FPVTigre - Proyecto de ordenanza Presupuesto participativo
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VISTO:
Que la aplicación de mecanismos participativos contribuye siempre al desarrollo de una mejor calidad institucional y de vida de nuestros pueblos. Que el Presupuesto Participativo permite canalizar las demandas sociales de las diferentes zonas del distrito, con sus diferentes particularidades y problemáticas. Siendo un mecanismo en donde los/as vecinos/as pueden conocer cuál es el presupuesto de su distrito, tomar conocimiento de cómo se recauda, y decidir cómo se gastan los recursos públicos del lugar donde reside. Que asimismo posibilita una mayor transparencia y un mejor control en la asignación de los recursos públicos a la hora de definir los gastos del gobierno municipal de Tigre para el año presupuestario. Que la participación vecinal permite romper la concepción tecnocrática que rodea siempre las cuestiones de los presupuestos públicos, fomentando la participación, abriendo un espacio donde la ciudadanía pueda influir en las políticas públicas, fomentando la responsabilidad ciudadana hacia su comunidad y proporcionando una mayor capacidad resolutiva tanto de las organizaciones vecinales, así como de vecinos y vecinas no organizados, en los asuntos de la comuna, construyendo de esta manera una democracia más participativa.
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto Participativo, abre las puertas a nuevas formas de gestión pública, profundiza la democracia, genera nuevas relaciones e interacciones entre el Municipio y los/as vecinos/as. Permite que decisiones exclusivas del Municipio pasen a manos de la ciudadanía, lo que le significa mayor y mejor ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Que ante la intervención de los habitantes del distrito, se posibilita una mejor atención y una intervención más eficaz por parte del Estado, ya que los recursos se destinan acorde a las prioridades señaladas por la ciudadanía de cada zona del distrito, quedando restringidas las posibilidades de clientelismo, las de emplear el gasto público para intereses individuales, y/o la mala utilización del dinero de todos/as. Que el Presupuesto Participativo se presenta como un espacio novedoso, que ha tenido una gran acogida y aceptación por parte de los habitantes de aquellos distritos donde se ha implementado. Esto constituye un desafío para las administraciones, el de motivar la participación ciudadana. Que en el país se ha creado la “Red Argentina de Presupuestos Participativos” (RAPP), en donde participan todos los municipios con normativas referidas al mismo, que en su declaración de principios establecen:“1. Concebimos al PP como una forma de democracia participativa. La democracia participativa se funda en la idea de que los ciudadanos y las ciudadanas deben participar directamente en las decisiones políticas y no sólo, como es propio de la democracia representativa, en la elección de los decisores políticos.2. Definimos el PP como un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual la ciudadanía, conjuntamente con el gobierno, delibera y decide qué políticas públicas se deberán implementar con el presupuesto estatal.3. Entendemos al PP como una herramienta de gestión asociada en el marco de una estrategia política orientada a democratizar la relación Estado-sociedad, construir ciudadanía, redistribuir recursos públicos con criterio de justicia social y propiciar la
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organización comunitaria y participativa en pos de que el pueblo sea activo sujeto de la vida política comunal, provincial y nacional, en contra de la manipulación de la democracia por parte de corporaciones de cualquier índole.” Que la implementación del Presupuesto Participativo, tal como señala la RAPP, fortalecerá la organización comunal, se podrá promover un desarrollo local acorde a las particularidades de cada zona de nuestro municipio, y posibilitará una mayor equidad, reduciendo los niveles de polarización social, estimulando la participación y elevando la calidad de representación. Que se estarán sentando las bases de un municipio con mejor democracia, participación, transparencia, igualdad y solidaridad, tal como reclaman y merecen los vecinos y vecinas de nuestro querido distrito.Por todo lo expuesto, el Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA propone la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Establézcase la modalidad de “Presupuesto Participativo” que regirá, a
partir de la presente ordenanza, en la Municipalidad de Tigre
CAPÍTULO II
DEL CONCEPTO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTICULO 2º.- El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión del
presupuesto, en la cual la población del distrito mediante la generación de espacios
participativos, debate e incide en la formulación, ejecución, control y evaluación parcial de
las prioridades presupuestarias con el propósito de hacerlas efectivas a través de proyectos
que permitan dar cuenta de las necesidades, potencialidades y propuestas de vecinos,
vecinas, organizaciones barriales, entidades intermedias e instituciones de diversas índoles
comprometidas con el devenir cotidiano de este municipio.
