FORO ECONÓMICO DE PESCA Y ACUACULTURA · Delimitación de las atribuciones del IMPI Procedimiento...
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JOSÉ ALBERTO MONJARÁS OSORIO
SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE SERVICIOS LEGALES, REGISTRALES E INDICACIONES GEOGRÁFFICAS
Noviembre, 2011
JOSÉ ALBERTO MONJARÁS OSORIO
SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE SERVICIOS LEGALES, REGISTRALES E INDICACIONES GEOGRÁFFICAS
Noviembre, 2011
PROPIEDAD INDUSTRIALPROPIEDAD INDUSTRIAL
Denominaciones de Origen y Marcas Colectivas
Denominaciones de Origen y Marcas Colectivas
InstitutoMexicano
de la PropiedadIndustrial
FORO ECONÓMICO DE PESCA Y ACUACULTURA
OMPI
� Convenio de París.
� Arreglo de Lisboa.
• Marcas• Denominaciones de Origen
� Convenio de París.
� Arreglo de Lisboa.
• Marcas• Denominaciones de Origen
Marco Legal InternacionalMarco Legal Internacional
InstitutoMexicano
de la PropiedadIndustrial
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Nombre de una región geográfica del país con la que sedesigna o nombra un producto, originario de la misma, concalidad o característica debida exclusivamente al mediogeográfico, comprendidos en éste factores naturales yfactores humanos.
Requiere vínculo cualitativo: producto - calidad ocaracterísticas – factores naturales y humanos de laregión de origen.
Ejemplo: Tequila, champagne, roquefort.
NEXO: producto – cc - lugar (nat/hum).
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Nombre de una región geográfica del país con la que sedesigna o nombra un producto, originario de la misma, concalidad o característica debida exclusivamente al mediogeográfico, comprendidos en éste factores naturales yfactores humanos.
Requiere vínculo cualitativo: producto - calidad ocaracterísticas – factores naturales y humanos de laregión de origen.
Ejemplo: Tequila, champagne, roquefort.
NEXO: producto – cc - lugar (nat/hum).
Marco ConceptualMarco ConceptualInstituto
Mexicanode la Propiedad
Industrial
Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de
Origen y su Registro Internacional (1958).
Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de
Origen y su Registro Internacional (1958).
InstitutionMexicano
de la PropiedadIndustrial
�Argelia�Italia�Bulgaria�La ex República Yugoslava de Macedonia�Burkina Faso�México�Congo�Montenegro�Costa Rica�Nicaragua�Cuba�Perú�Eslovaquia�Portugal
�Argelia�Italia�Bulgaria�La ex República Yugoslava de Macedonia�Burkina Faso�México�Congo�Montenegro�Costa Rica�Nicaragua�Cuba�Perú�Eslovaquia�Portugal
�Francia�República Checa�Gabón�República de Moldova�Georgia�República Popular Democráticade Corea�Haití�Serbia�Hungría�Togo�Irán (República Islámica del)�Túnez�Israel.
�Francia�República Checa�Gabón�República de Moldova�Georgia�República Popular Democráticade Corea�Haití�Serbia�Hungría�Togo�Irán (República Islámica del)�Túnez�Israel.
PARTES CONTRATANTESPARTES CONTRATANTES
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Denominaciones de Origen (per se)
�ROQUEFORT-Para identificar queso.
�TEQUILA-Para identificar licor destilado de mieles de agave específico.
�CHAMPAGNE-Para identificar vino espumoso.
Vínculo: Producto-Lugar de origen.
Condiciones: Refiere en el comercio, calidad o cara cterísticas reconocidas, únicas (reputación).
Resultado de factores humanos y naturales (medio g eográfico).
Denominaciones de origen aceptadas tradicionalmente
�NOIX DE GRENOBLE – Nueces del mismo lugar.
�PROSCIUTTO DI PARMA – Llamado Jamón de Parma (Pernil madurado de cerdo) .
