FRAUDE REGISTRAL

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INTRODUCCIN.El Derecho constituye un instrumento que garantiza la paz social de una nacin. Este es al fin de cuentas la finalidad primordial de esta ciencia social. Nos resea Lus Recasns lo siguiente: Desde luego que el fin ltimo del Derecho consiste en satisfacer unas necesidades sociales de acuerdo con las exigencias de la justicia y de los dems valores jurdicos implicados por sta, tales como el reconocimiento y garanta de la dignidad personal del individuo humano, de su autonoma, se sus libertades bsicas, de la promocin del bienestar general o bien comn (Recasns, 1997, p.111). La consecucin de esa paz social depende de dos elementos fundamentales cuales son la certeza y la seguridad jurdica. El Derecho es fabricado por los hombres sobre todo bajo el estmulo de una urgencia de certeza (saber a qu atenerse) y de seguridad (saber que eso a lo cual puede uno atenerse tendr forzosamente que ser cumplido); o sea bajo el estmulo de una urgencia de orden en la vida social (Ibidem, p 112).

El sistema registral de una nacin constituye un instrumento de importancia capital que garantiza la seguridad de bienes o derechos que se inscriben a nombre de terceros. Por lo consiguiente, es una manera de garantizar la seguridad jurdica, teniendo los ciudadanos confianza en sus instituciones.

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No obstante lo anterior, no todo sistema registral en este caso, es perfecto, habida cuenta que quienes lo promulgan y en ltima instancia lo ejecutan, son seres humanos imperfectos. En el mejor de los casos, se producen errores involuntarios, por culpa u omisin. En otras oportunidades, media el dolo en las acciones de quienes tienen a su cargo tan especial actividad registral. En esta monografa, se revisan aspectos de la seguridad registral, as como elementos del fraude registral. Este fraude registral desde la perspectiva a lo interno del Registro Pblico de la Propiedad Inmueble, pues es conocido el fraude registral llevado a cabo por otras personas que no son funcionarios del Registro, particulares en este caso, en donde tiene participacin uno o varios notarios. (Vanse anexos de informes periodsticos de La Nacin costarricense y La Prensa nicaragense). Se revisan las implicaciones administrativas, penales y civiles que conllevan actuaciones inadecuadas. Se ejemplifican con situaciones fcticas producidas dentro del Registro Nacional, en donde se intenta dejar claridad acerca de lo tericamente enunciado.

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MECANISMOS DE SEGURIDAD.

Para la adecuada inscripcin de documentos pblicos en el Registro Pblico contamos en nuestro pas con la Ley N 3883 de 30 de marzo de 1967 y reformada mediante Ley N 6145 de 18 de noviembre de 1997. El otro instrumento clave lo constituye el Reglamento del Registro Pblico # 26771-J publicado en L Gaceta N 54 del 18 de marzo de 1998; as mismo las circulares que emanen de la Direccin General de dicha institucin. Con dichas herramientas jurdicas se pretende garantizar la seguridad de los bienes o derechos inscritos con respecto a terceros, as como la celeridad de los trmites. As se desprende desde un inicio en el Art. 1 de la Ley de Inscripcin de Documentos Pblicos: El propsito del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los bienes o derechos inscritos con respecto a terceros. Lo anterior se lograr mediante la publicidad de estos bienes o derechos. En lo referente al trmite de documentos, su objetivo es inscribirlos. Es de conveniencia pblica simplificar y acelerar los trmites de recepcin e inscripcin de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral. Son contrarios al inters pblico las disposiciones o los procedimientos que entorpezcan esos trmites o que, al ser aplicados, ocasionen tal efecto. (As reformado por el artculo 172 del Cdigo Notarial No. 7764 del 17 de abril de 1998.) (Asamblea Legislativa, Leyes).

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Dicho de otro modo y de acuerdo al autor Segura, quien enuncia: La finalidad principal del Registro es brindar seguridad jurdica de los bienes y derechos, lo cual se lograr mediante el control de legalidad y el fiel cumplimiento de todos los principios registrales. (Principio de Rogacin, p.12.) Tambin se desprende de dicho artculo los otros fines de esta ley que es menester sealar, el primero de ellos referidos al hecho de la celeridad de la inscripcin, ofreciendo a los ciudadanos eficiencia y eficacia en el proceso de inscripcin de documentos, siempre que esto sea acorde con la realidad jurdica. El ltimo prrafo del referido artculo, hace mencin al inters pblico de los actos registrales, en el sentido de que las disposiciones o los procedimientos que los entorpezcan, van contra dicho inters. El mencionado autor refiere la importancia de que el registrador (a) sea un profesional en la materia a fin de evitar eventuales inconvenientes. Por tanto, siendo el Registro Pblico una Institucin Jurdica, garantiza a cualquier ciudadano que realice una consulta, que el contenido de la informacin suministrada es veraz, afirmando con esto el Principio de Publicidad. El artculo 34 del Reglamento del Registro Pblico a continuacin trascrito nos dice: La calificacin, control de legalidad. La funcin calificadora consiste en realizar un examen previo y la verificacin de los ttulos que se Prioridad, Fe Pblica Registral. De Legalidad, de Especialidad, de Publicidad, y de Tracto Sucesivo) (Segura, 2002,

