Fragmentos de fuentes de la Revolución de Mayo

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Informe de los ex-ministros de la Real Audiencia de Buenos Aires sobre la Revolución de Mayo, redactado durante el viaje al exilio (fragmento). “ […] Faltaríamos a los deberes de nuestro ministerio si no inspirásemos a Vuestra Majestad una justa y racional desconfianza de [las] operaciones [de la Junta] [...] Hemos indagado sus miras y los medios de seducción de que se valen para verificarlas, hemos visto la alegría de sus semblantes y los regocijos con que publican su soñada felicidad, hemos oído sus agrias quejas del gobierno español, los pronósticos de sus futuras ventajas; y sus particulares atrevidas insinuaciones; hemos presenciado sus resentimientos por los castigos de La Paz[...] su intimidad con los extranjeros más sospechosos y el anhelo con que se busca y estudia la constitución de los Estados Unidos. Y todo nos hace recelar con fundamentos que tocan ya en evidencia; que difícilmente desistirán de un pensamiento formado por algunos desde las invasión de los ingleses y adoptado en el día por el deseo de todos los revolucionarios mientras la energía de vuestro Supremo Gobierno no oponga por medio del temor y la fuerza una barrera a sus planes; y los restituya a los deberes de verdadero vasallaje y fidelidad [...]” Firmado en Las Palmas, Gran Canaria, el 7 de setiembre de 1810. Fuente: Pueyrredón, Carlos A., 1810. La Revolución de Mayo según amplia documentación de la época, Buenos Aires, Peuser, 1953. Y en: http://www.encuentro.gov.ar/gallery/979.pdf Francisco Orduña, oficial español. "Todo ha sido un desorden entre ellos y todo lo han hecho por la fuerza y con amenazas públicas ante el mismo Cabildo, y yo estoy viendo que esto todavía no ha de parar en bien y entre ellos mismos han de tener alboroto. Con la elección de ayer estaban todos los magistrados contentos y lo mismo mucha parte del pueblo, y los europeos, a pesar del atropellamiento hecho al señor Virrey. (...) Se les ha hecho presente que las provincias del Perú tal vez no obedecerán a la Junta una vez que no preside el señor Virrey, y no han querido hacer caso (...) " En Enrique Corbellini. La Revolución de Mayo y sus antecedentes desde las invasiones inglesas, Buenos Aires, Lajoaune, 1950, 2 tomos. pág. 108. Fragmento sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse, y Constitución del Estado, de Mariano Moreno. 1810. “La absoluta ignorancia del derecho público en que hemos vivido, ha hecho nacer ideas equívocas acerca de los sublimes principios del gobierno, y graduando las cosas por su brillo, se ha creído generalmente el soberano de una nación, al que la gobernaba a su arbitrio. Yo me lisonjeo que dentro de poco tiempo serán familiares a todos los paisanos ciertos conocimientos que la tiranía había desterrado; entretanto debo reglar por ellos mis exposiciones, y decir francamente que la verdadera soberanía de un pueblo nunca ha consistido sino en la voluntad general del mismo; que siendo la soberanía indivisible,

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• Informe de los ex-ministros de la Real Audiencia de Buenos Aires sobre la Revolución de Mayo, redactado durante el viaje al exilio (fragmento).

“ […] Faltaríamos a los deberes de nuestro ministerio si no inspirásemos a Vuestra Majestad una justa y racional desconfianza de [las] operaciones [de la Junta] [...] Hemos indagado sus miras y los medios de seducción de que se valen para verificarlas, hemos visto la alegría de sus semblantes y los regocijos con que publican su soñada felicidad, hemos oído sus agrias quejas del gobierno español, los pronósticos de sus futuras ventajas; y sus particulares atrevidas insinuaciones; hemos presenciado sus resentimientos por los castigos de La Paz[...] su intimidad con los extranjeros más sospechosos y el anhelo con que se busca y estudia la constitución de los Estados Unidos. Y todo nos hace recelar con fundamentos que tocan ya en evidencia; que difícilmente desistirán de un pensamiento formado por algunos desde las invasión de los ingleses y adoptado en el día por el deseo de todos los revolucionarios mientras la energía de vuestro Supremo Gobierno no oponga por medio del temor y la fuerza una barrera a sus planes; y los restituya a los deberes de verdadero vasallaje y fidelidad [...]”

Firmado en Las Palmas, Gran Canaria, el 7 de setiembre de 1810.

Fuente: Pueyrredón, Carlos A., 1810. La Revolución de Mayo según amplia documentación de la época, Buenos Aires, Peuser, 1953. Y en: http://www.encuentro.gov.ar/gallery/979.pdf

• Francisco Orduña, oficial español.

"Todo ha sido un desorden entre ellos y todo lo han hecho por la fuerza y con amenazas públicas ante el mismo Cabildo, y yo estoy viendo que esto todavía no ha de parar en bien y entre ellos mismos han de tener alboroto. Con la elección de ayer estaban todos los magistrados contentos y lo mismo mucha parte del pueblo, y los europeos, a pesar del atropellamiento hecho al señor Virrey. (...) Se les ha hecho presente que las provincias del Perú tal vez no obedecerán a la Junta una vez que no preside el señor Virrey, y no han querido hacer caso (...) "

En Enrique Corbellini. La Revolución de Mayo y sus antecedentes desde las invasiones inglesas, Buenos Aires, Lajoaune, 1950, 2 tomos. pág. 108.

• Fragmento sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse, y Constitución del Estado, de Mariano Moreno. 1810.

“La absoluta ignorancia del derecho público en que hemos vivido, ha hecho nacer ideas equívocas acerca de los sublimes principios del gobierno, y graduando las cosas por su brillo, se ha creído generalmente el soberano de una nación, al que la gobernaba a su arbitrio. Yo me lisonjeo que dentro de poco tiempo serán familiares a todos los paisanos ciertos conocimientos que la tiranía había desterrado; entretanto debo reglar por ellos mis exposiciones, y decir francamente que la verdadera soberanía de un pueblo nunca ha consistido sino en la voluntad general del mismo; que siendo la soberanía indivisible,

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e inalienable, nunca ha podido ser propiedad de un hombre solo; y que mientras los gobernados no revistan el carácter de un grupo de esclavos, o de una majada de carneros, los gobernantes no pueden revestir otro que el de ejecutores y ministros de las leyes, que la voluntad general ha establecido.

