

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¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

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MANUAL DE CONVIVENCIA

Gestión de Convivencia

FUNDACION COLEGIO MILITAR INOCENCIO CHINCA

RECTORIA

Ibagué, abril 24 de 2019

ADOPCION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACION COLEGIO MILITAR

INOCENCIO CHINCA Y SU CAMPUS DEPORTIVO, RESOLUCIÓN NÚMERO

001. NOVIEMBRE 30 DE 2018.

Por medio de la cual se adopta el PACTO DE CONVIVENCIA DE LA

FUNDACION COLEGIO MILITAR INOCENCIO CHINCA Y SU CAMPUS

DEPORTIVO, FUNCHINCA, del municipio de Ibagué, departamento del Tolima.

El Consejo Directivo de la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá y su Campus

Deportivo de Ibagué, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 15, 17 y

23 del decreto reglamentario 1860 de 1994, y CONSIDERANDO que de acuerdo con

la normatividad del artículo 87 de la Ley 115 o General de Educación de 1994, en

concordancia con los artículos 14 y 15 del decreto reglamentario 1860 de 1994, La

Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá y su Campus Deportivo, debe adoptar su

propio pacto de convivencia y, CONSIDERANDO que es definitivo para la institución

contar con un instrumento legal, debidamente actualizado, que atienda la dinámica

propia del servicio educativo prestado, para que por medio de éste, toda la comunidad

conozca los principios filosóficos que caracterizan la Comunidad Educativa Chincaista;

las condiciones de matrícula y permanencia; sus deberes, derechos y prohibiciones; los

estímulos, las faltas y sanciones; el debido proceso; el conducto regular; los correctivos

de tipo pedagógico y comportamental.

Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley

de manera inexcusable y estricta en lo referente a las normas, leyes, decretos y los

Derechos Universales del Niño, los acuerdos internacionales de protección de la

infancia, La Constitución de 1991, ley 115, 1860, 1290, el código de la infancia y

la adolescencia, ley 1620 y el decreto reglamentario 1965, Resolución 384 que

hace referencia a la Instrucción con Orientación Militar.

Que se debe brindar a la FUNDACION COLEGIO MILITAR INOCENCIO CHINCA

Y SU CAMPUS DEPORTIVO, un instrumento legal que contemple los criterios de una

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¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

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sana convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno,

responsabilidad e identidad y pertenencia a la filosofía de la Institución, el

cumplimiento a las disposiciones del plantel y, a la vez, se fijen estímulos para una

formación integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana

convivencia. Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, de

infancia y adolescencia en su artículo 18, 19 y también al 41, 42, 43, y 44

principalmente.

Que tanto los estudiantes, como padres de familia, docentes e instructores militares,

deben tomar conciencia de la corresponsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los

objetivos de nuestro plantel, en pro de la comunidad educativa y, por ende, deben

comprometerse de manera ineludible y apremiante en el proceso educativo. Que es

necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de

los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de

éstos. Dando cumplimiento a la ley 1098 de la infancia y adolescencia.

Que la Institución debe procurar el bienestar, la integridad, la dignidad, el sano

desarrollo y el comportamiento en comunidad de los estudiantes, además del

cumplimiento en el área pedagógica y de su integral formación en las áreas tecnológica,

cognitiva, científica, y de orientación militar; su desarrollo en el área tanto física, como

psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen. Dando

cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en sus artículos 18,19, 41, 42,

43, 44 y la ley 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia

Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y

Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Que, ante los restos actuales de la educación, es de vital importancia que exista una

verdadera transformación en los planteles educativos que sea consecuente con nuevas

situaciones; siendo necesario el Manual de convivencia vigente hasta hoy, hagan

ajustes, con el propósito de mejorar los procesos convivenciales y en general el

ambiente escolar y así lograr favorecer un efectivo desarrollo integral de la comunidad

educativa Chincaista.

ACUERDA

ARTÍCULO 1.

Adoptar el presente pacto de convivencia de la Fundación Colegio Militar Inocencio

Chincá y su Campus Deportivo.

ARTÍCULO 2.

El presente pacto de convivencia rige a partir del año académico 2019, inclusive y

deroga todas las disposiciones anteriores.

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ARTÍCULO 3.

Socialícese el contenido del presente pacto de convivencia, a través de los medios

de comunicación de la institución, a los padres de familia y al personal directivo,

docente, instructores militares y administrativo.

Dado en la ciudad de Ibagué a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año

dos mil diecinueve. 2019.

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HIMNO FUNDACION COLEGIO MILITAR

“INOCENCIO CHINCA”

Letra: SP®. Rafael Díaz

Granados. Música: Lic. Oscar

Bautista.

Coro:

Gloria a ti mi colegio adorado

Donde gustoso vengo a estudiar.

Amando a mí patria Colombia querida.

Los libros me otorgan la felicidad.

I

Del pantano de Vargas orgulloso

Y blandiendo la lanza inmortal

Dio su vida en forma gloriosa

El sargento Inocencio Chincha.

II

Doce fueron los grandes lanceros

Que lucharon con agresividad

Al compás de la orden impartida

Por Rondón su gran coronel.

III

Al igual que en aquella epopeya

Que el pantano nos dio libertad.

Un puñado de nobles sargentos

Dio al colegio su nombre inmortal.

IV

Atolsure se yergue orgullosa

Del servicio, unión, voluntad

Otorgando al colegio ese nombre

Que a la patria le dio libertad.

V

Fue su emblema Guillermo Mateus

Que con prisa y gran voluntad

Recorriendo grandes escollos

Atolsure lo pudo fundar

VI

Hoy por eso y como noble estudiante

Orgulloso me siento hasta el fin

De ser alumno de este mí colegio

Donde siento la patria vivir.

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TITULO PRELIMINAR

AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. El ámbito de aplicación de este manual de convivencia es La Fundación Colegio Militar

“Inocencio Chincá” y su campus deportivo de la ciudad de Ibagué.

Artículo 2. La Fundación Colegio Militar “Inocencio Chincá” y su campus deportivo de la ciudad de

Ibagué, asume como responsabilidad impulsar en sus estudiantes un proceso de formación y

concientización permanente que adecue los hábitos, destrezas, comportamientos individuales y

grupales hacia procesos de socialización por excelencia para que los nuevos conocimientos

adquiridos, modos de relación y aceptación del otro, contribuyan al desarrollo de la filosofía

institucional, donde la visión, misión y los principios se constituyan en el pilar mismo de la

Institución.

La Fundación Colegio Militar “Inocencio Chincá” propenderá porque en el desarrollo de su P. E. I. se

integren de manera efectiva los principios básicos del aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a

vivir juntos y aprender a ser, mediante el desarrollo de competencias comunicativas, matemáticas,

cognitivas, ciudadanas, éticas, laborales, científicas y tecnológicas que les permitan desempeñarse

apropiadamente en su medio vital.

Artículo 3. El pacto de Convivencia está dirigido a la Comunidad Educativa de la institución. Se

fundamenta en los principios y valores de la Educación y reconoce, sin discriminación alguna, la

primacía de los derechos de la comunidad educativa contenidos en la Constitución Política de

Colombia y el ordenamiento jurídico y jurisprudencial correspondientes y los tratados

internacionales ratificados por el congreso para la protección de niños, niñas, adolescentes y la

mujer. Su desarrollo y contenido está enmarcado en las pautas normativas promulgadas por:

1. La Constitución Política de Colombia de 1991.

2. Declaración de los Derechos del Niño.

3. Ley 1098 de noviembre 08 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia

4. Ley 115 de 1994. Ley General de Educación

5. Decreto 1860 de agosto 10 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994

6. Carta Universal de los Derecho Humanos de 1948

7. Carta internacional de los derechos de la niñez y la juventud.

8. Decreto 1290 de abril 2009.

9. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013(sistema nacional de convivencia escolar)

10. Resolución 0384 de 2015

11. Ley 133/94 (Libertad religiosa y de cultos)

12. Ley 1146/2007(Prevención de violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y

adolescentes abusados sexualmente)

13. Ley 1257/2008 (Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y

discriminación contra las mujeres)

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14. Ley 1346/2009 (Ratifica convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas en

condición de discapacidad)

15. Ley 1618/2013 (ley estatutaria sobre acceso y permanencia de personas en condición de

discapacidad y eliminación de formas de discriminación)

16. Decreto 1286 de 2005 Participación de los padres en el mejoramiento de procesos educativos.

17. Decreto 1850/2002 Reglamentario ley 115 de 1994

18. Decreto 1290/2009 Evaluación y promoción

19. Decreto 4798/2011 Protección de la mujer en el ámbito educativo niñas y adolescentes

20. Decreto 1965/2013 Reglamentario de la Ley 1620 de 2013

21. Sentencia (T- 478/2015) Acción de tutela Sentencia (T-492 /92) El debido proceso como

derecho fundamental de los estudiantes.

22. Resolución 4210 de 1996 Servicio social estudiantil

23. Resolución 12712 Del 21 De Julio de 1982 reglamenta la orientación escolar para los niveles de

educación Básica y Media Vocacional y se asignan las funciones de los docentes especialistas en

esta área.

24. Decreto 366 de 9 de febrero 009. Funciones del docente de inclusión

Artículo 4. Visión. La Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá de Ibagué, se proyecta al siglo

XXI como la mejor propuesta educativa de la región para la formación de niños, niñas, adolescentes y

jóvenes, que les permita estructurar un proyecto de vida que se complementa con su ingreso a la

educación superior y/o la vinculación con las escuelas de formación de las fuerzas militares y de

policía nacional.

Artículo 5. Misión. La Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá de Ibagué, es una institución de

educación formal; que coadyuva en la formación de seres humanos en los diferentes niveles desde

preescolar hasta la educación media, respetuosos de los derechos de las personas y de las instituciones

del estado, la patria, la familia, la Constitución y la ley, ciudadanos íntegros moral, intelectual y

físicamente al servicio de la sociedad; en una cultura militar, de principios religiosos para que los

estudiantes sean responsables de las decisiones que le imprimen el rumbo a su vida y la protección al

medio ambiente.

Artículo 6. Valores institucionales. La fundación Colegio Militar Inocencio Chincá propende por

promover el desarrollo integral de la persona humana así:

Humildad Liderazgo Honestidad Unidad Verdad

Respeto Justicia Solidaridad Disciplina Orden

LA EDUCACION ES UN DERECHO, PERO TAMBIÉN ES UN DEBER.

El estudiante tiene DERECHOS, también tiene OBLIGACIONES

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TITULO I

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Capítulo I. CONDICIONES DE INGRESO Y PERMANENCIA.

Artículo 7. Las condiciones de aceptación de los nuevos estudiantes serán los que señale el

Ministerio de Educación Nacional para el correspondiente nivel y los que se derivan del Proyecto

Educativo Institucional señalados por el Consejo de admisión y la Rectoría quienes tomaran en

conjunto la admisión de nuevos estudiantes o el reingreso de los antiguos.

Artículo 8. Se considera estudiante de la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá, quien se haya

matriculado académica y financieramente en las fechas y condiciones estipuladas por la Institución.

Para el personal que adelantara fase de instrucción con orientación militar de los grados noveno,

décimo y undécimo una vez hayan sido dados de alta por la Unidad Directora (Batallón de Infantería

No. 18 CO. JAIME ROOKE).

Artículo 9. Las condiciones fundamentales para el ingreso y permanencia en la Institución, estarán

orientadas a la actitud positiva, interesada y colaboradora de los padres o acudientes durante el proceso

formativo de sus hijos y del interés y participación en las actividades programadas para con los padres

de familia.

Artículo 10. Proceso admisión ingreso de estudiantes nuevos1.

1.- Todo asociado de COOMUATOLSURE o particular que desee utilizar el servicio educativo de la

Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá, deberá realizar el siguiente procedimiento:

a. Adquirir el formulario de inscripción y formato que debe diligenciar el colegio en el cual

actualmente se encuentra el aspirante, en secretaría cancelará el valor correspondiente.

b. El colegio programa la prueba de admisión, la cual consta de una prueba Psicológica y

Académica, comunicando la fecha de dicha prueba al aspirante, el cual debe adjuntar los

siguientes documentos:

Fotocopia del observador del alumno.

Boletines del año aprobado

Formato anexo al formulario diligenciado por el colegio actual.

c. Se le comunicará al aspirante la decisión tomada por las el consejo de admisión de la

institución sobre sus resultados.

1 Acuerdo No 038 de 2017 debatido y Aprobado en reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de fecha 30 de Noviembre

de 2017, según acta N°106.

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2.- Matricula

Para efectuar la matricula del estudiante admitido se realizarán los siguientes procesos:

a. Matricula Financiera

1. En la cual el padre de Familia deberá cancelar el valor correspondiente a la matricula

(Costos educativos aprobado Ministerio de Educación).

2. Se diligenciará el pagare con su respectiva carta de instrucciones, en el cual se solicita

la firma de un deudor solidario, anexando soportes que demuestren su capacidad de

pago (desprendibles de pago, certificación laboral, y en caso de ser independiente

certificado de ingresos emitido por un contador público).

3. Posteriormente se firma el contrato de prestación del servicio educativo entre el colegio

y el acudiente.

b. Matricula Académica

Se solicitará la siguiente información, de acuerdo al grado a cursar:

PREESCOLAR – (JARDIN Y TRANSICION)

1. Formulario de Inscripción diligenciado

2. Registro Civil de Nacimiento original

3. Fotocopia Carné EPS.

4. Carné control de vacunación

5. Certificado grupo sanguíneo

6. Certificado médico

7. Valoración por optometría y audiometría

8. Cuatro (4) fotografías 3X4 fondo azul rey con el uniforme del Colegio Militar

9. Fotocopia carné seguro estudiantil

10. Constancia de retiro del SIMAT si ha estado estudiando

11. Fotocopia cedula del padre, madre o acudiente

BASICA PRIMARIA (GRADOS PRIMERO A QUINTO)

1. Formulario de Inscripción diligenciado

2. Último boletín de valoración académica del grado anterior.

3. Registro Civil de Nacimiento original

4. Fotocopia Tarjeta de Identidad, a partir de los siete años de edad cumplidos.

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5. Fotocopia Carné EPS.

6. Certificado grupo sanguíneo

7. Certificado médico

8. Valoración por optometría y audiometría

9. Cuatro (4) fotografías de 3X4 fondo azul rey con el uniforme del Colegio Militar.

10. Carné del seguro estudiantil o constancia de pago 11. Paz y salvo del colegio donde

procede el estudiante.

12. Fotocopia observadora del estudiante

13. Constancia de retiro del SIMAT

14. Fotocopia cedula del padre, madre o acudiente

BASICA SEGUNDARIA Y MEDIA ACADEMICA O VOCACIONAL

(GRADOS 6 A 11)

1. Formulario de Inscripción diligenciado

2. Certificados estudios a partir del grado quinto.

3. Registro Civil de Nacimiento original

4. Fotocopia tarjeta de identidad a partir de los siete años de edad.

5. Fotocopia Carné EPS.

6. Certificado médico.

7. Valoración por optometría y audiometría.

8. Cuatro (4) fotografías 3X4 fondo azul rey con el uniforme del Colegio Militar.

9. Fotocopia carné seguro estudiantil

10. Paz y salvo del colegio donde procede el estudiante.

11. Fotocopia del observador del alumno

12. Último boletín de calificaciones

13. Constancia de retiro del SIMAT

14. Fotocopia cedula del padre, madre o acudiente

PARAGRAFO 1: El proceso de matrícula deberá ser realizado por los padres de familia del

estudiante, en caso contrario deberán tener expresa autorización o acreditación de la patria

potestad.

PARAGRAFO 2: Al momento de realizar la matricula debe cumplir los requisitos solicitados,

de lo contrario no se puede continuar el proceso.

c. Se firma ficha de matrícula.

d. El contrato de matrícula pierde vigencia cuando:

1. No se haga uso del derecho de matrícula, en los plazos previamente señalados.

2. No haya identidad y compromiso con la filosofía institucional, entre el estudiante y el

padre de familia y/o acudiente.

3. Se ha incumplido con las obligaciones contraídas y aceptadas voluntaria y

conscientemente, en el momento de la matricula (Art. 87 Ley 115 de 1994).

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4. Cuando por prescripción médica y/o psicológica, se considere inconveniente la

permanencia del estudiante en la institución.

5. Cuando se incumpla con los principios y compromisos mencionados en el manual de

convivencia actual. (Art. 96 Ley 115 de 1994).

6. Al tener que reiniciar el año y/o haber sido suspendido en dos o más veces por el NO

cumplimiento a lo establecido en el manual de convivencia.

7. Haber cometido faltas graves que atenten contra la comunidad educativa.

8. No haber superado los desempeños de años anteriores en las fechas programadas por el

colegio.

9. Al no superar los desempeños pendientes, y si durante dos oportunidades de

recuperación, no da los resultados esperados, el colegio negara su permanencia en la

institución, sin detrimento de su promoción.

3.- Pago de pensiones

a. Se debe cancelar la pensión dentro de los primeros (5) días calendario de cada mes.

b. En caso de incumplimiento del pago en las fechas estipuladas, FUNCHINCA podrá cobrar

la tasa máxima de intereses autorizada por la Superintendencia Financiera.

c. Para el pago mensual de pensiones se realiza en orden de cada mes, no se puede cancelar el

mes actual si tiene meses anteriores en mora. De ser así el pago ira cubriendo según orden

cronológico calendario correspondiente de cada mes.

d. Retención de certificados, informes parciales o resultados de evaluación y entrega

diplomas a los graduandos. En caso de no pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones, La fundación Colegio Militar Inocencio Chincá, institución de educación de

carácter privado con Resolución de aprobación No 71-0848 del 26 de marzo 2011 para la

oferta de servicios educativos en los niveles de preescolar, básica y media en educación formal, retendrá los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o

acudientes responsables de esta obligación puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1650 de 2013 que

modifica el artículo 88 de la Ley 115 de 1994, Para esto el interesado deberá demostrar que haya ocurrido un hecho que con justa causa afecte económicamente al estudiante o a los

miembros responsables de su manutención; probar la ocurrencia del hecho por cualquier medio probatorio, distinto de la confesión, que sea lo suficientemente conducente, adecuada

y pertinente y que el responsable del pago demuestre haber adelantado las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la Institución

Educativa.

e. En ningún caso, la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá impedirá a los estudiantes participar en el proceso educativo, lo que incluye evaluaciones y otras actividades

académicas. Es el padre de familia y/o acudiente quien debe garantizar el acceso a la educación del menor y la institución es responsable de prestar el servicio educativo, por

tanto el incumplimiento sistemático a las obligaciones de matrícula o pensiones por parte del padre de familia y/o acudiente responsable, deberá ser notificado al Bienestar Familiar

por atentar con el derecho a la educación del menor y al mismo tiempo atentar contra la

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estabilidad económica y financiera para una adecuada prestación del servicio a los demás

estudiantes.

Pago de pension anticipada

1. Quienes cancelen hasta el mes de marzo del año lectivo vigente el total de las pensiones, se

les descontará el DIEZ por ciento (10%) y quienes cancelen en el mes de Mayo el restante

de las pensiones del año lectivo se les descontará el (5%).

2. El alumno que se retire en cualquier mes del año lectivo no se le hará devolución por

concepto de matrícula, así mismo no se devolverán dineros por concepto de pensiones por

fracción de mes y se le descontara el valor de la transacción por devolución.

3. El padre de familia o acudiente podrá cancelar anticipadamente, parcial o totalmente el

valor de la pensión obteniendo el siguiente beneficio conforme al acuerdo 037 de

Funchincá.

a. El padre de familia y/o acudiente que cancele anticipadamente el año de pensión escolar

antes del 28 de febrero del año en curso obtendrá el 10% de descuento sobre el total de

la pensión.

b. Para efectos de devolución por pago anticipado de pensiones, se le descontara un 25%

como gastos de administración del saldo pendiente una vez descontado el periodo

causado del servicio educativo.

4.- Derechos de Grado

El colegio cobrará por separado y cuando se causen, lo correspondiente a certificados, constancias,

derechos de grado y otros, se debe nombrar un representantes de cada uno de los grados once, los

cuales conformarán un comité que se encargara de buscar las propuestas, cotizaciones necesarias

con el fin de escoger la que mejor se ajuste a las necesidades, teniendo en cuenta a todos y cada uno

de los padres de familia y dar claridad y transparencia a este proceso.

5,. Requisitos para la matrícula de estudiantes antiguos.

1. Certificado de renovación de matrícula.

2. Presentar último boletín de valoración académica del grado cursado.

3. Paz y salvo del colegio con el visto bueno de contabilidad.

4. Certificado médico.

5. Copia del seguro obligatorio estudiantil y carnet de la EPS.

6. Contrato firmado de servicios educativos (renovación de matrícula).

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7. Recibo de pago de la matrícula y de otros cobros.

8. Tener el visto bueno del Comité de Convivencia para aquellos estudiantes que están con,

matrícula en observación.

Artículo 11. En caso de traslado de un estudiante de otra Institución a ésta, se tendrá en cuenta

además de la parte académica, el perfil del estudiante y un informe de sus relaciones en la

convivencia como requisitos para obtener el cupo y se realizará examen de admisión. En caso de

presentar problemas disciplinarios se analizará de acuerdo al nivel de gravedad y en dado caso se les

hará acta de compromiso; documento que se tendrá en cuenta para la cancelación de la matrícula del

estudiante si no cumple con lo pactado en dicho documento.

Artículo 12. Cuando el estudiante sea retirado de la Institución durante el año lectivo, bien sea por

decisión propia o por decisión motivada de la Rectoría Académica (disposición del Consejo

Directivo), sus padres deberán presentarse a la secretaría académica de la Institución con el fin de

firmar la cancelación de la matrícula.

TÍTULO II

GOBIERNO ESCOLAR

Capítulo I.

Estructura y conformación

Artículo 13. Comunidad Educativa. La Comunidad Educativa está constituida por las personas

que tiene responsabilidad directa en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo

institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone

de los siguientes estamentos:

1. Los estudiantes que se han matriculado.

2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los

estudiantes matriculados.

3. Los docentes académicos e instructores militares vinculados que laboren en la institución.

4. Los directivos docentes (Rector y Coordinadores con responsabilidad en la gestión de la

prestación del servicio educativo y de la orientación militar).

5. Los directivos (Representante Legal, Junta Directiva), funcionarios administrativos y personales

de apoyo que labore en la institución.

6. Los egresados organizados para participar.

7. Representantes del sector productivo.

Artículo 14. Carácter privado y Derecho de participación: La Fundación Colegio Militar

Inocencio Chincá es una institución educativa de carácter privado sin ánimo de lucro, que goza de

autonomía para definir y reglamentar el funcionamiento del Gobierno Escolar a fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y con lo previsto en los

incisos 2o y 3o del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, con funciones específicas que podrán ser

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extractadas de la normatividad para las instituciones educativas estatales, sin perjuicio de incluir o

excluir otros que consideren o no necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional.

Todos los miembros de la comunidad educativa pueden ejercer su derecho de participación en la

vida escolar de la institución usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley General

de Educación y sus decretos reglamentarios por intermedio de sus representantes en los órganos del

gobierno escolar y otras instancias de participación contempladas en la normatividad vigente.

Artículo 15. Órganos del Gobierno Escolar.

Ley 115 de 1994 en su Artículo 142 Las instituciones educativas privadas, establecerán en su

reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace

referencia el Artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las

iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en

aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de

actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitaria, la conformación de

organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación

democrática en la vida escolar.

El gobierno escolar del Colegio Militar Inocencio Chincá, está constituido por los siguientes

órganos:

1. El Consejo Directivo: Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y

de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica

del establecimiento.

3. El Rector Como representante del establecimiento ante autoridades educativas, responsable por

el cumplimiento de los aspectos legales, disciplinarios, administrativos y académicos del

establecimiento de educación con orientación militar y ejecutor de las decisiones del gobierno

escolar, siempre y cuando estas no sean de manejo del director y Representante Legal.

4. Consejo Consultivo. Como instancia superior para tomar decisiones y dar directrices para lo

referente en el aspecto militar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán

ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia se elegirá su

reemplazo para el resto del período. Para efecto de la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá

los periodos anuales, se determinan con base en la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual

y termina dentro de los primeros sesenta días calendario del año siguiente, en el momento de quedar

integrado el nuevo órgano colegiado y entre en ejercicio de sus funciones. El Rector convocará con

la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Parágrafo 1. La Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá es una institución educativa de

carácter privado, por tanto, quien ejerce su representación legal y responde por la dirección

administrativa es considerado como el Director de la institución y tendrá autonomía respecto al

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Consejo Directivo, en desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En este caso el

director podrá ser una persona natural distinta del Rector. (Decreto 1860 1994, artículo 20).

Parágrafo 2. Para los alumnos de los grados noveno, décimo y once que se encuentran adelantando

las fases militares, la máxima instancia en lo militar es el Consejo Consultivo quien conoce y decide

las dificultades en su formación en última instancia. En lo académico es el Consejo Directivo.

Artículo 16. Integración del Consejo Directivo. La estructura definida para este órgano colegiado

de participación de la comunidad académica, será la siguiente:

1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente como mínimo tres veces al año y

extraordinariamente por periodo académico cuando lo considere conveniente.

2. Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de los votantes en una

asamblea de docentes.

3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de familia,

salvo cuando exista la asociación de padres de familia debidamente constituida y reconocida por

la institución, la representación se hará con un representante del Consejo de Padres y un

representante de la asociación de padres de familia (Ver parágrafo 2).

4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los

estudiantes que se encuentre cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.

5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas

por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto por quien haya ejercido

en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o

subsidiariamente de las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del

establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de

candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

7. El Coordinador Militar como representante del Consejo Consultivo.

8. El director y Representante Legal de FUNCHINCA.

Parágrafo 1. El director y Representante Legal, los administradores escolares podrán participar en

las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando se formule invitación, a

solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases

de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de

sus funciones. Con tal fin la rectoría convocará con la debida anticipación a los diferentes

estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Parágrafo 3. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de

los padres de familia de los estudiantes de la institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de

los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, el cual deberá será máximo por dos

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años consecutivos para oxigenar el mismo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a

un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. (Parágrafo 2 del Decreto 1286 de 2005)

Artículo 17. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

1. Velar por que la institución con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias

de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

ICFES.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos

con los alumnos del establecimiento educativo y después haber agotado el debido proceso

previstos en el reglamento o pacto de convivencia;

3. Adoptar el pacto de convivencia y reglamento de la institución.

4. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice la institución

orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la

ciudadanía y la creación de la cultura de la legalidad.

5. Los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

6. Asumir la defensa y garantía de los derechos toda la comunidad educativa, cuando alguno de

sus miembros se sienta lesionado.

7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del

plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del

organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento los requisitos establecidos

en la ley y los reglamentos;

8. Estimular y controlar buen funcionamiento de la institución educativa;

9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que

han de incorporarse reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios

a la dignidad del estudiante.

10. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones

educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

11. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminados a desarrollar

estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los

aprendizajes, fomentar la practica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y

el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del

niño.

12. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre

todos los estamentos de la comunidad educativa.

13. Presentar propuestas de mejoramiento del pacto de convivencia en el marco de la Constitución y

la ley.

14. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los

educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de

integración escolar en el mejoramiento del medio ambiente.

15. Elegir al padre de familia que participara en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo

con el decreto 230 de 2002.

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Artículo 18. Integración del Consejo Académico. Está integrado por:

1. El Rector quien lo convoca y preside.

2. Los Directivos Docentes responsables de la gestión académica, militar, de convivencia,

psicorientación y bienestar.

3. Un docente por cada área definida en el plan de estudios.

4.

Artículo 19. Las funciones del Consejo Académico son las siguientes:

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto

educativo institucional.

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y

ajustes.

3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

4. Participar en la evaluación institucional anual.

5. Integrar los consejos de docentes la evaluación periódica del rendimiento los educandos y para

la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación

6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

7. las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya proyecto

educativo institucional. (Decreto 1860 de 1994, artículo 24)

Artículo 20. Integración del Consejo Consultivo.

Creado de acuerdo a Resolución 384 del 2015 de Ministerio de Defensa Nacional, como órgano

asesor y de consulta de la rectoría en los asuntos propios de la instrucción con orientación militar y

será integrado por los siguientes miembros:

1. El comandante de la unidad directora quien lo preside.

2. El Oficial o Suboficial encargado de la instrucción militar en la unidad directora.

3. El comandante del distrito militar respectivo.

4. El Rector del Colegio.

5. El representante legal.

6. El Coordinador de la instrucción con orientación militar o en su defecto quien haga sus veces

mediante autorización.

Parágrafo 1. Cualquier representante del consejo consultivo, participará con voz y voto en el

Consejo Directivo de la Fundación, salvo que no asista el Coordinador Militar de la Institución

Educativa.

Artículo 21. Funciones del Consejo Consultivo.

1. Asesorar a la dirección del establecimiento educativo en todo lo relacionado con la instrucción

con orientación militar, de acuerdo con las normas vigentes.

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2. Verificar el cumplimiento y la asistencia de los cadetes a la instrucción con orientación militar.

3. Reunirse al menos una vez por cada periodo académico, en la sede de la unidad directora, para

tratar los aspectos relativos a la instrucción con orientación militar.

Artículo 22. Funciones del Rector.

El rector es la máxima autoridad académica y disciplinaria y como tal representará, académica,

administrativamente, y disciplinariamente al plantel; es el responsable directo del buen

funcionamiento de la institución.

Le corresponde al Rector cumplir las siguientes funciones:

1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno

escolar; salvo que sean de manejo y autonomía de la Dirección Administrativa.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los

recursos necesarios para efecto;

3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el

establecimiento;

4. Mantener activas relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o

auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico

de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de

convivencia;

8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del

mejoramiento del proyecto educativo institucional;

9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad

local;

10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del

servicio público educativo, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores

que le atribuya el proyecto educativo institucional. (Decreto 1860 de 1994, artículo 25).

11. Liderar la actualización del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los

distintos actores de la comunidad educativa.

12. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos

órganos del Gobierno Escolar.

13. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas, militares y la comunidad escolar.

14. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

15. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro

de las metas educativas.

16. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente

y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de

educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

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17. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los

permisos.

18. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección

definitiva.

19. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y

administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

20. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y

administrativos a su cargo.

21. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de

conformidad con las normas vigentes.

22. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

23. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

24. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

Artículo 23. Responsabilidades del Coordinador Militar.

1. Es el responsable del cumplimiento de las normas y órdenes que, en materia de instrucción con

orientación militar, emita el comando general de las Fuerzas Militares;

2. Velar y responder por el cumplimiento de las normas reglamentarias, especialmente las

contenidas en la resolución 0384 de 2015 y de la directiva permanente que para tal efecto emita

el comando general de las Fuerzas Militares

3. Seleccionar los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro para el desempeño como

instructores militares y someter a aprobación de la unidad directora;

4. Adelantar las ceremonias y actos protocolarios que correspondan a la instrucción con

orientación militar;

5. Asesorar al rector del plantel en todo lo referente a organización, instrucción y entrenamiento de

la orientación militar;

6. Coordinar con la rectoría del colegio, aspectos logísticos y protocolarios referentes a la

instrucción con orientación militar.

7. Velar por el cumplimiento de las funciones militares y el oportuno aprovisionamiento de los

recursos necesarios para tal efecto.

8. Promover el proceso continuo de mejoramiento del comportamiento disciplinario en el

establecimiento.

9. Mantener activas las relaciones con las autoridades militares, con los administradores del

colegio y con la comunidad local para el continuo progreso comportamental de la institución y

el crecimiento de la mística militar.

10. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el Manual de

Convivencia.

11. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Ministerio de Defensa, atinentes al

funcionamiento de los Colegios Militares.

12. Dirigir y orientar las actividades propias de la Banda Marcial.

13. Todas las demás funciones inherentes a su cargo.

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20

14. Al final del periodo académico emite un concepto general a la Gerencia y Consejo de

Administración de los Instructores militares.

Capítulo II.

Instancias de participación y representación de la comunidad educativa

Artículo 24. Consejo de estudiantes. Es el organismo que garantiza la continua participación de

los estudiantes en la vida institucional.

Artículo 25. Integración del Consejo de estudiantes Estará integrado por un vocero de cada uno

de los grados ofrecidos en la institución, elegidos durante las primeras cuatro semanas del

calendario académico. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de

primaria, tendrán un representante que este cursando tercer grado.

Artículo 26. Funciones del Consejo de estudiantes.

1. Darse su propia organización interna.

2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y

asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo

de la vida estudiantil.

4. Promover entre los estudiantes el conocimiento y el aprecio por los valores y principios del

proyecto educativo de la Institución.

5. Presentar, ante las instancias correspondientes, las sugerencias que consideren importantes para

el estudiante e involucrarse en la implementación y desarrollo de las mismas.

Artículo 27. DE LA PARTICIPACION ESTUDIANTIL

a. CONFORMACIÓN Personero de los estudiantes

Contralor Estudiantil

Comisario de Familia escolar. Juez de Paz.

Gestor Ambiental.

El personero de los estudiantes

Con la intención de promover los derechos y deberes de los estudiantes, la Ley 115 de 1994 en su

artículo 94 crea la figura del Personero de los estudiantes, quien debe ser un estudiante de último año

que ofrezca el establecimiento.

Perfil

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21

Haber pertenecido al colegio por lo menos durante los 2 últimos años.

Tener capacidad de liderazgo

Poseer sentido de identidad y pertenencia con la Institución.

No haber sido sancionado por faltas graves a las normas de convivencia.

Tener un desempeño académico alto.

Conocer y vivenciar el pacto de convivencia.

Tener buenas relaciones interpersonales con todos los miembros de la

Comunidad Educativa.

Ser reflexivo, crítico y propositivo.

Funciones

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como

miembros de la comunidad educativa.

b. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere

necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de

sus deberes.

c. Pertenecer y participar activamente en el Comité Escolar de Convivencia.

d. Las descritas en el artículo 28 del decreto 1860 de 1994 y las establecidas por el

Consejo de Estudiantes acordes al presente manual de convivencia.

Contralor Estudiantil

Con el propósito de hacer pedagogía experimental, formación en valores y principios éticos, e ir

allanando el Camino a los futuros representantes en cargos de control fiscal y por mandato del

Honorable Concejo de Ibagué, mediante el Acuerdo 0013 del día 11 de agosto de 2008 se creó el

programa “Contralor Estudiantil en los establecimientos educativos oficiales del municipio”, quien

debe cursar el grado 10 u 11.

Principios

Transparencia

Eficiencia

Eficacia

Economía

Celeridad

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22

Funciones

Contribuir en el buen manejo de los recursos públicos de la Institución, con el fin de que estos

se manejen bajo los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, economía y celeridad.

Designar al estudiante con la segunda mayor votación como Sub-Contralor Estudiantil, con el

fin de prevenir las faltas temporales o absolutas del mismo.

Presentar y publicar un informe de gestión por lo menos antes de culminar cada semestre

lectivo, ante la comunidad educativa.

Las descritas en el Acuerdo 0013 del día 11 de agosto de 2008 y las establecidas por el

Consejo de Estudiantes acordes al presente manual de convivencia.