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presentan para su registracin, con el objetivo de que se registren nicamente los ttulos vlidos y perfectos, porque los asientos deben ser exactos y concordantes con la realidad jurdica que de ella se desprende. La calificacin de los ttulos consiste en el examen, censura, o comprobacin que de la legalidad de los ttulos presentados debe hacer el Registrador antes de proceder a su inscripcin , con la facultad de suspender o denegar los que no se ajusten a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurdico. Al momento de calificar, el funcionario asignado al efecto se atendr tan slo a lo que resulte del ttulo y en general, a toda la informacin que conste en el Registro y sus resoluciones no impedirn ni prejuzgarn sobre la validez de ste o de la obligacin que contenga (Ibidem, p. 13). Reviste capital importancia, por lo tanto, la calificacin que dicho funcionario realice del documento en cuestin, ya que un asiento tiene plenos efectos frente a terceros, dada la fe pblica de su contenido. De modo tal, que se resalta este hecho, como mecanismo de seguridad jurdica, la tarea calificadora del Registrador. El siguiente artculo de dicho Reglamento clarifica an ms la funcin calificadora por parte del Registrador: Artculo 35: Examen de documento por parte del Registrador. Recibidos los documentos por los Registradores, procedern a su examen y comprobarn si se cumplen los requisitos legales generales o especiales requeridos y si estos coinciden con la informacin que consta en el registro, comenzando con el de su presentacin y anotacin y si contienen los datos necesarios para la prctica de si inscripcin respectiva, si no se encontrare ningn defectos sustancial que lo impida (Ibidem, p. 13).

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Se deduce, por lo tanto de dicho artculo, que el Registrador debe en primera instancia, confrontar el documento. As, lo podr inscribir si es correcto, o por el contrario, suspende la inscripcin, o an ms, la cancela. La anotacin del documento en cuestin, es el pilar fundamental de la seguridad jurdica. Nos denota el autor lo siguiente: El primer acto de la actividad calificadora del Registrador, es precisamente, anotar el documento bajo los procedimientos establecidos al efecto, para dar inicio y poner en movimiento el sistema Registral Costarricense por medio de los principios de rogacin y publicidad entre otros (Ibidem, p.14). La incorrecta inscripcin del documento, como consecuencia, pone en peligro la seguridad jurdica inmobiliaria. Otros medios de seguridad registral, entre los que figuran: la boleta de seguridad, el papel de seguridad, la firma autorizante del documento y el sello blanco, constituyen partes importantes para determinar la certeza jurdica de un documento idneo registrable. Con relacin a lo anterior, el Cdigo Notarial nos seala en el Art. 73, prrafo tercero lo siguiente: Excepto las escrituras matrices del protocolo, los documentos que el notario autorice deben llevar siempre su firma, el sello blanco, el respectivo cdigo de barras y cualquier otro medio idneo de seguridad, determinado por la Direccin Nacional de Notariado. (Snchez, 2005, p.100).

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Se destaca de este numeral, el deber del Registrador de comprobar que la informacin suministrada por el Notario sea verdadera, coincidente con la del Registro. Adems de que el documento cumpla con los requisitos dispuestos en el Artculo 76 del Cdigo Notarial: Uso de papel de tamao oficio Todas las actuaciones del notario deben escribirse siempre en papel de tamao oficio. mecanismos de Los documentos notariales debern expedirse que garanticen la autenticidad y siempre en ese tipo de papel, el cual siempre deber contener seguridad pertenencia al notario autorizante, segn lo disponga la Direccin Nacional de Notariado. (Ibidem, p.101). En apoyo a la anterior disposicin y a otras emanadas de Nacional de Notariado, el Artculo 31 de la Ley N 3883 indica: ARTCULO 31.El registrador a quien se le asign registrar el la direccin

documento deber corroborar si los medios de seguridad que lo acompaan corresponden a los asignados al notario o funcionario pblico respectivo; de no ser as, el registrador deber cancelarle la presentacin. Cuando una escritura pblica se otorgue ante dos o ms notarios, ser suficiente el empleo del medio de seguridad requerido a cualquiera de ellos. (As adicionado por el artculo 184 del Cdigo Notarial No .7764 de 17 de abril de 1998) (Asamblea Legislativa, Leyes.) El no cumplimiento de alguno de tales requisitos, el Registrador deber de cancelar la presentacin. En cuanto al papel de seguridad, segn circular # 39-99 de Direccin de Registro Pblico, se dispone que dicho papel debe ser