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 3° .- El presupuesto participativo tiene entre sus diversos objetivos: a) Lograr
el compromiso de los vecinos y vecinas para con la ciudad; b) Promover la democracia
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participativa; c) Aportar un instrumento de control y planificación municipal; d) Mejorar la
disposición para cumplir con las normas tributarias; e) Motivar la participación ciudadana
en las tareas de gobierno del Partido, colaborando en el diagnóstico y priorización de las
necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos de obras, servicios y
políticas sociales; f) Consolidar un espacio institucional de participación donde se garantice
y consoliden los espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los
vecinos, sus organizaciones y el municipio g) Responder a las necesidades y aspiraciones
de las comunidades barriales en la construcción de un distrito más justo e igualitario, en
pos de tender a que la municipalidad garantice la libertad, la justicia social y el sistema
representativo, republicano, democrático y participativo, e) mejorar la eficacia en la
prestación de servicios, f) promover procesos de desarrollo de equidad territorial y
mejoramiento urbano-ambiental, h) profundizar los mecanismos de gestión asociada entre
el Estado y la comunidad, i) consolidar los valores de transparencia y eficiencia en el
gasto/inversión pública; j) favorecer que los proyectos impacten de manera directa en la
mejora de la vida cotidiana de vecinos y vecinas, k) incluir definitivamente la visión de la
comunidad en el manejo de los fondos públicos.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACION
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, designará qué área será la encargada en su
representación de instrumentar la puesta en funcionamiento del presupuesto participativo.
ARTICULO 5°.- Asimismo para garantizar la posibilidad de participación de vecinos y
vecinas en el proceso de determinación de proyectos se dividirá a tal fin del territorio del
distrito, teniendo las particularidades sociodemográficas y socioculturales en 10 zonas a
saber:
.- Benavidez
.- Ricardo Rojas
.- General Pacheco
.- Talar
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.- Troncos del Talar
.- Tigre Centro
.- Rincón de Milberg
.- Dique Luján
.- Don Torcuato
.- Delta
ARTICULO 6°.- En cada una de estas localidades se constituirá un Concejo de Barrio del
cual podrán participar los vecinos y las vecinas, como así también entidades intermedias y
organizaciones sociales que tengan su domicilio real o legal en la localidad que
corresponda al Concejo.
ARTICULO 7°.- El funcionamiento de los Concejos de Barrios se adecuará a un esquema
predeterminado por esta ordenanza
ARTICULO 8°.- Se realizará un cronograma de reuniones informativas abiertas a la
comunidad en cada zona donde se informará a las y los ciudadanos de la propuesta de
trabajo de los CONCEJOS DE BARRIO, invitando a todas y todos a participar, traer sus
demandas y propuestas de trabajo. Los objetivos de esta etapa son: informar acerca de la
metodología de todo el proceso, promover la participación respetando la diversidad de
opiniones, así como registrar las ideas y propuestas de cada participante.
ARTICULO 9°.- Se promoverá una campaña de difusión que incluirá: distribución de
folletos casa por casa. Distribución de afiches en los locales del barrio. Distribución de
tarjeta electrónica por Facebook. Jornada de difusión 48hs antes de la reunión Informativa
del Consejo del barrio. Mesas informativas en los espacios de circulación del barrio.
