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El 100% de la información contenida en los artículos es producto de cada autor directamente. Luca, LLC no se responsabiliza por la información contenida en estos documentos ni por daños ocasionados por información errónea o el uso incorrecto que se le dé a la misma. Este artículo se utilizará para propósitos educativos exclusivamente, por lo que no tiene como propósito y no debe considerarse, como una consulta contributiva, legal o de contabilidad. Cualquier consejo que este artículo contenga no ha sido considerado o escrito para ser usado y no puede usarse, con el propósito de evadir penalidades o responsabilidades legales impuestas por cualquier legislación o regulación a nivel estatal o federal. FORO DE LUCA CENTER PLANILLA DE INDIVIDUOS 16 de febrero de 2015 1. Cliente hizo un retiro de su IRA por la cantidad de $2,000, tiene una penalidad retenida de $222.00. Tengo entendido que los retiros de IRA tributan en su totalidad, ahora bien la penalidad retenida se la devuelven al momento de tributar? Este debe de recibir alguna hoja informativa para informar dicho retiro? El contribuyente estará recibiendo una Forma 480.7C en donde se le reportará la distribución de la cuenta IRA. Como bien señala, los retiros de las cuentas IRAs tributan en su totalidad. Cualquier cantidad retenida por concepto de contribuciones sobre ingresos podrá ser reclamada en el Anejo B, Parte III, Línea 13. No obstante, cualquier cantidad que se le retenga por el concepto de penalidad no podrá ser reclamada como un crédito contributivo. 2. Contribuyente debe llenar planilla forma única ya que genero ingresos por salarios y tiene contribución retenida, a la vez tiene 65 años de edad? En ese caso debe llenar planilla forma única para que no pierda su reintegro ahora bien el luego puede solicitar el crédito de 65 años o más? Tengo otro caso similar el cual es el cónyuge quien genera ingresos por concepto de salarios y tiene contribución retenida. El solo recibe seguro social, deben llenar forma única para no perder el reintegro pero en este caso la llenan como casados o casados que rinden por separados, para que así el no pierda el derecho de solicitar el crédito? Debo mencionar que en ambos casos sus ingresos no llegan a $15,000.00 o $30,000.00 y cumplen con todos los requisitos para cualificar para los $200.00. Estas pregunta la formulo a raíz de que tengo colegas que me indican que automáticamente llene forma única pierden el derecho al crédito de $200.00. Consulté el caso con el Departamento de Hacienda y me informa que el radicar la Forma Única no ocasiona que el contribuyente pierda el beneficio de los $200 de los “seniors”. Las Instrucciones de la planilla disponen: “Se eliminan del Encasillado 3 las líneas relacionadas al crédito para personas de 65 años o más y al crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos. A partir del año contributivo 2014, estos créditos se reclamarán exclusivamente en el Formulario 481.1, el cual estará disponible a partir del 1 de julio de 2015.”

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El 100% de la información contenida en los artículos es producto de cada autor directamente. Luca, LLC no se responsabiliza por la información contenida en estos documentos ni por daños ocasionados por información errónea o el uso incorrecto que se le dé a la misma. Este artículo se utilizará para propósitos educativos exclusivamente, por lo que no tiene como propósito y no debe considerarse, como una consulta contributiva, legal o de contabilidad. Cualquier consejo que este artículo contenga no ha sido considerado o escrito para ser usado y no puede usarse, con el propósito de evadir penalidades o responsabilidades legales impuestas por cualquier legislación o regulación a nivel estatal o federal.

FORO DE LUCA CENTER

PLANILLA DE INDIVIDUOS 16 de febrero de 2015

1. Cliente hizo un retiro de su IRA por la cantidad de $2,000, tiene una penalidad retenida de $222.00. Tengo

entendido que los retiros de IRA tributan en su totalidad, ahora bien la penalidad retenida se la devuelven al

momento de tributar? Este debe de recibir alguna hoja informativa para informar dicho retiro?

El contribuyente estará recibiendo una Forma 480.7C en donde se le reportará la distribución de la cuenta IRA. Como bien señala, los retiros de las cuentas IRAs tributan en su totalidad. Cualquier cantidad retenida por concepto de contribuciones sobre ingresos podrá ser reclamada en el Anejo B, Parte III, Línea 13. No obstante, cualquier cantidad que se le retenga por el concepto de penalidad no podrá ser reclamada como un crédito contributivo.

2. Contribuyente debe llenar planilla forma única ya que genero ingresos por salarios y tiene contribución

retenida, a la vez tiene 65 años de edad? En ese caso debe llenar planilla forma única para que no pierda su

reintegro ahora bien el luego puede solicitar el crédito de 65 años o más?

Tengo otro caso similar el cual es el cónyuge quien genera ingresos por concepto de salarios y tiene

contribución retenida. El solo recibe seguro social, deben llenar forma única para no perder el reintegro pero

en este caso la llenan como casados o casados que rinden por separados, para que así el no pierda el derecho

de solicitar el crédito?

Debo mencionar que en ambos casos sus ingresos no llegan a $15,000.00 o $30,000.00 y cumplen con todos

los requisitos para cualificar para los $200.00.