Aun los que confunden la soberanía con la persona del Monarca deben convencerse, que la reunión de los pueblos no puede tener el pequeño objeto de nombrar gobernantes, sin el establecimiento de una constitución, por donde se rijan. Recordemos, que la ausencia del Rey, y la desaparición del poder supremo, que ejercía sus veces, fueron la ocasión próxima de la convocación de nuestro congreso; que el estado no puede subsistir sin una representación igual a la que perdimos en la Junta Central; que no pudiendo establecerse esta representación sino por la transmisión de poderes que hagan los electores, queda confirmado el concepto de suprema potestad, que atribuyo a nuestra asamblea, porque sin tenerla, no podría conferida a otro alguno; y que debiendo considerarse el poder supremo que resulte de la elección, no un representante del Rey, que no lo nombró; sino un representante de los pueblos, que por falta de su Monarca lo han colocado en el lugar, que aquel ocupaba por derivación de los mismos pueblos, debe recibir de los representantes que lo eligen la norma de su conducta, y respetar en la nueva constitución, que se le prefije, el verdadero pacto social, en que únicamente puede estribar la duración de los poderes, que se le confían. […]

Las Américas no se ven unidas a los Monarcas españoles por el pacto social, que únicamente puede sostener la legitimidad y decoro de una dominación. Los pueblos de España consérvense enhorabuena dependientes del Rey preso, esperando su libertad y regreso; ellos establecieron la monarquía, y envuelto el príncipe actual en la línea, que por expreso pacto de la nación española debía reinar sobre ella, tiene derecho a reclamar la observancia del contrato social en el momento de quedar expedito para cumplir por sí mismo la parte que le compete. La América en ningún caso puede considerarse sujeta a aquella obligación: ella no ha concurrido a la celebración del pacto social, de que derivan los Monarcas españoles, los únicos títulos de la legitimidad de su imperio: la fuerza y la violencia son la única base de la conquista, que agregó estas regiones al trono español; conquista que en trescientos años no ha podido borrar de la memoria de los hombres las atrocidades y horrores, con que fue ejecutada; y que no habiéndose ratificado jamás por el consentimiento libre y unánime de estos pueblos, no ha añadido en su abono título alguno al primitivo de la fuerza y violencia que la produjeron. Ahora pues; la fuerza no induce derecho, ni puede nacer de ella una legítima obligación, que nos impida resistirla, apenas podamos hacerlo impunemente; pues como dice Juan Jacobo Rosseau, una vez que recupera el pueblo su libertad, por el mismo derecho que hubo para despojarle de ella; o tiene razón, para recobrarla; o no la había, para quitársela.[…]”

Mariano Moreno, “Sobre el Congreso convocado, y Constitución del Estado”, Gazeta de Buenos- Ayres, 1, 6, 13 y 15 de noviembre, y 6 de diciembre de 1810. En Chiaramonte, José Carlos: op. cit. y en http://www.clarin.com/pbda/ensayo/moreno_escritos/congreso.html

• Fragmento sobre la supresión de los honores del Presidente. Mariano Moreno, en Gazeta de Buenos Ayres, 8 de diciembre de 1810.

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“[…] Tampoco podrían fructificar los principios liberales, que con tanta sinceridad comunicamos, pues el común de los hombres tiene en los ojos la principal guía de su razón, y no comprenderían la igualdad que les anunciamos, mientras nos viesen rodeados de la misma pompa y aparato con que los antiguos déspotas esclavizaron a sus súbditos.

La libertad de los pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos a que canten himnos a la libertad; y este cántico maquinal es muy compatible con las cadenas y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. ¿Si me considero igual a mis conciudadanos, por qué me he de presentar de un modo que les enseñe que son menos que yo? Mi superioridad sólo existe en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho a otras consideraciones, que las que merezca por mis virtudes.

No son éstos vanos temores de que un gobierno moderado pueda alguna vez prescindir. Por desgracia de la sociedad existen en todas partes hombres venales y bajos, que no teniendo otros recursos para su fortuna que los de la vil adulación, tientan de mil modos a los que mandan, lisonjean todas sus pasiones, y tratan de comprar su favor a costa de los derechos y prerrogativas de los demás. Los hombres de bien no siempre están dispuestos ni en ocasión de sostener una batalla en cada tentativa de los bribones; y así se enfría gradualmente el espíritu público, y se pierde el horror a la tiranía. Permítasenos el justo desahogo de decir a la faz del mundo, que nuestros conciudadanos han depositado provisoriamente su autoridad en nueve hombres, a quienes jamás trastornará la lisonja, y que juran por lo más sagrado que se venera sobre la tierra, no haber dado entrada en sus corazones a un solo pensamiento de ambición o tiranía; pero ya hemos dicho otra vez, que el pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino que debe tratar de que lo seamos forzosamente. Mañana se celebra el Congreso, y se acaba nuestra representación; es, pues, un deber nuestro disipar de tal modo las preocupaciones favorables a la tiranía, que si por desgracia nos sucediesen hombres de sentimientos menos puros que los nuestros, no encuentren en las costumbres de los pueblos el menor apoyo para burlarse de sus derechos.[…].”

En http://www.clarin.com/pbda/ensayo/moreno_escritos/supresion.html

• Fragmentos del prólogo a la traducción de El contrato social, de Mariano Moreno, 1810.

“La gloriosa instalación del gobierno provisorio de Buenos Aires ha producido tan feliz revolución en las ideas, que agitados los ánimos de un entusiasmo capaz de las mayores empresas, aspiran a una constitución juiciosa y duradera que restituya al pueblo sus derechos, poniéndolos al abrigo de nuevas usurpaciones. Los efectos de esta favorable disposición serían muy pasajeros, si los sublimes principios del derecho público continuasen misteriosamente reservados a diez o doce literatos, que sin riesgo de su vida no han podido hacerlos salir de sus estudios privados. Los deseos más fervorosos se desvanecen, si una mano maestra no va progresivamente encadenando los sucesos, y preparando, por la particular reforma de cada ramo, la consolidación de un bien general,

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que haga palpables a cada ciudadano las ventajas de la constitución y lo interese en su defensa como en la de un bien propio y personal. Esta obra es absolutamente imposible en pueblos que han nacido en la esclavitud, mientras no se les saque de la ignorancia de sus propios derechos que han vivido. El peso de las cadenas extinguía hasta el deseo de sacudirlas; y el término de las revoluciones entre hombres sin ilustración suele ser que, cansados de desgracias, horrores y desórdenes, se acomodan por fin a un estado tan malo o peor que el primero a cambio de que los dejen tranquilos y sosegados.

[…] si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos, sin destruir la tiranía.

[…]Los tiranos habían procurado prevenir diestramente este golpe, atribuyendo un origen divino a su autoridad; pero la impetuosa elocuencia de Rousseau, la profundidad de sus discursos, la naturalidad de sus demostraciones disiparon aquellos prestigios; y los pueblos aprendieron a buscar en el pacto social la raíz y único origen de la obediencia, no reconociendo a sus jefes como emisarios de la divinidad,[…]”

En http://www.clarin.com/pbda/ensayo/moreno_escritos/contratosocial.html

• Discurso del Deán Funes y reglamentos de la Junta y del Triunvirato sobre la libertad de prensa, 1811.

“Este fundamento obra con doble fuerza en el estado de nuestra situación política, en que la América por una feliz revolución ha entrado en todos sus derechos, y se halla próxima a levantar el edificio de su constitución. Nunca más que al presente convienen que no se estanquen los conocimientos, ni se sofoque la voz de los pueblos, sino que se le dé un libre curso para que así puedan desenvolverse las luces, saberse lo que la nación desea, y fijarse los principios. Esto se consigue con la libertad de la prensa, y sin ella caerán los incautos en la red y ciego cada cual seguirá el rumbo que le señalen sus antojos.”

