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FRANCISCO JAVIER QUESADA SANCHEZ 1 2008. FRANCISCO JAVIER QUESADA SANCHEZ CATEDRATICO DE ECONOMIA FINANCIERA Y CONTABILIDAD. ACTUARIO DE SEGUROS. AUDITOR DE CUENTAS Y ARQUITECTO TÉCNICO. javier quesada 2008.

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FRANCISCO JAVIER QUESADA SANCHEZ

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2008.

 FRANCISCO JAVIER QUESADA SANCHEZ  CATEDRATICO  DE  ECONOMIA  FINANCIERA  Y CONTABILIDAD.  ACTUARIO  DE  SEGUROS.  AUDITOR  DE CUENTAS Y ARQUITECTO TÉCNICO.  javier quesada 2008.  

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2008.

FINANCIACIÓN BÁSICA (1):

RECURSOS PROPIOS

Ph.D. FRANCISCO JAVIER QUESADA SÁNCHEZ

Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad

Universidad de Castilla la Mancha

www.uclm.es/area/aef_TO/

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TEMA 4.- FINANCIACIÓN BÁSICA (I):

RECURSOS PROPIOS

1. FINANCIACION BASICA.

1-1 CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS

La empresa es la unidad económica de producción, siendo la función general que cumple la

empresa la de crear o aumentar la utilidad de los bienes. La financiación básica comprende el

Patrimonio neto o Recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa,

destinado a financiar, en general el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del

corriente, incluye situaciones transitorias de financiación.

Clasificación de la Financiación básica:

Financiación propia o Recursos propios o Patrimonio neto: aquella procedente de las

aportaciones de los socios de la empresa o de los recursos autogenerados correspondientes a

beneficios, en general no distribuidos. Tiene el carácter de no exigible y la titularidad le

corresponde a los dueños de la empresa.

Financiación ajena a largo plazo o Recursos ajenos a largo plazo: cuyas aportaciones

corresponden a sujetos no vinculados a la empresa. Tiene el carácter de exigible, son recursos

procedentes del exterior, de terceras personas no vinculadas a la empresa como titulares.

Si contemplamos los recursos propios (recursos no exigibles) separado del conjunto del pasivo

(exigible); la expresión es la siguiente: A = P + N, siendo: A = Activo; P = Pasivo ajeno y N el

Patrimonio neto

1-2 TIPOLOGÍA DE SOCIEDADES

La empresa puede revestir diferentes formas mercantiles, señalemos como más representativas

las siguientes formas jurídicas:

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A) Empresa individual: integrada por persona física que ejerce por cuenta propia la actividad

empresarial. El alcance de su responsabilidad es total, respondiendo con todos sus bienes

pasados, presentes y futuros.

B) Sociedad colectiva: el término de sociedad es acuñado por el código civil en su artículo 1.665,

cuando establece que la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a

poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. La

responsabilidad análoga a la empresa individual.

C) Sociedad comanditaria simple: está formada por dos tipos de socios que están clasificados en

función del alcance de la responsabilidad. Uno de los socios debe de estar dispuesto a asumir una

responsabilidad ilimitada, socio colectivo; y, al menos otro, establece o fija el alcance de la

responsabilidad, socio comanditario. Art. 127 y 137 Ley 19/1989, de 25 de julio.

D) Sociedad comanditaria por acciones: las aportaciones de los socios comanditarios está

divididas en acciones. La administración corresponde necesariamente a los socios colectivos. Se

aplicará a la sociedad en comandita por acciones la Ley de Sociedades Anónimas, salvo en lo

que resulte incompatible con las disposiciones señaladas en los artículos 151 a 157 de la Ley

19/1989, de 25 de julio.

E) Sociedad de Responsabilidad Limitada: el capital social estará integrado por las aportaciones

de los socios, no podrá ser inferior a 3.005 euros, habrá de estar totalmente desembolsado. La

sociedad se constituirá mediante Escritura Pública e inscrita en el Registro Mercantil como

señala la Ley 2/1995, de 23 de marzo. BOE de 24 de marzo de 1995.