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del notario que expide el documento o que firma el testimonio. (Segura, 2002, p.15). El Artculo 29 de la Ley de Inscripcin de Documentos Pblicos, es muy claro en cuanto a la obligatoriedad de la utilizacin de los mecanismos de seguridad por parte del Notario, y que el Registrador debe de cerciorarse se cumplan. ARTCULO 29.Los mecanismos de seguridad establecidos por el

Registro Nacional son oficiales; su fin es garantizar la autenticidad de los documentos emitidos o autenticados por los notarios y las autoridades judiciales o administrativas y que sean presentados al Registro Nacional. El uso de los medios de seguridad es obligatorio. En todo documento inscribible en el Registro Nacional, debe cumplirse con los medios de seguridad de cada notario otorgante o autenticante. (As adicionado por el artculo 184 del Cdigo Notarial No. 7764 de 17 de abril de 1998) (Asamblea Legislativa, Leyes.) En todo caso, tales preceptos son parte de los deberes y cuidados de la funcin notarial, segn lo determina el Cdigo Notarial y de la Direccin Nacional de Notariado. Con relacin a este ltimo ente, se nos concreta: Estos lineamientos han venido a llenar muchas de las lagunas que hemos apuntado, existen en el cdigo Notarial, sin embargo, ante la pltora de deberes, de los cuales hemos enunciado los ms importantes, la posicin de la DNN ha sido profundizar en el cumplimiento de las normas que los establecen. (Snchez, 2007, p.141). Nos especifica el autor Segura, que la actividad calificadora del Registrador consiste en detectar defectos de los documentos. Estos defectos, cuando son insubsanables por ser contrarios a la Ley o que para ejecutarse requiera de

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autorizacin previa, se cancelar su presentacin. Por lo consiguiente, lo que se pretende es evitar errores, daos y perjuicios. Contrario sensu, si los defectos son subsanables, el Registrador deber establecer con precisin meridiana el defecto o prevencin, de seguido el fundamento legal que sustenta jurdicamente el defecto. As se desprende en lo descrito en el numeral 6 de la Ley 3883: ARTCULO 6.- No podr objetarse la inscripcin de documentos en el Registro, alegando otros defectos que no sean los derivados del incumplimiento de requisitos que exija la ley o el reglamento de esta Oficina, o por falta de concordancia en los datos constantes en aquel, salvo lo dispuesto en el artculo 73 de la Ley Orgnica del Notariado. Si en el estudio del documento resultaren defectos, errores u omisiones de orden material, tales como los relativos a tomo, folio, asiento, situacin y cualesquiera otros datos que no alteren la voluntad de las partes ni modifiquen en su esencia el acto o contrato, se proceder a inscribir el documento -si no existieren otros defectos que lo impidan- y el Registrador anotar aquellos, a fin de que el notario, al recibir inscrito el documento, haga al margen de la escritura original la correccin del caso. Igualmente podr el notario, dejando la razn correspondiente al margen de la escritura original, corregir esa clase de defectos, errores y omisiones, sin perjuicio de las facultades que tambin le conceden los artculos 62 y 62 bis a) de la Ley Orgnica del Notariado, adems podr corregir otros errores que le hubiesen autorizado enmendar las partes o incluir datos que estas le autoricen consignar. Los dems defectos debern indicarse, clara y detalladamente, en la minuta respectiva, sin que sea permitido hacerlo en el documento cuya limpieza se deber mantener, con las citas de ley en que se funda, dentro del plazo y bajo las sanciones por incumplimiento que determine el reglamento.

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Todos los defectos debern indicarse de una vez; subsanados estos, deber inscribirse el documento dentro del plazo que seale ese reglamento con las sanciones que el mismo determina para el caso de incumplimiento. Corregidos los defectos apuntados al inicio, no podrn sealarse nuevos defectos y deber procederse a la inscripcin del documento respectivo. (As modificado por el artculo 18 de la Ley No. 6575 de 27 de abril de 1981) ARTCULO 6 bis.Los funcionarios de las dependencias de los

registros que reciban documentos para su inscripcin, una vez que los califiquen, indicarn los defectos en un solo acto. El incumplimiento har incurrir al funcionario pblico en responsabilidad disciplinaria, con la sola denuncia del notario o del interesado. El jefe administrativo o director aplicar de inmediato la sancin. La reiteracin facultar al jefe inmediato para reubicar al funcionario. (As adicionado por el artculo 184 del Cdigo Notarial No. 7764 del 17 de abril de 1998) (Asamblea Legislativa. Leyes)