Discurso sobre la libertad de la prensa presentado a la Junta Superior de gobierno por D. G. F. [Deán Gregorio Funes], [precedido de una presentación por parte del periódico], y “Reglamento” [de la libertad de prensa], Gazeta Extraordinaria, 22 de abril de 1811, y “Artículo de Oficio”, Gazeta Extraordinaria de Buenos-Ayres, 26 de octubre de 1811. En Chiaramonte, José Carlos: op.cit.

• Decreto de seguridad individual. 22 de noviembre de 1811.

“Si la existencia civil de los ciudadanos se abandonase a los ataques de la arbitrariedad, la libertad de la Imprenta publicada en 26 de octubre del presente año no sería más que un lazo contra los incautos y un medio indirecto para consolidar las bases del despotismo. Todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades. La posesión de este derecho, centro de la

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libertad civil y principio de todas las instituciones sociales, es lo que se llama seguridad individual. Una vez que se haya violado esta posesión ya no hay seguridad, se adormecen los sentimientos nobles del hombre libre y sucede la quietud funesta del egoísmo. Sólo la confianza pública es capaz de curar esta enfermedad política, la más peligrosa de los Estados, y sólo una garantía, afianzada en una ley fundamental, es capaz de restablecerla. Convencido el Gobierno de la verdad de estos principios, y queriendo dar a los pueblos americanos otra prueba positiva y real de la libertad que preside a sus revoluciones, y de las ventajas que le prepara su independencia civil, si saben sostenerla gloriosamente y con honor contra los esfuerzos de la tiranía, ha venido en sancionar la seguridad individual por medio del siguiente decreto:

Artículo 1° Ningún ciudadano puede ser penado ni expatriado sin que preceda forma de proceso y sentencia legal.

Artículo 2° Ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba, al menos semiplena, o indicios vehementes de crimen, que se harán constar en proceso informativo dentro de tres días perentorios. En el mismo término se hará saber al reo la causa de su detención, y se remitirá con los antecedentes al juez respectivo.

Artículo 3° Para decretar el arresto de un ciudadano, pesquisa de sus papeles o embargo de bienes, se individualizará en el decreto u orden que se expida el nombre o señales que distingan su persona y objetos sobre que deben ejecutarse las diligencias, tomando inventario, que firmará el reo, y dejándole copia autorizada para su resguardo.

Artículo 4° La casa de un ciudadano es un sagrado, cuya violación es un crimen; sólo en el caso de resistirse el reo refugiado a la convocación de un juez, podrá allanarse: su allanamiento se hará con la moderación debida y personalmente por el juez de la causa. Si algún motivo urgente impide su asistencia, dará al delegado una orden por escrito y con la especificación que contiene el antecedente artículo, dando copia de ella al aprehendido y al dueño de casa si la pide.

Artículo 5° Ningún reo estará incomunicado después de su confesión y nunca podrá ésta dilatarse más allá del término de diez días.

Artículo 6° Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida que a pretexto de precaución sólo sirva para mortificarlos, será castigada rigurosamente.

Artículo 7° Todo hombre tiene libertad parea permanecer en el territorio del Estado o abandonar cuando guste su residencia.

Artículo 8° Los ciudadanos habitantes del distrito de la jurisdicción del Gobierno, y los que en adelante se establezcan, están inmediatamente bajo su protección en todos sus derechos.

Artículo 9° Sólo en el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria podrá el Gobierno suspender este decreto mientras dure la necesidad, dando cuenta inmediatamente a la asamblea general con justificación de los motivos, y quedando responsables en todos los tiempos de esta medida.

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Buenos Aires, 23 de noviembre de 1811.

Feliciano Antonio CHICLANA

Manuel de SARRATEA

Juan José PASSO

Bernardino RIVADAVIA, Secretario.

En: http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1811estatutoprovisional.htm

• Fragmento de la Oración inaugural, pronunciada por Bernardo de Monteagudo en la apertura de la Sociedad Patriótica la tarde del 13 de enero de 1812.

“[…] Llegan las primeras noticias a la América, y al modo que un fenómeno incalculado pone en entredicho las sensaciones del filósofo, quedan todos al primer golpe de vista poseídos de sorpresa, que en los unos produce luego el pavor y en otros la confianza. Los hombres se preguntan con asombro ¿qué hay de nuevo? Y todos buscan el silencio para contestar que pereció la España y se disolvió ya la cadena de nuestra dependencia. No importa que busquen todavía el silencio y la sombra para respirar, en breve serán todos intrépidos y sólo temblarán los que antes infundían terror al humilde americano.

Así sucedió a poco tiempo: empezó nuestra revolución y en vano los mandatarios de España ocurrirán con mano trémula y precipitada a empuñar la espada contra nosotros: ellos erguían la cabeza y juraban apagar con nuestra sangre la llama que empezaba a arder; pero luego se ponían pálidos al ver la insuficiencia de sus recursos. La Plata rasgó el velo; la Paz presentó el cuadro; Quito arrostró los suplicios; Buenos Aires desplegó a la faz del mundo su energía y todos los pueblos juraron sucesivamente vengar la naturaleza ultrajada por la tiranía.

Ciudadanos, he aquí la época de la salud: el orden inevitable de los sucesos os ha puesto en disposición de ser libres si queréis serlo: en vuestra mano está abrogar el decreto de vuestra esclavitud y sancionar vuestra independencia. Sostener con energía la majestad del pueblo, fomentar la ilustración; tales deben ser los objetos de esta sociedad patriótica, que sin duda hará época en nuestros anales, si, como yo lo espero, fija en ellos los esfuerzos de su celo y amor público. Analicemos la importancia de esta materia.”

En http://www.biblioteca.clarin.com/pbda/ensayo/monteagudo/b-612026.htm

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• Fragmentos del Decreto de Fin a la Revolución, Principio al Orden.

Pueblos: enviados por vuestra expresa voluntad y unidos en este punto á formar el Congreso, que fixando la suerte y constitucion del pais, llenase los designios de la grande obra en que se vé empeñado; consagrados á nuestro alto destino, y expedidos de las tareas preliminares que debian franquear nuestra carrera, somos á cada paso interrumpidos en nuestras meditaciones por la incesante agitacion tumultuosa que os conmueve; y echando una ojeada desde la cumbre eminente en que os observamos, se ha detenido con asombro nuestra consideracion sobre el cuadro que ha ofrecido á nuestra vista la alternativa terrible de dos verdades, que, escritas en el libro de vuestros destinos, nos apresuramos á anunciaros: union y órden, ó suerte desgraciada. Precisos momentos que no dan treguas al anuncio amargo; pero inevitable, que ha de presentaros el contraste del único interes de vuestra existencia fluctuante entre los mas locos extravíos y los consejos de la razon y conveniencia.