F) Sociedad anónima: el capital está dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los

socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital mínimo no podrá

ser inferior a 60.101 euros y se expresará en esta moneda. Artículos 1 a 6 del Texto Refundido,

Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas.

1- 3 CRITEROS DE VALORACIÖN Los recursos propios se valoran, en general, a valor nominal

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1-4 CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS Según el Plan General de Contabilidad (PGC) se clasifica en los subgrupos siguientes: 10 Capital 11 Reservas y otros instrumentos de patrimonio neto 12 Resultados pendientes de aplicación 13 Subvenciones, donaciones y ajustes por cambio de valor 14 Provisiones 2. CAPITAL

La cifra del capital recoge la aportación de los socios propietarios de la empresa. El capital se

encuentra integrado, en general, por acciones para las sociedades mercantiles por acciones,

consideradas las mismas como partes alícuotas del montante del capital. Para las sociedades de

carácter mercantil sin acciones, las aportaciones de los socios son contempladas como

participaciones de la cifra del capital; por ejemplo empresa colectiva. Para las entidades que

revisten forma no mercantil como las fundaciones, cooperativas y en general las asociaciones, el

montante del fondo social se obtiene mediante la agregación de las participaciones de cada uno

de sus asociados.

2-1 CLASIFICACIÓN

100 Capital Social: capital escriturado en las sociedades que revisten forma mercantil, salvo que

se atienda a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo

financiero.

101 Fondo Social: entidades sin forma mercantil. 102 Capital: empresas individuales. Esta cuenta además de aumentar por las sucesivas

aportaciones, se incrementa por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la 129

"Pérdidas y Ganancias" (después de impuestos). Se reduce por las detracciones que realice el

titular y en los casos de cesión total o parcial de los negocios. Y también por los resultados

negativos con abono a 129 "Pérdidas y Ganancias (saldo deudor negativo). Se abonará o se

cargará, al final del ejercicio por el saldo de la cuenta financiera no bancaria 550 "Titular de

explotación", con cargo o abono a dicha cuenta.

103 Socios por desembolsos no exigidos: capital social escriturado pendiente de desembolso.

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104 Socios por aportaciones no dinerarias pendientes: capital social escriturado pendiente de

desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias.

108 Acciones o participaciones propias en situaciones especiales: acciones o participaciones

adquiridas por la propia empresa.

109 Acciones o participaciones propias para reducción de capital: acciones o participaciones

propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado

por la Junta General.

2-2 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD. AMPLIACIÓN DE CAPITAL

Las aportaciones se realizan al principio o momento de creación de la entidad, en este caso se

habla de la constitución de la sociedad; o bien a lo largo de la vida de la misma, según las nuevas

necesidades de financiación que requiera la sociedad, entonces, se habla de ampliaciones de

capital.

El aumento de capital social podrá realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del

valor nominal de las ya existentes. En ambos casos el contravalor del aumento de capital podrá

consistir en aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la

compensación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas y beneficios

que pertenezcan a dicho patrimonio

2-2-1.- EMISION DE ACCIONES A LA PAR.

La emisión de las acciones se realiza por el nominal. Los momentos son emisión, suscripción y

desembolso.

Emisión: consiste en poner en circulación títulos o acciones que en su conjunto representan el

importe del capital social.

Acciones o participaciones emitidas (190)

a Capital Social (100)

--- x ---

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Suscripción: Consiste en el compromiso por parte de terceras personas que desean ser socios de

la sociedad, para ello deben realizar un desembolso, cuando sea solicitado por la entidad.

Socios por desembolsos no exigidos (103) a Acciones o participaciones emitidos (190)

--- x ---

Cuando la sociedad exija los compromisos pendientes o el mínimo exigido por la Ley (25 por

100 del desembolso mínimo de la cifra del capital social).

