Funciones de Cada Cargo UNRC

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    ANEXO I - RESOLUCION N 309 REGIMEN GENERAL DE CARRERA DOCENTE

    ARTCULO 1: La Carrera Docente de la UNRC est conformada por un conjunto de principios, criterios, normas y procedimientos que regulan: el ingreso y permanencia de los docentes en la Universidad, su desa-rrollo profesional permanente y las condiciones o pautas para ascensos o promociones. Estos principios, criterios, normas y procedimientos concretan o traducen las polticas estratgicas establecidas en el Captulo Fines del Estatuto de la Universidad y en su Plan Estratgico Institucional y, por lo tanto, orientan hacia el logro del perfil docente deseado. Se configuran, adems, en referentes para la evaluacin del docente, de la institucin y para el control del cumplimiento de los compromisos y responsabilidades asumidas.

    DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DE LOS DOCENTES

    ARTCULO 2: Se establecen las siguientes categoras o niveles jerrquicos para los docentes:

    Categoras:

    Profesor Titular

    Profesor Asociado

    Profesor Adjunto

    Jefe de Trabajos Prcticos

    Ayudante de Primera

    ARTICULO 3: Los docentes de cualquier categora y dedicacin son profesionales y trabajadores de la edu-cacin que planifican, desarrollan, orientan y evalan la enseanza en cualquier ciclo o etapa, siendo tam-bin, acorde a la jerarqua y dedicacin que le correspondiere, responsables de actividades de investigacin, extensin (servicio, transferencia, prcticas socio-comunitarias) y formacin de recursos humanos, articula-das con la funcin docente.

    ARTCULO 4: Requisitos y funciones del Profesor Titular:

    Requisitos:

    1) Poseer Ttulo Universitario en Carrera de Grado de no menos de cuatro (4) aos de duracin.

    2) Acreditar formacin y labor docente destacada de por lo menos cinco (5) aos como profesor a nivel uni-versitario.

    3) Poseer una slida y actualizada formacin cientfica y tcnica en la disciplina, acreditando antecedentes en la direccin y/o ejecucin de actividades de posgrado, proyectos de investigacin y/o extensin, sustentados por un ttulo de posgrado de cuarto nivel o mritos equivalentes (debidamente fundados segn la reglamen-tacin vigente).

    Funciones:

    a) Planificar y ejecutar las tareas especficas que demande la actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y/o posgrado.

    b) Organizar, coordinar y supervisar el equipo de trabajo a su cargo.

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    c) Planificar, dirigir (o integrar el grupo responsable) y ejecutar proyectos o programas de investigacin y/o extensin.

    d) Programar y participar en actividades dirigidas a la formacin y perfeccionamiento de personal docente y tcnicos a su cargo desarrollando, al menos cada dos aos, cursos de posgrado u otras actividades acad-micas equivalentes.

    e) Actuar cuando corresponda en funciones de planeamiento, gestin y asesoramiento universitario.

    ARTCULO 5: Requisitos y Funciones del Profesor Asociado:

    Requisitos:

    1) Poseer ttulo universitario en carrera de grado de no menos de cuatro (4) aos de duracin.

    2) Acreditar formacin y labor docente destacada, de por lo menos tres (3) aos de profesor a nivel universi-tario.

    3) Poseer una slida y actualizada formacin cientfica y tcnica en la disciplina, acreditando antecedentes en la direccin y/o ejecucin de actividades de posgrado, proyectos de investigacin y/o extensin, sustentados por un ttulo de posgrado de cuarto nivel o mritos equivalentes (debidamente fundados segn la reglamen-tacin vigente).

    Funciones:

    a) Planificar y ejecutar las tareas especficas que demande la actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y/o posgrado.

    b) Organizar, coordinar y supervisar el equipo de trabajo a su cargo.

    c) Planificar, dirigir (o integrar el grupo responsable) y ejecutar proyectos o programas de investigacin y/o extensin.

    d) Programar y participar en actividades dirigidas a la formacin y perfeccionamiento de personal docente y tcnicos a su cargo desarrollando, al menos cada dos aos, cursos de posgrado u otras actividades acad-micas equivalentes.

    e) Actuar cuando corresponda en funciones de planeamiento, gestin y asesoramiento universitario.

    ARTICULO 6: Requisitos y funciones del Profesor Adjunto

    Requisitos:

    1) Poseer ttulo universitario en carrera de grado de no menos de cuatro (4) aos de duracin.

