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AUTORIDAD AUTONOMA BINACIONAL PROGRAMA DE LAS NACIONES DEL SISTEMA TDPS UNIDAS PARA EL DESARROLLO (ALT) (PNUD) PROYECTO DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DEL SISTEMA TDPS FORTALECIMIENTO LEGAL BINACIONAL EN EL SISTEMA TDPS Consultor: ING. ANIBAL PACHECO MIRANDA Junio – 2001

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AUTORIDAD AUTONOMA BINACIONAL PROGRAMA DE LAS NACIONES DEL SISTEMA TDPS UNIDAS PARA EL DESARROLLO

(ALT) (PNUD)

PROYECTO DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDADDEL SISTEMA TDPS

FORTALECIMIENTO LEGAL BINACIONALEN EL SISTEMA TDPS

Consultor: ING. ANIBAL PACHECO MIRANDA

Junio – 2001

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FORTALECIMIENTO LEGAL BINACIONALEN EL SISTEMA TDPS

INDICE

Pag.

1.00 Introducción. ---------------------------------------------------------- 1

2.00 Diagnóstico Legal. --------------------------------------------------- 3

2.01 Bolivia. ---------------------------------------------------------- 3

2.02 Perú. ---------------------------------------------------------- 48

2.02.01 Legislación Base ---------------------------------- 49

2.02.02 Inventario cronológico y en vigencia, de dispositivos legales relacionados al medio ambiente en el Perú. ------------------------------ 55

2.03 Principales instrumentos de Derecho AmbientalInternacional adoptados en la conferencia de NacionesUnidas sobre medio ambiente y desarrollo - Río 92. ---- 73

3.00 Análisis comparativo de dispositivos legales del Perú y Bolivia-- 74

4.00 Identificación de vacíos en la Legislación Ambiental. ------------- 76

5.00 Análisis de la legislación de países vecinos sobremedio ambiente y recursos naturales. --------------------------------- 77

6.00 Armonización de Normas. ---------------------------------------------- 78

7.00 Mejoramiento y adecuación de Normas. ------------------------------ 80

8.00 Identificación de acciones y trámites para Propuesta. --------------- 91

8.01 Cronograma. --------------------------------------------------------- 92

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1.00 INTRODUCCION.

La protección de los recursos naturales y el medio ambiente ha sido una preocupación constante de los diferentes Gobiernos existentes en Perú y Bolivia, incluso desde la época de la Conquista por parte de la Corona Española, generándose una variedad de dispositivos unos de carácter específico, dirigido a una determinada especie de flora o fauna y otros de carácter general direccionados a una realidad ambiental, una región o un determinado conjunto de recursos naturales.

En la mayoría de casos dichos dispositivos obedecían a problemas conyunturales momentáneos que luego que los mismos se convirtieran en atemporales sea por lo tardío de las medidas adoptadas o por la ineficiencia en su aplicación, quedaban como simples intenciones sin un resultado práctico en cuanto al objetivo de su promulgación.

En muchos otros casos dichos dispositivos solo obedecían intereses de figurantismo político o mecanismos de contentación a las poblaciones realmente interesadas en la preservación de sus recursos naturales, pero sin que existiera realmente un interés por parte del Estado en una solución permanente y consistente en la protección del medio ambiente y recursos naturales.

No hay que perder de vista que inicialmente existió una política de facilismo de obtención de recursos donde prevalecían los intereses económicos y dada la condición de Perú y Bolivia de países proveedores de materia prima sujetos a los intereses económicos transnacionales que manipulaban las diversas instancias institucionales en la procura del amparo legal correspondiente para la obtención de recursos de materia prima en las condiciones mas ventajosas para ellos, se produjo lógicamente dispositivos legales, débiles o sin una aplicabilidad real en defensa de los recursos naturales y protección del medio ambiente.

Estas características que incluso se producían en países desarrollados, con mayor énfasis se produjeron en Perú y Bolivia cuyas expectativas de financiamiento siempre estaban disminuidas y sujetas a las posibilidades externas y por lo tanto mas asequibles a los condicionamientos que al respecto se producían por parte de los intereses foráneos.

Por otra parte las necesidades de desarrollo siempre primarias y urgentes de nuestros países obligaban en muchos casos a que los gobiernos priorizarán la inversión dirigida a sectores como salud, educación, transporte, defensa y producción primaria, en donde la

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minería ejerció una constante preocupación por parte de los gobiernos pero principalmente en cuanto a niveles de producción y escasamente en cuanto a preocupación de los daños que dicha actividad podía generar en el ecosistema, lo que se puede traducir de los dispositivos legales existentes al respecto.

Un factor primordial que influye en la debilidad de los dispositivos legales sobre medio ambiente y recursos naturales, indudablemente es el poco conocimiento existente sobre los mismos y los diversos y complejos mecanismos que influyen e intervienen en los variados ecosistemas existentes en una región o en el país en su conjunto, agravado este aspecto por la casi inexistente política de investigación de nuestros países en los diversos campos del conocimiento humano.

En este sentido las normas legales que se generaban muchas veces obedecían a inquietudes foráneas y por lo tanto se promovían y dictaban dispositivos que en su gran parte eran copias de otros ya generados en otros países y bajo condiciones propias de los mismos por lo que su efectividad en los nuestros dejaban mucho que desear o simplemente no eran aplicables por decir lo menos.

Por otra parte en Perú y Bolivia países de incipiente desarrollo y gran cantidad de recursos naturales la escasez o depredación de los mismos no se notaba en la magnitud de otros por lo que las prioridades de legislación al respecto no eran emergentes ni constituían para los estados abrumados con problemáticas conyunturales de sus poblaciones, en prioridades que debían atenderse con el cuidado necesario.

Es tan solo que a partir de la década del setenta y ante las diversas corrientes naturistas y problemas ambientales que se producen en un marco continental como son la disminución de la capa de Ozono, depredación de bosques, extinción de diversas especies animales, disminución de las reservas de agua, contaminación, etc. que nuestros estados a su vez empiezan a prestarle importancia al futuro de nuestros recursos naturales y generan dispositivos legales mas estudiados y con características proteccionistas, de conservación y manejo racional de nuestro medio ambiente.

Dada la estructura organizacional de Perú y Bolivia en donde prevalece un centralismo normativo tanto por la existencia del Legislativo de carácter nacional, con ninguna capacidad al interior de las instituciones del País de generar normas, en el Perú durante un tiempo muy corto se gestaron los Gobiernos Regionales pero por su breve período de existencia no lograron ningún dispositivo regional en el campo del medio ambiente; los dispositivos existentes son de características generales o muy específicas para una determinada área o especie, por lo que si consideramos la variabilidad de ecosistemas imperantes con características disímiles incluso en pisos ecológicos similares se hace necesario profundizar los dispositivos existentes o generar nuevos que contemplen dichas

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diversidades.

Pero uno de los elementos importantes a considerar es la operatividad necesaria para la aplicación de los dispositivos, aspecto necesario que las mismas normas deben contemplar y evitar dichos vacíos que provocan que la necesidad de legislar adecuadamente en cuanto a la protección del medio ambiente y recursos naturales, en la práctica se constituya en solo una buena intención al respecto.

En el presente trabajo se ha procurado efectuar en primera instancia una recopilación y análisis de los principales dispositivos vigentes existentes en Perú y Bolivia sobre medio ambiente y recursos naturales, su adecuación y aplicabilidad desde un punto de vista binacional, al área del Sistema TDPS, la identificación de los vacíos o incongruencias existentes a criterio del Consultor, el establecimiento de recomendaciones y medidas a adoptar a efectos de lograr dispositivos que consoliden el manejo racional de los recursos naturales y protección del especial ecosistema imperante en la región.

2.00 DIAGNOSTICO LEGAL.

2.01 Bolivia.

Se emitieron diversos dispositivos para la protección del medio ambiente y recursos naturales, entre los principales se puede citar:

Ley de 4 de Noviembre de 1874.

Conteniendo un solo artículo referido a la conducción de aguas en beneficio de fundos interiores.

Decreto de 8 de Setiembre de 1879.

Constituyéndose en el primer "Reglamento de Aguas", documento de tratamiento amplio del recurso agua que consta de 293 artículos contenidos en los siguientes capítulos:

- Cap. I Del dominio de las aguas pluviales; determinando la propiedad de las aguas pluviales del dueño del predio por la que discurren y del dominio público las que discurren por torrenteras.

- Cap. II Del dominio de las aguas vivas, manantiales y corrientes; definiendo como públicas las aguas de los ríos y corrientes incluidas las de carácter medicinal.

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- Cap. III Del dominio de las aguas muertas ó estancadas; asignado al dominio público las aguas de las lagunas y lagos, así como definiendo las situadas en territorio comunal como de propiedad de los pueblos respectivos.

- Cap. IV Del dominio de las aguas subterráneas; fijándolas como propiedad del dueño del predio donde estén ubicadas así como los mecanismos de concesión.

- Cap. V Disposiciones concernientes al capítulo anterior; sobre uso de las aguas sobrantes aprovechadas por particulares.

- Cap. VI De las Ramblas y barrancos que sirven de álveo a las aguas pluviales; señalando la limitación de particulares de modificar los cauces naturales.

- Cap. VII Del álveo de los arroyos y ríos y sus riberas; determinando como álveo al terreno cubierto por las mayores crecidas, determina áreas de servidumbre de salvamento y vigilancia litoral como de uso público.

- Cap. VIII Del álveo y orillas de los lagos, lagunas y charcas; definiéndolas como el terreno que ocupan las aguas en su mayor altura ordinaria y asigna su propiedad a los dueños de las fincas colindantes salvo las que estén utilizadas por el Estado.

- Cap. IX De las accesiones, arrastres y sedimentos de las aguas; determina que los terrenos accidentalmente inundados continúan siendo de sus propietarios, asigna la propiedad de las islas a los ribereños a excepción de las formadas en ríos navegables que son de propiedad del Estado, los sedimentos formados paulatinamente son de propiedad de los colindantes, los sedimentos minerales quedan sujetos para su explotación a lo normado para las minas, los objetos que flotan son de propiedad del que los recoge, los sumergidos siguen siendo de sus dueños originales.

- Cap. X De las obras de defensa contra las aguas públicas; por la que los dueños de los predios lindantes pueden hacer plantaciones en sus márgenes así como efectuar las obras de defensa que requieran, previo aviso a la autoridad correspondiente, determina la participación de las municipalidades en las coordinación de obras mayores, así como la participación del gobierno para los estudios respectivos.

- Cap. XI De la desecación de lagunas y terrenos pantanosos; define que los dueños de los mismos podrán hacerlo extraendo material de terrenos públicos con autorización de la municipalidad, en casos de declararse insalubre un terreno

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pantanoso se desecara forzosamente.

- Cap XII De las servidumbres naturales en materia de aguas; determina que los terrenos inferiores deben recibir las aguas que naturalmente fluyen de los superiores, los dueños de los predios pueden hacer obras de protección, encauzamiento o aquietamiento sin que afecten significativamente el correr de las aguas.

- Cap XIII De la servidumbre de acueducto; los que requieran hacer uso de las aguas para fines industriales u otros podrán conducir las aguas por los terrenos aledaños pagando la indemnización correspondiente así como correrá a su cuenta el mantenimiento del acueducto, se establece servidumbre forzosa a través de los canales legales respectivos, se limita la construcción de obras sobre el acueducto.

- Cap. XIV De la servidumbre de estribo, de presa, de parada ó partidor; se impondrá la servidumbre forzosa previa gestión ante el gobierno, cuando el que desea construir la presa no sea dueño del terreno indemnizando al dueño con el justiprecio establecido.

- Cap. XV De la servidumbre de abrevadero y de saca de aguas; solo podrá imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población, previa la correspondiente indemnización.

- Cap. XVI De la servidumbre de camino, de sirga y demás inherentes a los predios ribereños; los predios contiguos a los ríos navegables están sujetos a la servidumbre de caminos en donde no podrá hacerse plantación alguna, así como a la servidumbre en caso de depósitos de mercancía proveniente de naufragios o comercialización o para efectos de pesca.

- Cap. XVII Del aprovechamiento de las aguas públicas para el servicio doméstico, fabril y agrícola; mientras las aguas corran libremente todos podrán lavar, bañarse, abreviar o bañar caballerías o ganado, en los casos de desviación artificial y que discurran las aguas por canales o acueductos, podrán extraer agua a mano y conducir en vasijas.

- Cap. XVIII Del aprovechamiento de las aguas públicas para la pesca; todos podrán pescar en el mar territorial, ríos y arroyos de uso público, en los estanques, lagunas de propiedad privada solo se podrá pescar con permiso de los dueños así como para efectuar cualquier construcción en las riberas.

- Cap. XIX Del aprovechamiento de las aguas públicas para la navegación o

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flotación; establece que el Gobierno en coordinación con las municipalidades declarará los ríos y arroyos que sean navegables ó flotables, en los casos que para posibilitar que sean navegables se deba destruir presas u otras obras se indemnizará por los daños y perjuicios, en los ríos no navegables los que sean dueños de ambas riberas podrán establecer barcas de paso, al cruzar puentes u obras efectuadas por el Estado deberán regirse a las prescripciones establecidas al respecto, en caso de daños deberán abonar los gastos que demande su reparación, la madera que sea transportada por los ríos será de responsabilidad de sus propietarios debiendo resarcir de cualquier daño que produzcan.

- Cap. XX Disposiciones generales sobre concesión de aprovechamientos; es necesaria la autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas, estas concesiones se mantendrán durante veinte años e incluyen los terrenos necesarios para las presas, canales y acequias siempre y cuando no tengan propietario en cuyo caso se podrá recurrir a la servidumbre forzosa, las concesiones se efectuaran en metros cúbicos o litros por segundo y en casos de riego además se señalara la cantidad de hectáreas a regarse, las autorizaciones para estudios las dará el gobierno, fija un orden de prioridades en las concesiones desde abastecimiento a poblaciones hasta uso para pesca.

- Cap. XXI Del aprovechamiento de las aguas públicas para el abastecimiento de poblaciones; determina un requerimiento de 50 litros por habitante, fijando mecanismos de desviación de otros aprovechamientos a efectos de atender las necesidades de la población, establece que no se efectuara expropiación forzosa de aguas de propiedad particular salvo que falte agua para atender necesidades poblacionales, en caso de concesiones a empresa particular se fijara la tarifa que pueda percibirse por suministro de agua y tubería, estas concesiones serán temporales y no excederán de 99 años.

- Cap. XXII Del aprovechamiento de las aguas públicas para el abastecimiento de ferrocarriles; las empresas de ferrocarriles podrán utilizar las aguas públicas con autorización competente, en casos de aguas particulares deberán proceder a la autorización del dueño y pago respectivo, faculta a las municipalidades a otorgar uso de agua hasta por 100 litros por segundo, las concesiones de agua hechas a los propietarios de las tierras para riego serán a perpetuidad.

- Cap. XXIII Del aprovechamiento de las aguas públicas para riegos; establece la facultad de los dueños de predios contiguos a las vías, con cauces públicos o barrancas a aprovechar aguas pluviales para regadío, los que durante 30 años hayan aprovechado aguas pluviales para regadío de sus tierras podrán oponerse a

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que los dueños de predios superiores les priven de dicho aprovechamiento, todas las concesiones están obligadas al pago del canon que se establezca, para el aprovechamiento de aguas sobrantes, de escorrentía o filtraciones regirá lo establecido para aguas sobrantes de dominio particular.

- Cap. XXIV Del aprovechamiento de las aguas públicas para canales de navegación; las autorizaciones para canalizar un río o arroyo a efectos de hacerlos navegables se efectuará por Ley donde se establecerá si participara el Estado en el financiamiento y las características de la concesión, esta no podrá exceder de 99 años, será obligación de la concesionaría conservar en buen estado las obras así como el servicio de explotación si estuviera a su cargo.

- Cap. XXV Del aprovechamiento de las aguas públicas para barcas de paso, puentes y establecimientos industriales; en ríos y arroyos no navegables previa autorización de la municipalidad los dueños de ambas riberas podrán establecer barcas de paso o puentes destinados al servicio público, en el caso de los navegables solo es Estado podrá otorgar permisos a particulares, si se causara daños a los ribereños se cancelará la concesión, corresponde a los municipios la autorización para la construcción de molinos u otros establecimientos industriales ubicados en las riberas y que utilicen la energía producida por la corriente, en caso que la industria cause perjuicio a las aguas el Municipio podrá cancelar dicha concesión.

- Cap. XXVI Del aprovechamiento de las aguas públicas para viveros ó criaderos de peces; las municipalidades podrán conceder permisos para establecimiento de viveros de peces siempre y cuando no afecte a aprovechamientos inferiores con derecho adquirido, dichas concesiones son a perpetuidad.

- Cap. XXVII De la policía de las aguas; corresponde a la administración cuidar del buen manejo de las aguas públicas y privadas, quedando prohibido arrojar desperdicios que pudieran dañar la calidad de las aguas, determina que esta acción policial en puertos, muelles estará a cargo de las capitanías y dependencias respectivas, faculta a las municipalidades a dictar providencias en materia de aguas.

- Cap. XXVIII De las comunidades de regantes y sus sindicatos; en los aprovechamientos colectivos para riego y cuando el hectareaje sea como mínimo de 200 hectáreas, se formará necesariamente una comunidad de regantes, sujeta al régimen de sus estatutos de riego que deberá ser sometida a la aprobación del gobierno, toda comunidad tendrá un sindicato elegida por ella y encargada del cumplimiento de los estatutos, los gastos necesarios para el riego serán sufragados

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en equitativa proporción por los regantes, el sindicato contará con su reglamento en donde se establecerán los cargos, tiempo y demás aspectos para el funcionamiento del mismo.

- Cap. XXIX De los jurados de riego; en toda comunidad de regantes se establecerá uno ó más jurados según la extensión de los riegos, la atribución de estos será velar por la equitativa repartición de las aguas así como resolver los casos contenciosos que se presenten.

- Cap. XXX De la competencia de jurisdicción en materia de aguas; determina la competencia de los jueces ordinarios para resolver los casos que se presentes sobre manejo de aguas, con arreglo al Código de Procedimientos.

Ley de Aguas del 28 de Noviembre de 1906.

Con artículo único, que declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 8 de Setiembre de 1879.

Al respecto se emitieron también los siguientes dispositivos:

- Oposición a la Adjudicación de Aguas, circular de 27 de Junio de 1913.

- De las servidumbres derivadas (Código Civil Boliviano).

- Ley de 27 de Noviembre de 1945, sobre aprovechamiento de aguas sobrantes.

Dada la antigüedad de la Ley de Aguas, la misma que no guarda relación con la situación actual referente a los recursos hídricos, un proyecto de Ley de Aguas fue discutido, integrado en sus dos versiones ó propuestas en varios foros y seminarios, fue aprobado por el H. Senado Nacional, el 7 de Enero de 1988 y paso a la H. Cámara de Diputados sin que hasta la fecha se haya emitido aprobación al respecto.

Se conoce que el actual gobierno a través de una comisión técnica viene preparando una nueva versión de la Ley de Aguas.

Constitución Política del Estado.

Sancionada por la H. Asamblea Constituyente 1966 - 1067. Promulgada el 2 de Febrero de 1967.

Reformada por:

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- Ley Nº 1473 de 1 de Abril de 1993 - Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado.

- Ley Nº 1585 de 12 de Agosto de 1994 - Ley de Reforma a la Constitución Política del Estado.

- Ley Nº 1615 de 6 de Febrero de 1995 - Ley de Adecuaciones y Concordancias de la Constitución Política del Estado - Texto Completo.

Consta de 235 artículos y 4 artículos en Disposiciones Transitorias.

Entre los artículos referidos al medio ambiente y recursos naturales debe destacarse:

- Art. 133 - propugna que el régimen económico debe propender al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos. Tipificando claramente el concepto de defensa de los recursos naturales y no negando la necesidad de su aprovechamiento en beneficio del pueblo boliviano.

- Art. 136 - determina como dominio del Estado el suelo y subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales. Generando de esta manera la indiscutible potestad del Estado sobre los recursos naturales.

- Art. 141 - asigna la facultad del Estado de poder regular mediante Ley, el ejercicio del comercio y la industria, cuando así lo requiera la seguridad o necesidad pública. Artículo especialmente importante para los efectos de regular la descarga de contaminantes de la industria, tanto a la atmósfera como a la cuenca de los recursos hidrológicos.

- Art. 170 - señala que el Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento. Factores importantes para definir y diseñar el manejo racional de los recursos naturales.

- Art. 171 - por el cual se reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Con lo que se le otorga a estas poblaciones indígenas la prioridad en el uso de dichos recursos naturales ubicados en los territorios donde estén asentados, asignándoles asimismo implícitamente un papel protector y cautelador sobre los mismos.

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- Art. 172 - disponiendo el fomento por parte del Estado de planes de colonización para el logro de una racional distribución demográfica y mejor explotación de la tierra y los recursos naturales del país, priorizando las áreas fronterizas. Manejándose de esta manera tres variables importantes como son la distribución poblacional espacial, el uso del recurso tierra y de los recursos naturales, fijando asimismo la conveniente priorización de atención en las áreas fronterizas lo que es particularmente adecuado para el caso del área del altiplano peruano-boliviano.

- Art. 191 - determina que los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado, así como que este proveerá a su custodia y atenderá a su conservación. Lo que incide positivamente en las diversas áreas reservadas oprotegidas en las cuales se encuentran restos arqueológicos que complementan la importancia ecológica de estos territorios.

- Art. 200 - define la autonomía de los Gobiernos Municipales y la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales. Instrumento adecuado en el marco de un control directo sobre el manejo racional de los recursos naturales entre otros.

Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley Nº 696, promulgada el 10 de Enero de 1985.Consta de 125 artículos y un artículo transitorio.

Entre los artículos que interesan al aspecto de medio ambiente y recursos naturales deben señalarse:

- Art. 1 - definiendo a la Municipalidad como el gobierno local con autonomía y representativa de los vecinos asentados en su jurisdicción. Implicando la importancia de estos organismos en el tratamiento de programas que se generen para el medio ambiente.

- Art. 5 - por la que las Municipalidades buscarán la participación activa de la población con fines de promover el desarrollo de su jurisdicción, a través de los planes y programas generados a nivel nacional, así como preservar y mantener el saneamiento ambiental y resguardar el ecosistema en su territorio. Función importante asignada a las Municipalidades por cuanto estas son los actores directos en la problemática ambiental local que se presente.

- Art. 9 - asigna como competencia de las Municipalidades en su jurisdicción, la implementación de infraestructura básica, los servicios públicos, la preservación

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del medio ambiente, el control de la contaminación y el mantenimiento del equilibrio ecológico, todo en coordinación con las entidades nacionales y de acuerdo a las normas de carácter regional y nacional. Aspectos significativos a considerar por cuanto asigna a las Municipalidades un papel vigilante y ejecutivo sobre el medio ambiente y recursos naturales en su jurisdicción.