Desembolso: consiste en hacer efectivo el compromiso de aportación o suscripción

Caja (570) a Socios por desembolsos no exigidos (103)

--- x --- Caja, recoge el desembolso efectuado por el accionista, consistente en la liberalización del compromiso. Gastos de constitución y ampliación de capital Los gastos derivados de la constitución y ampliación de capital de la sociedad como la Escritura

pública, gastos de Registro e impuestos se recogen en los gastos de constitución que se pagan en

el momento de la constitución y se imputan al mismo ejercicio en que se producen.

Otras pérdidas de gestión corriente (659)

a Caja (570)

--- x ---

2-2-2.- APORTACIONES NO DINERARIAS

Sólo podrá ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de

valoración económica, en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los

servicios.

Se requiere la realización de un informe de expertos que contendrá la descripción de cada una

de las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales, en su caso, así como los criterios

de valoración adoptados. El informe se incorporará como anexo a la escritura de constitución

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de la sociedad o a la de ejecución del aumento del capital social, depositándose una copia

autentica en el Registro Mercantil al presentar dicha escritura para su inscripción.

La problemática de las aportaciones no dinerarias puede sintetizarse de la forma siguiente:

Emisión, suscripción y desembolso parcial

Caja (570) Terrenos y bienes naturales (210) Socios por desembolsos no exigidos (103) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes (104) a Capital social (100)

--- x ---

Gastos de constitución o ampliación de capital

Otras pérdidas de gestión corriente (659) a Caja (570)

--- x ---

Por la solicitud y cobro de un nuevo dividendo pasivo

Caja (570) a Socios por desembolsos no exigidos (103)

--- x ---

Por la recepción de la aportación no dineraria pendiente.

Maquinaria (213) a Socios por aportaciones no dinerarias

pendientes (104)

--- x ---

La problemática contable en fundación sucesiva no ofrece dificultad añadida a lo señalado

para la fundación simultánea.

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2-2-3.- CASOS PROPUESTOS

4-1: Se desea constituir una Sociedad Anónima por el mínimo legal, con una suscripción del

80% y un desembolso mínimo exigido por la ley. Los gastos de constitución ascienden al 6%

de la cifra de capital.

4-2: Se constituye una S.A. con un capital social de 500.000 euros. El 20% por medio de

aportaciones dinerarias que sus socios aportan el mínimo establecido por Ley, y unas

construcciones valoradas en 300.000 euros, estando pendientes de desembolsar una

maquinaria cuyo valor es de 100.000 euros que se entregarán a la sociedad transcurrido seis

meses. Los gastos de constitución ascienden a 5.000 euros.

A los seis meses se les exige el resto del desembolso pendiente de las aportaciones dinerarias

y no dinerarias.

Se pide: Contabilice las operaciones de los seis primeros meses.

3. RESERVAS Y RESULTADO PENDIENTES DE APLICACIÓN Las reservas son beneficios no distribuidos, es decir retenidos por la empresa. El Plan General de

Contabilidad (PGC) define las reservas como cuentas representativas de beneficios mantenidos a

disposición de la empresa y no incorporados a capital.

Las características de las reservas se pueden sintetizar en los puntos siguientes:

a) Se dotan después de la obtención contable del beneficio.

b) Su fin primordial es la autofinanciación.

c) Su fin justificativo es la cobertura de pérdidas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte del

de los fondos propios.

3-1 CLASIFICACIÓN

110 Prima de emisión: aportación realizada por los accionistas en el caso de emisión y

colocación a un precio superior al nominal.

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111 Otros instrumentos de patrimonio neto: componente del patrimonio neto que surge por

la emisión de un instrumento financiero compuesto y otros instrumentos financieros como las

opciones sobre acciones propias..

112 Reserva legal: El antiguo artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, señala que del importe neto del resultado se detraerá el 10 por ciento del beneficio

del ejercicio, destinándose a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos un 20 por ciento

del capital social. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá

destinarse a compensar pérdidas siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes

para ese fin.

113 Reservas voluntarias: son las constituidas libremente por la empresa.

114 Reservas especiales: las establecidas por cualquier disposición legal con carácter

obligatorio.

