FPVTigre - Proyecto de comunicación sobre efectos de la construcción de emprendimiento Venice

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Honorable Concejo Deliberante Tigre Bloque Frente para la Victoria VISTO: El artículo 14 de la Constitución Nacional, vinculado al derecho a peticionar a las autoridades, asimismo su artículo75 inciso 22 que incorpora al ordenamiento normativo interno diversos tratados internacionales de Derechos Humanos que contienen artículos vinculados a este mismo derecho (ver artículo 19 de la Decaración Universal de Derechos Humanos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El artículo 12 de la Constitución Provincial que garantiza el derecho a la información. La ley provincial 12.475 que garantiza el acceso a la información pública La ley 14.449 que tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la provincia de Buenos Aires La nota suscripta por el Dr. Gastón Chillier, Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de fecha 5 de marzo de 2014, que fuera oportunamente cursada a la presidencia de este Honorable Concejo Deliberante, y a las presidencias de ambos bloques de concejales existentes en este Honorable Concejo Deliberante, nota que tiene por objeto solicitar información relativa a la construcción del proyecto inmobiliario Venice en el predio urbano en el cual se localizaba el antiguo astillero ASTARSA. CONSIDERANDO:

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Se solicita al D.E. que, en plazo perentorio, remita a este HCD toda la información y documentos necesarios para dar respuesta al pedido efectuado oportunamente por Dr. Gastón Chillier, director ejecutivo del CELS, que mediante nota de fecha 5 de marzo de 2014 solicita información relativa a la construcción del proyecto inmobiliario Venice en el predio urbano en el cual se localizaba el antiguo astillero Astarsa a orillas del Río Luján, que las empresas TLGT y Metro 21 proyectan construir dentro de esta jurisdicción.

Transcript of FPVTigre - Proyecto de comunicación sobre efectos de la construcción de emprendimiento Venice

Honorable Concejo Deliberante

TigreBloque Frente para

la Victoria

VISTO:

El artículo 14 de la Constitución Nacional, vinculado al derecho a peticionar a las autoridades, asimismo su artículo75 inciso 22 que incorpora al ordenamiento normativo interno diversos tratados internacionales de Derechos Humanos que contienen artículos vinculados a este mismo derecho (ver artículo 19 de la Decaración Universal de Derechos Humanos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

El artículo 12 de la Constitución Provincial que garantiza el derecho a la información.

La ley provincial 12.475 que garantiza el acceso a la información pública

La ley 14.449  que tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la provincia de Buenos Aires

La nota suscripta por el Dr. Gastón Chillier, Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de fecha 5 de marzo de 2014, que fuera oportunamente cursada a la presidencia de este Honorable Concejo Deliberante, y a las presidencias de ambos bloques de concejales existentes en este Honorable Concejo Deliberante, nota que tiene por objeto solicitar información relativa a la construcción del proyecto inmobiliario Venice en el predio urbano en el cual se localizaba el antiguo astillero ASTARSA.

CONSIDERANDO:

Que el Centro de Estudios Legales y Sociales es una organización no gubernamental que trabaja desde el año 1979 en la promoción y protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema democrático en Argentina

Que los principales objetivos de la institución se encuentran orientados a denunciar las violaciones de derechos humanos, incidir en los procesos de formulación de políticas públicas en el respeto por los derechos fundamentales, impulsar reformas legales e institucionales tendientes al mejoramiento de la calidad de las instituciones democráticas y promover el mayor ejercicio de estos derechos para los sectores más desprotegidos de la sociedad.

Que el acceso a la información pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona física o jurídica ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información.

Honorable Concejo Deliberante

TigreBloque Frente para

la Victoria

Que la finalidad del acceso a la información pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

Que en el presente caso se solicita información sobre un emprendimiento inmobiliario de gran dimensión, por lo tanto, además del legítimo derecho de quien cursara la nota de referencia, es también de sumo interés del Honorable Concejo Deliberante en virtud del rol que el marco constitucional y legal asigna a este Departamento Deliberativo, acceder a dicha información vinculada tanto al prendimiento denominado Venice, como al impacto que el mismo podría tener respecto al lindero Barrio denominado Almirante Brown.

Por todo lo expuesto, el Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA propone la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACION

ARTICULO 1°.- Se solicita al Departamento Ejecutivo que en plazo perentorio remita a

este Honorable Concejo Deliberante toda la información y documentos necesarios para dar

respuesta al pedido efectuado oportunamente por el Centro de Estudios Legales y Sociales

(CELS) representado por su Director Ejecutivo Dr. Gastón Chillier, que mediante nota de

fecha 5 de marzo de 2014 solicita información relativa a la construcción del proyecto

inmobiliario Venice en el predio urbano en el cual se localizaba el antiguo astillero

ASTARSA, a orillas del río Lujan, que las empresas TLGT y Metro 21 proyectan construir

dentro de esta jurisdicción. En particular se solicita:

.-a) Se informe que autorizaciones ha expedido el Municipio para la construcción del

proyecto inmobiliario Venice, suministrando las copias de los actos administrativos

correspondientes.

.-b) Se proporcione copia del Estudio del Impacto Ambiental del emprendimiento

inmobiliario Venice, así como de la resolución que sobre este recayere.

.-c) Informe el estado de avance de la obra Venice

Honorable Concejo Deliberante

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.-d) Informe respecto de la delimitación del camino de sirga sobre la vera del río Luján en

el terreno de que se trata, y si existe un permiso de obra para construir sobre dicho

territorio.

.-e) Informe respecto los proyectos que el Departamento Ejecutivo está impulsando para la

urbanización del Barrio Almirante Brown, conocido también como Barrio Garrote, con

expresión de los fondos destinados al mismo.

.-f) Informe el destino contemplado por el Departamento Ejecutivo, para el terreno lindante

del proyecto Venice, donde se desarrollara el inacabado programa Sueños Compartidos de

la Asociación Madres de Plaza de Mayo.

ARTICULO 2°.- Se solicita al Departamento Ejecutivo remita oficialmente a este

Honorable Concejo Deliberante, copia de toda información que ya haya suministrado y/o

fuera a suministrar en relación a la temática identificada ut supra.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

ARTICULO 4°.- De forma.Tigre, 31 de marzo de 2014.-