Como parte de la funcin registral y en aras de la certeza y seguridad jurdica a la que nos hemos referido, est dentro de las obligaciones del funcionario Registrador, la confrontacin del documento cuando existieren documentos previos. Debe de examinarlos a fin de determinar si estn caducos o prescritos para cancelarlos, en concordancia con los artculos 468 inciso 5 y 471 del Cdigo Civil:

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De las anotaciones provisionales (As reformado el ttulo de este Captulo por el artculo 178 de la ley No. 7764 del 17 de abril de 1998) ARTCULO 468.- Se anotarn provisionalmente: 1.Las demandas sobre la propiedad de bienes inmuebles, determinados y cualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales o en las que se pida la constitucin, declaracin, modificacin o extincin de cualquier derecho real sobre inmuebles. 2.- Las demandas sobre cancelacin o rectificacin de asientos del registro. 3.- Las demandas sobre declaracin de presuncin de muerte, incapacidad de administrar y cualquier otra por la cual se trate de modificar la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposicin de sus bienes. 4.- El decreto de embargos y secuestro de bienes inmuebles, sin necesidad de practicar la diligencia de secuestro. 5.- Los ttulos que no puedan inscribirse definitivamente por cualquier defecto que lo impida. Esta anotacin provisional tendr una vigencia de un ao y quedar cancelada de hecho si dentro de este trmino no se subsanare el defecto. (Arguedas, 1999, p.102) De la cancelacin de inscripciones ARTCULO 471.- Las inscripciones en el Registro Pblico solo se extinguen, en cuanto a terceros, por la cancelacin o la inscripcin de la transmisin del dominio o derecho real inscrito, a favor de otra persona. Las hipotecas inscritas, comunes o de cdulas, que aparezcan vencidas por ms de diez aos sin que el Registro manifieste circunstancias que

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impliquen gestin cobratoria, reconocimiento del crdito u otra interrupcin de la prescripcin, no surtirn efectos en perjuicio de terceros despus de ese plazo. El registrador, al inscribir nuevos ttulos relativos a la finca, har caso omiso de tales gravmenes y los cancelar. Estas circunstancias se harn constar en las cdulas hipotecarias. La vigencia de las anotaciones no contempladas en los artculos anteriores se determinar segn el trmino de la prescripcin extintiva correspondiente a la obligacin o el derecho de que se trate. Cuando se trate de las anotaciones provisionales referidas en los incisos 1), 2), 3) y 4) del artculo 468, dentro de los trminos indicados y a fin de interrumpirlos, la parte interesada podr gestionar la anotacin de interrupcin, si el juicio respectivo no hubiere fenecido. Las hipotecas inscritas y otorgadas para garantizar la administracin de la tutela, que aparezcan en cualquier tiempo con ms de cuarenta aos de constituidas, sin que el Registro manifieste la circunstancia que implique gestin cobratoria, reconocimiento del crdito u otra interrupcin de la prescripcin, despus de ese tiempo, no surtirn efectos en perjuicio de terceros y el registrador, al inscribir nuevos ttulos relativos a la finca, har caso omiso de tales gravmenes y los cancelar. (As reformado por el artculo 178 de la ley No. 7764 del 17 de abril de 1998). (Ibidem, 1999. p.104). Es menester del Registrador tambin, dentro de los mecanismos de seguridad, el consignar en la minuta de defectos, la cantidad faltante de los diferentes rubros fiscales que le hacen falta al documento Nos cita el autor Segura que: De acuerdo con el Artculo 43 del Reglamento citado, tanto el Registrador, el Jefe o el director en su caso, se atendrn para su

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calificacin, solo a lo que resulte del ttulo, de la informacin registral y de la Ley (Segura, 2002, p.20) El funcionario Registrador est sujeto a lo que indica el Art. 44 del Reglamento en cuanto a acatar todas las disposiciones de la Direccin de Registro, aunado a lo estipulado en el Art. 16 de la Ley N 3883: ARTCULO 16.El Director General del Registro deber dictar las

medidas necesarias para establecer la uniformidad de criterios, en cuanto a calificacin de documentos e inscripcin de los mismos, entre los Registradores, y las cuales son de obligado acatamiento por stos. (As modificado por el artculo 2 de la Ley No. 6145 del 18 de noviembre de 1977). Es importante recalcar (Asamblea Legislativa. Leyes). que las normas ms trascendentales en lo

concerniente al marco jurdico de la actividad registral y el contenido del control de legalidad ejercido por el Registrador, son los artculos ya referidos del Reglamento, sean, el 34 y 35, as como el artculo 27 de la Ley de Inscripcin de Documentos Pblicos: ARTCULO 27.Para la calificacin, tanto el Registrador General

como los tribunales se atendrn tan slo a lo que resulte del ttulo, de los libros, de los folios reales, mercantiles o personales, y en general de toda la informacin que conste en el Registro y sus resoluciones no impedirn ni prejuzgarn el juicio sobre la validez del ttulo o de la obligacin, acto o contrato, que llegare a entablarse. (As modificado por el artculo 2 de la Ley No. 6145 del 18 de noviembre de 1977). (Asamblea Legislativa. Leyes)

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RESPONSABILIDAD LEGAL DEL REGISTRADOR.