- Art. 49 - la obligación de las Municipalidades a coordinar con los entes nacionales y regionales los programas de desarrollo urbano que se planteen. Con lo que se determina el nexo permanente de las diversas instancia administrativas y técnicas en el país.

- Art. 61 - determina los bienes de dominio público a ser utilizados por los habitantes del Municipio, señalando las quebradas con sus taludes y torrenteras, ríos y riachuelos con sus aires, lechos, playas, en las partes que pasa por la zonas urbanas y sus reservas para expansión, manantiales y otras fuentes de agua destinadas al uso inmediato por particulares o para el ornato público. Elementos necesarios a compatibilizar con la legislación específica al respecto a fin de evitar conflictos de interpretación o de autoridad.

Ley de Participación Popular.

Ley Nº 1551, promulgada el 29 de Abril de 1994.Contiene 39 artículos y 7 artículos transitorios.

- Promueve y consolida el proceso de Participación Popular, articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país.

- Reconoce personalidad jurídica a las Organizaciones Territoriales de Base, urbanas y rurales y las relaciona con los órganos públicos.

- Delimita como jurisdicción territorial del Gobierno municipal, a la sección Provincia, ampliando las competencias municipales al ámbito rural de su jurisdicción territorial. Amplía competencias e incrementa recursos en favor de los Municipios y les transfiere la infraestructura física de educación, salud, deportes, caminos vecinales, micro-riego, con la obligación de administrarla, mantenerla y renovarla.

- Fija una coparticipación tributaria bajo el principio de distribución igualitaria por habitante, procurando corregir los desequilibrios entre las áreas urbanas y rurales.

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- Reordena las atribuciones y competencias de los órganos públicos adecuandolos a la presente Ley.

La importancia de esta Ley para los efectos de medio ambiente y recursos naturales son determinantes, por cuanto al establecer una mayor acción de los municipios los que incluso tienen autoridad en el medio rural, convierten a estas instituciones en los elementos principales para aplicar cualquier política medioambientalista en el país, por otra parte el incremento de sus ingresos a su vez los califica para que puedan diseñar y ejecutar acciones de protección y preservación en su jurisdicción, por otra parte al generarse mecanismos de ordenamiento de la población facilita las actividades diseñadas para el resguardo de los recursos naturales.

Dispositivos sobre el Ordenamiento de la Estructura del Poder Ejecutivo a nivel Nacional.

En los últimos años se han emitido diversos dispositivos estructurando las dependencias del Poder Ejecutivo, que se señala a continuación:

- Ley Nº 1493 de 17 de Setiembre de 1993, que es la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo.

- Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de Octubre de 1993, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo.

- Decreto Supremo Nº 23668 de 3 de Noviembre de 1993, se efectúan modificaciones al Reglamento de la Ley de Ministerios.

- Decreto Supremo Nº 23776 de 13 de Mayo de 1994, determina la tuición sobre las Corporaciones Regionales de Desarrollo.

- Decreto supremo Nº 23792 de 31 de Mayo de 1994, efectúa modificaciones al Reglamento de la Ley de Ministerios, adecua los organismos públicos a lo determinado por la Ley de Participación Popular, determina la creación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente estableciendo su estructura y funciones, dirigida al manejo racional de los recursos naturales y protección del medio ambiente.

- Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de Junio de 1994, Reglamento de la Ley de Participación Popular, establece los mecanismos de distribución de los recursos de la Coparticipación Tributaria y de las transferencias a efectuarse a los Municipios.

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- Decreto Supremo Nº 23838 de 12 de Agosto de 1994, referida a la transferencia de competencias al Ministerio sin Cartera responsable de la capitalización.

- Decreto Supremo Nº 23845 de 18 de Agosto de 1994, Reglamento Orgánico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, determina la dependencia funcional de estas del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, le asigna responsabilidades en los campos entre otros de: ordenamiento territorial, planificación, en generar procesar intercambiar y actualizar la información referida a recursos naturales, promover y exigir estudios de evaluación de impacto ambiental en proyectos de preinversión e inversión.

- Decreto Supremo Nº 23856 de 7 de Septiembre de 1994, determina que las Corporaciones Regionales de Desarrollo, actuarán como Comités de Contratación en aspectos técnico-legales para los procesos de licitación y contratación de los proyectos transferidos a las Municipalidades.

- Decreto Supremo Nº 23858 de 9 de Septiembre de 1994, Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base.

- Ley Nº 1600 de 28 de Octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).

- Decreto Supremo Nº 23897 de 24 de Noviembre de 1994, estableciendo Separación de funciones del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.

Ley de Descentralización Administrativa.

Ley Nº 1654, promulgada el 28 de Julio de 1995.Contiene 29 artículos.

- Establece la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental dentro el régimen de descentralización administrativa. (Art. 2º)

- Establece el régimen de recursos económicos y financieros departamentales. (Art. 2º)

- Fortalece la prestación de servicios de la Administración Pública a la población. (Art. 2º)

- Asigna a la Prefectura el manejo y administración de los recursos económicos y financieros y los bienes de dominio y uso departamental. (Art. 5º)

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- Asigna a la Prefectura las funciones y actividades del poder ejecutivo en el Departamento, que incluye entre otros: formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en áreas como infraestructura de riego y apoyo a la producción, investigación y extensión técnico-científica, conservación y preservación del medio ambiente. (Art. 5º)

- Disuelve las Corporaciones Regionales de Desarrollo, transfiriendo su patrimonio a la Prefectura. (Art 26º)

Instrumento legal de singular connotación en Bolivia, al plantear la reestructuración del poder ejecutivo en un marco descentralizador, otorgando a las Prefecturas el manejo técnico-administrativo, de forma de atender la problemática local con mayor objetividad, eficiencia y conocimiento; incluyendo la correspondiente al medio ambiente y recursos naturales.

Organización del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental.

Aprobado por Decreto Supremo Nº 24206 de 29 de Diciembre de 1995, consta de 105 artículos.

- Reglamenta la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa.

- Define la estructura y funcionamiento de las Prefecturas en los departamentos en el marco de la Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo. (Art. 1)

- En su estructura en el área de ejecución se consideran las siguientes Secretarias Departamentales: de Desarrollo Sostenible, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Humano, de Participación Popular, Tesoro Departamental. (Art. 2)

- La Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible, está a cargo del seguimiento y fiscalización del uso racional de los recursos naturales, la preservación del medio ambiente, la supervisión en la formulación de los programas y proyectos de inversión pública. (Art. 7)

- Se establece en la Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible: la Dirección de Planificación, que administra las políticas y normas nacionales en materia de recursos naturales, La Dirección de Medio Ambiente, que es responsable de administrar en el departamento las políticas y normas nacionales existentes en materia de medio ambiente. (Art. 10)

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- Se establece en la Secretaría Departamental de Desarrollo Económico, entre otras la Dirección de Agricultura y Ganadería, como responsable de ejecutar las políticas y los planes nacionales en el departamento para fomentar el desarrollo del sector. (Art. 10)

- Fija como funciones de la Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible, (Art. 15) entre otras las siguientes:

- Promover la planificación territorial en el departamento mediante planes de uso de suelo.

- Planificar y promover campañas de capacitación y concientización destinadas a la preservación del medio ambiente y uso racional de los recursos naturales.

- Supervisar y coordinar la elaboración de proyectos de inversión Pública.

- Apoyar a los Gobiernos Municipales en programas y proyectos de inversión y gestión ambiental.

- Asigna a las Subprefecturas Provinciales entre otras funciones de: Promover el Turismo, solicitar el levantamiento de auditorías para garantizar la adecuada administración del Medio Ambiente y el uso racional de los Recursos Naturales, contribuir al fortalecimiento de la Identidad Cultural de los pueblos originarios. (Art. 20)

- Se disuelven, entre otras, las siguientes entidades transfiriéndose a las prefecturas los recursos humanos, físicos y financieros: (Art. 90)

- Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria.- Centro de Desarrollo Forestal.- Centro de Desarrollo Pesquero.- Secretaría de Agricultura y Ganadería.- Secretaría de Industria y Comercio.- Secretaría de Turismo.- Secretaría de Asuntos Etnicos.

- Se trasfieren a las prefecturas: el derecho propietario sobre la infraestructura de riego, las unidades técnicas de los Centros de Desarrollo Forestal, fijando la posibilidad de la Prefectura de administrar, conceder, autorizar y fiscalizar el

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aprovechamiento forestal y de vida silvestre. (Art. 95)

Dispositivos legales sobre las Unidades de Protección y Conservación.

En Bolivia ha existido preocupación desde el siglo pasado, por elaborar la estructura legislativa para proteger especies amenazadas, es así que el 31 de Diciembre de 1832 se emite el primer Decreto Nacional de protección de la Chinchilla, firmado en el Puerto de Lamar por el Mariscal de Santa Cruz. Otra disposición de protección de la Chinchilla es el de 1 de Junio de 1850, firmada por el Presidente Manuel Isidoro Belzu para prohibir su cacería en las provincias de Lípez y Atacama. Prohibición que fue extendida por cinco años por el Presidente José María Achá.

La Ley Nº 12301 de 14 de Marzo de 1975, Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca fue encomendada al Departamento de Vida Silvestre del Centro de Desarrollo Forestal, dependencia del Ministerio de Agricultura en ese entonces, lo que debido a la débil capacidad técnica y operativa de dicho departamento, de cuarto nivel jerárquico en el Ministerio no permitió la atención adecuada a las Unidades de Conservación.

Hasta el año de 1988 se habían creado 19 unidades de protección y conservación, que pasamos a detallar a continuación:

1.- Reserva Fiscal Cerro Tapilla - creada por Decreto Supremo de 20 de Junio de 1940, para evitar la extinción de la Chinchilla, propende a la creación de criaderos de este roedor, está ubicado en la provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí.

2.- Parque Nacional de Condoriri y de Yungas - denominada comunmente como "Tuni - Condoriri", fue creada por Decreto Supremo de 4 de Julio de 1942, para proteger a la fauna andina de la región, cóndores, venados, zorros, viscachas y otros. En 1980, por Ordenanza Municipal 133 -80 dentro del Parque Nacional, se creó el Parque Municipal de Huaripampa, con una extensión aproximada de 1,200 hectáreas, para proteger a la ciudad de La Paz de las torrenteras y para proteger a las vicuñas existentes en ese entonces.

3.- Parque Nacional Cerro de Mirikiri - tiene una extensión de 50 Has. creado conjuntamente con el Parque Sajama por Ley de 5 de Noviembre de 1946, está fue ratificada por Decreto Supremo Nº 6455 de 3 de Mayo de 1963, denominándola Parque Nacional Comanche, el objetivo principal es la protección de la Puya Raimondi, está ubicado en el Cantón Caquiaviri de la Provincia

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Pacajes del Departamento de La Paz. Por Decreto Supremo Nº 21749 de 30 de Octubre de 1987, se le declara SANTUARIO DE VIDA SILVESTRE denominándole FLAVIO MACHICADO VISCARRA.

4.- Parque Nacional Cerro Sajama - creado por Ley de 5 de Noviembre de 1946, para evitar la depredación de la queñua y protección de especies como la vicuña, suri, quirquincho y otras, esta localizado en la Provincia Sajama del Departamento de Oruro.

5.- Parque Nacional de Mallasa - creado por Decreto Supremo Nº 04309 de 6 de Febrero de 1955, para conservar un sitio económico y de utilidad en la recreación, situado en las proximidades de la ciudad de La Paz, fue transferido al Municio de La Paz por Decreto Supremo Nº 10125 de 18 de Febrero de 1972.

6.- Reserva Nacional Lagunas de Pando y Beni - creado por Decreto Supremo Nº 05912 de 27 de Octubre de 1961, para la protección de las especies de caimán y lagarto, involucra a todas las lagunas de los Departamentos de Beni y Pando.

7.- Parque Nacional Tunari - ubicado en la ciudad de Cochabamba, fue creado por Decreto Supremo N 06045 de 30 de Marzo de 1962, para controlar las torrenteras que afectan a la ciudad de Cochabamba y protección de los bosques con especies introducidas y nativas, elevado a rango de Ley por Ley Nº 253 de 4 de Noviembre de 1963, paso a depender del Ministerio de Agricultura por Ley Nº 443 de 6 de Diciembre de 1968, se le dota de un Comité impulsor para su desarrollo mediante Decreto Supremo Nº 08835 de 2 de Julio de 1969, pasa a depender de un organismo especializado del Ministerio de Agricultura por Decreto Supremo Nº 15872 de 6 de Octubre de 1978 y ratificado por Decreto Ley Nº 16574 de 13 de Junio de 1979, se autorizó la adjudicación de terrenos en indemnización por la expropiación mediante Resolución Ministerial Nº 210-47-79 de 10 de Enero de 1979, ratificado por Decreto Supremo Nº 16647 de 28 de Junio de 1979.

8.- Parque Nacional Isiboro Sécure - con una extensión aproximada de un millón de hectáreas, creado por Decreto supremo Nº 074401 de 22 de Noviembre de 1965, ubicado en el Departamento de Cochabamba, en áreas colindantes con los Departamentos de Beni y La Paz.

9.- Parque Nacional "Las Barrancas" - creado por Decreto supremo Nº 07807 de 29 de Agosto de 1966, para trabajos de reforestación, conservación y recuperación de suelos, situado en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija con una Superficie de 347 Has.

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10.- Reserva Nacional de fauna "Ulla Ulla" - creada por Decreto Supremo Nº 10070 de 7 de Enero de 1972, para protección de la vicuña y avifauna andina, tiene una extensión de 300,000 Has. está situado en la provincias Saavedra y Tamayo del Departamento de La Paz.

11.- Reserva Nacional de Fauna Andina "Eduardo Avaroa" - en principio fue creada con una extensión de un radio de 10 kms. alrededor de la Laguna Colorada por Decreto Supremo Nº 11239 de 13 de Diciembre de 1973. Posteriormente en base al Convenio Boliviano-Argentino de Preservación y Conservación de la Vicuña, se amplio a 400,000 has. por Decreto Supremo Nº 18313 de 14 de Mayo de 1981, emitiéndose una duplicación por error administrativo mediante el Decreto Supremo Nº 18431 de 26 de Junio de 1981, está situado en la Provincia Sud Lípes del Departamento de Potosí, limitando con las Repúblicas de Chile y Argentina. Su objetivo principal es la protección y conservación de los flamencos y otras aves de la avifauna andina así como de la vicuña.

12.- Reserva Natural Tcnl. Germán Buch - Parque Nacional Amboró - La Reserva Natural fue creada por Decreto Supremo Nº 11254 de 20 de Diciembre de 1973, elevada a rango de Parque Nacional por Decreto Supremo Nº 20423 de 16 de Agosto de 1984, así como le asigna el nombre de Parque Nacional Amboró, está situado en la Provincia de Ichilo del Departamento de Santa Cruz, tiene una extensión de 180,000 has.

13.- Reserva Nacional Amazónica del Manuripi - Heath - creada por Decreto Supremo Nº 11252 de 20 de Diciembre de 1973, para la explotación, conservación, fomento, preservación y aprovechamiento de los recursos de la fauna silvestre, flora y gea en el país, ubicada en la Provincia Manuripi del Departamento de Pando, al norte del Departamento de LA Paz, y con la frontera del Perú.

14.- Reserva Nacional de Fauna de Yura - creada por Decreto Supremo Nº 11307 de 20 de Enero de 1974, para evitar la extinción de la vicuña en dicha zona, esta situado en el cantón de Yura de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí.

15.- Refugio de Vida Silvestre "Huancaroma" - dada las condiciones de la hacienda "Huancaroma" en donde se asentó una importante población de vicuñas el gobierno por Decreto supremo Nº 12721 de 23 de Julio de 1975, declaró Refugio de Vida Silvestre un área aproximada de 1,000 has. ubicada en dicha hacienda, en la Provincia Tomás Barrón del Departamento de Oruro.

16.- Refugio de Vida Silvestre "Estancias Elsner Hermanos" - creadas por

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Resolución Ministerial Nº 210/70/78 de 22 de Setiembre de 1978, del Ministerio de Agricultura, con fines de apoyar la preservación de venados, felinos, saurios yotras especies que venían desarrollando los propietarios de las estancias San Rafael, Espíritu y Yacuma, ubicadas en las Provincias Ballivián, Yacuma y Marbán del Departamento del Beni.

17.- Parque Nacional "Huanchaca" - creado por Decreto Supremo Nº 16646 de 28 de Junio de 1979, para la protección de la fauna y flora silvestre, ubicado en la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, con una extensión aproximada de 541,200 has.

18.- Estación Biológica del Beni - creada por Decreto Supremo Nº 19191 de 5 de Octubre de 1982, para la conservación e investigación de los recursos naturales renovables de Bolivia, es administrada por la Academia Nacional de Ciencias, está situada en las Provincias Ballivián y Yacuma del Departamento del Beni, tiene una extensión aproximada de 135,000 has.

19.- Santuario de Vida Silvestre "Cavernas de Repechón" - creado por Resolución Ministerial Nº 157-86 de 22 de Mayo de 1986, del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para proteger a las aves de hábitos nocturnos llamadas Guácharos o Luceros, está ubicado en el Sub Cantón San Rafael, Cantón Villa Tunari, Cuarta sección de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, abarca una extensión aproximada de 1,500 has.

La legislación con respecto a las Unidades de Conservación es muy general hasta el 30 de julio de 1997 que por Decreto Supremo N° 24781 se aprueba el “Reglamento General de Áreas Protegidas” que cuenta con VII Títulos y 154 Artículos, la cual norma y determina los elementos de manejo y administrativos de las Áreas Protegidas del País, determinando su caracterización y clasificación, sus planes de manejo, zonificación, manejo de recursos naturales, el marco institucional y organizativo, la gestión y administración, infracciones y sanciones, destino y enajenación de bienes decomisados, medidas precautorias, de las actividades de turismo e investigación, de las tarifas, de las comunidades locales y pueblos indígenas, de la ejecución de proyectos y de cooperación técnica, de la concesión de uso.

Por Decreto Supremo N° 25158 del 4 de Septiembre de 1998 se establecen las normas de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), cuya misión institucional es coordinar el funcionamiento y gestión integral de las Áreas Protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica en el área de su competencia, el dispositivo tiene V Títulos y 28 Artículos.

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Código de Minería.

Decreto Ley Nº 07148 de 7 de Mayo de 1965.Contiene 388 artículos, distribuidos en VII Títulos.

Entre los artículos que tienen relación con los recursos naturales o el medio ambiente tenemos los siguientes:

- Art. 85 - asigna el uso libre de las aguas que discurran por su concesión con la obligación de restituirlas a su cauce después de usarlas.

- Art. 87 - si las aguas usadas por el minero y devueltas a su cauce natural, resultaren inservibles para regadío, estará obligado a indemnizar los perjuicios irrogados al propietario del suelo.

- Art. 90 - si el concesionario alumbrare ojo de agua o corriente subterranea, podrá emplearlo en cualquier uso y darle el desagüe que le conviniere, sin afectar perjuicios a las labores mineras contiguas.

- Art. 97 - los concesionarios están obligados a cuidar la vida y salud de los trabajadores, si se turbe la tranquilidad pública, ni se amenace la seguridad de las minas vecinas o la firmeza de los terrenos y edificaciones de la superficie.

- Art. 102 - los concesionarios están obligados a evitar todo daño al propietario del suelo y a las concesiones contiguas y a indemnizar cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos.

- Art. 208 - define que la autoridad que tiene jurisdicción para conocer acciones y reclamos sobre aguas, es el Subprefecto de la Provincia, con apelación ante el Superintendente de Minas.

- Art. 282 - los concesionarios que necesiten usar aguas del dominio público, las solicitarán al Superintendente de Minas.

La legislación del Código de Minería referida a la protección del medio ambiente y recursos naturales es prácticamente nula, visualizando una tendencia eminentemente proteccionista al concesionario y un descuido sobre el ecosistema o tratamiento de relaves y contaminación de aguas que se producen en la realidad.

Ley de Actualización del Código de Minería.

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Ley Nº 1243 de 11 de Abril de 1991.

Pese a lo reciente de la Ley, está no modifica sustancialmente el vacío en legislación específica en beneficio del ecosistema y medidas que eviten la contaminación de los suelos y las aguas, pero debe reconocerse que si existe una tendencia en tratar está problemática, es así que se tienen los siguientes artículos modificados:

- Art. 85 - introduce la obligación de restituir las aguas a su cauce con la misma calidad que tenían antes de ser utilizadas.

- Art. 87 - ampliando que si resultaran inservibles para uso humano, animal oregadío estará obligado a indemnizar por los daños o perjuicios que ocasionare.

- Art. 90 - especificando que las aguas subterraneas o provenientes de ojo de agua deberán ser aprovechadas y devueltas en las mismas condiciones de calidad.

- Art. 102 - los concesionarios están obligados a ejecutar sus labores evitando daños al propietario del suelo, a los concesionarios colindantes, al ecosistema de la región y a indemnizar por cualquier daño o perjuicio que produjeran.

Ley de Medio Ambiente.

Ley Nº 1333, promulgada el 27 de Abril de 1992.Contiene 118 artículos, distribuidos en XII Títulos.

Se constituye indudablemente en el dispositivo legal actualizado de mayor connotación para la protección y manejo de recursos naturales en Bolivia, recoge con amplitud la determinación política de resguardo y manejo sostenible del medio ambiente, definiéndola como una actividad prioritaria e indispensable y en la que están inmersos los diversos estamentos públicos y privados así como la población en general.

Por su importancia procederemos al análisis detallado de la misma:

- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESCap. I Objeto de La Ley; asignándole el de protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales, promoviendo el desarrollo sostenible al que lo identifica como: el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras, asimismo califica como patrimonio de la Nación el medio ambiente y los recursos naturales.

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- TÍTULO II DE LA GESTIÓN AMBIENTALCap. I De la Política Ambiental; la cual debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población sobre las bases de: mejorar y mantener la calidad ambiental urbana y rural, mantenimiento y permanencia de los ecosistemas del país, optimizar y racionalizar el uso del agua, aire, suelos y otros recursos naturales renovables, incorporación de la dimensión ambiental en el desarrollo, incorporación de la educación ambiental, acciones de investigación, ordenamiento territorial a través de la zonificación ecológica entre otros, generación de planes y estrategias ambientales, implementación de cuentas patrimoniales, compatibilización de las políticas nacionales con las internacionales referidas al medio ambiente.

Cap. II Del Marco Institucional; crea la Secretaría Nacional del Medio Ambiente, dependiente de la Presidencia de la República como organismo encargado de la gestión ambiental, el Secretario Nacional tiene rango de Ministro, entre otras le asigna las funciones de: incorporar la dimensión ambiental al Sistema Nacional de Planificación, promover el desarrollo sostenible, aprobar y supervisar los estudios de impacto ambiental. Crea los Consejos Departamentales del Medio Ambiente. Determina que los Ministerios, organismos e instituciones públicas en el país, relacionados con la problemática ambiental, deben adecuar sus estructuras de organización a fin de disponer de una instancia para los asuntos referidos al medio ambiente.