Comisario de Familia Escolar

Con el fin de fortalecer los vínculos entre la comisaria de familia y la comunidad educativa y

de participa activamente en la prevención y detección de las violencias: intrafamiliar, sexual y

escolar, se creó el programa educativo comisario de familia escolar la Mediante el acuerdo

049 del 22 de agosto de 2001 el Concejo Municipal de Ibagué.

Perfil

Respetuoso con familiares, profesores, compañeros y demás miembros de la comunidad

incluyendo animales y plantas.

Ser de mucha confianza y credibilidad para sus compañeros.

Saber guardar secretos.

Ser solidario.

Ser líder

Preocuparse por el aspecto académico.

Cursar el grado 9.

Funciones

Escuchar con atención y respeto la problemática.

Comentar con el coordinador del Colegio para resolver allí los problemas que no ameriten ser

remitidos a la Comisaría.

Remitir a la Comisaría los casos que no puedan ser resueltos en la institución.

Realizar reuniones con el coordinador y el equipo de apoyo para realizar y comentar el

informe de casos presentados.

Socializar con el equipo de apoyo y compañeros, los conocimientos adquiridos en las

capacitaciones programadas por la Comisaría de familia y otras Instituciones.

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Juez de Paz

Según el acuerdo N° 008 de mayo del 2014 el Consejo Municipal de Ibagué creo el programa

educativo de juez de paz.

Los Jueces de Paz de las Instituciones Educativas, serán los encargados de contribuir académicamente

a generar espacios de dialogo y servir de enlace con las demás instituciones educativas, como también

con los Jueces de Paz elegidos popularmente, para proponer alternativas de convivencia ciudadana y

solución pacífica de conflictos.

Perfil Juez de Paz

El estudiante debe ser asertivo en su comunicación y su comportamiento.

Disponibilidad al dialogo.

Que demuestre tolerancia y respeto a la diferencia.

Rol de liderazgo positivo de acuerdo a las circunstancias.

Que conozca los diferentes mecanismos de conciliación y mediación considerados para la

resolución de conflictos.

Alto sentido de alteridad y Resiliencia.

Caracterizarse por dar un buen ejemplo fuera y dentro de la I.E

El estudiante deberá tener un excelente comportamiento y rendimiento académico.

Patrullero Ecológico

Con el fin de contribuir a la formación integral del estudiante como un ser natural y social con el

aprendizaje practico de las diversas variables de la dinámica de la vida, consciente de su realidad, con

capacidad para dinamizar procesos de cambio y buscar equilibrio en el manejo de su entorno, la

corporación autónoma regional del Tolima “CORTOLIMA”, crea la figura de patrullero ecológico o

gestor Ambiental, y así, responde a la necesidad de incorporar a las nuevas generaciones en las

campañas de preservación y conservación adelantado por CORTROLIMA, en el marco de la estrategia

de cultura ambiental.

Perfil del Patrullero Ecológico

Con interés en la problemática social y ambiental

Entusiasta, dinámico y líder.

Capacidad de asombro, y sensibilidad a los problemas de la naturaleza.

Consciente que estamos en constante transformación.

Con interés y gusto por la naturaleza.

Solidario y respetuoso de la institución y de sus compañeros.

Funciones del Patrullero Ecológico

a. Ayudar a conservar el medio ambiente

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b. Ayudar a generar conciencia ecológica en su entorno.

c. El patrullero Ecológico podrá pertenecer al comité ambiental del colegio y actúa como

motivador y dinamizador en el ejemplo del entorno dentro y fuera de la I.E.

d. Propone y Lidera proyectos y campañas de preservación y conservación adelantado

por CORTOLIMA, en el marco de la estrategia de la cultura ambiental y apoyada por

el área de Ciencias Naturales del Colegio y las demás que establezca CORTOLIMA

Artículo 28. ELECCIÓN

Dentro de los treinta días calendario de iniciadas las labores institucionales el Consejo Electoral

nombrado mediante resolución de rectoría, convocara a todos los alumnos matriculados a la elección

del gobierno estudiantil. Dicha elección se realizará por medio de tarjetón y en votación secreta.

Ganará la plancha que obtenga la mayoría simple de la votación (la mitad mas uno de los votantes.)

Parágrafo: Si algún integrante del gobierno estudiantil no cumple con sus funciones, los

electores le revocarán el mandato, a través del Consejo de estudiantes, que mediante

documento que recoja las firmas de la mitad más uno de los votantes y su lugar será asumido

por el estudiante que saco la segunda votación para dicho cargo.

Artículo 29. DE LOS PROCESOS DEMOCRÁTICOS

El ejercicio de la democracia es fundamental en el desarrollo de una comunidad cuyos lineamientos se

basan en la más civilizada forma de gobernarse que haya inventado el hombre.

La Fundación Colegio Militar Inocencio Chinca hace participes de la importancia a los

eventos donde el estudiante tenga la oportunidad de ejercer sus derechos y deberes

democráticos. Para ello la rectoría nombrará por resolución, dentro de los primeros quince

días de labores académicas, al CONSEJO ELECTORAL, que estará compuesto por:

Un coordinador electoral.

Un docente por cada nivel.

Un estudiante por nivel

El Consejo Electoral tiene como función cumplir y hacer cumplir las directrices para la

elección de los cuerpos colegiados institucionales.

Los docentes y estudiantes aspirantes a ejercer cargos por elección, no podrán hacer parte del

consejo Electoral.

Artículo 30. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de

participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua

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participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. (Decreto 1286

de 2005)

Artículo 31. Integración del Consejo de padres de familia. Estará integrado por mínimo un

representante principal y un suplente por grado. Su conformación se hará mediante elección en

reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los

padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. En

todo caso el suplente actuará en ausencia del principal.

Artículo 32. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de

familia:

1. Contribuir con la rectoría académica en el análisis, difusión y uso de los resultados de las

evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

2. Velar porque la institución con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias

de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

ICFES.

3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el

establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las

distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar

estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los

aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y

el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del

niño.

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre

todos los estamentos de la comunidad educativa.

7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución

y la Ley.

8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los

educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de

integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo

con el Decreto 230 de 2002.

10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los

padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860

de 1994.

11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento

educativo con la excepción establecida en el artículo 30 del presente Manual de Convivencia.

Artículo 33. El consejo de padres de la institución ejercerá estas funciones en directa coordinación

con la rectoría académica y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que

comprometan a la institución ante otras instancias o autoridades.

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Artículo 34. Asociación de padres familia. De acuerdo al decreto 1286 de 2005, la Institución

Educativa FUNDACION COLEGIO MILITAR INOCENCIO CHINCA tendrá una asociación de

padres de familia cuyo carácter es de entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se

constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados

y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la

Cámara de Comercio.

Artículo 35. Elección de representante de los padres al Consejo Directivo. Cuando el número de

afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de la

institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el

consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como

miembro del consejo directivo.

Artículo 36. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la

asociación de padres de familia son las siguientes:

1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del

establecimiento educativo.

2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los

miembros de la comunidad educativa.

3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.

4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar

sus resultados de aprendizaje.

5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los

conflictos y compromiso con la legalidad.

6. Estar informados de las decisiones que tome el comité de convivencia sobre las situaciones

especiales de los estudiantes.

TITULO III

PERSONAL FORMADOR DE LA FUNDACION COLEGIO MILITAR INOCENCIO

CHINCA

Capítulo I.

Docente

Artículo 37. Los docentes de la institución son los primeros responsables de la enseñanza, en

estrecha relación y coordinación con los compañeros de la misma área. La totalidad de los

docentes, junto con los demás miembros de la comunidad educativa, asumirán la responsabilidad

global de la tarea educativa de la institución.

Artículo 38. Derechos de los docentes:

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1. Los docentes, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y a este Manual de Convivencia,

tienen garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a

promover una formación integral de los estudiantes, que contribuya a formar su conciencia

moral y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos.

2. Ser valorado, considerado y respetado en su dignidad humana y condición profesional por parte

de los directivos, Padres de familia, estudiantes, personal de administración y servicios de la

institución.

3. Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga con respecto al

manejo de su área, a las relaciones con cualquier miembro de la comunidad educativa o al

funcionamiento del plantel.

4. Participar activamente en la elaboración y actualización del proyecto educativo institucional.

5. Ser informado oportunamente sobre cualquier evaluación o crítica que se haga de su trabajo y

presentar sus descargos ante la autoridad competente.

6. Obtener los recursos pedagógicos necesarios para el cumplimiento de su labor docente, de

acuerdo con las posibilidades del presupuesto institucional.

7. Recibir estímulos específicos, conforme al presupuesto institucional, que le motiven y

dinamicen su participación y compromiso docente.

8. A intervenir en la gestión de la institución a través de los órganos establecidos al efecto.

9. A reunirse en los locales de la institución, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las

actividades. Estas reuniones serán comunicadas a la Rectoría con la antelación debida.

10. A convocar reuniones informativas profesionales.

11. A ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados

por los mismos.

12. A ser informados de cuantas comunicaciones se reciban y les afecten laboral y

profesionalmente.

13. A elegir y ser elegidos miembros de los órganos colegiados.

Artículo 39. Deberes de los docentes:

1. Ser ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar.

2. Entregar a los educandos las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos y darle a conocer

las dificultades y fortalezas antes de pasarlas a coordinación para que puedan ejercer su derecho

a reclamo cuando sea del caso.

3. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias.

4. Estimular a los estudiantes a aprender a partir de sus logros y progresos antes que desde sus

dificultades y fallas.

5. Controlar y resolver problemas disciplinarios dentro y fuera del salón de clase y no excluir de él

a los educandos como sanción.

6. En el caso de extrema necesidad, el profesor acompañara al educando a coordinación y allí

dejara constancia escrita del hecho, con copia para el director del grupo y citación al padre de

familia.

7. Respetar la dignidad de los educandos evitando las agresiones físicas, verbales y sicológicas.

8. Dar un trato cortes a todo el personal de la institución.

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9. No desautorizar a los compañeros delante de los estudiantes

10. Promover el buen nombre de la Institución y representarla con decoro dentro y fuera de ella.

11. Preparar oportunamente y continuamente las clases a fin de brindar a los estudiantes alternativas

de aprendizaje.

12. Atender con amabilidad los reclamos de los educandos, padres o acudientes y demás miembros

de la Comunidad Educativa, siempre y cuando sean hechos en forma oportuna, respetuosa y

darles adecuada y pronta solución.

13. Ser respetuoso ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las

directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la

institución. 14. Hacer de los derechos de los estudiantes, criterio primordial en su relación con

ellos.

15. Promover la participación dinámica y activa del educando en las clases y en la vida

institucional.

16. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo de

acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo académico y la respectiva programación

del área o del grado. Elaborar y entregar oportunamente a la Coordinación los planeamientos

curriculares de las asignaturas correspondientes.

17. Participar, desde su condición de docente, en:

a. Los actos comunitarios, reuniones y convivencias convocadas por las directivas del plantel.

b. La realización de actividades complementarias.

c. Los comités para los que sea requerido.

18. Desempeñarse como orientador de grupo o auxiliar en el grupo que le sea asignado y elaborar,

con padres y estudiantes, el proyecto de dirección de grupo.

19. Presentar a Coordinación Académica, informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al

término de cada uno de los períodos de evaluación, certificar las valoraciones con sus firmas.

20. Elaborar oportunamente las planillas de calificaciones y presentar el informe correspondiente a

los estudiantes, escuchar las inquietudes de éstos.

21. Atender a los Padres de familia en los horarios establecidos para ello; hacer el registro

correspondiente en la hoja de vida del estudiante.

22. Controlar, en cada clase dictada, la asistencia de los estudiantes y presentar el correspondiente

reporte al orientador de grupo y/o a la Coordinación en caso de que la ausencia del estudiante

supere dos días consecutivos y no medie ninguna comunicación.

23. Cumplir las jornadas laborales y asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

Presentarse en la sala de profesores 10 minutos antes de la iniciación de clases o de las

actividades programadas.

24. Reemplazar a los profesores ausentes de acuerdo con las instrucciones del Coordinador.

25. Llevar a cabo, conjuntamente con las directivas y demás profesores, la reunión de evaluación

periódica del rendimiento de sus estudiantes.

26. Dirigir las reuniones de Padres de familia e informarles periódicamente acerca del rendimiento

de sus hijos.

27. Abstenerse de fumar en horas de clase y en los lugares no autorizados por la dirección de la

institución.

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28. Tratar cordial y respetuosamente a las directivas, compañeros y demás personas de la

comunidad.

29. Prestar atención y apoyo a los estudiantes con su presencia continua en el desarrollo de las

actividades escolares.

30. Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del estudiante.

31. Adaptar a las condiciones peculiares de sus estudiantes el desarrollo de las programaciones

didácticas y utilizar la metodología que considere más adecuada para los estudiantes, conforme

al modelo pedagógico adoptado por la Institución.

32. Elaborar en equipo, con los docentes de su área/grado, la programación y demás actividades.

33. Tomar parte de la disciplina en las pausas o recreos.

34. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la institución, comunicando

inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte.

35. Favorecer el mantenimiento de una actitud positiva de los padres hacia la institución.

36. Exponer a los estudiantes la programación del curso/área/grado, así como cualquier

modificación que se introduzca en la misma.

37. Dar a conocer a los estudiantes los criterios generales que va a aplicar para la evaluación de los

aprendizajes y la promoción de los estudiantes.

38. Brindar espacios de recuperación académica a los estudiantes.

39. Cuando se ausente en horas laborales para cumplir otro compromiso deberá presentar el

respectivo documento que soporte su ausencia, sea de salud, sindical o fuerza mayor. Se tendrán

por excepciones los casos así entendibles.

40. Cumplir las normas fijadas en este Manual de Convivencia.

41. Asistir a las actividades programadas en el Plan de Instrucción y Entrenamiento (PLINE) si su

acción docente se desarrolla en el aspecto militar

TITULO IV

LOS ESTUDIANTES

Artículo 40. Perfil del estudiante Chincaista. Con base en la filosofía, los objetivos y la misión

propuestos en el P.E.I. cada uno de los estudiantes deberá ser una persona capaz de demostrar las

cualidades y capacidades descritas a continuación, acorde a los niveles de desarrollo y educativos en

que se encuentre:

1. Ser crítico y cuestionador de la realidad social que lo rodea.

2. Valorar su formación escolar como punto de partida en su desarrollo moral, ético, intelectual,

físico, artístico y deportivo.

3. Asumir un papel protagónico en su identidad como persona que tiene una nacionalidad y una

cultura que le son propias.

4. Tener una visión clara sobre su responsabilidad como ser pensante, para la conservación del

medio ambiente.

5. Practicar el aseo, la higiene, la pulcritud, el cumplimiento, la puntualidad y la cortesía en sus

acciones diarias.

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6. Vivir, propiciar y defender la autoestima, la justicia, la nacionalidad, la solidaridad, equidad,

tolerancia y libertad para buscar la convivencia pacífica y el progreso socioeconómico personal

y comunitario.

7. Valorar el respeto a la vida y los demás derechos humanos.

8. Valorar la práctica del trabajo mediante la utilización de la tecnología y la ciencia, así como la

apreciación del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

9. Ser autocrítico y capaz de corregir sus propios errores.

10. Desplegar su iniciativa al aplicar técnicas de reflexión de forma crítica y creativa para tomar

decisiones acertadas y resolver problemas complejos.

11. Demostrar sentido de pertenencia a la Institución Educativa, a su entorno y su país.

Artículo 41. Pérdida de la calidad de estudiante Chincaista.

La condición del estudiante Chincaista se pierde cuando:

1. Haya terminado el año escolar o cumplido el ciclo de estudios que ofrece la institución.

2. No haya hecho uso del derecho de renovación de matrícula dentro de las fechas establecidas

previamente por la institución.

3. Haya utilizado medios fraudulentos para matricularse.

4. Se le haya cancelado la matrícula por infringir las normas del presente manual.

5. Los padres incumplan con los deberes económicos para con la institución.

6. Haya cancelado la matrícula por retiro voluntario por parte de los padres y/o acudientes.

7. Académicamente no alcance los logros previstos y se juzgue conveniente o necesario por parte

de la Comisión especial de grado, cambio de establecimiento educativo en procura de un

ambiente escolar que se ajuste al educando.

8. Por muerte del educando o incapacidad permanente o total.

9. Por incumplimiento al Acta de Compromiso durante los dos primeros periodos del año escolar,

previo agotamiento del debido proceso.

Parágrafo 1: El estudiante cuyos padres de familia no hayan cancelado lo correspondiente a la

matrícula y a la pensión del primer periodo, no podrá ingresar a clases para continuar con el

segundo periodo hasta tanto los padres de familia no hayan cancelado dicho servicio educativo y así

sucesivamente para el segundo y tercer periodo. En el cuarto periodo debe haber cancelado sus

obligaciones económicas para poderle hacer entrega del boletín por finalización de año escolar y la

aprobación de su grado.

Parágrafo 2: Siguiendo la ruta del debido proceso de los estudiantes, habrá un momento

donde se convocará al comité de convivencia escolar para evaluar el comportamiento disciplinario

y académico del estudiante; si el estudiante ha incumplido con lo pactado en el acta de compromiso

que firmó al momento de la matrícula y si se han agotado todas las instancias desde la dirección de

grupo, la coordinación de convivencia y se citará al padre de familia y se le informará que el

estudiante queda desescolarizado temporalmente por un periodo de 30 días, tiempo en el cual el

estudiante solo asistirá al colegio a sustentar trabajos cuando los docentes lo determinen. Al término

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del tiempo de desescolarización temporal el estudiante ingresa nuevamente al aula en el segundo

periodo y si persiste en el mal comportamiento se convocará nuevamente al comité de convivencia

escolar para determinar su continuidad o la no en la institución. En caso de no continuidad se le

recomendará al padre de familia el cambio de ambiente escolar.

Capítulo I.

Derechos de los estudiantes

Artículo 42. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más

distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Artículo 43. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a respetar y cumplir

los derechos establecidos en este Manual de Convivencia.

El ejercicio de sus derechos por parte de los estudiantes implicará el reconocimiento y respeto de los

derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los estudiantes y compete a todos los miembros de la

comunidad su garantía de protección:

1. Los estudiantes tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad, y a

que las formas de evaluar sean acordes con los requerimientos del MEN, PRUEBAS SABER.

2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, al comenzar el año

lectivo, los docentes darán a conocer los criterios generales que van a aplicar para la evaluación

de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes.

3. Los estudiantes o sus padres podrán reclamar respetuosamente contra las decisiones y

calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten de acuerdo al SIEE.

4. Todos los estudiantes tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas

condiciones de seguridad e higiene.

5. Los estudiantes tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones

religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o

convicciones, siempre y cuando no afecte al colectivo.

6. Todos los estudiantes tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad

personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

7. Los docentes y directivos docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella

información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del

estudiante. No obstante, comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan

implicar malos tratos para el estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes

establecidos por el Código del Menor.

8. Los estudiantes tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de la institución

educativa, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos.

9. Los estudiantes tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto al personero, a su

representante al Consejo Directivo y a los delegados de grupo para el Consejo Estudiantil en los

términos establecidos por la Ley General de Educación y el Decreto 1860 de 1994.

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10. Los delegados al Consejo Estudiantil no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus

funciones como portavoces de los estudiantes, en los términos de la normatividad vigente.

11. Los estudiantes tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y

confederaciones de estudiantes, las cuales podrán recibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a

constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley.

12. Los estudiantes podrán asociarse una vez terminada su relación con la institución educativa, al

finalizar sus estudios en entidades que reúnan a los antiguos estudiantes y colaborar a través de

ellas en el desarrollo de las actividades de la institución.

13. Los estudiantes tienen derecho a ser informados por los miembros del Consejo Estudiantil y

por los representantes de las asociaciones de estudiantes tanto de las cuestiones propias de su

institución como de las que afecten a otras instituciones educativas y al sistema educativo en

general.

14. Los estudiantes tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos

los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo

con los principios y derechos constitucionales.

15. Los estudiantes tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas

que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a

través de los representantes de los estudiantes en la forma establecida de la normatividad

vigente.

16. Los estudiantes tienen derecho a utilizar las instalaciones de la institución con las limitaciones

derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones

necesarias con relación a la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos

y el correcto destino de los mismos.

17. Los Directivos garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los estudiantes dentro del

horario de la institución.

18. Los estudiantes tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de la

institución educativa.

19. Tienen derecho a respetársele el debido proceso de conformidad con el Artículo 29 de la

Constitución Política en los procesos disciplinarios que se les adelanten y en toda actuación

administrativa.

PARAGRAFO: Cuando no se respeten los derechos de los estudiantes, o cuando cualquier

miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el Coordinador

Militar, Rectoría Académica, o las Coordinaciones Académica y de Convivencia, adoptarán las

medidas que procedan para el caso, previa audiencia de los interesados e implicados, en su caso, al

Consejo Directivo de la institución.

Artículo 45. Los estudiantes también tienen derecho a:

1. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derechos a que se les aplique las garantías del

debido proceso en todas las actuaciones administrativas y disciplinarias o de cualquier otra

naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a

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¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

Educación Municipal, Dirección de Cobertura y Calidad Educativa. Licencia de Funcionamiento como Colegio Militar, Resolución 0530 de enero 29 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional

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ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. (Art. 26 ley 1098 de 2006 Código

de la Infancia y la Adolescencia)

2. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección

contra la injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y

correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que

afecte su dignidad. (Art. 33 ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia)

3. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y

para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tienen

derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de

comunicación de que dispongan. (Art. 34 ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la

Adolescencia)

4. Conocer oportunamente el contenido de este Manual de Convivencia y a que se le socialice.

5. Recibir siempre trato cortés de parte del personal directivo, docente, administrativo y operativo.

6. Tener siempre las puertas abiertas al diálogo respetuoso con profesores, directivas y con todas

las personas de la institución.

7. Que la valoración de su rendimiento escolar no sea utilizada como sanción disciplinaria.

8. Obtener del profesor la bibliografía correspondiente a los trabajos de consulta o investigación

asignados y alguna orientación sobre el lugar o modo de consecución.

9. Solicitar al profesor explicación y justificación de las valoraciones obtenidas parcial o

definitivamente antes de ser registradas en las planillas oficiales de evaluaciones y obtener

pronta respuesta y/o corrección de las mismas si hubiere lugar a ello.

10. Ser evaluados con equidad y justicia, de conformidad con las normas oficiales, el Manual de

Convivencia y el PEI de la Institución.

11. Tener claridad sobre la metodología utilizada por el profesor tanto en el desarrollo de las clases

como en las evaluaciones.

12. Presentar respetuosamente descargos recursos o apelaciones tanto en lo académico como de

convivencia ante la autoridad competente, con este conducto regular: profesor de la materia,

orientador de grupo, Coordinación, comisión de evaluación y promoción, Rectoría y Consejo

Directivo.

13. Solicitar al profesor que las evaluaciones sean programadas y ejecutadas según lo previsto,

evitando la concentración de pruebas al final del período.

14. Obtener la devolución oportuna de los trabajos y pruebas realizados, debidamente corregidos.

15. Obtener de las directivas y profesores información sobre las actividades a realizarse durante los

diferentes períodos y sobre el resultado de las mismas.

16. Solicitar puntualidad y cabal cumplimiento de las actividades programadas por los profesores y

por la misma institución.

17. Recibir distinciones y estímulos correspondientes a sus méritos, de acuerdo con el perfil de la

institución.

18. Tiene derecho a hacer propuestas que vayan en beneficio del mejoramiento personal y del

colectivo.

Capítulo II

Deberes de los estudiantes

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Artículo 46. Los estudiantes deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y

morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad

educativa. Además, deben dar cumplimiento a los siguientes deberes:

1. Constituye un deber de los estudiantes la no discriminación de ningún miembro de la

comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia

personal o social.

2. Honrar, enaltecer y respetar los símbolos de la institución y de la patria. Igualmente, el nombre

de la institución educativa y su PEI.

3. Los estudiantes tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento de la institución, como

colaborar en las diferentes jornadas ecológicas, elaboración de ayudas educativas, actividades

cívicas, deportivas, culturales y solidarias, propuestas por la institución.

4. Los deberes y obligaciones de los estudiantes son correlativos a sus derechos y se derivan de

ellos, ya que todo derecho presupone un deber y la obligación de respetarlos.

5. Conocer y cumplir las normas legales estipuladas en el Manual de Convivencia y los pactos de

convivencia grupales.

6. Asistir puntualmente a clases, actos militares, cívicos, culturales, deportivos, sociales,

convivencias programadas por la Institución; observando en todos ellos un buen

comportamiento y participando en ellos activa y responsablemente.

7. Asumir un comportamiento adecuado en las actividades desarrolladas tanto al interior como al

exterior de la Institución.

8. Ingresar y permanecer en la Institución con excelente presentación personal lo que redunda en

el crecimiento a nivel de valores. La pulcritud debe extenderse aún en la vida fuera de la

Institución. (La peluquería es obligatoria para todos los estudiantes masculinos de la institución)

quien no cumpla con este deber incurrirá en una falta leve tipo I por lo tanto se le abrirá una

investigación disciplinaria de la cual puede derivar imposición de correctivos conforme al

presente manual de convivencia.

9. Llevar los uniformes ordenados por la Institución y de acuerdo con el horario escolar durante las

jornadas académicas y militares en el momento en que la Institución lo requiera. Estos deben de

estar limpios y ordenados apropiadamente, de acuerdo a su naturaleza, sin hacer uso de

maquillajes inadecuados, adornos llamativos y objetos que no sean propios del uniforme; su

incumplimiento configura una falta leve tipo I.

10. Portar diariamente el carné de la Institución y el seguro de accidentes (E.P.S.) indispensable

para su identificación y participación en toda actividad dentro y fuera de la Institución.

11. Recibir con cultura y cortesía militar las observaciones que se le hagan.

12. Ser respetuoso y amable con los Directivos, Docentes, Instructores Militares, Personal de

Servicios Administrativos, Personal de Servicios Generales y personas que nos visitan.

13. Justificar ausencias y retardos por escrito con excusa y con la firma del padre o acudiente,

inmediatamente retorne a la Institución. La excusa es un requisito indispensable para que se le

autorice la presentación de evaluaciones y trabajos realizados durante su ausencia.

14. Presentar la debida autorización del padre de familia o acudiente, cuando deba ausentarse de la

institución en horas de jornada académica y extracurricular.

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15. Cumplir eficientemente todas las exigencias de tipo académico y disciplinario manteniendo un

rendimiento que esté a la altura de los principios establecidos por la Institución.

16. Desarrollar las actividades de superación prescritas, a cabalidad, en las diferentes áreas teniendo

en cuenta las orientaciones del docente y los acuerdos establecidos con las Comisiones

especiales de grado.

17. Generar un ambiente agradable en la clase que permita cumplir con los objetivos del área y

evitar todo aquello que lo perturbe, como: celulares, Tablet, iPhone, mp4, audífonos, relojes

digitales, iPad, entre otros elementos tecnológicos.

18. Responsabilizarse de los equipos de laboratorio; equipos audiovisuales, implementos

deportivos, instalaciones y activos de la Institución, así como el cuidado y uso de ellos.

19. Cuidar el medio ambiente arrojando los desechos en las canecas de basura según las

instrucciones dadas por el comité ecológico.

20. Cuidar el agua como fuente de vida (cerrar las llaves).

21. Mantener la institución, sus dependencias y los salones en completo orden y aseo durante toda

la jornada escolar.

22. Ser honesto y correcto en las evaluaciones.

23. Cuidar y respetar los bienes ajenos y los propios.

24. Portar los cuadernos y materiales de estudio indispensables para su buen desempeño.

25. Informar a la Secretaría de la Institución cualquier cambio en su dirección y/o teléfono.

26. Guardar las normas exigidas de orden y compostura para ingresar a la biblioteca, salones y

demás dependencias de la institución, como también en las horas de descanso y de tiempo libre.

27. Proporcionar el diálogo cordial y respetuoso con todos los miembros de la comunidad

educativa.

28. Proponer alternativas de conciliación ante los conflictos que se pueden presentar.

29. Denunciar todo tipo de maltrato a que sea sometido por parte de sus padres y/o familiares,

compañeros y en general cualquier miembro de la comunidad educativa.

30. Respetar los símbolos patrios; de la Institución y valores culturales, nacionales y étnicos

independientemente de las creencias ideológicas.

31. Hacer firmar por sus padres o acudientes las comunicaciones u observaciones que la institución

envía.

32. Asistir puntualmente a las clases y actividades que el grupo y la institución programen. La

jornada se inicia a las 6:45 A.M y termina a las 13:30 horas, para todos los estudiantes y los de

las fases militares empiezan a las 9:40 hasta las 17:30 los viernes y los sábados de 6:30 a 13:30

horas.

33. Permanecer dentro del aula y participar activamente en cada una de las actividades que se

desarrollen en ella.

34. Mantener un ambiente de disciplina dentro de las aulas de clase y por fuera de ellas, guardando

respeto por las opiniones ajenas y la normal realización de las actividades, aun cuando no se

tome parte de ellas; guardar silencio y compostura en actos comunitarios dentro y fuera del

plantel.

35. Participar activamente en el servicio social y el programa de pasantías de acuerdo con las

disposiciones pertinentes, en el sitio y hora que fijen la Institución y / o la entidad respectiva,

previo acuerdo.

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36. Disponer de todos los implementos y materiales necesarios para su buen desempeño académico,

cultural o deportivo.

37. Mantener un buen rendimiento académico esforzándose al máximo y dedicando el tiempo

suficiente para lograr los aprendizajes propuestos en todas las áreas y proyectos.

38. Respetar y enaltecer a la institución comportándose siempre con dignidad y decoro, observando

buena conducta y comportamiento dentro y fuera del plantel.

39. Respetar los símbolos patrios e institucionales.

40. Abstenerse de ejercer influencias negativas para con sus compañeros, cualquier tipo de soborno,

fraude, chantaje, amenaza, presión o mentira por sí mismo o interpuesta por otra persona para

obtener favores o beneficios de cualquier clase, con sus compañeros, docentes o personal de la

institución, la elaboración y entrega de anónimos, escritos en las paredes y mobiliario, el

comportamiento vandálico e inmoral.

41. Se prohíbe rotundamente realizar videos y fotos no autorizados dentro de la institución y fuera

de ella utilizando los uniformes.

42. Velar y procurar por el buen uso y conservación de los útiles, materiales, libros, muebles,

equipos, implementos y ayudas educativas que se pongan a su disposición.

43. Abstenerse de portar, mostrar, vender revistas, libros, videos cualquier tipo de material

pornográfico, así como vender alimentos, juguetes ropa, etc., dentro de la institución.

44. Abstenerse de usar y tener prendido el celular dentro del salón de clases; el estudiante, cadete o

brigadier que sea sorprendido en horario de clase usando el celular, se le recogerá por parte de

la coordinación académica o de disciplina por el lapso mientras el padre de familia y/o

acudiente acuda a la institución educativa con el fin de notificarle la falta cometida por el

estudiante, cadete o brigadier, llevando el debido proceso de acuerdo al tipo de faltas.

45. Controlar las expresiones de afecto, comportamientos y conductas que incomoden a los demás.

46. Cumplir con el Acta de Compromiso firmada para el ingreso a la institución.

47. Abstenerse de portar elementos cortopunzantes tales como cuchillos, navajas, lesnas, grapas,

ganzúas, destornilladores, etc., armas de fuego y elementos inflamables.

48. Abstenerse de consumir dentro o en los alrededores de la institución sustancias nocivas para la

salud y/o que produzcan dependencia.

PARAGRAFO. Los deberes y obligaciones de los estudiantes son correlativos a sus derechos y se

derivan de ellos, ya que todo derecho presupone un deber y la obligación de respetarlos.

CAPITULO III.

Pautas de presentación personal de los estudiantes.

Artículo 47. Presentación personal de los estudiantes.

a) Los estudiantes deben portar los uniformes de diario, gala, educación física y deportes

correctamente, sin que les falte ningún elemento, desde que salen de su casa, hasta el regreso; en

actos públicos, cívicos y culturales.

b) El uniforme de gala será utilizado en ocasiones especiales, ceremonias militares y en la relación

general mensual.

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c) El uniforme de gala será de uso obligatorio para los estudiantes de 9º.- 10º. Y 11º, personal

académico que voluntariamente pertenezca a la banda marcial, este se revisara a partir de la

segunda relación general del año (a finales de marzo) y para ocasiones especiales.

d) No se deben portar joyas, aditamentos electrónicos, o cualquier otro elemento diferente a los del

uniforme.

e) Prohibido que el personal femenino permanezca con el cabello suelto.

f) Personal masculino debe permanecer con un corte de cabello acorde a la parte militar (cuchilla

No. 1 en la parte inferior y No.2 en la parte superior), no se permite ningún otro tipo de corte.

g) No está permitido presentarse con medias de colores diferentes o tobilleras.

h) No está permitido el uso de esmalte de color en las uñas para el personal femenino.

i) Queda totalmente prohibido portar cualquiera de los uniformes en sitios diferentes al del

colegio, exceptuando aquellos que sean autorizados para representar al Colegio, en este caso

deben estar acompañados por un delegado responsable.

j) Los padres de familia velarán permanentemente, y serán responsables porque sus hijos porten

los uniformes en forma pulcra y completa.

k) El colegio debe suministrar información del sitio de consecución de los uniformes en forma

oportuna.

l) No utilizar prendas que sean diferentes al uniforme del colegio.

m) Es deber del colegio orientar al alumno para conservar una buena conducta con o sin el

uniforme (dentro o fuera del plantel).

n) Las prendas no reglamentarias de los uniformes y equipo serán retenidas por el Colegio y serán

entregadas únicamente al Padre o Acudiente del estudiante.

o) Para el personal femenino y masculino no se permite en el uniforme de educación física, la

sudadera entubada.

p) No se acepta el uso de sacos ni chaquetas diferentes a la chaqueta ordenada por la institución

educativa.

PARAGRAFO: El estudiante que infrinja las normas estipuladas en los numerales anteriores se le

llamará la atención correspondiente. Si es reincidente en esta falta se le hará anotación en el

observador durante la jornada académica y en su Folio de vida durante la fase militar y se citará al

Padre de Familia o acudiente para informarlos de la situación. Esta infracción se toma como una

falta tipo I.

Cada uno de los uniformes se debe portar con pulcritud y aseo

Artículo 48. Uniforme de diario para estudiantes de preescolar y grados de primero a quinto

de primaria:

Grado Preescolar:

1. Pantalón sudadera de color azul con el logo (FUNCHINCA) del colegio en el lado izquierdo.

2. Chaqueta azul con gris, con el escudo del colegio a la altura del pecho en el lado izquierdo,

mangas de la chaqueta color azul.

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3. Camibuso color blanco tipo polo manga corta en su terminación color azul con una línea

delgada color blanco, cuello color azul con una franja delgada color blanco, escudo del colegio

a la altura del pecho bordado lado izquierdo, para usarse por fuera del pantalón de la sudadera.