Responsabilidad Administrativa.

Como es evidente, se reputa al registrador (a) como funcionario pblico al amparo del artculo 111 de la Ley general de la Administracin Pblica que define al funcionario pblico del siguiente modo: Artculo 111.1. Es servidor pblico la persona que presta servicios a la Administracin o a nombre y por cuenta de sta, como parte de su organizacin, en virtud de un acto vlido y eficaz de investidura, con entera independencia del carcter imperativo, representativo, remunerado, permanente o pblico de la actividad respectiva. 2. A este efecto considranse equivalentes los trminos "funcionario pblico", "servidor pblico", "empleado pblico", "encargado de servicio pblico" y dems similares, y el rgimen de sus relaciones ser el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situacin indique lo contrario. 3. No se consideran servidores pblicos los empleados de empresas o servicios econmicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho comn. (Rojas, 2002. p.34)

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La Ley Contra la Corrupcin y el Enriquecimiento Ilcito en la Funcin Pblica precisa al funcionario pblico en los siguientes trminos: ARTCULO 2.Servidor pblico

Para los efectos de esta Ley, se considerar servidor pblico toda persona que presta sus servicios en los rganos y en los entes de la Administracin Pblica, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organizacin, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carcter imperativo, representativo, remunerado, permanente o pblico de la actividad respectiva. Los trminos funcionario, servidor y empleado pblico sern equivalentes para los efectos de esta Ley. Las disposiciones de la presente Ley sern aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas pblicas en cualquiera de sus formas y para los entes pblicos encargados de gestiones sometidas al derecho comn; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurdicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administracin Pblica, por cualquier ttulo o modalidad de gestin. (Ley N 8422) As mismo los artculos 113 y 114 de dicho cuerpo normativo, califica las caractersticas y deberes del funcionario pblico en el ejercicio de su funcin: Artculo 113.1. El servidor pblico deber desempear sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el inters pblico, el cual ser

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considerado

como

la

expresin

de

los

intereses

individuales

coincidentes de los administrados. 2. El inters pblico prevalecer sobre el inters de la Administracin Pblica cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciacin del inters pblico se tendr en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurdica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningn caso anteponerse la mera conveniencia. (Ley N 8422). Artculo 114.1. El servidor pblico ser un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con l se relacione en virtud de la funcin que desempea; cada administrado deber ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar. 2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considrase, en especial, irregular desempeo de su funcin todo acto, hecho u omisin que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstculos injustificados o arbitrarios a los administrados. (Ley N 8422). Consecuentemente, al incurrir el funcionario pblico en falta y siempre que esta implique efectos jurdicos a otras personas, se expone el servidor a un Proceso Administrativo. El mismo debe ajustarse en el marco de la legalidad. El Libro Segundo de la Ley General de la Administracin Pblica, se refiere ampliamente a tal Procedimiento Administrativo (Artculos 214 y siguientes).

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Responsabilidad Penal.

Desde el punto de vista penal, el funcionario pblico, en este caso el registrador (a), puede ser sujeto de coercin cuando su accin cumpla con alguno o algunos de los siguientes tipos penales de acuerdo al Cdigo Penal vigente. Delitos contra la Propiedad. Fraude de simulacin ARTCULO 218.- Se impondr la pena indicada en el artculo 216, segn sea la cuanta, al que, en perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido, hiciere un contrato, un acto, gestin o escrito judicial simulados, o excediere falsos recibos o se constituyere el fiador de una deuda y previamente se hubiere hecho embargar, con el fin de eludir el pago de la fianza. (As reformado por la Ley No. 6726 del 10 de marzo de 1982). (Ziga, 2007, p. 129) Delitos contra los deberes de la funcin pblica. Corrupcin de funcionarios Cohecho impropio ARTCULO 340.- Ser reprimido con prisin de seis meses a dos aos, el funcionario pblico que, por s o por persona interpuesta, recibiere una ddiva o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribucin de esa naturaleza para hacer un acto propio de sus funciones. (As modificada la numeracin de este artculo por el numeral 185, inciso a), de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspas del 338 al 340).