Cap. III De la Planificación Ambiental; debe ser un proceso permanente y concertado entre las diversas entidades involucradas, define como instrumentos básicos de planificación ambiental. el ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas, el manejo integral de los recursos a nivel de cuenca, los estudios de evaluación de impacto ambiental, los inventarios y diagnósticos, los medios de control de la calidad ambiental, entre otros.

Cap. IV Del Sistema Nacional de Información Ambiental; encargada de registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental, señala que todos los informes y documentos resultantes de actividades científicas y trabajos técnicos efectuados en el país relacionados al medio ambiente y recursos naturales, deben remitirse al Sistema Nacional de Información Ambiental.

- TITULO III DE LOS ASPECTOS AMBIENTALESCap. I De la Calidad Ambiental; el Estado y la Sociedad deben garantizar un ambiente sano, el control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad

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pública e interés social, para lo que se debe implementar entre otros: el normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales, prevenir y cuidar que no se desarrollen actividades que puedan ser nocivas para la salud, el medio ambiente y los recursos naturales.

Cap. II De las Actividades y Factores susceptibles de degradar el Medio Ambiente; aquellos que exceden los límites permisibles establecidos en reglamentación expresa, los que contaminan el agua el suelo el aire, los que alteran el patrimonio cultural el paisaje, los que alteran el patrimonio natural. Determina que todo aquel que desarrolle actividades que puedan degradar el medio ambiente, debe tomar las medidas preventivas correspondientes.

Cap. III De los Problemas Ambientales derivados de Desastres Nacionales; es deber del Estado y la Sociedad la prevención y control, el Estado promoverá investigación referente a los efectos de los desastres naturales, el Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el sector público y privado deben establecer planes de prevención y contingencia.

Cap IV De la Evaluación de Impactos Ambientales; entendiéndose como al conjunto de procedimientos y estudios que permiten estimar los efectos que una actividad o proyecto pueden causar sobre el medio ambiente, determina la obligatoriedad de los proyectos de contar previamente a su fase de inversión con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental, define el mecanismo de los mismos.

Cap. V De los Asuntos del Medio Ambiente en el contexto Internacional; El Estado promoverá tratados y acciones internacionales para la protección y manejo de áreas protegidas, de cuencas y/o ecosistemas compartidos con uno o más países, el Estado regulará y controlará la producción, comercialización y tránsito de sustancias nocivas para la salud, el medio ambiente y los recursos naturales, prohíbe la introducción, deposito y tránsito de desechos tóxicos, peligrosos o radioactivos.

- TITULO IV DE LOS RECURSOS NATURALES EN GENERALCap. I De los Recursos Naturales Renovables; es deber del Estado y la Sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos renovables, se garantiza el derecho de uso de los particulares siempre y cuando no lo perjudiquen y asegure su uso sostenible, los departamentos o regiones donde se aprovechen recursos naturales deben participar directa o indirectamente de los beneficios de la conservación y/o utilización de los mismos.

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Cap. II Del Recurso Agua; define que las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales, es prioridad nacional la protección y conservación de las aguas y el manejo integral y control de las cuencas, es prioritario el agua de consumo poblacional, el Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia que pueda causar contaminación de las aguas o la degradación de su entorno.

Cap. III Del Aire y la Atmósfera; El Estado normará y controlará la descarga en la atmósfera de cualquier sustancia que cause daños a la salud y al medio ambiente, se prohíbe fumar en ambientes públicos cerrados, el Estado regulará los niveles de ruido permisibles.

Cap. IV Del Recurso Suelo; El uso de suelos para actividades agropecuaria y forestales debe efectuarse manteniendo su capacidad productiva y evitando la degradación de los mismos, es deber del Estado normar y controlar la conservación y manejo adecuado de los suelos.

Cap. V De los Bosques y Tierras Forestales; son de dominio originario del Estado, su manejo y uso debe ser sostenible, se fomentará la investigación forestal, la industria forestal debe diversificar la producción y garantizar el uso sostenible, las empresas madereras deberán reponer los recursos maderables extraídos del bosque natural mediante programas de forestación industrial, declara de necesidad pública la ejecución de los planes de forestación y agroforestación con fines de recuperación de suelos y protección de cuencas.

Cap. VI De la Flora y Fauna Silvestre; el Estado y la Sociedad deben velar por la protección, conservación y restauración de la flora y fauna silvestre consideradas patrimonio del Estado, debe fomentarse programas de evaluación e investigación, debe hacerse un uso sostenible de las especies autorizadas para su aprovechamiento, es deber del Estado preservar la biodiversificación e integridad del patrimonio genético de la flora y fauna, promoverse programas de desarrollo en las comunidades que tradicionalmente aprovechan recursos de flora y fauna silvestre con fines de un aprovechamiento racional y evitar su depredación.

Cap VII De los Recursos Hidrobiológicos; se fomentará el uso sostenible,aplicando técnicas de manejo adecuadas. La extracción , captura y cultivo de especies hidrobiológicas serán normadas mediante legislación especial.

Cap. VIII De las Ares Protegidas; son patrimonio del Estado y de interés público y social, La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio

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Ambiente son los responsables de normar y fiscalizar su manejo integral, así como organizar el Sistema Nacional de Areas Protegidas.

Cap. IX De la Actividad Agropecuaria; la utilización de los suelos para prácticas agropecuarias debe efectuarse asegurando la conservación de los agroecosistemas, se fomentará la ejecución de planes de restauración de suelo de uso agrícola, las pasturas deben ser aprovechadas en base a su capacidad de producción de biomasa y carga animal.

Cap. X De los Recursos Naturales no Renovables; son del dominio originario del Estado, corresponden los minerales metálicos y no metálicos, los hidrocarburos en sus diferentes estados.

Cap. XI De los Recursos Minerales; su explotación debe ser considerando el aprovechamiento integral de las materias primas, el tratamiento de materiales de desecho, la disposición segura de colas, relaves y desmontes, en las operaciones extractivas debe considerarse la reducción y control de la erosión, la estabilización de los terrenos y protección de las aguas. El Ministerio de Minería y Metalurgia en coordinación con la Secretaría Nacional de Medio Ambiente debe establecer las normas técnicas correspondientes.

Cap. XII De los Recursos Energéticos; su aprovechamiento debe realizarse bajo las normas de protección y conservación del medio ambiente, las actividades hidrocarburíferas deberán contemplar medidas ambientales de prevención y control de contaminación, deforestación, erosión y sedimentación, así como de protección de flora y fauna silvestre, paisaje natural y áreas protegidas, deben implementarse planes de contingencia para evitar derrames de hidrocarburos y otros productos contaminantes.

- TITULO V DE LA POBLACION Y EL MEDIO AMBIENTECap. I; se implementará una adecuada política de migración en el territorio bajo los objetivos de protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, corresponde a los Gobiernos Municipales los planes de Desarrollo Urbano, el Estado garantizará la participación de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas en los procesos de desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales, así como en el conocimiento sobre su uso y manejo.

- TITULO VII DE LA EDUCACION AMBIENTALCap. I; El Ministerio de Educación y Cultura, las Universidades en coordinación con La Secretaría Nacional del Medio Ambiente promoverán programas de educación ambiental, se incorporará la temática ambiental en los planes y

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programas de enseñanza a todo nivel, los medios de comunicación social, públicos o privados deben facilitar acciones para la educación e información ambiental.

- TITULO VIII DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIACap. I; corresponde al Estado y a las instituciones especializadas: promover y fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental, apoyar el rescate, uso y mejoramiento de las tecnologías tradicionales adecuadas, fomentar la formación de recursos humanos, el Estado priorizará acciones de investigación en favor del medio ambiente y los recursos naturales.

- TITULO IX DEL FOMENTO E INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES DEL MEDIO AMBIENTECap. I Del Fondo Nacional para el Medio Ambiente; Crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente, para la captación interna o externa de recursos dirigidos al financiamiento para la conservación del medio ambiente y recursos naturales.

Cap. II De los Incentivos y las Actividades Productivas vinculadas al Medio Ambiente; el Estado establecerá mecanismos de fomento de incentivo para todas aquellas actividades que incorporen tecnología y procesos orientados a lograr la protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, los programas de forestación deben ser objeto de incentivos arancelarios, fiscales y de otra índole.

- TITULO X DE LA PARTICIPACION CIUDADANACap. I; toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental y el deber de intervenir activamente para la defensa y/o conservación del medio ambiente, así como el derecho de ser informada veraz y oportunamente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente.

- TITULO XI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS AMBIENTALESCap. I De la Inspección y Vigilancia; la Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales con la cooperación de la autoridad competente realizarán la vigilancia e inspección para el cumplimiento de la presente Ley.

Cap. II De las Medidas de Seguridad Ambiental; la Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales, en base a inspecciones dictaran las medidas en resguardo del medio ambiente, en caso de peligro inminente ordenarán de inmediato las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común.

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Cap. III De las Infracciones Administrativas y sus Procedimientos; las faltas a los preceptos de la presente Ley serán considerados infracciones administrativas, cuando ellas no configuren un delito, cualquier persona natural o colectiva igual que los funcionarios públicos tienen obligación de denunciar las infracciones contra el medio ambiente, fija los mecanismos para ello.

Cap. IV De la Acción Civil; la acción civil derivada de los daños cometidos contra el medio ambiente podrá ser ejercida por cualquier persona, los informes de los organismos del Estado serán considerados como prueba pericial, el resarcimiento al Estado ingresará al Fondo Nacional para el Medio Ambiente.

Cap. V De los Delitos Ambientales; todo el que realice acciones que lesionen, deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos contra este comete una falta que merecerá la sanción que fija la Ley, en este sentido: comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 206º del Código Penal, cuando una persona al quemar campos de labranza por negligencia o intencionadamente daña propiedad ajena, quien infrinja los incisos 2) y 7) del Art. 216º del Código Penal específicamente cuando una persona envenena, contamina o adultera agua destinada al consumo público, quebranta normas de sanidad pecuaria o propague plagas vegetales, quien infrinja el Art. 223º del Código Penal cuando destruya o extraiga bienes de dominio público o arqueológico, histórico o artístico, el que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos, en los cauces de las aguas, el que ilegalmente suspenda la provisión de agua para consumo poblacional o regadío, el que tale bosques sin autorización, el que sin autorización cace o pesque o capture utilizando medios prohibidos, el que deposite, vierta o comercialice desechos industriales poniendo en peligro la vida humana y el medio ambiente, el que autorice, permita o realice el depósito, introducción o transporte de sustancias tóxicas peligrosas, radioactivas y otras que por sus características se constituyan en riesgo para el medio ambiente y recursos naturales.

- TITULO XII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIASLas actividades a desarrollarse que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de la presente Ley, deberán ajustarse a los términos de la misma, a partir de su vigencia.

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Reglamentos a la Ley de Medio Ambiente.

Por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de Diciembre de 1995, el Gobierno aprueba la reglamentación a la Ley de Medio Ambiente, integrada por los reglamentos de:

- General de Gestión Ambiental- Prevención y Control Ambiental- en Materia de Contaminación Atmosférica- en Materia de Contaminación Hídrica- para Actividades con Sustancias Peligrosas- de Gestión de Residuos Sólidos

Por constituir el conjunto de normatividad que actualmente rige en Bolivia, todo el espectro medio ambiental y de recursos naturales, procederemos a una descripción resumida de los principales aspectos de cada uno de ellos:

Reglamento General de Gestión AmbientalContiene 111 artículos y X Títulos.

- TITULO I DISPOSICIONES GENERALESCap. I Del Objeto; regula la gestión ambiental, definiéndola como el conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible.

Cap. II De las Siglas y Definiciones; determinando y definiendo las diferentes siglas y definiciones para efectos del reglamento y las actividades del medio ambiente.

- TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONALCap. I De la Autoridad Ambiental Competente; el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (Ministerio para efectos del presente trabajo) a nivel nacional y el Prefecto a través de la Instancia Ambiental de su dependencia a nivel Departamental.

Cap II Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; establece sus funciones y competencias para el manejo del Medio Ambiente y de los recursos naturales, en el marco del Desarrollo Sostenible, incluye el de emitir criterio técnico cuando se susciten problemas transfronterizos internacionales en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como promover la suscripción de los documentos de carácter internacional destinados a la conservación del medio ambiente y recursos naturales, la intervención en caso de incumplimiento de la

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Ley de Medio Ambiente por parte de organismos sectoriales, departamentales y municipales.

Cap. III De la Autoridad a Nivel Departamental; establece las funciones y atribuciones del Prefecto en el ámbito de su jurisdicción en medio ambiente y recursos naturales.

Cap IV De los Gobiernos Municipales; los que deben: dar cumplimiento a las políticas ambientales, formular el Plan de Acción Ambiental Municipal, revisar la Ficha Ambiental y emitir informe sobre la categoría de los estudios de evaluación de impacto ambiental de las obras y proyectos de su competencia, ejercer funciones de control y vigilancia a nivel local sobre actividades que afecten al medio ambiente y recursos naturales. Las Organizaciones Territoriales de Base podrán efectuar denuncias.

Cap. V Del Ministerio Público; la Autoridad Ambiental podrá solicitar su participación debiendo este intervenir obligatoriamente.

Cap. VI De los Organismos Sectoriales Competentes; en coordinación con el Ministerio participarán en la gestión ambiental, formularan propuestas relacionadas a : normas técnicas sobre limites permisibles, políticas ambientales del sector, los diversos informes requeridos en base a la normatividad ambiental establecida.

Cap. VII Del Fondo Nacional para el Medio Ambiente; es la entidad responsable del manejo y administración de los fondos recaudados para implementar los planes, programas y proyectos, debe apoyar en la identificación de fuentes de financiamiento.

Cap. VIII De la Relaciones Intersectoriales; el Ministerio deberá coordinar estrechamente con el resto de instituciones a efectos de consolidar, ordenar y orientar las actividades referidas a medio ambiente y recursos naturales. Es responsable de estos asuntos al interior del Consejo de Desarrollo Nacional.

- TITULO III DE LA INFORMACION AMBIENTALCap. I Del deber de Informar de la Autoridad Ambiental Competente; es su obligación difundir periódicamente información de carácter ambiental a la población, así como las medidas de protección y/o mitigación en casos fortuitos que se produzcan que puedan dañar el medio ambiente.

Cap. II Del Deber de Informar a la Autoridad Ambiental Competente;

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corresponde a todas las personas naturales o jurídicas, cuando sus actividades afecten o puedan afectar al medio ambiente, así como denunciar los casos de infracción contra el medio ambiente, la Autoridad Ambiental podrá requerir cualquier información sobre las actividades que se realicen y que tenga relación con el medio ambiente, cuando lo juzgue conveniente.

Cap. III Del Acceso a la Información Ambiental; toda persona tiene derecho a obtener información sobre el medio ambiente.

Cap. IV Del Sistema Nacional de Información Ambiental; el Ministerio es en el encargado de organizarlo, en las Prefecturas se organizará centros de información ambiental departamental, los principales elementos a ser recogidos: el estado de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, el paisaje, el ruido, los ecosistemas en general. Se utilizara toda la infraestructura que sea necesaria y que posea la administración pública.

Cap. V Del Informe Nacional sobre el Estado del Medio Ambiente; cada cinco años el Ministerio elaborará a través del Sistema Nacional de Información Ambiental, el Informe Nacional sobre el Estado del Medio Ambiente.

- TITULO IV DE LA PLANIFICACION AMBIENTALCap. I De los Instrumentos de la Planificación Ambiental; considera, los Planes como: el de Acción Ambiental Nacional, el de Uso del Suelo Y de la tierra y Sistemas como: Nacional de Información Ambiental, de Evaluación de Impacto Ambiental, de Control de Calidad Ambiental, Nacional de Areas Protegidas.

Cap. II Del Plan de Acción Ambiental; el Ministerio lo formulará, los Prefectos deben implementarlo, corresponde a los Municipios el promoverlo y ejecutarlo en su ámbito.

Cap. III Del Plan de Ordenamiento Territorial; los Planes de Ordenamiento Territorial deben ser considerados en la Gestión Ambiental.

Cap. IV De las Cuentas Patrimoniales; el Ministerio de Hacienda, debe incorporarse al Sistema de Cuentas Nacional el patrimonio natural del país.

Cap. V Del Pasivo Ambiental; los define como al conjunto de impactos negativos perjudiciales para la salud y/o el medio ambiente, los problemas ambientales no solucionados.

- TITULO V DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA GESTIONA

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AMBIENTALCap. I De los Instrumentos de Regulación Directa de Alcance General; se aplicaran los demás reglamentos aprobados para la gestión ambiental, además el Ministerio formulará: normas sobre gestión ambiental, normas sobre descargas de efluentes en el agua y emisiones a la atmósfera, normas sobre efluentes y emisiones basadas en tecnologías ambientales disponibles, normas ambientales de y para productos.

Cap.II De los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular; considera a: la Ficha Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorías Ambientales, las Licencias y Permisos Ambientales. Definiendo cada una de ellas.

Cap. III De las Licencias y Permisos Ambientales; documento jurídico-administrativo otorgado por la Autoridad ambiental, tiene vigencia de diez años.

- TITULO VI DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTALCap I De los Instrumentos Económicos de Regulación ambiental; serán propuestos por el Ministerio, se consideran entre otros: cargos de efluentes o emisiones, cargos al producto,cargos por uso de servicios públicos ambientales, permisos negociables, seguros ambientales, depósitos reembolsables, boletas de garantía.

Cap II De los Incentivos; las acciones de fomento para que se ejecuten programas de prevención ambiental, se efectuará un programa de evaluación técnico-económica que debe considerar: eficiencia ambiental, eficacia económica, viabilidad jurídico-institucional, capacidad de gestión, legitimidad y equidad, impacto fiscal, impacto económico.

- TITULO VII DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTALCap. I De la Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental; se promoverá su participación mediante campañas de difusión y educación vinculadas a los recursos naturales y medio ambiente.

Cap. II De la Participación Ciudadana en los Procesos de Decisión General; podrán contribuir a través de iniciativas ante la Autoridad Ambiental, está debe ser por escrito.

Cap. III De la Participación Ciudadana en los Procesos de Decisión Particular; se realizará a través de las Organizaciones Territoriales de Base, a petición escrita de

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los ciudadanos.

Cap. IV De la Audiencia Pública; en casos de peticiones e iniciativas la Autoridad Ambiental Competente convocará a una Audiencia Pública.

Cap. V De la Denuncia; deberán ser presentadas por escrito ante la Autoridad Ambiental Competente.

- TITULO VIII DEL CONTROL AMBIENTALCap. I De la Inspección y Vigilancia; la Autoridad Ambiental Competente podrá realizar cuando lo estime oportuno inspecciones a establecimientos, proyectos y obras, se levantara acta de dicha inspección, si se encontrara factores de riesgo contra el medio ambiente podrá adoptar las medidas preventivas o correctivas que juzgue necesarias, de ser necesario se podrá contratar personal especializado cuando se requiera.

- TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DE LOS DELITOS AMBIENTALES Y DE SUS PROCEDIMIENTOSCap. I De las Contravenciones y Sanciones Administrativas y sus Procedimientos; son infracciones administrativas las contravenciones a los preceptos de la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos, las sanciones administrativas siempre y cuando no configuren delito serán impuestas por la Autoridad Ambiental Competente, independientemente se podrá suspender la ejecución u operación de la obra o actividad hasta que se cumpla el condicionamiento ambiental, los ingresos provenientes de las sanciones y los derivados de subasta de bienes e instrumentos producto de decomisos serán depositados en el Fondo Nacional para el Medio Ambiente.

Cap.II De los Delitos Ambientales; serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Medio Ambiente, el Código Penal y su Procedimiento. La Autoridad Ambiental de constituirá en parte civil y denunciará ante la fiscalía distrital correspondiente.

Cap. III De la Acción Civil; la persona o colectividad legalmente representada interpondrá la acción civil con la finalidad de restaurar y reparar el daño causado al medio ambiente, los responsables de actividades económicas que causen daños ambientales son responsables de la reparación y compensación de los mismos.

- TITULO X DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESCap. I Disposiciones Transitorias; mientras no se organice las instancias ambientales en los Departamentos el Ministerio asumirá las funciones de los

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mismos.

Cap. II Disposición Final; el Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Reglamento para la Prevención y Control AmbientalContiene 183 artículos en XI Títulos y 8 Anexos.

- TITULO I DISPOSICIONES GENERALESCap. I Del Objeto y Ambito de Aplicación; reglamenta la Ley de Medio Ambiente (Ley) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), se aplica a todas las obras, actividades y proyectos públicos y privados.

Cap. II De las Competencias de las Autoridades Nacionales, Departamentales y Locales en el Proceso de Prevención y Control Ambiental; el Ministerio en todas las que tengan impactos internacionales fronterizos, las Prefecturas en las que correspondan a su jurisdicción y que afecten a uno o mas municipios, serán locales las que correspondan a la jurisdicción de los municipios y sean de competencia exclusiva de estos.

Cap. III De las Siglas y Definiciones; establece las diversas siglas y las define.

- TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONALCap. I Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; le corresponde todo lo mandado por la Ley y lo dispuesto en el reglamento, define sus funcione específicas.

Cap. II El Ejecutivo a Nivel Departamental; define las funciones específicas del Prefecto en materia ambiental.

Cap. III De los Gobiernos Municipales; define las funciones de los Municipios, fijando su participación en los procesos de seguimiento y control ambiental.

Cap. IV De los Organismos Sectoriales Competentes; fijando su participación y las acciones a cumplir.

Cap. V De la Participación de Instituciones y Organismos; el Ministerio suscribirá convenios para facilitar su participación, así como con Asociaciones y Cooperativas.

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- TITULO III DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTALCap. I De los Objetivos de la Evaluación de Impacto Ambiental; fija sus objetivos como el de identificar y predecir los impactos de un proyecto, obra o actividad en el medio ambiente para establecer las medidas que fueran necesarias, aplicar los instrumentos preventivos tales como: Ficha Ambiental (FA), el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA).

Cap. II De la Identificación de las Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental; fijando hasta cuatro categorías y los criterios para establecerlas.

Cap. III De la Ficha Ambiental; fija los mecanismos para establecerlo y su contenido.

Cap. IV Del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental; fija los elementos que debe tener, así como los aspectos que deben incluir la descripción del proyecto, obra o actividad, los aspectos que incluirán la identificación de impactos ambientales, la obligación de formular medidas de mitigación, los puntos que debe incluir el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, las referencia que deben incluir los EEIA y el contenido de sus resúmenes.

- TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTALCap. I Del Registro de Consultoría Ambiental; el Ministerio lo implementará y administrará, otorgará las autorizaciones, inscribiéndolas en el Registro a efectos de que puedan realizar las acciones que determina la Ley y sus reglamentos.

Cap. II De la Categorización; fija los procedimientos, términos y plazos para que el Representante Legal de la Obra, Proyecto o Actividad recabe los permisos y documentos correspondientes de certificación ambiental.