ARTICULO 10°.- Se realizará una primera convocatoria a participar, por domicilio, cuya
fecha no podrá ser posterior al 30 de abril de cada año y se difundirá a través de los medios
de comunicación locales. Esta instancia se implementará respetando un cronograma
previsto de encuentros. A través de la participación directa en asambleas barriales, abiertas
a toda la comunidad, las y los ciudadanos debatirán, intercambiarán opiniones, definirán las
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necesidades y problemas de cada localidad y pensarán soluciones a dichos problemas. Los
vecinos y vecinas podrán participar del proceso de Presupuesto Participativo en el Concejo
de Barrio que corresponda a su domicilio real. También pueden participar del mismo las
Entidades y Organizaciones sociales que acrediten domicilio real o legal en la localidad de
referencia
ARTICULO 11°.- Las asambleas serán coordinadas por un equipo de facilitadores que
guiarán a las y los ciudadanos en el planteamiento de sus demandas y propuestas. Estos
facilitadores podrán resultar miembros del departamento ejecutivo, del Concejo
Deliberante, de universidades públicas y toda persona idónea para la tarea.
ARTICULO 12°.- La comunidad identificará los problemas o temas prioritarios con el
objetivo de confeccionar proyectos tendientes a resolver la problemática planteada.
Asimismo, definirá la población que sería destinataria del proyecto. De esta forma, se
construye un espacio para la solución de problemas en forma comunitaria, superando la
queja y apelando al concepto de corresponsabilidad en la elaboración de propuestas.
ARTICULO 13°.- Una vez recopiladas y organizadas las demandas e ideas planteadas en el
momento de asamblea, se procede a planificar las acciones y el trabajo del Concejo. Se
determina también el funcionamiento regular del Concejo eligiendo representantes, por
votación en asamblea a mano alzada, los cuales no podrán superar el número de 4 y
deberán ser 50% hombres y 50% mujeres, planificando una agenda de trabajo.
ARTICULO 14°.- El Concejo funcionará en estado de Asamblea Abierta y será el
responsable de transformar las propuestas e ideas surgidas en las primeras asambleas en
Proyectos concretos, es decir, planificados, con tiempos y acciones: agenda de reuniones
con los actores que se definen como necesarios (áreas municipales, profesionales,
organismos nacionales y/o provinciales, universidades, especialistas en las diversas
materias, etc.).
ARTICULO 15°.- El Concejo de Barrio velará por el accionar en el cumplimiento de la
planificación realizada en las etapas anteriores para ir llegando a las soluciones concretas
que cada demanda necesita. De acuerdo a las necesidades y acciones, se irán organizando
áreas programáticas para trabajar especialmente cada demanda, como por ejemplo Salud,
Educación, Desarrollo Urbano, etc.
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ARTICULO 16°.- Para la optimización de los proyectos se realizarán reuniones con las y
los ciudadanos que aportaron a convertir esas ideas en proyectos viables de ser ejecutados,
dando inicio al momento de capacitación y se entregará un material que servirá de guía
para la confección de proyectos, constituyendo un apoyo durante todo el proceso. A partir
de allí, los encuentros comienzan a desarrollarse por proyecto, contando con la asistencia
técnica de profesionales que colaboran en la evaluación de la factibilidad de las propuestas,
construyendo, conjuntamente con las y los ciudadanos, las modificaciones necesarias para
que las mismas sean viables. Las y los ciudadanos son los encargados de elaborar el
proyecto definiendo objetivos, actividades, población destinataria, recursos necesarios,
búsqueda de presupuestos, etc.
ARTICULO 17°.- El valor total de cada proyecto no puede superar el establecido para la
zona de actuación del Concejo de Barrio. Si se tratara de un proyecto de construcción de
infraestructura para una organización de la sociedad civil, el monto total del proyecto no
podrá superar el 50% del monto disponible para la zona. Asimismo no podrán repetirse
proyectos ganadores al año siguiente en la misma institución. Los proyectos elaborados
deberán enmarcarse en temáticas de competencia municipal
ARTICULO 18°.- Elección de proyectos: Con los proyectos definidos, se realizarán las
segundas jornadas integradoras de los CONCEJOS DE BARRIO, donde se invitará a todas
y todos los ciudadanos. Se presentarán los proyectos elaborados, se registrará a aquellas
vecinas y vecinos que quisieran participar como fiscales de la elección y se entregará
material de difusión para ser distribuido entre los votantes. Comienza la difusión oficial de
los proyectos elaborados, explicitando sus objetivos, contenido y el monto necesario para
su ejecución, así como los lugares y la metodología de votación. Se realizará una jornada
para la votación de los proyectos: quienes tengan domicilio en cada una de las zonas
votarán en instituciones barriales o espacios públicos, acreditando su domicilio en la zona a
través de su DNI o Cédula de Identidad y del padrón electoral.