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(Ibidem, 2007, p. 184) Cohecho propio ARTCULO 341.- Ser reprimido, con prisin de dos a seis aos y con inhabilitacin para el ejercicio de cargos y empleos pblicos de diez a quince aos, el funcionario pblico que por s o por persona interpuesta, recibiere una ddiva o cualquier otra ventaja o aceptare la promesa directa o indirecta de una retribucin de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones. (As reformado por el artculo 253 de la Ley No. 7331 del 13 de abril de 1993). (As modificada la numeracin de este artculo por el numeral 185, inciso a), de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspas del 339 al 341). (Ibidem, 2007, p. 185) Penalidad del corruptor ARTCULO 345.- Las penas establecidas en los cinco artculos anteriores son aplicables al que diere o permitiere al funcionario pblico una ddiva o la ventaja indebida. (As modificada la numeracin de este artculo por el numeral 185, inciso a), de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspas del 343 al 345). (Ibidem, 2007, p.188) Enriquecimiento ilcito ARTCULO 346.- Ser reprimido con prisin de seis meses a dos aos, el funcionario pblico que sin incurrir en un delito ms severamente penado:

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1) Aceptare una ddiva cualquiera o la promesa de una ddiva para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para que ste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones; 2) Utilizare con fines de lucro para s o para un tercero informaciones o datos de carcter reservado de los que haya tomado conocimiento en razn de su cargo; 3) Admitiere ddivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideracin a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo; y 4) No justificare, al ser debidamente requerido, la procedencia de un incremento considerable a su patrimonio posterior a la asuncin de un cargo pblico. (As modificada la numeracin de este artculo por el numeral 185, inciso a), de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspas del 344 al 346). (Ibidem, 2007, p.188) Delitos contra la fe pblica: Falsificacin de documentos privados ARTCULO 361.- Se impondr prisin de seis meses a dos aos al que hiciere en todo o en parte un documento privado falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. (As modificada la numeracin de este artculo por el numeral 185, inciso a), de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspas del 359 al 361). (Ibidem, 2007, p. 197) Supresin, ocultacin y destruccin de documentos ARTCULO 362.- Ser reprimido con las penas sealadas en los artculos anteriores, en los casos respectivos, el que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio.

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(As modificada la numeracin de este artculo por el numeral 185, inciso a), de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspas del 360 al 362). (Ibidem, 2007, p 197)

Responsabilidad Civil.

Desde el punto de vista civil, el sujeto pasivo puede ejercer una accin civil, al tenor del numeral 1045 del Cdigo Civil: ARTCULO 1045.- Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un dao, esta obligado a repararlo junto con los perjuicios. (Arguedas, 1999, p.251). Si la pretensin fuese de mayor cuanta, se acudir a la va ordinaria en concordancia con el Artculo 287 y siguientes del Cdigo Procesal Civil: Artculo 287. Va Ordinaria. Toda pretensin de mayor cuanta que no tenga una va prevista en la cual pueda ser discutida y decidida, lo ser en proceso ordinario (Arguedas, 2001, p.181).

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CONCLUSIONES.

En concordancia con lo analizado, es contundente que la actividad registral es vital para la seguridad jurdica del pas en cuanto a la inscripcin de bienes inmuebles se refiere. Los mecanismos de seguridad para la inscripcin de dichos bienes parecen ser suficientes para la eficiencia y eficacia de la actividad registral. No obstante, el factor humano es en definitiva, el que suscita que se produzcan irregularidades en tan primordial actividad. En muchas ocasiones, el cmulo de trabajo y el consiguiente estrs laboral que se genera, induce a errores involuntarios de los funcionarios a cargo. En otras, ya media una accin dolosa por parte del funcionario. En cualquiera de las formas, se suscitan trastornos en la inscripcin de documentos, como se ha podido ilustrar con los casos expuestos, atentando por ende, con la seguridad jurdica. Es primordial contar con mayor recurso humano y tecnolgico, que facilite la tarea de inscribir documentos de un modo gil, eficiente y eficaz, pues cada da, el nmero de de inscripciones se incrementa, conforme la actividad econmica se eleva.

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Somos del criterio que el funcionario registrador, se le debe estar capacitando peridicamente. Cada vez se observa ms, que este categora de personal debe de profesionalizarse ms, dado lo sensible de su quehacer.

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Estafadores se aduearon tres veces de tierra de extranjeraOtto Vargas [email protected]