Cap. III De las Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; rige para la Categoría 3, determina los mecanismos, procedimientos y plazos de su presentación por el Representante Legal y el trámite de la Autoridad Ambiental.

Cap. IV De la Aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental; determina el trámite desde su presentación por el Representante Legal, la revisión

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por las instancias correspondientes y la autorización por parte de la Autoridad Ambiental Competente, así como los contenidos mínimos de los informes.

Cap. V De la Declaratoria de Impacto Ambiental; la DIA se constituye en la licencia ambiental y fija las condiciones ambientales a cumplirse, se define los procedimientos y condiciones para su otorgamiento.

Cap. VI De la Fase de Implementación; el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental establece las modalidades y períodos de inspección y vigilancia en las diversas fases del proyecto, obra o actividad.

Cap. VII De la Inspección y Vigilancia; se efectuará en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, los Municipios efectuarán acciones de inspección concurrente en su jurisdicción, la Autoridad Ambiental puede solicitar apoyo técnico y científico de instituciones o personas.

- TITULO V DEL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTALCap. I De los Objetivos del Control de la Calidad Ambiental; el de preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales, normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales, prevenir, controlar, restringir y evitar actividades peligrosas para la salud y que deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

Cap. II Del Manifiesto Ambiental; los procedimientos de control de calidad ambiental se iniciarán con la presentación del Manifiesto Ambiental (MA), define que proyecto, obra o actividad requiere su presentación, el contenido mínimo del MA.

Cap. III De las Auditorías Ambientales; define cuando son necesarias y los mecanismos, contenido y requisitos para su presentación y el trámite a efectuarse por parte de la Autoridad Ambiental Competente.

Cap. IV De la Inspección y Vigilancia; añade a lo especificado en artículo anterior, que las inspecciones serán efectuadas por Inspector autorizado por la Autoridad Ambiental Competente, se podrán realizar a partir de denuncias individuales o colectivas, tendrán carácter de visitas sin previo aviso.

Cap. V De los Laboratorios; el Ministerio establecerá las normas técnicas de acreditación de los laboratorios autorizados para el control de calidad ambiental.

- TITULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS

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DEL CONTROL DE CALIDAD AMBIENTALCap. I De los Aspectos de Consultoría relativos al Control de Calidad Ambiental; la realización de las Auditorías Ambientales (AA) estarán a cargo de profesionales independientes inscritos en el Registro de Consultoría Ambiental, los costos serán a cargo del Representante Legal.

Cap. II De la Aprobación del Manifiesto Ambiental; fijando los trámites, procedimientos y plazos para su aprobación.

Cap. III Del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; lo define como el instrumento de control a través del cual se verifica el cumplimiento de las medidas previstas.

Cap. IV Del Procedimiento de la Inspección y Vigilancia; define el contenido de las actas de inspección, las alternativas de usar la fuerza para ejecutarlas, en casos de incumplimiento de medidas la posibilidad de disponer la realización de una AA.

- TITULO VII DE LA PARTICIPACION CIUDADANACap. I Del Acceso a la Información y Otros Aspectos; se aplican los deberes y derechos señalados en la Constitución Política, la Ley, Ley orgánica de Municipalidades, Ley de Participación Popular, Ley de Descentralización, toda persona pública o privada tiene derecho a la información, puede efectuarse consulta pública, puede hacerse conocer por escrito observaciones, críticas y proposiciones sobre aspectos ambientales.

- TITULO VIII DE LOS IMPACTOS TRANSFRONTERIZOSCap. Unico; si un proyecto, obra o actividad está situado en frontera y puede ocasionar daño sobre el ambiente del Estado vecino o sobre recursos naturales compartidos el Representante Legal debe considerar estos aspectos en el EEIA. En ausencia de tratados de cooperación sobre el control de calidad ambiental en áreas fronterizas debe mantenerse el principio de la comunidad para el aprovechamiento de áreas forestales, protegidas y otros.

- TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASCap. Unico; se determinan las diversas infracciones administrativas, así como su sanción de acuerdo a ley.

- TITULO X DEL RECURSO DE APELACIONCap. Unico; fija el derecho de toda persona natural o colectiva, pública o privada a apelar ante el superior jerárquico, determina los mecanismos y plazos.

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- TITULO XI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESCap. I De las Disposiciones Transitorias; en tanto se constituyan las instancias departamentales ambientales los organismos nacionales asumirán dichas funciones, en tanto el Ministerio implemente el Registro de Consultoría Ambiental el Representante Legal puede contratar Consultores que considere idóneos, así como tomar los servicios de laboratorios que le parezcan apropiados.

Cap. II De las Disposiciones Finales; entra en vigencia a partir de su publicación, los instrumentos legales a que se hace referencia deben ser revisados cada diez años.

Reglamento en Materia de Contaminación AtmosféricaContiene 73 artículos, VI Títulos y 6 anexos.

- TITULO I DISPOSICIONES GENERALESCap. I Del Objeto y Ambito de Aplicación; reglamenta la Ley en lo referente a la prevención y control de la contaminación atmosférica, toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano y agradable, el cumplimiento del presente es obligación de toda persona.

Cap. II De las Siglas y Definiciones; identifica las siglas en el reglamento y explica su definición.

- TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONALCap. I Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; define las funciones del Ministerio con respecto a la contaminación atmosférica.

Cap. II De la Autoridad a Nivel Departamental; asigna las funciones al Prefecto.

Cap. III De los Gobiernos Municipales; deben ejecutar acciones de prevención y control, identificar las fuentes de contaminación atmosférica, controlar la calidad del aire y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales.

Cap. IV De los Organismos Sectoriales Competentes; propondrán normas técnicas sobre límites permisibles, formulan políticas ambientales para el sector, formulan planes sectoriales y multisectoriales.

- TITULO III DE LA EVALUACION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICACap. I De la Administración de la Calidad del Aire; el Ministerio y los organismos competentes llevan adelante las acciones de prevención y control de la

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contaminación atmosférica, se establecen los mecanismos para desarrollar el monitoreo de la calidad del aire, se hará seguimiento a las investigaciones sobre contaminación atmosférica, se fomentará la capacitación de recursos humanos en la materia.

Cap. II De la Evaluación y Control de la Contaminación Atmosférica en Fuentes Fijas; no deben exceder los límites permisibles de emisión que se especifiquen, deben contar con sistemas de control, se utilizarán modelos matemáticos para estimar las repercusiones de las emisiones sobre la calidad del aire público, deben presentar un inventario de emisiones, se cooperará en programas de reducción de quema de bosques y matorrales, nadie podrá construir, edificar o usar cualquier artificio cuyo uso encubra una emisión que vulnere lo previsto por el reglamento, toda persona que se considere afectada podrá presentar denuncia.

Cap. III De la Evaluación y Control de la Contaminación Atmosférica en Fuentes Móviles; el Ministerio fija las Normas Técnicas de Emisiones Vehiculares, los vehículos no deben emitir contaminantes en cantidades que excedan los límites permisibles, se realizaran pruebas de dispositivos anticontaminantes, a partir de los seis meses de vigencia del reglamento todos los vehículos deben estar dotados de dispositivos anticontaminantes, se controlará la calidad de los combustibles.

Cap. IV Del Control de la Calidad de los Combustibles; el Ministerio cooperará con la Secretaría Nacional de Energía en la realización de pruebas de la calidad de combustibles, en investigaciones a fin de adoptar alternativas de uso de combustibles distintos a la gasolina.

Cap. V De la Evaluación y Control de Ruidos y Olores Contaminantes; los ruidos no deben exceder los límites fijados en el Anexo 6, los vehículos deben cumplir las normas de salud y tránsito, se fijará los límites permisibles de olores contaminantes, cualquier persona que se considere afectada puede efectuar denuncia.

Cap. VI De la Evaluación y Control de la Contaminación Atmosférica en Interiores; se promoverá estudios para el establecimiento de medidas de control anticontaminación en lugares cerrados no industriales, se prohíbe fumar en establecimientos educativos y de salud, así como en cines, teatros, oficina públicas y medios de transporte colectivo, en los lugares de servicio o atención al público donde se permita fumar deben tener áreas especificas para ese fin.

Cap. VII De la Planificación Urbana e Industrial; los planes deben cumplir con la legislación, en el ordenamiento urbano debe considerarse la creación de parques

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industriales, el Ministerio apoyara en el diseño y aplicación de programas de mejoramiento vial para disminuir la congestión vehicular.

- TITULO IV DE LA INSPECCION Y VIGILANCIACap. Unico; el Ministerio, las Prefecturas y los municipios vigilarán y verificarán el cumplimiento del reglamento.

- TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASCap. Unico; se establecen y detallan las infracciones administrativas, serán sancionadas por la Autoridad Ambiental Competente.

- TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIASCap. Unico; los valores indicados en Anexo 2 tendrán vigencia de cinco años, determina las condiciones para proyectos existentes y nuevos, los lugares de servicio o atención al público tienen plazo de un año para acondicionarse a lo señalado en el Reglamento.

Reglamento en Materia de Contaminación HídricaContiene 74 artículos, VI Títulos y 2 anexos.

- TITULO I DISPOSICIONES GENERALESCap. I Del Objeto y Ambito de Aplicación; reglamenta la Ley en lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica, es de cumplimiento obligatorio para todos.

Cap. II De las Siglas y Definiciones; se especifican y definen las siglas del Reglamento.

Cap. III De la Clasificación de Cuerpos de Agua; define la clasificación de los mismos detallando sus lineamentos y determinando los límites máximos de los parámetros permitidos en cuerpos de agua.

- TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONALCap. I Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; define las funciones del Ministerio con respecto a la contaminación hídrica.

Cap. II De la Autoridad a Nivel Departamental; asigna las funciones al Prefecto.

Cap. III De los Gobiernos Municipales; deben ejecutar acciones de prevención y control, identificar las fuentes de contaminación hídrica, controlar las descargas de aguas residuales y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales.

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Cap. IV De los Organismos Sectoriales Competentes; propondrán normas técnicas sobre límites permisibles, formulan políticas ambientales para el sector, formulan planes sectoriales y multisectoriales.

- TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOSCap. I De la Inspección y Vigilancia; se realizarán inspecciones sistemáticas que incluirán monitoreos de las descargas de aguas residuales.

Cap. II De los Servicios Municipales y Cooperativas de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado; los servicios actuales y futuros, elaborarán procedimientos técnico y administrativos para establecer convenios con las industrias, instituciones y empresas que descarguen sus aguas residuales en los colectores sanitarios, en mérito a lo que asumen la responsabilidad de tratamiento de las aguas residuales, estos procedimientos deberán definir los métodos de cálculo de las tasas y tarifas por descargas de aguas residuales.

Cap. III De la Descarga de Efluentes en Cuerpos de Agua; su autorización debe estar incluida en los diversos documentos que se norma al respecto en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, como la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), el Certificado de Dispensación.

Cap. IV De las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado; se especifica y detalla los mecanismos, medidas, autorizaciones, limitaciones, tramitación y tarifas, principalmente en lo correspondiente a evacuaciones industriales.

- TITULO IV DEL MONITOREO, EVALUACION, PREVENCION, PROTECCION Y CONSERVACION DE LA CALIDAD HIDRICACap. I Del Monitoreo y Evaluación de la Calidad Hídrica; el Ministerio y el Prefecto con personal especializado y autorizado efectuarán semestralmente el monitoreo de los cuerpos receptores y de las descargas de aguas residuales, en base a lo que asumirán las medidas convenientes y determinadas en el reglamento.

Cap. II De la Prevención y Control de la Contaminación y Conservación de la Calidad Hídrica; la descarga de aguas residuales a la intemperie o a cuerpos de agua estará sujeta a autorización temporal del Prefecto previo estudio y será controlada minuciosanmnete, los valores máximos no serán excedidos, se controlará los escurrimientos de áreas agrícolas y la contaminación de los cuerpos

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receptores, los responsables de derrames de hidrocarburos o sus derivados estánobligados a subsanar sus efectos, se prohíbe la descarga de aguas residuales provenientes de los procesos metalúrgicos de minerales de oro y plata y de metales, a cuerpos superficiales y a cuerpos subterráneos, las descargas de aguas residuales a ríos será menor al tercio del caudal del río o cuerpo receptor, las descargas residuales a lagos deben ser previamente tratadas, lo mismo que a ríos y arroyos, debe eliminarse el riesgo de conexiones cruzadas entre agua potable y alcantarillado, el Ministerio establecerá un régimen especial de tratamiento de zonas pantanosas o bofedales con el objeto de garantizar su conservación.

Cap. III De los Sistemas de Tratamiento; estará bajo la vigilancia y responsabilidad de su Representante Legal, si la Prefectura detecta incumplimiento en las plantas de tratamiento las condiciones inicialmente aceptadas deberá conminar al Representante Legal a tomar las medidas correctivas necesarias, las ampliaciones de las plantas en mas del 30 % requerirán permiso previo, está prohibido el acceso de personas a las plantas de tratamiento, las aguas residuales tratadas descargadas serán medidas, la desinfección de las aguas residuales es imprescindible cuando rebasan los límites establecidos.

Cap. IV De la Conservación de las Aguas Subterráneos; se especifica los casos en que se requerirá de la DIA o DAA, la recarga de aguas subterráneos deben cumplir con los límites máximos permisibles establecidos para la clase de acuífero, en los pozos para uso doméstico familiar el control de calidad de agua es de responsabilidad de la autoridad de salud.

Cap. V Del Reuso de Aguas; el reuso de aguas residuales será autorizado por el Prefecto previo los análisis correspondientes, los fangos o lodos producidos en las plantas de tratamiento podrán utilizarse con fines agrícolas previo análisis y estabilización correspondiente, bajo control de la Prefectura.

Cap. VI De la Contaminación de Cuencas de Curso Sucesivo; las Autoridades Ambientales Competentes deberán respetar el régimen particular de internacionalización relativo a cuencas de curso sucesivo, establecido entre los países vecinos, en ausencia de tratados de cooperación sobre aprovechamiento de cuencas, se deberá mantener el principio de la comunidad para el aprovechamiento de los ríos de curso sucesivo o contíguos, siempre que la descarga de aguas residuales no produzcan daños en la calidad de los mismos.

- TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASCap. Unico; se identifican y detallan las infracciones administrativas.

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- TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIASCap. Unico; distingue las actividades existentes a la fecha de promulgación del Reglamento y las nuevas, mientras se nomine laboratorios autorizados, se efectuarán en los laboratorios registrados en el Ministerio.

Reglamento para Actividades con Sustancias PeligrosasContiene 68 artículos en VIII Títulos.

- TITULO I DISPOSICIONES GENERALESCap. I Del Objeto y Ambito de Aplicación; reglamenta la Ley en lo referente a las Actividades con Sustancias Peligrosas (ASP), son consideradas sustancias peligrosas las que tengan las siguientes características entre otras: corosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, es de cumplimiento obligatorio para todos, los residuos de grán volumen y bajo riesgo de la industria, serán objeto de reglamentación sectorial expresa.

Cap. II De las Siglas y Definiciones; se especifican y definen las siglas del Reglamento.

- TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONALCap. I Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; define las funciones del Ministerio con respecto a las actividades con sustancias peligrosas.

Cap. II De la Autoridad a Nivel Departamental; asigna las funciones al Prefecto.

Cap. III De los Gobiernos Municipales; deben ejecutar acciones de prevención y control, identificar las fuentes de contaminación y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales.

Cap. IV De los Organismos Sectoriales Competentes; propondrán normas técnicas sobre límites permisibles, formulan políticas ambientales para el sector, formulan planes sectoriales y multisectoriales.

Cap. V Del Programa de Acción Intersectorial para Sustancias Peligrosas; lo establecerá el Ministerio en coordinación con las Autoridades Sectoriales correspondientes, así como el Programa Nacional de Seguridad Química para sustancias peligrosas.

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- TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOSCap. I Del Registro y la Licencia; especifica los mecanismos de trámite, características y plazos.

- TITULO IV DE LAS ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSASCap. I De Manejo y Generación; su manejo comprende: generación, optimización, reciclaje, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y confinamiento, los que manejen sustancia peligrosas deben contratar un seguro que cubra todos los riesgos, está obligada a registrar sus actividades, en casos de accidente debe comunicar máximo en 24 horas a la Autoridad Ambiental Competente, los productos químicos, biológicos u otros que tengan fecha de vencimiento o caducidad determinada serán considerados sustancias peligrosas.

Cap. II De la Optimización; las empresas generadoras de sustancias peligrosas deben tomar medidas de prevención y optimización, el Ministerio debe proporcionar información sobre tecnologías limpias, procesos de reconversión industrial y otros.

Cap. III De los Procesos de Tratamiento; debe efectuarse preferentemente en el lugar de su generación, sus desechos para su confinamiento deben cumplir con los requerimientos de normas técnicas.

Cap. IV De la Selección y Recolección; las de sustancias peligrosas debe efectuarse separadamente de las no peligrosas, con participación de personal especializado, deben adoptarse las medidas de seguridad e higiene necesarias, las empresas de servicio de limpieza pública prohibirán a sus dependientes la aceptación de sustancias peligrosas o sus desechos.

Cap. V Del Transporte; la exportación o importación debe comunicarse a la Autoridad Ambiental Competente por escrito, deben estar correctamente envasadas, el transportista bajo responsabilidad debe entregar a su destinatario las sustancias peligrosas a su cargo, el transporte por vía aérea debe cumplir con las normas técnicas y legales al respecto.

Cap. VI Del ALmacenamiento; en lugares que garanticen su seguridad, los contenedores o envases deben estar debidamente etiquetados para su fácil identificación, deben contener recomendaciones necesarias para su adecuada manipulación.

Cap. VII Del Tratamiento y Confinamiento; los proyectos requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, los lugares destinados a confinamiento de

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sustancias peligrosas deben estar debidamente señalizados, debe considerarse medidas preventivas de recolección y tratamiento de los lixiviados que pudieran generarse, el confinamiento no podrá hacerse en lugares o zonas urbanas, agrícolas, lagunas, ríos y napas freáticas, queda prohibida su importación con el solo propósito de confinamiento.

- TITULO V DE LA INSPECCION Y VIGILANCIACap. Unico; la inspección y vigilancia se regirá por el Reglamento General de Gestión Ambiental y el de Prevención y Control Ambiental, la instancia ambiental del Prefecto vigilara, el transporte y disposición de sustancias.

- TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASCap. Unico; se consideran a las que contravengan a las disposiciones de este Reglamento, cuando ellas no configuren un delito, serán sancionadas por la Autoridad Ambiental Competente.

- TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIASCap. Unico; en tanto se formulen y aprueben las normas técnicas correspondientes, regirán las recomendadas por Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, Registro Internacional de Productos Químicos Potencialmente Tóxicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, entre otras, en tanto se formulen las listas y normas específicas por parte del Ministerio en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, se adoptará las disposiciones recomendadas por las Naciones Unidas.

- TITULO VIII DISPOSICION FINALCap. Unico; el cumplimiento del presente Reglamento no exime las obligaciones respecto a otras disposiciones legales vigentes, las empresas tienen un plazo de 90 días para regularizar su licencia y permisos correspondientes.

Reglamento de Gestión de Residuos SolidosContiene 110 artículos en VI Títulos y un anexo.

- TITULO I DISPOSICIONES GENERALESCap. I Del Objeto y Ambito de Aplicación; reglamenta la Ley en lo referente a los Residuos Solidos, considerados como factor susceptible de degradar el medio ambiente, es de cumplimiento obligatorio para todos, los residuos no considerados expresamente en el anexo A serán sujetos a reglamentación sectorial expresa, los Gobiernos Municipales en el plazo de 180 días elaborarán en coordinación con el Ministerio la reglamentación sobre escombros, restos de mataderos y lodos.

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Cap. II De las Siglas y Definiciones; se especifican y definen las siglas del Reglamento.

- TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONALCap. I Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; define las funciones del Ministerio con respecto a las actividades con residuos solidos.

Cap. II De la Autoridad a Nivel Departamental; asigna las funciones al Prefecto.

Cap. III De los Gobiernos Municipales; deben ejecutar acciones de prevención y control, identificar las fuentes de contaminación y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, elaborar reglamentos municipales, destinar por lo menos un 2% de la recaudación por aseo urbano a programas de educación.

Cap. IV De los Organismos Sectoriales Competentes; propondrán normas técnicas sobre límites permisibles, formulan políticas ambientales para el sector, formulan planes sectoriales y multisectoriales.

Cap. V De los Derechos y Obligaciones Ciudadanos; son derechos: recibir el aseo urbano, ejercer control sobre os municipios sobre la calidad de sus servicios en la gestión de residuos solidos, presentar iniciativas. Son obligaciones: el manejo adecuado de los residuos solidos, el pago oportuno de las tasas, denunciar los hechos que constituyan delito o contravengan las disposiciones respectivas.

- TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSCap. I De la Organización y Competencia Municipal; las alcaldías municipales efectuarán el servicio de aseo urbano directamente o en forma delegada, cada alcaldía deberá contar con una unidad específica que se encargue de la gestión ambiental de residuos sólidos, los gobiernos municipales reglamentarán el funcionamiento de empresas o cooperativas de limpieza de edificios.

Cap. II De los Costos y Recaudaciones; las tasas deben cubrir los costos de un servicio económico, eficiente e integral, las alcaldías son responsables del cobro de las tasas, estas deben considerar la depreciación y reposición de maquinaria, equipos e instalaciones.

- TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOSCap. I De la Planificación; el Ministerio elaborará el Plan Nacional para la Gestión de Recursos Solidos, la Autoridad Ejecutiva Departamental en coordinación con los Municipios elaborará el Plan Departamental, el Ministerio

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evaluará la implementación de los planes y programas.

Cap. II De la Generación de Residuos Sólidos; el Ministerio establecerá los objetivos, lineamentos y plazos para la reducción de os residuos sólidos, estos deben ser depositados en contenedores adecuados, almacenarlos solo en lugares autorizados, los generadores de residuos sólidos deberán ponerlos a disposición del municipio respectivo, observando las ordenanzas.

Cap. III Del Almacenamiento; las áreas deben estar ventiladas y preferentemente protegidas del intemperismo, los contenedores deben cumplir los requisitos especificados.

Cap. IV Del Barrido de Areas Públicas; serán efectuadas por los gobiernos municipales a través del personal y equipos designados, el personal recibirá capacitación en aspectos técnicos, de seguridad y de higiene.

Cap. V De la Recolección; lo efectuará el gobierno municipal a través de la instancia correspondiente, establecerán rutas, horarios y frecuencias que serán hechas conocer oportunamente, en ningún caso se recolectará sustancias consideradas peligrosas.

Cap. VI Del Transporte; dentro del territorio nacional se podrá hacer por cualquier vía de comunicación, los vehículos deberán contar con las características adecuadas para ello, el movimiento transfronterizo de residuos sólidos estará sujeto a los tratados o acuerdos específicos internacionales suscritos.