115 Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes: componentes del

patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de ajustes

en el valor de las retribuciones a largo plazo al personal de prestaciones definidas.

118 Aportaciones de socios o propietarios: elementos patrimoniales entregados por socios o

propietarios de la empresa sin existir contraprestación.

119 Diferencias por ajuste del capital a euros: diferencias originadas como consecuencia de

la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de

17 de diciembre.

120 Remanente: beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta.

Forma parte de los recursos propios.

121 Resultado negativo de ejercicios anteriores: resultados negativos de ejercicios

anteriores.

129 Resultado del ejercicio: resultado positivo o negativo del último ejercicio, pendiente de

aplicación.

3-2 OTROS CASOS DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL

3-2-1. EMISION ACCIONES CON PRIMA.

Emisión

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Acciones o participaciones emitidas (190) a Capital social (100) Prima de emisión (110)

--- x ---

Es necesario recordar que en la emisión de acciones sobre la par, en el momento de la

suscripción se debe realizar el desembolso de la prima el 25 por ciento del nominal.

Suscripción

Socios por desembolsos no exigidos (103) Caja (570) a Acciones o participaciones emitidas (190)

--- x --- Desembolso

Caja (570) a Socios por desembolsos no exigidos (103)

--- x --- Gastos de ampliación de capital

Otras pérdidas de gestión corriente (659)

a Caja (570)

--- x --- 3-2-2. AUMENTO DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS. Se pueden capitalizar las reservas de libre disposición y el exceso sobre el 10 por ciento del

mínimo constituido, según la Ley de sociedades Anónimas, relativo a las Reservas legales.

Según el art. 94 de la LSA.

Reservas voluntarias (113) a Capital social (100)

--- x --- 3-2-3.- CASOS PRPUESTOS

4-3 Se aumenta el capital en 30.000 euros al 140 por 100, por emisión de acciones. El desembolso alcanza la cifra del 33 por ciento. Los gastos de ampliación de capital son de 2.000 euros. Al término de seis meses se exige un segundo dividendo por el 33 por ciento, haciéndose efectivo el mismo.

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4-4 La Sociedad X, S.A., tiene implantado un sistema de remuneración a largo plazo al personal

de prestaciones definidas. La comprobación que figura en balance al 31-XII-X, ofrece un saldo

positivo de 20.000 €. El 30% del Impuesto sobre beneficios correspondiente al ejercicio X.

El saldo a 31 –XII-X + 1, ofrece un saldo negativo de 12.000€. El 30% del Impuesto sobre

beneficios aplicados al año X + 1.

Se pide: realizar las operaciones reseñadas.

3-3 PROBLEMÁTICA CONTABLE GENERAL DE LOS RESULTADOS PENDIENTES

DE APLICACIÓN

Los resultados pendientes de aplicación tienen la consideración o prolongación de reservas, se

obtienen una vez determinado el resultado neto (después de impuestos) y se encuentran

pendientes de distribución. Su tratamiento contable general es el siguiente:

Resultado del ejercicio (129) a Remanente (120)

--- x ---

4.- SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIO DE

VALOR Los entes públicos e instituciones privadas pueden conceder subvenciones para lograr la

promoción de determinadas actividades económicas o para paliar pérdidas fortuitas en un sector

determinado.

Existen dos clases de subvenciones: en capital y a la explotación en ambas clases son

consideradas como ingresos..

Las autoridades nacionales pueden conceder subvenciones en capital para lograr determinadas

actividades económicas consideradas de interés. La empresa obtiene una aportación pública a

fondo perdido por no exigir la obligatoriedad de reembolso.

Las subvenciones a la explotación son aquellas concedidas por la Administración debido a las

pérdidas ocasionadas de forma fortuita en algún sector determinado

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4-1 CLASIFICACIÓN

130 Subvenciones oficiales de capital: las concedidas por la Administraciones Públicas, tanto

nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa cuando

no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y

valoración.

131 Donaciones y legados de capital: concedidas por empresas o particulares, para el

establecimiento o estructura fija de la empresa cuando no sean reintegrables, conforme con las

normas de registro y valoración.