Panorama InternacionalPanorama Internacional
� Ley de la Propiedad Industrial (Art.156 al 178)
� Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
�Ley Federal sobre Metrología y Normalización
�Normas Oficiales Mexicanas
Marco Legal Nacional.Instituto
Mexicanode la Propiedad
Industrial
“Conceptos Fundamentales de una Denominación de Origen en México”
DENOMINACIONES DE ORIGENInstituto
Mexicanode la Propiedad
Industrial
La Ley de la Propiedad Industrial establece:
� Definición y Objeto de la protección � Existencia previa a su protección� Sujeto de la protección y en que consiste ésta� Delimitación de las atribuciones del IMPI� Procedimiento y requisitos de la solicitud� Elementos a determinar para considerar su protecció n� Protección � Protección Internacional� Autorización para su Uso
La Ley de la Propiedad Industrial establece:
� Definición y Objeto de la protección � Existencia previa a su protección� Sujeto de la protección y en que consiste ésta� Delimitación de las atribuciones del IMPI� Procedimiento y requisitos de la solicitud� Elementos a determinar para considerar su protecció n� Protección � Protección Internacional� Autorización para su Uso
Sujeto de la protección y en que consiste ésta
El Estado Mexicano será el titular de la Denominación de Origen protegida.
�Efectos de la protección:
�Reprimir la competencia desleal en el mercado.
�No permitir que se defraude o engañe a los consumidores.
�Evitar que la denominación de origen protegida, se convierta en una designación usual o genérica.
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ProcedimientoInstituto
Mexicanode la Propiedad
IndustrialSolicitud dedeclaratoria
IMPI Estudiaforma y fondo
Cumplerequisitos
Publicación en el DOFdel extracto de solicitud
2 meses para oír a terceros
Se requiere para queen el plazo de 2 meses
subsane lo requerido
Subsana lorequerido
IMPI puede continuar de oficio
Se abandona la solicitud
Fin
ExisteOposición
Se publica en el DOFla Declaratoriade protección
IMPI EstudiaOposición y
dicta resolución
Fin
Oposiciónfavorable
Se niega declaratoriade protección
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI NO
Personas físicas o morales, directamente dedicadas laproducción, elaboración o extracción del producto.
Que tal actividad se realice dentro del territorio establecido.
Cumplimiento de la NOM.
El consejo regulador creado por disposición de la NOM,
será el encargado de vigilar el cumplimiento de la norma.
Los que señale la declaración.
Autorización para su uso .
Art. 169 LPI
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de la PropiedadIndustrial
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Bacanora
Ambar de Chiapas
Café Veracruz
Sotol
Mango Ataulfo del
Soconusco Chiapas
Vainilla de Papantla
Tequila
Mezcal
Olinalá
Talavera
Charanda
Café Chiapas
Chile habanero de la Península de Yucatán
Denominaciones de Origen Protegidas en
México.13 Declaratorias de Protección.
Instituto Mexicanode la
Propiedad Industrial
Secretaría de Economía(Dir. General de Normas)
Entidad Verificadora(Consejo Regulador del
Café Veracruz A.C.)
Declara la Protección
Crea NormatividadNOM-149-SCFI-2001
Verifica cumplimientode la NOM
Autoriza el Uso si Cumple la NOM
Certifica productosCon DO.
EMA
“INTERACCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO EN LA ADMI NISTRACIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN. EXPERIENCIA MEXICANA”
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de la PropiedadIndustrialProtección en MéxicoProtección en México
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Denominaciones de Origen Mexicanas.