Cap. VII De las Estaciones de Transferencia; su objetivo es reducir los costos y optimizar el servicio de recolección, detalla las consideraciones para su implementación, ubicación y diseño.

Cap. VIII Del Tratamiento; toda persona natural o colectiva, pública o privada podrá realizar el tratamiento de residuos sólidos cumpliendo la normatividad establecida al respecto, las plantas de incineración de residuos sólidos podrán instalarse previo estudio y autorización correspondiente.

Cap. IX De la Disposición Final de Residuos Sólidos; los que no sean reutilizados, reciclados o aprovechados, debe llevarse a cabo evitando cualquier daño al medio ambiente o a los recursos naturales, los rellenos sanitarios deben estar ubicados en lugar apropiado y de acuerdo a normas, ningún residuo que hubiera sido depositado en relleno sanitario podrá ser removido sin autorización, el diseño de los rellenos sanitarios deberá estar de acuerdo a las características actuales y

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futuras de la población, deberá controlarse las emisiones gaseosas, las licencias para rellenos sanitarios podrán ser temporales, permanentes o eventuales, al cierre o sellado se deben efectuar programas posteriores de monitoreo y programas de aprovechamiento futuro del terreno.

- TITULO V DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASCap. I De las Prohibiciones; detalla las diversas prohibiciones.

Cap. II De las Infracciones; establece además de las señaladas en los Reglamentos otras, detallándolas.

Cap. III De las Sanciones; serán establecidas en base a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento General de Gestión Ambiental, los gobiernos municipales reglamentarán en el ámbito de su competencia las multas y sanciones sobre infracciones a normas ambientales en relación al aseo urbano, la Policía Nacional queda encargada de la detección y prevención de las infracciones, así como del cumplimiento de las sanciones.

- TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIASCap. Unico; mientras se apruebe la reglamentación para residuos hospitalarios peligrosos, mataderos y animales muertos la gestión se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, detallándose al respecto.

Dispositivos sobre Recursos Hidrobiológicos

El principal instrumento de la legislación pesquera actualmente existente en Bolivia es el Reglamento de Pesca y Acuicultura, que cuenta con siete títulos, veinticuatro capítulos y noventa y siete artículos, que fuera aprobado por Decreto Supremo N° 22581 del 14 de agosto de 1990. De acuerdo a l indicado Reglamento el Centro de Desarrollo Pesquero (CDP) estaba organizado a través de una serie de Consejos regionales de Pesca y Acuicultura, establecidos en función de las características hidrográficas del país, que se dotaron de su propio Reglamento Interno y adoptaron reglamentaciones específicas en el marco de su propia jurisdicción.

Actualmente el Reglamento de Pesca y Acuicultura tiene una vigencia relativa, por cuanto su aplicación efectiva ha quedado imposibilitada en muchos aspectos, principalmente por la disolución del CDP, que constituía su brazo operativo y ejecutivo. La asunción de las responsabilidades pesqueras por parte de las Prefecturas ha dado

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resultados relativos y no han logrado el grado de eficacia que proporcionaba el CDP, por lo que el sector pesquero y acuícola en Bolivia no se encuentra desarrollado y carece de una marco jurídico – institucional adecuado.

Por Decreto Supremo N° 25800 del 2 de junio de 1990, se constituye el Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB), como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con competencia de ámbito nacional, bajo tuición del Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Viceministro de Agricultura Ganadería y Pesca. El CIDAB es el órgano operativo para el desarrollo integral de la acuicultura y pesca de manera autosostenible, mediante el monitoreo, la investigación, formación técnica, capacitación y transferencia de tecnología. El Decreto Supremo en sus cinco títulos y treinta y ocho artículos determina las funciones, organización y estructura del CIDAB.

Por Resolución Administrativa N° 002/2001 del 2 de abril del 2001 de la Prefectura del Departamento de La Paz, se establecen una serie de medidas de ordenamiento y administración pesquera, como la prohibición indefinida de la Pesca por Arrastre en el Lago Titicaca, determinando un tamaño mínimo de captura, comercialización y acopio de pejerrey de 22.5 cm. el uso de redes agalleras no menores a 1.5 pulgadas para pejerrey y carachi.

A la fecha se encuentra pendiente la propuesta de Ley de Pesca y Acuicultura, que fuera presentado por el Viceministro de Explotación Integral de Recursos Naturales Renovables al Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, con fecha 4 de mayo de 1999, dicho documento contiene cuatro títulos y sesenta y cuatro artículos.

2.02 Perú.

La legislación existente en el Perú sobre los recursos naturales y medio ambiente, es bastante variada y en algunos aspectos amplia, entre 1900 y el 2000 se han emitido 4,678 dispositivos de caracter general con connotación ambiental, en este sentido y para tratamiento del presente trabajo, en primera instancia detallaremos la Legislación Base, que son aquellos de mayor relación directa para los efectos del medio ambiente y los recursos naturales y posteriormente bajo un Inventario Cronológico la mayoría de instrumentos legales emitidos al respecto y que están en plena vigencia y que por su diversidad se enumeran y en algunos casos se efectúa un breve comentario:

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2.02.01 Legislación Base

Constitución Política del Perú

Promulgada por el Presidente Constitucional de la República Alberto Fujimori F., aprobada por el Congreso Constituyente Democrático, y ratificado en el referéndum del 31 de Octubre de 1993.

Se presenta copia textual del capítulo pertinente:

TITULO IIIDEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO IIDEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

- "Artículo 66º.- Los recursos naturales y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

- Artículo 67º.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

- Artículo 68º.- El Estado está obligado a promover la conservación de los diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

- Artículo 69º.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada."

Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales

Promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 613, del 7 de Setiembre de 1990; luego de que previamente se dieran la Ley Nº 23996 de 9 de Noviembre de 1984, por la que declaran de Necesidad Nacional la Creación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley Nº 25238, que delega en el poder ejecutivo la facultad de dictarlo mediante Decreto Legislativo.

Es el instrumento que actualmente en el Perú atiende jurídicamente, la situación

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relacionada al medio ambiente, consta de 145 artículos y tres disposiciones transitorias, contenidas en los siguientes:

- Título Preliminar- Cap. I Política Ambiental- Cap. II De la Planificación Ambiental- Cap. III De la Protección del Ambiente- Cap. IV De las Medidas de Seguridad- Cap. V De la Evaluación, Vigilancia y Control- Cap. VI De la Ciencia y Tecnología- Cap. VII De la Acción Educativa, los Medios de Comunicación y la

Participación Ciudadana- Cap. VIII Del Patrimonio Natural- Cap. IX De la Diversidad Genética y los Ecosistemas- Cap. X De las Areas Naturales Protegidas- Cap. XI Del Patrimonio Natural Cultural- Cap. XII De los Recursos Mineros- Cap. XIII De los Recursos Genéticos- Cap. XIV De la Población y el Ambiente- Cap. XV De la Prevención de los Desastres Naturales- Cap. XVI De la Infraestructura Económica y de Servicios- Cap. XVII De la Salubridad Pública- Cap. XVIII De la Limpieza Pública- Cap. XIX Del Agua y Alcantarillado- Cap. XX De las Sanciones Administrativas- Cap. XXI De los Delitos y las Penas- Cap. XXII Del Sistema Nacional del Ambiente- Disposiciones Especiales- Disposiciones Finales- Disposiciones Transitorias- Abreviaturas

El mayor efecto de este código fue el de dotar de un marco ético, conceptual y jurídico, en virtud de lo cual, lo que era disperso y contradictorio sea coherente y sistemático, y poder visualizar el conjunto, determinando lo que existe y lo que falta, permitiendo crear una interacción entre el Estado y los demás sectores interesados, para la formulación de una estrategia de desarrollo, que además de tomar en cuenta la dimensión ambiental, integre al país en los esfuerzos de otros Estados para conservar el ambiente.

Este Código, desde la fecha de su promulgación sufrió complementación, actualización y/o modificación en las partes pertinentes, por dispositivos posteriores y que tienen íntima

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relación con el uso y/o manejo de los recursos en un medio ambiente frágil; estos dispositivos son los siguientes:

- La Primera Disposición Final de la "LEY DE PROMOCION DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR AGRARIO" (D. LEG 653), que Deroga el Art. 71º del D. Leg. 613, que estaba referido a la expresa prohibición de desarrollar actividades para aprovechamiento energético o de recursos naturales no renovables en el ámbito de las áreas naturales protegidas.

- El Artículo 12º de la "LEY DE PROMOCION DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR HIDROCARBUROS" (D. LEG 655), que sustituye al Art. 72º, del D. Leg. 613, donde se introduce la posibilidad de desarrollar actividades para aprovechamiento energético o explotación de recursos naturales dentro de áreas protegidas, con la obligación de efectuar un estudio de impacto ambiental y los costos de reposición de las áreas afectadas.

Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

Aprobado a través del D. S. 046-93-EM, en cumplimiento al Artículo 87º de la Ley 26221, LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS el Ministerio de Energía y Minas; consta de 17 Títulos, 56 artículos, 3 disposiciones complementarias y una disposición transitoria; donde, como dice su artículo 1º, se establecen las normas y disposiciones a nivel nacional para el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, transformación, transporte, comercialización, almacenamiento y conexas en el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en condiciones que estás no originen un impacto ambiental y/o social negativo para las poblaciones y ecosistemas que sobrepasen los límites que se establezcan, bajo el concepto de desarrollo sostenible.

El reglamento establece los organismos competentes en materia ambiental respecto a la actividad de hidrocarburos y su fiscalización, la obligatoriedad de la presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), con sus pautas de formulación; para efectos rápidos, se da la opción de presentar un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), para luego ser sustituido por el EIA.

El EIA incluye la entrega de:

- a) un estudio de diagnóstico de la situación ambiental en el área que se llevará a cabo la actividad,

- b) una descripción detallada del proyecto propuesto,

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- c) la descripción y evaluación técnica de los posibles efectos físicos y sociales que puedan ocasionar en el medio ambiente las actividades a emprender en el corto, mediano y largo plazo,

- d) un detallado Plan de Manejo Ambiental (PMA) cuya ejecución evite sobrepasar los límites tolerables, los métodos y medidas a utilizar, así como los límites de emisión a imponer para aquellos casos que no se cuenten con estándares fijados; el PMA debe determinar las mejores prácticas constructivas a aplicarse para efectuar una rápida recuperación del área afectada,

- d) la presentación de un Plan de Abandono del Area luego de haber cumplido este con sus fines; se establece que no se podrá iniciar ninguna actividad si no se cuenta con la aprobación del EIA respectivo. Para los casos de adecuación de empresas que estuvieran operando antes de la emisión del Reglamento, se ha creado la modalidad de presentación de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), con plazos para su cumplimiento.

Para rectificar la medida de derogar el artículo 71º, anteriormente mencionado, este reglamento fija que el desarrollo de actividades de hidrocarburos dentro de áreas naturales protegidas deberá hacerse en coordinación con los responsables de dichas áreas.

El Reglamento fija restricciones generales para todas y cada una de las fases de la actividad de hidrocarburos (todas las fases, la de exploración geológica y geofísica, la de perforación exploratoria o de desarrollo, la de explotación, la de transformación o refinación, y la de transporte o almacenamiento), teniendo en cuenta prohibiciones de caza, captura y pesca de flora y fauna silvestre e introducción de especies domésticas en el área, así como debe hacerse el tratamiento de desechos y desperdicios, sean orgánicos, sólidos, líquidos, y la prohibición de descargarlos en los ríos, lagunas u otro cuerpo de agua.

El Reglamento tiene un Título referido a las Infracciones y Sanciones para aquellos que incumplan con lo establecido en el mismo, aplicando sanciones administrativas que como límites tienen multas desde 1 UIT, hasta la suspensión definitiva de la actividad, según la gravedad de la falta y sus reiteraciones.

Lo expuesto permite efectuar las previsiones para evitar daños en el medio ambiente, sin embargo lo que no es claro y porqué no decirlo es incompleto, es el como actuar en casos de ocurrir daños, y como ser inmediatamente detenidos o conjurados y reponer las cosas a su situación inicial o previa al desastre, no obstante haberse fijado la presentación de un Plan de Contingencias para los posibles casos de derrames de petróleo u otras

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emergencias, que además de fijar pautas de orden técnico no fijan los plazos de control y/o reposición.

Ley General de Minería

Aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, de 07 de Diciembre de 1992, el Titulo Décimo Quinto "MEDIO AMBIENTE" del Texto Unico Ordenado (Concuerda disposiciones del D. Leg. 109, "Ley General de Minería" y D. Leg. 708 "Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Minero"). que: Deroga el segundo párrafo del Art. 53 del D. Leg. 613, y sustituye los Arts 56º, 57º, 62º, 63º, 66º, 67º, 69º del mismo decreto legislativo, estableciendo mayor flexibilidad a las disposiciones anteriores.

Reglamento Para la Protección Ambiental en la Actividad Minera Metalúrgica

Aprobado por D. S. 016-93-EM, que tiene un Título preliminar de definición de términos, 4 Títulos, 50 Artículos, 1 Disposición Complementaria, tres disposiciones Transitorias y dos Anexos; y a semejanza de la Ley de Hidrocarburos, en la actividad minera norma el tratamiento en el aspecto previsional y de control de daños al medio ambiente, fija la formulación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que debe evaluar y describir los aspectos físico-naturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.

También se exige un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), cuyo objetivo es reducir los niveles de contaminación ambiental hasta alcanzar los niveles máximos permisibles; contiene acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minero-metalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos. Para el caso de concesiones mineras que se encuentren en la etapa de producción u operación, así como las concesiones de beneficio, de transporte minero y de labor general, presentarán al Ministerio de Energía y Mimas (MEM), dentro los 180 días información solicitada por él y con carácter de declaración jurada, además de presentar una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) que permita identificar los problemas en el medio ambiente que se está generando por la actividad minero-metalúrgica. Luego de un plazo máximo de doce meses de aprobado el EVAP, el titular de la empresa presentará el PAMA detallado con su respectivo cronograma de aplicación.

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El PAMA de las actividades de exploración y/o explotación en las operaciones de minado subterráneo y a cielo abierto deben identificar contemplar el tratamiento de posibles alteraciones de los recursos, la propiedad y el ecosistema. El PAMA de las operaciones de beneficio que utilice la amalgamación deberá efectuar controles para evitar que el mercurio se incorpore al suelo o en los cursos de agua, en todas las posibles ocurrencias. La Dirección de Minería se fija un plazo máximo de 04 meses para emitir opinión respecto al PAMA y lograr correcciones en un plazo de 02 meses.

Los solicitantes de concesiones mineras y/o beneficio así como los que realicen ampliaciones de producción, operación o tamaño deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo a normas preparadas por el MEM.

Este reglamento fortalece la función del Auditor Ambiental fijada en el D. S. 012-93-EM, que debe estar registrado en el Ministerio de Energía y Minas, y que estará dedicado, al interior de la empresa al control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente, al igual a verificar la veracidad de lo expresado en los informes sobre generación de emisiones y/o vertimientos de residuos de la industria minero-metalúrgica, la evaluación del EVAP, el PAMA, que realice el titular y otros a que se refiere el Reglamento o cuando la Autoridad así lo requiera.

El Reglamento también fija como mantener la calidad del medio ambientes y las pautas para su conservación, y termina explicando la necesidad de realizar auditorías ambientales en casos de denuncias, como tramitarlas estas, y como tratar aquellas injustificadas, para concluir estableciendo sanciones de tipo administrativo.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada

Aprobado por Decreto Legislativo Nº 757, en su TITULO VI "DE LA SEGURIDAD JURIDICA EN LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE" y PRIMERA DISPOSICION FINAL: aclara la participación de las autoridades sectoriales, introduce modificaciones y amplia las posibilidades de intervención de entidades privadas en asuntos referidos a estudios de impacto ambiental, certificaciones de calidad. En su Novena Disposición complementaria aclara que toda mención hecha en el D. Leg. 613 a "autoridades", "autoridades competentes", o "autoridad ambiental" se entenderá referida a la autoridad sectorial competente, es decir al Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que se desarrolla; así mismo, con la Décima Disposición Complementaria sustituye el Art. 137º del D. Leg. 613, además de derogar el Art. V del Título Preliminar, los Arts. 8º, 17º, 18º, 56º, 57º, 58º, 89º, 107º y 115º y los Capítulos XXI y XXII del D. Leg. 613; estos últimos capítulos referidos a los Delitos y las Penas, que por ser cubiertas por el Código Penal resultaría duplicándose, y el Sistema Nacional del Ambiente, respectivamente, que a la fecha no ha sido sustituido, deduciéndose que podría ser

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cubierta por la creación del Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAM), creado por la Ley 26410, cuyos objetivos están referidos a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida. y b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socio-económico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

Código Penal

Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, en su TITULO XIII: "DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA", en un capítulo único denominado "DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE", que en 10 artículos (del 304º al 314º), sustituyen los Arts 119º al 127º del D. Leg 613.

Ley General de Aguas

Comentario especial corresponde hacer a la actual situación de la Ley de Aguas, que por indefiniciones y ajustes no se ha dado la decisión política de aprobarla.

Lo que aun detiene su aprobación está referida al Titulo V DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, que en el proyecto que se ha enviado al Congreso considera la creación del Consejo Nacional de Aguas y las Autoridades de Aguas; el primero conformado por representantes de sectores que tienen actividades con el recurso hídrico y que recibe la máxima autoridad administrativa, y la segunda a cargo de profesionales calificados a ser nombrados por el Consejo mediante concurso público.

La actual situación y planteamiento consiste en crear una Superintendencia de Aguas como un organismos autónomo, con un jefe nominado por el poder ejecutivo, con intendencias a nivel de las cuencas que serían fijadas mas adelante; la cuenca del Lago Titicaca en el Perú sería la demarcación de una sola intendencia.

2.02.02 INVENTARIO CRONOLOGICO Y EN VIGENCIA, DE DISPOSITIVOS LEGALES RELACIONADOS AL MEDIO AMBIENTE EN EL PERU.

El inventario que se presenta no pretende ser completo ni mucho menos, sin embargo podemos considerar que se aproxima a él, que no ha tomado en cuenta lo correspondiente a normas de aplicación externa al ámbito del sistema TDPS; la presentación cronológica tiene el propósito de mostrar como, en el Perú ha venido evolucionando la atención a la problemática del medio ambiente.

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- 17-12-46 "Reglamento de los Requisitos Oficiales Físicos y Químicos y Bactereológicos que Deben Reunir la Aguas de Bebida Para Ser Consideradas Potables". Contiene definición de términos, las pruebas bactereológicas a las cuales deben ser sometidas las aguas y sus parámetros de interpretación, las características física y químicas, las razones de los requisitos; la toma de muestras y observaciones técnico sanitarias en relación a la protección de las fuentes de abastecimiento y los posibles y mas frecuentes defectos en los sistemas de captación, sea de aguas subterráneas, superficiales, sin filtración, filtradas, estaciones de bombeo y el sistema de colectores, y los que se presentan en la distribución.

- 29-11-60. D.S. 28/60-ASPC, Reglamento de Desagües Industriales. Contiene 09 Secciones y 904 artículos, relacionados a los límites normales de los desagües industriales, las normas para establecer las sobre cargas, límites máximos de los residuos industriales admisibles a las redes, plazos y sobretasas, penas y sanciones.

- 29-09-60. R.S. 499, Reglamento Sobre la Supresión de Ruidos Molestos en las Ciudades, escrito en 17 artículos.

- 23-06-61. D.S. 25, que Prohíbe la Contaminación Atmosférica a Través de la Emanaciones Gaseosas de los Establecimientos Industriales. En tres artículos prohíbe arrojar a la atmósfera gases que en una medición realizada por un grupo de personas, en un número no menor a 06, el resultado sea tal que mas del 50 % haya percibido el olor de gases, cuando la dilución es 1:100.

- 09-02-62. Ley 13997, LEY DE SANEAMIENTO BASICO RURAL, Ley de 08 artículos, cuya finalidad es de dotar de suministro de agua potable y disposición de excretas aguas servidas a la población del medio rural. Lleva a cabo estudios y proyectos de aguas potable y disposición de excretas, prepara y realiza planes regionales y nacionales para cumplir con la necesidad de la población rural.

- D.S. 125-62-DGS, Reglamento de la Ley de Saneamiento Básico Rural, escrito en 40 artículos.

- R.M. del 12-06-63 que Prohíbe la Industria Casera de la Fundición de Plomo.

- 09-01-64. D.S. 6-STN, Reglamento para Disposición de Basuras Mediante el Empleo del Método de Relleno Sanitario, escrito en 04 Títulos y 35 artículos,

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relacionados a aspectos generales, definir términos, la selección y preparación del lugar, el diseño y la operación del relleno sanitario.

- 14-07-67. D.S. 105-67-DGS, sobre Areas de Terrenos Destinadas a Relleno Sanitario o Depósito de Basuras Solamente Podrán Ser Utilizadas Para Parques y Jardines. Dispositivo contenido en 06 artículos.

- 18-03-69. D. LEY Nº 17505, CODIGO SANITARIO DEL PERU, que contiene tres libros, que totalizan 18 secciones, 14 títulos y 199 artículos, de los cuales en el LIBRO SEGUNDO "DE LAS ACCIONES EN EL CAMPO DE LA SALUD", SECCION CUARTA "SANEAMIENTO AMBIENTAL, dedican 10 artículos (del 143º al 152º) al Saneamiento Ambiental, que comprende normas referidas al control sanitario del aire, los ruidos, las aguas, las tierras y los desperdicios, también los referidos a los locales de producción o expendio de alimentos y bebidas, el control de los productos químicos o físicos dañinos a la salud humana,

- 24-07-69. D. LEY 17752, "LEY GENERAL DE AGUAS", Que consta de 10 Títulos y 147 artículos, en total revisión en las circunstancias actuales.

- 12-12-69. D.S. 261-69-A, “Reglamento de los Títulos I, II, y III de la Ley de Aguas”, referidos a la conservación y preservación del recurso hídrico, la Autoridad Sanitaria y sus atribuciones; la clasificación de los cursos de agua; de los usos de las aguas, usos preferentes, uso para la agricultura, energía, industria, minas, de otros usos y del aprovechamiento de las aguas para usos recreativos y de turismo.

- 16-12-69. D. LEY 18026, creación del Ministerio de Pesquería, al cual le corresponde: dirigir, promover y regular la conservación, incremento, extracció, transformación y comercialización de la riqueza pesquera.

- 30-12-69. D.S. 274-69-AP/DGA, Reglamento del Título IV, De las Aguas Subterráneas, De la Ley General de Aguas. Incluye disposiciones generales, de los usos y los referentes a estudios y obras.

- 16-09-69. D. Ley 17816, Se Prohíbe la Caza de la Vicuña,

- 20-02-70. D.S. 275-69-AP/DGA, Reglamento del Título V, De las Aguas Minero Medicinales, de la Ley General de Aguas. Contiene 08 Capítulos y 61 artículos, con disposiciones de tipo general, de la Autoridad Sanitaria y sus atribuciones, la clasificación, de los requisitos para su explotación, de la ubicación, características de las plantas de embotellamiento y del expendio de

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aguas minerales y medicinales; de las tarifas, las infracciones, sanciones yreclamos.