132 Otras subvenciones, donaciones y legados: concedidas que no figuren en las cuentas

anteriores, no sean reintegrables, conforme con las normas de registro y valoración.

133 Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta: ajustes

producidos por la valoración a valor razonable de activos financieros clasificados en la categoría

de disponibles para la venta.

134 Operaciones de cobertura: importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura

que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de cobertura de flujos de efectivo o

en la cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

135 Diferencias de conversión: diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación,

euro, las pérdidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda

funcional sea diferente de la moneda de presentación.

136 Ajustes por valoraciones en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos

mantenidos para la venta: ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados y

mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados.

137 Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios: ventajas fiscales materializadas en

diferencias permanentes, deducciones y bonificaciones que, por relacionarse con gastos de

ejercicios futuros, son objeto de periodificación en las cuentas anuales.

4-2 CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las Subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente,

como ingresos directamente imputables al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de

pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma

correlacionada con los gastos derivados de la subvención

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Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán

como pasivos de la empresa hasta que se devuelvan o adquieran la condición de no

reintegrable.

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor

razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario de valorarán por el valor

razonable del bien recibido.

Los criterios de imputación a resultados difieren de la tipología de la subvención. De forma

resumida, en general, se imputan a resultado del ejercicio cuando se concedan. Se exceptúan

para los casos siguientes:

a) Cuando la subvención concedida se conceda para sanear déficit de ejercicios

futuros. En estos casos se imputarán en dichos ejercicios.

b) Cuando se concedan para cubrir determinados gastos. En estos casos se imputarán

en el momento de producirse los gastos.

c) Cuando se concedan para financiar elementos del inmovilizado técnico se

imputarán en la proporción a las cuotas de amortización del correspondiente

inmovilizado.

d) Cuando las subvenciones concedidas sirvan para financiar existencias, se

imputarán a resultados en el momento de las ventas de las mismas.

e) En activos financieros, se imputarán como ingresos en el momento de la

enajenación.

f) La cancelación de deudas; se imputarán como ingreso del ejercicio en el momento

en que se produzca dicha cancelación.

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios,

no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios.

4-3 PROBLEMÁTICA CONTABLE

4-3-1.- SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

En el momento de la percepción de la subvención no reintegrables

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Caja (570) a

Ingresos de Subvenciones oficiales de capital (940)

--- x --- Al cierre del ejercicio

Ingresos de Subvenciones oficiales de capital (940)

a Subvenciones oficiales de capital (130)

--- x ---

La imputación de ingresos al patrimonio neto, tributará con el impuesto sobre beneficios:

Impuesto sobre beneficios (830) a Subvenciones oficiales de capital (130)

--- x --- En el momento de imputación a pérdidas y ganancias:

Transferencias de subvenciones oficiales de capital (840)

a

Subvenciones, donaciones y legados de capital transferido a resultado del ejercicio (746)

--- x --- Al cierre del ejercicio

Subvenciones oficiales de capital (130) a

Transferencias de subvenciones oficiales de capital (840)

--- x --- La imputación de pérdidas al patrimonio neto, debe cancelarse la imputación del impuesto sobre

beneficios:

Subvenciones oficiales de capital (130) a Impuesto sobre beneficios (830)

--- x --- En resumen, después de todo el proceso es:

Caja (570) a

Subvenciones, donaciones y legados de capital transferido a resultado del ejercicio (746)

--- x ---

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Puede darse el caso que la sociedad tenga deudas que se transformen en subvenciones de

carácter reintegrable.

Caja (570) a Deudas a largo plazo transformables en

Subvenciones, donaciones y legados (172)

--- x --- "

Deudas a largo plazo transformables en subvenciones" (172), cantidades concedidas por la

Administración Pública o particulares transformables en subvenciones.

Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados (172) a Subvenciones oficiales de capital (130)

--- x --- Por la devolución de la subvención

Subvenciones oficiales de capital (130) a Caja (570)

--- x --- 4-3-2.- AJUSTES DE VALORACÓN, OPERACIONES DE COBERTURA Y DIFERENCIAS

DE CONVERSIÓN

A continuación señalemos la problemática contable genérica de las operaciones reseñadas

correspondientes a las cuenta 133, a 136.

Al cierre del ejercicio

Beneficios activos financieros disponibles para la venta (900)

Beneficios por cobertura de flujos de efectivo (910)

Diferencias de conversión positivas (920) a Ajustes por valoración en activos

financieros disponibles para la venta (133)

Operaciones de cobertura (134)

Diferencias de conversión (135)

--- x --- La imputación de ingresos al patrimonio neto, tributará con el impuesto sobre beneficios:

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Impuesto sobre beneficios (830) a Diferencias de conversión (135)

Operaciones de cobertura (134)

Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133)

--- x --- Al cierre del ejercicio

Diferencias de conversión (135)

Operaciones de cobertura (134)

Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133)

a

Diferencias de conversión negativas (820)

Pérdidas por cobertura de flujos de efectivo (810)

Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800)

--- x --- La imputación de pérdidas al patrimonio neto, debe cancelarse la imputación del impuesto sobre

beneficios:

Diferencias de conversión (135)

Operaciones de cobertura (134)

Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133)

a Impuesto sobre beneficios (830)

--- x --- 4-3-3.- INGRESOS FISCALES A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS En el ejercicio:

Impuesto sobre beneficios (630) a

Ingresos fiscales por diferencias permanentes (834)

--- x --- Al cierre del ejercicio:

Ingresos fiscales por diferencias permanentes (834) a Ingresos fiscales a distribuir en varios

ejercicios (137)

--- x --- En el ejercicio:

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2008.

Transferencia de diferencias permanentes (836)

a Impuesto sobre beneficios (630)

--- x --- Al cierre del ejercicio:

Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios (137)

a

Transferencia de diferencias permanentes (836)

--- x --- 4-4 CASOS PROPUESTOS

4-5 Se recibe una subvención oficial, a fondo perdido, para financiar parte de una maquinaria de

alta tecnología, por importe de 100.000 euros. Adquiere e instala la maquinaria cuyo importe

asciende a 220.000 euros, pagando al contado el 50% y el resto a pagar en 5 años, reembolsando

cada año la parte proporcional y con unos intereses del 5% anual pagadero anualmente.

Se pide contabilice las operaciones del primer año.

5.- PROVISIONES

Las provisiones tienen por objeto el reconocimiento contable de pasivos no financieros de

carácter no corriente que surgen de obligaciones expresas o tácitas, claramente especificadas

en cuanto a su naturaleza, pero que en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminados en

cuanto a su importe exacto o fecha en que se producen.

Este subgrupo figura en el pasivo no corriente del balance. La parte de las provisiones cuya

cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance,

provisiones a corto plazo 522.

5-1 CLASIFICACIÓN

140 Provisión para retribuciones a largo plazo al personal: obligaciones legales y

contractuales o implícitas con personal de la empresa, sobre las que existan incertidumbre

acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones a largo plazo de prestaciones

definidas, prestaciones por incapacidad o indemnizaciones por cese de contrato.

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2008.

141 Provisiones para impuestos: importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está

indeterminado en cuanto su importe exacto o a la fecha en que se producirá.

142 Provisión para otras responsabilidades: pasivos no financieros surgidos de cuantía

indeterminada, debidas a litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de

avales y otras garantías similares.

143 Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado: la empresa

puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder

utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.

145 Provisión para actuaciones medioambientales: obligaciones legales, contractuales o

implícitas de la empresa para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente.

146 Provisión para reestructuraciones: importe estimado de los costes que surjan

directamente como consecuencia de:

- estén necesariamente impuestos por la reestructuración.

- No estén asociados con actividades que continúan en la empresa.

147 Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio:

importe estimado de la obligación asumida por la empresa con pagos basados en instrumentos

de patrimonio que se liquidan en efectivo y basados en el valor de dichos instrumentos.