Queremos excusaros el disgusto de recorrer la série odiosa de acaecimientos, que degradando el mérito de la revolucion y el crédito de las gloriosas expediciones militares, nos ha reducido en las últimas derrotas á la situacion mas desolante. Mil veces una vanidad torpe, ó una tan necia confianza, predixo triunfos que nos arrancáron lágrimas, y otras tantas los pueblos interiores, comprometidos á mil conflictos, y los pueblos contribuyentes, brumados con el peso de nuevos empeños, provocaron la desesperacion. Observad sus resultados.

Dueños de un territorio pingüe y poderoso que recobramos en la rápida carrera de nuestras primeras empresas hasta la línea que demarcaba el estado, el desórden y la division nos lo hicieron perder con retroceso violento, reduciendo hasta hoy á tan estrechos límites nuestra existencia, quanta es la extension é importancia del territorio vasto, poblado y rico de que nos han privado. Esfuerzos repetidos y malogrados, no han servido mas que á inspirar el desaliento que dexan las reiteradas derrotas; soldados infructuosamente sacrificados al furor enemigo, ó vagando dispersos entre los horrores de la miseria; millares de familias, ó huyendo despavoridos á buscar un asilo en la piedad, ó indignamente ultrajadas por el tirano que las insulta; pueblos enteros entregados al incendio y á la carnicería; fortunas saqueadas y abandonadas al pillage; los tesoros minerales alimentando la fuerza que los subyuga; obstruidas las vias del comercio al Perú y a Chile […]; estagnadas en almacenes las importaciones extrangeras, por falta de consumidores, el erario sufre un quebranto enorme en sus ingresos; las fortunas particulares recargan el peso de nuevas contribuciones sin otra medida que la de las urgencias cada vez mayores; el comercio y la industria apénas respiran; todas las clases del estado se aniquilan y consumen; el pais devastado y exhausto no presenta sino la imágen de la desolacion, y aleja de nuestras costas los negociantes que no hallan un objeto de interes á sus especulaciones.

Este golpe de males haria nuestra situacion ménos afligente, si solamente conservasemos una disposicion á repararlos: mas por desgracia, el extravío de los principios nos alejó demasiado de los senderos del órden: el horror á las cadenas que rompímos, obró la disolucion de los vínculos de la obediencia y respeto a la autoridad naciente; la libertad indefinida no reconoció límites, desde que perdidas las habitudes de la sumision, se creyeron los hombres restituidos á la plenitud absoluta de sus arbitrios: el poder, por otra parte, sin reglas para conducirse, debió hacerse primero arbitrario, despues abusivo y últimamente despótico y violento: todo entró en la confusion del

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caos: no tardaron en declararse las divisiones intestinas: el gobierno recibió nueva forma, que una revolucion varió por otra no mas estable; sucedieron a ésta otras diferentes que pueden yá contarse por el número de años que la revolucion ha corrido; y es tal la indocilidad de los ánimos, que puede muy bien dudarse si en todas las combinaciones de los elementos políticos hay una forma capaz de fixar su volubilidad é inconsistencia. […]

¡Pueblos! el contacto de la afliccion y el sentimiento de nulidad á que os reduxo la desunion y el desórden, arrancáron del seno mismo de los males el único remedio que ha de curarlos. Vosotros provocasteis la creacion de una autoridad representativa, que, erigida con el voto universal, formase un punto de union de todas las relaciones, una expresion de todas las voluntades, una concentracion de todos los poderes: vuestras acciones están todas comprometidas en este árbitro soberano de vuestros destinos. Marcad ese momento, último recurso en vuestras desgracias; él va á decidir la suerte del país. El debe fixar limites á la revolucion, abrir los senderos del órden, restablecer la armonía, sofocar las aspiraciones, acallar los resentimiento y querellas de los pueblos y consolidar la union de las partes dilaceradas. […]

¿Querriais volver al vértigo, correr de revolucion en revolucion y no fixaros en el principio del órden, aun despues que empeñasteis todo el interes de la patria para obligarnos á venir á establecerlo? ¿Y donde ó quando hallariais el punto de fixarlo? ¿En otro congreso? Os engañais: el virus revolucionario se incrementa con su continuada accion y se nutre y vigoriza de lo que destruye. […]

Ciudadanos y habitantes todos, aprovechad nuestros consejos, prestaos dóciles á nuestras insinuaciones: haceos un mérito y una gloria de la fuerza de espíritu con que sin esperar el momento de una crisis violenta, se vea que supisteis vencer y sofocar la anarquía, el mas terrible enemigo del estado.

Y si aun hubiere algunos, que tenaces en la idea de sacrificar la patria al empeño de sus caprichos, insistieren ó intentaren renovar las vias del desórden, ó los proyectos de disolucion, adviertan, que, si pudiendo hablarles con el tono enérgico del imperio, hemos preferido ilustrar ántes su obediencia, esta conducta sóbria hará la autoridad inexorable á no permitir que los agentes de la revolucion y de la discordia queden impunes en su crimen. Antes que todo es la patria, la suerte y salud del estado, la independencia y constitucion del pais.-

El Congreso ha pronunciado el siguiente

DECRETO

Fin á la revolucion, principio al órden, reconocimiento, obediencia y respeto á la autoridad soberana de las provincias y pueblos representados en el congreso, y á sus determinaciones. Los que promovieren la insurreccion, ó atentaren contra esta autoridad y las demas constituidas ó que se constituyeran en los pueblos, los que de igual modo promovieran ú obrasen la discordia de unos pueblos á otros, los que auxiliaren ó dieren cooperación ó favor, serán reputados enemigos del estado, y perturbadores del órden y tranquilidad pública, y castigados con todo el rigor de las penas hasta la de muerte y expatriacion, conforme á la gravedad de su crímen, y parte de accion ó influxo que tomaren. No hay clase ni persona residente en el territorio del estado exenta de la

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observancia y comprehension de este decreto, ninguna cusa podrá exculpar su infraccion. Queda libre y expedito el derecho de peticion no clamorosa ni tumultuaria á las autoridades y al congreso por medio de sus representantes. Comuníquese al supremo Director del estado para su publicacion en toda la comprehension de su mando.

Congreso en Tucumán, á 1 de agosto de 1816.

Firmado: r. Jose Ignacio Thames, Presidente

Juan José Paso, Secretario.

En el Manifiesto del Congreso a los Pueblos, Buenos Aires, Casa Pardo, 1966, reproducción facsimilar [Imprenta de GANDARILLAS y SOCIOS, 1816]. El siguiente texto reproduce la versión de esta edición.

• Fragmento de Bosquejo de nuestra Revolución, texto de 1817 de Gregorio Funes, publicado por la Dirección General de Publicidad, Córdoba, 1961

“Menos por los obstáculos exteriores, que por una enfermedad común a todo Estado en revolución, debe decirse, que nuestros asuntos no se iban presentando bajo una forma siempre bienhechora. Ya se percibe que vamos a hablar de nuestras intestinas disensiones. En el tránsito repentino de nuestra revolución, el sentimiento demasiado vivo de nuestra servidumbre sin límites nos llevó al ejercicio demasiado violento de una libertad sin freno. Un joven lleno de talentos y conocimientos, dice un autor moderno, asombrado de leer en cada página de los antiguos el diario de lo que sucedía a sus ojos en la última revolución francesa, tuvo la feliz ocurrencia de escribirla con pasajes sacados de esos mismos autores, y sin otro trabajo que las citas compuso una obra original. [...] En efecto, cuando fijamos la consideración en nuestras disensiones, no parece sino que Cicerón, Tácito y Salustio escribieron para nosotros”.”