Como una vergenza para el pas calific la ministra de Justicia, Laura Chinchilla, lo ocurrido a una uruguaya de apellido Shiff. Luego de una bsqueda que la llev por todo el territorio nacional, la mujer encontr el ao pasado a los dos sujetos que en enero del 2005 revivieron a sus padres para traspasar en dos ocasiones distintas una valiosa propiedad cerca del hotel Cariari, en Beln, Heredia. Los hombres, temerosos de la justicia, le devolvieron la tierra en diciembre pasado. Pero la felicidad de Shiff dur poco. El 20 de enero anterior, otros estafadores traspasaron su propiedad. La abogada que protocoliz la falsa venta (segn el documento, el terreno se vendi en 1.000.000) denunci, 10 das ms tarde, el robo de su protocolo. Me sent frustrada; desesperada. Me robaron la tierra por tercera vez. Fue tal mi desgaste fsico que necesit tiempo para descanso y recuperacin. Es doloroso ver que la imagen y el calor humano de un pueblo trabajador y honesto se vea salpicada por bandas de delincuentes, coment la extranjera. De acuerdo con los registros de la Polica Judicial (OIJ), en lo que va del ao las bandas de estafadores se han apoderado de 16 propiedades. Otros tres inmuebles fueron hipotecados sin el consentimiento de sus propietarios. Portillos. Segn la ministra Chinchilla, ms que un fraude registral, las ltimas sustracciones de propiedades obedecen a un fraude notarial. No es que estemos 100 por ciento vacunados en el Registro (Nacional); el problema ahora mas bien es de naturaleza notarial. Al final nadie se hace responsable de haber efectuado la escritura, explic la funcionaria. Las autoridades han detectado que algunos abogados se valen de excusas, como el robo del protocolo o sus boletas de seguridad (asignadas a cada notario para las inscripciones), con la finalidad de encubrir las fechoras. Uno de los abogados denunciado asegura que en 10 ocasiones le robaron el protocolo. Ese tipo de justificaciones genera dudas que a la postre dan al traste con la posibilidad de alguna sancin penal

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As es muy difcil obtener pruebas contundentes para lograr condenas, coment Dagoberto Sibaja, director del Registro Nacional. Con el sistema de identificacin que pretende implementar esa institucin mediante el uso de huellas dactilares y firma electrnica, las autoridades esperan cerrar portillos a los notarios que se prestan para fraudes. A m como costarricense me da mucha vergenza que pasen estas cosas, pero no estamos de brazos cruzados. En el pasado existi una tendencia, por parte de las instituciones, de pasarse la bola. Ahora entre todos buscamos cerrar esos cuellos de botella en procura de obstculos cada vez mayores para los grupos de estafadores, concluy la ministra Chinchilla. Una de las notarias denunciada por protocolizar la comparecencia de una persona fallecida para un trmite ante el Registro tambin figura en una pesquisa como sospechosa de arreglar matrimonios entre extranjeros y vecinas de escasos recursos de Guarar, en Heredia.

Empresa ofrece vigilancia registralMonitorea movimientos de propiedades El constante robo de propiedades mediante fraudes registrales o notariales dio pie al nacimiento de RN Centinela, una compaa que por $5 ofrece el servicio de monitoreo mensual de terrenos. La compaa ofrece una notificacin de resultados dos veces al mes. La ministra de Justicia, Laura Chinchilla, consider bueno todo esfuerzo tendiente a obstaculizar la labor de los estafadores. Estamos abiertos a escuchar iniciativas, dijo la funcionaria. El Registro Nacional tambin plante a los bancos estatales la posibilidad de notificar a los dueos de terrenos cuando alguien se presente con documentos para efectuar algn tipo de trmite. Para eso sera necesaria una red que conecte a los bancos con el Registro. La iniciativa apenas est en estudio, segn inform el director de esa dependencia, Dagoberto Sibaja.

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Coimas y fraude en RegistroNi el titular del Registro se salv; algunos empleados llegaron a falsificarle la firma Caso fue remitido a la Polica, que investiga los actos ilcitosElzabeth Romero y Carlos Martnez [email protected]

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Una investigacin que se desarrolla en el Registro Pblico de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua detect una red integrada por al menos ocho empleados de esa institucin, que habra incurrido en actos ilcitos en la inscripcin de algunas propiedades. La aceptacin de sobornos para la agilizacin de inscripciones de propiedades, la falsificacin de la firma del mismo Registrador Pblico de la Propiedad en Managua, insercin de documentos falsos o alteracin de documentos y sustraccin de folios donde aparecen las inscripciones fraudulentas, es parte de las anomalas detectadas en esa investigacin. El registrador Luis Alberto Bendaa Bentez confirm que en estos hechos han detectado una cadena, la cual estara integrada por unos ocho empleados de diferentes reas de esa institucin.

INCONFORMES El Registrador Pblico, Luis Alberto Bendaa, afirm que l orient que se entrevistara a todos los implicados, se explicara en un expediente la forma en que operaba cada uno de ellos y se sealaran todos los actos de corrupcin en que habran incurrido.Es un grupo muy reducido de trabajadores que han cometido anomalas y que incluso son personas que no estn conformes con mi forma de dirigir la institucin, dijo el funcionario.