Estas pregunta la formulo a raíz de que tengo colegas que me indican que automáticamente llene forma única

pierden el derecho al crédito de $200.00.

Consulté el caso con el Departamento de Hacienda y me informa que el radicar la Forma Única no ocasiona que el contribuyente pierda el beneficio de los $200 de los “seniors”. Las Instrucciones de la planilla disponen:

“Se eliminan del Encasillado 3 las líneas relacionadas al crédito para personas de 65 años o más y al crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos. A partir del año contributivo 2014, estos créditos se reclamarán exclusivamente en el Formulario 481.1, el cual estará disponible a partir del 1 de julio de 2015.”

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3. Contribuyente vende propiedad por la cantidad de $165,000 dicha propiedad tasó por $ 225,000, antes de

esta ser vendida estaba rentada. No tiene idea de cuánto fue que le salió construir la casa pues su esposo,

quien falleció, era quien tenía esos datos. En este caso cuál sería su base ajustada. Cantidad por la cual taso?

El valor de la tasación no necesariamente refleja la base contributiva de la propiedad. Para poder ayudarlo con su pregunta vamos a necesitar más información al respecto. Entre la información que se necesita se encuentra:

Cual fue la fecha de muerte del dueño original (Ver Sección 1034.02(a)(5)) – afecta la determinación de la base contributiva

Como se adjudicó el aumento en base que el Código del 1994 o el Código de 2011 dispone relacionados a activos trasferidos por herencia.

Quienes eran los dueños al momento de la muerte del esposo.

Quienes son los dueños de la propiedad a la fecha de la muerte (la viuda, sus descendientes, ambos, etc….)

Valor en el mercado de la propiedad a la fecha de muerte.

Entre otros…

La pregunta será redirigida al Foro del Contador para poder abundar sobre el tema.

4. Ganancias de Capital: La ley 2016 de 2011, Un ciudadano Americano no residente en P.R. que vende un

edificio residencial el 7 de mayo de 2014, le retienen $1,553.20 puede estar exento para 2014 en la venta de la

propiedad por ser la propiedad residencial cualificada.

Para poder contestar su pregunta necesitaría más información sobre el caso. Le recomiendo que revise la página 40 de las instrucciones en donde se resumen las reglas aplicables. No obstante, le hecho de que el vendedor sea un ciudadano americano no residente de P.R. en nada afecta cualquier beneficio bajo esta ley que el contribuyente pueda cualificar (Ver el Artículo 3, apartado (d), inciso (4) de la Ley 216-2011).

5. Un premio de Lotería Electrónica de $25,000 se informa en el Anejo F? De ser así y no recibir informativa, que

numero patronal y de cuenta utilizo? La planilla me exige ambos números.

Los premios de la Lotería Electrónica (conocida también como la “Lotería Adicional”) son exentos del pago de contribución sobre ingresos. Los mismos se informan en el Anejo IE, Parte II, Línea 7.

6. El artículo 23 de la ley 77 del 1 de julio de 2014 (65 años o más), Elimina el requisito de no ser dependiente en

una planilla, y el ingreso agregado de $30,000. Esa enmienda permanece así? De ser así significa que una

persona de 65 años o más puede ser reclamado como dependiente por otra persona y posteriormente llenar

su planilla para reclamar el crédito de 65 años o más?

Dicha disposición fue enmendada por el Artículo 9 Ley 238-2014. En particular, dicha sección dispone:

“…. Tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable todo individuo residente de Puerto Rico que, al último día del año contributivo, tenga sesenta y cinco (65) años o más de edad, y no haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente,…”

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7. Intereses Hipotecarios a nombre de la mamá del contribuyente, con el contribuyente como codeudor en la

informativa. El la reclama como dependiente. Puede además tomar los intereses, toda vez que figura como

codeudor?

De los hechos que me plantea, tengo que pensar que los intereses sí pueden deducirse. El término “residencia

cualificada”, según la Sección 1033.15 del Código, incluye cualquier otra residencia del contribuyente que sea

seleccionada por éste para fines de este inciso para el año contributivo, que esté localizada en Puerto Rico y que

sea utilizada por el contribuyente, por cualquier miembro de su familia o por cualquier otra persona que tenga

un interés en dicha propiedad….

Recuerde que esta es una deducción que se concede por los gastos de intereses pagados por el contribuyente. En la página 21 de las instrucciones encontrará más detalles sobre los requisitos que se debe cumplir para que proceda la concesión de la deducción.

8. Luego de las últimas reglamentaciones y enmiendas, sigue siendo opción llenar casado que rinde separado, y

que uno de los dos tome la totalidad de los intereses hipotecarios, siempre y cuando el mismo figure en la

informativa?

