Freddy delitos

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Autor: Ramirez, Freddy Facilitador: Abg David Valderrama Septiembre 2014

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

Autor:Ramirez, Freddy

Facilitador:Abg David Valderrama

Loraine Mendoza - SAIA C

Septiembre 2014

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 Ley de Delitos Informáticos

La protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas

Objeto

Delitos Contra los Sistemas que Utilizan

Tecnologías de Información

Delitos Contra la Propiedad

delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones

delitos contra niños, niñas o adolescentes

delitos contra el orden económico

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Universidad Fermín Toro

Delitos Contra los Sistemas que Utilizan

Tecnologías de Información

delitos contra niños, niñas o adolescentes

Delitos Contra la Propiedad

delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones

delitos contra el orden económico

Acceso indebido Sabotaje o daño a

sistemas. Sabotaje o daño

culposos Acceso indebido o

sabotaje a sistemas protegidos.

Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje.

Espionaje informático Falsificación de

documentos

Hurto Fraude Obtención indebida de

bienes o servicios. Manejo fraudulento de

tarjetas inteligentes. Provisión indebida de

bienes. Posesión de equipo

para falsificaciones

Violación de la privacidad de la data.

Violación de la privacidad de las comunicaciones.

Revelación indebida de data

Difusión o exhibición de material pornográfico.

Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.

Apropiación de propiedad intelectual.

Oferta engañosa

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Jurisprudencia

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La Asunción, 14 de Junio de 2010 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000790 ASUNTO : OP01-P-2010-000790

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova SECRETARIA: Abg. Fremarys Adrian IMPUTADOS: JOHAN RAFAEL RODRIGUEZ TERAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-10-1974, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante y estudiante de administración en la Universidad Central de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-12.095.345, domiciliado en Avenida Principal de Santa Mónica, Edificio Próceres, Piso 3, apartamento Nº 36, y ANLIU NALIDE SALAZAR PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 09-09-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Trabajo Social, titular de la cédula de identidad Nº V-13.736.709, domiciliada en Los Chaguaramos, Edificio Rusbell, Piso 1, apartamento N° 16, Caracas. FISCAL: Abg. Brenda Alviarez Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. DEFENSA: Abg. Tania Palumbo. DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y MANEJO FRAUDULENTOS DE TARGETAS INTELIGENTES, previstos y sancionados en los artículos 12 y 16 de la Ley Contra delitos Informáticos y COMPLICE EN MANEJO FRAUDULENTOS DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra delitos Informáticos en relación con el articulo 84 orinal 1° del código Penal.

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Los Delitos Informaticos:

Entre los primeros delitos informáticos que aquejan al venezolano, hoy día figuran los financieros. Desde hace seis años, según registra la División contra los Delitos

Informáticos del Cicpc, esta modalidad se ha perfeccionado y el número de irregularidades se ha incrementado notablemente.

La clonación de tarjetas de crédito y débito, a través de no menos de nueve modalidades y la obtención de información de las cuentas, ha generado en los

últimos años pérdidas millonarias. El monto no fue revelado por la policía científica ni tampoco por seguridad bancaria. Hasta marzo, el Cicpc había registrado unas 170

denuncias. El número actualizado tampoco fue dado a conocer por falta de autorización del Ministerio de Interior y Justicia.

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El gobierno de Venezuela Para enfrentar la ocurrencia de incidentes telemáticos, delitos informáticos o delitos cibernéticos, cuenta con una sólida base jurídica, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su Artículo 110: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.

Los medios para dar cumplimiento a esta garantía”.

· Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, de febrero de 2001 (Gaceta Oficial Nº 37.148)

· Ley especial contra los delitos informáticos, de octubre de 2001 (Gaceta Oficial Nº 37.313)

· Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorte)

· La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lote).