4. Camiseta blanca manga corta con escudo estampado del colegio en el centro del pecho.

5. Pantaloneta color azul con el viso escudo del colegio en la parte inferior de la pierna izquierda.

6. Gorra color azul con visera, escudo del colegio parte frontal y apellido en la parte posterior.

7. Medias de hilo color gris, no tobilleras.

8. Delantal estipulado por el colegio.

9. Zapatos tenis de color blanco, sin ningún elemento decorativo, con cordones blancos.

10. Morral color verde militar con nombre en tela sobre la tapa superior.

De primero a Quinto de Primaria:

1. Consta de pantalón color gris pizarra con bolsillos laterales superiores abiertos en media luna e

inferiores y traseros con tapa y botón, reforzado con posaderas y rodilleras.

2. Camibuso de color azul con escudo del colegio bordado lado izquierdo y cuello color gris.

3. Gorra color azul con escudo del colegio.

4. Botas de color marrón, ligas.

5. Cinturón de lona color azul con chapa plateada.

6. Medias de color negro.

7. Camiseta blanca con el escudo del colegio.

8. Morral color verde militar con nombre en tela sobre la tapa superior.

9. Personal femenino usara malla para recoger el cabello con moño color azul.

10. Con este uniforme se usará la chaqueta de la sudadera.

Artículo 49. Uniforme diario para estudiantes del grado 6o, 7°, 8° y estudiantes académicos de

9,10 y 11.

Composición:

1. Gorra con visera de color gris pizarra, con escudo del colegio parte frontal y apellido parte

posterior trasera.

2. Camisa en dril o gabardina gris pizarra con cuello abierto, manga larga para todo clima. Esta

prenda será confeccionada con cuatro bolsillos con tapa y botón, estarán colocados dos a la

altura del pecho y dos a la cintura, la camisa será confeccionada con dos portas presillas,

chapetas a la altura del talle, coderas de refuerzo, corte semientallado en frente de dos piezas,

bordes delanteros doblados, la pieza delantera izquierda con un falso con botones y deben ser

cubiertos con la pechera, cuello tipo informal sport.

3. Pantalón largo de dril o gabardina color gris pizarra, con bolsillos laterales, superiores abiertos

en media luna e inferiores y traseros con tapa y botón, Reforzado con posaderas y rodilleras.

4. Cinturón de lona, color azul permanente con chapa plateada.

5. Medias de hilo color negro.

6. Camiseta gris pizarra manga corta con escudo del colegio parte superior izquierda.

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4. Botas de campaña confeccionadas en cuero grueso color marrón.

5. Liga elástica ancha con velcro de color negro, para fijar la manga del pantalón.

6. Parche de tela fondo azul oscuro con letras amarillas, cosido sobre el bolsillo derecho y de (2)

centímetros de ancho, letras impresas de dieciocho (18) mm., que contendrá únicamente el

primer apellido en el bolsillo derecho y el Colombia en el bolsillo izquierdo.

7. Presillas en color rojo con el grado en número romano y escudo del colegio bordado en color

dorado.

8. En brazo izquierdo a la altura del hombro el escudo del colegio.

9. Morral color verde oliva con parche de apellido en tela igual al que se le coloca a la camisa de

dril, este será ubicado en la tapa superior del morral (Queda prohibido cualquier otro tipo de

morral).

10. Personal femenino usara malla para recoger el cabello con moño color azul.

Artículo 53. Uniforme de diario para asistencia a clases y para instrucción con orientación

militar grados 9°, 10° y 11°.

Composición:

1. Gorra con visera de color gris pizarra, con escudo del colegio parte frontal y apellido parte

posterior trasera con ojos de gato.

2. Camisa en dril o gabardina gris pizarra con cuello abierto, manga larga para todo clima. Esta

prenda será confeccionada con cuatro bolsillos con tapa y botón, estarán colocados dos a la

altura del pecho y dos a la cintura, la camisa será confeccionada con dos porta presillas,

chapetas a la altura del talle, coderas de refuerzo, corte semientallado en frente de dos piezas,

bordes delanteros doblados, la pieza delantera izquierda con un falso con botones y deben ser

cubiertos con la pechera, cuello tipo informal sport.

3. Pantalón largo de dril o gabardina color gris pizarra, con bolsillos laterales, superiores abiertos

en media luna e inferiores y traseros con tapa y botón. Reforzado con posaderas y rodilleras.

4. Cinturón de lona, color azul permanente con chapa plateada.

5. Medias de hilo color negro.

6. Camiseta gris pizarra manga corta con escudo del colegio parte superior izquierda.

7. Botas de campaña confeccionadas en cuero grueso color marrón.

8. Liga elástica ancha con velcro de color negro, para fijar la manga del pantalón.

9. Parche de tela fondo azul oscuro con letras amarillas, cosido sobre el bolsillo derecho y de (2)

centímetros de ancho, letras impresas de dieciocho (18) mm., que contendrá únicamente el

primer apellido en el bolsillo derecho y el Colombia en el bolsillo izquierdo.

10. Presillas en azul oscuro con distintivo del grado y escudo del colegio bordado en color dorado.

11. Distintivo colocado en las terminaciones del cuello de la camisa, este será un rombo del color de

la fase bordado en tela sobre un rectángulo de color gris Pizarro.

a. Compañía Anzoátegui Grado Once Color Azul

b. Compañía Bolívar Grado Décimo Color Rojo

c. Compañía Córdoba Grado Noveno Color verde

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12. En el brazo derecho a la altura del hombro parte superior tendrá el parche de la unidad directora,

y en el hombro izquierdo el escudo del colegio.

13. Morral color verde oliva con parche de apellido en tela igual al que se le coloca a la camisa de

dril, este será ubicado en la tapa superior del morral (Queda prohibido cualquier otro tipo de

morral).

14. Brigadieres Mayores usaran en uniforme diario para clases pantalón tipo briche y botas altas.

Cinturón de charol color negro con chapa dorada y escudo del colegio en el centro, tiro color

negro en charol.

15. Personal femenino usará malla para recoger el cabello con moño color azul.

Distintivos para estudiantes de la fase militar

La especificación para los distintivos de los cadetes y brigadieres de la fase militar se encuentra

determinados en la Directiva 0384 de 2015, así:

Cadete

Presilla de color azul oscuro con escudo del establecimiento educativo bordado color dorado de

acuerdo al diseño, para uniforme diario para clases y de servicio practico, la medida de la presilla

será (50) mm de ancho por (90) mm de largo.

Brigadier (auxiliar de instrucción de escuadra)

Presilla de color azul oscuro con escudo del Establecimiento Educativo bordado color dorado y un

galones de color dorado (5) mm puesto a (10) mm de la base de la presilla para uniforme diario de

clases y de servicio práctico, la medida de la presilla será (50) mm de ancho por (90) mm de largo.

Cordón de mando de tres vueltas color rojo.

Brigadier Reemplazante de Pelotón.

Presilla de color azul oscuro con escudo del Establecimiento Educativo bordado color dorado y dos

galones de color dorado (5) mm puesto a (10) mm de la base de la presilla para uniforme diario de

clases y de servicio práctico, la medida de la presilla será (50) mm de ancho por (90) mm de largo.

Cordón de mando de tres vueltas color rojo.

En el uniforme de gala: Dos franjas circulares de 5mm, color dorado las cuales será colocadas a

partir de la terminación del puño de la camisa a una distancia de 10 mm, con un intervalo de diez

(10) mm., entre franja y franja en el uniforme de gala para ceremonias.

Brigadier Mayor auxiliar jefe de Unidad Fundamental

Presilla de color azul oscuro con escudo del Establecimiento Educativo bordado color dorado y dos

galón de color dorado de (5) mm el primero puesto a (5) mm de la base de la presilla con un

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intervalo de (5) mm entre galón y galón, y una estrella de cinco puntas puesta a (5) mm de los

galones con un diámetro de (10) mm para uniforme diario para clases y de servicio practico, la

medida de la presilla será (50) mm de ancho por (90) mm de largo. Cordón de mando de cuatro

vueltas color rojo, ginetas en V en la terminación de la manga de la camisa antes del puño con una

estrella.

Dos franjas circulares de 5mm, color dorado las cuales será colocadas a partir de la terminación del

puño de la camisa a una distancia de 10 mm, con un intervalo de diez (10) mm., entre franja y

franja, y una estrella de cinco puntas puesta a (25) mm de las franjas con un diámetro de (20) mm,

en uniforme de gala para ceremonias.

Brigadier Mayor de Colegio

Presilla de color azul oscuro con escudo del Establecimiento Educativo bordado color dorado y dos

galón de color dorado de (5) mm el primero puesto a (5) mm de la base de la presilla con un

intervalo de (5) mm entre galón y galón, y dos estrellas de cinco puntas puesta a (5) mm de los

galones con un diámetro de (10) mm, una al lado de la otra, para uniforme diario para clases y de

servicio practico, la medida de la presilla será (50) mm de ancho por (90) mm de largo, Cordón de

mando de cuatro vueltas color rojo, ginetas en V en la terminación de la manga de la camisa antes

del puño con dos estrellas.

Dos franjas circulares de 5mm, color dorado las cuales será colocadas a partir de la terminación del

puño de la camisa a una distancia de 10 mm, con un intervalo de diez (10) mm., entre franja y

franja, y dos estrellas de cinco puntas puesta a (25) mm de las franjas con un diámetro de (20) mm,

una al lado de la otra, en uniforme de gala para ceremonias.

Brigadier Mayor de Colegio siempre usara para uniforme diario de clases y uniforme de gala el

sable, botas altas y briche.

Parche distintivo Unidad directora (Fase Preliminar, I Militar y II Militar).

El parche distintivo de la unidad directora deberá ser colocado a dos (2) cm debajo de la costura de

la camisa brazo derecho a la altura del hombro para el uniforme diario de clases y de servicio

práctico. Este será en tela fondo color blanco y con bordado color rojo, borde del parche color rojo

bordado.

Parche con escudo del Centro educativo

El parche distintivo del colegio deberá ser colocado dos (2) cm, debajo de la costura de la camisa

del brazo izquierdo a la altura del hombro. Este será bordado sobre un fondo de tela color blanco

conforme las siguientes especificaciones:

Dimensiones de 7 x 8 centímetros con el escudo respectivo y los colores correspondientes.

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El nombre o designación del colegio irá en una franja de 20 mm., de ancho por 100 mm., de largo.

Artículo 50. Uniforme de gala: Los estudiantes de la fase militar deben portar el uniforme de gala

con las siguientes especificaciones:

1. Guerrera blanca color marfil, camiseta color blanca con escudo del colegio en el centro, camisa

color blanco manga larga con mancornas del colegio, cuello tipo romano, pantalón negro con

cenefa roja (bota recta 20 cm) y correa en lona color negro chapa dorada, medias negras,

zapatos negros de charol con cordón (hombres), zapatos negros de charol tipo mocasín (mujer)

guantes en tela color blanco (utilizados a orden). Quepis con el escudo del colegio.

2. Usaran ginetas en las mangas de la guerrera de acuerdo al grado, con una estrella Brigadieres

Mayores y con dos estrellas Brigadier Mayor de Colegio.

3. Presillas color rojo con insignias de infantería del Ejército Nacional de acuerdo a nuestra unidad

directora la cual tendrá para Brigadieres un galón, Brigadieres Mayores dos galones una estrella

y Brigadier Mayor de Colegio dos galones dos estrellas.

4. Usaran fornitura color negro en charol con chapa dorada y escudo del colegio igual al del

quepis. 5. Usaran tiro color negro en charol. (Únicamente para Brigadieres)

6. Los Brigadieres Mayores usaran cordón de mando 4 vueltas color rojo y Brigadieres de 3

vueltas ubicado al lado derecho y sujeto del segundo botón de la guerrera, de igual manera

usaran botas altas en cuero color negro con espuelas y pantalón tipo briche.

7. Brigadier Mayor de Colegio y Brigadieres Mayores botas altas en cuero color negro con espuela

y pantalón tipo briche.

8. Prohibido el uso de pantalones bota tubo, quien infrinja esta norma incurrirá en una falta

disciplinaria. Tipo I

9. Brigadier Mayor de Colegio siempre usara sable con dragona color negro y tiro color negro.

10. Parche en tela fondo color rojo, letras y borde del parche color dorado bordado, escudo bordado

según colores del escudo.

11. Parche de la unidad directora en tela fondo color rojo y bordado color dorado.

12. Parche bandero de Colombia en tela bordado en su alrededor color dorado el cual se ubicará en

la parte superior del parche de la unidad directora.

13. Escudos del colegio metálicos a la altura del cuello de la guerrera.

14. Personal femenino usara malla para recoger el cabello con moño color azul.

PARAGRAFO. Ningún estudiante podrá utilizar el uniforme de gala en actividades sociales en

horas nocturnas o fuera de servicio sin la respectiva autorización del Coordinador Militar. Infringir

esta norma cometerá falta gravísima porque está atentando contra su seguridad personal y las

disposiciones del Código de la Infancia y la adolescencia Ley 1098 de 2006.

Artículo 51. Pautas de presentación del personal femenino.

1. Cabello totalmente recogido, hacia atrás, sostenido por una moña negra, malla del mismo color

y un moño azul. No se permiten mechones o capul. Las pinzas que utilice para sostener el

cabello deben ser negras. Se puede utilizar gel, crema de peinar para fijar el cabello.

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2. Los aretes serán topos perlados color blanco, pequeños y un solo par. No se admite más de un

topo en cada oreja; tampoco se admiten aretes diferentes a los ordenados.

3. No se admite maquillaje, ni esmalte de colores fuertes en las uñas.

4. No se permite el uso del pantalón de diario o la sudadera entubada.

5. Las medias del uniforme de diario son largas y de color negro, las de deporte son de color gris y

largas (no tobilleras).

6. Los zapatos para el uniforme de gala son de charol color negro.

7. No se permite cadenas, anillos, manillas en la muñeca ni en los tobillos; tampoco se aceptan

piercings u otros accesorios diferentes a los ordenados en el presente manual.

PARAGRAFO: El corte de cabello para el personal masculino debe ser:

1. Para todo el personal de estudiantes del colegio militar: cuchilla No 1 lados laterales y

cuchilla No 2 parte superior.

Artículo 52. Uniforme para Educación Física y/o gimnasia:

1. Pantalón sudadera de color azul con el logo (FUNCHINCA) del colegio en el lado

izquierdo, bota del pantalón de 20 cm de ancho.

2. Chaqueta azul con gris; con el escudo del colegio a la altura del pecho en el lado

izquierdo, mangas de la chaqueta color azul.

3. Camibuso blanco tipo polo manga corta con cuello azul, franja azul en las mangas, escudo

del colegio a la altura del pecho bordado lado izquierdo, para usarse por fuera del pantalón de la

sudadera.

4. Camiseta blanca manga corta con escudo estampado del colegio en el centro del

pecho.

5. Pantaloneta color azul con el viso escudo del colegio en la parte inferior de la pierna

izquierda.

6. Gorra color azul con visera, escudo del colegio parte frontal y apellido en la parte

posterior.

7. Medias de color blanco, no tobilleras.

8. Tenis de color blanco, sin ningún elemento decorativo, con cordones blancos.

PARAGRAFO. Este uniforme de educación física solo se usará de acuerdo al horario establecido.

TITULO V

NORMAS DE CONVIVENCIA DE LOS EDUCANDOS

Capítulo I.

Disposiciones generales

PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN Y DEBIDO PROCESO.

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Artículo 53. En la corrección de los incumplimientos se tendrá en cuenta:

No podrán imponerse correctivos contrarios a la integridad física y a la dignidad personal del

estudiante. La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del

estudiante y deberá contribuir a mejorar su proceso educativo.

Artículo 54. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del estudiante

antes de resolver el procedimiento corrector, para este efecto se podrán solicitar los informes que se

estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o

acudientes del estudiante la adopción de las medidas necesarias.

Artículo 55. Conceptualización

1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o

percibida entre uno o varios integrantes de la comunidad educativa frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son

resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como

altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los

cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la

salud de cualquiera de los involucrados. (Decreto1965/2013)

3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad

educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los

cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual,

relacional y electrónica.

4. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud

de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos,

jalón de pelo, entre otras.

a. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar,

descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

b. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o

descalificar a otros.

c. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que

otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos

buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

d. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de

medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet,

realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos

electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se

revela la identidad de quien los envía.

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5. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda

conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,

ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o

cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño,

niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una

relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo

determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de

estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

6. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es

toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes

sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y

continuado.

7. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se

entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto comportamiento de tipo

sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción

física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las

relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

8. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño,

lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

9. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto

de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración

de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar

efectivamente de los derechos que le han sido vulnerado

10. Primer respondiente: primera persona que tiene conocimiento de una situación que afecta

negativamente el clima institucional y da respuesta inmediata para resolver y seguir los protocolos

correspondientes.

Articulo 56. Solución de conflictos.

Todo conflicto debe ser solucionado en la primera instancia de manera inmediata y debe darse

constancia por escrito a las partes. Los registros de los hechos se harán en el observador del

estudiante y/o constancia escrita, y de ser un hecho presumible o con presunción de delito, se hará la

respectiva minuta policial de acuerdo a la ley 1098 de infancia y adolescencia.

Todos los estudiantes tienen derecho al debido proceso, al derecho de defensa y a ser asistidos por

el personero estudiantil, si así se solicita y se estima conveniente.

Articulo 57. Instancias para la resolución conflictos

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Cualquier dificultad que se presente entre estudiantes, estudiante-docente, estudiantes y Otros

miembros de la comunidad educativa de la institución deberán resolverse en forma directa y

privada mediante el diálogo entre las personas involucradas. Si no es posible llegar a una solución

conjunta, en el caso de las o los estudiantes, se acude a su director de curso en busca de

orientación. Si la dificultad persiste, las o los estudiantes se remitirán al orientador religioso,

psicológico y coordinador. Cuando realizadas todas las consultas previas no ha sido posible llegar

a una solución satisfactoria se acude al comité de convivencia, mesas de conciliación y consejo

directivo como última instancia.

Para buscar soluciones a los diferentes conflictos de acuerdo a la naturaleza del mismo, se debe

seguir el siguiente procedimiento:

1. Profesor conocedor de la situación

2. Director de grupo

3. Comité de Resolución Pacífica de Conflictos. Personería estudiantil

4. Orientación.

5. Coordinación

6. Comité de convivencia

7. Rectoría.

8. Consejo Directivo.

Nuestro propósito institucional de sana convivencia y resolución de conflictos busca que los mismos

se resuelvan en la instancia que los conoce sin ir en detrimento del debido proceso.

El Comité de Convivencia es la instancia institucional creada para promover la convivencia escolar

y las relaciones armónicas entre los miembros de la comunidad educativa que se rige por los

siguientes principios:

1. PARTICIPACIÓN

2. CORRESPONSABILIDAD

3. AUTONOMÍA

4. DIVERSIDAD

5. INTEGRALIDAD

Establecerá sus reuniones ordinarias y extraordinarias según criterios y necesidades.

Estará conformado por las siguientes instancias:

1. La Rectoría quien lo preside

2. El personero estudiantil.

3. Una Orientadora Escolar

4. El coordinador de convivencia.

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5. Quien presida el Consejo de Padres y Madres de familia

6. Quien presida el Consejo Estudiantil

7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Artículo 58. Las funciones que tiene el Comité de Convivencia son:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los

derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia

escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación al colegio de estrategias, programas y actividades de convivencia y

construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de

su comunidad educativa.

4. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

5. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten

la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o

de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los

miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de

familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

6. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones

específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia

escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por

este comité, porque trascienden del ámbito escolar y revistan las características de la comisión

de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o

autoridades.

7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la

convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de

convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del

Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la

Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los

casos o situaciones que haya conocido el comité.

9. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del

modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto

educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de

relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

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10. Acudir a estancias externas cuando se requiera como: ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia,

Toxicología, etc.

11. Los docentes han de registrar como corresponde y de forma oportuna las faltas en el observador

con la firma correspondiente del estudiante y del acudiente.

12. Darse su propio reglamento, que debe establecer lo correspondiente a las sesiones y demás

aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el

Comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Artículo 59. Acciones de prevención

Acciones del componente de prevención. Se consideran acciones de prevención las que buscan

intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los

derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de

interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Hacen parte de

las acciones de prevención:

1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la

convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de

las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales,

políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la

comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley

1620 de 2013.

2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan

la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos;

identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.

3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que

afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos

Artículo 60. Acciones de Atención.

Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad

educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos

humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos

internos del establecimiento educativo y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de

atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el

Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.

Las acciones de promoción y de seguimiento complementan las dos anteriores.

Artículo 61. El debido proceso

Para garantizar el derecho a la defensa y a la contradicción, cualquier autoridad de la institución,

directiva o docente, que tenga conocimiento de una falta por parte de un estudiante, debe:

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1. Escuchar las versiones sobre el hecho.

2. Dejar evidencia escrita de la declaración o versión rendida.

3. Buscar su solución.

4. Informar al Director de Grupo, orientación, Coordinación para evaluar el conflicto y buscar

alternativas.

La institución aplicará el debido proceso y derecho de defensa en todas las actuaciones que

conduzcan a la aplicación de correcciones a los estudiantes, por ello se tendrá siempre en cuenta:

1. El derecho de defensa y el principio de contradicción:

Antes de tomar una decisión se pondrán en conocimiento los cargos, la forma en que se radicó la

queja o información de la comisión de los hechos, debiéndose velar por la intimidad y

confidencialidad de los informantes, el Tipo situación que corresponde sea I, II o III y el posible

correctivo o estrategias de solución y corrección; luego se procederá a oír al estudiante y/o

miembro de la comunidad educativa, quien podrá dar su versión de manera oral, pero se debe

dejar constancia escrita de ello y/o lo podrá hacer de manera escrita, dentro de la misma

audiencia o citación dada para tal hecho, el miembro de la comunidad estudiantil que sea menor

de edad deberá estar acompañado de su padre, madre y/o acudiente, cualquier otro disciplinado

que fuere mayor de edad podrá estar asistido por un abogado si así lo requiere. Será la ocasión

para hacer los descargos y dar su versión en relación con las acusaciones que se le hacen, se le

debe advertir que ésta intervención no es obligatoria pero que es la oportunidad de ayudar a

esclarecer los hechos de que se le acusa, se le hará la prevención que si es su voluntad rendir

dicha declaración puede o no aceptar la comisión de los hechos, si acepta se hará acreedor a un

correctivo acorde con los hechos, reducido hasta en un 50%; si no acepta podrá allí mismo pedir

y/o aportar las pruebas que considere necesarias para ayudar a esclarecer los hechos, para lo cual

contará con un término de tres (3) días hábiles para que se alleguen las pruebas que se pretendan

hacer valer o para que se controviertan las que se hayan recaudado, que tratándose de testigos se

debe velar por la intimidad y confidencialidad de los mismos; luego de lo cual por el término de

un (1) día hábil se podrá presentar los alegatos de conclusión por parte del disciplinado,

finalmente se procederá dentro de los dos (2) días siguientes a emitir la resolución a que haya

lugar.

2. El principio de legalidad.

Las faltas que se imputen y las correcciones que se le impongan deben estar preestablecidas

como tales en este Manual Convivencia.

3. La presunción de inocencia.

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La responsabilidad del estudiante y/o miembro de la comunidad educativa en la comisión de una

falta, deberá ser probado, hasta tanto se le presumirá inocente y podrá participar de todas las

actividades con el resto de la comunidad estudiantil.

4. El principio de la buena fe.

En las actuaciones de los estudiantes y/o miembro de la comunidad educativa se presume

siempre la buena fe; la mala fe tendrá que demostrarse.

5. La doble instancia.

Todas las decisiones y/o correctivos que afecten al estudiante y/o miembro de la comunidad

educativa podrán ser recurridas ante la persona u organismo superior en una segunda instancia.

6. Proporcionalidad de la corrección.

En la imposición de la acción correctiva deben tenerse presentes la gravedad o levedad de la

falta y los atenuantes que haya.

7. Circunstancias según tiempo, modo y lugar:

Para la aplicación de la corrección se tendrá en cuenta el grado de participación en la comisión

de la falta y la existencia de antecedentes disciplinarios y/o aplicación de correctivos:

a. Son circunstancias a tener en cuenta:

1) El buen comportamiento anterior.

2) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.

3) El confesar o aceptar la comisión de la falta oportunamente.

4) Procurar a iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.

5) Cometer la falta en estado de ofuscación, ira o intenso dolor.

6) Tener firmado compromiso académico y/o disciplinario

7) La reincidencia en la comisión de la falta

8) Cometer la falta para ocultar otra

9) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro

10) Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión

11) Premeditar la infracción

12) Estar en condición de superioridad física, de rango y / o emocional con respecto al

afectado

.

PARÁGRAFO. El informe disciplinario hace parte del informe evaluativo del estudiante y

solamente se tendrá en cuenta para estudiar su permanencia en la institución y en los casos

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determinados por el Manual de convivencia. Este informe se realizará en los boletines periódicos de

valoración o por medio de actas, compromisos, fichas o memorandos, cuando las circunstancias lo

ameriten y la Coordinación o la Rectoría lo dispongan. En el caso de docentes y/o miembros

administrativos, el informe disciplinario hará parte de su hoja de vida y será la base para calificar el

correctivo y/o su permanencia o no en la institución.

Artículo 62. Situaciones que afectan la convivencia escolar

Según el nuevo decreto de Convivencia escolar, establecido por la Ley 1620 de 2013, se

consideran situaciones aquellas que afectan la convivencia escolar, en diferentes medidas y

contextos, impactando negativamente sobre el ejercicio de los derechos humanos y en

general sobre la integridad de la comunidad educativa. En el contexto pedagógico, la falta

o comportamiento indebido debe ser considerada como una actuación perjudicial para sí

mismo, para la comunidad educativa y para los procesos pedagógicos (principios fundamentales y

pactos de convivencia) La clasificación de las faltas debe hacerse en proporción al daño causado.

El vivir en comunidad me implica que, además de hacer cumplir mis derechos, debo saber

responder por mis deberes.

(SentenciaT-366de1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica

de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están

obligados a respetar la dignidad del estudiante

La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del

imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el

caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta

voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al

libre desarrollo de la personalidad.”.

(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para

asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en

cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea

concepción del derecho a libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien

a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que está no

obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que

cumple la educación".

Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que

existen elementos razonables– incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del

estudiante–que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa

determinada”. (T402/92).

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Propendiendo por el amparo de los derechos de los educandos, y por el bienestar de la comunidad

académica, las medidas definidas en el manual de convivencia deben ser razonables y considerar

la edad del menor, su entorno, su madurez mental, etcétera. Al respecto, la Corte Constitucional

mediante sentencia T-478/15 indica “(…) la Corte también ha sido clara en señalar que toda

imposición de sanciones debe estar precedida por una estricta observancia del artículo 29 de la

Constitución. En general, se puede afirmar que el derecho al debido proceso en todos los ámbitos,

pero especialmente en el educativo, es una manifestación del principio de legalidad que busca

garantizar la protección de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de los

educandos. Como ejemplo se puede acudir a la sentencia T341de 2003, que reconoció que una

sanción a un estudiante solo es razonable, si persigue un fin constitucionalmente legítimo.”

Artículo 63. Faltas o situaciones que afecten la convivencia escolar

Son faltas o situaciones que afectan la convivencia escolar todos aquellos actos, actitudes o

comportamientos que obstaculizan de algún modo el cabal logro de los fines educativos Chincaista,

que lesionan o afectan de alguna forma a las personas o a la institución educativa, y que

contradicen en algún sentido las actitudes formativas necesarias para alcanzar el aprender a

conocer, el aprender a convivir, el aprender a hacer y el aprender a ser.

El no cumplimiento de cualquiera de los deberes será catalogado como faltas o se consideran causas

de situaciones que afectan la convivencia escolar, de la siguiente forma:

PROTOCOLO PARA LA ATENCION DEL DEBIDO PROCESO EN PARTE ACADEMICA

a.- SITUACIONES TIPO I

Corresponden a este tipo, los conflictos y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el

clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

Se considera situación TIPO I todo acto que vaya en contra de las normas dentro y fuera de la

institución establecida en el manual de convivencia; enmarcándose dentro de éstas todas las

situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos. Son situaciones Tipo I de comportamiento social las siguientes:

1. Utilizar en horas no adecuadas aparatos juegos electrónicos, celulares, computadores

personales, Tablet, revistas, auriculares, y demás elementos que entorpezcan el normal

desarrollo de las labores académicas y de la instrucción con orientación militar.

2. Mal comportamiento (entendiéndose por éste toda conducta negativa, antisocial, perjudicial

para sí mismo o para los demás), en la formación general, en comunidad, en actos solemnes

dentro y fuera de la institución educativa, y en general en cualquier dependencia del plantel

educativo.

3. Realizar juegos o encuentros deportivos en lugares no destinados para ello, hacer un mal uso de

los diversos espacios lúdico-deportivos del colegio y que generen un agravio a un miembro de

la comunidad educativa.

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4. No cumplir con las normas de comportamiento y el reglamento interno en los diversos espacios

de la institución, tales como: biblioteca, laboratorios, audiovisuales, emisora, piscina, vestieres

de piscina, baños, espacios lúdico deportivos, sala de informática, aula virtual, área de polígono

deportivo, áreas de instrucción con orientación militar, etc.

5. No informar oportunamente, a los padres de familia y/o acudientes de las citaciones o reuniones

que requieran de su presencia en la institución educativa.

6. Utilizar el teléfono celular y otros medios tecnológicos similares en horas de clase, en

instrucción con orientación militar sin la respectiva autorización del docente o instructor.

7. Establecer diálogos con personas ajenas a la comunidad educativa dentro del plantel y en medio

de la jornada académica-pedagógica o en instrucción con orientación militar sin la respectiva

autorización.

8. Alterar el ambiente de la clase con actos tales como gritar, silbar, hablar, susurrar, etc. en el

interior de los salones, o hacer ruido alguno en los pasillos de acceso a los mismos y otros sitios

del colegio durante el tiempo de la jornada académica pedagógica y de instrucción con

orientación militar.

9. Vender comestibles o cualquier otro artículo dentro de las instalaciones del plantel educativo

con fines lucrativos personales.

10. Mal comportamiento o actitud en la oración diaria, izada del pabellón nacional y en horas de

orientación de grupo.

11. Pedir dinero prestado o regalado dentro de la institución a cualquier estudiante, personal

administrativo, docentes, y servicios generales.

12. Hablar reiterativamente con sus compañeros en medio de la clase o en las diversas jornadas

académicas, pedagógicas y de instrucción con orientación militar.

13. Cualquier miembro de la comunidad educativa que cobre dinero o pagos de cualquier especie

por realizar trabajos, tareas, u otras acciones que generen un daño a la integridad de algún

miembro de la comunidad educativa o por responsabilidades o funciones al interior de las

instalaciones del plantel educativo. Si el caso lo amerita se remitirá a las entidades legales

vigentes.

14. Presentarse al colegio portando mal el uniforme, incompleto, sucio, o asistir con el uniforme

que no corresponde de acuerdo al horario establecido del uso de uniformes y usar prendas no

reglamentarias o uniformes que no correspondan al Alumno de conformidad con lo establecido

en el Capítulo III Artículos 50 y 55 del presente Manual.

15. Llegar tarde para el inicio de la jornada académica-pedagógica y de instrucción con orientación

militar de acuerdo al horario establecido por el establecimiento educativo.

16. Utilizar malas palabras dentro del plantel educativo y en actividades realizadas fuera de el.

17. Estar en el aula que no les corresponde según su horario de clases o actividad académica-

pedagógica, o en área de instrucción diferente a la que debe estar sin permiso del docente titular

de la clase del horario establecido jefe de pelotón. Se considera evasión de clase o de

instrucción con orientación militar si no hay justificación.

18. No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya

impartido.

19. No portar el Carné del Seguro, Carné de servicios médicos y carné de la institución.

20. Ausentarse del salón de clase e instrucción militar sin la respectiva autorización.

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21. Usar cualquier aparato electrónico que genere distracción en las actividades académicas e

instrucción militar, excepto equipos autorizado por el docente o instructor para el fin académico.

22. Dirigirse o referirse a otra persona con palabras inapropiadas, despectivas, utilizando un

lenguaje soez, incluido el lenguaje corporal-gestual o apodos.

23. Exagerar las situaciones afectivas entre compañeros que atenten contra la moral, autoestima y

las buenas costumbres de la comunidad educativa como expresiones de afecto delante de sus

compañeros (as) dentro y fuera de las Instalaciones del Colegio mientras porten su uniforme.

24. Ingresar a los espacios de uso restringido como: Aulas diferentes a su propio curso, oficinas

administrativas, sala de profesores y otros a los cuales les está prohibido el acceso, todo esto sin

la debida autorización del colegio o el consentimiento del Coordinador de Convivencia.

25. Estar en el aula que no les corresponde según su horario de clases o actividad académica-

pedagógica, o en área de instrucción diferente a la que debe estar sin permiso del docente titular

de la clase del horario establecido jefe de pelotón. Se considera evasión de clase o de

instrucción con orientación militar si no hay justificación.

26. Portar literatura o material pornográfico en revistas, medios audiovisuales, cámaras digitales,

celulares, memorias USB, o cualquier dispositivo electrónico, que atente contra la moral y la

sana costumbre de convivencia; al igual que cualquier tipo de material coleccionable de figuras

y con el contexto de esta misma temática.

27. Tomar, esconder y dañar los bienes y elementos de los demás compañeros; así como hacer mal

uso de marcadores, útiles y papelería en general.

28. No cumplir con las directrices y disposiciones que provengan del personal militar, académico,

administrativo, servicios generales y servicio de vigilancia.

29. Incumplir con los diversos compromisos académicos y/o comportamentales contemplados en el:

PEI, Manual de Convivencia, Circulares, Actos Administrativos etc.

30. Menospreciar o contrariar el proceso de formación integral que pretende la institución a través

de conductas y comportamientos que así lo hagan ver.

31. Realizar préstamos de dinero, cobro de intereses de mora para un beneficio particular a

miembros de la comunidad educativa.

32. El estudiante que a pesar del seguimiento que se le ha venido haciendo se niega a cumplir los

compromisos registrados en los formatos de seguimiento y observadores y que coinciden en las

situaciones contempladas como leves o graves. Esto da lugar al inicio de proceso de NO

continuidad en la institución por atentar contra el espíritu y filosofía del colegio.

33. No cumplir con el compromiso pactado entre la institución el estudiante y el padre y/o acudiente

el día de la matricula como también poseer correctivos pedagógicos reiterativos.

34. Todo acto de irrespeto o exageración en la confianza de la relación con los docentes, usando

términos y actitudes desafiantes, soeces, peyorativos entre otros.

35. Traspasar los límites de relaciones entre estudiantes, docentes, padres de familia, personal

administrativo y servicios a través de llamadas, mensajes de texto en los teléfonos móviles,

correspondencia electrónica etc.

36. Utilizar en beneficio propio, el liderazgo que el grupo o la comunidad educativa le hayan

otorgado.

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37. Negarse a asumir los costos y/o hacer el arreglo o reposición de los daños causados a los

elementos (muebles, inmuebles, enseres, elementos de uso personal, etc.) de la institución

dependencias o cualquier miembro de la comunidad educativa.

38. Promover y/o protagonizar desordenes que atenten contra el normal desarrollo de las

actividades de la institución.