En el caso de contribuyentes casados que rinden separados, solo uno de los cónyuges tiene derecho a reclamar los intereses hipotecarios. En particular, las instrucciones de la planilla, en la página 21, disponen:

En el caso de contribuyentes casados que sometan planillas por separado y que posean una sola residencia, sólo uno de ellos tendrá derecho a reclamar dicha deducción. De tener dos residencias, uno de los cónyuges podrá reclamar los intereses de la residencia principal y el otro cónyuge podrá reclamar los intereses de la segunda residencia. No obstante, uno de los cónyuges podrá reclamar la deducción por todos los intereses de las dos residencias, siempre que conste por escrito la cesión de dicha deducción de un cónyuge al otro.

9. La venta de una cuota de leche constituye ganancia de capital? De ser así como se determina la base? Es un

activo parcialmente intangible, debido a que el compró parte de la misma, pero otra parte la posee desde que

se implementó el sistema de cuota, o sea que no pagó por ella.

La cuota de leche es una licencia o derecho concedido por el Departamento de Agricultura para vender un número de cuartillos a un precio fijado. Cierta jurisprudencia a interpretado que se debe considerar como propiedad poseída por el contribuyente relacionado con su negocio y que no es unas de las excepciones a la definición de "activo de capital" (dicha interpretación surgió bajo la Sección 1121 (1) del Código de 1994). Por lo tanto, las cuotas de leche autorizadas de un negocio agrícola de ganadería-lechera son activos de dicho negocio, por lo que las ganancias obtenidas de la venta de dichas cuotas son ingresos obtenidos de la venta de un activo del negocio agrícola. (Sánchez Piñeiro V. Secretario de Hacienda, KLAN200801955, 2009). Si es considerado un activo de capital, se debe regir por las reglas para determinar la base de activos de capital. En el caso de compra, como regla general sería el costo de adquirir dicho activo.

10. Form 1099-R Línea 7 Código D, Ese código dice que es de Anualidad no cualificada. Al tributar en PR no tiene

derecho a tributar por el Anejo H? De ser así, tributaría en el Anejo F, en que parte?

El código D se utiliza cuando se trata de pagos de anualidades no cualificadas tributables para propósitos federales bajo la Sección 1411 del Código de Rentas Internas Federal. Como dicha anualidad está siendo

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El 100% de la información contenida en los artículos es producto de cada autor directamente. Luca, LLC no se responsabiliza por la información contenida en estos documentos ni por daños ocasionados por información errónea o el uso incorrecto que se le dé a la misma. Este artículo se utilizará para propósitos educativos exclusivamente, por lo que no tiene como propósito y no debe considerarse, como una consulta contributiva, legal o de contabilidad. Cualquier consejo que este artículo contenga no ha sido considerado o escrito para ser usado y no puede usarse, con el propósito de evadir penalidades o responsabilidades legales impuestas por cualquier legislación o regulación a nivel estatal o federal.

reportada en una forma Federal, de la información que nos brinda no podemos concluir la forma correcta de reportarlo para propósitos de Puerto Rico (las reglas pueden ser distintas y hay veces que instituciones financieras reportan ingresos incorrectamente en las Formas 1099).

Mi recomendación sería, si no tiene la información completa, que le pregunte al cliente los detalles de la anualidad y de la distribución para poder orientarlo mejor. Dependiendo de los hechos del caso, podremos determinar si dicha distribución será reportada en el Anejo H, Anejo D o Anejo F. Tomar una postura contributiva sin la información completa le puede representar un riesgo como profesional de la contabilidad.

Tan pronto consiga los hechos del caso, puede volver a realizar la pregunta por el Foro del Contador o por el Foro de Luca Center.

11. Contribuyente trabajó hasta mayo de 2014 en PR, al 12/31/2014 era residente de EU. En PR solo informa lo

ganado aquí como no residente? Si trabajó en EU y era residente de allá, En la 1040 informa todos los

ingresos? y pide crédito de ser necesario?

Para poder contestar su pregunta va a necesitar información adicional de parte del contribuyente. No obstante, y de los pocos hechos que menciona en la pregunta, en Puerto Rico puede ser que tenga que radicar como no residente pues aparenta no cumplir con la regla de “domicilio” ni el test de “residencia”. De ser este el caso, debe revisar la página 12 de las instrucciones de la Planilla de Individuo.

Para fines de Estados Unidos, lo primero que tenemos que evaluar es si el contribuyente cualifica o no como residente bonafide de Puerto Rico bajo la Sección 933 del Código Federal para el año contributivo 2014. Para esto, puede revisar la Publicación 570 del IRS.

Ver Publicación: https://www.lucacenter.com/wp-content/uploads/2014/01/p570.pdf

Además, debe evaluar si el contribuyente debe radicar la Forma 8898 (Statement for Individuals Who Begin or End Bona Fide Residence in a U.S. Possession). Es importante revisar las instrucciones de dicha forma, en particular la página 2, pues explica cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir para que el contribuyente pueda considerarse un residente bonafide de Puerto Rico durante el periodo de enero-mayo 2014 (y por consiguiente, no excluir el ingreso de fuente de puerto Rico derivado durante dicho periodo).

Ver Formulario: https://www.lucacenter.com/wp-content/uploads/2014/01/f8898.pdf

Ver Instrucciones: https://www.lucacenter.com/wp-content/uploads/2014/01/i8898.pdf