funcion reclamativa
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.3. Función distributiva.- La función distributiva - expresa López Herrera- tiene
lugar cuando la sociedad toma la decisión, mediante el establecimiento de una
regla de responsabilidad objetiva, de permitir ciertas actividades lícitas, pero
riesgosas o peligrosas y lesivas sin que deba demostrarse en todos los casos la
existencia de culpa.
En nuestro país vemos un esbozo de este fin, cuando se instauro en año 2002, la
obligatoriedad del Seguro de Accidentes de tránsito – SOAT, a través de la Ley
27181 (Ley General de Transporte y Transito Terrestres) para todas aquellos
propietarios de vehículos automotores.
2.4. Función preventiva. Llamada también función econógeneral. Esta función
busca que la Responsabilidad civil actue ex ante de que el daño ocurra, de
evitación de que el perjuicio suceda.
2.5. Función admonitoria.- el que amonesta o aconseja; Esta función de la
responsabilidad civil normalmente no aparece en los tratados de la materia. Sí
aparece mencionada por algunos autores del common law119. Markesinis120, si
bien duda que esta función sea importante en el derecho de daños, admite que en
algunos casos se da el efecto admonitorio de la responsabilidad civil, como sería
por ejemplo el caso de mala praxis profesional, o daños por difamación, sobre
todo agregamos, si se ordena la publicación de la sentencia.
2.6. Función sancionatoria.- Es aquella que no solo busca el resarcimiento o
reparación del daño sino que además sancionar al autor de la conducta por la
realización del ilícito. Esta función es propia de los sistemas anglosajones y con
mayores brillos en los Estados Unidos, como se dio en el sonado caso Mc Donald.
Esta función prepondera el grado de intencionalidad del causante del daño, los
daños que genera así como el impacto que dicha conducta y el daño mismo
podría generar en la sociedad; en tal sentido en caso de existir dolo, un daño
singnificado y dicha conducta fuese impactante para la sociedad, el monto
resarcitorio contendría, además del monto resarcitorio una suma adicional a
especie de sanción por dicha conducta.
Como se ha dicho, si bien los sistemas latinos se rehúsan a la aplicación de esta función, en los sistemas del common law, se hace cada vez más fuerte su utilidad, incluso se habla ya de daños punitivos, en efecto así también lo reconoce el profesor Gaston Fernández Cruz1, cuando precisa, “A esta perspectiva2, se opone la mentalidad jurídica de corte anglosajón, que ha propugnado la aplicabilidad de los “punitive damage” o "daños punitivos” con llevan una clara función de castigo y
1 FERNADEZ CRUZ, Gastón. “Las transformaciones funcionales de la responsabilidad civil: la óptica sistemática. Análisis de las funciones de incentivo o desincentivo y preventiva de la responsabilidad civil en los sistemas del civil law”, edición digital p. 26.2 Refiriéndose a la negativa de un función sancionadora de la Responsabilidad civil.