39. Abusar de los bienes o elementos que le hayan sido entregados para su uso, custodia, transporte,

administración o que de cualquier otra manera tenga acceso a ellos, cualquier daño ocasionado a

unos elementos del Colegio éste debe ser resarcido por el alumno.

40. Hacer comentarios que menoscaben el prestigio o la disciplina del Colegio, las Fuerzas

Militares o que sean, de cualquier manera, desfavorables a la Institución o a sus superiores

jerárquicos, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento.

41. Sobrepasar sin permiso los límites fijados por el comandante de la guarnición, puesto,

acantonamiento o vivac cuando se está en campaña

42. El incumplimiento de las órdenes que afecte gravemente las actividades programadas por la

Institución Educativa.

43. Aprovecharse de la propia autoridad para obtener del subalterno dádivas o préstamos.

44. Elevar peticiones en forma descomedida o irrespetuosa.

45. Recurrir ante terceros para obtener lo que se desea, contrariando la voluntad expresa del

superior.

46. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el entrenamiento y capacitación.

47. Ocasionar por negligencia el extravío, la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del

Colegio.

48. Continuos retardos sin justificación por escrito de parte del acudiente.

49. Hacer cualquier tipo de negociación, venta, compra, permuta de elementos, con otros miembros

de la comunidad.

50. El irrespeto a los símbolos patrios, valores nacionales, culturales, éticos y religiosos.

51. Salir de la Institución por sectores que no sea la puerta principal del mismo.

52. Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los

superiores ante autoridades militares o ante la Rectoría del Plantel.

53. Concurrir uniformado a lugares que no estén de acuerdo con la categoría del Alumno y el

prestigio de la Institución de la Institución Educativa.

54. Tratar al público en forma inculta o despótica.

55. No observar la consideración y respeto debidos a la dignidad y el honor del personal militar en

uso de buen retiro y docentes de la Institución.

56. La negligencia en prevenir y corregir las conductas que den lugar a infracciones contra la

disciplina.

57. Omitir el conducto regular.

58. Denunciar temerariamente al superior.

59. No presentar oportunamente los documentos, trabajos, actividades y/o tareas de orden

académico - militar.

60. No dar cuenta de hechos de los cuales se debe informar a los superiores, o hacerlo con retraso o

con falta de veracidad.

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61. Ocultar al superior, intencionalmente, irregularidades o faltas cometidas contra el servicio, o

tratar de desorientarlo sobre la realidad de lo sucedido.

62. Cambiar sin justificación ni autorización las órdenes impartidas por los superiores.

63. La inasistencia no justificada a la Instrucción militar, o la falta de puntualidad a ellas, así como

el no cumplimiento de tareas con la oportunidad ordenada.

64. Expresar pública, abiertamente y con irrespeto inconformismo frente a proyectos o

determinaciones del Gobierno Escolar.

65. No tener con los miembros de la Institución y sus familiares, las consideraciones y el respeto

debido a la persona humana.

66. Utilizar términos, modales o actitudes que atenten contra el buen nombre y la reputación de la

institución y las personas a su servicio.

67. Demostrar negligencia en las expresiones y cortesía que se deben a todo superior por razón de

su persona, grado o cargo.

68. Negarse a contribuir con el aseo y la buena presentación de las aulas y áreas generales de la

Institución.

69. Llevar información distorsionada del Colegio a la casa.

70. Utilizar términos impropios para referirse a superiores, compañeros o subalternos.

71. Ejecutar actos contra la moral o las buenas costumbres dentro de cualquier establecimiento

militar.

72. Utilizar los medios masivos de comunicación para denigrar de institución educativa o de

cualquier miembro de la comunidad educativa.

73. Despojarse del uniforme, insignias o medallas con demostraciones de menosprecio o irrespeto,

o ultrajar los símbolos patrios o institucionales.

74. Facilitar por cualquier medio, a personas o entidades, el conocimiento de información o

documentos clasificados como: restringidos, reservados, secretos o ultra secretos, sin la debida

autorización.

75. Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los

superiores ante autoridades militares o ante la Rectoría del Plantel.

PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO I.

En el Colegio Militar INOCENCIO CHINCA el correctivo pedagógico es la acción por medio de la

cual se busca el tratamiento o el cambio de comportamientos que no estén de acuerdo con nuestra

pedagogía Chincaista, la cual está amparada por el Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de

2006 y Ley 1620 de marzo 15 de 2013 con su decreto 1965 de 2013 que fuera derogado por el

Decreto 1075 de 2015 y pretende ante todo la formación integral de la comunidad educativa.

El procedimiento a esta situación Tipo I son:

1. Todo miembro de la Comunidad Educativa debe estar en disposición de atender una situación

de Tipo I de manera inmediata; en caso de personal administrativo, de servicios o padres de

familia solicitarán ayuda al Docente más cercano, quien actuará con las partes involucradas en

el conflicto.

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2. El docente conocedor de la situación facilitará que cada persona involucrada logre exponer sus

argumentos frente a lo sucedido, escuchando activamente el punto de vista y los intereses de

las partes mediando de manera pedagógica buscando la reparación de los daños causados y el

restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones

constructivas. De esta actuación se dejará constancia escrita en el observador del estudiante.

debiéndose velar en todo momento por la intimidad y confidencialidad de los implicados, e

igualmente utilizando mecanismos de protección para aquellos quienes informen de la

ocurrencia de un hecho.

3. El docente conocedor de la situación concertará formas de solución de manera imparcial,

equitativa y justa. Se establecerán compromisos para cumplirlos oportunamente o según el

caso, se les invitará a utilizar las mesas de conciliación como instancias de acompañamiento y

prevención.

4. Se entregarán las evidencias del proceso desarrollado al director de grupo a fin de verificar si la

solución fue efectiva o se requiere acudir a otras instancias.

5. El director de grupo habla con el estudiante y después de escucharlo realizara un

acompañamiento de sensibilización para que no incurra nuevamente en este tipo de falta e

informara por escrito a los padres de familia o acudientes, de esto debe anexarse al historial y

hoja de vida del educando; el padre, madre y/o acudiente deberá manifestar por escrito que ha

sido enterado de dicho procedimiento, de lo cual se dejará igualmente constancia en la carpeta

de hoja de vida del estudiante.

6. El director de grupo hará seguimiento de la situación, llevará un registro interno de su grupo,

con el objetivo de implementar estrategias de intervención posterior si se llegara a repetir. De

ninguna manera se utilizará este procedimiento para señalamientos, dado que la conciliación es

una posibilidad autónoma a la cual puede acceder cualquier estudiante en las situaciones Tipo

I, debiéndose velar en todo momento por la intimidad y confidencialidad de los implicados.

7. La conciliación es una estrategia pedagógica que busca resolver el conflicto de forma

constructiva, las partes implicadas establecen acuerdos para garantizar la sana convivencia, los

cuales deben ser cumplidos estrictamente por sus intervinientes.

Parágrafo 1. Si se llegará a repetir, reincidir o agravar la situación, será tratada según corresponda

con los protocolos de las situaciones Tipo II o Tipo III. Dependiendo donde se enmarque por

analogía con las situaciones que allí se contemplan.

Parágrafo 2. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores

escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de

convivencia, quienes deberán propender en todo momento por la intimidad y confidencialidad de

los intervinientes.

Parágrafo 3. Antes de llevar un registro al observador se deberá realizar un llamado de atención

verbal y notificaciones escritas al acudiente, de este procedimiento se deberá anexar planilla en el

observador, al tercer llamado de atención verbal por la misma falta se hará registro correspondiente

en el observador.

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Anexo b: Protocolo Situacion Tipo I

PROTOCOLO SITUACION

TIPO I

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En caso de persistir la situación el docente citara al padre de familia y generando compromisos

con estudiante y el padre de familia y/o acudiente

Si las acciones mencionadas anteriormente, ya han sido realizadas como parte del debido proceso, sin

mitigar la situación, el docente deberá remitir al Coordinador y al Docente Orientador el proceso, para

que este tome las acciones pertinentes según el pacto de convivencia.

Se cita a los padres de familia por parte del Docente Orientador y Coordinador para notificarlo

de las medidas pedagógicas implementadas y establecer compromisos. De esto se dejara

constancia en cada dependencia

Docente conocedor de la situación

Seguimiento a cumplimiento de los

compromisos adquiridos por el director

de grupo durante un periodo académico.

Realiza llamado de atención verbal y/o escrita al estudiante generando compromisos.

El Docente Orientador le informa de

manera escrita al Director de grado

sobre los compromisos adquiridos por

parte de los estudiantes y padres de

familia.

Nota: En caso de que la situación se haya

generado a partir de la reincidencia de la

falta, será el Coordinador y El Docente

Orientador, quien maneje la situación,

según el Pacto de Convivencia.

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b.- SITUACIONES TIPO II

Es una situación de agresión escolar, bien sea por primera vez o de forma repetitiva y sistemática,

que ocasionó daños al cuerpo, a la salud física o mental, pero no genere incapacidad de ningún tipo,

ni reviste las características de un delito. Dentro de ellas están acoso escolar (Bullying) y ciberacoso

(ciberbullying), debe cumplir con cualquiera de las siguientes características.

a. Que se presenten de manera repetida y sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera

de los involucrados.

La relación de poder inequitativa y el hecho que el acoso escolar implique agresión repetida por

parte de quien tiene más poder sobre quien tiene menos, diferencian al acoso escolar de las

situaciones de tipo I. Las situaciones tipo II están referidas a la agresión física, al acoso

escolar/bullying y al ciberacoso/ciberbullying.

Se considera situación Tipo II, todo acto que vaya en contra de los principios fundamentales de la

convivencia humana, las leyes colombianas y las normas establecidas por el Colegio Militar

INOCENCIO CHINCA, la cual debe tener las características de ser reincidente, repetitiva y/o

sistemática sin que haya generado incapacidad física o mental. La agresión que se dé por primera

vez, que no logre demostrarse que es repetitiva o sistemática, deberá ser sancionada de conformidad

con las situaciones Tipo II pero disminuida, debiéndose tener en cuenta para su disminución el tipo

de agresión, la calidad del educando, sus antecedentes disciplinarios, grado de madurez mental y las

actividades de prevención que se le hayan dado a conocer.

Son consideradas situación Tipo II graves las siguientes:

1. Realizar Bullying (acoso o matonaje personal), Ciberbullying (ciber acoso) o actos similares a

estudiantes o personal administrativo, directivo, docentes, instructores militares o cualquier

miembro de la institución.

2. El maltrato físico y de palabra para con los brigadieres, cadetes, estudiantes o cualquier otro

miembro de la comunidad educativa.

3. Expresar con malas palabras, agresión verbal y/o descortés (chistes, apodos ofensivos de mal

gusto), actos gestuales o escritos contra algún integrante de la comunidad educativa que atenten

contra su dignidad personal.

4. Impedir que los demás estudiantes se recreen, reteniéndole los implementos, escondiéndoselos,

destruyéndolos, botándolos o golpeándolos con ellos, agrediéndolos verbalmente para

amedrentarlos y no permitir el desarrollo normal de la actividad.

5. La extralimitación de funciones o atribuciones de los Alumnos Distinguidos o Distinguidos

Mayores con maltratos físicos o verbales para con los miembros de la comunidad educativa.

6. Propagar ya sea de manera personal o por cualquier medio mecánico, electrónico o red social,

maliciosamente comentarios verbales o escritos contra los superiores, subalternos o

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compañeros, que menoscaben su dignidad personal, su honor militar, familiar o profesional, los

cuales traspasen los límites y se conviertan en acoso o ciber acoso repetitivo.

7. El empleo de formas descomedidas o maltrato de palabra para con el superior, subalterno o

compañero.

8. Irrespetar, acosar o maltratar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros,

compañeros de otros establecimientos educativos.

9. Usar, permitir o tolerar la murmuración o crítica contra el superior (Alumno distinguido o

distinguido Mayor, Docentes e Instructores), ya sea de manera personal o por algún medio

electrónico, con comentarios tendenciosos, mentirosos o engañosos, que constituyan actos de

agresión.

10. El desafío, las riñas, maltratos o agresión física o de palabra para con los compañeros.

11. La incitación, coacción o constreñimiento a un miembro de la comunidad educativa para que

reclame infundadamente contra un superior u otro compañero.

12. Todo acto de agresión u hostigamiento, reiterado, realizado por cualquier miembro de la

comunidad educativa en contra de otro miembro de la comunidad educativa valiéndose de una

situación de superioridad o de indefensión, que le provoque maltrato, humillación o temor

fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave ya sea físico o psíquico.

13. Toda acción tendiente a afectar negativamente las relaciones de los miembros de la comunidad

educativa, actos tales como excluir de grupos, aislar deliberadamente, difundir rumores o

secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

14. Toda acción que busque afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa a

través de medios electrónicos, incluyendo la divulgación de fotos o videos íntimos o

humillantes en internet.

15. Toda conducta que conlleve la Realización de Comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a

través de redes sociales, enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos,

tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

16. Toda conducta tendiente a la intimidación con el uso deliberado de tecnologías de información

(internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online, para ejercer maltrato

psicológico continuado.

17. Toda conducta negativa intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,

humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación

a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos

contra un miembro de la comunidad educativa.

Parágrafo. - Los actos descritos en este Tipo de situación, pueden ser realizados por un solo

miembro de la comunidad educativa o por un grupo de ellos, dentro o fuera de la institución

educativa.

PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO II.

Teniendo en cuenta el Artículo 43 de Ley 1620 de 2013 recogido en el Artículo 2.3.5.4.2.9. del

decreto 1075 de 2015; Como mínimo la institución educativa Colegio Militar Inocencio Chincá

deberá seguir el siguiente protocolo para la atención de situaciones tipo II:

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“Inocencio Chinca y su Campus Deportivo”

¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

Educación Municipal, Dirección de Cobertura y Calidad Educativa. Licencia de Funcionamiento como Colegio Militar, Resolución 0530 de enero 29 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional

62

1. Si la situación implica daño al cuerpo (físico) y a la salud (mental), el primer respondiente

debe garantizar la atención inmediata, activando la ruta de atención en la línea de emergencia

123, y seguir las indicaciones del profesional que atiende.

2. Informará sobre la situación al acudiente del lesionado, diligenciando el acta de notificación de

accidentes escolares. Hará entrega de la copia del acta de notificación y constancia de

vinculación del estudiante a la institución educativa que debe llevar el acudiente para hacer

efectiva la póliza del seguro escolar, dejando una copia firmada para la Institución.

3. El primer respondiente junto con el orientador adoptará medidas de protección para las personas

involucradas y se deja constancia en el observador de dicha actuación.

4. El primer respondiente informará por escrito al coordinador de convivencia, quien continuará el

debido proceso.

5. El coordinador de convivencia y el Orientador, reunirán toda la información escrita de la

situación, realizando entrevistas individuales, con las personas afectadas e implicadas.

6. El Orientador remitirá la situación a las autoridades administrativas correspondientes, cuando se

requieran medidas de restablecimiento de derechos.

7. El coordinador de convivencia y el orientador informarán a los acudientes de los estudiantes

involucrados la situación y se dejará constancia escrita en el observador.

8. El coordinador de convivencia debe adoptar medidas de protección para los involucrados para

evitar posibles acciones en su contra de lo cual se dejará constancia.

9. El coordinador de convivencia y el orientador deberán generar el espacio para que las personas

involucradas puedan exponer lo acontecido en compañía de su padre, madre o acudiente,

preservando el derecho a la intimidad, confidencialidad y garantizando el debido proceso y

derecho de defensa de los acuerdos correspondientes y cuando se requieran medidas de

restablecimiento de derechos.

10. El coordinador de convivencia remitirá el caso al Comité Escolar de Convivencia para que

determine las medidas correctivas pedagógicas, para reparar los daños causados, el

restablecimiento de derechos y la reconciliación, decisión que deberá ser adoptada por todos los

integrantes del comité.

11. El orientador desarrollará talleres en los grupos afectados con el propósito de reducir la

afectación personal, los factores de riesgo asociados y la posibilidad de repetición.

12. El Comité Escolar de Convivencia registrará los casos, realizará el análisis y seguimiento con el

objeto de conocer las situaciones de mayor incidencia y con el acompañamiento del proyecto

HERMES – Edades Tempranas generará acciones preventivas y correctivas que permitan

reducirlas.

13. Si la situación se repite, con los mismos actores, el Comité Escolar de Convivencia reportará el

caso a la siguiente instancia para que determine la sanción correspondiente.

14. El coordinador de convivencia escolar debe realizar el reporte en el Sistema de Información

Unificado de Convivencia Escolar o en el aplicativo que para tal efecto se haya implementado.

Parágrafo 1°: Toda situación de tipo II genera la activación del protocolo, incluso si esta sucedió

por fuera de los espacios físicos, virtuales y los horarios escolares.

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63

Parágrafo 2º: Toda situación de tipo II debe ser conocida y tratada por el Comité Escolar de

Convivencia

Anexo c: Protocolo Situación Tipo II

PROTOCOLO SITUACION TIPO II

Docente, administrativo o Adulto prestador de servicios conocedor de la situación

Solicitar apoyo al Docente más cercano, para que este informe al Coordinador, al Comité de Riesgos,

Director de Grado y Docente Orientador

Atención por parte del coordinador y comité de riesgos. Traslado al centro médico más

cercano. (Si se amerita)

El docente traslada a los estudiantes donde el

Docente orientador, mientras el docente de

apoyo esta con los dos grupos.

El docente orientador solicita a los estudiantes

manifestar de manera escrita y oral los hechos

sucedidos.

Se realiza actividad de reflexión sobre las acciones

ejecutadas, con el fin de generar cambios

comportamentales en los NNA y reparación.

Se avisa a los padres de familia de los involucrados por

parte del director de grupo, en caso que este no este lo

hará el docente que conoció la situación

Informar al

padre de

familia

(lesionado)

sobre los

hechos e

indicar los

datos de

remisión. USI

Se Cita para el día

siguiente al padre de

familia (agresor)

Debido proceso con el

Coordinador y Docente

Orientador.

El Coordinador y el

Docente orientador

informan al Rector de le

IE como Presidente de

CCE y definen fecha de

CCE

El rector convoca al CCE e informa a

las entidades correspondientes: ICBF

– Policía de Infancia y Adolescencia

– Fiscalía (de ser necesario)

Reportar al CCE

Municipal

Seguimiento del caso por

parte de la Docente

Orientadora y el

Coordinador durante el

año lectivo. Iniciando

con una frecuencia

semanal y según los

avances se realizara

mensual

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64

c.- SITUACIONES TIPO III

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos

delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la

Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), o cuando constituyen cualquier otro delito

establecido en la ley penal colombiana vigente.

En este sentido, estas situaciones constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad,

formación sexual y otras donde se vean vulnerados los derechos fundamentales del niño, niña o

adolescente, establecidas en la Constitución, Ley de Infancia y Adolescencia y cualquier delito

establecido en la Ley Penal Colombiana vigente, requieren que la atención sea brindada por

entidades externas a la Institución como Policía de Infancia y Adolescencia, Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar y entidades de salud entre otros.

Se consideran como situaciones Tipo III las siguientes.

1. Portar o ingerir licor y sustancias (entiéndase por sustancia, cualquier compuesto que genere

adicción o dependencia y cause cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de

conciencia, comportamiento, estupor y sueño, incluyéndose dentro de ellas la nicotina), dentro

del colegio o fuera de el en actos programados por la institución educativa. Además, en salidas

pedagógicas, convivencias, actividades extracurriculares, culturales, deportivas, entre otras, las

cuales hagan parte de las actividades del establecimiento y en representación del mismo.

2. Portar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

3. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.

4. Portar, utilizar o amenazar con armas de fuego o cortopunzantes cualquier miembro de la

comunidad educativa dentro y/o fuera de las instalaciones físicas de la Institución.

5. Ejercer actos inmorales que atenten contra la comunidad educativa en general: (mostrar

genitales o partes íntimas a sus compañeros o compañeras y a otros miembros de la comunidad

educativa, orinar en lugares distintos a las unidades sanitarias); actos que configuren actos

sexuales o abuso sexual.

6. Inducir o incitar a uno o varios miembros de la comunidad educativa a asumir conductas que

conlleven a actos sexuales inapropiados.

7. Acosar o abusar sexualmente del cualquier miembro de la comunidad educativa.

8. El Consumo, porte y distribución de cualquier tipo de cigarrillos, licores o drogas alucinógenas,

narcóticos y otros artículos o elementos que produzcan efectos de adicción y fármaco

dependencia tanto dentro como fuera del colegio.

9. Portar, esgrimir en actitud desafiante y/o traficar con armas de fuego, instrumentos similares,

aun juguetes, a los compañeros, visitantes a personal del colegio por discordias o problemas

dentro y fuera del plantel educativo.

10. Hurto de bienes de la institución o a cualquier miembro de la comunidad educativa.

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11. Agresiones verbales o escritas hirientes, que denigren de la persona y la humillen, como

también el empleo de términos alternos, apodos y expresiones bajas o soeces, dentro o fuera del

plantel educativo contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

12. Incitar por medio de palabras soeces o gestos que conlleven al inicio de riñas o asonadas dentro

y fuera del plantel educativo.

13. Incitar al desorden por medio de peleas, agresión física o riñas que conlleven a afectar

físicamente con lesiones personales a cualquier miembro de la comunidad educativa.

14. Incitar a la anarquía y al caos por causa de desórdenes agresivos como lo es maltratar o golpear

físicamente en disputas, riñas que atentan corporalmente contra algún miembro de la institución

con lesiones personales.

15. Portar, fabricar, comercializar o utilizar elementos a base de pólvora, explosivos, sustancias

químicas, etc., que puedan causar detonaciones, explosiones o fuego, dentro y fuera del Plantel

Educativo.

16. Incitar a la rebelión o al caos, de manera personal o por medios virtuales, telefónicos o video, a

cualquier miembro de la comunidad educativa.

17. Incitar por cualquier medio a denigrar o dañar la imagen y buen nombre de la institución o de

los miembros de la comunidad educativa con imputación de calumnias, lo cual dará lugar a ser

denunciado ante autoridad competente y se dará comienzo a la NO CONTINUIDAD en la

institución.

18. Suplantar o falsificar trabajos y actividades escolares, copiar trabajos que por su naturaleza son

de carácter personal, presentar trabajos fotocopiados, trabajos plagiados de internet que tienen

derechos de autor o de otros compañeros etc.

19. Escribir palabras o hacer grafitis en las paredes, puestos o pisos de la institución que constituyan

delitos como instigación a la rebelión o daño en bien ajeno.

20. Incurrir en faltas que vayan en contra de la Ley 1273 delitos informáticos y mal uso de redes

sociales, al igual que omitir o callar información que ponga en estado de vulnerabilidad a

cualquier miembro de la comunidad educativa o población en general. Si el caso lo amerita se

colocará en manos de la autoridad competente.

21. Cualquier uso indebido o temerario de materiales reactivos, explosivos, corrosivos o nocivos

para la salud de la comunidad educativa, dentro de los laboratorios de física, química o biología;

cualquier uso con un fin distinto al académico es responsabilidad exclusiva de quien así lo

utilice. Si amerita el caso se reportará a entidades legales vigentes.

22. Presentar comportamientos contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres adentro y

fuera de la Institución Educativa, este último cuando se halle portando el uniforme de la

institución.

23. Abusar ocasionalmente de bebidas embriagantes o consumir estupefacientes en desarrollo de

actos del servicio o en instalaciones militares u oficiales. Esta falta tendrá como agravante el

hacerlo en presencia o compañía de subalternos o del público.

24. Valerse del uniforme para violar o intentar violar las disposiciones legales para elaborar,

cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o consumir

cualquier tipo de sustancia estupefaciente, o sustancias precursoras; así como permitir estas

actividades o mantener amistad con personas que tengan como actividad estos procederes.

25. Observar conducta depravada.

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66

26. Inducir o Ejecutar actos sexuales o de prostitución dentro del Colegio o las instalaciones

militares o propiciar tales comportamientos

27. Modificar una sanción en forma fraudulenta o permitir el vencimiento de los términos para su

ejecución.

28. Modificar en forma fraudulenta la información consignada en los folios de vida, bases de datos

u Oficina de los Docentes Académicos y Militares.

29. Injuriar al superior o a quien haga sus veces (Alumnos Distinguidos y Distinguidos Mayores,

Profesor, Director de Grupo, Comandante de Pelotón y/o compañía, Directivos del Plantel o de

la Cooperativa) por medio de palabras o de dibujos y escritos difamatorios.

30. Concurrir a garitos, prostíbulos y demás sitios de dudosa reputación portando uniforme o las

prendas distintivas del establecimiento educativo.

31. Alterar los libros de valoración militar, registro de asistencia, certificados, fichas de seguimiento

y demás documentos como también el fraude o intento de fraude en las valoraciones, el hurto

y/o complicidad en el hecho.

32. Faltar a la verdad, suplantar o falsificar certificaciones, documentos, informes o cualquier otro

documento privado o público con fines de ser utilizado como prueba ya sea en la matrícula,

exámenes o cualquier otra actividad del establecimiento.

33. Promover y protagonizar desordenes o actos violentos y participar en peleas, riñas de contacto

físico, agresiones físicas con golpes u objetos, usando armas y/o elementos corto punzantes,

armas de fuego, dentro y fuera del colegio.

PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO III

Teniendo en cuenta el Artículo 44 de Ley 1620 de 2013. la institución educativa Colegio Militar

Inocencio Chincá, desarrollará como mínimo el siguiente protocolo para la atención de las

situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 de la presente Ley:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y

mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual

se dejará constancia.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes

involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más

expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional.

4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar

de Convivencia en los términos fijados en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará

constancia.

5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité,

de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que

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puedan atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así

como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el

Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del

establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima,

a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación

presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al

aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de

Convivencia Escolar.

8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité

Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal que

ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo.

Parágrafo 1. Si en cualquiera de las situaciones a las que hace referencia el artículo 40 de la Ley

1620 se evidencia una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados

en el hecho, el Presidente del Comité Escolar de Convivencia deberá poner la situación en

conocimiento de la autoridad administrativa competente con los soportes de las acciones previas

adelantadas, para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a que haya

lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, sin

perjuicio de que el establecimiento educativo continúe con el procedimiento necesario para

restablecer el orden escolar.

Parágrafo 2. Para las situaciones constitutivas de presuntos delitos por parte de menores o mayores

de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán adelantadas por las

autoridades y órganos especializados del sistema de responsabilidad penal de menores o de adultos,

según se trate, a fin de evitar vulneración de derechos fundamentales de los involucrados y de

incurrir en extralimitación de funciones.

Parágrafo 1°: La obligación de la denuncia proviene del art. 95 de la Constitución Política. Ante

una Situación Tipo III, se tiene la obligación de reportarla ante la Policía Nacional, lo cual descarta

de plano la posibilidad de que la situación sea objeto de conciliación al interior de la Institución

Parágrafo 2°: Incurrir en falta Tipo III puede llegar a la cancelación de la Matrícula se puede dar en

cualquier período del año lectivo.

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Anexo d: Protocolo Situación Tipo III

PROTOCOLO SITUACION TIPO III

Docente, administrativo o Adulto prestador de servicios conocedor de la situación

Solicitar apoyo al Docente más cercano, para que este informe al Coordinador, al Comité de Riesgos, Director

de Grado y Docente Orientador

Atención por parte del coordinador y comité de riesgos. Traslado al centro

médico más cercano. (Si se amerita)

Se llama al cuadrante de la

Policía Nacional

Se Informa a los padres de

familia de los implicados por

parte del director de grado

Se Cita para el día

siguiente al padre

de familia

(agresor)

Debido proceso

con el

Coordinador y

Docente

Orientador.

El Coordinador y el

Docente orientador

informan al Rector

de le IE como

Presidente de CCE y

definen fecha de

CCE

El rector convoca al CCE e

informa a las entidades

correspondientes: ICBF – Policía de Infancia y

Adolescencia – Fiscalía (de ser necesario)

Informar al

padre de familia

(lesionado) sobre

los hechos e

indicar los datos

de remisión. USI

(si se requiere)

Reportar al CCE

Municipal

El seguimiento queda en

consideración de CCE

El docente traslada a los estudiantes donde el

Docente orientador, mientras el docente de

apoyo esta con los dos grupos.

El docente orientador solicita a los

estudiantes manifestar de manera escrita y

oral los hechos sucedidos.

En casos de presunto

Expendio de SPA, no se

realiza ningún tipo de

desplazamiento hasta

que llegue la policía

La policía será

responsable de poner al

NNA a disposición del

ICBF y tomar las

medidas a que haya

lugar.

Se continúa con el siguiente procedimiento

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Artículo 64. CORRECTIVOS PEDAGOGICOS Y DISCIPLINARIOS.

1. AMONESTACIÓN VERBAL: Llamado de atención específica al estudiante, que debe hacer

el docente o directivo de la institución en el momento que se observa una conducta que afecta

negativamente el clima institucional. Esta será para faltas Tipo I.

2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Es toda anotación específica registrada en el observador del

estudiante, que debe hacer el docente o directivo de la institución donde el estudiante adquiere

un compromiso de superación. Debe ser informado y firmado por el padre de familia y/o

acudiente, como constancia de enterado de la observación y del compromiso. Este será para

faltas Tipo I y II.

3. REMISION A ORIENTACION: Es el reporte escrito que hace el docente o directivo frente a

una situación específica que requiera apoyo profesional especializado. Se aplicara para faltas

en situaciones Tipo I, II y III.

4. REMISION AL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Es la solicitud que hace el

coordinador de Convivencia para resolver situaciones tipo I que sean reiterativas y las Tipo II,

con los soportes e insumos previos o informe del hecho objeto de análisis.

5. REMISION A CONSEJO DIRECTIVO: Es la solicitud que hace el Comité Escolar de

Convivencia para resolver situaciones tipo II y III, con los soportes e insumos previos y el acta

del hecho objeto de análisis

6. EXCLUSIÓN DEL ACTO DE CEREMONIA: Decisión tomada por el Consejo

Directivo en faltas Tipo I que se conviertan en Tipo II por ser reiterativas (más de dos veces) y

para las Tipo II y III, previa recomendación del Comité Escolar de Convivencia en la

Proclamación de Bachilleres(Grado Undécimo) y de Certificación(Grado Noveno); así mismo

podrá ser aplicada para la semana de Campaña que se lleva a cabo en el BITER de Piedras –

Tolima, la cual debe ser acompañada con la accesoria de COMPROMISO CONVIVENCIAL

Y/O ACADÉNMICO, quedando además comprometidos los cadetes a recuperar las notas de

dicha actividad.

7. COMPROMISO CONVIVENCIAL Y/O ACADÉMICO: Como medida de reflexión el

brigadier cadete y estudiante recibirá de parte de coordinación de Convivencia la asignación de

un trabajo sobre los valores afectados con su conducta que dieron origen a la sanción. Su no

cumplimiento o reincidencia podrá generar la exclusión de la institución, debiendo velarse

siempre por el debido proceso y el derecho de defensa. Se aplicará como medida correctiva

accesoria y como principal en situaciones de faltas Tipo I, II y III.

8. SUSPENSION DE 1 A 5 DIAS: Decisión por parte del Consejo Directivo que es aplicada a

faltas cometidas Tipo 1 que sean reiterativas (más de dos veces) y Tipo II por parte de

Brigadieres, cadetes y estudiantes de acuerdo al análisis de los protocolos y debido proceso;

éste correctivo debe ir siempre acompañado con la accesoria de COMPROMISO

CONVIVENCIAL Y/O ACADÉMICO, debiendo los cadetes y estudiantes además adquirir el

compromiso de tomar las clases y actividades en las horas de la tarde en el horario indiciado

por la institución.

9. SOLICITUD DE CAMBIO DE AMBIENTE ESCOLAR: Es la decisión tomada por el

consejo Directivo a través de resolución rectoral por la cual se pierde la calidad de estudiante

de la Institución. En la medida de sus competencias la Institución Educativa coadyuvará a

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facilitar la continuidad del estudiante en el sistema de educación en Ibagué. Podrá aplicarse

para las situaciones Tipo I que sean reiterativas (más de dos veces) y para las faltas Tipo III.

10. NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA: Es la acción que, debido al no cumplimiento de los

compromisos académicos y/o convivenciales adquiridos, le impide al estudiante continuar su

proceso de formación para el siguiente año en la institución educativa. Este correctivo podrá

ser impuesto en las situaciones Tipo I, II y III.

Parágrafo 1. Contra la resolución que impongan alguna sanción procede el recurso de reposición

que podrá ser presentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación y

en subsidio o como principal el de Apelación, el cual será Resulto por el Concejo Directivo.

Parágrafo 2. Las Notificaciones se harán de la siguiente manera: Una vez emitida la Resolución,

se le comunicará al padre, madre y/o acudiente del disciplinado por el medio más expedito

(correo electrónico, oficio por correo certificado a la dirección de residencia y/o trabajo aportadas

en la hoja de matrícula y/o con oficio enviado con el disciplinado quien al otro día deberá traer

firmada la copia, o se podrán usar todos los anteriores métodos para garantizar el debido proceso)

para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes al recibido de la comunicación se

presente a recibir notificación personal de la Resolución; deberá dejarse constancia de la fecha en

que fue recibida la comunicación y conmutarse los dos días a partir del día hábil siguiente a su

recibo; una vez transcurridos los dos días sin que se presente a recibir notificación personal se

procederá a enviarse una copia por correo certificado y/o correo electrónico tomándose la

precaución de solo colarse en la Resolución las iniciales del nombre del menor disciplinado, una

vez se tenga la constancia del recibido por parte del servicio postal, se contarán dos días hábiles

subsiguientes a su recibido y si no se presentasen a interponer recursos, el correctivo quedará en

firme ejecutoriado y se podrá hacer efectivo el correctivo. Si el padre, madre y/o acudiente no

comparecieren a tomar notificación personal de la Resolución se procederá a poner en

conocimiento del ICBF la situación de abandono del menor para que sea este ente quien inicie la

correspondiente investigación administrativa a que hubiere lugar y al restablecimiento de

derechos si hay lugar a ello.

Parágrafo 3. Cada correctivo disciplinario de las descritas para situaciones Tipo I, II y III deberá

ir acompañado de un trabajo pedagógico para exponerlo previo conocimiento del padre de familia

y/o acudiente, a manera de reflexión y mejoramiento en su formación para evitar incurrir

nuevamente en este tipo de faltas.

Parágrafo. En la aplicación de la sanción, se tendrá en cuenta agravantes, atenuantes, eximentes y

antecedentes analizados por la autoridad competente.

Atenuantes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a aminorar la responsabilidad

ante la acción.

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Agravantes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a aumentar la responsabilidad

ante la acción.

Eximentes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a excluir la responsabilidad ante

la acción.

Antecedentes: Sustentaciones dadas de acuerdo con el comportamiento y rendimiento

académico anterior al suceso.

PROTOCOLO PARA LA ATENCION DEL DEBIDO PROCESO EN FASE MILITAR

Artículo 65. La disciplina y el buen desarrollo de la orientación militar, serán resultantes de la

actuación conjunta del Rector Militar, Instructores, Padres y Cadetes. El incumplimiento de los

deberes, de las normas de convivencia, de las obligaciones de las leyes, de las ordenanzas, de las

resoluciones, de las órdenes gubernamentales, de las Disposiciones internas del Establecimiento

Educativo, y de las acciones que afectan directamente la integridad física de los miembros del centro,

son consideradas faltas.