- 20-02-70. D.S. 41-70-A, que complementa el Reglamento del Título III, De los Usos de la Aguas, en lo correspondiente al Título III, "DE LOS USOS DE LAS AGUAS", CAPITULO VII Del uso de las aguas terrestres o marítimas del país como receptoras de aguas servidas y de los requisitos a ser cumplidos", Artículos 173 al 181; CAPITULO VIII "Del uso de las aguas servidas con fines de irrigación", artículos del 173 al 206; CAPITULO IX "De las tarifas por el uso de las aguas terrestres o marítimas del país como receptoras de aguas servidas y por la utilización de aguas servidas con fines de irrigación", artículos del 207 al 212; y el CAPITULO X "De las sanciones" artículos del 213 al 219.

- 28-03-72. D. LEY 19338, LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL.

- 03-03-73. CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE, aprobada por Decreto Ley 21050 el 21-01-75. Contiene 25 artículos de la Reglamentación del Comercio en Especímenes de especies incluidas en tres apéndices; el primero que corresponde a especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio; otro de especies que entonces no se encontraban necesariamente en peligro de extinción pero que si podrían llegar a ello a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a reglamentación, y un tercer apéndice que incluye todas las especies que cualquiera de las partes que suscriben el convenio manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesiten cooperación de otras partes en el control del comercio.

- 25-05-73. R.S. 0112-73-SA/DS, Reglamento de Licitaciones Públicas para la Concesión de las Fuentes de Agua Minero Medicinales.

- 31-10-73. D.S. 1014-73-AG, Prohíben en Todas las Regiones Andinas del Territorio Nacional la Tala de Queuña, Q'olle, Jasy y Puya.

- 22-01-75. D.S. 062/75-AG, Reglamento de Clasificación de Tierras, que contiene 07 capítulos, 17 artículos y 03 anexos, que establece un sistema nacional de clasificación de las tierras adecuado a las características ecológicas de las diversas regiones naturales del país, difundir el uso racional y permanente de las tierras y evitar la destrucción y deterioro del suelo, que incide desfavorablemente

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en la estabilidad del régimen hidrológico y disponibilidad de otros recursos naturales renovables; los anexos contienen pautas técnicas y guías de clasificación.

- 13-05-75. D. Ley 21147, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. Dispositivo que cuenta con 06 Títulos, 07 capítulos, 93 artículos, 07 disposiciones complementarias, 02 transitorias y una final. Norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre; establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos. Determina que corresponde al Ministerio de Agricultura normas, regular y controlar la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como autorizar su aprovechamiento, con excepción de las especies que se reproducen en las aguas marinas y continentales que corresponden a la jurisdicción del Ministerio de Pesquería; y en coordinación con el ministerio de Industria la transformación de los recursos forestales.

- 16 – 02 – 76. D.S. 004-77-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Policía Forestal, que consta de 5 capítulos y 50 artículos, determinado su dependencia de la Guardia Civil, su organización y la misión de velar por el cumplimiento de los dispositivos legales que aseguren la conservación y uso racional de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como de aquellos relacionados con la extracción, transformación y comercialización de sus productos.

- 31-03-77. D.S. 158-77-AG, Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestre. Contiene 10 Títulos, 18 Capítulos, 147 Artículos y 02 Disposiciones Transitorias. Reglamenta el artículo 4º del Título I, el Capítulo II del Título IV del Decreto Ley 21147, así como el inciso b del artículo 28 y los artículos 29º, 43º y 44º del Capítulo I del referido Título IV. Establece que corresponde a la Dirección General de Forestal y de Fauna, fijar las condiciones técnicas, administrativas y económicas para la extracción o caza de la fauna silvestre, así como para la transformación y comercialización de los productos de fauna silvestre y las referidas a la conservación y protección de la flora y fauna silvestre.

- 31-03-77. D.S. 159-77-AG, Reglamento de Ordenación Forestal, Contiene 04 Títulos, 07 capítulos, 01 disposición complementaria, y 58 artículos. Reglamenta los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Título I, el Capítulo I del Título II del Decreto Ley 21147, así como el Título III y todo lo referente a los programas de reforestación y las medidas que aseguren la conservación de los recursos forestales que se citan en los artículos 31º, 34º, 35º, 36º y 37º del Capítulo I del Título IV referidas a la extracción forestal y su comercialización sea por empresas privadas o públicas.

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Establece que corresponde a la Dirección General de Forestal y de Fauna efectuar la clasificación de las tierras por Capacidad de Uso Mayor. Así mismo establecer las condiciones técnicas, administrativas y económicas para la conservación y otorgamiento en usufructo de las tierras con aptitud forestal; para la evaluación de los bosques y de los componentes de la flora silvestre, así como el establecimiento de masas forestales mediante la reforestación y arborización y para el manejo de los bosques naturales o cultivados.

- 31-03-77. D.S. 160-77-AG, Reglamento de Unidades de Conservación. Contiene 08 Títulos, 17 Capítulos, 79 artículos y un anexo de definición de términos. Reglamenta el Capítulo II, del Título II, del Decreto Ley 21147. Establece que las Unidades de Conservación constituyen áreas naturales del dominio público y su administración es ejercida por el Estado para la protección, conservación y/o aprovechamiento de la fauna silvestre, de la flora y los valores de interés paisajístico, científico e histórico; que las referidas Unidades podrán ser aprovechadas con fines de investigación científica y/o puestos a disposición del público para la recreación, educación, cultura y turismo. Establece el Sistema Nacional de Unidades de Conservación, el uso de las Unidades, su régimen económico, su desarrollo, la administración, los registros, el control, las infracciones y sanciones.

- 31-03-77. D.S. 161-77-AG, Reglamento de Extracción y Transformación Forestal. Contiene: 12 Títulos, 02 Capítulos, 163 artículos y 01 Disposición Transitoria; reglamenta los Capítulos I y IV del Título IV del D. Ley 21147. Establece que la Dirección General de Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura fija las condiciones técnicas, administrativas y económicas para realizar la exploración y evaluación de los recursos forestales, la extracción de los productos forestales al estado natural de la flora del bosque y la transformación de los productos forestales.

- 29-11-77. D.S. 013-77-SA, Reglamento para el Aprovechamiento de Productos no Orgánicos Recuperables de la Basura, comprende 08 capítulos y 26 artículos relacionados a las condiciones sanitario constructivas de los materiales, los implementos de protección, el control médico asistencial, del tratamiento de los productos recuperados, su transporte, comercialización, las autoridades y de las infracciones y sanciones.

- 31-10-78. D.S. 185-78-AA, Creación de la Reserva Nacional del Titicaca, que protege la extracción del recurso totora y la avifauna en la Bahía de Puno y la desembocadura del río Ramis, (aprox. 30,000 ha.).

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- 25-01-79. D.S. 002-79-AA, Reglamento de Aprovechamiento Forestal en Bosques Nacionales, que consta de cuatro títulos y 36 artículos, determinando elementos sobre: exploración y evaluación de recursos forestales, contratos de extracción forestal, administración de los bosques nacionales, entre otros.

- 18-09-79. DECRETO LEY 22687, Productos Forestales y Especies de Fauna Silvestre Decomisados no se rematarán; contiene tres artículos que expresan específicamente que los productos forestales y de fauna silvestre incluidos en el apéndice sobre la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de extinción no serán rematadas, debiendo el Ministerio de Agricultura dictar las normas pertinentes para el uso, transferencia o destrucción de los productos decomisados.

- 25-04-79. R.M. 0045-79-SA/DS, Normas Sanitarias Para Abastecimiento de Agua de Bebida a Través de Camiones Cisterna, Norma muy específica que tiene 06 títulos y 08 items.

- 20-03-81. D. LEGISLATIVO 053, Ley de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros (EPSEP), que consta de 27 artículos.

- 08-04-81. R.M. 0332-81-AG-DGFF, Referida a la determinación de poder transferir productos decomisados de la flora y fauna silvestre a Instituciones Científicas, de Educación, gobiernos de otros países, parques zoológicos nacionales o extranjeros, consejos municipales, hospitales, albergues, organismos públicos y otros; debiendo efectuarlos a través de Resolución Directoral de Forestal y de Fauna..

- 26-05-81. D. LEGISLATIVO 092, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero –ITP, que consta de 7 títulos, 22 artículos, 1 disposición transitoria y 1 disposición final, determinando entre otros: del nombre, fines, domicilio y duración, de la organización, del régimen económico, financiero y tributario, del régimen del personal.

- 26-05-81. D. LEGISLATIVO 095, Ley del Instituto del Mar del Perú –IMARPE, que consta de 7 títulos, 24 artículos, 1 disposición transitoria y 1 disposición final, determinando entre otros: del nombre, fines, domicilio y duración, de la organización, del régimen económico, financiero y tributario, del régimen del personal.

- 28-05-81. D.S. 012-81-PE, Estatuto Social de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros – EPSEP, que consta de 9 títulos, 66 artículos y 1 Disposición

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Transitoria, determinando entre otros: su denominación, objeto, duración y domicilio, capital social y acciones, órganos de la empresa, Junta General de Accionistas, El Directorio, la Gerencia, balance anual y distribución de utilidades, disolución y liquidación de la empresa, empresas filiales.

- 05-06-81. DECRETO LEGISLATIVO 106, que modifican los artículos 30, 31, 133, 134, y 138 del D. LEY 17752, referidas a las competencias administrativas en materia de otorgamiento de las aguas.

- 12-06-81. D. LEG. 112. LEY ORGANICA DEL CONCEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIAS (CONCYTEC),

- 12-11-81. D.S. 158-81-AG, que modifican siete artículos del Reglamento de los Títulos I , II, III de las Ley General de Aguas, en concordancia a lo dispuesto en D. Legislativo 106.

- 03-12-81. D.S. 033-81-SA, Reglamento de Aseo Urbano; contiene 10 capítulos y 71 artículos referidos a los organismos de control, la organización de los servicios, la educación sanitaria y participación de la salud, la producción, el almacenamiento, recolección, transporte, las disposición final de los desechos, las infracciones y sus respectivas sanciones.

- 26-03-82. D.S. 005-82-PE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, que consta de 3 títulos, 6 capítulos, 46 artículos y 2 disposiciones complementarias.

- 20-05-82. LEY 23384, LEY GENERAL DE EDUCACION, que en su artículo 5º establece que el Estado, en su política cultural y de acuerdo con los objetivos de la educación, le corresponde: a) Estimular la valorización plena del patrimonio cultural del país, preservarlo y acrecentarlo. b) Fomentar, velar y garantizar el derecho de la investigación científica y la creación cultural y promueve su difusión. c) fomentar la cooperación y el intercambio con la cultura universal, especialmente la latinoamericana, manteniendo la autonomía e identidad nacional y d) Apoyar a la capacitación de quienes muestren especiales talentos para la creación científica, artística y humana.

- 29-05-82.LEY 23407, LEY GENERAL DE INDUSTRIAS,

- 19-08-83. D.S. 029-83-SA, Normas para lograr un eficaz control y efectividad en el uso de las aguas servidas con fines de irrigación,

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- 11-03-80. D.S. 007-83-A, que modifican los artículos 81 y 82 del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobados por el D.S. 261-69-AP, relacionados a la clasificación de los cuerpos de agua, y los valores límites para efectos de protección de las aguas; así como la modificación de los artículos 192º, 207º, 210º, 211º, 212º, 214º, 215º, 216º y 217º de la complementación del reglamento del Título III aprobado por D.S. 41-70-A, referidos a la tramitación de autorización sanitaria, tarifas que se pagarán por verter residuos a las aguas terrestres o marítimas, la actualización de dichas tarifas y los incumplimientos a lo normado.

- 27-02-84. R.M. 0030-84-SA/DVM, El Ministerio de Salud delega funciones de Control, supervigilancia y sanción a las Administraciones Técnicas de Distritos de Riego, por la Utilización de Aguas Servidas con Fines de Irrigación.

- l0-06-84. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 23853, que en su Titulo III De la Función Municipal, Capítulo II De las funciones EspecíficasArtículo 65º establece que son funciones municipales en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, inciso 3) Velar por la conservación de la flora y la fauna locales y promover ente las entidades respectivas las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento y recuperación de los recursos naturales en el territorio de su jurisdicción; Artículo 66º Son funciones en materia de población, salud y saneamiento ambiental: 1) Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, 2) Difundir programas de educación ambiental, 3) Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos, 4) Propiciar campañas de reforestación y forestación, 5) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños públicos, 9) Realizar campañas de saneamiento rural y control de epidemias, 10) Establecer mediadas de control de ruidos, del tránsito y de los transportes colectivos, 12) Ejecutar el servicio de la limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de la basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios.

- 15-02-85. D.S. 007-85-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Contiene 09 capítulos y 58 artículos y establece pautas sobre las funciones, atribuciones y competencias de los Gobiernos Locales a las responsabilidades de promoción, orientación y control del desarrollo local, el Plan Integral de Desarrollo, del Acondicionamiento del Territorio y del medio ambiente entre otros.

- 06-07-85. D. LEG. 346, LEY DE POLITICA NACIONAL DE LA POBLACION,

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- 13-02-86. D.S. 012-86-PCM, Reglamento del Art. 65, inciso 15) de la Ley 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, referido al Reglamento General de Cementerios y servicios funerarios.

- 10-12-86. R.M. 01048-86-AG-AGFF, Fijan Precios por Ejemplar para la Extracción de Especies de la Fauna Silvestre con Fines de Comercialización,

- 07-01-87. R.D. 001-87-PE/DGT, Reglamento para Construcción y operación de Sistemas de Recuperación de Sub-Productos Provenientes de los Efluentes Industriales.

- 28-04-87. D.S. 021-87-AG, Suprimen el Otorgamiento de Permisos de Extracción Forestal.

- 17-05-88. D.S. 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema de Defensa Civil,

- 14-06-88. D.S. 071-88-PCM, TEXTO UNICO ORDENADO, LEY DE BASES DE LA REGIONALIZACION.

- 11-05-89. Reglamento del Registro General de Pesquería, que consta de 135 artículos, 6 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final, determinando entre otros: disposiciones generales, procedimiento registral, presentación de títulos, modo de llevar los libros, forma y efecto de la inscripciones, observaciones y tachas registrales, recursos impugnatorios e inscripciones registrales, rectificación de asientos, extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas, publicidad y archivo registral, derechos registrales,.

- 26-05-89. D.S. 037-89-AG, Aprueban Reglamento de Organización de Usuarios de Agua, que cuenta con 12 capítulos y 79 artículos, en los que se detrminan: las obligaciones y derechos de los usuarios del agua, las comisiones de regantes, órganos de gobierno, junta de usuarios, reconocimiento e inscripción, régimen económico, elecciones de miembros,, sanciones y remoción, entre otros.

- 08-09-89. R.M. 311-89-AG/DGFF, Aprueban Manual de Constitución y Funcionamiento del Comité de Reforestación.

- 18-10-88. R.D. 017-88-AG/DGFF, Aprueban Requisitos para Obtener Permiso de Exportación CITES, de Especies de Flora y Fauna Silvestres y/o Sub Productos no Vedados.

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- 24-11-89. R.M. 325-89-SA/DM, Declaran de Necesidad e Interés Público y Social el Desarrollo de un Plan Nacional de Vigilancia y Mejoramiento de la Calidad de los Servicios de Abastecimiento de Agua de Consumo.

- 29-01-90. D.S. 003-90-AG, Aprueban Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Aguas.

- 25-04-90. D.S. 027-90-AG, Compete Resolver en Primera Instancia Administrativa a la Jefaturas de las Unidades Forestales y de Fauna.

- 07-09-90. CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, D.LEG 613., que contiene 22 capítulos, 05 disposiciones especiales, 09 disposiciones finales, 145 artículos y 03 disposiciones transitorias, referidos a la: política, planificación y protección ambiental; las medidas de seguridad, la evaluación, vigilancia y control ambiental; de la ciencia y tecnología, la acción educativa, los medios de comunicación y la participación ciudadana; el patrimonio natural, la diversidad genética y los ecosistemas; de la áreas naturales protegidas, del patrimonio natural cultural; de los recursos mineros, energéticos, de la población y el ambiente, la preservación de los desastres naturales, la infraestructura económica y de servicios; de la salubridad, limpieza pública; del agua y alcantarillado, de las sanciones, delitos y penas y el Sistema Nacional del Ambiente.

- 13-11-90. D.S. 150-90-PCM, Suspende al 31-12-90 la aplicación de primera y tercera Disposición Transitoria del D. LEG. 613, y Constituye Comisión Multisectorial, que elabore el Proyecto de Reglamento sobre los Disposiciones Especiales.

- 23-11-90. D.S. 036-90-PCM, Modifica el Art. 2º del D.S. 150-90-PCM, Disponiendo la Participación del Ministerio de Pesquería en la Referida Comisión,

- 08-12-90. R.M. 01082-90-AG, Clasificación Oficial de Especies Amenazadas de la Fauna Silvestre.

- 20-12-90. D.S. 010-90-AG, de 12 artículos que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), que estará a cargo del Programa Nacional de Parques Nacionales y Otras Areas Naturales Protegidas por el Estado, Organismo Público Descentralizado, con autonomía económica, técnica y administrativa en los asuntos de su competencia.

- 08-04-91. D.S. 012-91-AG, Precisan Funciones y Atribuciones de Competencia

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de las Dependencias Forestales y de Fauna de los Gobiernos Regionales.

- Delitos Contra la Ecología (CODIGO PENAL - Libro II: Parte Especial) Título XIII, Capítulo Unico, Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. (D. LEG. 635)

- 30-07-91. LEY DE PROMOCION DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR AGRARIO, (D. LEG. 653.),

- 07-08-91. LEY DE PROMOCION DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR HIDROCARBUROS, (D. LEG. 655).

- 30-10-91.D.S. 048-91-AG, Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario.

- 05-11-91. D.S. 031-91-ICTI, Prórroga el D.S. 036-90-ICT/IND, Sobre Residuos de Papel y Cartón para Efectos de Reciclaje Industrial en Tanto se Dicte la Reglamentación del Artículo 16 del D. LEG. 613.

- 08-11-91. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA (D.-LEG. 757),

- 12-11-91. D. LEG. 735, Modifica ley del Sistema de Defensa Civil.

- 13-11-91. LEY DE PROMOCION DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR PESQUERO, (D. LEG. 750), derogado por el D. Ley. 25977 "LEY GENERAL DE PESCA".

- 31-01-92. D.S. 015-91-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.

- 08-03-92. D.S. 009-92-EM, TEXTO UNIFICADO DE LA LEY 23406, LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD.

- 13-05-92. R.D. 080-92-ICTI-DGI, Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental - Sector Industria y Turismo.

- 28-05-92. D.S. 018-92-AG, Aprueban el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza.

- 02-06-92. D.S. 014-92-EM Texto Unico ordenado de la "LEY GENERAL DE

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MINERIA". (Concuerda disposiciones del D. Leg. 109, "Ley General de Minería" y D. Leg. 708 "Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Minero").

- 05-06-92. D.S. 010-92-PE, Constituyen Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES).

- 03-07-92. R.M. 143/92-EM/VMM, Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas.

- 21-09-92. R.M. 345-92-PE, aprueban Reglamento de Organización y funciones del FONDEPES, que consta de 8 títulos, 6 caítulos, 66 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición complementaria y 1 disposición final.

- 01-10-92. D.LEY 25756, Dispone que el Ministerio de Pesquería reasuma transitoriamente la administración y control de la actividad pesquera en el ámbito nacional, en tanto se establezca el nuevo esquema de descentralización y desconcentración regional.

- 12-10-92. D.LEY 25762, LEY ORGANICA DEL SECTOR EDUCACIÓN.

- 28-10-92. D.LEY 25806, LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE PESQUERIA, cuenta con 7 títulos y 26 artículos, que determinan, los objetivos, funciones, organización del Ministerio de Pesquería.

- 07-11-92. DECRETO LEY 25977 LEY GENERAL DE PESCA; Contiene 12 Títulos, 08 Capítulos, 04 Disposiciones Transitorias, 03 Disposiciones Finales y 90 artículos. Su objetivo es normas la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; que los recursos hidrobiológicos son patrimonio de la nación, correspondiéndole al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos. Establece que el Ministerio de Pesquería coordina con los demás ministerios, municipalidades y otros organismos competentes en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, los aspectos relacionados con la contaminación derivada de la actividad pesquera y la que afecte; sancionar a los responsables de la extracción efectuada en época de veda o en zonas protegidas; y de la sobrepesca, que ponga en peligro la sostenibilidad de los recursos, en particular de aquellos sometidos a explotación intensa. El Reglamento de esta ley dedica un título a la protección del medio ambiente.

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- 29-11-92. D. LEY 25902, LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, que determina la finalidad de promover el desarrollo sostenido agrario, establece sus funciones, entre ellos los relacionados a los Recursos Naturales, formulando, coordinando y evaluando las políticas nacionales en lo concerniente al sector agrario, en materia de preservación y conservación de los Recursos Naturales. Así mismo crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional, la conservación de los recursos Naturales con la activa participación del sector Privado (Art. 19).

- 21-12-92. D.S. 211-92-AG, Determinan la Tarifa que Deberán Abonar los Usuarios de Agua con Fines no Agrarios.

- 24-12-92. D. Ley 26154, Crean el Fondo Nacional Para Areas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE.

- LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS, LEY 26221, - -93.

- 16-01-93. D.S. 055-92-AG, Reglamento de Organización y Funciones del INRENA.

- 28-04-93. D.S. 016-93-EM, Aprueban el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, Sobre el Medio Ambiente.

- 18-05-93. R.M. 0164-93-AG, Fijan Relación de Especies Vedadas y/o Amenazadas de Fauna Silvestre que Podrán ser Extraídas de su Medio Natural para su Reproducción en Zoocriaderos y/o Manejadas en Areas Naturales.

- 13-07-93. D.S. 024-93-AG, Reglamento Mediante el Cual se Crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE.

- 18-10-93. R.M. 0508-93-AG, Reconocen a la Red Peruana de Agroforestería como la Instancia de Coordinación de Actividades Relacionadas con el Sistema de Manejo de Tierras.

- 31-10-93. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.

- 10-11-93. D.S. 046-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

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- 14-01-94. D.S. 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca. Contiene 14 Títulos, 213 artículos y 14 Disposiciones complementarias, transitorias y finales. El Título VIII, en 06 artículos trata lo referente a la protección del medio ambiente, donde fija la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la realización de actividades pesqueras y un Programa de Adecuación Ambiental (PAMA) a aquellos que estuvieran realizando actividades pesqueras a la fecha de aprobación del reglamento. Dichos documentos deben contener propuestas de métodos, medidas, procedimientos, acciones e inversiones que sean necesarias para la incorporación de adelantos tecnológicos y científicos, así como de límites de emisión de aplicar, en aquellos casos para los cuales el Ministerio de Pesquería no haya fijado los límites permisibles.

