Fuentes Del Constitucionalismo Peruano

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FUENTES DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO ¿CUALES SON LAS FUENTES DEL CONSTITUCIONALISMO?. Con el pasar del tiempo la Constitución recibió la influencia de Naciones que cambiaron su situación social y modificaron el concepto de Derecho, pero las fuentes históricas no pueden ser cambiadas ni ignoradas, dicho esto entonces consideramos que las fuentes son: - Fuente Inglesa. - Fuente Norteamericana - Fuente Francesa a. Fuente Inglesa. Esta quizás constituya una de las primeras fuentes del Constitucionalismo a nivel mundial, porque se dió tras una guerra civil entre el ejército rebelde de los barones y el ejército del Rey. Tras el triunfo del ejército de los Barones en 1215 firman la primera “Carta Magna” que contenía 49 disposiciones, entre las cuales se incluía las limitaciones de poder que tenía el Rey. Un año después el Rey Juan Sin Tierra es decapitado por rebelarse contra la “Carta Magna” aduciendo que fue coaccionado para que la firmara. La influencia Inglesa tiene dos razones fundamentales en el Constitucionalismo y son: 1.- La influencia de la Doctrina anglosajona en la Revolución Francesa y en la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. 2.- La aparición de un Estado en cuyo interior se dividían las funciones ejecutivas (Monarquía) y las funciones Legislativas (Parlamento), dando lugar a que posteriormente se de la división de Poderes dentro de un mismo Estado.

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FUENTES DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO

¿CUALES SON LAS FUENTES DEL CONSTITUCIONALISMO?.

Con el pasar del tiempo la Constitución recibió la influencia de Naciones que cambiaron su situación social y modificaron el concepto de Derecho, pero las fuentes históricas no pueden ser cambiadas ni ignoradas, dicho esto entonces consideramos que las fuentes son:

- Fuente Inglesa.

- Fuente Norteamericana

- Fuente Francesa

a. Fuente Inglesa.

Esta quizás constituya una de las primeras fuentes del Constitucionalismo a nivel mundial, porque se dió tras una guerra civil entre el ejército rebelde de los barones y el ejército del Rey. Tras el triunfo del ejército de los Barones en 1215 firman la primera “Carta Magna” que contenía 49 disposiciones, entre las cuales se incluía las limitaciones de poder que tenía el Rey.

Un año después el Rey Juan Sin Tierra es decapitado por rebelarse contra la “Carta Magna” aduciendo que fue coaccionado para que la firmara.

La influencia Inglesa tiene dos razones fundamentales en el Constitucionalismo y son:

1.- La influencia de la Doctrina anglosajona en la Revolución Francesa y en la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica.

2.- La aparición de un Estado en cuyo interior se dividían las funciones ejecutivas (Monarquía) y las funciones Legislativas (Parlamento), dando lugar a que posteriormente se de la división de Poderes dentro de un mismo Estado.

También es importante señalar que en Inglaterra no existe una Constitución, sino un cuerpo de normas en las que se señalan las bases para garantizar sus derechos, y lo más importante es que para ellos lo fundamental está en el sentido común.

b. Fuente Norteamericana.

Luego de su independencia los norteamericanos pactaron un acuerdo político llamado “Artículos de la confederación”. Luego en 1787, en Filadelfia sancionaron una Constitución que posteriormente fue modelo de Constituciones americanas

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Esta Constitución tenía los siguientes caracteres:

a). Que sea escrita y no tácita

b). Que sea breve para evitar su desconocimiento.

c). Que sea simple y comprensible para el entendimiento de todos.

d). Que sea un pacto formal de todo el cuerpo social

e). Que en su redacción se expresen fundamentalmente principios.

f). Que tenga capacidad de innovarse con el tiempo.

En esta Constitución encontramos puntos muy importantes en la que sienta las bases de la democracia, porque quien debía gobernar sería un presidente elegido por el pueblo y este estaría acompañado de un vicepresidente y sus secretarios de Estado cuya autoridad solamente se somete a la Constitución.

Se establece el federalismo en la que las 13 colonias serían independientes con su propio Código civil, Penal, etc. Y gozaban de autonomía legislativa, ejecutiva, judicial, siempre y cuando no contravengan lo estipulado en la Constitución.

Así mismo se estableció la bicameralidad compuesta por la Cámara de Representantes y Cámara de Senadores, la primera representa a un Estado específico y la segunda de representación nacional.