Faltas leves, graves y gravísimas:

Las faltas cometidas por los cadetes serán clasificadas como: leves, graves y gravísimas y

darán motivo a sanciones disciplinarias que afectarán el rendimiento escolar, la conducta

y su expediente personal.

Toda sanción estará orientada hacia un propósito formativo que coadyuvará a la

corrección del cadete y a la preservación del nivel pedagógico, cultural, moral y

disciplinario de la Institución Educativa.

La sanción colectiva queda prohibida, salvo que la falta cometida sea de origen colectivo.

Las faltas leves que alteran el normal desenvolvimiento del Establecimiento Educativo y

violentan las disposiciones internas.

Son entre otras:

Tardanzas injustificadas.

Distraer e interrumpir el trabajo en las aulas.

Interrupciones innecesarias del orden interno establecido.

Desobediencia a las normas internas del Centro Educativo.

Utilizar elementos distractores en el centro.

Descuidar la presentación personal.

Demostrar desanimo, displicencia en las instrucciones

Dormir y/o consumir alimentos durante la instrucción

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Utilizar prendas, elementos, joyas accesorias, cortes y pinturas del cabello con el

uniforme, diferentes a la contempladas en el reglamento

Las faltas graves que alteran el cumplimiento de los deberes, las normas de convivencia y las

relaciones interpersonales, son entre otras:

Agresión verbal y/o física.

Utilizar vocabulario soez

No guardar compostura al momento de izar el pabellón nacional

Incumplir con los deberes de solidaridad y compañerismo

No informar oportunamente la ocurrencia de daños, perdida de material del

Establecimiento educativo

Mercadear o comercializar alimentos bienes o servicios dentro del establecimiento

educativo

Abandono del Establecimiento en el horario de clases y/o instrucción.

Participación en pandillas o bandas delincuenciales

Trato irrespetuoso a compañeros (as) instructores (as) y directivos.

Rayado y deterioro de paredes del Establecimiento y/o uniformes.

Acciones que atenten contra el pudor y la decencia.

Desacato a la Reglamentación.

Utilizar los equipos y programas de sistemas, informática, y de comunicación para fines no

autorizados

Despojarse con demostración de menosprecio del uniforme, insignias, distintivos o

condecoraciones

Incurrir en tráfico de influencias, en la tramitación de asuntos académicos relacionados con

la instrucción

Formular denuncias o quejas temerarias

Incitar a la burla y a los apodos

Uso de bebidas alcohólicas.

Fumar dentro y fuera del Establecimiento Educativo.

Alteración de calificaciones.

Irreverencia a los símbolos patrios.

Fraude de exámenes.

Hurto de exámenes.

Reincidencia en las faltas leves.

Son consideradas faltas gravísimas las que además de poner en peligro el prestigio del

Establecimiento, afectan directa o indirectamente a cada uno de los miembros de la

Institución. Entre ellos tenemos:

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Trafico de drogas y sustancias narcóticas.

Consumo de drogas.

Robo o complicidad en el mismo.

Falsificación de cualquier índole.

El uso y comercio de todo tipo de extravagancias como aderezos, collares, tatuajes,

cadenas, manillas, percings etc.

Desafió a la autoridad.

Reincidencia en las faltas graves

Porte y tenencia de armas de cualquier tipo.

Intento y/o consumación de secuestro.

Desarrollar, ejercer, inducir o promover la práctica de ritos satánicos dentro del

establecimiento educativo

Provocar u ocasionar accidentes por descuido, negligencia o falta de previsión, sin

perjuicio de la acción penal o administrativa a que haya lugar

Realizar actos o acciones tendientes a producir o crear pánico, alerta o reacciones que

lleven a activar cualquier plan de contingencia del establecimiento educativo

Realizar actos sexuales abusivos

La aplicación de las sanciones será proporcional a la falta cometida y a la categoría del

inculpado y todas serán consideradas medidas correctivas.

Sanciones faltas leves, graves y gravísimas

Las medidas correctivas por faltas leves cometidas serán impuestas por el coordinador de

instrucción y entrenamiento, comandante de unidad fundamental y comandantes de

pelotón, estas son:

Amonestación verbal privada.

Remisión a la rectoría militar

Exposición de la falta por escrito a los padres de familia, o tutor/a del cadete.

Anotación escrita en folio de vida del Cadete

Exclusión de participar en ceremonias de toma de promesa, juramento, licenciamiento,

graduación y actos protocolarios

La inasistencia injustificada a las clases y/o instrucción militar durante cualquiera de

los periodos, en un porcentaje igual o superior al (3%) de las 600 horas estipuladas

para todo el año, es decir de 18 horas, se tendrá en cuenta para la perdida de la fase

militar.

NOTA: Para el personal de brigadieres por su edad las medidas correctivas deben limitarse

a amonestaciones verbales y remisiones al comandante de pelotón.

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Las sanciones por faltas graves cometidas serán impuestas por el coordinador de

instrucción y entrenamiento, y estas son:

Separación del aula, desde una hora de clases, hasta tres días. Previa asignación de trabajos

y tareas sobre temas de interés general, para entregar a los docentes. Esta sanción debe ser

cumplida dentro del recinto escolar.

Presentación ante la unidad directora en horarios diurnos no académicos para efectuar

labores administrativas.

Reposición de lo dañado.

Autocrítica ante los compañeros.

Las sanciones por faltas gravísimas cometidas serán impuestas por el Rector militar, y estas

son:

Matricula condicional por el tiempo que le reste en el establecimiento educativo y la

suspensión del incentivo de becas y distinciones para distinguido y Brigadier mayor de

colegio y de unidad fundamental

Suspensión definitiva y pérdida del cupo en el Establecimiento educativo.

Para la aplicación de sanciones por faltas gravísimas, se constituirá un Consejo de

Disciplina que estará integrado por: el director del establecimiento educativo, el Rector

militar, el coordinador de instrucción y entrenamiento, comandante de unidad fundamental,

pelotón y suboficial de instrucción.

Todas las sanciones aplicadas serán comunicadas por escrito y verbal por la Dirección del

Establecimiento Educativo a los padres y tutor.

Todas las sanciones gravísimas comprobadas deben ser referidas a las instituciones

correspondientes, establecidas para tales fines.

Parágrafo: Se debe tener en cuenta las faltas leves, graves y gravísimas contempladas en el

manual de convivencia del Establecimiento Educativo, como complemento de las que se

establecen en esta disposición.

Pactos de convivencia. Los estudiantes reunidos con los directores de grupo han acordado unos

compromisos mínimos de convivencia, los cuales se han organizado respecto a los valores

institucionales, de la siguiente manera:

1. El Respeto.

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Los estudiantes coincidimos en la afirmación que sin respeto no se puede convivir, por lo

tanto: a) No pondremos apodos.

b) No agrediremos verbal o físicamente al compañero, profesor o empleado.

c) No emplearemos palabras soeces.

d) Respetaremos la palabra del compañero, aunque este se equivoque.

e) Dejaremos que las clases continúen su curso normal sin interrupciones innecesarias.

f) Respetaremos los enseres, el mobiliario e instalaciones de la Institución, así como los útiles

de nuestros compañeros.

g) Evitaremos hacer a los demás, todo aquello que no queremos que nos hagan a nosotros.

h) Respetaremos a todas las personas que encontremos en nuestro trayecto a la casa o desde

ella a la institución

i) Cuidaremos la integridad física de nosotros y de los demás.

2. La Responsabilidad.

Reconocemos que sin responsabilidad una institución no puede prosperar y nosotros no

podemos avanzar en nuestro estudio, por eso:

a) Portaremos el uniforme adecuadamente todos los días.

b) Nos comprometemos a cumplir con las tareas y trabajos asignados por los docentes y

directivos, así como sus indicaciones y sugerencias que vayan en favor del trabajo y de

nuestra formación.

c) Participaremos con entusiasmo en las diferentes actividades al interior y al exterior de la

Institución.

d) Cuidaremos nuestras pertenencias, las de los compañeros y profesores e igualmente las de

la Institución.

e) No traeremos a la Institución objetos de valor que nos pongan en peligro o que se puedan

perder.

f) Mantendremos informados en forma permanente a nuestros padres o acudientes de todos

nuestros avances e inconvenientes, en forma permanente.

g) Permaneceremos dentro del salón en horas de clase, aún en ausencia del profesor.

h) Portaremos el carné estudiantil y lo presentaremos cuando sea solicitado.

i) Compartiremos el conocimiento con los compañeros y los profesores. Cuidaremos nuestra

salud y nuestros cuerpos.

j) Responderemos por nuestros actos y no involucraremos a los demás.

k) Colaboraremos en la tarea de mantener nuestros sitios de estudio muy bien presentados.

l) Presentaremos un comportamiento acorde con los preceptos de convivencia, respeto,

recato, honradez, tolerancia, decoro, don de gentes y demás valores humanos que enaltecen

una sociedad.

m) Nos comprometemos a devolver a sus legítimos dueños los objetos que no nos pertenecen

y que se encuentren extraviados.

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n) Daremos cumplimiento a nuestra jornada de clase, no llegaremos tarde ni al iniciar la

jornada, ni en los cambios de clase.

o) Ayudaremos a construir el P.E.I. de la Institución manifestando nuestras necesidades y

deseos.

p) Nos comprometemos a observar buen comportamiento en el restaurante de la sede social y

demás sitios de la Institución donde observaremos buen comportamiento. (Es obligatorio

que los estudiantes de la fase militar almuercen en la sede social)

q) Responderemos por cualquier daño que ocasionemos.

r) Preservaremos las paredes no escribiendo en ellas y le daremos un buen uso a los enseres,

sanitarios y bebederos y demás instalaciones de la institución.

s) El agua es un recurso natural preciado, cerraremos los grifos y no la desperdiciaremos.

t) Haremos Un buen uso y manejo de los medios de comunicación.

u) Acataremos las disposiciones del Manual de Convivencia.

3. Solidaridad.

a) Ayudaremos a los compañeros en desgracia o con dificultades.

b) Seremos partícipes de las campañas solidarias o benéficas que promueva la Institución.

c) Cuando nos nombren desempeñaremos con orgullo, dedicación y respeto el cargo de tutor

académico o monitor.

4. Tolerancia.

a) Aprenderemos a sortear las dificultades ocasionadas por los compañeros, usando el diálogo

con los involucrados y los docentes, como instrumento de solución del conflicto.

b) No rechazaremos a los compañeros teniendo como excusa sus defectos físicos o mentales.

Por el contrario, buscaremos ayudarlos y comprenderlos.

c) Si se adopta un punto de vista diferente al nuestro, asumiremos que no somos derrotados y

que tampoco hay triunfadores. Todos habremos ganado una concepción nueva y en una

sola solución.

5. Lealtad.

a) Seremos consecuentes con la filosofía de la Institución, a las enseñanzas de los profesores

y al amor a nuestros padres.

b) Practicaremos los principios morales enseñados en la Institución.

6. Paz.

a) Practicaremos como preludio a la paz, el respeto al derecho de los demás.

b) controlaremos nuestra ira, pues con ella podemos causar más daño y provocar más injurias

que superan el hecho que las provoca. solucionaremos los conflictos por medio del

dialogo, y respetando el conducto regular.

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Parágrafo. Los directores de grupo establecen desde el aula de clase mecanismos adecuados de

carácter disuasivo, correctivo y reeducativo, para impedir la agresión física y psicológica, los

comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el

aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

(Numeral 3 Artículo 43 Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia)

Artículo 66. Higiene personal:

Durante todos los días y en todas las actividades curriculares y extracurriculares planeadas y

desarrolladas por la Institución, el estudiante debe cumplir normas de higiene personal, tal como se

enuncian a continuación:

1. Bañarse todos los días.

2. Mantener los dientes cepillados.

3. Usar las uñas limpias.

4. Mantener el corte militar reglamentario del cabello (hombres académicos y de fase militar)

recogido y con moña negra (mujeres académicas y de fase militar).

5. Mantener los oídos limpios.

6. Usar el uniforme estipulado por la institución sin adicionarle ningún otro elemento o sacos de

diferentes colores. correas con taches, emblemas, manillas, logotipos de marca, gorras,

sombrero, balacas.

7. El corte del cabello de los estudiantes académicos es cuchilla No. 2 en los lados laterales de la

cabeza y cuchilla No. 3 en la parte superior de la cabeza.

8. El corte del cabello de los estudiantes del área militar es cuchilla No. 1 lados laterales de la

cabeza y cuchilla No. 2 parte superior de la cabeza.

Parágrafo: Quien no cumpla con las normas de higiene personal y uniforme al ingreso de la

institución no podrá entrar al salón de clase hasta tanto no esté debidamente presentado, se tomará

contacto con el padre de familia o acudiente informando la novedad.

Artículo 67. Normas militares de conducta. Se aplicará la resolución 0384 de 2015 –

Funcionamiento de colegios militares la cual hace parte de este manual de convivencia.

TITULO VI

PSICOORIENTACION E INCLUSION ESCOLAR

La psico orientación escolar es una instancia que apoya la organización de todos los procesos en

orden a concretar la misión y visión del P.E.I. En consecuencia, la asesoría y mediación que desde

allí se hace se conjuga en un gran núcleo de procesos permanentes, sistemáticos y contextualizados

que se desarrollan como parte fundamental de la educación, indispensable en todos los niveles del

sistema educativo. Tiene como función brindar apoyo y seguimiento a casos de estudiantes que lo

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requieran en las áreas de convivencia, aprendizaje y emocional. Para su utilización se seguirán las

siguientes normas:

a. El coordinador académico, disciplinario, el director de grupo o el profesor, diligenciarán el

formato de remisión y lo entregarán con el interesado y se llevará un registro de las citas en

orientación.

b. Los padres de familia podrán solicitar citas con el psicorientador por intermedio del coordinador.

c. Cumplir estrictamente las citas que se acuerden.

d. Para asistir a una cita en psicorientación durante el horario de clases, todo alumno deberá contar

con la autorización expresa y escrita del docente responsable de la hora de clase en la que la cita

ha sido programada.

e. Se observará discreción en la información manejada en psicorientación.

f. El departamento de psicorientación participará en el proceso de admisión y acompañamiento de

nuevos alumnos.

g. El departamento de psicorientación apoyará a los alumnos con dificultades académicas y/o

disciplinarias y a sus familias. Cuando lo consideren necesario se harán remisiones externas.

h. La organización de las Escuelas para Padres, estarán a cargo del departamento de psicorientación

con la colaboración de los coordinadores.

i. La intervención es fundamentalmente de orientación y asesoría, no comprende el trabajo

terapéutico propiamente dicho, se atienden situaciones netamente psicológicas de los estudiantes

relacionados con su ámbito personal y académico.

j. En caso de no ser remitido por los docentes o coordinadores y son los padres de familia,

acudiente y/o estudiante quienes solicitan la asesoría e incumplen con la cita programada, serán

ellos quienes nuevamente deberán solicitar el servicio de asesoría.

k. Las citas para los estudiantes se darán antes o después de la jornada académica o descansos.

Estudiantes sin ser citados no podrán estar en horas de clase en búsqueda de citas.

La orientación escolar está dirigida a estudiantes, maestros y familias. A este servicio se accede por

remisión del equipo docente, de la familia o por iniciativa propia del estudiante.

Se trata de una atención puntual porque no es terapia psicológica sino orientación. Si el caso lo

amerita, se realizan todas las acciones de remisión y seguimiento para que reciba apoyo externo

especializado.

Con base en el artículo 40 del decreto 1860/94 reglamentario de la ley 115 en todos los

establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como

objetivo general el de contribuir el pleno desarrollo de las responsabilidades de los educandos. La

legislación educativa colombiana presenta unos parámetros claros donde se mira la orientación

escolar como el componente del currículo sin el cual no se pueden dinamizar los procesos

educativos, donde las estrategias pedagógicas tienen que ver con el desarrollo psico-social del

alumno. El servicio de orientación conlleva tres principios que son: El joven es reconocido como

individuo único y diferente de los otros, implica un interés por el bienestar del estudiante como

persona, con deseos, necesidades, motivos y ambiciones, la asistencia del padre de familia será de

gran importancia por cuanto habrá una interrelación permanente que le permitirá al adulto, entender

ciertos comportamientos del alumno en la institución y fuera de ella.

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El servicio de orientación e inclusión conforma un equipo interdisciplinario con estrategias claras de

comunicación y formas de trabajo paralelas y complementarias para beneficio de la atención

oportuna de las diferentes situaciones de los estudiantes.

En esta instancia se atiende a la niñez y la juventud, padres y madres de familia, docentes, entidades

locales y otros entes de la comunidad. Atendiendo a la individualidad y heterogeneidad de todos los

estratos socioeconómicos que llegan a nuestra institución

Artículo 68. Protocolo de remisión al servicio de orientación e inclusión escolar

Con el fin de apoyar el proceso Educativo Institucional, y en cumplimiento a los artículos 42, 43 y

44 del Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) desde el departamento de

orientación e inclusión se presenta el protocolo que se debe seguir cuando se considere pertinente la

remisión de casos a Orientación Escolar

1. Factores de riesgo: Son situaciones que se presentan de manera continua y sistemática,

observables por un periodo de tiempo no menor a un mes y/o que presentan evidencia real o clara

que define una problemática.

a) Estudiantes sin red de apoyo familiar

b) Riesgo biopsicosocial asociado a situaciones dolorosas causadas por experiencias

desplazamiento forzoso, conflicto armado, discriminación por pertenecer a grupos étnicos, de

género y/o culturales minoritarios.

c) Situaciones de duelo no resuelto.

d) Bajo rendimiento académico reiterativo (pérdida masiva de materias y/o repitencia continua)

e) Su nivel de desarrollo (psicomotriz, sensorial, comunicativo y cognitivo) está muy por debajo

de su edad y/o grupo en evidencia o presunción de una posible discapacidad.

f) Estudiante retraído y/o con poca interacción social

g) Comportamientos agresivos permanentes que se convierten en una forma de comunicación

h) Comportamientos exacerbados (conducta reiterativa y sin control) de cualquier tipo

i) Marcas o golpes en el cuerpo.

j) Reportes o sospechas de presunto abuso sexual o cualquier tipo de maltrato

k) Contenidos de lenguaje inapropiados para su edad

l) Evidencia y/o presunción de ideación suicida

m) Ausentismo reiterativo e injustificado

n) Llanto constante

o) Irritabilidad permanente

p) Rechazo a la alimentación o cambios bruscos en ésta

q) Es objeto de burlas por parte de sus compañeros de manera permanente

r) Evidencia y/o presunción de consumo de Spa

s) Resistencia permanente a informar en casa las dificultades escolares y convivenciales.

t) Pérdida o fallecimiento de familiar o persona cercana a su núcleo y/o situación de enfermedad

en el entorno familiar

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u) Conocimiento de situación médica específica

v) Evidencia y/o presunción de embarazo

w) Dificultades de convivencia escolar permanentes (conflictos manejados inadecuadamente,

situaciones Tipo I y Tipo II)

x) Identificación de situaciones de enfermedades crónicas que impliquen seguimiento específico.

2. Hacer remisión escrita: Diligencie el formato establecido teniendo en cuenta los siguientes

aspectos. Anexe copia de soportes o documentos relacionados con el caso, si los hay.

Nota: En el observador debe quedar registro de que el caso fue remitido a orientación, señalando el

motivo de remisión de manera general a fin de garantizar el derecho a la intimidad. Puede utilizar

las siguientes categorías:

a) Dificultades de Convivencia

b) Dificultades académicas

c) Riesgo psicosocial (Abarca situaciones de presunto maltrato, abuso sexual, abandono,

d) Atención en crisis (Son situaciones que requieren atención y redireccionamiento inmediato

como intento suicida, consumo de SPA, evidencia física de algún tipo de maltrato y/o abuso)

Solo se dará curso a la atención de los casos que sean remitidos por escrito a excepción de las

atenciones en crisis o situaciones de Tipo III (no obstante, estas requieren informe escrito por

parte del primer respondiente).

3. Atención y redireccionamiento: Una vez recibida la remisión se realizará el proceso interno en

orientación de la siguiente manera:

a) Recepción y análisis del caso

b) Asignación de citas según horario de atención y la agenda de la Orientadora y/o la

Educadora Especial.

c) Redireccionamiento a otras entidades y/o especialista de ser necesario

d) Seguimiento del caso y control de informes externos

e) Retroalimentación a docentes garantizando el derecho a la intimidad, soportado en el

principio de discrecionalidad al que estamos obligados desde la ley y la ética profesional.

f) Reportar a las autoridades competentes las situaciones de maltrato, abandono, violencias y

negligencia o las peores formas de trabajo infantil detectados en niños, niñas y adolescentes

en caso de ser detectados.

4. Atención y re direccionamiento para estudiantes con Discapacidad o presunción de la

misma.

a) Recepción y análisis del caso

b) Aplicación de prueba diagnóstica para detectar dificultades y establecer estrategias de

intervención.

c) Redireccionamiento a otras entidades y/o especialista que la situación requiera (Neurología,

psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional, física, C.I).

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d) Estudio de caso con el docente y/o docentes que atienden al estudiante.

e) Elaboración conjunta con el docente de aula de plan personalizado para desarrollo académico.

f) Reuniones periódicas con docentes para seguimiento y evaluación del PEP.

g) Seguimiento individual a estudiante para verificar procesos.

h) Trabajo de asesoría con padres de familia para reforzar y hacer seguimiento de procesos.

Una vez asumido el caso en orientación se inicia un proceso, que como tal está sujeto a los cambios

que las personan involucradas deseen asumir y su calidad de proceso implica tiempo y participación

oportuna de todos los agentes que intervienen tanto en el ámbito escolar como en el familiar,

además de la disposición de cambio del mismo estudiante; por lo que no se pueden esperar cambios

significativos en una sola sesión. Desde orientación se procurará agotar recursos e instancias que

faciliten la movilización del caso y proporcionen el bienestar que se espera tanto al estudiante, como

al ambiente educativo y familiar.

Los procesos de orientación dirigidos a los estudiantes y sus familias deben estar respaldados por la

iniciativa voluntaria de los usuarios. Si dicho proceso no es voluntario o el estudiante no colabora,

ni presenta motivación al cambio, se dará por agotado el recurso de intervención desde Orientación

Escolar y será necesario remitir el caso a la autoridad competente.

El personal de Orientación no realiza ningún tipo de terapia o tratamiento específico, pues la acción

es preventiva y pedagógica, de acuerdo a los lineamientos de Orientación Escolar y las funciones

del cargo de Docente Orientador.

5.- Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

Se atiende a población en condición de discapacidad desde un enfoque de derechos que promueve

una mejor calidad de vida para estas personas. Su accionar está fundamentado en el marco legal

colombiano posibilitando a las personas con discapacidad participar con igualdad de oportunidades,

así como la obligación del estado con esta población.

Se ha establecido en nuestra institución el derecho al acceso, permanencia y promoción en la

educación regular de escolares con Discapacidad Cognitiva Leve y motora enmarcado en lo

establecido en el decreto 366 de 2009 que reglamenta la organización del servicio de apoyo

pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos

excepcionales, así como en el marco de la educación inclusiva. A partir de lo anterior nuestra

institución educativa posibilita el fortalecimiento del proceso de inclusión reconociendo la

educación como un derecho y la diversidad como un valor.

La atención a la diversidad es una medida que busca garantizar el acceso, la permanencia y la

progresión de los escolares con NEE en nuestro sistema educativo, y parte del principio que las

enseñanzas que ofrece el sistema educativo se adaptarán al estudiante que presenta Necesidades

Educativas Especiales. Esta atención requiere de diferentes tipos de evaluación que se desarrollarán

una vez detectada la condición particular del estudiante y sea remitido a orientación y/o inclusión

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¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

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Evaluación de las necesidades educativas especiales del estudiante. Esta es una evaluación integral

tanto del estudiante como de su familia y su contexto que teniendo en cuenta el diagnóstico dará

como resultado un informe que establezca directrices institucionales de cómo abordar la enseñanza

y las condiciones particulares del escolar.

Parágrafo: Una vez solicitado el diagnóstico y/o prueba de coeficiente intelectual el padre, madre o

acudiente tiene un plazo máximo de 2 meses para presentarlo en orientación y/o Inclusión.

Adaptaciones curriculares. Son una medida pedagógica que implica ajustes o modificaciones en los

diferentes elementos que componen el currículo, plasmado en una propuesta educativa particular

con el fin de responder a las necesidades educativas especiales de los estudiantes con discapacidad.

Ellas pueden ser significativas o poco significativas. Las poco significativas se refieren a mayores

tiempos para alcanzar metas de aprendizaje, tareas extras, recursos didácticos de apoyo, ubicación

en el salón de clase, cambio de grupo. Las adaptaciones significativas son aquellas que modifican

los contenidos y criterios de evaluación del currículo, para aquellos estudiantes que las precisen.

Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias

básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación

fijados en las mismas.

Para los estudiantes cuyas barreras para aprender sean muy significativas se buscará

redireccionamiento a instituciones que puedan dar atención eficaz a sus condiciones y éste es de

obligatoria aceptación y cumplimiento por parte de los padres.

Los estudiantes que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas en alguna

asignatura serán calificados con base a esa adaptación en las áreas en que haya habido adaptación

curricular figurarán las siglas A.C. y en el boletín se incluirá la nota explicativa como observación:

“En las materias calificadas con A.C. el estudiante está siendo evaluado con adaptaciones

curriculares significativas”

La promoción de estudiantes con NEE sigue el mismo proceso de todos los estudiantes de la

institución, solo que se debe recoger la información cualitativa del progreso del estudiante respecto

a los logros y competencias propuestos en coherencia con las adaptaciones curriculares.

Para la promoción se valorará su rendimiento comparando su proceso a partir de un currículo

significativo, flexible y bajo la igualdad de oportunidades que los demás. Se ubican las distintas

actividades y formas de evaluar a los estudiantes a lo largo del desarrollo del área, de tal forma que

tengan correspondencia con las competencias fijadas para los períodos y el año escolar.

Para el estudiante que ya ha repetido grado la promoción es imperativa. Por tanto, si se acerca o no a

la consecución de las competencias básicas del nivel el estudiante se promocionará y se le aplicarán

nuevas medidas de adaptación curricular significativa, siempre y cuando sus proceso, habilidades y

competencias convivenciales favorezcan su proyecto de vida y su desarrollo dentro del grupo.

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Para los casos de no promoción a estudiantes con NEE, la comisión de evaluación y promoción se

basará en las evidencias de flexibilización curricular aportadas por los docentes de grado y área.

Artículo 69. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

En la Ley 115 de 1994 se concibe el servicio social estudiantil obligatorio como un componente

curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la

educación formal por constituir un programa que contribuye a la construcción de su identidad

cultural, nacional, regional y local. El servicio social estudiantil obligatorio se constituye en un

mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos, no sólo

en el establecimiento educativo sino también en el contexto familiar en el ambiente y en la

sociedad.

Resolución 4210 de 1996. Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el

funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio. Artículo 2.- El servicio social estudiantil

obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del

establecimiento educativo. Como tal, se adopta en los términos establecidos en el artículo 15 del

Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el

artículo 37 del mismo Decreto.

El servicio social estudiantil obligatorio es una estructural del proceso educativo de los estudiantes

de educación media, que permite la realización de principios y fines constitucionalmente legítimos.

el servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del PEI y contempla las siguientes

normas:

a) La intensidad mínima es de 80 horas de prestación del servicio.

b) Requisito indispensable para adquirir el título de bachiller

c) Durante la prestación del servicio social, el estudiante debe cumplir en todo momento y lugar con

el Manual de Convivencia.

d) Se realiza en el grado décimo, salvo en algunas ocasiones por razones ajenas a la voluntad del

estudiante se lleva a cabo en el grado 11º, previo estudio entre el coordinador del proyecto de

servicio social y el coordinador académico de la Institución Educativa.

e) DEBERES DE LOS PADRES O ACUDIENTES: velar porque su hijo(a) cumpla estrictamente

con el manual de convivencia y el reglamento del servicio social estudiantil obligatorio.

Facilitar y suministrar oportunamente los elementos y tiempos necesarios e indispensables para que

su hijo(a) desarrolle normalmente el servicio social estudiantil obligatorio.

Artículo 8o. resolución 4210 de 1996: el MEN y las secretarias de educación, darán las

orientaciones e instrucciones que sean necesarias, a nivel nacional y en sus respectivos territorios,

para el cabal desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio, sin detrimento de la autonomía

escolar.

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GRADUACIÓN: CARÁCTER OBLIGATORIO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

Artículo 97o. de la Ley 115 de 1994. Para que se considere culminado el proceso formativo de los

estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los

respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el

correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el

mismo.

REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER

Artículo 11o. del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88. de la Ley 115 de 1994.

Artículo 88. Título académico. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico

otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y

grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal

reconocimiento se hará constar en un diploma.

Finalmente, el Ministerio de Educación emite la resolución N° 4210 del 12 de septiembre de 1.996

para reglamentar claramente la manera de hacer cumplir este servicio. En ese marco se considera

que el servicio social obligatorio debe cumplir los siguientes principios:

1. Permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas

áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social.

2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios,

deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a

los grupos poblacionales, beneficiarías de este servicio.

3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones

educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer

necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras

organizaciones sociales, en favor de la comunidad

4. El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas ,culturales ,sociales y de

aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del

establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la

salud, la educación ciudadana ,la organización de grupos juveniles y de prevención de factores

socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e

intelectuales.

5. El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de

ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto

pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados10 y11 de la educación media, de

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acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las

disposicionesdelDecreto1860de1994 y las regulaciones de estar resolución.

6. Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades

pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido

educativo.

7. Los estudiantes académicos que pertenezcan a la banda marcial, se hacen acreedores al

reconocimiento de 40 horas de servicio social.

8. En cada una de las fases preliminar y primero militar los cadetes y Brigadieres deben alcanzar

40 horas de labor social según lo contemplado en el plan de estudios de la directiva 0384 de

2015.

9. De igual manera los Brigadieres, cadetes y estudiantes académicos que participen en actividades

extracurriculares fuera de horario como desfiles, ensayos de desfiles, Bóvedas de acero, trabajos

administrativos entre otros aspectos, se les hará reconocimiento de la cantidad de horas de

servicio social en que estuvieron comprometidos.

10. Cuando participen en cualquiera de estas actividades dentro del horario académico o militar no

se les reconocerá dichas horas al personal que no está en banda.

TITULO VII

ATENCION DE ACCIDENTES ESCOLARES

Artículo 70. PASOS BÁSICOS PARA LA ATENCIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES

1. Clasifique y evalúe el tipo de accidente de acuerdo con el tipo de urgencia. Esta clasificación la

realiza el personal docente, administrativo o directivo formado en primer respondiente primeros

auxilios o integrante del equipo gestor de Salud al Colegio. Si este personal NO SE SIENTE

capacitado para realizar la clasificación, comuníquese con la línea de emergencia para pedir

asesoría médica.

2. Si el accidente requiere de atención urgente en salud, el primer respondiente o personal

capacitado en primeros auxilios presta la primera atención y activa de inmediato la línea123. Si

no hay nadie capacitado active de inmediato la línea 123. En esta línea el personal médico le

indicará lo que debe hacer y le impartirá todas las medidas e instrucciones adicionales a seguir.

Además, le confirmará si debe esperar la ambulancia o si autoriza al colegio para movilizar y

transportar a él o la estudiante al centro de salud más cercano.

3. Llame al acudiente y/o familiar para que se presente en el lugar del accidente. Si el acudiente

y/o familiar del /de la estudiante no se presenta en el lugar del accidente y la línea de

emergencia no confirma que la ambulancia atenderá el caso, evalué la posibilidad de transportar

el/la estudiante accidentado al hospital de la red pública más cercano

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4. Para agilizar la atención en salud es necesario presentar en el hospital o centro de salud

(IPS), el certificado del estado de matrícula del estudiante, fotocopia del documento de

identidad y carnet de afiliación en salud a la EPS o EPS Los/las estudiantes sin

afiliación en salud deben ser atendidos en hospitales y centros de salud públicos para

que el convenio ampare los gastos.

5. Explíquele al acudiente que, de acuerdo con la urgencia presentada y la condición de

aseguramiento en salud, el/la estudiante va a ser llevado a un hospital o centro de salud (IPS)

pública o privada para garantizarle la atención en salud.

6. Si el punto de atención más cercano al lugar del accidente es una IPS pública o entidad de la red

de hospitales del Distrito (ver directorio Infografía Accidentalidad Escolar), el/la estudiante

debe ser atendido(a) sin necesidad de autorización por parte de la Secretaría Distrital de Salud.

Por el contrario, si el hospital determina que el/la estudiante accidentado(a) debe remitirse a otro

hospital o centro de salud (IPS), el mismo hospital que atiende el caso es el encargado de

solicitar la autorización a la EPS y a la Secretaría Distrital de Salud. El número de teléfono de la

Secretaría Distrital de Salud al que debe comunicarse el hospital es 3649090 Ext. 9830-9897

7. Si el hospital o centro de salud privado (IPS Privada) a la que está afiliado el/la estudiante

accidentado(a), atendió la urgencia y tratamiento derivado del accidente. Esta institución es la

encargada de solicitar autorización a la Secretaria Distrital de Salud para que el convenio

responda por los copagos o gastos complementarios que se generen por el accidente escolar.

8. Diligencie el Acta de Notificación de Accidente Escolar. Por medio de esta acta el colegio deja

constancia que el acudiente fue informado de las indicaciones a seguir para que el convenio

cubra los copagos, periodos mínimos de cotización, cuotas moderadoras y de recuperación

derivados de la atención en salud del accidente escolar.

9. La Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que está afiliado el/la estudiante matriculado(a), es la

responsable de cubrir los gastos de la atención en salud del accidente, de acuerdo con la

reglamentación vigente para el plan obligatorio de salud (POS) que ampare al/el estudiante

accidentado

TITULO VIII

PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

CAPITULO I. De los padres de familia y/o acudientes

Artículo 71. Los Padres y Madres de Familia que la institución requiere deben ser:

1. Promotores de un proceso de libertad progresiva que favorezca la formación de la

responsabilidad y la autoestima.

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2. Respetuosos del proceso evolutivo de sus hijos (as).

3. Conscientes del proceso de disciplina de sus hijos (as) estableciendo normas de convivencia.

4. Orientadores del hogar de manera democrática.

5. Figuras de identificación para que sus hijos (as) aprendan conductas honestas y adecuadas.

6. Comprometidos con el desempeño académico de sus hijos (as).

Artículo 72. Deberes de los Padres de Familia. Los Padres y Madres o acudientes deben cumplir

con sus deberes, según reza el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. (Art. 39 ley

1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia) y al firmar el acta de matrícula, la institución

le señala los siguientes deberes:

1. Asumir su responsabilidad legal por los actos u omisiones de los/las estudiantes.

2. Conocer, hacer conocer y velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia.

3. Proporcionar al estudiante los uniformes, textos e implementos necesarios para realizar las

labores académicas e insistir para que los lleve y haga buen uso de ellos.