• Bartolomé Hidalgo: Un gaucho de la Guardia del Monte, contesta al manifiesto de Fernando VII, y saluda al Conde de Casa-Flores con el siguiente cielito en su idioma. 1820.

Chano expresa lo que le pasa:

“[…]

En diez años que llevamos

de nuestra revolución

por sacudir las cadenas

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de Fernando el baladrón

¿qué ventaja hemos sacado?

Las diré con su perdón.

Robarnos unos a otros,

aumentar la desunión,

querer todos gobernar,

y de facción en facción

andar sin saber que andamos:

resultando en conclusión

que hasta el nombre de paisano

parece de mal sabor,

y en su lugar yo no veo

sino un eterno rencor

y una tropilla de pobres,

que metida en un rincón

canta al son de su miseria;

[…]”

http://www.biblioteca.clarin.com/pbda/gauchesca/hidalgo/hidalgo_06.html

• Fragmento de la Autobiografía de Manuel Belgrano.

“[…] No puedo pasar en silencio las lisonjeras esperanzas que me había hecho concebir el pulso con que se manejó nuestra revolución, en que es preciso, hablando verdad, hacer justicia a don Cornelio Saavedra. El congreso celebrado en nuestro estado para discernir nuestra situación, y tomar un partido en aquellas circunstancias, debe servir eternamente de modelo a cuantos se celebren en todo el mundo. Allí presidió el orden; una porción de hombres estaban preparados para a la señal de un pañuelo blanco, atacar a los que quisieran violentarnos; otros muchos vinieron a ofrecérseme, acaso de los más acérrimos contrarios, después, por intereses particulares; pero nada fue preciso, porque todo caminó con la mayor circunspección y decoro. ¡Ah, y qué buenos augurios! Casi se hace increíble nuestro estado actual. Mas si se recuerda el deplorable estado de nuestra

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educación, veo que todo es una consecuencia precisa de ella, y sólo me consuela el convencimiento en que estoy, de que siendo nuestra revolución obra de Dios, él es quien la ha de llevar hasta su fin, manifestándonos que toda nuestra gratitud la debemos convertir a S. D. M. y de ningún modo a hombre alguno.[…]”

Fuente: Manuel Belgrano. Autobiografía y memorias sobre la expedición al Paraguay y batalla de Tucumán. Buenos Aires, Emecé, 1942. Y en http://www.clarin.com/pbda/lit_biografica/fragmentos/b-613815.htm#auto

• Fragmento de Memoria Autógrafa, la autobiografía de Cornelio Saavedra (1829).

“[…] si se miran las cosas a buena luz, a la ambición de Napoleón y a la de los Ingleses en querer ser señores de esta América, se debe atribuir la revolución del 25 de mayo de 1810… Si no hubieran sido repetidas éstas, si hubieran triunfado de nosotros, si se hubieran hecho dueños de Buenos Aires: ¿Qué sería de la causa de la patria, dónde estaría su libertad e independencia? Si el trastorno del trono español, por las armas o por las intrigas de Napoleón que causaron también el desorden y desorganización de todos los gobiernos de la citada Península, y rompió por consiguiente la carta de incorporación y pactos de la América con la corona de Castilla; si esto y mucho más que omito por consultar la brevedad no hubiese acaecido ni sucedido, ¿pudiera habérsenos venido a las manos otra oportunidad más análoga y lisonjera al verificativo de nuestras ideas, en punto a separarnos para siempre del dominio de España y reasumir nuestros derechos?[…]”

En “Memoria Autógrafa”, Museo Histórico Nacional, Memorias y autobiografías, t. I, Buenos Aires, 1910 [Buenos Aires, La Gaceta Mercantil, 1830], pp. 54/6 nota 1

• Definición de Patria del Diccionario de la Real Academia Española, 1737.: “el Lugar, Ciudad o País donde se ha nacido”.

• Pantaleón Rivarola: fragmento del “Romance heroico”: “En que se hace relación circunstanciada de la gloriosa reconquista de la ciudad de Buenos Aires, Capital del Virreinato del Río de la Plata verificada el día 12 de Agosto de 1806. Por un fiel vasallo de S.M. y amante de la Patria, quien lo dedica y ofrece a la muy noble y muy leal Ciudad, Cabildo y Regimiento de esta Capital”.

“[…]

Sus ilustres habitantes

en situación tan funesta

siempre fieles a su Rey,

su triste suerte lamentan.

Las ninfas del Argentino,

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y las graciosas nereidas

penetradas de dolor

en sus plateadas arenas

con las lágrimas que vierten

la clara corriente aumentan,

y el eco de sus gemidos

repite en tristes cadencias:

¡ay! ya no somos de España:

somos ya de Inglaterra.

¿Qué será de nuestra patria?

¿Qué de la Religión nuestra?

despojo será sin duda

de la britana soberbia.

¿No habrá un David esforzado,

que valeroso se atreva

a humillar a este Goliat

la erguida cerviz proterva?

[…]”

Fuente: Juan de la C. Puig en Antología de poetas argentinos. Tomo I-La colonia, Buenos Aires, Martín Biedma e hijo Editores, 1910. En http://www.biblioteca.clarin.com/pbda/poesia/rivarola/b-263064.htm

• Fragmento de “El soldado a sus camaradas”, Semanario de Agricultura, Industria y Comercio, Número 199, Tomo 5, Folio 9. 1 de Octubre de 1806.

“De este modo, aprovechandonos de las buenas disposiciones de nuestro Gobierno sabremos acreditar nuestro amor al Rey, á la Nacion, de quien somos hijos, y á la Patria que ahora exigen de nosotros con justicia les satisfagamos en alguna parte los cuidados,

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atenciones y beneficios que nos han dispensado: probemosles nuestro reconocimiento, y manifestemos que los Españoles Americanos del Rio de la plata son nobles, fieles, valerosos […]

• Jura de la Junta Provisoria, que fue publicada por la Gazeta de Buenos Ayres, el 7 de junio de 1810.

"¿Juráis a Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios, reconocer la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata, a nombre del señor Don Fernando vii, y para guarda de sus augustos derechos; obedecer sus órdenes y decretos; y no atentar directa ni indirectamente contra su autoridad, propendiendo pública y privadamente a su seguridad y respeto? Todos juraron; y todos morirán, antes que quebranten la sagrada obligación que se han impuesto.”

• Bernardo de Monteagudo: fragmentos de “Patriotismo”, Gaceta de Buenos Aires, 3 de enero de 1811, en Escritos políticos. Recopilados y ordenados por Mariano A. Pelliza, Buenos Aires, La Cultura Argentina - Avenida de Mayo 646, 1916.