5-2 CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las provisiones se valorarán al cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación

posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrando los

ajustes periódicos como gasto financiero conforme se vayan devengando.

5-3 PROBLEMÁTICA CONTABLE

5-3-1.- PROVISIONES POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO AL PERSONAL

Los costes de servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a

largo plazo de prestaciones definidas, serán reconocidas como gasto y se imputarán a la cuenta

de pérdidas y ganancias.

Por las estimaciones de los devengos anuales:

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2008.

Sueldos y salarios (640) o Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportaciones definidas (643) o Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestaciones definidas (644) a

Provisiones para retribuciones a largo plazo al personal (140)

--- x ---

Por el reconocimiento de pérdida actuarial:

Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestaciones definidas (644)

a

Provisiones para retribuciones a largo plazo al personal (140)

--- x ---

Por los ajustes debidos a actualizaciones de activos:

Intereses de deudas (en general) (66) a

Provisiones para retribuciones a largo plazo al personal (140)

--- x ---

Cuando se aplique la provisión:

Provisiones para retribuciones a largo plazo al personal (140)

a Caja (570)

--- x ---

Por el reconocimiento de la garantía actuarial:

Provisiones para retribuciones a largo plazo al personal (140)

a Garantías actuariales (950)

--- x ---

Por el exceso de provisión:

Provisiones para retribuciones a largo plazo al personal (140)

a Exceso de provisión (795)

--- x ---

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2008.

5-3-2.- PROVISIONES PARA IMPUESTOS

La cuota de la dotación del ejercicio:

Otros tributos (631) a Provisión para impuestos (141)

--- x ---

Por los intereses de demora y la sanción asociada:

Otros gastos financieros (669) a Provisión para impuestos (141)

Gastos excepcionales (678)

--- x ---

Por la cuota e intereses de ejercicios anteriores:

Reservas voluntarias (113) a Provisión para impuestos (141)

--- x ---

Cuando se aplique la provisión:

Provisión para impuestos (141) a Caja (570)

--- x ---

Por el exceso de provisión, disminución cuota del impuesto de sociedades, exceso de sanción o

exceso de intereses de demora:

Provisión para impuestos (141) a Exceso de provisión (795)

Ajustes positivos en impos. Bº (638)

Ingresos excepcionales (778)

Reserva voluntaria (113)

--- x ---

La problemática contable de las cuentas 142 Provisión para otras responsabilidades; 143

Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado; 143 provisión por

contratos onerosos; 146 Provisión para reestructuraciones y 147 Provisiones por transacciones

con pagos basados en instrumentos de patrimonio, es análoga a lo señalado anteriormente.

5-3-3.- PROVISION PARA ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES

Al nacimiento de la obligación:

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2008.

Reparaciones y conservación (622) a Provisión para actuaciones

o medioambientales (145)

Servicios profesionales independientes (623)

--- x ---

Por las actualizaciones periódicas:

Otros gastos financieros (669) a

Provisión para actuaciones medioambientales (145)

--- x ---

Cuando se aplique la provisión:

Prov. para actuaciones medioambientales (145) a Caja (57)

--- x ---

Por el exceso de provisión:

Prov. Para actuaciones medioambientales (145)

a Exceso de provisión (795)

--- x ---

5-4 CASOS PRPUESTOS

4-6 La empresa satisface la nomina del personal por 1.000.000 de euros, su aportación a un Plan

y Fondo de pensiones gestionado externamente es de 150.000 euros. A los empleados, la

empresa retiene en la nómina al Fondo de pensiones 250.000 euros. Al término de un mes

ingresa las cotizaciones al régimen privado de pensiones.

Se pide: contabilice éstas operaciones.

4-7 La sociedad dispone de un Plan y Fondo de pensiones para sus empleados, su aportación

anual es de 500.000 euros y la rentabilidad obtenida por la inversión del montante de

aportaciones del presente año es de 30.000 euros

Se pide: contabilice las operaciones reseñadas

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2008.