4. Asistir obligatoriamente a las citaciones que haga la institución, incluso los llamados para

tratamiento psicológico, en caso de no asistir a mencionadas citaciones se reportara de

inmediato la novedad al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), llevando el debido

proceso.

5. Informar y justificar por escrito la inasistencia de sus hijos (as) y apersonarse de hacerle cumplir

los deberes académicos dejados de realizar durante la ausencia. La excusa escrita debe tener una

presentación correcta y estar firmada por el padre, madre o acudiente. al tercer día de iniciadas

las clases.

6. Preocuparse por:

a. Presentación e higiene personal.

b. Aprovechamiento académico.

c. Comportamiento y disciplina dentro y fuera de la institución.

7. Fomentar hábitos de orden y aseo, también el cuidado de los implementos que están a su

servicio, asumir la responsabilidad, incluso de los costos materiales, cuando se le compruebe a

su hijo (a) mal uso, daño, pérdida de materiales.

8. Inculcar el respeto para todas las personas que hacen parte de la comunidad educativa.

9. Reconocer y ayudar a corregir los errores de sus hijos (as).

10. Colaborar con sus hijos (as) en el cumplimiento de los horarios y deberes académicos señalados

por la institución.

11. Supervisar el tiempo libre de sus hijos (as) estableciendo horas de llegada al hogar, así como

distribución de su horario de estudio.

12. Colaborar con las actividades que la institución programe.

13. Cumplir con el pago oportuno de derechos académicos, actividades complementarias, derechos

de grado o algún aporte extra que se acuerde para actividades curriculares, proyectos

institucionales, de área y de aula, simulacro de pruebas saber e ICFES, etc.

14. Esforzarse por mejorar los procesos de comunicación oral, evitar el uso de un vocabulario soez

o amenazante, que se refleja luego en el habla de los (as) estudiantes.

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15. Al momento de la matrícula, presentar y dejar fotocopia de los documentos que acrediten el

seguro y servicio de salud.

16. Acompañar a su hijo (a) en procesos de orientación y/o recuperación de situaciones como la

farmacodependencia a la vez deberá informar a la institución del avance del proceso.

17. Cuando se trate de efectuar algún reclamo, seguir el conducto regular observando las normas de

convivencia.

18. Mediante una nueva norma que ha llevado a cabo la Comisaría de Familia y el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) obligaría a los padres de familia a asistir a reuniones

que se realicen en las instituciones como la entrega de los reportes de desempeño académico de

los niños, escuela de padres, llamados de atención por indisciplina o algún tipo de actividad de

padres e hijos. Los padres de familia que falten más dos veces en algún tipo de actividad realizadas

en los colegios mencionadas anteriormente serán sancionados por parte del Bienestar Familiar.

Artículo 73. Derechos de los Padres de Familia y/o acudientes

1. Exigir una educación acorde con el Proyecto Educativo Institucional.

2. Conocer el Plan de Estudios, la forma de evaluación y proceso de formación integral.

3. Recibir el trato adecuado.

4. Elegir y ser elegidos para participar como delegado de curso o para la Junta Directiva de la

Asociación de Padres de Familia.

5. Ser atendido y escuchado en sus reclamos ante las instancias institucionales.

6. Participar activamente en la toma de decisiones que redunde en beneficio de la Comunidad

Educativa.

7. Recibir información oportuna académica o disciplinaria de sus hijos.

8. Participar en la construcción, implementación y evaluación del Proyecto Educativo

Institucional.

9. Recibir información oportuna acerca de las actividades que se realicen en la Institución.

10. Participar en todos los programas de formación de padres que brinde la Institución.

11. Además de las anteriores, las contempladas en la Constitución Nacional, el Código del Menor y

los estatutos de la Asociación de Padres de Familia.

Artículo 74. Sanciones de los padres de familia y/o acudientes

a. El incumplimiento de las disposiciones o condiciones del servicio educativo establecidas en el

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, dará lugar a la pérdida de

la condición de Padres de Familia de la Fundación Colegio Inocencio Chinca, en consecuencia, sus

hijos también perderán la condición de alumnos.

b. Los Padres de Familia que originen escándalos o hagan uso de medios de comunicación en contra

de la Institución Educativa haciendo uso de adjetivos que dañen la imagen de la Institución y sea

también de mal ejemplo para la Comunidad Educativa, darán lugar a la resolución del Contrato de

Prestación del Servicio Educativo.

c. Los Padres de Familia que levanten calumnias, hagan comentarios con segundas y terceras

personas sobre aspectos que solo dañen la buena imagen y desarrollo del Plantel, del Personal que

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labora y alumnos; se les invitará a que justifique con pruebas; de no hacerlo y por el bien de la

Institución Educativa, de su personal y alumnado, se dará lugar a la resolución del Contrato de

Prestación de Servicios Educativo.

d. Interferir en el desarrollo de las actividades educativas, religiosas, culturales, deportivas u otras

programadas por el colegio.

e. Amonestación o llamada de atención por parte de la autoridad educativa para los padres de familia

que agredan de manera verbal o que graben sin previa autorización a las directivas, docentes y

demás integrantes de la comunidad educativa, de ser repetitiva deberán tomarse otras sanciones de

carácter disciplinario como impedir el ingreso a la institución o llamar al cuadrante de la policía

por alteración del orden público.

f. Carta de amonestación emitida por la Dirección.

g. Suscripción de Acta de Compromiso.

h. Condicionamiento u observación de la matrícula al finalizar el año escolar.

i. Denuncia ante la autoridad pertinente y otras a criterio de la Dirección

TITULO IX. ESTIMULOS

Artículo 75. Finalidad del premio. El premio tiene como finalidad estimular la perseverancia en el

cumplimiento del deber a quien por ello se hubiere destacado e inducir a los demás a seguir su

ejemplo.

Artículo 76. Criterios para otorgar premios. Para otorgar un premio deberá tenerse en cuenta:

1) La personalidad y antecedentes del alumno, considerando sus actuaciones positivas y negativas.

2) Las circunstancias que rodean la ejecución del acto o actos meritorios. 3) El beneficio para la

Institución.

Artículo 77. Proporcionalidad del premio. Para obtener la finalidad que con el premio se

persigue, éste deberá ser proporcionado al acto del servicio por el cual se otorga.

Artículo 78. Formalidad del premio. Los premios y distinciones, con excepción de la felicitación

verbal, serán otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignarán el hecho o

hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo hagan digno de estímulo y la clase de

premio otorgado. De todo premio o distinción que se conceda debe quedar constancia en el folio de

vida y/o el observador del alumno.

Artículo 79. Premios y distinciones. Son premios y distinciones los siguientes:

Estos de rigen según acuerdo de Junta Directiva Funchincá No. 049 y 050.

PREMIOS ESPECIALES

Porte del Espadín de Honor

Premio al Compañero

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Premio por rendimiento físico

Premio por rendimiento en servicio practico SNAPD.

ESTIMULOS

Becario

Menciones honorificas

Reservista de Honor

Alumnos Distinguidos y Alumnos Distinguidos Mayores.

Tarjeta de Conducta

PARAGRAFO: Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de la Comunidad

Educativa al servicio de la Institución, previo análisis del Rector.

Artículo 80. Clasificación de los premios y distinciones para los alumnos académicos en todos

los grados y cadetes de las fases militares (Grados 9º. – 10º. – 11º.) .

Felicitación privada verbal o escrita. La felicitación privada se otorgará por el superior jerárquico

en su despacho si es verbal o por medio de una nota personal si es escrita.

1. Felicitación pública. La felicitación pública se otorgará por el superior jerárquico, se

consignará en la orden del día y se leerá en relación general. El felicitado saldrá al frente y se

colocará en lugar preferente y se consignará en el folio de Vida.

2. Izada del Pabellón Nacional. Mensualmente se selecciona en cada curso, dos estudiantes que

hayan sobresalido entre sus compañeros, por su rendimiento académico, deportivo, artístico,

condiciones militares quienes quedan nombrados como monitor del curso y suplente

respectivamente, se coloca una venera tricolor con el escudo del Colegio, en ceremonia militar

el último viernes de cada mes.

3. Menciones honoríficas. Se concede a los estudiantes que sobresalgan en cualquier disciplina

deportiva, cultural o académica o que hayan izado bandera tres (3) o más veces durante el año

lectivo.

4. Distinción a Brigadier Mayor de Colegio, Brigadier Mayor auxiliar de pelotón, Brigadier

auxiliar de escuadra:

A. Reconocimiento que se da a los cadetes de grado décimo que se destaquen por su

rendimiento académico y su desempeño en la orientación militar.

B. Para la selección de los candidatos del grado décimo que se postulen al cursillo de

Brigadieres; se tendrá en cuenta los siguientes requisitos:

1. Haber aprobado la fase preliminar, primero militar y ser promovido al grado once.

2. Haberse destacado por su rendimiento académico y su desempeño en la fase militar.

3. haber obtenido desempeño alto y/o superior en la calificación de comportamiento.

4. Tener habilidades de liderazgo y don de mando militar.

5. Haberse destacado por su excelente presentación personal y cortesía militar.

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6. No presentar ninguna anotación de tipo disciplinario en el observador.

C. Para el desarrollo del cursillo solo se seleccionará el 35% de los efectivos de los cadetes del

grado decimo, asignando un 45% por su desempeño académico, un 45% por su desempeño

en la fase militar, un 5% por su calificación de comportamiento y el otro 5% por sus

habilidades de don de mando.

D. El curso de Brigadieres, tiene una duración de 1 semana, con intensidad de 8 horas diarias y

se efectuará las últimas dos semanas del mes de octubre durante la fase militar.

E. El colegio en coordinación con la Unidad Directora, establecerá la fecha para la ceremonia

de distinción.

F. El Coordinador Militar del Colegio solicitará por escrito a la Unidad Directora, la

promoción de las Distinciones a que se haga acreedor los alumnos de su plantel.

G. Los Brigadieres se desempeñarán como auxiliares de instrucción en una escuadra de

cadetes. Los Brigadieres Mayores se desempeñarán como auxiliares del jefe de pelotón.

PARAGRAFO 1. PERDIDA DE LA CALIDAD DE BRIGADIER

Son motivos para perder la distinción de brigadier:

a. Cuando sea sancionado por la comisión de falta disciplinaria tipo II o tipo III según lo

establecido en el Manual de convivencia del plantel.

b. La distinción como Brigadier se perderá por demostrar falta de condiciones para el mando.

c. Por demostrar afecciones amorosas con personal de educandos dentro del plantel educativo o

fuera de el en actividades pedagógicas, culturales, deportivas y SNAPD.

d. En caso de ser objeto de investigación disciplinaria se suspenderá la distinción y la perderá si

es sancionado disciplinariamente; así mismo perderá la distinción si pierde alguna asignatura

académica y/o de la Instrucción con orientación militar de acuerdo a lo estipulado en el Manual de

convivencia de la institución (una sola materia que pierda).

e. Cuando sea calificado con desempeño BASICO O BAJO en un área de instrucción militar o

académica.

f. Por inasistencia injustificada a las clases y/o instrucción militar durante el período académico,

en porcentaje igual o superior al (3%).

g. Por abandono de sus obligaciones estudiantiles después de un (1) día de ausencia, al término

de un permiso o vacaciones, sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que haya lugar.

h. Por solicitud propia. “En caso de la perdida de la distinción de Brigadier, automáticamente su

conducta militar no será excelente y quedará reflejada una anotación en su folio disciplinario.”

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¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

Educación Municipal, Dirección de Cobertura y Calidad Educativa. Licencia de Funcionamiento como Colegio Militar, Resolución 0530 de enero 29 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional

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Las normas de comportamiento militar y de convivencia anteriormente descritas, deberán ser

cumplidas obligatoriamente por todos los Brigadieres del Colegio, durante las clases, los ejercicios

tácticos de campamento. Ejercicios de tiro, eventos deportivos, desfiles militares, comisiones

individuales y colectivas propias de su formación militar o en cualquier otra actividad que realicen

fuera del Colegio.

PARAGRAFO 2. Las insignias que emplean los alumnos distinguidos son las descritas en la

Directiva 0384 de 2015, anexo F Distintivos, numeral 1 literales a, b, c, d, e.

1. Tarjeta de conducta. La Unidad Directora expide la Tarjeta de Conducta previo análisis de

los folios de vida de los Alumnos del grado Once que hayan adelantado las tres fases militares, así:

2. Conducta Excelente: Se les concede a los Estudiantes del grado once que al término de la

fase militar obtengan en su disciplina académica y militar un promedio entre 90 y 100%

3. Conducta Muy Buena. Se les concede a los Estudiantes del grado once que al término de la

fase militar obtengan en su disciplina académica y militar un promedio entre 80 y 89%

4. Conducta Buena. Se les concede a los Estudiantes del grado once que al término de la fase

militar obtengan en su disciplina académica y militar un promedio entre 70 y 79%

PARAGRAFO 3. Al finalizar cada fase en los grados 9, 10 y 11, se calificará la conducta de los

cadetes dejando el registro correspondiente mediante un acta.

Para la calificación de la conducta en cada fase se tendrá en cuenta el promedio de la calificación

en la fase militar más el promedio obtenido en su comportamiento convivencial del área académica.

En el grado once se sumarán los promedios obtenidos en las tres fases y de esta sumatoria dividida

en tres se obtendrá la calificación final para expedir la tarjeta de conducta.

Artículo 81. MEDALLAS Y ESTIMULOS QUE SE ENTREGAN EN FUNCHINCA:

1. Medalla Sargento Inocencio Chincá de la “Orden de los Libertadores”. Conferida por el

Consejo de Administración de COOMUATOLSURE al estudiante académico o militar del

grado once que obtenga el mejor promedio en la prueba saber del ICFES.

2. Medalla TC® Gabriel Sánchez Díaz “Gran Caballero” La confiere la Dirección y

Representante Legal del Colegio a los estudiantes académicos y militares del grado once que

haya obtenido el segundo y tercer mejor promedio en la prueba saber ICFES.

3. Medalla TC® Gabriel Sánchez Díaz “Caballero” La Confiere la Dirección y representante

Legal del Colegio al Alumno Distinguido Mayor que se haya destacado por su Don de Mando,

porte militar, integridad, Espíritu de Cuerpo y Colaboración.

4. Medalla TC® Gabriel Sánchez Díaz “Compañero” La Confiere la Dirección y representante

Legal del Colegio a los Estudiantes académicos y militares de los grados 9, 10 y 11 que logren

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¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

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el mejor promedio académico al finalizar el año escolar; para ello se tendrá en cuenta la

sumatoria de todos los cuatro periodos. (Incluye estudiantes académicos).

5. Medalla del colegio. La confiere el Director y Representante Legal de la Fundación Colegio

Militar INOCENCIO CHINCA, Se otorga al cadete que al término de la fase Primero Militar

grado Decimo, obtenga la calificación más alta, que durante el mismo lapso no haya sufrido

sanciones disciplinarias, sea nombrado Brigadier Mayor de Colegio y sea propuesto ante el

Consejo Consultivo. De igual manera se otorga al personal de la comunidad educativa

FUNCHINCA que amerita reconocimiento por parte del colegio de acuerdo a su excelente

desempeño, colaboración, participación, apoyo y acompañamiento para el desarrollo de

procesos y mejoramiento continuo de nuestra institución.

6. Medalla al Mérito Académico Militar. La confiere el Rector Militar al cadete que al término

de la fase obtenga la calificación más alta, que durante el mismo lapso no haya sufrido

sanciones disciplinarias. (La medalla se promueve en la fase Preliminar, Primero Militar y

Segundo Militar).

7. Medalla de la Fuerza. . La confiere El Comando de Educación y Doctrina al Cadete que

durante el lapso académico no haya sufrido sanciones disciplinarias y que por condiciones

personales en cada una de las fases sea propuesto por el rector militar para mencionada

distinción.

7. Medalla Excelencia Militar (Acomil). La confiere la Asociación de Colegios Militares y se

concede al Brigadier del grado 10 que haya ocupado el primer puesto en el curso de

Brigadieres y por lo tanto actuara como nuevo Brigadier Mayor de Colegio para el año

siguiente.

8. Medalla rendimiento académico. La confiere la Rectoría del Colegio al mejor estudiante

académico en los grados de Preescolar, primero (1) a quinto (5) de primaria y de sexto (6) a

Once (11) que hayan sobresalido obteniendo el mejor promedio académico por su rendimiento

durante el año lectivo, para esto se deberá sumar los cuatro periodos. Este personal no debe

tener anotaciones de tipo disciplinario en sus folios de vida u observadores según sea el caso.

9. Medalla espíritu deportivo. La confiere la Rectoría Militar del Colegio, se otorga a los

estudiantes académicos o militares que hayan representado a la institución educativa y se hayan

destacado en el área deportiva, a nivel Municipal, Departamental, Nacional e Internacional. Este

personal no debe tener anotaciones de tipo disciplinario en sus folios de vida u observadores

según sea el caso.

10. Medalla al mérito artístico. Lo confiere la Rectoría del plantel educativo a los estudiantes

militares o académicos que hayan representado a la Institución Educativa en eventos de tipo

cultural y artístico a nivel interinstitucional en el Municipio, Departamento o Nación y que

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hayan ocupado los primeros puestos. Este personal no debe tener anotaciones de tipo

disciplinario en sus folios de vida u observadores según sea el caso.

11. Medalla de la perseverancia. La otorga la Rectoría del Colegio a los estudiantes militares y académicos que por su fidelidad

hayan permanecido todo el proceso de formación en la Institución Educativa desde el grado de

primero de primaria hasta el grado once.

12. Medalla Cuadro de honor;

La confiere la Rectoría del Colegio, se otorga a los Brigadieres, Cadetes y Estudiantes que por

su rendimiento académico ocupe un lugar en el cuadro de honor durante todo el año.

Parágrafo 1:

Las Condecoraciones serán impuestas en ceremonia militar y se elaboraran los respectivos diplomas

para ser entregados a los condecorados.

Parágrafo 2:

Se autoriza al personal de cadetes el uso de medallas Gubernamentales, Institucionales y

Deportivas. Las medallas se utilizaran en el uniforme de Gala y la venera será utilizada en el

uniforme de diario para clases, arriba del bolsillo izquierdo y sin que sobrepase el ancho de la

misma.

Artículo 82. MENCIONES HONORIFICAS

Se concede a los Brigadieres, Cadetes y Estudiantes que sobresalgan en cualquier disciplina

deportiva, cultural o académica o que hayan izado bandera tres (3) o más veces durante el año

lectivo. (Incluye estudiantes académicos).

Se concede a los Brigadieres, Cadetes y Estudiantes que durante la instrucción militar no hubieren

cometido faltas contra la disciplina ni se hayan hecho acreedores a sanciones; en esta mención se

deja constancia de su ejemplar comportamiento.

Se concede a los Brigadieres, Cadetes y Estudiantes que se han destacado en su comportamiento,

presentación personal, puntualidad, y desarrollo de actividades colaborativas para con la institución

educativa.

Artículo 83. DISTINTIVOS Y ESPECIALIDADES.

1. Toma al Código de Honor del Cadete.

2. Juramento de bandera.

3. Cursos Especiales

• Especialista en Tiro Deportivo.

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• Deportista.

4. Distintivo por rendimiento en servicio practico SNAPD.

Distintivo otorgado por el Coordinador Militar a los Brigadieres y Cadetes que cumplan en su

totalidad el desarrollo de la instrucción en los ejercicios de servicio practico de SNAPD. Para ser

merecedor de este distintivo se requiere no registrar anotaciones en su folio de vida durante el

tiempo que dure el SNAPD.

5. Distintivo Cadete de Hierro.

Distintivo otorgado por el Coordinador Militar a la triada que ocupe el primer puesto de cada

Compañía en el paso de la pista habilidades y destrezas del cadete de hierro.

7. Distintivo que lo identifica como integrante de la banda marcial.

Distintivo otorgado por el Coordinador Militar a los Brigadieres y Cadetes que pasan a conformar la

banda marcial del plantel educativo y a su vez dan cumplimiento a las diferentes actividades y tareas

según instrucciones de esta materia.

Parágrafo: Este distintivo se obtendrá al término de la fase preliminar a quien haya cumplido con lo

establecido en el Área de orientación militar, materia Banda Marcial.

Artículo 84. PREMIOS

1. Espadín de Honor

Será otorgado por el Coordinador Militar al Brigadier Mayor que haya sido seleccionado para

desempeñarse como Brigadier Mayor de Colegio.

2. Premio al mejor Compañero

Escudo del colegio en cuero repujado. Otorgado por la Rectoría del plantel educativo, al Brigadier,

Cadete y Estudiante que se haya distinguido ante sus compañeros por condiciones personales.

3. Premio por rendimiento en servicio practico SNAPD.

Figura representativa, otorgada por el Coordinador Militar del establecimiento educativo al

Brigadier y cadete que durante el ejercicio práctico de SNAPD ocupe el 1-2-3 puesto de cada

Compañía.

4. Premio por actitud de liderazgo, mando y sentido de pertenecía por el colegio.

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Escudo representativo otorgado por el Coordinador Militar para el Brigadier que se destaque al

cierre de cada periodo.

Artículo 85. ESTIMULOS

1. Becario para alumnos de la fase militar

100 % de pensión anual – otorgado al cadete que alcance la Distinción como Brigadier Mayor de

Colegio de acuerdo a Reglamento 3-20 FFMM Funcionamiento Colegios Militares.

2. Reservista de Honor

Diploma para quien, al término de la fase de segundo militar, ostente el grado de Brigadier auxiliar

de escuadra, Brigadier Mayor auxiliar del jefe de pelotón y Brigadier Mayor de Colegio y que haya

obtenido conducta excelente

Parágrafo: Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de la Comunidad Educativa

al servicio de la Institución, previo concepto de Rectoría.

TITULO X

MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA.

Artículo 86. Club Radial El colegio proveerá los medios técnicos adecuados que faciliten la

permanencia y el accionar del Club Radial, cuyos principales cometidos son los de fomentar en el

alumno el gusto y el apego por los medios de comunicación, así como también el de mantener

informada oportuna y claramente a la comunidad estudiantil, con relación a los hechos de actualidad

en todos los órdenes.

Artículo 87. Estructura del Club Radial. El Club Radial tiene la siguiente estructura:

1. Comité Directivo y orientador Docente

2. Estudiantes seleccionados por gusto y convicción.

PARAGRAFO. Los aspirantes al grupo Radial se someterán a los parámetros establecidos de

selección en la respectiva convocatoria que se publicarán en lugares visibles del Colegio.

Artículo 88. Programación del Club radial. El Club Radial tiene una programación diaria de

lunes a viernes, en las horas de descanso.

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La programación (definida por espacios informativos, musicales y de variedad. Con motivo de

fechas especiales las audiciones tendrán un carácter especial). Se planeará y presentará a

consideración del área de Humanidades, antes de ser emitida.

Artículo 89. Periódico institucional. La Institución facilitará los medios para la organización y

divulgación del periódico EXPRESION CHINCAISTA, como órgano informativo y cultural de la

Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá. Tendrá una (1) edición anual.

PARAGRAFO. Es compromiso de la organización del periódico Expresión Chincaista, vincular de

manera directa al ente estudiantil en la publicación del rotativo y específicamente en la producción

textual, otorgándole a este un alto porcentaje del contenido.

Artículo 90. Organización del periódico. El periódico estará organizado de la siguiente manera:

1. Departamento de Periodismo

2. Departamento de Publicidad

3. Departamento de Financiación, este se encargará de la adquisición de los mensajes

publicitarios.

TITULO XI

CAPÍTULO I. SERVICIOS EDUCATIVOS

Artículo 91. La cafetería escolar. Los alimentos ofrecidos serán de máxima calidad de acuerdo a

lo requerido por las normas de higiene y nutrición y lo exigido por salud pública. Deberá en lo

posible surtirse con alimentos naturales, frutas y jugos, preferiblemente productos horneados y

asados y que haya una continua investigación sobre las dietas alimentarías.

Las normas de funcionamiento de la cafetería escolar:

1. Utilizar el servicio solo en las horas de descanso.

2. Los residuos, desechos y desperdicios serán depositados en la respectiva caneca, destinada para

tal fin.

3. Colaborar con los compañeros y el personal de vigilancia para que este servicio funcione lo

mejor posible.

4. Los productos que se ofrezcan serán de calidad y tendrán presente criterios nutricionales.

5. La administración de la tienda escolar fijará la lista de precios en un lugar visible a toda la

comunidad.

6. Evaluación permanente del servicio prestado.

El almuerzo para los cadetes de la fase militar debe ser tomados en el restaurante de la sede social

ASOGEMA a partir de las 13y 30horas, hasta las 14 y 30; no se autoriza que los estudiantes pidan

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domicilios y aquellos estudiantes que por dieta especial deben tomar los alimentos de su casa deben

presentar la solicitud con la respectiva prescripción médica.

Artículo 92. Almacén de Uniformes. Este servicio será contratado por COOMUATOLSURE con

especificaciones técnicas de calidad y precio, atendido por un empleado permanente y suficiente

surtido de elementos de acuerdo a la necesidad.

Artículo 93. La Biblioteca de la institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos.

1. Tendrán acceso al servicio las siguientes personas: estudiantes, docentes, empleados,

trabajadores, egresados y demás personas debidamente autorizadas por la respectiva

Coordinación o Rectoría.

2. Toda persona que ingrese a la Biblioteca, para hacer uso de los textos o libros deberá

identificarse con el Carné Estudiantil u otro documento apropiado que reglamente la Institución.

Los estudiantes que requieran el servicio deberán presentarse debidamente uniformados.

3. Para el préstamo externo de material bibliográfico se requerirá siempre que el estudiante

presente su carné y si es funcionario de la Institución que firme la ficha de préstamo y

devolución. Este préstamo tendrá una duración máxima de 2 días hábiles y no podrá renovarse

en forma consecutiva. Para las demás personas no se concederán estos préstamos.

4. La persona que dañe o no devuelva un texto o libro que se le haya prestado debe informar al

responsable de la Biblioteca y asumir su reposición, sin menoscabo de las consecuencias

disciplinarias de su acción.

5. Todos los usuarios deben observar en la Biblioteca orden, silencio y abstenerse de consumir

alimentos. Igualmente atenderán las normas reglamentarias que para la seguridad del material

bibliográfico se expidan por parte de la Institución. El responsable de la Biblioteca informará a

la Coordinación respectiva cualquier anomalía en el comportamiento de los usuarios, para

establecer los correctivos del caso.

6. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante

esté a paz y salvo con la Biblioteca.

7. El horario de atención en la Biblioteca será el establecido por la Rectoría de la Institución para

el funcionario responsable de esta sala o por la Coordinación cuando se tengan auxiliares del

Servicio social. El horario será publicado en lugar visible.

Artículo 94. Bibliobanco. Los artículos 138 y 141 de la ley 115 de 1994, dispone que los

materiales bibliográficos deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento educativo, de

acuerdo con el proyecto educativo institucional, para ofrecer al alumno soporte pedagógico y guiar

o encausar al estudiante en la práctica, de la experimentación y de observación, apartándolo de la

simple repetición memorística.

Parágrafo. La institución educativa garantiza la utilización de los medios tecnológicos de acceso y

difusión de la cultura y dota adecuadamente la biblioteca. Numeral 9 Artículo 42 ley 1098 de 2006

Código de la infancia y la adolescencia)

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Artículo 95. Normas en el manejo del Bibliobanco. El uso de los recursos escolares establecidos

por el plan de estudios, se hará mediante el sistema de bibliobanco y biblioteca virtual. El

establecimiento pone a disposición del estudiante en el aula de clase y en espacios especializados

tecnológicamente un número de materiales suficientes, especialmente seleccionados y

periódicamente renovados que tienen que ser conservados por el estudiante una vez sean utilizados

con los siguientes criterios:

1. Cada grado debe tener su biblioteca de aula con el material necesario para su trabajo en clase.

2. El profesor de cada asignatura es el único responsable ante la institución por los materiales de

la biblioteca de aula.

3. Los libros del bibliobanco deben tener una ficha para registrar sus préstamos, la cual debe ser

diligenciada y firmada por el alumno en el momento de recibir el libro, para llevarlo a la casa

4. El préstamo de cada libro tendrá un plazo máximo de tres (3) días.

5. Si un estudiante pierde o daña el libro que ha solicitado en préstamo, deberá reponerlo

inmediatamente, dentro del plazo establecido

6. Al terminar el año escolar la bibliotecaria hará un balance general de materiales y textos, en

caso de faltar alguno (s), se hará responsable el profesor de la respectiva asignatura

7. El profesor asignará un monitor por asignatura que llevará el control de los textos de su área.

8. Los textos del bibliobanco deben estar distinguidos por un código en la parte superior del

lomo.

Artículo 96. Los laboratorios de la institución se utilizarán bajo los siguientes lineamientos:

1. El trabajo en el laboratorio estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto

ningún estudiante tendrá acceso sin su autorización.

2. Los trabajos prácticos se realizarán con la debida seriedad para prevenir accidentes y

atendiendo estrictamente las orientaciones del profesor.

3. El estudiante se abstendrá de realizar en el laboratorio experiencias no autorizadas debidamente

por el profesor responsable. Igualmente, el profesor responsable guiará las prácticas teniendo

en cuenta los lineamientos legales al respecto.

4. El profesor responsable informará oportunamente a la Coordinación de cualquier novedad en el

salón de laboratorio para que se tomen las medidas disciplinarias o administrativas pertinentes.

5. En especial el estudiante tendrá en cuenta las recomendaciones del profesor para prevenir

accidentes en el laboratorio.

6. Los estudiantes se abstendrán de consumir alimentos en el Laboratorio.

7. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante

este a paz y salvo con el Laboratorio.

Artículo 97. La sala de informática de la institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos:

1. El trabajo en esta sala estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto el

acceso de los estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa se hará bajo su

responsabilidad y con su autorización.

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2. El estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el profesor sobre el cuidado en

el manejo de los equipos de esta sala.

3. Las indicaciones sobre las condiciones de los insumos a utilizar serán de estricta observancia

para prevenir alteración o daño en los equipos.

4. El profesor responsable de la sala reportara oportunamente a Coordinación cualquier novedad

para tomar las medidas disciplinarias o administrativas del caso.

5. Al terminar la sesión de trabajo en la sala, los estudiantes harán entrega de los equipos al

profesor observando las reglas que él les ha recomendado.

6. Cuando el computador tenga acceso a Internet, el acceso del estudiante solo se producirá bajo la

guía del profesor y a direcciones que no representen riesgos para su formación ni para el

computador. De igual manera se debe proceder cuando se utilice cualquier computador con

acceso a Internet de la institución.

7. Los estudiantes y demás usuarios se abstendrán de consumir alimentos en la sala de informática.

Artículo 98. Servicio de restaurante.

1. El servicio de restaurante será prestado por la Sede Social de Asogema, contigua al colegio

militar

2. Los cadetes y Brigadieres de la fase militar, deberán cancelar los días jueves antes de las 08:00

horas el valor requerido para el almuerzo en coordinación con su Jefe de Pelotón, quien a su

vez informara la cantidad de almuerzos necesarios al Secretario Militar, para que este envíe

solicitud a ASOGEMA de la cantidad de almuerzos según cancelación de cada Brigadier y

Cadete.

3. El servicio de restaurante tendrá los mismos criterios de comportamiento y derechos

establecidos en el servicio de cafetería.

4. Por organización, seguridad y disciplina de los alumnos deberán almorzar (cuando les

corresponda jornada única) en el sitio indicado. Las excepciones a esta norma solo serán

autorizadas por la Dirección General.

5. Los alumnos que hagan uso del restaurante, estarán sujetos al reglamento interno del mismo.

6. Para los estudiantes de fase militar será obligatorio el uso del restaurante en los días de la

instrucción militar.

7. Queda prohibido que los estudiantes adquieran domicilios por este concepto.

8. Los jefes de compañía deben desplazar sus pelotones en formación y cantando un himno hasta

el sector del comedor de Asogema y al término del almuerzo deben dejar el comedor en

perfectas condiciones de aseo y desplazarse al colegio en formación.

9. Los Brigadieres y Cadetes en su totalidad deben tomar la alimentación en el comedor de la

sede social de Asogema.

Artículo 99. Servicio de transporte. El Representante Legal de la institución procurando el

bienestar de la comunidad educativa, suscribe contrato con empresas de transporte escolar

debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte para que preste el servicio de transporte

escolar a los Brigadieres, Cadetes y alumnos del plantel educativo y hay un grupo de plan

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estratégico escolar llamado PES que se encarga de hacer el control a la entrada y salida de la

Institución.

Artículo 100. Deberes de los transportadores. Es un servicio escolar prestado a la Comunidad

Educativa por un grupo de transportadores debidamente autorizados por la empresa prestadora del

servicio. Sin embargo, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Todos los alumnos del Colegio tienen derecho a usar este servicio.

2. La contratación del servicio de transporte será pactada directamente por el representante legal

de la empresa transportadora. De igual modo, el transportador será la única persona

responsable por cualquier obligación contractual o extracontractual que pueda surgir con

ocasión de la prestación del servicio.

3. La empresa transportadora elige un coordinador o representante ante el Colegio quien coordina

las reuniones mensuales para escuchar las quejas y reclamos de los usuarios.

4. El transportador garantiza la puntualidad de la llegada de los alumnos al Colegio. Cualquier

reclamo por deficiencias del servicio se canalizará a través del rector y Representante Legal del

colegio.

5. La Rectoría Militar del Colegio a través del coordinador de transportes, llevará un registro de

las anomalías y calidad del servicio para informar a la empresa prestadora del servicio.

6. Los alumnos deben tratar con respeto y dignidad al conductor y a los compañeros(as).

7. No jugar, correr, gritar, comer ni fumar en el vehículo.

8. No arrojar ningún tipo de objetos por las ventanas.

9. Velar por el cuidado del bus. En caso de ser responsable de algún daño, el alumno deberá

asumir el costo de la reparación, además de la sanción correspondiente.

10. No se puede bajar de la unidad en un sitio diferente al establecido, sin el permiso por escrito

del representante.

11. Cancelar oportunamente el servicio de transporte a quien corresponda, según lo establecido en

el contrato o convenio pactado.

12. El estudiante debe estar puntualmente para abordar el recorrido, en el lugar establecido.

13. Es responsabilidad del conductor de cada ruta escolar que la puerta no sea abierta hasta tanto el

vehículo se encuentre completamente detenido.

14. Los demás aspectos que garanticen la correcta prestación del servicio.

Artículo 101. Vehículos particulares. Los alumnos que traigan al Colegio vehículos particulares

deben presentar autorización escrita del Padre de Familia o Acudiente legal. El colegio no asumirá

responsabilidad por perdida, daño, ni accidentes causados por estos vehículos.

Artículo 102. Seguro estudiantil y de salud. Todos los estudiantes deben adquirir y portar un

seguro estudiantil al igual que estar afiliado a una E. P S. Numeral 3 Artículo 44 Ley 1098 de 2006

Código de la Infancia y la adolescencia)

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Fundación Colegio Militar

“Inocencio Chinca y su Campus Deportivo”

¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

Educación Municipal, Dirección de Cobertura y Calidad Educativa. Licencia de Funcionamiento como Colegio Militar, Resolución 0530 de enero 29 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional

103

Artículo 103. Sala virtual. Para acceder a prácticas en la sala virtual, el interesado deberá solicitar

a la coordinación académica autorización con antelación, además se tendrá en cuenta los siguientes

criterios

1. El Coordinador Académico establecerá turnos semanales, por solicitud o asignación directa.

Este horario se publicará oportunamente.