ARTICULO 19°.- El resultado de la votación indicará el orden de prioridad y mérito de
cada proyecto, asignando a cada uno un número ascendente en función de los votos
obtenidos (n° 1 al más votado, 2° al segundo y así sucesivamente). Esto permitirá no
descartar a priori ningún proyecto. En caso de tornarse inviable el mejor calificado, el
siguiente ocupará su orden de prioridad.
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ARTICULO 20°.- Los proyectos elegidos se publicarán y se entregarán de manera
colectiva en un acto conjunto en el Honorable Concejo Deliberante de Tigre así como en el
despacho del Intendente Municipal a efectos que se tengan en cuenta en el presupuesto
municipal del próximo ejercicio. Dicha presentación finalizará con el encuentro anual
abierto a toda la comunidad donde expondrán su experiencia todos los CONCEJOS DE
BARRIO del distrito y se realizará un plenario de evaluación y de puesta en común para
trabajar hacia el futuro.
ARTICULO 21°.- En la primera etapa de las jornadas participativas (ver art 11°), el
Departamento Ejecutivo realizará un informe de ejecución del Presupuesto Municipal en
curso. Asimismo informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del
proyecto presupuestario participativo en discusión, que deberá ser igual o mayor en valores
porcentuales a lo establecido en el año inmediato anterior y nunca podrá ser inferior al 5%
del monto del presupuesto municipal anual previsto.
ARTICULO 22°.- Para la distribución de la asignación presupuestaria del Presupuesto
Participativo de cada Concejo Vecinal se establecerá un índice de carencia, que deberá
confeccionarse con indicadores de salud, educación, vivienda, ingresos y género, para el
cual se utilizarán datos disponibles en el último censo, encuesta permanente de Hogares y
estadísticas por las dependencias municipales y cuyo cálculo será actualizado anualmente
previo a la distribución de los recursos. Tanto para la elaboración del índice como para la
actualización anual, el Departamento Ejecutivo constituirá una comisión conformada por
un representante por cada Secretaría del Departamento Ejecutivo, un Concejero y una
Concejera de cada Concejo Vecinal de cada localidad, un representante de cada bloque con
representación en el HCD y convocará a representantes de las áreas de economía,
sociología y trabajo social de Universidades Públicas. Una vez elaborado el índice deberá
ser elevado al Concejo Deliberante para su aprobación.
ARTICULO 23°.- La distribución de recursos asignados al Presupuesto Participativo a
cada Concejo de Barrio se hará de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) en
partes iguales, y el otro 50% (cincuenta por ciento) en forma directamente proporcional
conforme el índice de carencia determinado por localidad, a efectos de favorecer las zonas
más vulnerables.
CAPÍTULO V
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DE LA REDACCIÓN FINAL DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 24°.- El Departamento Ejecutivo procederá a la redacción final del
anteproyecto del presupuesto para el ejercicio siguiente que será enviado al HCD para su
tratamiento y aprobación, en los plazos estipulados en la Ley Orgánica de las
Municipalidades, incorporando los proyectos surgidos de las jornadas de participación en
los Concejos de Barrios y las asignaciones presupuestarias que correspondan.
CAPÍTULO VI
DE LA PUBLICIDAD DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTICULO 25°.- El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá
publicar y mantener debidamente actualizada en la página web del municipio la siguiente
información: a) Los proyectos electos año a año en cada Concejo de Barrio; b) Presupuesto
originariamente asignado a cada proyecto; c) Secretaría o repartición municipal
responsable de su ejecución; d) El monto finalmente erogado en cada caso; e) Estado de
avance de cada proyecto y de no ser posible su ejecución, las razones debidamente
fundadas que no permiten la misma.
ARTICULO 26°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
ARTICULO 27°.- De forma.Tigre, 10 de marzo de 2014.-