REFLEXIONES
DO: Sistema complejo y de gran inversión- 4/13 funci onan con la regulación especializada
Tareas
Desarrollar sistemas de certificación efectivos y m enos costosos.Revisión de la regulación y reconocer todos los ide ntificadores
geográficos.Participación en los diversos foros internacionales en la revisión
de un marco jurídico internacional armonizado.Uso y protección de marcas y marcas colectivas
DO: Sistema complejo y de gran inversión- 4/13 funci onan con la regulación especializada
Tareas
Desarrollar sistemas de certificación efectivos y m enos costosos.Revisión de la regulación y reconocer todos los ide ntificadores
geográficos.Participación en los diversos foros internacionales en la revisión
de un marco jurídico internacional armonizado.Uso y protección de marcas y marcas colectivas
“Las Marcas Colectivas en México:
Características, Constitución y Normas de Utilización.”
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Conceptos Generales
MARCAS:Sistema de reconocimiento de derechos (Registro Nacional)Administra protección a los productores y consumidores (ordena el mercado).No existe obligación de obtener el registro para su uso.Registro recomendable para obtener los privilegios legales:
uso exclusivo.Impedir uso no autorizado por terceros.
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Conceptos Generales
BENEFICIOS DEL USO DE MARCAS:
Más marcas en el mercado, más productos reconocidos en el comercio.
Más competencia en el mercado para obtener el reconocimiento y preferencia de los consumidores.
Mejora la calidad de productos y servicios
Oferta de bienes y servicios con precios accesibles.
Medios de desarrollo de las comunidades y sociedades.
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Fuentes del Derecho de “Marcas ”
USO PREVIO (Art. 92 LPI)A).-Continuo e IninterrumpidoB).-De Buena Fe
REGISTRO (Art. 87 LPI)Derecho Al Uso Exclusivo
Industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas.
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Todo signo visible que distingaproductos o servicios de otros de sumisma especie o clase en el mercado.Se obtiene el uso exclusivo mediantesu REGISTRO.
¿Qué es una Marca?
Características
-Distintiva
-Lícita
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Signos No Registrables
Ilícitos:
A. Invaden derechos adquiridos.
B. Contrarios al orden público, las buenas costumbre o la Ley
Impropios: Son del dominio público, no reúnen requisitos de distintividad.
Engañosos: Del origen geográfico y empresarial.De la calidad, cualidades, reputación o propiedades.
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Tipos de Marcas Registrables
Tridimensionales.- Formas, empaques, envases
Nominativas.- Palabra(s)
Mixtas.- Combinación de las tres anteriores
Innominadas.- Figura, emblema, logotipo
Coca ColaCoca Cola
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� Promoción del uso de signos distintivos en producto s y servicios.
� Difusión del Sistema de Protección y Registro de Marcas.
� Uso de marcas especiales, como las Marcas Colectivas.
ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL IMPI:
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¿Quiénes pueden obtener el derecho al registro de una
Marca Colectiva?Sociedad o
asociaciones de ProductoresSociedad o asociaciones de Fabricantes
Sociedad o asociaciones de Comerciantes o prestadores de Servicios
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Documentación para solicitar el registro de una Marca Colectiva:
Documento para acreditar la personalidad del representante.
Formato de solicitud
Documento que acredita la legal constitución de la Asociación o Sociedades.
Pago por el estudio de la solicitud.
Reglas para su uso.
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Reglas para el Uso de la Marca Colectiva
�Identificación de la asociación o Sociedades solici tantes.
�Objeto de la asociación o sociedades.
�Establecer procesos uniformes que avalen una calida d homogénea y constante del producto o servicio.
�Condiciones de afiliación.
�El uso de la marca queda reservado a los miembros d e la asociación (no es posible otorgar licencias de uso ni transmitir los derechos).
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�Condiciones para marcar.
�Reglas de colocación.
�Establecer mecanismos para la
verificación del cumplimiento de las reglas de uso .
(procesos de producción, distribución, empaque,
embalaje, etiquetado, etc.).
�Capacitación para obtener las cualidades o
características establecidas en las reglas de uso.
�Sanciones por uso abusivo o indebido.
