FPVTigre - Proyecto de comunicación sobre dragados ríos Tigre y Reconquista

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Honorable Concejo Deliberante Tigre Bloque Frente para la Victoria VISTO: El artículo 14 de la Constitución Nacional, vinculado al derecho a peticionar a las autoridades, asimismo su artículo 75 inciso 22 que incorpora al ordenamiento normativo interno diversos tratados internacionales de Derechos Humanos que contienen artículos vinculados a este mismo derecho (ver artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El artículo 12 de la Constitución Provincial que garantiza el derecho a la información. La ley provincial 12475 que garantiza el acceso a la información pública. L a Ley N° 11723 Anexo II. Item I. El Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial. La Resolución 029/09 OPDS respecto a obras, entre ellas dragados Las Ordenanzas Marítimas emanadas de la Prefectura Naval Argentina respecto a operaciones de dragados y transporte de barros. Que las aguas del Río Reconquista y Tigre, se encuentran altamente contaminadas y, como es de público conocimiento, es el segundo río más contaminado del país. Que estos barros ocultan un verdadero peligro para la salud, el ambiente, las islas y las aguas donde sean depositados.

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Se solicita al D.E. que, en plazo perentorio y antes de iniciar o continuar con los dragados de los ríos Tigre y Reconquista, remita a este HCD toda la información y documentos necesarios que contengan datos sobre la cantidad de los sedimentos a ser removidos.

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Honorable Concejo Deliberante

TigreBloque Frente para

la Victoria

VISTO:

El artículo 14 de la Constitución Nacional, vinculado al derecho a peticionar a las autoridades, asimismo su artículo 75 inciso 22 que incorpora al ordenamiento normativo interno diversos tratados internacionales de Derechos Humanos que contienen artículos vinculados a este mismo derecho (ver artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

El artículo 12 de la Constitución Provincial que garantiza el derecho a la información.

La ley provincial 12475 que garantiza el acceso a la información pública.

La Ley N° 11723 Anexo II. Item I. El Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial. 

La Resolución 029/09 OPDS respecto a obras, entre ellas dragados

Las Ordenanzas Marítimas emanadas de la Prefectura Naval Argentina respecto a operaciones de dragados y transporte de barros.

Que las aguas del Río Reconquista y Tigre, se encuentran altamente contaminadas y, como es de público conocimiento, es el segundo río más contaminado del país.

Que estos barros ocultan un verdadero peligro para la salud, el ambiente, las islas y las aguas donde sean depositados.

CONSIDERANDO:

Que el proceso que tienen lugar entre los finos sedimentos transportados por las contaminadas aguas de ambos ríos le transfieren a los barros su carga contaminante a través de lo que técnicamente se denomina “adsorción”. Cuando éstos se depositan conforman el cauce del río y quedando confinados en sucesivas capas hasta su eventual remoción como el caso que nos ocupa.

Que dragarlos sin conocer cabalmente su verdadero estado, al ser depositados, se genera un nuevo foco de contaminación, con sus deletéreos e indeseables efectos, pues durante el proceso de dragado y reubicación, pues los contaminantes se liberan dañando el entorno donde son localizados.

Que la finalidad del acceso a la información pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en audiencias públicas a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, así como para preservar la salud y el ambiente, en particular las comprendidas dentro de la normativa respecto a las audiencias públicas previstas.

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Que en el presente caso se solicita información sobre estos trabajos de dragado por lo tanto, además del legítimo derecho de quien cursara la nota de referencia, es también de sumo interés del Honorable Concejo Deliberante en virtud del rol que el marco constitucional y legal asigna a este Departamento Deliberativo, acceder a dicha información vinculada con todo aquello relativo al ambiente, en este caso por las operaciones de dragado y de disposición de los barros resultantes, atento a los procesos de acumulación de contaminantes a los que los mismos están sujetos, como parte de una natural transferencia de contaminantes entre las aguas y los sedimentos transportados, como al impacto que tendrán respecto las islas y los isleños.

Por todo lo expuesto, el Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA propone la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACION

ARTICULO 1°.- Se solicita al Departamento Ejecutivo que en plazo perentorio y antes de

iniciar o continuar con los dragados de los ríos Tigre y Reconquista remita a este

Honorable Concejo Deliberante toda la información y documentos necesarios que

contengan datos sobre la calidad de los sedimentos a ser removidos.. En particular se

solicita:

.-a) Se informe qué autorizaciones ha solicitado el Municipio a la Prefectura Naval

Argentina, al OPDS, a la ADA, al COMIREC para los dragados citados, suministrando las

copias de los actos administrativos correspondientes, de los permisos otorgados por dichos

organismos, así como la solicitud de vertidos de dichos barros ante la Dirección Nacional

de Vías Navegables y la correspondiente autorización para depositarlos en el Río Luján,

toda vez que ésta vía navegable de de jurisdicción exclusivamente federal, atento además a

que con estas acciones además de contaminarlo, se modifican las profundidades poniendo

en peligro la seguridad a la navegación.

.-b) Se proporcione copia del Estudio del Impacto Ambiental, así como de la resolución

que sobre éste recayere y los datos precisos sobre los siguientes puntos: 1) volumen de

barros dragados o a ser dragados; 2) tipo de dragada utilizada o a utilizarse; 3) test de

elutriado; 4) carga contaminante de los barros ya dragados como de los que van a serlo y

los valores hallados en cada caso en relación a lo solicitado en el punto 3); 5) metodología

tanto de los muestreos como los de análisis; 6) constancias de la inscripción del/los

laboratorio/s utilizado/s vigentes ante OPDS y sus homologaciones si fuere el caso; 7) en

función de los datos hallados la resolución adoptada sobre la conveniencia o no de hacerlo

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y la convocatoria a la Audiencia Pública correspondiente; 8) si se analizó la alternativa de

reubicar estos barros en otro lugar del mismo curso de agua de donde es extraído.

ARTICULO 2°.- Se solicita al Departamento Ejecutivo remita oficialmente a este

Honorable Concejo Deliberante, copia de toda información que ya haya suministrado y/o

fuera a suministrar en relación a la temática identificada ut supra.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

ARTICULO 4°.- De forma.Tigre, de 2014.-