Funciones y Obligaciones de Jues de Paz Chiapas

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Funciones y obligaciones El artículo 60 precisa las funciones y obligaciones de Jueces de Paz y que son: I.- Conocer de los asuntos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán; II.- Conocer de los asuntos civiles cuya cuantía no exceda de doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en aquellos Municipios de hasta cinco mil habitantes, y quinientas veces el salario mínimo, en aquellos municipios con habitantes de más de cinco mil habitantes; III.- Actuar como conciliadores en los asuntos que lo requieran; IV.- Diligenciar los despachos que reciban de las autoridades judiciales superiores; V.- Despachar exhortos; VI.- Archivar y salvaguardar los expedientes de los asuntos que hubiere conocido; VII.- Remitir trimestralmente a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, un informe de los asuntos atendidos y pendientes, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la conclusión del período; VIII.- Entregar anualmente al Archivo del Poder Judicial, dentro de la primera quincena de enero, los expedientes de los asuntos concluidos que hubiere conocido; IX.- Hacer formal entrega a quien lo suceda en el cargo, mediante acta circunstanciada, de los asuntos en trámite y de los terminados que no hubiere enviado al Archivo del Poder Judicial, en su caso; X.- Capacitarse en los términos que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y XI.- Diligenciar los asuntos que les encomienden las leyes. Los Jueces de Paz deberán abstenerse de admitir o conocer asuntos en materia penal, y en su caso, si fuere necesario, turnar al Ministerio Público aquellos de esa naturaleza que le sean presentados. En caso de faltas temporales que no excedan de un mes, de recusación o excusa de los Jueces de Paz en determinado asunto, conocerá el de la población más cercana. Los Jueces de Paz darán aviso previo, cuando deban ausentarse del lugar de su residencia, tanto al Consejo de la Judicatura como al que deba sustituirlos, para que éste se encargue del despacho del juzgado.

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son las funciones de un juez de paz para el estado de Chiapas

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Funciones y obligaciones

El artculo 60 precisa las funciones y obligaciones de Jueces de Paz y que son:I.- Conocer de los asuntos que establece el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatn;II.- Conocer de los asuntos civiles cuya cuanta no exceda de doscientas veces el salario mnimo vigente en la ciudad de Mrida en aquellos Municipios de hasta cinco mil habitantes, y quinientas veces el salario mnimo, en aquellos municipios con habitantes de ms de cinco mil habitantes;III.- Actuar como conciliadores en los asuntos que lo requieran;IV.- Diligenciar los despachos que reciban de las autoridades judiciales superiores;V.- Despachar exhortos;VI.- Archivar y salvaguardar los expedientes de los asuntos que hubiere conocido;VII.- Remitir trimestralmente a la Secretara General del Consejo de la Judicatura, un informe de los asuntos atendidos y pendientes, dentro de losprimeros cinco das hbiles del mes siguiente a la conclusin del perodo;VIII.- Entregar anualmente al Archivo del Poder Judicial, dentro de la primera quincena de enero, los expedientes de los asuntos concluidos que hubiere conocido;IX.- Hacer formal entrega a quien lo suceda en el cargo, mediante acta circunstanciada, de los asuntos en trmite y de los terminados que no hubiere enviado alArchivo del Poder Judicial, en su caso;X.- Capacitarse en los trminos que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, yXI.- Diligenciar los asuntos que les encomienden las leyes.Los Jueces de Paz debern abstenerse de admitir o conocer asuntos en materia penal, y en su caso, si fuere necesario, turnar al Ministerio Pblico aquellos de esa naturaleza que le sean presentados.En caso de faltas temporales que no excedan de un mes, de recusacin o excusa de los Jueces de Paz en determinado asunto, conocer el de la poblacin ms cercana. Los Jueces de Paz darn aviso previo, cuando deban ausentarse del lugar de su residencia, tanto al Consejo de la Judicatura como al que deba sustituirlos, para que ste se encargue del despacho del juzgado.Los Jueces de Paz son auxiliares de las autoridades constituidas y en el caso de haber alteracin al orden legal, estn facultados para ordenar el arresto de los infractores temporalmente en tanto se notifica al Ministerio Pblico. Lo anterior se plasma en los artculos 186 y 187 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatn.(Rafael Mis Cob)