    2) Acreditar una formacin y labor docente universitaria de por lo menos cinco (5) aos.

    3) Poseer una slida y actualizada formacin cientfica y tcnica en la disciplina, acreditando antece-dentes en la participacin en actividades de posgrado, proyectos de investigacin y/o extensin, sustentados por un ttulo de posgrado de cuarto nivel o mritos equivalentes (debidamente fundados segn la reglamen-tacin vigente).

    Funciones:

    a) Planificar y ejecutar las tareas especficas que demande la actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y eventualmente de posgrado.

    b) Participar en la preparacin y eventualmente la direccin de proyectos de investigacin y/o extensin.

    c) Planificar y colaborar en las tareas de formacin de Jefes de Trabajos Prcticos, Ayudantes y personal tcnico.

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    d) Actuar cuando corresponda en funciones de planeamiento, gestin y asesoramiento universitario.

    ARTCULO 7: Los Jefes de Trabajos Prcticos y Ayudantes de Primera:

    Son los Docentes en Formacin que colaboran con los profesores en la actividad acadmica de la disciplina, en:

    a- Enseanza

    b- Investigacin

    c- Extensin (servicio, transferencia, prcticas socio-comunitarias)

    ARTICULO 8: Requisitos y funciones del Jefe de Trabajos Prcticos.

    Requisitos:

    1) Poseer Ttulo Universitario en carrera de grado de no menos de cuatro aos de duracin.

    2) Poseer al menos una experiencia de dos aos como docente universitario.

    3) Acreditar antecedentes en planificacin y ejecucin de actividades prcticas en la disciplina.

    Funciones:

    a) Participar en la planificacin y ejecucin de las tareas docentes de la disciplina.

    b) Participar en proyectos de investigacin y/o extensin.

    c) Colaborar en tareas de formacin y capacitacin de Ayudantes de primera y personal tcnico.

    d) Actuar cuando corresponda en actividades de gestin y asesoramiento universitario.

    ARTCULO 9: Requisito y funciones del Ayudante de Primera:

    Poseer ttulo de carrera de grado de no menos de cuatro (4) aos de duracin.

    Funciones:

    a) Participar en la planificacin y ejecucin de las tareas docentes de la disciplina.

    b) Participar en proyectos de investigacin y/o extensin.

    c) Actuar cuando corresponda en actividades de gestin y asesoramiento universitario.

    ARTCULO 10: En los casos de los artculos 4, 5, 6, 8 y 9 slo podr prescindirse de los requisitos mencio-nados en los puntos 1) y 2), segn corresponda, cuando lo justifiquen las condiciones excepcionales del aspirante y as lo determine el jurado.

    ARTCULO 11:

    a) Las funciones mnimas que se establecen para las distintas categoras docentes sern de acuerdo con los regmenes de dedicacin, los que se detallan a continuacin:

    Dedicacin Simple: Docencia durante el ao lectivo.

    Dedicacin Semi-exclusiva: Docencia durante el ao lectivo y al menos una de las siguientes funciones: a) Investigacin, b) Extensin, c) Gestin.

    Dedicacin Exclusiva: Docencia e investigacin durante el ao lectivo.

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    Las tareas de extensin que realice el docente, por tratarse de una institucin educativa que investiga con sentido social, formarn parte de la carga horaria asignada a las actividades de enseanza o de in-vestigacin segn corresponda; as, si se tratase de actividades de aprendizaje-servicio, formacin de profesionales externos, tcnicos o similares, se incorporar a la carga horaria de enseanza; si se trata-se de actividades de servicio, transferencia o afines se incorporar a las funciones de investigacin.

    Las actividades de gestin (directores de departamento, consejeros, integrantes de comisiones, etc.) que realice el docente implicarn la disminucin de la carga horaria asignada a alguna de las dems funcio-nes.

    b) En los casos de dedicacin exclusiva o semi-exclusiva, al menos el 50 % de la dedicacin deber estar destinada a actividades docentes: enseanza de grado frente a alumnos (clases, consultas, exmenes), preparacin de clases, reuniones de equipo de trabajo, formacin de docentes y docencia de posgrado. En ningn caso la docencia de posgrado podr superar el 40 % del total de actividades docentes mencionadas.

    DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

    ARTICULO 12:

    a) Los docentes realizarn acciones tendientes a su desarrollo profesional permanente integrando su forma-cin disciplinar con la formacin pedaggica, socio-institucional y laboral, desde una perspectiva tanto perso-nal como institucional.

    b) A los fines de posibilitar el desarrollo de tales acciones las Facultades y sus Departamentos, as como las secretaras de rectorado, dentro de su actividad de planeamiento acadmico, analizarn, disearn y desa-rrollarn programas, proyectos y actividades que favorezcan la formacin tanto disciplinar como pedaggica. Estos proyectos debern articularse en el marco del planeamiento estratgico institucional.

    DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA DOCENTE

    ARTICULO 13:

    a) El ingreso a cualquiera de las distintas categoras de la Carrera Docente se har a travs de concurso efectivo abierto de antecedentes y oposicin, segn la reglamentacin vigente para la respectiva categora.

    b) La permanencia en la carrera y la estabilidad laboral, depender del mantenimiento, por parte del docente, de las condiciones de idoneidad y cumplimiento establecidos en este rgimen.

    DE LA CARRERA DOCENTE Y EL CONTROL DE GESTION

    ARTCULO 14: Cada Facultad reglamentar el rgimen de carrera docente y el control de gestin y dicha reglamentacin deber ser elevada al CS para su aprobacin.

    ARTICULO 15: En el marco del Plan Estratgico Institucional, el Consejo Directivo de cada Facultad, elabo-rar y aprobar su Plan Institucional de mediano plazo con metas anuales, que comprenda actividades de enseanza, de investigacin, de extensin y de formacin de recursos humanos; este Plan actuar como marco orientador de las actividades docentes y de las decisiones que se adopten en el marco de la carrera docente y el control de gestin.

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    ARTICULO 16: El control de gestin considerar tres tipos de informes atendiendo a la categora y dedica-cin del docente los que debern presentarse cada dos aos. Las Facultades podrn solicitar informes de avances parciales anuales si lo consideran necesario. Los mencionados informes son:

    a) Auto informe de cada uno de los docentes.

    b) Informe del docente responsable y del equipo de trabajo al que pertenece el docente.

    d) Informes elaborados a partir de encuestas anuales a los estudiantes.

    ARTICULO 17:

    a) Las pautas e instrumentos para la confeccin de los tres tipos de informes mencionados en el artculo 16 sern elaborados por cada Facultad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Aspectos mnimos a ser evaluados a travs de encuesta a alumnos:

    1.1. Asistencia a actividades docentes 1.2. Atencin en clases de consulta 1.3. Presentacin de contenidos en forma clara y organizada 1.4. Ayudas pedaggicas oportunas, ajustadas o pertinentes 1.5. Integracin entre formacin terica y prctica 1.6. Congruencia entre actividades de enseanza y de evaluacin 1.7. Cumplimiento de carga horaria establecida por la asignatura 1.8. Cumplimiento de contenidos mnimos establecidos en el programa de la asignatura

    2. Aspectos a ser evaluados mediante informes del docente responsable y del equipo de trabajo:

    2.1. Actualizacin disciplinar y formacin de posgrado 2.2. Desarrollo profesional docente: participacin en cursos, seminarios, trayectos o carreras de forma-

    cin docente, participacin en proyectos de innovacin pedaggica y mejoramiento de la ensean-za

    2.3. Produccin de materiales curriculares evaluados 2.4. Direccin de trabajos finales, pasantas, tutoras 2.5. Formacin de adscriptos, becarios y ayudantes 2.6. Actividades desarrolladas en investigacin 2.7. Actividades desarrolladas en extensin y participacin en prcticas socio-comunitarias 2.8. Docencia de posgrado 2.9. Participacin en actividades de gestin, asesoramiento y/o gobierno universitario 2.10. Nivel de coordinacin entre las asignaturas de cada rea 2.11. Congruencia de las actividades desarrolladas por el docente con las lneas prioritarias fijadas en el

    Plan Institucional de la Facultad 2.12. Participacin en actividades institucionales (difusin de carreras, administracin, coordinacin de

    proyectos acadmicos, etc.) que puedan surgir en el Departamento y/o Facultad.

    b) La valoracin o ponderacin correspondiente a cada uno de los aspectos enumerados y a las actividades de investigacin, extensin y gestin se establecer mediante la reglamentacin del Rgimen de Carrera Docente que realice cada Facultad.