Del mismo modo se implanta un balance de poderes al implantar un poder judicial capaz de interpretar la Constitución a través de la corte Suprema y todos los Poderes se someten a la Constitución.

También se planteó la reforma constitucional para evitar que pierda vigencia con el paso del tiempo a través de las enmiendas, la revisión judicial y la mutación.

- Las enmiendas.- Son agregados que se hacen a la Constitución.

- La revisión judicial.- Al tener la capacidad de interpretar la Constitución el Poder Judicial ha ampliado los alcances de la Constitución por medio de la Jurisprudencia que busca proteger los principios constitucionales, como son la libertad, la igualdad y la propiedad.

- La Mutación Constitucional.- Es cuando se produce una transformación en la realidad, que afecta los principios de la Constitución, sin que esta sea modificada.

c). Fuente Francesa.

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Esta fuente también es importante, porque después de la Revolución Francesa el 14 de Julio de 1789, la Asamblea Constituyente de Francia sancionó la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” garantizando con esto la igualdad ante la ley, la libertad y la propiedad privada. Siendo la base para declarar su primera Constitución de 1791 que contenía 17 artículos.

La Constitución.

La constitución, cuyo origen es un pacto social, es la máxima expresión normativa del Estado, en donde se establecen los derechos de las personas y las facultades y límites del poder político.

Enmanuel Sieyes, expresa que la Constitución es la máxima expresión de la soberanía.

Elaboración de la Constitución.

La elaboración de la Constitución va a depender del momento histórico que cada sociedad esté viviendo.

Los tipos de Constitución.

Cada Constitución posee características propias y singulares en relación a los derechos que acoge y normativiza.

Por la fuente que le da nacimiento puede ser:

1).- La Constitución pactada, es la que nace del Poder Constituyente.

2).- La Constitución otorgada, son aquellas que nacen producto de la voluntad política temporal y expresan muchas veces los requerimientos del Poder Ejecutivo.

3).- La Constitución impuesta, son aquella que nacen de la imposición exterior no voluntaria, no querida por una sociedad.

Partes de la Constitución.

Parte Dogmática. Es la parte en donde están constituidos los derechos constitucionales, como:

1.- Las libertades individuales

2.- Los derechos ciudadanos

3.- Las obligaciones sociales

4.- Las garantías constitucionales.

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Parte Orgánica. Es la parte en donde se establece como va a funcionar el Estado y sus entes.

1).- Como va a funcionar el Estado

2).- Las funciones del Estado

3).- Cómo es el régimen político

4).- Como se organizan los poderes constitucionales.

Constituciones Peruanas.

El Estatuto Provisional de 1821.

Este estatuto fue dado por el General don José de San Martín, en la ciudad de Huaura el 12 de Febrero de 1822, cuyo objetivo principal era la de señalar la administración y demarcación del territorio ocupado por él. En este Estatuto se establecía el modelo que el Estado debía seguir entre ellos que la religión es la católica, las atribuciones, derechos y deberes del protector quien era el jefe de las fuerzas del mar y tierra, garantías y derechos individuales, las funciones y deberes de los miembros del consejo de Estado y del Poder Judicial constituido por la Alta Cámara de Justicia, etc.

Don José de San Martín convoca el primer Congreso Constituyente, lográndose instalar el 20 de Setiembre de 1822. Tras varios intentos logran establecer las bases para la Constitución (17 de Diciembre de 1822) con 24 artículos.

La Constitución de 1823.

Fue promulgada el 12 de Noviembre de 1823, fue una Constitución idealista porque en ella se establecía el pensamiento de liberalismo nacionalista. Se estableció el sistema Presidencialista. Así mismo se estableció que la religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana.

La Constitución Bolivariana de 1826.

En esta Constitución promulgada por Simón Bolívar, se establecía la presidencia vitalicia y se propuso que todos los países libres de América del Sur a excepción de Brasil, debían formar un solo Estado.

La Constitución Liberal de 1828.

En esta Constitución se estableció tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

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Fue una Constitución Liberalista Nacionalista cuyo principal representante de esta corriente fue Francisco Xavier de Luna Pizarro.

Tras la controversia si la forma de Estado debía ser Unitario defendida por Luna Pizarro y Federal defendida por Faustino Sánchez Carrión, se optó por la forma unitaria temporalmente.