Trabajadores incluidos en las investigaciones se mostraron inconformes por el procedimiento utilizado, pues dijeron que las entrevistas estuvieron a cargo de Carmen Mora, delegada administrativa, quien no est La investigacin inici despus que la responsable de Archivo facultada para realizarlas porque no es y Protocolos, Aura Mercedes Calero Sieza, remiti un informe polica. a Bendaa Bentez, el cual est en poder de LA PRENSA, en el que reconoci haber estado involucrada en algunos de Segn dijo Bendaa, los resultados de las estos casos anmalos. entrevistas les servirn como base legal, al momento de implementar alguna medida Calero era la persona que tena la custodia de los archivos correctiva dentro de la institucin, la cual es donde se registran los movimientos que se observan en el ajena a la que realizar la Polica. trfico de propiedades dentro del Registro de la Propiedad. Fue descubierta hace unos das en actos ilcitos, por lo que CASO EN POLICA decidi renunciar al cargo, pero antes de eso revel la El Registrador de la Propiedad, Luis Alberto supuesta red, dijo. Bendaa Bentez, refiri que a mediados de marzo, junto a cuatro registradores auxiliares, Bendaa confirm que en los intentos de inscribir una recurri al subdirector de la Polica, escritura, cuyo proceso no se logr completar, a l se le comisionado general Carlos Palacios, a quien falsific la firma y el sello como registrador. Al interesado le pidi una investigacin y posterior pase del dijeron que la propiedad ya estaba inscrita pero el engao fue caso a la Fiscala. descubierto cuando ste intent vender la propiedad y al llegar a verificar el comprador se enter que la propiedad no exista. En este mismo caso hubo una sustraccin de pginas de los libros del Registro. Hasta ahora ninguna autoridad aceptaba la corrupcin que desde hace tiempo se seala existe en el Registro Pblico de la Propiedad. El ao pasado se reportaron robos en dos ocasiones en esas instalaciones y en uno de los casos hasta se robaron el sello del Registrador.

INFORME DE CALEROEl pasado 16 de marzo Calero Sieza al sentirse descubierta remiti un informe a Bendaa, a travs del cual dice conocer algunas anormalidades en las que menciona cmo fue inscrita la finca nmero 31345, pese a que fue retenida, tras haber detectado que le faltaba el antecedente registral, por lo que no se poda afirmar si estaba libre de gravamen, dado que el avalo y el pago de los impuestos se haban realizado en Chinandega. Calero acepta que un primo de su esposo, de apellido Loisiga, le ofreci pagar 150 dlares para que le agilizara el proceso de inscripcin de una escritura que vena por tres propiedades. En el escrito remitido a Bendaa ella sostiene que tras la oferta recibida, pidi ayuda a una Registradora Auxiliar, quien mand a pedir las escrituras para inscribirlas, asignndoselas a un amanuense, quien slo inscribi dos de las tres propiedades, las que fueron debidamente firmadas. Pero retuvo la correspondiente a la finca nmero 31345, ya

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que deba reponerse el folio de hipotecas que haca falta. En enero del 2007, Loisiga le habra asegurado que haba introducido la escritura por otro lado, pese a que ella le insisti que no se poda hacer nada porque el documento haba salido retenido. Entre las personas mencionadas por el pariente de la informante, aparece uno de los sindicalistas de esa institucin, quien habra buscado a una amanuense para que inscribiera la propiedad, pero despus sta le puso: No corre. Calero asegura que debido a ello, nuevamente le llevaron a ella la escritura, la que entreg a otra amanuense de Derechos Reales, quien me manifest que ella lo poda hacer y proced a entregarle la escritura, para que la inscribiera y le pagu 150 dlares cuando me la regres inscrita. Esto fue un viernes a las 4:00 p.m.. El lunes siguiente vino el seor () a verificar en el tomo si ya estaba inscrita y se dio cuenta de que no estaba en el folio, que lo haban arrancado. Este tomo 2518 qued desde ese da viernes antes de las 4:00 p.m., en Derechos Reales, seala Calero, quien refiere que reclam a la amanuense que devolviera el dinero sta me manifest que ella haba hecho su trabajo y que no lo iba a regresar el dinero porque ella la haba inscrito (la propiedad). Pero hay ms, Calero dice tener conocimiento que en ese mismo tomo 2508 apareci un asiento de compraventa sobre la propiedad que la Registradora Auxiliar lo haba mandado retenido en el tomo 2509 , inscrito por otro amanuense de Derechos Reales y a quien le trataron de imitar la letra en el tomo 2508. Calero dice en su informe que tiene conocimiento que en ese caso un empleado que realiza la labor de evaluador recibi 500 dlares para que se hiciera de la vista gorda, ya que l saba que la escritura y los documentos insertos eran falsos. Menciona que adems en el Registro es del conocimiento que parientes de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia pagaron 600 dlares a ese mismo evaluador para que dejara pasar una escritura de una propiedad con el pago de los impuestos subvaluados. Calero tena once aos de laborar en el Registro de la Propiedad y en ese perodo ocup diferentes cargos en esa institucin. En todos se desempe de manera muy diligente y segn el Registrador nunca supo de alguna anomala por parte de sta.

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