- 11-02-94. R.M. 073-94-PE, Designan al Organo Competente para Llevar el Registro de Instituciones que Realicen Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - Sector Pesquería.

- 03-03-94. R.M. 084-94-PE, Aprueban Lineamientos de Política Pesquera.

- 25-03-94. D.S. 12-94-AG, Declaran Areas Intangibles los Cauces, Riberas, y Fajas Marginales de los Ríos, Arroyos, Lagos, Lagunas y Vasos de Almacenamiento.

- 25-04-94.R.M. 170-94-TCC, Empresas o Instituciones Públicas o Privadas Autorizadas para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental - Sector Transportes y Comunicaciones.

- 25-04-94. R.M. 171-94-TCC, Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental en la Construcción Vial - Sector Transportes y Comunicaciones.

- 04-05-94. R.M. 177-94-PE, Términos de Referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Pesquero.

- 07-06-94. D.S. 29-94-EM, Aprueban el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.

- 15-06-94. R.M. 232-94-PE, Lineamentos para la Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental para la Acuicultura - Sector Pesquería.

- 21-06-94. R.M. 236-94-PE, Lineamentos para la Elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la Actividad de Procesamiento Pesquero.

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- 13-07-94. R.M. 0369-94-AG, Registro de Empresas e Instituciones Calificadas para Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario. Que determina que dicha acción se efectué a través de la Dirección General de Medio Ambiente Rural del INRENA.

- 28-09-94. R.J. 133A-94-INRENA, Declaran en Veda Temporal la Caza de la Fauna Silvestre.

- 28-10-94. R.M. 429-94-PE, Aprueban el texto Modificatorio del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, que consta de 7 títulos, 8 capítulos,55 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 disposición complementaria.

- 16-12-94. LEY DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE. LEY Nº 26410. Contiene 03 Capítulos, 15 artículos y 06 Disposiciones finales y transitorias. En su Artículo 1º crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), definiéndolo como el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar controlar, y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nación. Dice que la Política nacional en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio. Los objetivos del CONAM son: a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida, b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente. En la segunda disposición final y transitoria establece que el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la instalación del Consejo Directivo del CONAM aprobará mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias correspondientes,

- 20-12-94. R.J. 163/94-INRENA, Procedimiento para el Registro de Empresas e Instituciones Públicas o Privadas Calificadas para Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario.

- 27-02-95. R.J. 021-95-INRENA, Aprueban la Guía Para la Formulación de Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario.

- 08-03-95. RR.DD. 013, 014 Y 015-95-EM/DGAA, Aprueban Guías para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en el Sub Sector Minero.

- 15-06-95. D.S. 14-95-AG, Precisan la Competencia de las Direcciones Sub

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Regionales Agrarias par Resolver en Segunda Instancia las Apelaciones que les Interpongan en Materia de Aguas.

- 01-03-96. D.S. 002-96-AG, Declaran como Zona Reservada AYMARA LUPACA, la Superficie de 300,000 ha. para la Protección y Manejo de la Flora y Fauna Silvestre, Area de Terreno de Diversos Distritos de la Provincia de Chucuito.

- 21-11-96. R.M. 568-96-PE, Prohíbe la extracción de “suche” en las aguas públicas del Departamento de Puno.

- 18-11-97. R.M. 723-97-PE, Formato de Declaración Jurada del Armador Pesquero Artesanal.

- 15-05-98. R.M. 246-98-PE, Normas para la Implementación del Sistema de Información Estadística Pesquera.

- 02-12-98. Plan de Ordenamiento Pesquero para la Promoción de las Nuevas Pesquerías, que consta de 9 numerales, en los cuales se determina respecto a los recursos, de las pesquerías del sistema de cuotas individuales de pesca, las bases técnicas y legales, del plan de ordenamiento, del sistema de ordenamiento, cuotas de captura permisible, capacidad de extracción por temporada de pesca, del control, seguimiento y supervisión, de las infracciones y sanciones.

- 06-02-99. LEY 27059, Reprogramación de la Deuda del Pescador Artesanal con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

- 02-03-99. D.S. 002-99-PE, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la actividad pesquera y acuícola, que consta de 3 capítulos y 27 artículos, normando lo correspondiente a las infracciones administrativas, las sanciones, de la Comisión de sanciones, concordancias, etc.

- 26-03-99. D.S. 004-99-PE, Reglamento general para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, que consta de 4 Títulos, 7 Capítulos, 62 Artículos y 10 Disposiciones Complementarias, determinando entre otros, aspectos de: seguimiento y control ambiental, estudios de impacto ambiental, declaraciones de impacto ambiental, programas de adecuación y manejo ambiental, normas aplicables, fiscalización, auditorías ambientales, organismos competentes, de los instrumentos económicos y las infracciones.

- 13-04-99. R.M. 135-99-PE, Reglamento Interno de la Comisión de Sanciones del

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Ministerio de Pesquería, que consta de 3 títulos y 32 artículos, regula el Proceso Administrador Sancionador a cargo de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, así como la conformación, atribuciones y responsabilidades de ésta en el ejercicio de sus funciones.

- 07-04-99. D.S. 006-99-PE, Reglamento de la Ley de Reprogramación de la Deuda del Pescador Artesanal con el FONDEPES, consta de 14 artículos y 5 Disposiciones Complementarias, determinando entre otros: referencias, moneda, cláusula adicional, ambito de aplicación, facilidades, plazo de acogimiento y aprobación, solicitud y presentación de documentos, requisito de admisibilidad, calificación y aprobación, declaración jurada, garantías, reprogramación de créditos.

- 23-01-2000. R.M. 235-2000-PE, Aprueba la relación de servicios que prestará el Ministerio de Pesquería y los derechos a pagarse por la prestación de los mismos.

- 31-01-2000. D.M. 020-2000-PE, Aprueba el Programa de Vigilancia y Control Pesquero para el año 2000 en el ámbito nacional.

- 17-06-2000. D.S. 007-2000-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, que determina entre otros: la exposición de motivos, marco legal, principios de simplificación administrativa, descripción del proceso, criterios utilizados, protección de recursos pesqueros, control posterior, protección del medio ambiente, promoción de la actividad de la acuicultura, servicios, organización, de las direcciones del Ministerio de Pesquería, formularios.

- 07-07-2000. LEY 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que contiene 9 títulos, 39 artículos, 8 disposiciones complementarias transitorias y 4 disposiciones complementarias finales, determinando entre otros: las disposiciones generales, el ordenamiento forestal, el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre, la promoción de la transformación y comercialización de los productos forestales, la investigación y financiamiento, el control, infracciones y sanciones.

- 24-10-2000. R.M. 281-2000-PE, Prohíbe la extracción de “boga” en las aguas públicas del Departamento de Puno.

- 24-10-2000. R.M. 282-2000-PE, Establece la veda reproductiva del “mauri” y prohíbe su extracción en las aguas públicas del Departamento de Puno.

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- 06-04-2001. D.S. 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que contiene 385 artículos y 25 disposiciones complementarias, determinando entre otros: la promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, de los organismos competentes, de la autoridad, de los procedimientos administrativos, de los planes nacionales forestales, del sistema nacional de prevención y control de incendios forestales, del patrimonio forestal nacional, de la zonificación forestal, de la clasificación de tierras, de los comités de gestión, del manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, de los derechos de aprovechamiento, de las concesiones forestales, de los permisos y autorizaciones, del manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, de las unidades de manejo y aprovechamiento, de la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre, del inventario y valoración, de la clasificación, de las vedas de especies de flora y fauna silvestre, de la comercialización de especies ornamentales, de los servicios ambientales, de la forestación y reforestación, de la transformación y comercialización de los productos forestales y de fauna silvestre, del transporte, de la investigación, de la promoción y financiamiento, de la supervisión, del control, infracciones y sanciones, de la competencia administrativa.

- 10-05-2001. Modificaciones aprobadas por el Congreso de la República a la Ley de Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a modalidades de aprovechamiento referidas a las concesiones forestales con fines maderables, a la fianza para la concesión forestal maderable, a las causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento.

2.03 PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - RIO 92.

Convenio Sobre la Diversidad Biológica. Contiene 42 artículos y 02 Anexos.Ratificado por el Congreso de la República del Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26181 del 12-05-93.

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tiene 26 artículos y 02 Anexos.Ratificado por Congreso del Perú con Res. Leg. 26158 del 13-05-93.

Declaración de Rio Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Tiene 27 principios.

Declaración Autorizada, Sin Fuerza Jurídica Obligatoria, de Principios para un Consenso

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Mundial Respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo Tipo.

Convención de las Naciones Unidas de la Lucha Contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en Africa. Contiene 06 partes y 40 artículos. Incluya varios anexos, correspondiendo el Anexo III, De la Aplicación Regional para América Latina y el Caribe, de 07 artículos..Convención suscrita por el Perú y Bolivia aún no ratificado por Congresos.

Convención de las Naciones Unidas efectuado en Ramsar en Iran en 1971, referente a los humedales como habitat estratégico para el medio ambiente y el desarrollo de diversas especies de flora y fauna. Hasta julio del 2000, 122 países habían suscrito la Convención Ramsar y se incluyeron en la Lista Ramsar 1,029 sitios con un área de casi 80 millones de hectáreas. El Lago Titicaca ha sido declarado sitio Ramsar mediante certificado del 20 de enero de 1997 (Sector Peruano) y certificado del 26 de agosto de 1998 (Sector Boliviano).

3.00 ANALISIS COMPARATIVO DE DISPOSITIVOS LEGALES DEL PERU Y BOLIVIA

En el Perú se han dado una gran variedad de dispositivos en su mayoría de carácter sectorial que si bien tienen una aplicación adecuada de los objetivos de preservación del medio ambiente bajo un carácter sectorial adolecen en muchos casos de un manejo integral y cubriendo los diversos aspectos que la temática ambiental y de protección de los recursos naturales requieren, son dispositivos que obedeciendo la política del Estado al respecto visualizan luego solo la problemática específica del sector en la materia.

En el caso de Bolivia debe destacarse que bajo el nuevo concepto de reestructuración del aparato Estatal y con un enfoque que prioriza el tratamiento de los temas del medio ambiente y protección de los recursos naturales se ha generado un conjunto de normas legales que guardan homogeneidad y coherencia en su conjunto, planteando en forma adecuada el marco legal necesario para el tratamiento del medio ambiente y recursos naturales bajo el enfoque de desarrollo sostenible, pero que en algunos casos adolecen de especificidad reglamentaria.

Toda esta normatividad en Bolivia, que es reciente y por lo tanto recoge los planteamientos últimos que sobre gestión ambiental se ha venido promoviendo a nivel continental, es la que cobra vigencia actualmente dejando de lado los dispositivos que al respecto con anterioridad se hayan podido dar y que se constituyen en obsoletos o simplemente dejan de tener vigencia legal y normativa en el país.

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La variedad de dispositivos existentes en el Perú, genera por una parte que se diluya la responsabilidad sobre el manejo del medio ambiente y en muchos casos no quede claro la correspondencia de entidades para su manejo, la creación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) si bien plantea una entidad para dictar y conducir la política nacional al respecto, está no tiene carácter ejecutivo ni operativo que es donde se presenta la mayor problemática ambiental.

La legislación actual Boliviana es interesante desde un punto de vista estructural y operativo por cuanto crea un solo ente de carácter nacional para el manejo ambiental y de los recursos naturales al interior del cual están los estamentos sectoriales involucrados en recursos naturales, lo que de por sí genera una verticalidad y homogeneidad en las decisiones al respecto y por otra parte reconoce la participación activa de los estamentos desconcentrados como el caso de las Prefecturas Departamentales, las Subprefecturas Provinciales y los Gobiernos Municipales como organismos locales y mas directamente involucrados a la problemática ambiental.

Dictaminando en todo lo que corresponde al manejo al interior y propio la correspondencia y participación de estos estamentos en las diversas fases que se requiere para el manejo ambiental, lo que de por sí hace mas pragmática y aplicable la legislación emitida al respecto.

El caso Peruano es diferente por cuanto todavía prevalece el manejo centralista y sectorial al respecto, el esfuerzo descentralista que se implemento con la creación de las Regiones por diversos motivos a devenido en inoperante y en la actualidad pese a las facultades legales en manejo de medio ambiente de dichos organismos, en la práctica su participación o actuación es prácticamente nula al respecto, lo mismo sucede con los municipios.

En Bolivia se cuenta con un adecuado marco jurídico homogéneo y actualizado, faltándole la normatividad específica que lo complemente y defina en los diversos casos particulares del tratamiento ambiental, en el Perú la sumatoria de la gran cantidad de normas y legislación existente, que da el tratamiento abundante principalmente a la problemática ambiental sectorial o específica; constituyen el marco jurídico pero que no necesariamente da el tratamiento homogéneo requerido a la problemática ambiental definida dentro de un contexto de desarrollo sostenible.

Es así que en el Perú se tiene una sólida jurisprudencia sobre el tratamiento de las Unidades de Conservación, así como la referida a forestal y fauna, elementos que tambien últimamente se ha dado en Bolivia.

Desde el punto de vista regional del Sistema TDPS, se debe señalar que en ambos países

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no existe legislación específica, salvo la emitida en el Perú sobre la Reserva del Titicaca y la última que declara Zona de reserva Aymara Lupaca a una área fronteriza en la Provincia de Chucuito, al respecto será necesaria emitir diversas normas de protección a especies nativas en extinción en el Lago Titicaca, otras en peligro en el Sistema como la vicuña, Chinchilla, Suri, Condor, etc. y de flora como la totora, la Queuña, Q'olle y Puya.

La legislación actual existente en ambos países facilita el tratamiento ambiental en el área Boliviana por sus características decentralistas, además de que se debe tener en cuenta que la Ciudad de La Paz, que es donde se concentra la actividad de gobierno y los diversos organismos del País está prácticamente en el mismo escenario del Sistema TDPS, caso diferente del Peruano donde la legislación tiene un marcado sentido centralista y el área de Puno está ubicado a bastante distancia de la Capital del País.

En ambos países la legislación adolece de elementos compulsivos adecuados para las acciones de cumplimiento y vigilancia, por cuanto se señala la participación de la Policía Nacional, pero está entidad continua con una estructura dependiente de sus mandos centrales, incluso en el caso peruano donde se establece una policía especializada para el tratamiento del medio ambiente y de los recursos naturales, lo que al final significa una dependencia de los entes encargados del manejo y gestión ambiental, que limita la eficacia y oportunidad en la actuación al respecto.

4.00 IDENTIFICACION DE VACIOS EN LA LEGISLACION AMBIENTAL

4.01 La legislación en ambos países no contempla ecosistemas particulares como el referido al Sistema TDPS, que debe tener un tratamiento binacional, global y multisectorial.

4.02 En ambos países falta una Ley de Aguas apropiada a las condiciones actuales, las vigentes son insuficientes, ineficaces y obsoletas.

4.03 La legislación de Perú y Bolivia no contempla adecuadamente la generación de recursos económicos y financieros para la gestión del medio ambiente y protección de los recursos naturales.

4.04 La legislación en ambos países no plantea efectivamente la acción compulsiva de resguardo del medio ambiente y recursos naturales, al no dotar de estos mecanismos a los actores directos, quienes deberían conducir las acciones policiales al respecto con total autoridad sobre dichos elementos.

4.05 No existe un marco jurídico específico para la protección de la flora y fauna en el Sistema TDPS.

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4.06 En la legislación actual no se ha establecido el procedimiento que pueda adecuarse al tipo de acción rápida que requiere la oportuna defensa del Medio Ambiente, y que sirva para detener el daño y reponer las cosas al estado anterior. Situación importante por ejemplo, para lo que se hace o pueda suceder en la exploración y explotación del petróleo en las proximidades al Lago Titicaca.

4.07 En la Legislación de ambos países no existe dispositivos que obliguen a la reposición o compensación de recursos naturales exportados de sistemas ecológicos, como podría ser el caso en el Sistema TDPS , la exportación de especies como la vicuña, etc., los trasvases de agua, aspecto bastante delicado dada la precariedad y fragilidad del Sistema.

4.08 La legislación peruana es abundante, pero no existe una inter-relación adecuada de los dispositivos que permitan el tratamiento global y homogéneo de la gestión ambiental.

4.09 Falta una legislación en el Perú que organice y estructure toda la problemática ambiental y le dé un marco operativo a las acciones sobre medio ambiente y recursos naturales.

4.10 Falta una legislación adecuada en Bolivia sobre recursos de flora y fauna.

5.00 ANALISIS DE LA LEGISLACION DE PAISES VECINOS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Los países vecinos que cuentan con adecuada legislación sobre medio ambiente y recursos naturales son Brasil, Colombia y Chile, pero en los cuales el tratamiento ambiental esta enmarcado en acciones e iniciativas sectoriales específicas, adoleciendo como en el caso del Perú de una integralidad y homogeneidad.

En los mismos los aspectos principalmente forestales están bastante protegidos con normatividad que implica programas constantes de reforestación, sobre todo en Chile debido a la expansión de su industria maderera que ha provocado una drástica disminución de sus reservas lo que ha provocado en los últimos años que el Estado norme mas específicamente al respecto.

Un aspecto interesante en la legislación Brasilera aplicable al Altiplano es lo referente a programas de reforestación en la cual se adjudican los plantones a diversos propietarios bajo responsabilidades de ello de mantenerlos, hasta una edad determinada luego de los cual se puede comercializar siempre y cuando se reemplace por lo menos el doble de

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plantas, generándose un circulo beneficioso tanto para la ecología del medio como para el propio adjudicatario de las plantas.

Cabe indicar que en gran medida la legislación de estos países es relativa en cuanto a su aplicabilidad en el Altiplano por constituir este un ecosistema muy particular cuya semejanza no se encuentra en estos países salvo algunos lugares altos de Chile, pero en donde el mayor esfuerzo legislativo al respecto ha ido dirigido hacia la realidad ecológica litoral y marítima.

Algunos aspectos rescatables para la realidad del Sistema TDPS puede ser las derivadas a normas de incentivos y generación de recursos económicos.

Con respecto a la legislación de aguas existente en Chile, que implica un tratamiento de recurso económico al agua, factible incluso de su privatización, es un modelo inadecuado para ser aplicado en realidades como el Perú y Bolivia, incluso en la actualidad este dispositivo en Chile es sujeto de controversias y está siendo revisado.

6.00 ARMONIZACION DE NORMAS

Debe tenerse en cuenta que la harmonización de normas entre dos países, en el caso de la problemática ambiental y protección de recursos naturales, no significa de ninguna manera la posibilidad de introducir en la legislación vigente de uno u otro país, algún artículo o grupo de artículos, por cuanto la temática es bastante compleja y abarca casi la totalidad del conjunto de la actividad humana, por lo que su tratamiento debe ser integral y con una estrategia global, coherente y homogénea.

Perú y Bolivia en conjunto actualmente contarían con jurisprudencia adecuada para el tratamiento del medio ambiente y los recursos naturales, legislación generada en base a años de experiencia y producto del trabajo de un gran número de especialistas en las diversas disciplinas que abarca el tratamiento ambiental.

Bajo esta premisa es factible el lograr para los dos países un marco jurídico apropiado mediante la adopción de parte de uno y otro país de la legislación y normatividad válida para la gestión ambiental y los recursos naturales.

Indudablemente que ello estará basado en la decisión política de hacerlo, así como en la adopción de parte de los Estados de la estructura y responsabilidades necesarias a asumir al respecto.

En este sentido en primera instancia a fin de institucionalizar el manejo ambiental, lo ideal sería que el Perú genere la creación de un Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio

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Ambiente de las características y funciones del que existe en Bolivia; cabe indicar que un esfuerzo en ese sentido ya se hizo en el Perú en el año de 1981, en que se presento al Congreso de la República, el Proyecto de Ley de creación del Ministerio de Medio Ambiente

En segunda instancia y a efectos de complementar la acción anteriormente indicada, el Perú adopte la Ley de Medio Ambiente y los Reglamentos correspondientes aprobados en Bolivia como son: el General de Gestión Ambiental, de Prevención y Control Ambiental, en Materia de Contaminación Atmosférica, en Materia de Contaminación Hídrica, para Actividades con Sustancias Peligrosas y de Gestión de Residuos Sólidos. Cabe indicar que la modificación que al respecto se debe plantear es que para el caso del Perú todas las funciones asignadas a las Prefecturas en el caso Boliviano, deberán ser asumidas por los Gobiernos Regionales.

Que Bolivia a su vez adopte los Reglamentos vigentes en el Perú y que cuentan con una adecuada estructura jurídica como son principalmente el de Forestal y Fauna, Reglamento de Extracción y Transformación Forestal, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, Lineamentos para la Elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la Actividad de Procesamiento Pesquero.

Debe asumirse que la principal dificultad para lograr este planteamiento de harmonización de normas entre Perú y Bolivia, no estará necesariamente en los estamentos técnicos, sino en los políticos y por razones mas subjetivas que racionales. En primera instancia será necesaria la decisión política de los gobiernos a nivel del Ejecutivo, que tendrá que plasmarse luego en la suscripción de un Convenio, el mismo que requiere ser aprobado por los Congresos de cada país.

En todo caso lo que es bastante factible lograr en un corto plazo, es la harmonización a nivel del Sistema TDPS, amparado en el Convenio suscrito y aprobado por los Congresos para el manejo del Lago Titicaca y las Notas Reversales suscritas para la creación y funcionamiento de la Autoridad Binacional del Sistema TDPS (ALT), que basa su accionar en el Plan Director Binacional del Sistema TDPS, que si bien está dirigido principalmente al recurso hídrico, contempla las demás variables íntimamente ligadas al medio ambiente y mantenimiento del Ecosistema de la región.

El lograr esta harmonización de normas y manejo ambiental en forma binacional del Sistema TDPS, se constituiría en un ejemplo a nivel mundial y con bases plenamente coherentes por cuanto este Sistema constituye una Unidad Ecológica única, íntimamente inter-relacionada cuyo tratamiento no puede ser dado por separado, bajo el riesgo de hacer colapsar dicho ecosistema, siendo uno de los motivos que han llevado a los países a

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asumir la decisión de la creación de la ALT y cuyas funciones pueden ser ampliadas para que se constituya a su vez en la Autoridad Ambiental Binacional para dicha región.

7.00 MEJORAMIENTO Y ADECUACION DE NORMAS

Asumiendo como esquema mas adecuado para el manejo ambiental y de los recursos naturales en el Sistema TDPS, que se generen los dispositivos legales correspondientes para que se le amplíen las funciones a la Autoridad Binacional Autónoma (ALT), asignándole el papel además de Autoridad Ambiental Binacional del Sistema TDPS.

El sustento técnico para ello deberá estar basado entre otros, en los siguientes fundamentos:

1.- El área geográfica del Sistema TDPS es de aproximadamente de 150,000 kilómetros cuadrados, con condiciones similares de altitud, clima, topografía, orografía, suelos.

2.- Los problemas ambientales de erosión, deforestación, contaminación son similares en la región y requieren un tratamiento integrado.