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    Para las evaluaciones de las actividades de investigacin y extensin, se tendrn en cuenta los informes ya elaborados y presentados a los organismos pertinentes (Secretara de Ciencia y Tcnica, Ministerio de Cien-cia y Tcnica, Agencias Nacionales y/o Provinciales, CONICET y Secretara de Extensin) con las corres-pondientes evaluaciones realizadas por dichos rganos.

    c) Cada Facultad deber prever los medios o estrategias para realizar la devolucin de los informes evaluati-vos a cada docente con recomendaciones orientadas a la mejora.

    ARTICULO 18: La evaluacin ser realizada por un Comit de Control de Gestin de Carrera Docente inte-grado por un mnimo de tres profesores efectivos. Al menos el 30 % de los docentes debe pertenecer a otra Facultad o Departamento o Universidad.

    Este Comit de Control de Gestin de Carrera Docente podr solicitar cuando lo considere necesario la cola-boracin de especialistas.

    ARTCULO 19: El Comit de Control de Gestin de Carrera Docente evaluar los informes y dar a conocer los dictmenes al Consejo Directivo de la Facultad. El Consejo Directivo resolver finalmente en todos los casos segn los procedimientos o formas que el mismo reglamente. La Facultad dar a conocer los dictme-nes y resultados al interesado. En caso de resultar dos (2) informes negativos consecutivos o cuando medie uno (1) positivo entre dos (2) negativos, el docente perder la estabilidad laboral, debiendo llamarse a con-curso abierto para la provisin del cargo.

    ARTICULO 20: Aquellos docentes que desempeen cargos de conduccin universitaria con Dedicacin Exclusiva (Rector, Vice-Rector, Decanos, Vice-Decanos y Secretarios) estarn exentos de la presentacin del informe bienal.

    DE LA PROMOCION DE LA CARRERA DOCENTE

    ARTICULO 21: Las promociones y ascensos sern planificados y aprobados por la Facultad respectiva en funcin de: a) disponibilidad presupuestaria, b) necesidades de desarrollo acadmico o modificaciones de planes de estudio, c) necesidades emergentes ante cambios en la conformacin de la planta docente por jubilaciones, crecimiento de matrcula en ciertas reas, dificultades detectadas en ciertos tramos de la forma-cin de los estudiantes (primeros aos, egreso, etc.).

    ARTCULO 22: En funcin de lo explicitado en el artculo anterior, dentro de las distintas categoras de la carrera docente, los ayudantes de Primera y los Profesores Adjuntos efectivos podrn ascender a las respec-tivas categoras superiores a travs de un sistema de promocin, cuando hayan superado dos informes positivos de carrera docente.

    La evaluacin para la promocin ser realizada por un Comit Acadmico Especial integrado por profesores efectivos.

    Para la evaluacin de profesores el Comit Acadmico Especial deber estar integrado por al menos dos (2) miembros ajenos al cuerpo docente de esta universidad. Para los cargos de Ayudantes de Primera al menos uno (1) de los miembros deber ser de otra universidad. El Comit Acadmico Especial evaluar al postulan-te teniendo debidamente en cuenta los resultados de sus informes bienales. El resultado de la evaluacin deber ser elevado al Consejo Directivo de la Facultad quien resolver la promocin.

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    ARTCULO 23: En funcin de lo explicitado en artculo 21, los jefes de Trabajos Prcticos y los Profesores Asociados podrn ascender a las respectivas categoras superiores a travs de un sistema de concurso abierto, cuando hayan superado dos informes positivos de carrera docente. Dichos concursos abiertos se sustanciarn siguiendo las normativas vigentes.

    DE LA PLANIFICACION, GESTION Y EVALUACION INSTITUCIONAL.

    ARTCULO 24: Una Comisin Especial Asesora integrada por el Secretario Acadmico, el Secretario de Planeamiento y Relaciones Institucionales de la UNRC, el Consejo Acadmico y el Consejo de Planeamiento realizar el seguimiento de la carrera controlando el cumplimiento de la normativa en tiempo y forma as como la existencia de criterios comunes mnimos y bases de instrumentos afines para las evaluaciones en las distintas Unidades Acadmicas.

    ARTICULO 25: Esta Comisin arbitrar los medios para la sistematizacin e informatizacin de la informa-cin recogida por las diferentes unidades acadmicas a fin de utilizarla como insumo para la toma de deci-siones referidas al planeamiento, gestin y evaluacin de la Universidad, en general, y de las Facultades, en particular.

    ARTICULO 26: El presente Rgimen ser de aplicacin a partir de las actividades docentes correspondien-tes al ao 2010.