“Todos aman su patria, y muy pocos tienen patriotismo: el amor a la patria es un sentimiento natural, el patriotismo es una virtud: aquel procede de la inclinación al suelo donde nacemos, y recibimos las primeras impresiones de la luz, y el patriotismo es un hábito producido por la combinación de muchas virtudes, que derivan de la justicia. Para amar a la patria basta ser hombre, para ser patriota es preciso ser ciudadano, quiero decir, tener las virtudes de tal […]

El que no tenga un verdadero espíritu de filantropía o interés por la causa santa de la humanidad, el que mire su conveniencia personal como la primera ley de sus deberes, el que no sea constante en el trabajo, el que no tenga esa virtuosa ambición de la gloria, dulce recompensa de las almas grandes, no puede ser patriota, y si usurpa este renombre es un sacrílego profanador. […]

¡Oh momento suspirado! Las almas sensibles te desean, y se preparan a sufrir toda privación, todo contraste por tener la gloria de redimir la humanidad oprimida: los patriotas de corazón han jurado no acordarse de sí mismos, ni volver al seno del descanso hasta afianzar en las manos de la patria el cetro de oro, y ver espirar al último tirano, a manos del último de los esclavos, para que no queden en nuestro hemisferio sino hombres libres y justos”.

En http://www.clarin.com/pbda/ensayo/monteagudo/b-611577.htm

• Fragmento del manifiesto que Juan José Castelli dirige a los pueblos interiores del Perú, informándoles sobre la situación política del Río de la Plata y del Perú, al igual que lo que acontecía en España, Oruro 3 de abril de 1811.

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“Ciudadanos compatriotas, al fin ha llegado la época suspirada en que los injustos opresores de la patria vacilan, tiemblan y se estremecen, sin poder ya reanimar su moribundo despotismo, ni sostener por más tiempo el cetro de bronce que por tantos siglos ha hecho gemir al nuevo mundo…”

En Goldman, Noemí: Historia y Lenguaje. Los discursos de la Revolución de Mayo. Con un apéndice documental de Mariano Moreno Juan José Castelli, Bernardo Monteagudo. Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1992. Apéndice documental.

• Fragmento del Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII.

“Cambia de aspecto la fortuna, y repentinamente se ve la patria rodeada de grandes y urgentes peligros. Por el Occidente derrotado, o disperso nuestro ejército del Desaguadero: expuestas a la ocupación del enemigo las provincias del alto Perú: interceptadas nuestras relaciones mercantiles; y casi aniquilados los recursos para mantener el sistema. Por el Oriente un ejército extranjero a pretexto de socorrer a los gobernadores españoles que invocaron su auxilio, avanzando sus conquistas sobre una parte, la más preciosa de nuestro territorio: el bloque del río, paralizando nuestro comercio exterior; relajada la disciplina militar: el gobierno débil: desmayado el entusiasmo: el patriotismo perseguido: envueltos los ciudadanos en todos los horrores de una guerra cruel, / y exterminadora; y obligado el Gobierno a sacrificar al imperio de las circunstancias el fruto de las victorias, con que los hijos de la patria en la Banda Oriental han enriquecido la historia de nuestros días.”

“Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII”, 22 de noviembre de 1811, en E. Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2a. parte, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, 1939, págs. 603 y sigs. En Chiaramonte, José Carlos: Ciudades, provincias, estados: Orígenes de las Nación Argentina [1800-1846]. Buenos Aires, Emecé, 2007, 2º edición. Apéndice Documental.

• Bartolomé Hidalgo: Cielito de la Independencia

En http://www.biblioteca.clarin.com/pbda/gauchesca/hidalgo/hidalgo_04.html

• Bartolomé Hidalgo: Cielito a la venida de la expedición española al Río de la Plata

En http://www.biblioteca.clarin.com/pbda/gauchesca/hidalgo/hidalgo_05.html

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• Fragmento de Memoria autógrafa, (1829) la autobiografía de Cornelio Saavedra.

“Este fue el origen de mi carrera militar. El inminente peligro de la patria; el riesgo que amenazaba nuestras vidas y propiedades, y la honrosa distinción que habían hecho los hijos de Buenos Aires prefiriéndome a otros muchos paisanos suyos para jefe y comandante, me hicieron entrar en ella.”

En “Memoria Autógrafa”, Museo Histórico Nacional, Memorias y autobiografías, t. I, Buenos Aires, 1910 [Buenos Aires, La Gaceta Mercantil, 1830].

• Juan Bautista Alberdi. “§ xiii. 15. Abnegación de las simpatías que puedan ligarnos a las dos grandes facciones que se han disputado el poderío durante la revolución.”

“Todos los argentinos son unos en nuestro corazón, sean cuales fueren su nacimiento, su color, su condición, su escarapela, su edad, su profesión, su clase. Nosotros no conocemos más que una sola facción, la patria, más que un solo color, el de Mayo, más que una sola época, los treinta años de revolución republicana. Desde la altura de estos supremos datos, nosotros no sabemos qué son unitarios y federales, colorados y celestes, plebeyos y decentes, viejos y jóvenes, porteños y provincianos, año 10 y año 20, año 24 y año 30; divisiones mezquinas que vemos desaparecer como el humo delante de las tres grandes unidades del pueblo, de la bandera y de la historia de los argentinos.

No tenemos más regla para liquidar el valor de los tiempos, de los hombres y de los hechos, que la magnitud de los monumentos que nos han dejado. Es nuestra regla en esto como en todo; a cada época, a cada hombre, a cada suceso, según su capacidad; a cada capacidad, según sus obras.”

En Esteban Echeverría, Dogma socialista y otras páginas políticas, Buenos Aires, Estrada, 1948, págs. 177 y sigs. En Chiaramonte, José Carlos: ob.cit.

• exto de la Circular de a Junta Provisional Gubernativa de la capital de Buenos Aires, del 27 de mayo de 1810.

“[…] Tal ha sido la conducta del pueblo de Buenos Aires en propender a que examinase si, en el estado de las ocurrencias de la Península, debía subrogarse el mando superior de gobierno de las provincias del virreinato en un Junta Provisional, que asegurase la confianza de los pueblos y velase sobre su conservación contra cualesquier asechanzas, hasta reunir les votos de todos ellos, en quienes recae la facultad de proveer la representación del Soberano.