3.- La mayoría de la población de mas de dos millones de habitantes de Perú y Bolivia, en la región viven en condiciones de extrema pobreza, los mismos que compiten por los escasos recursos naturales, generándose sobre explotación y depredación de especies pesqueras, de fauna y flora.

4.- El recurso agua que es imprescindible y es el que permite mantener un ecosistema apropiado para la vida humana y su desarrollo en esta área, constituye un sistema bastante frágil e íntimamente inter-relacionado, donde su manejo integrado es necesario para garantizar su persistencia en el Sistema.

5.- Las diversas especies, principalmente las hidrobiológica y de fauna, en proceso de extinción, requieren de un manejo único y concordado en el Sistema, para evitar su desaparición.

6.- En el Sistema ya se viene presentando con mayor incidencia un deterioro ambiental, mas notorio en la zona sur (disminución del Lago Poopó, salinización total del Coipasa, salinización de suelos, disminución de la tierra agrícola, etc.)

7.- Estos aspectos y otros, hacen que el Sistema TDPS, constituya un ecosistema con características únicas, que requiere urgentemente un manejo concordado e integrado para proteger el medio ambiente y los recursos naturales, dentro de una

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concepción de desarrollo sostenible, que permita el mejoramiento socio-económico de la población de la región, en un marco de manejo racional y de protección de los recursos naturales, así como evitar el deterioro del medio ambiente.

El sustento legal deberá estar basado entre otros, en lo siguiente:

1.- La "CONVENCION PRELIMINAR PARA EL ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL LAGO TITICACA", suscrita por los Ministros de Relaciones Exteriores de Perú y Bolivia el 30 de Julio de 1955, en la que se destaca textualmente "Los Gobiernos de la República e Bolivia y de la República del Perú, animados del deseo de estrechar las cordiales relaciones que felizmente mantienen, han decidido celebrar una Convención Preliminar sobre el Estudio del aprovechamiento de las aguas del Lago Titicaca..."; en su artículo III se señala: "Los estudios socio-económicos de las zonas de influencia adyacentes al Lago titicaca, serán efectuados conjuntamente...". Esta convención denota el espíritu existente entre los dos países de desarrollar un trabajo conjunto para estudiar la problemática del Lago Titicaca y su área de influencia.

2.- El "CONVENIO PARA EL ESTUDIO ECONOMICO PRELIMINAR DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL LAGO TITICACA", suscrita por Perú y Bolivia el 19 de Febrero de 1957 y ratificada posteriormente por los Congresos de ambos países, que en su Artículo I expresa "en virtud del condominio indivisible y exclusivo que ambos países ejercen sobre las aguas del Lago Titicaca..."; en el Artículo IV se destaca "Comprenderá además, el estudio agro económico de las tierras de ser susceptibles de ser mercado para las aguas de riego...". Este Convenio debidamente aprobado por los países, se constituye en la base para cualquier acuerdo entre Perú y Bolivia que tenga connotación con las aguas del Lago titicaca y su área de influencia, el mismo que como se ha determinado posteriormente constituye un Sistema que requiere un tratamiento conjunto.

3.- Las "NOTAS REVERSALES DEL 15 DE JULIO DE 1987", intercambiadas por los Cancilleres de Perú y Bolivia y en la que haciendo referencia a los documentos anteriormente mencionados expresan "permitirán a los Gobiernos del Perú y Bolivia dar inicio a un sostenido programa orientado a la integración e impulso económico de los dos países, en base al estudio y acciones para la óptima y racional utilización de los recursos del Lago Titicaca y su área de influencia,..."; se crea la "Sub-Comisión Mixta para el Desarrollo de la Zona de Integración del Lago Titicaca", con la potestad de ser el único organismo para tratar los temas

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derivados de la Convención de 1955 y Convenio de 1957, asignándole entre otras la atribución de: "Formular un plan director global binacional ordenador del aprovechamiento integral de todos los recursos del Lago"; en el inciso g) se indica "la Sub-Comisión Mixta tendrá en cuenta la necesidad de no afectar negativamente el ecosistema del Lago Titicaca,...". La importancia de estas Notas Reversales está en la ratificación de plantear el uso racional de los recursos naturales del Lago Titicaca y su área de influencia, que como se determina posteriormente se constituye en el conjunto del Sistema TDPS, además la decisión de ejecutar el Plan Director, enmarcando toda esta acción en la Convención de 1955 y Convenio de 1957.

4.- Las "NOTAS REVERSALES DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1992", intercambiadas por los Cancilleres, que define "llevar adelante el Plan Director Binacional del Sistema Titicaca - Desaguadero - Poopo y Salar (TDPS)"; propone la creación de "una Entidad Binacional, dependiente de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, para la ejecución del mencionado Plan Director Binacional...". Documentos que fijan jurisprudencia al respecto de los manejos del Sistema TDPS, por cuanto definen su tratamiento mediante Notas Reversales bajo el entendimiento de que el Convenio de 1957 engloba los conceptos relacionados a la problemática del Lago Titicaca y su área de influencia, a la que ya la nota reversal la define como el Sistema TDPS.

5.- Las "NOTAS REVERSALES DEL 18 DE MAYO DE 1993 Y 15 DE JUNIO DE 1993", intercambiadas por los Cancilleres de Perú y Bolivia, por la cual se define la estructura y características de la entidad binacional denominándola "Autoridad Binacional Autónoma de la Cuenca del Sistema Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa", en el punto 2 se señala textualmente "Los objetivos generales de la Autoridad Binacional son promover y conducir las acciones, programas y proyectos y dictar las normas de ordenamiento , manejo, control y protección de la Cuenca del Sistema Hídrico TDPS, de acuerdo al Plan Director Global Binacional, así como otros proyectos y acciones que tiendan al desarrollo y protección de dicho sistema,..."; entre otras le asigna las funciones de:

- "De control de compatibilidad de las actividades de toda naturaleza desempeñadas en la cuenca, con las normas y parámetros de uso de los recursos establecidos en el Plan Director y aquellos que establezca la Autoridad Binacional para la protección y manejo del ecosistema".

- "De estudio y propuesta tendientes a armonizar los regímenes legales de cada país, en relación a los campos contemplados en el Plan Director".

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En el mismo punto se señala: "Los objetivos y funciones de la Autoridad podrán ser ampliados y modificados mediante Notas Reversales complementarias". Con estas Notas Reversales se ratifica y consolida la jurisprudencia a efectos de tratar los temas del Sistema TDPS contemplados en el Plan Director, como es el caso del medio ambiente y recursos naturales, mediante Notas Reversales, aspecto que incluso es permisible de acuerdo a lo indicado anteriormente como facultades ampliadas a la Autoridad.

6.- El "PLAN DE ACCION DEL TITICACA", suscrito por los Presidentes de las Repúblicas del Perú y Bolivia el 18 de Octubre de 1989, en el cual en su punto 4 se señala textualmente: "Manifiestan su decisión de promover en el futuro la creación de un Ministerio binacional para el manejo y desarrollo integral del Altiplano Común que tenga a su cargo todos los aspectos que se vinculen a la problemática del área. La experiencia de la SUBCOMILAGO servirá de base para la creación de dicha autoridad autónoma binacional". Que es una demostración clara de las posibilidades señaladas para gestar el manejo ambiental en un esquema binacional.

7.- El "PLAN DIRECTOR BINACIONAL DEL SISTEMA TDPS", considera al ecosistema de la región como un elemento necesario a tratarse integral y homogéneamente, si bien parte del recurso hídrico, señala su íntima relación con los otros recursos naturales y su connotación con el medio ambiente; este Plan ha sido aprobado por los dos países.

8.- El "ESTATUTO DE LA AUTORIDAD AUTONOMA BINACIONAL DEL SISTEMA HIDRICO DEL LAGO TITICACA, RIO DESAGUADERO, LAGO POOPO, SALAR DE COIPASA", aprobada por las Cancillerías, en su Artículo 5, inciso j) indica como función de la Autoridad entre otras: "Apoyar y promover la preservación, recuperación, protección y conservación de los ecosistemas naturales, de acuerdo al Plan Director, tendiendo a mantener y mejorar la sustentabilidad ambiental del Sistema Hídrico TDPS. Establecer normas de calidad de aguas. Promover tecnologías de uso racional de los Recursos Naturales". El Artículo 6 señala: "El área geográfica de competencia de la ALT, es el conjunto de las cuencas del Sistema Hídrico TDPS, que integra el Plan Director. La Alt coordinará acciones con las entidades responsables de otras áreas geográficas, en los aspectos de influencia del Sistema Hídrico TDPS". El Artículo 7 manifiesta: "Corresponde a la ALT asumir otras misiones eventuales, mediante acuerdos adicionales entre ambos países, velando que se preserve la necesaria coherencia con el Plan Director". el Artículo 23 dice: "El perfeccionamiento y/o la modificación del presente Estatuto, podrá efectuarse

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mediante Notas Reversales complementarias, para todos sus efectos y mecanismos".

9. Resolución Legislativa N° 26873 del 10 de noviembre de 1997 sancionada por el Congreso de la República del Perú y promulgada por el Presidente de la República el 12 de noviembre de 1997, se aprueban y ratifican los Acuerdos por Notas Reversales suscritos con la República de Bolivia relativos a la creación y funcionamiento de la Autoridad Binacional Boliviano – Peruana del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT);

10. Ley Nº 1972 del 28 de Abril de 1999 sancionada por el Congreso Nacional de la República de Bolivia y promulgada por el Presidente de la República el 30 de abril de 1999, se aprueban y ratifican los Acuerdos por Notas Reversales suscritos con la República del Perú relativos a la creación y funcionamiento de la Autoridad Binacional Boliviano – Peruana del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT).

Como se puede notar se considera que existen suficientes fundamentos técnicos y legales para promover el manejo ambiental y de los recursos naturales a través de dispositivos que permitan la ampliación de facultades de la Autoridad Binacional para ello, de consolidarse la interpretación efectuada de que tan solo son necesarias Notas Reversales una vez asumida la decisión política de los países, esto se podría lograr en el breve plazo, de otra forma en caso de que se pretenda lograr un nuevo convenio que tenga que ser aprobado por los Congresos, esta acción sufriría demoras imprevisibles o incluso el riesgo que este esfuerzo sea paralizado. Además es conveniente tener en cuenta que en el marco jurídico internacional las Notas Reversales, tienen el carácter de acuerdo entre los países y son complementarías a Convenios suscritos, por lo que de acuerdo a legislación de Perú y Bolivia los Convenios tienen prevalencia incluso sobre las Leyes Nacionales.

Bajo la concepción inicialmente planteada y sustentada en este trabajo se proponen los siguientes instrumentos legales para concretarlo:

- Notas Reversales.

Excelentísimo Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a la conveniencia estudiada por nuestros países de implementar un manejo único y

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concordado del medio ambiente y protección de los recursos naturales en el área geográfica del Sistema Titicaca, Desaguadero, Poopó, Coipasa (Sistema TDPS), en el marco suscrito por Perú y Bolivia para el manejo del Plan Director Binacional del Sistema TDPS y la creación de la Autoridad Autónoma Binacional.

Al respecto, me es grato convenir con Vuestra Excelencia en la decisión de ampliar las facultades de la Autoridad Autónoma Binacional del Sistema TDPS, creada por intercambio de Notas Reversales de 12 de Diciembre de 1992 y estructurada por intercambio de Notas Reversales de 18 de Mayo y 15 de Junio de 1993, debidamente aprobados por Resolución Legislativa N° 26873del 10 de noviembre de 1997 sancionada por el Congreso de la República del Perú y promulgada por el Presidente de la República el 12 de noviembre de 1997 y por Ley Nº 1972 del 28 de Abril de 1999 sancionada por el Congreso Nacional de la República de Bolivia y promulgada por el Presidente de la República el 30 de abril de 1999; a partir de la fecha y según lo siguiente:

1.- Se amplían las facultades y funciones de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, para asumir la tutela y el manejo en lo que corresponda del medio ambiente y protección de los recursos naturales en el ámbito geográfico de su competencia.

2.- La Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, presentará a los gobiernos en un plazo de 30 días calendarios, la propuesta de modificación de su estructura y Estatuto.

3.- La Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, asumirá como marco jurídico inicial y bajo un concepto de armonización de normas; la Ley de Medio Ambiente y los Reglamentos correspondientes aprobados en Bolivia como son: el General de Gestión Ambiental, de Prevención y Control Ambiental, en Materia de Contaminación Atmosférica, en Materia de Contaminación Hídrica, para Actividades con Sustancias Peligrosas y de Gestión de Residuos Sólidos y los Reglamentos aprobados en el Perú: de Extracción y Transformación Forestal, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, Lineamentos para la Elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la Actividad de Procesamiento Pesquero.

4.- En un plazo de 120 días la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, presentará a los gobiernos las modificaciones que considere pertinentes a los dispositivos anteriormente señalados, para el

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cumplimiento de las funciones encomendadas en su ámbito.

5.- Las entidades nacionales involucradas, tienen la obligación de transferir a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, los recursos humanos, financieros, materiales y documentarios que correspondan al área del Sistema TDPS.

6.- La Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, alcanzará a los Gobiernos, la propuesta de presupuesto requerido para las actividades ampliadas, quienes luego del estudio correspondiente aprobarán las partidas, cuyo financiamiento será equitativo por parte de los países y con las características acordadas para la Autoridad Binacional Autónoma.

7.- A partir de la fecha de la suscripción de las presentes Notas Reversales, se autoriza a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, a asumir las funciones y facultades de Autoridad Ambiental Competente en las áreas geográficas del Sistema TDPS de los Departamentos de La Paz y Oruro en Bolivia y del Departamento de Puno en el Perú.

8.- Como Autoridad Ambiental Competente Descentralizada actuarán las Prefecturas de La Paz y Oruro en Bolivia y el Gobierno Regional en Puno en el Perú, quienes deberán coordinar directamente con la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, las acciones y actividades referentes al Medio Ambiente y protección de los Recursos Naturales.

9.- Se autoriza a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS y la repartición correspondiente de las Policías Nacionales de Perú y Bolivia a suscribir Convenios, a efectos de descentralizar y operativizar la acción policial a nivel local sobre aspectos de medio ambiente y protección de los recursos naturales, con una dependencia directa de los entes locales correspondientes. En base a esta experiencia la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, en el plazo de 90 días luego de transcurrido un año de vigencia de los convenios aludidos, presentará la propuesta a los gobiernos de institucionalización de un cuerpo policial local especializado en medio ambiente y protección de recursos naturales, con dependencia directa de los gobiernos municipales y las Autoridades Ambientales Competentes Descentralizadas.

Debo expresar a Vuestra Excelencia el compromiso de mi Gobierno de incorporar el contenido y alcances del presente acuerdo, a la legislación interna de mi país mediante el respectivo Decreto Supremo, en un

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término no mayor de treinta (30) días.

El perfeccionamiento y/o la modificación del contenido del presente acuerdo, podrá efectuarse mediante notas reversales complementarias.

La presente Nota y la Nota que Vuestra Excelencia tenga bien a dirigirme con el mismo tenor constituirán una Acuerdo entre nuestros dos países, que entrará en vigor en la fecha de su suscripción.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Al Excelentísimo Señor

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESDE LA REPUBLICA DE

- Decreto Supremo Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por intercambio de Notas de 12 de Diciembre de 1992, de 18 de Mayo y 15 de Junio de 1993, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas del Perú y Bolivia, acordaron la creación de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa, (TDPS), los mismos que fueran aprobados por Resolución Legislativa N° 26873 del 10 de noviembre de 1997 sancionada por el Congreso de la República del Perú y promulgada por el Presidente de la República el 12 de noviembre de 1997 y por Ley Nº 1972 del 28 de Abril de 1999 sancionada por el Congreso

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Nacional de la República de Bolivia y promulgada por el Presidente de la República el 30 de abril de 1999; que comprende recursos y áreas geográficas de ambos países.

Que por intercambio de Notas de ---------------------, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas del Perú y Bolivia, acordaron la ampliación de facultades y funciones a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, para la tutela y manejo del medio ambiente y recursos naturales en el ámbito de su competencia, asumiendo un marco jurídico inicial en base a la normatividad emitida en ambos países y señalada en las indicadas Notas.

Que, en las indicadas Notas se indica que los países, mediante Decretos Supremos, incorporarán los términos contenidos y alcances de las Notas, en el orden jurídico de cada país.

A efectos de dar cumplimiento a los acuerdos en referencia:

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizar a los Ministerios de: Relaciones Exteriores, la Presidencia, Economía y Finanzas, Agricultura, Pesquería, y Energía y Minas; la puesta en práctica de los acuerdos asumidos en el intercambio de Notas entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas del Perú y Bolivia, relativas a ampliar las facultades y funciones de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, en lo concerniente a la tutela y manejo del medio ambiente y protección de los recursos naturales en el ámbito de su competencia.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar la partida de asignación presupuestal a la Autoridad Autónoma Binacional del Sistema TDPS, ampliándola de acuerdo a los requerimientos que sean aprobados por los gobiernos.

Artículo 3º.- Autorizar al Gobierno Regional en Puno a asumir las facultades y funciones de Autoridad Ambiental Competente Descentralizada, de acuerdo a las pautas que le fije la Autoridad Autónoma Binacional del Sistema TDPS, con quien deberá coordinar directamente al respecto.

Artículo 4º.- Autorizar a los Municipios Departamentales, Provinciales y Distritales del Departamento de Puno en el ámbito del Sistema TDPS, a asumir las funciones y facultades referentes al medio ambiente y protección de los recursos naturales, que le fije la Autoridad Autónoma Binacional

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del Sistema TDPS, con quien deberán coordinar directamente al respecto.

Artículo 5º.- Autorizar a la Policía Nacional del Perú a suscribir Convenios con la Autoridad Autónoma Binacional del Sistema TDPS, referentes a descentralizar y operativizar la acción policial a nivel local sobre aspectos de medio ambiente y protección de los recursos naturales, con una dependencia directa de los entes locales correspondientes.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de las reparticiones indicadas en el Artículo 1º del presente.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de de mil novecientos noventi

- Decreto Supremo Bolivia.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por intercambio de Notas de 12 de Diciembre de 1992, de 18 de Mayo y 15 de Junio de 1993, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas del Perú y Bolivia, acordaron la creación de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa, (TDPS); los mismos que fueran aprobados por Resolución Legislativa N° 26873 del 10 de noviembre de 1997 sancionada por el Congreso de la República del Perú y promulgada por el Presidente de la República el 12 de noviembre de 1997 y por Ley Nº 1972 del 28 de Abril de 1999 sancionada por el Congreso Nacional de la República de Bolivia y promulgada por el Presidente de la República el 30 de abril de 1999;que comprende recursos y áreas geográficas de ambos países.

Que por intercambio de Notas de ---------------------, los Ministros

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de Relaciones Exteriores de las Repúblicas del Perú y Bolivia, acordaron la ampliación de facultades y funciones a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, para la tutela y manejo del medio ambiente y recursos naturales en el ámbito de su competencia, asumiendo un marco jurídico inicial en base a la normatividad emitida en ambos países y señalada en las indicadas Notas.

Que, en las indicadas Notas se indica que los países, mediante Decretos Supremos, incorporarán los términos contenidos y alcances de las Notas, en el orden jurídico de cada país.

A efectos de dar cumplimiento a los acuerdos en referencia:

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizar a los Ministerios de: Relaciones Exteriores y Culto, de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Planificación, de Hacienda, Ministerio sin Cartera Responsable del Desarrollo Económico, de Desarrollo Humano; la puesta en práctica de los acuerdos asumidos en el intercambio de Notas entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, relativas a ampliar las facultades y funciones de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema TDPS, en lo concerniente a la tutela y manejo del medio ambiente y protección de los recursos naturales en el ámbito de su competencia.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda a reestructurar la partida de asignación presupuestal a la Autoridad Autónoma Binacional del Sistema TDPS, ampliándola de acuerdo a los requerimientos que sean aprobados por los gobiernos.

Artículo 3º.- Autorizar a las Prefecturas de los Departamentos de LA Paz y Oruro a asumir las facultades y funciones de Autoridad Ambiental Competente Descentralizada, de acuerdo a las pautas que le fije la Autoridad Autónoma Binacional del Sistema TDPS, con quien deberá coordinar directamente al respecto.

Artículo 4º.- Autorizar a los Municipios Departamentales, Provinciales y Seccionales, de los Departamentos de La Paz y Oruro en el ámbito del Sistema TDPS, a asumir las funciones y facultades referentes al medio ambiente y protección de los recursos naturales, que le fije la Autoridad Autónoma Binacional

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del Sistema TDPS, con quien deberán coordinar directamente al respecto.

Artículo 5º.- Autorizar a la Policía Nacional de Bolivia a suscribir Convenios con la Autoridad Autónoma Binacional del Sistema TDPS, referentes a descentralizar y operativizar la acción policial a nivel local sobre aspectos de medio ambiente y protección de los recursos naturales, con una dependencia directa de los entes locales correspondientes.

Artículo 6º.- Los Señores Ministros de los Organismos indicados en el Artículo 1º del presente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los días del mes de de mil novecientos noventa y años.

8.00 IDENTIFICACION DE ACCIONES Y TRAMITES PARA PROPUESTA

En primera instancia la Propuesta deberá ser estudiada por la ALT o por la COMILAGO.

Como primera acción se debe interesar a ambos Ministerios de Relaciones exteriores sobre la propuesta, esto puede ser realizado por la ALT o por la COMILAGO, el presente trabajo por su estructura puede constituirse en el documento "PROPUESTA".

Interesados los Ministerios de Relaciones Exteriores, se podrá conformar por comunicación simple de los Cancilleres una comisión técnica mixta de ambos países, a fin de que estudie la Propuesta y opine sobre ella o plantee alternativas y/o modificaciones al respecto, presentando su informa a ambos Ministros.

La propuesta final será analizada a nivel de los dos Gobiernos y de contarse con la decisión política y técnica de llevarla a la práctica se propondrá a nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores las Notas Reversales correspondientes.

Suscrita las Notas Reversales se procederá a nivel de cada Gobierno a la emisión de los Decretos Supremos respectivos.

Luego se debe efectuar las gestiones correspondientes ante ambos Congresos a efectos de la aprobación respectiva.

Cumplidos estos aspectos la ALT deberá proceder a instrumentalizar el mandato de las

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Notas Reversales, los Decretos Supremos y los dispositivos emanados de los Congresos..

Todo este proceso y considerando que se tiene la decisión política de llevarla a cabo, se considera que demandará un tiempo de hasta diez meses desde la acción inicial hasta que la ALT inicie la instrumentalización de la propuesta.

8.01 Cronograma.

MESESACTIVIDADES

1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10°

Estudio Propuesta

Presentación a Ministros

Estudio Gobiernos

Conformación Comisión

Estudio Comisión Mixta

Presentación Comis. Mixta

Estudio GobiernosPropuesta Notas ReversalesSuscripción Notas Revers.

Emisión Decretos Suprem.

Aprobación Congresos

Instrumentalización ALT

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