4-8 La Sociedad se ha comprometido en realizar diversas inversiones en ejecución de obras para

mantener las instalaciones en perfecto estado de uso y funcionamiento, para ello prevé una

aportación anual de 50.000 euros durante los diez años

Se pide: contabilice las operaciones de la dotación y la reestructuración al término del contrato.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

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de los empleadores, junio de 1982.Revisada el el 2002. • I.A.S.B.: NIC n1 20, relativa a la Contabilidad de las subvenciones del Gobierno y presentación de las

ayudas gubernativas, en noviembre de 1982.Revisada en 1994. • I.A.S.B: NIC n1 26, relativa a la Contabilidad de los Planes de pensiones de jubilación, en junio de 1986.

Revisad en 1994 • IASB: IAS nº 33. “Ganancias por acción “. Revisado en 1998. • IASB: IAS nº 37 “Provisiones, activos y pasivos contingentes” Aprobado en 1998 • Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para

su armonización internacional con base a la normativa de la Unión Europea. • Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas

de la Comunidad Económica Europea. (BOE 27 De julio de 1989) • Ley 2/1995, de 23 de marzo. BOE de 24 de marzo de 1995. Ley de Sociedades de Responsabilidad

Limitada. • Larriba, A.: "Acciones y Derechos de suscripción". Instituto de PlanificaciónContable. Madrid, 1982. • NIIF: nº 2 Pagos basados en acciones • Plan General de Contabilidad: Instituto de Contabilidad y Auditoría. RD 1514/2007, 16 de noviembre.

Madrid, 2.007. • Quesada, F.J.: "Fundamentos de Contabilidad". Ed. Publicaciones Mercantiles, impreso en Tebar, S.A.

Albacete, 1992. • Quesada, F.J.: "Análisis del Patrimonio de la empresa". Ed. Publicaciones Mercantiles, impreso en

Tebar, S.A. Albacete, 1993. • Quesada F.J.: "Planes y Fondos de Pensiones: estudio contable y financiero". Instituto de Contabilidad y

auditoría de cuentas. Ministerio de Economía y Hacienda. Madrid, 1989. • Quesada, F.J.y otros: "Normativa Contable Internacional". Ed. Ciencias Sociales. Madrid, 1991. • Quesada F.J.: "Normativa y Contabilización de Riesgos, Contingencia e Indemnizaciones". Ed. Ciencias

Sociales. Madrid, 1991. • Quesada, F.J. y J.F. Santos.: "Manual Práctico de Contabilidad General". Imp. Fernández Ciudad, S.A.

Madrid, 2.000. • Quesada, F.J.: “Contabilidad General”. Ed. Publicaciones Mercantiles, impreso por Fernández Ciudad,

S.L. Madrid 1999. • Quesada, F.J. y J.F. Santos.: "Manual Práctico de Contabilidad General". Imp. Fernández Ciudad, S.L,

Madrid, 2.000. • Quesada F.J. y J.F. Santos: Casos prácticos de Contabilidad General. Ed Pirámide. Madrid 2002 • Quesada F.J. Contabilidad: riqueza y renta empresarial. Ed. Pirámide 2002 • Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas. • Reglamento (CE) nº 2336/2004 de la Comisión de 29 de diciembre de 2004, por el que se modifica el

Reglamento 1725/2003 por las que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad

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2008.

• Reglamento (CE) nº 1910/2005 de la Comisión de 8 de noviembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento 1725/2003 por las que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad

• Resolución de 25 de septiembre de 1991, por la que se fijan criterios para la contabilización de los impuestos anticipados en relación con la provisión para pensiones y obligaciones similares.

• Resolución 8 de julio de 1981, sobre aumento de capital con cargo a reservas en el supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

• Resolución del 10 de abril de 1992, sobre aumentos de capital por compensación de créditos en el supuesto del artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

• Resolución de 27 de julio de 1992, sobre aumento de capital con cargo a reservas y sobre valoración de participaciones en el capital derivadas de aportaciones no dineraria.

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