El Exmo. Cabildo de la Capital, con anuencia del Exmo. Señor Virrey, a quien informó de la general agitación, agravada con el designio de retener el poder del gobierno, aun notoriada que fuese la pérdida total de la Península y su gobierno, como expresa la proclama de 18 del corriente, convocó la más sana parte del pueblo en Cabildo general abierto, donde se discutió y votó públicamente el negocio más importante por su

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fundamento para la tranquilidad, seguridad y felicidad general: resultando de la comparación de sufragios la mayoría con exceso por la subrogación del mando del Exmo. Sr. Virrey en el Exmo. Cabildo, ínterin se ordenaba una Junta Provisional de gobierno, hasta la congregación de la general de las Provincias: voto, que fue acrecentado y aumentado con la aclamación de las tropas y numeroso resto de habitantes. Ayer se instaló la Junta en un modo y forma que ha dejado fijada la base fundamental sobre que debe elevarse la obra de la conservación de estos dominios al Sr. D. Fernando VII. Los ejemplares impresos de los adjuntos bandos, y la noticia acreditada en bastante forma, que el Exmo. Cabildo, y aun el Exmo. Sr. Virrey, que fue D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, dan a Vd. no dejan duda a esta Junta de que será mirada -54- por todos los jefes, corporaciones, funcionarios públicos y habitantes de todos los pueblos del virreinato, como centro de la unidad, para formar la barrera inexpugnable de la conservación íntegra de los dominios de América a la dependencia del Sr. D. Fernando VII, o de quien legítimamente le represente. No menos espera que contribuirán los mismos a que, cuanto más antes sea posible, se nombren y vengan a la capital los Diputados que se enuncian para el fin expresado en el mismo acto de instalación: ocupándose con el mayor esfuerzo, en mantener la unión de los pueblos, y en consultar la tranquilidad y seguridad individual; teniendo consideración a que la conducta de Buenos Aires muestra que, sin desorden y sin vulnerar la seguridad, puede obtenerse el medio de consolidar la confianza pública y su mayor felicidad.[…]”

En: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/09251730855792839754480/p0000001.htm#I_21_

• Fragmentos de los criterios constitucionales de Mariano Moreno, 1810

“[…] Por un concepto vulgar, pero generalmente recibido, la convocación del congreso no tubo otro fin, que reunir los votos de los pueblos, para elegir un gobierno superior de estas provincias, que subrogase el del virrey, y demás autoridades, que habían caducado.

Buenos Aires no debió erigir por sí sola una autoridad, extensiva a pueblos que no habían concurrido con su sufragio a su instalación. El inminente peligro de la demora, y la urgencia con que la naturaleza excita a los hombres, a ejecutar cada uno por su parte, lo que debe ser obra simultánea de todos, legitimaron la formación de un gobierno, que ejerciese los derechos, que improvisadamente habían devuelto al pueblo, y que era preciso depositar prontamente, para precaver los horrores de la confusión y la anarquía: pero este pueblo, siempre grande, siempre generoso, siempre justo en sus resoluciones, no quiso usurpar a la más pequeña aldea la parte que debía tener en la erección del nuevo gobierno; no se prevalió del ascendiente que las relaciones de la capital proporciona sobre las provincias; y estableciendo la Junta, le impuso la calidad de provisoria, limitando su duración hasta la celebración del congreso, y encomendando a éste la instalación de un gobierno firme, para que fuese obra de todos, lo que tocaba a todos igualmente.[…]”

Mariano Moreno, “Sobre el Congreso convocado, y Constitución del Estado”, Gazeta de Buenos- Ayres, 1, 6, 13 y 15 de noviembre, y 6 de diciembre de 1810.

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• Fragmento de los criterios constitucionales de Mariano Moreno, 1810

“La disolución de la Junta Central (que si no fue legítima en su origen, revistió al fin el carácter de soberanía por el posterior consentimiento, que prestó la América aunque sin libertad ni examen) restituyó a los pueblos la plenitud de los poderes, que nadie sino ellos mismos podían ejercer, desde que el cautiverio del Rey dejó acéfalo el reino, y sueltos los vínculos que lo constituían centro y cabeza del cuerpo social.

[…] que la verdadera soberanía de un pueblo nunca ha consistido sino en la voluntad general del mismo; que siendo la soberanía indivisible, e inalienable nunca ha podido ser propiedad de un hombre solo; y que mientras los gobernados no revistan el carácter de un grupo de esclavos, o de una majada de carneros, los gobernantes no pueden revestir otro que el de ejecutores y ministros de las leyes, que la voluntad general ha establecido.”

Mariano Moreno, “Sobre el Congreso convocado, y Constitución del Estado”, Gazeta de Buenos- Ayres, 1, 6, 13 y 15 de noviembre, y 6 de diciembre de 1810.

• Sobre la naturaleza de los pactos. Texto de Mariano Moreno.

“Los vínculos, que unen el pueblo al Rey, son distintos de los que unen a los hombres entre sí mismos: un pueblo es pueblo, antes de darse a un Rey: y de aquí es, que aunque las relaciones sociales entre los pueblos y el Rey, quedasen disueltas o suspensas por el cautiverio de nuestro Monarca, los vínculos que unen a un hombre con otro en sociedad quedaron subsistentes, porque no dependen de los primeros; y los pueblos no debieron tratar de formarse pueblos, pues ya lo eran; sino de elegir una cabeza, que los rigiese, o regirse a sí mismos según las diversas formas, con que puede constituirse íntegramente el cuerpo moral. Mi proposición se reduce, a que cada individuo debió tener en la constitución del nuevo poder supremo, igual parte a la que el derecho presume en la constitución primitiva del que había desaparecido.”

Mariano Moreno, “Sobre el Congreso convocado, y Constitución del Estado”, Gazeta de Buenos-Ayres, 1, 6, 13 y 15 de noviembre, y 6 de diciembre de 1810.

• Fragmento de la Proclama de Juan José Castelli a los indios del Perú, 1811.

“[…] Sabed que el gobierno de donde procedo sólo aspira a restituir a los pueblos su libertad civil y que vosotros bajo su protección viviréis libres, y gozaréis en paz juntamente con nosotros esos derechos originarios que nos usurpó la fuerza. En una palabra, la Junta de la capital os mira siempre como a hermanos, y os considerará como a iguales: éste es todo su plan, jamás discrepará de él mi conducta, a pesar de cuanto para seduciros publica la maldad de vuestros jefes.

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Ilustrados ya del partido que os conviene, burlad la esperanza de los que intentan perpetuar el engaño en vuestras comarcas, a fin de consumar el plan de sus evidencias; y jamás dudéis, que mi principal objeto es libertaros de su opresión, mejorar vuestra suerte, adelantar vuestros recursos, desterrar lejos de vosotros la miseria, y haceros felices en vuestra patria. Para conseguir este fin, tengo el apoyo de todas las provincias del Río de la Plata, y sobre todo de un numeroso ejército, superior en virtudes y valor a ese tropel de soldados mercenarios y cobardes, con que intentan sofocar el clamor de vuestros derechos los jefes y mandatarios del virreinato del Perú — Plata y febrero 5 de 1811 — Dr. Juan José Castelli.

“El Excmo. Señor Representante de la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata. A los indios del virreinato del Perú”, Plata, 5 de febrero de 1811, en La revolución de Mayo a través de los impresos de la época, Primera serie 1809-1815, T. I, 1809-1811, Buenos Aires, 1965. En Chiaramonte, José Carlos: ob.cit.