2. A la sala virtual accederá solo un grupo de alumnos por sesión. En caso de requerir la presencia

de más de un grupo el profesor deberá concertar este proceder con la persona encargada de la

sala virtual y con el Coordinador Académico.

3. Solo el docente operará los mecanismos de control tecnológicos para la ejecución de la clase.

Si él lo decide podrá asignar a un estudiante con conocimientos comprobados en la materia, la

responsabilidad recaerá exclusivamente sobre el docente.

4. Ningún recurso de trabajo de la sala virtual será concedido en préstamo, bajo ninguna

circunstancia y a ninguna persona.

5. Los estudiantes deberán asumir un recto comportamiento en la sala virtual de manera

autónoma. El profesor a cargo será responsable de la disciplina de los estudiantes

6. Todos los implementos y recursos de la sala virtual deberán quedar en perfecto orden al

terminar cada proyección, clase o sesión.

7. Los daños que se llegaren a presentar deberán ser comunicados oportunamente a la

coordinación académica y establecer responsabilidades.

8. El responsable o responsables de los daños, deterioro o pérdidas de equipos o partes de ellos en

la sala virtual, deberá responder por su arreglo o reposición.

9. Ningún miembro de la comunidad podrá disponer de los equipos de la sala virtual para

consultas ni comunicaciones de carácter particular, solo de carácter institucional.

10. La sala solo podrá ser utilizada por miembros de la comunidad educativa.

11. Si fuese necesario establecer contactos electrónicos o desarrollar consultas por los mismos

medios en horarios distintos a los habituales, se deberá solicitar acceso a los equipos a la

Coordinación Académica, y se hará responsable de todos los recursos y equipos.

TITULO XII.

CAPITULO I. OTROS SERVICIOS Artículo

Articulo 104. SERVICIOS BOVEDAS DE ACERO:

La Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá, por directrices del rector y Representante Legal a

sus docentes militares, brigadieres y cadetes que adelantan las Fases de Primero y Segundo

Militar, planea, organiza, capacita y ofrece el servicio de Bóvedas de Acero y/o Calles de Honor,

para ser llevados a cabo en actividades de carácter civil como celebraciones de quince años,

matrimonios, ofrendas, arribo de personalidades, autoridades civiles y eclesiásticas

Se establece la creación de las bóvedas de acero y/o calle de honor de la Fundación Colegio Militar

“INOCENCIO CHINCA”, para la exaltación de la imagen del colegio y como una demostración de

sanas costumbres y ejemplo de organización y cultura en la región del Tolima, para brindar un

servicio adicional

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Fundación Colegio Militar

“Inocencio Chinca y su Campus Deportivo”

¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

Educación Municipal, Dirección de Cobertura y Calidad Educativa. Licencia de Funcionamiento como Colegio Militar, Resolución 0530 de enero 29 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional

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Artículo 105. VALORES POR SERVICIO CALLE DE HONOR:

El servicio de calle de honor de la Fundación Colegio Militar INOCENCIO CHINCA, tendrá los

siguientes costos, para asociados valor de $250.000(Doscientos cincuenta mil pesos m/c), y para

particulares tendrá un valor por $400.000 (cuatrocientos mil pesos m/c).

Para las estudiantes de la Fundación Educativa Colegio Militar Inocencio Chincá que cumplen los

15 años, el costo del servicio será de $ 100.000 (Cien mil pesos m/cte.), más los gastos del

transporte correspondiente.

El costo del alquiler del vehículo tipo transporte escolar se deberá realizar con la empresa que tiene

el servicio de rutas escolares del Colegio Militar INOCENCIO CHINCA, este valor no se encuentra

dentro del costo inicial, lo asume el contratante y corresponderá a la tarifa de momento

establecida por dicha empresa. Así mismo el contratante deberá suministrar un refrigerio para el

personal encargado de realizar la bóveda y/o calle de honor.

El valor a reconocer al instructor que dirija la actividad será de $60.000 (Sesenta mil pesos m/cte.)

que será cancelado obedeciendo a los procedimientos administrativos establecidos para

FUNCHINCA.

El servicio se prestará en horario de 08:00 horas hasta las 24:00 horas de acuerdo a disponibilidad

de personal.

El Suboficial control de Bóvedas, sirve de enlace entre el contratante y los transportadores

escolares, vehículo tipo vans para 15 pasajeros.

Parágrafo: Los valores recaudados por este servicio prestado serán destinados únicamente a la

adquisición, mantenimiento y necesidades de la banda marcial y elementos necesarios para la

realización de servicio de bóvedas de acero y/o calle de honor.

TITULO XIII

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION ESCOLAR - SIEE

(DECRETO 1290 DE ABRIL DE 2009)

ACUERDO No XXXXX

Por el cual se modifica y establece el sistema de evaluación de La Fundación Colegio Militar

Inocencio Chincá y su Campus Deportivo para los nieles de preescolar, básica primaria, básica

secundaria y media.

El consejo directivo en uso de sus facultades legales y en particular las que le otorga el decreto 1290

de 2009

CONSIDERANDO

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Educación Municipal, Dirección de Cobertura y Calidad Educativa. Licencia de Funcionamiento como Colegio Militar, Resolución 0530 de enero 29 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional

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Artículo 106. Que la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá y su Campus Deportivo, aplica

el principio de autonomía escolar otorgado por el artículo 77 de la ley general de educación (ley

115) para organizar el sistema institucional de evaluación escolar SIEE, en los términos de la ley

emanados por el Ministerio de Educación Nacional.

Que, en conformidad con el Decreto 1290, la Ley General de Educación y el Proyecto Educativo

Institucional, el Consejo Directivo aprueba el siguiente Sistema de evaluación institucional para la

evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de preescolar, educación básica y media

de la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá y su Campus Deportivo

Que el Decreto 1290/ 2009, en su artículo 19 derogó el sistema de evaluación reconocido por los

decretos 230 y 3055 de 2002 y decretó definir el sistema como parte del proyecto educativo

institucional.

Que el Decreto 1290 de 2009 en su artículo 11 ordena a las instituciones educativas a realizar todas

las acciones conducentes a definir, organizar, perfeccionar e incorporar al PEI, el Sistema

Institucional De Evaluación Escolar.

Que, el Decreto 1290 de 2009 establece en su artículo 3 numeral 5, generar los sistemas de

mejoramiento académico para realizar los ajustes necesarios al sistema institucional de Evaluación

Escolar.

Que, la ley 1324 de 2009, establece la práctica de los” exámenes de estado”, como obligatoria en

cada una de las instituciones escolares

ACUERDA

Artículo 107. ASPECTOS GENERALES (CONCEPTO DE EVALUACION)

El Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes se establece como el conjunto de juicios

sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los

educandos, atribuibles al proceso pedagógico. La evaluación será continua, integral y cualitativa

(Decreto 1860/ 1994 Art. 47)

Así mismo es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene,

entre otros propósitos: a) Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances

b) estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos, c) generar en el maestros,

los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permutan reorientar sus

proceso pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran

en el aprendizaje. (Decreto 2247 /1997)

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¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

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La Evaluación para la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá es considerada como eje

transversal, y concebida como un proceso de aprendizaje continuo, que se determina en una relación

dinámica de integración humanizadora, en la cual se involucra la comunidad educativa, mediante

una observación y verificación consciente del desarrollo humano de sus miembros teniendo en

cuenta los logros y avances cognitivos, conductuales y actitudinales a partir de una construcción

compartida de socialización proactiva en el marco de los distintos saberes o disciplinas.

La evaluación es una actividad por medio de la cual se controla la adquisición de conocimientos, los

problemas que se proponen resolver son los de los contextos que traen los textos o las condiciones

establecidas por el educador. La evaluación es una actividad en la que se busca conocer los

desempeños para resolver problemas, el desarrollo de la imaginación creadora, y hacer consciente a

los estudiantes de los procesos cognitivos que realizan.

Artículo 108. PROPOSITOS DE LA EVALUACIÓN EN EL AMBITO INSTITUCIONAL

Para el sistema de evaluación en la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá se considera lo

previsto en la Ley General de la Educación, el Decreto 1290 del 2009 y demás decretos

reglamentarios que aplican para instituciones educativas y la relación laboral de quienes son

responsables de la orientación académica y militar de la institución y por ende, adopta los siguientes

propósitos:

1. Identificar y tener en cuenta las diferencias individuales, intereses y estilos de aprendizaje.

2. Proveer la información necesaria para orientar los procesos educativos que lleven al desarrollo

integral.

3. Dar la información que llevan a la implementación de estrategias pedagógicas tendientes a

fortalecer los ritmos de aprendizaje y desempeños logrados en un proceso de formación integral.

4. Establecer los criterios de promoción, evaluación y valoración del desempeño.

5. Proveer la información para el ajuste e implementación de planes de mejoramiento de los

procesos de formación en condiciones de calidad en armonía con el horizonte institucional.

ARTÍCULO 109. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Son parámetros perceptibles, observables, medibles y verificables, que permiten constatar niveles de

desempeño.

1. Evaluación será INTEGRAL teniendo en cuenta las bases de nuestro modelo pedagógico: ser

(perspectiva de Antropología, Axiología y desarrollo humano), saber (Perspectiva cognitiva), hacer

(perspectiva de competencias comunicativa, valorativa, contextual).

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2. La evaluación CUALITATIVA, se relaciona con el nivel alcanzado en la compresión,

conceptualización, clasificación del conocimiento, manejo de los procesos y alcance de los logros

en el desarrollo significativo de sus capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje.

3. La evaluación CUANTITATIVA, se realiza para calificar, apreciar y valorar el alcance de los

propósitos de formación esperados en cada área o asignatura del plan de estudios; se debe de

desarrollar mediante la escala de valoración asignada por la Fundación Colegio Militar Inocencio

Chincá para establecer avances en los procesos y desempeños académicos y de comportamiento de

los estudiantes.

4. La evaluación CONTINUA, busca perfeccionar el proceso de aprendizaje o formación tanto

para el estudiante como para el profesor, se desarrolla mediante pruebas periódicas a lo largo del

periodo lectivo, con el fin de revisar el proceso de aprendizaje y ajustar si se presentan aspectos por

mejorar y no solo para tomar decisiones definitivas.

5. La evaluación POR COMPETENCIAS, es una práctica pedagógica encaminada a examinar

las diferentes miradas al dominio cognitivo y evaluar las habilidades de pensamiento en un área de

formación académica del hacer con el saber en diversos contextos.

6. SISTEMÁTICA: en razón a que incrementa información sobre el proceso para comprobar la

adecuación de los resultados a los intereses y necesidades de los alumnos

7. FLEXIBLE: Se tiene en cuenta los ritmos de aprendizaje y desarrollo del estudiante en sus

distintos aspectos de interés, capacidades, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar,

nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un

manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.

Los docentes identifican las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas,

habilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con

la problemática detectada, y en especial ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, del

error y de la experiencia de vida.

ARTÍCULO 110. DE LA PARTICIPACION Y VINCULACION DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA EN EL SIEE.

La creación del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes: La Fundación Colegio Militar

Inocencio Chincá, garantiza la participación de toda la comunidad educativa (padres de familia,

estudiantes, educadores y directivos educadores) en la creación del SIEE, por ello promueve y

respalda la capacitación continua de educadores y directivos educadores respecto a esta Resolución.

Esto permite fortalecer la estructura pedagógica del PEI y el trabajo pedagógico por Metas de

Calidad Institucionales.

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Toda la comunidad educativa tiene acceso al SIEE a través de la página web Institucional y se

socializa periódicamente para facilitar la comprensión del mismo a través de encuestas y la

Evaluación Institucional.

Responsabilidades de la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá en cumplimiento de las

funciones establecidas en la ley debe:

1. Velar por la articulación de su PEI a los propósitos del programa de Educación Local,

Departamental y Nacional que contribuya al alcance de las Metas de los Planes de

Desarrollo.

2. Adoptar las disposiciones de la presente Resolución a su Sistema Institucional de

Evaluación de Estudiantes (SIEE) para fortalecer y complementar la tarea evaluativa.

3. Responder con su crecimiento integral a los programas de acompañamiento y capacitación

permanente ofrecidos desde su propio presupuesto económico.

4. Convocar a padres de familia y/o acudientes y estudiantes a participar del mejoramiento

permanente del SIEE, y su divulgación para una total comprensión del mismo.

5. Crear los mecanismos que viabilicen la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento

del SIEE y los criterios de evaluación y promoción emanados del mismo.

6. Presentar ante las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se

encuentren matriculados en los grados llamados a ser evaluados, y colaborar con éste en los

procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se requiera.

Derechos de los estudiantes: De acuerdo a lo establecido en el SIEE todo estudiante de la Fundación

Colegio Militar Inocencio Chincá tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

2. Conocer, desde el inicio del año escolar, el Sistema Institucional de Evaluación de los

Estudiantes SIEE: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas

a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los educadores para superar sus dificultades en el

aprendizaje.

5. Todo lo contemplado en el Manual de Convivencia de la Fundación Colegio Militar Inocencio

Chincá.

Deberes de los estudiantes: De acuerdo a lo establecido en el SIEE todo estudiante de la Fundación

Colegio Militar Inocencio Chincá debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la Institución

educativa educativo.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus

dificultades.

3. Todo lo contemplado en el Manual de Convivencia de la Fundación Colegio Militar

Inocencio Chincá y su Campus Deportivo.

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Derechos de los padres de familia y/o acudientes: De acuerdo a lo establecido en el SIEE todo padre

de familia y/o acudiente de la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá y su Campus Deportivo

tiene derecho a:

1. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes SIEE: criterios

procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

3. Recibir los informes periódicos de evaluación.

4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el

proceso de evaluación de sus hijos.

Deberes de los padres de familia y/o acudientes: De acuerdo a lo establecido en el SIEE todo padre

de familia y/o acudiente de la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá y su Campus Deportivo

debe:

1. Participar, a través de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de criterios y

procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

2. Es responsabilidad de los padres acompañar el proceso de formación y evaluación de su(s)

hijo(s) a través de la:

• Solicitud de citas periódicas con los educadores.

• Firma de todas las evaluaciones, observaciones y requerimientos de los educadores.

• Revisión y firma de la agenda escolar y/o cuaderno viajero.

• Visita diaria a la página web institucional (Planes de Aula, Talleres, Circulares,

Valoraciones de desempeño Escolar, entre otros).

• Confirmación de recepción de documentos e información Institucional física y/o virtual.

• Analizar los informes periódicos de evaluación.

• Informar a la institución cuando el estudiante no asista por escrito con un tiempo no

superior a dos días para justificar dicha inasistencia.

• Todo lo contemplado en el Manual de Convivencia de la Fundación Colegio Militar

Inocencio Chincá.

ARTICULO 111. ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y EQUIVALENCIA

NACIONAL.

La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

Dentro de los aspectos más importantes para la construcción del nuevo sistema y que además son de

primera importancia para fortalecer el nivel académico en la Fundación Colegio Militar Inocencio

Chincá, es la determinación de una escala valorativa que garantice la recuperación del esfuerzo

intelectual en las aulas de clase.

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Para ello se propone una escala numérica es la mejor fórmula para cumplir con los propósitos

anteriormente descritos. Dicha escala se acerca de una manera más precisa a los requerimientos del

medio en el que se desenvuelven los estudiantes al finalizar los ciclos de formación, ya que es

utilizada por las pruebas a las que se enfrentan (Saber, ICFES), las pruebas internacionales (PISA,

UNESCO, TIMMS, etc.) y los exámenes de admisión para ingresar a la educación superior.

Se deben determinar además las equivalencias con la escala nacional de valoración, estudiando los

distintos escenarios para seleccionar el más apropiado.

De acuerdo con los argumentos anteriormente expresados, se determina la propuesta de una escala

numérica cualitativa de uno (1) a diez (05), que será de la siguiente manera:

ESCALA DE VALORACIÓN

Superior 4.5 a 5.0

Alto 4.0 a 4.4

Básico 3.5 a 3.9

Bajo 1.0 a 3.4

Cuando el Colegio recibe un estudiante de otra Institución Educativa donde la escala numérica es

diferente a la Institucional, se hace la equivalencia atendiendo a la Escala de Valoración Nacional.

Criterios de evaluación de desempeños: En cumplimiento del Artículo 5º del Decreto 1290 del

2009, el Colegio establece como criterios de evaluación de desempeños:

SUPERIOR: Estudiante integral que desarrolla del 90 al 100% de las competencias en cada

uno de los logros académicos propuestos y asume un comportamiento excelente y acorde

con los valores y la filosofía propuesta por la Institución, aplicando óptimamente las

competencias propuestas y ejecutando de manera apropiada los procesos que le permiten

enriquecer su aprendizaje para lograr un desarrollo integral (Cognitivo, Personal y Social),

siendo evidente cuando:

1. El desempeño supera ampliamente los niveles y patrones establecidos y posee la meta

académica en grado superior.

2. Alcanza todos los logros propuestos, sin mediación de actividades para mejorar.

3. No presenta inasistencias, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas y alcanza todos

los logros sin mediación de actividades para mejorar.

4. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

5. Utiliza adecuadamente los conceptos aprendidos y los relaciona con experiencias vividas,

adoptando una posición crítica.

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6. Construye nuevas ideas y las expresa con claridad.

7. Emite cuestionamientos y los argumenta.

8. Participa activamente en el desarrollo de las diferentes actividades en el aula y en la

Institución.

9. Es capaz de asumir una posición crítica y reflexiva frente al conocimiento, interesándose

por la consulta, la investigación y la profundización de los temas relacionados con el área.

10. Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas y las argumenta.

11. Es organizado en el desarrollo de su trabajo poniendo en práctica hábitos de estudio

adecuados.

12. Consulta diversas fuentes de manera que enriquece las temáticas vistas en clase.

13. Asume con responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos.

14. Al presentar dificultades presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se

vea afectado.

15. Manifiesta sentido de pertenencia institucional.

16. Es sensible frente a los diferentes tipos de problemas sociales y se compromete en la

búsqueda de soluciones.

17. Reconoce sus debilidades y busca estrategias para convertirlas en fortalezas.

18. Reflexiona durante el proceso educativo en cuanto a su desempeño dentro y fuera del aula

de clase de manera integral.

19. El trabajo en el aula es constante y enriquece al grupo.

20. Respeta y participa en las actividades planteadas, tanto por el educador como por sus

compañeros.

21. Su comportamiento y actitud contribuye a la dinámica de grupo.

22. Demuestra capacidad para resolver problemas de su entorno.

23. Participa libremente en actividades fuera del aula de tipo cultural o social.

ALTO: Estudiante que desarrolla del 80 al 90% de las competencias en cada uno de los

logros académicos propuestos y cumple además el pacto de convivencia. El estudiante que

demuestra una actitud y un comportamiento positivo frente a los valores y la filosofía del

Colegio, alcanzando las competencias propuestas, en su proceso de aprendizaje para lograr

un desarrollo integral (Cognitivo, Personal y Social), siendo evidente cuando:

1. Posee la meta académica en alto grado y su desempeño es superior al promedio.

2. Alcanza todos los logros propuestos, pero con algunas actividades para mejorar.

3. Presenta inasistencias, pero las justifica y alcanza todos los logros propuestos con

actividades para mejorar.

4. Alcanza todos los logros propuestos luego de una nueva valoración.

5. Maneja y argumenta los conceptos aprendidos en clase.

6. Participa en el desarrollo de las actividades en el aula.

7. Demuestra interés por el conocimiento y se esfuerza por consultar y buscar información que

lo enriquezcan.

8. Con esfuerzo y dedicación alcanza todas las competencias propuestas.

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9. Aporta ideas que aclaran las posibles dudas que surgen en el desarrollo de las clases.

10. Emplea diferentes fuentes de información y lleva registros.

11. Presenta a tiempo sus trabajos, consultas y tareas.

12. Es organizado en el desarrollo de su trabajo.

13. Asume con responsabilidad sus compromisos académicos.

14. Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.

15. Es sensible frente a los diferentes tipos de problemas sociales.

16. Se esfuerza por su crecimiento personal.

17. Disfruta de su actividad educativa.

18. El trabajo en el aula es constante y favorece al grupo.

19. Reconoce y supera las dificultades que se presenten en su proceso escolar.

20. Su comportamiento contribuye a la dinámica de grupo.

21. Apoya y comparte con sus compañeros.

BÁSICO

Estudiante que desarrolla del 70 al 79% de las competencias en cada uno de los logros académicos

propuestos y cumple además el pacto de convivencia con algunos requerimientos. El estudiante que

se esfuerza por demostrar una actitud y comportamiento apropiado con relación a los valores y la

filosofía del Colegio, cumpliendo con los requerimientos básicos para alcanzar las competencias

necesarias en el área, es evidente cuando:

1. Posee la meta académica en grado satisfactorio y el desempeño está dentro del promedio,

sin ser excepcional.

2. Alcanza los logros básicos con actividades para mejorar dentro del periodo académico.

3. Presenta faltas de asistencia, pero alcanza los logros básicos. Argumenta con dificultad sus

ideas.

4. Comprende y sigue instrucciones, pero necesita de colaboración para hacerlo.

5. Se le dificulta el manejo del tiempo dentro del aula para el desarrollo de las actividades.

6. En ocasiones se le dificulta desarrollar todas las actividades que se le proponen.

7. Requiere actividades complementarias dentro del semestre académico para alcanzar lo

básico requerido en el área.

8. Participa eventualmente en clases.

9. En ocasiones interrumpe su trabajo en el aula.

10. Es inconstante en la presentación de sus trabajos, consultas y tareas.

11. Presenta dificultad para hacer aportes en la clase.

12. Requiere de apoyo constante para realizar su trabajo en forma ordenada.

13. En ocasiones su actitud y comportamiento en los distintos espacios escolares no

corresponde con lo establecido.

14. Busca con regularidad estrategias para asumir sus compromisos académicos.

15. En ocasiones se le dificultad evidenciar sentido de pertenencia institucional.

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¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

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16. Requiere de acompañamiento para identificar sus dificultades y buscar estrategias para

convertirlas en fortalezas.

17. En ocasiones se le dificulta manejar sus conflictos al no valorar las opiniones de los demás.

18. Su participación en los eventos institucionales es poco frecuente.

19. En ocasiones su actitud no propicia el desarrollo de la clase.

BAJO

Estudiante que desarrolla del 10 al 69% de las competencias en cada uno de los logros académicos

propuestos y además incumple el pacto de convivencia. El estudiante que presenta dificultad y poco

interés en su proceso escolar, es evidente cuando:

1. Su desempeño esta frecuentemente por debajo del nivel esperado y requiere aplicar

esfuerzos para satisfacer la meta académica.

2. No alcanza los logros básicos y requiere actividades para mejorar, sin embargo, después de

realizarlas no alcanza a superar los logros básicos.

3. El ritmo de trabajo es inconstante, lo que dificulta el progreso en su desempeño académico.

4. Manifiesta poco interés por aclarar las dudas sobre las temáticas trabajadas.

5. Registra eventualmente sus consultas y el desarrollo de las temáticas.

6. Necesita ayuda constante para profundizar conceptos.

7. Presenta deficiencias en la argumentación y en la producción escrita.

8. Evidencia desinterés frente a sus compromisos académicos.

9. Presenta dificultad para alcanzar los desempeños básicos y requiere actividades de

mejoramiento y superación.

10. Presenta dificultad para evidenciar sentido de pertenencia.

11. Se le dificulta trabajar en forma ordenada.

12. Su actitud y comportamiento no es adecuada en los espacios institucionales.

13. Frecuentemente presenta dificultad para asumir con responsabilidad y dedicación sus

compromisos académicos.

14. Falta con frecuencia a clase.

15. Presenta dificultad para asumir sus debilidades y buscar estrategias para convertirlas en

fortalezas.

16. Presenta dificultades de comportamiento social dentro y fuera del aula de clase.

17. Presenta dificultad para asumir de manera positiva los llamados de atención.

18. Presenta dificultad para asumir de manera apropiada los compromisos adquiridos.

La Escala Numérica Institucional para la medición de la Calidad puede ser modificada por los

Consejos Académico y Directivo incrementando paulatinamente los valores de Calidad

requerida.

ARTICULO 112. CRITERIOS DE VALORACION EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE

EVALUACION.

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¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

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114

El decreto 1290 propone la construcción de un sistema institucional de evaluación que incluya las

diferentes modalidades evaluativas (autoevaluación, coevaluación, hetero-evaluación), además de

los factores cognitivo, procedimental, actitudinal, para lo cual se deben tener en cuenta los

diferentes actores que intervienen en la valoración de los estudiantes. El sistema de evaluación debe

tener los valores de la justicia, la equidad, la sencillez, que sea democrático y participativo.

Además, para que la evaluación sea continua, integral y permanente, se debe garantizar a los

estudiantes la evaluación en el saber (cognitiva), saber hacer (procedimental) y ser (actitudinal), que

es el sistema que la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá está implementando en la

actualidad.

Para que la evaluación de los estudiantes de la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá sea

integral, cada uno de los cuatro periodos académicos del año lectivo deberá contener tres elementos

fundamentales que son:

1. SER (perspectiva de Antropología, Axiología y desarrollo humano), se evidencia en la

actitud y comportamiento que tenga el estudiante en las diferentes áreas a mejorar el nivel

de desempeño en el proceso de construcción del proyecto. Este aspecto tendrá un valor del

30% de la nota final del periodo que saque el estudiante.

2. SABER (Perspectiva cognitiva), Se evidencia en la prueba o examen final que se realiza al

cierre del periodo académico donde están contenidos los temas vistos en el mismo, de igual

manera las diferentes actividades donde se evalúe el conocimiento como quiz, exámenes

orales, exposiciones. Este aspecto tendrá un valor del 40% de la nota final del periodo que

saque el estudiante.

3. HACER (perspectiva de competencias comunicativa, valorativa, contextual). Se evidencia

en las diferentes actividades pedagógicas desarrolladas en clase o extra clase como

consultas, talleres, mesas redondas, video foros, ensayos, guías de trabajo, actividades, etc.

Este aspecto tendrá un valor del 30% de la nota final del periodo que saque el estudiante.

Para la promoción del estudiante se deben tener en cuenta los niveles de desempeño en todas las

áreas. Estudiantes con tres o más áreas reprobadas en el informe final no serán promovidos al grado

siguiente.

Los estudiantes cancelan o reprueban el año con inasistencia superior al 25% de faltas de asistencia.

Los padres de familia y/o acudientes continuamente están informados del rendimiento académico y

de convivencia de sus hijos o acudidos, mediante las notas parciales u observaciones que se

evidencian en la plataforma o en la atención de padres que cada director de curso realiza.

Si se evidencian dificultades en una o más áreas del conocimiento durante el periodo académico, el

padre de familia y/o acudiente deben solicitar cita al educador correspondiente, con el propósito de

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115

recibir orientación para la superación de las áreas en que el estudiante presenta dificultad, antes de

terminar el periodo. El educador hace recomendaciones y propone estrategias de mejoramiento y

actividades académicas, que son consignadas en acta de seguimiento y observador del estudiante.

Si al finalizar el periodo el estudiante no ha superado las dificultades en el área, el educador entrega

el Plan de Superación. Este Plan contiene: la descripción de la dificultad académica, las

recomendaciones y estrategias de mejoramiento, autoevaluación del estudiante, firma del

estudiante, firma del padre de familia y/o acudiente y fecha de evaluación que el docente asigne en

los tiempos programados. El educador debe diligenciar el Acta de Superación cuando el estudiante

haya superado. La máxima valoración de la superación es de 3.5.

Si al iniciar el segundo periodo el estudiante no ha alcanzado el desempeño básico en las áreas

pendientes del periodo anterior, tiene la oportunidad de superarlas cuando las directivas académicas

programen una normalización académica. Si supera; el educador diligencia el Acta de Superación

con una máxima valoración de 3.5.

Cuando el estudiante presente Nivel Bajo en el área de inglés periodo a periodo o Básico año tras

año, como estrategia de mejoramiento se recomienda a los padres de familia y/o acudientes recibir

apoyo pedagógico externo. El objetivo es proveer acompañamiento y tutoría para facilitar un mejor

desempeño y desarrollar las competencias básicas para que el estudiante pueda superar su dificultad

en la lengua extranjera.

Cuando el estudiante no es promovido y desea continuar en la Institución, el padre de familia y/o

acudiente debe enviar una carta a Rectoría haciendo la solicitud, comprometiéndose a cumplir con

el Plan de Mejoramiento que se acuerde con la Institución, firmando compromiso y cumpliendo con

el procedimiento exigido. La renovación de cupo en la Institución no aplica para estudiantes con

comportamiento social y personal inadecuado, ni para los que incumplan con el compromiso

firmado al inicio o en el transcurso del año lectivo.

El estudiante que presente necesidades educativas especiales debe ser atendido por Asesoría

Espiritual y Psicología. Asesoría espiritual hace un acompañamiento (espiritual) a nivel personal

y/o familiar. Psicología realiza la intervención primaria y si requiere un apoyo adicional, remite al

profesional externo según la necesidad detectada con el fin de obtener el diagnóstico, conocer las

recomendaciones o estrategias pertinentes para trabajar en el aula y contribuir a su proceso de

aprendizaje. El padre de familia o acudiente debe presentar, al Psicóloga del Colegio, informes

periódicos de la atención externa. El no cumplimiento en la entrega de informes de terapias externas

es causal de pérdida de cupo.

De acuerdo a la filosofía institucional, se determina la inclusión de estudiantes con necesidades

educativas especiales, contemplando la opción de adaptar el Plan de Estudios y estrategias de

evaluación, para respetar los ritmos y estilos de aprendizaje de estos estudiantes. Para estos casos se

recomienda:

• Evaluar al estudiante considerando su necesidad educativa especial.

• Utilizar técnicas e instrumentos funcionales, prácticos y diferenciados.

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116

• Identificar las fortalezas del estudiante y potencializarlas.

• Seguir las recomendaciones particulares brindadas por el profesional externo.

• Desarrollar el proceso de evaluación como una experiencia más en el aula más allá de la

prueba.

ARTICULO 113. CRITERIOS DE PROMOCION DE ESTUDIANTES.

Son promovidos al grado inmediatamente siguiente los estudiantes que obtengan desempeño básico

en adelante en todas las áreas del conocimiento, según Escala Valorativa Institucional.

No promoción de estudiantes: al finalizar el año lectivo, el estudiante no será promovido

cuando:

1. Tiene dos o más áreas del conocimiento no promovidas.

2. Obtiene un desempeño Bajo (1.0 –3.4) en el resultado del proceso de Nivelación programado por

la Institución educativa del área no aprobada.

3. Los estudiantes que no son promovidos y su Comportamiento Personal y Social este acorde a las

normas establecidas en el Manual de Convivencia, los padres de familia y/o acudientes pueden

solicitar continuidad en la Institución con previa solicitud escrita a Secretaria Académica.

4. El estudiante que al término del año lectivo presente además dificultades en su comportamiento

social y personal perderá automáticamente la renovación del cupo para el siguiente año.

5. El estudiante que al término del año lectivo presente además dificultades en su

comportamiento social y personal, no se le aplicará lo dispuesto en este Artículo, perdiendo

automáticamente la renovación del cupo para el siguiente año.

6. El estudiante que deje de asistir en una proporción igual al 15% de la intensidad horaria de un

área cualquiera sin excusa justificada, no será promovido en dicha área.

7. El estudiante que no asista al 25% o más del total de las clases de un área con excusa

justificada, reprobará dicha área. Se considera una inasistencia justificada la que tiene un

argumento válido y verificable por el Coordinador Académico o en su defecto por un Directivo.

Promoción anticipada: Aplica a la promoción anticipada el estudiante que:

1. En todas las áreas alcanza una valoración igual o superior a 4.5.

2. Su comportamiento social y personal sea destacable, cumpliendo con todas las normas

establecidas en el Manual de Convivencia institucional y se evidencie a través del Observador del

Estudiante.

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117

3. Presente, a través del padre de familia y/o acudiente, solicitud escrita al Consejo Académico al

terminar el primer periodo académico.

Una vez recibida la solicitud de promoción anticipada, la Coordinación académica se reúne con el

Consejo Académico del desempeño académico y de convivencia, anexando los resultados de la

valoración psicológica. El Consejo Académico analizará los informes y recomienda al Consejo

Directivo la promoción o no al grado siguiente. La decisión es consignada en el acta del Consejo

Directivo (Artículo 7 del Decreto 1290) y es comunicada de manera escrita a los padres de familia,

y/o acudiente y estudiante 15 días después de la fecha límite de recepción de solicitudes.

Promoción anticipada de grado: Los estudiantes que no obtuvieron su promoción en el año

lectivo anterior, pueden solicitar promoción anticipada sólo al finalizar el primer periodo si:

1. No promovieron hasta dos (2) áreas fundamentales y el desempeño actual en cada una de

ellas, debe ser un promedio de 4.1.

2. El resto de áreas deben estar ubicadas en la escala (4.0 o más).

3. Su comportamiento social y personal sea excelente.

4. Los padres y/o acudientes presentan por escrito, la solicitud de promoción al Consejo

Académico.

5. Presenta y obtiene una calificación superior a 4.0 en la evaluación de desempeño de cada

una de las áreas no promovidas con las temáticas acordes a los logros no superados en el

año anterior.

6. De ser promovido (a), las áreas inician al pasar al grado siguiente en la escala 4.0.

7. La promoción anticipada de grado es por un año lectivo y no debe ser continuo.

Deben ser exonerados de la evaluación final los estudiantes que durante el periodo obtengan

desempeño superior (4.6 a 5.0), quedando como calificación 5.0 en la evaluación final, que se

promedia con el proceso obtenido durante el periodo.

Los estudiantes pueden recibir estímulos por sus actividades individuales o grupales que sean

dignas de elogio, mediante Menciones Honoríficas, reconocimientos ante la comunidad y/o la

asignación de una nota valorativa dentro del proceso de evaluación del estudiante en el área que

aplique, y sólo aplica para estudiantes que no presenten dificultades en su convivencia.

Los estudiantes que culminen la Educación Media obtendrán el título de Bachiller Académico con

orientación militar o Bachiller Académico con orientación en inglés, cuando hayan cumplido con

todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Promover todas las áreas del conocimiento según Escala Valorativa Institucional, y

evidenciar un comportamiento social y personal satisfactorio.

2. Haber cumplido las horas establecidas para el trabajo de servicio social (Ley general de

educación y decretos complementarios)

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3. Estar a Paz y Salvo por todo concepto (académico, financiero, servicio social, biblioteca,

laboratorios, deportes, audiovisuales, cafetería escolar y otros).

El estudiante de grado 11º que no promueva un área, debe aprobar el Curso de Nivelación, no

participa en la Ceremonia de Grado y se gradúa por ventanilla. En caso de no aprobar el curso de

nivelación debe matricular y aprobar el área en el año lectivo siguiente durante un periodo de 6

meses.

El estudiante de grado 11º que no sea promovido en dos áreas debe matricularlas en el año lectivo

siguiente durante un periodo de 6 meses.