Es en este periodo que se instala por primera vez el militarismo en el Perú con Agustín Gamarra.

La Constitución de 1834.

En esta Constitución se buscó la unión confederada entre Perú y Bolivia, idea que tuvo mucha oposición de los líderes militares de la época.

Esta Constitución también tuvo tendencia liberal.

Incluyó algunas modificaciones en algunos artículos de la Constitución de 1828, entre ellas prohibía la reelección presidencial, otorgaba el derecho a voto de los sirvientes, domésticos, mendigos, analfabetos, soldados y clases, etc.

La Constitución de Huancayo de 1839.

Lo más saltante de esta Constitución de tendencia conservadora, es que al Presidente se le otorga facultades excesivas, como son: La potestad de remover, suspender o trasladar hasta por cuatro meses a cualquier juez, cuando la sociedad lo exigía, la facultad de convocar a elecciones presidenciales.

Se estableció el centralismo de la Administración del Estado quitando facultades administrativas a los gobiernos locales.

La Constitución liberal de 1856.

Previo a esta Constitución se eligió una asamblea que se hizo llamar Convención Nacional que dictó un Estatuto Provisional, que derogó la Constitución de 1839.

La Constitución de 1856, fue aprobada por la Convención Nacional y promulgada por el entonces Presidente Ramón Castilla el 19 de Octubre de 1856.

También se estableció que la forma de Gobierno es democrático y representativo, basado en la unidad. Así mismo se estableció la división política del territorio nacional en Departamentos, provincias y Distritos.

En esta Constitución también se pretendió establecer la elección de la libertad de culto.

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La Constitución de 1860.

Luego de un receso acordado por Ley del 24 de Mayo de 1859, sin embargo luego de invocar a los pueblos a elegir representantes al Congreso, el 28 de Julio de 1860 se instala el Congreso con la finalidad de reformar la Constitución.

Esta Constitución se caracteriza por la unión del Estado y la Iglesia y se prohibía la libertad de culto.

Se instaura por primera vez el Principio de Legalidad.

La Constitución de 1867.

Tras la firma del Tratado de Paz firmado con España, el Arequipeño Mariano Ignacio Prado inicia un levantamiento popular que consigue adeptos en las provincias sureñas de Moquegua, Puno, Tacna y Arica y en Chiclayo, Trujillo y Cajamarca en el norte.

Luego se convocó a elecciones presidenciales y Congreso Constituyente, que luego de instalarse nombró como presidente a Ignacio Prado.

La Constitución de 1867, corrigió la de 1856, publicándose el 31 de Agosto de 1867.

La Constitución de la Patria Nueva de 1920.

Esta Constitución recibió la influencia social de la época, como la Constitución de Querétaro de 1917 y de la Constitución de Rusia de 1918.

Se incluyeron las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la propiedad, etc.

También se estableció el reconocimiento de las comunidades indígenas, etc.

Fue una Constitución de tendencia social.

La Constitución de 1933.

Luego de la caída de la Bolsa de Valores de Nueva York, ocurre una severa crisis económica en los Estados Unidos, esta crisis repercute en toda América Latina y trae como consecuencia el caos y el descontento en la población lo que es aprovechado por Sánchez Cerro, para iniciar una insurrección contra el presidente Augusto Bernardino Leguía, quien dimite al cargo luego de infructuosas negociaciones con los insurgentes.

Posteriormente se forma una Junta de Gobierno, que nombra una comisión de Constitución presidida por Manuel Vicente Villarán.

Esta Constitución continuó desarrollando el Constitucionalismo Social.

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La Constitución de 1979.

Luego de los Gobiernos militares que gobernaron ignorando los alcances verdaderos de la Constitución, el General Francisco Morales Bermúdez Cerruti convocó a una Asamblea Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución resultando elegido Presidente de la Asamblea Constituyente el aprista Raúl Haya de la Torre.

En esta Constitución se estableció la jornada laboral de 8 horas, la estabilidad laboral, el derecho a la seguridad social, etc.

También en esta Constitución se estableció la libertad elegir libremente y ser elegido

La tendencia socialista de la Constitución orientada por los asambleístas apristas, ppcistas, influyo en su elaboración.

La Constitución de 1993.

Esta Constitución se caracteriza por ser de tendencia social.

En ella se señala la libre competencia, garantiza la libertad de trabajo, ectc.

Se reconoce a la iglesia católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del país y respeta otras confesiones.

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