• Fragmento de la Defensa de la autonomía jujeña por Juan Ignacio Gorriti, 1811

“ […] Excmo. Señor. Movido de las reiteradas instancias de la Ciudad, que tengo el honor de representar, hago en nombre suyo una formal declamación de sus derechos. Yo me lleno de satisfacción al dirigir mi palabra a un Gobierno, que desde los primeros momentos de su creación, hizo entender a los Pueblos, que su objeto era restituirles el pleno goce de sus prerrogativas; Estos sin duda fueron los deseos de V. E. cuando en orden de primero de Febrero, mandó la erección de Juntas en todas las Ciudades, y villas, que debiesen tener representación en el Congreso general. El objeto de esta determinación, fue poner en manos de los mismos Pueblos las riendas del Gobierno, para que impuestos en las necesidades de la Patria, e interesados en su remedio, aplicasen los medios más adecuados, y desapareciesen los tristes monumentos de la indolencia de los antiguos Gobernadores. Pero no siempre las medidas de los hombres salen ajustadas a sus ideas: Tal ha sido esta. Ella ha producido efectos bien diferentes: a las Capitales de Provincia, no solo las ha puesto en estado de recoger todo el fruto que se deseaba, sino que dándoles una importancia, que no tenían, están capases de engrandecerse a expensas de la opresión de las subalternas, al paso que estas han sido sujetas a una servidumbre, que no tenían, y han recibido una cadena mucho más pesada, que la que las oprimía bajo los antiguos Gobernadores. Porque Señor Excmo. cuando muchas Ciudades obedecían a un Gobernador, la Capital no gozaba otra preeminencia respecto a las subalternas, que ser el asiento, o residencia ordinaria del jefe; pero en razón de Ciudad a Ciudad, eran iguales los derechos de la Capital, y de la subalterna, ni aquella ejercía un solo acto de poder, y jurisdicción sobre estas; y ahora, a virtud de los artículos segundo, y nono, la Capital ejerce actos de verdadera dominación sobre las subalternas; el Pueblo de la Capital es el que tiene derecho de elegir, y constituir exclusivamente el gobierno de la Provincia; […]

[…] No veo, repito, un solo inconveniente para que cada ciudad se entienda directamente con el gobierno supremo. Santa Fe, Corrientes, Luján, toda la Banda Oriental, se entienden directamente con esta Junta superior, sin que necesiten una mano intermedia: y así sus asuntos circulan con rapidez y experimentan las ventajas de él actual sistema. ¿Por qué no lograrán igual suerte todas las demás Ciudades, si todas tienen iguales derechos? Se podrá objetar que vamos a tocar en el Sistema federaticio:

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pero yo repongo que vamos a estrechar y fortificar la unión de todo el Cuerpo del estado con el gobierno supremo constituido por los mismos pueblos. Este queda hecho el centro de la unidad: el punto único a donde van a terminar todas las relaciones de cada pueblo. Vamos a dar una forma simple, y muy sencilla al sistema; y adelantamos un paso muy glorioso hacia la libertad política a que aspiramos; cuando la dependencia en que tenemos a las Ciudades no diste una línea del feudalismo que es el término de la servidumbre. En consecuencia reclamo en forma de él Gobierno el cumplimiento de sus solemnes promesas de establecer la absoluta igualdad de derechos en todos los Pueblos; y que conforme a ellas se borre, si puede ser, hasta de la memoria de los hombres la dependencia de aquellos de las que se han llamado Capitales; que cada Ciudad se gobierne por sí, con sola la dependencia del gobierno supremo: acabe la distinción de Juntas provinciales y subalternas; llámense todas territoriales, y ejerza cada una en su territorio la plenitud de sus facultades que en el día ejerce el Gobierno en toda la Provincia. Y para cortar de raíz cualesquiera competencia, que pueda originarse entre las Juntas y los Cabildos, nómbrese una comisión que deslinde los poderes. La materia es de la mayor importancia: exige una deliberación. Hoy reclama Jujuy, y no dudo que será uno mismo el voto de todas las Ciudades subalternas.

Buenos Aires Mayo 4 de 1811. -

Excmo. Señor

Dr. Juan Ignacio de Gorriti”

Escrito del Diputado de Jujuy, Juan Ignacio de Gorriti, de fecha 4 de mayo, “exponiendo los graves males que entraña la aplicación del decreto sobre creación de Juntas provinciales y subalternas”,Buenos Aires, 4 de mayo de 1811, en Ricardo Levene, Las Provincias Unidas del Sud en 1811 (Consecuencias inmediatas de la Revolución de Mayo), Buenos Aires, 1940, págs. 204 y sigs. En Chiaramonte, José Carlos: op.cit.

• Fragmento del Oficio de la Junta Conservadora al gobierno ejecutivo. 28 de octubre de 1811.

“[…] Ni podrá ser de otro modo sin incidir en un grave absurdo, cual sería, que los pueblos a quienes toca autorizar las personas que deben gobernarlos, se hallaren absolutamente excluidos de entender por medio de sus representantes en los grandes negocios del estado. Los pueblos nos han elegido, nos han conferido sus poderes, nos han encar gado que miremos por su felicidad y bienestar, en fin, han depositado en nosotros su confianza: este es el único y verdadero título de mandar. Lo demás, querer que el mando absoluto se halle limitado a tres únicas manos, que los pueblos no han elegido, es injurioso a ellos mismos, y es querernos reducir a los funestos tiempos de un feudalismo.[…]”

“Reglamento de la división de poderes sancionado por la Junta conservadora, precedido de documentos oficiales que lo explican. 30 de septiembre a 29 de octubre de 1811”, en Emilio Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2a. parte,

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Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, 1939, págs. 599 y sigs. En Chiaramonte, José Carlos: ob.cit.

• Fragmento del Estatuto Provisional de 1811

“[…] El pueblo de Buenos Aires, que en el beneplácito de las provincias a sus disposiciones anteriores, ha recibido el testimonio más lisonjero del alto aprecio que le dispensan como a Capital del reino y centro de nuestra gloriosa revolución, representa al Gobierno por medio de su respetable Ayuntamiento la necesidad urgente de concentrar el Poder, para salvar la patria en el apuro de tantos conflictos. La Junta de diputados, que no desconocía la necesidad, adoptó la medida sin contradicciones, y aplicando sus facultades traspasó a este Gobierno su autoridad con el título de Poder Ejecutivo, cuyo acto debía recibir la sanción del consentimiento de los pueblos. […]

Convencido el Gobierno de los inconvenientes del Reglamento, quiso oír el informe del Ayuntamiento de esta Capital, como representante de un pueblo el más digno y el más interesado en el vencimiento de los peligros que amenazan a la patria. Nada parecía más justo ni conforme a la práctica, a las leyes, a la razón y a la importancia del asunto. Pero los diputados en la sombra de sus ilusiones, equivocaron los motivos de esta medida. Sin reflexionar que después de la abdicación del Poder Ejecutivo no era, ni podría ser otra su representación pública que aquella de que gozaban antes de su incorporación al Gobierno, calificaron aquel trámite de notorio insulto contra su imaginaria soberanía, promoviendo una competencia escandalosa que en un pueblo menos ilustrado hubiera producido consecuencias funestas sobre el interés general. […]

Artículo 8° El Gobierno se titulará Gobierno superior provisional de las provincias unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII…[…]”

“Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII”, 22 de noviembre de 1811, en E. Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2a. parte, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, 1939, págs. 603 y sigs. En: Chiaramonte, José Carlos. ob.cit.