Reglas para el Uso de la Marca Colectiva
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Derechos
Impedir el uso no autorizado
Uso exclusivo de la marca
Renovar el derecho de uso.
Uso de la marca tal como se registró (128 LPI)
No interrumpir el uso de la marca por tres años consecutivos (Art. 130 LPI).
Poner los productos o servicios en el mercado o en el comercio (Art. 62 del Reglamento)
Solicitar la renovación del registro (Art. 133 LPI)
Obligaciones
“Marcas Colectivas”
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BENEFICIOS DEL USO Y REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS
� La marca colectiva identifica a la organización titular de ella y los productos o servicios de sus miembros.
� Distingue uno o más rasgos comunes (características, determinada calidad) de productos originarios de diferentes personas o empresas
� Utilizadas bajo el control de la colectividad (autorregulación).
�Adecuadas para ser usadas por grupos pequeños de productores, debidamente organizados.
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Marca: AVO MICH
Titular: Pro aguacate, AC.
Producto: Aguacate
Región: Michoacán
Presentación de Casos
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Marca: NOGATEC
Titular: Patronato para la investigación y producción de nuez, AC
Producto: Nuez
Región: Torreón
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Marca: ZADUX
Titular: CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTORES DE DURAZNO DE ZACATECAS, A.C.
Producto: Durazno
Región: Zacatecas
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Marca: ZACHILOS
Titular: CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTORES DE CHILE EN ZACATECA S, S.C.
Producto: Chiles Secos
Región: Zacatecas
Norma no obligatoria: NMX-FF-107/01-SCFI-2006
PRODUCTOS ALIMENTICIOS – CHILES SECOSENTEROS – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
Establece condiciones y características de calidad para chiles secos:
Guajillo, ancho, mulato, de árbol. Puya y pasilla, destinados para el consumo humano que se comercializan en el territorio nacional.
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Producto Marca TitularNúmero de
beneficiados
GuayabaFRUTGUAY
Consejo de la Guayaba de Aguascalientes A. C. 550
Durazno
EL POTREROEmpresarios Frutícolas de Coatepec Harinas, Estado
de México, S.A. de C.V.77
NopalLA SAINERA
La Sainera S.C. de R.L. 44Sin diseño
Nopal
EL CUERUDOIntegradora de productores de Nopal y Tuna Real
San Andrés del Altiplano S. de R.L. MI.2500
Nopal
LA MILPITAIntegradora de productores de Nopal y Tuna Real
San Andrés del Altiplano S. de R.L. MI.2500
Nopal
DE MI PUEBLO
Productora y Empacadora San Pedro S.P.R. de R.L. 250
DuraznoLA LABOR
Consejo Estatal de Productores de Durazno del Estado de México, A.C.
87
Fuente: Secretaría de Agricultura, ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
�Organización y cooperación de los productores o pres tadores de servicios para obtener la identidad que se busca.
�En el caso de marcas colectivas sólo hay una solic itud para toda la colectividad.
�Reduce el gastos de inversión y honorarios por regi stro.
�Aumenta utilidades.
�Acceso a mercados de mayor demanda.
�Su uso permite desarrollar la reputación de product os.
�El consumidor reconoce: calidad, características y procedencia empresarial; no teme ser defraudado.
CONSIDERACIONES FINALES
InstitutoMexicano
de la PropiedadIndustrial
JOSÉ ALBERTO MONJARÁS OSORIO
SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE SERVICIOS LEGALES, REGIST RALES E INDICACIONES GEOGRÁFFICAS
JULIO, 2011
JOSÉ ALBERTO MONJARÁS OSORIO
SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE SERVICIOS LEGALES, REGIST RALES E INDICACIONES GEOGRÁFFICAS
JULIO, 2011
PROPIEDAD INTELECTUAL 2011
PROPIEDAD INTELECTUAL 2011
Denominaciones de Origeny
Marcas Colectivas
Denominaciones de Origeny
Marcas Colectivas
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