El estudiante de grado 11º que no sea promovido en tres o más áreas debe repetir el año. Podrá

matricularse en la Institución siempre y cuando su Comportamiento Personal y Social sea acorde a

lo establecido en el Manual de Convivencia Institucional.

Los padres y/o acudientes de los estudiantes que no son promovidos y deseen que su hijo(a)

continúen en la Institución deben presentar la solicitud por escrito a Secretaria Académica.

Artículo 114. Curso de Nivelación para los estudiantes con un área no aprobada: Si

finalizado el año lectivo el estudiante no aprueba un área, debe realizar el Curso de Nivelación

ofrecido por la Institución. Éste iniciará después de haber clausurado el año escolar.

1. Son criterios de evaluación del Curso de Nivelación ofrecido por la Institución:

1.1. Asistir a cada una de las clases del Curso de Nivelación.

1.2. Presentar las actividades académicas, talleres, trabajos, exposiciones entre otras

propuestas por el educador.

1.3. Obtener un buen desempeño durante todo el proceso.

1.4. Presentar la evaluación final.

Parágrafo 1: Si el área está conformada por dos o más asignaturas, debe realizar el Curso de

Nivelación en la asignatura que no fue promovida.

Parágrafo 2: Si al promediar todo el proceso, incluido la evaluación final del Curso, el

estudiante obtiene un desempeño Básico, según la Escala Numérica Institucional (3.5 – 3.9), se

elabora el Acta de Superación del área donde se indica la valoración obtenida, la cual no debe

exceder a 3.5.

Parágrafo 3: Si el estudiante obtiene un desempeño Bajo en todo el proceso, según la Escala

Numérica Institucional (0.0 – 3.4), se determina la no promoción del área y automáticamente

la no promoción del grado escolar que está cursando, sin ninguna posibilidad de buscar la

promoción.

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Parágrafo 4: Para poder presentar la evaluación final de nivelación, deberá cancelar con

anticipación a la fecha de la evaluación el costo ordenado por el colegio, será requisito mostrar

recibo cancelación antes de presentar evaluación, de lo contrario no podrá presentarla.

ARTICULO 115. INSTRUMENTOS DE EVALUACION.

Son herramientas destinadas a documentar el desempeño del estudiante para verificar los resultados

a nivel de sus habilidades, destrezas, conocimientos, actitudes y valores.

Evaluación Parcial: Para los grados 1° a 11º se realiza una evaluación parcial durante la quinta

semana de cada periodo, según cronograma académico.

Evaluación Final: Para los grados 1°a11º se realiza una evaluación final durante la última semana de

cada periodo, según cronograma académico.

Al finalizar la quinta semana de cada periodo académico los directores de grado informarán en

atención a padres de familia, un reporte de cualitativo y cuantitativo del rendimiento académico y

de convivencia con el fin de fortalecer las dificultades que puedan presentar los estudiantes; es de

aclarar que al finalizar el periodo académico entregará Informe Valorativo del Desempeño Escolar

de forma escrita.

Trabajos Pedagógicos: Se consideran trabajos pedagógicos las tareas propuestas por el educador

para la clase o extra clase y se justifican con los criterios de evaluación de desempeño. Pueden ser

de diversos tipos y deben ser accesibles a los estudiantes desde sus recursos físicos y económicos.

Se deben tener en cuenta el uso de las nuevas Tecnologías de la Informática y la Comunicación

(TIC). Los trabajos escolares son medios para desarrollar y fortalecer habilidades de acuerdo a los

Ejes Temáticos abordados o que se van a abordar durante las clases. Además, pueden ser

actividades extracurriculares empleadas para profundizar, ejercitar y fortalecer conceptos y

procesos que permiten al estudiante asumir un rol activo en clase.

Criterios de las tareas del educador a los estudiantes:

El docente debe ser claro con el estudiante acerca del propósito de la tarea y facilitarle por parte del

docente fuentes de información y consulta.

Cerciorarse que la consigne en el cuaderno y/o en la agenda, indicando la fecha de entrega y las

exigencias puntuales de la misma.

Acordar con los estudiantes el tiempo de la entrega según la complejidad y el cronograma de tareas.

Tener en cuenta las recomendaciones dadas por Psicología y/o Coordinación académica para tareas

asignadas a estudiantes con características especiales.

El docente podrá desarrollar diferentes actividades pedagógicas como ensayos, síntesis, resúmenes,

comentarios, opiniones, propuestas, entre otros.

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120

Socializar en clase las tareas desarrolladas, para enriquecer el conocimiento de todos, y corregir

errores que se presenten.

Ser coherentes en el planteamiento de las actividades extra-clase con el Plan de estudios del área

que se desarrolla.

Los trabajos que se deban hacer en grupo, solo se realizarán en el Colegio.

Dedicar tiempo para explicar la tarea antes de terminar la clase.

Permitir la entrega de tareas en fecha extemporánea al estudiante que presente excusa justificada y

debidamente autorizada por la Coordinación académica.

Presentar la tarea con orden y pulcritud.

Evidenciar calidad en el contenido de la consulta.

Hacer uso de las normas ortográficas.

Entregar la actividad extra clase completa, en la fecha acordada con el educador.

Las actividades extra clase se desarrollan en la casa, no durante las horas de clase, donde se

interrumpe el normal desarrollo de estas.

Apropiarse del conocimiento adquirido durante la consulta y prepararse para la sustentación de la

misma.

Si ha faltado al Colegio y tiene una excusa o incapacidad, está obligado a entregar las actividades

que ha dejado de presentar en su ausencia, buscando al docente correspondiente.

Parágrafo 2: Los estudiantes que no cumplan con la entrega puntual de sus tareas o trabajos y que

no presenten excusa justificada, tendrán valoración de 1.0 en dichas actividades.

Técnicas de Observación: Son válidos dentro del proceso de evaluación los juicios valorativos que

surgen desde la observación que el educador hace de la vida cotidiana del estudiante, dentro y fuera

del aula, teniendo en cuenta los criterios de evaluación de desempeño propuestos desde cada área

del conocimiento. Puede valerse de actividades grupales, la participación del estudiante en eventos

culturales, deportivos, recreativos, solemnes, democráticos, festivales, salidas de campo, entre otras.

Así mismo el comportamiento del estudiante en descansos, espacios entre clases, entrada y salida

del Colegio y, el uso de las diferentes instancias o espacios de la Institución.

ARTICULO 116. PROCESO DE LA EVALUACION

El proceso de evaluación de los estudiantes: La evaluación de los estudiantes de la Fundación

Colegio Militar Inocencio Chincá es continua, permanente y atiende al siguiente proceso:

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121

Se tendrá presente lo dispuesto en el (Articulo 23 ley 115 de 1994), acerca de las áreas obligatorias

y fundamentales “Para el logro de los objetivos de la Educación Básica se establecen áreas y metas

obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que

ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas

obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del Plan de estudios, son los

siguientes:

1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental

2. Ciencias Sociales: Historia, Geografía, Democracia y Constitución Política y Económica.

3. Educación Artística

4. Educación Ética y en Valores Humanos

5. Educación Física, Recreación y Deportes

6. Educación Religiosa

7. Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros

8. Matemáticas

9. Tecnología e Informática.

10. Ciencias Políticas y Económicas: Grados 10º y 11º

11. Filosofía: Grados 9°, 10º y 11º

AUTOEVALUACIÓN: La autoevaluación permite un mayor compromiso por parte de los

estudiantes. A través de ésta, ellos valoran su quehacer, cuestionando si su trabajo en clase

contribuye o no al desarrollo de competencias en cada una de las áreas del conocimiento. Para ello,

siempre y sin ninguna excepción, los educadores inician la clase presentando a los estudiantes el

propósito de la misma. Al finalizar cada periodo el educador orienta la autoevaluación teniendo en

cuenta los siguientes criterios:

1. Realizar preguntas que lleven a la reflexión sobre la actitud y aptitud de los estudiantes en

clase y motivar a que aporten ideas. La autoevaluación le permite al estudiante y al

educador hacer ajustes en su quehacer pedagógico buscando mejoramiento continuo que

garantice altos niveles de calidad.

2. Utilizar diferentes medios para realizar la autoevaluación, como por ejemplo: Discusiones

con la participación de toda la clase o de grupos pequeños, entrevistas educador –

estudiante, evaluaciones parciales o finales que incluyan una pregunta de autoevaluación.

COEVALUACIÓN: Es la evaluación que se realiza entre los estudiantes y el educador del área al

terminar cada periodo. Se valoran las fortalezas y aspectos a mejorar, y se proponen estrategias de

mejoramiento. Se realiza por medio de discusiones y/o conversatorios con la participación de toda

la clase.

REGISTRO DE EVALUACIÓN: Es el instrumento en el que el educador registra las notas o

valoraciones obtenidas por el estudiante tanto en el proceso académico como en el de

comportamiento social y personal. Se compone de:

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122

1. Una plataforma que contiene los registros oficiales de evaluación del estudiante.

2. En el software se registran las notas y ausencias de todos los estudiantes, Igualmente sus

desempeños, y las dificultades presentadas durante cada periodo. Este software procesa la

información aportada por los educadores para generar el Informe Valorativo de estudiantes

para padres de familia y/o acudientes, al terminar casa periodo académico.

El Consejo Académico vela porque el SIEE esté en vigencia, se cumpla y sea respetado por todos

los miembros de la Comunidad Educativa. Para tal responsabilidad, programa capacitaciones de

actualización y elabora estrategias para su comprensión y mejoramiento.

De las Comisiones de Evaluación, Promoción y Convivencia: Cada uno de los grados de desarrollo

tiene un órgano del Gobierno Escolar, denominado Comisión de Evaluación, Promoción y

Convivencia. Éste atiende los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes. La Comisión

de Evaluación, Promoción y Convivencia debe responder a los siguientes parámetros:

1. Conformarse antes de haber trascurrido la mitad del primer periodo lectivo. Integrarse por

rector académico, un educador por grado, padres de familia y/o acudientes, pertenecientes a

uno de los niveles que integra el grado de desarrollo; el coordinador académico (que

usualmente puede representar al rector académico en su ausencia); y en las Comisiones de

los grados 10º y 11º, un estudiante representante.

2. Mantener reuniones periódicas convocadas por el Coordinador Académico.

3. Realizar reuniones extraordinarias convocadas por el Coordinador Académico cuando se

requieran.

4. Consignar el desarrollo y resultados de cada reunión en acta oficial por grados, firmada por

todos los miembros asistentes.

5. Informar por escrito las decisiones tomadas en las reuniones a los implicados. Esta tarea

corresponde al Coordinador Académico que debe efectuarla en un tiempo no mayor a cinco

días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria o extraordinaria.

6. Contar con la presencia del área de psicología en cada sesión. Ésta tiene voz y no voto, ya

que hace parte del grupo de apoyo. Firma el acta de la reunión, pero no los compromisos

y/o cartas emanadas desde esta instancia.

El asesor espiritual entrega informe escrito de los casos reportados a la Comisión. Cuando se

requiera asiste como invitado con voz, pero no voto. Firma el acta de la reunión, pero no los

compromisos y/o cartas emanadas desde esta instancia.

Proceso para atender solicitudes y/o reclamaciones de padres de familia y/o acudientes frente a la

evaluación y promoción: Debe atender los siguientes puntos:

1. Los padres de familia y/o acudientes pueden presentar una solicitud o reclamación escrita al

Coordinador Académico, presentando una copia para ser firmada de recibido. La respuesta

debe darse en diez días hábiles a partir de la fecha en que se recibe la solicitud o

reclamación.

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123

2. Si transcurren diez días hábiles y el solicitante no recibe respuesta a su solicitud o

reclamación, puede presentar a Rectoría la copia firmada de recibido y solicitar respuesta.

La respuesta debe darse en diez días hábiles.

3. En caso de ser necesario, la última instancia interna a la que puede acudir el padre de

familia es el Consejo Directivo. Puede presentar a Secretaria Académica una solicitud

escrita para la revisión del caso.

Si una solicitud o reclamación requiere ser atendida por la Comisión de Evaluación, Promoción y

Convivencia, el solicitante debe esperar a que dicha Comisión sea llamada a sesionar. El tiempo

estipulado para dar respuesta a una solicitud o reclamación en cualquier instancia se define a partir

de la fecha de recepción.

Artículo 117. DE LA EVALUACION DOCENTE.

En la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá de Ibagué, la Evaluación de profesores se

concibe como un proceso continuo, que se determina en una relación dinámica de integración

humanizadora en la que se evalúa el ser y el quehacer del proceso educativo. De la misma manera,

los mecanismos de promoción y permanencia son procesos que se originan en los resultados y

análisis de la evaluación, como también, en las necesidades de mejoramiento institucional, de

conformidad con las normas legales vigentes y son entendidos como procesos de mejoramiento para

el docente en su proceso educativo de enseñanza-aprendizaje en armonía con lo propuesto en el

proyecto educativo institucional. Es por ello que el docente tendrá una evaluación de desempeño de

manera periódica, con el fin de fortalecer procesos en pro de la Fundación Colegio Militar

Inocencio Chincá.

Artículo 118. LA CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL DOCENTE.

La Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá contempla la capacitación y perfeccionamiento del

Docente, como un proceso mediante el cual se crea y recrea el conocimiento, las estrategias

pedagógicas y la didáctica, con el fin de mantenerlos actualizados y garantizar la calidad del

servicio a los estudiantes de la institución.

Para operacionalizar y consolidar éste proceso, se debe proponer desde la Rectoría Académica un

programa de formación del Docente de conformidad con el proyecto educativo, el cual debe ser

ejecutado durante el periodo lectivo, no obstante el docente por cuenta propia debe preocuparse por

mejorar anualmente sus competencias al complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o

profundizar conocimientos y habilidades técnicas o prácticas en su área de conocimiento o aquellas

le sean encomendadas, para que innoven y profundicen en el discurso académico pedagógico

propios de la educación en estos tiempos, adquieran la capacidad de orientar y ejecutar procesos de

aprendizaje fortalecidos por la investigación, que posibiliten el desarrollo de competencias, como el

conjunto de habilidades relativas al conocimiento, armonizadas con las capacidades del ser humano

para valorar sus propios actos, comunicar sus pensamientos, ideas y conocimientos, contextualizar

el conocimiento y sus acciones en torno a las exigencias globales y, formular su proyecto de vida

como una inspiración que le permite al estudiante realizarse como persona y profesional, orientadas

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¡Educación con calidad! Niveles de Preescolar, Básica, Media, Aprobados por la Resolución No 71-0848 del 25 de marzo de 2011 de la Secretaria de

Educación Municipal, Dirección de Cobertura y Calidad Educativa. Licencia de Funcionamiento como Colegio Militar, Resolución 0530 de enero 29 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional

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a la construcción de estrategias de aprendizaje para la consolidación de estructuras de pensamiento

de los estudiantes.

El docente debe manejar los conceptos disciplinares de las áreas académicas a su cargo; por tanto

sabe comunicarse en su lengua materna haciendo uso de las normas de presentación y de

comunicación, se interesa por dominar otra lengua internacional, hace uso del pensamiento

matemático, la cultura científica, investigativa, tecnológica y de gestión de la información.

Con todo esto se logra que los Docentes como educadores, motivadores y líderes en Desarrollo

Humano, orienten su acción hacia los procesos del aprendizaje de los estudiantes, donde la

construcción se realice sobre la base de recordar conocimientos y comprenderlos en la adquisición

del conocimiento básico que le permita llevarlos a usar y aplicar habilidades de análisis y

evaluación de procesos, resultados y consecuencias en un ejercicio autónomo de actividades en los

niveles de la educación superior, que le requieren el manejo de conocimientos básicos para elaborar

juicios, crear e innovar como persona, en los objetivos fijados a lo largo de su proyecto de vida.

Artículo 119. REGISTRO DE EVALUACIÓN: Es el instrumento en el que el educador

registra las notas o valoraciones obtenidas por el estudiante tanto en el proceso académico como

en el de comportamiento social y personal.

Este registro se compone de:

1.- Una plataforma que contiene los registros oficiales de evaluación del estudiante.

2. En el software se registran las notas y ausencias de todos los estudiantes. (Igualmente) Sus

desempeños, y (las) dificultades presentadas durante cada periodo. Este software procesa la

información aportada por los educadores para generar el Informe Valorativo de estudiantes para

padres de familia y/o acudientes, al terminar cada periodo académico.

3. REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA: Instrumento que se diligencia al iniciar cada clase.

Es firmado por el educador y revisado por la Coordinación de Convivencia.

Contiene los siguientes puntos:

a) Fecha

b) Grado y grupo

c) Periodo

d) Nombre del estudiante ausente

e) Hora de clase

f) Área o actividad

g) Firma del educador

h) Observaciones

i) Revisión Coordinación

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4. EL CONSEJO ACADÉMICO COMO VEEDOR DEL SIEE: El Consejo Académico vela

porque el SIEE esté en vigencia, se cumpla y sea respetado por todos los miembros de la

Comunidad Educativa. Para tal responsabilidad, programa capacitaciones de actualización y

elabora estrategias para su comprensión y mejoramiento.

ARTÍCULO 120. De las Comisiones de Evaluación y Promoción: Cada uno de los grados de

desarrollo tiene un órgano del Gobierno Escolar, denominado Comisión de Evaluación y

Promoción. Éste atiende los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes, en

coherencia con lo dispuesto en esta Resolución. La Comisión de Evaluación y Promoción debe

responder a los siguientes parámetros:

1. Conformarse antes de haber trascurrido la mitad del primer periodo lectivo. Integrarse por

rector académico, un educador por grado, padres de familia y/o acudientes, pertenecientes a

uno de los niveles que integra el grado de desarrollo; el coordinador académico (que

usualmente puede representar al rector académico en su ausencia); y en las Comisiones de los

grados 10º y 11º, un estudiante representante.

2. Mantener reuniones periódicas convocadas por el Coordinador Académico.

3. Realizar reuniones extraordinarias convocadas por el Coordinador Académico cuando se

requieran.

4. Atender cada uno de los puntos que trata esta Resolución.

5. Consignar el desarrollo y resultados de cada reunión en acta oficial por grados, firmada por

todos los miembros asistentes.

6. Informar por escrito las decisiones tomadas en las reuniones a los implicados. Esta tarea

corresponde al Coordinador Académico que debe efectuarla en un tiempo no mayor a cinco

días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria o extraordinaria.

7. Contar con la presencia del área de psicología en cada sesión. Ésta tiene voz y no voto, ya que

hace parte del grupo de apoyo. Firma el acta de la reunión, pero no los compromisos y/o

cartas emanadas desde esta instancia.

8. El asesor espiritual entrega informe escrito de los casos reportados a la Comisión. Cuando se

requiera asiste como invitado con voz pero no voto. Firma el acta de la reunión, pero no los

compromisos y/o cartas emanadas desde ésta instancia.

ARTÍCULO 121. Proceso para atender solicitudes y/o reclamaciones de padres de familia y/o

acudientes frente a la evaluación y promoción: Debe atender los siguientes puntos:

1. Los padres de familia y/o acudientes pueden presentar una solicitud o reclamación escrita al

Coordinador Académico, presentando una copia para ser firmada de recibido. La respuesta

debe darse en (10) diez días hábiles a partir de la fecha en que se recibe la solicitud o

reclamación.

2. Si transcurren diez (10) días hábiles y el solicitante no recibe respuesta s e entenderá que su so

licitud o reclamación ha sido admitida conforme a como fue presentada.

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3. En caso de ser necesario, la última instancia interna a la que puede acudir el padre de familia es

el Consejo Directivo. Puede presentar a Secretaria Académica una solicitud escrita para la

revisión del caso.

4. Si el caso amerita, otra instancia a la que puede acudir el solicitante es la Secretaría de

Educación Municipal y radicar un Derecho de Petición.

Parágrafo 1: Si una solicitud o reclamación requiere ser atendida por la Comisión de

Evaluación, Promoción y Convivencia, el solicitante debe esperar a que dicha Comisión sea

llamada a sesionar, según Artículo 6, numeral 4 de esta Resolución.

Artículo 122. Proceso para realizar el Informe Valorativo del Estudiante para padres de

familia y/o acudientes: Debe ser procesado por un software Institucional que dé respuesta a los

siguientes requerimientos:

1. Presentar la valoración del proceso académico del estudiante.

2. Describir los criterios de desempeño del estudiante en cada una de las áreas del conocimiento.

3. Presentar la valoración del estudiante de manera cuantitativa y cualitativa, de acuerdo con la

Escala de Valoración Institucional.

4. Brindar información sobre valoraciones de periodos anteriores que permitan al estudiante, padre

de familia y/o acudiente buscar estrategias de mejoramiento.

5. Promediar al finalizar el año lectivo los valores de los cuatro periodos con el fin de mostrar un

ponderado final.

6. Mostrar el número de ausencias por periodo en cada una de las áreas, sean o no justificadas. En

los casos de los estudiantes que participan en grupos representativos de la Institución, las

ausencias no serán registradas en el Informe Valorativo del Estudiante, sino en el Registro

Diario de Asistencia y en el Registro de Evaluación, identificándola con una “R”

(representativo).

7. Realizar la conversión de las valoraciones de los estudiantes que vienen de otras Instituciones

Educativas a la Escala de Valoración Institucional.

Artículo 123. Periodicidad de entrega de informes a padres de familia y/o acudientes: desde

Preescolar hasta Once, al terminar primer y tercer bimestre se entregan avances del desempeño

escolar y al finalizar cada semestre se entrega un Informe Valorativo del Desempeño Escolar.

Con el informe definitivo del desempeño escolar; se determina la promoción o no del estudiante,

atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Resolución.

Artículo 124. De las estrategias para la superación de dificultades y el desarrollo de las

competencias: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Resolución, el proceso de

evaluación es permanente y es responsabilidad de todas las áreas académicas; por tal razón, el

trabajo que se realice para el desarrollo de las competencias debe ser constante en todos los

grados. (de desarrollo.)

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1. SUPERACIÓN DURANTE EL PERIODO: los padres de familia y/o acudientes reciben al

finalizar la quinta semana de cada periodo un Informe de Avance sobre el desempeño

académico y de convivencia del estudiante. Si se evidencian dificultades en una o más áreas

del conocimiento, el padre de familia y/o acudiente deben solicitar cita al educador

correspondiente, con el propósito de recibir orientación para la superación de las áreas en que

el estudiante presenta dificultad, antes de terminar el periodo. El educador hace

recomendaciones y propone estrategias de mejoramiento y actividades académicas, que son

consignadas en la Agenda Escolar u Observador del Estudiante.

Parágrafo 1: Cuando el estudiante supera las dificultades presentadas en el transcurso del

periodo, la valoración obtenida en el proceso de superación se promedia con las valoraciones

anteriores consignadas en el Registro de Evaluación.

2. SUPERACIÓN AL FINALIZAR EL PERIODO: si al finalizar el periodo el estudiante no

ha superado las dificultades en el área, el educador entrega el Plan de Superación. Este Plan

contiene: la descripción de la dificultad académica, las recomendaciones y estrategias de

mejoramiento, autoevaluación del estudiante, firma del estudiante, firma del padre de familia

y/o acudiente y fecha de evaluación. El educador debe diligenciar el Acta de Superación

cuando el estudiante haya superado. La máxima valoración de la superación es de 3.5.

Parágrafo 1: Si al iniciar el segundo periodo el estudiante no ha alcanzado el desempeño

básico en las áreas pendientes del periodo anterior, tiene la oportunidad de superarlas en el

transcurso de éste. Si supera; el educador diligencia el Acta de Superación con una máxima

valoración de 3.5.

2.1. El proceso de superación, al finalizar el periodo, debe cumplir con las siguientes

acciones para el mejoramiento del desempeño:

2.1.1. Diálogo con el estudiante.

2.1.2. Seguimiento en la Agenda Escolar.

2.1.3. Registro en el Observador del Estudiante.

2.1.4. Citación a padres.

2.1.5. Entrega de Plan de Superación según cronograma.

2.1.6. Evaluación de superación según cronograma.

2.1.7. Remisión a grupo de apoyo (Coordinación, Psicología, Asesoría espiritual), si se

requiere.

2.1.8. Remisión a Comisión de Evaluación, Promoción y Convivencia.

2.2. Cada comité de área establece unos procesos y estrategias que deben llevarse a cabo

dentro del horario que se establezca de manera pertinente al caso. Lo anterior, con el

fin de propender por el mejoramiento de los desempeños de aquellos estudiantes que

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se encuentren con Nivel Bajo. Como esta actividad es una responsabilidad

compartida por el estudiante, la Institución y los padres de familia o acudientes

(según Decreto 1860, Artículo 49; Decreto 1290, Artículos 13 y 15), se deben tener

en cuenta:

2.2.1. Una vez enterado del Nivel Bajo del estudiante, el padre de familia y/o acudiente

debe presentarse inmediatamente ante el educador del área y/o educador

orientador de grupo para acordar estrategias de mejoramiento académico sin

esperar hasta fin de año para dar estricto cumplimiento a las mismas.

2.2.2. La Institución, a través de la Comisión de Evaluación, Promoción y Convivencia

debe revisar el cumplimiento de los compromisos suscritos entre la familia y el

Colegio. El eventual incumplimiento será causal para estudiar la permanencia del

estudiante en la Institución sin perjuicio del derecho al debido proceso (Decreto

1860, Artículo 49; Decreto 1290, Artículos 13 y 15).

Parágrafo 1: El estudiante que tenga valoración en Nivel Básico y desee mejorar su

desempeño académico, puede solicitar al educador respectivo un plan de mejoramiento para

profundizar las áreas donde haya presentado alguna dificultad.

Parágrafo 2: Cuando el estudiante presente Nivel Bajo en el área de inglés periodo a periodo

o Básico año tras año, como estrategia de mejoramiento se recomienda a los padres de familia

y/o acudientes recibir apoyo pedagógico externo. El objetivo es proveer acompañamiento y

tutoría para facilitar un mejor desempeño y desarrollar las competencias básicas para que el

estudiante pueda superar su dificultad en la lengua extranjera.

3. ESTRATEGIAS DEL SIEE PARA ESTUDIANTES QUE NO

FUERON

PROMOVIDOS: Cuando el estudiante no es promovido y desea continuar en la

Institución, el padre de familia y/o acudiente debe enviar una carta a Rectoría haciendo la

solicitud, comprometiéndose a cumplir con el Plan de Mejoramiento que se acuerde con la

Institución, firmando compromiso y cumpliendo con el procedimiento exigido.

Parágrafo 1: La renovación de cupo en la Institución no aplica para estudiantes con

comportamiento social y personal inadecuado, ni para los que incumplan con el

compromiso firmado al inicio o en el transcurso del año lectivo.

4. SEGUIMIENTO Y APOYO A LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES: El estudiante que presente necesidades educativas

especiales debe ser atendido por Asesoría Espiritual y Psicología. Asesoría espiritual hace un

acompañamiento (espiritual) a nivel personal y/o familiar. Psicología realiza la intervención

primaria y si requiere un apoyo adicional, remite al profesional externo según la necesidad

detectada con el fin de obtener el diagnóstico, conocer las recomendaciones o estrategias

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pertinentes para trabajar en el aula y contribuir a su proceso de aprendizaje. El padre de

familia o acudiente debe presentar, a la Psicóloga del Colegio, informes periódicos de la

atención externa. El no cumplimiento en la entrega de informes de terapias externas es causal

de pérdida de cupo.

De acuerdo a la Filosofía Institucional, se determina la inclusión de estudiantes con

necesidades educativas especiales, contemplando la opción de adaptar el Plan de Estudios y

estrategias de evaluación, para respetar los ritmos y estilos de aprendizaje de estos

estudiantes. Para estos casos se recomienda:

4.1. Evaluar al estudiante considerando su necesidad educativa especial.

4.2. Utilizar técnicas e instrumentos funcionales, prácticos y diferenciados.

4.3. Identificar las fortalezas del estudiante y potencializarlas.

4.4. Seguir las recomendaciones particulares brindadas por el profesional externo.

4.5. Desarrollar el proceso de evaluación como una experiencia más en el aula más allá

de la prueba.

Artículo 125. Graduación: Los estudiantes que culminen la Educación Media obtendrán el

título de Bachiller Académico, cuando hayan cumplido con todos y cada uno de los siguientes

requisitos:

1. Promover todas las áreas del conocimiento según Escala Valorativa Institucional, (Artículo 21

del SIEE) y evidenciar un comportamiento social y personal satisfactorio.

2. Presentar, (y) sustentar y aprobar el Proyecto de investigación obteniendo como mínimo una

valoración de 3.5 según la Escala Valorativa Institucional.

3. Estar a Paz y Salvo por todo concepto (académico, financiero, servicio social, biblioteca,

laboratorios, deportes, audiovisuales, cafetería escolar y otros).

Parágrafo 1: El estudiante de grado 11º que no promueva un área, debe aprobar el Curso de

Nivelación, no participa en la Ceremonia de Grado y se gradúa por ventanilla. En caso de no

aprobar el curso de nivelación debe matricular y aprobar el área en el año lectivo siguiente

durante un periodo de 6 meses.

Parágrafo 2: El estudiante de grado 11º que no sea promovido en dos áreas debe matricularlas

en el año lectivo siguiente durante un periodo de 6 meses.

Parágrafo 3: El estudiante de grado 11º que no sea promovido en tres o más áreas debe repetir

el año. Podrá matricularse en la Institución siempre y cuando su Comportamiento Personal y

Social sea acorde a lo establecido en el Manual de Convivencia Institucional.

Parágrafo 4: El estudiante de grado 11° debe entregar el proyecto de investigación terminado

a más tardar dos semanas antes de iniciar las sustentaciones. (Según cronograma). De no

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cumplir con este requisito, no podrán realizar la sustentación y por lo tanto se valora como no

aprobado.

Parágrafo 5: Los padres y/o acudientes de los estudiantes que no son promovidos y deseen

que su hijo(a) continúen en la Institución deben presentar la solicitud por escrito a Secretaria

Académica.

TITULO XIV. REFORMAS Y VIGENCIA

ARTICULO 127. Todos los estamentos de la comunidad educativa, tienen derecho a sugerir

modificaciones o adiciones al manual de convivencia, presentándolas por escrito al Coordinador

Militar, Rector Académico o al Consejo Directivo, quienes analizarán su viabilidad o conveniencia.

Las decisiones del Consejo Directivo en materia de reforma de este reglamento o manual, serán

tenidas como parte integral del mismo, mientras se incorporan.

ARTICULO 128. El presente reglamento o Manual de Convivencia rige a partir de su publicación

y estará vigente hasta cuando sea modificado parcial o totalmente.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACION COLEGIO INOCENCIO CHINCA

Por el cual se aprueba el Manual de Convivencia

El Consejo Directivo de La Fundación Colegio Inocencio Chinca de Ibagué, en ejercicio de sus

facultades legales.

Y CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con la ley 115 de 1994, Toda Institución Educativa debe contar con un

Manual de Convivencia.

2. Que dicho Pacto de Convivencia debe ser evaluado y actualizado permanentemente

3. de acuerdo a las experiencias y necesidades de la comunidad.

4. Que dentro del plan de reestructuración de la Fundación Colegio Inocencio Chinca la dirección del

plantel nombro una comisión encargada de evaluar y actualizar el Manual de Convivencia

existente.

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5. Que dicha comisión realizo su trabajo dándole participación amplia y democrática a todos y cada

uno de los estamentos de la Comunidad Educativa.

ACUERDA:

ARTICULO 1: Aprobar en su totalidad el texto presentado por la comisión respectiva y

adoptarlo como MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA FUNDACION COLEGIO

INOCENCIO CHINCA DE IBAGUE.

ARTÍCULO 2: Autorizar al señor Rector para la publicación y divulgación del mismo.

ARTÍCULO 3: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todos los

anteriores.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

En constancia del anterior acuerdo firma el Consejo Directivo.

Rector presidente del Consejo Directivo

Representante de los profesores Representante de los profesores

Representante de los Padres de Familia Representante de los Padres de Familia

Representante Sector Productivo Representante de los Estudiantes

Representante de los Ex alumnos

(Original firmado por los asistentes a reunión de consejo Directivo según acta N° ________ de

____________ de 2019)

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ANEXO A

ACUERDO PEDAGOGICO DE PRESENTACION PERSONAL

AL INICIAR CADA AÑO ESCOLAR EL PADRE DE FAMILIA Y EL ESTUDIANTE DEBE DARLE

CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS FIRMADOS CON RELACION A LA PRESENTACION PERSONAL DEL

ESTUDIANTE.

Los abajo firmantes: Padres de familia y/o representante y el estudiante:

_______________________________________________________ del curso ________. DECLARAMOS QUE

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133

CONOCEMOS EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y NOS COMPROMETEMOS A CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 47 AL 52, ESPECIALMENTE CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN

PERSONAL DEL ESTUDIANTE, AL BUEN PORTE Y ASEO DEL UNIFORME DENTRO Y FUERA DE LA MISMA.

Teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- El corte del cabello para los estudiantes varones, debe ser estilo militar, para las niñas deben ser cortes normales, sin tinturas

y sin raparse. Para los dos la presentación debe ser sin extravagancias.

- Los zapatos del uniforme de diario deben permanecer lustrados para los hombres y para las damas

- Los zapatos tenis para las actividades deportivas deben ser en su totalidad blancos, con cordones blancos y con medias

deportivas grises, no tobilleras.

- Los pantalones de la sudadera y el de diario, en ningún momento se aceptarán entubados, sino por el contrario, en el estilo

aprobado por la institución, 18 cm de bota.

-Se permitirá únicamente saco de la institución de educación física de acuerdo al modelo establecido por la Institución.

- Los estudiantes hombres no pueden usar aretes, ni accesorios que se le parezcan.

- Por motivos de salud y autoestima, para las damas y los caballeros, queda prohibido el uso de piercing.

- Los estudiantes deben abstenerse del uso de celulares. MP4, MP3. IPod, portátiles, juegos electrónicos u otros objetos que

dispersen la atención y perturben el desarrollo normal de las clases en forma parcial o total, además la institución no se hace

responsable por el daño o la pérdida de estos.

El anterior acuerdo en concordancia con el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 que hace referencia de las pautas mínimas

que se deben incluir en el manual de convivencia, en su ítem 6 cita incluir: Pautas de presentación personal que preserven a

los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

EN EL MOMENTO DE FIRMAR USTEDES, ADQUIEREN EL DEBER DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL BUEN

PORTE DEL UNIFORME ESTABLECIDO POR LA INSTITUCIÓN, DENTRO Y FUERA DE ELLA, ADEMÁS

HACERLO CON PULCRITUD, DIGNIDAD Y SENCILLEZ. MANTENERLO LIMPIO, ORGANIZADO Y EN SU SITIO.

ESTA FIRMA DEBE SER UN ACTO CONSCIENTE, NO IMPLICA DE NINGUNA MANERA VIOLACIÓN AL LIBRE

DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DEL ESTUDIANTE, YA QUE SU OBJETIVO ES CONSERVAR LAS

BUENAS COSTUMBRES Y LA SANA CONVIVENCIA.

NOTA: Acudiente legal del estudiante es quien ha recibido autorización de una entidad competente, para que lo represente en

la toma de decisiones.

Dado en Ibagué, el día ___________ de _______________ del 201_

____________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O REPRESENTANTE

C.C.

NOMBRE DEL ESTUDIANTE